LA GACETA 48 DEL 13 DE MARZO DEL 2024

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTRA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2683-2024

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 10, 20, 21 y 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001; los artículos 8 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar la estructura y el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, de conformidad con lo que se establece en los artículos 8 y 12 de la Ley General de Control Interno.

III.—Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, las Administraciones Públicas ostentan la potestad de auto organización, y en el ejercicio de la misma están facultadas para disponer la reorganización de las diversas dependencias, recursos humanos, materiales y financieros que la componen, con el fin de mejorar la prestación del servicio, alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual pueden disponer el establecimiento de nuevos órganos o una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. (En este sentido, ver Dictamen de la PGR N° 084 del 1° de marzo de 2006)

IV.—Que el artículo 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, establece que la institución contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

V.—Que el artículo 22 del Reglamento a Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, otorga potestad al jerarca para conformar la estructura orgánica y funcional de la institución, de acuerdo con lo que se defina en el Reglamento Autónomo de Organización.

VI.—Que mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001 se emitió el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, donde se creó en un primer momento la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos, a la cual le correspondería, entre otras cosas, diseñar, elaborar y ejecutar las distintas estrategias de información, divulgación, promoción y educación en Derechos Humanos, dirigidas a la sociedad civil con el propósito de promover el conocimiento y defensa de los derechos de las personas frente a la acción del Estado.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 2266 del 19 de noviembre de 2019 se modificó la nomenclatura de varias unidades organizacionales de la institución, incluyendo la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos, la cual pasó a llamarse Instituto de Educación en Derechos Humanos, con la finalidad de posicionar este rol de la Defensoría y asegurar que las iniciativas externas en materia de promoción y educación en Derechos Humanos, y su interacción con diversos actores, contribuyan óptimamente al cumplimiento del mandato como Institución Nacional de Derechos.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° 2491 de fecha 19 de agosto de 2022 se estableció la llamadaCátedra Nacional de Derechos Humanos en la Defensoría de los Habitantes”, como un programa de estrategia permanente, adscrito al Instituto de Educación en Derechos Humanos, que ejercería sus funciones bajo tres ejes de trabajo: cooperación internacional; coordinación y formulación de proyectos, y relaciones internacionales. Se definió también como una estrategia de promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos, tendiente a entablar acciones oportunas para el desarrollo, educación, promoción y divulgación de derechos, en etapa preventiva.

IX. Que, al efecto, el Acuerdo N° 2491 modificó el artículo 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH, en el cual se establece la definición, organización y funciones del Instituto de Educación en Derechos Humanos, adicionando en el inciso j) la obligación de coordinación de la Cátedra supra referida.

X.—Que en dicho Acuerdo N° 2491, la Cátedra fue asignada al funcionario Mario Zamora Cordero, quien se encuentra fuera de la institución por licencia desde el 10 de diciembre de 2022, siendo que la plaza que él ocupa fue trasladada a la Dirección de Igualdad y no Discriminación a fin de suplir la necesidad de personal que existe en esa unidad; por tanto, la Cátedra no ha entrado en funcionamiento ni ha sido asignada a otra persona funcionaria.

XI.—Que mediante oficio DH-IEDH-081-2023 del 20 de enero de 2023 la señora Kathya Rodríguez Araica, ex Directora del Instituto, rindió un informe a la señora Tatiana Mora Rodríguez, quien en ese momento se desempeñaba como Defensora en funciones, informando sobre el estado de dicha unidad e indicando, respecto a la Cátedra de Derechos Humanos, que no le fue proporcionada ninguna información tanto de la gestión a partir de su creación en agosto de 2022; que la única referencia existente en la propuesta de PAO 2023, es la mención a la realización de 7 actividades sin información específica, y que ante Planificación no se presentó ningún plan particular.

XII.—Que no consta en los registros institucionales la existencia de algún estudio técnico por parte de las instancias competentes que justificara la creación de la Cátedra, siendo que la mayor parte de las funciones que le fueron asignadas guardan coincidencia con las labores que le corresponde asumir al Instituto o bien al propio Despacho de la Defensora de los Habitantes.

XIII.—Que, en ejercicio de las facultades establecidas por el ordenamiento jurídico, el uso eficiente de los recursos públicos, así como en la búsqueda del adecuado funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes y la no duplicidad de funciones dentro de las instancias de la Administración Pública, se considera oportuno la toma de decisiones encaminada a la reorganización institucional. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Se deja sin efecto lo dispuesto en la totalidad del Acuerdo N° 2491 del 16 de agosto de 2022.

2°—Se deroga el artículo 22 inciso j) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH y sus reformas.

3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a todo el personal.

Dado en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 024018.—Solicitud N° 493700.—( IN2024846605 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 413-P.—29 de noviembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

 Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que, en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior realizará una gira a América del Norte, con el objetivo de promover la agenda de política comercial y de atracción de inversión extranjera directa, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para fomentar y maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de inversión.

III.—Que, en razón de lo anterior, del 4 al 6 de diciembre de 2023, visitará las ciudades de Ottawa, Montreal y Toronto en Canadá, en las cuales sostendrá encuentros con autoridades gubernamentales, senadores y miembros del parlamento, para abordar temas de interés que fortalezcan la relación comercial y posicionen las prioridades de la agenda comercial de Costa Rica. De igual forma, mantendrá reuniones con el sector empresarial, inversionistas y representantes del sector de semiconductores y tecnología, con el propósito de promover a Costa Rica como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, subrayando su compromiso con el desarrollo sostenible y las oportunidades de inversión en diversos sectores.

IV.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional y consolidar los nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos de América, constituyen un elemento principal de la política de comercio exterior e inversión del país. Lo anterior, siendo los Estados Unidos de América tanto el principal mercado para las exportaciones costarricenses como el principal emisor de la inversión extranjera hacia el país, cobra particular relevancia el fortalecimiento de las relaciones de comercio exterior con esta nación para la economía y el empleo costarricense.

V.—Que, en este sentido, el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente para la inversión extranjera y como socio confiable para las cadenas de suministro, resulta esencial para mejorar nuestra competitividad. Lo anterior, aunado a que la mayoría de los enlaces productivos de bienes y servicios en la cadena de suministros de nuestro país están dirigidos al mercado estadounidense.

VI.—Que Costa Rica ha venido trabajando, por más de dos décadas, en el fortalecimiento de la atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y de productos de alta tecnología. Teniendo presente las condiciones globales existentes, en este momento se presentan nuevas oportunidades de ampliar la capacidad del país para fortalecer su competitividad en la atracción de más inversión en estos sectores

VII.—Que, por lo anterior, el 7 y 8 de diciembre el Ministro de Comercio Exterior visitará la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, donde sostendrá reuniones con autoridades gubernamentales y representantes del Congreso, así como del sector privado para promover la agenda de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) y la situación del comercio regional.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Ottawa, Montreal y Toronto, Canadá y Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 3 de diciembre y hasta las 12:55 horas del 9 de diciembre de 2023. Del 4 al 6 de diciembre de 2023 representará a Costa Rica en las reuniones qué llevarán a cabo en el marco de la visita a Canadá, con el objetivo de promover la agenda de comercio exterior del país y fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con este país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones con las autoridades del Gobierno de Canadá, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y la propuesta de valor de Costa Rica; 2) sostener conversaciones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica con respecto al sector de los semiconductores; 3) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de inversión extranjera directa. Del 7 al 8 de diciembre de 2023 representará a Costa Rica en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco de la visita a Washington DC, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la agenda de comercio exterior del país y fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con este país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l ) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de Estados Unidos de América, representantes del Congreso, así como del sector privado para promover la agenda de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las  Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) y la situación del comercio regional; 2) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas pava fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.795,20 (mil setecientos noventa y cinco dólares con veinte centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 796. Los días 3 y 4 de diciembre, el hospedaje en la ciudad de Ottawa será cubierto por el Gobierno de Canadá. El boleto aéreo y el transporte terrestre en Canadá y Estados Unidos de América serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los traslados de Montreal a Ottawa y viceversa se realizarán vía terrestre y su costo será asumido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) de conformidad con el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 de 30 de octubre de 1996. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior se designa, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 10:10 horas del 3 de diciembre de 2023 hasta las 12:55  horas del 9 de diciembre de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 10:10 horas del 3 de diciembre hasta las 12:55 horas del 9 de diciembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes noviembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud N° 005-2024-MCE.—( IN2024846835 ).

N° 430-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 1°—Conceder permiso sin goce de salario al señor: Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0906-0909, el 5 de febrero de 2024.

Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Tovar Rivera, se designa en calidad de Ministra a. i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora: Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0949-0533, a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del día 05 de febrero de 2024.

Artículo 3°—Rige desde la 00:00 horas y hasta a las 24:00 horas del día 05 de febrero de 2024.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600086485.—Solicitud N° 008-2024-MCE.—( IN2024846841 ).

N° 414-P.—12 de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, el día 15 de diciembre de 2023.

Artículo 2ºTeniendo presente que el Ministro Tovar Rivera disfrutará sus vacaciones fuera de Costa Rica y que, para tales efectos, saldrá del país a partir de las 22:29 horas del jueves 14 de diciembre de 2023, se designa como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 22:29 horas del 14 de diciembre y hasta las 11:30 horas del 17 de diciembre de 2023.

Artículo 3ºRige a partir de las 22:29 horas del 14 de diciembre y hasta las 1 1 horas del 17 de diciembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud N° 006-2024-MCE.—( IN2024846843 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0007-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 Incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996”.

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “…a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965...”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Consejero en la Representación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

V.—Que mediante oficio número DGCE-MEM-ENV-0290-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, suscrito por la Directora General de Comercio, que en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos se avala el Cese de funciones, según el cual el señor Marco Antonio Esquivel Salas, con cédula de identidad número 1-1354-0614, ha presentado su renuncia al puesto de Delegado-Ministro Consejero, el cual ha venido ocupando en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la cual será efectiva a partir del 31 de enero del año 2024.

VI.—Que debido a que dicha renuncia implica el traslado del señor Esquivel Salas desde París a Costa Rica, se solicita a la Delegación encargarse de los trámites de repatriación, traslado y traslado del menaje. Por tanto;

Acuerdan:

1º—Cesar al señor Marco Antonio Esquivel Salas, con cédula de identidad número 1-1354-0614, quien se desempeñaba en el cargo de Delegado-Ministro Consejero en la Representación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia; partir del 31 de enero del año 2024.

2º—Rige a partir del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia d la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

ROFRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600086485.—Solicitud N° 009-2024-MCE.—( IN202846830 ).

N° 0398-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2  de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio celebrará una reunión el 01 de diciembre de 2023, en la sede de la OCDE en París, Francia. En esta reunión se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio agrícola, comercio de insumos agrícolas, facilitación de comercio, barreras no arancelarias y cadenas de valor. La participación en esta reunión resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje a París, Francia del 30 de noviembre al 1 diciembre de 2023, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto sobre el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de productos agrícolas y en particular de productos tropicales; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $312,00 (trescientos doce dólares) sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra y París, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 30 de noviembre y regresa a Suiza el 1 de diciembre de 2023. Se autoriza al funcionario Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2023.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud N° 007-2024-MCE.—1 vez.—( IN2024846839 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 513-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las once horas del día 13 de diciembre de dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que mediante la Resolución N° 332-2023-MGP de las 11:00 horas del 22 de agosto de 2023, publicada en La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre de 2023, se delegó la firma en los jefes de los programas presupuestarios 044 y 051 para los efectos de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública y 4 inciso a) de su reglamento.

2º—Que mediante Acuerdo N° 50-2023-MGP del 14 de noviembre de 2023, publicado en el Alcance N° 246 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023, se designó al señor Allan Rolando Moreira Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0863-0504 como Director de la Oficina de Control de Propaganda de esta cartera ministerial, en sustitución de la señora Geincyll Castro Aragón, nombramiento que rige a partir del 16 de noviembre de 2023 y hasta el 07 de mayo de 2026.

3º—Que mediante los acuerdos N° 03 y N° 05 de la Sesión Extraordinaria N° 14-2023 celebrada el 27 de octubre de 2023 del Consejo Nacional de Migración, se integró el Tribunal Administrativo Migratorio, nombrándose los miembros propietarios  y suplentes del mismo para el período 2023-2029, entre ellos la designación como miembro propietario al señor Jorge Luis Murillo González, con cédula de identidad N° 1-0981-0324.

4º—Que mediante oficio-0266-TAM-2023 del 13 de noviembre de 2023 suscrito por el señor Jorge Luis Murillo González, miembro presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, indica que conforme a la primera sesión administrativa de dicho órgano, celebrada el día 07 de noviembre del año en curso, se definieron los cargos que ostentarán para el período que rige del 07 de noviembre de 2023 y hasta el 06 de noviembre de 2024, de la siguiente manera, como: Presidente Jorge Luis Murillo González, con cédula de identidad N° 1-0981-0324; vicepresidente Óscar Mario Arias Gutiérrez con cédula de identidad N° 4-0191-0957 y secretaria Ester María Núñez Callen con cédula de identidad N° 1-1065-0349.

Considerando:

Único: Que en razón de lo expuesto, se delega la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) de su reglamento, en los funcionarios: 1.-Allan Rolando Moreira Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0863-0504, Director de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 051. En caso de ausencia por motivos de incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país, o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la designación recaerá en la funcionaria Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad N° 1-0979-0347. 2.- Jorge Luis Murillo González, con cédula de identidad N° 1-0981-0324, en su calidad de miembro presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia, por motivos de incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país, o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la designación recaerá en el funcionario Oscar Mario Arias Gutiérrez, con cédula de identidad número 4-0191-0957. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1) Modificar la Resolución N° 332-2023-MGP de las 11:00 horas del 22 de agosto de 2023, publicada en La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre de 2023, en los términos indicados en el Considerando Único de esta resolución. En todo lo demás permanece incólume. 2) Comuníquese a la Dirección de Contratación Pública y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 3) Rige a partir del 07 de noviembre para el funcionario Jorge Luis Murillo González, presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, y desde el 16 de noviembre para el funcionario Allan Rolando Moreira Gutiérrez, Director de la Oficina de Control de Propaganda de este ministerio.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud490168.—( IN2024846497 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DESPACHO DEL MINISTRO

Resolución N° MCJ-DM-239-2023.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro. San José, a las 15:45 horas del 27 de octubre de 2023. Nombramiento de la señora Milena Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 2-0654-0256, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de ese Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo conformado, entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de dicho Centro.

3º—Que por Resolución Administrativa N° MCJ-DM-169-2021 del 15 de setiembre de 2021, se nombró a la señora Rita Arias Arias, cédula de identidad N° 2-0295-0192, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de ese Centro, a partir del 10 de setiembre del 2021 y hasta el 9 de setiembre del 2023.

Considerando:

I.—Que según documento sin número de oficio de fecha 30 de agosto de 2023, la señora Carmen María Valverde Acosta, Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó al Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, la designación de la señora Milena Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 2-0654-0256, como una de las representantes de la Fundación en la Junta Administrativa del Centro, por un nuevo período.

II.—Que por oficio N° CCHJFF-274-2023 del 28 de setiembre del 2023, el señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, requirió a este Despacho el nombramiento de cita. por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer a la señora Rita Arias Arias por los servicios prestados.

Artículo 2ºNombrar a la señora Milena Chaves Matamoros, cédula de identidad número 2-0654-0256, como nueva representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Artículo 3ºRige por un período de dos años, a partir del 10 de setiembre del 2023 y hasta el 09 de setiembre de 2025.

Alexander Castro Mena.—El Ministro a. í. de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2024846813 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-171-2024.—La señora Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol, Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Oxitetrazur L.A., fabricado por Weizur Argentina S.A., de Argentina, con los principios activos: oxitetraciclina dihidrato 21.56 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias, digestivas, dermatológicas, oculares y septicémicas por bacterias sensibles a oxitetraciclinas en vacas, ovejas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 20 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846533 ).

DMV-RGI-R-170-2024.—El(La) señor(a) Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad N° 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol, Alajuela, 75 metros norte bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Disprozur, fabricado por Weizur Argentina S. A., de Argentina, con los principios activos: progesterona 1 g/dispositivo y las indicaciones terapéuticas: para tratamientos y manipulaciones reproductiva en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 19 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846537 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 003-2024.—San José, 08 de febrero de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Quirós Vargas Rafael Ángel

01-1007-0996

503535

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7641.—Solicitud N° 493823.—( IN2024846781 ).

N° 004-2024.—San José, 08 de febrero de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

López Mora María Alejandra

01-1442-0866

500630

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7641.—Solicitud N° 493840.—( IN2024846782 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0000609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Wilson Electronics, LLC con domicilio en 3301 E. Deseret DR. St. George Utah 84790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Amplificadores; amplificadores para comunicaciones inalámbricas; amplificadores que amplifican las señales hacia y desde teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas; antenas para dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas para mejorar la cobertura y el alcance de los dispositivos de comunicación inalámbrica; soportes y soportes que incluyen uno o más amplificadores, antenas y cargadores de baterías para su uso con dispositivos de comunicación inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N°98140166 de fecha 18/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846040 ).

Solicitud Nº 2024-0000208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nong Shim CO., LTD. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; bizcochos; cereales; galletas; fideos ramen instantáneos; pudines; fideos; fideos instantáneos; salsa [condimentos]. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846056 ).

Solicitud N° 2024-0000273.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información comercial. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024846057 ).

Solicitud Nº 2024-0000275.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101878158, con domicilio en: Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción I

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, de construcción, ingeniería, peritajes, elaboración de planos para la construcción, arquitectura. servicios de información y organización de ferias comerciales o de entretenimiento, y servicios de alquiler de salas de reuniones. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Condominio Cerro Alto 50 metros sur. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846058 ).

Solicitud N° 2024-0000276.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros al norte de Toyota, Centro 27, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024846059 ).

Solicitud N° 2024-0001200.—Francisco González Lépiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110350087, en calidad de apoderado generalísimo de SMT Golez Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101894803, con domicilio en San Isidro, San Josecito, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25 B color gris oscuro, portón gris claro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercializadora al por mayor y al detalle de prendas para vestir, calzado, pantalones, camisas, T Shirts, ropa para la práctica de cualquier tipo de deporte. Alfombras, cubre asientos, toldos para vehículos. Bultos, maletas, tiendas de campaña, lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, sacos para el transporte, materiales de acolchado y relleno, artículos para la práctica de deportes al aire libre. Ubicado en: Heredia, San Isidro, San José, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25B. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846063 ).

Solicitud Nº 2024-0000486.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de e Hub Agregador, S. A., Cédula jurídica 3101889816 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, costado norte del estadio nacional, centro Comercial Gran Campo, local número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de sistemas eléctricos, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con electricidad; - servicios de ingeniería eléctrica; - servicios de desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; - consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; - desarrollo y programación de software de control de sistemas eléctricos. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846071 ).

Solicitud Nº 2024-0000215.—Dinia Marieth Abarca García, costarricense, divorciada en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad 603470587 con domicilio en Cañaza, 600 mts oeste del Salón Del Reino De Los Testigos De Jehová, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva; en clase 30: Arroz con leche Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024846074 ).

Solicitud Nº 2024-0001460.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, José Alberto Castillo Clavo, cédula de identidad 700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAZUB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846080 ).

Solicitud N° 2023-0012710.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados.; en clase 31: Semillas agrícolas (café), semillas (granos de café) y semillas naturales (café). Reservas: De los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024846082 ).

Solicitud N° 2024-0001604.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 1000 F St. NW, 8th Floor Washington, D.C. 20004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNOS como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Cargadores USB para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches de transporte, soportes y estuches protectores con conectores de alimentación, adaptadores y dispositivos para cargar baterías adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para ajustar y guardar a distancia la temperatura de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para actualizar el firmware para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear y notificar los niveles de batería para cigarrillos electrónicos y vaporizadores para fumadores; Software descargable para rastrear y notificar los niveles de líquido-e en cartuchos utilizados en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para identificar cartuchos falsificados o no compatibles que pueden utilizarse en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable que utiliza el reconocimiento de datos biométricos para controlar el acceso a cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para su uso en el rastreo de la ubicación de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Dispositivo de entrada/salida, a saber, sensores para su uso en el reconocimiento biométrico de huellas dactilares para el control y acceso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales.; en clase 34: Cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Cartuchos de recarga vendidos con soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos; Cartuchos de recarga rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° TT/M/0001/060263 de fecha 21/08/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846093 ).

Solicitud Nº 2024-0000565.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Sergio David Chacón Arias, cédula de identidad 113680707 con domicilio en El Guardo, kilometro cuarenta y siete de la intermericana sur, ciento treinta metros al oeste de la Escuela de Vara De Roble, San Jose, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido café soluble y café liquido Reservas: se reserva del del diseño blanco y negro en cualquier otro tipo de color o presentación, Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846098 ).

Solicitud N° 2024-0000579.—Geanina Soto Chaves, cédula de identidad N° 108310426, en calidad de apoderado especial de Herrero Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102870264, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana costado oeste de Maxi Palí, Local de oficina a media cuadra, Edificio enchapado en piedra primera planta. Local dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MamaMilla como marca de comercio y servicios en clase: 29; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846118 ).

Solicitud N° 2024-0001512.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais el Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ELEMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, y productos naturales en presentación de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024846122 ).

Solicitud N° 2024-0001577.—Claudia Alcázar Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 115490514, con domicilio en Bello Horizonte del Minisúper La Flor 100 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Reservas de Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846129 ).

Solicitud N° 2023-0010868.—Francesco Giulietti Silva, en calidad de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, C127A Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual Reservas: Color morado, no se hace reserva del Pura Vida. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024846130 ).

Solicitud N° 2024-0001104.—Viviana María León Bolaños, cédula de identidad N° 115750353, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Karate Do Kuro Obi, cédula jurídica N° 3002824689, con domicilio en San Isidro, de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San Isidro, de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846134 ).

Solicitud Nº 2023-0012038.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada, con domicilio en: carretera al Pacífico, Km. 32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 17 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas; películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase 17: caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846137 ).

Solicitud N° 2024-0000931.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HYDRA-AOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846144 ).

Solicitud Nº 2023-0010137.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; pollo; lomo de pollo; Platos preparados que consisten principalmente en pollo; mousses de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de polio; carne de polio envasada; alitas de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846149 ).

Solicitud N° 2023-0005979.—Joonil Kim, soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes Nº 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846150 ).

Solicitud N° 2023-0005980.—Joonil Kim, soltero, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda Los Reyes N° 262, La Guácima, Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846151 ).

Solicitud N° 2024-0000207.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nong Shim Co., Ltd., con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846156 ).

Solicitud N° 2024-0001136.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-808428, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar, la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Por lo que lo solicitado, es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846164 ).

Solicitud Nº 2024-0001590.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Elías Beirouti Khouri, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, Pasaporte D0202108 con domicilio en Victoria, Estado de Aragua, Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus repuestos.; en clase 35: Compra, venta, distribución, importación y exportación de motocicletas y sus repuestos. Reservas: Colores: rojo, amarillo, celeste y negro. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846177 ).

Solicitud N° 2024-0000440.—Jean Paul Cubero Sandí, soltero, cédula de identidad N° 113380214, con domicilio en Atenas, Barrio San José, Los Bajos, del Cruce del Boquete dos kilómetros al este, Calle Cubero, ultima casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de remolques para transporte de cuadraciclos, ganado, caballos, botes, combustibles, para utilizar con vehículos tractores y semitractores, Todos en metal o hechos de metal. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846182 ).

Solicitud N° 2024-0000210.—Randall Mauricio Pereira Montoya, soltero, cédula de identidad N° 305370776, con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, Barrio Nuestra Señora de Los Ángeles, Calle Los Chinchilla, sexta casa a mano izquierda, de una planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y sus derivados, tales como leche agria, mantequilla, nata / crema productos lácteos. Quesos, Suero de leche. Yogurt. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846184 ).

Solicitud Nº 2024-0001359.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de LYFT Inc., con domicilio en: 185 Berry St., Suite 400, San Francisco, CA 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para coordinar los servicios de flete y de entrega por vehículos autónomos; software informático descargable para alertas y notificaciones de mensajes electrónicos para servicios de flete y entrega por vehículos autónomos; software informático descargable para facilitar las inspecciones de vehículos, coordinar, procesar y facilitar la compra de vehículos, coordinar la reparación y el mantenimiento de vehículos en funcionamiento; software informático descargable para la conducción de vehículos autónomos y semiautónomos; software informático descargable para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos de motor; unidades de control para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos; software informático descargable para permitir la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; tecnología de conducción autónoma, que comprende dispositivos electrónicos, sensores, radares, escáneres; equipo de control y seguridad del vehículo, a saber, un sistema vehicular de a bordo para la asistencia al conductor que se compone de dispositivos para controlar e interactuar con el vehículo y el interior del vehículo, GPS, cámaras y monitores, software y hardware de dirección descargables, software e instrumentos de navegación descargables, aparatos de navegación para detectar el entorno y navegar por la conducción autónoma y la conducción semiautónoma del vehículo; software descargable para la operación, el control y el monitoreo autónomos de vehículos de motor; aparato de navegación para vehículos; sistemas de navegación como parte de un vehículo eléctrico; aparato e instrumentos electrónicos de navegación, posicionamiento y seguimiento; equipo de seguridad vehicular para detectar tráfico y objetos, a saber, cámaras, equipos de aparato de radar, equipo láser para la detección de objetos, equipo de medición láser para uso en la detección de tráfico y objetos, detectores láser de objetos para uso en vehículos, equipo lidar (aparato de telemetría y detección de luz), todos para detectar tráfico y objetos; dispositivos de comunicación y rastreo de vehículos compuestos por módulos de radio celular, software informático y hardware informático registrado, sensores, transmisores, receptores y receptores de satélites de posicionamiento global, todos para su uso en relación con el rastreo de vehículos, el monitoreo de vehículos y el envío de asistencia en carretera; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para producir mensajes y pantallas de información programables y en tiempo real; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para proyectar datos desde un dispositivo móvil; equipo de iluminación para vehículos, a saber, pantallas de información LED; software informático descargable para organizar servicios de transporte, reserva, programación y dar de alta a los conductores, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar pagos y transacciones de comercio electrónico, proporcionar alertas de mensaje electrónico con pistas a los proveedores de transporte y alertas relacionadas con la transacción y puestos coincidentes para los servicios; software informático descargable para uso por operadores de vehículos motorizados, pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viajes y para ofrecer, solicitar, reservar, programar, organizar y pagar por transporte; software informático descargable para solicitar, coordinar, ofrecer y pagar por servicios de transporte; software informático descargable para ver y gestionar datos de pasajeros que incluyen datos relativos a los viajes de los pasajeros y los beneficios del programa de recompensas; software informático descargable para acceder a los beneficios del programa de recompensas; software informático descargable para su uso en la localización, reserva y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software informático descargable para coordinar, gestionar y acceder a programas de uso compartido y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para el alquiler y uso de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software descargable que incluye la recopilación y gestión de datos durante el funcionamiento de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados por los usuarios finales y para la exhibición, visualización y comparación de viajes de transporte; software informático que permite a los usuarios acceder a información para el funcionamiento de cerraduras y acceder y usas activos físicos con cerraduras; software para su uso en geolocalización, gestión y uso de activos físicos a través de teléfonos inteligentes; aparato de registro de tiempo; aparato de Sistema de Posicionamiento Global; cascos de bicicleta; software informático para coordinar el transporte por vehículos autónomos; software informático para notificaciones y alertas de mensajes electrónicos para transporte por vehículos autónomos; software informático para el alquiler de carros; software informático para coordinar servicios de transporte, a saber, software para alertas de mensajes electrónicos presentado pistas, coincidencias óptimas y puestos coincidentes para los servicios, programación, a saber, la conexión de los proveedores de transporte con personas y grupos que necesitan viajes, la organización y reserva de transporte, el envío y recepción de mensajes electrónicos, los servicios de redes sociales y la creación de perfiles; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático descargable para la gestión de fondos electrónicos; software informático descargable para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjetas de crédito y débito y otra información de transacción y pago; software informático descargable utilizado en el procesamiento de transacciones de pago de fondos electrónicos; software informático descargable para enviar, recibir y procesar pagos electrónicos; software informático descargable para acceder a información sobre métodos de pago; software informático descargable para acceder a servicios financieros; software informático descargable para el canje de cupones, rebajas, vales y descuentos en relación con programas de fidelización; software informático descargable con tecnología para la visualización, acceso y gestión de datos de usuario, recompensas por fidelidad, descuentos y rebajas; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, ordenadores tableta y dispositivos electrónicos digitales portátiles que permiten a los usuarios acceder, administrar recompensas de fidelidad, rebajas y descuentos; software informático descargable para coordinar servicios de transporte, a saber, software para enviar, recibir y mostrar mensajes electrónicos y conectar a proveedores de transporte con personas y grupos que necesitan viajes; hardware informático para servicios de transporte y rastreo de vehículos; señales eléctricas para uso en vehículos para mostrar información de transporte; señales luminosas; software informático descargable para realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago; software informático descargable para pagar por servicios de transporte; software informático descargable para vehículos de motor, bicicletas, transporte público y navegación a pie; software informático descargable para mostrar información geográfica, oportunidades y demanda de viajes compartidos, imágenes de mapas, ubicaciones y objetos cartografiados; software informático descargable para ver mapas geográficos interactivos y no interactivos; software informático descargable para actualizar mapas electrónicos con datos en vivo relacionados con el tráfico, el acceso por carretera, oportunidades y demanda de viajes compartidos, transporte público y características geográficas; software informático descargable para la personalización de mapas electrónicos; software informático descargable para la visualización de mapas digitales; software informático descargable que permitan la interconectividad durante la navegación con dispositivos móviles, sitios web y aparato electrónico; software informático descargable para el envío de alertas de navegación; software informático descargable para guiar a los usuarios a través de texto, imagen y voz para la navegación; software informático descargable para organizar el transporte y la entrega de mercancías a terceros, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago, proporcionando alertas de mensaje electrónico; software informático descargable para solicitar, coordinar y pagar por servicios de transporte, flete y entrega; software informático descargable para la programación y el envío automatizados de vehículos a los clientes para servicios de entrega; software informático descargable para ver, rastrear y administrar datos de transporte, carga, entrega y despacho; software informático descargable para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para servicios de transporte y entrega; software informático descargable para el rastreo de vehículos; software descargable para solicitar, coordinar, monitorear, gestionar y rastrear la entrega de paquetes y bultos; hardware informático para vehículos; hardware informático; software informático descargable para operar y conducir vehículos autónomos, navegar y enrutar vehículos autónomos, para controlar componentes y sistemas de vehículos, para gestionar, monitorear, mantener y operar flotas de vehículos, para suministrar y gestionar vehículos y vehículos autónomos para transporte, entrega, carga, viajes compartidos y otros servicios de transporte, para la asistencia remota con la operación de vehículos autónomos, para comunicación con pasajeros en vehículos autónomos, y para comunicación entre vehículos y terceros. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846187 ).

Solicitud N° 2023-0012436.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías, accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos de bañera para bebés, asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado, bandejas no metálicas, barras de apoyo no metálicas para bañeras, barras de cortinas, barras no metálicas, barricas no metálicas, bastidores para bordar, baúles para juguetes, bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico, camas para animales de compañía, cambiadores de pared, cambiadores reutilizables para bebés, canapés [sillones], carillones de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales, carritos [mobiliario], carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico, cojines para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos, corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja, estores de materias textiles para ventanas, estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones no metálicas para muebles, guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones, letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés, molduras para marcos de cuadros, móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada, palanganeros, pantallas de chimenea, pantallas protectoras antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de flores, perchas para prendas de vestir, percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera tejida, persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas para interiores, pestillos no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas no metálicas para ventanas, pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama, puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés, revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas, que no sean metálicos ni de caucho, topes para ventanas, que no sean metálicos ni de caucho, travesaños, trenzas de paja, tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846191 ).

Solicitud N° 2023-0012395.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería/aceites para perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de colonia, agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico, grasas para uso cosmético, henna, incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas/calcomanías decorativas para uñas, productos para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes, sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024846195 ).

Solicitud N° 2024-0000108.—Mauricio José Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica N° 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road And Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la inscripción de: BLUESAO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846210 ).

Solicitud N° 2023-0007582.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Biker Acessórios Ltda., con domicilio en Rua Engenheiro Evald Arboite, N° 296 Barrio Interlagos (Lot. Jardim Esmeralda) Caxias Do Sul-RS-Brasil CEP: 95052230, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para suspensión de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; llantas de bicicleta; triciclos; asientos de vehículos; manillares para bicicletas y triciclos; bicicletas; cadenas para bicicletas y triciclos; sillines para bicicletas y triciclos; fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; convertidor de par para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; arboles de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para bicicletas y triciclos; espejos retrovisores para vehículos; estribos para bicicletas y triciclos; indicadores de dirección para bicicletas y triciclos; muelles de suspensión para vehículos; guardabarros para bicicletas y triciclo; pedales para bicicletas y triciclos; portaequipajes para vehículos; radios para ruedas de bicicleta y triciclos; suspensión (amortiguadores para -) de vehículos; tapas para depósitos de gasolina de vehículos; resortes de suspensión para vehículos; Llantas de rueda para vehículos; correas de transmisión para vehículos; bolsas adaptadas para vehículos; discos de freno para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001122.—Allan Moisés Vargas Díaz, cédula de identidad 111390650, en calidad de apoderado generalísimo de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359537 con domicilio en Tarrazú, San Lorenzo, cincuenta metros al sureste del Beneficio La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846239 ).

Solicitud Nº 2024-0001643.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad N° 110590283, en calidad de apoderado generalísimo de Verus Living Limitada, cédula jurídica N° 3102897286, con domicilio en La Ribera de Belén, Diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUS como Marca de Servicios en clase 35 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, teneduría de libros, redacción de estados de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, preparación de impuestos y servicios de presentación.; en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Servicios financieros, análisis financiero, gestión financiera, patrocinio financiero. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846245 ).

Solicitud N° 2023-0009193.—Karolina Arguedas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110290785, con domicilio en Nazareth, Horquetas, Sarapiquí, 300 noreste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Patacones congelados y precocidos en diferentes presentaciones. Reservas: Rosado, blanco, verde, negro, rojo, anaranjado Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846270 ).

Solicitud Nº 2023-0012687.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de liderazgo y ejecutivo, servicios de asesoramiento y consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, servicios de asesoramiento en materia de carreras profesionales (excepto asesoramiento en materia de educación y formación), servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, consultoría en materia de planificación de la carrera profesional, consultoría profesional en gestión de personal y en clase 41: cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024846277 ).

Solicitud N° 2024-0001517.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Domo Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3101892444, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Calle El Curio de la Pulpería El Sol, doscientos metros al sur y doscientos metros al oeste, casa mano derecho, con muro blanco., Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMO SEGURIDAD como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de dispositivos de seguridad, cámaras de seguridad, softwares de seguridad, alarmas, luces de seguridad, equipos y aparatos de seguridad y vigilancia.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, equipos aparatos y sistemas de seguridad.; en clase 42: Servicios de seguridad, protección y restauración informática, servicios de consultoría sobre ciberseguridad, servicios de ciberseguridad.; en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobe seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846300 ).

Solicitud Nº 2023-0012174.—Ramón Esteban Chávez Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 503850724, con domicilio en: Nandayure, Bejuco, 150 mtrs este de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de alimentos (frutas). Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, celeste y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846318 ).

Solicitud N° 2024-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en _Hermosilla, núm. 112_28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de deporte, ropa de gimnasia, camisas deportivas, camisetas de deporte, chándales, sudaderas, conjuntos de gimnasia, mallas deportivas, pantalones cortos de chándal, pantalones cortos de gimnasia, pantalón de ciclista, pantalones acolchados de deporte, pantalones de chándal; pantalones de deporte; pantalones de deporte transpirables; pantalones de entrenamiento, ropa para hacer ejercicio, sujetadores deportivos transpirables, bañadores, gorras de deporte, gorros de natación, guantes (todos los incluidos en esta clase), botas de deporte, botas de futbol, botas de gimnasio, calcetines de deporte, medias de deporte, calzado para actividades deportivas, escarpines, chanclas, zapatillas de deporte. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846338 ).

Solicitud Nº 2024-0001426.—Wendy María Garita Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Milagro Consuelo Mena Solano, soltera, cédula de identidad 604080663, con domicilio en: Alajuela en Orotina centro, en Barrio Torres, última casa a mano izquierda, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: se dedicará al servicio de planeamientos, asesoramiento y personalización de entrenamientos para atletas dedicados a la práctica del ciclismo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846345 ).

Solicitud Nº 2024-0000223.—Franklin José Garita Cousin, casado una vez, cédula de identidad 602290041, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Porcinas de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608033, con domicilio en: Esparza, Espíritu Santo, Barrio El Tejar 350 metros sur del Quebrador Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Reservas: se reservan los colores vino, dorado y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846367 ).

Solicitud N° 2023-0009377.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de International Stores Corp con domicilio en Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley Anguilla, British West Indies, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento, en catálogos de venta o en medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o aplicaciones de venta al detal por comercio electrónico; en clase 37: Servicios de taller de reparación de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024846368 ).

Solicitud Nº 2024-0001687.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Institute And School Of Education Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101258745 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIPEIN como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación mediante un enfoque sistémico, interdisciplinario, constructivista y aplicado, que consiste en una estrategia educativa orientada a capacitar al educando para que pueda construir sus conocimientos de manera sistemática, actualizarlos en el momento en que se requiera, comprender plenamente lo que estudia y, en consecuencia, aplicar de manera efectiva los conocimientos adquiridos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846369 ).

Solicitud N° 2023-0011743.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N° 109400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Avenida 52, 125 metros al este de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao.; en clase 30: Productos a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao).; en clase 33: Licor de cacao. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024846374 ).

Solicitud N° 2023-0008230.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Cañonero Dato S.L., con domicilio en Núñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: LA FRIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846384 ).

Solicitud No. 2023-0011378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZGENYX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro- intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncologicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publication de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publication, tengase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protection no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024846385 ).

Solicitud N° 2023-0010931.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Ipone, con domicilio en La Meuniere, 13480 Cabries, Francia, solicita la inscripción de: KATANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para correas; preparaciones para remover el polvo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites combustibles; aceites industriales; aceites de motor; combustibles; lubricantes; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846386 ).

Solicitud N° 2023-0010594.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: BRYPEMDI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024846387 ).

Solicitud Nº 2023-0009132.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Carrier Enterprise LLC, con domicilio en: 2000 Parks Oaks Avenue, Orlando, Estado de Florida 32808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XMVF, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: unidades HVAC; unidades HVAC con sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF); aires acondicionados; aires acondicionados caracterizados por tener tecnología de flujo de refrigerante variable (VRF); sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF); unidades de calefacción y aire acondicionado de flujo de refrigerante variable (VRF); aparatos de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; bombas de calor; unidades HVAC sin ductos; climatizadores (manejadores de aire); aparatos para enfriamiento de aire; sistemas de recuperación de calor; ventiladores de recuperación de calor; sistemas de recuperación de calor de dos ductos; sistemas de recuperación de calor de tres ductos; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados por aire; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados por agua. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846388 ).

Solicitud N° 2023-0009933.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 107850918, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Vinas S. A., con domicilio en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BLEFARIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir productos de cosmética para el cuidado de los ojos, toallitas para el cuidado e higiene de parpados y pestanas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846389 ).

Solicitud Nº 2023-0009935.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Viñas S.A., con domicilio en: Provenza, 386, 5 planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BELCILS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética para el cuidado y belleza de los ojos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846390 ).

Solicitud N° 2023-0009934.—Maria Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: VASELIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento y prevención de la hiperqueratosis. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846391 ).

Solicitud N° 2023-0011665.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sante S.A.S. con domicilio en 37 Rue De Saint Romain, 69008, Lyon, Francia, solicita la inscripción de: GEL SHIELD DIFUSION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y sus complicaciones, preparaciones farmacéuticas administradas oralmente, diseñadas para una liberación prolongadas del medicamento y para incrementar persistencia gástrica. (tableta que se convierte en gel) Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846392 ).

Solicitud Nº 2023-0011107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LAND CRUISER FJ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846393 ).

Solicitud N° 2023-0011108.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripcion de: CONFIDIAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas, biológicas, bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico para propósitos médicos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846394 ).

Solicitud Nº 2023-0010213.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de OM PHARMA SA con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: TUSSIS-OM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846395 ).

Solicitud N° 2023-0009280.—Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de The Perfumer’s Workshop International Ltd. con domicilio en 350 Seventh Avenue, Suite 1705, New York, NY 10001, New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, fragancias, perfumes, agua de tocador, colonias. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846396 ).

Solicitud N° 2023-0009844.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: PIONEER como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846397 ).

Solicitud N° 2023-0009843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripcion de: TUITEK como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios para proveer capacitación.; en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846398 ).

Solicitud N° 2023-0009932.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LIPOSOMIAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846402 ).

Solicitud Nº 2023-0010408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITBIT CHARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Podómetros; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar en Internet información que incluye la hora, la fecha, los pasos dados, las calorías quemadas, la distancia recorrida, el tiempo activo, la velocidad, el ritmo, las horas dormidas, la calidad del sueño, la alarma para despertarse de activación silenciosa, la frecuencia cardiaca así como las rutas; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan a teléfonos móviles para notificar a los usuarios de llamadas o mensajes entrantes; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan a teléfonos móviles para visualizar, medir y cargar en internet información de navegación; software de computadora para la comunicación inalámbrica de datos para la recepción, el procesamiento, la transmisión y la visualización de información relacionada con el buen estado físico. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846403 ).

Solicitud N° 2023-0010410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846404 ).

Solicitud Nº 2023-0010214.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company Co., Ltd., con domicilio en: 286 Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846405 ).

Solicitud N° 2023-0010836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs-Elysees, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: I AM A WOMAN WHAT’S MORE DIVINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de coIonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones, no medicadas, para la higiene oral; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; preparaciones no medicadas para el cuidado y limpieza del cuerpo; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propositos medicos; desodorantes personales; antiperspirantes para uso personal; jabones, no para propositos medicos; jabones no medicados para uso personal; jabones, no medicados, en forma liquida, solida y en forma de gel para uso personal; gel para el bano; geles para el bano no para propósitos médicos; preparaciones para el bano, no para propositos médicos; sales no medicadas para el bano; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pahuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestarias, cejas, ojos, labios y uñas; balsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes, no medicados; preparaciones y tratamientos no medicados para el cabello; champus no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones depilatorias; preparaciones, no medicadas, para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para antes del afeitado; preparaciones no medicadas para usar despues del afeitado; preparaciones de belleza no medicadas; preparaciones cosmeticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurris (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024846406 ).

Solicitud N° 2023-0011492.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestora oficiosa de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil LTDA, con domicilio en Avenida Das Américas, N°. 3,434, Bloco 1, Barra Da Tijuca, Río De Janeiro, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: champú, acondicionadores para el cabello y productos para el cabello. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846407 ).

Solicitud Nº 2023-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Safilo Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali - S.P.A. (Safilo S.P.A.) con domicilio en VII Strada 1535129 Padova, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polaroid protectoras; anteojos tipo googles para practicar Gafas; lentes para protegerse del sol, gafas deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024846408 ).

Solicitud N° 2023-0009842.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Holazael S.L., con domicilio en Gremio Toneleros, 24 Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios hoteleros; servicios de reservas hoteleras; organización de alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de consultoría de instalaciones hoteleras; información relativa a hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio Web; servicios de hotel para clientes preferentes. Reservas: De los colores; azul Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846409 ).

Solicitud N° 2023-0011242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 25; 28; 32; 35; 36; 38; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de dates; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de proteccion; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes].; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.; en clase 35: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, te, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en el internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactive, realidad virtual, electrónica de consume y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes.; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agenda de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continue de contenidos de video, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información; Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organization de concursos de belleza; entretenimiento interactive; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactive, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.; en clase 43: Servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846410 ).

Solicitud N° 2023-0009841.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge Inc., con domicilio en: 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de software en línea no descargable para su uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, de eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación, monitoreo y notificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el mapeo del sistema de información geográfica (SIC), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley, seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, y soporte de decisiones; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas.” Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846411 ).

Solicitud Nº 2024-0000595.—Eduardo José Brenes Cerda, casado 1 vez y Yosselyn Sánchez Arias, casada 1 vez con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos, segunda casa a mano izquierda después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos, segunda casa a mano izquierda después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; Calcomanías; Dibujos para colorear; Folletos; Ilustraciones; Libretas; Libros; Libros para Colorear; Marcapáginas / marcadores de lectura; Productos de imprenta / material impreso; Publicaciones impresas; Revistas [publicaciones periódicas]; Revistas de historietas / libros de cómics / periódicos de historietas; Tarjetas postales; en clase 41: Publicación de libros; Publicación de textos que no sean publicitarios; Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846435 ).

Solicitud N° 2024-0001719.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31010303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias: Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846439 ).

Solicitud N° 2023-0011827.—Andrea María Hernández Chaves, cédula de identidad N° 115660111, en calidad de apoderada especial de Grupo Educativo Anva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887647, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, Calle los Hernández, trescientos metros al sur y cien metros al oeste de la Antigua Escuela de Guadalupe, primera entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Reservas: . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846470 ).

Solicitud N° 2023-0006579.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad N° 104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Purisco S. A., cédula jurídica N° 3-101-221092 con domicilio en Puriscal, Santiago, frente al Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BIRRA 777 como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001309.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 402050497, con domicilio en a la par de la Iglesia Luz del Mundo, Calle León Cortés, San Martín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dance Program By Alice como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación en ballet clásico método vaganova en CR. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846536 ).

Solicitud N° 2023-0009753.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad N° 115070164, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Comerciales Omega SRL, cédula jurídica N° 3102426374, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km. y medio al oeste de la gasolinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios gastronómicos y de planificación de eventos, a saber, pero no limitado a bodas, graduaciones, eventos corporativos, fiestas familiares, quinceaños, eventos especiales, eventos comerciales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km y medio al oeste de la gasolinera. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846568 ).

Solicitud Nº 2024-0001796.—Carlos Manrique Solano Arroyo, cédula de identidad 108930258, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mayers & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895785, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real locales 18 y 19, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: cafetería y restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real locales 18 y 19. Reservas: de los colores; azul, verde, granate, dorado, canela, marrón, ocre, negro y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846570 ).

Solicitud N° 2023-0008140.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Grupo Gordienko GG, S.R.L., Cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las américas, calle sesenta, edificio, Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS CALIDAD DE VIDA como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos temporales, relacionado con la marca Albiricias, expediente número 2023-8138, registro 320424. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846575 ).

Solicitud N° 2024-0001720.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846601 ).

Solicitud Nº 2024-0001648.—Luis David Zeledón Paniagua, cédula de identidad 109980336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Daz Producciones SRL, cédula jurídica 3102773587, con domicilio en: Montes de Oca Sabanilla, Condominio Arandas número 126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PANDYLLA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grupo musical. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846603 ).

Solicitud Nº 2023-0008109.—Joseph Brenes Gomes, cédula de identidad N° 304620318, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Brenes Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877588, con domicilio en: Oreamuno, Potrero Cerrado, 200 oeste 200 norte de la plaza, casa esquinera beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se brinda el servicio de restaurante y cafetería al público. Se dedica a la venta de productos alimenticios preparados para consumir en el establecimiento o llevar, en horario de desayuno, almuerzo y cena. Ubicado en Cartago, El Carmen, 550 metros al oeste del Maxi Palí de Oreamuno. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846616 ).

Solicitud N° 2024-0001527.—Aarón González Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402010738 con domicilio en contiguo Asada San José de la Montaña Barva Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería (Churro). Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846617 ).

Solicitud N° 2024-0001314.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Calle Sabanillas, al frente de la Urbanización Calle Encantada, Edificio Medigray, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTADEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846620 ).

Solicitud Nº 2024-0000578.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526, con domicilio en: Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas sin procesar y en clase 35: producción y comercialización de frutas frescas sin procesar. Reservas: reserva de los colores morado y negro. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846625 ).

Solicitud N° 2023-0009864.—María Gabriela Alpízar Rojas, soltera, cédula de identidad N°0206530389, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, cuatrocientos metros este del cementerio, tercera casa, después del puente a la Margarita, casa color beige, Quebrada Ganado, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: boutique, tienda de ropa, zapatería, accesorios para mujer y bebé, ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Costa Rica. Reservas: color turquesa. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846631 ).

Solicitud Nº 2024-0001482.—Erick Gómez Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109240832, con domicilio en: San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería. Ubicado en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846652 ).

Solicitud N° 2024-0001386.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT AHORRAMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente como pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel de mesa. Reservas: N/A. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024846656 ).

Solicitud Nº 2023-0012557.—José Miguel Pereira Ruíz, cédula de identidad 108830971, en calidad de apoderado generalísimo de Interworld Latin del Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101618213, con domicilio en: Ulloa, La Aurora, Oficentro Parkway, número 1102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación y venta de productos para cuarto limpio, control de estática, salud ocupacional; herramientas para fabricación de dispositivos de la industria médica y electrónica. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(  IN2024846660 ).

Solicitud N° 2023-0012751.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de mano papel, papel higiénico, servilletas, toalla de cocina papel, pañuelos faciales papel. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846677 ).

Solicitud N° 2023-0012581.—Eduardo Jose Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de apoderado especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-702288 con domicilio en San Jose-Curridabat Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San Jose-Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; hielo. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846682 ).

Solicitud Nº 2024-0000864.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846687 ).

Solicitud N° 2024-0001525.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olamí, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846688 ).

Solicitud N° 2023-0011394.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Estación de Peaje de la Autopista Florencio del Castillo, 1 Km al oeste, San Diego, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Registro Marca 205089 (Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura. En clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas); Registro Marca 127975 Abonos y productos químicos para uso en la agricultura; Registro 127974 Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes; Registro 292218 Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; Registro 207558 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas, y verduras, semillas, plantas vivas y flores naturales; Registro 194525 Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, 3 de 4 herbicidas, nematicidas, bactericidas y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; maltas. Clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: colores: blanco, café claro, gris. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846723 ).

Solicitud Nº 2023-0009064.—Jorge Eduardo López Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111460935 con domicilio en Belén, San Antonio, 600mts este de La Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y Panadería con procesos Praliné. Reservas: De los colores: Blanco, Café y Dorado. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846727 ).

Solicitud Nº 2024-0001421.—Rachel Andrea Fonseca Muñoz, soltera, cédula de identidad 117640134, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, del Gimnasio Deportivo de Tres Ríos, 100 metros sur casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos no medicinales para el cuidado del cabello, como aceites para cejas y pestañas, lociones capilares no medicinales, shampoo y acondicionador. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846730 ).

Solicitud Nº 2024-0001256.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BAO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846736 ).

Solicitud N° 2024-0000857.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guapiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846742 ).

Solicitud Nº 2023-0011864.—Karina Del Carmen Rodríguez Méndez, cédula de identidad 113210376, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Celina Pérez Marín con domicilio en Condominio Hacienda Del Sol N°62, Río Oro, Santa Ana, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla. Esto incluye vajillas completas de cerámica, barro, arcilla, vidrio, y otros similares: platos de varios usos y especies, platillos, tazas, mantequilleras, ensaladeras, fuentes, salseras. soperas, fuentes, cuencos, jarras, picheles, jarrones, botellas, cafeteras, lecheras, azucareras, y otros similares. Incluye servicios de mesa (vajilla), servicios de café y servicios de .; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Esto incluye: ropa de mesa que no sea de papel, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, toallas de materias textiles, paños de cocina y para secar vasos, mantas de picnic, posabotellas y posavasos de materias textiles, posavasos de materias textiles para vasos de cerveza; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Hospedaje temporal, y todo lo que incluye la clase 43, es decir comprende la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846743 ).

Solicitud N° 2024-0001238.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMERICAN TECHNOLOGY MATTRESS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar importación, exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, muebles de oficina, hogar, electrodomésticos, equipo mobiliario de toda índole en general, la promoción, desarrollo, la administración, la intermediación directa e indirecta en actividades relacionadas con la construcción de proyectos habitacionales y de desarrollo inmobiliario en general, colchones, resortes, estructuras de camas, muebles de oficina, el hogar, productos en general, así como otras actividades conexas relacionadas o derivadas de las anteriores, también tendrá objeto el manejo de productos forestales, agroforestales en general, la sociedad también tendrá por objeto general, toda clase de actividades comerciales, industriales y servicios permitidos por la ley y todo lo que conste en escritura de constitución. Relacionado con la marca COMFORT LIFE, registro 308646, marca FANCY Facenco, registro 309591 y FFacenco registro 308600. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846756 ).

Solicitud N° 2024-0000458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Natalia Brenes Jiménez, divorciada una vez, Cédula de identidad 109520015 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza de casas, locales comerciales y oficinas; Limpieza de edificios e industrias [interiores y exterior]; Servicios domésticos [servicios de limpieza]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2024846788 ).

Solicitud Nº 2024-0000290.—Vernel Cross Hutchison, soltero, cédula de identidad 701820519 con domicilio en San Sebastián Urb Monte Carlos Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de composición y autor de música. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846801 ).

Solicitud Nº 2024-0001433.—Bryan Josue Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 114100053, en calidad de Apoderado Especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica 3102875194, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846807 ).

Solicitud Nº 2024-0001109.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Centro de Distribución CEDICA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748850, con domicilio en: provincia siete- Limón, cantón dos-Pococí, Guápiles, Barrio Calle Flores, setecientos metros al sur de Autos Baltodano, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café; ; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846814 ).

Solicitud N° 2024-0001242.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, divorciada, administradora de negocios/Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFLEX como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).— ( IN2024846827 ).

Solicitud N° 2024-0001249.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación uno- cero nueve nueve cinco- cero cero dos siete, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEUROTÓN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846828 ).

Solicitud N° 2023-0012519.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,  N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de  pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846836 ).

Solicitud N° 2024-0000859.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846845 ).

Solicitud Nº 2024-0000896.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad 504280582, con domicilio en: Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos; telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846852 ).

Solicitud N° 2024-0000875.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad N° 504280582, con domicilio en Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos; telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846859 ).

Solicitud N° 2024-0001422.—Yesenia Hernández Lizano, soltera, cédula de identidad 109050824 con domicilio en Hatillo Central, Casa de la Juventud 125 mts. este, casa 127, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, pan, queques. Reservas: De los colores: Marrón y Beige. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846863 ).

Solicitud Nº 2024-0001553.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846895 ).

Solicitud Nº 2024-0001470.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Cédula de identidad 108560686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ediciones Del Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655455 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana De Derechos Humanos, casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL ARLEQUÍN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de libro y/u otro tipo de publicaciones. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846909 ).

Solicitud Nº 2024-0001747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Monroe Partners LLC, con domicilio en: 14TH floor, 311 W. Monroe Street, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEST MONROE, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial y servicios de gestión de proyectos para terceros en los ámbitos de servicios financieros, capital privado, tecnología de la información, energía y servicios públicos, servicios profesionales, atención sanitaria y fabricación; reingeniería de procesos de negocio; consultoría de marketing empresarial; servicios de adquisiciones, en concreto, compra de hardware y software informáticos para terceros; suministro de información en materia de consultoría de gestión empresarial y consultoría de tecnología, estrategia, implementación y organización empresarial; consulta sobre adquisiciones y fusiones de negocios; análisis de mercado; tasaciones de negocios; realización de estudios de investigación de negocios y de mercado; servicios de información empresarial en el ámbito de la gestión de cambios empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión y planificación estratégicas empresariales y tecnología empresarial; planificación de la gestión empresarial; consulta sobre fusiones empresariales; redes de negocios; realización de investigaciones y encuestas empresariales; supervisión empresarial; asistencia a la gestión comercial e industrial; previsión y análisis económicos; consulta de gestión de personal; preparación de informes comerciales; organización y dirección de ferias comerciales y conferencias en el ámbito de la gestión empresarial y empresarial; suministro de información en materia de gestión empresarial, marketing empresarial, adquisiciones de empresas y consultoría sobre fusiones; servicios de consultoría, en concreto, subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la gestión de relaciones con clientes; prestación de asesoramiento en inteligencia de negocios para terceros y en clase 42: servicios de migración de datos informáticos, en concreto, tecnología de la información, estrategia, seguridad, aplicación e integración de inteligencia empresarial, incluida la transferencia de datos de documentos y de imágenes de datos, instalación de software informático, servicios de implementación de software informático que consisten en selección e implementación de software, sistemas informáticos e inicialización de datos, informática implementación de sistemas, integración de sistemas y redes informáticas y servicios de utilización, en concreto, prestación de servicios de consulta con respecto a la implementación y utilización de sistemas de información, personalización de software y personalización de sistemas informáticos, todos relacionados con software y programas informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, evaluaciones comerciales, gestión comercial, planificación comercial, inteligencia comercial, información comercial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software y programas informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, valoraciones comerciales, gestión empresarial, planificación empresarial, inteligencia empresarial, información empresarial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales, proveedor de servicios gestionados en forma de gestión remota de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; provisión de servicios gestionados, en concreto, servicios informáticos en forma de gestión remota de soporte informático de guardia; desarrollo de aplicaciones de software para computadora. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846911 ).

Solicitud Nº 2024-0001855.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra identificación 14507554, con domicilio en: 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: UA3, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de ordenador descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]; todo lo anterior excluyendo el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje, la formación, la instrucción u otro desarrollo personal. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846947 ).

Solicitud N° 2024-0001856.—José Andrés Parra Jiménez, Cédula de identidad 113330883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Litoisamar S. A., cédula jurídica 3101695143 con domicilio en del Banco de Costa Rica, barrio chino 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846948 ).

Solicitud Nº 2023-0012309.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios de Automatización Inteligente de Procesos Industriales S. A., cédula jurídica 3101337211 con domicilio en San José, San Isidro de coronado, de La Farmacia Pilar 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROLSOFT como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846949 ).

Solicitud Nº 2023-0010714.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188995, con domicilio en: San Jose, Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024846951 ).

Solicitud Nº 2023-0011067.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695362 con domicilio en Heredia-Santa Bárbara, San Juan, del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASK como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846952 ).

Solicitud Nº 2023-0010968.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de FLY Macaw Airlines SRL, Cédula jurídica 3102873538 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846953 ).

Solicitud Nº 2023-0010967.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Fly Macaw Airlines SRL, cédula jurídica 3102873538, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo. Ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar número 32. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846954 ).

Solicitud Nº 2023-0009865.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Boral Distribuidora S.A., otra identificación 357167, con domicilio en: República de Panamá, Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Páneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: De los colores rojo y amarillos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846955 ).

Solicitud N° 2024-0000714.—Verónica Moya Castro, cédula de identidad N° 114490025, en calidad de apoderado especial de Makay Que Sociedad R. L., cédula jurídica N° 3102891980, con domicilio en Osa Cortés Coronado Calle Coopemangle de la entrada 300 mts oeste y 25 al norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Cafetería. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846957 ).

Solicitud N° 2024-0000433.—Jackson Optican Foster, otra identificación N° 595468965, en calidad de apoderado generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789963, con domicilio en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 metros de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, café, azúcar, sucedáneos de café, galletas, pan, helados, miel, maíz. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846958 ).

Solicitud N° 2024-0001241.—Marianela Víquez Alfaro, cédula de identidad N° 206000128, en calidad de apoderada especial de Treenets SRL., cédula jurídica N° 3102868954, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, del Supermercado La Terraza, quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Treenets, como nombre comercial en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción de estructuras deportivas y para esparcimiento. Reservas: sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846959 ).

Cambio de Nombre N° 165101

Que Gerardo Ernesto Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., cédula jurídica 3101527199 por el de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 13 de febrero del 2024 bajo expediente 165101. el nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238504 PEL, N° 277918 FD, N° 277919 / GX, N° 277920 / TL, N° 278469 /om. publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no. 7978. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024846684 ).

Cambio de Nombre No. 164776

Que León Weinstok Mendelewicz , en calidad de apoderado especial de Los Malinches Rojos S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hoteles Tuanis Mahe, S.A., Cédula jurídica 3101108936 por el de Los Malinches Rojos S. A., presentada el día 31 de Enero del 2024 bajo expediente 164776. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 2023-0011572 NANTIPA A TICO BEACH EXPERIENCE, N°  233794 Nantipa A TICO BEACH RESORT, N° 274363 nantipa a TICO beach EXPERIENCE, N°  274399 nantipa a TICO beach EXPERIENCE, N°  277949 a TICO beach EXPERIENCE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024846689 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-234.—Ref: 35/2024/833.—Sergio Alberto Calderón Vargas, cédula de identidad N° 206890695, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, cuatro punto siete kilómetros al norte del salón comunal. Presentada el 30 de enero del 2024 Según el expediente N° 2024-234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024846542 ).

Solicitud Nº 2024-425.—Ref.: 35/2024/1751.—José Manuel Barrantes Amador, cédula de identidad: 1-1551-0940, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aymala Limitada, cédula jurídica: 3-102-863081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Bajos de Sabalo, de la escuela, un kilómetro noroeste. Presentada el 20 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-425. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024846554 ).

Solicitud Nº 2024-410.—Ref: 35/2024/1659.—José Miguel Solórzano Thompson, cédula de identidad 1-13420-272, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Barrio Vicente, de la escuela setecientos metros al noreste. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-410. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024846566 ).

Solicitud N° 2024-56.—Ref: 35/2024/1049.—Oldemar Vindas Chinchilla, cédula de identidad 9-0084-0812, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Caspirola, seiscientos metros sureste de la pulpería Rosi. Presentada el 15 de enero del 2024 Según el expediente N° 2024-56. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024846720 ).

Solicitud Nº 2024-136.—Ref: 35/2024/568.—Mónica María Ramírez Fernández, cédula de identidad 1-1685-0304, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Calle La Guaria, de la plaza de la Urbanización de Las Aralias ochocientos metros norte. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024846763 ).

Solicitud N° 2023-2690.—Ref: 35/2024/1838.—Andrés Alonso Vega Fernández, cédula de identidad 3-0369-0388, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones FAVESA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785004, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Azul, Azul, 400 metros oeste de antigua Finca La Calera. Presentada el 27 de noviembre del 2023 Según el expediente No. 2023-2690 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024846809 ).

Solicitud Nº 2024-394.—Ref: 35/2024/1635.—José Nolber Madrigal Padilla, cédula de identidad 1-0371-0496, solicita la inscripción de:

K

N   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024846833 ).

Solicitud Nº 2024-395.—Ref: 35/2024/1637.—Édgar Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0727-0657, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, cuatro kilómetros al norte de la Escuela de Mirador. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024846834 ).

Solicitud Nº 2024-441.—Ref.: 35/2024/1809.—Maikel Leiva Cordero, cédula de identidad: 1-1301-0380, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, El Ceibo, quinientos metros sur de la escuela. Presentada el 21 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024846861 ).

Solicitud Nº 2024-141.—Ref: 35/2024/495.—Gerardo Mauricio Soto Castro, cédula de identidad 110500318, solicita la inscripción de:

S

H   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, del Redondel 400 metros al este. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024846877 ).

Solicitud N° 2024-238.—Ref: 35/2024/1781.—José Daniel Lacayo Crespo, cédula de identidad 8-0067-0500, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, de la casona Parque Nacional Santa Rosa un kilómetro y medio al sur. Presentada el 31 de Enero del 2024 Según el expediente N° 2024-238 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024846887 ).

Solicitud N° 2024-419.—Ref.: 35/2024/1692.—Luis Rodolfo Jiménez Monestel, cédula de identidad N° 2-0443-0640, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agro Industrial Río Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603799, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Ajuntaderas de Sierpe, frente a la Escuela en Finca Familia Jiménez. Presentada el 19 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024846930 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-178326, denominación: Cámara Nacional de Fomento de la Apicultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 780037. Documento tomo: 2023, asiento: 780037.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024846576 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-396121, denominación: Asociación Moviendo Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 145470.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-291916, denominación: Federación Costarricense de Ajedrez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 19159.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 133147.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-711150, denominación: Hope Home a Través de la Educación (en español Casa de Esperanza a Través de la Educación). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 113872.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-575563, denominación: Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 76815.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846938 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

La señora(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, solicita la Patente PCT denominada INTERFAZ DE PACIENTE. Una interfaz nasal 100 tiene un cuerpo de cánula 118 con una primera punta 111 y una segunda punta 112. La primera punta 111 y la segunda punta 112 son asimétricas entre . Un colector de gases 120 tiene una entrada de gases 121. La primera punta 111 y la segunda punta 112 están en comunicación fluida con la entrada de gases 121. El colector de gases 120 puede ser reconfigurado con respecto al cuerpo de cánula 118 entre una primera configuración y una segunda configuración. La primera configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo de cánula 118 desde un primer lado. La segunda configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo de cánula 118 desde un segundo lado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/1455; A61M 11/00; A61M 16/08; A61M 16/00; A61M 16/06 y A61M 16/20; cuyos inventores son Pinkham, Maximilian Ichabod (NZ); Garcia, Enrico Alvarez (NZ); Van Schalkwyk, Andre (NZ); O’Donnell, Kevin Peter (NZ) y Tatkov, Stanislav (NZ). Prioridad: N° 2021221460 del 24/04/2022 (AU) y N° 63/182,251 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/229909. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000557, y fue presentada a las 10:57:17 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024845987 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Chorus, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, incluyendo el sistema: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de comunicaciones externo; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano, en donde el dispositivo de comunicaciones externo, el sistema computacional, el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental están conectados operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El sistema puede incluir además un subsistema de detección separado que comprende: un microprocesador del subsistema de detección y/o un microcontrolador del subsistema de detección; un dispositivo de comunicaciones externo del subsistema de detección; un subsistema de detección antimicrobiano y/o un subsistema de detección ambiental; y un sistema computacional del subsistema de detección. El sistema puede incluir además un subsistema de generación separado que comprende: un microprocesador del subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/14, A61L 2/00, A61L 9/00, A61L 9/015, A61L 2/20 y A61L 2/24; cuyos inventores son: Rader, Richard, S. (US); Heater, Kenneth, J. (US); Desabato, Raymond (US); Lorch, Daniel, P. (US); Wells, Timothy N. (US) y Lewis, Adriane, L. (US). Prioridad: N° PCT/US2021/036501 del 08/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO 2022/260702. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000606, y fue presentada a las 11:55:54 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024845988 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Terratico J.S. A., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE PREPARACIÓN DE UNA MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. El método de preparación de una mezcla plástica de cemento se basa en el hecho de que en la primera etapa se mezclan migas de plástico, cemento, agua y, opcionalmente, arena de sílice en un dispositivo mezclador a una temperatura de 8 °C a 25 °C durante 3 minutos. En la segunda etapa se agrega al menos uno de los componentes: superplastificante, acelerador de solidificación, fibra sintética, pintura y opcionalmente humo de sílice (microsílice) SiO2 durante 9 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad: N° PP 41-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° Puv 85-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022/260607. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000595, y fue presentada a las 12:15:25 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846275 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE. Proporcionar una boquilla de abastecimiento de combustible capaz de ajustar fácilmente un caudal por minuto, mejorando al mismo tiempo la durabilidad de una válvula principal que constituye un mecanismo de control del caudal. En una boquilla de abastecimiento de combustible que recibe un líquido de una manguera de repostaje en un puerto de entrada 11 y lo descarga desde una parte del extreme de la boquilla 16 a través de una válvula principal 15 que se abre y se cierra con una palanca de repostaje 14 a través de una varilla de válvula 13 que siempre desviado en una dirección de válvula cerrada, un mecanismo de control de flujo 19 que se puede operar con la palanca de suministro de combustible 14 esta montado aguas arriba de la válvula principal 15. El mecanismo de control de flujo 19 incluye un orificio pasante 17 formado en la válvula principal 15 y un pequeña válvula con una parte saliente 21 que puede bloquear el orificio pasante 17 y avanzar y retroceder en el orificio pasante 17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia Jianyong (JP) y Kaneko Ryohei (JP). Prioridad: N° 2021-093989 del 04/06/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/254940. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000600, y fue presentada a las 13:52:36 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846375 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado AURICULAR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de este diseño es un auricular que presenta características de diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Ogishita, Naoki (US). Prioridad: N° 2023-013744 del 04/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000601, y fue presentada a las 13:53:35 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San Jose, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846376 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO ANTI-CTLA-4. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-CTLA-4 y métodos para producirlos y usarlos. La presente divulgación también proporciona ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos anti-CTLA-4 y células hospedadoras que contienen los ácidos nucleicos. Por otra parte, la presente divulgación proporciona polipéptidos que contienen una región Fc de la variante que contiene alteraciones de aminoácidos en una región Fc parental y métodos para producir y usar los polipéptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son: Igawa, Tomoyuki (JP); Katada, Hitoshi (SG); Hori, Yuji (JP); Shimizu, Shun (JP); Kawauchi, Hiroki (JP); Matsuda, Yutaka (JP), Tatsumi, Kanako (JP); Kamimura, Masaki (JP); Komori, Yasunori (JP); Hayashi, Hiroki (JP) y Susumu, Hiroaki (JP). Prioridad: N° 2021-105804 JP del 25/06/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/270611. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000026, y fue presentada a las 14:02:03 del 18 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846377 ).

La María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una unidad aritmética y de control para computadora que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011076 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000545, y fue presentada a las 14:35:53 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846378 ).

Inscripción N°4586

Ref.: 30/2024/1474.—Por resolución de las 08:33 horas del 22 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada: DISPOSITIVO DETECTOR DE FUGAS DE AGUA DE TUBERÍAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE FUGAS a favor de la compañía AGANOVA S.L., cuyos inventores son: Ramírez García, Agustín (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 4586 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: G01M 3/00 y G01M 3/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024846563 ).

Inscripción N° 4474

Ref: 30/2023/7751.—Por resolución de las 19:46 horas del 9 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE CEPAS NOVEDOSAS DE LACTOBACILLUS FERMENTUM Y METODO PARA PREPARARLA a favor de la compañía Dairy A Day Inc., cuyos inventores son: Vallejo Galland, Belinda (MX); González Córdova, Aaron Fernando (MX); Feregrino Quezada, Jose Antonio (MX) y Feregrino Quezada, Juan, Carlos (MX).Se le ha otorgado el número de inscripción 4474 y estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23C 9/123 y A61K 35/74.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—1 vez.—( IN2024846702 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Fela Sredni Yaker, mayor, casada una vez, cedula de identidad 117000217930, solicita la inscripción de en la Obra Literaria, divulgada e individual, que se titula CONECTA2 52 ACTIVIDADES PARA (RE) CONECTAR EN PAREJA. Es un juego de 52 cartas para (re)conectar y fortalecer el vínculo de pareja. Son 52 actividades en total, 1 actividad descrita por carta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12078.—Curridabat, 26 de febrero de 2024. Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2024846789 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CESAR RAMÍREZ PACHECO, con cédula de identidad N°2-0569-0289, carné N° 31707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 193507.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024847038 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN CASTRO VEGA, con cédula de identidad 109080454, carné 31820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada Unidad Legal Notarial. Proceso 192992.—1 vez.—( IN2024848328 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JESSICA VIVIANA GUERRERO NAVARRO con cédula de identidad N° 701690699, carné32185. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 194350.—San José, 7 de marzo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024848874 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS HUMBERTO CUBILLO AGUILAR con cédula de identidad N°303230975, carné N° 30909. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 193160. San José, 07 de marzo del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada.—1 vez.—( IN2024848884 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA VELÁSQUEZ ORREGO, con cédula de identidad N°8-0132-0533, carné N° 31287. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 194015.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024848945 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOYLIN MURILLO HERRERA, con cédula de identidad N° 5-0267-0085, carné N° 29764. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal, Notarial. Proceso N° 193241.—1 vez.—( IN2024849004 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIEL EDUARDO TOSSO ALEMAN, con cédula de identidad número 109930013, carné número 16550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 193820.—1 vez.—( IN2024849007 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0226-2024.—Exp. N° 3585-A.—F J Orlich y Hnos. Limitada, solicita concesión de: (1) 17,36 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Zanatta Ítalo Serge, en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso beneficiado de café. Coordenadas: 224.300 / 488.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024847928 ).

ED-0176-2024.—Expediente N° 9766P.—Granja Avícola Santa Marta S.A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1990 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.450 / 612.120 hoja Abra. (2) 0,70 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1989 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. (3) 0,70 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-342 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.750 / 612.000 hoja Abra. (4) 0,75 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1474 en finca de su propiedad en SAN Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Maria Blanco Ortiz.—( IN2024848020 ).

ED-0227-2024.—Expediente N° 7890-P.—Centenario Land Properties S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1634 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 211.200 / 532.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024848094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0194-2024.—Expediente N° 24998.—Carolina Saravia Pena de Kelly, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Kenneth Duff Waddell En Paramo, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.644 / 569.349 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024847905 ).

ED-0239-2024. Expediente 25042.—German, Alvarado Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de German Piedra Araya en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.035 / 572.842 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024848235 ).

ED-0242-2024.—Expediente N° 25047-A.—Kendall, Peñaranda Quesada solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento Naciente Kendall, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S.A., en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 277.888 / 458.380 Hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2024848297 ).

ED-0241-2024.—Exp. 8040.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lecheria, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.000 / 552.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848362 ).

ED-0181-2024.—Expediente N° 24960.—Omar Medina Brenes y otra, solicitan concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Lala, efectuando la captacion en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 218.092/563.982 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024848391 ).

ED-0129-2024.—Exp 24959.—Oscar Enrique Gamboa Pereira solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento Quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevadero-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección.—( IN2024848395 ).

ED-0245-2024.—Exp 25052.—Hannia Rojas Orozco solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 218.061 / 567.759 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 218.010 / 567.709 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 217.581 / 567.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024848491 ).

ED-0218-2024.—Expediente N° 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-596, en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 219.850/500.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024848505 ).

ED-0240-2024.—Expediente 15281P.—Piñera Caribe S.A., solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-101 en finca de del mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 261.738 / 577.378 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848522 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2024.—Exp. 15191.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL, solicita concesión de: (1) 6.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 137.980 / 604.568 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 05 de febrero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848527 ).

ED-0248-2024.—Expediente N° 9651-P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2013, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico en condominio - otro. Coordenadas: 211.900 / 511.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024848608 ).

ED-0153-2024.—Expediente 13092.—Juan Gabriel y Jaime, Lopez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.650 / 489.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848644 ).

ED-0077-2023. Exp. 23959.—Sonia, Alpízar Marín solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Quebrada Pito, efectuando la captación en finca Miriam Rojas Mora de en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.885 / 507.224 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024848649 ).

ED-0246-2024.—Exp 25053.—Fermín Torres Arrieta solicita concesión de: 0.47 litros por segundo del Nacimiento Manantial Familia Torres, efectuando la captación en finca de Asociación Centro de Educación Creativa de Monteverde en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 256.452 / 447.214 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024848676 ).

ED-0216-2024.—Exp 25034.—Cach de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Río Tibás, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.575 / 529.643 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848678 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2024.—Expediente N° 24993.—Verny Atilio Elizondo Martínez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Arturo Elizondo Martínez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 159.711 / 581.372 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0244-2024. Expediente 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales y turístico - hotel. Coordenadas 204.778 / 385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848859 ).

ED-0250-2024.—Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S.A., solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-94, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 204.700 / 385.410, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848862 ).

ED-UHSAN-0028-2024. Expediente 7287.—Marlen, Blanco Jara solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Acevedo Álvarez y Lorena Alemán de Acevedo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.750 / 484.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024848902 ).

ED-0237-2024.—Exp.24966-PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Azofeifa Méndez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas para uso consumo humano-domestico Coordenadas 434.058 / 203.889 / hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848954 ).

ED-0146-2024.—Exp. N° 23071P.—Fiduciaria Castro Garnier, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1128, en finca del solicitante en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.256 / 496.287, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848968 ).

ED-0225-2024. Expediente 9862.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: (1) 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.600 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848994 ).

ED-0247-2024.—Exp. N° 7260.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: (1) 6.50 litros por segundo del Nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 200.510 / 558.510, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849055 ).

ED-0199-2024.—Expediente 6898P.—Limber Mora Tumminelli solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-133 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.000 / 499.575 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849063 ).

ED-0190-2024.—Exp. N° 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849093 ).

ED-0221-2024.—Expediente N° 16015.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.165 / 503.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849162 ).

ED-0222-2024.—Expediente N° 25038.—La Hacienda JA & JA, solicita concesión de: (1) 2.88 litros por segundo del Río Camarón, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 206.842/486.016 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024849170 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 1-2024

Considerando:

1°—Que, de conformidad con lo que establece el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los demás órganos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.

2°—Que, por razones de orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y tarjetas SIM que el Tribunal Supremo de Elecciones proporcione o facilite a su personal para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades en beneficio de las personas usuarias de sus servicios.

3°—Que es necesario que la Administración reglamente las responsabilidades, limitaciones y prohibiciones de las personas beneficiarias de dichos instrumentos, a efecto de adecuarlas a los cambios tecnológicos que operan constantemente.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y

CONSERVACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES O

TARJETAS SIM DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

Artículo 1°—Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso racional, custodia y conservación de los servicios de telefonía móvil, tales como: teléfono celular, mensajería, llamadas, internet y roaming o itinerancia que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne a las personas funcionarias como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus labores, tareas y actividades.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

a)  Persona beneficiaria: Persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que gozará del beneficio del servicio de telefonía móvil.

b)  Contrato: Documento que se debe suscribir para la asignación de los servicios de tecnología móvil indicados en el artículo 1° de este reglamento.

c)  Dependencias: Unidades administrativas que conforman el organigrama del Tribunal Supremo de Elecciones, independientemente de su posición jerárquica.

d)  Personas directoras generales: Funcionariado de confianza que coordina, planifica y recomienda al superior cuando así corresponda. Tiene a su cargo una dirección general dentro de la estructura organizacional del Tribunal Supremo de Elecciones.

e) Persona funcionaria: Persona servidora que se desempeña a las órdenes de esta Administración, según lo que prescribe el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

f)  Plan de telefonía móvil: Son los diferentes servicios que brinda la telefonía móvil, tales como: llamadas, mensajería, internet, SMS, roaming o itinerancia, dispositivos móviles -en el caso de los planes que los incluyan-, entre otros, otorgados por el Tribunal Supremo de Elecciones en el contrato suscrito con la empresa de telecomunicaciones adjudicada.

g)  Reglamento: El presente conjunto de disposiciones para regular el uso de los servicios de telefonía móvil de estos organismos electorales.

h)  Roaming o itinerancia: Servicios de telefonía celular que le permiten a la persona beneficiaria tener cobertura de voz y datos cuando se encuentre realizando sus labores en el extranjero. Para poder prestar esa facilidad, el proveedor del servicio telefónico nacional, previamente, debió acordar con otros operadores extranjeros la posibilidad del tránsito por sus redes.

i)   Tarjeta SIM: Tarjeta inteligente que se inserta en el teléfono móvil por medio de una ranura lectora o lector SIM. En ella se almacena de manera segura el número de teléfono, contactos y claves de acceso de la persona usuaria concreta en una operadora de telefonía.

j)   Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por las magistraturas correspondientes.

Artículo 3°—Administración, control, custodia y conservación del servicio. La Sección de Servicios Generales, dependencia adscrita a la Dirección Ejecutiva, será la responsable de:

a)  Custodiar los aparatos celulares propiedad de este órgano electoral y los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las que se les otorgue el beneficio de uso de los teléfonos celulares o tarjetas SIM.

b)  Gestionar ante el proveedor de los servicios de telefonía celular los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, reposición de tarjetas SIM, entre otras diligencias necesarias.

c)  Informar a las direcciones generales cuando alguna persona beneficiaria incumpla lo dispuesto en este reglamento para que valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar a efecto de que se determine la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra esta.

d)  Llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares o tarjetas SIM asignados. En dicho registro se consignará el nombre, número de cédula y cargo de la persona servidora a quien se le brindó este beneficio; número de teléfono, número de serie del dispositivo asignado, marca, modelo, color, número de patrimonio y sus accesorios, precio de mercado al momento de la entrega, fecha de asignación y cualquier otro dato que se considere pertinente.

Artículo 4°—Asignación del servicio de telefonía celular: El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la asignación de teléfonos celulares o tarjetas SIM a sus magistraturas en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas directoras generales y las jefaturas institucionales, la solicitud y justificación del beneficio se presentará en la Sección de Servicios Generales, quien la remitirá al Tribunal para su aprobación definitiva.

En lo que respecta a las demás personas funcionarias de la institución, quienes por motivo de sus funciones requieran contar con este servicio, será necesario que la solicitud sea remitida a la Sección de Servicios Generales previa justificación presentada por la jefatura a la cual pertenece la persona servidora con el visto bueno de la dirección respectiva.

La asignación y el uso de los teléfonos celulares y de las tarjetas SIM deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana administración de los recursos públicos.

Artículo 5°—Asignación del servicio telefónico no genera derechos. El otorgamiento del beneficio del servicio de telefonía móvil (teléfono celular o tarjeta SIM) no le generará derechos al funcionariado que goce del servicio, ni se considerará parte de su salario, ni como atribución o beneficio personal; por tal razón, no se debe incluir en el cálculo para el pago de prestaciones legales.

Artículo 6°—Requisitos para el otorgamiento del beneficio. Podrán adquirir el beneficio quienes cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que sean personas funcionarias activas del Tribunal Supremo de Elecciones.

b)  Que no adeuden al Tribunal monto alguno por excedentes en facturaciones de servicios de telefonía móvil.

c)  Que no se les haya sancionado por el incumplimiento de lo establecido en este reglamento.

Artículo 7°—Contrato. La confección de los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las cuales se les otorgue el beneficio de uso de los teléfonos celulares o tarjetas SIM será exclusiva de la Sección de Servicios Generales, dependencia que tendrá la responsabilidad de recabar las firmas correspondientes y entregar una copia del respectivo contrato a la persona funcionaria.

El contrato de asignación que se suscriba con la persona servidora deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Datos generales de la persona beneficiaria.

b)  Características del teléfono asignado (marca, modelo, estado y accesorios).

c)  Tipo de plan otorgado.

d)  Cláusula específica de consentimiento informado para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento.

e)  Responsabilidades de la persona funcionaria con respecto al uso del equipo y consumo del servicio facilitado.

En caso de que los teléfonos celulares o tarjetas SIM sean asignados al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales para atender los servicios que brinda esa dependencia, o bien, al Departamento de Programas Electorales para cumplir con las labores propias de los procesos electorales o consultivos que atiende la institución, el contrato indicado en el presente artículo será suscrito por las jefaturas de esos departamentos, las cuales, a su vez, podrán requerir varios dispositivos según la necesidad institucional. Para tal efecto, deberán implementar un procedimiento especial de control para la asignación de esos activos al funcionariado a su cargo y su posterior devolución a la respectiva jefatura cuando corresponda. Dicho control deberá mantenerse actualizado y comunicarse a la Sección de Servicios Generales cuando sea requerido.

Artículo 8°—Uso exclusivo. El teléfono celular o tarjeta SIM asignado es un servicio de uso exclusivo de la persona servidora beneficiaria, con el fin único de atender y realizar labores relacionadas con el desempeño de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo, tales como: realizar y recibir llamadas; revisar y remitir mensajes, correos electrónicos, así como descargar y utilizar aplicaciones que permitan la comunicación por texto, voz y videoconferencia. Como herramienta tecnológica facilitada para el cumplimiento de sus responsabilidades, en su utilización, la persona beneficiaria deberá observar las políticas institucionales que en materia de seguridad informática se aprueben, así como acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los órganos técnicos correspondientes, en procura de garantizar la integridad de la información contenida en los dispositivos asignados.

Artículo 9°—Restricciones. Ninguna persona servidora podrá tener asignado más de un teléfono celular o plan de datos. En caso de requerir un plan de telefonía móvil adicional, deberá contar con la aprobación de su jefatura. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, en relación con las jefaturas del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y del Departamento de Programas Electorales.

Artículo 10.—Responsabilidad y obligaciones de las personas beneficiarias. Será responsabilidad y obligación de las personas servidoras a quienes se les ha asignado teléfono celular o tarjeta SIM acatar las siguientes disposiciones:

Usar, tutelar, custodiar y conservar, adecuadamente, los teléfonos celulares o tarjetas SIM que se les hayan asignado bajo el amparo de este reglamento, así como sus accesorios, tales como: baterías, cargadores, estuches, audífonos, clips, manos libres, entre otros.

En caso de mal funcionamiento o desperfecto del aparato telefónico, ya sea que se encuentre dentro del plazo de garantía o no, la persona servidora deberá remitir a la Sección de Servicios Generales una nota junto con el aparato telefónico asignado para que esta oficina coordine la revisión técnica mediante el procedimiento institucional correspondiente.

a)  Reportar de forma inmediata por correo electrónico a la Sección de Servicios Generales y a la jefatura respectiva la pérdida, hurto o robo del teléfono celular asignado, así como cualquier anomalía ocurrida con este dispositivo o alguno de sus accesorios o componentes.

b) Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir del día siguiente al conocimiento del hurto o robo del teléfono celular; y deberá remitir copia de esa gestión a la Sección de Servicios Generales como máximo el día hábil siguiente a la presentación de la denuncia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.

c)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezcan en el presente reglamento y en el contrato respectivo, así como observar las políticas institucionales que en materia de seguridad informática se aprueben y acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los órganos técnicos correspondientes sobre el uso y las aplicaciones instaladas.

d)  Informar inmediatamente y por escrito a la Sección de Servicios Generales cuando ya no se requiera el servicio.

e)  Devolver el aparato telefónico y la tarjeta SIM a la dependencia institucional correspondiente para su debida custodia cuando se ausente de la institución a causa de permiso, incapacidad, vacaciones o licencia, y ese periodo exceda los 15 días. En caso de laborar en una oficina regional, deberá entregárselo a la jefatura, quien tendrá la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento.

f)  Entregar de forma inmediata a la Sección de Servicios Generales el teléfono celular o tarjeta SIM asignados, junto con los respectivos accesorios cuando la persona funcionaria sea trasladada a otra dependencia de forma temporal o permanente y la naturaleza de sus funciones no requiera este servicio, o bien, cuando cese, por cualquier motivo, su relación laboral con el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 11.—Prohibiciones para las personas beneficiarias del servicio. Queda prohibido a aquellas personas servidoras a quienes se les ha asignado teléfono celular o tarjeta SIM lo siguiente:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, temporal o permanentemente, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento, en lo que compete a las jefaturas de los departamentos de Coordinación de Servicios Regionales y de Programas Electorales.

c)  Utilizar el beneficio otorgado para fines distintos al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

d)  Usar este recurso cuando disfrute de licencias, permisos o vacaciones o durante una incapacidad, sin perjuicio de lo indicado en el inciso e del artículo 10 de este reglamento.

e)  Utilizar el teléfono con una línea celular diferente a la asignada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—Tarifa telefónica por reconocer. En virtud de la naturaleza de sus cargos, a las magistraturas titulares del Tribunal Supremo de Elecciones y a las personas directoras generales se les reconocerá el monto equivalente a seis veces la tarifa del plan de telefonía móvil asignado.

Para las demás personas servidoras que cuenten con servicio de telefonía celular autorizado por la Sección de Servicios Generales, se les cubrirá el pago de un monto mensual de hasta tres veces la tarifa del plan de telefonía móvil asignado.

Artículo 13.—Llamadas internacionales y servicio de roaming o itinerancia o similares. Solamente tendrán acceso al servicio de roaming o itinerancia y a llamadas internacionales entrantes y salientes las líneas celulares asignadas a las magistraturas del Tribunal, para el uso discrecional de su cargo.

Las demás líneas celulares tendrán derecho únicamente a recibir llamadas internacionales, sin que esto genere un costo adicional para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por excepción, el Tribunal, previa solicitud de la Sección de Servicios Generales, autorizará llamadas internacionales salientes y el uso de servicio de roaming o itinerancia o similares a las personas directoras generales, jefaturas y aquellas personas funcionarias que se les encomiende la atención de labores o la representación institucional fuera del territorio nacional, siempre que sean con fines institucionales.

En caso de que se facturen montos por llamadas internacionales o servicio de roaming o itinerancia o similares sin contar con autorización del Tribunal, la persona servidora asumirá el respectivo costo, una vez que se haya recibido la factura de los servicios en el Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 14.—Consumo máximo por reconocer. En caso de que se determine un uso excesivo del servicio telefónico otorgado, la Sección de Servicios Generales deberá informarlo al Departamento de Contaduría en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al recibo de la factura correspondiente; con el fin de que esta última dependencia gestione ante la persona funcionaria la reposición del monto excedente de la tarifa mensual máxima autorizada por el TSE indicada en el artículo 12 del presente reglamento.

El exceso en los límites establecidos en el citado artículo 12 deberá ser reintegrado por la persona servidora, mediante entero de Gobierno o depósito bancario, a más tardar siete días hábiles después de recibido el oficio de cobro emitido por el Departamento de Contaduría.

En caso de que el excedente advertido sea con motivo de las labores propias de su cargo, la persona funcionaria, con el visto bueno de su jefatura, deberá comunicarlo a la Sección de Servicios Generales y a la Contaduría institucional, a efecto de que la primera tome las medidas pertinentes.

Artículo 15.—Monitoreo y reporte de las llamadas telefónicas realizadas. La Sección de Servicios Generales podría solicitar, periódicamente o en cualquier momento, al proveedor de los servicios de telefonía celular un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duración y destino de las llamadas efectuadas, uso de internet y SMS de cada teléfono, tarjetas SIM o dispositivos asignados, con el fin de velar por el uso adecuado de los recursos institucionales.

Para tal efecto, el contrato establecido en el artículo 7 del presente reglamento contendrá una cláusula denominadaConsentimiento informado”, mediante la cual la persona beneficiaria autorizará a la Sección de Servicios Generales el monitoreo de las llamadas realizadas y del uso de los datos.

Artículo 16.—Uso inadecuado. Si del análisis del reporte indicado en el artículo 15 de este reglamento se detectare un uso inadecuado del servicio telefónico asignado, la Sección de Servicios Generales comunicará esa situación a la dirección general correspondiente, a fin de que se valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra la persona funcionaria respectiva. Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta el monto máximo mensual autorizado del plan de telefonía móvil asignado y el fin para el cual fue utilizado el servicio.

Artículo 17.—Retiro del servicio. La Sección de Servicios Generales podrá retirar la asignación y uso del teléfono celular o tarjeta SIM a la persona servidora que goce de ese beneficio en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con la justificación de la correspondiente dirección general y el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, ya sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otro motivo que discrecionalmente se determine.

Artículo 18.—Formulario de devolución. Cuando sea necesario realizar la devolución del aparato celular o la tarjeta SIM asignados, la persona funcionaria que goza de este beneficio tendrá que llenar un formulario suministrado por la Sección de Servicios Generales, en el cual se indicarán las características, el estado del teléfono y el motivo de la devolución, entre otros datos que se requieran. Dicho formulario deberá ser rubricado por la persona beneficiaria y por quien recibe los bienes en esa dependencia. El original quedará en poder de la citada sección y una copia le será entregada a la persona servidora para sus registros personales.

Si la persona beneficiaria labora en una sede regional del Tribunal, el procedimiento será el mismo, solamente que los activos serán recibidos por la jefatura de la oficina a través del formulario indicado en el párrafo anterior, la cual deberá custodiarlos y mantenerlos en óptimas condiciones. El formulario original será remitido a la Sección de Servicios Generales y una copia será facilitada a la persona servidora. En el caso de que se detecte una anomalía en el trámite de esta gestión, se deberá comunicar a la dirección general correspondiente para que valore las medidas por adoptar de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 19.—Devolución de teléfonos celulares asignados para labores propias de los procesos electorales y consultivos. Una vez finalizado el proceso electoral o consultivo que corresponda, el Departamento de Programas Electorales deberá devolver a la Sección de Servicios Generales los teléfonos celulares que le sean asignados para atender dichos procesos, a efecto de que esa dependencia valore la posibilidad de utilizarlos en las labores que considere pertinentes. Para tal efecto, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 20.—Reemplazo de teléfonos celulares por avería, daños, deterioro, robo, hurto, desuso, pérdida o extravío. En caso de que se determine que un teléfono celular ya no reúne las características necesarias para garantizar su uso por avería, daños o deterioro; o bien, que ha sido robado, hurtado, perdido o extraviado, podrá ser reemplazado por otro dispositivo de iguales o mejores características, siempre y cuando se cuente con el aval técnico y jurídico por parte de las instancias correspondientes.

De presentarse alguno de los casos anteriores, la persona funcionaria y la jefatura respectiva, a la mayor brevedad, informarán de ello a la Sección de Servicios Generales para que adopte las acciones que correspondan. En caso de robo, hurto o daños producto de una actividad delictiva, la persona funcionaria responsable de los recursos asignados también deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial, además, gestionará la suspensión inmediata del servicio e informará de ello por escrito a la jefatura respectiva y a la Sección de Servicios Generales, a más tardar, el día siguiente hábil posterior a los hechos.

Lo anterior no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir la persona funcionaria por cualquiera de los hechos consignados en el párrafo primero del presente artículo. De comprobarse, luego del procedimiento administrativo correspondiente, que el robo, extravío, daños o deterioro se produjeron por falta grave al deber de cuidado por parte de la persona funcionaria, esta deberá reintegrar el costo o reponer los bienes asignados. La Sección de Servicios Generales pondrá en conocimiento de la Dirección General respectiva esa situación, a efecto de que se valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra la persona funcionaria respectiva.

Artículo 21.—Procedimiento en caso de renuncia, jubilación o despido de la persona funcionaria. Cuando una persona funcionaria sea despedida, renuncie o se acoja a su pensión, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicará inmediatamente a la Sección de Servicios Generales a efecto de que esta dependencia verifique si cuenta con el beneficio del servicio de telefonía celular del Tribunal. En caso de que así sea, dicha sección deberá realizar lo siguiente:

a)  Verificar en sus registros, si la persona exfuncionaria posee contrato celular activo en los términos de este reglamento.

b)  Solicitar la suspensión del servicio de telefonía celular.

c)  Solicitar a la persona beneficiaria la finalización del contrato de servicio de telefonía celular asignado.

d)  Solicitar a la persona servidora la devolución del aparato celular o la tarjeta SIM.

e)  Consultar al Departamento de Recursos Humanos si esa persona cuenta con un procedimiento administrativo ordinario incoado en su contra; la respuesta que reciba deberá comunicarla, de manera inmediata, al Departamento Legal, a los efectos del artículo 685 del Código de Trabajo.

f)  Verificar si la persona exfuncionaria adeuda monto alguno por concepto de excedente del servicio de telefonía móvil. En caso afirmativo, deberá comunicarlo al Departamento de Contaduría en los términos señalados en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 22.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento hará que la persona funcionaria sea acreedora, según el caso, de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sea aplicable.

Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga elInstructivo para la Asignación, Utilización, Custodia y Control de Teléfonos Celulares, Tarjetas Sim u Otros Dispositivos Tecnológicos Similares, Contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones para la Ejecución de Programas Electoralespublicado en La Gaceta N° 172 del 3 de setiembre del 2009.

Artículo 24.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Transitorio Único.—Traspaso de activos y formalización de contrato para personas funcionarias que cuenten con el servicio de teléfono celular.

A partir de la publicación del presente reglamento, todos los celulares y tarjetas SIM propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones deberán ser traspasados a la Sección de Servicios Generales para su control y custodia. En lo que respecta a las personas funcionarias que cuenten, con anterioridad a la publicación de este reglamento, con un teléfono celular propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, se procederá con la firma del contrato al que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma en el plazo máximo de un mes después de su publicación.

Dado en San José a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 493853.—( IN2024846678 ).

ACUERDOS

Nº 3-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 24-2024, celebrada el 27 de febrero de 2024, se autoriza al funcionario William Andrés Arce Guerrero, portador de la cédula de identidad número uno mil doscientos noventa cero quinientos veinticinco, de la Oficina Regional de Pérez Zeledón del Tribunal Supremo de Elecciones, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 494433.—( IN2024847148 ).

Propuesta de pago 40045 del 22/11/2023

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Subcontador.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 487652.—( IN2024846699 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 41227-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por William Gerardo del Carmen Campos González, cédula de identidad número 1-0533-0420, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es “28 de diciembre de 1958”. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024846725 ).

Expediente N° 27347-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lenín Rafael Ortiz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0213-0965, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024846726 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos José Hurtado Cárdenas, venezolano, cédula de residencia 186200943409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1414-2024.—Heredia al ser las 11:52:27 del 26 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024846351 ).

Ana Virginia Sebastiani De Maduro, venezolana, cédula de residencia N° DI186200223535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1548-2024.—Heredia, al ser las 11:20:35 del 01 de marzo de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847600 ).

Isabel Granados López, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200352207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1218-2024.—San José, al ser las 11:18 del 29 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847606 ).

Luis Alberto Caamaño, argentino, cédula de residencia N° 103200184911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1444-2024.—San José, al ser las 10:49 O2/p2 del 27 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024847641 ).

Carmen Lilieth Martínez Cruz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155806165506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4082-2022.—San José, al ser las 14:10 horas del 17 de enero de 2024.—Paola Arguedas Castellón, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024847650 ).

Daybe Obed Zelaya Alvarado, hondureño, cédula de residencia N° 134000382528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1544-2024.—San José, al ser las 8:52 del 01 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848061 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Reforma a los artículos 7 y 15 de losLineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. En virtud del Acuerdo Dos, Capítulo IV, Artículo 5, tomado en Sesión Ordinaria N° 004-2024, celebrada por el Consejo Directivo del PIMA el 15 de febrero del 2024. Acuerdo dos (2): En virtud de lo expuesto en la solicitud de modificación reglamentaria por la Auditoría Interna, este Consejo Directivo resuelve:

Aprobar la reforma a los artículos 7 y 15 de losLineamientos para el Análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares presentadas a la Auditoria Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,” para que en adelante se lea:

Artículo 7º—Formas de Recepción de Denuncias: Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

3. Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por medio de cualquier medio tecnológico, al correo electrónico: auditoriadenuncias@pima.go.cr o bien completando y remitiendo el formulario de denuncia electrónica, disponible en el portal institucional apartado de la Auditoría Interna.

Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la auditoría interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento dela Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente inciso:

1. Denuncia anónima: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de convicción suficiente y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite de conformidad con lo expuesto en el Artículo 13, del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (Decreto N° 32333MP-J del 12/04/2005. Acuerdo firme.

Melissa Hidalgo Carmona, Abogada Asistente, Asesoría Jurídica, PIMA.—1 vez.—( IN2024846829 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

 Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en Sesión Extraordinaria No. 31-2023, celebrada el 26 de diciembre del 2023, Artículo I), acordó publicar: 

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

DE JUNTA DIRECTIVA

 1ºAprobar la modificación señalada en el Oficio AL-657-2023, para que en adelante los artículos del Reglamento Interno de Junta Directiva de JAPDEVA indiquen expresamente:

  Artículo IV:

Sesiones ordinarias y extraordinarias: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el presidente ejecutivo o por dos directores.

Se reunirán en forma ordinaria, en el lugar y hora que la Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta comunicación especial.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar distinto al ordinario.

 En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día salvo en casos de urgencia. 

 Los asuntos del orden del día de las sesiones extraordinarias deben señalarse específicamente y no podrán conocerse otros asuntos que no estén especificados en ese orden.

 No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

 Para que se declare confidencial una sesión, basta que lo solicite el presidente ejecutivo o uno de los directores. En este caso sólo los directores permanecerán en el recinto de sesiones, pudiendo invitar a otros funcionarios o personas.

 Para las sesiones será establecida una primera convocatoria, a la hora que se establezca. Se establece una segunda convocatoria que iniciará una hora después.

 A criterio del presidente ejecutivo, presidenta ejecutiva o quien le sustituya, dichas sesiones podrán ser de forma presencial, virtual o híbrida (estando algunas de las personas integrantes presentes físicamente y otras en forma virtual), según las siguientes reglas:

 Las personas participantes de manera virtual pueden sesionar dentro del territorio de la República o fuera de este, pero, para esto último deben informar este hecho a la Junta Directiva, es responsabilidad de la persona integrante garantizar el cumplimiento de los principios de colegialidad y simultaneidad.

 Dichas sesiones deben realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados, siendo que la sesión debe contar con una interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas miembros del órgano y todas aquellas que participen de la sesión. 

 Es obligación de las personas integrantes que participen virtualmente en la sesión, asegurarse que el lugar en el que se encuentren tiene los medios tecnológicos para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión.

 Las actas de las sesiones donde exista participación virtual deben indicar expresamente tal situación.

 Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre las personas participantes de la sesión, por al menos diez minutos continuos, se debe considerar interrumpida la participación de esa o esas personas para efectos de quórum. De darse estas situaciones, debe ser consignado en el acta. Las desconexiones menores a diez minutos, no se consignarán en el acta para efectos de participación. La sesión se debe mantener mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

 Toda sesión virtual debe cumplir con todos los alcances indicados por la Ley General de la Administración Pública.

 En aquellos casos en que algún miembro de la Junta Directiva requiera asistir virtualmente a una sesión que hubiese sido convenida a realizarse de manera presencial, este miembro debe comunicarlo por cualquier medio escrito o verbal a la secretaria del consejo de administración, quien lo comunicará de inmediato al presidente ejecutivo, para que esté último disponga respecto de la forma de participación. La persona integrante que asiste a la sesión de forma virtual debe asegurarse de contar con la funcionalidad de los equipos y las condiciones tecnológicas y de privacidad necesarias para una participación segura.

Artículo XXI:

Los directores votarán afirmativa o negativamente los asuntos que se sometan a su criterio. No les es permitido abstenerse de emitir su voto, salvo en casos de tratarse de asuntos en que tengan interés personal directo o indirecto, o lo tuvieran sus parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, sociedades mercantiles, empresas o personas de las que el director sea socio, pariente o empleado.

 El director que se encuentre en algunos de estos casos, lo manifestará y se abstendrá de participar en la discusión y votación del asunto, retirándose del recinto de sesiones, mientras el asunto se resuelve.

 Para efectos de la votación en los casos de las sesiones virtuales o hibridas, la misma se efectuará de forma positiva cuando el director realice manifestación expresa a viva voz o levantando su mano.

Limón, febrero, 2024.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 07.—Solicitud N° 494057.—( IN2024846792 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN DE LA LEY N° 10.359 DE LA MUNICIPALIDAD PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los parámetros que regularán la aplicación de la Exención de la Ley N° 10.359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Puriscal y según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

- Condonación: Liberación al deudor de su obligación, puede ser sobre la deuda total o parcial.

- Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de una obligación.

- Intereses: Es el cargo que se genera por el atraso en el pago por tributos Municipales.

- Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una Ley.

- Pobreza: Ingreso del capital igual o inferior a la línea de pobreza.

- Pobreza extrema: Ingreso del capital igual o inferior al costo por capital de la Canasta Básica Alimenticia (CBA).

- Principal: Es el monto que se cobra por un impuesto o servicio que se brinda, sin ningún tipo de recargo.

- Recargo: Aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto, cuota, deuda, entre otros.

- Tasa: Es un tributo que debe pagar un usuario por el uso de un bien o servicio de dominio público.

- Servicios Municipales: Hace referencia a la prestación efectiva o potencial que realizada la Municipalidad, a la ciudadanía, de aquellos servicios como por ejemplo Relección de Basura, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Aseo de Vías, Mantenimiento de Cementerio y Policía Municipal. Estos son los servicios que actualmente brinda la Municipalidad, sin embargo, queda sujeto a su ampliación o aprobación de nuevos servicios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Serán beneficiarios de la aplicación de este Reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema, debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) o bien, certificados en su condición de pobreza por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Puriscal.

Artículo 4°—Estudio Técnico Financiero. Conscientes de que la exención significa un impacto para las finanzas de la Municipalidad, cada año la Hacienda Municipal realizará una evaluación del registro actual de adultos mayores que se acogieron al beneficio en el periodo anterior, con el fin de que con dicha estimación que le brindará la Administración Tributaria, pueda otorgar la viabilidad financiera de la organización para prescindir de dicho ingreso en el periodo. Si por efectos financieros o presupuestarios, con el pasar de los años la exención no es viable para la organización, mediante resolución administrativa motivada y aprobada por el Concejo Municipal, se dejará de otorgar el beneficio, hasta en tanto la organización vuelva a tener la estabilidad económica para ello.

Artículo 5°—Acerca de la calificación de pobreza. La Municipalidad de Puriscal tiene el respectivo convenio activo para consultar la calificación de pobreza de un contribuyente, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), el cual utilizara para no tener que solicitarle al contribuyente la certificación emitida por el IMAS, sino que la misma Administración Tributaria verifica en el sistema dicha condición.

La Municipalidad podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación. Pese a la articulación que la Municipalidad realizará con SINIRUBE, es requisito fundamental estar registrados en dichos sistemas, por lo cual, hasta en tanto no se encuentre debidamente registrado o bien, el IMAS no emitida alguna certificación de su condición de pobreza, la Municipalidad podrá ejecutar el cobro administrativo y hasta judicial en caso de no estar al día en el pago de las obligaciones tributarias.

Artículo 6°—Encargado y plazos de resolución de solicitudes. La Jefatura de la Administración Tributaria de la Municipalidad deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo. Para ello, como parte de la Administración Tributaria se faculta a ejecutar dichas funciones al encargado de la Gestión de Cobro y al Asistente Administrativo Tributario, para colaborar con la revisión general de la documentación recibida, así como para la verificación de los requisitos y aplicación de la exención.

CAPÍTULO II

Su trámite, plazo, impugnación, estandarización y formato

Artículo 7°—Conceptos y periodos sujetos a exención. Todo aquel beneficiario descrito en el artículo 3 del Reglamento, siempre y cuando cumpla con los requisitos preestablecidos, obtendrá la exención del pago de tasas y servicios Municipales, a partir del tercer trimestre del año 2023, con posibilidad de extenderlo anualmente, a solicitud del contribuyente.

Artículo 8°—Conceptos no sujetos a exención. Para un mejor y más claro entendimiento, se detallan los siguientes conceptos que no están cubiertos dentro de la exención y que el contribuyente debe de seguir cancelando con normalidad en los plazos y periodos que corresponda:

1.  El impuesto sobre bienes inmuebles, dado que la propia Ley N° 7509 contempla dentro de su normativa las respectivas nos afectaciones del impuesto.

2.  La sanción por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley N° 7509, ni sus intereses.

3.  La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.

4.  El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico y el impuesto de patentes.

5.  La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico.

6.  El impuesto sobre construcciones.

7.  La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses.

8.  La multa por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).

9.  La sanción por incumplimiento de obras (construcción de aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código Municipal.

10.  El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley N° 6797, Código de Minería.

Artículo 9°—Requisitos. Todo aquel beneficiario que desee acogerse a este beneficio tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar la solicitud exención ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Puriscal. Para ello la Administración Tributaria dispondrá de un formulario, el cual se encontrará a disposición del público a partir de la publicación de este Reglamento, directamente en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Puriscal y también pueden obtenerlo vía correo electrónico (informacion@puriscal.go.cr).

b)  El solicitante deberá de estar calificado con una condición de pobreza o pobreza extrema, para ello la Municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada, en el caso de no estar registrado en el sistema de SINIRUBE.

c)  El solicitante deberá estar al día con declaración del valor de su propiedad, dentro del tiempo de Ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509.

d)  Cuando existan deudas por otros conceptos no cubiertos por la Ley N° 10.359 y aquí señalados, deberán ser cancelados para la obtención de este beneficio.

e) El solicitante debe señalar un medio de notificaciones dentro del cantón de Puriscal, en caso de no domiciliarse dentro del cantón, tendrá que señalar un correo electrónico como medio oficial de notificaciones.

Artículo 10.—Plazo de solicitud. La documentación y la solicitud deberá presentarse cada año calendario, durante los meses de enero y febrero (Fecha máxima 28 de febrero de cada año). Posterior a ese plazo no se tramitará ninguna solicitud. Tampoco se aplicarán exenciones retroactivas a periodos pasados si no fueron solicitadas en el tiempo y plazo que se definió en este Reglamento. En vista de que la exención rige a partir del tercer trimestre del año 2023, para su aplicación durante el año 2023, se tendrá un plazo para la solicitud hasta el 31 de diciembre 2023, al igual que la Condonación Tributaria. A partir del año 2024 en adelante es que se apegará a los meses de enero y febrero de su respectivo año.

Artículo 11.—Metodología del procedimiento. Para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente Reglamento, el procedimiento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la exención, dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal ante la Administración Tributaria.

2.  La Administración Tributaria realizará la revisión de los aspectos requeridos por Ley sean cumplidos

3.  La Administración Tributaria notificará las solicitudes en un plazo no mayor a 1 mes calendario posterior a la solicitud.

4.  Si la respuesta es afirmativa o negativa, por parte de la administración se notificará en tiempo y forma al contribuyente.

5.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio, cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal, los cuales se tendrán que resolver en tiempo y forma.

Artículo 12.—Impugnación. Cuando no se apruebe por parte de la Administración Tributaria una solicitud de exención, cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 13.—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, mediante el Acuerdo Municipal 09-271-2023, celebrado el día 19 de septiembre del año 2023. -2da publicación-

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024846820 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 220, del 27 de noviembre del 2023, se publicó para consulta pública no vinculante la “Reforma al Artículo 22 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 19 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 198-2024, celebrada el 13 de febrero del 2024, se aprobó de forma definitiva la reforma reglamentaria precitada, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

Reforma al artículo 22 del Reglamento para la Regulación

y Comercialización de Bebidas con Contenido

Alcohólico en el Cantón de Santa Ana

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA

 Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.

Considerando:

 I.—Que resulta necesario reformar el trámite municipal para la aprobación de licencias temporales.

 II.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012, la presente norma no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos relacionados con las personas munícipes, por lo que no requiere del trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;

 Modifíquese el artículo 22 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado La Gaceta 113 del 13 de junio de 2013; para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—Trámite interno municipal. La solicitud de licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico para fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines a ser explotadas sobre espacio público municipal, será aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple.

El acuerdo será comunicado al solicitante y al Proceso de Patentes. Este último fiscalizará que los requisitos se cumplen, el correcto desarrollo de la actividad y realizará el cobro del impuesto según el artículo 24 siguiente.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024846821 ).

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 20 de la Sesión Ordinaria N° 198-2024, celebrada el 13 de febrero del 2024, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA

Y EGRESO DE PERSONAS BENEFICIARIAS

DEL CENTRO DIURNO MUNICIPAL DE ADULTOS

MAYORES ENSUEÑO DE ORO

Considerando:

1ºEl presente reglamento pretende regular las actividades que se desarrollan en el centro diurno municipal Ensueño de Oro cuyo propósito es ofrecer servicios de apoyo de las actividades de la vida diaria de las personas adultas mayores, como alimentación, recreación, asistencia en enfermería, servicios culturales, educativos, ocupacionales y de salud mental.

2ºEl servicio que ofrece el Centro Diurno Municipal de adultos mayores Enseños de Oro está dirigido a personas adultas mayores que se encuentran en pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.

3ºQue de conformidad con la Ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia; se han planteado los siguientes objetivos para este tipo de redes:

a)  Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

b)  Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c)  Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

d)  Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.

e)  Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)

f)  Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

Siendo así, se el presente reglamento que es de aplicación local, se rige por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento establece disposiciones generales y procedimentales que regulan el proceso de admisión, permanencia y egreso de las personas adultas mayores al Centro Diurno Ensueños de Oro.

Artículo 2ºSe entiende por persona adulta mayor aquellas personas con 65 años o más, según el artículo 2 de la ley 7935(Ley integral de la persona adulta mayor).

Artículo 3ºCondiciones, Requisitos y perfil del usuario para el Ingreso. El ingreso de las personas adultas mayores al Centro Diurno Ensueños de Oro deberá estar precedido de una valoración socioeconómica realizado por la Trabajadora de la Municipalidad, producto de la cual se determine que el beneficiario cumple con los siguientes requisitos:

1.  Persona de 65 años o más.

2.  Que resida en el cantón de Santa Ana.

3.  En caso de personas extranjeras, estas deben contar con residencia legal.

4.  Persona en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad social y riesgo Social, según los lineamientos establecidos por el SINIRUBE (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado).

5.  Estar imposibilitado para satisfacer sus necesidades básicas

6.  El adulto mayor debe ser autosuficiente en sus actividades básicas.

7. Habitar con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.

Artículo 4ºPara casos que el ingreso per cápita esté por debajo del establecido por INEC-CONAPAM, se otorgará un 100% de subsidio y para los casos que sobrepasen dicho per cápita deberán realizar un pago por el servicio, el cual se definirá con base en la siguiente tabla.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Dicha tabla se actualizará automáticamente conforme a las variaciones en la línea de pobreza determinada por el INEC, siendo que dichas variaciones deberán ser observadas a efecto de efectuar el estudio socioeconómico y el apoyo por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Requisitos de admisión al centro diurno municipal

Artículo 5ºRequisitos de admisión que deben presentar las PAM

1.  Solicitar y llenar la boleta de ingreso.

2.  Presentar la cedula de identidad o cedula de residencia vigente.

3.  Fotocopia del documento de identidad de la persona enlace o encargada de la persona adulta mayor en caso de coordinaciones o emergencias.

4.  Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona adulta mayor.

5.  Constancia de pensión u otros ingresos de la persona adulta mayor.

6.  Constancia de salario, constancia de no cotizante o declaración jurada de ingresos propios.

7.  Dictamen médico que incluya los padecimientos del adulto mayor.

8.    Epicrisis en caso de que la persona haya estado hospitalizada o bien se encuentre recibiendo tratamiento médico, o psiquiátrico en un centro hospitalario.

9.  En caso de que la persona requiera algún tratamiento nutricional especial, debe aportar la referencia medica del profesional en nutrición.

10.  Carné de vacunas donde indique que la persona adulta mayor cuenta con las dos dosis de la vacuna de COVID-19.

Artículo 6ºRequisitos de admisión que debe solicitar y valorar el proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de la Municipalidad de Santa Ana.

1.  Los casos referidos por COOPESANA, CCSS, CONAPDIS, Red de Cuido u otra institución pública o privada deben adjuntar una referencia escrita o informe Social (vía correo electrónico) de la institución que refiera, indicando el motivo de la referencia por el cual se debe valorar su ingreso. Además, En caso de existir documentos o procesos judiciales de interés, se deben adjuntar en el expediente en mención, para determinar lo que proceda.

2.  Realizar una entrevista con el profesional designado por la Municipalidad para la valoración social inicial. Las personas interesadas deben completar el consentimiento informado para la valoración inicial, así como completar el consentimiento informado para la ejecución de la entrevista. Dicho consentimiento debe ser completado de forma presencial.

3.  El ingreso debe ser por propia voluntad de la persona adulta mayor (en cuyo caso debe presentar el Consentimiento Informado para ingreso a centro diurno, en casos de contar con capacidad cognitiva, volitiva y judicativa).

4.  Se dará a conocer de forma digital o impresa el reglamento para la admisión, permanencia o egreso del Centro Diurno Municipal a la persona encargada de la persona adulta mayor.

5.  Posterior al cumplimiento de los requisitos mencionados, se debe realizar una valoración integral y visita domiciliar por parte de la enfermera (o) y la Trabajadora Social del Centro Diurno Municipal. Luego se procede a emitir el criterio de salud y socioeconómico respectivo.

Artículo 7ºCondiciones, Requisitos y perfil de la PAM para ser usuario del Programa CONAPAM

1.  Persona de 65 años o más.

2.  Ser costarricense o residentes legales.

3.  En condición de pobreza o pobreza extrema según lo indica la ficha SINIRUBE.

4.  Que resida en el cantón de Santa Ana.

5.  En caso de personas extranjeras, estas deben contar con residencia legal.

6.  Persona en condición de pobreza, pobreza extrema.

7.  El adulto mayor debe ser autosuficiente en sus actividades básicas.

8.  Habitar con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.

Los Requisitos de admisión al centro diurno municipal son los mismos que se indican en el capítulo II de este reglamento.

CAPÍTULO III

Deberes y derechos de los adultos mayores

y sus familiares

Artículo 8ºLas personas usuarias que ingresan al centro diurno Municipal deben:

1.  Mantener una higiene personal adecuada.

2.  Respetar los horarios establecidos para la ingesta de los alimentos.

3.  Mantener los espacios y pertenencias en orden.

4.  Acatar las disposiciones del equipo interdisciplinario.

5.  Informar a la administración cuando salga de las instalaciones para efecto de registros y controles internos.

6.  Respetar las directrices y otras de las autoridades del Centro diurno Municipal.

7.  Mantener una conducta de respeto y consideración a cualquier persona.  En caso de no acatamiento de las anteriores disposiciones, se acogerá a lo establecido en el inciso e. del articulo número 5 de la ley integral para la persona adulta mayor N° 7935.

Artículo 9ºEl familiar, persona en encargado del adulto mayor está obligada a lo siguiente:

1.  Mantener informada a la administración de cualquier cambio de dirección de su domicilio, correo electrónico o teléfono, a fin de localizar en caso de emergencia o cambios en la situación de salud.

2.  Acudir al centro diurno municipal Ensueños de Oro cada vez que se requiera de su presencia para atender asuntos relacionados con el bienestar de la persona adulta mayor.

3.  Proporcionar todos los datos o información que les sea solicitada por parte de los diferentes profesionales o técnicos del Centro Diurno Municipal Ensueño de Oro para la valoración del caso.

4.  Acatar las disposiciones por las personas profesionales del Centro en cuanto al tipo de comida y medicamentos que pueda consumir la persona adulta mayor a fin de recuperar o conservar su estado de salud.

5.  Acompañar a la persona adulta mayor a las citas médicas correspondientes o a la institución hospitalaria.

6.  Participar activamente en las diversas actividades que el Centro Diurno Municipal programe y para las cuales se les solicite su colaboración.

7.  El Centro Diurno Municipal se reserva el derecho de admisión si los familiares o persona adulta mayor se presente con personas externas sin avisar a la administración.

Artículo 10.—Las personas usuarias que ingresan al centro diurno Municipal tendrán derecho a:

1.  Derecho a relacionarse afectivamente con otras personas con las que desee compartir dentro del centro diurno.

2.  Derecho a la integridad familiar, donde se promueva la participación activa de la familia en el cuidado del adulto mayor.

3.  Derecho a ser informado respecto a su condición de salud y el tratamiento que requiere.

4.  Derecho a recibir información previa de todos los servicios que presta el centro diurno.

5.  Derecho a la integridad. Esto comprende la protección de la imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

6.  Derecho a participar de todas las actividades culturales, recreativas y deportivas programadas diariamente en el Centro diurno.

Artículo 11.—Durante la estancia en el centro diurno municipal queda prohibido a la persona adulta mayor:

1.  Solicitar u otorgar préstamo de dinero, lo mismo que comprar o vender bienes u objetos propiedad del Centro Diurno.

2.  Realizar rifas o sorteos de cualquier tipo.

3.  Mantener en los casilleros, alimentos susceptibles de descomposición y que puedan atraer la presencia de roedores u otros insectos, así como olores indeseados.

4.  Causar daños a las instalaciones del Centro Diurno Municipal.

5.  Mantener dentro de las instalaciones del Centro sustancias inflamables, tóxicas, objetos cortopunzantes o cualquier otro objeto o sustancia que represente peligro para las personas que se encuentran en el Centro.

6.  Fumar dentro de las instalaciones o lugares que no están permitidos.

7.  Promover o propiciar conductas que alteren el orden del Centro Diurno.

8.  La vestimenta de las personas adultas mayores debe ser apropiado al ambiente que se van a desenvolver, por lo cual evitar las siguientes prendas:  short, blusa o camiseta de tirantes y sandalias, para proteger la integridad del adulto mayor.

CAPÍTULO IV

Compromisos del Centro Diurno Municipal

con las personas usuarias

Artículo 12.—El centro diurno municipal de adultos mayores se compromete de acuerdo con lo que corresponda a:

1.  Brindar a la persona usuaria la debida atención dentro de un ambiente de consideración y respeto.

2.  Suministrar la alimentación, desayuno, Almuerzo, café y meriendas las cuales deben ser balanceadas de acuerdo con las recomendaciones de la del personal en nutrición.

3.  Brindar a la persona usuaria la asistencia de enfermería requerida sin que esto exime a los familiares de su obligación de llevar a este a consulta médica periódica o cuanto lo requiera.

4.  Ejecutar programas recreativos, culturales, educativos, ocupacionales, salud mental atendiendo a la persona adulta mayor de una manera integral.

Artículo 13.—Cuando un profesional de salud del centro diurno considere que una persona adulta mayor amerita valoración mental o medica se informará a los familiares o a la persona encargada de este.

Artículo 14.—La administración del centro mantendrá expedientes de las personas usuarias, en los casos que el interesado solicite su información, se entregará copia únicamente a la PAM. En el caso de que la solicitud del expediente sea de terceros, se entregará copia solo cuando lo solicite una autoridad judicial o CONAPAM; o bien persona autorizada por la PAM siempre y cuando ésta última no presente deterioro cognitivo diagnosticado o en estudio médico debidamente acreditado en su expediente.

CAPÍTULO V

De los egresos de las personas usuarias

Artículo 15.—El egreso de alguna persona adulta mayor del Centro Diurno se puede dar por las siguientes situaciones:

1.  Cuando la persona adulta mayor, familiar o encargado debidamente acreditado dentro de un proceso de salvaguardia, así lo decida.

2.  El adulto mayor ya no cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento.

3.  Por recurrencia en actos o conductas prohibidas en las instalaciones según lo estipula en reglamento.

4.  La persona adulta mayor tenga pérdida de funcionalidades por lo cual no puede valerse por misma y requiera algún cuidado o atención que el centro diurno no cuente con los recursos, servicios y/o capacidades materiales, humanas, financieras para preservar la calidad de vida del adulto mayor.

Artículo 16.—En cualquiera de las situaciones antes mencionadas la persona adulta mayor, familiar o encargado legal debe presentarse al centro diurno y llenar y firmar la boleta de egreso del programa, reservándose el centro el derecho de readmisión. Si el adulto mayor o la persona encargada no se presenta la administradora realizara un oficio indicando las razones del egreso.

Artículo 17.—Cualquier situación que se presente y no se encuentre en este reglamento se resolverá conforme lo que se determine por la administración del Centro Diurno Municipal.

Artículo 18.—El presente reglamento puede ser modificado por la administración municipal parcial o totalmente cuando sea requerido.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa consulta pública conforme a la ley.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2024846822 ).

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante acuerdo N° 21 de la sesión ordinaria N° 198-2024, celebrada el 13 de febrero del 2024, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA

CANTÓN “SANTA ANA EL CANTÓN QUE VIBRA”

Considerando:

I.—Que la Municipalidad del cantón de Santa Ana es una institución pública que por mandato constitucional tiene a cargo velar por los intereses locales.

II.—Que Santa Ana, a diferencia de otros cantones, es un punto estratégico que reúne lo mejor de muchos ambientes: tradición, innovación, agricultura, desarrollo industrial y negocios.

III.—Que es necesario estructuras las acciones que llevarán a la formulación, implementación y administración de una “Marca Cantóncomo una herramienta de competitividad, que permita identificar a Santa Ana en el ámbito nacional e internacional, como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo.

IV.—Que es mediante una organización adecuada y una coordinación interinstitucional que incorpore aspectos turísticos, culturales, comerciales, sociales, ambientales, de educación, salud, científicos y tecnológicos, que se debe lograr la implementación de una “Marca Cantóncapaz de potenciar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas públicas, bagaje cultural y ventajas competitivas del cantón de Santa Ana que permitan su inserción nacional e internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo del cantón.

V.—Que es necesario contar con una regulación para la “Marca Cantón” con el fin de contar con lineamientos claros en cuanto al correcto uso de la imagen cantonal que esta promueve.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca Cantón de Santa Ana.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, así como para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca Cantón Santa Ana, así como cualquier otra autorización especial relacionada con ésta.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Libro de Marca vigente: Documento creado para respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen y que se incorpora como anexo 1 al presente documento. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca.

Contiene las políticas que deben ser aplicadas por el Gobierno Local de Santa Ana, como ente gestor y regulador, así como de aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan la concesión o permiso de uso de los activos de marca.

Licencia de uso: es la autorización debidamente aprobada por la Municipalidad para el uso de la “Marca Cantón”.

Licenciante: Es el titular de la Marca Cantón.

Licenciatario: Es la persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca Cantón de Santa Ana.

Marca Cantón: Es la marca cantón de Santa Ana que se constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la cual se identifica al cantón, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo.

Pilares o ejes conceptuales: Conjunto de 7 pilares sobre los cuales se desarrollará la “Marca Cantón” y todo tipo de materiales de comunicación, identificados a partir de la investigación, encuestas y entrevistas realizadas en el Cantón y que fueron plasmados en el Libro de Marca.

Pilar “comunidad”: Eje articulado en torno a los seis distritos del Cantón, destacando la Iglesia de Santa Ana, el Muro del Colegio de Uruca, la Fuente del Salitral, la Piedra Indio de Piedades, el Lago de Pozos y la Planta Hidroeléctrica de Brasil.

Pilar “innovación”: Eje articulado en torno a los conceptos de industria, centro de negocios, tecnología y bolsa y finanzas.

Pilar “desarrollo”: Eje articulado en torno a los conceptos de servicios municipales, salud, comercio, turismo y seguridad.

Pilar “diversidad”: Eje articulado en torno a los conceptos de comunidad activa, gastronomía, eventos sociales, arte, cultura y deportes.

Pilar “prosperidad”: Eje articulado en torno a los conceptos de riqueza, vivienda, educación y agricultura (cebolla y café principalmente).

Pilar “sostenibilidad”: Eje articulado en torno a los conceptos de piedra, agua, bosques, vientos y atardecer.

Pilar “tradición”: Eje articulado en torno a los conceptos de leyendas, ferias, turnos, sitios históricos y artesanía.

Uso de eventos: Es el uso de la Marca Cantón en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la Marca Cantón.

CAPÍTULO II

De la Marca Cantón Santa Ana

Artículo 4ºDel objeto de la Marca Cantón Santa Ana. La Marca Cantón Santa Ana constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del cantón y sus distintos sectores. Mediante dicho instrumento estratégico, se identifica al cantón, se maneja su reputación, se propicia la sinergia en la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen la promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo.

Artículo 5ºMensaje central de la Marca Cantón Santa Ana. El mensaje central de la marca cantón, en el mediano y largo plazo, es que Santa Ana es una ciudad dondevibranlos contrastes y en donde a diferencia de otros cantones, es un punto estratégico que reúne lo mejor de muchos ambientes. El Cantón de Santa Ana vibra por su cultura, su comida, sus artesanías, su progreso, su arte, sus deportes, su música y su gente, y la “Marca Cantónregistra esas vibraciones.

Artículo 6ºDe la descripción de la Marca Cantón. La Marca Cantón Santa Ana está constituida por la denominación “Santa Ana el Cantón que Vibra”.

Artículo 7ºObjetivos de la Marca Cantón. La marca cantón tiene los siguientes objetivos:

a)  Posicionar a Santa Ana en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la atracción de la inversión extranjera, de servicios y turismo, entre otros.

b)  Promover la exportación de productos de valor agregado en los cuales se aprecie su sentido de exclusividad, distinción y calidad.

c)  Promover la atracción del turismo selectivo para mercados específicos a través de un abanico amplio de productos como turismo de negocios, el de aventura, el sostenible, entre otros.

d)  Promover la implicación de las audiencias internas en tres niveles: información, opinión y decisión, a través de las cuales se logre la persuasión y el reconocimiento de marca a nivel nacional.

e)  Construir, a través de las comunicaciones, un escenario discursivo para la marca que esté anclado en el presente y con fuerte vocación por el futuro, incluyendo menciones específicas de cómo Santa Ana es un cantón con una visión a largo plazo.

Artículo 8ºDe los valores de la Marca Cantón Santa Ana. El uso de la Marca Cantón Santa Ana debe reflejar los siguientes valores:

a)  Prosperidad.

b)  Desarrollo.

c)  Innovación.

d)  Diversidad.

e)  Tradición.

f)  Sostenibilidad.

g)  Comunidad.

Artículo 9ºDe los atributos de la Marca Cantón Santa Ana. Los atributos de la Marca Cantón Santa Ana son los siguientes:

a)  Articulador de valor.

b)  Autenticidad.

c)  Concentración.

d)  Orgullo.

Artículo 10.—De titularidad de la Marca Cantón Santa Ana. Corresponde al Gobierno Local de Santa Ana, la titularidad de la Marca Cantón Santa Ana descrita en el Libro de Marca así como la que se encuentre debidamente inscrita y protegida en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 y su reglamento.

Artículo 11.—Sistemas de comunicación. Se entiende como comunicación formal a toda aquella manifestación que se apoya en un soporte tangible (correo electrónico, medios impresos, audiovisuales, entre otros); y por comunicaciones no formales se tienen todas aquellas manifestaciones no apoyadas en registros tangibles (conducción de reuniones, información verbal, entre otros).

Desde ese punto de vista la Marca Cantón aplica tanto para las comunicaciones formales como las no formales, e involucra los siguientes aspectos:

a)  Identidad visual corporativa: códigos identificadores visuales y sus aplicaciones en los diversos soportes visuales (productos, servicios, comunicación, entorno), tal y como se definen en el Libro de Marca.

b)  Publicidad y promoción de ventas: aspectos visuales no contemplados expresamente en el Libro de Marca y aspectos visuales tales como orientación, lenguaje, entre otros.

c)  Documentación técnica: la calidad, el estilo y el lenguaje de la información, más allá de la comunicación publicitaria impresa.

d)  Publicidad corporativa e institucional: publicidad no directamente comercial, dirigida a mejorar la notoriedad, la imagen y la valoración de la marca Cantón de Santa Ana.

e) Relación con los medios de comunicación: relación permanente con los medios de prensa general y especializada y de todos aquellos que puedan contribuir a mejorar la imagen del Cantón de Santa Ana.

f)  Relaciones entre el Cantón de Santa Ana y la Administración pública a nivel estatal, autónomo y local, entidades sectoriales y profesionales en general, universidades, entre otros.

Artículo 12.—Del ente regulador y gestor de la Marca Cantón. El Gobierno Local de Santa Ana es el ente gestor y controlador responsable de que el conjunto y cada uno de los sistemas de comunicación indicados anteriormente respondan a una estrategia establecida.

Con respecto a las comunicaciones formales, el ente gestor y contralor propone y desarrolla las acciones que sean necesarias para corregir eventuales desviaciones de lo establecido en el Libro o Manual de Marca. En lo que se refiere a las comunicaciones no formales, este ente supervisa y asesora proponiendo tales acciones correctivas.

Corresponde al Proceso de Comunicación y al Proceso de Cooperación Técnica realizar las recomendaciones para definir y modificar las presentes políticas; así como presentar ante el Concejo Municipal cualquier cambio que se requiera en cuanto a políticas para su correspondiente aprobación.

Artículo 13.—Del ente ejecutor de la Marca Cantón. El Libro de Marca vigente y sus posteriores adiciones son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y sus diversas dependencias, así como al sector privado al que se le autorice, concernientes al uso y aplicación de los elementos de Identidad Visual.

La dependencia, organización, empresa, persona o institución que utilice elementos de la Identidad Corporativa, será responsable de velar porque se cumplan con todos los requerimientos establecidos en el presente reglamento y en el Libro de Marca, por lo que es necesario informar al ente regulador de cualquier anomalía o incumplimiento en ese sentido.

De forma particular, la vigilancia en el cumplimiento del Libro de Marca será responsabilidad de:

a)  Proceso de Comunicación y Proceso de Coordinación Técnica del Gobierno Local de Santa Ana.

b)  Área de Diseño Gráfico: Toda persona encargada de diseños o de propagar la identidad del cantón deberá de velar por que el Libro de Marca sea utilizado correctamente.

c)  Toda empresa subcontratada por el Gobierno Local de Santa Ana debe estar sujeta y autorizada en forma escrita por cualquiera de las instancias antes mencionadas para el uso de la marca y la aplicación de este Manual de Marca.

CAPÍTULO III

Del uso de la Marca Cantón Santa Ana

Artículo 14.—Objetivos del uso de la Marca Cantón. El uso de la Marca País Costa Rica busca:

a)  La promoción de Santa Ana y los pilares que lo identifican.

b)  Su competitividad a nivel nacional e internacional.

c)  Mejorar la proyección de los productos y servicios santaneños como productos y servicios de excelente calidad, innovadores y sostenibles.

e)  El crecimiento del flujo de turistas hacia Santa Ana.

f)  La atracción de inversiones hacia Santa Ana.

g)  La consolidación de la imagen de Santa Ana como un cantón estratégico en términos ambientales, agrícolas, de desarrollo industrial y comercial, innovación, tradición y desarrollo humano.

Artículo 15.—Restricciones para el uso de la Marca Cantón Santa Ana. Las instituciones y los órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas licenciatarias de la Marca Cantón Santa Ana tienen prohibido utilizar la Marca Cantón para los fines o las actividades que se indican a continuación:

a)  Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos.

b)  Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c)  Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d)  Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.

CAPÍTULO IV

De las licencias de uso

Artículo 16.—Licencia de uso de la Marca Cantón Santa Ana. La Marca Cantón Santa Ana no podrá ser utilizada libremente por ninguna persona física o jurídica, requiriéndose una licencia de uso otorgada por la Municipalidad de Santa Ana.

El otorgamiento de una licencia de uso de conformidad con los términos de este reglamento no implicará ni podrá interpretarse en el sentido de que la Municipalidad de Santa Ana garantiza, avala o respalda la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los licenciatarios, ni de los productos que estos venden o los servicios que estos brindan.

Asimismo, el otorgamiento de una licencia de uso no conferirá al licenciatario ningún derecho de propiedad, titularidad, o disposición de la marca, ni por interpretación ni por ampliación, ni tampoco le conferirá ningún derecho de uso o aprovechamiento distinto o en adición a los indicados expresamente en este reglamento.

Artículo 17.—De las características de la licencia de uso. La licencia de uso de la marca cantón tiene las siguientes características:

a)  Es intransferible.

b)  No tiene carácter exclusivo.

c)  Puede ser utilizada en Costa Rica o en el exterior.

d)  El uso debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento para la implementación y uso de la Marca Cantón y cualquier otra disposición que apruebe la Municipalidad de Santa Ana.

e)  Su vigencia estará condicionada al cumplimiento y conservación de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, así como al plazo de su otorgamiento previsto en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 18.—Del plazo de las licencias de uso. Las licencias de uso de la Marca Cantón tendrán un plazo de vigencia de un año, con posibilidad de renovación por un plazo igual a gestión de parte.

Las licencias de uso se podrán renovar mediante la presentación del formulario elaborado para tales efectos por la Municipalidad, el cual debe presentarse dos meses antes de la fecha de vencimiento.

La renovación será resuelta por la Municipalidad dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual se verificará que el solicitante se mantiene en cumplimiento con los requisitos y términos de la licencia de uso original y que no ha sufrido variación en cuanto al giro de su negocio o actividad. Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá cumplir con todos los lineamientos previstos en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de uso.

Artículo 19.—De los tipos de licencias de uso. La Municipalidad de Santa Ana otorgará los siguientes tipos de licencia de uso:

a)  Uso corporativo u organizacional. Es el uso de la marca cantón a nivel corporativo u organizacional por personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas. Este tipo de licencias comprende los siguientes usos: medios de comunicación de la entidad licenciataria tales como página web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la entidad o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros.

     El uso corporativo u organizacional no incluye el uso en tarjetas de presentación, firmas de correos electrónicos, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de la Municipalidad.

b)  Uso en productos: La licencia de uso en productos se otorga para el uso de la Marca Cantón en productos que reflejan los valores de la marca cantón, exclusivamente a través de su aplicación en el producto mismo, etiquetas, envases, y empaques.

     Para adquirir este tipo de licencia de uso en productos, el solicitante deberá contar previamente con la licencia de uso corporativo.

d)  Usuarios especiales y/o eventos. La Municipalidad podrá otorgar distintos derechos de uso a patrocinadores, otros usuarios especiales de la marca y a eventos tanto nacionales como internacionales, cuyo uso esté relacionado con la promoción de Santa Ana, de las exportaciones, la atracción de inversiones y otras actividades que se ajusten a los valores o pilares de la Marca Cantón.

     Dichos usuarios serán autorizados por la Municipalidad previa recomendación de la Dirección de Marca País en la cual se justifique que dichos usos se ajustan a los valores de la marca.

     Este tipo de solicitudes serán procedentes siempre y cuando la actividad se ajuste a los valores, atributos y objetivos de la Marca Cantón. Asimismo, es entendido que la vigencia de la autorización especial para el uso de la Marca Cantón en eventos estará limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento.

Artículo 20.—Uso del diseño. El licenciatario deberá cumplir con los lineamientos previstos en el libro de marcas referentes al uso de la marca cantón en los materiales que utilicen la marca cantón. De previo a su impresión, publicación y circulación por el licenciatario, deberá facilitar su entrega electrónica a la Municipalidad, quien se reserva la facultad de verificar el buen uso del diseño. El incumplimiento a la obligación anterior podrá implicar el retiro de la licencia de uso otorgada.

CAPÍTULO V

Trámite de la solicitud

de licencia de Marca Cantón

Artículo 21.—Valoración integral de la gestión del solicitante. Todo interesado en obtener la licencia de uso de marca cantón deberá someterse a unaevaluación preliminardefinida por el Proceso de Cooperación Técnica, sobre la gestión de su negocio o actividad, a fin de verificar que ésta no violenta o menoscaba ninguno de los ejes o pilares establecidos en el presente reglamento; en cuyo caso será descalificado como candidato a utilizar la marca cantón.

Artículo 22.—Requisitos generales para la licencia de uso de la marca cantón. Todo interesado en obtener la licencia de uso de la marca cantón deberá presentar la solicitud ante la Municipalidad en el formulario elaborado al efecto.

En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:

I.     Información general del solicitante:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Documento de identificación.

c)  Correo electrónico para atender notificaciones.

d)  Dirección exacta de las instalaciones.

e)  Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.

f)  Tipo de licencia de uso solicitada.

g)  En el caso de la licencia de uso de productos, detalle de tales productos.

h)  Número de teléfono y correo electrónico.

i)   Nombre del representante legal, documento y número de identificación en caso de persona jurídica.

II.    Documentación para las licencias de uso corporativo

a)  Informe técnico de cumplimiento de la evaluación descrita en el artículo 21 en la cual se indique que el solicitante es elegible como usuario de la marca cantón.

b)  Declaración jurada suscrita por el solicitante o su representante legal, en la cual se indique que: i) la información suministrada y las evidencias aportadas durante la evaluación de la marca cantón son verídicas y representan realmente la realidad de la persona física o jurídica evaluada y ii) que se encuentra al día en el pago de los tributos nacionales y municipales y demás obligaciones tributarias.

c)  Dependiendo del uso solicitado, se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.

d)  Certificación de personería con no más de tres meses de emitida, en caso de personas jurídicas. Copia de la cédula de identidad del representante legal si es persona jurídica. En caso de personas físicas copia de la cédula de identidad.

e)  En el caso que su actividad así lo requiera, contar con la licencia comercial debidamente aprobada, vigente y al día en el pago correspondiente.

III.  Documentación para las licencias de uso en productos. Todo interesado que deseen obtener la licencia de uso en productos deberá presentar lo siguiente:

a)  Completar el formulario para la licencia de uso en productos en el cual se detallen los productos que utilizarán la marca cantón. Este formulario está constituido por una serie de preguntas mediante las cuales el solicitante debe justificar por qué su producto o familia de productos puede portar la marca cantón, tomando como criterios, el marco de atributos y valores de la marca “Santa Ana el Cantón que Vibra”.

b)  Declaración jurada en los términos siguientes: i. Que el solicitante es titular de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y/o conexos sobre todas y cada una de las obras que serán utilizadas en conjunto con la Marca Cantón Santa Ana. ii. Que, en caso de utilizar derechos industriales de terceros, se cuenta con las respectivas licencias o autorizaciones para el efecto. iii. Que exime de cualquier tipo de responsabilidad a la Municipalidad de Santa Ana por eventuales daños o perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, con ocasión de la utilización de los derechos referidos en los puntos i y ii anteriores.

Artículo 23.—Requisitos específicos para la licencia de uso de la marca cantón. Además de los requisitos anteriormente señalados, se establecen los siguientes requisitos específicos para cada uno de los siguientes tipos de solicitante:

a)  Organizaciones comunales sin fines de lucro: a) contar con la idoneidad para administrar fondos públicos en los que se ejecuten fondos Municipales o del Estado, en proyectos de proyección en el Cantón de Santa Ana; o b) contar con la acreditación como OBS (Organización de Bienestar Social) del IMAS y participar en algún programa de reconocido impacto social a nivel local o nacional y c) formar parte del inventario municipal de organizaciones activas del cantón, cuyo registro lleva el Proceso de Promoción Social.

b)  Asociaciones de Desarrollo: a) estar inscrita y activa en DINADECO y b) haber presentado al menos un proyecto de Presupuesto Participativo ante la Municipalidad.

c)  Instituciones públicas: a) pertenecer al Cantón, b) tener programas o acciones conjuntas con la municipalidad acreditada con documento idóneo y c) contar con el Plan de Gestión Ambiental Institucional al día.

d)  Instituciones educativas públicas o privadas: presentar plan de acción vinculado a proyectos de impacto ambiental o social, mediante el formulario definido por la Municipalidad, b) contar con el Plan de Gestión Ambiental Institucional al día.

e)  Organizaciones culturales o “cultores” (sean las personas dedicadas al que hacer cultural en sus distintas manifestaciones que estén dentro del concepto de identidad local, regional o nacional): a) ser personas que tengan como principal fuente de ingresos económicos aquellas actividades que reflejen la identidad local, regional o nacional; b) tener participación en al menos una actividades cultural organizada por la municipalidad al año, c) estar vinculados a procesos de capacitación institucional, d) en el caso de la participación en el Mercado de Abasto Solidario, cumplir con los lineamientos que se aprobaron para el otorgamiento del “sello de distinciónemitido por el Proceso de Seguridad Alimentaria para el mercado de abasto solidario y e) estar debidamente formalizados ante el Ministerio de Hacienda, la CCSS y contar con Patente Municipal al día.

f)  Organizaciones deportivas y deportistas en general: a) estar vinculados o apoyados por el Comité Cantonal de Deportes y b) formar parte de programas deportivos municipales.

g)  Personas emprendedoras: a) estar inscrito en el Programa de Gestión Empresarial, b) haber aprobado al menos un proceso de capacitación y/o c) contar con certificación como emprendedor o PYME en el MEIC.

h)  Comercio, gastronomía, turismo, salud e inmobiliario: a) estar completamente al día con los trámites administrativo-legales con la municipalidad, b) comprobación de la participación y apoyo regular (al menos un proyecto por año) a proyectos municipales en los temas social, ambiental, prevención o de riesgo. En caso de no estar involucrado en un proyecto de esta naturaleza, podrá optar por vincularse a algún proyecto que se encuentre dentro de la cartera municipal creada al efecto y c) estar inscrito en el Programa Bandera Azul en la categoría de cambio climático.

i)   Agricultura, componente pecuario y agroindustria: a) contar con un “sello de distinciónemitido por el Proceso de Seguridad Alimentaria que garantice la producción sostenible, buenas prácticas y con identidad local y c) ser participante activo de los programas regulares de capacitación en seguridad alimentaria y poner en práctica las recomendaciones brindadas en dichas capacitaciones.

j)  Eventos deportivos, sociales, culturales y festejos populares: a) contar con todos los permisos municipales y del Ministerio de Salud para el evento y b) contar con el reconocimiento de Bandera Azul en la categoría de eventos.

Artículo 24.—De la tramitación de la solicitud de licencia de uso corporativo y de Productos. En el caso de presentación incompleta, la Municipalidad hará una prevención por una única vez, otorgando el plazo de hasta 10 días hábiles, para que aporten los requisitos faltantes. De no cumplir en el plazo otorgado, la solicitud se tendrá por rechazada de forma automática y la solicitud se archivará sin más trámite. Dicha prevención suspenderá el plazo con que cuenta la administración municipal para resolver la gestión.

Salvo lo dicho en el párrafo anterior, la Municipalidad resolverá la gestión en 10 días hábiles; salvo que, por razones debidamente justificadas notificadas al solicitante, se prorrogue el plazo hasta por los días que falten para completar treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 25.—Comité interno de evaluación de solicitudes de Marca Cantón. Toda solicitud de uso de Marca Cantón deberá ser evaluada y resuelta por el Proceso de Cooperación Técnica; quien a su vez podrá solicitar el apoyo técnico de las dependencias municipales que considere necesarias.

Artículo 26.—Otorgamiento del certificado de licencia de uso. Corresponderá al Proceso de Cooperación Técnica el otorgamiento de las licencias de uso de la Marca Cantón Santa Ana mediante la emisión de un certificado de licencia de uso.

Artículo 27.—Denegatoria de la licencia de uso. Si se resuelve no otorgar la licencia de uso al interesado, se procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada por al solicitante al medio que éste haya señalado en su solicitud.

Artículo 28.—Impugnación del acto de la denegatoria. Contra la resolución que deniegue el otorgamiento de la licencia de uso cabrá recurso de revocatoria ante el Proceso de Cooperación Técnica y de apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal, ambas en el plazo de cinco días contabilizados a partir del día hábil siguiente a su notificación, todo de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 29.—Conformación del expediente administrativo. Desde la presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución final, la Municipalidad deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes de las licencias de uso, completos y debidamente ordenados.

Artículo 30.—Uso de medios electrónicos. La Municipalidad podrá autorizar que determinados trámites establecidos en el presente reglamento se realicen a través de los medios electrónicos implementados.

Asimismo, en los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento en los cuales se exija la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo permiten, el documento electrónico podrá sustituir el documento físico.

Asimismo, en aquellos casos en que la Municipalidad decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado. En estos casos los interesados deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.

En aquellos casos en que se requiera la manifestación de voluntad de una persona física o jurídica y ésta se realice de forma digital, deberá realizarse con firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal.

Artículo 31.—Domicilio electrónico permanente. Los licenciatarios deberán señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa y por escrito. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del solicitante.

El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación por escrito a la Municipalidad, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.

Artículo 32.—Postulación municipal. Cualquier Proceso de la Municipalidad de Santa Ana podrá postular a aquellas personas físicas o jurídicas que a su criterio cumpla con un mínimo de condiciones que los haga aptos para el uso de la Marca Cantón. En cualquier caso, el postulado, en caso de estar interesado, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento de previo a obtener la licencia de uso de la marca.

CAPÍTULO VI

De los derechos y deberes del licenciatario

Artículo 33.—De los derechos del licenciatario. El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el símbolo de la Marca Cantón con las características y dentro del plazo establecidos en el certificado de licencia de uso.

Artículo 34.—Beneficios adicionales del licenciatario. Entre los beneficios adicionales que recibe todo licenciatario están los siguientes:

a)  En caso de que la Municipalidad elabore un portal o mapa virtual del cantón enfocado en la Marca Cantón, tendrá el derecho de aparecer en él.

b)  Ser socio estratégico de la Municipalidad para el intercambio de información, salvo en lo que riña con la Ley N° 8968.

c)  Conforme a las posibilidades de la Municipalidad, recibir apoyo en temas de capacitación.

d)  Exposición de acciones de comunicación y mercadeo municipales.

e)  Participación en el directorio comercial municipal, cuando sea creado por la Municipalidad.

f)  Participación en el mercado virtual municipal cuando sea creado por la Municipalidad.

g)  La reputación de formar parte de un grupo selecto del cantón que cumple con un mínimo de estándares y pilares que identifican al Cantón de Santa Ana.

h)  Recibir puntos en los procesos de contratación pública, en aquellos casos en que se incluya dicho factor dentro de la evaluación correspondiente.

i)   Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que algunas de las instituciones competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.

j)   Por su parte la Municipalidad brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del símbolo de la Marca Cantón Santa Ana.

k)  La Municipalidad publicará en su página web institucional la lista de personas a las cuales se les ha otorgado el permiso de uso de la Marca Cantón.

Artículo 35.—De los deberes del licenciatario. La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia de uso de la Marca Cantón en los términos previstos en el presente Reglamento deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:

a)  Utilizar la Marca Cantón en estricto apego a los términos dispuestos en este reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

b)  Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca Cantón Santa Ana.

c)  Evitar un uso abusivo de la Marca Cantón, el cual es aquél que no sea acorde con los valores que representa la marca y la finalidad que se persigue con ella.

d)  Colaborar con la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso de la licencia.

e)  Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca cantón.

f)  Acatar las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca país que se disponga en la legislación municipal aplicable.

g)  Mantener una conducta de conformidad con los valores que la Marca Cantón representa y aspirar a mejorar continuamente su desempeño en estos valores.

h)  Abstenerse de diseñar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca Cantón; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro ni en Costa Rica, ni en ningún otro país.

i)   Enviar para autorización previa de Municipalidad todos los diseños de materiales a producir que utilicen la Marca Cantón o elementos de su sistema visual.

j)   Acatar las directrices sobre uso de la marca país que emitan las autoridades municipales competentes.

k)  Abstenerse de utilizar el sistema visual de la Marca Cantón en cualquier material impreso o audiovisual diseñado para el licenciatario y que pudiera inducir a confusión con el mismo sobre la procedencia del mensaje.

l)   Presentar a requerimiento de la Municipalidad, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca Cantón, su utilización y/o aplicación.

m) Mantener todas las condiciones tanto de la organización, como del producto, que le confirieron el derecho de uso corporativo y/o en productos.

n)  Conservar toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso de evaluación a la empresa, y suministrarla a la Municipalidad en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo de vigencia de la Licencia de uso.

o)  Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso de la Marca Cantón Santa Ana.

p)  Denunciar cualquier uso irregular de la Marca Cantón que detecten por parte de otras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII

De la extinción y revocatoria

de la licencia de uso

Artículo 36.—De la extinción. La licencia de uso de la Marca País Costa Rica concluirá al término del plazo de vigencia que figurará en el certificado de licencia de uso otorgado por la Municipalidad.

No obstante, la licencia de uso podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria, en los términos dispuestos por el presente reglamento.

Artículo 37.—De la revocatoria de la licencia. La Municipalidad podrá revocar las licencias de uso, sin responsabilidad alguna de su parte y en cualquier momento, a los licenciatarios que incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:

a)  Aportar información falsa, incorrecta o parcial en la solicitud de licencia de uso, simulado condiciones o evidencias erróneas, o bien, la omisión de temas relevantes para asegurar un proceso de evaluación de marca país apropiado.

b)  Usar o destinar la Marca Cantón, en forma distinta de la especificada en el certificado de uso correspondiente, en este Reglamento y en cualquier otra normativa aplicable.

c)  Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en cualquier otra normativa aplicable.

d) Incumplir con las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la licencia de uso de la Marca Cantón.

e)  Cuando el licenciatario no presente los informes sobre el uso de la Marca Cantón que le solicite la Municipalidad.

f)  Cuanto exista una afectación grave en la imagen de la Marca Cantón como consecuencia de la asociación de la marca con hechos que se presumen ilegales o relacionados pública y notoriamente con delitos o presuntos actos delictivos del licenciatario.

Artículo 38.—Procedimiento para la revocatoria de la licencia. La Municipalidad al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, levantará la información correspondiente y trasladará al licenciatario una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y cargos que se le atribuyen, así como de las consecuencias jurídicas que de ello se deriven y dará cumplimiento a lo que dispone el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa que resulte aplicable en términos de debido proceso.

Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no se dicte o adquiera firmeza la resolución de revocatoria, la Municipalidad podrá, para evitar una lesión grave de la imagen de la Marca Cantón, adoptar como medida cautelar la suspensión de la licencia de uso durante todo el tiempo que dure el procedimiento. La medida cautelar adoptada deberá comunicarse de inmediato al licenciatario.

Artículo 39.—Efectos de la revocatoria de la licencia. La revocatoria en firme de la Licencia de Uso obliga al licenciatario a lo siguiente:

a)    Cesar el uso de la Marca Cantón en todas sus manifestaciones.

b)  Retirar del mercado los productos que utilizan la Marca Cantón.

c)  Destruir el material relacionado con la marca cantón que hubiera venido utilizando.

d)  Devolver a la Municipalidad los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca Cantón entregado por esta y que estén en su poder.

CAPÍTULO VIII

De la fiscalización

Artículo 40.—De la supervisión de uso. La Municipalidad de Santa Ana supervisará el correcto uso de la Marca Cantón Santa Ana, para lo cual podrá:

a)  Observar la correcta utilización de la Marca Cantón Santa Ana.

b)  Verificar el cumplimiento de las condiciones de uso otorgadas a un licenciatario.

c)  Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca Cantón según este Reglamento.

Artículo 41.—Evaluación de seguimiento. Las empresas licenciadas deben de someterse a un proceso de evaluación de seguimiento al menos cada ocho meses de otorgada la licencia, con el objetivo de validar que la organización continúe cumpliendo con las condiciones de otorgamiento previsto en el protocolo de evaluación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 42.—Del registro de las licencias. La Municipalidad llevará un control sistematizado del registro de las licencias otorgadas, indicando el plazo, su objeto y demás información que la Municipalidad considere conveniente. Asimismo, la Municipalidad podrá publicar, a través de su página web, la base de datos de licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.

Artículo 43.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa consulta pública conforme a la ley.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2024846823 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE COMPRA, USO Y CUSTODIA DE FIRMA

DIGITAL EN LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 198-2024, celebrada el 20 de febrero de 2024, según consta en el Acuerdo N° 2519-02-2024 y el Acuerdo 2520-02-2024, se aprobó de forma unánime Modificaciones al Reglamento Interno de Compra, Uso y Custodia de firma digital en la Municipalidad de Poás.

Artículo 1°—Objetivo: el presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del certificado firma digital para las personas funcionarias, incluidos los Regidores propietarios-suplentes y Síndicos Propietarios del Concejo Municipal, y la custodia de dichas herramientas tecnológicas.

Artículo4°—Obligaciones Municipales: la Municipalidad de Poás tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital: a) Dotar de firma digital y cancelar el costo del lector, la tarjeta de firma digital, así como la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interinos y en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes; así mismo, a las personas funcionarias de elección popular Alcaldía, Vicealcaldía y los miembros del Concejo Municipal, Regidores suplentes y Síndicos Propietarios, a solicitud de parte interesada.

Poás, 23 de febrero de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 08220 411190.—Solicitud N° 493529.—( IN2024846769 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-45-2024

CERTIFICA:

Que, en la Sesión Ordinaria N°303-2024, celebrada el día 13 de febrero del 2024, el Concejo Municipal de Paraíso, Aprobó en Firme y Definitivamente, en su Artículo IV, Inciso 2, Acuerdo 6, la propuesta de “Modificación de Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de Paraíso, el cual, literalmente dice.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Texto Original

Artículo 12: Comité de Riesgo y Control: El Comité de Riesgo y Control estará compuesto por un Regidor, el Alcalde o a quién él designe en su representación y los siguientes titulares con funciones estratégicas: Planificación, Hacienda, Tecnología, Recursos Humanos, Servicios Públicos, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Relaciones Públicas. El Comité de Riesgo y Control, se deberá reunir al menos con una periodicidad de 4 veces al año.

Se propone modificar a:

Artículo 12: Comité de Control Interno: El Comité de Control Interno estará compuesto por un Regidor, el Alcalde o a quién él designe en su representación y los siguientes titulares con funciones estratégicas: Planificación, Legal, Tecnologías de Información, Recursos Humanos, Servicios Públicos, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.  El Comité de Riesgo y Control, se deberá reunir al menos con una periodicidad de 3 veces al año.

Texto Original

Artículo 13: Funciones del Comité de Riesgo y Control: El comité de Riesgo y Control tendrá las siguientes funciones:

a)  Discutir y proponer mejoras a las Evaluaciones de Planificación.

b)  Discutir y proponer mejoras a los Planes de Tratamiento de los Riesgos.

c)  Discutir y proponer ajustes al Plan de Trabajo de Control Interno.

d)  Discutir y proponer mejoras a los Informes de Control Interno.

Se propone modificar a:

Artículo 13: Funciones del Comité de Control Interno: El comité de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

a)  Discutir y proponer mejoras a las Evaluaciones de Planificación.

b)  Discutir y proponer mejoras a los Planes de Tratamiento de los Riesgos.

c)  Discutir y proponer ajustes al Plan de Trabajo de Control Interno.

d)  Discutir y proponer mejoras a los Informes de Control Interno.

Texto Original.

Artículo 14: Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones: Se crea el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cual será coordinado por el titular de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el cual tendrá las funciones indicadas en el Artículo 57 del presente reglamento.

Se propone modificar a:

Artículo 14: Comisión de Tecnologías de Información y comunicaciones: Se crea el Comisión de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cual será coordinado por el titular de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el cual tendrá las funciones indicadas en el Artículo 57 del presente reglamento.

Texto Original.

Artículo 25: Estructura Organizativa: Bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y en coordinación con las unidades de Planificación, Hacienda, Legal, Dirección General y Control Interno; deberán realizarse revisiones de la estructura Organizacional de la Municipalidad al menos cada 2 años, procurando una eficiente administración por procesos y garantizando que la estructura está alineada con la estrategia de la institución.

Será responsabilidad de los titulares el buen funcionamiento y la integridad de la estructura organizacional y funcional de sus dependencias, así como el realizar las recomendaciones de mejora y ajuste de esta conforme a la estrategia institucional.

Se propone modificar a:

Artículo 25: Estructura Organizativa: Bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y en coordinación con las unidades de Planificación, Área Administrativa Financiera, Legal y Control Interno; deberán realizarse revisiones de la estructura Organizacional de la Municipalidad al menos cada 2 años, procurando una eficiente administración por procesos y garantizando que la estructura está alineada con la estrategia de la institución.

Será responsabilidad de los titulares el buen funcionamiento y la integridad de la estructura organizacional y funcional de sus dependencias, así como el realizar las recomendaciones de mejora y ajuste de esta conforme a la estrategia institucional.

Texto Original.

Artículo 32: del Manual de Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional: Todas las actuaciones de los titulares subordinados y los funcionarios municipales, relacionadas con el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, deberán ajustarse a lo que establece el Manual para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional.

Se propone modificar a:

Artículo 32: Herramientas de Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional: Todas las actuaciones de los titulares subordinados y los funcionarios municipales, relacionadas con el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, deberán ajustarse a las herramientas para Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional.

Texto Original.

Artículo 36: Manuales de Procedimientos: Los departamentos deberán contar con los manuales de procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan, con base en los Lineamientos para la Confección de Manuales de Procedimientos de la Municipalidad de Paraíso. Estos deberán incluir al menos el detalle de los procesos y las actividades de control insertadas en cada uno de ellos, así como los formularios, registros, requisitos, normativa, políticas de aplicación, responsables, y demás aspectos relevantes señalados en este reglamento.

Los Manuales de Procedimientos serán aprobados, previo conocimiento y autorización del Departamento de Control Interno, por la Alcaldía Municipal. Deberá solicitarse aprobación por parte del Concejo Municipal de todos aquellos procedimientos que regulen asuntos que, por su naturaleza, requieran de un trámite de aprobación en el Concejo Municipal.

Se propone modificar a:

Artículo 36: Manuales de Procedimientos: Los departamentos deberán contar con los manuales de procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan, en la Municipalidad de Paraíso. Estos deberán incluir al menos el detalle de los procesos y las actividades de control insertadas en cada uno de ellos, así como los formularios, registros, requisitos, normativa, políticas de aplicación, responsables, y demás aspectos relevantes señalados en este reglamento.

Los Manuales de Procedimientos serán aprobados, previo conocimiento y autorización del Departamento de Control Interno, por la Alcaldía Municipal. Deberá solicitarse aprobación por parte del Concejo Municipal de todos aquellos procedimientos que regulen asuntos que, por su naturaleza, requieran de un trámite de aprobación en el Concejo Municipal.

Texto Original.

Artículo 38: Protección y Conservación del Patrimonio.

Será responsabilidad de los titulares subordinados asegurar la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a cada unidad, de conformidad con las regulaciones vigentes, asegurándose de realizar la asignación formal de dichos activos al personal bajo su cargo.

Al menos dos veces al año, o cuando así lo requiera la unidad de Contabilidad, los titulares de departamento realizarán un arqueo de todos los activos y suministros asignados a cada uno de los departamentos, de lo cual deberán informar a la unidad de Contabilidad. Para esto, se deberá aplicar loque se establezca en el Manual de Control de Activos de la Municipalidad de Paraíso.

El Departamento de Servicios Generales, en coordinación con la unidad de Seguridad de la Municipalidad, deberán definir y poner en práctica los protocolos y mecanismos de seguridad que deberán acatarse en la institución.

Se propone modificar a:

Artículo 38: Protección y Conservación del Patrimonio.

Será responsabilidad de los titulares subordinados asegurar la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a cada unidad, de conformidad con las regulaciones vigentes, asegurándose de realizar la asignación formal de dichos activos al personal bajo su cargo.

Al menos dos veces al año, o cuando así lo requiera la unidad de Contabilidad, los titulares de departamento realizarán un arqueo de todos los activos y suministros asignados a cada uno de los departamentos, de lo cual deberán informar a la unidad de Contabilidad. Para esto, se deberá aplicar loque se establezca en el Reglamento para el Registro y Control de Activos (Inventarios) de la Municipalidad de Paraíso.

El Departamento de Servicios Generales, deberán definir y poner en práctica los protocolos y mecanismos de seguridad que deberán acatarse en la institución.

Texto Original.

Artículo 39: Libros Legales. Todas las comisiones, comités y demás órganos colegiados, deberán disponer y mantener al día los libros legales debidamente aprobados. De toda reunión que se realice en la institución, deberán documentarse los acuerdos a que se llegue y las discusiones que dieron origen a estos, indicando con claridad los resultados de las votaciones para obtenerlos.

Se propone modificar a:

Artículo 39: Libros Legales. Todas las comisiones y demás órganos colegiados, deberán disponer y mantener al día los libros legales debidamente aprobados. De toda reunión que se realice en la institución, deberán documentarse los acuerdos a que se llegue y las discusiones que dieron origen a estos, indicando con claridad los resultados de las votaciones para obtenerlos.

Texto Original.

Artículo 41: Administración del Proceso de Gestión de Proyectos. La Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico, a través de la Unidad de Gestión de Proyectos será la encargada de vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda, incluyendo los proyectos de obra pública relativos a construcciones nuevas o al mejoramiento, adición, rehabilitación o reconstrucción de las ya existentes. Es obligación de los titulares subordinados el velar porque el proceso de Gestión de Proyectos se desarrolle conforme a lo establecido en el presente artículo. Para lo anterior, se deberán tomar en cuenta al menos los siguientes asuntos:

a)  La designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas para que ejecute las labores de planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto.

b)  La planificación, la supervisión y el control de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados, de lo cual debe informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones pertinentes.

c)  El mantenimiento, utilización y perfeccionamiento de un sistema de información confiable, oportuno, relevante y competente para dar seguimiento al proyecto. Corresponderá a la unidad de Gestión de Proyectos realizar las gestiones necesarias para la creación de dicho sistema.

d)  La evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y retroalimentar esfuerzos futuros.

Se propone modificar a:

Artículo 41: Administración del Proceso de Gestión de Proyectos. El departamento de Planificación Institucional será la encargada de vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda, incluyendo los proyectos de obra pública relativos a construcciones nuevas o al mejoramiento, adición, rehabilitación o reconstrucción de las ya existentes. Es obligación de los titulares subordinados velar la ejecución adecuada de los proyectos. Para lo anterior, se deberán tomar en cuenta al menos los siguientes asuntos:

a)  La designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas para que ejecute las labores de planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto.

b)  La planificación, la supervisión y el control de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados, de lo cual debe informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones pertinentes.

c)  El mantenimiento, utilización y perfeccionamiento de una herramienta de información confiable, oportuna, relevante y competente para dar seguimiento al proyecto. Corresponderá al área de planificación y a los titulares subordinados designados como responsables de la ejecución de proyectos la creación de dicha herramienta.

d)  La evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y retroalimentar esfuerzos futuros.

Texto Original.

Artículo 45: Entrega de Activos. Como complemento de la presentación del citado informe, todos los funcionarios municipales deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo a la Bodega Municipal. Esta entrega de bienes deberá efectuarse a más tardar el último día hábil que labore el funcionario, indistintamente de la causa de finalización. La liquidación del documento que ampara la entrega de los bienes al inicio de la relación laboral, deberá efectuarse en el Almacén Municipal. La pérdida de un activo deberá ser asumida por el funcionario responsable, conforme a lo establecido en el Método de trabajo para absolver o cobrar bienes (PDCT-041-2016).

Se propone modificar a:

Artículo 45: Entrega de Activos. Como complemento de la presentación del citado informe, todos los funcionarios municipales deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo de acuerdo con lo que estable Reglamento para el Registro y Control de Activos (Inventarios) de la Municipalidad de Paraíso. Esta entrega de bienes deberá efectuarse a más tardar el último día hábil que labore el funcionario, indistintamente de la causa de finalización. En caso de pérdida de un activo deberá ser asumida por el funcionario responsable, conforme a lo establecido en las directrices vigentes.

Texto Original.

Artículo 52: Del Uso del Correo Electrónico. El uso del correo estará regulado en el Reglamento para uso del Correo Electrónico de la Municipalidad de Paraíso.

El correo electrónico institucional será el medio de notificación interno oficial de la Municipalidad de Paraíso. Los funcionarios deberán revisar de forma permanente el cliente de correo que se les asigne deforma que se garantice la lectura de las notificaciones que les sean enviadas. Queda prohibido el uso del correo para asuntos personales o cualquier otro que no tenga relación con las funciones de cada puesto. Con la confirmación de entrega del correo, se considerará que este fue notificado al interesado y se entenderá que el funcionario queda obligado a dar trámite a lo notificado. Se propone modificar a:

Artículo 52: Del Uso del Correo Electrónico. El uso del correo estará regulado con las directrices vigentes normativas de la Municipalidad de Paraíso.

El correo electrónico institucional será el medio de notificación interno oficial de la Municipalidad de Paraíso. Los funcionarios deberán revisar de forma permanente el cliente de correo que se les asigne deforma que se garantice la lectura de las notificaciones que les sean enviadas. Queda prohibido el uso del correo para asuntos personales o cualquier otro que no tenga relación con las funciones de cada puesto. Con la confirmación de entrega del correo, se considerará que este fue notificado al interesado y se entenderá que el funcionario queda obligado a dar trámite a lo notificado.

Texto Original.

Artículo 56: Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones será coordinado por el titular de Tecnologías de Información y Comunicaciones y estará integrado por los titulares de las unidades de Planificación, Hacienda, Control Interno, Contabilidad, Dirección General, Recursos Humanos, Archivo Central y contará con la participación de un regidor.

El Comité tendrá la función de coadyuvar a mantener la concordancia con la estrategia institucional, el establecimiento de las prioridades de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización.

Se propone modificar a:

Artículo 56: Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones. El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones será coordinado por el titular de Tecnologías de Información y estará integrado de acuerdo con lo que indica la normativa Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)

El Comité tendrá la función de coadyuvar a mantener la concordancia con la estrategia institucional, el establecimiento de las prioridades de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización de acuerdo con las recomendaciones y la normativa Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) Texto Original:

Artículo 57: Funciones del CGTIC.

La CGTIC será tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Brindar asesoría al Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en materia de TIC.

b)  Garantizar que los proyectos de TIC se encuentran alineados con la estrategia institucional.

c)  Proponer la distribución de recursos institucional en materia de TIC.

d)  Brindar vigilancia sobre el proceso de Valoración de Riesgos de TIC y gestionar los procesos de mitigación necesarios, conforme a los procesos vigentes en la institución.

e)  Dirigir las acciones tendientes a la aplicación, mantenimiento y monitoreo de las “Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información” N-22007-CO-DFOE.

f)  Conocer y aprobar de previo a su aplicación, todas las acciones tendientes a la creación, aplicación, mantenimiento y perfeccionamiento de los Sistemas de Información y Comunicaciones de la Municipalidad de Paraíso.

g)  Conocer, aprobar, y velar por la aplicación del Plan Anual de Trabajo para el fortalecimiento de las TIC en la Municipalidad.

h)  Mantener una constante vigilancia sobre el uso que se a los recursos financieros invertidos en la Gestión de TIC, y comunicar a la Administración y al Jerarca, cualquier desviación que pudiera presentarse.

i)   Desarrollar todas las demás actividades necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones incluidas en el presente reglamento, en los manuales específicos sobre el funcionamiento de las TIC, las disposiciones de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y del Departamento de Control Interno.

Se propone modificar a:

Artículo 57: Funciones del CTIC.

La CTIC será tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Brindar asesoría al Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en materia de TIC.

b)  Garantizar que los proyectos de TIC se encuentran alineados con la estrategia institucional.

c)  Proponer la distribución de recursos institucional en materia de TIC.

d)  Brindar vigilancia sobre el proceso de Valoración de Riesgos de TIC y gestionar los procesos de mitigación necesarios, conforme a los procesos vigentes en la institución.

e)  Dirigir las acciones tendientes a la aplicación, mantenimiento y monitoreo de las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información” N-22007-CO-DFOE.

f)   Conocer y aprobar de previo a su aplicación, todas las acciones tendientes a la creación, aplicación, mantenimiento y perfeccionamiento de los Sistemas de Información de la Municipalidad de Paraíso.

g)  Conocer, aprobar, y velar por la aplicación del Plan Anual de Trabajo para el fortalecimiento de las TIC en la Municipalidad.

h)  Mantener una constante vigilancia sobre el uso que se a los recursos financieros invertidos en la Gestión de TIC, y comunicar a la Administración y al Jerarca, cualquier desviación que pudiera presentarse.

i)   Desarrollar todas las demás actividades necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones incluidas en el presente reglamento, en los manuales específicos sobre el funcionamiento de las TIC, las disposiciones de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y del Departamento de Control Interno.

j)  Y toda disposición o recomendaciones que indique el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Texto Original:

Artículo 58: Autoevaluaciones de Control Interno.

Los titulares subordinados, deberán ejecutar por lo menos una vez al año, una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.

Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, serán desarrolladas con base en el Manual de realizaciones de Autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, y serán incluidas dentro de los programas de trabajo de las diferentes unidades funcionales.

Se propone modificar a:

Artículo 58: Autoevaluaciones de Control Interno.

Los titulares subordinados, deberán ejecutar por lo menos una vez al año, una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.

Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, serán desarrolladas con base a la herramienta para la realización de Autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, y serán incluidas dentro de los programas de trabajo de las diferentes unidades funcionales.

Texto Original:

Artículo 60: Atención de Denuncias y Quejas. Corresponderá al Departamento de Control Interno atender todas las quejas y denuncias que realicen los contribuyentes, funcionarios o cualquier otro interesado, sobre el actual de los funcionarios municipales, conforme al Manual para Atención de Denuncias de la Municipalidad de Paraíso.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que todo funcionario tiene de recibir y dar trámite a las quejas o denuncias que se le planteen.

Se propone modificar a:

Artículo 60: Atención de Denuncias y Quejas. Corresponderá al Departamento de Control Interno atender todas las quejas y denuncias que realicen los contribuyentes, funcionarios o cualquier otro interesado, sobre el actual de los funcionarios municipales, conforme al Formulario para Atención de Denuncias de la Municipalidad de Paraíso y el procedimiento para denuncias de corrupción.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que todo funcionario tiene de recibir y dar trámite a las quejas o denuncias que se le planteen.

Texto Original:

Artículo 65: Actualización de Disposiciones Internas. El Departamento de Control Interno, en un plazo no mayor de seis meses, deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar la actualización de los Manuales de Procedimientos y de más normativa interna, con el fin de garantizar la aplicabilidad del presente reglamento, previa asignación de los recursos que se consideren necesarios para este fin.

Se propone modificar a:

Artículo 65: Actualización de Disposiciones Internas. El Departamento de Control Interno, revisará cada año y comunicará si es necesario la actualización de los Manuales de Procedimientos y de más normativa interna, con el fin de garantizar la aplicabilidad del presente reglamento, previa asignación de los recursos que se consideren necesarios para este fin.

Acuerdo 6: Se acuerda con siete votos positivos (regidores, Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), aprobar la Dispensar de trámite de Comisión.

Se acuerda con siete votos positivos (regidores, Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), aprobar la propuesta de “Modificación de Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado. (Con siete votos, positivos, regidores, Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya).

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con cincuenta y ocho minutos día 19 del mes de febrero del año 2024, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024846524 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROYECTO REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA

DEL CANTÓN TURRIALBA

 La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 098 -20223, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día lunes 11 de diciembre del 2023, se aprueba la Publicación del Proyecto Reglamento para regular  actividades  de subsistencia  del Cantón de Turrialba, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos

169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento, que según el artículo 43 del Código Municipal, por su naturaleza es de aplicación externa.

 Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento secretaria Municipal, de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. al correo: secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA

DEL  CANTÓN TURRIALBA

 El cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1ºDel objeto: De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y artículo 4 inciso a) y h) del código Municipal, se pretende regular las actividades desarrolladas en el cantón, denominadas como actividades domiciliarias de subsistencia, de naturaleza social, para las que no se requiere de una licencia comercial, ni del pago el impuesto de patentes tal y como se prevé para las actividades económicas lucrativas por la ley N° 7803 de diciembre de 1998, y su reglamento, así como por el artículo 88 del Código Municipal.

 Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

 a) Actividad domiciliaria de subsistencia: Se trata de una actividad que básicamente implica la elaboración y venta por parte del interesado desde el lugar de su residencia de productos y servicios simples en muy pequeña dimensión que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar, sin que dichas actividades pueden desvirtuarse ,o transformarse en actividades con elementos o características de una actividad comercial sujeta a una licencia y pago de patente comercial. Debiendo entenderse por domiciliares, aquellas actividades realizadas solamente en el lugar de residencia de la persona solicitante.

b)  Actividad económica lucrativa: Es aquella actividad sujeta al otorgamiento de una licencia comercial y al pago del impuesto de patentes tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de impuestos Municipales del canto de Turrialba, N° 7803, y su reglamento, y el artículo 88 del Código Municipal; cuyo desarrollo contempla su ejercicio de forma ambulante, o en un establecimiento y además, reúne las siguientes características identificables: cuenta con empleados asalariados, posee una razón social o denominación comercial, puede ser ejercida por persona física o jurídica, dispone de inventarios, activos, mobiliario, e infraestructura que lo identifica por su giro comercial, percibe utilidades financieras, entre otros.

c)  Área Técnica: Para efectos de este reglamento, corresponde al Departamento DE Patentes, quienes intervienen en el proceso de autorización, control, seguimiento y fiscalización de las actividades domiciliarias de subsistencia.

d)  Autorización municipal: Es la autorización temporal y a título de precario que otorga el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba a una persona física para el desarrollo de una actividad de subsistencia en su lugar de residencia dentro del cantón Turrialba, según las actividades que califiquen y determine la Municipalidad, previo cumplimiento del perfil, características y requisitos establecidos para ello.

Artículo 3ºDel ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar autorización temporal con fines sociales y por excepción, para la realización de actividades domiciliarias de subsistencia a aquellas personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social que elaboren y vendan desde el lugar de residencia productos y servicios que, por sus características, apenas generan ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar.

 Artículo 4ºDe la autorización: La autorización señalada para el desarrollo de actividades domiciliares de subsistencia que otorgará la Municipalidad, deberá atender las siguientes disposiciones:

 a) La actividad deberá ser desarrollada por la persona física desde el lugar de residencia en que se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto a las condiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.

b)  Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y un año de vigencia, según criterio del área técnica, pudiendo ser sujeta a renovación.

c)  La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente con la muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para su desarrollo.

d)  Sólo podrá otorgarse una autorización por vivienda, aunque existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo solicitarse una de igual o distinto concepto en el mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro de la unidad familiar o habitacional.

e)  La autorización podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquier momento, entre otras razones, ante el cambio en las características y condiciones que la generaron, al comprobarse que la persona autorizada realiza cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.

f)  La autorización será revocable automáticamente por no desarrollarse la actividad por el titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y fiscalización en la residencia, ante la negativa de aportar la documentación necesaria y requerida, y ante la falsedad de la misma o de la información suministrada.

g)  La persona solicitante debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminar las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.

En las actividades clasificadas como subsistencia, el cobro será definido en un cinco por ciento (2,5%) con respecto del salario base anual de un auxiliar judicial según artículo 2 de la Ley N° 7337, 05 de mayo de 1993.

CAPÍTULO II:

Del perfil de la persona beneficiaria

y los requisitos

 Artículo 5ºDel perfil de la persona beneficiaria: Para acceder a la autorización, la persona interesada deberá cumplir con las siguientes características y condiciones:

 a) Habitar y tener como su lugar de residencia el Cantón Turrialba.

b)  Ser persona física mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero legalmente radicado en nuestro país.

d)  Encontrarse en situación de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.

e)  Contar con razones justificadas que limiten sus posibilidades laborales fuera del domicilio.

f)  Ser personalmente desarrolle la actividad de subsistencia en su lugar de residencia.

 Artículo 6ºDe los requisitos de solicitud de una autorización para desarrollar una actividad de subsistencia: La persona interesada en solicitar una autorización para ejecutar una actividad de subsistencia en el hogar, debe presentar debidamente lleno el formulario de solicitud, adjuntando los siguientes requisitos:

    Declaración jurada de ingresos por cuenta propia y/o constancia de salario de las personas que poseen trabajo remunerado.

    Copia de cédula o documento de identidad vigente de todas las personas mayores de 18 años que conforman el grupo familiar.

    Constancia de nacimiento de todas las personas menores de 12 años que integran el grupo familiar. ( *)

    Certificado de bienes inmuebles, muebles y sociedades anónimas en las que participa la persona solicitante; así como los bienes a nombre de estas últimas.

    Constancia de pensión alimentaria, pensión de los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (CCSS, Magisterio y otros) y No Contributivo, en caso de percibirlas.

    Constancia de ayudas concedidas a algún miembro del grupo familiar; entre ellas becas estudiantiles y subsidio por cuido (niños/as y adultos mayores).

    Comprobante de egresos (alquiler, seguro social voluntario, préstamos, tarjetas de crédito, pensión alimentaria, transporte, agua, luz, teléfono u otros).

    Estados de cuenta (deudas) y arreglos de pago.

    Copia de dictamen médico, epicrisis o registros médicos de los miembros de la familia que presenten alguna enfermedad o discapacidad.

    Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de no ser patrono, ni asalariado. (*)

    Constancia de no ser patentado comercial de la MT. (*)

    Copia de certificado de manipulación de alimentos, cuando la actividad a desarrollar lo amerite.

    Demostrar que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.

(*) Dichos requisitos serán de verificación municipal).

CAPÍTULO III

Procedimiento, funciones y plazo

 Artículo 7ºDel Procedimiento: Para los efectos del conocimiento de las solicitudes se define como pasos a seguir:

 1. La persona interesada deberá presentar ante el Departamento de Patentes el Formulario de Solicitud de Autorización para el Desarrollo de una Actividad Domiciliaria de Subsistencia, quien deberá presentarlo debidamente lleno adjuntando los requisitos señalados en el artículo 6 de este reglamento.

2.  De previo a resolver, el Departamento de Patentes realizará una vista de campo para la verificación de que la actividad no reúne condiciones o características de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial. Se emitirá un informe correspondiente.

3.  El Departamento de Patentes realizará visitas periódicas a las personas que posean una autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria de subsistencia, con el propósito de verificar que mantengan las condiciones aprobadas y reguladas por este reglamento.

4.  En caso de que se detecte un incumplimiento por parte de la persona autorizada, o en el desarrollo de la actividad de subsistencia autorizada, se procederá de inmediato a emitir un informe para su valoración y proceso de revocación o cancelación correspondiente si es del caso.

5.  Todo expediente de solicitud de autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria de subsistencia, será archivado y custodiado por el Departamento de Patentes.

Artículo 8ºDel Plazo para resolver las solicitudes:

 La Municipalidad resolverá las solicitudes dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con requisitos completos.

 Artículo 9ºDe la renovación. La solicitud de renovación de una autorización se debe presentar veinte días hábiles previos a su vencimiento. La persona beneficiaria deberá retirar y presentar en el Departamento de Patentes el formulario de solicitud de renovación, sujeto ello a las valoraciones y recomendaciones correspondientes, así como sujeta al cumplimiento de los requisitos que dieron motivo a la autorización inicial.

CAPÍTULO IV

Control, fiscalización y seguimiento

 Artículo 10.—De la obligación de brindar información:

 Es consustancial ante este tipo de actividades en el proceso de autorización, verificación, control y fiscalización, la obligación de los solicitantes de brindar la fidedigna y correcta información al ente municipal, así como a su satisfacción, facilitar aquella documentación que la Municipalidad le requiera como necesaria y pertinente a fin de alorar en detalle la solicitud, así como en su proceso de revisión, control y fiscalización en el lugar de residencia. En caso de negarse el interesado a ello, se entenderá que renunciar voluntariamente a la gestión y/o autorización concedida, pudiendo la Municipalidad adoptar las medidas administrativas que considere pertinentes para su negatoria, o inmediata revocación o cancelación de la autorización.

 Artículo 11.—Presunción de falsedad: Si en cualquier momento, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante es inexacta o falsa, o que se está ante cualquier situación irregular, se procederá conforme y de inmediato a denegar la gestión o revocar la autorización emitida, pudiendo reservarse el accionar ante las vías jurisdiccionales.

 Artículo 12.—Del control y fiscalización: Corresponde al área técnica, realizar las fiscalizaciones como parte de su actividad ordinaria, todo ello a fin de verificar que se mantengan en el tiempo los supuestos sustanciales y formales que determinen el encontrarnos ante una actividad domiciliaria de subsistencia, comunicando lo pertinente para adoptar las acciones que correspondan.

 Artículo 13.—Este reglamento rige a partir de su segunda publicación, según el artículo 43, Código Municipal.

 Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 194-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el viernes 19 de enero del 2024, Artículo Quinto, inciso 3. 

 Turrialba 05 de febrero del 2024.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado – Alcalde—1 vez.—( IN2024846522 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código municipal, Ley N°7794, aprueba mediante acuerdo Acuerdo N° 07-70-2023. Artículo V. Tomados en Sesión Ordinaria Setenta, Dos Mil Veintitrés, celebrada el martes 31 de octubre del 2023, el proyecto de reglamento para la administración y funcionamiento del Cementerio Municipal del cantón de Bagaces. 

Publíquese por una vez el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez hábiles posteriores a la publicación se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción de la Municipalidad de Bagaces, ubicada costado norte del Banco Nacional del distrito de Bagaces del cantón de Bagaces, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr el cual se regirá por las siguientes disposiciones: 

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BAGACES

CONSIDERANDO:

1°—Que la Municipalidad de Bagaces, no cuenta con un Reglamento para la Administración de Cementerio.

2°—Las materias tratadas en este reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios D.E 32833 del 19 de diciembre del 2005 y sus reformas (D.E. 33769-S del 25 de abril del 2007), en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Demanialidad del Cementerio de Bagaces: Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Bagaces, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2°—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios a la Municipalidad de Bagaces.

Artículo 3°—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán cono se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

b)  Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

c)  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

d)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e)  Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

f)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario

g)  Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que pueda en él sepultar a una persona fallecida.

h)  Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento del cementerio.

i)   Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

j)   Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

k)  Municipalidad: Municipalidad de Bagaces.

l)   Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

n)  Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

o)  Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos cinco años siguientes a la muerte. 

p)  Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO II

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 4°—Proceso del Cementerio: El Cementerio Municipal de Bagaces será administrado por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de esta Municipalidad, la cual contará con el recurso humano profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiente.

Artículo 5°—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

c)  Conceder permisos para la construcción de bóvedas subterráneas con las normas y medidas establecidas por la administración.

d)  Conceder permisos para enchapar o pintar bóvedas.

e)  Realizar traspasos de derechos de arrendamiento solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar los mismos.

f)  Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio para realizar las mismas.

g)  Realizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.

h)  Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.

i)   Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

j)   Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

k)  Dar mantenimiento y tener al día, la base de datos municipal del cementerio, así como coadyuvar con el cobro por este servicio

l)   Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.

m) Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes de este servicio por más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.

n)  Las demás que le asignen las autoridades superiores.

o)  Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido designada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 6°—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a)  Registro General de Parcelas, el cual deberá contener: 

1.  Identificación de la parcela con su cantidad de derechos.

2.  Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.

3.  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato

4.  Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de la persona a que se refiere.

c)  Registro General de Sepulturas, que contenga:

1.  Datos generales de la persona inhumada.

2.  Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado.

3.  Datos del responsable del derecho.

4.  Fecha de la sepultura.

Artículo 7°—Obligación de Mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos. Los trabajos de reparación en los nichos se deberán informar con al menos 3 días de anticipación al encargado del cementerio quien dará su autorización, siempre que no constituya una modificación estructural del nicho.

Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el Artículo 7, de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco (5) años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.

Artículo 9°—Titularidad del Derecho de Cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración Municipal, respecto de la administración, funcionamiento y organización del cementerio.

CAPÍTULO III

De la Prestación de Servicios

Artículo 10.—Confección de Contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificaciones y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de Cementerio.

Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El proceso de Cementerio notificará al arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 12.—Arrendamiento y Vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre bóvedas y nichos, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio.

Artículo 13.—Prohibición de Reserva de Derecho: La Administración del Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de derechos para su arrendamiento.

Artículo 14.—Negociación de Derechos: Los derechos del cementerio se arrendarán a toda aquella persona que tenga la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de cementerio para sepultar algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el cantón. El responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere conveniente para ello.

Artículo 15.—De la Transmisión o Traspaso de Derechos: Los derechos a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad de Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 16.—Requisitos para Inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Estar al día con el pago del servicio de Cementerio (cuando posea un derecho funerario)

b.  Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

c.  Copia fotostática de la cédula del arrendatario del derecho.

d.  Firmar el contrato para el servicio de inhumación por parte del arrendatario del derecho y quien la Administración Municipal asigne.

e.  Autorización por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

f.   Cancelación (pago), se realizará en la municipalidad de Bagaces, por el servicio de inhumación y el derecho de cementerio en caso de requerirse. Una vez realizado el pago el recibo deberá entregarse al encargado de Proceso de Cementerio, el cual indicará las acciones a seguir.

g.  La formalización del contrato deberá realizarse en los primeros dos (2) días hábiles siguientes de realizada la Inhumación, esto como excepción dado que el hecho pudo haber ocurrido en días inhábiles.

h.  En caso de requerir un servicio funerario un fin de semana, feriado o asueto, deberán coordinar previamente con el coordinador (a) de servicios públicos o encargado (a) de cementerio. Se debe presentar copia de acta de defunción, nombre completo, teléfono y número de cédula de la persona que se hará cargo del contrato.

i.   En caso de adquirir un derecho funerario en un osario o columbario, deberá realizar el mismo tramite de inhumación.

j.   Para la construcción de osarios construidos por terceros deberán de realizar los mismos tramites de inhumación según el presente reglamento.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro (4) horas antes del sepelio, para tramitar, verificar ubicación del derecho respectivo, donde se sepultarán los restos de la persona fallecida.

Artículo 17.—Requisitos para Osario y Construcción de Osario por Terceros: Deberán seguirse los mismos requisitos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 18.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del Proceso de Cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.

Artículo 19.—Exhumación:

a.  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar es estado de los mismos.

b.  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.

c.  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

d.  Certificado de defunción de la persona que se va a exhumar, emitido por la autoridad competente. La persona deberá tener 5 años de haber fallecido, como mínimo.

e.  Un timbre médico y un timbre de Cruz Roja.

f.   Llenar y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

g.  Estar al día con el pago de servicio de Cementerio.

h.  Cancelación por el servicio de exhumación.

Artículo 20.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias: Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación. Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 21.—Para solicitar una exhumación el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentarse el dueño del contrato a realizar el respectivo trámite en la Municipalidad.

b)  Presentar cédula de identidad del propietario de ese derecho.

c)  Copia de certificación defunción, (la persona debe tener 5 años de haber fallecido mínimo).

d)  Estar al día con el pago de Mantenimiento y derecho (contrato de arrendamiento) de Cementerio (presentar recibo al día).

e)  Previo deberá contar con la autorización del departamento de servicios públicos para la realización de la exhumación, según valoración del caso. f) Presentar dos testigos al Cementerio Municipal para el proceso de validación de la Exhumación.

g)  Llenar y firmar el acta de exhumación (testigos durante el proceso).

h)  Respetar el criterio emitido por la administración del cementerio.

Artículo 22.—En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud del dueño de contrato del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

1.  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.

2.  Deberá portar la cédula de identidad.

3.  Nombre del fallecido y fecha de defunción.

4.  Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

5.  Certificado de defunción extendido por el Registro Civil. 6. Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

Artículo 23.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados: Se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida y deberán de presentarse 5 horas antes de la inhumación. Las exhumaciones motivadas por el interés de la Administración Municipal de ocupar un nicho municipal, una vez vencido el plazo del contrato desde la última inhumación, requerirán presencia de un representante de dicha Administración.

Artículo 24.—Para todos los efectos de exhumación: Se considerarán como interesados con derecho ante la Administración, los parientes cercanos y los titulares del derecho funerario, pero en caso de conflicto con el propietario del nicho que contuviere restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 25.—El acta para traslado de restos deberá contener autorización de los propietarios de ambos nichos: En caso de traslado dentro del cementerio; o del propietario del nicho que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin, así como contar con la Autorización de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.

Artículo 26.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal: La Administración salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario del nicho, que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 27.—No podrán ser traslados los restos momificados que se hallaren en nichos particulares o nichos municipales.

Artículo 28.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares: deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes a viernes) de las siete horas a las quince horas. No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días feriados y asuetos de ley. Las exhumaciones ordinarias quedan a criterio del departamento de servicios públicos su realización. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la Administración Municipal.

Artículo 29.—Bajo ninguna circunstancia: Se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el carácter definitivo.

Artículo 30.—No se permitirá las exhumaciones en nichos subterráneos.

Artículo 31.—Actas: En todos los casos se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.

Artículo 32.—Cobro de Servicios: La Municipalidad queda facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 33.—Consecuencias por el no Pago: En los casos que el arrendatario del derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el mismo y se pondrán en el osario común para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo se deberá notificar por única vez en el lugar señalado por el arrendatario según los registros o base de datos de la Municipalidad, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario se utilizará la vía de la publicación de un aviso en le Diario Oficial La Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.

Artículo 34.—Horario del Cementerio: El Cementerio permanecerá abierto de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. La Administración Municipal discrecionalmente definirá en qué casos se abrirá los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que es encuentran en el mismo.

Artículo 35.—Servicio del Cementerio los Fines de Semana o Feriados: Los fines de semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el presente reglamento.

Artículo 36.—Normas Técnicas sobre Estructuras: Es obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:

a)  Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintados y confeccionados en color blanco.

b)  Los pedestales en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 70 centímetros, con la imagen que incluya al mismo desde el nivel de piso. Con un máximo de 70 centímetros de ancho, con un máximo de 70 centímetros de largo y el peso del mismo no deberá sobrepasar los 30 kilos.

c)  No se permitirán en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos o árboles en los mismos.

d)  Los nichos sólo podrán ser de diseño sencillo estándar en forma de prisma rectangular con una medida de 2.44 centímetros de largo, 94 centímetros de ancho por 65 centímetros de alto

e)  Los nichos juntos deben ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una medida de 2.44 centímetros de largo, 1.17 metros de ancho por 65 centímetros de alto.

f)  Los nichos de niños deben ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una medida de 1.63 centímetros de largo, 75 centímetros de ancho por 50 centímetros de alto.

g)  Los nichos jumbos deben ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una medida de 2.44 centímetros de largo, 1.24 metros de ancho por 65 centímetros de alto.

h)  Ningún nicho que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 37.—Nichos Subterráneo: En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y tres sobre la superficie, siempre y cuando estos se construyan al mismo tiempo como una única estructura. Por encima de los nichos particulares ya existentes, sólo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño y medidas deberá ser previamente aprobado por la Administración Municipal. Los osarios deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.

Artículo 36.—En los casos descritos en el artículo anterior se puede hacer excepción siempre y cuando medie de previo un estudio de nicho existente y sea posible realizar un diseño que soporte ambas estructuras; este a cargo de la administración municipal.

Artículo 38.—Derechos sobre la Parcela: Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud de la parcela, pero deberán dejar 10 cm por cada costado, en caso de ser sencillos y 20 cm en caso de ser dobles o triples cuando estos sean espacios individuales. La cavidad para la inhumación deberá ser designada por la Administración del Cementerio, los cuales pueden estar de lado o en su defecto por la parte de arriba si el espacio no permite la introducción de lado o por debajo, para ello se debe de dejar previsto al menos la mitad de la tapa del nicho para evitar tener que realizar maniobras difíciles con el ataúd y el difunto.

Artículo 39.—Las Tapas de los Nichos: Deberán dar a los callejones de acceso y las lapidas o placas de identificación se colocarán en la tapa del nicho, de forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

Artículo 40.—La construcción de Nichos Particulares: solo será posible para los titulares de derechos funerarios existentes, arrendatarios de una parcela y que aún no han construido su nicho. A partir de la vigencia de este Reglamento, la construcción de nichos estará a cargo de la Administración Municipal, salvo en aquellos casos en donde se autorice la construcción por parte de un particular y tendrá un periodo de un plazo no mayor de seis meses de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la Administración Municipal, estará facultada a revocar el derecho funerario. Además, quedará bajo criterio del Departamento de Servicios Públicos la adquisición de la parcela sin nicho, según la disponibilidad de espacios. Deberán construirse según lineamiento del departamento de Servicios Públicos.

Artículo 41.—Daños o Deterioro: Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de un nicho u otra causa, será reparado de inmediato por quien causare el daño. En caso contrario el costo de reparación será cargado a su cuenta con la Administración Municipal y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.

Artículo 42.—Los jarrones, macetas y otros recipientes: que se coloquen sobre el nicho deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros, para minimizar la formación de criaderos de vectores.

Artículo 43.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en los nichos particulares.

CAPÍTULO VI

Del alquiler de los nichos con fines sociales

Artículo 44.—Los nichos son de propiedad municipal y se arrendarán en adelante por periodos de cinco años.

Artículo 45.—Nichos Municipales: Estarán destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o emergencia de personas del cantón que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.

Artículo 46.—Prioridad de Uso de los Nichos Municipales: Tendrán prioridad de uso, aquellas personas en condición de calle y las personas cuya valoración socio-económica limite la capacidad de pago de un nicho particular (se valoraran antecedentes y criterio dados por Gestión Social de la Municipalidad). La administración Municipal está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien tramita la solicitud y se deberá emitir una Resolución Administrativa para el expediente en un plazo no mayor a 10 días naturales. En el caso de que el deceso ocurra fin de semana o feriados, el encargado del Proceso Cementerio podrá solicitar el Criterio de Beneficio de Nicho con Fin Social al Departamento de Gestión Social de la Municipalidad, para una pronta resolución y luego en el plazo arriba indicado se emitirá la Resolución Administrativa.

Artículo 47.—Vencido el periodo de arrendamiento de los cinco años: La municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el nicho municipal cuyo plazo de arrendamiento haya concluido, emitiendo una notificación con al menos seis meses al arrendatario del derecho funerario. Se deberá formalizar contrato bajo condiciones ordinarias.

Artículo 48.—Si al realizar la exhumación se determina la existencia de una momia: La Administración Municipal está obligada a dar un año más de tiempo para que los restos mortuorios sigan el proceso de descomposición, el proceso se realizara hasta que la exhumación sea realizada.

Artículo 49.—Los nichos con fines sociales o particulares no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.

Artículo 50.—El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción: Por lo tanto, el mismo no es transferible ni reservable.

Artículo 51.—Para realizar solicitud de arreglo de pago para la adquisición de un nicho: se deberá contar con el informe técnico de la encargada de la oficina de gestión social y con autorización de la alcaldía municipal. Si se da la aprobación, los arreglos de pago están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Bagaces.

Artículo 52.—Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento entrará en vigor después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1°—En caso de que se desconozca la identidad del titular del derecho funerario en nichos o parcelas con sepulturas en tierra con más de cinco años de ocurrida la inhumación la Administración Municipal quedará facultada a realizar la exhumación de los restos mortuorios contenidos en ellas y depositarlos en un osario general, para ello realizará publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la notificación correspondiente, concediéndoles a los posibles interesados un plazo de 90 días naturales, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer su derecho funerario .

Transitorio 2°—Los titulares de derecho funerario sobre una parcela sin nicho contarán con un plazo de seis meses desde la publicación de este Reglamento, para construir el nicho sobre la parcela de manera particular.

Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024846757 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR575, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, año fabricación: 2019, color: plateado, mero motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp.: 112-2023.—Trece horas del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848702 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de catorce mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa STF045, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDDU027109, año fabricación: 2013, color: dorado, número motor: G4KECU839275, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro con la base de diez mil quinientos cincuenta y cinco dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro con la base de tres mil quinientos dieciocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Juan Pablo Gutiérrez Chinchilla. Expediente N° 018-2024.- nueve horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848703 ).                                                                                                                                     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiséis mil setenta y seis dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BVG515, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHS281KBNU381942, Año Fabricación: 2021, color: Blanco, Numero Motor: G4KMMA910265, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de diecinueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil quinientos diecinueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Elías Torres Vásquez. Exp:019-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848704 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil novecientos cincuenta y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR326, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM896181, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAJM995681, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de abril del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Abel Salazar Orozco. Expediente 020-2024.—Diez horas del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024848705 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil trescientos un dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLT266, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EE9GL181787, año fabricación: 2016, color: Plateado, número motor: 2H0152826420, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harold Jesús Esquivel Ramírez. Expediente N° 021-2024.—Diez horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024848706 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa HB 003496, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37HAEU632873, año fabricación: 2014, color: blanco, número Motor: D4BHE005615, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de cinco mil sesenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, con la base de mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Herver Gerardo Valencia Silva. Expediente 022-2024.—Diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848707 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB 003496, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37HAEU632873, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: D4BHE005615, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de cinco mil sesenta y dos dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, con la base de mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Herver Gerardo Valencia Silva. Expediente N° 022-2024.—Diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848708 ).                          2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de novecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 288919, marca: Isuzu, estilo: QKR55LE1AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, número de chasis: JAA1KR55EF7100347, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: 4JB11N6826, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veinticuatro con la base de setecientos nueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro con la base de doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Manuel Salvador González Ticay. Expediente N° 023-2024.—Once horas del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848709 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil ochocientos veintiocho dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRV171, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H2KV161167, Año fabricación: 2019, color: azul, Numero Motor: L2B182854016, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las dieciséis horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil seiscientos veintiún dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro, de abril del dos mil veinticuatro con la base de tres mil doscientos siete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mara Chantal Bravo Rojas. Exp:024-2024.—Once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848711 ).                                                                                                            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX083, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBGU899032, año fabricación: 2016, color: gris, mero motor: G4FCFU576194, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de cinco mil doscientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, con la base de mil setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Maritza Bolaños Rivera. Expediente N° 025-2024.—Once horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848712 ).                                                                                                               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTRA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE ENERO DEL 2024

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Maribel Lizano Barahona, Auditora Interna a.í.—1 vez.—O. C. N° 4200004668.—Solicitud N° 493730.—( IN2024846569 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Fenger Pan Tam, cédula: 112400142131, en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 492923.—( IN2024846526 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos del Banco

de Costa Rica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Alejandra Saborío Romero, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y el certificado número: ciento treinta y siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Grupo Veinticuatro de Agosto S.A., portador de la cédula tres-ciento uno-ciento veinticuatro- doscientos cuarenta y cuatro. Ambos correspondientes al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024844239 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-851-2024.—González Villalobos Carlos Eduardo, Céd. 204770220, solicitó reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN202847036 ).

ORI-411-2023.—Sandoval Barrantes Pablo Roberto, R-372-2023, cédula de identidad: 401940201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister de la Universidad de en Seguridad Informática, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847069 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Ingeniero en Electricidad, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial de Venezuela, a nombre de Willy José Méndez Ramírez, N° de identificación 186201711031.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de febrero de 2024.—Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024846469 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN

DE PRINCIPIOS ÉTICOS DEL ICE,

CNFL Y RACSA

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el Por Tanto 2, artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la sesión 6613 del 20 de febrero del 2024, aprobó el Código Corporativo de Ética y Conducta, por lo que instruye dejar sin efecto la Declaración de Principios Éticos del ICE, CNFL y RACSA aprobada por el Consejo Directivo en el artículo 21 de la sesión 5676 del 28 de junio del 2005, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de setiembre del 2005.

Sra. Teresita González Villegas, Secretaría del Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—SolicitudN° 496613.—( IN2024849134 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de las ocho horas con catorce minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: Y. P. M.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494270.—( IN2024846985 ).

Al señor: Rodolfo Vanegas Pérez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503530450, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de modificación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor de edad M.A.V.H. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OCLA-00233-2023.—Oficina Local Cañas. Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494267.—( IN2024846986 ).

Al señor: Moisés Antonio Obando Ávila, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503990627, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad R.O.B y Z.O.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494265.—( IN2024846987 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad N° 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 19 de febrero del 2024, mediante el cual resuelve se mantiene la medida de cuido provisional de las 15 horas del 19 de enero del 2024, se modifica en cuanto al plazo de vencimiento el día 19 de julio de 2024 a favor de la persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494261.—( IN2024846989 ).

Al señor Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, de nacionalidad costarricense, de identificación número 206620813, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: J. V. V. A., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del día siete de febrero del año 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene al señor Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00018-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494256.—( IN2024846990 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Luis Camacho Cordero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00570-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad MCA, KCA, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494253.—( IN2024846991 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Brandon Carranza Vásquez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00570-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad: M. C. A., K. C. A., dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud494232.—( IN2024846992 ).

Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés que dicto cuido provisional en favor de S.A.H.M., que inicia proceso especial de protección y dicta medida Cautelar de Cuido provisional por el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario, la resolución de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que convocó a audiencia y la resolución de las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés que deja sin efecto la medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona menor de edad S.A.H.M. y en su lugar dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494229.—( IN2024846993 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Chaves Coronado, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00006-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Trabajo Social, de fecha 10 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karla Patricia Vargas Araya, en el cual se indica que se descartan factores de riesgo para la persona menor de edad al lado de sus padres. Se resuelve: El archivo del proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E N C L, pues en la actualidad no se visualizan factores de riesgo que podrían indicar que la misma se encuentre en una situación violatoria de derechos. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494225.—( IN2024846994 ).

A los señores: Daniel Solano Alvarado y Armando Alonso Fernández Granados, se les comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.A.B.B y L.K.S.B, se les concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe de investigación preliminar en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00273-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494218.—( IN2024846995 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Oscar David López Pineda con cédula de identidad 1558081884410, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00070-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Alajuela Oeste, al ser las diez horas tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K J L R con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K J L P. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Se ordena que ambos padres deberán iniciar Academia de Crianza Moderada. Se ordena que la persona menor de edad debe cumplir con el sistema educativo. Se ordena que la persona menor de edad deberá asistir a las citas en psicología de la CCSS. Se ordena a la madre mantener un estricto control del uso de aparatos tecnológicos en la persona menor de edad. Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de las personas menores de edad y sus padres, habilidades parentales, métodos de crianza positivos, ley penal juvenil, entre otros que considere necesarios la profesional a cargo. Se les ORDENA a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494216.—( IN2024846996 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Arroyo Lobo con cédula de identidad 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00200-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K A A E., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K A A E. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Dados los factores de riesgo para la persona menor de edad, se ordena brindar seguimiento para abordar con la progenitora y la persona menor de edad, temas tales como negligencia, derechos de las personas menores de edad tales como salud, educación, proyecto de vida, manejo emocional control de la ira, comunicación asertiva y límites. Se ordena verificar traslado y matrícula de la persona menor de edad K. Se ordena brindar seguimiento a la atención en el área de psicología de la CCSS para la persona menor de edad. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se ordena a la profesional a cargo del proceso atencional citar al progenitor para que se incorpore al proceso y de esta forma garantizar sus derechos procesales. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494215.—( IN2024846997 ).

Al señor Mario Alberto Bonet Varela, con cédula de identidad número 1-1300-0801, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:19 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad y, a la familia, temporal en favor de la persona menor de edad K.A.B.S. en la misma, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 13:00 horas. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Bonet Varela, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00355-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494213.—( IN2024846998 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez con cédula de identidad 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00257-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, las diez horas catorce minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B A S V con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa en favor de la persona menor de edad B A S V. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. La cual tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría ser prorrogada por seis meses más, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Esta medida de protección vence el quince de julio del 2024. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. Se ordena brindar seguimiento a la asistencia de la persona menor de edad en el IAFA y el servicio de psicología de la CCSS, así mismo se trabaje con el grupo familiar temas relacionados a comunicación asertiva, resolución de conflictos, roles familiares, límites y reglas en el hogar y deberes parentales. Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494212.—( IN2024846999 ).

A la señora Diana Melissa Soto Mora, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: V.S.S. y E.J.S.S. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAS-00247-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494211.—( IN2024847000 ).

A los señores Javier Esteban Porras Navarro cedula de identidad número 1-1625-0204, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Manuel De Jesús López González cedula de identidad número 2-0750-0501, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.L.H. y J.A.P.H. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00147-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00147-2023.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494210.—( IN2024847001 ).

Se comunica al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero setecientos treinta y nueve, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 8:55 horas del 14 de febrero del 2024 a favor de la persona menor de edad A.D.V.D., Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande, expediente: OLNI-00071-2019.—Oficina Local de Nicoya, jueves 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494208.—( IN2024847002 ).

Se comunica al señor: Marlon Andrés Mena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y seis-cero cuatrocientos setenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2023 a favor de las personas menores de edad L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F. Se le confiere audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494203.—( IN2024847003 ).

A Geiner De Jesús Morales Mora, persona menor de edad YJMU se le comunica las resoluciones de las dieciocho horas con cinco minutos del día siete de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de cuido provisional y la resolución de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00198-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Karina Briones Briones, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15948-20 —Solicitud N° 494196.—( IN2024847004 ).

A la señora, Karina Melisa Gómez Fernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Archivo a favor de las personas menores de edad A.J.H.G; M.H.G; A.J.H.G, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe final de fecha 07 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00164-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494193.—( IN2024847005 ).

Comunica a David Jonnatan Sieza Mejía, nicaragüense, la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.S. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494170.—( IN2024847006 ).

A la señora Rocío Castro Méndez, costarricense, cédula N° 206530777, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centroespecializado para rehabilitación por drogadicción en relación a la persona menor de edad: J. P. C. M. (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494159.—( IN2024847007 ).

A la señora Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:55 horas del 19/02/2024 donde se prorroga la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00007-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494156.—( IN2024847008 ).

Comunica a quien interese la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad N.M, D.M, A.S, T.M. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina Local De Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494155.—( IN2024847009 ).

A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503260022, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Resolución administrativa medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.A.A.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494424.—( IN2024847121 ).

Al señor Misael Antonio Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad M.A.B.T. y M.B.T. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494431.—( IN2024847128 ).

Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinticuatro y de las diez horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Isela Méndez Castro, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes primero de marzo de dos mil veinticuatro (1/03/2024), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494434.—( IN2024847131 ).

A Scarleth León Bolaños, cédula 402360172, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se ratifica la resolución de las catorce horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, que dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: M. M. L. B., mediante la cual se les suspendió el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00016-2024.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494436.—( IN2024847133 ).

A la señora Meylin Ramos Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve confirmación de medidas de abrigo provisional a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494438.—( IN2024847135 ).

Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206460949, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 23/11/2023, y la resolución de las 13:47 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores de edad: Y. T. C. M. y X.M.C.M. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494441.—( IN2024847138 ).

A Juan Miguel Rojas Solano, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno y orientación en el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494447.—( IN2024847145 ).

A la señora Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, con cédula de identidad número 1-1463-0203, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta resolución final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores de edad: S.A.C.A. y, Y.A.C.A.. Se le confiere audiencia al señor Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLU-00082-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494450.—( IN2024847147 ).

Al señor Geison Antonio Carvajal Navarro, con cédula de identidad número 1-1221-0658, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta resolución final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores de edad S.A.C.A. y, Y.A.C.A. Se le confiere audiencia al señor Geison Antonio Carvajal Navarro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00082-2014.—Oficina Local de la Unión.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494465.—( IN2024847173 ).

A la señora, Yokasta Corea Quintero, con documento de identidad número 155833067828, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 18:06 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta resolución final y, archiva el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad H.M.M.C. Se le confiere audiencia a la señora, Yokasta Corea Quintero, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de La Unión, ubicada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte, 100 metros oeste y, 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Teléfonos (506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLU-00213-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494468.—( IN2024847176 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Ever Soza Mata se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.S.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494469.—( IN2024847177 ).

Al señor Madalyn Yaxira Rojas Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad T.C.R, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494474.—( IN2024847186 ).

A la señora María Pamela Vargas Ramírez, cedula de identidad número 117690695, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad D.V.V.R. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00670-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00670-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494477.—( IN2024847194 ).

Verónica María Mora Víquez, costarricense, cédula de identidad: 1 1350 0567, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. Así como la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro de la oficina local de Hatillo, mediante la cual: se arroga competencia territorial de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad: D.A.H.M y E.A.N.M Se le confiere audiencia a la señora: Verónica María Mora Víquez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente N° OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494479.—( IN2024847196 ).

Al señor Alfonso Jose Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad A.T.V.M, bajo expediente administrativo número OLGO-00142-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494481.—( IN2024847198 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Jason Antonio Hernández Solís, costarricense, cédula de identidad: 1-1604-0876, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. Así como la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro de la oficina local de Hatillo, mediante la cual: se arroga competencia territorial de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad: D.A.H.M Se le confiere audiencia a la señora: Jason Antonio Hernández Solís, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente: OLHT-00095-2017.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494492.—( IN2024847207 ).

Al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, costarricense, cédula de identidad: 1-0728-0996, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. Así como la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro de la oficina local de Hatillo, mediante la cual: se arroga competencia territorial de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad: E.A.N.M. Se le confiere audiencia al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Costa Rica, Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez, 200 norte y oeste. Expediente: OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494494.—( IN2024847211 ).

A la señora Joseline Morales Chavez, con cédula de identidad 114400920, de nacionalidad costarricense, divorciada, vecina de San José sin dirección exacta, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad jjzm. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494502.—( IN2024847216 ).

A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se ordenó el inicio de los trámites para la repatriación a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494510.—( IN2024847228 ).

Al señor Róger Jesús Zúñiga Chinchilla, con cédula de identidad 303810037, de nacionalidad costarricense, soltero, vecino de San José, Goicoechea sin dirección exacta, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la oficina local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJZM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente: OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494506.—( IN2024847233 ).

A Alicia Tellez Gasparinis y Anthony Esley Sibaja Castro, personas menores de edad D.S.S.T, M.S.M.T, A.D.M.T y A.M.H.T, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, O rgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494512.—( IN2024847234 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme K.D.G.Q dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00165-2024. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494507.—( IN2024847235 ).

Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula de identidad número 603870651, ante la imposibilidad de notificarlo personalmente, se le comunica la resolución administrativa a las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad W.R.B.R. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494508.—( IN2024847237 ).

A Mario Alberto Monge García, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las seis horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.P.M.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro se tiene por ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00055-2018.—Oficina LocaldDe Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494513.—( IN2024847239 ).

Al señor: Jeison Alberto Angulo Herra, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 205790715, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores de edad A.D.A.G y J.A.A.G. Se le confiere audiencia al señor Jeison Alberto Angulo Herra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00991-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494570.—( IN2024847314 ).

Al señor García Medina Nelson Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del trece dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación , apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menor de edad IJGO, AMGO, Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00127-2016.—Oficina Local De Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494583.—( IN2024847315 ).

Al señor Josue Fonseca Montes, cédula de identificación 113590538, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menor de edad GYFH, BFH, EIFH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLPV-00412- 2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494586.—( IN2024847317 ).

Al señor Yeison Jiménez Cordero, cédula de identidad 603560849, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinticuatro y de las nueve horas del treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gilda González Vega y Yeison Jiménez Cordero, los informes, realizados por la profesional de intervención Licda. Melissa Alvarado Heitmam, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: audiencia oral y privada: se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día miércoles seis de marzo de dos mil veinticuatro (6/03/2024), a las diez horas (10:00 horas) en la oficina local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPR-00084-2020.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494594.—( IN2024847318 ).

A Apolonio José Obregón Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Apolonio Jose Obregón Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Estrella Marina Senteno López. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interacción familiar supervisada de los progenitores:-:Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -23 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00128-2014.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494598.—( IN2024847319 ).

A la señora Enis Chaves Pérez, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de G.C.P., asimismo, se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la notificación a la progenitora, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00128-2014 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00128-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494632.—( IN2024847351 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

10236-SUTEL-SCS-2023

Señores

Dirección General de Tributación

Ministerio de Hacienda

Señores

Adrián Mazón Villegas, Director General de Fonatel

Paola Bermúdez Villegas, Jefa Fonatel

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 072-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de noviembre de 2023, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 038-072-2023

Resultando:

A. Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 18 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta 42 del 28 de febrero del 2019, establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.

B. El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 013-060-2023 de la sesión ordinaria 060- 2023, del día 05 de octubre de 2023 aprobó el “Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023, pagadera en el 2024” y en línea con los principios de la sana administración pública de publicidad, trasparencia y rendición de cuentas, contiene como anexo el “Plan Anual de Proyectos y Programas 2023”. En este mismo acto, el Consejo acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL periodo 2023 pagadera en el 2024.

C. Que el 20 de octubre de 2023 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario oficial La Gaceta 194 y en dos periódicos de circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente GCO-FON-CTP-01006-2023 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para realizarse el 22 de noviembre de 2023, a las 17:15 horas.

D. Que la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a Fonatel, se llevó a cabo a las 17:15 horas del 22 de noviembre de 2023, por medio Virtual, transmitida a través de la plataforma Zoom.

E.  Durante la audiencia se recibió una única posición de coadyuvancia de la Sra. Ana Lucia Ramírez Calderon, Directora Ejecutiva de Asociación Cámara de Incomunicación y Tecnología (INFOCOM), en los argumento de su posición indica que el Sector de Telecomunicaciones no ha mostrado crecimiento y que las inversiones en infraestructura para atender la Tecnología 5G son considerables, por lo que manifiesta apoyo al porcentaje tarifario de 1.5% de Contribución Especial Parafiscal de Fonatel del periodo 2023 pagadero en el 2024.

F.  Que mediante oficio IN-0817-DGAU-2023, la Dirección General de Protección al Usuario remite el acta de la audiencia pública AC-0351-DGAU-2023 del día 22 de noviembre de 2023, donde se incluye la posición presentada por INFOCOM.

Considerando:

I.—Que el informe contiene la propuesta de fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023 y pagadera en el 2024, en el 1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

II.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de desarrollo de las Telecomunicaciones.

III.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 16 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, en el cual se resalta el Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), el cual establece que será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel.

G.    Que según el artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).

H.    Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

I.     Que los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, y constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal (financiamiento y sostenibilidad), son según el artículo 32 para el cumplimiento de los Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad:

“…Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

c)  Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.”

J.     Que en cumplimiento del acuerdo 013-060-2023 de la sesión ordinaria 060- 2023, del día 05 de octubre de 2023 mediante el cual el Consejo de la SUTEL aprobó el “Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023, pagadera en el 2024”, se llevó a cabo la audiencia pública para conocer esta propuesta el 22 de noviembre de 2023 a las 17:15 horas, por medio Virtual, transmitida a través de la plataforma Zoom en coordinación con la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.

K.    Que la coadyuvancia recibida en la audiencia pública no modifica, ni afecta el contenido del informe que implique un ajuste en la fijación del porcentaje de Contribución Especial Parafiscal para el periodo 2023, pagadero durante el 2024.

A partir de los Resultandos y Considerandos que anteceden,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

1ºDar por recibido el oficio 10008-SUTEL-DGF-2023 del 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Fonatel, que contiene el Informe de Análisis de las posiciones y coadyuvancias presentadas en la Audiencia para la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023, pagadera en el 2024.

2ºFijar la tarifa de la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público para el período fiscal 2023 pagadero en 2024.

3ºTrasladar la resolución respectiva a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para que se constituya el cobro correspondiente.

4ºPublicar esta resolución en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme

Notifíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

San José, 23 de diciembre del 2023.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5628-24.—Solicitud N° 496430.—( IN2024848842 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

   DE LA ZONA SUR

Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo

En Sesión Ordinaria N° 06-2024, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada el 30 de enero del 2024, se tomó el siguiente acuerdo:

ACU-04-06-2024:

Acuerdo 04. Indicar que con respecto al acuerdo ACU-05-53-2023, léase correctamente el artículo 19, que la jornada de trabajo será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de acuerdo a como estaba establecido en el acuerdo ACU-07-916-2019. Instruir a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, hacer un análisis integral de cuál horario resulta más conveniente. Acuerdo en firme.

Alejandro Chévez Meza, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024846831 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo cinco de la sesión ordinaria N°. 004-2024, celebrada el jueves veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, dispuso: nombrar como presidente de la junta directiva, a partir del 22 de febrero del 2024 hasta el 03 de enero del 2025, inclusive, al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, Bachiller en Economía, vecino de Corralillo, cédula de identidad N° 3-0458-0535 (tres-cuatrocientos cincuenta y ochoquinientos treinta y cinco).

Que en el artículo cuatro de la sesión ordinaria N°. 006-2024, celebrada el lunes veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, dispuso: nombrar como secretaria de la junta directiva, por el periodo de 26 de febrero del 2024 al 03 de enero de 2025; ambas fechas inclusive, a la Ing. Rosario Espinoza Carazo, mayor, casada, vecina de Alajuela, Ingeniera Civil, cédula de identidad N° 6-0373-0302 (seis-trescientos setenta y trestrescientos dos).

Cartago, 27 de febrero del 2024.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 493745.—Solicitud N° 493745.— ( IN2024846658 ).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S.A.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S. A.), cédula jurídica 3-101-042028, informa al público en general que está publicado en su página web en el enlace https://www.esph-sa.com/proveedores/administracion-de-contratos-y-gestion-de-compras, el EEA-ON-SI-SO-G-003 Requisitos Mínimos para la Presentación de Diseños de Proyectos Externos en su última versión oficial. Dicho documento es de acatamiento obligatorio para el diseño y construcción de redes eléctricas de media tensión que se interconecten a la red eléctrica de la ESPH S.A. La ESPH S.A. declara la idoneidad técnica del documento indicado para ser aplicado. Se publica el presente comunicado en concordancia con el acuerdo de Junta Directiva JD-208-2023 del 14 de diciembre de 2023.

Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez, Administración—1 vez.—( IN2024846753 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Concejo Municipal

COMUNICA:

En la Sesión Ordinaria Nº 195-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 26 de enero del 2024, en el Artículo Quinto, Inciso 1, acordó; Aprobar por el fondo el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria del día viernes 29 de marzo del presente año, se adelantará para el día lunes 25 de marzo del año 2024 a las 3:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba. Aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Turrialba 06 de febrero del 2024.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024846520 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Concejo Municipal

Informa:

Que el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 11-2024 del 19 de febrero de 2024, aprobó mediante acuerdo 164-2024 realizar la sesión extraordinaria en el Distrito de Concepción el jueves 14 de marzo de 2024 a las 7:00 p.m., en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción. Esto según lo establecido en el Artículo. 37 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 27 de febrero del 2023.— María de los Ángeles Parra Campos, Secretaria a.í.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 494003.—( IN2024846775 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 200-2024, celebrada el lunes 26 de febrero del 2024, mediante el acuerdo N° 9-2024, acordó por unanimidad de los presentes y definitivamente aprobado en firme:

Con ocasión de las celebraciones propias de la Semana Mayor, se traslada la sesión ordinaria del lunes 25 al miércoles 20 de marzo a las 6:30 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Se solicita a la Administración publicar el acuerdo, tanto en la página de la Municipalidad como en el Facebook.

Se instruye a la secretaria del Concejo Municipal a realizar las diligencias necesarias para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara, 27 de febrero del 2024.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal—1 vez.—( IN2024846907 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Concejo Municipal

Comunica a todo el público en general, el acuerdo CMA-048-2024; emitido en la Sesión Ordinaria N°13-2024, Capítulo IV, Artículo 1°; celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:

Se acuerda: Trasladar las siguientes sesiones ordinarias del 2024:

Del 26 de marzo para el viernes 15 de marzo.

Del 23 de abril para el viernes 5 de abril.

Instruir a la Secretaría del Concejo que en conjunto con la Administración Municipal realicen los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Las Juntas de Abangares, 28 de febrero del 2024.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024847243 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL:

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 328 celebrada el día 15 de febrero de 2024, en su artículoInciso A, acuerda:

    Trasladar el lugar la sesión ordinaria del día Jueves Santo 28 de marzo de 2024 al lunes 25 de marzo de 2024 con el siguiente horario: de 6:00pm a 9:00pm. En la Sala de Sesiones del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas. Posterior a la Semana Santa se continúa en horario normal, ya establecido oficialmente según acuerdo de la sesión extraordinaria 228, celebrada el día 02 de diciembre de 2023 artículo (5) inciso (a).

Este horario rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 19 de febrero de 2024.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2024846826 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 199-2020-2024, Artículo 5, celebrada el 19 de febrero de 2024; que a la letra dispone:

Acuerdo 10. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores: Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Que la sesión programada para el 25 de marzo de 2024, se cambie el horario a las 10:00 horas, en el salón de sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024846528 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidente de la Junta Directiva del Grupo Financiero Improsa S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por celebrarse el día jueves 21 de marzo del 2024, a las 16:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará en el Club Unión - Salón Alfredo Echandi, ubicado en San José, avenida 1 y 3, calle 2, frente al edificio del Correo Central.

En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.     Comprobación de quórum.

2.     Lectura de la agenda.

3.     Informe de la presidente sobre los aspectos más relevantes del año 2023.

4.     Informe del fiscal.

5.     Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2023.

6.     Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.     Modificación de la cláusula segunda: Del domicilio.

8.     Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

9.     Nombramiento del fiscal.

10.  Asuntos varios.

11.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, por lo tanto, podrán participar en dicha asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 13 de marzo del 2024.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2024848450 ).

BANCO IMPROSA S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidente de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por celebrarse el día jueves 21 de marzo del 2024, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en Barrio Tournon, edificio de Banco Improsa, costado sur del Hotel Radisson, al inicio de la Ruta 32 Norte, Autopista Braulio Carrillo.

La agenda del día será:

1.     Comprobación de quórum.

2.     Lectura de la agenda.

3.     Informe de la presidente sobre los aspectos más relevantes del año 2023.

4.     Informe del fiscal.

5.     Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2023.

6.     Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.     Modificación de la cláusula segunda: Del domicilio.

8.     Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

9.     Nombramiento del fiscal.

10.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 13 de marzo del 2024.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2024848451 ).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S.A.

Convocatoria de asamblea ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274337 para la celebración de la Asamblea Ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 10 de abril de 2024 a las 10:00 horas en Centro Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por notario público. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: 1. Identificación de presentes y acreditación de representaciones. 2. Verificación y registro de quorum. 3. Discutir y someter a aprobación el Informe Anual de Administración de la Compañía preparado por la Junta Directiva correspondiente al año 2023. 4. Discutir y someter a aprobación el cambio del domicilio social de la compañía. 5. Discutir y someter a aprobación la revocatoria del nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva. 6. Discutir y someter a aprobación el nombramiento de Gabriel Lema como nuevo Tesorero de la Junta Directiva. 7. Discutir y someter a aprobación la revocatoria del acuerdo g) de la Asamblea Ordinaria 2023 sobre la disminución del capital social. 8. Discutir y someter a aprobación la disminución del capital social y de manera acorde el ajuste al fondo de reserva legal de la Compañía. 9. Discutir y someter a aprobación de la asamblea los servicios que son necesarios para la continuidad de la empresa hasta su liquidación y la propuesta sobre los mismos. 10. Discutir y someter a aprobación los Estados Financieros de la Compañía con corte al 31 de diciembre del 2023, de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio de la República de Costa Rica. 11. Discutir y someter a aprobación la declaratoria y distribución de dividendos conforme a las utilidades generadas por la Compañía correspondiente al año 2023. 12. Autorizar a José Antonio Muñoz Fonseca, Eduardo José Zúñiga Brenes, Mike Alfred Brown Thomas o cualquier otro notario público de su elección, para que proceda con la protocolización del acta, en caso de ser necesario. 13. Declarar firmes los acuerdos tomados.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848837 ).

CETRENSS S. A.

Asamblea General Extraordinaria

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la Asamblea General Extraordinaria N° 72, a celebrarse en las instalaciones de nuestro Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:30 a.m., el sábado 06 de abril del 2024. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se celebrará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del día

Asamblea General Extraordinaria

1.  Himno Nacional

2.  Comprobación del quórum

3.  Nombramiento Vocal III, para el período marzo 2024 — marzo 2025

4.  Nombramiento Fiscal, para el período marzo 2024 — marzo 2025

Notas:

1.  La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:30 a.m.

2.  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento.

3.  El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la Asamblea General Extraordinaria.

Lic. Roger Solórzano Alfaro, Presidente Junta Directiva— 1 vez.—( IN2024848873 ).

ASOCIACIÓN CIENTÍFICA CENTROAMERICANA

MEXICANA DE ANIMALES DE LABORATORIO

La suscrita Sara María González Camacho, mayor, costarricense, Bióloga, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete trescientos treinta y cinco. En calidad de presidenta con facultades de representante judicial y extrajudicial de la Asociacion Científica Centroamericana Mexicana de Animales de Laboratorio con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y un mil cuatrocientos trece. Convoca a todos los asociados a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el día miércoles veinte de marzo del año dos mil veinticuatro al ser las quince horas siendo la primera convocatoria y la segunda convocatoria una hora después dicha asamblea se realizará por medio del sistema Zoom.—San José, ocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Sara María González Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2024848937 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Convocatoria Oficial a Elecciones de Junta Directiva

y Fiscalía, Periodo 2025-2028

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, filosofía, Ciencias y Artes (Colypro), de conformidad con los artículos l, 2, 5, 6, 7, l l, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del Colypro, en la sesión extraordinaria 005-2024, celebrada el 24 de enero de 2024, convoca al Proceso Electoral de Junta Directiva y Fiscalía para el período 2025-2028:

a)  Los puestos que se elegirán para la Junta Directiva son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II y, en forma independiente, el Fiscal.

b)  El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, y se celebrará el primer sábado del mes de marzo: 01 de marzo de 2025, de las 9 horas hasta las 17 horas en punto.

c)  Todas las personas colegiadas que cumplan con los requisitos establecidos legalmente, que deseen inscribir sus agrupaciones o candidaturas para dichos puestos elegibles, podrán ejercer sus derechos electorales y humanos en el marco de una participación democrática.

d)  La inscripción de agrupaciones políticas y candidatos será por un período de 22 días naturales, iniciando el primer día hábil del mes de noviembre de 2024: 01 de noviembre de 2024 y finalizando el 22 de noviembre de 2024.

e)  En caso de no inscribirse ningún postulante finalizado el período ordinario, se abrirá un período de inscripción extraordinario de 5 días hábiles: del 25 de noviembre de 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024.

f)  Las solicitudes, deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral en las oficinas administrativas ubicadas en la Sede de Alajuela, Desamparados, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, de manera física.

g)  Se informa a las agrupaciones políticas y candidatos que si resultan electos deberán contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción reglamentario. Las personas que aspiran a los puestos deben contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.

h)  De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico oficial La Gaceta, una vez. Además, en sitio web oficial, el boletín y demás medios de comunicación internos.

i)   El acceso a la documentación y la normativa del Colegio puede realizarse por medio del sitio web: www.colypro.com.

j)   Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal: tribunalelectoral@colypro.com.

Tribunal Electoral.—Lic. Luis Manuel Morera Morera, Presidente.—Licda. Sandra Patricia Fallas Gamboa, Secretaria1 vez.—( IN2024848958 ).

CONDOMINIO TAKAMURA

CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-772479

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Se convoca por los propietarios que representan, por lo menos, un tercio del valor del condominio, y conformidad con el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, a los propietarios a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Takamura, cédula jurídica N° 3-109-772479, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, sita en San José, San Pedro, Montes de Oca, de la gasolinera San Pedro-Higuerón, cien metros al sur y cincuenta metros al este, edificación de tres pisos a mano izquierda, el día 09 de abril del 2024, a las 17:00 horas en primera convocatoria y de no contarse con el quórum de ley se procederá una hora después con la segunda convocatoria, con los propietarios presentes a efecto de conocer la siguiente agenda:

Los participantes deberán de presentar su identificación y en caso de personas jurídicas debe contar con personería legal vigente (no mayor a quince días), para el caso de apoderados, mediante Poder Especial para este acto o Carta Poder debidamente autenticada.

La Agenda por conocer en la sesión que se convoca es la siguiente:

1.  Verificación del Quórum.

2.  Apertura de Asamblea.

3.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc de la Asamblea.

4. Elección de Administrador, periodo de vigencia, remuneración.

5.  La seguridad del Condominio y los aspectos más urgentes y temas generales: portones de acceso, iluminación, cámaras, cerraduras.

6.  Aprobar y autorizar los gastos de los aspectos más urgentes y temas generales sobre la seguridad del condominio.

7.  Aprobar y autorizar la protocolización del acta y el notario, para su inscripción en el Registro Nacional.

A continuación firman los propietarios y en representación: Juan Carlos Villasuso Morales, cédula N° 1-0909-0094, Sergio Castro Cabalceta, cédula N° 1-0997-0021, Francisco José Zúñiga Segura, cédula N° 1-0954-0005, María Soledad Llobet Toledo, cédula N° 2-0368-0180, Ana Lucía Sánchez Díaz, cédula N° 1-1421-0196, y Juan Luis Jiménez Chaves, cédula N° 2-0486-0526.

San José, 06 de marzo de 2024.—Juan Carlos Villasuso Morales.—Sergio Castro Cabalceta.—Francisco José Zúñiga Segura.—María Soledad Llobet Toledo.—Ana Lucía Sánchez Díaz.—Juan Luis Jiménez Chaves.—1 vez.—( IN2024848960 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio de la provincia de San José, matrícula SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero, convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 04 de abril del 2024, en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en el sótano junto a la oficina de la Administración a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos del mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Votación y nombramiento de presidente y de secretario de la asamblea ordinaria.

2)  Acreditación de Condóminos. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder que acredite representación del correspondiente condómino de ser el caso.

3)  Voto para aprobación o no del acta anterior.

4)  Revisión y votación para aprobación o no de las labores del Administrador, incluyendo los estados financieros.

5)  Votación para nombramiento de la nueva administradora o administrador y de la Junta Asesora.

6)  Votación para aprobación o rechazo de presupuesto del nuevo período fiscal 2024-2025.

7) Propuesta y votación para reformar el Reglamento del Condominio Habitacional El Estoril y permitir las asambleas mediante medios electrónicos o virtuales. Igualmente reforma de cláusula 24 sobre convocatoria a asamblea para eliminar los requisitos de publicación de edicto y circular para pasar a convocatoria por correo electrónico.

8)  Análisis y toma de decisiones sobre gastos y cambios en el elevador, su vida útil, reparaciones necesarias futuras posibles y necesarias. Votación sobre gastos a futuro para el elevador o un nuevo elevador.

Es todo.—Lic. Juan José Obando Peralta, Administrador.— 1 vez.—( IN2024848991 ).

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-012767, que se celebrará en su domicilio social en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Alondra del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica 500 metros al oeste, a las 10 horas del jueves 18 de abril de 2024 en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Informe de la Administración.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2023.

4.  Propuesta sobre dividendos.

5.  Reforma de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para corregir el domicilio

inscrito en el Registro.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.—San Jose, 11 de marzo de 2024.—Luisana Velazco Zeledón.—1 vez.—( IN2024848992 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S.A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Saint Anthony High School S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295752, que se celebrará en su domicilio social en Guadalupe, Montelimar, 900 metros al norte, 200 metros oeste y 100 metros norte de los Tribunales de Justicia, a las 12 horas del día jueves 18 de abril de 2024 en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1.  Informe de la Administración.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2023.

4.  Propuesta sobre dividendos.

5.  Reforma de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para corregir el domicilio inscrito en el Registro.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.—San José, 11 de marzo de 2024.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2024848993 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ganadera San Isidro S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos quince, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo seis, a las dieciocho horas, del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, el señor Hugo Gerardo Murillo Soto, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Ganadera San Isidro S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos cincuenta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2024846278 ).

CONDOMINIO TORRES SAN MARINO

Quien suscribe, Rene Leonardo Villalobos Mata, mayor, portador del número de cédula 1-0487-0755, en mi calidad de condominio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de libros del Condominio Torres San Marino, con número de matrícula de folio real 3887-M-000. Procede a comunicar a interesados sobre la reposición de libros del condominio antes dicho. Es todo.—Rene Leonardo Villalobos Mata.—( IN2024846445 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Manuel Enrique Solano Cascante, céd. 105910592, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 229374 y anotado por USJ Tomo 6, folio 149 y asiento 12, emitido por la Universidad de San José, en el año 2019. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024846661 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 327 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de LA Sociedad 3-102-541858 S.R.L., Apoderada Generalísima Katia Rojas Venegas, con cédula identidad número 1-0736-0785, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo --- Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—( IN2024846707 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de Dora Campos Vega, cédula 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024846767 ).

MINI SUPER Y LICORERA EL BRUJO NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Mini Super y Licorera El Brujo Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Asimismo, se procede a reponer los tres libros contables de la sociedad. Lo anterior por extravío de los mismos.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, Presidente de Mini Super y Licorera El Brujo Número Uno Sociedad Anónima.—( IN2024846927 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 453, asiento 17011 con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Margaret Chamorro Arguedas, cédula número: seis cero tres uno seis cero dos nueve tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024846963 ).

Amaran Health Limitada

Por escritura número 146 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 11:00 a.m. del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación social de la compañía Chacab Limitada, cédula jurídica número 3-102-789437, siendo el correcto de ahora en adelante: Amaran Health Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847031 ).

The Hub Travel Limitada

Por escritura número 144 otorgada en connotariado por los Señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 Y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 8:00 am del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación social de la compañía Hub Travel Limitada, cédula jurídica número 3-102-888109, siendo el correcto de ahora en adelante: The Hub Travel Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1821 celebrada el día 13 de diciembre de 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad, se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alejandra Isabel Zamora Trejos, Andrés Alejandro Monge Hovenga, Carlos Ricardo Alvarado Monge, Carolina Avendaño Prado, Caroll Tatiana Castillo Carvajal, Eric Rivera Paniagua, Francisco Javier Sanabria Solano, Helen Mena Elizondo, Jossette Fabiola Mora Artavia, Karla Umaña Rojas, Leidi Milena Martín Mejía, Luis Alexander Zeledón Fuentes, Luis Fernando Beckles Soto, Marco Romero Sancho, Mariana Chaves Calderón, Maricela Umaña Pastrana, Nancy Murillo Soto, Patrich Castillo Solano, Sharlene María Torres Castillo, Stephanie Solís Alfaro, Tomas Víquez Aguilar, Yerlyn Viviana González León.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024846509 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1822 celebrada el día 10 de enero 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Edmond Gerardo González Bonilla, Lee Cuadra Salazar, Mynor Eduardo Ramírez Araya, Katherine Rodríguez Miranda, Andrea Araya Corrales, Jean Jorge Gutiérrez Artavia, Patricia Sotela Truque, María del Mar Giraldo Ramírez, Pamela Roldán Pavón, Marianela Álvarez Quesada, Jonathan Edgar Roldán Pavón, María Jose Calvo Rojas, Ricardo Cerdas Montoya, Lea Mariana Malca Reategui, Jay Vargas Valverde, Warner Chamorro Ortiz, Jandrey Arroyo Chacón, Nelson Zúñiga Arias.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024846514 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1823 celebrada el día 24 de enero 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alejandro Barrantes Colombari, Ana Cristina Bethancourt Grant, Carlos Salas Blanco, Dennis Javier Bermúdez Arce, Ericka Brenes Chavarría, Eugenio Jose Campos Acuna, Javier Espinoza Alvarado, Jose Mauricio Navarro Hernández, Magdalena Coghi Madrigal, Natalia Vargas Segura, Noelia María Alvarez Fallas, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Paula Obando Ramos, Sarita Eugenia Rojas Montero, Verónica Elena Delgado Sanchez, Wendy Cedeno Porras, Yerilyn María Ramírez Ramirez. Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio De Cirujanos Dentistas De Costa Rica.—Irene Trinidad Thorpe Booth.—1 vez.—( IN2024846515 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1824 celebrada el día 07 de febrero 2024, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Andrea Chaves Gómez, Andrea Johana Madriz Segura, Andrea Montero Rojas, Brenda Carolina Ovando Chajón, Carolina Arias Gutierrez, Carolina Sánchez Solera, Catarina Rojas Morales, Danubio Esteban Castro Blen, Diana Karolina Mora Hidalgo, Eleomar Vargas González, Francela Rojas Quesada, Francisco Javier Valerín Alfaro, Guiselle Coto Gaitán, Hemerson Alfaro Arguedas, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Jorge Alexánder Zamora Trejos, Karen Adriana Osegueda Quirós, Karla Montero Bogantes, Marcela Coto Chaves, Mauricio Pozo Villalobos, Ricardo Alfonso Zamora Alfaro, Tania Morera Pérez.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024846517 ).

LANICK INTERNACIONAL S.A.

Lanick Internacional S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos uno, con domicilio social en San Jose, Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados cien metros sur, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Direccion de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de cinco días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Jose, 27 de febrero del 2024.—Ana Elena Lafuente Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2024846679 ).

COMERCIALIZADORA HERMANOS

R S SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos treinta y siete-veinte de las trece horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Hermanos R S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, comparecen ante esta notaría a rendir declaración jurada y solicitar reposición de libros legales por destrucción de los mismos en incendio en casa de habitación donde se custodiaban. Presidente: Emilia Ramírez Sánchez.—Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024846751 ).

GASATO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Luis Gamboa Murillo, mayor, casado, comerciante, cedula dos cero uno ocho seis cero seis cuatro cinco, vecino de Heredia, en mi condición de presidente de la sociedad GASATO Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro siete cinco uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Socios número uno y B) Actas de Asamblea de Socios número uno, debido al extravió de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Heredia, 22 de febrero de 2024.—Jorge Luis Gamboa Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2024846803 ).

OSTOCHE DE LIBERIA SOCIEDAD ANONIMA

En mi notaría, se presenta Manuel Enrique Sibaja Araujo, mayor de edad, casado una vez, agrónomo, cédula uno - cuatrocientos nueve - ciento tres, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al suroeste del Plantel Municipal, en nuestra condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ostoche de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiséis, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2024846857 ).

PIELEX S.A.

El suscrito, Fabio Fuentes Hernández, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, ciento setenta y cinco metros al oeste del Supermercado Palí, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cuarenta y nueve, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Pielex S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis, por este medio hago constar que los tomos uno de los libros de la sociedad, saber: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios, y c) Actas de Junta Directiva, se extraviaron, por lo que hemos procedido a reponer los referidos libros mediante la apertura de los tomos números dos, bajo el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero uno uno dos siete dos ocho siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Publíquese.—San José, 28 de febrero de 2024.—Fabio Fuentes Hernández, cédula 2-0451-0049.—1 vez.—( IN2024846867 ).

GRUPO TECNOLÓGICO TRES H

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar, de conformidad con lo establecido por ley, se apersonó: Pablo Andrés Rodríguez Brenes, mayor, divorciado, ingeniero informático, cédula de identidad número: tres-cuatrocientos veintisiete-ciento cuatro; a solicitar diligencias de reposición por extravío en fecha y causa desconocida del tomo primero de todos los libros legales y contables de la sociedad Grupo Tecnológico Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos dos siete dos, autorizados por Registro Nacional, el veinticuatro de octubre del año dos mil catorce conforme, a fin de que se publicite la noticia del presente extravío mediante edicto y los libros se repongan por un juego nuevo número dos, dejando inmediatamente sin validez a los anteriores. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes diligencias, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto de ley en Diario Oficial La Gaceta, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario se continuará la diligencia.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024846891 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TREINTA

MIL QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por ley, se apersonó: Pablo Andrés Rodríguez Brenes, mayor, divorciado, ingeniero informático, cédula de identidad número: tres-cuatrocientos veintisiete-ciento cuatro; a solicitar diligencias de reposición por el extravío en fecha y causa desconocida del tomo primero de todos los libros legales y contables de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil quinientos doce con número de legalización cuatro cero seis dos cero cero uno dos siete tres uno dos cuatro autorizados por el Registro Nacional el primero de octubre del año dos mil veintiuno, a fin de que se publicite la noticia del presente extravío mediante edicto y los libros se repongan por un juego nuevo número dos, dejando inmediatamente sin validez a los anteriores. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes diligencias, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto de ley en Oficial La Gaceta, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario se continuará la diligencia.—San Jose, 21 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024846892 ).

CASA COLONIA VEINTINUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se da aviso que Casa Colonia Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos, procederá con la reposición de los libros sociales correspondientes a: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración (Junta Directiva) y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Renata Muñoz Paniagua, Secretaria.—1 vez.—( IN2024846896 ).

SERPENTINA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Serpentina Verde Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, representada en este acto por su Presidente señora Allison Douglass Wanamaker cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero tres nueve dos siete dos tres, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allison Douglass Wanamaker.—1 vez.—( IN2024846902 ).

RACHMANINOFF ETERNO DE COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rachmaninoff Eterno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos quince, representada en este acto por su Gerente señora Allison Douglass Wanamaker, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres nueve dos siete dos tres, solicita la reposición de los libros de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allison Douglass Wanamaker.—1 vez.—( IN2024846903 ).

TROPICAL HARVEST S.A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Tropical Harvest S.A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno dos dos cero tres.—San José, 4 de marzo 2024.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847809 ).

TRES CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

Y TRES MIL CIENTO NUEVE S. A.

El suscrito, Luis Montes Solano, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0842, actuando en mi condición de albacea con facultades suficientes, para este acto de la sucesión del señor Jurgen Berhard Höhn, informo que los libros legales de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos en su tomo primero, correspondientes a la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Nueve S.A., cédula jurídica N° 3-101-563109, han sido extraviados. Se solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición de conformidad con el Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del Registro Nacional. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024847877 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número sesenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Villas Copal Pelícanos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271145.—San José, 26 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024846436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo Yasar Sociedad Anónima, mediante la cual se reformar el pacto social las cláusulas: quinta y sexta, se disminuye el capital social de la compañía y se acepta la renuncia de la vicepresidenta a: Ana Mariela López Araya, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—( IN2024846741 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaría por escritura 009-3, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Brunello Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-526296, en la que se acuerda: A) Transformar la cláusula Segunda del estatuto social en donde el domicilio será San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Trívium número diecinueve, B) Transformar la cláusula Octava del estatuto social en donde la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, y C) Se nombran los nuevos integrantes de la Junta Directiva: Presidente: Yong Chul (Nombre) Kim (Apellido), Secretaria: Min Jeong (Nombre) Kang (Apellido), Joon Il (Nombre) Kim (Apellido) y Choon Ja (Nombre) Bae (Apellido).—24 de Febrero del 2024.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024846764 ).

En mi notaría mediante escritura número 179, visible al folio 175 frente, del tomo primero, a las 18:00 horas del 02 de marzo 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Procafé S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del plazo social y se nombra nuevo secretario.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847597 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible a folios ciento ochenta y dos frente y vuelto y ciento ochenta y tres frente, del tomo uno, a las once horas del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de reunión de cuotistas de la empresa Comercializadora Navarce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil novecientos veintiséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y se acuerda el cambio de representante legal del Gerente cero uno.—Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, tres de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Gilbert Carmona Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847614 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad Dragón Azul de Madera Ltda. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de febrero del 2024.—Nidia Durán Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847706 ).

Mediante escritura número, del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo del notario público Mauricio Arias Ruiz, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra directiva y fiscal de la sociedad Lafova Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024847708 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las once horas del dos de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Preciosos Regalos de Dios Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas del estatuto constitutivo.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024847709 ).

Por escritura número siete-dos, otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Pueblo Colonial Aljipami Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2024847718 ).

En San José ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 01 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Lumena Limitada. Capital social suscrito y pagado: treinta mil colones exactos.—San José, primero de marzo del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847719 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Vega Conceptos Inmobiliarios dos Mil Veintiuno S.A., donde se acordó liquidar la sociedad.—San José, primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847720 ).

Por escritura número 66, del tomo 1 del protocolo del notario Sergio Segura Retana, otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 28 de febrero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Janus del Norte D.L. S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-230863.—San José, 01 de marzo del 2024.—Sergio Segura Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847721 ).

Por escritura 430-06 otorgada ante esta notaría, de 23 horas del 08 de noviembre del año 2023, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Veintiocho de Abril Cris & Meli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519909, cuyo representante es Cristian Gerardo Miranda Quirós, cédula 1-1087-0795.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2024847723 ).

Corporación Fotográfica e Imagen JBP S.A., cédula jurídica número 3-101-402656, ha modificado la cláusula quinta de su estatuto por un aumento de su capital social. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en San José, Barrio Amón.—Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847734 ).

Que mediante escritura número cincuenta y cuatro de las ocho horas del día veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bienes y Servicios Castro Núñez S.A., a través del cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, primero de marzo dos mil veinticuatro.—Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2024847738 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, realizan cambio de razón social y domicilio. Es todo.—ciudad de Heredia, 02 de marzo del 2024.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024847741 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, once horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Natural Green de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis dos cero nueve dos, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatroLicda. Hannia Ramírez R. Notario.—1 vez.—( IN2024847742 ).

Mediante escritura de las once horas del dos de marzo de dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el mismo número de cédula indicado en su denominación social, en la cual se nombra gerente uno y se reforma cláusula sexta relativa a la administración y representación.—Licda. Stephanie Hernández Sarmiento, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847745 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 26 de diciembre del 2024, se protocolizó de acta de la sociedad Holmann y Holmann Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024847771 ).

Ante esta notaría del Licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carne diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de sociedad conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de capital social, otorgado mediante escritura número sesenta y dos, tomo catorce de esta misma notaría, se informa de la disolución de la empresa Tres – Ciento Uno – Setecientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – setecientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, reunido el capital social y por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2024847772 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Barrio México, de la antigua Botica Solera trescientos metros al norte, carretera La Uruca, Alquileres El Raudal Sociedad Anónima.—Cartago, 04 de marzo del 2024.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024847773 ).

Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, visible a folio sesenta y cuatro frente de tomo sesenta y tres de mi protocolo, se acepta la renuncia del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal en la empresa Avícola Gap Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – quinientos treinta y nueve mil setecientos veintinueve por el resto del plazo social.—Palmares, marzo cuatro de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio Garcia Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847774 ).

Al ser las 12:00 horas del 4 de marzo del año 2024 la compañía Enso Avenida Escazú Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-891068, con domicilio en la Provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre 2, local 206, nombra agente residente.—San José, 04 de marzo octubre 2024.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2024847775 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero de 2024, protocolicé acta de la compañía Gioielli Italiani S.A. por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Fingroup Najmo CR Limitada.—Heredia, 04 de marzo de 2024.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847777 ).

En la notaría del Lic. José Antonio Guerrero Guevara, mediante la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo uno del suscrito notario se protocolizo el acta número seis de la sociedad Villa Sonrisas LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco dos cinco cuatro dos, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso “d” del Código de Comercio. Es Todo.—Quepos, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2024847778 ).

Por acuerdo unánime de Asamblea General de Cuotistas, se acordó disolver la sociedad Herramientas Para Desarrollar Eficiencia Organizacional Almeciz Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-651899.—San José, 04 de marzo de 2024.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2024847779 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, C E A Gasolinera Sociedad Anónima, reformó la cláusula primera del nombre. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2024847780 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Could Mountain House M E, S.A. Mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—San José, 19 de febrero de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847781 ).

Debidamente autorizado protocolicé a las 19 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DL Consultores Desamparadeños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516979, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y reforman la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847782 ).

El día 04 de marzo del 2024, compareció Autotransportes San José San Juan de Tobósi Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres ocho cero cero, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Autotransportes San José San Juan de Tobósi Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres ocho cero cero.—Licenciada Karol Natalia Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2024847783 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 14:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Murycara M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276.724, en que se reforma cláusula referente a la administración y se nombran directivos.—San José, 4 de marzo, 2024.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2024847784 ).

Por escritura otorgada el día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta Notaría, por acuerdo de socios se modifica el nombre de la sociedad CBS Legal S. A., cédula jurídica 3-101-604925, a Five Stones Legal Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Ivette Meza Ortega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024847785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 10, visible al folio 12 F, del tomo 23, a las 13:00 horas, del 04 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de WKRS Banus S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-633164, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo plazo social.—San José, a las 13:30 horas y del 04 de marzo de 2024.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847786 ).

Zhila Ocho Ocho S.R.L., cédula jurídica 3-102-787915. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de marzo, 2024, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del Capital, en la mercantil Zhila Ocho Ocho S.R.L.—San José, 04 de marzo, 2024.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847787 ).

A las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Cuatro de marzo de dos mil veinticuatroLic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2024847788 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula de la representación de Refrinza Refrigeración Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno cuatro uno dos.—San Ramón, 04.03-2024.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Reunión General de cuotistas de la sociedad Villa Ronic Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero cuatro dos cero, en la cual se acordó modificar el nombramiento de Gerente. Es todo.—Guanacaste, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847790 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Ancha S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-125606, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor Roy Ramírez Kidd, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diez-cero doscientos setenta y ocho.—Heredia, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847791 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del día 20 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Jordanaustin LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-823123, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo del 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847792 ).

Que por asamblea general de cuotistas, celebrada a las catorce horas del día primero de marzo de dos mil veinticuatro, en el domicilio social de la empresa Estructuras y Mantenimiento Industrial Arrieta y Arrieta S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos, se reforma parcialmente la cláusula sétima del pacto constitutivo, únicamente para que se tenga por establecido que de ahora en adelante la sociedad será administrada por tres gerentes, manteniendo incólume las facultades de poder y representación originales de los puestos.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública, carné 24687.—1 vez.—( IN2024847793 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Experiencias Creativas JMG S. A., cédula jurídica N° 3-101-767833, la cual reforma la cláusula de la representación.—Escritura otorgada a las 11 horas del 04 de marzo del 2024.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847794 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-767857 S.A. cédula jurídica 3-101-767857, la cual reforma la cláusula de la representación y nombra nueva junta directiva.—Escritura otorgada a las 10 horas del 04 de marzo del 2024.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847795 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía H R D Tours Seventeen, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486385, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría con oficina en la provincia de San José, San Antonio de Escazú, calle ciento cuarenta, Avenidas 38ª y Los Gatos, número ochocientos, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847796 ).

Ante esta Notaria Yurly Aguera Martínez, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2024. se protocolizó acta de asamblea general Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad Solución Máxima En Computación SMC SA, cédula jurídica 3-101-227951, Se modifica la denominación social a Grupo Corporativo SMC Sociedad Anónima, Es todo.—San José, 04 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024847797 ).

Por escritura número 117 del tomo 7 de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las 14:00 horas del 1 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-897927 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-897927, donde se acuerda la modificación de las siguientes cláusulas: i) la cláusula primera del pacto social “Del nombre” de la Compañía; y ii) la cláusula sétima del pacto social “De la Administración” de la compañía.—San José, 1 de marzo del año 2024.—Lic. Margarita Sandí Mora.—1 vez.—( IN2024847798 ).

Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Proyecto Santaelena-Gtu S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos veintitrés, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2024847799 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte del tomo dieciséis, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Top Ten Fundind S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto de la sociedad.—Ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Inversiones Comerciales del Momento Cinco OPQ S.A. y H. Steinvorth Abogados S.A., constituyen la sociedad CDM Casa Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2024847801 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Manuel Escobar Arquitecto S.A., en la que reforma la cláusula primera del pacto social, del nombre, y se nombra nuevos secretario y tesorero.—San José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024847802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Chego Ltda., cédula jurídica número 3-102-854785, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024847803 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:20 horas del 04 de marzo del año 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Great Garden Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas al domicilio y a la administración.—San José, 04 de marzo del año 2024.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024847804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Inversiones Veneto Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2024847805 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 207 visible al folio 155 frente, del tomo , a las 18:00 del 08 de diciembre del 2023, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será XJJDK Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con domicilio social en Limón, Centro, Central, Barrio La Colina, diagonal al MegaSuper, casa color blanco bajo la representación judicial y extrajudicial de Xinia María Barrantes Elizondo, cédula de identidad 1-0560-0954 con un capital social de cien mil colones.—Limón, 04 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847806 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 04 de marzo del año 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la empresa denominada Big Canoe BC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas al domicilio y a la administración.—San José, 04 de marzo del año 2024.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024847807 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de Serfidelfo Asociados S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos; SFF Fides Forum S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ciento once; y Servicios Fiduciarios del Foro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos, mediante las cuales se fusionaron por absorción estas sociedades, prevaleciendo Servicios Fiduciarios del Foro S.A.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de marzo de 2024, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Evapol de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392419.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847812 ).

Por escritura 131-10 otorgada ante esta notaría al ser las 11:40 del 4 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Project Thirty Two Limitada, cédula jurídica 3-102-733158, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 5 de marzo del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847813 ).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Santa Ana Developments from The Sun Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847817 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Gloria Venarano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho tres siete ocho tres ocho, donde se modificó cláusulas del pacto social.—Guápiles, cuatro de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, móvil 8833-7834.—1 vez.—( IN2024847818 ).

Por escritura número doscientos tres-uno, otorgada a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría RLCINCO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2024847819 ).

En mi notaría a las 14:00 horas del 02 de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad AZ Logística de Transporte Centroamericano Ltda.—San José, 05 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2024847821 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Inversiones Jocand Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos seis mil novecientos noventa y nueve, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, catorce horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024847823 ).

Mediante escritura número veintisiete-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Taller Capira Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno siete siete dos siete siete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula novena, y se nombra Sub Gerente.—San Ramón, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847824 ).

Ante esta notaria se protocolizó el Acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa Transportes Transval Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tresciento uno–uno ocho seis ocho siete ocho. donde se modificó cláusulas del pacto social. Guápiles. Es todo.—Cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Kristian Serrano Morales. Móvil 8833-7834.—1 vez.—( IN2024847825 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto al folio cincuenta vuelto, del tomo tres del notario público Nidia Zúñiga González, portadora de la cédula de identidad número uno- cero novecientos setenta y tres, cero cero sesenta y cuatro, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Terra Trading, Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno–seiscientos setenta y dos mil doscientos uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Piedades, Plaza Obelizco, local número uno, y celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad, en virtud de encontrarse la disolución de la Compañía inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica y aprobado el Informe Final de Liquidación.—San José, a las once horas del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—( IN2024847826 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima Caralpa del Sur Sociedad Anónima, capital social por la suma de cien mil colones, con domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, Ciudadela Fernando Zumbado, casa número treinta y uno, color rosado. Es todo.—La Cuesta de Corredores, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Francisco Porras Jiménez.—1 vez.—( IN2024847830 ).

Ante mí, Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública, se otorga escritura número sesenta y ocho, a las 15:00 horas del 05 de marzo 2024, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformar la cláusula segunda del domicilio, para que en delante se lea: Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Fundación, casa 37C, de la sociedad Sabores de Palenzuela, M.E. Sociedad de RL, cédula jurídica 3-102-875812. Es todo.—Cartago, 05 marzo 2024.—1 vez.—( IN2024847833 ).

Que en el Acta número 5 de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-651361 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-651361, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 12 horas del 08 de enero del 2024, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio del Pacto Constitutivo.—04 de marzo del año 2024.—Gabriel Chaves Ledezma Notario Público. 110710752.—1 vez.—( IN2024847835 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ENERGYLEASING S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de la Compañía.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2024847837 ).

En mi notaría mediante escritura número 116-4, visible al folio 85 frente, del tomo 4, a las 9 horas, del 01-03-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Programática Y Tecnología de Palmares Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-151282, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de ¢50,000,000.—Naranjo, a las 14 horas del día 4 del mes de marzo del año 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2024847840 ).

Por escritura 102, del tomo 39, de las 19:00 del 28/02/2024, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Visión Astral S. A.. Por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Santa Ana, Pozos y revoca y nombra presidente, secretario y tesorero, y revoca poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 28/02/2024.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024847843 ).

Por escritura 104, del tomo 39, de las 11:00 del 04/03/2024, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Sylcad S. A.. Por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, Curridabat, Curridabat y revoca y nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 04/03/2024.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—1 vez.—( IN2024847844 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 04 de marzo de 2024, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Unifoods Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-812261. Es todo.—San José, 04 de marzo de 2024.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847846 ).

Por escritura número ciento dieciséis-cinco, de las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, Albanghu CR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos veinticuatro, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847850 ).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Valores Unidos Del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-85145. Escucharemos oposiciones al correo electrónico: jcalvoc56@yahoo.com o al celular 8721-0048. Notario Jorge Calvo Cascante. 8721-0048.—La Unión, Cartago, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Jorge Calvo.—1 vez.—( IN2024847857 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación De Igualdad Económica S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847859 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada DZM Guanacaste Management Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847860 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golf Club Zapotal S.A.. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847861 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Zapotal S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847862 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada MTZ Zapotal Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847863 ).

Ante , en escritura pública número: treinta y cuatro-ciento nueve, de las doce horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General de sociedad Aslan Lyn Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho dos cinco tres uno cinco, se modifica el domicilio social y se reorganiza la Junta Directiva nombrándose nuevo Gerente. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024847864 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, Robert Erwin Kamm III, cédula de residencia número 184001813131, en su condición de Gerente de la empresa Traslado para Uno Más Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-684629, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de su representada.—San José, primero de marzo del año dos mil veinticuatro.—José Manuel Sáenz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847865 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada GLP Guanacaste Land Partners LLC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024847866 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024847867 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Zapotal Valley Partners Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024847868 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Noak Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778020, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 26-4 de las 08:00 horas del 27 de febrero del 2024.—San José, 04 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público, carné N° 20676.—1 vez.—( IN2024847869 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, otorgada en San José, a las diecinueve horas del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, visible a folio veinte frente del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de Corporación Tórtola del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación, así como que, se acordó adicionar las cláusulas sexta bis y sexta ter en el pacto constitutivo.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas con un minuto del día veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847871 ).

Por escritura de las doce horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada ASENGURD Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos ochenta y seis.—Cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Díaz Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024847872 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Fiduciarios del Foro S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de secretario de junta directiva y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847874 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de secretario de junta directiva y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847875 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1067-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo Hernández Díaz, cédula de identidad número 1-1335-0168, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢15.462,07, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo del 22 al 23 de julio de 2023, boleta A00221723033797

¢10.308,05

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de agosto de 2023, boleta A00270523002109

¢5.154,02

TOTAL

¢15.462,07

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16700-10-2023, del 02 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15484-09-2023 del 26 de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493579.—( IN2024846465 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1059-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosibel Ortiz Castillo cédula de identidad número 1-0523-0119, poradeudar a este ministerio el monto de ₡6.440,16, según se detalla a continuación.

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del periodo del 23 al 24 de marzo de 2023, boleta 6136697Z

₡6.440,16

TOTAL

₡6.440,16

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16823-10-2023, del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16767-10-2023 del 06 de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.Nº 4600085224.—Solicitud Nº 493584.—( IN2024846466 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1101-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Kemil Salas Morales, cédula de identidad N°11024-0750, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢63.037.95, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6843, Patrimonio 0205-063369, el día 20 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en sesión ordinaria N° 1229, celebrada el 06 de octubre del 2021, según artículo X, acuerdo décimo sexto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N° MSP-DM-CP-1085-2021, del 09 de octubre del 2021 (folios 08 al 13); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-UA-T-075-2019, del 19 de febrero del 2019, de la Oficialía Administrativa, Región sétima Brunca, el cual adjunta el Aviso de Accidente N° 372970-R2L1T, (folios 02 y 03); Resolución N° 558-SPA-2021-DLT, del 06 de setiembre del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 07); Oficio N° AL-PC-162-2021, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, (folios 14 al 17); Oficio N° MSP-DM-CP-195-2022, del 21 de abril del 2022, del Consejo de Personal (folios 18 al 20); Resolución N° 2023-3526 DM, del 25 de agosto del 2022, del Despacho del Ministro (folios 21 al 25); Oficio N° CGRA-42580-2019, del 17 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de Seguros, (folios 26 al 28); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-599-2023, del 27 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 29); todos de este Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492181.—( IN2024844248 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 727-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esteban Coto González, cédula de identidad número 3-0421-0105, poradeudar a este ministerio el monto de ₡280.518.24, por los siguientes conceptos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12040-07-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 85); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-774-2023, del 12 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, (folio 01); Resolución N°467-2023-DDL-AIP, del 11 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, (folio 02); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1134-2023, del 18 de mayo del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente Administrativo N°004-IP-2022, (folios 03 al 41); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-669-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 42); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-670-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 43); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1486-2023, del 26 de junio del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente Administrativo N°035-IP-2022, (folios 44 al 79); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-767-2023, del 29 de junio del 2023, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 80); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11932-07-2023, del 07 de julio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 83); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11934-07-2023, del 07 de julio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 84), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492179.—( IN2024844249 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio el monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—O.C. 4600085224.—Solicitud 492167.—( IN2024844256 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 598-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emanuel Angulo Fuentes, cédula de identidad número 7-0241-0702, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.175.53, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5285, Patrimonio 0205-041583, el día 11 de marzo del 2021, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°001, celebrada el 06 de febrero del 2023, según Articulo VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Segundo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-113-2023, del 07 de febrero del 2023 (folios 13 al 15); Oficio N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-300-2023, del 05 de mayo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01 y 02); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-OA-TRANS/COMB-102-2021, del 29 de abril del 2021, de la Oficialía Administrativa, Región Cuarta Heredia, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº877773-D2S7 (folios 03 al 08); Resolución N°1027-SPA-2022-DLT, del 29 de noviembre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 09 al 12); Oficio N°CGRA-27792-2021, del 30 de agosto del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-283-2023, del 21 de abril del 2023, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 18); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224—Solicitud N° 492175.—( IN2024844264 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°213-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinte minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo o N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys Montealegre Ibarra, cédula de identidad N°8-0066-0242, poradeudar a este ministerio el monto de ¢244.174,15, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 08 de abril del 2022, boleta N°A22101522000052.

66.592,95

Incapacidad no deducida del periodo del 13 de mayo del 2022, boleta N°A00221022014775.

44.395,30

Incapacidad no deducida del periodo del 31 de octubre al 02 de noviembre del 2022, boleta N°A22101522000141.

133.185,90

TOTAL

¢244.174,15

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4345-02-2023, del 20 de febrero del 2023 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-3913-02-2023, del 06 de febrero del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-7828, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492187.—( IN2024844270 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1107-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Yesenia Rojas Alfaro, cédula de identidad número 11531-0298, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.275.173,48, por concepto de incapacidades y sumas acreditadas de más.

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 02 al 04 de mayo de 2023, boleta 6105150Z.

¢12.945,90

 

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 05 de mayo al 02 de junio de 2023, boletas 6105146Z, 6105147Z.

¢500.574,82

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 06 al 09 de junio de 2023, boleta A00230423003074.

¢51.783,60

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 10 al 11 de junio de 2023, boleta A00265023004166.

¢25.891,80

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 al 16 de junio de 2023, boleta A26500123000062.

¢51.783,60

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 19 de junio de 2023, boleta A00265023004388.

¢25.891,80

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de junio de 2023, boleta A00265023004551.

¢51.783,60

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 11 al 12 de julio de 2023, boleta A00265023005136.

¢25.891,80

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 28 de julio de 2023, boleta 5692345Z.

¢12.945,90

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 10 de agosto al 08 de setiembre de 2023, boleta A00260123019289.

¢388.377,02

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 09 al 15 de octubre de 2023.

¢127.303,63

Total

¢1.275.173,48

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17605-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17712-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—SolicitudN° 493576.—( IN2024846464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0034-2024 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Guirlany Núñez Aguilar, cédula de identidad 3-0398-0907. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N°918-2023 AJ-SPCA, del 05 de octubre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023 del 21 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 09) que corresponde a un estudio de incapacidades; documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢2.237.342,11 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas del periodo del 07 de febrero al 08 de marzo de 2023, boleta A26551123000042

576.139,60

Incapacidades no deducidas del periodo del 12 de abril al 02 de agosto de 2023, boleta A26551123000063

1.627.594,37

Incapacidades no deducidas del periodo del 02 al 04 de febrero de 2023, boleta A00265523000651

14.403,49

Incapacidad no deducida del día 05 de febrero de 2023, boleta A00265523000651

19.204,65

Total

2.237.342,11

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492159.—( IN2024844209 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, pordeudar a este ministerio el monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—O.C. Nº 46000 85224.—Solicitud Nº 492167.—( IN2024844256 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/87196.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Lili Brands, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-161930 de 30/10/2023 Expediente: N° 166499 FEELING.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:01 del 15 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lili Brands, Inc., contra el signo distintivo FEELING, Registro N° 166499, el cual protege y distingue: Vestidos, calzado y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Varce Brand Developments, S. A., Cédula jurídica 3101740878. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024846735 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° GD-001-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido, a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2° y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la accionada Dayana González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos, no se presentó a laborar en el periodo del 01 al 21 de diciembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la justificación correspondiente, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría usted incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4°, 6°, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, N° 38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 1°, 2°, 4°, 21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo GD-001-2024, mismo que consta de 36 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser escaneada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, para la cual deberá aportar algún dispositivo de almacenamiento con suficiente capacidad para tal efecto. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 493180.—( IN2024846586 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Constru Mora & Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101837862-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00237 eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja de: ¢360.414.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7 y 9, Avenida 2, Edificio El Hierro, piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese..—San José, 21 de febrero del 2024.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 492957.—( IN2024846483 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Ulloa Arce & Asociados S.R.L., número patronal 2-03102759832-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos, caso 1460-2023-01409, por Actualización de Planilla, por un monto total de salarios de ¢3.154.572,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢781.699,00 Ley de Protección al Trabajador ¢181.388,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero de 2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2024846538 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ready Pizza RP Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102758106-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-01726, por actualización de planilla, por un monto de ¢372,316.00por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢87,955.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.  Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de febrero del 2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas—1 vez.—( IN2024846654 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial CODEHSE Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101425416-001-001, la Sucursal de Cartago notifica traslado de cargos, número de caso: 1206-2024-00761, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.508.780,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Barrio el Molino, avenida 2, calle 10. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrative establecido por los Tribunales de Justicia en Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrá por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 22 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2024846600 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-756633 S.A. numero patronal 2-03101756633-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, numero de caso 1302-2024-00654, por presunta responsabilidad solidaria a 3-101-756633 S.A. número patronal 2-03101756633-002-001 y 3-102-790308 S.R.L. numero patronal 2-03101790308-001-001 Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 28 de febrero del 2024.—MBA Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2024846879 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PD-DU-110-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-159805-000, propiedad de Roiner Juvenal Jiménez Arias.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. Localización: 12 32 003 012.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 18 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1714 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás para construcción de techado 20m2, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 159805, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

     Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

     Artículo 18. Obligaciones y derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

     Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

     Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

     Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

     Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

     Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

    Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

     Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

     Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

     Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

     Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

     Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1714 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°398994, construcción de techado 20m2, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo IX. Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roiner Juvenal Jiménez Arias, personalmente o en el domicilio en 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847063 ).

PD-DU-106-2023: procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221777, propiedad de María de los Ángeles Obando Loaiza.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100m norte, 175m oeste del Municipio. Localización 12 42 011 002.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas y cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando.

1º—Que el 14 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1317. En las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°221777, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1317 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 221777 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora María de los Ángeles Obando Loaiza, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora María de los Ángeles Obando Loaiza, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho techado en zona de antejardín que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María de los Ángeles Obando Loaiza, personalmente o en el domicilio en 100m norte, 175m oeste del Municipio. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847062 ).

PD-DU-54-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°  1-189883-000, propiedad de Carlos Manuel Rodríguez Morales.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. Localización 12 41 019 023.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 10 de octubre del 2018, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de casa de habitación por sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta 1686. El 3 de junio del 2021, Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-617.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 189883, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones, CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1°—Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. 

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, Finca de Folio Real N° 89883, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1686 y NC-CC-N-617 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. 

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°189883 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme a el CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, propietario de la Finca de Folio Real №189883 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de

Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al

Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Manuel Rodriguez Morales, personalmente o en el domicilio 25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese

MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847065 ).

PD-DU-107-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-201496-000, Propiedad de Eduardo Enrique Gomez Morales.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: avenida 2, calles 10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. Localización: 12 41 016 014.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las trece horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 25 de setiembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación 1251 por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², el 12 de diciembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación 1420 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², en el acta se reporta colocación de sello de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 201496, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Eduardo Enrique Gómez Morales Cédula: 106220034 Finca de Folio Real N° 201496, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1251 y 1420 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 201496, para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Eduardo Enrique Gómez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, Cédula: 106220034, Finca de Folio Real N° 201496, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eduardo Enrique Gómez, personalmente o en el domicilio en avenida 2, calles 10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847066 ).

PD-DU-113-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-428854-000, Propiedad de Antonieta Phillips Chaves.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 4 Reinas Casa 5-G 8 Etapa 310 O 60 N 10 E IG. Católica M.IZQ. Localización: 11 46 009 099.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 16 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1679 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°428854, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la 338581 de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII.

Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1679 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°428854, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Antonieta Phillips Chaves, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Antonieta Phillips Chaves, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.

Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo IX. Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Antonieta Phillips Chaves, personalmente o en el domicilio en 4 Reinas Casa 5-G 8 ETAPA 310 O 60 N 10 E IG. Católica M.IZQ. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847067 ).

PD-DU-133-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-325222-000, propiedad de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. Localización: 22 21 004 006.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

Primero: Que el 12 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1683 porRemodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente”, en la finca N° 325222. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

Segundo: Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 325222, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1683 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 325222, por Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847071 ).

Notificación del inmueble ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito San Juan, lote baldío con acera en mal estado. Finca número 1-008301-000 Ubicada 50 metros este del centro cristiano a mano izquierda. Propietario registral Inversiones Jaigu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536906. Para lo cual se les conceden 15 días naturales para realizar la construcción de la acera y cumplir con lo indicado en el Art. 84 inciso (d) del Código Municipal. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indican los artículos 83, 83 bis, 84 y 85 del Código Municipal.—Ing. Rónald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2024847053 )