LA GACETA N° 48 DEL 13 DE
MARZO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTRA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL
DE LA ZONA SUR
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BARBARA
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° DH-A-2683-2024
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 101, 102 y 103 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos
1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 10, 20, 21 y 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 22 del Estatuto
Autónomo de Organización de
la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del
11 de mayo de 2001; los artículos
8 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N°
8292 del 31 de julio de 2002.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación,
con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad
con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.
II.—Que es responsabilidad
intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar la estructura y el funcionamiento institucional, para optimizar el uso
de los recursos, el ambiente de
control interno, la dirección,
cobertura, petición
y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución
de las funciones asignadas
a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales,
de conformidad con lo que se establece
en los artículos
8 y 12 de la Ley General de Control Interno.
III.—Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa,
las Administraciones Públicas
ostentan la potestad de
auto organización, y en el ejercicio de la misma están facultadas
para disponer la reorganización de las diversas dependencias, recursos humanos, materiales y financieros que la componen, con el fin de mejorar la prestación del servicio, alcanzar su mejor
desempeño y organización,
para lo cual pueden
disponer el establecimiento
de nuevos órganos o una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. (En este sentido, ver
Dictamen de la PGR N° 084 del 1° de marzo de 2006)
IV.—Que el artículo 11 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes, N° 7319
del 17 de noviembre de 1992, establece
que la institución contará
con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
V.—Que el artículo 22 del Reglamento a Ley
de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del
15 de junio de 1993, otorga
potestad al jerarca para conformar la estructura orgánica y funcional de la institución, de acuerdo con lo
que se defina en el Reglamento Autónomo
de Organización.
VI.—Que mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001 se emitió
el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, donde
se creó en un primer momento la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos, a la cual
le correspondería, entre otras
cosas, diseñar, elaborar y ejecutar
las distintas estrategias
de información, divulgación,
promoción y educación en Derechos Humanos, dirigidas a
la sociedad civil con el propósito de promover el conocimiento y defensa de los derechos de las
personas frente a la acción
del Estado.
VII.—Que mediante
Acuerdo N° 2266 del 19 de noviembre
de 2019 se modificó la nomenclatura
de varias unidades organizacionales de la institución,
incluyendo la Dirección de Promoción y Divulgación de
Derechos, la cual pasó a llamarse Instituto de Educación en Derechos Humanos, con la finalidad
de posicionar este rol de la Defensoría y asegurar que las iniciativas externas en materia
de promoción y educación en Derechos Humanos, y su interacción con diversos actores, contribuyan óptimamente al cumplimiento del mandato como Institución
Nacional de Derechos.
VIII.—Que mediante Acuerdo N° 2491 de fecha 19 de agosto de 2022 se estableció la llamada “Cátedra Nacional de Derechos Humanos en
la Defensoría de los Habitantes”, como un programa de estrategia permanente, adscrito al Instituto
de Educación en Derechos
Humanos, que ejercería sus funciones
bajo tres ejes de trabajo: cooperación internacional; coordinación y formulación de proyectos, y relaciones internacionales. Se definió también como una estrategia
de promoción, divulgación y
educación en Derechos
Humanos, tendiente a entablar
acciones oportunas para el desarrollo, educación, promoción y divulgación de derechos, en etapa preventiva.
IX. Que, al efecto, el Acuerdo
N° 2491 modificó el artículo 22 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo
N° 528-DH, en el cual se establece la definición, organización y funciones del Instituto de Educación
en Derechos Humanos, adicionando
en el inciso
j) la obligación de coordinación
de la Cátedra supra referida.
X.—Que en dicho Acuerdo N° 2491, la Cátedra fue asignada
al funcionario Mario Zamora Cordero, quien se encuentra fuera de la institución por licencia desde
el 10 de diciembre de 2022,
siendo que la plaza que él ocupa fue trasladada
a la Dirección de Igualdad
y no Discriminación a fin de suplir
la necesidad de personal que existe
en esa unidad;
por tanto, la Cátedra no ha
entrado en funcionamiento ni ha sido asignada a otra persona funcionaria.
XI.—Que mediante oficio DH-IEDH-081-2023 del 20 de enero
de 2023 la señora Kathya Rodríguez Araica, ex Directora del Instituto, rindió
un informe a la señora
Tatiana Mora Rodríguez, quien en
ese momento se desempeñaba como Defensora en funciones, informando
sobre el estado de dicha unidad e indicando, respecto a la Cátedra de Derechos
Humanos, que no le fue proporcionada
ninguna información tanto
de la gestión a partir de su creación en
agosto de 2022; que la única
referencia existente en la propuesta de PAO 2023, es
la mención a la realización
de 7 actividades sin información
específica, y que ante Planificación
no se presentó ningún plan
particular.
XII.—Que no consta
en los registros
institucionales la existencia
de algún estudio técnico por parte
de las instancias competentes
que justificara la creación
de la Cátedra, siendo que
la mayor parte de las funciones
que le fueron asignadas guardan coincidencia con las labores que le corresponde asumir al Instituto o bien al propio
Despacho de la Defensora de
los Habitantes.
XIII.—Que, en ejercicio de las facultades establecidas por el ordenamiento
jurídico, el uso eficiente de los recursos públicos,
así como en la búsqueda del adecuado funcionamiento de la Defensoría
de los Habitantes y la no duplicidad de funciones dentro de las instancias de la Administración Pública, se considera oportuno la toma de decisiones encaminada a la reorganización institucional. Por
tanto,
ACUERDA:
1°—Se deja sin efecto lo dispuesto en la totalidad del Acuerdo N° 2491 del
16 de agosto de 2022.
2°—Se deroga el artículo 22 inciso j) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH y
sus reformas.
3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese
a todo el personal.
Dado en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro.
Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 024018.—Solicitud N° 493700.—( IN2024846605 ).
N° 413-P.—29 de noviembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales; el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que, en este contexto,
el Ministro de Comercio Exterior realizará
una gira a América del Norte, con el objetivo de promover la agenda de política comercial y de atracción de inversión
extranjera directa,
con miras a fortalecer la posición
del país como socio estratégico
para fomentar y maximizar los
flujos comerciales, así
como destino atractivo de inversión.
III.—Que, en razón de lo anterior, del 4 al
6 de diciembre de
2023, visitará las ciudades
de Ottawa, Montreal y Toronto en Canadá, en las cuales sostendrá encuentros con autoridades gubernamentales, senadores y miembros del parlamento, para abordar temas de interés que fortalezcan la relación comercial y posicionen las prioridades de la
agenda comercial de
Costa Rica. De igual forma, mantendrá
reuniones con el
sector empresarial, inversionistas
y representantes del sector de semiconductores
y tecnología, con el propósito de promover a Costa
Rica como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, subrayando su compromiso
con el desarrollo sostenible y las oportunidades de
inversión en diversos sectores.
IV.—Que las gestiones para posicionar a Costa
Rica en la economía internacional y consolidar los nexos comerciales
y de inversión con su
principal socio comercial, Estados
Unidos de América, constituyen un elemento
principal de la política de comercio
exterior e inversión del país.
Lo anterior, siendo los Estados Unidos de América tanto el
principal mercado para las exportaciones costarricenses como el principal emisor de la inversión extranjera hacia el país,
cobra particular relevancia el
fortalecimiento de las relaciones
de comercio exterior con esta
nación para la economía y el empleo costarricense.
V.—Que, en este sentido,
el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente para la inversión extranjera y como socio confiable para las cadenas de suministro, resulta esencial para mejorar nuestra competitividad. Lo anterior, aunado
a que la mayoría de los
enlaces productivos de bienes
y servicios en la cadena de suministros de nuestro país están
dirigidos al mercado estadounidense.
VI.—Que Costa Rica
ha venido trabajando, por más de dos décadas, en el
fortalecimiento de la atracción
de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución
al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y
de productos de alta tecnología. Teniendo presente las condiciones globales existentes, en este momento
se presentan nuevas oportunidades de ampliar la capacidad del país para fortalecer su competitividad
en la atracción de más inversión en
estos sectores
VII.—Que,
por lo anterior, el 7 y 8
de diciembre el Ministro de
Comercio Exterior visitará la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América, donde
sostendrá reuniones con autoridades gubernamentales y representantes del Congreso, así como del sector privado para promover
la agenda de comercio bilateral, el
rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración
del país de adherirse al Tratado entre México, Estados
Unidos y Canadá (USMCA, por
sus siglas en inglés) y la situación del comercio regional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje
a Ottawa, Montreal y Toronto, Canadá y Washington
D.C., Estados Unidos de América, a partir del 3 de diciembre y hasta
las 12:55 horas del 9 de diciembre de 2023. Del 4 al
6 de diciembre de 2023 representará
a Costa Rica en las reuniones
qué sé llevarán a cabo en el
marco de la visita a Canadá, con el objetivo de promover la agenda de
comercio exterior del país y fortalecer
las relaciones comerciales
y de inversión con este país. Durante
su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones con las autoridades del
Gobierno de Canadá, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial
y la propuesta de valor de Costa Rica; 2) sostener conversaciones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa
Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera
directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente,
sostenible y resiliente, así
como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre
temas de la agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica
con respecto al sector de los
semiconductores; 3) fortalecer
la red de contactos con países
que, al igual que Costa Rica, procuran
desarrollar herramientas
para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción
de inversión extranjera directa. Del 7 al 8 de diciembre de 2023 representará a Costa Rica en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco
de la visita a Washington DC, Estados
Unidos de América, con el objetivo
de promover la agenda de comercio
exterior del país y fortalecer
las relaciones comerciales
y de inversión con este país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l ) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de Estados Unidos de América, representantes
del Congreso, así como del
sector privado para promover la agenda de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la
aspiración del país de adherirse al Tratado entre
México, Estados Unidos y Canadá
(USMCA, por sus siglas en inglés) y la situación del comercio regional;
2) fortalecer la red de contactos
con países que, al igual
que Costa Rica, procuran desarrollar
herramientas pava fomentar el crecimiento
económico, el comercio y la atracción de inversión extranjera directa.
Artículo II.—Los gastos
del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.795,20 (mil setecientos noventa
y cinco dólares con veinte centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida
10504 del programa 796. Los días 3 y 4 de diciembre, el hospedaje
en la ciudad de Ottawa será
cubierto por el Gobierno de Canadá. El boleto aéreo y el transporte
terrestre en Canadá y Estados Unidos de
América serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la subpartida 10501
del programa 796. Los traslados
de Montreal a Ottawa y viceversa se realizarán vía terrestre y su costo será asumido
por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) de conformidad
con el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 de 30 de octubre
de 1996. Los gastos correspondientes
al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser requeridos serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet,
según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza al
señor Manuel Tovar Rivera, el
uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor
Ministro de Comercio Exterior se designa, en calidad de Ministra
a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 10:10 horas del 3 de diciembre
de 2023 hasta las 12:55 horas del 9 de diciembre de 2023.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde las 10:10 horas del 3 de diciembre
hasta las 12:55 horas del 9 de diciembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes noviembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud
N° 005-2024-MCE.—( IN2024846835 ).
N° 430-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política y artículo
47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo 1°—Conceder permiso sin goce de salario al señor: Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0906-0909, el 5 de febrero
de 2024.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor
Tovar Rivera, se designa en calidad de Ministra
a. i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora: Indiana Trejos Gallo, Viceministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-0949-0533, a partir
de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del día 05 de febrero
de 2024.
Artículo 3°—Rige desde la 00:00 horas y hasta a las 24:00 horas del día 05
de febrero de 2024.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600086485.—Solicitud
N° 008-2024-MCE.—( IN2024846841 ).
N° 414-P.—12 de diciembre
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso l) de
la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre
de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, el día 15 de diciembre de 2023.
Artículo 2º—Teniendo presente que el Ministro Tovar
Rivera disfrutará sus vacaciones
fuera de Costa Rica y que, para tales efectos, saldrá del país a partir de las 22:29 horas
del jueves 14 de diciembre
de 2023, se designa como Ministra a. í. del Ministerio de
Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, a partir de las 22:29 horas del 14 de diciembre y hasta las 11:30 horas del 17 de diciembre de 2023.
Artículo 3º—Rige a partir de las 22:29 horas del 14 de diciembre
y hasta las 1 1 horas del 17 de diciembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud
N° 006-2024-MCE.—( IN2024846843 ).
0007-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 Incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de
2021, Ley de Aprobación del Acuerdo
sobre los Términos de la Adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en San José, Costa Rica, el
28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrita
en París, Francia, el 14 de
diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1
a la Convención de la Organización
para la Cooperación el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia,
el 14 de diciembre de 1960;
y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de
2021, se aprueba la adhesión
de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
la Convención por la cual se establece crea dicho organismo
y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.
II.—Que el artículo
4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio
Exterior y dependerá de este
para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará
al funcionario que representará
al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos
términos contemplados en el artículo
5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996”.
III.—Que el artículo 5 de
la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo
que interesa, que “…a los
miembros de la Delegación
se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del
Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto
de 1965...”.
IV.—Que a efectos de atender
en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el
Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las
plazas necesarias para conformar
la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto
de Consejero en la Representación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
V.—Que mediante oficio número DGCE-MEM-ENV-0290-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, suscrito por la Directora General de Comercio, que en
coordinación con el Departamento de Recursos Humanos
se avala el Cese de funciones, según el cual
el señor Marco Antonio
Esquivel Salas, con cédula de identidad número 1-1354-0614, ha presentado
su renuncia al puesto de Delegado-Ministro Consejero,
el cual ha venido ocupando en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la cual será efectiva a partir del 31 de enero del año 2024.
VI.—Que debido a que dicha
renuncia implica el traslado del señor Esquivel Salas desde
París a Costa Rica, se solicita a la Delegación encargarse de los trámites de repatriación, traslado y traslado del menaje. Por
tanto;
Acuerdan:
1º—Cesar al señor Marco Antonio Esquivel
Salas, con cédula de identidad
número 1-1354-0614, quien
se desempeñaba en el cargo de Delegado-Ministro Consejero
en la Representación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) con sede en París,
Francia; partir del 31 de enero
del año 2024.
2º—Rige a partir del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia d la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
ROFRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600086485.—Solicitud
N° 009-2024-MCE.—( IN202846830 ).
N° 0398-2023
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de
las prioridades de Costa Rica como
miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias
y necesarias de trabajo,
tales como la productividad,
la inclusión social, la gobernanza
pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio de dicha
organización. Se trata de
un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las
autoridades comerciales de los países miembros,
en proceso de adhesión y observadores de la
OCDE.
III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio celebrará
una reunión el 01 de diciembre de 2023, en la sede de la OCDE en París, Francia. En esta reunión se abordarán temas relacionados con las tendencias del comercio agrícola, comercio de insumos agrícolas, facilitación de comercio,
barreras no arancelarias y cadenas
de valor. La participación en
esta reunión resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador
Comercial en la Misión de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para
que viaje a París, Francia del 30 de noviembre al 1 diciembre de 2023,
para participar en la reunión del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Agricultura y Comercio. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: l) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión
del Grupo de Trabajo Conjunto sobre
Agricultura y Comercio para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio agrícola en el entorno
mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio agrícola y su impacto sobre
el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país
en el sistema
multilateral, regional y bilateral en materia de comercio de productos agrícolas y en particular de productos tropicales; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del
señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $312,00 (trescientos
doce dólares) sujetos a liquidación, además del boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Ginebra y París, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza. Los gastos correspondientes a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán financiados con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra,
Suiza. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 30 de noviembre y regresa a Suiza el 1 de diciembre de 2023. Se autoriza al funcionario Tayutic Mena Retana, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 30 de noviembre
al 1 de diciembre de 2023.
San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud N° 007-2024-MCE.—1 vez.—(
IN2024846839 ).
Resolución N° 513-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las once horas del día
13 de diciembre de dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que mediante la Resolución N° 332-2023-MGP de las 11:00 horas
del 22 de agosto de 2023, publicada
en La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre
de 2023, se delegó la firma en
los jefes de los programas presupuestarios 044 y
051 para los efectos de las
atribuciones conferidas en los artículos
4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública
y 4 inciso a) de su reglamento.
2º—Que
mediante Acuerdo N°
50-2023-MGP del 14 de noviembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 246 a La Gaceta N° 229 del
11 de diciembre de 2023, se designó al señor Allan Rolando Moreira Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-0863-0504 como Director de la Oficina
de Control de Propaganda de esta cartera
ministerial, en sustitución
de la señora Geincyll
Castro Aragón, nombramiento que rige
a partir del 16 de noviembre
de 2023 y hasta el 07 de mayo de 2026.
3º—Que mediante los acuerdos
N° 03 y N° 05 de la Sesión Extraordinaria
N° 14-2023 celebrada el 27
de octubre de 2023 del Consejo Nacional de Migración, se integró el Tribunal Administrativo Migratorio, nombrándose los miembros propietarios y suplentes del mismo para el período
2023-2029, entre ellos la designación
como miembro propietario al señor Jorge Luis
Murillo González, con cédula de identidad N°
1-0981-0324.
4º—Que mediante oficio-0266-TAM-2023 del 13 de noviembre
de 2023 suscrito por el señor Jorge Luis Murillo
González, miembro presidente
del Tribunal Administrativo Migratorio,
indica que conforme a la primera
sesión administrativa de dicho órgano, celebrada
el día 07 de noviembre del año en curso,
se definieron los cargos
que ostentarán para el período que rige del 07 de noviembre de 2023 y hasta el 06
de noviembre de 2024, de la siguiente
manera, como: Presidente
Jorge Luis Murillo González, con cédula de identidad
N° 1-0981-0324; vicepresidente Óscar Mario Arias Gutiérrez con cédula
de identidad N° 4-0191-0957 y secretaria
Ester María Núñez Callen con cédula de identidad N°
1-1065-0349.
Considerando:
Único:
Que en razón de lo expuesto, se delega la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos
4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) de su reglamento, en los funcionarios:
1.-Allan Rolando Moreira Gutiérrez, con cédula de identidad
N° 1-0863-0504, Director de la Oficina de Control de
Propaganda del Ministerio de Gobernación
y Policía, cuando la contratación
se refiera al Programa Presupuestario 051. En caso de ausencia por motivos
de incapacidad, vacaciones,
viajes fuera del país, o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la designación recaerá en la funcionaria Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad
N° 1-0979-0347. 2.- Jorge Luis Murillo González, con cédula de identidad N° 1-0981-0324, en su calidad de miembro
presidente del Tribunal Administrativo
Migratorio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia, por motivos de incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país, o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la designación recaerá en el funcionario
Oscar Mario Arias Gutiérrez, con cédula de identidad número 4-0191-0957. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1) Modificar la Resolución N° 332-2023-MGP de las 11:00 horas
del 22 de agosto de 2023, publicada
en La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre
de 2023, en los términos indicados en el Considerando Único
de esta resolución. En todo lo demás permanece incólume. 2) Comuníquese a la Dirección
de Contratación Pública y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. 3) Rige a partir
del 07 de noviembre para el
funcionario Jorge Luis Murillo González, presidente del Tribunal Administrativo
Migratorio, y desde el 16 de noviembre para el funcionario Allan Rolando
Moreira Gutiérrez, Director de la Oficina de Control
de Propaganda de este ministerio.
Mario Enrique
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N°
082202400010.—Solicitud N° 490168.—(
IN2024846497 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución N°
MCJ-DM-239-2023.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.
San José, a las 15:45 horas del 27 de octubre de
2023. Nombramiento de la señora
Milena Chaves Matamoros, cédula de identidad N°
2-0654-0256, como representante
de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo
de ese Centro.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N°
7672 del 29 de abril de 1997, publicada
en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de
1997, define a este Centro como
un órgano con desconcentración
máxima del Ministerio de
Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4
de dicha normativa, indica que el Centro será
administrado por un Consejo
Directivo conformado, entre
otros miembros, por tres representantes
de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo
de dicho Centro.
3º—Que por Resolución Administrativa
N° MCJ-DM-169-2021 del 15 de setiembre de 2021,
se nombró a la señora Rita
Arias Arias, cédula de identidad
N° 2-0295-0192, como representante
de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, en el
Consejo Directivo de ese Centro, a partir del 10 de setiembre del
2021 y hasta el 9 de setiembre
del 2023.
Considerando:
I.—Que según documento
sin número de oficio de fecha 30 de agosto de 2023, la señora Carmen
María Valverde Acosta, Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó
al Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, la designación
de la señora Milena Chaves Matamoros, cédula de identidad N° 2-0654-0256, como una de las representantes de la Fundación en
la Junta Administrativa del Centro, por un nuevo período.
II.—Que por oficio N°
CCHJFF-274-2023 del 28 de setiembre del 2023, el señor
Wilmer Oconitrillo Espinoza, Director del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer, requirió a este
Despacho el nombramiento de cita. por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
a la señora Rita Arias Arias
por los servicios
prestados.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Milena Chaves Matamoros, cédula de identidad número 2-0654-0256, como nueva representante
de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo
del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 3º—Rige
por un período de dos años, a partir del 10 de setiembre del 2023 y hasta el 09
de setiembre de 2025.
Alexander Castro
Mena.—El Ministro a. í. de Cultura y Juventud.—1 vez.—(
IN2024846813 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-171-2024.—La señora Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente
veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol, Alajuela, 75
metros norte bodegas Abonos
Superior, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Oxitetrazur L.A., fabricado por Weizur Argentina S.A., de
Argentina, con los principios
activos: oxitetraciclina dihidrato 21.56 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: tratamiento
de infecciones respiratorias,
digestivas, dermatológicas,
oculares y septicémicas por bacterias sensibles
a oxitetraciclinas en vacas, ovejas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 20 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024846533 ).
DMV-RGI-R-170-2024.—El(La) señor(a) Karla
Priscilla Barrantes Monge,
documento de identidad N°
1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol, Alajuela, 75 metros norte
bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 2: Disprozur, fabricado por Weizur
Argentina S. A., de Argentina, con los principios activos: progesterona 1 g/dispositivo y
las indicaciones terapéuticas:
para tratamientos y manipulaciones
reproductiva en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 19 de
febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024846537
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 003-2024.—San José, 08 de febrero de 2024.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Quirós Vargas Rafael Ángel |
01-1007-0996 |
503535 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre de
2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7641.—Solicitud N° 493823.—( IN2024846781 ).
N° 004-2024.—San
José, 08 de febrero de 2024.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
López Mora María Alejandra |
01-1442-0866 |
500630 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de
2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola
Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C.
N° 7641.—Solicitud N° 493840.—( IN2024846782 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0000609.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Wilson Electronics, LLC con domicilio en 3301 E. Deseret DR. St. George Utah 84790, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Amplificadores; amplificadores para comunicaciones
inalámbricas; amplificadores
que amplifican las señales hacia y desde teléfonos
móviles y otros dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas; antenas para dispositivos de comunicación inalámbrica; antenas para mejorar la cobertura y el alcance de los
dispositivos de comunicación
inalámbrica; soportes y soportes que incluyen uno o más amplificadores, antenas y cargadores de baterías
para su uso con dispositivos de comunicación inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N°98140166 de fecha 18/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024846040 ).
Solicitud Nº 2024-0000208.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Nong Shim CO., LTD. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería; bizcochos; cereales; galletas; fideos ramen instantáneos; pudines; fideos; fideos instantáneos; salsa [condimentos].
Fecha: 20 de febrero de
2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846056 ).
Solicitud N° 2024-0000273.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de información comercial. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024846057 ).
Solicitud Nº 2024-0000275.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-878158 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101878158, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, Oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción I
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, de construcción, ingeniería, peritajes,
elaboración de planos para
la construcción, arquitectura.
servicios de información y organización de ferias comerciales
o de entretenimiento, y servicios
de alquiler de salas de reuniones.
Ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, del Condominio
Cerro Alto 50 metros sur. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846058 ).
Solicitud N° 2024-0000276.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
3-101-878158 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 150 metros al norte de Toyota, Centro 27, Oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024846059 ).
Solicitud N° 2024-0001200.—Francisco González Lépiz, casado
dos veces, cédula de identidad N° 110350087,
en calidad de apoderado generalísimo de SMT
Golez Plus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101894803, con domicilio en San Isidro, San Josecito, Urbanización Lomas
Verdes del Zurquí, casa 25 B color gris oscuro, portón gris claro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercializadora
al por mayor y al detalle
de prendas para vestir, calzado, pantalones, camisas, T
Shirts, ropa para la práctica
de cualquier tipo de deporte. Alfombras, cubre asientos, toldos para vehículos. Bultos, maletas,
tiendas de campaña, lonas, toldos de materiales textiles o sintéticos, sacos para el transporte, materiales de acolchado y
relleno, artículos para la práctica
de deportes al aire libre. Ubicado en: Heredia, San Isidro,
San José, Urbanización Lomas Verdes del Zurquí, casa 25B. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024846063 ).
Solicitud Nº 2024-0000486.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
e Hub Agregador, S. A., Cédula
jurídica 3101889816 con domicilio
en San José-San José Mata Redonda, costado norte del estadio nacional, centro Comercial Gran Campo,
local número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de sistemas eléctricos, instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
eléctricos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con electricidad; - servicios de ingeniería
eléctrica; - servicios
de desarrollo de sistemas
de gestión de energía y electricidad; - consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad;
- desarrollo y programación
de software de control de sistemas eléctricos. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024846071 ).
Solicitud Nº 2024-0000215.—Dinia Marieth
Abarca García, costarricense, divorciada
en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad 603470587 con domicilio en Cañaza,
600 mts oeste del Salón Del Reino De Los Testigos De Jehová, Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas, Puerto Jiménez, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
en conserva; en clase 30: Arroz con leche Reservas: Se reserva el color negro Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024846074 ).
Solicitud Nº 2024-0001460.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, José Alberto Castillo Clavo, cédula de identidad
700550165, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica 3101677694, con domicilio
en: Cartago- Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago, de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en
Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANAZUB, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846080 ).
Solicitud N°
2023-0012710.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados.; en clase 31: Semillas agrícolas (café), semillas (granos de café) y semillas
naturales (café). Reservas: De los
colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2024846082 ).
Solicitud N°
2024-0001604.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Juul Labs Inc., con domicilio en
1000 F St. NW, 8th Floor Washington, D.C. 20004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUNOS como marca
de fábrica y comercio en
clases 9 y 34 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cargadores para cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores;
Cargadores USB para cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; Estuches de transporte, soportes y estuches protectores con conectores de alimentación, adaptadores y dispositivos para cargar baterías adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para ajustar y guardar a distancia la temperatura de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para actualizar el firmware para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software
descargable para rastrear y
notificar los niveles de batería para cigarrillos electrónicos y vaporizadores para fumadores;
Software descargable para rastrear
y notificar los niveles de líquido-e en cartuchos utilizados
en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable para rastrear el uso de cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores;
Software descargable para identificar
cartuchos falsificados o no
compatibles que pueden utilizarse
en cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Software descargable que utiliza el reconocimiento de datos biométricos para controlar el acceso
a cigarrillos electrónicos
y vaporizadores orales para
fumadores; Software descargable
para su uso en el rastreo
de la ubicación de cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
orales para fumadores; Dispositivo de entrada/salida, a
saber, sensores para su uso en el
reconocimiento biométrico
de huellas dactilares para el control y acceso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales.; en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; Vaporizadores
orales para fumadores; Cartuchos de recarga vendidos con soluciones de nicotina líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos; Cartuchos de recarga rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para su uso en
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Sustitutos del tabaco en forma líquida no para fines médicos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; Estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° TT/M/0001/060263 de fecha
21/08/2023 de Trinidad y Tobago. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846093 ).
Solicitud Nº 2024-0000565.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad
113990827, en calidad de apoderado especial de Sergio David Chacón Arias, cédula de identidad
113680707 con domicilio en El Guardo, kilometro cuarenta
y siete de la intermericana
sur, ciento treinta metros
al oeste de la Escuela de Vara De Roble, San Jose, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar,
café molido café soluble y café liquido
Reservas: se reserva del del diseño blanco
y negro en cualquier otro tipo de color o presentación, Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846098 ).
Solicitud N°
2024-0000579.—Geanina Soto Chaves, cédula de identidad N° 108310426, en calidad
de apoderado especial de Herrero Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102870264, con
domicilio en San José,
Santa Ana, Santa Ana costado
oeste de Maxi Palí, Local
de oficina a media cuadra, Edificio enchapado en piedra primera
planta. Local dos., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MamaMilla
como marca de comercio y servicios en clase: 29; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024846118 ).
Solicitud N° 2024-0001512.—Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, 900 metros al sur del Ebais el Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY ELEMEN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, y productos
naturales en presentación
de: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 19
de febrero de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024846122 ).
Solicitud N°
2024-0001577.—Claudia Alcázar
Ureña, casada una vez, cédula de identidad N°
115490514, con domicilio en
Bello Horizonte del Minisúper La Flor 100 sur, 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Reservas de Hospedaje
Temporal. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 21
de febrero de 2024. Presentada
el: 16 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846129 ).
Solicitud N° 2023-0010868.—Francesco Giulietti Silva, en calidad de apoderado especial de
Andreas Fred Gmur, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, C127A Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación relacionados
con el desarrollo espiritual Reservas: Color morado, no se hace reserva del Pura Vida. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el: 1 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024846130 ).
Solicitud N° 2024-0001104.—Viviana María León Bolaños, cédula de identidad N° 115750353, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociación de Karate Do Kuro Obi, cédula jurídica N° 3002824689, con domicilio
en San Isidro, de la Clínica
de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Heredia, San Isidro,
de la Clínica de San Isidro, 75 metros al norte, casa de verjas blancas, a
mano izquierda. Fecha: 7 de
febrero de 2024. Presentada
el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846134 ).
Solicitud Nº 2023-0012038.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms
Limitada, con domicilio en: carretera al Pacífico, Km.
32 Bodega A Parque Industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlán, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 17 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas; películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase
17: caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024846137 ).
Solicitud N° 2024-0000931.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: HYDRA-AOX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024846144 ).
Solicitud Nº 2023-0010137.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Génesis BBQ Co. Ltd., con domicilio en: 64, Juangdaero, Songpa-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo procesado, pollo a la parrilla; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; pollo; lomo de pollo; Platos
preparados que consisten principalmente en pollo; mousses
de pollo; pollo asado; caldo de pollo croquetas de
polio; carne de polio envasada; alitas
de pollo; nuggets de pollo; bolas de pollo; ensalada de pollo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846149 ).
Solicitud N°
2023-0005979.—Joonil Kim,
soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes
Nº 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
y alimentación, preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo humano. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 23 de junio de 2023.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024846150 ).
Solicitud N°
2023-0005980.—Joonil Kim,
soltero, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda Los Reyes
N° 262, La Guácima, Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano.
Reservas: Se reservan los colores verde,
rojo, blanco, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846151 ).
Solicitud N°
2024-0000207.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Nong Shim Co., Ltd., con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos
sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846156 ).
Solicitud N°
2024-0001136.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-808428, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial del
Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de bar, la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas:
No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los
tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras.
Por lo que lo solicitado, es proceder
con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846164 ).
Solicitud Nº 2024-0001590.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Elías Beirouti
Khouri, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, Pasaporte D0202108 con domicilio en Victoria, Estado de Aragua, Venezuela., República Bolivariana de Venezuela, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus repuestos.; en clase 35: Compra, venta, distribución, importación y exportación de motocicletas y sus repuestos. Reservas: Colores: rojo, amarillo,
celeste y negro. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 16
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846177 ).
Solicitud N° 2024-0000440.—Jean Paul Cubero Sandí, soltero, cédula de identidad N° 113380214, con domicilio
en Atenas, Barrio San José, Los Bajos,
del Cruce del Boquete dos kilómetros al este, Calle Cubero, ultima casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Diseño de remolques para transporte de cuadraciclos, ganado, caballos, botes, combustibles, para utilizar
con vehículos tractores y semitractores, Todos en metal o hechos de metal. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846182 ).
Solicitud N°
2024-0000210.—Randall Mauricio Pereira Montoya, soltero, cédula de identidad N° 305370776, con domicilio en Turrialba, Santa
Cruz, Barrio Nuestra Señora de Los Ángeles,
Calle Los Chinchilla, sexta casa a mano izquierda, de una planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y sus derivados, tales como leche
agria, mantequilla, nata / crema productos
lácteos. Quesos, Suero de
leche. Yogurt. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024846184 ).
Solicitud Nº 2024-0001359.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de LYFT Inc., con domicilio
en: 185 Berry St., Suite 400, San Francisco, CA
94107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para coordinar los servicios de flete y de entrega por vehículos
autónomos; software informático
descargable para alertas y notificaciones de mensajes electrónicos para servicios de flete y entrega por vehículos autónomos;
software informático descargable
para facilitar las inspecciones
de vehículos, coordinar, procesar y facilitar la compra de vehículos, coordinar la reparación y el mantenimiento de vehículos en funcionamiento;
software informático descargable
para la conducción de vehículos
autónomos y semiautónomos;
software informático descargable
para la conducción autónoma
y semiautónoma de vehículos
de motor; unidades de control para la conducción autónoma y semiautónoma de vehículos;
software informático descargable
para permitir la interacción
y la interfaz entre vehículos
y dispositivos móviles; tecnología de conducción autónoma, que comprende dispositivos electrónicos, sensores, radares, escáneres; equipo de control y seguridad del vehículo, a saber,
un sistema vehicular de a bordo
para la asistencia al conductor que se compone de dispositivos para controlar e interactuar con el vehículo y el
interior del vehículo, GPS, cámaras
y monitores, software y hardware de dirección descargables, software e instrumentos
de navegación descargables,
aparatos de navegación
para detectar el entorno y navegar por la conducción autónoma y la conducción semiautónoma del vehículo;
software descargable para la operación,
el control y el monitoreo autónomos de vehículos de motor; aparato de navegación para vehículos; sistemas de navegación como parte de un vehículo eléctrico; aparato e instrumentos electrónicos de navegación, posicionamiento y seguimiento; equipo de seguridad vehicular
para detectar tráfico y objetos, a saber, cámaras, equipos de aparato de radar, equipo láser para la detección de objetos, equipo de medición láser para uso en la detección de tráfico y objetos, detectores láser de objetos para uso en vehículos, equipo
lidar (aparato de telemetría
y detección de luz), todos
para detectar tráfico y objetos; dispositivos de comunicación y rastreo de vehículos compuestos por módulos de radio celular, software informático y
hardware informático registrado,
sensores, transmisores, receptores y receptores de satélites de posicionamiento
global, todos para su uso en relación
con el rastreo de vehículos, el monitoreo
de vehículos y el envío de asistencia en carretera; señales
luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para producir mensajes y pantallas de información programables y en tiempo real; señales luminosas que utilizan diodos emisores de luz y controladores electrónicos para proyectar datos desde un dispositivo móvil; equipo de iluminación para vehículos, a
saber, pantallas de información
LED; software informático descargable
para organizar servicios de
transporte, reserva, programación y dar de alta a los conductores,
permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar pagos y transacciones de comercio electrónico, proporcionar alertas de mensaje electrónico con pistas a los proveedores
de transporte y alertas relacionadas con la transacción y
puestos coincidentes para los servicios; software informático descargable
para uso por operadores de vehículos motorizados, pasajeros y pasajeros potenciales para compartir viajes y para ofrecer, solicitar, reservar, programar, organizar y pagar por transporte; software informático descargable para solicitar, coordinar, ofrecer y pagar por servicios de transporte; software informático descargable para ver y gestionar datos de pasajeros que incluyen datos relativos a los viajes de los
pasajeros y los beneficios del programa de recompensas; software informático
descargable para acceder a los
beneficios del programa de recompensas; software informático
descargable para su uso en la localización,
reserva y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software informático descargable para coordinar, gestionar y acceder a programas
de uso compartido y alquiler de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software para la organización,
gestión y comunicación de pagos e información de pago para el alquiler y uso
de automóviles, escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados; software descargable que incluye la recopilación y gestión de datos durante el
funcionamiento de automóviles,
escúteres motorizados, vehículos eléctricos, bicicletas, bicicletas motorizadas y ciclos motorizados por los usuarios finales y para la exhibición, visualización y comparación de viajes de transporte; software informático
que permite a los usuarios acceder a información
para el funcionamiento de cerraduras y acceder y usas activos físicos con cerraduras; software para su uso en geolocalización,
gestión y uso de activos físicos a través de teléfonos inteligentes; aparato de registro de tiempo; aparato de Sistema de Posicionamiento
Global; cascos de bicicleta; software informático para coordinar el transporte por
vehículos autónomos;
software informático para notificaciones
y alertas de mensajes electrónicos para transporte por vehículos autónomos;
software informático para el
alquiler de carros;
software informático para coordinar
servicios de transporte, a
saber, software para alertas
de mensajes electrónicos presentado pistas, coincidencias óptimas y puestos coincidentes para los servicios, programación, a saber, la conexión
de los proveedores de transporte con personas y grupos
que necesitan viajes, la organización y reserva de transporte, el envío y recepción de mensajes electrónicos, los servicios de redes sociales y la creación de perfiles; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático
descargable para la gestión
de fondos electrónicos;
software informático descargable
para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjetas de crédito y débito y otra información de transacción y pago; software informático descargable utilizado en el
procesamiento de transacciones de pago de fondos electrónicos; software informático
descargable para enviar, recibir y procesar pagos electrónicos; software informático descargable para
acceder a información sobre
métodos de pago; software informático descargable para
acceder a servicios financieros;
software informático descargable
para el canje de cupones, rebajas, vales y descuentos en relación
con programas de fidelización;
software informático descargable
con tecnología para la visualización,
acceso y gestión de datos de usuario, recompensas por fidelidad, descuentos y rebajas; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos móviles, reproductores multimedia portátiles,
ordenadores de mano, ordenadores
portátiles, ordenadores tableta y dispositivos electrónicos digitales portátiles que permiten a los usuarios acceder, administrar recompensas de fidelidad, rebajas y descuentos; software informático descargable para coordinar servicios de transporte, a saber,
software para enviar, recibir
y mostrar mensajes electrónicos y conectar a proveedores de transporte con
personas y grupos que necesitan
viajes; hardware informático para servicios de transporte y rastreo de vehículos; señales eléctricas para uso en vehículos para mostrar información de transporte; señales luminosas;
software informático descargable
para realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago; software informático descargable para pagar por servicios
de transporte; software informático
descargable para vehículos
de motor, bicicletas, transporte
público y navegación a pie;
software informático descargable
para mostrar información geográfica, oportunidades y demanda de viajes compartidos, imágenes de mapas, ubicaciones y objetos cartografiados; software informático
descargable para ver mapas geográficos interactivos y no interactivos;
software informático descargable para actualizar mapas
electrónicos con datos en vivo relacionados con el tráfico, el
acceso por carretera, oportunidades y
demanda de viajes compartidos, transporte público y características geográficas; software informático
descargable para la personalización
de mapas electrónicos; software informático descargable para la visualización
de mapas digitales;
software informático descargable
que permitan la interconectividad
durante la navegación con dispositivos móviles, sitios web
y aparato electrónico;
software informático descargable
para el envío de alertas de navegación; software informático descargable para guiar a los usuarios
a través de texto, imagen y
voz para la navegación;
software informático descargable
para organizar el transporte y la entrega de mercancías a terceros, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar transacciones de comercio electrónico y pago, proporcionando alertas de mensaje electrónico;
software informático descargable
para solicitar, coordinar y
pagar por servicios de transporte, flete y entrega; software informático descargable para la programación y el envío automatizados de vehículos a los clientes para servicios de entrega; software informático descargable para ver, rastrear y administrar datos de transporte, carga, entrega y despacho; software informático descargable para la organización, gestión y comunicación de pagos e información de pago para servicios de transporte y entrega; software informático descargable para el rastreo de vehículos; software descargable para solicitar, coordinar, monitorear, gestionar y rastrear la entrega de paquetes y bultos; hardware informático para
vehículos; hardware informático;
software informático descargable
para operar y conducir vehículos autónomos, navegar y enrutar vehículos autónomos, para controlar componentes y sistemas de vehículos, para gestionar, monitorear, mantener y operar flotas de vehículos, para suministrar y gestionar vehículos y vehículos autónomos para transporte, entrega, carga, viajes compartidos y otros servicios de transporte, para la asistencia remota con la operación de vehículos autónomos, para comunicación con pasajeros en vehículos
autónomos, y para comunicación
entre vehículos y terceros.
Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846187 ).
Solicitud N° 2023-0012436.—Victoria Eugenia Mora Herra,
mayor, soltera, abogada y
notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
683227, con domicilio en 18
Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, abrazaderas no metálicas para tuberías, accesorios de cama, excepto ropa de cama, almohadas de aire que no sean para uso médico, almohadas
en forma de cuña para bebés, almohadas ergonómicas para bebés, almohadas, alzapaños de cortinas, alzapaños que no sean de materias textiles, anaqueles de muebles, anaqueles de biblioteca, anaqueles para archivadores, andadores para niños, anillas de cortinas, aparadores, aparadores de cocina, armarios, armazones de cama de madera, artesas no metálicas para argamasa, artículos de cestería, asientos
de bañera para bebés,
asientos metálicos, bambú en bruto o semielaborado,
bandejas no metálicas,
barras de apoyo no metálicas
para bañeras, barras de cortinas,
barras no metálicas, barricas
no metálicas, bastidores
para bordar, baúles para juguetes,
bibliotecas, bidones no metálicos, biombos, bisagras no metálicas, botiquines, boyas de amarre no metálicas, bustos de madera, cera, yeso o materias plásticas, bustos de sastre, caballetes, cabeceras cajas de madera o de materias plásticas, cajas no metálicas, cajones para muebles, camas de agua que no sean para uso médico,
camas para animales de compañía,
cambiadores de pared, cambiadores
reutilizables para bebés,
canapés [sillones], carillones
de viento [decoración], carretes de madera para hilo, seda, torzales,
carritos [mobiliario], carritos de servicio, cestas no metálicas, cierres no metálicos para recipientes, cierres no metálicos para ventanas, cintas de madera, cintas de paja, cojines antivuelco
para bebés, cojines de aire que no sean para uso médico, cojines
para animales de compañía, cojines para revestir cajones para animales de compañía, cojines/ almohadones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping, colchones hinchables que no sean para uso
médico, colchones, colchonetas para dormir / esteras para dormir, colchonetas para parques de bebés/ colchonetas para corrales de bebés/colchonetas para corralitos de bebés, cómodas, consolas [muebles], contenedores no metálicos,
corozo, cortinas de bambú, cortinas de cuentas para decorar, cuelgabolsos no metálicos, cunas de bebé, cunas para animales de compañía, depósitos no metálicos ni de obra, dispensadores
no metálicos de papel higiénico, dispensadores no metálicos de toallas, divanes, duelas, entrepaños de madera para muebles escaleras de madera o materias plásticas, escritorios escuadras no metálicas para muebles, espejos, espejos de mano, estanterías, esteras para dormir de bambú o paja, estores
de materias textiles para ventanas,
estores de papel, expositores [muebles], ficheros, figuritas de madera, cera, yeso o materias plásticas, fundas de prendas de vestir para armarios, galanes de noche, ganchos no metálicos para prendas de vestir, ganchos de cortinas, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para camas, guarniciones
no metálicas para muebles, guías no metálicas para puertas correderas, jardineras, jaulas de embalaje, jergones, letreros de madera o materias plásticas, manijas de puerta no metálicas, maniquís, marcos, matrículas no metálicas, mesas, mimbre, minicunas de balancín, mobiliario escolar, moisés, molduras para marcos de cuadros, móviles, muebles, muebles de lavabo, muebles de oficina, muebles inflables, muebles metálicos, organizadores colgantes para armarios, organizadores de cajones, paja trenzada,
palanganeros, pantallas
de chimenea, pantallas protectoras
antialiento, paragüeros, parques de bebés/corrales de bebés, pedestales para macetas de
flores, perchas para prendas de vestir,
percheros, perfiles de materias plásticas para muebles, persianas de interior de madera
tejida, persianas de interior para ventanas, persianas de laminillas
para interiores, pestillos
no metálicos, placas de vidrio para espejos, poleas de materias plásticas para persianas, poleas
no metálicas para ventanas,
pomos no metálicos, protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama,
puertas de muebles, recipientes de materias plásticas para empaquetar, reposapiés, revisteros, rieles para cortinas, ruedas no metálicas para muebles, ruedecillas para cortinas, secreteres, sillas, sillones de peluquería, sillones, sofás, somieres de camas, soportes para libros, tableros de mesa, tableros para colgar llaves, taburetes, taquillas, toalleros, topes para puertas,
que no sean metálicos ni de caucho, topes para ventanas,
que no sean metálicos ni de caucho, travesaños, trenzas de paja, tronas para niños, tumbonas [hamacas] / perezosas, varillas para alfombras de escalera, varillas para marcos, vasares, vidrio plateado / cristal plateado, vitrinas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846191 ).
Solicitud N°
2023-0012395.—Victoria Eugenia Mora Herra, soltera, cédula de identidad N° 114060521,
en calidad de apoderado especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227,
con domicilio en 18 Avenida
39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería/aceites para perfumes y fragancias,
aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos
para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento,
productos de afeitar, agua de colonia, agua de lavanda, agua micelar,
aguas de tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes
para uso cosmético, bálsamos
que no sean para uso médico, bases para perfumes de
flores, basma, bastoncillos
de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales,
productos desoxidantes,
difusores de perfumes de ambiente
con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia
de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de
plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico,
grasas para uso cosmético,
henna, incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices
para uso cosmético, leche de
almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético,
pastas de dientes, pastas para suavizadores
de navajas de afeitar,
pastillas de jabón, pegatinas
decorativas para uñas/calcomanías decorativas para uñas, productos para perfumar el ambiente,
perfumes, piedras de alumbre,
piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex
líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas
para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera
para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal
para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes, sales de baño que no sean para uso médico, talco
de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024846195 ).
Solicitud N° 2024-0000108.—Mauricio José Garro Guillen, cédula de identidad N° 107160872, en calidad
de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica N° 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road And Yangqiao Road,
Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita
la inscripción de: BLUESAO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos veterinarios;
aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas
de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas:
La marca consiste en caracteres estándar,
sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024846210 ).
Solicitud N° 2023-0007582.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Biker Acessórios Ltda., con domicilio en Rua Engenheiro Evald Arboite, N° 296
Barrio Interlagos (Lot. Jardim Esmeralda) Caxias Do
Sul-RS-Brasil CEP: 95052230, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores
para suspensión de vehículos;
bombas de aire [accesorios de vehículos]; llantas de bicicleta; triciclos; asientos de vehículos;
manillares para bicicletas
y triciclos; bicicletas; cadenas para bicicletas y triciclos; sillines para bicicletas y triciclos; fundas de
sillín para bicicletas o motocicletas; convertidor de par
para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; arboles de transmisión para vehículos terrestres; engranajes para bicicletas y triciclos; espejos retrovisores para vehículos; estribos para bicicletas y triciclos; indicadores de dirección para bicicletas y triciclos; muelles de suspensión para vehículos; guardabarros para bicicletas y triciclo; pedales para bicicletas y triciclos; portaequipajes para vehículos;
radios para ruedas de bicicleta
y triciclos; suspensión (amortiguadores para -) de vehículos;
tapas para depósitos de gasolina
de vehículos; resortes de suspensión para vehículos; Llantas de rueda para vehículos; correas de transmisión
para vehículos; bolsas adaptadas para vehículos; discos
de freno para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024846216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0001122.—Allan Moisés Vargas Díaz, cédula de identidad
111390650, en calidad de apoderado generalísimo de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101359537 con domicilio en
Tarrazú, San Lorenzo, cincuenta
metros al sureste del Beneficio
La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café. Reservas:
De los colores: no especifica. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846239 ).
Solicitud Nº 2024-0001643.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad N° 110590283, en calidad
de apoderado generalísimo
de Verus Living Limitada, cédula jurídica N° 3102897286, con domicilio en La Ribera de Belén, Diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERUS como
Marca de Servicios en clase 35 y 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración relacionados
con transacciones comerciales
y registros financieros, teneduría de libros, redacción de estados de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, preparación de impuestos y servicios de presentación.; en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Servicios financieros, análisis financiero, gestión financiera, patrocinio financiero. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846245 ).
Solicitud N° 2023-0009193.—Karolina Arguedas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 110290785,
con domicilio en Nazareth, Horquetas, Sarapiquí, 300 noreste de la escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Patacones congelados y precocidos en diferentes
presentaciones. Reservas:
Rosado, blanco, verde,
negro, rojo, anaranjado Fecha:
20 de setiembre de 2023. Presentada
el 18 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024846270 ).
Solicitud Nº 2023-0012687.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en: San José, Santa
Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de liderazgo
y ejecutivo, servicios de asesoramiento y consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, servicios de asesoramiento en materia de carreras
profesionales (excepto asesoramiento en materia de educación y formación), servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, consultoría en materia de planificación
de la carrera profesional, consultoría profesional en gestión de personal y en clase 41: cursos,
talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y
programas de formación en temas de desarrollo
personal, desarrollo profesional,
liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024846277 ).
Solicitud N° 2024-0001517.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Domo Seguridad
S. A., cédula jurídica
N° 3101892444, con domicilio
en San José, Escazú, San Antonio, Calle El Curio de
la Pulpería El Sol, doscientos
metros al sur y doscientos metros al oeste, casa mano derecho, con muro
blanco., Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOMO SEGURIDAD como marca de servicios
en clase(s): 35; 37; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de dispositivos
de seguridad, cámaras de seguridad, softwares de seguridad, alarmas, luces de seguridad, equipos y aparatos de seguridad y vigilancia.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, equipos aparatos y sistemas de seguridad.; en clase 42: Servicios
de seguridad, protección y restauración informática, servicios de consultoría sobre ciberseguridad, servicios de ciberseguridad.; en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia, servicios de control de sistemas
de seguridad, consultoría sobe seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846300 ).
Solicitud Nº 2023-0012174.—Ramón Esteban Chávez Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 503850724, con domicilio en: Nandayure,
Bejuco, 150 mtrs este de la
escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: distribución de alimentos (frutas). Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, celeste y
negro. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024846318 ).
Solicitud N° 2024-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés
S. A., con domicilio en
_Hermosilla, núm. 112_28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa de deporte, ropa de gimnasia, camisas deportivas, camisetas de deporte, chándales, sudaderas,
conjuntos de gimnasia, mallas
deportivas, pantalones cortos de chándal, pantalones cortos de gimnasia, pantalón de ciclista, pantalones acolchados de deporte, pantalones de chándal; pantalones de deporte; pantalones de deporte transpirables; pantalones de entrenamiento, ropa para hacer ejercicio, sujetadores deportivos transpirables, bañadores, gorras de deporte, gorros de natación, guantes (todos los incluidos en
esta clase), botas de deporte, botas de futbol, botas
de gimnasio, calcetines de deporte, medias de deporte, calzado para actividades deportivas, escarpines, chanclas, zapatillas de deporte. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024846338 ).
Solicitud Nº 2024-0001426.—Wendy María Garita Ortiz, en calidad
de Apoderado Especial de Milagro Consuelo Mena
Solano, soltera, cédula de identidad
604080663, con domicilio en:
Alajuela en Orotina centro,
en Barrio Torres, última casa a mano izquierda, Alajuela, Orotina,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: se dedicará al servicio de planeamientos, asesoramiento y personalización
de entrenamientos para atletas
dedicados a la práctica del
ciclismo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846345 ).
Solicitud Nº 2024-0000223.—Franklin José Garita Cousin, casado una
vez, cédula de identidad
602290041, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Porcinas
de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608033, con domicilio
en: Esparza, Espíritu Santo, Barrio El Tejar 350 metros sur del Quebrador
Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Reservas: se reservan los colores vino, dorado y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024846367 ).
Solicitud N° 2023-0009377.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de International Stores Corp con domicilio en Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley Anguilla,
British West Indies, Anguila, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento,
en catálogos de venta o en medios
de comunicación electrónicos
tales como sitios web o aplicaciones
de venta al detal por comercio electrónico;
en clase 37: Servicios de taller de reparación
de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2024846368 ).
Solicitud Nº 2024-0001687.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de West Institute And School Of Education Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3101258745 con domicilio
en Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, Guachipelín, de
Construplaza, dos kilómetros
al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SIPEIN como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación mediante un enfoque sistémico, interdisciplinario, constructivista y aplicado, que consiste en una
estrategia educativa orientada a capacitar al educando para que pueda construir sus conocimientos de manera sistemática, actualizarlos en el momento en
que se requiera, comprender
plenamente lo que estudia
y, en consecuencia, aplicar de manera efectiva los conocimientos
adquiridos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024846369 ).
Solicitud N°
2023-0011743.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez,
cédula de identidad N° 301930833, en
calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N°
109400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Avenida 52, 125
metros al este de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao.; en clase 30: Productos
a base de cacao.(Productos alimenticios
a base de cacao, como cacao en
polvo, nibs de cacao, chocolate en
barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao).; en clase 33: Licor de cacao. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024846374 ).
Solicitud N° 2023-0008230.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Cañonero Dato S.L., con domicilio
en Núñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: LA
FRIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846384 ).
Solicitud No. 2023-0011378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZGENYX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas
para uso humano usados para la prevención y tratamiento
de enfermedades y/o
trastornos virales, de enfermades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
y/o trastornos pulmonares y
de enfermedades y/o trastornos
cardiovasculares, así como
de enfermedades y/o trastornos
del sistema nervioso
central, enfermedades y/o trastornos
dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro- intestinales
y enfermedades y/o trastornos
relacionadas con infecciones,
de enfermedades y/o trastornos
metabólicos,
enfermedades y/o trastornos
oncologicos, enfermedades
y/o trastornos cerebrovasculares,
enfermedades y/o trastornos
oftálmicos,
enfermedades y/o trastornos
respiratorios, enfermedades
y/o trastornos antialérgicos. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publication
de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de
publication, tengase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protection no se extendera a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso comun o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024846385 ).
Solicitud N°
2023-0010931.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Ipone,
con domicilio en La
Meuniere, 13480 Cabries, Francia, solicita
la inscripción
de: KATANA, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para correas; preparaciones
para remover el polvo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites combustibles; aceites industriales; aceites de motor;
combustibles; lubricantes; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846386 ).
Solicitud N° 2023-0010594.—María Vargas Uribe, casada.,
cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción
de: BRYPEMDI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024846387 ).
Solicitud Nº 2023-0009132.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Carrier Enterprise LLC, con domicilio en: 2000 Parks Oaks Avenue, Orlando, Estado de Florida
32808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XMVF, como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: unidades
HVAC; unidades HVAC con sistemas
de flujo de refrigerante
variable (VRF); aires acondicionados;
aires acondicionados caracterizados por tener tecnología de flujo de refrigerante variable (VRF); sistemas
de flujo de refrigerante
variable (VRF); unidades de calefacción y aire
acondicionado de flujo de refrigerante variable (VRF); aparatos
de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; bombas de calor; unidades HVAC sin ductos; climatizadores (manejadores de aire); aparatos para enfriamiento de aire; sistemas de recuperación
de calor; ventiladores de recuperación
de calor; sistemas de recuperación
de calor de dos ductos; sistemas de recuperación de calor
de tres ductos; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados
por aire; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados
por agua. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2023. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024846388 ).
Solicitud N° 2023-0009933.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 107850918, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Vinas S. A., con
domicilio en Provenza, 386,
5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción
de: BLEFARIX, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
io siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir productos de cosmética para
el cuidado de los ojos, toallitas
para el cuidado e higiene de parpados y pestanas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846389 ).
Solicitud Nº 2023-0009935.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Viñas S.A., con domicilio
en: Provenza, 386, 5 planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BELCILS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética
para el cuidado y belleza de los ojos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846390 ).
Solicitud N° 2023-0009934.—Maria Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad: 103350794, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio
en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: VASELIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico para el tratamiento y prevención de la hiperqueratosis. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846391 ).
Solicitud N° 2023-0011665.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sante
S.A.S. con domicilio en 37
Rue De Saint Romain, 69008, Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: GEL SHIELD DIFUSION SYSTEM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de diabetes y sus complicaciones,
preparaciones farmacéuticas
administradas oralmente, diseñadas para una liberación prolongadas del medicamento y para incrementar persistencia gástrica. (tableta que se convierte en gel) Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846392 ).
Solicitud Nº 2023-0011107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: LAND CRUISER FJ, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846393 ).
Solicitud N° 2023-0011108.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripcion de: CONFIDIAN como
marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas, biológicas, bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico para propósitos médicos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2023.
A efectos de publicacion, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024846394 ).
Solicitud Nº 2023-0010213.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
OM PHARMA SA con domicilio en
Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: TUSSIS-OM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y preparaciones veterinarias;
preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846395 ).
Solicitud N°
2023-0009280.—Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez,
cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de The Perfumer’s Workshop International Ltd. con domicilio
en 350 Seventh Avenue, Suite 1705, New York, NY
10001, New York, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMBA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, fragancias,
perfumes, agua de tocador,
colonias. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846396 ).
Solicitud N° 2023-0009844.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia,
solicita la inscripción de:
PIONEER como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846397 ).
Solicitud N° 2023-0009843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripcion de: TUITEK como
marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios
para proveer capacitación.;
en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024846398 ).
Solicitud N° 2023-0009932.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con
domicilio en Provenza, 386,
5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LIPOSOMIAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846402 ).
Solicitud Nº 2023-0010408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Google LLC, con domicilio en:
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITBIT CHARGE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Podómetros; dispositivos
electrónicos
multifuncionales para visualizar,
medir y cargar en Internet información que incluye
la hora, la fecha, los
pasos dados, las calorías
quemadas, la distancia recorrida, el tiempo
activo, la velocidad, el ritmo, las horas dormidas, la calidad del sueño, la alarma para despertarse de activación silenciosa, la frecuencia cardiaca así como las rutas;
dispositivos electrónicos multifuncionales
que se conectan a teléfonos móviles para notificar
a los usuarios de llamadas o mensajes entrantes; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan
a teléfonos
móviles
para visualizar, medir y cargar en internet información de
navegación;
software de computadora para la comunicación inalámbrica de datos
para la recepción,
el procesamiento, la transmisión y
la visualización
de información
relacionada con el buen estado físico. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2023. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846403 ).
Solicitud N° 2023-0010410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846404 ).
Solicitud Nº 2023-0010214.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hankook & Company Co., Ltd., con domicilio en: 286 Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas;
fundas para neumáticos;
neumáticos
para motocicletas; parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras de aire,
cámaras
de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas;
fundas de sillín para motocicletas;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; segmentos
de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís
para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846405 ).
Solicitud N° 2023-0010836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Puig France con domicilio en
65-67 Avenue Des Champs-Elysees, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: I AM A WOMAN WHAT’S MORE DIVINE
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de coIonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones,
no medicadas, para la higiene
oral; preparaciones para la limpieza
del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; preparaciones
no medicadas para el cuidado y limpieza del cuerpo; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propositos
medicos; desodorantes personales;
antiperspirantes para uso
personal; jabones, no para propositos
medicos; jabones no medicados
para uso personal; jabones,
no medicados, en forma liquida, solida y en forma de gel para uso
personal; gel para el bano;
geles para el bano no para propósitos médicos; preparaciones para el bano, no para propositos médicos; sales no medicadas para el bano; preparaciones
para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pahuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestarias, cejas, ojos, labios y uñas; balsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones
cosméticas
adelgazantes, no medicados;
preparaciones y tratamientos
no medicados para el cabello; champus no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje;
preparaciones depilatorias;
preparaciones, no medicadas,
para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para
antes del afeitado; preparaciones
no medicadas para usar despues
del afeitado; preparaciones
de belleza no medicadas; preparaciones cosmeticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres
de cosmética;
fragancias para el hogar; incienso; popurris (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación,
Téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extendera a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024846406 ).
Solicitud N° 2023-0011492.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestora
oficiosa de Laboratorios
Pierre Fabre Do Brasil LTDA, con domicilio
en Avenida Das Américas, N°. 3,434, Bloco 1, Barra
Da Tijuca, Río De Janeiro, Brasil, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 3: champú, acondicionadores
para el cabello y productos para el cabello. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846407 ).
Solicitud Nº 2023-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Safilo Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali -
S.P.A. (Safilo S.P.A.) con domicilio
en VII Strada 1535129 Padova, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Polaroid protectoras; anteojos tipo googles para practicar Gafas; lentes para protegerse del sol, gafas deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024846408 ).
Solicitud N° 2023-0009842.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
1785618, en calidad de apoderada especial de Holazael S.L., con domicilio en Gremio Toneleros, 24 Polígono
Son Castelló,
07009 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación);
hospedaje temporal; servicios
hoteleros; servicios de reservas hoteleras; organización
de alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de consultoría de instalaciones
hoteleras; información relativa a hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un
sitio Web; servicios de hotel para clientes preferentes. Reservas: De los colores; azul Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846409 ).
Solicitud N°
2023-0011242.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Federation Internationale de Football Association
(FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
25; 28; 32; 35; 36; 38; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio
de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música
digital; lectores de casetes;
reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes
personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de dates; teclados
de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos
de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos
móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar
sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas
telefónicas magnéticas o
con microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio
de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas
o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción
de electricidad; calibradores;
aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir,
suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas
o baterías recargables;
cascos deportivos de proteccion;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques
y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de
punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas;
faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir]; fajas
[bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de
vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales;
baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivos
casual, camisetas tipo
polo, sudaderas, pantalones
de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos
y juguetes; Bandas de resistencia
para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; réplicas de jerséis
de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; aparatos
de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados
manualmente; vehículos para
montar para niños [juguetes].; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo
ale muy oscura (stouts);
cerveza de bajo contenido alcohólico;
cerveza sin alcohol.; en clase
35: Servicios de: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos
de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el
campo del fútbol; agendas de publicidad;
servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través
de la internet; servicios de publicidad
y promoción; difusión de
material publicitario y promocional;
puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos
de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias
de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios; suministro de
un mercado (espacio de venta)
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de
mercados; búsqueda de mercados; servicios
de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito
de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias
promocionales; suministro
de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de
venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles,
aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel,
gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, te, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el
mercado o a través de
Internet o vía comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase,
a saber, la venta al detalle
de productos alimenticios y
bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos
en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías,
cantinas, delicatesen [heladerías,
tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios
de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en
relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites
y grasas para motor, lubricantes
y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en el internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactive, realidad
virtual, electrónica de consume y videojuegos;
servicio de venta en línea de hardware y software
de realidad virtual realidad
aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la venta y el reparto
de comidas para llevar de restaurantes.; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar
la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos
deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros;
servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios
de crédito y de inversiones;
servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación
a dinero cibernético; servicios
de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad;
servicios de banca en casa;
servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor;
servicios financieros, a
saber, prestación de servicios
de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios
de procesamiento de transacciones
financieras con moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de
agenda de prensa y noticias;
alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial
en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de difusión de programación para
radio y televisión suministrado
a través de satélites,
cable o por redes inalámbricas;
mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones
de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información; transmisión
de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones
informáticas (servicios
de telecomunicaciones); suministro
de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de
material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continue de contenidos de video, audio y televisión;
suministro de acceso a motores de búsqueda para
Internet; telecomunicaciones de información;
Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento
o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos.; en clase
41: Servicios de educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
video; producción, presentación,
publicación y/o alquiler de
películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos,
DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación
de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organization
de concursos de belleza; entretenimiento interactive; juegos
de azar o apuestas; suministro
de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones
de entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización
y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactive, realidad
virtual, electrónica de consumo
y videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos.; en clase 43: Servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la
barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios
de hospitalidad, a saber, el
suministro de alimentos y
de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento
en el ámbito
deportivo; servicios de
comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro
y fuera de recintos deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024846410 ).
Solicitud N° 2023-0009841.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Everbridge Inc., con domicilio en:
25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de software en línea no descargable para su uso en la instalación
de programas de computadora;
servicios de alojamiento de
aplicaciones de computadora
de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de
bases de datos de software y de sistemas
de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a
saber, servicios de administración
y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios
de programación informática;
todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
la transmisión electrónica
de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en
la predicción, planificación,
gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, de eventos
críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de
bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios
de programas de computadora
en línea no descargables para su uso en la recopilación,
generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de
personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
la recopilación de datos desde una variedad
de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación, monitoreo y notificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora
en línea no descargable para su uso en el
mapeo del sistema de información geográfica (SIC), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo
con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar
y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley,
la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
la configuración y supervisión
de parámetros de geocercado
para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación,
alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos,
crisis, emergencias, eventos
críticos y amenazas;
servicios de software como servicio (SaaS) con un programa
de computadora para su uso en la transmisión
electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa
de computadora para su uso en la predicción,
planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora
para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información
de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
la recopilación de datos desde una variedad
de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación,
el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo
anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear,
responder, administrar y recuperarse
de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación
de la ley, seguridad pública
y gestión de crisis y eventos
críticos; servicios de
software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso
y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, y soporte de decisiones; servicios de software
como servicio (SaaS) con un
programa de computadora
para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas.” Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024846411 ).
Solicitud Nº 2024-0000595.—Eduardo José Brenes Cerda, casado 1 vez y Yosselyn Sánchez Arias, casada 1 vez con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte
del Colegio Cotepecos, segunda
casa a mano izquierda después
del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos,
segunda casa a mano izquierda
después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes;
Calcomanías; Dibujos para colorear; Folletos; Ilustraciones; Libretas; Libros; Libros para Colorear; Marcapáginas / marcadores de lectura; Productos de imprenta / material impreso; Publicaciones impresas; Revistas
[publicaciones periódicas];
Revistas de historietas / libros de cómics / periódicos de historietas; Tarjetas postales; en clase 41: Publicación
de libros; Publicación de textos que no sean publicitarios; Publicación en línea de libros
y revistas especializadas en
formato electrónico. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846435 ).
Solicitud N°
2024-0001719.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 109390945, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima, Cédula jurídica
31010303248 con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias: Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846439 ).
Solicitud N°
2023-0011827.—Andrea María Hernández
Chaves, cédula de identidad
N° 115660111, en calidad de apoderada especial de
Grupo Educativo Anva
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102887647, con domicilio
en San José, Tarrazú, San
Marcos, Guadalupe, Calle los Hernández, trescientos metros al sur y cien
metros al oeste de la Antigua Escuela de Guadalupe, primera entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Reservas: sí. Fecha:
26 de enero de 2024. Presentada
el 24 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846470 ).
Solicitud N° 2023-0006579.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad N°
104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Purisco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-221092 con domicilio en Puriscal,
Santiago, frente al Mercado Municipal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA BIRRA 777 como marca
de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el 07
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0001309.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de
identidad N° 402050497, con domicilio en a la par de la
Iglesia Luz del Mundo, Calle León Cortés, San Martín, Nicoya, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dance Program By Alice como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación
en ballet clásico método vaganova en CR. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 14 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846536 ).
Solicitud N°
2023-0009753.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad N° 115070164, en calidad
de apoderada especial de Desarrollos
Comerciales Omega SRL, cédula jurídica
N° 3102426374, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, 1 km. y medio al oeste de
la gasolinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios gastronómicos y de planificación
de eventos, a saber, pero
no limitado a bodas, graduaciones, eventos corporativos, fiestas familiares,
quinceaños, eventos especiales, eventos comerciales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km y medio al oeste de la gasolinera. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846568 ).
Solicitud Nº 2024-0001796.—Carlos Manrique Solano Arroyo, cédula
de identidad 108930258, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mayers & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102895785, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle
Real locales 18 y 19, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: cafetería y restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial
Calle Real locales 18 y 19. Reservas: de los colores; azul,
verde, granate, dorado, canela, marrón, ocre, negro y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846570 ).
Solicitud N° 2023-0008140.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Grupo Gordienko GG, S.R.L.,
Cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las américas, calle sesenta, edificio, Torre La
Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOMOS CALIDAD DE VIDA como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, servicios hoteleros,
de reserva de hoteles y alojamientos temporales, relacionado con la marca Albiricias, expediente número 2023-8138, registro
320424. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el 21
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024846575 ).
Solicitud N°
2024-0001720.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 109390945, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101303248 con domicilio en
Desamparados cincuenta metros al este
del cementerio, Edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846601 ).
Solicitud Nº 2024-0001648.—Luis David Zeledón Paniagua, cédula de identidad
109980336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Daz Producciones SRL, cédula jurídica
3102773587, con domicilio en:
Montes de Oca Sabanilla, Condominio Arandas número 126,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA PANDYLLA, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de grupo musical. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846603 ).
Solicitud Nº 2023-0008109.—Joseph Brenes Gomes, cédula de identidad
N° 304620318, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Inversiones Brenes Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877588, con domicilio
en: Oreamuno, Potrero Cerrado,
200 oeste 200 norte de la
plaza, casa esquinera beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial donde se brinda el servicio
de restaurante y cafetería
al público. Se dedica a la venta de productos alimenticios preparados para consumir en el
establecimiento o llevar, en horario de desayuno,
almuerzo y cena. Ubicado en Cartago, El Carmen, 550 metros al oeste
del Maxi Palí
de Oreamuno. Fecha: 24 de agosto
de 2023. Presentada el 18
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846616
).
Solicitud N° 2024-0001527.—Aarón González Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 402010738 con domicilio
en contiguo Asada San José de la
Montaña Barva Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería
(Churro). Fecha: 19 de febrero
de 2024. Presentada el: 15
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846617 ).
Solicitud N°
2024-0001314.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, Calle Sabanillas, al frente de la Urbanización Calle Encantada, Edificio Medigray, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FRUTADEX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024846620 ).
Solicitud Nº 2024-0000578.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101088526, con domicilio
en: Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete
Paniagua Gamboa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: frutas frescas sin procesar y en clase
35: producción y comercialización
de frutas frescas sin procesar.
Reservas: reserva de los colores morado
y negro. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 22
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846625 ).
Solicitud N°
2023-0009864.—María Gabriela Alpízar Rojas, soltera, cédula de identidad
N°0206530389, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, cuatrocientos metros este del cementerio, tercera casa, después del puente a la
Margarita, casa color beige, Quebrada Ganado, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: boutique, tienda de ropa, zapatería, accesorios para mujer y bebé, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Costa Rica. Reservas: color turquesa. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846631 ).
Solicitud Nº 2024-0001482.—Erick Gómez Brenes, casado una
vez, cédula de identidad
109240832, con domicilio en:
San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño
Boutin, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería. Ubicado en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin. Fecha:
16 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846652 ).
Solicitud N° 2024-0001386.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, en calidad
de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide con
domicilio en 2300 Calle
Winchester, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT
AHORRAMAX como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de papel absorbente como pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel de mesa. Reservas: N/A. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024846656 ).
Solicitud Nº 2023-0012557.—José Miguel Pereira Ruíz, cédula de identidad
108830971, en calidad de apoderado generalísimo de
Interworld Latin del Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101618213, con domicilio en:
Ulloa, La Aurora, Oficentro Parkway, número 1102, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación
y venta de productos para cuarto limpio, control de estática, salud ocupacional; herramientas para fabricación de dispositivos de la
industria médica y electrónica. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846660 ).
Solicitud N°
2023-0012751.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez,
cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: toallas de mano papel, papel higiénico,
servilletas, toalla de cocina papel, pañuelos
faciales papel. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846677 ).
Solicitud N° 2023-0012581.—Eduardo Jose Molina Arias, cédula de identidad
112430558, en calidad de apoderado especial
de Barquiruchos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-702288 con domicilio
en San Jose-Curridabat Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al colegio, San Jose-Curridabat, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
a base de agua y sorbetes; hielo. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846682 ).
Solicitud Nº 2024-0000864.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008
París, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; preparaciones
cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores,
humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024846687 ).
Solicitud N° 2024-0001525.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del
ICE, 200 metros norte y 75 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Olamí, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones
inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un
proyecto residencial. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846688 ).
Solicitud N°
2023-0011394.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, de la Estación
de Peaje de la Autopista
Florencio del Castillo, 1 Km al oeste, San Diego,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Registro
Marca 205089 (Fertilizantes y productos
químicos para uso en agricultura. En clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas); Registro Marca 127975 Abonos y productos químicos para uso en la agricultura; Registro 127974 Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes; Registro 292218 Productos químicos para uso en agricultura,
abono, abonos y fertilizantes; Registro 207558 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos
no incluidos en otras clases, frutas,
y verduras, semillas, plantas vivas y flores naturales;
Registro 194525 Fertilizantes
y productos químicos para uso en agricultura;
en clase 5: Insecticidas, fungicidas, 3 de 4 herbicidas, nematicidas, bactericidas y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; maltas.
Clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
Reservas: colores: blanco, café claro, gris. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846723 ).
Solicitud Nº 2023-0009064.—Jorge Eduardo López Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111460935 con domicilio
en Belén, San Antonio, 600mts este
de La Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería
y Panadería con procesos Praliné. Reservas: De los colores: Blanco, Café y
Dorado. Fecha: 20 de septiembre
de 2023. Presentada el: 13
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846727 ).
Solicitud Nº 2024-0001421.—Rachel Andrea Fonseca Muñoz, soltera,
cédula de identidad 117640134, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, del Gimnasio Deportivo de Tres Ríos, 100 metros
sur casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
no medicinales para el cuidado del cabello, como aceites para cejas y pestañas, lociones capilares no medicinales, shampoo y acondicionador.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024846730 ).
Solicitud Nº 2024-0001256.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad
de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: BAO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen
solos. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846736 ).
Solicitud N° 2024-0000857.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad
N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina,
Estrada, frente al parque
de Estrada, Guapiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 28 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos;
los reclamos de caza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846742 ).
Solicitud Nº 2023-0011864.—Karina Del Carmen Rodríguez Méndez, cédula de identidad
113210376, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Celina Pérez Marín con domicilio en Condominio
Hacienda Del Sol N°62, Río Oro, Santa Ana, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21; 24 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla. Esto incluye vajillas completas de cerámica, barro, arcilla, vidrio, y otros similares: platos de varios usos y especies, platillos, tazas, mantequilleras, ensaladeras, fuentes, salseras. soperas, fuentes, cuencos, jarras, picheles, jarrones, botellas, cafeteras, lecheras, azucareras, y otros similares. Incluye servicios de mesa (vajilla), servicios de café y servicios de té.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Esto incluye: ropa de mesa que no sea de papel,
manteles individuales de materias textiles, manteles que
no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, salvamanteles de materias textiles, servilletas de
materias textiles, toallas
de materias textiles, paños
de cocina y para secar vasos, mantas de picnic, posabotellas
y posavasos de materias
textiles, posavasos de materias
textiles para vasos de cerveza; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Hospedaje temporal, y todo lo que
incluye la clase 43, es decir comprende la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846743 ).
Solicitud N°
2024-0001238.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMERICAN TECHNOLOGY MATTRESS, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar importación, exportación, compraventa, fabricación de
camas, colchones, muebles
de oficina, hogar, electrodomésticos, equipo mobiliario de toda índole en general, la promoción, desarrollo, la administración, la intermediación
directa e indirecta en actividades relacionadas con la construcción
de proyectos habitacionales
y de desarrollo inmobiliario
en general, colchones, resortes, estructuras de camas, muebles de oficina, el hogar, productos
en general, así como otras actividades
conexas relacionadas o derivadas de las anteriores, también tendrá objeto el manejo
de productos forestales, agroforestales en general, la sociedad también tendrá por objeto
general, toda clase de actividades comerciales, industriales y servicios permitidos por la ley y todo lo que conste en escritura de constitución. Relacionado con la marca COMFORT LIFE, registro
308646, marca FANCY Facenco,
registro 309591 y FFacenco registro 308600. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846756 ).
Solicitud N° 2024-0000458.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Natalia Brenes Jiménez, divorciada una vez, Cédula de identidad 109520015 con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento y limpieza
de casas, locales comerciales y oficinas;
Limpieza de edificios e industrias [interiores y
exterior]; Servicios domésticos
[servicios de limpieza]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado Registrador(a).—( IN2024846788 ).
Solicitud Nº 2024-0000290.—Vernel Cross Hutchison, soltero, cédula
de identidad 701820519 con domicilio
en San Sebastián Urb Monte Carlos Casa 9A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de composición y autor de música. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846801 ).
Solicitud Nº 2024-0001433.—Bryan Josue Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad
114100053, en calidad de Apoderado Especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica
3102875194, con domicilio en:
Alajuelita, San Felipe, Condominio
Veredas casa número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024846807 ).
Solicitud Nº 2024-0001109.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en
calidad de apoderado
especial de Centro de Distribución CEDICA del Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102748850, con domicilio en:
provincia siete- Limón, cantón dos-Pococí, Guápiles, Barrio Calle Flores, setecientos
metros al sur de Autos Baltodano, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras; hortalizas y legumbres en conserva;
congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; quesos; mantequilla;
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos;
arroz; pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846814
).
Solicitud N° 2024-0001242.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero
cero dos siete, divorciada,
administradora de negocios/Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-840189 sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica
3-102-840189 con domicilio en
San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFLEX
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).— ( IN2024846827 ).
Solicitud N° 2024-0001249.—Jeimmy Vindas Oconitrillo,
mayor, divorciada, identificación
uno- cero nueve nueve cinco- cero cero dos siete, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad
de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
identificación uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica
3-102-840189 con domicilio en
San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEUROTÓN
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846828 ).
Solicitud N° 2023-0012519.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de
apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, N° 31. provincia
de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad;
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846836 ).
Solicitud N°
2024-0000859.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, en calidad de apoderado especial de Importadora
Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770400, con domicilio en
Limón, Matina, Estrada, frente al parque
de Estrada, Guápiles,
Pococí,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos;
los reclamos de caza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846845 ).
Solicitud Nº 2024-0000896.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad
504280582, con domicilio en:
Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos;
telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846852 ).
Solicitud N°
2024-0000875.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad
N° 504280582, con domicilio en
Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos;
telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846859 ).
Solicitud N°
2024-0001422.—Yesenia Hernández Lizano, soltera, cédula de identidad
109050824 con domicilio en
Hatillo Central, Casa de la Juventud 125 mts. este,
casa 127, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, pan, queques. Reservas: De los colores: Marrón
y Beige. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024846863 ).
Solicitud Nº 2024-0001553.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos Reservas:
No se hace reserva de colores Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846895 ).
Solicitud Nº 2024-0001470.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Cédula de identidad
108560686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ediciones Del Aire Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101655455 con domicilio
en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana
De Derechos Humanos, casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EDITORIAL ARLEQUÍN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de libro y/u otro tipo de publicaciones.
Ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casa
a mano izquierda de dos plantas
con portones negros. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024846909 ).
Solicitud Nº 2024-0001747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Monroe Partners LLC, con domicilio en: 14TH floor, 311 W.
Monroe Street, Chicago, Illinois 60606, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WEST MONROE, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión empresarial;
servicios de consultoría empresarial y servicios de gestión de proyectos para terceros en los
ámbitos de servicios financieros, capital privado, tecnología
de la información, energía
y servicios públicos, servicios profesionales, atención sanitaria y fabricación;
reingeniería de procesos de
negocio; consultoría de
marketing empresarial; servicios
de adquisiciones, en concreto, compra de hardware y
software informáticos para terceros;
suministro de información en materia de consultoría
de gestión empresarial y consultoría de tecnología, estrategia, implementación y organización empresarial; consulta sobre adquisiciones y fusiones
de negocios; análisis de mercado;
tasaciones de negocios; realización de estudios de investigación de negocios y de
mercado; servicios de información
empresarial en el ámbito de la gestión de cambios empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión y planificación estratégicas empresariales y tecnología empresarial; planificación de la gestión empresarial; consulta sobre fusiones empresariales; redes de negocios; realización de investigaciones y encuestas empresariales; supervisión empresarial; asistencia a la gestión comercial e industrial; previsión y análisis económicos; consulta de gestión
de personal; preparación de informes
comerciales; organización y
dirección de ferias comerciales
y conferencias en el ámbito de la gestión empresarial y empresarial; suministro de información en materia de gestión empresarial, marketing empresarial,
adquisiciones de empresas y
consultoría sobre fusiones; servicios de consultoría, en concreto, subcontratación de procesos comerciales en el ámbito
de la gestión de relaciones
con clientes; prestación de
asesoramiento en inteligencia de negocios para terceros y en clase
42: servicios de migración
de datos informáticos, en concreto, tecnología
de la información, estrategia,
seguridad, aplicación e integración de inteligencia empresarial, incluida la transferencia de datos de documentos y de imágenes de datos, instalación de software informático, servicios de implementación de software informático
que consisten en selección e implementación de
software, sistemas informáticos
e inicialización de datos, informática implementación de sistemas, integración de sistemas y redes informáticas y servicios de utilización, en concreto, prestación
de servicios de consulta con respecto
a la implementación y utilización
de sistemas de información,
personalización de software y personalización
de sistemas informáticos, todos relacionados con software y
programas informáticos para
su uso en
operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, evaluaciones comerciales, gestión comercial, planificación comercial, inteligencia comercial, información comercial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas de software y programas
informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones
de fabricación, gestión
de proyectos, procesos comerciales, valoraciones comerciales, gestión empresarial, planificación empresarial, inteligencia empresarial, información empresarial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales, proveedor de servicios gestionados en forma de gestión remota de sistemas de tecnología de la información (TI)
de terceros; provisión de servicios gestionados, en concreto, servicios
informáticos en forma de gestión remota de soporte informático de guardia; desarrollo de aplicaciones de software para computadora.
Fecha: 26 de febrero de
2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846911 ).
Solicitud Nº 2024-0001855.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra
identificación 14507554, con domicilio
en: 35 Plaza Berkeley, Londres,
Reino Unido, solicita la inscripción de: UA3, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos
de realidad virtual; software informático
descargable; software de juegos
descargable; software de artes
gráficas descargable;
software de realidad aumentada
descargable; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software de realidad
virtual descargable; software de juegos
de realidad virtual descargable;
software informático descargable
para tecnología blockchain; software descargable para recibir y
acceder a coleccionables digitales;
software informático descargable
para crear, acceder y gestionar
tokens no fungibles; archivos digitales
descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de ordenador descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]; todo lo anterior excluyendo
el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje,
la formación, la instrucción
u otro desarrollo personal.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846947 ).
Solicitud N° 2024-0001856.—José Andrés Parra Jiménez, Cédula de identidad
113330883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Litoisamar S. A.,
cédula jurídica 3101695143 con domicilio
en del Banco de Costa Rica, barrio chino 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846948 ).
Solicitud Nº 2023-0012309.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial
de Servicios de Automatización
Inteligente de Procesos Industriales S. A., cédula jurídica
3101337211 con domicilio en
San José, San Isidro de coronado, de La Farmacia Pilar 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROLSOFT
como marca de fábrica en clase:
7. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.
Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846949 ).
Solicitud Nº 2023-0010714.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101188995, con domicilio
en: San Jose, Catedral, Barrio González Lahman, 125
metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio
de agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros.
Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024846951 ).
Solicitud Nº 2023-0011067.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Internacionales
RJE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101695362 con domicilio
en Heredia-Santa Bárbara, San Juan, del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASK como
nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846952 ).
Solicitud Nº 2023-0010968.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de FLY Macaw Airlines SRL, Cédula jurídica 3102873538 con domicilio
en San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte aéreo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024846953 ).
Solicitud Nº 2023-0010967.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Fly Macaw Airlines SRL, cédula jurídica 3102873538,
con domicilio en: San José-Escazú San Rafael, de
Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos
metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo. Ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, Hangar número 32. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846954 ).
Solicitud Nº 2023-0009865.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Boral Distribuidora S.A., otra
identificación 357167, con domicilio
en: República de Panamá, Panamá, provincia
de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
6 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; -
materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases
y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; -
láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Páneles de yeso, recubrimientos no metálicos para
la construcción. Reservas:
De los colores rojo y amarillos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846955 ).
Solicitud N°
2024-0000714.—Verónica Moya Castro, cédula de identidad N° 114490025, en calidad
de apoderado especial de Makay Que Sociedad R. L., cédula jurídica N° 3102891980, con domicilio en Osa Cortés Coronado Calle Coopemangle
de la entrada 300 mts oeste y 25 al norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Cafetería. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846957 ).
Solicitud N°
2024-0000433.—Jackson Optican
Foster, otra identificación
N° 595468965, en calidad de
apoderado generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102789963, con
domicilio en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 metros de la escuela,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase:
30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate,
café, azúcar,
sucedáneos
de café, galletas, pan, helados, miel,
maíz. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846958 ).
Solicitud N°
2024-0001241.—Marianela Víquez Alfaro, cédula de identidad N° 206000128, en calidad
de apoderada especial de Treenets
SRL., cédula jurídica
N° 3102868954, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa
Teresa, del Supermercado La Terraza, quinientos metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Treenets, como nombre comercial en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicio de construcción de estructuras
deportivas y para esparcimiento.
Reservas: sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846959 ).
Cambio de
Nombre N° 165101
Que Gerardo
Ernesto Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad
401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., cédula jurídica
3101527199 por el de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el día 13 de febrero del 2024 bajo expediente
165101. el nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238504 PEL, N° 277918 FD, N° 277919
/ GX, N° 277920 / TL, N° 278469 /om. publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley no.
7978. a efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024846684 ).
Cambio de Nombre No. 164776
Que León Weinstok Mendelewicz , en calidad de apoderado especial de
Los Malinches Rojos S.A, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Hoteles Tuanis
Mahe, S.A., Cédula jurídica 3101108936 por el de Los Malinches
Rojos S. A., presentada el
día 31 de Enero del 2024 bajo expediente 164776. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
2023-0011572 NANTIPA A TICO BEACH EXPERIENCE, N° 233794 Nantipa A TICO
BEACH RESORT, N° 274363 nantipa a TICO
beach EXPERIENCE, N° 274399 nantipa a TICO beach EXPERIENCE,
N° 277949 a TICO beach EXPERIENCE.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1
vez.—( IN2024846689 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-234.—Ref: 35/2024/833.—Sergio Alberto
Calderón Vargas, cédula de identidad N° 206890695, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, cuatro punto siete kilómetros al norte del salón comunal. Presentada el 30 de enero del 2024 Según el expediente
N° 2024-234. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024846542 ).
Solicitud Nº 2024-425.—Ref.: 35/2024/1751.—José Manuel Barrantes Amador, cédula de identidad: 1-1551-0940, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Aymala Limitada, cédula jurídica: 3-102-863081, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Bajos de Sabalo, de la escuela, un kilómetro noroeste. Presentada el 20 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-425. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024846554 ).
Solicitud Nº 2024-410.—Ref: 35/2024/1659.—José Miguel Solórzano Thompson, cédula
de identidad 1-13420-272, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Barrio Vicente, de la escuela setecientos metros al noreste. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-410. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024846566 ).
Solicitud N° 2024-56.—Ref: 35/2024/1049.—Oldemar Vindas Chinchilla, cédula de identidad 9-0084-0812, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Acosta, Sabanillas, Caspirola,
seiscientos metros sureste
de la pulpería Rosi. Presentada
el 15 de enero del 2024 Según el expediente
N° 2024-56. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024846720 ).
Solicitud Nº 2024-136.—Ref: 35/2024/568.—Mónica María Ramírez Fernández,
cédula de identidad 1-1685-0304, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Calle La Guaria, de la
plaza de la Urbanización de Las Aralias ochocientos metros norte. Presentada el 22 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-136. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024846763 ).
Solicitud N°
2023-2690.—Ref: 35/2024/1838.—Andrés Alonso Vega
Fernández, cédula de identidad 3-0369-0388, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de Inversiones FAVESA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-785004, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Azul, Azul, 400 metros oeste de antigua Finca La Calera.
Presentada el 27 de noviembre del 2023 Según el expediente No. 2023-2690 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—(
IN2024846809 ).
Solicitud Nº 2024-394.—Ref: 35/2024/1635.—José Nolber Madrigal
Padilla, cédula de identidad 1-0371-0496, solicita la inscripción de:
K
N 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Betania, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-394. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024846833 ).
Solicitud Nº 2024-395.—Ref: 35/2024/1637.—Édgar Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad 2-0727-0657, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, cuatro kilómetros al norte de la Escuela
de Mirador. Presentada el
16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-395. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024846834 ).
Solicitud Nº 2024-441.—Ref.: 35/2024/1809.—Maikel Leiva Cordero, cédula de identidad: 1-1301-0380, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, El Ceibo, quinientos
metros sur de la escuela. Presentada
el 21 de febrero del 2024, según el expediente
N° 2024-441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024846861 ).
Solicitud Nº 2024-141.—Ref: 35/2024/495.—Gerardo Mauricio Soto Castro, cédula de identidad 110500318, solicita la inscripción de:
S
H 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, del Redondel
400 metros al este. Presentada
el 22 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-141. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2024846877 ).
Solicitud N° 2024-238.—Ref: 35/2024/1781.—José Daniel Lacayo Crespo,
cédula de identidad 8-0067-0500, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, de la casona
Parque Nacional Santa Rosa un kilómetro y medio al
sur. Presentada el 31 de
Enero del 2024 Según el expediente N°
2024-238 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—(
IN2024846887 ).
Solicitud N° 2024-419.—Ref.: 35/2024/1692.—Luis Rodolfo Jiménez Monestel, cédula de identidad N° 2-0443-0640,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Agro Industrial Río Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603799,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Ajuntaderas de Sierpe, frente a la Escuela en Finca
Familia Jiménez. Presentada el
19 de febrero del 2024. Según
el expediente N°
2024-419. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024846930 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-178326, denominación: Cámara Nacional de Fomento
de la Apicultura. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 780037. Documento
tomo: 2023, asiento: 780037.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024846576 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-396121, denominación: Asociación Moviendo Esperanzas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 145470.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846934 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-291916, denominación: Federación Costarricense de Ajedrez. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 19159.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846935 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 133147.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846936 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-711150, denominación: Hope Home a Través de la Educación (en español Casa de Esperanza a Través de la Educación). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 113872.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846937 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-575563, denominación: Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 76815.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024846938 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare
Limited, solicita la Patente
PCT denominada INTERFAZ DE PACIENTE. Una interfaz nasal 100 tiene un cuerpo de cánula 118 con una primera punta
111 y una segunda punta 112. La primera punta 111 y la segunda punta 112 son asimétricas entre sí. Un colector de gases 120 tiene una entrada de gases 121.
La primera punta 111 y la segunda punta 112 están en comunicación
fluida con la entrada de gases 121. El colector de gases 120 puede ser reconfigurado con respecto al cuerpo de cánula 118 entre una primera configuración
y una segunda configuración. La primera configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el
cuerpo de cánula 118 desde un primer lado. La segunda configuración corresponde a que el colector de gases 120 se inserte en el cuerpo
de cánula 118 desde un segundo lado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/1455; A61M
11/00; A61M 16/08; A61M 16/00; A61M 16/06 y A61M 16/20; cuyos
inventores son Pinkham, Maximilian Ichabod (NZ); Garcia, Enrico Alvarez (NZ); Van Schalkwyk,
Andre (NZ); O’Donnell, Kevin Peter
(NZ) y Tatkov, Stanislav (NZ). Prioridad: N°
2021221460 del 24/04/2022 (AU) y N° 63/182,251 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/229909. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000557, y fue presentada
a las 10:57:17 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024845987
).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Chorus, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN
Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un
sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, incluyendo el sistema:
un microprocesador y/o un microcontrolador;
un dispositivo de comunicaciones
externo; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano
y/o un sensor ambiental; y un generador
antimicrobiano, en donde el dispositivo
de comunicaciones externo, el sistema computacional, el generador
antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental están conectados operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador.
El sistema puede incluir además un subsistema de detección separado que comprende: un microprocesador del subsistema de
detección y/o un microcontrolador
del subsistema de detección; un dispositivo de comunicaciones
externo del subsistema de detección; un subsistema
de detección antimicrobiano
y/o un subsistema de detección
ambiental; y un sistema computacional del subsistema de detección. El sistema puede incluir además
un subsistema de generación
separado que comprende: un microprocesador del subsistema de
generación y/o un microcontrolador
del subsistema de generación;
un dispositivo de comunicaciones
externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61L 2/14, A61L 2/00, A61L 9/00, A61L 9/015, A61L 2/20 y A61L 2/24; cuyos inventores son: Rader,
Richard, S. (US); Heater, Kenneth, J. (US); Desabato, Raymond (US); Lorch,
Daniel, P. (US); Wells, Timothy N. (US) y Lewis, Adriane, L. (US). Prioridad: N° PCT/US2021/036501 del 08/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO 2022/260702. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000606, y fue presentada
a las 11:55:54 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024845988 ).
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Terratico J.S. A., solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODO
DE PREPARACIÓN DE UNA MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. El método
de preparación de una mezcla plástica de cemento se basa en el hecho
de que en la primera etapa se mezclan migas de plástico, cemento, agua y, opcionalmente, arena de sílice en un dispositivo mezclador a una temperatura de 8 °C a 25 °C durante
3 minutos. En la segunda etapa se agrega al menos uno de los componentes: superplastificante, acelerador de solidificación, fibra sintética, pintura y opcionalmente humo de sílice (microsílice) SiO2 durante 9 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B
28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y
Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad:
N° PP 41-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° Puv 85-2021
del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional:
WO2022/260607. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000595, y fue presentada a las 12:15:25 del 18 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846275 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Tatsuno Corporation, solicita la Patente
PCT denominada BOQUILLA DE ABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLE. Proporcionar una
boquilla de abastecimiento
de combustible capaz de ajustar
fácilmente
un caudal por minuto, mejorando al mismo tiempo la durabilidad de una válvula principal que constituye
un mecanismo de control del caudal. En una boquilla de abastecimiento de combustible que recibe
un líquido
de una manguera de repostaje en un puerto de entrada 11 y lo descarga
desde una parte del extreme de la boquilla
16 a través
de una válvula principal 15 que se abre
y se cierra con una palanca de repostaje 14 a través de una varilla de válvula 13 que
siempre desviado en una dirección de válvula cerrada,
un mecanismo de control de flujo
19 que se puede operar con
la palanca de suministro de
combustible 14 esta montado
aguas arriba de la válvula
principal 15. El mecanismo de control de flujo 19 incluye un orificio pasante 17 formado en la válvula principal 15 y un pequeña válvula con una parte saliente
21 que puede bloquear el orificio pasante
17 y avanzar y retroceder en el orificio
pasante 17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes es: B67D 7/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia Jianyong (JP) y Kaneko
Ryohei (JP). Prioridad: N° 2021-093989 del 04/06/2021
(JP). Publicación
Internacional: WO/2022/254940. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000600, y fue presentada
a las 13:52:36 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de enero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024846375 ).
La senor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
el Diseño Industrial denominado AURICULAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un auricular que presenta características de diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Ogishita,
Naoki (US). Prioridad: N° 2023-013744 del 04/07/2023
(JP). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000601, y fue presentada a las 13:53:35 del 19 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San Jose, 5
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846376 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
ANTI-CTLA-4. La presente divulgación proporciona anticuerpos
anti-CTLA-4 y métodos para producirlos
y usarlos. La presente divulgación también proporciona ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos anti-CTLA-4 y células hospedadoras que contienen los ácidos
nucleicos. Por otra parte, la presente divulgación proporciona polipéptidos que contienen una región Fc de la variante que contiene alteraciones de aminoácidos en una región
Fc parental y métodos para producir
y usar los polipéptidos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y
C12P 21/08; cuyos inventores
son: Igawa, Tomoyuki (JP); Katada, Hitoshi (SG);
Hori, Yuji (JP); Shimizu, Shun (JP); Kawauchi, Hiroki (JP); Matsuda, Yutaka
(JP), Tatsumi, Kanako (JP); Kamimura, Masaki (JP); Komori, Yasunori (JP);
Hayashi, Hiroki (JP) y Susumu, Hiroaki (JP). Prioridad:
N° 2021-105804 JP del 25/06/2021 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/270611. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000026, y fue presentada a las 14:02:03 del 18 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024846377 ).
La María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment INC., solicita el
Diseño Industrial denominada
DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una unidad aritmética y de control
para computadora que tiene,
por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video
(incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyos
inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011076 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000545, y fue presentada a las 14:35:53 del
21 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
09 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846378
).
Inscripción N°4586
Ref.: 30/2024/1474.—Por resolución de las
08:33 horas del 22 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada: DISPOSITIVO
DETECTOR DE FUGAS DE AGUA DE TUBERÍAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE
FUGAS a favor de la compañía AGANOVA S.L., cuyos inventores son: Ramírez García, Agustín (ES). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4586 y estará
vigente hasta el 11 de marzo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: G01M 3/00 y G01M 3/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de febrero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024846563 ).
Inscripción N° 4474
Ref: 30/2023/7751.—Por resolución de las 19:46 horas del 9 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE CEPAS NOVEDOSAS DE
LACTOBACILLUS FERMENTUM Y METODO PARA PREPARARLA a favor de la compañía Dairy
A Day Inc., cuyos inventores
son: Vallejo Galland, Belinda (MX); González Córdova, Aaron
Fernando (MX); Feregrino Quezada, Jose Antonio (MX) y Feregrino Quezada, Juan,
Carlos (MX).Se le ha otorgado el
número
de inscripción
4474 y estará
vigente hasta el 23 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23C 9/123 y A61K 35/74.Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
32 de la Ley citada. 9 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O—1 vez.—( IN2024846702 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Fela Sredni Yaker, mayor, casada una vez, cedula de identidad 117000217930, solicita
la inscripción de en la
Obra Literaria, divulgada e
individual, que se titula CONECTA2 52 ACTIVIDADES
PARA (RE) CONECTAR EN PAREJA. Es un juego de 52
cartas para (re)conectar y fortalecer
el vínculo de pareja. Son
52 actividades en total, 1 actividad descrita por carta. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12078.—Curridabat, 26
de febrero de 2024. Registradora.
Licda. Giovanna Mora Mesén.—1
vez.—( IN2024846789 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CESAR RAMÍREZ PACHECO, con cédula de identidad
N°2-0569-0289, carné N° 31707. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 193507.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024847038 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN
CASTRO VEGA, con cédula de identidad N°
109080454, carné N° 31820. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
febrero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 192992.—1 vez.—( IN2024848328 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JESSICA VIVIANA GUERRERO NAVARRO con cédula de identidad N° 701690699, carné N° 32185.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°
194350.—San José, 7 de marzo
del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024848874 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS HUMBERTO CUBILLO AGUILAR con cédula
de identidad N°303230975, carné
N° 30909. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 193160. San José, 07 de marzo
del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas. Abogada.—1 vez.—(
IN2024848884 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA
VELÁSQUEZ ORREGO, con cédula de identidad N°8-0132-0533, carné N°
31287. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 194015.—San José, seis de marzo
dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024848945 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOYLIN MURILLO HERRERA, con cédula de identidad N° 5-0267-0085, carné
N° 29764. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, veintisiete de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal, Notarial. Proceso N° 193241.—1 vez.—( IN2024849004 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de DANIEL
EDUARDO TOSSO ALEMAN, con cédula de identidad número 109930013, carné número 16550. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de febrero
del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 193820.—1 vez.—( IN2024849007 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0226-2024.—Exp. N° 3585-A.—F J Orlich y Hnos.
Limitada, solicita concesión de:
(1) 17,36 litros por segundo del Río Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Zanatta Ítalo Serge, en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso beneficiado de café. Coordenadas:
224.300 / 488.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04
de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—(
IN2024847928 ).
ED-0176-2024.—Expediente N° 9766P.—Granja Avícola Santa Marta S.A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1990 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.450 / 612.120 hoja Abra. (2) 0,70 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-1989 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.270 / 512.340 hoja Abra. (3) 0,70 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-342 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.750 / 612.000 hoja Abra. (4) 0,75 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captacion por medio del pozo AB-1474 en finca de su propiedad en
SAN Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 216.825 / 512.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Maria Blanco Ortiz.—(
IN2024848020 ).
ED-0227-2024.—Expediente N° 7890-P.—Centenario Land Properties S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1634 en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
211.200 / 532.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 04 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024848094 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0194-2024.—Expediente N° 24998.—Carolina
Saravia Pena de Kelly, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Kenneth Duff Waddell En Paramo, Pérez Zeledón,
San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.644 /
569.349 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024847905 ).
ED-0239-2024. Expediente 25042.—German,
Alvarado Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de German Piedra Araya en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.035 /
572.842 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024848235
).
ED-0242-2024.—Expediente N° 25047-A.—Kendall, Peñaranda Quesada solicita concesión de:
(1) 0.8 litros por segundo del nacimiento Naciente Kendall, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S.A., en Monterrey (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 277.888 / 458.380 Hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2024848297 ).
ED-0241-2024.—Exp. 8040.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión
de: (1) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lecheria, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.000 / 552.400 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848362
).
ED-0181-2024.—Expediente N° 24960.—Omar Medina Brenes y otra, solicitan concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento
Quebrada Lala, efectuando la captacion
en finca de Los Liguistas
S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche,
agropecuario abrevadero-lechería y consumo
humano. Coordenadas
218.092/563.982 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de febrero de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2024848391 ).
ED-0129-2024.—Exp
24959.—Oscar Enrique Gamboa Pereira solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento Quebrada Lala, efectuando
la captación en finca de
Los Liguistas S. A. en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario
abrevadero-lechería-riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2024. Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección.—( IN2024848395 ).
ED-0245-2024.—Exp 25052.—Hannia Rojas Orozco solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial
envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
218.061 / 567.759 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería,
comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico
hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
218.010 / 567.709 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios
abiertos, agropecuario-riego
y turístico Hotel-Restaurante-Piscina.
Coordenadas 217.581 / 567.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024848491
).
ED-0218-2024.—Expediente N° 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-596, en finca de su propiedad en
La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 219.850/500.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024848505 ).
ED-0240-2024.—Expediente 15281P.—Piñera Caribe
S.A., solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AF-101 en
finca de del mismo en
Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas 261.738
/ 577.378 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848522
).
ED-UHTPSOZ-0008-2024.—Exp. 15191.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL, solicita
concesión
de: (1) 6.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y varios. Coordenadas
137.980 / 604.568 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 05
de febrero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2024848527 ).
ED-0248-2024.—Expediente N° 9651-P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de:
(1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2013, en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso doméstico en
condominio - otro. Coordenadas: 211.900 / 511.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024848608 ).
ED-0153-2024.—Expediente 13092.—Juan Gabriel y
Jaime, Lopez Villalobos, solicita
concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 239.650 / 489.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848644
).
ED-0077-2023. Exp. 23959.—Sonia, Alpízar Marín solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Quebrada Pito, efectuando la captación en finca Miriam Rojas Mora de en
Guayabo, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 205.885
/ 507.224 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 31 de enero de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2024848649 ).
ED-0246-2024.—Exp
25053.—Fermín Torres Arrieta solicita concesión de: 0.47 litros por segundo del Nacimiento Manantial Familia Torres, efectuando
la captación en finca de Asociación Centro de Educación
Creativa de Monteverde en Monteverde, Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 256.452
/ 447.214 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024848676
).
ED-0216-2024.—Exp 25034.—Cach de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del Río Río
Tibás, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
225.575 / 529.643 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024848678 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2024.—Expediente N°
24993.—Verny Atilio Elizondo Martínez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Julio Arturo Elizondo Martínez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 159.711 / 581.372 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2024848690 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0244-2024. Expediente 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-153 en
finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales y turístico -
hotel. Coordenadas 204.778 / 385.508 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848859
).
ED-0250-2024.—Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S.A., solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CZ-94, en
finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico -
hotel. Coordenadas: 204.700 / 385.410, hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848862
).
ED-UHSAN-0028-2024. Expediente 7287.—Marlen, Blanco Jara solicita concesión de 0,05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Acevedo Álvarez y
Lorena Alemán de Acevedo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
262.750 / 484.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024848902
).
ED-0237-2024.—Exp.24966-PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Azofeifa Méndez,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo
en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas para uso consumo
humano-domestico Coordenadas
434.058 / 203.889 / hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024848954 ).
ED-0146-2024.—Exp. N° 23071P.—Fiduciaria Castro
Garnier, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1128, en
finca del solicitante en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.256 / 496.287, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024848968 ).
ED-0225-2024. Expediente 9862.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: (1) 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.600 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024848994 ).
ED-0247-2024.—Exp. N° 7260.—Agapanto Ltda., solicita concesión de:
(1) 6.50 litros por segundo del Nacimiento Chilamate
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas:
200.510 / 558.510, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849055
).
ED-0199-2024.—Expediente 6898P.—Limber Mora Tumminelli solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-133 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.000 /
499.575 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849063
).
ED-0190-2024.—Exp.
N° 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número, en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego. Coordenadas:
271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849093
).
ED-0221-2024.—Expediente N° 16015.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo
del nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.165 / 503.127 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849162
).
ED-0222-2024.—Expediente N° 25038.—La Hacienda JA & JA, solicita concesión de: (1) 2.88 litros por segundo del Río Camarón, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
206.842/486.016 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—(
IN2024849170 ).
N° 1-2024
Considerando:
1°—Que, de conformidad con
lo que establece el artículo 12 inciso ñ) del Código
Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones
goza de potestad reglamentaria, y en uso de esa facultad
legal le corresponde actuar
como jerarca administrativo de los demás órganos electorales
y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.
2°—Que, por razones de orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular la
asignación, el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares
y tarjetas SIM que el
Tribunal Supremo de Elecciones proporcione
o facilite a su personal
para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades en beneficio de las personas usuarias de sus servicios.
3°—Que es necesario que la Administración
reglamente las responsabilidades,
limitaciones y prohibiciones
de las personas beneficiarias de dichos
instrumentos, a efecto de adecuarlas a los cambios tecnológicos que operan constantemente.
DECRETA
El
siguiente:
REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y
CONSERVACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES O
TARJETAS SIM DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1°—Del objeto. El
presente reglamento tiene por objeto
regular el uso racional, custodia y conservación
de los servicios de telefonía móvil, tales como: teléfono celular, mensajería, llamadas, internet y roaming o itinerancia
que el Tribunal Supremo de Elecciones
asigne a las personas funcionarias
como una forma de facilitar el mejor
desempeño de sus labores, tareas y actividades.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:
a) Persona beneficiaria:
Persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que gozará del beneficio del servicio de telefonía móvil.
b) Contrato:
Documento que se debe suscribir para la asignación de los servicios de tecnología móvil indicados en el
artículo 1° de este reglamento.
c) Dependencias:
Unidades administrativas
que conforman el organigrama del Tribunal Supremo de Elecciones,
independientemente de su posición jerárquica.
d) Personas
directoras generales: Funcionariado de confianza que coordina, planifica y recomienda al superior cuando así corresponda. Tiene a su cargo una dirección
general dentro de la estructura
organizacional del Tribunal Supremo de Elecciones.
e) Persona
funcionaria: Persona servidora
que se desempeña a las órdenes de esta
Administración, según lo
que prescribe el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública.
f) Plan de telefonía móvil: Son los diferentes servicios que brinda la telefonía móvil, tales como: llamadas, mensajería, internet,
SMS, roaming o itinerancia, dispositivos móviles -en el caso
de los planes que los incluyan-, entre otros, otorgados por el
Tribunal Supremo de Elecciones en
el contrato suscrito con la empresa de telecomunicaciones adjudicada.
g) Reglamento: El presente
conjunto de disposiciones para
regular el uso de los servicios de telefonía móvil de estos organismos electorales.
h) Roaming o itinerancia: Servicios de telefonía celular que le permiten a la persona beneficiaria
tener cobertura de voz y datos cuando
se encuentre realizando sus
labores en el extranjero. Para poder prestar esa
facilidad, el proveedor del servicio telefónico nacional, previamente, debió acordar con otros operadores extranjeros la posibilidad del tránsito por sus redes.
i) Tarjeta
SIM: Tarjeta inteligente
que se inserta en el teléfono móvil
por medio de una ranura lectora o lector SIM. En ella se almacena de manera segura el
número de teléfono, contactos y claves de acceso de
la persona usuaria concreta
en una operadora
de telefonía.
j) Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones,
órgano colegiado integrado por las magistraturas correspondientes.
Artículo 3°—Administración, control, custodia y conservación del servicio. La Sección de Servicios Generales, dependencia adscrita a la Dirección Ejecutiva, será la responsable de:
a) Custodiar los aparatos celulares
propiedad de este órgano electoral y los contratos que se suscriban con
las personas funcionarias a las que se les otorgue el beneficio
de uso de los teléfonos celulares o tarjetas SIM.
b) Gestionar
ante el proveedor de los servicios de telefonía celular los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de número, reposición de tarjetas SIM, entre otras
diligencias necesarias.
c) Informar
a las direcciones generales
cuando alguna persona beneficiaria incumpla lo dispuesto en este
reglamento para que valore si procede iniciar
una investigación administrativa preliminar a efecto de que se determine la apertura
o no de un procedimiento disciplinario
contra esta.
d) Llevar
un registro actualizado de los teléfonos celulares
o tarjetas SIM asignados. En dicho registro se consignará el nombre, número
de cédula y cargo de la persona servidora a quien se le brindó este beneficio; número de teléfono, número de serie del dispositivo asignado, marca, modelo, color, número de patrimonio y sus accesorios, precio de mercado al momento de la entrega, fecha de asignación y cualquier otro dato que se considere pertinente.
Artículo 4°—Asignación del servicio de telefonía
celular: El Tribunal Supremo de Elecciones
dispondrá la asignación de teléfonos celulares o tarjetas SIM a sus magistraturas en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas directoras generales y las jefaturas institucionales, la solicitud y justificación del beneficio se presentará en la Sección de Servicios Generales, quien la remitirá al Tribunal para su aprobación definitiva.
En lo que respecta
a las demás personas funcionarias
de la institución, quienes por motivo de sus funciones requieran contar con este servicio, será necesario que la solicitud sea remitida a la Sección de Servicios Generales previa justificación presentada por
la jefatura a la cual pertenece la persona servidora
con el visto bueno de la dirección
respectiva.
La asignación y el uso de los
teléfonos celulares y de
las tarjetas SIM deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana administración
de los recursos públicos.
Artículo 5°—Asignación del servicio telefónico
no genera derechos. El otorgamiento
del beneficio del servicio
de telefonía móvil (teléfono celular o tarjeta SIM) no le generará
derechos al funcionariado que goce
del servicio, ni se considerará parte de su salario, ni
como atribución o beneficio personal; por tal razón, no se debe incluir en
el cálculo para el pago de prestaciones
legales.
Artículo 6°—Requisitos para el otorgamiento del beneficio. Podrán adquirir
el beneficio quienes cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que sean personas funcionarias activas del Tribunal
Supremo de Elecciones.
b) Que no adeuden
al Tribunal monto alguno por excedentes en facturaciones de servicios de telefonía móvil.
c) Que no se les haya sancionado por el incumplimiento
de lo establecido en este reglamento.
Artículo 7°—Contrato. La confección de los
contratos que se suscriban con las personas funcionarias
a las cuales se les otorgue
el beneficio de uso de los teléfonos
celulares o tarjetas SIM será exclusiva de la Sección de Servicios Generales, dependencia que tendrá la responsabilidad de recabar las firmas correspondientes y entregar una copia
del respectivo contrato a
la persona funcionaria.
El contrato de asignación que se suscriba con la
persona servidora deberá contener al menos lo siguiente:
a) Datos generales de la persona beneficiaria.
b) Características
del teléfono asignado (marca, modelo, estado y accesorios).
c) Tipo de plan otorgado.
d) Cláusula específica de consentimiento informado para los fines de lo dispuesto
en el artículo
18 de este reglamento.
e) Responsabilidades
de la persona funcionaria con respecto al uso del equipo y
consumo del servicio facilitado.
En caso de que los teléfonos celulares o tarjetas SIM sean asignados al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales para atender los servicios que brinda esa dependencia,
o bien, al Departamento de Programas
Electorales para cumplir
con las labores propias de los procesos electorales
o consultivos que atiende
la institución, el contrato indicado en el presente
artículo será suscrito por las jefaturas de esos departamentos, las cuales, a su vez, podrán
requerir varios dispositivos según la necesidad institucional. Para tal efecto, deberán
implementar un procedimiento
especial de control para la asignación de esos activos al funcionariado a su cargo y su posterior devolución a la respectiva jefatura cuando corresponda. Dicho control deberá mantenerse actualizado y comunicarse a la Sección de Servicios Generales cuando sea requerido.
Artículo 8°—Uso exclusivo.
El teléfono celular o tarjeta SIM asignado es un servicio de uso exclusivo de la persona servidora
beneficiaria, con el fin único de atender y realizar labores relacionadas con el desempeño de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo, tales como: realizar y recibir llamadas; revisar y remitir mensajes, correos electrónicos, así como descargar y utilizar aplicaciones que permitan la comunicación por texto, voz
y videoconferencia. Como herramienta
tecnológica facilitada para
el cumplimiento de sus responsabilidades, en su utilización, la persona beneficiaria deberá observar las políticas institucionales que en materia de seguridad informática se aprueben, así como acatar
las medidas y recomendaciones
que al respecto emitan los órganos técnicos
correspondientes, en procura de garantizar la integridad de la información contenida en los
dispositivos asignados.
Artículo 9°—Restricciones. Ninguna
persona servidora podrá tener asignado más de un teléfono celular o plan de datos. En caso de requerir un plan de telefonía móvil adicional, deberá contar con la aprobación de su jefatura. Se exceptúa de esta disposición lo establecido en el artículo
7 del presente reglamento, en relación con las jefaturas del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y del Departamento de Programas Electorales.
Artículo 10.—Responsabilidad y obligaciones de las personas beneficiarias.
Será responsabilidad y obligación de las personas servidoras
a quienes se les ha asignado
teléfono celular o tarjeta SIM acatar las siguientes disposiciones:
Usar, tutelar, custodiar y conservar, adecuadamente, los teléfonos celulares o tarjetas SIM que se les hayan asignado bajo el amparo de este reglamento, así como sus accesorios,
tales como: baterías,
cargadores, estuches, audífonos,
clips, manos libres, entre otros.
En caso de mal funcionamiento o desperfecto del aparato telefónico, ya sea que se encuentre dentro del plazo de garantía o no, la
persona servidora deberá remitir a la Sección de Servicios Generales una nota junto con el aparato telefónico asignado para que esta oficina coordine la revisión técnica mediante el procedimiento
institucional correspondiente.
a) Reportar de forma inmediata por correo
electrónico a la Sección de
Servicios Generales y a la jefatura respectiva la pérdida, hurto o robo del teléfono celular asignado, así como cualquier
anomalía ocurrida con este dispositivo o alguno de sus accesorios o componentes.
b) Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en
un plazo máximo de dos días
hábiles a partir del día siguiente al conocimiento del hurto o robo del teléfono celular; y deberá remitir copia de esa gestión
a la Sección de Servicios Generales como máximo el día hábil
siguiente a la presentación
de la denuncia, a la luz de lo dispuesto
en el artículo
20 del presente reglamento.
c) Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezcan en el presente reglamento
y en el contrato
respectivo, así como observar las políticas institucionales que en materia de seguridad
informática se aprueben y acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los órganos
técnicos correspondientes sobre el uso
y las aplicaciones instaladas.
d) Informar
inmediatamente y por escrito a la Sección de Servicios Generales cuando ya no se requiera el servicio.
e) Devolver
el aparato telefónico y la tarjeta SIM a la dependencia institucional correspondiente para su debida custodia cuando se ausente de la institución a causa
de permiso, incapacidad, vacaciones o licencia, y ese periodo exceda los 15 días. En caso de laborar en una
oficina regional, deberá entregárselo a la jefatura, quien tendrá la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 18 de este reglamento.
f) Entregar
de forma inmediata a la Sección
de Servicios Generales el teléfono celular
o tarjeta SIM asignados,
junto con los respectivos accesorios cuando la persona funcionaria sea trasladada a otra dependencia de forma
temporal o permanente y la naturaleza
de sus funciones no requiera
este servicio, o bien, cuando cese, por
cualquier motivo, su relación laboral
con el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 11.—Prohibiciones
para las personas beneficiarias del servicio.
Queda prohibido a aquellas personas servidoras a quienes se les ha asignado teléfono celular o tarjeta SIM lo siguiente:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios, o de
cualquier otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder el
derecho de uso a terceras
personas, formal o informalmente, temporal o permanentemente, salvo lo dispuesto
en el artículo
7 de este reglamento, en lo que compete a las jefaturas
de los departamentos de Coordinación de Servicios Regionales y de Programas Electorales.
c) Utilizar
el beneficio otorgado para fines distintos al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
d) Usar este
recurso cuando disfrute de licencias, permisos o vacaciones o durante una incapacidad,
sin perjuicio de lo indicado
en el inciso
e del artículo 10 de este reglamento.
e) Utilizar
el teléfono con una línea celular
diferente a la asignada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 12.—Tarifa telefónica por reconocer. En virtud de la naturaleza de sus cargos, a las magistraturas
titulares del Tribunal Supremo de Elecciones
y a las personas directoras generales
se les reconocerá el monto equivalente a seis veces la tarifa del plan de telefonía móvil asignado.
Para las demás
personas servidoras que cuenten
con servicio de telefonía celular autorizado por la Sección de Servicios Generales, se les cubrirá el pago
de un monto mensual de
hasta tres veces la tarifa del plan de telefonía móvil asignado.
Artículo
13.—Llamadas internacionales
y servicio de roaming o itinerancia o similares. Solamente tendrán acceso al servicio de roaming o itinerancia y a llamadas internacionales entrantes y salientes las líneas celulares asignadas a las magistraturas del Tribunal, para el
uso discrecional de su cargo.
Las demás líneas celulares tendrán derecho únicamente a recibir llamadas internacionales, sin que esto genere un costo adicional para el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Por excepción, el Tribunal, previa solicitud de
la Sección de Servicios Generales, autorizará llamadas internacionales salientes y el uso de servicio de roaming
o itinerancia o similares a
las personas directoras generales,
jefaturas y aquellas
personas funcionarias que se les encomiende
la atención de labores o la
representación institucional
fuera del territorio nacional, siempre que sean con fines institucionales.
En caso de que se facturen montos por llamadas
internacionales o servicio
de roaming o itinerancia o similares
sin contar con autorización
del Tribunal, la persona servidora asumirá el respectivo
costo, una vez que se haya recibido la factura de los servicios en el
Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 de este reglamento.
Artículo
14.—Consumo máximo
por reconocer. En caso de que se determine un uso excesivo del servicio telefónico otorgado, la Sección de Servicios Generales deberá informarlo al Departamento de Contaduría en un plazo máximo
de diez días hábiles
posteriores al recibo de la factura correspondiente; con el fin de
que esta última dependencia gestione ante la
persona funcionaria la reposición
del monto excedente de la tarifa mensual máxima autorizada por el TSE indicada
en el artículo
12 del presente reglamento.
El exceso en los límites
establecidos en el citado artículo
12 deberá ser reintegrado por la persona servidora, mediante entero de Gobierno o depósito bancario, a más tardar siete días hábiles después de recibido el oficio
de cobro emitido por el Departamento
de Contaduría.
En caso de que el excedente advertido
sea con motivo de las labores
propias de su cargo, la
persona funcionaria, con el
visto bueno de su jefatura,
deberá comunicarlo a la Sección de Servicios Generales y a la Contaduría institucional, a efecto de que la
primera tome las medidas pertinentes.
Artículo 15.—Monitoreo y reporte de las llamadas telefónicas realizadas. La Sección de Servicios Generales podría solicitar, periódicamente o en cualquier momento,
al proveedor de los servicios de telefonía celular un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duración y destino de las llamadas efectuadas, uso de internet y SMS
de cada teléfono, tarjetas SIM o dispositivos asignados, con el fin de velar por el uso
adecuado de los recursos institucionales.
Para tal efecto, el contrato
establecido en el artículo 7 del presente reglamento contendrá una cláusula
denominada “Consentimiento informado”, mediante la cual la persona beneficiaria autorizará a la Sección de Servicios Generales el monitoreo de las llamadas realizadas y del uso de los datos.
Artículo
16.—Uso inadecuado. Si del análisis
del reporte indicado en el artículo
15 de este reglamento se detectare un uso inadecuado del servicio telefónico asignado, la Sección de Servicios Generales comunicará esa situación a la dirección general correspondiente,
a fin de que se valore si procede iniciar una investigación administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un
procedimiento disciplinario
contra la persona funcionaria respectiva.
Para tal efecto, se deberá tomar en
cuenta el monto máximo mensual
autorizado del plan de telefonía
móvil asignado y el fin para el cual fue utilizado
el servicio.
Artículo 17.—Retiro del servicio. La Sección de Servicios Generales podrá retirar la asignación y uso del teléfono celular o tarjeta SIM a la persona servidora
que goce de ese beneficio en cualquier momento,
siempre y cuando se cuente con la justificación de la
correspondiente dirección
general y el visto bueno de la Dirección
Ejecutiva, ya sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otro
motivo que discrecionalmente
se determine.
Artículo
18.—Formulario de devolución.
Cuando sea necesario realizar la devolución del aparato celular o la tarjeta
SIM asignados, la persona funcionaria
que goza de este beneficio tendrá que llenar un formulario suministrado por la Sección de Servicios Generales, en el
cual se indicarán las características, el estado del teléfono y el motivo de la devolución, entre otros datos que se requieran. Dicho formulario deberá ser rubricado por la persona beneficiaria y por quien recibe
los bienes en esa dependencia.
El original quedará en poder de la citada sección y una copia
le será entregada a la
persona servidora para sus registros
personales.
Si la persona beneficiaria
labora en una sede regional del Tribunal, el procedimiento será el mismo,
solamente que los activos serán recibidos
por la jefatura de la oficina a través del formulario indicado en el párrafo
anterior, la cual deberá custodiarlos y mantenerlos en óptimas condiciones.
El formulario original será
remitido a la Sección de Servicios Generales y una copia será
facilitada a la persona servidora.
En el caso de que se detecte una anomalía
en el trámite
de esta gestión, se deberá comunicar a la dirección general correspondiente
para que valore las medidas
por adoptar de acuerdo con lo señalado en el presente
reglamento.
Artículo 19.—Devolución de teléfonos
celulares asignados para labores propias de los procesos electorales y consultivos. Una vez finalizado
el proceso electoral o consultivo que corresponda, el Departamento de Programas Electorales deberá devolver a la Sección de Servicios Generales los teléfonos
celulares que le sean asignados para atender dichos procesos, a efecto de que esa dependencia valore la posibilidad de utilizarlos en las labores que considere pertinentes. Para tal efecto, se deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 18 de este reglamento.
Artículo 20.—Reemplazo de teléfonos celulares por avería, daños,
deterioro, robo, hurto, desuso, pérdida o extravío. En caso de que se determine que un teléfono
celular ya no reúne las características necesarias para garantizar su uso por
avería, daños o deterioro; o bien, que ha sido robado, hurtado, perdido o extraviado, podrá ser reemplazado por otro dispositivo
de iguales o mejores características, siempre y cuando se cuente con el aval técnico y jurídico por parte
de las instancias correspondientes.
De presentarse alguno de los casos
anteriores, la persona funcionaria
y la jefatura respectiva, a
la mayor brevedad, informarán
de ello a la Sección de Servicios Generales para que adopte las acciones que correspondan. En caso de robo, hurto o daños
producto de una actividad delictiva, la persona funcionaria responsable de los recursos asignados
también deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación
Judicial, además, gestionará
la suspensión inmediata del
servicio e informará de ello por escrito
a la jefatura respectiva y
a la Sección de Servicios Generales, a más tardar, el día siguiente hábil posterior a los hechos.
Lo anterior no
excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria
en que pudiera incurrir la persona funcionaria por cualquiera de los hechos consignados
en el párrafo
primero del presente artículo.
De comprobarse, luego del procedimiento
administrativo correspondiente,
que el robo, extravío, daños o deterioro se produjeron por falta grave al deber de cuidado por parte de la persona funcionaria, esta deberá reintegrar el costo o reponer
los bienes asignados. La Sección de Servicios Generales pondrá en conocimiento
de la Dirección General respectiva
esa situación, a efecto de que se valore si procede iniciar
una investigación administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un
procedimiento disciplinario
contra la persona funcionaria respectiva.
Artículo
21.—Procedimiento en
caso de renuncia, jubilación o despido de la
persona funcionaria. Cuando
una persona funcionaria sea
despedida, renuncie o se acoja
a su pensión, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicará inmediatamente a la Sección de Servicios Generales a efecto de que esta dependencia verifique si cuenta con el
beneficio del servicio de telefonía celular del Tribunal.
En caso de que así sea, dicha sección deberá
realizar lo siguiente:
a) Verificar en sus registros, si la persona exfuncionaria posee contrato celular activo en los
términos de este reglamento.
b) Solicitar
la suspensión del servicio
de telefonía celular.
c) Solicitar
a la persona beneficiaria la finalización
del contrato de servicio de
telefonía celular asignado.
d) Solicitar
a la persona servidora la devolución
del aparato celular o la tarjeta SIM.
e) Consultar al Departamento de Recursos Humanos si esa persona cuenta con un procedimiento administrativo ordinario incoado en su contra; la respuesta que reciba deberá comunicarla, de manera inmediata, al Departamento Legal, a los efectos del artículo 685 del
Código de Trabajo.
f) Verificar
si la persona exfuncionaria
adeuda monto alguno por concepto
de excedente del servicio
de telefonía móvil.
En caso afirmativo, deberá comunicarlo al Departamento de Contaduría en los términos
señalados en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 22.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento hará que la
persona funcionaria sea acreedora,
según el caso, de las sanciones disciplinarias que correspondan
de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, sin perjuicio de cualquier
otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico le sea aplicable.
Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga el “Instructivo
para la Asignación, Utilización,
Custodia y Control de Teléfonos Celulares,
Tarjetas Sim u Otros Dispositivos Tecnológicos Similares, Contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones para la Ejecución de Programas Electorales” publicado en La Gaceta N° 172 del
3 de setiembre del 2009.
Artículo 24.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su fecha de publicación
en el Diario
Oficial.
Transitorio Único.—Traspaso de activos y formalización de contrato para personas funcionarias que cuenten con el servicio de teléfono celular.
A partir de la publicación del presente reglamento, todos los celulares
y tarjetas SIM propiedad
del Tribunal Supremo de Elecciones deberán ser traspasados a la Sección de Servicios Generales para su control y
custodia. En lo que respecta a las personas funcionarias que cuenten, con anterioridad a la publicación de este reglamento, con un teléfono celular propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones,
se procederá con la firma
del contrato al que se hace
referencia en el artículo 7 de la presente norma en el plazo máximo
de un mes después de su publicación.
Dado en San José a los
veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary
Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.
C. N° 4600086475.—Solicitud N° 493853.—( IN2024846678
).
Nº 3-2024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo tercero
de la sesión ordinaria Nº
24-2024, celebrada
el 27 de febrero de 2024,
se autoriza al funcionario
William Andrés Arce
Guerrero, portador de la cédula de identidad número uno mil doscientos
noventa cero quinientos veinticinco, de la Oficina
Regional de Pérez Zeledón
del Tribunal Supremo de Elecciones, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1
vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud
N° 494433.—( IN2024847148 ).
Propuesta de pago 40045 del 22/11/2023
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Subcontador.—1
vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 487652.—( IN2024846699 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 41227-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso
presentadas por William
Gerardo del Carmen Campos González, cédula de identidad número
1-0533-0420, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la persona inscrita es “28 de diciembre
de 1958”. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024846725 ).
Expediente N° 27347-2023.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso
presentadas por Lenín Rafael
Ortiz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0213-0965, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 22 de diciembre de 1963. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—(
IN2024846726 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos José
Hurtado Cárdenas, venezolano, cédula de residencia 186200943409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1414-2024.—Heredia al ser las 11:52:27 del 26 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024846351 ).
Ana Virginia Sebastiani De Maduro, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200223535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1548-2024.—Heredia, al ser las 11:20:35 del 01 de marzo
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847600 ).
Isabel Granados López,
salvadoreña, cédula de residencia N°
122200352207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1218-2024.—San José, al ser las 11:18 del 29 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024847606 ).
Luis Alberto
Caamaño, argentino, cédula de residencia N°
103200184911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1444-2024.—San José, al ser las 10:49 O2/p2 del 27 de febrero
de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024847641 ).
Carmen Lilieth Martínez Cruz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155806165506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4082-2022.—San José, al ser las 14:10 horas del 17 de enero
de 2024.—Paola Arguedas Castellón, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024847650 ).
Daybe Obed Zelaya Alvarado, hondureño,
cédula de residencia N° 134000382528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1544-2024.—San José, al ser las 8:52 del 01 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024848061 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Reforma a los artículos 7 y 15 de los “Lineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario. En virtud del
Acuerdo Dos, Capítulo IV, Artículo 5, tomado en Sesión Ordinaria
N° 004-2024, celebrada por el Consejo Directivo del PIMA el 15 de febrero del 2024. Acuerdo dos
(2): En virtud de lo expuesto
en la solicitud de modificación reglamentaria por la Auditoría Interna, este Consejo Directivo resuelve:
Aprobar la reforma a los
artículos 7 y 15 de los “Lineamientos para el Análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares presentadas a la
Auditoria Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario,” para que en adelante se lea:
Artículo 7º—Formas de
Recepción de Denuncias: Las denuncias podrán
ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:
3. Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por medio de cualquier medio tecnológico, al correo electrónico:
auditoriadenuncias@pima.go.cr o bien completando y remitiendo el formulario
de denuncia electrónica,
disponible en el portal institucional apartado de la Auditoría Interna.
Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la auditoría
interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios
de razonabilidad, objetividad
y sana critica, lo cual dejará constando en una resolución
razonada, de conformidad
con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento dela Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente
inciso:
1. Denuncia anónima: No se dará trámite
a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de convicción suficiente y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite de conformidad con lo expuesto en el Artículo
13, del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. (Decreto N°
32333MP-J del 12/04/2005. Acuerdo firme.
Melissa Hidalgo
Carmona, Abogada Asistente,
Asesoría Jurídica, PIMA.—1 vez.—( IN2024846829 ).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se les comunica a todos los interesados,
que nuestro Consejo de Administración
en Sesión Extraordinaria No. 31-2023, celebrada
el 26 de diciembre del
2023, Artículo I), acordó publicar:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO
DE JUNTA DIRECTIVA
1º—Aprobar la modificación señalada en el Oficio
AL-657-2023, para que en adelante los artículos
del Reglamento Interno de
Junta Directiva de JAPDEVA indiquen
expresamente:
Artículo IV:
Sesiones ordinarias y
extraordinarias: La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente dos veces al
mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el
presidente ejecutivo o por dos directores.
Se reunirán en forma ordinaria, en el
lugar y hora que la Junta Directiva
determine, para lo cual no hará
falta comunicación
especial.
Cuando las circunstancias
lo ameriten, el presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar
distinto al ordinario.
En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria con una antelación mínima de veinticuatro horas, a
la convocatoria se acompañará
el orden del día salvo en casos de urgencia.
Los asuntos del orden del día de las sesiones extraordinarias deben señalarse específicamente y no podrán conocerse otros asuntos que no estén especificados en ese orden.
No obstante, quedará
válidamente constituida la
Junta Directiva, sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Para que se declare confidencial
una sesión, basta que lo solicite el presidente
ejecutivo o uno de los directores. En este caso sólo los
directores permanecerán en el recinto
de sesiones, pudiendo invitar a otros funcionarios o personas.
Para las sesiones será establecida una primera convocatoria,
a la hora que se establezca. Se establece
una segunda convocatoria que iniciará una hora después.
A criterio del presidente ejecutivo, presidenta ejecutiva o quien le sustituya, dichas sesiones podrán ser de forma presencial,
virtual o híbrida (estando algunas de las personas integrantes
presentes físicamente y otras en forma virtual), según las siguientes reglas:
Las personas participantes
de manera virtual pueden sesionar dentro del territorio de la República o fuera
de este, pero, para esto último deben
informar este hecho a la Junta Directiva, es responsabilidad de la persona integrante
garantizar el cumplimiento de los principios de colegialidad y simultaneidad.
Dichas sesiones deben realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios
de colegialidad y simultaneidad
que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados, siendo que la sesión debe contar con una interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas miembros
del órgano y todas aquellas que participen de la sesión.
Es obligación de las
personas integrantes que participen
virtualmente en la sesión, asegurarse que el lugar en
el que se encuentren tiene los medios
tecnológicos para garantizar
su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión.
Las actas de las sesiones donde exista participación virtual deben indicar expresamente
tal situación.
Cuando por motivos técnicos
se pierda la interacción en tiempo real entre las personas
participantes de la sesión,
por al menos diez minutos continuos,
se debe considerar interrumpida la participación de esa o esas personas para efectos de quórum. De darse estas situaciones,
debe ser consignado en el acta. Las desconexiones menores a diez minutos, no se consignarán en el acta para efectos de participación. La sesión se debe mantener mientras
permanezca el quórum mínimo requerido.
Toda sesión virtual debe cumplir con todos los alcances
indicados por la Ley
General de la Administración Pública.
En aquellos casos en que algún
miembro de la Junta Directiva
requiera asistir virtualmente a una sesión que hubiese sido convenida a realizarse de manera presencial, este miembro debe comunicarlo
por cualquier medio escrito o verbal a la secretaria
del consejo de administración,
quien lo comunicará de inmediato al presidente ejecutivo, para que esté último disponga respecto de la forma de participación.
La persona integrante que asiste
a la sesión de forma virtual debe
asegurarse de contar con la
funcionalidad de los equipos y las condiciones tecnológicas y de privacidad necesarias para una participación segura.
Artículo XXI:
Los directores votarán afirmativa o negativamente los asuntos que se sometan a su criterio.
No les es permitido abstenerse
de emitir su voto, salvo en casos de tratarse de asuntos en que tengan interés personal directo o indirecto, o lo tuvieran sus parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad,
sociedades mercantiles, empresas o personas de las que el
director sea socio, pariente o empleado.
El director que se encuentre
en algunos de estos casos, lo manifestará y se abstendrá de participar en la discusión y votación del asunto, retirándose del recinto de sesiones, mientras el asunto
se resuelve.
Para efectos de la votación en los
casos de las sesiones virtuales o hibridas, la misma se efectuará de forma positiva cuando el director realice manifestación expresa a viva voz o levantando su mano.
Limón, febrero, 2024.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O.C. N°
07.—Solicitud N° 494057.—( IN2024846792 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO
PARA LA EXENCIÓN DE LA LEY N° 10.359 DE LA MUNICIPALIDAD PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer los parámetros que regularán la aplicación de la Exención de la Ley N° 10.359 “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”,
para la jurisdicción y competencias
de la Municipalidad de Puriscal y según
el marco normativo vigente de la República
de Costa Rica.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
- Condonación: Liberación
al deudor de su obligación, puede ser sobre la deuda total o parcial.
- Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de una obligación.
- Intereses: Es el
cargo que se genera por el atraso en el
pago por tributos Municipales.
- Multa:
Sanción que consiste en pagar una
cantidad de dinero, impuesta
por haber infringido una Ley.
- Pobreza: Ingreso del capital igual
o inferior a la línea de pobreza.
- Pobreza
extrema: Ingreso del
capital igual o inferior al costo
por capital de la Canasta Básica
Alimenticia (CBA).
- Principal: Es el
monto que se cobra por un impuesto o servicio que se brinda, sin ningún tipo de recargo.
- Recargo:
Aumento de la cantidad de
dinero que hay que pagar en
un impuesto, cuota, deuda, entre otros.
- Tasa: Es un tributo
que debe pagar un usuario por el
uso de un bien o servicio
de dominio público.
- Servicios
Municipales: Hace referencia a la prestación efectiva o potencial que realizada la Municipalidad, a la ciudadanía,
de aquellos servicios como por ejemplo
Relección de Basura, Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes, Aseo de Vías, Mantenimiento de Cementerio y Policía Municipal. Estos son los servicios
que actualmente brinda la
Municipalidad, sin embargo, queda sujeto
a su ampliación o aprobación de nuevos servicios.
Artículo 3°—Beneficiarios. Serán beneficiarios de la aplicación de
este Reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema, debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) o bien, certificados en
su condición de pobreza por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que residen y posean sus responsabilidades con la administración
local del cantón de Puriscal.
Artículo 4°—Estudio
Técnico Financiero. Conscientes de que la exención significa un impacto para las finanzas de la Municipalidad, cada
año la Hacienda Municipal realizará
una evaluación del registro actual de adultos mayores que se acogieron al beneficio en el
periodo anterior, con el
fin de que con dicha estimación
que le brindará la Administración
Tributaria, pueda otorgar la viabilidad financiera de la organización
para prescindir de dicho ingreso en el
periodo. Si por efectos financieros o presupuestarios, con el pasar de los años la exención
no es viable para la organización, mediante resolución administrativa motivada y aprobada por el
Concejo Municipal, se dejará
de otorgar el beneficio, hasta en tanto la organización vuelva a tener la estabilidad económica para ello.
Artículo 5°—Acerca
de la calificación de pobreza. La Municipalidad de Puriscal tiene el respectivo
convenio activo para consultar la calificación de pobreza de un contribuyente, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), el cual utilizara para no tener que solicitarle al contribuyente la certificación emitida por el IMAS, sino
que la misma Administración
Tributaria verifica en el sistema
dicha condición.
La Municipalidad podrá
articular con este órgano
para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación. Pese a la articulación que la
Municipalidad realizará con SINIRUBE, es requisito fundamental estar registrados en dichos sistemas, por lo cual, hasta en tanto no se encuentre debidamente registrado o bien, el IMAS no emitida alguna certificación de su condición de pobreza, la Municipalidad podrá ejecutar el cobro
administrativo y hasta judicial en
caso de no estar al día en el pago
de las obligaciones tributarias.
Artículo 6°—Encargado y plazos de resolución
de solicitudes. La Jefatura
de la Administración Tributaria
de la Municipalidad deberá resolver las solicitudes
de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo. Para ello, como parte
de la Administración Tributaria
se faculta a ejecutar dichas funciones al encargado de la Gestión de Cobro y al Asistente Administrativo Tributario, para colaborar con la revisión general
de la documentación recibida,
así como para la verificación de los requisitos y aplicación de la exención.
CAPÍTULO II
Su trámite, plazo, impugnación, estandarización y formato
Artículo 7°—Conceptos y periodos sujetos a exención. Todo aquel beneficiario descrito en el artículo
3 del Reglamento, siempre y cuando cumpla con los requisitos preestablecidos, obtendrá la exención del pago de tasas y servicios Municipales, a partir del tercer trimestre del año 2023, con posibilidad de extenderlo anualmente, a solicitud del contribuyente.
Artículo 8°—Conceptos no sujetos a exención. Para un mejor y más
claro entendimiento, se detallan
los siguientes conceptos que no están cubiertos dentro de la exención y que el contribuyente debe de seguir cancelando con normalidad en los
plazos y periodos que corresponda:
1. El impuesto sobre bienes inmuebles,
dado que la propia Ley N° 7509 contempla
dentro de su normativa las respectivas nos afectaciones del impuesto.
2. La sanción
por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor
de propiedad, sancionado
con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre
del año 2012, que vino a reformar
la Ley N° 7509, ni sus intereses.
3. La sanción
por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.
4. El impuesto
sobre bebidas con contenido alcohólico y el impuesto de patentes.
5. La sanción
(multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre
del 2023 inclusive, por concepto
de la morosidad en el pago del impuesto
de bebidas con contenido alcohólico.
6. El impuesto
sobre construcciones.
7. La
sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia
para ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación
Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses.
8. La multa
por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N°
3580 del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).
9. La sanción
por incumplimiento de obras (construcción de aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código Municipal.
10. El impuesto,
intereses y multa por la moratoria en el pago determinados
en la Ley N° 6797, Código de Minería.
Artículo 9°—Requisitos. Todo aquel beneficiario que desee acogerse a este beneficio tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud exención ante la Administración Tributaria de la
Municipalidad de Puriscal. Para ello
la Administración Tributaria
dispondrá de un formulario,
el cual se encontrará a disposición del público a partir de la publicación de este Reglamento, directamente en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Puriscal
y también pueden obtenerlo vía correo
electrónico (informacion@puriscal.go.cr).
b) El solicitante
deberá de estar calificado con una condición de pobreza o pobreza extrema, para ello la
Municipalidad podrá consultar,
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la calificación de pobreza
del contribuyente que hace
la solicitud, o bien, la persona solicitante
podrá aportar el documento que le haya sido extendido
por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación
dada, en el caso de no estar registrado en el
sistema de SINIRUBE.
c) El solicitante
deberá estar al día con declaración del valor de su propiedad, dentro del tiempo de Ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509.
d) Cuando
existan deudas por otros conceptos
no cubiertos por la Ley N°
10.359 y aquí señalados, deberán ser cancelados para la obtención de este beneficio.
e) El solicitante debe
señalar un medio de notificaciones
dentro del cantón de Puriscal, en caso
de no domiciliarse dentro
del cantón, tendrá que señalar un correo electrónico como medio oficial de notificaciones.
Artículo 10.—Plazo
de solicitud. La documentación
y la solicitud deberá presentarse cada año calendario, durante los meses de enero y febrero (Fecha máxima 28 de febrero de cada año). Posterior a ese plazo no se
tramitará ninguna solicitud. Tampoco se aplicarán exenciones retroactivas a periodos pasados si no fueron
solicitadas en el tiempo y plazo
que se definió en este Reglamento. En vista de que
la exención rige a partir del tercer trimestre del año 2023, para su aplicación durante
el año 2023, se tendrá un plazo para la solicitud hasta el 31 de diciembre 2023, al igual que la Condonación Tributaria. A partir del año 2024 en adelante es que se apegará a los meses de enero y febrero de su respectivo año.
Artículo 11.—Metodología del procedimiento. Para la aplicación
de este beneficio a las
personas munícipes que contempla
el presente Reglamento, el procedimiento será el siguiente:
1. La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la exención,
dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal
ante la Administración Tributaria.
2. La Administración
Tributaria realizará la revisión de los aspectos requeridos por Ley sean cumplidos
3. La Administración
Tributaria notificará las
solicitudes en un plazo no
mayor a 1 mes calendario
posterior a la solicitud.
4. Si la respuesta
es afirmativa o negativa, por parte de la administración se notificará en tiempo y forma al contribuyente.
5. En caso
de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio, cabrán
los recursos descritos en el
artículo 171 del Código Municipal, los cuales se tendrán
que resolver en tiempo y
forma.
Artículo 12.—Impugnación.
Cuando no se apruebe por parte de la Administración Tributaria una solicitud de exención, cabrán los recursos descritos
en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 13.—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, mediante el Acuerdo
Municipal 09-271-2023, celebrado el
día 19 de septiembre del año
2023. -2da publicación-
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024846820 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SANTA ANA
Que, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 220, del 27 de noviembre del 2023, se publicó
para consulta pública no vinculante
la “Reforma al Artículo 22
del Reglamento para la Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Santa Ana” y, vencido el
plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 19 adoptado por el
Concejo Municipal de Santa Ana en
Sesión Ordinaria N°
198-2024, celebrada el 13
de febrero del 2024, se aprobó
de forma definitiva la reforma
reglamentaria precitada, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
Reforma al artículo 22
del Reglamento para la Regulación
y Comercialización
de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Santa Ana
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley
General de la Administración Pública
número 6227; 4 inciso a),
13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.
Considerando:
I.—Que resulta necesario reformar el trámite municipal para la aprobación de licencias temporales.
II.—Que, de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012, la presente norma no crea ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
relacionados con las personas munícipes,
por lo que no requiere del trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;
Modifíquese
el artículo 22 del Reglamento para la Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Santa Ana, publicado
La Gaceta 113 del 13 de junio de 2013; para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 22.—Trámite interno
municipal. La solicitud de licencia
temporal para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico para fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos
y afines a ser explotadas sobre espacio público
municipal, será aprobada por el Concejo
Municipal mediante acuerdo
de mayoría simple.
El acuerdo será comunicado
al solicitante y al Proceso
de Patentes. Este último fiscalizará que los requisitos se cumplen, el correcto desarrollo
de la actividad y realizará
el cobro del impuesto según el artículo 24 siguiente.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024846821 ).
Conforme lo
dispone el artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles, aprobado
por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 20 de la Sesión Ordinaria
N° 198-2024, celebrada el
13 de febrero del 2024, con el
texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica
secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:
REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA
Y EGRESO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
DEL CENTRO DIURNO MUNICIPAL DE ADULTOS
MAYORES ENSUEÑO DE ORO
Considerando:
1º—El presente reglamento pretende regular las actividades que se
desarrollan en el centro diurno
municipal Ensueño de Oro cuyo
propósito es ofrecer servicios de apoyo de las actividades de la vida diaria de las personas adultas mayores, como alimentación, recreación, asistencia en enfermería,
servicios culturales, educativos, ocupacionales y de salud mental.
2º—El servicio
que ofrece el Centro Diurno Municipal de adultos mayores Enseños de Oro está dirigido a personas adultas mayores que se encuentran en pobreza,
pobreza extrema y vulnerabilidad.
3º—Que de conformidad
con la Ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación
de Dependencia; se han planteado los siguientes
objetivos para este tipo de redes:
a) Garantizar a las
personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en
todos los ámbitos.
b) Garantizar
la participación activa de
las personas adultas mayores
en la formulación y aplicación de las políticas que
las afecten.
c) Promover la permanencia de las
personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar
formas de organización y participación de las personas adultas
mayores, que le permitan al
país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar, coordinar, orientar,
ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención
Progresiva para el Cuido
Integral de las Personas Adultas Mayores
en Costa Rica, por medio
del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas
mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados
y Apoyos para Personas Adultas
y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del
28 de abril de 2022)
f) Garantizar la protección y la seguridad social
de las personas adultas mayores.
Siendo así, se el presente reglamento
que es de aplicación local, se rige por
las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento establece
disposiciones generales y procedimentales que regulan el proceso de admisión,
permanencia y egreso de las
personas adultas mayores al
Centro Diurno Ensueños de
Oro.
Artículo 2º—Se entiende por persona adulta mayor aquellas personas con 65 años o más, según el
artículo 2 de la ley 7935(Ley integral de la persona adulta mayor).
Artículo 3º—Condiciones, Requisitos y perfil
del usuario para el Ingreso. El ingreso
de las personas adultas mayores
al Centro Diurno Ensueños
de Oro deberá estar precedido de una valoración socioeconómica realizado por la Trabajadora de la Municipalidad, producto
de la cual se determine
que el beneficiario cumple con los siguientes requisitos:
1. Persona de 65 años o
más.
2. Que resida
en el cantón
de Santa Ana.
3. En caso
de personas extranjeras, estas
deben contar con residencia
legal.
4. Persona en
condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad
social y riesgo Social, según
los lineamientos establecidos por el SINIRUBE (Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado).
5. Estar
imposibilitado para satisfacer
sus necesidades básicas
6. El adulto
mayor debe ser autosuficiente
en sus actividades básicas.
7. Habitar con o sin núcleo
familiar o red social de apoyo.
Artículo 4º—Para casos que el
ingreso per cápita esté por debajo
del establecido por
INEC-CONAPAM, se otorgará un 100% de subsidio y para los casos que sobrepasen dicho per cápita deberán realizar un pago por el
servicio, el cual se definirá con base en la siguiente tabla.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dicha tabla se actualizará
automáticamente conforme a
las variaciones en la línea de pobreza determinada por el INEC, siendo que dichas variaciones deberán ser observadas a efecto de efectuar el estudio socioeconómico
y el apoyo por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Requisitos de admisión al centro
diurno municipal
Artículo 5º—Requisitos de admisión que deben presentar las PAM
1. Solicitar y llenar la boleta de ingreso.
2. Presentar
la cedula de identidad o cedula de residencia vigente.
3. Fotocopia
del documento de identidad
de la persona enlace o encargada de la persona adulta mayor en caso de coordinaciones o emergencias.
4. Dos fotografías
tamaño pasaporte de la
persona adulta mayor.
5. Constancia
de pensión u otros ingresos de la persona adulta mayor.
6. Constancia de salario, constancia de no cotizante o declaración jurada de ingresos propios.
7. Dictamen médico que incluya los padecimientos del adulto mayor.
8. Epicrisis en caso
de que la persona haya estado
hospitalizada o bien se encuentre recibiendo tratamiento médico, o psiquiátrico en un centro hospitalario.
9. En caso
de que la persona requiera algún
tratamiento nutricional
especial, debe aportar la referencia medica del profesional
en nutrición.
10. Carné
de vacunas donde indique que la persona adulta
mayor cuenta con las dos dosis
de la vacuna de COVID-19.
Artículo 6º—Requisitos de admisión que debe solicitar y valorar el proceso de Vulnerabilidad
y Riesgo Social de la Municipalidad de Santa Ana.
1. Los casos referidos por COOPESANA, CCSS, CONAPDIS, Red de Cuido u otra institución pública o privada deben adjuntar una referencia escrita o informe Social (vía correo electrónico)
de la institución que refiera,
indicando el motivo de la referencia por el cual
se debe valorar su ingreso. Además,
En caso de existir documentos o procesos judiciales de interés, se deben adjuntar en el expediente
en mención, para determinar lo que proceda.
2. Realizar una entrevista con el profesional designado por la Municipalidad
para la valoración social inicial.
Las personas interesadas deben
completar el consentimiento informado para la valoración inicial, así como completar
el consentimiento informado para la ejecución de la
entrevista. Dicho consentimiento debe ser completado de forma presencial.
3. El ingreso
debe ser por propia voluntad de la persona adulta mayor (en cuyo caso debe
presentar el Consentimiento Informado para ingreso a centro diurno, en casos
de contar con capacidad cognitiva, volitiva y judicativa).
4. Se
dará a conocer de forma
digital o impresa el reglamento para la admisión, permanencia o egreso del Centro Diurno
Municipal a la persona encargada de la persona adulta mayor.
5. Posterior al cumplimiento de los requisitos mencionados, se debe realizar una
valoración integral y visita
domiciliar por parte de la enfermera (o) y la Trabajadora Social del Centro Diurno
Municipal. Luego se procede a emitir
el criterio de salud y socioeconómico respectivo.
Artículo 7º—Condiciones, Requisitos y perfil de la PAM
para ser usuario del Programa
CONAPAM
1. Persona de 65 años o
más.
2. Ser costarricense
o residentes legales.
3. En condición
de pobreza o pobreza
extrema según lo indica la ficha
SINIRUBE.
4. Que resida
en el cantón
de Santa Ana.
5. En caso
de personas extranjeras, estas
deben contar con residencia
legal.
6. Persona en
condición de pobreza, pobreza extrema.
7. El adulto mayor debe
ser autosuficiente en sus actividades básicas.
8. Habitar
con o sin núcleo familiar o red social de apoyo.
Los Requisitos de admisión al centro diurno municipal son los mismos que se indican en el capítulo
II de este reglamento.
CAPÍTULO III
Deberes y derechos de los adultos
mayores
y sus familiares
Artículo 8º—Las personas usuarias
que ingresan al centro diurno
Municipal deben:
1. Mantener una higiene personal adecuada.
2. Respetar
los horarios establecidos para la ingesta de los
alimentos.
3. Mantener
los espacios y pertenencias en orden.
4. Acatar
las disposiciones del equipo
interdisciplinario.
5. Informar
a la administración cuando salga de las instalaciones para efecto de registros y controles internos.
6. Respetar
las directrices y otras de las autoridades
del Centro diurno Municipal.
7. Mantener
una conducta de respeto y consideración a cualquier persona.
En caso de no acatamiento
de las anteriores disposiciones,
se acogerá a lo establecido
en el inciso
e. del articulo número 5 de
la ley integral para la persona adulta mayor N° 7935.
Artículo 9º—El familiar, persona en encargado del adulto mayor está obligada a lo siguiente:
1. Mantener informada a la administración de cualquier cambio de dirección de su domicilio, correo electrónico o teléfono, a fin de localizar en caso
de emergencia o cambios en la situación de salud.
2. Acudir
al centro diurno municipal Ensueños de Oro cada vez que se requiera de su presencia para atender asuntos relacionados con el bienestar de la persona adulta
mayor.
3. Proporcionar
todos los datos o información que les sea solicitada por parte de los diferentes
profesionales o técnicos
del Centro Diurno Municipal Ensueño
de Oro para la valoración del caso.
4. Acatar
las disposiciones por las
personas profesionales del Centro en
cuanto al tipo de comida y medicamentos que pueda consumir la persona adulta mayor
a fin de recuperar o conservar
su estado de salud.
5. Acompañar
a la persona adulta mayor a las citas
médicas correspondientes o
a la institución hospitalaria.
6. Participar
activamente en las diversas actividades que el Centro Diurno Municipal programe y para las cuales se les
solicite su colaboración.
7. El Centro Diurno Municipal se reserva el derecho de admisión si los
familiares o persona adulta
mayor se presente con personas externas
sin avisar a la administración.
Artículo 10.—Las personas usuarias
que ingresan al centro diurno
Municipal tendrán derecho a:
1. Derecho a
relacionarse afectivamente
con otras personas con las
que desee compartir dentro del centro diurno.
2. Derecho a la integridad familiar, donde se promueva la participación activa de la familia en el cuidado
del adulto mayor.
3. Derecho a ser informado respecto a su condición de salud y el tratamiento
que requiere.
4. Derecho
a recibir información
previa de todos los servicios que presta el centro
diurno.
5. Derecho a la integridad. Esto comprende la protección de la imagen, autonomía,
pensamiento, dignidad y valores.
6. Derecho a participar de todas las actividades culturales, recreativas y deportivas programadas diariamente en el Centro diurno.
Artículo 11.—Durante la estancia en el centro
diurno municipal queda prohibido a la persona adulta
mayor:
1. Solicitar u otorgar préstamo de dinero, lo mismo que comprar o vender bienes u objetos propiedad del Centro Diurno.
2. Realizar rifas o sorteos de cualquier tipo.
3. Mantener
en los casilleros,
alimentos susceptibles de descomposición y que puedan atraer la presencia de roedores u otros insectos, así como
olores indeseados.
4. Causar
daños a las instalaciones
del Centro Diurno Municipal.
5. Mantener dentro de las instalaciones del Centro sustancias inflamables,
tóxicas, objetos cortopunzantes o cualquier otro objeto o sustancia
que represente peligro para
las personas que se encuentran en
el Centro.
6. Fumar
dentro de las instalaciones
o lugares que no están permitidos.
7. Promover
o propiciar conductas que alteren el orden
del Centro Diurno.
8. La vestimenta
de las personas adultas mayores
debe ser apropiado al ambiente que se van a desenvolver,
por lo cual evitar las siguientes prendas: short, blusa o camiseta de tirantes y sandalias, para proteger la integridad del adulto mayor.
CAPÍTULO IV
Compromisos del Centro Diurno Municipal
con las personas usuarias
Artículo 12.—El centro diurno municipal de adultos mayores se compromete de acuerdo con lo que corresponda a:
1. Brindar a la persona
usuaria la debida atención dentro de un ambiente de consideración y respeto.
2. Suministrar
la alimentación, desayuno,
Almuerzo, café y meriendas las cuales
deben ser balanceadas de acuerdo con las recomendaciones
de la del personal en nutrición.
3. Brindar
a la persona usuaria la asistencia
de enfermería requerida sin
que esto exime a los familiares de su obligación de llevar a este a consulta médica periódica o cuanto lo requiera.
4. Ejecutar
programas recreativos, culturales, educativos, ocupacionales, salud mental atendiendo a la persona adulta
mayor de una manera
integral.
Artículo 13.—Cuando
un profesional de salud del
centro diurno considere que una persona adulta mayor amerita valoración mental o medica se informará
a los familiares o a la
persona encargada de este.
Artículo 14.—La administración del centro mantendrá expedientes de las personas usuarias,
en los casos
que el interesado solicite su información,
se entregará copia únicamente a la PAM. En el caso de que la solicitud del expediente sea de terceros, se entregará copia solo cuando lo solicite una autoridad judicial o CONAPAM;
o bien persona autorizada por
la PAM siempre y cuando ésta última no presente deterioro cognitivo diagnosticado o en estudio médico
debidamente acreditado en su expediente.
CAPÍTULO V
De los egresos de las personas usuarias
Artículo 15.—El egreso
de alguna persona adulta
mayor del Centro Diurno se puede
dar por las siguientes situaciones:
1. Cuando la persona adulta mayor, familiar o encargado
debidamente acreditado dentro de un proceso de salvaguardia, así lo decida.
2. El adulto
mayor ya no cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento.
3. Por recurrencia
en actos o conductas prohibidas en las instalaciones según lo estipula en reglamento.
4. La persona adulta mayor tenga pérdida de funcionalidades por lo cual no puede valerse por
sí misma y requiera algún cuidado o atención que el centro diurno
no cuente con los recursos, servicios y/o capacidades materiales, humanas, financieras para preservar la calidad de vida del adulto mayor.
Artículo 16.—En cualquiera
de las situaciones antes mencionadas
la persona adulta mayor, familiar o encargado legal debe presentarse al centro diurno y llenar y firmar la boleta de egreso del programa, reservándose el centro el derecho de readmisión. Si el adulto mayor o la persona encargada no se presenta la administradora realizara un oficio indicando las razones del egreso.
Artículo 17.—Cualquier situación
que se presente y no se encuentre
en este reglamento
se resolverá conforme lo
que se determine por la administración
del Centro Diurno Municipal.
Artículo
18.—El presente reglamento puede ser modificado por la administración
municipal parcial o totalmente
cuando sea requerido.
Artículo 19.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, previa consulta pública conforme a la ley.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa
Ana.—1 vez.—( IN2024846822 ).
Conforme lo
dispone el artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante acuerdo
N° 21 de la sesión ordinaria
N° 198-2024, celebrada el
13 de febrero del 2024, con el
texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico
que deberá presentarse ante
la recepción de la Municipalidad:
“REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA
CANTÓN “SANTA ANA EL CANTÓN QUE VIBRA”
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad del cantón de Santa Ana es una institución pública que por mandato constitucional tiene a cargo velar por los intereses locales.
II.—Que Santa Ana, a diferencia
de otros cantones, es un
punto estratégico que reúne
lo mejor de muchos
ambientes: tradición, innovación, agricultura, desarrollo
industrial y negocios.
III.—Que es necesario
estructuras las acciones
que llevarán a la formulación,
implementación y administración
de una “Marca Cantón” como una herramienta
de competitividad, que permita
identificar a Santa Ana en el ámbito nacional
e internacional, como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y
turismo.
IV.—Que es mediante
una organización adecuada y una coordinación interinstitucional
que incorpore aspectos turísticos, culturales, comerciales, sociales, ambientales, de educación, salud, científicos y tecnológicos, que se debe lograr la implementación de una “Marca Cantón” capaz de potenciar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas públicas, bagaje cultural y ventajas competitivas del cantón de Santa
Ana que permitan su inserción nacional e internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo del cantón.
V.—Que es necesario
contar con una regulación para la “Marca Cantón”
con el fin de contar con lineamientos claros en cuanto al correcto uso de la imagen cantonal que esta
promueve.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones
que rigen el uso de la Marca Cantón de Santa
Ana.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento son de cumplimiento
obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, así como para todos
los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca Cantón Santa Ana,
así como cualquier otra autorización especial relacionada
con ésta.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se
entiende por:
Libro de Marca vigente: Documento
creado para respetar la
imagen de la marca a través
del tiempo y los interlocutores que necesariamente
se vean involucrados en la representación de dicha imagen y que se incorpora como anexo 1 al presente documento. Asimismo, establece las variables permitidas y
no permitidas para el futuro uso de la marca.
Contiene las políticas que deben
ser aplicadas por el Gobierno Local de Santa Ana, como ente gestor y regulador, así como de aquellas organizaciones públicas y privadas que tengan la concesión o permiso de uso de los activos
de marca.
Licencia de uso: es la
autorización debidamente aprobada por la Municipalidad
para el uso de la “Marca Cantón”.
Licenciante: Es el
titular de la Marca Cantón.
Licenciatario: Es la persona física
o jurídica que ha obtenido
la licencia de uso de la
Marca Cantón de Santa Ana.
Marca Cantón: Es la marca cantón
de Santa Ana que se constituye en
un instrumento estratégico
y para la competitividad, mediante
la cual se identifica al cantón, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento
diferenciador ante las audiencias externas
e internas como un instrumento de promoción y atracción de la inversión extranjera, de servicios y
turismo.
Pilares o ejes
conceptuales: Conjunto de
7 pilares sobre los cuales se desarrollará
la “Marca Cantón” y todo tipo de materiales de comunicación, identificados a partir de la investigación, encuestas y entrevistas realizadas en el
Cantón y que fueron plasmados en el
Libro de Marca.
Pilar “comunidad”: Eje articulado en
torno a los seis distritos del Cantón, destacando la Iglesia de Santa Ana, el
Muro del Colegio de Uruca, la Fuente del Salitral, la Piedra Indio de Piedades,
el Lago de Pozos y la Planta Hidroeléctrica
de Brasil.
Pilar “innovación”: Eje articulado en torno a los conceptos de industria, centro de negocios, tecnología y bolsa y finanzas.
Pilar “desarrollo”: Eje articulado en
torno a los conceptos de servicios municipales, salud, comercio, turismo y seguridad.
Pilar “diversidad”: Eje articulado en torno a los conceptos
de comunidad
activa, gastronomía, eventos sociales, arte, cultura y deportes.
Pilar “prosperidad”: Eje articulado en torno a los conceptos de riqueza, vivienda, educación y agricultura (cebolla y café principalmente).
Pilar “sostenibilidad”: Eje articulado en
torno a los conceptos de piedra, agua, bosques, vientos y atardecer.
Pilar “tradición”: Eje articulado en
torno a los conceptos de leyendas, ferias, turnos, sitios históricos y artesanía.
Uso de eventos: Es el uso de la
Marca Cantón en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan
por ajustarse a los valores y objetivos
de la Marca Cantón.
CAPÍTULO II
De la Marca Cantón
Santa Ana
Artículo 4º—Del objeto de la Marca Cantón
Santa Ana. La Marca Cantón
Santa Ana constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la
imagen del cantón y sus distintos
sectores. Mediante dicho instrumento estratégico, se identifica al cantón, se maneja su reputación,
se propicia la sinergia en la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas
e internas que favorecen la
promoción y atracción de la
inversión extranjera, de servicios y turismo.
Artículo 5º—Mensaje central de la Marca Cantón Santa Ana. El mensaje central de la marca cantón, en
el mediano y largo plazo, es que Santa Ana es una
ciudad donde “vibran” los contrastes y en donde a diferencia
de otros cantones, es un
punto estratégico que reúne
lo mejor de muchos
ambientes. El Cantón de Santa Ana vibra
por su cultura,
su comida, sus artesanías, su progreso, su
arte, sus deportes, su música y su
gente, y la “Marca Cantón” registra esas vibraciones.
Artículo 6º—De la descripción
de la Marca Cantón. La
Marca Cantón Santa Ana está
constituida por la denominación “Santa Ana el Cantón que Vibra”.
Artículo 7º—Objetivos de la Marca Cantón. La marca cantón
tiene los siguientes objetivos:
a) Posicionar a Santa Ana en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la atracción de la inversión extranjera, de servicios y
turismo, entre otros.
b) Promover la exportación de productos de valor agregado en los cuales
se aprecie su sentido de exclusividad, distinción y calidad.
c) Promover la atracción
del turismo selectivo para mercados
específicos a través de un abanico amplio de productos como turismo de negocios, el de aventura, el sostenible,
entre otros.
d) Promover la implicación de las
audiencias internas en tres niveles: información,
opinión y decisión, a través de las cuales se logre la persuasión y el reconocimiento de marca a nivel nacional.
e) Construir, a través de las comunicaciones, un escenario discursivo para la marca que esté anclado en
el presente y con fuerte vocación por el futuro,
incluyendo menciones específicas de cómo Santa Ana es
un cantón con una visión a largo plazo.
Artículo 8º—De los valores
de la Marca Cantón Santa Ana. El uso de la Marca Cantón
Santa Ana debe reflejar los siguientes valores:
a) Prosperidad.
b) Desarrollo.
c) Innovación.
d) Diversidad.
e) Tradición.
f) Sostenibilidad.
g) Comunidad.
Artículo 9º—De los atributos de la Marca Cantón Santa Ana. Los atributos
de la Marca Cantón Santa Ana son los
siguientes:
a) Articulador
de valor.
b) Autenticidad.
c) Concentración.
d) Orgullo.
Artículo 10.—De titularidad
de la Marca Cantón Santa
Ana. Corresponde al Gobierno Local de Santa Ana, la titularidad
de la Marca Cantón Santa Ana descrita
en el Libro de Marca así como la que se encuentre debidamente inscrita y protegida en el Registro
de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Ley N°
7978 y su reglamento.
Artículo 11.—Sistemas de comunicación. Se entiende como comunicación formal a toda aquella manifestación
que se apoya en un soporte tangible (correo electrónico, medios impresos, audiovisuales, entre otros); y por comunicaciones
no formales se tienen todas aquellas manifestaciones no apoyadas en registros tangibles (conducción de reuniones, información verbal, entre otros).
Desde ese punto de vista la Marca Cantón aplica tanto para las comunicaciones
formales como las no formales, e involucra los siguientes aspectos:
a) Identidad
visual corporativa: códigos
identificadores visuales y sus aplicaciones
en los diversos
soportes visuales (productos, servicios, comunicación, entorno), tal y como se definen
en el Libro de Marca.
b) Publicidad y promoción de ventas: aspectos visuales no contemplados expresamente en el Libro de Marca y aspectos visuales tales como orientación, lenguaje, entre otros.
c) Documentación técnica: la calidad, el estilo
y el lenguaje de la información, más allá de la comunicación publicitaria impresa.
d) Publicidad corporativa e institucional: publicidad no directamente comercial, dirigida a mejorar la notoriedad, la imagen
y la valoración de la marca
Cantón de Santa Ana.
e) Relación con los
medios de comunicación: relación permanente con los medios de prensa
general y especializada y de todos aquellos
que puedan contribuir a mejorar la imagen del Cantón de
Santa Ana.
f) Relaciones entre el Cantón de Santa Ana y la Administración
pública a nivel estatal, autónomo y local, entidades sectoriales y profesionales en general, universidades, entre otros.
Artículo 12.—Del ente regulador y gestor de la
Marca Cantón. El Gobierno
Local de Santa Ana es el ente
gestor y controlador responsable
de que el conjunto y cada
uno de los sistemas de comunicación indicados anteriormente respondan a una estrategia establecida.
Con respecto a
las comunicaciones formales,
el ente gestor y contralor propone y desarrolla
las acciones que sean necesarias para corregir eventuales desviaciones de lo establecido en el Libro o Manual de Marca. En lo que se refiere a las comunicaciones no formales, este ente supervisa y asesora proponiendo tales acciones correctivas.
Corresponde al Proceso de Comunicación
y al Proceso de Cooperación Técnica realizar las recomendaciones para
definir y modificar las presentes políticas; así como presentar
ante el Concejo Municipal cualquier cambio que se requiera en cuanto
a políticas para su correspondiente aprobación.
Artículo 13.—Del ente ejecutor
de la Marca Cantón. El Libro de Marca vigente y sus posteriores adiciones
son de acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios y sus diversas dependencias, así como al sector privado al que se le autorice,
concernientes al uso y aplicación de los elementos de Identidad Visual.
La dependencia, organización, empresa, persona o institución que utilice
elementos de la Identidad Corporativa,
será responsable de velar porque se cumplan con todos los requerimientos
establecidos en el presente reglamento
y en el Libro de Marca, por lo que es necesario informar al ente regulador de cualquier anomalía o incumplimiento en ese sentido.
De forma particular, la vigilancia
en el cumplimiento
del Libro de Marca será responsabilidad
de:
a) Proceso
de Comunicación y Proceso
de Coordinación Técnica del Gobierno
Local de Santa Ana.
b) Área de Diseño Gráfico: Toda persona encargada
de diseños o de propagar la
identidad del cantón deberá de velar por que el Libro de Marca sea utilizado correctamente.
c) Toda empresa subcontratada por el Gobierno
Local de Santa Ana debe estar
sujeta y autorizada en forma escrita por cualquiera de las instancias antes mencionadas para
el uso de la marca y la aplicación de este Manual de Marca.
CAPÍTULO III
Del uso de la
Marca Cantón Santa Ana
Artículo 14.—Objetivos
del uso de la Marca Cantón.
El uso de la Marca País Costa Rica busca:
a) La promoción
de Santa Ana y los pilares
que lo identifican.
b) Su competitividad a nivel nacional e internacional.
c) Mejorar la proyección de los productos y servicios santaneños como productos y servicios de excelente calidad, innovadores y sostenibles.
e) El crecimiento del flujo de turistas hacia Santa Ana.
f) La atracción de inversiones hacia Santa Ana.
g) La consolidación de la imagen de Santa Ana como
un cantón estratégico en términos ambientales,
agrícolas, de desarrollo
industrial y comercial, innovación,
tradición y desarrollo humano.
Artículo 15.—Restricciones
para el uso de la Marca Cantón Santa Ana. Las instituciones
y los órganos públicos, así como
las personas físicas o jurídicas
licenciatarias de la Marca Cantón
Santa Ana tienen prohibido utilizar la Marca Cantón para los fines o las actividades que
se indican a continuación:
a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como
las actividades organizadas
con fines políticos.
b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso
o espiritual.
c) Contrarios a los
valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.
d) Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen
posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias
negativas en la percepción de la imagen del país,
ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.
CAPÍTULO IV
De las licencias
de uso
Artículo 16.—Licencia
de uso de la Marca Cantón
Santa Ana. La Marca Cantón Santa Ana no podrá ser utilizada libremente por ninguna persona física o jurídica, requiriéndose una licencia de uso otorgada por
la Municipalidad de Santa Ana.
El otorgamiento
de una licencia de uso de conformidad con los términos de este reglamento no implicará ni podrá
interpretarse en el sentido de que la
Municipalidad de Santa Ana garantiza, avala o respalda la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica
de los licenciatarios, ni de los productos
que estos venden o los servicios
que estos brindan.
Asimismo, el otorgamiento
de una licencia de uso no conferirá al licenciatario ningún derecho de propiedad, titularidad, o disposición de la marca, ni por interpretación
ni por ampliación,
ni tampoco le conferirá ningún derecho de uso o aprovechamiento distinto o en adición
a los indicados expresamente en este reglamento.
Artículo 17.—De las características de la licencia de uso. La licencia de uso de la marca cantón tiene
las siguientes características:
a) Es intransferible.
b) No tiene carácter exclusivo.
c) Puede ser utilizada en Costa Rica o en el exterior.
d) El uso debe ajustarse
a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento
para la implementación y uso
de la Marca Cantón y cualquier
otra disposición que apruebe la Municipalidad de Santa Ana.
e) Su vigencia estará
condicionada al cumplimiento
y conservación de los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico, así como al plazo de su otorgamiento previsto en el
artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 18.—Del plazo de las licencias de uso. Las licencias de uso de la Marca Cantón tendrán un plazo de vigencia de un año, con posibilidad de renovación por un plazo igual
a gestión de parte.
Las licencias de uso se podrán renovar
mediante la presentación
del formulario elaborado
para tales efectos por la
Municipalidad, el cual debe presentarse dos meses antes
de la fecha de vencimiento.
La renovación será resuelta por
la Municipalidad dentro del plazo
de treinta días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual se verificará que el solicitante se mantiene en cumplimiento con los requisitos y términos de la licencia de uso original y que no ha sufrido variación en cuanto
al giro de su negocio o actividad. Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá cumplir con todos los lineamientos previstos en el
procedimiento de otorgamiento
de la licencia de uso.
Artículo 19.—De los tipos
de licencias de uso. La
Municipalidad de Santa Ana otorgará los siguientes tipos de licencia de uso:
a) Uso corporativo
u organizacional. Es el uso de la marca cantón a nivel corporativo u organizacional por personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas. Este tipo de licencias comprende los siguientes
usos: medios de comunicación de la entidad licenciataria tales como página web, papelería en general, material promocional
de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la entidad o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros.
El uso corporativo u organizacional no incluye el uso en
tarjetas de presentación, firmas de correos electrónicos, salvo que se cuente
con autorización expresa y escrita de la Municipalidad.
b) Uso en productos: La licencia de uso en productos se otorga para el uso de la Marca Cantón en productos que reflejan los valores
de la marca cantón, exclusivamente a través de su aplicación en
el producto mismo, etiquetas, envases, y empaques.
Para adquirir este tipo
de licencia de uso en productos, el
solicitante deberá contar previamente con la licencia de uso corporativo.
d) Usuarios especiales
y/o eventos. La Municipalidad podrá
otorgar distintos derechos
de uso a patrocinadores, otros usuarios especiales de la marca y a eventos tanto nacionales como internacionales, cuyo uso esté
relacionado con la promoción
de Santa Ana, de las exportaciones, la atracción de inversiones y otras actividades que se ajusten a los valores
o pilares de la Marca Cantón.
Dichos usuarios serán autorizados por la Municipalidad previa recomendación
de la Dirección de Marca País en
la cual se justifique que dichos usos se ajustan a los valores
de la marca.
Este tipo de solicitudes serán procedentes siempre y cuando la actividad se ajuste a los valores,
atributos y objetivos de la
Marca Cantón. Asimismo, es entendido que la vigencia de la autorización especial para el uso de la Marca Cantón en eventos estará
limitada al desarrollo exclusivo de la actividad o evento.
Artículo 20.—Uso del diseño. El licenciatario deberá cumplir con los lineamientos previstos en el
libro de marcas referentes al uso de la marca cantón en
los materiales que utilicen la marca cantón. De previo a su impresión, publicación
y circulación por el licenciatario, deberá facilitar su entrega electrónica
a la Municipalidad, quien se reserva
la facultad de verificar el buen uso
del diseño. El incumplimiento
a la obligación anterior podrá
implicar el retiro de la licencia de uso otorgada.
CAPÍTULO V
Trámite de la solicitud
de licencia de Marca Cantón
Artículo 21.—Valoración
integral de la gestión del solicitante.
Todo interesado en obtener la licencia de uso de marca cantón
deberá someterse a una “evaluación preliminar” definida por el Proceso
de Cooperación Técnica, sobre la gestión
de su negocio o actividad, a fin de verificar que
ésta no violenta o menoscaba ninguno de los ejes o pilares
establecidos en el presente reglamento;
en cuyo caso
será descalificado como candidato a utilizar la marca cantón.
Artículo 22.—Requisitos generales para la licencia de uso de la marca cantón. Todo interesado en obtener la licencia
de uso de la marca cantón deberá presentar
la solicitud ante la Municipalidad en el formulario
elaborado al efecto.
En dicho formulario deberá constar al menos la siguiente información y acompañarse de la documentación
que de seguido se indica:
I. Información
general del solicitante:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Correo electrónico para atender notificaciones.
d) Dirección exacta de las instalaciones.
e) Detalle de la actividad a la cual se dedica la organización o el interesado.
f) Tipo de licencia de uso solicitada.
g) En el caso de la licencia
de uso de productos, detalle de tales productos.
h) Número de teléfono y correo electrónico.
i) Nombre del representante legal, documento y número de identificación en caso de persona jurídica.
II. Documentación
para las licencias de uso corporativo
a) Informe técnico
de cumplimiento de la evaluación
descrita en el
artículo 21 en la cual se indique que el solicitante es elegible como usuario
de la marca cantón.
b) Declaración jurada suscrita por el
solicitante o su representante legal, en la cual se indique que: i) la información suministrada y las evidencias aportadas durante la evaluación de la marca cantón son verídicas y representan realmente la realidad de la
persona física o jurídica evaluada y ii) que se encuentra
al día en el pago de los tributos
nacionales y municipales y demás obligaciones tributarias.
c) Dependiendo del uso solicitado, se adjuntarán copias de los documentos
que certifiquen la trayectoria
del solicitante, la calidad
de los servicios y/o productos que ofrece tales como: comunicaciones de clientes, de instituciones públicas y gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o
cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.
d) Certificación de personería con
no más de tres meses de emitida, en caso
de personas jurídicas. Copia
de la cédula de identidad del representante
legal si es persona jurídica.
En caso de personas físicas
copia de la cédula de identidad.
e) En el caso que su
actividad así lo requiera, contar con la licencia comercial debidamente aprobada, vigente y al día en el pago correspondiente.
III. Documentación
para las licencias de uso en productos. Todo interesado que deseen obtener la licencia de uso en productos
deberá presentar lo siguiente:
a) Completar
el formulario para la licencia de uso en productos en
el cual se detallen los productos
que utilizarán la marca cantón. Este formulario está constituido por una serie
de preguntas mediante las cuales el solicitante
debe justificar por qué su
producto o familia de productos puede portar la marca cantón, tomando como criterios, el marco de atributos
y valores de la marca
“Santa Ana el Cantón que Vibra”.
b) Declaración jurada en los términos
siguientes: i. Que el solicitante es titular de los
derechos de propiedad industrial, derechos de autor y/o conexos sobre todas y cada
una de las obras que serán utilizadas en conjunto con la Marca Cantón
Santa Ana. ii. Que, en caso
de utilizar derechos industriales
de terceros, se cuenta con
las respectivas licencias o
autorizaciones para el efecto. iii. Que exime de cualquier tipo de responsabilidad a la Municipalidad de Santa Ana por eventuales daños o perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, con ocasión de la utilización de los derechos referidos en los puntos i y ii anteriores.
Artículo 23.—Requisitos
específicos para la licencia
de uso de la marca cantón. Además de los requisitos anteriormente señalados, se establecen los siguientes requisitos específicos para cada uno de los siguientes tipos de solicitante:
a) Organizaciones
comunales sin fines de lucro:
a) contar con la idoneidad
para administrar fondos públicos en los
que se ejecuten fondos Municipales o del Estado, en proyectos de proyección en el Cantón
de Santa Ana; o b) contar con la acreditación
como OBS (Organización de Bienestar Social) del IMAS y participar
en algún programa de reconocido impacto social a nivel local o nacional y c) formar parte del inventario municipal de
organizaciones activas del cantón, cuyo registro
lleva el Proceso de Promoción Social.
b) Asociaciones de Desarrollo: a) estar
inscrita y activa en DINADECO y b) haber presentado al menos un proyecto de Presupuesto Participativo ante la Municipalidad.
c) Instituciones públicas: a) pertenecer al Cantón, b) tener programas o acciones conjuntas con la municipalidad acreditada con documento idóneo y c) contar con el Plan de Gestión Ambiental Institucional
al día.
d) Instituciones educativas públicas o privadas: presentar plan de acción vinculado a proyectos de impacto ambiental o social, mediante el formulario definido
por la Municipalidad, b) contar
con el Plan de Gestión
Ambiental Institucional al día.
e) Organizaciones culturales
o “cultores” (sean las personas dedicadas al que hacer cultural en sus distintas manifestaciones que estén dentro del concepto de identidad local,
regional o nacional): a) ser personas que tengan como principal fuente de ingresos económicos aquellas actividades que reflejen la identidad local, regional o nacional;
b) tener participación en al menos una
actividades cultural organizada
por la municipalidad al año, c) estar vinculados
a procesos de capacitación institucional, d) en el caso de la participación
en el Mercado de Abasto Solidario, cumplir con los lineamientos que se aprobaron para el otorgamiento del “sello de distinción” emitido por el Proceso
de Seguridad Alimentaria para el
mercado de abasto solidario
y e) estar debidamente formalizados ante el Ministerio de Hacienda, la CCSS y contar
con Patente Municipal al día.
f) Organizaciones deportivas y deportistas en general: a) estar vinculados o apoyados por el
Comité Cantonal de Deportes
y b) formar parte de programas deportivos municipales.
g) Personas emprendedoras: a) estar inscrito en el Programa de Gestión
Empresarial, b) haber aprobado al menos un proceso de capacitación y/o c) contar con certificación como emprendedor o PYME en el MEIC.
h) Comercio, gastronomía, turismo, salud e inmobiliario: a) estar completamente al día con los trámites administrativo-legales
con la municipalidad, b) comprobación
de la participación y apoyo
regular (al menos un proyecto
por año) a proyectos municipales en los temas
social, ambiental, prevención
o de riesgo. En caso de no estar involucrado en un proyecto de esta naturaleza, podrá optar por
vincularse a algún proyecto que se encuentre dentro de la cartera municipal creada al efecto y c) estar inscrito en el Programa
Bandera Azul en la categoría
de cambio climático.
i) Agricultura,
componente pecuario y agroindustria: a) contar con un “sello de distinción” emitido por el
Proceso de Seguridad
Alimentaria que garantice la producción
sostenible, buenas prácticas y con identidad local y
c) ser participante activo
de los programas regulares de capacitación en seguridad alimentaria y poner en práctica
las recomendaciones brindadas
en dichas capacitaciones.
j) Eventos deportivos,
sociales, culturales y festejos populares: a) contar con todos
los permisos municipales y del Ministerio de
Salud para el evento y b) contar con el reconocimiento
de Bandera Azul en la categoría
de eventos.
Artículo 24.—De la tramitación
de la solicitud de licencia de uso corporativo y de Productos. En el caso de presentación
incompleta, la Municipalidad hará
una prevención por una única
vez, otorgando el plazo de hasta 10 días hábiles, para que aporten los requisitos faltantes. De no cumplir en el plazo
otorgado, la solicitud se tendrá por rechazada
de forma automática y la solicitud
se archivará sin más trámite. Dicha prevención suspenderá el plazo con que cuenta la administración
municipal para resolver la gestión.
Salvo lo dicho en el párrafo
anterior, la Municipalidad resolverá la gestión en 10 días hábiles; salvo que, por razones debidamente justificadas notificadas al solicitante, se prorrogue el plazo hasta por los días que falten para completar treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo
25.—Comité interno
de evaluación de solicitudes
de Marca Cantón. Toda solicitud de uso de Marca Cantón deberá ser evaluada y resuelta por el Proceso
de Cooperación Técnica; quien a su
vez podrá solicitar el apoyo
técnico de las dependencias
municipales que considere necesarias.
Artículo 26.—Otorgamiento del certificado de licencia de uso. Corresponderá al Proceso de Cooperación Técnica el
otorgamiento de las licencias
de uso de la Marca Cantón
Santa Ana mediante la emisión
de un certificado de licencia
de uso.
Artículo 27.—Denegatoria de la licencia de uso. Si se resuelve no otorgar la licencia de uso al interesado, se procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada por al solicitante al medio que éste haya señalado
en su solicitud.
Artículo 28.—Impugnación del acto de la denegatoria.
Contra la resolución que deniegue
el otorgamiento de la licencia de uso cabrá recurso de revocatoria ante el Proceso de Cooperación Técnica y de apelación
en subsidio ante la Alcaldía Municipal, ambas en el plazo de cinco
días contabilizados a partir
del día hábil siguiente a su notificación, todo de conformidad con lo que
dispone el artículo 171 del
Código Municipal.
Artículo 29.—Conformación del expediente
administrativo. Desde la presentación
de la solicitud inicial y
luego de dictada la resolución
final, la Municipalidad deberá mantener
los expedientes relativos a las solicitudes de las licencias
de uso, completos y debidamente ordenados.
Artículo 30.—Uso de medios electrónicos.
La Municipalidad podrá autorizar
que determinados trámites establecidos en el presente reglamento
se realicen a través de los medios electrónicos
implementados.
Asimismo, en los diferentes trámites contemplados en el presente Reglamento
en los cuales
se exija la presentación de
documentos físicos, debe entenderse que, si los medios
tecnológicos lo permiten, el documento electrónico
podrá sustituir el documento físico.
Asimismo, en aquellos casos en que la Municipalidad decida realizar la implementación de los trámites electrónicos por etapas se podrá
sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión
electrónica del documento digitalizado. En estos casos los interesados
deberán mantener debidamente archivados los documentos físicos originales.
En aquellos casos en que se requiera la manifestación de voluntad de una persona física o jurídica y ésta se realice de forma digital,
deberá realizarse con firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal.
Artículo 31.—Domicilio electrónico permanente. Los licenciatarios deberán señalar una dirección
de correo electrónico como su domicilio
legal para la recepción de notificaciones
relacionadas con los trámites. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación
expresa y por escrito. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad
del solicitante.
El señalamiento
de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier
tiempo, previa notificación
por escrito a la
Municipalidad, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.
Artículo
32.—Postulación municipal. Cualquier Proceso de la Municipalidad de Santa Ana podrá postular a aquellas personas físicas o jurídicas que a su criterio cumpla
con un mínimo de condiciones
que los haga aptos para el uso
de la Marca Cantón. En cualquier
caso, el postulado, en caso
de estar interesado, deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en el presente reglamento
de previo a obtener la licencia de uso de la marca.
CAPÍTULO VI
De los derechos
y deberes del licenciatario
Artículo 33.—De los derechos
del licenciatario. El licenciatario adquiere
el derecho de utilizar el símbolo de la Marca Cantón con las características y dentro del plazo establecidos en el certificado de licencia de uso.
Artículo 34.—Beneficios adicionales del licenciatario.
Entre los beneficios adicionales que recibe todo licenciatario están los siguientes:
a) En caso
de que la Municipalidad elabore un portal o mapa virtual del cantón enfocado en la Marca Cantón, tendrá el derecho de aparecer en él.
b) Ser socio estratégico de la Municipalidad para el
intercambio de información,
salvo en lo que riña con la
Ley N° 8968.
c) Conforme a
las posibilidades de la Municipalidad, recibir apoyo en
temas de capacitación.
d) Exposición de acciones de comunicación y mercadeo municipales.
e) Participación en el directorio comercial
municipal, cuando sea creado
por la Municipalidad.
f) Participación en el mercado virtual municipal cuando
sea creado por la
Municipalidad.
g) La reputación de formar parte de un grupo selecto del cantón que cumple con un mínimo de estándares y pilares que identifican al Cantón de Santa
Ana.
h) Recibir puntos en los procesos de contratación pública, en aquellos casos
en que se incluya dicho factor dentro de la evaluación correspondiente.
i) Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que algunas de las instituciones competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.
j) Por su parte la Municipalidad brindará al licenciatario el soporte complementario
para la correcta aplicación
del símbolo de la Marca Cantón
Santa Ana.
k) La
Municipalidad publicará en su página web institucional
la lista de personas a las cuales
se les ha otorgado el permiso de uso de la Marca Cantón.
Artículo 35.—De los deberes del licenciatario. La
persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una licencia
de uso de la Marca Cantón en los términos
previstos en el presente Reglamento
deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:
a) Utilizar
la Marca Cantón en estricto apego a los términos dispuestos
en este reglamento
y cualquier otra normativa aplicable.
b) Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca Cantón Santa
Ana.
c) Evitar un uso abusivo
de la Marca Cantón, el cual es aquél que no sea acorde con los valores que representa la marca y la finalidad que se persigue con ella.
d) Colaborar con la Municipalidad en
el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso
de la licencia.
e) Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca cantón.
f) Acatar las demás obligaciones que se establezcan
para el licenciamiento y uso de la marca país que se disponga en la legislación municipal aplicable.
g) Mantener una conducta
de conformidad con los valores que la Marca Cantón representa y aspirar a mejorar continuamente su desempeño en estos
valores.
h) Abstenerse de diseñar cualquier marca, logotipo, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca Cantón; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro
ni en Costa Rica, ni en ningún
otro país.
i) Enviar para autorización previa
de Municipalidad todos los diseños de materiales a producir que utilicen la Marca Cantón o elementos de su sistema visual.
j) Acatar las directrices sobre uso de la marca país que emitan las autoridades municipales competentes.
k) Abstenerse de utilizar el sistema visual de la Marca Cantón en cualquier
material impreso o audiovisual diseñado
para el licenciatario y que
pudiera inducir a confusión con el mismo sobre
la procedencia del mensaje.
l) Presentar a requerimiento de la
Municipalidad, la información y/o cualquier
otro tipo de documentación referida a la Marca
Cantón, su utilización y/o aplicación.
m) Mantener todas las condiciones tanto de la organización,
como del producto, que le confirieron el derecho de uso corporativo y/o en productos.
n) Conservar toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso
de evaluación a la empresa,
y suministrarla a la Municipalidad en caso de ser solicitada. Dicha información deberá conservarse durante todo el plazo
de vigencia de la Licencia
de uso.
o) Colaborar en la preservación de la buena imagen y
uso de la Marca Cantón
Santa Ana.
p) Denunciar cualquier uso irregular de la Marca Cantón que detecten por parte de otras
personas físicas o jurídicas.
CAPÍTULO VII
De la extinción
y revocatoria
de la licencia de uso
Artículo 36.—De la extinción. La licencia de uso de la Marca País Costa Rica concluirá
al término del plazo de vigencia que figurará en el certificado
de licencia de uso otorgado por la Municipalidad.
No obstante, la
licencia de uso podrá concluir anticipadamente, en caso de revocatoria,
en los términos
dispuestos por el presente reglamento.
Artículo 37.—De
la revocatoria de la licencia.
La Municipalidad podrá revocar las licencias de uso, sin responsabilidad alguna de su parte
y en cualquier momento, a los licenciatarios que incurran en alguno de los
siguientes incumplimientos:
a) Aportar
información falsa, incorrecta
o parcial en la solicitud de licencia de uso, simulado condiciones
o evidencias erróneas, o
bien, la omisión de temas relevantes para asegurar un proceso de evaluación de marca país apropiado.
b) Usar o destinar la Marca Cantón, en forma distinta de la especificada en el certificado de uso correspondiente, en este Reglamento
y en cualquier otra normativa aplicable.
c) Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y en cualquier otra normativa aplicable.
d) Incumplir con las condiciones
que sustentaron el otorgamiento de la
licencia de uso de la Marca
Cantón.
e) Cuando el licenciatario
no presente los informes sobre el uso de la Marca Cantón que le solicite la
Municipalidad.
f) Cuanto exista una
afectación grave en la
imagen de la Marca Cantón como
consecuencia de la asociación
de la marca con hechos que
se presumen ilegales o relacionados pública y notoriamente con delitos o presuntos actos delictivos del licenciatario.
Artículo 38.—Procedimiento
para la revocatoria de la licencia.
La Municipalidad al tener conocimiento
de alguna de las infracciones
a que se refiere el artículo anterior, levantará la información correspondiente y trasladará al licenciatario una relación clara,
precisa y circunstanciada
de los hechos y cargos que
se le atribuyen, así como de las consecuencias jurídicas que de ello se deriven y dará cumplimiento a lo que dispone el
Código Municipal, la Ley General de la Administración
Pública y cualquier otra normativa que resulte aplicable en términos de debido proceso.
Asimismo, en cualquier estado
del procedimiento, hasta
tanto no se dicte o adquiera
firmeza la resolución de revocatoria, la Municipalidad podrá,
para evitar una lesión grave de la imagen de la Marca Cantón,
adoptar como medida cautelar la suspensión de la licencia de uso durante todo
el tiempo que dure el procedimiento. La medida cautelar adoptada deberá comunicarse de inmediato al licenciatario.
Artículo 39.—Efectos de la revocatoria de la licencia.
La revocatoria en firme de la Licencia de Uso obliga al licenciatario a lo siguiente:
a) Cesar
el uso de la Marca Cantón en todas
sus manifestaciones.
b) Retirar del mercado los productos que utilizan la Marca Cantón.
c) Destruir el material relacionado con la marca cantón que hubiera venido utilizando.
d) Devolver a la Municipalidad los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca Cantón entregado por esta
y que estén en su poder.
CAPÍTULO VIII
De la fiscalización
Artículo 40.—De la supervisión de uso. La
Municipalidad de Santa Ana supervisará el correcto uso
de la Marca Cantón Santa Ana, para lo cual podrá:
a) Observar la correcta utilización de la Marca Cantón Santa Ana.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones
de uso otorgadas a un licenciatario.
c) Requerir información a fin de verificar el correcto
uso de la Marca Cantón según este Reglamento.
Artículo 41.—Evaluación
de seguimiento. Las empresas licenciadas
deben de someterse a un proceso de evaluación de seguimiento al menos cada ocho meses de otorgada la licencia, con el objetivo de validar que la organización continúe cumpliendo con las condiciones de otorgamiento previsto en el
protocolo de evaluación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 42.—Del registro de
las licencias. La Municipalidad
llevará un control sistematizado
del registro de las licencias
otorgadas, indicando el plazo, su
objeto y demás información que la Municipalidad considere
conveniente. Asimismo, la
Municipalidad podrá publicar,
a través de su página web, la base de datos de licenciatarios indicando sus datos básicos de contacto.
Artículo 43.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, previa consulta pública conforme a la ley.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa
Ana.—1 vez.—( IN2024846823 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
DE COMPRA, USO Y CUSTODIA DE FIRMA
DIGITAL EN LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
No. 198-2024, celebrada el
20 de febrero de 2024, según
consta en el Acuerdo N° 2519-02-2024 y el Acuerdo 2520-02-2024, se aprobó de forma unánime Modificaciones al Reglamento Interno de Compra, Uso y Custodia
de firma digital en la
Municipalidad de Poás.
Artículo 1°—Objetivo:
el presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los
certificados digitales, la compra del certificado firma digital para las personas funcionarias,
incluidos los Regidores propietarios-suplentes
y Síndicos Propietarios del
Concejo Municipal, y la custodia de dichas herramientas tecnológicas.
Artículo4°—Obligaciones Municipales:
la Municipalidad de Poás tiene
las siguientes obligaciones
con respecto a la Firma
Digital: a) Dotar de firma
digital y cancelar el costo del lector, la tarjeta de firma digital, así como la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta,
a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos
en propiedad, interinos y en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes; así mismo, a las personas funcionarias
de elección popular Alcaldía,
Vicealcaldía y los miembros del Concejo Municipal, Regidores suplentes y Síndicos Propietarios, a solicitud de parte interesada.
Poás, 23 de febrero
de 2024.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 08220 411190.—Solicitud N° 493529.—( IN2024846769
).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-45-2024
CERTIFICA:
Que, en la Sesión Ordinaria
N°303-2024, celebrada el
día 13 de febrero del 2024, el
Concejo Municipal de Paraíso, Aprobó
en Firme y Definitivamente,
en su Artículo
IV, Inciso 2, Acuerdo 6, la
propuesta de “Modificación
de Reglamento de Control Interno
de la Municipalidad de Paraíso, el cual, literalmente dice.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Texto Original
Artículo 12: Comité de Riesgo y Control:
El Comité de Riesgo y Control estará
compuesto por un Regidor, el Alcalde o a quién él designe
en su representación
y los siguientes titulares con funciones estratégicas: Planificación,
Hacienda, Tecnología, Recursos
Humanos, Servicios Públicos,
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Relaciones Públicas. El Comité de Riesgo y Control, se deberá
reunir al menos con una periodicidad de 4 veces al año.
Se propone modificar a:
Artículo 12: Comité de Control Interno: El Comité de Control
Interno estará compuesto por un Regidor, el Alcalde o a quién él designe
en su representación
y los siguientes titulares con funciones estratégicas: Planificación,
Legal, Tecnologías de Información,
Recursos Humanos, Servicios
Públicos, Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal. El Comité
de Riesgo y Control, se deberá reunir
al menos con una periodicidad de 3 veces al año.
Texto Original
Artículo 13:
Funciones del Comité
de Riesgo y Control:
El comité de Riesgo y Control tendrá
las siguientes funciones:
a) Discutir
y proponer mejoras a las Evaluaciones de Planificación.
b) Discutir
y proponer mejoras a los Planes de Tratamiento de los Riesgos.
c) Discutir
y proponer ajustes al Plan
de Trabajo de Control Interno.
d) Discutir
y proponer mejoras a los Informes de Control Interno.
Se propone modificar a:
Artículo 13: Funciones del Comité de Control Interno: El comité de
Control Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Discutir
y proponer mejoras a las Evaluaciones de Planificación.
b) Discutir
y proponer mejoras a los Planes de Tratamiento de los Riesgos.
c) Discutir
y proponer ajustes al Plan
de Trabajo de Control Interno.
d) Discutir
y proponer mejoras a los Informes de Control Interno.
Texto Original.
Artículo 14: Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones: Se crea el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, el cual será coordinado por el titular de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y el cual tendrá las funciones indicadas en el
Artículo 57 del presente reglamento.
Se propone modificar a:
Artículo 14: Comisión de Tecnologías de Información y comunicaciones: Se crea el Comisión de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, el cual será coordinado por el titular de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y el cual tendrá las funciones indicadas en el
Artículo 57 del presente reglamento.
Texto Original.
Artículo 25: Estructura Organizativa: Bajo la responsabilidad
del Departamento de Recursos
Humanos y en coordinación
con las unidades de Planificación,
Hacienda, Legal, Dirección General y Control Interno; deberán realizarse revisiones de la estructura Organizacional de la
Municipalidad al menos cada
2 años, procurando una eficiente administración
por procesos y garantizando que la estructura está alineada con la estrategia de la institución.
Será responsabilidad de los titulares el buen
funcionamiento y la integridad de la estructura
organizacional y funcional
de sus dependencias, así como el realizar
las recomendaciones de mejora
y ajuste de esta conforme a la estrategia institucional.
Se propone modificar a:
Artículo
25: Estructura Organizativa: Bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos
Humanos y en coordinación
con las unidades de Planificación,
Área Administrativa Financiera, Legal y Control Interno;
deberán realizarse revisiones de la estructura Organizacional de la Municipalidad al menos
cada 2 años, procurando una eficiente administración por procesos y garantizando que la estructura está alineada con la estrategia de la institución.
Será responsabilidad de los titulares el buen
funcionamiento y la integridad de la estructura
organizacional y funcional
de sus dependencias, así como el realizar
las recomendaciones de mejora
y ajuste de esta conforme a la estrategia institucional.
Texto Original.
Artículo 32: del Manual de Funcionamiento del
Sistema Específico de Valoración
de Riesgo Institucional: Todas
las actuaciones de los titulares subordinados y los funcionarios municipales, relacionadas con el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional,
deberán ajustarse a lo que establece el Manual para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional.
Se propone modificar a:
Artículo 32: Herramientas de Funcionamiento
del Sistema Específico de Valoración
de Riesgo Institucional: Todas
las actuaciones de los titulares subordinados y los funcionarios municipales, relacionadas con el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional,
deberán ajustarse a las herramientas para Establecimiento
y Funcionamiento del Sistema Específico
de Valoración de Riesgo Institucional.
Texto Original.
Artículo 36: Manuales de Procedimientos: Los departamentos
deberán contar con los manuales de procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan,
con base en los Lineamientos para la Confección
de Manuales de Procedimientos
de la Municipalidad de Paraíso. Estos deberán incluir al menos el detalle
de los procesos y las actividades de control insertadas
en cada uno de ellos, así como
los formularios, registros, requisitos, normativa, políticas de aplicación, responsables, y demás aspectos relevantes señalados en este reglamento.
Los Manuales de Procedimientos serán aprobados, previo conocimiento y autorización del Departamento de Control Interno, por la Alcaldía Municipal. Deberá solicitarse aprobación por parte del Concejo Municipal de todos aquellos procedimientos que regulen asuntos que, por su naturaleza, requieran de un trámite de aprobación en el
Concejo Municipal.
Se propone modificar a:
Artículo
36: Manuales de Procedimientos: Los departamentos deberán contar
con los manuales de procedimientos que regulen las actividades que se desarrollan, en la Municipalidad de Paraíso. Estos
deberán incluir al menos el detalle
de los procesos y las actividades de control insertadas
en cada uno de ellos, así como
los formularios, registros, requisitos, normativa, políticas de aplicación, responsables, y demás aspectos relevantes señalados en este reglamento.
Los Manuales de Procedimientos serán aprobados, previo conocimiento y autorización del Departamento de Control Interno, por la Alcaldía Municipal. Deberá solicitarse aprobación por parte del Concejo Municipal de todos aquellos procedimientos que regulen asuntos que, por su naturaleza, requieran de un trámite de aprobación en el
Concejo Municipal.
Texto Original.
Artículo 38: Protección y Conservación del Patrimonio.
Será responsabilidad de los
titulares subordinados asegurar la protección, custodia,
inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a cada unidad, de conformidad con las regulaciones vigentes, asegurándose de realizar la asignación formal de dichos activos al personal bajo su cargo.
Al menos dos veces al año, o cuando así
lo requiera la unidad de Contabilidad, los titulares de departamento realizarán un arqueo de todos los activos y suministros
asignados a cada uno de los departamentos, de lo cual deberán informar
a la unidad de Contabilidad.
Para esto, se deberá aplicar loque se establezca en el
Manual de Control de Activos de la Municipalidad de
Paraíso.
El Departamento
de Servicios Generales, en coordinación con la unidad de Seguridad de la
Municipalidad, deberán definir
y poner en práctica los protocolos
y mecanismos de seguridad
que deberán acatarse en la institución.
Se propone modificar a:
Artículo 38: Protección y Conservación del Patrimonio.
Será responsabilidad de los
titulares subordinados asegurar la protección, custodia,
inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a cada unidad, de conformidad con las regulaciones vigentes, asegurándose de realizar la asignación formal de dichos activos al personal bajo su cargo.
Al menos dos veces al año, o cuando así lo requiera
la unidad de Contabilidad, los titulares de departamento realizarán un arqueo de todos los activos y suministros
asignados a cada uno de los departamentos, de lo cual deberán informar
a la unidad de Contabilidad.
Para esto, se deberá aplicar loque se establezca en el
Reglamento para el Registro y Control de Activos (Inventarios) de la Municipalidad de Paraíso.
El Departamento
de Servicios Generales, deberán definir y poner en práctica
los protocolos y mecanismos de seguridad que deberán acatarse en la institución.
Texto Original.
Artículo 39: Libros Legales.
Todas las comisiones, comités y demás órganos colegiados, deberán disponer y mantener al
día los libros legales debidamente aprobados. De toda reunión que se realice en la institución, deberán documentarse los acuerdos a que se llegue y las discusiones que dieron origen a estos, indicando con claridad los resultados
de las votaciones para obtenerlos.
Se propone modificar a:
Artículo 39: Libros Legales.
Todas las comisiones y demás órganos colegiados,
deberán disponer y mantener
al día los libros legales debidamente aprobados. De toda reunión que se realice en la institución, deberán documentarse los acuerdos a que se llegue y las discusiones que dieron origen a estos, indicando con claridad los resultados
de las votaciones para obtenerlos.
Texto Original.
Artículo 41: Administración del Proceso de Gestión de Proyectos. La Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico,
a través de la Unidad de Gestión
de Proyectos será la encargada de vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias
para garantizar razonablemente
la correcta planificación y
gestión de los proyectos que la institución emprenda, incluyendo los proyectos de obra pública relativos
a construcciones nuevas o
al mejoramiento, adición, rehabilitación o reconstrucción
de las ya existentes. Es obligación de los titulares subordinados el velar porque el proceso de Gestión
de Proyectos se desarrolle conforme a lo establecido en el presente
artículo. Para lo anterior, se deberán
tomar en cuenta al menos los siguientes asuntos:
a) La designación
de un responsable del proyecto
con competencias idóneas
para que ejecute las labores
de planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto.
b) La planificación,
la supervisión y el control
de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados,
de lo cual debe informarse en los
reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las consecuencias
de eventuales desviaciones,
y la ejecución de las acciones
pertinentes.
c) El mantenimiento,
utilización y perfeccionamiento
de un sistema de información
confiable, oportuno, relevante y competente para dar seguimiento al proyecto. Corresponderá a la unidad
de Gestión de Proyectos realizar las gestiones necesarias para la creación de dicho sistema.
d) La evaluación
posterior, para analizar la efectividad
del proyecto y retroalimentar
esfuerzos futuros.
Se propone modificar a:
Artículo 41: Administración del Proceso de Gestión de Proyectos. El departamento de
Planificación Institucional
será la encargada de vigilar el cumplimiento
y perfeccionar las actividades
de control necesarias para garantizar
razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos que la institución emprenda, incluyendo los proyectos de obra pública relativos a construcciones nuevas o al mejoramiento, adición, rehabilitación o reconstrucción
de las ya existentes. Es obligación de los titulares subordinados velar la ejecución adecuada de los proyectos. Para lo anterior,
se deberán tomar en cuenta al menos
los siguientes asuntos:
a) La designación
de un responsable del proyecto
con competencias idóneas
para que ejecute las labores
de planear, organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto.
b) La planificación,
la supervisión y el control
de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos utilizados,
de lo cual debe informarse en los
reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las consecuencias
de eventuales desviaciones,
y la ejecución de las acciones
pertinentes.
c) El mantenimiento,
utilización y perfeccionamiento
de una herramienta de información confiable, oportuna, relevante y competente para dar seguimiento al proyecto. Corresponderá al área de planificación y a los titulares subordinados designados como responsables de la ejecución de proyectos la creación de dicha herramienta.
d) La evaluación
posterior, para analizar la efectividad
del proyecto y retroalimentar
esfuerzos futuros.
Texto Original.
Artículo 45: Entrega de Activos. Como complemento de
la presentación del citado informe, todos los funcionarios municipales deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio
del cargo a la Bodega Municipal. Esta entrega de bienes deberá efectuarse
a más tardar el último día hábil
que labore el funcionario, indistintamente de la causa de finalización.
La liquidación del documento
que ampara la entrega de los bienes al inicio
de la relación laboral, deberá efectuarse en el Almacén
Municipal. La pérdida de un activo
deberá ser asumida por el funcionario
responsable, conforme a lo establecido en el Método de trabajo
para absolver o cobrar bienes
(PDCT-041-2016).
Se propone modificar a:
Artículo 45: Entrega de Activos. Como complemento de
la presentación del citado informe, todos los funcionarios municipales deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le hubieran otorgado en el ejercicio
del cargo de acuerdo con lo que estable
Reglamento para el Registro y Control de Activos (Inventarios) de la Municipalidad de Paraíso. Esta entrega de bienes deberá efectuarse a más tardar el
último día hábil que labore
el funcionario, indistintamente de la causa de finalización.
En caso de pérdida de un activo deberá ser asumida por el
funcionario responsable, conforme a lo establecido en las directrices vigentes.
Texto Original.
Artículo 52: Del Uso del Correo Electrónico.
El uso del correo estará regulado en el Reglamento
para uso del Correo Electrónico
de la Municipalidad de Paraíso.
El correo electrónico institucional será el medio de notificación interno oficial de la Municipalidad de Paraíso. Los funcionarios deberán revisar de forma permanente el cliente de correo
que se les asigne deforma
que se garantice la lectura
de las notificaciones que les sean
enviadas. Queda prohibido el uso
del correo para asuntos personales o cualquier otro que no tenga relación con las funciones de cada puesto. Con la confirmación de entrega del correo, se considerará que este fue notificado
al interesado y se entenderá
que el funcionario queda obligado a dar trámite a lo notificado. Se propone modificar
a:
Artículo 52: Del Uso del Correo Electrónico. El uso del correo
estará regulado con las
directrices vigentes normativas
de la Municipalidad de Paraíso.
El correo electrónico institucional será el medio de notificación interno oficial de la Municipalidad de Paraíso. Los funcionarios deberán revisar de forma permanente el cliente de correo
que se les asigne deforma
que se garantice la lectura
de las notificaciones que les sean
enviadas. Queda prohibido el uso
del correo para asuntos personales o cualquier otro que no tenga relación con las funciones de cada puesto. Con la confirmación de entrega del correo, se considerará que este fue notificado
al interesado y se entenderá
que el funcionario queda obligado a dar trámite a lo notificado.
Texto Original.
Artículo 56: Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicaciones. El Comité Gerencial
de Tecnologías de Información
y Comunicaciones será coordinado
por el titular de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y estará integrado
por los titulares
de las unidades de Planificación,
Hacienda, Control Interno, Contabilidad,
Dirección General, Recursos
Humanos, Archivo Central y contará
con la participación de un regidor.
El Comité tendrá la función de coadyuvar a mantener la concordancia con la estrategia institucional, el establecimiento de las prioridades
de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización.
Se propone modificar a:
Artículo 56: Comité de Tecnologías de Información y
Comunicaciones. El Comité de Tecnologías
de Información y Comunicaciones será
coordinado por el titular de Tecnologías de Información y estará integrado de acuerdo con lo que
indica la normativa Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT)
El Comité tendrá la función de coadyuvar a mantener la concordancia con la estrategia institucional, el establecimiento de las prioridades
de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización de acuerdo con las recomendaciones y
la normativa Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) Texto Original:
Artículo 57: Funciones del CGTIC.
La CGTIC será tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Brindar
asesoría al Concejo
Municipal y la Alcaldía Municipal en
materia de TIC.
b) Garantizar que los proyectos de TIC se encuentran alineados con la estrategia institucional.
c) Proponer
la distribución de recursos
institucional en materia de TIC.
d) Brindar
vigilancia sobre el proceso de Valoración
de Riesgos de TIC y gestionar
los procesos de mitigación necesarios, conforme a los procesos vigentes en la institución.
e) Dirigir las acciones
tendientes a la aplicación,
mantenimiento
y monitoreo de las “Normas Técnicas
para la Gestión y el
Control de las Tecnologías de Información”
N-22007-CO-DFOE.
f) Conocer y aprobar de previo a su aplicación,
todas las acciones tendientes
a la creación, aplicación, mantenimiento y perfeccionamiento de los Sistemas de Información y
Comunicaciones de la Municipalidad de Paraíso.
g) Conocer,
aprobar, y velar por la aplicación del Plan Anual de Trabajo para el fortalecimiento de las TIC en la
Municipalidad.
h) Mantener
una constante vigilancia sobre el uso que se dé
a los recursos financieros invertidos en la Gestión de TIC, y comunicar a la Administración y
al Jerarca, cualquier desviación que pudiera presentarse.
i) Desarrollar
todas las demás actividades necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones incluidas en el presente
reglamento, en los manuales específicos
sobre el funcionamiento de las TIC, las disposiciones
de la Alcaldía Municipal, el
Concejo Municipal y del Departamento
de Control Interno.
Se propone modificar a:
Artículo 57: Funciones del CTIC.
La CTIC será tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría al Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal en materia
de TIC.
b) Garantizar
que los proyectos de TIC se
encuentran alineados con la
estrategia institucional.
c) Proponer
la distribución de recursos
institucional en materia de TIC.
d) Brindar
vigilancia sobre el proceso de Valoración
de Riesgos de TIC y gestionar
los procesos de mitigación necesarios, conforme a los procesos vigentes en la institución.
e) Dirigir
las acciones tendientes a
la aplicación, mantenimiento
y monitoreo de las Normas Técnicas
para la Gestión y el
Control de las Tecnologías de Información”
N-22007-CO-DFOE.
f) Conocer
y aprobar de previo a su aplicación, todas las acciones tendientes a la creación, aplicación, mantenimiento y perfeccionamiento de los Sistemas de Información de la
Municipalidad de Paraíso.
g) Conocer,
aprobar, y velar por la aplicación del Plan Anual de Trabajo para el fortalecimiento de las TIC en la
Municipalidad.
h) Mantener
una constante vigilancia sobre el uso que se dé
a los recursos financieros invertidos en la Gestión de TIC, y comunicar a la Administración y
al Jerarca, cualquier desviación que pudiera presentarse.
i) Desarrollar
todas las demás actividades necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones incluidas en el presente
reglamento, en los manuales específicos
sobre el funcionamiento de las TIC, las disposiciones
de la Alcaldía Municipal, el
Concejo Municipal y del Departamento
de Control Interno.
j) Y
toda disposición o recomendaciones que indique el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
Texto Original:
Artículo 58: Autoevaluaciones de Control
Interno.
Los titulares subordinados, deberán ejecutar por lo menos una vez
al año, una autoevaluación del SCI, que permita
identificar oportunidades
de mejora del sistema, así como detectar
cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.
Las autoevaluaciones
del Sistema de Control Interno, serán
desarrolladas con base en el Manual de realizaciones de Autoevaluaciones del Sistema de Control Interno,
y serán incluidas dentro de los programas
de trabajo de las diferentes
unidades funcionales.
Se propone modificar a:
Artículo 58: Autoevaluaciones de Control
Interno.
Los titulares subordinados, deberán ejecutar por lo menos una vez
al año, una autoevaluación del SCI, que permita
identificar oportunidades
de mejora del sistema, así como detectar
cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.
Las autoevaluaciones
del Sistema de Control Interno, serán
desarrolladas con base a la herramienta
para la realización de Autoevaluaciones
del Sistema de Control Interno, y serán
incluidas dentro de los programas de trabajo de las diferentes unidades funcionales.
Texto Original:
Artículo 60: Atención de Denuncias y Quejas. Corresponderá al Departamento de
Control Interno atender todas las quejas y denuncias que realicen los contribuyentes, funcionarios o cualquier otro interesado, sobre el actual de los funcionarios municipales, conforme al Manual
para Atención de Denuncias
de la Municipalidad de Paraíso.
Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación que todo funcionario tiene de recibir y dar trámite
a las quejas o denuncias
que se le planteen.
Se propone modificar a:
Artículo 60: Atención de Denuncias y Quejas. Corresponderá al Departamento de
Control Interno atender todas las quejas y denuncias que realicen los contribuyentes, funcionarios o cualquier otro interesado, sobre el actual de los funcionarios municipales, conforme al Formulario para Atención de Denuncias de la Municipalidad de Paraíso y el procedimiento para denuncias de corrupción.
Lo anterior, sin perjuicio
de la obligación que todo funcionario tiene de recibir y dar trámite
a las quejas o denuncias
que se le planteen.
Texto Original:
Artículo 65: Actualización de Disposiciones Internas. El Departamento de Control Interno, en un plazo no mayor de seis
meses, deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar la actualización de los Manuales de Procedimientos y de más normativa interna, con el fin de garantizar la aplicabilidad del presente reglamento, previa asignación de los recursos que se consideren necesarios para este fin.
Se propone modificar a:
Artículo 65: Actualización de Disposiciones Internas.
El Departamento de Control Interno,
revisará cada año y comunicará si es necesario la actualización de los Manuales de Procedimientos y de más normativa interna, con el fin de garantizar la aplicabilidad del presente reglamento, previa asignación de los recursos que se consideren necesarios para este fin.
Acuerdo 6:
Se acuerda con siete votos positivos (regidores, Acosta Torres, Sánchez Soto,
Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), aprobar la Dispensar de trámite de Comisión.
Se acuerda con siete votos positivos
(regidores, Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez
Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), aprobar la propuesta de “Modificación de Reglamento de
Control Interno de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado. (Con siete votos, positivos,
regidores, Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez
Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya).
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con cincuenta
y ocho minutos día 19 del mes de febrero del año 2024, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2024846524 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROYECTO
REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES
DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
DEL CANTÓN TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 098
-20223, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba
el día lunes 11 de diciembre
del 2023, se aprueba la Publicación
del Proyecto Reglamento para regular actividades de subsistencia del Cantón de
Turrialba, al ser de uso externo,
deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta y sometido
a consulta pública no vinculante
por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez
cumplido lo anterior, entrará
a regir con su segunda publicación.
El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones consagradas en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente
Proyecto de Reglamento, que según
el artículo 43 del Código
Municipal, por su naturaleza es de aplicación
externa.
Las personas interesadas
podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento
secretaria Municipal, de la Municipalidad de
Turrialba, ubicada al costado
Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. al correo:
secretaria@muniturrialba.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
REGLAMENTO PARA
REGULAR ACTIVIDADES
DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
DEL
CANTÓN TURRIALBA
El cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: De
conformidad con lo establecido
en los artículos
1, 2, 3 y artículo 4 inciso
a) y h) del código Municipal, se pretende
regular las actividades desarrolladas
en el cantón,
denominadas como actividades domiciliarias de subsistencia, de naturaleza
social, para las que no se requiere de una licencia comercial,
ni del pago el impuesto de patentes tal y como se prevé para las actividades económicas lucrativas por la ley N° 7803 de diciembre de 1998, y su reglamento, así como por el
artículo 88 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto
en este reglamento
se entiende por:
a) Actividad domiciliaria de subsistencia: Se trata de una actividad que básicamente implica la elaboración y venta por parte del interesado
desde el lugar de su residencia de productos y servicios simples en muy pequeña
dimensión que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar, sin que dichas
actividades pueden desvirtuarse ,o transformarse en actividades con elementos o características de una actividad comercial
sujeta a una licencia y pago de patente comercial. Debiendo entenderse por domiciliares, aquellas actividades realizadas solamente en el lugar
de residencia de la persona solicitante.
b) Actividad
económica lucrativa: Es aquella actividad sujeta al otorgamiento de una licencia comercial
y al pago del impuesto de patentes tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de impuestos Municipales del canto
de Turrialba, N° 7803, y su reglamento,
y el artículo 88 del Código
Municipal; cuyo desarrollo contempla su ejercicio
de forma ambulante, o en un
establecimiento y además, reúne las siguientes características identificables: cuenta con empleados asalariados, posee una razón social o denominación comercial, puede ser ejercida por persona física o jurídica, dispone de inventarios,
activos, mobiliario, e infraestructura que lo identifica
por su giro
comercial, percibe utilidades financieras, entre otros.
c) Área
Técnica: Para efectos de este
reglamento, corresponde al Departamento DE Patentes, quienes intervienen en el proceso
de autorización, control, seguimiento y fiscalización de las actividades
domiciliarias de subsistencia.
d) Autorización
municipal: Es la autorización temporal y a título de precario que otorga el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Turrialba a una persona física para el desarrollo de una actividad de subsistencia en su lugar de residencia dentro del cantón Turrialba, según las actividades que califiquen y determine la Municipalidad, previo cumplimiento del perfil, características y requisitos establecidos para ello.
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar autorización temporal con
fines sociales y por excepción, para la realización de
actividades domiciliarias
de subsistencia a aquellas
personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social
que elaboren y vendan desde el lugar
de residencia productos y servicios
que, por sus características,
apenas generan ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar.
Artículo 4º—De la autorización: La autorización señalada
para el desarrollo de actividades domiciliares de subsistencia que otorgará la
Municipalidad, deberá atender
las siguientes disposiciones:
a) La actividad deberá ser desarrollada por la persona física desde el
lugar de residencia en que
se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto a las condiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad
no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por
otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.
b) Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y
un año de vigencia, según criterio del área técnica, pudiendo
ser sujeta a renovación.
c) La autorización es personal, intransferible, e intransmisible,
y caduca automáticamente
con la muerte de la persona autorizada,
o al vencimiento del plazo
para su desarrollo.
d) Sólo
podrá otorgarse una autorización por vivienda, aunque
existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo
solicitarse una de igual o distinto concepto en el
mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro
de la unidad familiar o habitacional.
e) La autorización
podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquier momento,
entre otras razones, ante el cambio en
las características y condiciones
que la generaron, al comprobarse
que la persona autorizada
realiza cualquier otra labor remunerada de
forma estable, al desvirtuarse
la actividad autorizada, al
provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa
sujeta a patente comercial.
f) La autorización
será revocable automáticamente
por no desarrollarse la actividad por el
titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa
a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y
fiscalización en la
residencia, ante la negativa de aportar
la documentación necesaria
y requerida, y ante la falsedad
de la misma o de la información
suministrada.
g) La persona solicitante debe manifestar el conocimiento
y aceptación de las características
y condiciones de la autorización,
no pudiendo alegar derechos o el
reconocimiento de situaciones
jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminar las condiciones bajo las
cuales se le otorgó la autorización.
En las actividades clasificadas como subsistencia, el cobro será
definido en un cinco por ciento
(2,5%) con respecto del salario
base anual de un auxiliar judicial según artículo 2 de la Ley N°
7337, 05 de mayo de 1993.
CAPÍTULO II:
Del perfil de la
persona beneficiaria
y los requisitos
Artículo 5º—Del perfil de la persona beneficiaria: Para acceder a la
autorización, la persona interesada
deberá cumplir con las siguientes características y condiciones:
a) Habitar y tener como su lugar
de residencia el Cantón
Turrialba.
b) Ser persona física mayor de edad.
c) Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero legalmente radicado en nuestro país.
d) Encontrarse
en situación de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.
e) Contar con razones justificadas que limiten sus posibilidades laborales fuera del domicilio.
f) Ser personalmente
desarrolle la actividad de subsistencia en su lugar de residencia.
Artículo 6º—De los requisitos de
solicitud de una autorización para desarrollar una actividad de subsistencia: La persona interesada en
solicitar una autorización para ejecutar una actividad de subsistencia en el hogar, debe
presentar debidamente lleno el formulario
de solicitud, adjuntando los siguientes requisitos:
• Declaración jurada de ingresos por cuenta
propia y/o constancia de salario de las personas que poseen
trabajo remunerado.
• Copia
de cédula o documento de identidad
vigente de todas las
personas mayores de 18 años
que conforman el grupo familiar.
• Constancia
de nacimiento de todas las
personas menores de 12 años que integran
el grupo familiar. ( *)
• Certificado
de bienes inmuebles, muebles y sociedades anónimas en las que participa la persona solicitante;
así como los bienes a nombre
de estas últimas.
• Constancia de pensión alimentaria, pensión de los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (CCSS, Magisterio y otros) y No Contributivo, en caso de percibirlas.
• Constancia de ayudas concedidas a algún miembro del grupo familiar; entre ellas becas estudiantiles y subsidio por cuido
(niños/as y adultos mayores).
• Comprobante
de egresos (alquiler, seguro social voluntario, préstamos, tarjetas de crédito, pensión alimentaria,
transporte, agua, luz, teléfono u otros).
• Estados
de cuenta (deudas) y arreglos de pago.
• Copia
de dictamen médico, epicrisis
o registros médicos de los miembros de la familia que presenten alguna enfermedad o discapacidad.
• Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de no ser patrono, ni asalariado.
(*)
• Constancia de no ser patentado comercial de la MT. (*)
• Copia de certificado de manipulación de alimentos, cuando la actividad a desarrollar lo amerite.
• Demostrar
que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.
(*) Dichos requisitos
serán de verificación
municipal).
CAPÍTULO III
Procedimiento, funciones y plazo
Artículo 7º—Del Procedimiento: Para los efectos
del conocimiento de las solicitudes se define como pasos a seguir:
1. La persona interesada
deberá presentar ante el Departamento de Patentes el Formulario de Solicitud de Autorización para el Desarrollo
de una Actividad Domiciliaria de Subsistencia, quien deberá presentarlo
debidamente lleno adjuntando los requisitos señalados en el artículo
6 de este reglamento.
2. De previo
a resolver, el Departamento
de Patentes realizará una vista de campo para la verificación
de que la actividad no reúne
condiciones o características
de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial. Se emitirá un informe correspondiente.
3. El Departamento
de Patentes realizará visitas periódicas a las personas
que posean una autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria de subsistencia, con el propósito de verificar que mantengan las condiciones aprobadas y reguladas por este reglamento.
4. En caso
de que se detecte un incumplimiento
por parte de la persona autorizada, o en el desarrollo de la actividad de subsistencia autorizada, se procederá de inmediato a emitir un informe para su valoración y proceso de revocación o cancelación correspondiente si es del caso.
5. Todo
expediente de solicitud de autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria
de subsistencia, será archivado y custodiado
por el Departamento
de Patentes.
Artículo 8º—Del Plazo para resolver las solicitudes:
La Municipalidad resolverá
las solicitudes dentro del plazo
de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con requisitos completos.
Artículo
9º—De la renovación. La solicitud de renovación de una autorización se debe presentar veinte días hábiles previos a su vencimiento.
La persona beneficiaria deberá
retirar y presentar en el Departamento
de Patentes el formulario de solicitud de renovación, sujeto ello a las valoraciones y recomendaciones correspondientes,
así como sujeta al cumplimiento de los requisitos que dieron motivo a la autorización inicial.
CAPÍTULO IV
Control, fiscalización
y seguimiento
Artículo 10.—De
la obligación de brindar información:
Es consustancial
ante este tipo de actividades en el proceso de autorización,
verificación, control y fiscalización,
la obligación de los solicitantes de brindar la fidedigna y correcta información al ente municipal, así como a su
satisfacción, facilitar aquella documentación que la
Municipalidad le requiera como
necesaria y pertinente a
fin de alorar en detalle la solicitud, así como en
su proceso de revisión, control y fiscalización
en el lugar
de residencia. En caso de negarse
el interesado a ello, se entenderá que renunciar voluntariamente a la gestión y/o autorización concedida, pudiendo la
Municipalidad adoptar las medidas
administrativas que considere
pertinentes para su negatoria, o inmediata revocación o cancelación de la autorización.
Artículo 11.—Presunción de falsedad:
Si en cualquier momento, existieren indicios suficientes para creer que los documentos
o información suministrada por la persona solicitante es inexacta o falsa, o que se está
ante cualquier situación
irregular, se procederá conforme
y de inmediato a denegar la
gestión o revocar la autorización emitida, pudiendo reservarse el accionar ante las vías jurisdiccionales.
Artículo 12.—Del
control y fiscalización: Corresponde
al área técnica, realizar las fiscalizaciones como parte de su
actividad ordinaria, todo ello a fin de verificar que se mantengan en el tiempo
los supuestos sustanciales y formales que determinen el encontrarnos
ante una actividad domiciliaria de subsistencia, comunicando lo pertinente para adoptar las acciones que correspondan.
Artículo 13.—Este reglamento rige a partir de su segunda
publicación, según el artículo 43, Código Municipal.
Aprobado en la Sesión Ordinaria
Nº 194-2024, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el viernes 19 de
enero del 2024, Artículo
Quinto, inciso 3.
Turrialba 05 de febrero
del 2024.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado –
Alcalde—1 vez.—( IN2024846522 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en
uso de sus atribuciones y
de conformidad con lo establecido
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código
municipal, Ley N°7794, aprueba mediante
acuerdo Acuerdo N°
07-70-2023. Artículo V. Tomados
en Sesión Ordinaria Setenta, Dos Mil Veintitrés, celebrada el martes 31 de octubre del 2023,
el proyecto de reglamento para la administración
y funcionamiento del Cementerio Municipal del cantón de Bagaces.
Publíquese por una vez el proyecto
de reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta en calidad
de consulta pública no vinculante,
siendo que dentro del plazo de diez hábiles
posteriores a la publicación se recibirán
recomendaciones de manera física en la recepción
de la Municipalidad de Bagaces, ubicada costado norte del Banco Nacional
del distrito de Bagaces del cantón
de Bagaces, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BAGACES
CONSIDERANDO:
1°—Que la
Municipalidad de Bagaces, no cuenta con un Reglamento para la Administración
de Cementerio.
2°—Las materias tratadas en este
reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios
D.E 32833 del 19 de diciembre del 2005 y sus reformas (D.E. 33769-S del 25 de abril
del 2007), en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Demanialidad del Cementerio de Bagaces: Se declara
la demanialidad del terreno
en el cual
se ubica el Cementerio
Municipal de Bagaces, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura
no constituye derecho de propiedad,
ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 2°—Finalidad:
El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios a la Municipalidad de Bagaces.
Artículo 3°—Definición de términos:
Para la correcta aplicación
del presente reglamento,
las siguientes palabras se entenderán
cono se indica a continuación:
a) Arrendatario:
Persona física que a cambio
del pago de un precio recibe un servicio del
Cementerio.
b) Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.
c) Cadáver:
El cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, computado este plazo desde
la fecha y hora de la muerte
que figura en la inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
d) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
e) Crematorio:
Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
f) Contrato:
Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el
arrendatario
g) Derecho de Cementerio:
Espacio físico asignado a
un arrendatario para que pueda
en él sepultar
a una persona fallecida.
h) Encargado
del Cementerio: Profesional responsable
de la administración y funcionamiento
del cementerio.
i) Exhumación:
Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
j) Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
k) Municipalidad:
Municipalidad de Bagaces.
l) Nicho: Concavidad
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos
que se sacan de las sepulturas.
n) Parcela:
Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
o) Restos
Cadavéricos: Lo que queda
del cuerpo humano una vez transcurridos
cinco años siguientes a la muerte.
p) Sepultura:
Lugar en que está enterrado un cadáver.
CAPÍTULO II
De la administración
del cementerio
y los deberes
del arrendatario
Artículo 4°—Proceso
del Cementerio: El Cementerio Municipal de Bagaces será administrado por el Proceso
de Cementerio, que será una
dependencia especializada
del Área de Servicios Públicos de esta Municipalidad,
la cual contará con el recurso humano
profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiente.
Artículo 5°—Atribuciones del Proceso de Cementerio:
a) Cumplir
fielmente las disposiciones
contenidas en este reglamento y cualquier otra norma superior relacionada con la materia.
b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta
materia.
c) Conceder
permisos para la construcción
de bóvedas subterráneas con
las normas y medidas establecidas por la administración.
d) Conceder
permisos para enchapar o pintar bóvedas.
e) Realizar traspasos de derechos de arrendamiento
solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos
que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar
los mismos.
f) Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando
las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso
de Cementerio para realizar las mismas.
g) Realizar
las inhumaciones y exhumaciones
solicitadas en los tiempos establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos
establecidos por el Proceso de Cementerio.
h) Dar mantenimiento
general al cementerio, y velar por
su embellecimiento.
i) Definir las características de las estructuras
que se erijan en el cementerio.
j) Llevar
al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga
la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.
k) Dar mantenimiento
y tener al día, la base de datos
municipal del cementerio, así
como coadyuvar con el cobro por
este servicio
l) Revisar
anualmente la sostenibilidad
financiera del servicio.
m) Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas
tarifas, las que deberán
ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se acumulen ajustes de este servicio por más
de dos años y no perjudicar
a los arrendatarios.
n) Las demás
que le asignen las autoridades
superiores.
o) Y cualquier
otra que garantice el fiel cumplimiento
de la competencia funcional
que le ha sido designada por el presente
cuerpo normativo.
Artículo 6°—Registros: El Registro
Municipal de Derechos Funerarios
comprenderá la siguiente información:
a) Registro
General de Parcelas, el cual deberá contener:
1. Identificación
de la parcela con su cantidad de derechos.
2. Nombre, apellidos,
número de cédula, número de
teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.
3. Fecha
de adjudicación del derecho y número
de contrato
4. Traspasos
(si los hubiere)
con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de la
persona a que se refiere.
c) Registro General de Sepulturas, que contenga:
1. Datos
generales de la persona inhumada.
2. Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado.
3. Datos
del responsable del derecho.
4. Fecha
de la sepultura.
Artículo 7°—Obligación de Mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y derechos la conservación
de las construcciones y monumentos
erigidos en ellas a su costo,
de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta
del arrendatario, la limpieza,
pintura o enchape de los mismos. Los trabajos de reparación en los
nichos se deberán informar con al menos 3 días de anticipación al encargado del cementerio quien dará su autorización,
siempre que no constituya una modificación estructural del nicho.
Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el Artículo 7, de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera
prevención al arrendatario
para que, en un plazo improrrogable de treinta (30)
días naturales cumpla con ese deber.
En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco (5) años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados
a juicio del Proceso de
Cementerio, podrá concederse
una prórroga para cumplir con su obligación.
Artículo 9°—Titularidad del Derecho de Cementerio: Solo los arrendatarios de los derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración
Municipal, respecto de la administración,
funcionamiento y organización
del cementerio.
CAPÍTULO III
De la Prestación
de Servicios
Artículo 10.—Confección
de Contratos: Cada vez que el Proceso
de Cementerio dé en arrendamiento un derecho o cualquier
otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual
se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de
ambas partes, precio del arrendamiento
y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar
vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse
el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificaciones y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de
Cementerio.
Artículo 11.—Vencimiento del Contrato: El proceso de
Cementerio notificará al arrendatario
del derecho, como mínimo
seis meses antes del vencimiento del plazo para que proceda a renovar el respectivo
contrato. De no prorrogarse
el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará tiempo de ley, una vez vencido,
se procederá a la exhumación.
Artículo 12.—Arrendamiento y Vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre bóvedas y nichos, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales,
en cuyo caso
se requerirá estar al día
con las obligaciones relacionadas
con el servicio de cementerio.
Artículo 13.—Prohibición de Reserva de Derecho: La Administración
del Cementerio en ningún caso podrá hacer
reservas particulares de
derechos para su arrendamiento.
Artículo 14.—Negociación de Derechos:
Los derechos del cementerio se arrendarán
a toda aquella persona que tenga la necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte
de algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para
sepultar a ese familiar. Quienes
soliciten se le asigne un
derecho de cementerio para sepultar
algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el cantón.
El responsable del Cementerio les solicitará
los documentos probatorios que considere conveniente para ello.
Artículo
15.—De la Transmisión o Traspaso
de Derechos: Los
derechos a que se refiere el
presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter vivos o mortis
causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad de Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder
o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse
o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de
embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia
de esta norma producirá la pérdida del derecho.
Artículo 16.—Requisitos para Inhumación: El Proceso de
Cementerio autorizará las inhumaciones
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar al día con el pago del servicio
de Cementerio (cuando posea
un derecho funerario)
b. Original y copia fotostática del Acta de Defunción.
c. Copia
fotostática de la cédula del arrendatario
del derecho.
d. Firmar
el contrato para el servicio de inhumación por parte del arrendatario del
derecho y quien la Administración
Municipal asigne.
e. Autorización
por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites
personalmente.
f. Cancelación
(pago), se realizará en la municipalidad de Bagaces, por el servicio
de inhumación y el derecho
de cementerio en caso de requerirse. Una vez realizado el
pago el recibo
deberá entregarse al encargado de Proceso de
Cementerio, el cual indicará las acciones a seguir.
g. La formalización
del contrato deberá realizarse en los
primeros dos (2) días hábiles
siguientes de realizada la Inhumación, esto como excepción dado que el hecho pudo
haber ocurrido en días inhábiles.
h. En
caso de requerir un servicio funerario un fin de semana, feriado o asueto, deberán coordinar previamente con el coordinador (a) de servicios públicos o encargado (a) de cementerio. Se debe presentar copia de acta de defunción, nombre completo, teléfono y número de cédula de la
persona que se hará cargo del contrato.
i. En caso
de adquirir un derecho funerario
en un osario o columbario, deberá realizar el mismo
tramite de inhumación.
j. Para
la construcción de osarios construidos por terceros deberán de realizar los mismos tramites
de inhumación según el presente reglamento.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente
artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos
cuatro (4) horas antes del sepelio, para tramitar, verificar ubicación del derecho respectivo,
donde se sepultarán los restos de la persona fallecida.
Artículo 17.—Requisitos para Osario y Construcción de Osario por
Terceros: Deberán seguirse
los mismos requisitos establecidos en el Artículo
16 de este Reglamento.
Artículo 18.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado
del Proceso de Cementerio, en
presencia de las personas que integren
el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.
Artículo 19.—Exhumación:
a. Solicitud
por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar es estado de los mismos.
b. Permiso
de la Dirección de Epidemiología
del Ministerio de Salud para realizar
la exhumación, en los casos que proceda
de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.
c. Constancia
del cementerio que recibirá
los restos indicando la aceptación de los mismos.
d. Certificado
de defunción de la persona que se va
a exhumar, emitido por la autoridad competente. La persona deberá tener 5 años de haber fallecido, como mínimo.
e. Un timbre médico y un timbre de Cruz Roja.
f. Llenar
y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario
del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia
fotostática de su cédula de
identidad.
g. Estar al día con el pago de servicio
de Cementerio.
h. Cancelación
por el servicio
de exhumación.
Artículo 20.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias:
Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada
la inhumación. Las extraordinarias
se dan en dos circunstancias:
a) Cuando
los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad
judicial para investigaciones que interesen
a órganos jurisdiccionales,
en cuyo caso
no requerirán autorización
de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior,
se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando
la autoridad sanitaria competente,
lo autorice para
ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados,
deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso
anterior.
Artículo 21.—Para solicitar una exhumación el administrado debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Presentarse
el dueño del contrato a realizar el respectivo trámite
en la Municipalidad.
b) Presentar
cédula de identidad del propietario
de ese derecho.
c) Copia
de certificación defunción,
(la persona debe tener 5 años de haber fallecido
mínimo).
d) Estar al día con el pago de Mantenimiento
y derecho (contrato de arrendamiento)
de Cementerio (presentar recibo
al día).
e) Previo
deberá contar con la autorización del departamento de servicios públicos para la realización de la exhumación, según valoración del caso. f) Presentar dos testigos al Cementerio Municipal para el
proceso de validación de la
Exhumación.
g) Llenar
y firmar el acta de exhumación (testigos durante el proceso).
h) Respetar
el criterio emitido por la administración del cementerio.
Artículo 22.—En el caso de exhumaciones
ordinarias que se requieran
al traslado de restos de un
cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud
del dueño de contrato del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
1. Nombre, apellidos
y número de cédula de identidad
del solicitante.
2. Deberá
portar la cédula de identidad.
3. Nombre del fallecido y fecha de defunción.
4. Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
5. Certificado
de defunción extendido por el Registro
Civil. 6. Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Artículo 23.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados: Se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos parientes
cercanos de la persona fallecida
y deberán de presentarse 5
horas antes de la inhumación. Las exhumaciones
motivadas por el interés de la Administración Municipal de ocupar
un nicho municipal, una vez vencido el
plazo del contrato desde la última inhumación, requerirán presencia de un representante de dicha Administración.
Artículo 24.—Para todos los
efectos de exhumación:
Se considerarán como interesados con derecho ante la Administración,
los parientes cercanos y los titulares del derecho funerario, pero en caso
de conflicto con el propietario del nicho que contuviere restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 25.—El acta para traslado de restos deberá contener
autorización de los propietarios de ambos nichos:
En caso de traslado dentro del cementerio; o del propietario del nicho que contenga los restos
en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde
se indique que se ha reservado
el espacio para tal fin, así como
contar con la Autorización
de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.
Artículo 26.—A partir del momento
en que los restos de una persona han salido del Cementerio
Municipal: La Administración salva
su responsabilidad, la cual será asumida
por el solicitante
y el propietario del nicho, que firmarán el acta correspondiente.
Artículo
27.—No podrán ser traslados
los restos momificados que se
hallaren en nichos particulares o nichos municipales.
Artículo 28.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares: deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes a viernes) de las siete horas a las
quince horas. No se realizarán exhumaciones
los días sábado y domingo, ni los
días feriados y asuetos de
ley. Las exhumaciones ordinarias
quedan a criterio del departamento de servicios públicos su realización.
Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la Administración Municipal.
Artículo
29.—Bajo ninguna circunstancia:
Se practicará la exhumación de cadáveres
de personas fallecidas a causa de enfermedades
infectocontagiosas, salvo por
orden del Ministerio de
Salud o autorización previa de este
Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el
carácter definitivo.
Artículo 30.—No se permitirá las exhumaciones en nichos subterráneos.
Artículo 31.—Actas: En todos
los casos se deberán realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.
Artículo 32.—Cobro de Servicios: La Municipalidad queda
facultada para cobrar precios por los
servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro
se brinde, de acuerdo con
las tarifas que fije la autoridad competente.
Artículo 33.—Consecuencias por el no Pago: En los casos que el
arrendatario del derecho no cancele
los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el
mismo y se pondrán en el osario
común para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el
plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo
se deberá notificar por única vez
en el lugar
señalado por el arrendatario según los registros
o base de datos de la Municipalidad, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario
se utilizará la vía de la publicación de un aviso en le Diario Oficial La Gaceta.
Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso
de Cementerio.
Artículo 34.—Horario del Cementerio:
El Cementerio permanecerá abierto
de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. La Administración Municipal discrecionalmente
definirá en qué casos se abrirá
los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que es encuentran en el
mismo.
Artículo 35.—Servicio del Cementerio los Fines de Semana o Feriados:
Los fines de semana o días feriados,
el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 36.—Normas Técnicas sobre Estructuras: Es obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:
a) Las bóvedas,
los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintados y confeccionados en color blanco.
b) Los pedestales
en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 70 centímetros, con la imagen que incluya
al mismo desde el nivel de piso.
Con un máximo de 70 centímetros
de ancho, con un máximo de 70 centímetros
de largo y el peso del mismo
no deberá sobrepasar los 30 kilos.
c) No se permitirán
en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto o plantas
ornamentales que sobrepasen
los 15 centímetros, así como tampoco
arbustos o árboles en los mismos.
d) Los nichos
sólo podrán ser de diseño sencillo estándar en forma de prisma rectangular con una medida de 2.44 centímetros de
largo, 94 centímetros de ancho por
65 centímetros de alto
e) Los nichos
juntos deben ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular
con una medida de 2.44 centímetros de largo, 1.17 metros de ancho por 65 centímetros de alto.
f) Los nichos
de niños deben ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular
con una medida de 1.63 centímetros de largo, 75 centímetros
de ancho por 50 centímetros
de alto.
g) Los nichos
jumbos deben ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular con una medida de 2.44 centímetros de
largo, 1.24 metros de ancho por 65 centímetros de alto.
h) Ningún
nicho que se construya deberá tener aceras,
ni salientes de ninguna especie sobre los callejones
de acceso.
Artículo 37.—Nichos Subterráneo: En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y tres sobre la superficie,
siempre y cuando estos se construyan al mismo tiempo como
una única estructura. Por encima de los nichos particulares
ya existentes, sólo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño y medidas
deberá ser previamente aprobado por la Administración Municipal. Los osarios
deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.
Artículo 36.—En los casos
descritos en el artículo anterior se puede hacer excepción
siempre y cuando medie de previo un estudio de nicho existente y sea posible realizar un diseño que soporte ambas estructuras; este a cargo de la administración
municipal.
Artículo 38.—Derechos sobre la Parcela: Los derechos podrán
ser ocupados por la construcción en toda su longitud
de la parcela, pero deberán dejar 10 cm por cada costado,
en caso de ser sencillos y 20 cm en caso de ser dobles o triples cuando estos sean
espacios individuales. La cavidad para la inhumación deberá ser designada por la Administración del
Cementerio, los cuales pueden estar de lado o en su
defecto por la parte de arriba si el espacio
no permite la introducción
de lado o por debajo, para ello se debe de dejar previsto
al menos la mitad de la
tapa del nicho para evitar tener que realizar maniobras difíciles con el ataúd y el
difunto.
Artículo 39.—Las Tapas de los Nichos: Deberán dar a los
callejones de acceso y las lapidas o placas de identificación se colocarán en la tapa del nicho, de forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 40.—La construcción de Nichos Particulares: solo será posible para los titulares de derechos funerarios existentes, arrendatarios de una parcela y que aún no han construido
su nicho. A partir de la vigencia de este Reglamento, la construcción de nichos estará a cargo de la Administración
Municipal, salvo en aquellos
casos en donde se autorice la construcción por parte de un particular y tendrá
un periodo de un plazo no
mayor de seis meses de haber adquirido
el derecho, en caso contrario, automáticamente la Administración
Municipal, estará facultada
a revocar el derecho funerario. Además, quedará bajo criterio del Departamento de Servicios Públicos la adquisición de la parcela sin nicho, según la disponibilidad de espacios. Deberán construirse según lineamiento del departamento de Servicios Públicos.
Artículo 41.—Daños o Deterioro:
Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de un nicho u otra causa, será reparado de inmediato por quien
causare el daño. En caso contrario
el costo de reparación será cargado a su cuenta
con la Administración Municipal y constituirá
gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo
42.—Los jarrones, macetas
y otros recipientes: que se coloquen sobre el nicho deberán
estar permanentemente drenados por medio de agujeros, para minimizar la formación de criaderos de vectores.
Artículo 43.—La Municipalidad no se responsabiliza
por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en los nichos
particulares.
CAPÍTULO VI
Del alquiler de los nichos con fines sociales
Artículo 44.—Los nichos
son de propiedad municipal y se arrendarán
en adelante por periodos de cinco años.
Artículo 45.—Nichos Municipales: Estarán destinados a cubrir las necesidades de la
población más necesitada
y/o emergencia de personas del cantón
que no cuentan con derecho funerario
en un momento apremiante.
Artículo 46.—Prioridad de Uso de los Nichos Municipales: Tendrán prioridad de uso, aquellas personas en condición de calle y las personas cuya valoración socio-económica limite la capacidad de pago de un nicho particular (se valoraran antecedentes y criterio dados por Gestión Social de la Municipalidad). La administración
Municipal está facultada
para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien tramita la solicitud y se deberá emitir una Resolución Administrativa para el expediente en un plazo no mayor a 10 días naturales. En el
caso de que el deceso ocurra fin de semana o feriados, el encargado del Proceso Cementerio podrá solicitar el Criterio
de Beneficio de Nicho con Fin Social al Departamento de Gestión Social de
la Municipalidad, para una pronta
resolución y luego en el plazo arriba
indicado se emitirá la
Resolución Administrativa.
Artículo 47.—Vencido el
periodo de arrendamiento de
los cinco años: La municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el nicho
municipal cuyo plazo de arrendamiento haya concluido, emitiendo una notificación con al menos seis meses al arrendatario
del derecho funerario. Se deberá
formalizar contrato bajo condiciones ordinarias.
Artículo 48.—Si al realizar la exhumación se determina la existencia de una momia: La Administración
Municipal está obligada a dar un año más
de tiempo para que los restos mortuorios sigan el proceso
de descomposición, el proceso se realizara hasta que la
exhumación sea realizada.
Artículo 49.—Los nichos con fines sociales o particulares no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.
Artículo 50.—El contrato de arrendamiento
sólo es factible al ocurrir una defunción:
Por lo tanto, el mismo no
es transferible ni
reservable.
Artículo
51.—Para realizar solicitud
de arreglo de pago para la adquisición de un nicho: se deberá contar
con el informe técnico de la encargada de la oficina de gestión social y con autorización de la alcaldía
municipal. Si se da la aprobación, los arreglos de pago están sujetos
a lo dispuesto en el Reglamento para la función de la administración tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Bagaces.
Artículo 52.—Vigencia y derogatoria:
El presente Reglamento entrará
en vigor después de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio 1°—En caso de que se desconozca
la identidad del titular del derecho funerario en nichos
o parcelas con sepulturas en tierra con más de cinco años de ocurrida
la inhumación la Administración
Municipal quedará facultada
a realizar la exhumación de
los restos mortuorios contenidos en ellas y depositarlos
en un osario general, para ello realizará publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la notificación correspondiente,
concediéndoles a los posibles interesados un plazo de 90 días naturales, para apersonarse
a la Municipalidad a hacer valer
su derecho funerario .
Transitorio 2°—Los
titulares de derecho funerario
sobre una parcela sin nicho contarán con un plazo de seis
meses desde la publicación
de este Reglamento, para construir el nicho
sobre la parcela de manera particular.
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número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de abril
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
doce de abril del año dos mil veinticuatro, con la
base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, con la
base de dos mil setecientos once dólares con setenta
y un centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Exp.:
112-2023.—Trece horas del veintinueve
de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848702 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de catorce mil setenta
y tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa STF045, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDDU027109,
año fabricación: 2013,
color: dorado, número
motor: G4KECU839275, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro con la base de diez
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con once centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro con la base de tres
mil quinientos dieciocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Juan Pablo Gutiérrez Chinchilla. Expediente
N° 018-2024.- nueve horas veinte
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848703 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiséis
mil setenta y seis dólares
con setenta y tres centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BVG515, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHS281KBNU381942, Año Fabricación:
2021, color: Blanco, Numero Motor: G4KMMA910265, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro,
con la base de diecinueve mil quinientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro, con la base de seis mil quinientos diecinueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Elías Torres Vásquez.
Exp:019-2024.—Nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848704 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de once mil novecientos
cincuenta y un dólares con noventa
y cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR326, marca: Hyundai, estilo: Grand I
10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAKM896181, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: G4LAJM995681, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de abril
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce
de abril del dos mil veinticuatro
con la base de ocho mil novecientos
sesenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Abel Salazar Orozco. Expediente 020-2024.—Diez horas del veintinueve
de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024848705 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de once mil trescientos un dólares
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BLT266, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: 3GNCJ7EE9GL181787, año fabricación: 2016, color: Plateado, número motor: 2H0152826420, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas veinte minutos
del dos de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas veinte minutos
del doce de abril del dos
mil veinticuatro con la base de ocho
mil cuatrocientos setenta y
cinco dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harold Jesús Esquivel
Ramírez. Expediente N° 021-2024.—Diez horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024848706 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa HB
003496, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número
de chasis: KMJWA37HAEU632873, año
fabricación: 2014, color: blanco,
número
Motor: D4BHE005615, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del
dos de abril del año dos
mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta minutos
del doce de abril del dos
mil veinticuatro, con la base de cinco
mil sesenta y dos dólares con cuarenta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinticuatro,
con la base de mil seiscientos ochenta
y siete dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Herver Gerardo Valencia Silva.
Expediente 022-2024.—Diez horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848707 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de seis mil setecientos cuarenta
y nueve dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa HB 003496, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número
de chasis: KMJWA37HAEU632873, año
fabricación: 2014, color: blanco,
número
motor: D4BHE005615, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del dos de abril
del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro,
con la base de cinco mil sesenta
y dos dólares
con cuarenta centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro, con la base de mil seiscientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Herver Gerardo Valencia Silva.
Expediente N° 022-2024.—Diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del
año 2024.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2024848708 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de novecientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa CL 288919, marca: Isuzu, estilo: QKR55LE1AYVT, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, número de chasis: JAA1KR55EF7100347, año fabricación: 2015, color: blanco,
numero motor: 4JB11N6826, cilindrada:
2800 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas del dos de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas del doce de
abril del dos mil veinticuatro
con la base de setecientos nueve
dólares
con veintiséis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinticuatro
con la base de doscientos treinta
y seis dólares
con cuarenta y dos centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Manuel Salvador González Ticay. Expediente N°
023-2024.—Once horas del veintinueve de febrero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848709 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de doce mil ochocientos veintiocho dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BRV171, Marca: Chevrolet, Estilo:
Cavalier Premier, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H2KV161167, Año fabricación:
2019, color: azul, Numero
Motor: L2B182854016, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las dieciséis horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de nueve
mil seiscientos veintiún dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro, de abril del dos
mil veinticuatro con la base de tres
mil doscientos siete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mara Chantal Bravo Rojas.
Exp:024-2024.—Once horas veinte minutos
del veintinueve de febrero
del año 2024.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2024848711 ). 2
v. 2.
En la puerta
del Despacho del suscrito
Notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de La Artística, con una base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJX083, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41DBGU899032, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4FCFU576194, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, con la base de cinco
mil doscientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro,
con la base de mil setecientos treinta
y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Maritza Bolaños Rivera. Expediente N° 025-2024.—Once horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024848712 ). 2
v. 2.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE ENERO DEL 2024
(Cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Maribel Lizano Barahona, Auditora Interna a.í.—1 vez.—O.
C. N° 4200004668.—Solicitud N° 493730.—( IN2024846569
).
Proveeduría
Institucional
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1°
de la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Fenger Pan Tam,
cédula: 112400142131, en calidad
de ex deudor y de ex propietario.
Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 492923.—( IN2024846526 ).
Departamento
de Fideicomisos del Banco
de Costa
Rica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Alejandra Saborío
Romero, portadora de la cédula uno-ochocientos setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y el certificado número: ciento treinta y siete-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Grupo Veinticuatro de Agosto S.A., portador
de la cédula tres-ciento uno-ciento
veinticuatro- doscientos cuarenta y cuatro. Ambos correspondientes
al Fideicomiso los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024844239 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-851-2024.—González
Villalobos Carlos Eduardo, Céd. 204770220, solicitó reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN202847036 ).
ORI-411-2023.—Sandoval
Barrantes Pablo Roberto, R-372-2023, cédula de identidad: 401940201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister de la Universidad de en Seguridad
Informática, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024847069 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Ingeniero en Electricidad,
obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología
Agroindustrial de Venezuela, a nombre
de Willy José Méndez Ramírez, N° de identificación
186201711031.
La persona interesada,
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los veinte días del mes de febrero de 2024.—Luis
Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024846469 ).
DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS ÉTICOS DEL ICE,
CNFL Y RACSA
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad en el Por Tanto 2, artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la sesión 6613 del 20 de febrero del
2024, aprobó el Código Corporativo de Ética y Conducta, por lo que instruye dejar sin efecto la Declaración de Principios Éticos del ICE, CNFL y
RACSA aprobada por el Consejo Directivo en el artículo
21 de la sesión 5676 del 28 de junio
del 2005, la cual fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
el 5 de setiembre del 2005.
Sra. Teresita
González Villegas, Secretaría del Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. N°
4500178857.—SolicitudN°
496613.—( IN2024849134 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por
resolución de las ocho
horas con catorce minutos
del día dieciséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se dicta medida de abrigo
temporal en beneficio de la
persona menor de edad: Y.
P. M.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494270.—(
IN2024846985 ).
Al señor: Rodolfo Vanegas Pérez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503530450, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de modificación de abrigo temporal dictada a favor de la persona menor
de edad M.A.V.H. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OCLA-00233-2023.—Oficina
Local Cañas. Licenciada Laurethe
Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20 —Solicitud N° 494267.—( IN2024846986 ).
Al señor: Moisés Antonio Obando Ávila, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503990627, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la
persona menor de edad R.O.B y Z.O.B. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494265.—(
IN2024846987 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad N°
114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 19 de febrero del 2024, mediante el cual resuelve
se mantiene la medida de cuido provisional de las 15 horas del 19 de enero del 2024, se modifica en cuanto al plazo
de vencimiento el día 19 de
julio de 2024 a favor de la persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494261.—( IN2024846989 ).
Al señor Cristopher Guillermo Villalobos
Sevilla, de nacionalidad
costarricense, de identificación
número 206620813, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad: J.
V. V. A., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las catorce horas del día siete
de febrero del año 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
les previene al señor
Cristopher Guillermo Villalobos Sevilla, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00018-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494256.—(
IN2024846990 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Luis Camacho Cordero, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto I – Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad MCA, KCA,
dado que los factores de riesgo se modifican posterior a
la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se resuelve: archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo
de fecha 23 de enero del
dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494253.—( IN2024846991 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Brandon Carranza Vásquez, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.
Visto I – Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad: M. C. A.,
K. C. A., dado que los
factores de riesgo se modifican posterior a
la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento.
Lo anterior sin perjuicio de reapertura.
Se Resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe
de archivo de fecha 23 de enero del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494232.—(
IN2024846992 ).
Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés
que dicto cuido provisional en
favor de S.A.H.M., que inicia proceso
especial de protección y dicta medida
Cautelar de Cuido provisional por
el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo
de seis meses a nivel administrativo
y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario,
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés que convocó a
audiencia y la resolución de las doce
horas del veintisiete de noviembre
de dos mil veintitrés que deja
sin efecto la medida de
Cuido Provisional dictada en
favor de la persona menor de edad
S.A.H.M. y en su lugar dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Notifíquese
las anteriores resoluciones
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica
a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00479-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494229.—( IN2024846993 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jorge Luis Chaves Coronado, vecino
de desconocido, se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00006-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las quince horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Visto I – Que, en análisis del informe de archivo del Área de Trabajo Social, de fecha 10 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karla Patricia Vargas Araya, en
el cual se indica que se descartan factores de riesgo para la persona menor de edad al lado de sus padres. Se resuelve: El archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad E N C L, pues en la actualidad
no se visualizan factores
de riesgo que podrían indicar que la misma se encuentre en una
situación violatoria de
derechos. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494225.—( IN2024846994 ).
A los señores: Daniel Solano
Alvarado y Armando Alonso Fernández Granados, se les comunica
que por resolución de las
once horas cincuenta minutos
del cinco de febrero del
dos mil veinticuatro, se dictó
el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.A.B.B y L.K.S.B, se les concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte
para que se refieran al informe
de investigación preliminar
en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00273-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494218.—( IN2024846995 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Oscar David López Pineda con cédula de identidad 1558081884410, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional
De La Infancia, en expediente OLAO-00070-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina
Local De Alajuela Oeste, al ser las diez horas tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste
en el tiempo,
por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la personas menores
de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K J L R con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K J L P. 2. Se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, tenido como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se
les indica a las partes que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. Se ordena que ambos padres deberán iniciar Academia de Crianza Moderada.
Se ordena que la persona menor
de edad debe cumplir con el sistema educativo. Se ordena que la persona menor de edad deberá asistir
a las citas en psicología de la CCSS. Se ordena
a la madre mantener un estricto control del uso de aparatos tecnológicos en la persona menor de edad. Se ordena trabajar con el sistema familiar comunicación asertiva, deberes y derechos de
las personas menores de edad
y sus padres, habilidades parentales,
métodos de crianza positivos, ley penal juvenil,
entre otros que considere necesarios la profesional a
cargo. Se les ORDENA a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de veinte días
naturales para que elabore el
Plan de intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste. PANI.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494216.—(
IN2024846996 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Arroyo Lobo con cédula de identidad 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00200-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando:
Primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste
en el tiempo,
por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan la facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la personas menores de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad K A A E., con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. 1. Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad K A A E. 2. Se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, tenido
como fecha de vencimiento veinte de agosto del dos mil veinticuatro.
Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. Dados los factores de riesgo para la
persona menor de edad, se ordena brindar seguimiento para abordar con la progenitora y la persona menor de
edad, temas tales como negligencia, derechos de las
personas menores de edad
tales como salud, educación, proyecto de vida, manejo emocional
control de la ira, comunicación
asertiva y límites. Se ordena verificar traslado y matrícula de la
persona menor de edad K. Se
ordena brindar seguimiento a la atención en el área
de psicología de la CCSS para la persona menor de edad. Se les ordena a los progenitores
informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. Se ordena a la profesional a cargo del proceso atencional citar al progenitor
para que se incorpore al proceso
y de esta forma garantizar
sus derechos procesales. Asígnese
la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de veinte días
naturales para que elabore el
Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace
ver a las partes que de conformidad
con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494215.—( IN2024846997 ).
Al señor Mario Alberto Bonet Varela, con cédula de identidad número 1-1300-0801, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
09:19 horas del martes 20 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de
edad y, a la familia,
temporal en favor de la persona menor
de edad K.A.B.S. en la misma, ordena realizar
Audiencia Oral y Privada para realizarse
el día jueves 14 de marzo del año 2024 a las 13:00
horas. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Bonet Varela, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLLU-00355-2023.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494213.—( IN2024846998 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez con cédula de identidad 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00257-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, las diez horas catorce minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que existe una situación disfuncional
en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: sobre
el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
la facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la personas menores
de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B A S V con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa
en favor de la persona menor
de edad B A S V. Se dicta medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. La cual
tiene una vigencia de seis meses, la cual en caso de que sea necesario podría
ser prorrogada por seis
meses más, en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Esta medida
de protección vence el quince de julio del 2024. Para
lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. Se ordena brindar seguimiento a la asistencia de la persona menor de
edad en el
IAFA y el servicio de psicología de la CCSS, así mismo se trabaje con el grupo familiar temas relacionados a comunicación asertiva, resolución de conflictos, roles familiares, límites y reglas en el
hogar y deberes parentales. Asígnese la presente situación a funcionario(a) en trabajo social o psicología para
que brinde el respectivo seguimiento y se trabaje el plan de intervención y su respectivo cronograma en el plazo
establecido en esta resolución administrativa. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494212.—( IN2024846999 ).
A la señora Diana Melissa Soto Mora, se le comunica
que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad: V.S.S. y E.J.S.S. Asimismo,
se le comunica que mediante
la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLAS-00247-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494211.—( IN2024847000 ).
A los señores Javier Esteban Porras
Navarro cedula de identidad número
1-1625-0204, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Manuel De
Jesús López González cedula de identidad número 2-0750-0501, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad
B.L.H. y J.A.P.H. dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00147-2023.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00147-2023.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494210.—(
IN2024847001 ).
Se comunica al señor Víctor Manuel
Vargas Mendoza, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero setecientos treinta y nueve, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 8:55 horas del 14 de febrero del 2024 a favor
de la persona menor de edad
A.D.V.D., Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Vargas Mendoza por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande,
expediente: OLNI-00071-2019.—Oficina
Local de Nicoya, jueves 15 de febrero
del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494208.—( IN2024847002 ).
Se comunica al señor:
Marlon Andrés Mena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y seis-cero cuatrocientos setenta, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2023 a
favor de las personas menores de edad
L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, 15 de febrero del 2024.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494203.—( IN2024847003 ).
A Geiner De Jesús
Morales Mora, persona menor de edad
YJMU se le comunica las resoluciones
de las dieciocho horas con cinco
minutos del día siete de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Medida de cuido provisional y la resolución de las once horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSM-00198-2023.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Karina Briones
Briones, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15948-20 —Solicitud N° 494196.—(
IN2024847004 ).
A la señora, Karina Melisa Gómez Fernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Resolución de Archivo a
favor de las personas menores de edad
A.J.H.G; M.H.G; A.J.H.G, se le concede audiencia a la parte.
Se le concede audiencia a la parte para que se refieran al informe final de fecha 07 de febrero del año 2024. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00164-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494193.—( IN2024847005 ).
Comunica a David Jonnatan Sieza
Mejía, nicaragüense, la resolución
de las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro.
Que declaró administrativamente
en estado de abandono a la persona menor de edad A.S. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLT-00013-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494170.—(
IN2024847006 ).
A la señora Rocío Castro Méndez, costarricense, cédula N° 206530777, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta y siete
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centroespecializado para rehabilitación
por drogadicción en relación a la persona menor de edad: J. P. C. M. (…). Se le confiere audiencia
al interesado, por dos días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en
la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494159.—( IN2024847007 ).
A la señora Cristel Pamela Muñoz González, cédula de identidad 604700309, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:55 horas del 19/02/2024 donde se prorroga la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad E.E.S.M y
N.A.M.G. Se le confiere audiencia a la señora Cristel Pamela Muñoz González por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00007-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494156.—( IN2024847008 ).
Comunica a quien
interese la resolución de
las diez horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro.
Que declaró administrativamente
en estado de abandono a las personas menores
de edad N.M, D.M, A.S, T.M. Proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Tibás. Expediente
Administrativo número
OLT-00013-2014.—Oficina Local De Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494155.—(
IN2024847009 ).
A la señora: Milder Riley Arroyo Villalobos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503260022, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las dieciséis horas treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Resolución administrativa medida
cautelar de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
C.A.A.S. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizarán
por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00257-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494424.—(
IN2024847121 ).
Al señor Misael Antonio Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero
de dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la persona menor de edad M.A.B.T. y M.B.T. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal.—Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
494431.—( IN2024847128 ).
Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veinticuatro y
de las diez horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Katherine
Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Isela Méndez
Castro, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Segundo: Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día viernes
primero de marzo de dos mil veinticuatro
(1/03/2024), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo,
para que los progenitores
se presenten. Se les hace
saber a los progenitores y
a sus testigos que al momento
de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente,
podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494434.—(
IN2024847131 ).
A Scarleth León Bolaños,
cédula 402360172, se le comunica la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se ratifica la resolución de las catorce horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, que dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: M. M. L. B., mediante la cual se les suspendió el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00016-2024.—Oficina Local Pani-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494436.—(
IN2024847133 ).
A la señora Meylin Ramos Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del
veintidós
de febrero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve confirmación de medidas
de abrigo provisional a favor de la PME H.T.R.V. Se
le confiere audiencia a la señora
Meylin Ramos Velásquez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494438.—(
IN2024847135 ).
Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 206460949, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del 23/11/2023, y la
resolución de las 13:47 horas del 22/02/2024, a favor
de las personas menores de edad:
Y. T. C. M. y X.M.C.M. Se le confiere
audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00281-2023.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494441.—( IN2024847138 ).
A Juan Miguel
Rojas Solano, se le comunica la resolución
de las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno
y orientación en el Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad G.I.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00277-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494447.—( IN2024847145 ).
A la señora Yancy Lucrecia Alvarado Ramírez, con cédula de identidad número 1-1463-0203, domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
16:52 horas del jueves 22 de febrero
del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, dicta resolución
final y, archiva el proceso administrativo en favor de las personas menores
de edad: S.A.C.A. y, Y.A.C.A.. Se le confiere audiencia al señor Yancy
Lucrecia Alvarado Ramírez, por tres
días hábiles para que, presente
los alegatos de su interés y, ofrezca
las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLLU-00082-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494450.—(
IN2024847147 ).
Al señor Geison Antonio Carvajal
Navarro, con cédula de identidad número
1-1221-0658, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 16:52 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta resolución final y, archiva
el proceso administrativo en favor de las
personas menores de edad
S.A.C.A. y, Y.A.C.A. Se le confiere audiencia al señor Geison Antonio Carvajal
Navarro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca
las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente
OLLU-00082-2014.—Oficina Local de la Unión.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494465.—( IN2024847173 ).
A la señora, Yokasta Corea Quintero, con documento
de identidad número
155833067828, domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 18:06 horas del jueves 22 de febrero del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
dicta resolución final y, archiva
el proceso administrativo en favor de la
persona menor de edad
H.M.M.C. Se le confiere audiencia a la señora, Yokasta Corea Quintero, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de La Unión, ubicada en
la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte,
100 metros oeste y, 50 metros noreste
del Supermercado Vindi. Teléfonos
(506) 2278-4718 / 2279-8508. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente
OLLU-00213-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494468.—( IN2024847176
).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Ever Soza
Mata se le comunica la resolución
de las diecinueve horas del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.S.M. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00134-2019.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494469.—( IN2024847177 ).
Al señor Madalyn Yaxira Rojas Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604580908, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento
de informe de investigación preliminar,
a favor de la persona menor de edad
T.C.R, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00012-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494474.—(
IN2024847186 ).
A la señora María Pamela Vargas Ramírez, cedula de identidad número 117690695, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución de Declaratoria de Adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad
D.V.V.R. dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00670-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00670-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Silvia Liseth Ramírez
Corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494477.—( IN2024847194 ).
Verónica María Mora Víquez, costarricense,
cédula de identidad: 1 1350
0567, sin más datos, se comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veinticuatro, del Departamento
de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
D.A.H.M y E.A.N.M Se le confiere audiencia a la señora: Verónica María Mora Víquez, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica.
Hatillo centro de la Clínica
Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente N°
OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494479.—( IN2024847196 ).
Al señor Alfonso Jose Villarreal Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 114170447, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menores de edad
A.T.V.M, bajo expediente administrativo
número OLGO-00142-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00142-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494481.—( IN2024847198 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora: Jason Antonio Hernández Solís, costarricense, cédula de identidad: 1-1604-0876, sin más datos, se comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de
Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
D.A.H.M Se le confiere audiencia a la señora: Jason Antonio Hernández Solís, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica.
Hatillo centro de la Clínica
Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente:
OLHT-00095-2017.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494492.—( IN2024847207 ).
Al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, costarricense,
cédula de identidad: 1-0728-0996, sin más datos, se comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
E.A.N.M. Se le confiere audiencia al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Costa Rica,
Hatillo centro, de la Clínica
Solón Núñez, 200 norte y oeste. Expediente:
OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494494.—( IN2024847211 ).
A la señora Joseline Morales Chavez, con cédula de identidad 114400920, de nacionalidad
costarricense, divorciada, vecina de San José sin dirección
exacta, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad jjzm.
Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494502.—( IN2024847216 ).
A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
se ordenó el inicio de los trámites
para la repatriación a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494510.—(
IN2024847228 ).
Al señor Róger Jesús Zúñiga Chinchilla, con cédula de identidad
303810037, de nacionalidad costarricense,
soltero, vecino de San José, Goicoechea
sin dirección exacta, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la
oficina local Pococí dictó
la resolución cautelar de medida de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
JJZM. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente:
OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos
Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494506.—( IN2024847233
).
A Alicia Tellez Gasparinis y Anthony Esley Sibaja Castro, personas menores de edad D.S.S.T, M.S.M.T,
A.D.M.T y A.M.H.T, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós
de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2024.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, O rgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494512.—( IN2024847234 ).
Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido
provisional de la pme K.D.G.Q dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-00165-2024. Se le confiere
audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. —Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494507.—( IN2024847235 ).
Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula de identidad número 603870651, ante
la imposibilidad de notificarlo
personalmente, se le comunica
la resolución administrativa
a las catorce horas del veinte
de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
W.R.B.R. Se le confiere audiencia sobre
la misma, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494508.—( IN2024847237 ).
A Mario Alberto
Monge García, se le comunica que por
resolución, dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las seis horas treinta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
A.P.M.C. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro
se tiene por ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00055-2018.—Oficina
LocaldDe Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494513.—(
IN2024847239 ).
Al señor: Jeison Alberto Angulo Herra, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 205790715, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores
de edad A.D.A.G y J.A.A.G. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Alberto Angulo Herra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00991-2019.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494570.—(
IN2024847314 ).
Al señor García Medina Nelson Antonio, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del trece dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación , apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menor de
edad IJGO, AMGO, Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente
N°OLPV-00127-2016.—Oficina Local De Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494583.—( IN2024847315
).
Al señor Josue Fonseca Montes, cédula de identificación 113590538, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas del
trece de noviembre del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menor de edad
GYFH, BFH, EIFH. Se le confiere audiencia al señor por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLPV-00412-
2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494586.—( IN2024847317 ).
Al señor Yeison Jiménez Cordero, cédula de identidad 603560849, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
seis horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos
mil veinticuatro y de las nueve
horas del treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Gilda
González Vega y Yeison Jiménez Cordero, los informes, realizados por la profesional de intervención Licda. Melissa
Alvarado Heitmam, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: audiencia oral y privada: audiencia oral y privada:
se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día miércoles
seis de marzo de dos mil veinticuatro
(6/03/2024), a las diez horas (10:00 horas) en la oficina local de San Pablo,
para que los progenitores
se presenten. Se les hace
saber a los progenitores y
a sus testigos que, al momento
de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente,
podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo
que consideren pertinentes,
documentales, testimoniales.
Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPR-00084-2020.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494594.—(
IN2024847318 ).
A Apolonio José Obregón Centeno, con documento de
identidad desconocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Apolonio
Jose Obregón Centeno y Eliana Yuvelking
Centeno López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Estrella Marina Senteno López. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- -Medida
cautelar de interacción
familiar supervisada de los
progenitores:-:Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores de forma supervisada,
y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores
de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-23 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. X.- Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual
modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00128-2014.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494598.—( IN2024847319 ).
A la señora Enis Chaves Pérez, se le comunica
que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de G.C.P., asimismo,
se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la notificación a la progenitora, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00128-2014 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLTU-00128-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494632.—( IN2024847351 ).
Por
este medio, la Institución comunica lo siguiente:
10236-SUTEL-SCS-2023
Señores
Dirección General
de Tributación
Ministerio de
Hacienda
Señores
Adrián
Mazón Villegas, Director General de Fonatel
Paola
Bermúdez Villegas, Jefa Fonatel
Estimados señores:
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 072-2023 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
celebrada el 30 de noviembre de 2023, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 038-072-2023
Resultando:
A. Que el artículo 39 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el
artículo 18 del Reglamento
de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado
en La Gaceta 42 del 28 de febrero
del 2019, establecen que la contribución
parafiscal a FONATEL debe ser fijada
por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
B. El Consejo de la SUTEL mediante
acuerdo 013-060-2023 de la sesión
ordinaria 060- 2023, del día 05 de octubre de 2023 aprobó el “Informe para la fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023, pagadera en el
2024” y en línea
con los principios de la
sana administración pública
de publicidad, trasparencia
y rendición de cuentas, contiene como anexo
el “Plan Anual de Proyectos y Programas 2023”. En este mismo acto,
el Consejo acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal
del proceso de audiencia pública
para la fijación de la Contribución
Especial Parafiscal a FONATEL periodo 2023 pagadera en el
2024.
C. Que el 20 de octubre de 2023 la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario
oficial La Gaceta 194 y en
dos periódicos de circulación
nacional, la convocatoria a
audiencia pública sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de
la propuesta de fijación de
la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente GCO-FON-CTP-01006-2023 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, para realizarse
el 22 de noviembre de 2023,
a las 17:15 horas.
D. Que la audiencia pública
para conocer la propuesta
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para la fijación de la contribución
parafiscal a Fonatel, se llevó
a cabo a las 17:15 horas del 22 de noviembre de 2023, por medio
Virtual, transmitida a través
de la plataforma Zoom.
E. Durante la audiencia se recibió
una única posición de coadyuvancia de la
Sra. Ana Lucia Ramírez Calderon, Directora Ejecutiva de Asociación Cámara de
Incomunicación y Tecnología
(INFOCOM), en los argumento de su posición indica que el Sector de Telecomunicaciones no ha mostrado
crecimiento y que las inversiones
en infraestructura para atender la Tecnología 5G son considerables, por lo que manifiesta apoyo al porcentaje tarifario de 1.5% de Contribución Especial Parafiscal de Fonatel
del periodo 2023 pagadero en el 2024.
F. Que mediante oficio IN-0817-DGAU-2023, la Dirección
General de Protección al Usuario
remite el acta de la
audiencia pública AC-0351-DGAU-2023 del día 22 de noviembre de 2023, donde se incluye la posición presentada por INFOCOM.
Considerando:
I.—Que el informe contiene
la propuesta de fijación de
la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023 y
pagadera en el 2024, en el
1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los
ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
II.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL), como instrumento
destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales
del Régimen de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad
establecidos en esta Ley, así como
de las metas y prioridades definidas en el
Plan Nacional de desarrollo de las Telecomunicaciones.
III.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y el artículo 35 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley 8642, establecen
que corresponde a la SUTEL administrar
el Fondo Nacional de Telecomunicaciones
y garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso y servicio
universal que se impongan a los
operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones.
IV.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones
y el artículo 16 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad,
en el cual
se resalta el Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL), el cual establece que será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de
FONATEL; c) Las multas y los
intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos
financieros que generen los recursos propios
de FONATEL; e) una contribución especial parafiscal que recaerá
sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada,
anualmente, por la Sutel.
G. Que según el artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda
con un mínimo de un uno coma cinco
por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).
H. Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad
se debe contar con el soporte financiero
de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
I. Que los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, y constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal (financiamiento
y sostenibilidad), son según
el artículo 32 para el cumplimiento de los Objetivos del acceso universal, servicio
universal y solidaridad:
“…Los objetivos fundamentales
del régimen de acceso
universal, servicio universal y solidaridad
son los siguientes:
a) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones
de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo
de las inversiones para la instalación
y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.
b) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones
de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar
de servicios de telecomunicaciones
de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones
y personas con necesidades sociales
especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena,
escuelas y colegios públicos,
así como centros de salud públicos.”
J. Que en cumplimiento del acuerdo
013-060-2023 de la sesión ordinaria
060- 2023, del día 05 de octubre de 2023 mediante el cual
el Consejo de la SUTEL aprobó
el “Informe para la fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023, pagadera en el
2024”, se llevó a cabo la
audiencia pública para conocer
esta propuesta el 22 de noviembre de 2023 a las
17:15 horas, por medio Virtual, transmitida
a través de la plataforma
Zoom en coordinación con la
Dirección General de Atención
al Usuario de la ARESEP.
K. Que la coadyuvancia
recibida en la audiencia pública no modifica, ni afecta el
contenido del informe que implique un ajuste en la fijación del porcentaje de Contribución
Especial Parafiscal para el periodo
2023, pagadero durante el 2024.
A partir de los Resultandos y Considerandos que anteceden,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Dar por recibido
el oficio
10008-SUTEL-DGF-2023 del 24 de noviembre de 2023, de
la Dirección General de Fonatel,
que contiene el Informe de Análisis de las posiciones y coadyuvancias presentadas en la Audiencia para la Fijación
de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2023, pagadera en el
2024.
2º—Fijar la tarifa de la contribución
especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) en
uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos
de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público para el período fiscal 2023 pagadero en 2024.
3º—Trasladar la resolución respectiva a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda para que se constituya el cobro
correspondiente.
4º—Publicar esta resolución en el
diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
Notifíquese
La anterior transcripción
se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, mismo
que se encuentra firme.
San José, 23 de diciembre del 2023.—Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5628-24.—Solicitud
N° 496430.—( IN2024848842 ).
Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo
En Sesión Ordinaria N°
06-2024, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada
el 30 de enero del 2024, se
tomó el siguiente
acuerdo:
ACU-04-06-2024:
Acuerdo 04. Indicar
que con respecto al acuerdo
ACU-05-53-2023, léase correctamente
el artículo 19, que la
jornada de trabajo será de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., de acuerdo a como estaba establecido
en el acuerdo
ACU-07-916-2019. Instruir a la Dirección
Ejecutiva de JUDESUR, hacer
un análisis integral de cuál
horario resulta más conveniente. Acuerdo en firme.
Alejandro Chévez Meza, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024846831 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica
que en el artículo cinco de la sesión ordinaria N°. 004-2024, celebrada el jueves
veintidós de febrero del
dos mil veinticuatro, dispuso:
nombrar como presidente de la junta directiva,
a partir del 22 de febrero
del 2024 hasta el 03 de enero
del 2025, inclusive, al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, Bachiller en Economía, vecino de Corralillo, cédula de identidad N° 3-0458-0535 (tres-cuatrocientos
cincuenta y ocho–quinientos treinta y cinco).
Que en el artículo cuatro de la sesión ordinaria N°. 006-2024, celebrada el lunes veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro, dispuso: nombrar como secretaria
de la junta directiva, por el periodo de 26 de febrero del 2024 al 03 de enero
de 2025; ambas fechas inclusive, a la Ing. Rosario
Espinoza Carazo, mayor, casada, vecina
de Alajuela, Ingeniera Civil, cédula de identidad N° 6-0373-0302 (seis-trescientos
setenta y tres–trescientos dos).
Cartago, 27 de febrero del 2024.—Licda. Georgina
Castillo Vega.—1 vez.—O.
C. N° 493745.—Solicitud N° 493745.— (
IN2024846658 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A.
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S. A.), cédula jurídica 3-101-042028, informa al
público en general que está publicado en su página
web en el enlace
https://www.esph-sa.com/proveedores/administracion-de-contratos-y-gestion-de-compras,
el EEA-ON-SI-SO-G-003 Requisitos
Mínimos para la Presentación de Diseños
de Proyectos Externos en su última
versión oficial. Dicho documento es de acatamiento obligatorio para el diseño y construcción
de redes eléctricas de media tensión
que se interconecten a la red eléctrica
de la ESPH S.A. La ESPH S.A. declara la idoneidad técnica del documento indicado para ser aplicado. Se publica el presente comunicado en concordancia con el acuerdo de Junta Directiva JD-208-2023 del 14 de diciembre
de 2023.
Contratos y Gestión
de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez, Administración—1 vez.—(
IN2024846753 ).
Concejo
Municipal
COMUNICA:
En la Sesión Ordinaria Nº 195-2024 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el
día viernes 26 de enero del
2024, en el Artículo Quinto, Inciso 1, acordó; Aprobar por el fondo
el cambio de fecha de la Sesión Ordinaria del día viernes 29 de marzo del presente año, se adelantará para el día lunes 25 de marzo del año 2024 a las 3:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Turrialba. Aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Turrialba 06 de febrero del 2024.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024846520 ).
Concejo
Municipal
Informa:
Que el Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia en Sesión
Ordinaria N° 11-2024 del 19 de febrero
de 2024, aprobó mediante acuerdo 164-2024 realizar la sesión extraordinaria en el Distrito de Concepción el jueves 14 de marzo de 2024 a las 7:00 p.m., en
el Salón de la Asociación
de Desarrollo Integral de Concepción. Esto según lo establecido en el Artículo. 37 del Código
Municipal.
San Isidro de
Heredia, 27 de febrero del 2023.— María de los Ángeles Parra Campos, Secretaria
a.í.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N°
494003.—( IN2024846775 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria
N° 200-2024, celebrada el lunes 26 de febrero del 2024, mediante el acuerdo
N° 9-2024, acordó por
unanimidad de los presentes y definitivamente aprobado en firme:
Con ocasión de las celebraciones propias de la Semana Mayor, se traslada
la sesión ordinaria del
lunes 25 al miércoles 20 de marzo
a las 6:30 en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal.
Se solicita a la Administración publicar el acuerdo,
tanto en la página de la
Municipalidad como en el Facebook.
Se instruye a la secretaria del Concejo Municipal a realizar las
diligencias necesarias para realizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Santa Bárbara, 27 de febrero del 2024.—Fanny
Campos Chavarría, Secretaria Concejo
Municipal—1 vez.—( IN2024846907 ).
Concejo
Municipal
Comunica a todo
el público en general, el acuerdo CMA-048-2024; emitido en la Sesión Ordinaria
N°13-2024, Capítulo IV, Artículo
1°; celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:
Se acuerda: “Trasladar
las siguientes sesiones ordinarias del
2024:
Del 26 de marzo
para el viernes 15 de marzo.
Del 23 de abril
para el viernes 5 de abril.
Instruir a la Secretaría
del Concejo que en conjunto
con la Administración Municipal realicen
los trámites de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Las Juntas de Abangares, 28 de febrero del
2024.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2024847243 ).
CONCEJO MUNICIPAL:
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 328 celebrada el día 15 de febrero de 2024, en su artículo 7° Inciso A, acuerda:
▪ Trasladar el lugar la sesión
ordinaria del día Jueves Santo 28 de marzo de 2024 al lunes 25 de marzo
de 2024 con el siguiente horario: de 6:00pm a 9:00pm. En la Sala de Sesiones del Concejo de la
Municipalidad de Puntarenas. Posterior a la Semana Santa se continúa en horario normal, ya establecido oficialmente según acuerdo de la sesión extraordinaria 228, celebrada el día 02 de diciembre de 2023 artículo (5) inciso (a).
Este horario rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 19 de febrero de 2024.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2024846826 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su sesión
ordinaria N° 199-2020-2024, Artículo 5, celebrada el 19 de febrero de 2024; que a
la letra dispone:
Acuerdo 10. El Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda con votación de siete
votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores: Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano
Rodríguez:
Que la sesión programada para el 25 de marzo de 2024, se cambie el horario a las 10:00 horas, en el salón
de sesiones Gerardo González Villegas. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
por única vez.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024846528 ).
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con la cláusula
sexta del pacto constitutivo, la presidente de la Junta Directiva
del Grupo Financiero Improsa
S. A., convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, por celebrarse el día jueves 21 de marzo del
2024, a las 16:00 horas en primera
convocatoria. La asamblea
se celebrará en el Club Unión - Salón Alfredo Echandi, ubicado en San José, avenida 1 y 3, calle 2, frente al edificio del Correo
Central.
En caso de falta de quórum en primera convocatoria,
la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo
lugar y fecha.
La agenda del
día será:
1. Comprobación
de quórum.
2. Lectura de
la agenda.
3. Informe de la presidente sobre los aspectos
más relevantes del año 2023.
4. Informe
del fiscal.
5. Informar, discutir,
aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2023.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Modificación de la cláusula segunda: Del domicilio.
8. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
9. Nombramiento del fiscal.
10. Asuntos varios.
11. Autorización para la protocolización
de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones
ante el Registro Público y
las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, por lo tanto, podrán participar en dicha asamblea
aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro (inclusive). Los documentos
relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir
de la fecha de publicación
de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.
Importante: Se les solicita
a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días
de emitida, según corresponda.—San José, 13 de marzo
del 2024.—Marianela Ortuño Pinto,
Presidente.—1 vez.—( IN2024848450 ).
BANCO IMPROSA S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con la cláusula
sexta del pacto constitutivo, la presidente de la Junta Directiva
del Banco Improsa S. A., convoca
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
por celebrarse el día jueves 21 de marzo del 2024, a las 09:00 horas en
primera convocatoria y a
las 10:00 horas en segunda
convocatoria. La asamblea
se celebrará en Barrio Tournon, edificio de Banco Improsa, costado sur del Hotel
Radisson, al inicio de la Ruta 32 Norte, Autopista Braulio Carrillo.
La agenda del
día será:
1. Comprobación
de quórum.
2. Lectura de
la agenda.
3. Informe de la presidente sobre los aspectos
más relevantes del año 2023.
4. Informe
del fiscal.
5. Informar, discutir,
aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2023.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Modificación de la cláusula segunda: Del domicilio.
8. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
9. Nombramiento del fiscal.
10. Autorización para la protocolización
de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones
ante el Registro Público y
las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea
aquellos inversionistas que
adquirieron acciones hasta el día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro (inclusive). Los documentos
relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir
de la fecha de publicación
de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.
Importante: Se les solicita
a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días
de emitida, según corresponda.—San José, 13 de marzo
del 2024.—Marianela Ortuño Pinto,
Presidente.—1 vez.—( IN2024848451 ).
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S.A.
Convocatoria de asamblea ordinaria
de accionistas
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Unión Fenosa
Generadora La Joya S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274337 para
la celebración de la Asamblea
Ordinaria de accionistas a celebrarse en primera
convocatoria el día 10 de abril de 2024 a las 10:00 horas en
Centro Empresarial Fórum 1,
Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera
convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria
el mismo día, una hora después, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana, San José, Costa
Rica. Los accionistas podrán
hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por notario público.
Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un
mes de otorgada. Agenda: 1.
Identificación de presentes
y acreditación de representaciones.
2. Verificación y registro
de quorum. 3. Discutir y someter
a aprobación el Informe Anual de Administración de la Compañía preparado por la Junta Directiva correspondiente al año 2023. 4. Discutir y someter a aprobación el cambio
del domicilio social de la compañía.
5. Discutir y someter a aprobación la revocatoria del nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva.
6. Discutir y someter a aprobación el nombramiento
de Gabriel Lema como nuevo Tesorero de la Junta Directiva. 7. Discutir y someter a aprobación la revocatoria del acuerdo g) de la Asamblea Ordinaria 2023 sobre la disminución del capital
social. 8. Discutir y someter
a aprobación la disminución
del capital social y de manera acorde
el ajuste al fondo de reserva legal de la Compañía. 9. Discutir y someter a aprobación de la asamblea los servicios
que son necesarios para la continuidad
de la empresa hasta su liquidación y la propuesta sobre los mismos.
10. Discutir y someter a aprobación los Estados Financieros de la Compañía con corte al 31 de diciembre
del 2023, de conformidad con el
artículo 155 del Código de Comercio de la República
de Costa Rica. 11. Discutir y someter
a aprobación la declaratoria
y distribución de dividendos
conforme a las utilidades generadas por la Compañía correspondiente al año 2023. 12. Autorizar a José
Antonio Muñoz Fonseca, Eduardo José Zúñiga Brenes, Mike Alfred Brown Thomas o cualquier otro notario público de su elección, para que proceda con la protocolización
del acta, en caso de ser necesario. 13. Declarar firmes los acuerdos
tomados.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024848837 ).
CETRENSS S. A.
Asamblea General Extraordinaria
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto
que rige al Centro Turístico
Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, nos
permitimos convocar a la Asamblea General Extraordinaria N°
72, a celebrarse en las instalaciones de nuestro Centro
de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:30 a.m., el sábado 06 de abril del 2024. En caso de no haber quórum en la primera
convocatoria, se celebrará una hora después en segunda convocatoria
con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día
Asamblea General Extraordinaria
1. Himno Nacional
2. Comprobación
del quórum
3. Nombramiento
Vocal III, para el período marzo 2024 — marzo 2025
4. Nombramiento
Fiscal, para el período marzo 2024 — marzo 2025
Notas:
1. La inscripción
en la mesa de registro se cierra a las 9:30 a.m.
2. Participan
los accionistas que se encuentren al día con la cuota de
Desarrollo, Conservación y Mantenimiento.
3. El uso
de las instalaciones estará
suspendido durante el proceso de la Asamblea General Extraordinaria.
Lic. Roger Solórzano Alfaro,
Presidente Junta Directiva— 1 vez.—(
IN2024848873 ).
ASOCIACIÓN CIENTÍFICA
CENTROAMERICANA
MEXICANA DE ANIMALES DE LABORATORIO
La suscrita Sara María González Camacho,
mayor, costarricense, Bióloga, portadora
de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete trescientos treinta y cinco. En calidad de presidenta con facultades de representante
judicial y extrajudicial de la Asociacion Científica Centroamericana Mexicana de Animales
de Laboratorio con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos treinta y un mil cuatrocientos trece. Convoca a todos los asociados a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el día miércoles veinte
de marzo del año dos mil veinticuatro al ser las quince horas siendo
la primera convocatoria y
la segunda convocatoria una hora después dicha asamblea
se realizará
por medio del sistema
Zoom.—San José,
ocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Sara
María González Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2024848937 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
Convocatoria Oficial a Elecciones
de Junta Directiva
y Fiscalía, Periodo
2025-2028
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, filosofía,
Ciencias y Artes (Colypro),
de conformidad con los artículos l, 2, 5, 6, 7, l l, 13,
14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento
de Elecciones del Colypro, en la sesión extraordinaria
005-2024, celebrada el 24
de enero de 2024, convoca
al Proceso Electoral de Junta Directiva
y Fiscalía para el período 2025-2028:
a) Los puestos que se elegirán para la Junta Directiva
son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II y, en forma independiente, el Fiscal.
b) El
ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, y se celebrará el primer sábado del mes de marzo: 01 de marzo de 2025, de las 9 horas hasta las 17 horas en punto.
c) Todas
las personas colegiadas que cumplan
con los requisitos establecidos legalmente, que deseen inscribir sus agrupaciones o candidaturas para dichos puestos elegibles, podrán ejercer sus derechos electorales
y humanos en el marco de una
participación democrática.
d) La inscripción
de agrupaciones políticas y
candidatos será por un período de 22 días
naturales, iniciando el
primer día hábil del mes de
noviembre de 2024: 01 de noviembre
de 2024 y finalizando el 22
de noviembre de 2024.
e) En caso
de no inscribirse ningún postulante finalizado el período ordinario,
se abrirá un período de inscripción extraordinario de 5
días hábiles: del 25 de noviembre
de 2024 hasta el 29 de noviembre
de 2024.
f) Las solicitudes, deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal
Electoral en las oficinas administrativas ubicadas en la Sede de Alajuela,
Desamparados, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio,
de manera física.
g) Se informa
a las agrupaciones políticas
y candidatos que si resultan electos deberán contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción
reglamentario. Las personas que aspiran a los puestos
deben contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.
h) De conformidad
con la normativa vigente,
se ordena la publicación de
la presente convocatoria en el periódico
oficial La Gaceta, una
vez. Además, en sitio web oficial, el boletín y demás
medios de comunicación internos.
i) El acceso
a la documentación y la normativa
del Colegio puede realizarse
por medio del sitio web: www.colypro.com.
j) Para cualquier
duda o notificación favor comunicarse al correo oficial del Tribunal: tribunalelectoral@colypro.com.
Tribunal
Electoral.—Lic. Luis Manuel Morera Morera, Presidente.—Licda. Sandra Patricia Fallas Gamboa, Secretaria—
1 vez.—( IN2024848958 ).
CONDOMINIO TAKAMURA
CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-772479
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Se convoca por los
propietarios que representan,
por lo menos, un tercio del
valor del condominio, y conformidad
con el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, a los propietarios a la asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio
Takamura, cédula jurídica N° 3-109-772479, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, sita en San José, San Pedro,
Montes de Oca, de la gasolinera San Pedro-Higuerón, cien metros al sur y cincuenta metros al este, edificación de tres pisos a mano izquierda, el día 09 de abril del 2024, a
las 17:00 horas en primera convocatoria y de no contarse con
el quórum de ley se procederá una hora después con la segunda convocatoria, con los propietarios presentes a efecto de conocer la siguiente agenda:
Los participantes deberán
de presentar su identificación y en caso de personas jurídicas debe contar con personería legal vigente (no
mayor a quince días), para el caso
de apoderados, mediante
Poder Especial para este acto
o Carta Poder debidamente autenticada.
La Agenda por conocer en
la sesión que se convoca es
la siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Apertura de Asamblea.
3. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad Hoc de la Asamblea.
4. Elección de Administrador, periodo de vigencia, remuneración.
5. La
seguridad del Condominio y los aspectos más
urgentes y temas generales:
portones de acceso, iluminación, cámaras, cerraduras.
6. Aprobar
y autorizar los gastos de los aspectos
más urgentes y temas generales sobre la seguridad del condominio.
7. Aprobar
y autorizar la protocolización
del acta y el notario, para
su inscripción en el Registro
Nacional.
A continuación firman los propietarios y en representación: Juan Carlos
Villasuso Morales, cédula N° 1-0909-0094, Sergio Castro Cabalceta, cédula N°
1-0997-0021, Francisco José Zúñiga Segura, cédula N° 1-0954-0005, María Soledad
Llobet Toledo, cédula N° 2-0368-0180, Ana Lucía Sánchez Díaz, cédula N°
1-1421-0196, y Juan Luis Jiménez Chaves, cédula N° 2-0486-0526.
San José, 06 de marzo de 2024.—Juan Carlos Villasuso Morales.—Sergio Castro
Cabalceta.—Francisco José Zúñiga Segura.—María Soledad Llobet Toledo.—Ana Lucía
Sánchez Díaz.—Juan Luis Jiménez Chaves.—1 vez.—( IN2024848960 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional
El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio
de la provincia de San José, matrícula
SJ-cero cero veintiséis-M-cero
cero cero, convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 04 de abril del 2024, en las instalaciones del Condominio, en el parqueo
en el sótano
junto a la oficina de la Administración
a las dieciocho horas. De no contarse
con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciocho
horas y treinta minutos del
mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Votación
y nombramiento de presidente
y de secretario de la asamblea
ordinaria.
2) Acreditación de Condóminos. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder que acredite
representación del correspondiente
condómino de ser el caso.
3) Voto para aprobación o no del acta anterior.
4) Revisión y votación para aprobación o no de las labores
del Administrador, incluyendo
los estados financieros.
5) Votación para nombramiento de la nueva administradora o administrador y de la Junta Asesora.
6) Votación para aprobación o rechazo de presupuesto del nuevo período fiscal 2024-2025.
7) Propuesta y votación
para reformar el Reglamento del Condominio
Habitacional El Estoril y permitir
las asambleas mediante medios electrónicos o virtuales. Igualmente reforma de cláusula 24 sobre convocatoria a asamblea para eliminar los requisitos de publicación de edicto y circular
para pasar a convocatoria por
correo electrónico.
8) Análisis y toma de decisiones sobre gastos y cambios en el elevador,
su vida útil,
reparaciones necesarias futuras posibles y necesarias. Votación sobre gastos a futuro para el elevador o un nuevo elevador.
Es todo.—Lic. Juan
José Obando Peralta, Administrador.— 1 vez.—( IN2024848991 ).
ESCUELA SAN ANTONIO S. A.
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-012767, que se celebrará en su domicilio social en la provincia de San José, San
Vicente de Moravia, Barrio la Alondra del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica 500 metros al oeste, a las 10 horas del
jueves 18 de abril de 2024 en primera convocatoria.
En dicha asamblea se conocerán los siguientes
asuntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal.
3. Aprobación
de los estados financieros con corte al 31 de diciembre
de 2023.
4. Propuesta
sobre dividendos.
5. Reforma
de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para corregir el domicilio
inscrito en el Registro.
Si a la hora señalada no estuvieran
presentes o representadas al menos
dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentren presente.—San
Jose, 11 de marzo de 2024.—Luisana Velazco Zeledón.—1
vez.—( IN2024848992 ).
SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S.A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de Saint Anthony High School S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-295752, que se celebrará
en su domicilio
social en Guadalupe, Montelimar,
900 metros al norte, 200 metros oeste
y 100 metros norte de los Tribunales de Justicia, a las 12 horas del día jueves 18 de abril de 2024 en primera convocatoria.
En dicha asamblea
se conocerán los siguientes puntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal.
3. Aprobación
de los estados financieros al 31 de diciembre de
2023.
4. Propuesta
sobre dividendos.
5. Reforma
de la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para corregir el domicilio
inscrito en el Registro.
Si a la hora señalada no estuvieran
presentes o representadas al menos
dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número
de accionistas que se encuentren
presente.—San José, 11 de marzo
de 2024.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—(
IN2024848993 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ganadera San
Isidro S. A.
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos quince, visible al folio ciento
veinticinco frente, del tomo seis, a las dieciocho horas,
del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés, el señor Hugo Gerardo
Murillo Soto, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Ganadera San
Isidro S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta
mil ochocientos cincuenta y
dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2024846278 ).
CONDOMINIO TORRES SAN MARINO
Quien suscribe,
Rene Leonardo Villalobos Mata, mayor, portador del número de cédula 1-0487-0755, en mi calidad de condominio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de libros del Condominio Torres San
Marino, con número
de matrícula
de folio real 3887-M-000. Procede a comunicar a interesados sobre la reposición de libros del condominio antes dicho. Es todo.—Rene
Leonardo Villalobos Mata.—( IN2024846445 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Manuel Enrique Solano Cascante, céd. 105910592, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública,
anotado en CONESUP Código
10 y asiento 229374 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 149 y asiento 12, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2019. Se solicita la reposición del título por extravió, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.
Dr. Manuel Sandi
Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024846661 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A.)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 327 de la
serie G a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a
favor de LA Sociedad 3-102-541858 S.R.L., Apoderada Generalísima Katia Rojas Venegas, con cédula identidad número 1-0736-0785, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado
Generalísimo --- Boris Gordienko Echeverría, con
cédula de identidad número
1-0966-0019.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—(
IN2024846707 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cinco Mil Ochocientos Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-645857, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de Dora Campos Vega, cédula 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento
del capital social de la empresa. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término
de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario
de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso.
Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido
con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos
Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024846767 ).
MINI SUPER Y LICORERA EL BRUJO NÚMERO UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo,
en mi calidad
de representante con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Mini Super y Licorera
El Brujo Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva. Asimismo, se procede a reponer los tres libros
contables de la sociedad.
Lo anterior por extravío de
los mismos.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del
día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, Presidente
de Mini Super y Licorera El Brujo Número
Uno Sociedad Anónima.—( IN2024846927 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 453, asiento 17011 con fecha
de 23 de setiembre de 2011, a nombre
de Margaret Chamorro Arguedas, cédula número: seis
cero tres uno seis cero dos nueve
tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024846963 ).
Amaran
Health Limitada
Por escritura número 146 otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las 11:00 a.m. del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación
social de la compañía Chacab
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-789437, siendo
el correcto de ahora en adelante:
Amaran Health Limitada. Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847031 ).
The Hub
Travel Limitada
Por escritura número 144 otorgada en connotariado
por los Señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 Y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a
las 8:00 am del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio
de la denominación social de la compañía
Hub Travel Limitada, cédula jurídica número 3-102-888109, siendo el correcto
de ahora en adelante: The Hub Travel Limitada.
Es todo.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—(
IN2024847032 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1821 celebrada
el día 13 de diciembre de
2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad,
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alejandra Isabel Zamora Trejos, Andrés Alejandro
Monge Hovenga, Carlos Ricardo Alvarado Monge, Carolina Avendaño Prado,
Caroll Tatiana Castillo Carvajal, Eric Rivera Paniagua, Francisco Javier
Sanabria Solano, Helen Mena Elizondo, Jossette Fabiola Mora Artavia, Karla Umaña Rojas,
Leidi Milena Martín Mejía, Luis Alexander Zeledón Fuentes, Luis Fernando Beckles Soto, Marco
Romero Sancho, Mariana Chaves Calderón, Maricela Umaña Pastrana, Nancy
Murillo Soto, Patrich Castillo Solano, Sharlene María Torres Castillo,
Stephanie Solís Alfaro, Tomas Víquez Aguilar, Yerlyn Viviana
González León.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria
General.—1 vez.—( IN2024846509 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1822 celebrada el día 10 de enero 2024, tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Edmond Gerardo González
Bonilla, Lee Cuadra Salazar, Mynor Eduardo Ramírez
Araya, Katherine Rodríguez Miranda, Andrea Araya Corrales, Jean Jorge Gutiérrez Artavia,
Patricia Sotela Truque, María del Mar Giraldo
Ramírez, Pamela Roldán Pavón, Marianela Álvarez
Quesada, Jonathan Edgar Roldán Pavón, María Jose
Calvo Rojas, Ricardo Cerdas Montoya, Lea Mariana Malca Reategui, Jay Vargas
Valverde, Warner Chamorro Ortiz, Jandrey Arroyo Chacón, Nelson Zúñiga
Arias.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2024846514 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1823 celebrada el día 24 de enero 2024, tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se
acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alejandro
Barrantes Colombari, Ana Cristina Bethancourt Grant,
Carlos Salas Blanco, Dennis Javier Bermúdez Arce, Ericka Brenes Chavarría,
Eugenio Jose Campos Acuna, Javier Espinoza Alvarado, Jose Mauricio Navarro
Hernández, Magdalena Coghi Madrigal, Natalia Vargas Segura, Noelia María
Alvarez Fallas, Norma Del Valle Bastardo Villavicencio, Paula Obando Ramos,
Sarita Eugenia Rojas Montero, Verónica Elena Delgado Sanchez, Wendy Cedeno
Porras, Yerilyn María Ramírez Ramirez. Dra. Irene
Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio De Cirujanos Dentistas De Costa
Rica.—Irene Trinidad Thorpe Booth.—1 vez.—(
IN2024846515 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1824 celebrada el día 07 de febrero 2024, tomó el acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los
siguientes odontólogos:
Andrea Chaves Gómez, Andrea
Johana Madriz Segura, Andrea Montero Rojas, Brenda Carolina Ovando Chajón,
Carolina Arias Gutierrez, Carolina Sánchez Solera, Catarina Rojas Morales, Danubio
Esteban Castro Blen, Diana Karolina Mora Hidalgo, Eleomar
Vargas González, Francela Rojas Quesada, Francisco
Javier Valerín
Alfaro, Guiselle Coto Gaitán, Hemerson Alfaro Arguedas, Ingrid Fernanda
Mendoza Ulate, Jorge Alexánder Zamora Trejos, Karen Adriana Osegueda Quirós, Karla
Montero Bogantes, Marcela Coto Chaves, Mauricio Pozo Villalobos, Ricardo
Alfonso Zamora Alfaro, Tania Morera Pérez.
Dra. Irene Thorpe
Booth, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2024846517 ).
LANICK INTERNACIONAL S.A.
Lanick
Internacional S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos uno, con domicilio social en San Jose,
Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos
y Alcantarillados cien
metros sur, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro
de Socios, todos número uno, por motivo de extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Direccion de Personas
Jurídicas
del Registro Nacional, en el término
de cinco días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de
este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para La Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San
Jose, 27 de febrero del 2024.—Ana Elena Lafuente
Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2024846679 ).
COMERCIALIZADORA HERMANOS
R S SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos treinta y siete-veinte de las trece horas
del día veintiuno de febrero
de dos mil veinticuatro, presidenta
y secretario con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma en la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Hermanos R S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, comparecen ante esta notaría a rendir declaración jurada y solicitar reposición de libros legales por destrucción de los mismos en
incendio en casa de habitación donde se custodiaban. Presidente: Emilia Ramírez Sánchez.—Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024846751 ).
GASATO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Luis Gamboa Murillo, mayor, casado, comerciante, cedula dos
cero uno ocho seis cero seis cuatro cinco, vecino de Heredia, en mi condición de presidente de la sociedad GASATO Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro siete cinco uno, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición de los
libros de A) Registro de Socios número uno y B) Actas de Asamblea de Socios número uno, debido al extravió de los mismos.
Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—Heredia,
22 de febrero de 2024.—Jorge Luis Gamboa Murillo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024846803 ).
OSTOCHE DE LIBERIA SOCIEDAD ANONIMA
En mi notaría, se presenta Manuel
Enrique Sibaja Araujo, mayor de edad, casado una vez,
agrónomo, cédula uno - cuatrocientos
nueve - ciento tres, vecino de Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos
metros al suroeste del Plantel
Municipal, en nuestra condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ostoche de Liberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres
- ciento uno - ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiséis, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios de la compañía mencionada por haberse extraviado.
Para manifestaciones al respecto
comunicarse al tel-fax
2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2024846857 ).
PIELEX S.A.
El suscrito, Fabio Fuentes Hernández, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, ciento
setenta y cinco metros al oeste del Supermercado Palí, ciudadano costarricense, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos cincuenta
y uno-cero cero cuarenta y nueve,
en mi condición de
Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Pielex S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y seis, por este medio hago constar que los tomos uno de los libros de la sociedad, saber: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios, y c) Actas de Junta Directiva, se extraviaron, por lo que hemos procedido a reponer los referidos
libros mediante la apertura de los tomos números dos, bajo el número de legalización
cuatro cero seis dos cero cero uno uno dos siete dos ocho siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Publíquese.—San José, 28 de febrero
de 2024.—Fabio Fuentes Hernández, cédula 2-0451-0049.—1 vez.—( IN2024846867 ).
GRUPO TECNOLÓGICO TRES H
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, situada en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y
200 este de la Bomba Montelimar,
de conformidad con lo establecido
por ley, se apersonó: Pablo Andrés Rodríguez
Brenes, mayor, divorciado, ingeniero
informático,
cédula de identidad número: tres-cuatrocientos
veintisiete-ciento cuatro; a solicitar
diligencias de reposición
por extravío en fecha
y causa desconocida del tomo
primero de todos los libros legales y contables de la sociedad Grupo Tecnológico
Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos dos siete dos, autorizados por Registro Nacional, el veinticuatro de octubre del año dos mil catorce conforme, a fin de que se
publicite la noticia del presente extravío mediante edicto
y los libros se repongan por un juego nuevo número dos, dejando inmediatamente sin validez a los anteriores. Se cita y emplaza a todos los interesados
en las presentes
diligencias, para que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto
de ley en Diario Oficial La Gaceta, hagan valer sus derechos, en esta notaría, caso contrario
se continuará
la diligencia.—San José, 21 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2024846891 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS TREINTA
MIL QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, situada en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y
200 este de la Bomba Montelimar
de conformidad con lo establecido
por ley, se apersonó: Pablo Andrés Rodríguez
Brenes, mayor, divorciado, ingeniero
informático,
cédula de identidad número: tres-cuatrocientos
veintisiete-ciento cuatro; a solicitar
diligencias de reposición
por el extravío en fecha y causa desconocida del tomo primero de todos los libros legales
y contables de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta Mil Quinientos Doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil quinientos doce con número de legalización cuatro cero seis dos cero cero uno dos siete tres uno dos cuatro autorizados por el Registro
Nacional el primero de octubre
del año
dos mil veintiuno, a fin de que se publicite la noticia del presente extravío mediante edicto
y los libros se repongan por un juego nuevo número dos, dejando inmediatamente sin validez a los anteriores. Se cita y emplaza a todos los interesados
en las presentes
diligencias, para que en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto
de ley en Oficial La
Gaceta, hagan valer sus
derechos, en esta notaría, caso contrario se continuará la
diligencia.—San Jose, 21 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024846892 ).
CASA COLONIA VEINTINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se da aviso
que Casa Colonia Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos, procederá con la reposición de los libros sociales correspondientes a: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración
(Junta Directiva) y Registro
de Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Renata
Muñoz Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024846896 ).
SERPENTINA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Serpentina Verde
Sociedad Anónima
cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil quinientos treinta y cinco, representada en este acto por
su Presidente señora
Allison Douglass Wanamaker cédula de residencia uno ocho
cuatro cero cero cero tres nueve dos siete dos tres, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Allison Douglass Wanamaker.—1 vez.—(
IN2024846902 ).
RACHMANINOFF ETERNO DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rachmaninoff
Eterno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos un mil trescientos
quince, representada en este acto por
su Gerente señora Allison
Douglass Wanamaker, cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero tres nueve dos siete dos tres, solicita la reposición de los
libros de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización
de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Allison Douglass Wanamaker.—1 vez.—(
IN2024846903 ).
TROPICAL HARVEST S.A.
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío
de la sociedad Tropical Harvest S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno dos dos cero tres.—San José, 4 de marzo 2024.—Lic. Francisco Javier
Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847809
).
TRES CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA
Y TRES MIL CIENTO NUEVE S. A.
El suscrito, Luis Montes Solano, portador
de la cédula de identidad número
1-0873-0842, actuando en mi
condición de albacea con facultades suficientes, para este acto de la sucesión del señor Jurgen Berhard
Höhn, informo que los libros legales de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos en su tomo
primero, correspondientes a la sociedad
Tres Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Nueve S.A., cédula jurídica N°
3-101-563109, han sido extraviados. Se solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda
con su reposición de conformidad con el Reglamento para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles del Registro
Nacional. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024847877 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
sesenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Villas Copal Pelícanos S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-271145.—San José, 26 de febrero del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga.—( IN2024846436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó
el acta de la asamblea
general extraordinaria número
tres del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo Yasar Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformar el pacto
social las cláusulas: quinta
y sexta, se disminuye el capital social de la compañía
y se acepta la renuncia de
la vicepresidenta a: Ana Mariela López Araya, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo,
Notaria.—( IN2024846741 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría por escritura
009-3, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Brunello Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-526296, en la que
se acuerda: A) Transformar
la cláusula Segunda del estatuto
social en donde el domicilio será
San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro
Trívium número diecinueve,
B) Transformar la cláusula
Octava del estatuto social en
donde la sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por el
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, y C) Se nombran los nuevos
integrantes de la Junta Directiva:
Presidente: Yong Chul (Nombre) Kim (Apellido), Secretaria: Min Jeong (Nombre) Kang (Apellido),
Joon Il (Nombre) Kim (Apellido) y Choon Ja (Nombre)
Bae (Apellido).—24 de Febrero
del 2024.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024846764 ).
En mi notaría mediante escritura número 179, visible al
folio 175 frente, del tomo
primero, a las 18:00 horas del 02 de marzo 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Comercial
Procafé S.A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del plazo social y se nombra nuevo secretario.—San José, 04 de marzo
del 2024.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847597 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible a folios ciento
ochenta y dos frente y vuelto y ciento ochenta y tres frente, del tomo uno, a las once
horas del quince de febrero del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta número uno de reunión de cuotistas de la empresa Comercializadora
Navarce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil novecientos veintiséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y se acuerda el cambio de representante legal del
Gerente cero uno.—Ciudad Quesada, San Carlos de
Alajuela, tres de marzo del
año dos mil veinticuatro.—Licenciado Gilbert Carmona Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847614 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8:00 horas del 26 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad Dragón Azul de Madera Ltda. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de febrero del
2024.—Nidia Durán Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847706 ).
Mediante escritura número, del día veintidós de enero
del dos mil veinticuatro, del protocolo
del notario público Mauricio Arias Ruiz, se modificaron las cláusulas primera,
segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra directiva y fiscal de la sociedad
Lafova Latam
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024847708 ).
Mediante escritura ante mí otorgada en
San José a las once horas del dos de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de la sociedad Preciosos
Regalos de Dios Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas del estatuto constitutivo.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024847709 ).
Por escritura número siete-dos, otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Luis Diego Zúñiga Arley,
actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día veintiséis de febrero
del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía denominada
Pueblo Colonial Aljipami Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Zúñiga
Arley.—1 vez.—( IN2024847718 ).
En San José ante esta notaría, al ser las 13:00
horas del 01 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Lumena Limitada. Capital social suscrito
y pagado: treinta mil colones exactos.—San José,
primero de marzo del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847719 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, del tomo
cuatro de mi protocolo, protocolicé
el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Vega Conceptos
Inmobiliarios dos Mil Veintiuno
S.A., donde se acordó liquidar la sociedad.—San José,
primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Ariana
Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847720 ).
Por escritura número 66, del tomo 1 del protocolo del notario Sergio Segura Retana, otorgada
a las 11 horas con 30 minutos del 28 de febrero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas,
la reinscripción de la sociedad
Janus del Norte D.L. S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-230863.—San José, 01 de marzo del
2024.—Sergio Segura Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847721 ).
Por escritura 430-06 otorgada ante esta notaría, de 23 horas del 08
de noviembre del año 2023,
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Veintiocho de Abril Cris & Meli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-519909, cuyo representante
es Cristian Gerardo Miranda Quirós, cédula 1-1087-0795.—Licda.
Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847723 ).
Corporación Fotográfica e Imagen JBP S.A.,
cédula jurídica número
3-101-402656, ha modificado la cláusula
quinta de su estatuto por un aumento de su capital social. Los
interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio
social en San José, Barrio Amón.—Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847734 ).
Que mediante escritura número cincuenta y cuatro de las ocho horas del día veintinueve de
febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Bienes y Servicios
Castro Núñez S.A., a través del cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, primero de marzo
dos mil veinticuatro.—Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2024847738 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos
Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos para realizar la protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, realizan cambio de razón social y domicilio. Es todo.—ciudad de
Heredia, 02 de marzo del 2024.—Mary Hellen Esquivel
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024847741 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, once
horas del veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Natural Green de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete seis dos cero nueve
dos, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—Cartago, veintinueve de
febrero del dos mil veinticuatro
—Licda. Hannia Ramírez R. Notario.—1 vez.—( IN2024847742 ).
Mediante escritura de las once horas del dos de marzo
de dos mil veinticuatro, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
el mismo número de cédula indicado en su denominación
social, en la cual se nombra gerente uno y se reforma cláusula sexta relativa a la administración y representación.—Licda. Stephanie Hernández Sarmiento, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847745 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a
las 10 horas del 26 de diciembre del 2024, se protocolizó de
acta de la sociedad Holmann
y Holmann Sociedad Anónima,
por medio de la cual se aumenta el capital social.—Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024847771
).
Ante esta notaría del Licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carne diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en Liberia, Barrio
Condega, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo
de quince días, para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso
de disolución de sociedad conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por
acuerdo de capital social, otorgado
mediante escritura número sesenta y dos, tomo catorce de esta misma notaría,
se informa de la disolución
de la empresa Tres – Ciento
Uno – Setecientos Veintisiete
Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento
uno – setecientos veintisiete
mil cuatrocientos cuarenta
y seis, reunido el capital
social y por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia cuatro de marzo del
año dos mil veinticuatro Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—(
IN2024847772 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta
fecha la sociedad con sede en San José, Barrio México,
de la antigua Botica Solera trescientos
metros al norte, carretera
La Uruca, Alquileres
El Raudal Sociedad Anónima.—Cartago, 04 de marzo del 2024.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024847773 ).
Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada a las
quince horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, visible
a folio sesenta y cuatro frente
de tomo sesenta y tres de mi protocolo, se acepta la renuncia del Fiscal y
se nombra nuevo Fiscal en
la empresa Avícola
Gap Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres – ciento uno – quinientos treinta y nueve mil setecientos veintinueve por el resto del plazo
social.—Palmares, marzo cuatro de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando
Mauricio Garcia Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847774 ).
Al ser las 12:00 horas del 4 de marzo del año 2024 la compañía Enso
Avenida Escazú Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica
3-101-891068, con domicilio en
la Provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú,
Torre 2, local 206, nombra agente
residente.—San José, 04 de marzo
octubre 2024.—Licda. Nicole
María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2024847775 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 27 de enero
de 2024, protocolicé acta de la compañía
Gioielli Italiani S.A. por
la cual se transforma en una sociedad
de responsabilidad limitada
que se denominará Fingroup
Najmo CR Limitada.—Heredia, 04 de marzo de 2024.—Licda. Rita María
Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847777 ).
En la notaría del Lic. José Antonio
Guerrero Guevara, mediante la escritura
número ciento cincuenta y siete del tomo uno del suscrito notario se protocolizo el acta número seis de la sociedad Villa Sonrisas LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cinco cinco dos cinco cuatro dos, por medio de la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso “d” del Código de Comercio. Es Todo.—Quepos, cuatro
de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2024847778 ).
Por acuerdo unánime
de Asamblea General de Cuotistas, se acordó
disolver la sociedad Herramientas Para Desarrollar
Eficiencia Organizacional Almeciz Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-651899.—San José, 04 de marzo de 2024.—Lic. Manuel
Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2024847779 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del
cuatro de marzo de dos mil veinticuatro,
C E A Gasolinera Sociedad Anónima, reformó la cláusula primera del nombre. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2024847780 ).
Por escritura otorgada a las 17:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Could Mountain House M E, S.A. Mediante los
cuales se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—San José, 19 de febrero
de 2024.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847781 ).
Debidamente autorizado
protocolicé a las 19 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de DL Consultores
Desamparadeños S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-516979, mediante la cual
se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y reforman la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero
del 2024.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847782 ).
El día 04 de marzo del 2024, compareció Autotransportes San José San Juan
de Tobósi
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero ocho
tres ocho cero cero, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Autotransportes
San José San Juan de Tobósi Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho tres ocho cero cero.—Licenciada Karol Natalia Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2024847783 ).
Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 14:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Murycara
M C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-276.724, en que se reforma
cláusula referente a la administración y se nombran directivos.—San José, 4 de marzo,
2024.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2024847784 ).
Por escritura otorgada el día cuatro de marzo del dos
mil veinticuatro, ante esta
Notaría, por acuerdo de socios se modifica el nombre
de la sociedad CBS Legal S. A., cédula jurídica 3-101-604925, a Five
Stones Legal Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Ivette
Meza Ortega, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024847785 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 10,
visible al folio 12 F, del tomo 23, a las 13:00
horas, del 04 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de WKRS
Banus S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-633164, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo plazo social.—San José, a las 13:30 horas y del
04 de marzo de 2024.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847786 ).
Zhila Ocho Ocho S.R.L., cédula jurídica
3-102-787915. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de marzo,
2024, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del Capital, en la mercantil Zhila Ocho Ocho
S.R.L.—San José, 04 de marzo, 2024.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847787 ).
A las trece horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Empresa de Crédito Comunal
Grifo Alto Sociedad Anónima, donde
se reforma el pacto social.—Cuatro de marzo de
dos mil veinticuatro—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2024847788 ).
Ante esta notaría, se protocolizó la reforma
de la cláusula de la representación de Refrinza Refrigeración
Industrial Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno cuatro uno dos.—San Ramón,
04.03-2024.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea
de Reunión General de cuotistas
de la sociedad Villa Ronic
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero
cuatro dos cero, en la cual
se acordó modificar el nombramiento de Gerente. Es todo.—Guanacaste,
cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847790 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Ancha
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-125606, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento
de liquidador señor Roy
Ramírez Kidd, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diez-cero doscientos setenta y ocho.—Heredia, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847791 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 20 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Jordanaustin LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-823123, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo del 2024.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847792 ).
Que por asamblea general de cuotistas, celebrada a las catorce horas del día primero de marzo
de dos mil veinticuatro, en
el domicilio social de la empresa Estructuras y Mantenimiento Industrial Arrieta y Arrieta S.R.L., con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
un mil seiscientos noventa
y dos, se reforma parcialmente
la cláusula sétima del pacto constitutivo, únicamente para que se tenga por establecido que de ahora en adelante
la sociedad será administrada por tres gerentes, manteniendo incólume las facultades de poder y representación originales de los puestos.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública, carné
24687.—1 vez.—( IN2024847793 ).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Experiencias Creativas
JMG S. A., cédula jurídica N° 3-101-767833, la cual reforma la cláusula de la representación.—Escritura otorgada a las 11 horas
del 04 de marzo del 2024.—Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847794 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-767857 S.A. cédula jurídica 3-101-767857, la cual reforma la cláusula de la representación y nombra nueva junta directiva.—Escritura otorgada a las 10 horas del 04 de marzo
del 2024.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847795 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía H R
D Tours Seventeen, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486385, dentro del cual se presenta el Estado Final de Liquidación de los Bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría con oficina en la provincia
de San José, San Antonio de Escazú, calle ciento cuarenta, Avenidas 38ª y
Los Gatos, número ochocientos,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus
derechos.—San José, a las ocho horas del cuatro de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847796 ).
Ante esta Notaria Yurly Aguera
Martínez, a las 10:00 horas del 23 de febrero del
2024. se protocolizó acta de asamblea
general Ordinaria y Extraordinaria
de la Sociedad Solución Máxima En Computación SMC SA, cédula jurídica 3-101-227951, Se modifica
la denominación social a Grupo Corporativo
SMC Sociedad Anónima,
Es todo.—San José, 04 de marzo
del 2024.—1 vez.—( IN2024847797 ).
Por escritura número 117 del tomo 7 de la Notaria Pública
Margarita Sandí Mora, otorgada
a las 14:00 horas del 1 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad 3-102-897927 S.R.L., con cédula de
persona jurídica número
3-102-897927, donde se acuerda
la modificación de las siguientes
cláusulas: i) la cláusula primera del pacto social “Del nombre” de la Compañía; y ii) la cláusula sétima del pacto social “De la Administración”
de la compañía.—San José, 1 de marzo
del año 2024.—Lic.
Margarita Sandí Mora.—1 vez.—(
IN2024847798 ).
Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Proyecto Santaelena-Gtu S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos veintitrés, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—(
IN2024847799 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho, visible al folio veinte
del tomo dieciséis, a las nueve horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Top Ten Fundind
S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto
de la sociedad.—Ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Inversiones
Comerciales del Momento
Cinco OPQ S.A. y H. Steinvorth Abogados S.A.,
constituyen la sociedad CDM
Casa Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—(
IN2024847801 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de Manuel Escobar Arquitecto S.A., en la que reforma la cláusula primera del pacto social, del nombre, y se nombra nuevos secretario y tesorero.—San José, primero de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024847802 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas
del 26 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Chego Ltda., cédula jurídica número 3-102-854785, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 26 de febrero del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024847803
).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:20 horas del 04 de marzo del año 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la empresa
denominada Great Garden Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas al domicilio y a la administración.—San José, 04 de marzo
del año 2024.—Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2024847804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del
año dos
mil veinticuatro, la sociedad
de esta plaza Inversiones
Veneto Sociedad Anónima,
reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, cuatro de marzo de
dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(
IN2024847805 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 207 visible al folio 155 frente,
del tomo , a las 18:00 del 08 de diciembre
del 2023, se constituye Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será XJJDK Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada con domicilio
social en Limón, Centro, Central, Barrio La Colina,
diagonal al MegaSuper, casa color blanco
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Xinia María Barrantes Elizondo, cédula de identidad
1-0560-0954 con un capital social de cien mil colones.—Limón, 04 de marzo del
2024.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847806 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 04 de marzo del año 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de la empresa
denominada Big Canoe BC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas referidas al domicilio y a la administración.—San José, 04 de marzo
del año 2024.—Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2024847807 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de Serfidelfo
Asociados S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y seis mil setecientos;
SFF Fides Forum S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ciento once; y
Servicios Fiduciarios
del Foro S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos,
mediante las cuales se fusionaron por absorción estas sociedades, prevaleciendo Servicios Fiduciarios
del Foro S.A.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
01 de marzo de 2024, se modifica
el pacto constitutivo de Inversiones
Evapol de Talamanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-392419.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024847812 ).
Por escritura 131-10 otorgada ante esta notaría al ser las 11:40 del
4 de marzo del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de Project Thirty Two Limitada, cédula jurídica
3-102-733158, donde se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—San José, 5 de marzo
del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847813 ).
Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante el suscrito notario público, a las
doce horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
denominada Santa Ana Developments from The Sun
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos cuarenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847817 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea extraordinaria de cuotistas de la
empresa Gloria Venarano
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ocho tres siete ocho tres
ocho, donde se modificó cláusulas del pacto social.—Guápiles, cuatro de
febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, móvil 8833-7834.—1 vez.—(
IN2024847818 ).
Por escritura número doscientos tres-uno, otorgada a las ocho horas y
quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veinticuatro,
ante esta notaría RLCINCO
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete, reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cuatro de marzo
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2024847819 ).
En mi notaría a las
14:00 horas del 02 de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad AZ Logística de Transporte Centroamericano Ltda.—San
José, 05 de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2024847821 ).
Con vista en el libro
de Actas de Asamblea
General de Socios de Inversiones
Jocand Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos seis
mil novecientos noventa y nueve, al ser las ocho horas del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se realizó la Asamblea
General Extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva.
Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, catorce horas diez minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2024847823 ).
Mediante escritura número veintisiete-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó Acta de Asamblea
de la sociedad Taller Capira
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-uno siete siete dos siete siete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
en su cláusula novena, y se nombra Sub Gerente.—San Ramón, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Angélica Campos
Barrantes, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847824 ).
Ante esta notaria se protocolizó el Acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa Transportes Transval Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica tres–ciento uno–uno ocho seis ocho siete ocho.
donde se modificó cláusulas del pacto social. Guápiles. Es todo.—Cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Kristian Serrano Morales. Móvil
8833-7834.—1 vez.—( IN2024847825 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco, visible al
folio cuarenta y nueve vuelto al folio cincuenta vuelto, del tomo tres del notario público Nidia Zúñiga González, portadora
de la cédula de identidad número
uno- cero novecientos setenta
y tres, cero cero sesenta y cuatro, a las dieciséis
horas con treinta minutos,
del veintitrés de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Terra Trading, Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno–seiscientos setenta y dos mil doscientos uno,
con domicilio social en San
José, Santa Ana, Piedades, Plaza Obelizco,
local número uno, y celebrada
en su domicilio
social a las nueve horas del diecinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad, en virtud de encontrarse
la disolución de la Compañía
inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de Costa Rica y aprobado el Informe Final de Liquidación.—San José, a las once horas del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—( IN2024847826 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad
anónima Caralpa del Sur Sociedad Anónima,
capital social por la suma
de cien mil colones, con domicilio en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, Ciudadela
Fernando Zumbado, casa número
treinta y uno, color rosado. Es todo.—La
Cuesta de Corredores, a las nueve
horas del día veintisiete de febrero
del año
dos mil veinticuatro.—Francisco Porras Jiménez.—1 vez.—( IN2024847830 ).
Ante mí, Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública, se otorga
escritura número sesenta y ocho, a las 15:00 horas del 05 de marzo
2024, mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, reformar la
cláusula
segunda del domicilio, para
que en delante se lea:
Cartago, Tejar del Guarco,
Residencial Fundación, casa 37C, de la sociedad Sabores de Palenzuela, M.E. Sociedad de RL, cédula jurídica
3-102-875812. Es todo.—Cartago, 05 marzo 2024.—1 vez.—( IN2024847833
).
Que en el Acta número
5 de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-651361
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-651361, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
local dos, a las 12 horas del 08 de enero del 2024,
se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio del Pacto Constitutivo.—04 de marzo del año 2024.—Gabriel
Chaves Ledezma Notario Público. 110710752.—1 vez.—(
IN2024847835 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
febrero de dos mil veinticuatro,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada ENERGYLEASING S. A.. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de la Compañía.—San José,
cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—(
IN2024847837 ).
En mi notaría mediante escritura número 116-4, visible
al folio 85 frente, del tomo
4, a las 9 horas, del 01-03-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Programática
Y Tecnología
de Palmares Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número 3-101-151282, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la
suma de ¢50,000,000.—Naranjo, a las 14 horas del día
4 del mes de marzo del año 2024.—Lic. Alexander Monge
Cambronero.—1 vez.—( IN2024847840 ).
Por escritura 102, del tomo 39, de
las 19:00 del 28/02/2024, en esta
notaría
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Visión
Astral S. A.. Por la cual se modifica
cláusula
segunda del domicilio, San
José, Santa Ana, Pozos y revoca y nombra presidente, secretario y tesorero, y revoca poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 28/02/2024.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847843 ).
Por escritura 104, del tomo 39, de
las 11:00 del 04/03/2024, en esta
notaría
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Sylcad
S. A.. Por la cual se modifica
cláusula
segunda del domicilio, San
José, Curridabat, Curridabat
y revoca y nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 04/03/2024.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores.—1 vez.—(
IN2024847844 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 04 de marzo
de 2024, otorgada ante esta
notaría pública se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Unifoods
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-812261. Es todo.—San José, 04 de marzo de 2024.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847846 ).
Por escritura número ciento dieciséis-cinco, de las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, Albanghu
CR Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos veinticuatro, reformó la cláusula primera del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847850 ).
El suscrito notario da fe de que en esta
notaría
se protocolizó
la disolución de la sociedad
denominada Valores
Unidos Del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-85145. Escucharemos oposiciones
al correo electrónico:
jcalvoc56@yahoo.com o al celular 8721-0048. Notario
Jorge Calvo Cascante. 8721-0048.—La Unión, Cartago, cuatro de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Jorge
Calvo.—1 vez.—( IN2024847857 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Corporación
De Igualdad Económica S. A..
Donde se acuerda reformar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847859
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada DZM
Guanacaste Management Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847860
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Golf Club Zapotal
S.A.. Donde se acuerda reformar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847861
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Playa Zapotal
S.A. Donde se acuerda reformar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024847862
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada MTZ Zapotal Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, cinco
de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024847863 ).
Ante mí, en escritura
pública número: treinta y cuatro-ciento nueve, de las doce horas del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza
acta de Asamblea General de sociedad
Aslan Lyn Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres uno cero dos ocho dos cinco tres uno cinco, se modifica el domicilio
social y se reorganiza la Junta Directiva
nombrándose nuevo Gerente.
Es todo.—San José,
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024847864 ).
Por escritura autorizada en esta notaría,
Robert Erwin Kamm III, cédula de residencia número
184001813131, en su condición de Gerente de la empresa Traslado para
Uno Más
Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-684629, solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de su representada.—San
José, primero de marzo del año
dos mil veinticuatro.—José Manuel Sáenz Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024847865 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada GLP Guanacaste Land Partners LLC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de
la compañía.—San José, cinco
de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024847866 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inmobiliaria Golfina
Sociedad Anónima.
Donde se acuerda reformar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2024847867 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Zapotal
Valley Partners Limitada, donde
se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2024847868 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Noak Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778020, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número 26-4 de las 08:00 horas del 27 de febrero del 2024.—San José, 04 de febrero
del 2024.—Lic. Jorge Luis González Solano,
Notario Público, carné N° 20676.—1
vez.—( IN2024847869 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintinueve, otorgada en San José, a las diecinueve
horas del día veintiséis del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro, visible a folio veinte
frente del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de Corporación
Tórtola
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
quinientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar su representación, así como que, se acordó adicionar las cláusulas sexta bis y sexta ter en
el pacto constitutivo.—Ciudad de San José, a las diecinueve
horas con un minuto del día veintiséis
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847871 ).
Por escritura de las doce horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría pública,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada ASENGURD Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos ochenta y seis.—Cuatro
de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Díaz Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2024847872 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos
del día primero de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Servicios
Fiduciarios del Foro S.A.,
mediante la cual se acordó el nombramiento
de secretario de junta directiva
y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro
de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847874 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día primero de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Central Fiduciaria
Inmobiliaria CFI S.A., mediante
la cual se acordó el nombramiento de secretario de junta directiva y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro
de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847875 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 1067-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas quince minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Pablo
Hernández Díaz, cédula de identidad número 1-1335-0168, por “Adeudar a este Ministerio
el monto de ¢15.462,07,
según el siguiente desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo del 22 al 23 de julio
de 2023, boleta A00221723033797 |
¢10.308,05 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
14 de agosto de 2023, boleta
A00270523002109 |
¢5.154,02 |
TOTAL |
¢15.462,07 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16700-10-2023,
del 02 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15484-09-2023 del 26
de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493579.—( IN2024846465 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1059-2023
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública, Subproceso de cobros administrativos. San José
a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rosibel
Ortiz Castillo cédula de identidad número 1-0523-0119, por “adeudar a este ministerio el monto
de ₡6.440,16, según se detalla
a continuación.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del periodo del 23 al 24 de marzo
de 2023, boleta 6136697Z |
₡6.440,16 |
TOTAL |
₡6.440,16 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-16823-10-2023,
del 10 de octubre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16767-10-2023 del 06
de octubre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 493584.—( IN2024846466 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N°1101-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo
N°4 inc. 7, 5°
inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar
el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Kemil Salas Morales, cédula de identidad N°11024-0750, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢63.037.95, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial Placa
PE 08-6843, Patrimonio 0205-063369, el día 20 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada
en sesión ordinaria N° 1229, celebrada el 06 de octubre del 2021, según artículo X, acuerdo décimo sexto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°
MSP-DM-CP-1085-2021, del 09 de octubre del 2021
(folios 08 al 13); Oficio N°
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-UA-T-075-2019, del 19 de febrero
del 2019, de la Oficialía Administrativa,
Región sétima Brunca, el cual
adjunta el Aviso de Accidente N°
372970-R2L1T, (folios 02 y 03); Resolución N° 558-SPA-2021-DLT,
del 06 de setiembre del 2021, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 04 al 07); Oficio N° AL-PC-162-2021, de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados, (folios 14 al 17); Oficio N°
MSP-DM-CP-195-2022, del 21 de abril del 2022, del
Consejo de Personal (folios 18 al 20); Resolución N° 2023-3526 DM, del 25 de agosto del 2022, del Despacho del
Ministro (folios 21 al 25); Oficio N°
CGRA-42580-2019, del 17 de octubre del 2019, del
Instituto Nacional de Seguros, (folios 26 al 28); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-599-2023, del 27 de octubre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito, (folio 29); todos
de este Ministerio Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492181.—( IN2024844248 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 727-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas treinta
y cinco minutos del once de
agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esteban
Coto González, cédula de identidad número 3-0421-0105, por “adeudar a este ministerio el monto
de ₡280.518.24, por los
siguientes conceptos:
Para ver
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Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12040-07-2023,
del 26 de julio del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 85); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-774-2023, del
12 de abril del 2023, del Departamento
Disciplinario Legal, (folio 01); Resolución
N°467-2023-DDL-AIP, del 11 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal,
(folio 02); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1134-2023, del
18 de mayo del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente
Administrativo N°004-IP-2022, (folios 03 al 41); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-669-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 42); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-670-2023, del 12
de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 43); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1486-2023, del
26 de junio del 2023, del Departamento
Disciplinario Legal, el cual remite Expediente
Administrativo N°035-IP-2022, (folios 44 al 79); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-767-2023, del 29 de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 80); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11932-07-2023, del 07 de julio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 83); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11934-07-2023, del 07 de julio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 84), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492179.—( IN2024844249 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 718-2023
AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad
número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio el
monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por
concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022.
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de
octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos
de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846,
correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso De
Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 492167.—( IN2024844256 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 598-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas quince minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General
de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emanuel
Angulo Fuentes, cédula de identidad número 7-0241-0702, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.175.53, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5285, Patrimonio 0205-041583, el día 11 de marzo del 2021, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°001, celebrada el 06 de febrero del 2023, según Articulo VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Segundo, del
Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-113-2023, del 07 de febrero
del 2023 (folios 13 al 15); Oficio
N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-300-2023, del 05 de mayo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito
(folio 01 y 02); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-OA-TRANS/COMB-102-2021, del 29 de abril
del 2021, de la Oficialía Administrativa,
Región Cuarta Heredia, el cual adjunta
el Aviso de Accidente caso Nº877773-D2S7 (folios 03 al 08); Resolución
N°1027-SPA-2022-DLT, del 29 de noviembre del 2022,
del Departamento Legal de Tránsito
(folios 09 al 12); Oficio N°CGRA-27792-2021, del 30
de agosto del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-283-2023, del 21 de abril
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 18); todos de éste Ministerio Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O.C. N° 4600085224—Solicitud N° 492175.—(
IN2024844264 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°213-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinte minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo o N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys
Montealegre Ibarra, cédula de identidad
N°8-0066-0242, por “adeudar
a este ministerio el monto de ¢244.174,15, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del
periodo del 06 al 08 de abril
del 2022, boleta N°A22101522000052. |
66.592,95 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 13 de mayo del 2022, boleta N°A00221022014775. |
44.395,30 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 31 de octubre
al 02 de noviembre del 2022, boleta
N°A22101522000141. |
133.185,90 |
TOTAL |
¢244.174,15 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4345-02-2023,
del 20 de febrero del 2023 y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-3913-02-2023, del 06 de febrero
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846,
fax: 2227-7828, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
4600085224.—Solicitud N° 492187.—( IN2024844270 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1107-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Yesenia
Rojas Alfaro, cédula de identidad número
11531-0298, por “Adeudar
a este Ministerio el monto de ¢1.275.173,48, por concepto
de incapacidades y sumas acreditadas de más.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 02 al 04 de mayo de 2023, boleta 6105150Z. |
¢12.945,90
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 05 de mayo al 02 de junio
de 2023, boletas 6105146Z, 6105147Z. |
¢500.574,82
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 06 al 09 de junio
de 2023, boleta A00230423003074. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 al 11 de junio
de 2023, boleta A00265023004166. |
¢25.891,80
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 al 16 de junio de
2023, boleta A26500123000062. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 18 al 19 de junio
de 2023, boleta A00265023004388. |
¢25.891,80
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 22 al 25 de junio
de 2023, boleta A00265023004551. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 11 al 12 de julio
de 2023, boleta A00265023005136. |
¢25.891,80
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del día 28 de julio de 2023, boleta
5692345Z. |
¢12.945,90
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 de agosto
al 08 de setiembre de 2023, boleta
A00260123019289. |
¢388.377,02
|
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 09
al 15 de octubre de 2023. |
¢127.303,63
|
Total |
¢1.275.173,48 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17605-11-2023,
del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17712-11-2023, del 13
de noviembre de 2023 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—SolicitudN°
493576.—( IN2024846464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0034-2024 AJ-SPCA Ministerio
De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Guirlany Núñez Aguilar, cédula de identidad
3-0398-0907. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director a adicionar
la resolución N°918-2023 AJ-SPCA, del 05 de octubre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023 del 21 de diciembre
de 2023 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 09) que corresponde
a un estudio de incapacidades;
documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por
lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢2.237.342,11 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas
del periodo del 07 de febrero
al 08 de marzo de 2023, boleta
A26551123000042 |
576.139,60 |
Incapacidades no deducidas
del periodo del 12 de abril
al 02 de agosto de 2023, boleta
A26551123000063 |
1.627.594,37 |
Incapacidades no deducidas
del periodo del 02 al 04 de febrero
de 2023, boleta A00265523000651 |
14.403,49 |
Incapacidad no deducida
del día 05 de febrero de 2023, boleta
A00265523000651 |
19.204,65 |
Total |
2.237.342,11 |
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente.
Publíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº
492159.—( IN2024844209 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel
Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio
el monto de ₡1.623.959.43,
por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06
de octubre del 2022, de la Dirección
de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso
De Cobros Administrativos.—O.C.
Nº 46000 85224.—Solicitud Nº 492167.—( IN2024844256
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/87196.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, en
calidad de apoderada
especial de Lili Brands, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-161930 de
30/10/2023 Expediente: N° 166499 FEELING.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:01 del 15 de noviembre
de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Lili Brands, Inc., contra el signo
distintivo FEELING, Registro
N° 166499, el cual protege
y distingue: Vestidos, calzado
y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Varce Brand
Developments, S. A., Cédula jurídica 3101740878.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024846735 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° GD-001-2024.—Registro
Nacional.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Especial de Despido, a las 12:00 horas del 14
de febrero del 2024. Vista la gestión
de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz
señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el
artículo 21 de la nueva Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro
Nacional, según el numeral
1 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2°
y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario especial de despido,
en contra de la accionada Dayana
González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el
puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B,
con cargo de Asistente de Servicios
Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “Que la señora
Dayana González Castillo, en su condición Asistente
de Servicios Técnicos, no
se presentó a laborar en el periodo
del 01 al 21 de diciembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar
la justificación correspondiente,
sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según
el reporte de asistencia generado por el sistema
Intranet, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría usted incurriendo
en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9)
del Código de Trabajo; 4°, 6°, 10, 11, 13, 16, 18, 59,
60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4),
12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional, N° 38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y
50 incisos a) del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil; artículo 1°, 2°, 4°, 21, y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso
al expediente administrativo
GD-001-2024, mismo que consta
de 36 folios de prueba documental, el cual se encuentra
en el Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central
de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano
Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N°
10159. Asimismo, con base en
el numeral dicho, en el mismo
plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo
señalado la servidora no
hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se
le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y
trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser escaneada de lunes a viernes de
las 9:00 a las 11:00 horas, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, para la cual deberá aportar algún dispositivo de almacenamiento con suficiente capacidad para tal efecto. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana
González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar
lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado
con la respectiva acta de notificación
que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución corresponde
a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa
González Ramírez, Órgano
Instructor.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 493180.—( IN2024846586 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Constru Mora & Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101837862-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00237 eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja
de: ¢360.414.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7 y 9, Avenida 2, Edificio
El Hierro, piso 2. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese..—San José, 21 de febrero
del 2024.—Subárea de Estudios
Especiales.—Lic. Rodrigo
Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 492957.—( IN2024846483
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Ulloa Arce & Asociados
S.R.L., número patronal 2-03102759832-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado
de Cargos, caso
1460-2023-01409, por Actualización
de Planilla, por un monto total de salarios de
¢3.154.572,00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢781.699,00 Ley de Protección
al Trabajador ¢181.388,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de febrero de 2024.—Licda.
Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024846538 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Ready Pizza RP Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102758106-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2023-01726, por
actualización de planilla, por un monto de ¢372,316.00por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte,
y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢87,955.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de febrero
del 2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas—1 vez.—( IN2024846654 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono: Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial
CODEHSE Sociedad Anónima,
número
patronal: 2-03101425416-001-001, la Sucursal de
Cartago notifica traslado
de cargos, número
de caso: 1206-2024-00761, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.508.780,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Cartago, Barrio el
Molino, avenida 2, calle
10. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrative establecido
por los Tribunales
de Justicia en Cartago; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrá
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
22 de febrero del 2024.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(
IN2024846600 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE ALAJUELA
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-756633 S.A. numero patronal
2-03101756633-002-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
CCSS de Alajuela, notifica el
Traslado de Cargos, numero
de caso 1302-2024-00654, por
presunta responsabilidad solidaria a 3-101-756633 S.A. número patronal
2-03101756633-002-001 y 3-102-790308 S.R.L. numero
patronal 2-03101790308-001-001 Consulta expediente:
En la Sucursal de la CCSS en
Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Alajuela, 28 de febrero del 2024.—MBA Luis Diego
Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2024846879 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PD-DU-110-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-159805-000, propiedad de Roiner Juvenal Jiménez Arias.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
25 N 50 O Rural Tibás,
Linda Vista. Localización: 12 32 003 012.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
catorce horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 18 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1714 y la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás
para construcción de techado
20m2, en el acta
se reporta colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 159805, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1°,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la
Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°,
18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la
Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI.
Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18. Obligaciones
y derechos. Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado
aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a
la que se haya aplicado una sanción puede
manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su
gestión si la hace en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1714
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°398994, construcción
de techado 20m2, que además
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Roiner
Juvenal Jiménez Arias, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Roiner Juvenal
Jiménez Arias, el plazo de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho construcción
de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene,
al señor Roiner
Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca
de Folio Real N° 159805, para que en el
plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee
licencia constructiva, conforme a el Capítulo
III. Disposiciones generales,
Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
IX. Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Roiner
Juvenal Jiménez Arias, personalmente
o en el domicilio
en 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024847063 ).
PD-DU-106-2023: procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221777, propiedad
de María de los Ángeles Obando Loaiza.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
100m norte, 175m oeste del
Municipio. Localización 12 42 011 002.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
once horas y cincuenta minutos
del tres de octubre del dos
mil veintitrés.
Resultando.
1º—Que el 14 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1317. En las fotografías
adjuntas al acta se observa
la colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°221777, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia
de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de María
de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca
de Folio Real N° 221777, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1317
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 221777 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, sin licencia municipal como
se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento
jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora María de los
Ángeles Obando Loaiza, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora María de los Ángeles Obando
Loaiza, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho techado en zona de antejardín que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el
inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario
en la página web del
Municipio, APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866,
Finca de Folio Real N° 221777 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a María de los Ángeles Obando Loaiza, personalmente
o en el domicilio
en 100m norte, 175m oeste del Municipio. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847062 ).
PD-DU-54-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-189883-000, propiedad
de Carlos Manuel Rodríguez Morales.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del departamento de inspección
y notificación: 25m norte,
280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. Localización 12 41 019 023.
Planificación urbana
y control constructivo: Al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 10 de octubre del 2018, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de casa de habitación por sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta 1686. El 3 de junio
del 2021, Departamento de Inspección
y Notificación constata construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-617.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 189883, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones,
CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1°—Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por
las infracciones a las reglas
de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará teniendo
presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el
plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe
ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar
la cancelación del monto
del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo,
controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia
de construcción, procurando
con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo
ordenado de la comunidad y
la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender
el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo
57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito
en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de
Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, Finca de Folio Real N°
89883, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1686 y
NC-CC-N-617 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°189883 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, una evidente violación
a la normativa señalada, que
la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho construcción de casa de habitación
y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme a el CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas,
CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones
y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Carlos Manuel
Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, propietario
de la Finca de Folio Real №189883 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de
casa de habitación y construcción
de muro de cierre
perimetral en antejardín
18m, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones
para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de
Construcciones, deberá presentar
un oficio en el cual indique
el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional
que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio
Público. Notifíquese a Carlos Manuel Rodriguez Morales, personalmente o en el domicilio
25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio
Municipal, San Jerónimo. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese
MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847065 ).
PD-DU-107-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-201496-000, Propiedad de Eduardo Enrique Gomez Morales.
Dirección de la Infracción, según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
avenida 2, calles 10 y 12.
575 oeste del Almacen El Gollo. Localización:
12 41 016 014.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
trece horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 25 de setiembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación 1251 por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², el 12 de diciembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación
1420 y la clausura respectiva
por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por remodelación
de primer nivel y construcción
de segundo nivel 70m², en el acta se reporta
colocación de sello de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 201496, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de
la Ley de Construcciones y el
Capítulo III. Disposiciones
Generales, Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse
con arreglo a la alineación
oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos
que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en
la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de
Eduardo Enrique Gómez Morales Cédula: 106220034 Finca de Folio Real N° 201496,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1251 y 1420 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 201496, para remodelación
de primer nivel y construcción
de segundo nivel 70m²,
que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Eduardo Enrique Gómez Morales, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene,
al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, Cédula:
106220034, Finca de Folio Real N° 201496, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho para
remodelación de primer nivel
y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo
III. Disposiciones
Generales, Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones Para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Eduardo Enrique Gómez, personalmente o en el domicilio en
avenida 2, calles 10 y 12.
575 oeste del Almacen El Gollo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847066 ).
PD-DU-113-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-428854-000, Propiedad de Antonieta Phillips Chaves.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 4 Reinas Casa 5-G 8 Etapa 310 O 60 N 10
E IG. Católica M.IZQ. Localización: 11 46 009 099.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: Al ser las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 16 de agosto
del 2023 el Departamento de
Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1679 y la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, en el
acta se reporta colocación
de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°428854, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la 338581 de la licencia
expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII.
Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial
del Reglamento de Construcciones:
Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten
en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Antonieta
Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966
Finca de Folio Real N° 428854, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1679
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°428854, construcción
de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Antonieta Phillips Chaves, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Antonieta Phillips Chaves, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho construcción de drenaje
y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo
III. Disposiciones Generales,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.
Por tanto
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a la señora Antonieta
Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, para
que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
IX. Capítulo VIII. Edificaciones
Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Antonieta Phillips Chaves,
personalmente o en el domicilio en
4 Reinas Casa 5-G 8 ETAPA 310 O 60 N 10 E IG.
Católica M.IZQ. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024847067 ).
PD-DU-133-2023: Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-325222-000, propiedad de Rubrica La Rana
Dorada de Occidente S.A.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
Cuatro Reinas casa 9-C, etapa
5. Localización: 22 21 004 006.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
nueve del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando:
Primero: Que el 12 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1683 por “Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos
100m² aproximadamente”, en
la finca N° 325222. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura.
Segundo: Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 325222, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente
organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra
por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia
de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
Residencial y Capítulo XXIV. Reparación,
Remodelación, Ampliación
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República,
sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos
que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable,
al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Rubrica La Rana Dorada de Occidente
S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1683
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 325222, por
Remodelación interna: cambio
de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente,
que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del propietario Rubrica
La Rana Dorada de Occidente S.A., una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Rubrica La
Rana Dorada de Occidente S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Remodelación
interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial y Capítulo
XXIV. Reparación, Remodelación,
Ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene,
del señor Rubrica
La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656,
Finca de Folio Real N° 325222, para que en el plazo de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Remodelación interna: cambio
de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente,
que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
Residencial y Capítulo XXIV. Reparación,
Remodelación, Ampliación
del Reglamento de Construcciones,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Rubrica
La Rana Dorada de Occidente S.A., personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—(
IN2024847071 ).
Notificación del inmueble
ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito San Juan, lote baldío con acera en mal estado.
Finca número 1-008301-000 Ubicada
50 metros este del centro cristiano a mano izquierda. Propietario registral Inversiones Jaigu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536906. Para lo cual se les conceden 15 días
naturales para realizar la construcción
de la acera y cumplir con
lo indicado en el Art. 84 inciso (d) del Código
Municipal. Con esta notificación
ya publicada y vencido el tiempo
estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la
Municipalidad procederá a realizar
los trabajos y cobrarlos tal y como lo indican los artículos 83, 83 bis, 84 y 85 del Código Municipal.—Ing. Rónald Camacho Esquivel, Coordinador
de Catastro.—1 vez.—( IN2024847053
)