LA GACETA 49 DEL 14 DE MARZO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

Inversiones Galufa Sociedad

de Responsabilidad Limitada

La suscrita Sindy Francella Vargas Quesada, cedula de identidad 1-09680398, carne de abogada 29486 en mi calidad de notaria publica, solicito al Registro de Personas jurídicas rectificación del nombre de la plaza denominada, Invesiones Galufa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-869490, ya que se cometió un error material en la plataforma Crear Empresas, siendo lo correcto Inversiones Galufa Sociedad de Responsabilidad Limitada, tal como consta en la matriz a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San Pedro, Montes Oca, un kilómetro al este de la Universidad Latina, contiguo a New Form Gym, tel. 8920-1517 a las ocho horas con treinta minutos del día 06 de marzo del 2024.—Sindy Francella Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024848620 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 010 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 081-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de febrero de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 18.- (…)

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0014-2024 en respuesta al oficio AL-DHRU-OFI-1859-2023, suscrito por el señor Juan José Chotto Monestel, Director a. í. del Departamento de Recursos Humanos, el cual contempla la pretensión de un estudio para valoración por parte de la Institución la modificación del artículo 10 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa por parte del señor Jonathan Salazar Lizano, se dispone lo siguiente:

    Modificar los artículos 9, inciso a) y 10 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 9°—El Departamento de Recursos Humanos estudiará cada una de las solicitudes de reasignación y sólo las tramitará si el servidor se encuentra en alguno de los siguientes casos:

a) (derogado)

b) El puesto está vacante.

c) El ocupante posee los requisitos para la clase a la que solicita la reasignación, y tiene como mínimo, seis meses de estar realizando las nuevas funciones.

Artículo 10.—No se realizará ningún estudio de reasignación de aquellos puestos cuyos propietarios estén disfrutando de permisos, con o sin goce de sueldo, por tiempo completo, o si se encuentran incapacitados.

Tampoco se podrán efectuar reasignaciones de puestos que se encuentren destacados en fracciones políticas.

    Incorporar un Transitorio a la modificación de los artículos 9 y 10 al Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio: En razón de la apertura de la recepción de solicitudes para la reasignación en puestos interinos, que se une a la de reasignaciones para puestos en propiedad y, tomando en consideración razones técnicas y financieras, es que, aquellas solicitudes que se reciban en los próximos cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, podrán ser atendidas por el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo máximo de 120 días, en vez del plazo ordinario que fija el artículo 5 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos de la Asamblea Legislativa.

Finalizado ese plazo de cuatro meses, toda solicitud de reasignación, será atendida por el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo de hasta 90 días. Acuerdo firme.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Sol. 494327.—( IN2024847039 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0049-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 544-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2016; modificado por el Informe número 68-2016 de fecha 19 de mayo del 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER; por el Informe número 69-2016 de fecha 19 de mayo del 2016, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 83-2017 de fecha 31 de julio del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 19 de diciembre del 2023, 18 y 29 de enero del 2024, la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que uno de sus clientes principales que adquiría materia prima y productos terminados basados en el ingrediente activo desarrollado por la empresa , vio disminuidos sus niveles de ventas en el último año, viéndose afectado, a su vez, el volumen de compra de los productos de NACR. Manifiesta, igualmente, que sus finanzas se han visto afectadas “…por múltiples factores ajenos a nuestro control entre ellos la apreciación del colon que representa más del 70% de nuestros egresos frente al dólar estadounidense que representa el 98% de nuestros ingresos, el incremento desmedido en el precio del alcohol que la compañía utiliza para sus procesos productivos, mismo paso de un precio de $1.07/litro hace un par de años a $2.26/litro en la actualidad, además de las condiciones climáticas que han afectado nuestros cultivo y capacidad productiva. Estas circunstancias, nos han obligado a tomar múltiples medidas para ajustar nuestras operaciones, entre las cuales está una reducción en el número de personas que laboran en la compañía (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 046-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 544-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 00492024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2016, y una inversión mínima total de US $1,136,000.00 (un millón ciento treinta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2018.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. 

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 544-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024847152 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barva de Heredia, código de registro 329. Por medio de su representante: María Antonieta Camacho Soto, cédula número 400980744 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Norte: Al norte de un punto de intersección Río Segundo. Sur: de un punto de intersección Quebrada Seca y límite este, siguiendo la Quebrada hasta un punto de intersección Quebrada Seca y límite oeste. Este: Sobre el Río Segundo hasta el punto de intersección límite oeste y Río Segundo. Oeste: (seis cuadras a partir de la calle central) medido desde la calle central para que se amplíe de 6 cuadras a 700 metros. Dicha reforma es visible en hoja 03 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de setiembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024847041 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Direccion General de Aviación Civil, avisa, que el señor Luis Enrique Araya Sevilla, cédula de identidad número 1-1139-0330, en calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-178512, ha solicitado certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de escuela de enseñanza aeronáutica para impartir el curso teórico y práctico de sistema de aeronaves piloteadas a distancia RPAS, en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 8 del mes de enero del 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494542.—( IN2024847283 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Marianela Rodríguez Parra, cédula de identidad número 1-0836-0719, en calidad de apoderada general de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación para operar con flexibilidad operacional para transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca Costa Rica posicionadas en Guatemala y El Salvador hacia los destinos JFK, LAX y MIA en las siguientes rutas: San José, Costa Rica, San Salvador, y/o John F. Kennedy, New York, Estados Unidos, y viceversa. (SJO-SAL y/o JFK y viceversa); San José, Costa Rica, San Salvador y/o Los Ángeles, California Estados Unidos y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa) y San José, Costa Rica, Guatemala y/o Miami, Florida Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA y/o MIA y viceversa). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sexto de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 494559.—( IN2024847291 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martín Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019 y ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar el servicio de Taller de Mantenimiento MRAC-145 en las modalidades de: Clase A Aeronaves: Subclase A1 para base y en línea; Clase B Motores: Subclase B1; Clase C Componentes: Subclase C3, C5, y Clase D Servicios especializados: D2, D4, D5, D6, D7; según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sétimo de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero del 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494558.—( IN2024847292 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Santiago Guinea Castellvi, nacionalidad español, con pasaporte de su país número PAL ocho cero seis dos seis cinco, divorciado una vez, piloto de avión; vecino de Cóbano de Puntarenas, contiguo al redondel, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía 3-101-750678 Sociedad Anónima, con nombre comercial Adventure Flight, cédula jurídica N°3-101-750678, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N°5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N°37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N°205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo quinto de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 494555.—( IN2024847294 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que, el señor Everardo Carmona Estrada, mayor, casado, piloto aviador, vecino de Heredia, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cinco-trecientos sesenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Costa Rica Green Airways sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Puerto Jiménez, Costa Rica y viceversa (SJO-PJM-SJO); Nosara, Costa Rica–Liberia, Costa Rica y viceversa (NOB-LIR-NOB); y Cóbano, Costa Rica-San José, Costa Rica y viceversa (SJO-MRAF-SJO). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo segundo de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494553.—( IN2024847296 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

CIRCULAR DPJ-002-2024

DE:                Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:          Subdirección, Asesoría Legal, Normalización

                       Técnica, Coordinación General, Coordinaciones y

                       Registradores.

ASUNTO:  Se prescinde de la firma del Registrador en la autorización de documentos físicos.

FECHA:       26 de febrero de 2024.

Esta Dirección de conformidad con las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, y atendiendo a los mecanismos existentes de resguardo y seguridad en los sistemas de inscripción, y según las disposiciones Gubernamentales relacionadas con la instauración de teletrabajo -Directrices N° 034 y 035 MIDEPLAN-MTSS-MOPT- , y en observancia de las disposiciones de Gestión Institucional de Recursos Humanos y de la Dirección General del Registro Nacional, que otorgan un máximo de 5 días semanales en los casos de actividades 100% teletrabajables,  comunica lo siguiente:

1. Los asientos registrales y su publicidad.

La forma de tramitar y publicitar los asientos registrales la determina el artículo 32 de la citada Ley 3883 que establece:

Artículo 32.- El Registro Nacional, mediante los procedimientos técnicos y tecnológicos que considere seguros y ágiles, establecerá la forma de tramitar y publicitar la información registral. Los asientos registrales efectuados con estos medios surtirán los efectos jurídicos derivados de la publicidad registral, respecto de terceros y tendrán la validez y autenticidad que la ley otorga a los documentos públicos.”- adicionado por Ley N° 7764 vigente desde el 22 de noviembre 1998-.

El numeral 66 del Reglamento del Registro Público establece que la publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral.

Por su parte los numerales 46 y 47 del Reglamento del Registro Público establecen que la inscripción se realizará por los medios técnicos que la Dirección considere más ágiles, eficientes y seguros, valiéndose para ello de las técnicas de computación, microfilmación, digitalización y cualquier otra tecnología, y que, con la autorización de la inscripción se actualizará inmediatamente la información de la base de datos y ésta podrá ser consultada por los usuarios en el mismo momento.

La finalidad de dichas normas jurídicas es dotar a la Dirección de este Registro para establecer los mecanismos seguros, ágiles y eficientes que garanticen la seguridad jurídica registral de los actos y contratos inscritos y su concordancia con la publicidad registral, la cual se acredita a través de la emisión de certificaciones registrales.

Por ello con el transcurso de los años se han implementado nuevas tecnologías en los sistemas de Registro, otorgando a las inscripciones herramientas robustas que permiten el resguardo, seguridad, eficiencia, autenticidad,  y respaldo de la información contenida en las bases de datos registrales, así como la plena identificación del funcionario Registrador que realiza la autorización de la inscripción, así como cualquier otro movimiento registral.

2. Disposiciones.

1.  En razón de los numerales 1 y 32 de la Ley 3883, así como de los artículos 46 y 47 del Reglamento del Registro Público, esta Dirección determina que a partir de la fecha de rige de esta circular y por plazo indeterminado, los documentos en formato papel presentados para su registración con estado de inscrito o cancelado no deberán firmarse de manera ológrafa  por parte del Registrador encargado, siendo que la autenticidad y autoría del acto registral así como su identificación surge al momento de actualizar el sistema -autorizado-, dándose una individualización del agente registral, el cual su acceso es a través de la clave asignada única y exclusivamente al funcionario respectivo, según los artículos 108 y 109 del Reglamento del Registro Público.

2.  Se instruye al Subproceso de Normalización Técnica de este Registro realizar las acciones pertinentes para que en el sello de inscripción, marginal de cancelación, o retiros sin inscribir, de documento tramitados en formato papel, se elimine el código de Registrador encargado y el campo de firma (autorizado por). Se mantienen los demás elementos del sello, que no son objeto de esta circular, y se agregará en el sello: “autorizado por Registro de Personas Jurídicas”.

3.  Las responsabilidades por la actividad ordinaria de registración se mantienen incólumes, y se deja sin efecto cualquier disposición interna vinculada con la firma del Registrador de documentos presentados en formato papel.

Rige a partir de su comunicación.—Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—O.C. OC-24-0001.—Solicitud N° 493813.—( IN2024847182 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0001122.—Allan Moisés Vargas Díaz, cédula de identidad 111390650, en calidad de apoderado generalísimo de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359537 con domicilio en Tarrazú, San Lorenzo, cincuenta metros al sureste del Beneficio La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846239 ).

Solicitud Nº 2024-0001643.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad N° 110590283, en calidad de apoderado generalísimo de Verus Living Limitada, cédula jurídica N° 3102897286, con domicilio en La Ribera de Belén, Diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUS como Marca de Servicios en clase 35 y 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, teneduría de libros, redacción de estados de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, preparación de impuestos y servicios de presentación.; en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Servicios financieros, análisis financiero, gestión financiera, patrocinio financiero. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846245 ).

Solicitud N° 2023-0009193.—Karolina Arguedas Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110290785, con domicilio en Nazareth, Horquetas, Sarapiquí, 300 noreste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Patacones congelados y precocidos en diferentes presentaciones. Reservas: Rosado, blanco, verde, negro, rojo, anaranjado Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846270 ).

Solicitud Nº 2023-0012687.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de liderazgo y ejecutivo, servicios de asesoramiento y consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, servicios de asesoramiento en materia de carreras profesionales (excepto asesoramiento en materia de educación y formación), servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, consultoría en materia de planificación de la carrera profesional, consultoría profesional en gestión de personal y en clase 41: cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024846277 ).

Solicitud N° 2024-0001517.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Domo Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3101892444, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Calle El Curio de la Pulpería El Sol, doscientos metros al sur y doscientos metros al oeste, casa mano derecho, con muro blanco., Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMO SEGURIDAD como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de dispositivos de seguridad, cámaras de seguridad, softwares de seguridad, alarmas, luces de seguridad, equipos y aparatos de seguridad y vigilancia.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, equipos aparatos y sistemas de seguridad.; en clase 42: Servicios de seguridad, protección y restauración informática, servicios de consultoría sobre ciberseguridad, servicios de ciberseguridad.; en clase 45: Servicios de seguridad y vigilancia, servicios de control de sistemas de seguridad, consultoría sobe seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846300 ).

Solicitud Nº 2023-0012174.—Ramón Esteban Chávez Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 503850724, con domicilio en: Nandayure, Bejuco, 150 mtrs este de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de alimentos (frutas). Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, celeste y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846318 ).

Solicitud N° 2024-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés S. A., con domicilio en _Hermosilla, núm. 112_28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de deporte, ropa de gimnasia, camisas deportivas, camisetas de deporte, chándales, sudaderas, conjuntos de gimnasia, mallas deportivas, pantalones cortos de chándal, pantalones cortos de gimnasia, pantalón de ciclista, pantalones acolchados de deporte, pantalones de chándal; pantalones de deporte; pantalones de deporte transpirables; pantalones de entrenamiento, ropa para hacer ejercicio, sujetadores deportivos transpirables, bañadores, gorras de deporte, gorros de natación, guantes (todos los incluidos en esta clase), botas de deporte, botas de futbol, botas de gimnasio, calcetines de deporte, medias de deporte, calzado para actividades deportivas, escarpines, chanclas, zapatillas de deporte. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846338 ).

Solicitud Nº 2024-0001426.—Wendy María Garita Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Milagro Consuelo Mena Solano, soltera, cédula de identidad 604080663, con domicilio en: Alajuela en Orotina centro, en Barrio Torres, última casa a mano izquierda, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: se dedicará al servicio de planeamientos, asesoramiento y personalización de entrenamientos para atletas dedicados a la práctica del ciclismo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846345 ).

Solicitud Nº 2024-0000223.—Franklin José Garita Cousin, casado una vez, cédula de identidad 602290041, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Porcinas de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608033, con domicilio en: Esparza, Espíritu Santo, Barrio El Tejar 350 metros sur del Quebrador Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Reservas: se reservan los colores vino, dorado y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846367 ).

Solicitud N° 2023-0009377.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de International Stores Corp con domicilio en Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley Anguilla, British West Indies, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento, en catálogos de venta o en medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o aplicaciones de venta al detal por comercio electrónico; en clase 37: Servicios de taller de reparación de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024846368 ).

Solicitud Nº 2024-0001687.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Institute And School Of Education Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101258745 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIPEIN como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación mediante un enfoque sistémico, interdisciplinario, constructivista y aplicado, que consiste en una estrategia educativa orientada a capacitar al educando para que pueda construir sus conocimientos de manera sistemática, actualizarlos en el momento en que se requiera, comprender plenamente lo que estudia y, en consecuencia, aplicar de manera efectiva los conocimientos adquiridos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846369 ).

Solicitud N° 2023-0011743.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N° 109400551, en calidad de apoderado generalísimo de Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Avenida 52, 125 metros al este de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao.; en clase 30: Productos a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como cacao en polvo, nibs de cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao, cascarilla de cacao).; en clase 33: Licor de cacao. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024846374 ).

Solicitud N° 2023-0008230.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Cañonero Dato S.L., con domicilio en Núñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: LA FRIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846384 ).

Solicitud No. 2023-0011378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZGENYX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos pulmonares y de enfermedades y/o trastornos cardiovasculares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro- intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncologicos, enfermedades y/o trastornos cerebrovasculares, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos antialérgicos. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publication de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publication, tengase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protection no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024846385 ).

Solicitud N° 2023-0010931.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Ipone, con domicilio en La Meuniere, 13480 Cabries, Francia, solicita la inscripción de: KATANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para correas; preparaciones para remover el polvo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites combustibles; aceites industriales; aceites de motor; combustibles; lubricantes; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846386 ).

Solicitud N° 2023-0010594.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: BRYPEMDI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024846387 ).

Solicitud Nº 2023-0009132.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Carrier Enterprise LLC, con domicilio en: 2000 Parks Oaks Avenue, Orlando, Estado de Florida 32808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XMVF, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: unidades HVAC; unidades HVAC con sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF); aires acondicionados; aires acondicionados caracterizados por tener tecnología de flujo de refrigerante variable (VRF); sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF); unidades de calefacción y aire acondicionado de flujo de refrigerante variable (VRF); aparatos de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; bombas de calor; unidades HVAC sin ductos; climatizadores (manejadores de aire); aparatos para enfriamiento de aire; sistemas de recuperación de calor; ventiladores de recuperación de calor; sistemas de recuperación de calor de dos ductos; sistemas de recuperación de calor de tres ductos; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados por aire; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados por agua. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846388 ).

Solicitud N° 2023-0009933.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 107850918, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Vinas S. A., con domicilio en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BLEFARIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir productos de cosmética para el cuidado de los ojos, toallitas para el cuidado e higiene de parpados y pestanas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846389 ).

Solicitud Nº 2023-0009935.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Viñas S.A., con domicilio en: Provenza, 386, 5 planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BELCILS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética para el cuidado y belleza de los ojos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846390 ).

Solicitud N° 2023-0009934.—Maria Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 103350794, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: VASELIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento y prevención de la hiperqueratosis. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846391 ).

Solicitud N° 2023-0011665.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sante S.A.S. con domicilio en 37 Rue De Saint Romain, 69008, Lyon, Francia, solicita la inscripción de: GEL SHIELD DIFUSION SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y sus complicaciones, preparaciones farmacéuticas administradas oralmente, diseñadas para una liberación prolongadas del medicamento y para incrementar persistencia gástrica. (tableta que se convierte en gel) Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846392 ).

Solicitud Nº 2023-0011107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LAND CRUISER FJ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846393 ).

Solicitud N° 2023-0011108.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripcion de: CONFIDIAN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas, biológicas, bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico para propósitos médicos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846394 ).

Solicitud Nº 2023-0010213.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de OM PHARMA SA con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: TUSSIS-OM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846395 ).

Solicitud N° 2023-0009280.—Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de The Perfumer’s Workshop International Ltd. con domicilio en 350 Seventh Avenue, Suite 1705, New York, NY 10001, New York, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, fragancias, perfumes, agua de tocador, colonias. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846396 ).

Solicitud N° 2023-0009844.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: PIONEER como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846397 ).

Solicitud N° 2023-0009843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripcion de: TUITEK como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios para proveer capacitación.; en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846398 ).

Solicitud N° 2023-0009932.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LIPOSOMIAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cosmética para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846402 ).

Solicitud Nº 2023-0010408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITBIT CHARGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Podómetros; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar en Internet información que incluye la hora, la fecha, los pasos dados, las calorías quemadas, la distancia recorrida, el tiempo activo, la velocidad, el ritmo, las horas dormidas, la calidad del sueño, la alarma para despertarse de activación silenciosa, la frecuencia cardiaca así como las rutas; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan a teléfonos móviles para notificar a los usuarios de llamadas o mensajes entrantes; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan a teléfonos móviles para visualizar, medir y cargar en internet información de navegación; software de computadora para la comunicación inalámbrica de datos para la recepción, el procesamiento, la transmisión y la visualización de información relacionada con el buen estado físico. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846403 ).

Solicitud N° 2023-0010410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846404 ).

Solicitud Nº 2023-0010214.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook & Company Co., Ltd., con domicilio en: 286 Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846405 ).

Solicitud N° 2023-0010836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs-Elysees, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: I AM A WOMAN WHAT’S MORE DIVINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de coIonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones, no medicadas, para la higiene oral; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; preparaciones no medicadas para el cuidado y limpieza del cuerpo; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propositos medicos; desodorantes personales; antiperspirantes para uso personal; jabones, no para propositos medicos; jabones no medicados para uso personal; jabones, no medicados, en forma liquida, solida y en forma de gel para uso personal; gel para el bano; geles para el bano no para propósitos médicos; preparaciones para el bano, no para propositos médicos; sales no medicadas para el bano; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pahuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestarias, cejas, ojos, labios y uñas; balsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes, no medicados; preparaciones y tratamientos no medicados para el cabello; champus no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones depilatorias; preparaciones, no medicadas, para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para antes del afeitado; preparaciones no medicadas para usar despues del afeitado; preparaciones de belleza no medicadas; preparaciones cosmeticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurris (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024846406 ).

Solicitud N° 2023-0011492.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestora oficiosa de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil LTDA, con domicilio en Avenida Das Américas, N°. 3,434, Bloco 1, Barra Da Tijuca, Río De Janeiro, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: champú, acondicionadores para el cabello y productos para el cabello. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846407 ).

Solicitud Nº 2023-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Safilo Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali - S.P.A. (Safilo S.P.A.) con domicilio en VII Strada 1535129 Padova, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polaroid protectoras; anteojos tipo googles para practicar Gafas; lentes para protegerse del sol, gafas deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024846408 ).

Solicitud N° 2023-0009842.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Holazael S.L., con domicilio en Gremio Toneleros, 24 Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios hoteleros; servicios de reservas hoteleras; organización de alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de consultoría de instalaciones hoteleras; información relativa a hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio Web; servicios de hotel para clientes preferentes. Reservas: De los colores; azul Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846409 ).

Solicitud N° 2023-0011242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 25; 28; 32; 35; 36; 38; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de dates; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de proteccion; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; Bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños [juguetes].; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.; en clase 35: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agendas de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, te, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en el internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactive, realidad virtual, electrónica de consume y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes.; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agenda de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continue de contenidos de video, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información; Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos.; en clase 41: Servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organization de concursos de belleza; entretenimiento interactive; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactive, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.; en clase 43: Servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846410 ).

Solicitud N° 2023-0009841.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge Inc., con domicilio en: 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de software en línea no descargable para su uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, de eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación, monitoreo y notificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el mapeo del sistema de información geográfica (SIC), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley, seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, y soporte de decisiones; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas.” Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846411 ).

Solicitud Nº 2024-0000595.—Eduardo José Brenes Cerda, casado 1 vez y Yosselyn Sánchez Arias, casada 1 vez con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos, segunda casa a mano izquierda después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos, segunda casa a mano izquierda después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes; Calcomanías; Dibujos para colorear; Folletos; Ilustraciones; Libretas; Libros; Libros para Colorear; Marcapáginas / marcadores de lectura; Productos de imprenta / material impreso; Publicaciones impresas; Revistas [publicaciones periódicas]; Revistas de historietas / libros de cómics / periódicos de historietas; Tarjetas postales; en clase 41: Publicación de libros; Publicación de textos que no sean publicitarios; Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846435 ).

Solicitud N° 2024-0001719.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31010303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias: Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024846439 ).

Solicitud N° 2023-0011827.—Andrea María Hernández Chaves, cédula de identidad N° 115660111, en calidad de apoderada especial de Grupo Educativo Anva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887647, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, Calle los Hernández, trescientos metros al sur y cien metros al oeste de la Antigua Escuela de Guadalupe, primera entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Reservas: . Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846470 ).

Solicitud N° 2023-0006579.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad N° 104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Purisco S. A., cédula jurídica N° 3-101-221092 con domicilio en Puriscal, Santiago, frente al Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BIRRA 777 como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0001309.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 402050497, con domicilio en a la par de la Iglesia Luz del Mundo, Calle León Cortés, San Martín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dance Program By Alice como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación en ballet clásico método vaganova en CR. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846536 ).

Solicitud N° 2023-0009753.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad N° 115070164, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Comerciales Omega SRL, cédula jurídica N° 3102426374, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km. y medio al oeste de la gasolinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios gastronómicos y de planificación de eventos, a saber, pero no limitado a bodas, graduaciones, eventos corporativos, fiestas familiares, quinceaños, eventos especiales, eventos comerciales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km y medio al oeste de la gasolinera. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846568 ).

Solicitud Nº 2024-0001796.—Carlos Manrique Solano Arroyo, cédula de identidad 108930258, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mayers & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895785, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real locales 18 y 19, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: cafetería y restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real locales 18 y 19. Reservas: de los colores; azul, verde, granate, dorado, canela, marrón, ocre, negro y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846570 ).

Solicitud N° 2023-0008140.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Grupo Gordienko GG, S.R.L., Cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las américas, calle sesenta, edificio, Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS CALIDAD DE VIDA como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos temporales, relacionado con la marca Albiricias, expediente número 2023-8138, registro 320424. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846575 ).

Solicitud N° 2024-0001720.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846601 ).

Solicitud Nº 2024-0001648.—Luis David Zeledón Paniagua, cédula de identidad 109980336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Daz Producciones SRL, cédula jurídica 3102773587, con domicilio en: Montes de Oca Sabanilla, Condominio Arandas número 126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PANDYLLA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grupo musical. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846603 ).

Solicitud Nº 2023-0008109.—Joseph Brenes Gomes, cédula de identidad N° 304620318, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Brenes Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877588, con domicilio en: Oreamuno, Potrero Cerrado, 200 oeste 200 norte de la plaza, casa esquinera beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se brinda el servicio de restaurante y cafetería al público. Se dedica a la venta de productos alimenticios preparados para consumir en el establecimiento o llevar, en horario de desayuno, almuerzo y cena. Ubicado en Cartago, El Carmen, 550 metros al oeste del Maxi Palí de Oreamuno. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846616 ).

Solicitud N° 2024-0001527.—Aarón González Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402010738 con domicilio en contiguo Asada San José de la Montaña Barva Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería (Churro). Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846617 ).

Solicitud N° 2024-0001314.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Calle Sabanillas, al frente de la Urbanización Calle Encantada, Edificio Medigray, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTADEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846620 ).

Solicitud Nº 2024-0000578.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526, con domicilio en: Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas sin procesar y en clase 35: producción y comercialización de frutas frescas sin procesar. Reservas: reserva de los colores morado y negro. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846625 ).

Solicitud N° 2023-0009864.—María Gabriela Alpízar Rojas, soltera, cédula de identidad N°0206530389, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, cuatrocientos metros este del cementerio, tercera casa, después del puente a la Margarita, casa color beige, Quebrada Ganado, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: boutique, tienda de ropa, zapatería, accesorios para mujer y bebé, ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Costa Rica. Reservas: color turquesa. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846631 ).

Solicitud Nº 2024-0001482.—Erick Gómez Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109240832, con domicilio en: San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería. Ubicado en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846652 ).

Solicitud N° 2024-0001386.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT AHORRAMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente como pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel de mesa. Reservas: N/A. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024846656 ).

Solicitud Nº 2023-0012557.—José Miguel Pereira Ruíz, cédula de identidad 108830971, en calidad de apoderado generalísimo de Interworld Latin del Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101618213, con domicilio en: Ulloa, La Aurora, Oficentro Parkway, número 1102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación y venta de productos para cuarto limpio, control de estática, salud ocupacional; herramientas para fabricación de dispositivos de la industria médica y electrónica. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(  IN2024846660 ).

Solicitud N° 2023-0012751.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de mano papel, papel higiénico, servilletas, toalla de cocina papel, pañuelos faciales papel. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846677 ).

Solicitud N° 2023-0012581.—Eduardo Jose Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de apoderado especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-702288 con domicilio en San Jose-Curridabat Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San Jose-Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; hielo. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846682 ).

Solicitud Nº 2024-0000864.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846687 ).

Solicitud N° 2024-0001525.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olamí, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846688 ).

Solicitud N° 2023-0011394.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Estación de Peaje de la Autopista Florencio del Castillo, 1 Km al oeste, San Diego, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Registro Marca 205089 (Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura. En clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas); Registro Marca 127975 Abonos y productos químicos para uso en la agricultura; Registro 127974 Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes; Registro 292218 Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; Registro 207558 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas, y verduras, semillas, plantas vivas y flores naturales; Registro 194525 Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, 3 de 4 herbicidas, nematicidas, bactericidas y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; maltas. Clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: colores: blanco, café claro, gris. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846723 ).

Solicitud Nº 2023-0009064.—Jorge Eduardo López Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111460935 con domicilio en Belén, San Antonio, 600mts este de La Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y Panadería con procesos Praliné. Reservas: De los colores: Blanco, Café y Dorado. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846727 ).

Solicitud Nº 2024-0001421.—Rachel Andrea Fonseca Muñoz, soltera, cédula de identidad 117640134, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, del Gimnasio Deportivo de Tres Ríos, 100 metros sur casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos no medicinales para el cuidado del cabello, como aceites para cejas y pestañas, lociones capilares no medicinales, shampoo y acondicionador. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846730 ).

Solicitud Nº 2024-0001256.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BAO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846736 ).

Solicitud N° 2024-0000857.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guapiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846742 ).

Solicitud Nº 2023-0011864.—Karina Del Carmen Rodríguez Méndez, cédula de identidad 113210376, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Celina Pérez Marín con domicilio en Condominio Hacienda Del Sol N°62, Río Oro, Santa Ana, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla. Esto incluye vajillas completas de cerámica, barro, arcilla, vidrio, y otros similares: platos de varios usos y especies, platillos, tazas, mantequilleras, ensaladeras, fuentes, salseras. soperas, fuentes, cuencos, jarras, picheles, jarrones, botellas, cafeteras, lecheras, azucareras, y otros similares. Incluye servicios de mesa (vajilla), servicios de café y servicios de .; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Esto incluye: ropa de mesa que no sea de papel, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, toallas de materias textiles, paños de cocina y para secar vasos, mantas de picnic, posabotellas y posavasos de materias textiles, posavasos de materias textiles para vasos de cerveza; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Hospedaje temporal, y todo lo que incluye la clase 43, es decir comprende la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846743 ).

Solicitud N° 2024-0001238.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMERICAN TECHNOLOGY MATTRESS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar importación, exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, muebles de oficina, hogar, electrodomésticos, equipo mobiliario de toda índole en general, la promoción, desarrollo, la administración, la intermediación directa e indirecta en actividades relacionadas con la construcción de proyectos habitacionales y de desarrollo inmobiliario en general, colchones, resortes, estructuras de camas, muebles de oficina, el hogar, productos en general, así como otras actividades conexas relacionadas o derivadas de las anteriores, también tendrá objeto el manejo de productos forestales, agroforestales en general, la sociedad también tendrá por objeto general, toda clase de actividades comerciales, industriales y servicios permitidos por la ley y todo lo que conste en escritura de constitución. Relacionado con la marca COMFORT LIFE, registro 308646, marca FANCY Facenco, registro 309591 y FFacenco registro 308600. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846756 ).

Solicitud N° 2024-0000458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Natalia Brenes Jiménez, divorciada una vez, Cédula de identidad 109520015 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza de casas, locales comerciales y oficinas; Limpieza de edificios e industrias [interiores y exterior]; Servicios domésticos [servicios de limpieza]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2024846788 ).

Solicitud Nº 2024-0000290.—Vernel Cross Hutchison, soltero, cédula de identidad 701820519 con domicilio en San Sebastián Urb Monte Carlos Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de composición y autor de música. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846801 ).

Solicitud Nº 2024-0001433.—Bryan Josue Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 114100053, en calidad de Apoderado Especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica 3102875194, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846807 ).

Solicitud Nº 2024-0001109.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Centro de Distribución CEDICA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748850, con domicilio en: provincia siete- Limón, cantón dos-Pococí, Guápiles, Barrio Calle Flores, setecientos metros al sur de Autos Baltodano, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café; ; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846814 ).

Solicitud N° 2024-0001242.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, divorciada, administradora de negocios/Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFLEX como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).— ( IN2024846827 ).

Solicitud N° 2024-0001249.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación uno- cero nueve nueve cinco- cero cero dos siete, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEUROTÓN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846828 ).

Solicitud N° 2023-0012519.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,  N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de  pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846836 ).

Solicitud N° 2024-0000859.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846845 ).

Solicitud Nº 2024-0000896.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad 504280582, con domicilio en: Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos; telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846852 ).

Solicitud N° 2024-0000875.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad N° 504280582, con domicilio en Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos; telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846859 ).

Solicitud N° 2024-0001422.—Yesenia Hernández Lizano, soltera, cédula de identidad 109050824 con domicilio en Hatillo Central, Casa de la Juventud 125 mts. este, casa 127, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, pan, queques. Reservas: De los colores: Marrón y Beige. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846863 ).

Solicitud Nº 2024-0001553.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846895 ).

Solicitud Nº 2024-0001470.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Cédula de identidad 108560686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ediciones Del Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655455 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana De Derechos Humanos, casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL ARLEQUÍN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de libro y/u otro tipo de publicaciones. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846909 ).

Solicitud Nº 2024-0001747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Monroe Partners LLC, con domicilio en: 14TH floor, 311 W. Monroe Street, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEST MONROE, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial y servicios de gestión de proyectos para terceros en los ámbitos de servicios financieros, capital privado, tecnología de la información, energía y servicios públicos, servicios profesionales, atención sanitaria y fabricación; reingeniería de procesos de negocio; consultoría de marketing empresarial; servicios de adquisiciones, en concreto, compra de hardware y software informáticos para terceros; suministro de información en materia de consultoría de gestión empresarial y consultoría de tecnología, estrategia, implementación y organización empresarial; consulta sobre adquisiciones y fusiones de negocios; análisis de mercado; tasaciones de negocios; realización de estudios de investigación de negocios y de mercado; servicios de información empresarial en el ámbito de la gestión de cambios empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión y planificación estratégicas empresariales y tecnología empresarial; planificación de la gestión empresarial; consulta sobre fusiones empresariales; redes de negocios; realización de investigaciones y encuestas empresariales; supervisión empresarial; asistencia a la gestión comercial e industrial; previsión y análisis económicos; consulta de gestión de personal; preparación de informes comerciales; organización y dirección de ferias comerciales y conferencias en el ámbito de la gestión empresarial y empresarial; suministro de información en materia de gestión empresarial, marketing empresarial, adquisiciones de empresas y consultoría sobre fusiones; servicios de consultoría, en concreto, subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la gestión de relaciones con clientes; prestación de asesoramiento en inteligencia de negocios para terceros y en clase 42: servicios de migración de datos informáticos, en concreto, tecnología de la información, estrategia, seguridad, aplicación e integración de inteligencia empresarial, incluida la transferencia de datos de documentos y de imágenes de datos, instalación de software informático, servicios de implementación de software informático que consisten en selección e implementación de software, sistemas informáticos e inicialización de datos, informática implementación de sistemas, integración de sistemas y redes informáticas y servicios de utilización, en concreto, prestación de servicios de consulta con respecto a la implementación y utilización de sistemas de información, personalización de software y personalización de sistemas informáticos, todos relacionados con software y programas informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, evaluaciones comerciales, gestión comercial, planificación comercial, inteligencia comercial, información comercial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software y programas informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, valoraciones comerciales, gestión empresarial, planificación empresarial, inteligencia empresarial, información empresarial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales, proveedor de servicios gestionados en forma de gestión remota de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; provisión de servicios gestionados, en concreto, servicios informáticos en forma de gestión remota de soporte informático de guardia; desarrollo de aplicaciones de software para computadora. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846911 ).

Solicitud Nº 2024-0001855.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra identificación 14507554, con domicilio en: 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: UA3, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de ordenador descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]; todo lo anterior excluyendo el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje, la formación, la instrucción u otro desarrollo personal. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846947 ).

Solicitud N° 2024-0001856.—José Andrés Parra Jiménez, Cédula de identidad 113330883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Litoisamar S. A., cédula jurídica 3101695143 con domicilio en del Banco de Costa Rica, barrio chino 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846948 ).

Solicitud Nº 2023-0012309.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios de Automatización Inteligente de Procesos Industriales S. A., cédula jurídica 3101337211 con domicilio en San José, San Isidro de coronado, de La Farmacia Pilar 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROLSOFT como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846949 ).

Solicitud Nº 2023-0010714.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188995, con domicilio en: San Jose, Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024846951 ).

Solicitud Nº 2023-0011067.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695362 con domicilio en Heredia-Santa Bárbara, San Juan, del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASK como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846952 ).

Solicitud Nº 2023-0010968.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de FLY Macaw Airlines SRL, Cédula jurídica 3102873538 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846953 ).

Solicitud Nº 2023-0010967.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Fly Macaw Airlines SRL, cédula jurídica 3102873538, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo. Ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar número 32. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846954 ).

Solicitud Nº 2023-0009865.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Boral Distribuidora S.A., otra identificación 357167, con domicilio en: República de Panamá, Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Páneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: De los colores rojo y amarillos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846955 ).

Solicitud N° 2024-0000714.—Verónica Moya Castro, cédula de identidad N° 114490025, en calidad de apoderado especial de Makay Que Sociedad R. L., cédula jurídica N° 3102891980, con domicilio en Osa Cortés Coronado Calle Coopemangle de la entrada 300 mts oeste y 25 al norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Cafetería. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846957 ).

Solicitud N° 2024-0000433.—Jackson Optican Foster, otra identificación N° 595468965, en calidad de apoderado generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789963, con domicilio en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 metros de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, café, azúcar, sucedáneos de café, galletas, pan, helados, miel, maíz. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846958 ).

Solicitud N° 2024-0001241.—Marianela Víquez Alfaro, cédula de identidad N° 206000128, en calidad de apoderada especial de Treenets SRL., cédula jurídica N° 3102868954, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, del Supermercado La Terraza, quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Treenets, como nombre comercial en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción de estructuras deportivas y para esparcimiento. Reservas: sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010713.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188995, con domicilio en Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: De los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846950 ).

Solicitud Nº 2023-0009867.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Boral Distribuidora S. A., Otra identificación 357167 con domicilio en República de Panamá, Provincia de Panamá. Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 y 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: De los colores amarillo y negro Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846956 ).

Solicitud N° 2023-0012836.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad de apoderada especial de Gemba Centro Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875032, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Vicente, del Automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de reparación, mecánica y taller automotriz, ubicado en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846960 ).

Solicitud N° 2024-0001749.—María Cristina Blanco Villanueva, casada una vez, cédula de identidad N° 601320915, con domicilio en San Blas, 100 mts oeste y 50 norte de la planta JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTINARTS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Pinturas) obras de arte. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847034 ).

Solicitud N° 2024-0001503.—Densis Armando Alvarado Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 114320211, en calidad de apoderado especial de Xiaoli Wu, cédula de residencia N° 115600276201, con domicilio en San José, Curridabat, Central Market, local 109, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería de comida asiática. Ubicado en San José, Curridabat, Central Market, local 109. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847097 ).

Solicitud N° 2022-0010594.—José Auriel Mora Fallas, casado, cédula de identidad 304610265 con domicilio en 100 m al sur 50 m al oeste de la plaza de deportes Guadalupe de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemiel como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de apicultura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847098 ).

Solicitud N° 2024-0000274.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847139 ).

Solicitud N° 2024-0000277.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente organización de ferias con fines de entretenimiento. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847140 ).

Solicitud N° 2023-0011411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 38: transmisión de podcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847141 ).

Solicitud Nº 2023-0011408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de postcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847142 ).

Solicitud N° 2023-0011409.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIVIR FELIZMENTE como señal de publicidad comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales por medio de la transmisión por streaming de podcast de salud mental en relación a la marca SUKIA registro 63404. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847143 ).

Solicitud Nº 2023-0008089 Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc, con domicilio en: Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTAMAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847144 ).

Solicitud Nº 2024-0000424.—David Hidalgo Paniagua, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3008056655, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO CIEGO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: representación escénica caracterizada por llevarse a cabo en un espacio total y absolutamente oscuro, donde las personas perciben la obra a través de otros sentidos diferentes a la vista. Obras de teatro. Los servicios de presentación al público de obras con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024847155 ).

Solicitud N° 2024-0001219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURVEYMONKEY como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado al consumidor; software descargable en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y el marketing orientado al consumidor. Clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la creación, intercambio, publicación, recopilación y análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de consultoría de marketing empresarial; servicios de marketing empresarial; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; servicios de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos, a saber, introducción de datos en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y software propietario en línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión, seguimiento y aplicación de datos de encuestas con fines empresariales; proporcionar información en línea en los campos de estadísticas de investigación de mercado, satisfacción del cliente, compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado. Clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software propietario en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los clientes de encuestas en línea de varias páginas y publicar, enviar por correo electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios para la creación, modificación, actualización, mantenimiento, análisis y transferencia de encuestas de varias páginas en línea utilizando un sitio web y software en línea propietario no descargable; proporcionar servicios de investigación y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de software informático y problemas de uso de sitios web a los usuarios en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en línea propietario no descargable; plataforma de software como servicio (SAAS) que presenta un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los clientes con encuestas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847156 ).

Solicitud N° 2024-0001742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pelagic Ventures LLC con domicilio en 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, sombrerería y calzado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847157 ).

Solicitud N° 2024-0001509.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Payments Technologies (UK) Limited, con domicilio en Elscot House, Arcadia Avenue, Londres, Reino Unido, N3 2JU, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar  facturas; software de ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos; hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; terminales de punto de venta [TPV]; dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente, en concreto tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de previo pago, tarjeas monedero de previo pago, y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, divisas encriptadas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, unidades de valor (tokens) digitales, fichas criptográficas y bonos de valor de utilidad; software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; programas informáticos descargables, en concreto, extensiones de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de punto de venta; software de ordenador descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, en concreto, aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de cobro adaptados para su uso con los siguientes productos: dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, teléfono móvil, reproductores MP3, organizadores personales digitales [PDA], aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, y lectores de tarjetas móviles. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de programas de fidelización; promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios web de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en línea de terceros; servicios de consultas de negocios en relación con pagos en línea; gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con fines comerciales; gestión de información de negocios, en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; gestión de empresas, en concreto, optimización de pagos para negocios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de una red informática mundial y a través de redes inalámbricas; suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de liquidación de facturas; facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; tratamiento electrónico de pagos con divisas; servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, en concreto, suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, moneda virtual, monedas digitales, unidades de valor (tokens) digitales, y divisas encriptadas, para terceros; servicios financieros, en concreto, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con criptomonedas; transferencia electrónica de los siguientes productos: divisas encriptadas, monedas digitales, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activo digitalizado, unidades de valor (tokens) digitales, tókenes criptográficos y tókenes de servicio; servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia de fondos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los siguientes productos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; facilitación de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas externas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; servicios de depuración de datos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Reservas: azul oscuro; verde marine. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847159 ).

Solicitud Nº 2024-0001760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Delirio como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847162 ).

Solicitud Nº 2024-0000577.—Maricela Alpizar Chacon, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Sing-E Electronics Technology CO., LTD con domicilio en N°.5 Jingsheng Road, Langxia Village, Qiaotou Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias USB; Emisores de señales electrónicas; Kits manos libres para cámaras teléfonos; Reproductores multimedia portátiles; cámaras cinematográficas; Pantallas de video; Aparatos de control remoto; Zumbadores; Gafas 3D; Pilas solares. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024847163 ).

Solicitud Nº 2024-0001761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja Te Soluciona, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ligada a las marcas La Granja Registro 296065 y LA GRANJA DOS PINOS 296236, pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024847164 ).

Solicitud N° 2024-0001756.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambio como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebida. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847165 ).

Solicitud Nº 2024-0001759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lula, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847166 ).

Solicitud N° 2024-0001691.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLATO como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras de pelo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847168 ).

Solicitud Nº 2024-0001858.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica 3-101-003812, con domicilio en: 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zepolab, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847170 ).

Solicitud Nº 2024-0001620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Mayor, Abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALDORTIM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847171 ).

Solicitud N° 2024-0001453.—Federico Leiva Gallardo, en calidad de apoderado especial de Go Care Limitada, con domicilio en San José, Escazú, del Restaurante Los Anonos, ciento cincuenta metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, cuatrocientos metros al sur, hasta el palo de mango, seiscientos metros este por la calle de Los Alemanes y doscientos metros este, Residencial Rivergrand, casa Riverstone número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847174 ).

Solicitud N°. 2024-0001646.—Andrea Hutt Fernández, cédula de identidad 109290600, en calidad de apoderado especial de Behira Be Emuna Limitada, cédula jurídica 3102883488 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, octavo piso, oficina 82, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847181 ).

Solicitud N° 2024-0000495.—Alexander Francisco Valverde Vargas, soltero, cédula de identidad N° 112780576, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del BN 450 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bachá como marca de comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Clase 30: Café. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847188 ).

Solicitud N° 2024-0001204.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad 116600395, en calidad de Apoderado especial de Mario Andrés López Pérez, casado una vez, cédula de identidad 116800219 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, del Centro de Cóbano 3 kilómetros en direccion hacia Montezuma, portón rojo a mano izquierda, apartamentos Zuma Loft, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024847189 ).

Solicitud Nº 2023-0012297.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Changshu Tongrun Auto Accessory CO., LTD. con domicilio en New Longteng Industrial Park, Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6; 7; 8; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras de metal; rampas de metal para uso con vehículos; taburetes de metal; botellas [contenedores] de metal para gas comprimido o aire líquido; cofres de metal / cubos de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; cofres de herramientas de metal, vacíos; recipiente de metal para almacenar líquido o gas; contenedores de metal para gas comprimido o aire líquido; buzones de metal; cajas de metal común; puntales de metal; Mandril de Línea estrecha; ferretería / hardware de metal, pequeño; en clase 7: equilibradora de neumáticos; rectificadoras; recortadoras / aparatos para reavivar / aparatos para mecanizar; máquinas de grabado; Apiladoras; Banco de trabajo elevados (incluso desmontable); máquinas de soldar, eléctricas; lanzas térmicas [máquinas]; cortadoras; arenadoras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; aspiradoras; lavadoras de alta presión; Maquinaria eléctrica para cortar y partir leña; cabrestantes; rampas de carga; gatos de piñón y cremallera; gatos [máquinas]; aparatos de elevación; grúas [aparatos de elevación e izado]; gatos neumáticos; Polipasto de elevación; montacargas; garajes estéreo con equipo de elevación; Garajes estéreo con equipo de elevación; bomba de aire; controles hidráulicos para maquinaria, motores y máquinas; prensa hidráulica; máquinas de aire comprimido; Cilindro Hidráulico (Pieza de Máquina); transportador hidráulico; llave eléctrica; destornilladores eléctricos; herramientas portátiles, excepto las operadas manualmente; gato hidráulico; gato para carros; elevadores; Rodillos para tubos (maquinaria para tratamiento de vidrio); Cambiadora automática de neumáticos; compresores [máquinas].; en clase 8: bombas manuales; Prensa Manual; expansores [herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; herramientas manuales, accionadas a mano; llaves [herramientas manuales] / llaves inglesas [herramientas manuales]; tenazas / alicates / pinzas; limas [herramientas]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de corte [herramientas manuales]; Bomba Manual; tijeras; en clase 12: carros de manutención; Monopatín para reparación de carros; Carrito con ruedas móviles; carritos de dos ruedas / carros portaequipajes / carretillas de carga; sillas de ruedas; carretillas; carretas; soportes de motocicletas; vehículos eléctricos; Vehículo remolcador; vehículos para nieve; equipos de reparación de cámaras de aire; marcos de bicicleta; Vehículo de manipulación de batería; enganches de remolque para vehículos; carritos de compras; en clase 20: sillas [asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario Metálico para Herramientas; taburetes; Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de metal, vacías; taburetes, no de metal; armario metálico; sillas [asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario Metálico para Herramientas; taburetes; Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de metal, vacías; taburetes, no de metal; armario metálico Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847205 ).

Solicitud Nº 2024-0000024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex INC., con domicilio en: 4314 Zevex Park Lane Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, a saber: bombas de alimentación enteral; sets de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de corriente para bombas de alimentación enteral; mochilas y riñoneras adaptadas para llevar una bomba de alimentación enteral; y suministros para alimentación enteral. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/107,031 de fecha 28/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847206 ).

Solicitud Nº 2024-0000661.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yilin Import and Export CO. LTD., con domicilio en: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; cerrajería metálica; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no]; recipientes metálicos [para almacenamiento, transporte]; obras de arte de metal común; conductos de agua metálicos; bandejas metálicas; chapas y hojas metálicas; materiales de construcción metálicos; placas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; alambre de metal común; empalmes de cable metálicos que no sean eléctricos; tornillos metálicos; bisagras metálicas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847208 ).

Solicitud N° 2024-0001596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ARTYS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847210 ).

Solicitud N° 2024-0001703.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Akila CR Experiencias Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101886685, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, Parque Empresarial Multipark, edificio térraba, tercer piso, oficinas de Aliato S.R.L., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos relacionados con el sector inmobiliario. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847214 ).

Solicitud Nº 2024-0001708.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: FUERZA FLORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847221 ).

Solicitud Nº 2024-0001138.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3- 101-808428 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial Del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de cocteles. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847222 ).

Solicitud No. 2024-0001389.—Ana Laura Cubero Rodriguez, mayor, abogada, soltera, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc con domicilio en 300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas higiénicas, toallas, bragas y compresas; artículos higiénicos absorbentes; tampones; salvaslips y protectores diarios; todo ello con fines higiénicos, menstruales o de incontinencia; productos para la incontinencia, incluidas compresas absorbentes, protectores y ropa interior. Reservas: NA. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847230 ).

Solicitud N° 2024-0001793.—Daniela Femenías Salas, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 402360978 y Josué Gutiérrez Peñaranda, casado una vez (50%), cédula de identidad N° 207520063, con domicilio en El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica y El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y embalaje. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847244 ).

Solicitud N° 2024-0001738.—Bladimir Fernández Méndez, soltero, cédula de identidad N° 604330471, con domicilio en Coto Brus, San Vito, Sansi, 200 metros oeste de la Piladora CE Proma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta repuestos, venta motocicletas, taller de reparación de motocicletas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, contiguo a Ferretería y Materiales Grupo Materiales. Reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, vino, blanco y gris. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847251 ).

Solicitud No. 2023-0012840.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FM Casual Cosméticos Comércio, Distribuição, Importação E Exportação Ltda. con domicilio en Rua Primeiro De Agosto, 6-36 - sala 06, Centro, Bauru - SP 17010-011, BRASIL, -, Brasil , solicita la inscripción de: KNUT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; jabón de afeitar; lociones para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; agua de colonia; productos cosméticos; cremas cosméticas; agua perfumada; agua de tocador; aceites esenciales; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceite de rosas; lociones para uso cosmético; preparaciones alisadoras [almidonadas]; neutralizantes para ondulación permanente; champús; perfumes; perfumería; pomadas para uso cosmético; preparaciones para el afeitado; jabones desodorantes; pastillas de jabón de tocador; tintes cosméticos; tintes para la barba; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; lociones para después del afeitado; laca para el cabello; preparaciones para perfumar el ambiente; champús secos; preparaciones de protección solar; acondicionadores para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; tónicos para uso cosmético; hidratantes de la piel con fines cosméticos Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847256 ).

Solicitud N° 2024-0001170.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores naranja, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847257 ).

Solicitud N° 2024-0001171.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Reservas: se reservan los colores naranja, amarillo, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847258 ).

Solicitud N° 2024-0001187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas isotónicas; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, blanco y celeste, en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847259 ).

Solicitud Nº 2024-0001206.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa; campañas de marketing; campañas de mercado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847260 ).

Solicitud No. 2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón , solicita la inscripción de: DATROWAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847261 ).

Solicitud N° 2024-0001340.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: DATVERZO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847262 ).

Solicitud N° 2024-0001342.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón, solicita la inscripción de: JEMLYNK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847263 ).

Solicitud Nº 2024-0001343.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, -, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847264 ).

Solicitud N° 2024-0000860.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada de Matina, en super Águila de Oro, frente al parque, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847273 ).

Solicitud N° 2024-0000292.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N° 118290829, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ammie, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa casual. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847284 ).

Solicitud N° 2024-0001250.—Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, casada una vez/ Finca Santa Rosa, cédula de identidad 503040653 con domicilio en Cañas Dulces, 350 metros al este de la delegación de policía, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas a base de pitahaya y otras frutas; bocadillos dulces; vinagretas de vegetales mixtos; pulpa congelada de pitahaya, todos productos artesanales; en clase 30: Salsa agridulce tipo BBQ con especias, producto artesanal; en clase 32: bebidas a base de pitahaya y otras frutas, productos artesanal. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847289 ).

Solicitud N° 2024-0000293.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N° 118290829, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ammie 3020, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847298 ).

Solicitud N° 2023-0011077.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula de identidad N° 3007196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de color: azul. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847303 ).

Solicitud Nº 2023-0011072.—Laura López Salazar, cédula de identidad 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde, amarillo y gris. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847305 ).

Solicitud Nº 2023-0011071.—Pedro Beirute Prada, cédula de identidad N° 108860408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847306 ).

Solicitud Nº 2023-0011069.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste y morado. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847307 ).

Solicitud N° 2024-0000524.—Jonathan Andres Benavides Esquivel, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Apps CR S. A., cédula jurídica N° 3101838736, con domicilio en Cantón San José, Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos.; en clase 41: Servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento físico.; en clase 44: Servicios de belleza para personas, servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847308 ).

Solicitud N° 2023-0012185.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Union Training & Performance Limitada, cédula jurídica N° 3102889528, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores beige, gris y negro. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847309 ).

Solicitud N° 2024-0001027.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 204400023, en calidad de tipo representante desconocido de La Maquila Lama S. A., cédula jurídica N° 3101196511, con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el. 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847320 ).

Solicitud N°2024-0001505.—José Antonio Sandoval Navarro, casado, cédula de identidad N°204400023, en calidad de apoderado especial de La Máquina Lama S.A., cédula jurídica N°3101196511, con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847322 ).

Solicitud No. 2024-0001031.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de La Maquila Lama S.A., Cédula jurídica 3101196511 con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja De San Rafael, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847324 ).

Solicitud Nº 2024-0001028.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de La Maquila Lama S.A., cédula jurídica 3101196511, con domicilio en: San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847325 ).

Solicitud Nº 2023-0011519.—Cristopher Antonio Rivera Durán, soltero, cédula de identidad 116700935 con domicilio en Mora Colón, del Servicentro Los Ángeles, 225 metros esta mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de diferentes partes externas e internas de los vehículos, tapicería, limpieza de artículos como asientos, sillones, colchones, alfombras, ventanas, servicios de lavandería, pulido de vehículos, pulido de silbines, pulido de vidrios. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847332 ).

Solicitud Nº 2024-0001080.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847349 ).

Cambio de Nombre N° 164965

Que María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de REFRIGIWEAR, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de REFRIGIWEAR, INC. por el de REFRIGIWEAR, LLC, presentada el día 08 de febrero del 2024 bajo expediente 164965. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 215598 ZEROGUARD, N° 221562 REFRIGIWEAR, N° 221766 REFRIGIWEAR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024847153 ).

Cambio de Nombre N° 164198

Que, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Mühlbauer Technology GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ernst Mühlbauer Gmbh & Co. por el de Mühlbauer Technology GMBH, presentada el día 15 de enero del 2024, bajo expediente N° 164198. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 146502 DMG. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024847154 ).

Cambio de Nombre N° 164780

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de SANOFI, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SANOFI-AVENTIS por el de SANOFI, presentada el día 01 de febrero del 2024 bajo expediente 164780. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 121560 AVENTIS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024847169 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-414.—Ref: 35/2024/1667.—Miguel Ángel Gómez Ramírez, cédula de identidad 7-0095-0858, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, trescientos metros sur y cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, Barrio Los Bovinos. presentada el 16 de febrero del 2024 según el expediente no. 2024-414 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024846962 ).

Solicitud N° 2024-447.—Ref.: 35/2024/1844.—Oscar Daniel Fernández Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0194-0141, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Canta Gallo, tres mil metros al sur de la Escuela San Ignacio, corral de madera a mano derecha. Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-447. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847044 ).

Solicitud N° 2024-443.—Ref: 35/2024/1789.—Jorge Luis Salazar Centeno, cédula de identidad N° 602160435, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación El Tedesco Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421435, solicita la inscripción de:

VC

I3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, dos kilómetros al oeste de la Escuela de Vista de Mar. Presentada el 21 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024847061 ).

Solicitud N° 2024-323.—Ref: 35/2024/1811.—Aurora Del Carmen Acuña Chavarría, cédula de identidad 6-0386-0409, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Jicaral, La Tigra, doscientos metros al oeste de la iglesia católica, mano derecha, la entrada principal de la finca tiene un portón de alambre de púa y con vista al mar. Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente N°2024-323. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847088 ).

Solicitud N° 2024-396.—Ref.: 35/2024/1639.—Evaristo Luciano Medina Ortiz, cédula de identidad N° 2-0377-0015, solicita la inscripción de:

2

A   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, del Salón Comunal dos kilómetros al sur, casa a mano derecha color celeste. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-396. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024847113 ).

Solicitud N° 2024-422.—Ref: 35/2024/1605.—Cándido Felipe Mora Calderón, cédula de identidad 204840626, solicita la inscripción de

K   F

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Fátima de San José de Upala, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, camino al Sota. Presentada el 19 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024847272 ).

Solicitud N° 2024-388.—Ref.: 35/2024/1563.—José Enrique Herrera Badilla, cédula de identidad N° 6-0274-0825, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacena, Nances, doscientos metros al sur de escuela pública. Presentada el 15 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-388. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847310 ).

Solicitud N° 2024-455.—Ref: 35/2024/1858.—Miguel Ángel Lobo Arroyo, cédula de identidad N° 6-0245-0849, solicita la inscripción de:

M  A

L  A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, dos kilómetros al sur del Puesto Policial. Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847311 ).

Solicitud N° 2024-246.—Ref.: 35/2024/871.—Jerry Fernando Román Salas, cédula de identidad N° 602710238, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Roble, Roble, Campo Abierto, Pastizal, Costanera diagonal a MACOPA. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-246. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024847509 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361677, denominación: Asociación de Desarrollo de Residencial Ciudad Cariari Asocariari. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 99555.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-647472, denominación: Asociación Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación ISPO Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 44508.—Registro Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847219 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE  TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tatsuno Corporation, solicita la Patente PCT denominada BOQUILLA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE. Proporcionar una boquilla de abastecimiento de combustible capaz de ajustar fácilmente un caudal por minuto, mejorando al mismo tiempo la durabilidad de una válvula principal que constituye un mecanismo de control del caudal. En una boquilla de abastecimiento de combustible que recibe un líquido de una manguera de repostaje en un puerto de entrada 11 y lo descarga desde una parte del extreme de la boquilla 16 a través de una válvula principal 15 que se abre y se cierra con una palanca de repostaje 14 a través de una varilla de válvula 13 que siempre desviado en una dirección de válvula cerrada, un mecanismo de control de flujo 19 que se puede operar con la palanca de suministro de combustible 14 esta montado aguas arriba de la válvula principal 15. El mecanismo de control de flujo 19 incluye un orificio pasante 17 formado en la válvula principal 15 y un pequeña válvula con una parte saliente 21 que puede bloquear el orificio pasante 17 y avanzar y retroceder en el orificio pasante 17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 7/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia Jianyong (JP) y Kaneko Ryohei (JP). Prioridad: N° 2021-093989 del 04/06/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/254940. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000600, y fue presentada a las 13:52:36 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846375 ).

La senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado AURICULAR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de este diseño es un auricular que presenta características de diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Ogishita, Naoki (US). Prioridad: N° 2023-013744 del 04/07/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000601, y fue presentada a las 13:53:35 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San Jose, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846376 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPO ANTI-CTLA-4. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-CTLA-4 y métodos para producirlos y usarlos. La presente divulgación también proporciona ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos anti-CTLA-4 y células hospedadoras que contienen los ácidos nucleicos. Por otra parte, la presente divulgación proporciona polipéptidos que contienen una región Fc de la variante que contiene alteraciones de aminoácidos en una región Fc parental y métodos para producir y usar los polipéptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son: Igawa, Tomoyuki (JP); Katada, Hitoshi (SG); Hori, Yuji (JP); Shimizu, Shun (JP); Kawauchi, Hiroki (JP); Matsuda, Yutaka (JP), Tatsumi, Kanako (JP); Kamimura, Masaki (JP); Komori, Yasunori (JP); Hayashi, Hiroki (JP) y Susumu, Hiroaki (JP). Prioridad: N° 2021-105804 JP del 25/06/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/270611. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000026, y fue presentada a las 14:02:03 del 18 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846377 ).

La María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una unidad aritmética y de control para computadora que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011076 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000545, y fue presentada a las 14:35:53 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846378 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Terratico J.S.A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA SECA DE SOLERA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla seca de solera plástica de cemento contiene: - 18 % en peso a 24 % en peso de migas de plástico, - 20 % en peso a 26 % en peso de cemento Portland, - 20 % en peso a 26 % en peso de arena de sílice con una fracción de 0.2 a 0.8 mm, - 2.7 % en peso a 3.1 % en peso de superplastificante, - 2.0 % en peso a 2.7 % en peso de humo de sílice (microsílice) SiO2, - Grava con fracción 0/4 en cantidad adicional al 100 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad: N° PP 40-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 82-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260606. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000594, y fue presentada a las 12:10:23 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847130 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biovet S. A., solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONSISTE EN TIERRA DE DIATOMEAS DESHIDRATADA, ACTIVADA Y MOLIDA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. La presente invención se refiere a un aditivo para animales que consiste en tierra de diatomeas deshidratada, activada y molida, así como a un procedimiento para obtener dicho aditivo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/28, A23K 30/20, A23K 40/10, A23K 50/75 yC12N 1/12; cuyos inventores son: Borrell Valls, Jaime (ES). Prioridad: N° P202230341 del 13/04/2022 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/199151. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000050, y fue presentada a las 12:01:19 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847345 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Pouliot, Martin (FR); Jung, Pierre Joseph Marcel (FR); Scarborough, Christopher Charles (CH); Williams, Simon (CH); Finkbeiner, Peter (DE); Grosheva, Daria (CH); Suesse, Lars (DE); Brunot, Guillaume (FR) y Bonvalot, Damien (FR). Prioridad: N° 21189099.1 del 02/08/2021 (EP) y N° 22154772.2 del 02/02/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/012044. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0051, y fue presentada a las 14:30:31 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847346 ).

El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sientra, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA EXTENSIÓN DE TEJIDOS. Un expansor de tejidos que incluye: un conjunto de puertos que incluye un puerto de drenaje y un puerto de llenado, un conjunto de carcasa del imán sujetado al conjunto de puertos, el conjunto de carcasa del imán que incluye un único imán que tiene un campo magnético que es detectable en una superficie exterior de un tejido biológico de un paciente; una envoltura que define una cavidad interior del expansor de tejidos; y un conjunto de drenaje en comunicación fluida con el puerto de drenaje por medio de la manguera de drenaje.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12, A61M 29/00 yA61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geiger, Steven, Charles (US); Carlisle, Dan (US) y Mcclellan, Tom (US). Prioridad: N° 63/104,331 del 22/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087410. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000176, y fue presentada a las 08:07:13 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847347 ).

inscripción N°. 4570

Ref: 30/2024/694.—Por resolución de las 15:11 horas del 31 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS Y METODOS DE APLICACION ELECTROSTATICA DE BAJO MOJAMIENTO a favor de la compañía Ingeagro S.A., cuyos inventores son: Yakasovic Saavedra, Tomas Iván. Se le ha otorgado el número de inscripción 4570 y estará vigente hasta el 1 de febrero de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B05B 5/00, B05B 5/025, B05B 5/03 y B05B 5/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Registro.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2024847209 ).

Inscripción N° 4578.

Ref.: 30/2024/1128.—Por resolución de las 09:54 horas del 12 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada CONTENEDOR QUE TIENE UN SISTEMA DE CIERRE DE LA PUERTA DE ACCESO, a favor de la compañía Arena Packaging LLC, cuyos inventores son: Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4578 y estará vigente hasta el 14 de setiembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D 21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024847255 ).

Anotación de renuncia N° 1012.

Que Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado domiciliado en Escazú, en calidad de apoderado especial del señor Guidi, Wagner, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominado/a EQUIPO SEMIAUTOMATIZADO PARA PLANTÍO DE PIÑA Y SEMEJANTES, inscrita mediante resolución de las 14:20:57 horas del 4 de julio de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3766, cuyo titular es el señor Guidi, Wagner, con domicilio en Avenida Homero Alves, 559-Centro, Frutal-MG, Brasil. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024847254 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA GLORIANA BADILLA SIBAJA, con cédula de identidad N°115670452, carné N°31316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°194681.—1 vez.—( IN2024849271 ).

COMERCIO EXTERIOR

Asignación de contingentes arancelarios

de importación para solicitantes históricos 2024

El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para el año 2024 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/.

Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

Adriana Castro Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—( IN2024847083 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

RESERVA DE BIOSFERA CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL

DIRECCIÓN REGIONAL

REQUIERE:

Arrendamiento de edificio para la Oficina Subregional

Los Santos del Área de Conservación Central

El inmueble deberá estar ubicado en el cantón de Tarrazú, Dota o León Cortés, en un radio de 1 Km del parque Central de cada cantón, con el propósito de facilitar el acceso a los usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar como mínimo con:

Áreas:

·   Con un área de construcción utilizable como mínimo de 380 m2 en perfecto estado de mantenimiento, que no se encuentre dentro de una zona de riesgo a inundaciones o deslizamientos, área de protección de ríos, quebradas o nacientes y que cuente con una adecuada iluminación y ventilación.

·   Aposentos de trabajo: Deberá contar con al menos 8 aposentos o espacios de trabajo de al menos 5 m2 cada uno aproximadamente (3 m2 libres y 2 m2 de inmobiliario). Adicionalmente un aposento principal con un área aproximada de al menos 14 m2 y otro aposento con área no menor a 8 m2.

·   Deberá contar con un área de recepción adaptada al cumplimiento de la Ley N° 7600, y atención al público de aproximadamente 20 m2.

·   Un área de cocina no menor a 15 m2.

·   Área de comedor de al menos 15 m2.

·   Una sala para reuniones de en un rango de 20 m2 a 40 m2.

·   Un cuarto de pilas o limpieza, con su debida pila y desagüe, y gabinetes para guardar los artículos de limpieza, no menor a 5 m2.

·   Un patio de al menos 25 m2 techado.

·   Un área para destinar la bodega, completamente cerrada de mínimo 20 m2.

·   Un espacio para equipo de campo de aproximadamente 10 m2.

·   Un espacio o área para destinar al archivo como mínimo de 20 m2.

·   Debe poseer al menos tres servicios sanitarios. Uno para uso del personal masculino y otro para uso de personal femenino, y al menos otro servicio sanitario para el público cumpliendo con lo establecido por la Ley N° 7600.

·   Los accesos del inmueble deben cumplir con la Ley N° 7600.

·   Debe contar con estacionamiento para al menos 4 vehículos oficiales, que los mismos queden bajo techo y protegidos.

·   Deberá tener pisos en estructuras de cemento con cerámica, porcelanato, madera u otros en buen estado, sin alfombras.

Servicios:

·   Deberá contar con acceso a todos los servicios básicos (Agua, luz, teléfono, incluyendo acceso a Internet de fibra óptica).

·   Deberá contar con instalación de cableado estructurado para accesos de Internet y telefonía para todas las áreas de los aposentos de trabajo y la recepción.

·   Contar con mecanismos de seguridad como verjas en las ventanas y puerta de acceso, sensores de luz para visibilidad en momentos de oscuridad, alarmas, cámaras de vigilancia, tapias alrededor de la propiedad.

·   En caso de ser un edificio, que el inmueble cuente con seguridad 24/7.

·   Contar con tanque de agua con capacidad de al menos 500 litros para asegurar ese servicio cuando existan cortes de agua.

·      Deberá estar ubicado en la periferia de servicios de transporte público.

Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta” para lo cual pueden comunicarse a los teléfonos: 2546-1375, 2546-1252, o keylin.navarro@sinac.go.cr persona de contacto Valeria Navarro, alexis.madrigal@sinac.go.cr con Alexis Madrigal Chaves. En los números telefónicos en horario de atención de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m.

Para consultas se pueden comunicar con Lic. Alexis Madrigal Chaves, a los teléfonos: 2546-1375, 2546-1252, 8827-7189 o al correo electrónico: alexis.madrigal@sinac.go.cr.

La propuesta deberá ser entregada por medio digital al correo: keylin.navarro@sinac.go.cr o priscilla.castro@sinac.go.cr, el cual brindará su recibido por medio de acta, o bien en físico mediante sobre cerrado en la dirección: San Marcos de Tarrazú, de las oficinas del MAG 50 m norte, casa a mano izquierda. La presentación de la propuesta cuenta con fecha límite de entrega el 15 de abril del año 2024, a las 16:00 horas (dieciséis horas).

El propietario del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de identidad y todos los demás requisitos para este efecto, establecidos en la “Guía de presentación de la Propuesta”.—Área de Conservación Central.—Meryll Arias Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud N° 492563.—( IN2024847457 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

DGM-TOP-ED-002-2024.—En expediente 2017-CDP-PRI-017, Levi Friesen, cédula de residente número 112400030012, gestiona concesión para la extracción de material en cauce de dominio público sobre el Río Zapote, ubicada en Canalete de Upala.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas:

Aguas abajo: 386495.34E, 1198482.40N y 386558.14E, 1198514.95N

Aguas arriba: 387213.90E, 1196774.95N y 387060.24E, 1196727.48N

Patio de acopio dentro de la finca: 2 556808 000 plano Catastro A-1991537-2017

Longitud de la concesión:

1981.98m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

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Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, del veinte nueve de enero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2024844371 ).            2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0194-2024.—Expediente N° 24998.—Carolina Saravia Pena de Kelly, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Kenneth Duff Waddell En Paramo, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.644 / 569.349 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024847905 ).

ED-0239-2024. Expediente 25042.—German, Alvarado Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de German Piedra Araya en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.035 / 572.842 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024848235 ).

ED-0242-2024.—Expediente N° 25047-A.—Kendall, Peñaranda Quesada solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento Naciente Kendall, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S.A., en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 277.888 / 458.380 Hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2024848297 ).

ED-0241-2024.—Exp. 8040.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: (1) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lecheria, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.000 / 552.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848362 ).

ED-0181-2024.—Expediente24960.—Omar Medina Brenes y otra, solicitan concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Lala, efectuando la captacion en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 218.092/563.982 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024848391 ).

ED-0129-2024.—Exp 24959.—Oscar Enrique Gamboa Pereira solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento Quebrada Lala, efectuando la captación en finca de Los Liguistas S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario abrevadero-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección.—( IN2024848395 ).

ED-0245-2024.—Exp 25052.—Hannia Rojas Orozco solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 218.061 / 567.759 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 218.010 / 567.709 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 217.581 / 567.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024848491 ).

ED-0218-2024.—Expediente N° 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-596, en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 219.850/500.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024848505 ).

ED-0240-2024.—Expediente 15281P.—Piñera Caribe S.A., solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-101 en finca de del mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 261.738 / 577.378 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848522 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2024.—Exp. 15191.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL, solicita concesión de: (1) 6.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 137.980 / 604.568 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 05 de febrero de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848527 ).

ED-0248-2024.—Expediente N° 9651-P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2013, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico en condominio - otro. Coordenadas: 211.900 / 511.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024848608 ).

ED-0153-2024.—Expediente 13092.—Juan Gabriel y Jaime, Lopez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.650 / 489.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848644 ).

ED-0077-2023. Exp. 23959.—Sonia, Alpízar Marín solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Quebrada Pito, efectuando la captación en finca Miriam Rojas Mora de en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.885 / 507.224 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024848649 ).

ED-0246-2024.—Exp 25053.—Fermín Torres Arrieta solicita concesión de: 0.47 litros por segundo del Nacimiento Manantial Familia Torres, efectuando la captación en finca de Asociación Centro de Educación Creativa de Monteverde en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 256.452 / 447.214 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024848676 ).

ED-0216-2024.—Exp 25034.—Cach de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Río Tibás, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.575 / 529.643 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848678 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2024.—Expediente N° 24993.—Verny Atilio Elizondo Martínez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Arturo Elizondo Martínez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 159.711 / 581.372 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0244-2024. Expediente 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales y turístico - hotel. Coordenadas 204.778 / 385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848859 ).

ED-0250-2024.—Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S.A., solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-94, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 204.700 / 385.410, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848862 ).

ED-UHSAN-0028-2024. Expediente 7287.—Marlen, Blanco Jara solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Acevedo Álvarez y Lorena Alemán de Acevedo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.750 / 484.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024848902 ).

ED-0237-2024.—Exp.24966-PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Azofeifa Méndez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas para uso consumo humano-domestico Coordenadas 434.058 / 203.889 / hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848954 ).

ED-0146-2024.—Exp. N° 23071P.—Fiduciaria Castro Garnier, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1128, en finca del solicitante en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.256 / 496.287, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848968 ).

ED-0225-2024. Expediente 9862.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: (1) 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.600 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848994 ).

ED-0247-2024.—Exp. N° 7260.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: (1) 6.50 litros por segundo del Nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 200.510 / 558.510, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849055 ).

ED-0199-2024.—Expediente 6898P.—Limber Mora Tumminelli solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-133 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.000 / 499.575 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849063 ).

ED-0190-2024.—Exp. N° 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849093 ).

ED-0221-2024.—Expediente N° 16015.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.165 / 503.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849162 ).

ED-0222-2024.—Expediente N° 25038.—La Hacienda JA & JA, solicita concesión de: (1) 2.88 litros por segundo del Río Camarón, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 206.842/486.016 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024849170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0253-2024.—Exp. N° 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P., en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 182.232 / 539.672, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849194 ).

ED-0235-2024.—Exp. N° 9525.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso industria - minería. Coordenadas: 212.155 / 515.901, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849204 ).

ED-0264-2024. Expediente 25060.—Hermanos Solís Rodríguez S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Bodega, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 243.350 / 488.756 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849262 ).

ED-UHSAN-0036-2024.—Exp. N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.943 / 389.364, hoja Cacao. (2) 0,052 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 317.554 / 389.556, hoja Cacao. (3) 0.12 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 317.619 / 389.513, hoja Cacao. (4) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shaka Zulu Sociedad Anónima, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.876 / 389.983, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849285 ).

ED-0234-2024.—Exp 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1842 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.120 / 529.260 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849313 ).

ED-0185-2024.—Expediente N° 24996.—Lucas, Cory Oberhansly solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 115.784 / 588.257 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez. —( IN2024849325 ).

ED-0203-2024.—Expediente N° 25020.—3-102-894210 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 135.146 / 565.050 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez. —( IN2024849327 ).

ED-0204-2024. Expediente 25021.—Beau Thomas, Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.102 / 541.059 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849328 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 41227-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por William Gerardo del Carmen Campos González, cédula de identidad número 1-0533-0420, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es “28 de diciembre de 1958”. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024846725 ).

Expediente N° 27347-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lenín Rafael Ortiz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0213-0965, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024846726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 34265-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del diecisiete diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Dinorah Abarca Morales, cédula de identidad número 1-0721-0775, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 24 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024847224 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gladis del Carmen Castaneda, salvadoreña, cédula de residencia N° DII122201372819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1517-2024.—Heredia, al ser las 13:40:29 del 01 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847660 ).

Alondra Victoria Rangel Delgado, venezolana, cédula de residencia N° 186201061923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1487-2024.—San José, al ser las 10:17 del 28 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848075 ).

Cristina Eva Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821029315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1465-2024.—Heredia, al ser las 08:00:33 del 4 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848105 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0210-2024

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Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 496166.—( IN2024849082 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión comunica que, según acuerdo N° 6059 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 296 celebrada el jueves 01 de febrero de 2024, Capítulo sexto, punto N° 1, acordó publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de La Unión, publicado por primera vez en La Gaceta N° 203 del 02 de noviembre de 2024, el cual contiene las observaciones recibidas y aprobadas por el Concejo Municipal.

Conforme al artículo 8 y el transitorio I de la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1º—Que el 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 quela discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece quelos Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia paraimpulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto:

El Concejo de la Municipalidad de La Unión, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de La Unión, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de La Unión.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad La Unión, como es el caso de la Oficina de la Mujer.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la unidad de Desarrollo Socioeconómico, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá  la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la unidad de la Oficina de la Mujer o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal, el  Departamento de Recursos Humanos, la unidad de Divulgación y Comunicación y la unidad de Salud Ocupacional.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento a través de la unidad de Divulgación y Comunicación.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso, a través de la unidad de Recursos Humanos.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior, las cuales deberán ser coordinadas con la unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de La Unión están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad de La Unión, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las  personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de La Unión tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres y recursos humanos.  Este órgano director deberá incorporar al menos a una persona de la Dirección Jurídica y a una persona de la unidad de Recursos Humanos. Las personas que conforman este órgano director no podrán ser integrantes de la  Comisión de Acoso Laboral de la Municipalidad de La Unión.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración  (con excepción de las personas  integrantes de la Comisión de Acoso Laboral de la Municipalidad de La Unión), del Concejo Municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.  Las personas de la administración que integren el órgano director no podrán ser integrantes de la Comisión de Acoso Laboral de la Municipalidad de La Unión. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con  recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía a través de la Dirección Jurídica, capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a las personas integrantes de las unidades de Recursos Humanos, Salud Ocupacional, Divulgación y Comunicación y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° 6059 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 296 celebrada el jueves 01 de febrero de 2024.

MSc. Laura Esquivel Soto, Coordinadora Desarrollo Socioeconómico, lesquivel@munilaunion.go.cr.—1 vez.—( IN2024847238 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1845-2024, celebrada el 26 de febrero del 2024,

considerando que:

Consideraciones legales y regulatorias

I.     El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Sugef.

II.    Mediante artículos 7 del acta de la sesión 1804-2023, celebrada el 26 de junio del 2023, el Conassif aprobó el reglamento denominado Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, que tiene por objeto establecer la regulación proporcional que la Superintendencia General de Entidades Financieras aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito de menor tamaño y complejidad, según el artículo 2 en dicho reglamento.

III.  El Acuerdo Sugef 25-23 establece la metodología que utilizará la Sugef para la calificación de las referidas cooperativas, para lo cual define cinco aspectos de evaluación que determinarán los grados de normalidad o irregularidad. Dichos aspectos son: a) Calidad de activos, b) Eficiencia, c) Evaluación de rendimientos, d) Liquidez, y, e) El nivel y la calidad del Capital Base de la entidad. Para cada aspecto de evaluación se definen indicadores financieros cuyos resultados se asignan en rangos de evaluación, y de manera integral con base en los criterios de combinación establecidos en la regulación, se determina el nivel de normalidad o irregularidad de la entidad.

Consideraciones sobre los indicadores

de eficiencia y rentabilidad

IV.  El nivel y la tendencia del indicador de Rentabilidad, brinda información importante sobre capacidad de la entidad para asegurar la continuidad de sus actividades y sostener en el tiempo el negocio de la intermediación financiera la cooperativa. Su cálculo en una ventana temporal de tres meses tiene el objetivo de ser oportuno en señalar deterioros que ameriten la toma de acciones correctivas o preventivas. Los excedentes son la primera línea de defensa para absorber los riesgos de la actividad, tales como, mayores estimaciones crediticias, efectos de desvaloración de inversiones, pérdidas por riesgos operativos, entre otros. También la generación de excedentes es clave para brindar a los asociados distribuciones razonables. Finalmente, la porción no distribuida de los excedentes terminará reforzando el patrimonio de la cooperativa. Este último aspecto es medular frente a la naturaleza variable del capital social, y por el hecho de que las cooperativas cubiertas por el Acuerdo Sugef 25-23 se caracterizan por tener una base asociativa pequeña y con capacidad limitada de aportar capital adicional en caso de ser requerido. En razón de lo anterior, la generación de excedentes es esencial como fuente de capital auto generado e indicador de la fortaleza prospectiva del capital.

V.    El Acuerdo Sugef 25-23 define el indicador de rentabilidad como el cociente entre la Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral y el Patrimonio contable promedio trimestral, estableciendo el mínimo de rentabilidad de para Nivel 1 en 2% y el mínimo de pérdida para Nivel 4 en 15% del patrimonio promedio. Estos parámetros fueron calibrados mediante la observación de los resultados mostrados por las cooperativas alcanzadas, considerado además un margen prudencial que compense el hecho de que, si bien no son de acatamiento obligatorio las disposiciones sobre gobernanza, idoneidad y gestión de riesgos, las decisiones de las cooperativas en torno a estos aspectos afectan en cierta medida su desempeño económico. Consecuentemente, los parámetros de calificación para los indicadores fueron calibrados para dotarlos de mayor sensibilidad ante posibles deterioros, de forma tal que alerten con mayor anticipación para detonar con oportunidad acciones preventivas y correctivas. Tal como se ha observado en la evolución de la rentabilidad trimestral para este sector, el resultado promedio del indicador ha venido reduciéndose sistemáticamente durante los últimos tres años, y ha alcanzado en septiembre 2023 su nivel más bajo en el orden de 0,02%.

VI.  Si bien se observa gran variabilidad del indicador de rentabilidad entre las cooperativas alcanzadas, se considera razonable recalibrar los parámetros de este indicador, preservando el rigor y el fin preventivo de la herramienta de calificación. Consecuentemente, se recalibra el mínimo de rentabilidad para Nivel 1 en 1% y el mínimo de pérdida para Nivel 4 sea 10%. Los niveles propuestos encuentran mejor ajuste con el desempeño histórico de las 14 cooperativas alcanzadas por la regulación.

VII. En lo que respecta al indicador de eficiencia operativa, medido como el cociente entre los gastos de administración y la Utilidad Operativa Bruta. La regulación estableció el máximo para Nivel 1 en 70% y el mínimo para Nivel 4 en 90%. Este indicador refleja características estructurales de las cooperativas que, desde el punto de vista de la Superintendencia, requieren de un abordaje oportuno y efectivo por parte de la administración de las cooperativas. La Superintendencia ha activado la presentación de Planes de Acción y las cooperativas han respondido de manera consecuente con los objetivos de la regulación y la expectativa del supervisor. Las cooperativas alcanzadas por esta regulación se encuentran en el proceso de identificar los efectos compensatorios que ofrece el marco de regulación proporcional, haciendo uso de los espacios de discrecionalidad en materia de gobernanza, idoneidad y gestión de riesgos. Dado lo anterior, resulta razonable recalibrar la herramienta de calificación ajustando el máximo para Nivel 1 a 75% y manteniendo el mínimo para Nivel 4 en 90%. Se ajusta el escalamiento de los niveles 1 y 2, mientras que se mantiene el escalamiento en los niveles 3 y 4. Este ajuste sigue respondiendo con la visión prudencial y expectativa del supervisor de la eficiencia operativa es un área de abordaje prioritario.

VIII.  La evaluación costo-beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12 bis, 13, 13 bis y 56 al 60 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la modificación propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

IX.  Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1836-2023, celebrada el 27 de noviembre del 2023, el Conassif remitió en consulta externa la propuesta de modificación del reglamento Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23. Se recibieron 7 observaciones a dicha consulta, las cuales fueron evaluadas y en lo pertinente fueron incorporadas al texto de la regulación.

dispuso en firme:

aprobar la modificación de la Regulación proporcional para cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, como se indica a continuación:

a)  Modificar el Artículo 11. Eficiencia, de conformidad con el siguiente texto:

     Artículo 11. Eficiencia

     La evaluación del elemento eficiencia se efectuará con el índice de gastos de administración sobre utilidad operativa bruta, según los siguientes parámetros:

Indicador

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Gastos de Administración /Utilidad Operativa Bruta

Menor a 75%

Igual o mayor a 75% pero menor a 80%

Igual o mayor a 80% pero menor a 90%

Igual o mayor a 90%

 

b)  Modificar el Artículo 12. Evaluación de rendimientos, de conformidad con el siguiente texto:

     Artículo 12. Evaluación de rendimientos

     La evaluación de rendimientos se efectuará por medio de la relación entre la utilidad acumulada trimestral sobre el patrimonio contable promedio trimestral.

     La evaluación del indicador de rentabilidad se realizará respecto de los siguientes parámetros:

Indicador

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Utilidad o Pérdida Acumulada

Utilidades acumuladas trimestrales

Utilidades acumuladas trimestrales

Pérdidas acumuladas trimestrales

Pérdidas acumuladas trimestrales

Indicador

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Trimestral / Patrimonio contable promedio

iguales o mayores al 1% del patrimonio promedio trimestral

menores al 1% pero iguales o mayores al 0% del patrimonio promedio trimestral

mayores al 0% pero iguales o menores al 10% del patrimonio promedio trimestral

mayores al 10% del patrimonio promedio trimestral

 

Rige a partir de su comunicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 494234.—( IN2024847079 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

aviso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: doscientos veintinueve -ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Luz María Romero Quirós, portador de la cédula uno-doscientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y cuatro.

Certificado número: noventa-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Eloy Murillo Batista, portador de la cédula uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cuatro.

Certificado número: sesenta-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Cinthya Murillo Romero, portador de la cédula uno-ochocientos noventa-ochocientos sesenta y ocho.

Todos correspondientes al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados, por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024847085 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-851-2024.—González Villalobos Carlos Eduardo, Céd. 204770220, solicitó reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN202847036 ).

ORI-411-2023.—Sandoval Barrantes Pablo Roberto, R-372-2023, cédula de identidad: 401940201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister de la Universidad de en Seguridad Informática, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-833-2024.—Orozco Martínez Judith Raquel, cédula N°801390319, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847086 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Ingeniero en Electricidad, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial de Venezuela, a nombre de Willy José Méndez Ramírez, N° de identificación 186201711031.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinte días del mes de febrero de 2024.—Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024846469 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Jason Antonio Hernández Solís, costarricense, cédula de identidad: 1-1604-0876, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. Así como la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro de la oficina local de Hatillo, mediante la cual: se arroga competencia territorial de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad: D.A.H.M Se le confiere audiencia a la señora: Jason Antonio Hernández Solís, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente: OLHT-00095-2017.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494492.—( IN2024847207 ).

Al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, costarricense, cédula de identidad: 1-0728-0996, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro del Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. Así como la resolución de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro de la oficina local de Hatillo, mediante la cual: se arroga competencia territorial de proceso especial de protección en sede administrativa, de las personas menores de edad: E.A.N.M. Se le confiere audiencia al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Costa Rica, Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez, 200 norte y oeste. Expediente: OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494494.—( IN2024847211 ).

A la señora Joseline Morales Chavez, con cédula de identidad 114400920, de nacionalidad costarricense, divorciada, vecina de San José sin dirección exacta, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad jjzm. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494502.—( IN2024847216 ).

A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, se ordenó el inicio de los trámites para la repatriación a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494510.—( IN2024847228 ).

Al señor Róger Jesús Zúñiga Chinchilla, con cédula de identidad 303810037, de nacionalidad costarricense, soltero, vecino de San José, Goicoechea sin dirección exacta, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la oficina local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JJZM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente: OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494506.—( IN2024847233 ).

A Alicia Tellez Gasparinis y Anthony Esley Sibaja Castro, personas menores de edad D.S.S.T, M.S.M.T, A.D.M.T y A.M.H.T, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, O rgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494512.—( IN2024847234 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme K.D.G.Q dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00165-2024. Se le confiere audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494507.—( IN2024847235 ).

Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula de identidad número 603870651, ante la imposibilidad de notificarlo personalmente, se le comunica la resolución administrativa a las catorce horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad W.R.B.R. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494508.—( IN2024847237 ).

A Mario Alberto Monge García, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las seis horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.P.M.C. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro se tiene por ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00055-2018.—Oficina LocaldDe Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494513.—( IN2024847239 ).

Al señor: Jeison Alberto Angulo Herra, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad N° 205790715, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores de edad A.D.A.G y J.A.A.G. Se le confiere audiencia al señor Jeison Alberto Angulo Herra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00991-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494570.—( IN2024847314 ).

Al señor García Medina Nelson Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del trece dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación , apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menor de edad IJGO, AMGO, Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00127-2016.—Oficina Local De Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494583.—( IN2024847315 ).

Al señor Josue Fonseca Montes, cédula de identificación 113590538, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menor de edad GYFH, BFH, EIFH. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLPV-00412- 2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494586.—( IN2024847317 ).

Al señor Yeison Jiménez Cordero, cédula de identidad 603560849, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veinticuatro y de las nueve horas del treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gilda González Vega y Yeison Jiménez Cordero, los informes, realizados por la profesional de intervención Licda. Melissa Alvarado Heitmam, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: audiencia oral y privada: se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día miércoles seis de marzo de dos mil veinticuatro (6/03/2024), a las diez horas (10:00 horas) en la oficina local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPR-00084-2020.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494594.—( IN2024847318 ).

A Apolonio José Obregón Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Apolonio Jose Obregón Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Estrella Marina Senteno López. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interacción familiar supervisada de los progenitores:-:Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -23 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00128-2014.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494598.—( IN2024847319 ).

A la señora Enis Chaves Pérez, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de G.C.P., asimismo, se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la notificación a la progenitora, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00128-2014 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00128-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494632.—( IN2024847351 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Se modifican la fecha y hora de la Sesión Ordinaria programada para el próximo martes 26 de marzo de 2024, a fin de que sea realizada el lunes 25 de marzo de 2024, a las 10:00 (diez) horas.

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 199, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 27 de febrero del año Dos mil veinticuatro.

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que el próximo martes 26 de marzo de 2024 se encuentra programada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo Municipal.

Considerando:

1º—Que se propone la modificación de la fecha y hora de la Sesión dispuesta para el próximo 26 de marzo, por encontrarse dentro de la Semana Mayor, (Semana Santa), siendo que la municipalidad permanece cerrada en esas fechas. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifican la fecha y hora de la Sesión Ordinaria programada para el próximo martes 26 de marzo de 2024, a fin de que sea realizada el lunes 25 de marzo de 2024, a las 10:00 (diez) horas.

2º—Que la misma se realizará en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

3º—Que se desarrollará mediante el Orden del día dispuesto por el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

4º—Que se mantiene la realización del resto de sesiones Ordinarias para los días Martes 05, 12 y 19 de Marzo de 2024, a la misma hora señalada de previo (17 horas), en el mismo lugar y bajo el mismo Orden del día.

San José, 29 de febrero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. N° OC-6445-23.—Solicitud N° 494404.—( IN2024847109 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados en virtud de las potestades que se establecen en los artículos Nº 3 y 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, suministrado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, y publicado en el Alcance N°187 del Diario La Gaceta N°178, del día 28 de setiembre del 2023. Se deja sin efecto en este mismo acto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021. Firma del responsable:

Proceso de Bienes Inmuebles.—Ing. Alberto Alvarado Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2024847236 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La municipalidad de la unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir identificador predial 30301P00076100, naturaleza parque, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte, calle pública, sur, calle pública, este, 30301008293700 y 30301008295300, oeste, 30301008293500 y 30301008295500, con una medida de 710 m², a nombre de la municipalidad de la Unión. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024847245 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el acuerdo N° 1186 tomado bajo la sesión ordinaria número 294-2023 de fecha 26 de febrero de 2024, artículo VI Mociones, el Concejo, acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la sesión ordinaria programada para el día lunes 25 de marzo del 2024, trasladándose la misma de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 25 de marzo de 2024, se traslada para el día miércoles 20 de marzo del 2024; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión se realizará en la sede ordinaria, el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202400370.—Solicitud N° 493807.—( IN2024847195 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TERRAZAS DEL OESTE

Alajuela, 14 de marzo de 2024

Señores Propietarios

Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Oeste

Se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Oeste, con cédula jurídica N°3-109-659433, en la zona del lago del Condominio en la provincia de Alajuela, a las 7:00 p.m. del martes 02 de abril del 2024, en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria a las 7:30 p.m., con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

1.  Lectura del Orden del día.

2.  Verificación de quórum.

3.  Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la asamblea.

4.  Presentación, discusión y aprobación de presupuesto adicional para el proyecto de Cancha Multiuso mediante reservas y/o cuota extraordinaria.

5.  Cierre de asamblea.

Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente correspondiente para acreditar la participación en la asamblea. En caso de ser una persona física presentar la cédula de identidad vigente.

Según el artículo 40 y acta número diez del condominio solo se permitirá una persona por finca filial, por lo cual, cuando una finca filial llegare a pertenecer a diversas personas en copropiedad, los mismos copropietarios elegirán a una de ellos para que los represente, cuando sobre la finca filial se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, el representante de la asamblea debe ser el propietario o quien este autorizado mediante poder o carta poder debidamente autenticada por abogado.

Sin más por el momento y quedando a su disposición para cualquier consulta adicional, se despide atentamente.—Michael Venegas Garro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024849015 ).

ANEXO GRAN HOTEL S. A.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 153, 154, 155, 156, 157, 158, 162, 163, 164 ,166 y concordantes del Código Comercio, nosotros Gregory Michael Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867, y Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula N° 5-0166-0244, ambos de manera conjunta en nuestra condición de propietarios del setenta y nueve punto cinco por ciento del capital social, de la entidad Anexo Gran Hotel S. A., cédula jurídica N° 3-101-15842, convocamos a una asamblea general ordinaria de socios y a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebran en el domicilio social de la compañía situado en San José Centro, calle 9, avenida 1 en las instalaciones del Hotel del Rey, que es el domicilio social, en primera convocatoria a las catorce horas del día diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. De no existir quórum necesario la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria con los socios que se encuentren presentes. Concluida la asamblea general ordinaria se continuará con la asamblea general extraordinaria. Orden del día de la asamblea de la que se solicita convocatoria: Agenda de la asamblea de socios. 1ºVerificación del quórum en primera y en segunda convocatoria en caso de ser requerido, con una hora de diferencia entre la primera y la segunda. 2ºNombramiento de presidente y secretario ambos ad-hoc para la celebración de la asamblea. Asamblea ordinaria: 1ºAprobar o improbar la remoción de la presidenta Junta Directiva. 2ºAprobar o improbar el nombramiento del nuevo presidente de la Junta Directiva. 3ºAprobar o improbar la remoción de la secretaria de la Junta Directiva. 4ºAprobar o improbar el nombramiento del secretario de la Junta Directiva. 5ºAprobar o improbar la remoción del fiscal actual y en su defecto el nombramiento de un nuevo fiscal. 6ºAprobar o improbar la destitución de la figura de agente residente. 7ºAprobar o improbar la revocación del poder especial judicial otorgado a la abogada Giselle Rivera Chacón dentro del proceso judicial N° 23-000316-1220-PE. 8ºAprobar o improbar revocar la instancia penal y desistir de la querella y acción civil resarcitoria dentro del proceso judicial N° 23-000316-1220-PE. 9ºAprobar o improbar revocar acciones judiciales que haya interpuesto la presidenta de la Junta Directiva en nombre de la compañía de las cuales no se tienen conocimiento. 10.—Aprobar o improbar se presenten nuevas demandas ante los Tribunales de Justicia, sin la previa autorización de la asamblea general de socios. 11.—Otorgar poderes judiciales especiales para revocar todo tipo de instancias penales y desistimientos de querellas y acciones civiles resarcitorias, así como demandas civiles. 12.—Conferir poder judicial especial a un Notario Público para que realice la declaración de beneficiario final ante la plataforma del Banco Central de Costa Rica, según las cesiones de acciones no declaradas por parte de la presidenta de la Junta Directiva. 13.—Conferir poder especial a las personas físicas que determine la asamblea para que obtengan constancias o certificaciones bancarias de los estados de cuentas de todos los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la compañía. 14.—Informe de la actual presidenta de la Junta Directiva que deberá contener y entregar lo siguiente: a. Informe detallado de ingresos y gastos del 01 de enero 2018 al 29 de febrero 2024. b. Entrega de certificaciones bancarias de los estados de cuentas bancarias de la empresa de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular o en cualquier otro banco del sistema bancario nacional y explicación de los pagos realizados. c. Estados financieros de los períodos 2018 al 2023 para su posterior estudio y análisis con la asesoría técnica contable y financiera. 15.—Aprobación o improbación de abrir un proceso de responsabilidad contra de la presidenta por eventuales acciones perjudiciales que han afectado a la empresa cuyo pasivo supera los siete millones de dólares y las múltiples demandas que enfrenta la empresa por parte de instituciones del Estados, particulares y empleados. 16.—Autorización de protocolización del acta por Notario Público, y la respectiva inscripción en lo que proceda ante el Registro de Personas Jurídicas. 17.—Asuntos varios de interés de los socios. Asamblea extraordinaria: 1ºAprobar o improbar el nombramiento de nuevo equipo de administración y gerentes del “Hotel del Rey”, Restaurant del Mar, Bar Key Largo. 2ºAprobar o improbar la reforma de la cláusula de la quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, 8-0077-0867.—Luis Alberto Paniagua Acuña, 5-0166-0244.—1 vez.—( IN2024849033 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 2247--M-OOO. Que se realizará el miércoles 27 de marzo de 2024, hora: 10:00 A.M. en primera convocatoria y 11:00 A.M. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Condominio y de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.

Fecha: miércoles 27 de marzo de 2024.

Hora: Primera Convocatoria 10:00 A.M. (Hora de Costa Rica), Segunda Convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes.

Lugar: De manera virtual a través de la plataforma ZOOM

Vínculo:

https://us02web.zoom.us/i/84818415726?pwd=UkNsQ1poZEE3TzJrRkoxaXlWRkOwQT09

ID de reunión: 848 1841 5726

Código de acceso: CPC2024

 

Agenda

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.

3.  Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2023.

4.  Elección o reelección del Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 17 de abril del 2024 a 16 de abril del 2026.

5.  Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos para el periodo 1 de abril 2024 a 31 de marzo 2025 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

6.  Presentación de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento:

I.   Restauración del cielo raso de madera y entrada principal del edificio.

II. Reparación de pisos de cerámica de áreas comunes.

III.     Mejora de área de parqueos (secciones con acabados en piedra).

IV.     Reparación de ventanales de piso cuatro y cinco.

V. Reparación de espacios en área de piscina y área común.

VI.     Diagnóstico de sistema eléctrico del edificio (áreas comunes)

VII.       Reparación y mejora de los sistemas de incendio, supresión y detección.

VIII. Reparaciones a la planta de tratamiento de aguas residuales.

IX.     Mejora del sistema de cámaras de seguridad del edificio.

7.  Propuesta Para Modificación Parcial De Reglamento: se presenta el proyecto de  modificación del artículo trigésimo noveno del Reglamento del Condominio, para que el mismo se lea de la siguiente forma: Artículo Trigésimo Noveno: Cláusula Arbitral: Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con o derivarse de la interpretación del Reglamento Interno, de su ejecución, o interpretación, o bien, de los conflictos internos entre condóminos, o bien de estos para con la administración, se resolverán de conformidad con el siguiente procedimiento: Las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a efecto de solventar sus controversias o diferencias, toda situación de conflicto será resuelta por, la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del referido Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y decidirá en derecho. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la institución encargada de administrar el proceso arbitral. De lo anterior se exceptúa la facultad de que dispone la administración del condominio en lo que respecta a la interposición de procesos de cobro judicial, procedimientos sancionatorios, cobro de multas, reclamo de daños y/o perjuicios, procesos civiles solicitando conductas de hacer o no hacer en contra de condóminos, u ocupantes, para lo cual dicha administración podrá acudir a la jurisdicción ordinaria civil según mejor le convenga

8.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea, 9. Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

Nota De Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso de que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto,  de asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales De Mabinsa S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infocpc@mabinsa.com a más tardar a las 17:00 del viernes 22 de marzo De 2024.

Curridabat, San José, Costa Rica, lunes 11 de marzo de 2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, Mabinsa S.A. Representante Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial.—1 vez.—( IN2024849041 ).

CATENA CANDILUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Catena Candilus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-369347, la cual se realizará en su domicilio social, sito en la ciudad de San José, cantón Central, distrito Catedral, avenida 12, entre calles 21 y 23, penúltima casa del lado este de la calle (avenida 10 bis calle 21 y 23 número 2161 antigua nomenclatura) a las catorce horas del lunes 01 de abril de 2024, para conocer, discutir y votar los siguientes asuntos:

1.  Autorizar al presidente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 32 ter del Código de Comercio para que comparezca ante notario público para vender el único inmueble de la sociedad, sea la finca matrícula N° 138938 del partido de Guanacaste, en concordancia con la oferta compra recibida de la Agencia de Bienes Raíces Gold Coast Realty, del 27 de febrero de 2024, cuyos términos será puestos a disposición de los socios.

2.  Autorizar al presidente, que en caso de que oferta compra anterior no se llegue a ejecutar, para que ofrezca el inmueble en venta, negocie y, suscriba contratos de opción de compra, promesa recíproca de compra-venta o cualquier otra clase de compromiso de venta, por el precio y en los términos y condiciones que, a su solo juicio, determine como favorables a los intereses de la sociedad; y para que comparezca ante notario público a otorgar la escritura de traspaso.

3.  Autorizar al presidente para que, con el producto de la venta, se paguen o reembolsen, a quien corresponda, los gastos de administración incurridos en el mantenimiento del inmueble y de la sociedad, los impuestos y cualesquiera otros gastos atribuibles a la sociedad que hayan sido pagados por los socios o se adeuden a terceros, al Estado, la municipalidad o a otras instituciones públicas o privadas.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se podrá reunir a las quince horas del mismo día, con cualquier cantidad de acciones representadas.—San José, 04 de marzo de 2024.—Jorge Arturo Granados Moreno, Presidente.—1 vez.—( IN2024849096 ).

FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL MR. JOHN

La Fundación de Ayuda Social Mr. John, cédula jurídica N° 3-006-789900, convoca a todos los interesados a la asamblea general que habrá de celebrarse el próximo sábado 16 de marzo a las 09:00 a.m., en su domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco sur, del Restaurante la Casa de Doña Lela, dos kilómetros al sur, en las instalaciones físicas del Colegio Internacional Canadiense. Si a la hora señalada no hubiera quorum se sesionará en segunda convocatoria una hora después sea a las 10:00 a.m. con el número de asistentes presentes. Asuntos a tratar: nombramiento de directores de la junta administrativa.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2024849146 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

de Propietarios

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mallorca, sita en San José, Curridabat, cédula jurídica N° 3-109-087967-30, a celebrarse en las cocheras 01 y 02, a la 1 pm del día sábado 06 de abril 2024, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria para la 1:30 pm. con los condóminos presentes.

Los puntos a tratar son los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección de presidente y secretario para la Asamblea.

3.  Informe de Auditoría.

4.  Informe de la Administración del año 2023.

5.  Aprobación Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año 2024.

6.  Cuota ordinaria año 2024.

7.  Informe Fiscalía.

8.  Elección de personas para la Administración y Fiscalía periodo 2024-2026.

9.  Puntos varios.

Carlos Enrique Acuña Cubillo, Administrador.—1 vez.—( IN2024849160 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Manuel Enrique Solano Cascante, céd. 105910592, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 229374 y anotado por USJ Tomo 6, folio 149 y asiento 12, emitido por la Universidad de San José, en el año 2019. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024846661 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 327 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de LA Sociedad 3-102-541858 S.R.L., Apoderada Generalísima Katia Rojas Venegas, con cédula identidad número 1-0736-0785, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo --- Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—( IN2024846707 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de Dora Campos Vega, cédula 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024846767 ).

MINI SUPER Y LICORERA EL BRUJO NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Mini Super y Licorera El Brujo Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Asimismo, se procede a reponer los tres libros contables de la sociedad. Lo anterior por extravío de los mismos.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, Presidente de Mini Super y Licorera El Brujo Número Uno Sociedad Anónima.—( IN2024846927 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 453, asiento 17011 con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Margaret Chamorro Arguedas, cédula número: seis cero tres uno seis cero dos nueve tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024846963 ).

Amaran Health Limitada

Por escritura número 146 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 11:00 a.m. del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación social de la compañía Chacab Limitada, cédula jurídica número 3-102-789437, siendo el correcto de ahora en adelante: Amaran Health Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847031 ).

The Hub Travel Limitada

Por escritura número 144 otorgada en connotariado por los Señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 Y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 8:00 am del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación social de la compañía Hub Travel Limitada, cédula jurídica número 3-102-888109, siendo el correcto de ahora en adelante: The Hub Travel Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847032 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO

DEL CASTILLO

Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original, del estudiante Jorge Adrián Zúñiga Pereira, cédula de identidad trescero cuatrocientos veintecero novecientos sesenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024847080 ).

Inversiones Bahia Rio Nuevo

Sociedad Anónima

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo uno del protocolo de la notaria publica Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de disminución de capital de la sociedad denominada Inversiones Bahia Rio Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos seis.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—( IN2024847136 ).

El suscrito Esteban Gutiérrez Cruz, mayor, costarricense, empresario, divorciado, portador de la cédula de identidad: uno-seiscientos cincuenta y uno-trescientos ochenta y tres, vecino de Santa Ana, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número seiscientos sesenta y uno, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2024.—( IN2024847293 ).

Auto Transportes Palmares JAV

Sociedad Anónima

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Auto Transportes Palmares JAV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos tres, donde se reformó la cláusula de capital accionario de la sociedad.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2024847297 ).

RATTGO COMPANY R G S.A.

Rattgo Company R G S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-719598, hace constar que el señor Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0573, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su nombre, el cual ampara 10 acciones de mil colones cada una, y que representa el cien por ciento del capital de esta sociedad, por haberlo extraviado. Se publica este aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0573; apoderado generalísimo sin límite de suma de Rattgo Company R G S.A.—San José, 29 de febrero del 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—( IN2024847299 ).

Inversiones Cruza S.A.

Que, mediante escrituras de las 16 horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A., modifica representación.—San José, 26 de febrero del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—( IN2024847338 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES TORRES LE MAIRE S.A

Ante esta notaría, mediante escritura número 54, visible al folio 68 vuelto, del tomo 4, a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2024, se solicitó al Registro Público, sección mercantil, que se le proceda a otorgar el número de legalización a la sociedad Inversiones Torres Le Maire S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos ocho cinco tres por haberse extraviado el tomo 1 de los libros de registro de accionistas, asambleas de accionistas y asambleas de junta directiva. Se procederá a la reposición de dichos libros, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Transcurrido el término, sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847175 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE HOTELES

Daniel Campos Lara, con cedula de identidad N° 1-0817-0638, en su condición de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Costarricense de Hoteles (CCH), cédula jurídica N° 3-002-045654, ha solicitado al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° 1 del Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 24 de enero del 2024.— Daniel Campos Lara.—1 vez.—( IN2024847185 ).

AGROPECUARIA TÁLAMO, S. A

Hago constar que, ante esta Notaría, que las Representantes legales de la sociedad Agropecuaria Tálamo, S. A., cédula jurídica 3-101-100797, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024847197 ).

INFINITY GLOBAL ENTERPRISE AAA S. A.

Hago constar que, ante esta notaría, que el representante legal de la sociedad Infinity Global Enterprise AAA S. A., cédula jurídica N° 3-101-825108, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de: Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024847199 ).

THERUS CAPITAL PUESTO DE BOLSA

DE COMERCIO S. A.

Hago constar que, ante esta notaría, que el representante legal de la sociedad Therus Capital Puesto de Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica 3-101-870373, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Rándall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024847201 ).

DURAVI Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mediante escritura otorgada en esta notaría número doscientos treinta y cinco del tomo catorce del protocolo del Notario Milton González Vega, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad DURAVI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José a las once horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton González Vega. Notario.—1 vez.—( IN2024847495 ).

Consultoría y Arquitectura Mora

Chavarría S.A.

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día 5 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consultoría y Arquitectura Mora Chavarría S.A, cédula jurídica 3-101- 738304, mediante la cual se reforma cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo de 2024.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2024849154 ).

BRISAS DEL COCO SBD

Ante esta notaría la señora Lara Schmeidler Bannerot, nacionalidad argentina, pasaporte número AAB-nueve cinco cuatro cinco tres seis, en calidad de gerente dos, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Brisas del Coco SBD, cedula jurídica número 3-102-861045, solicita al Registro Público, Departamento de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de asamblea de cuotistas y el libro número uno de registro de cuotistas. Los cuales, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas jurídicas.—La Fortuna,12 de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024849228 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo Yasar Sociedad Anónima, mediante la cual se reformar el pacto social las cláusulas: quinta y sexta, se disminuye el capital social de la compañía y se acepta la renuncia de la vicepresidenta a: Ana Mariela López Araya, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—( IN2024846741 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y dos-cinco, otorgada a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta, donde se realiza nombramiento de gerente. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2024847241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 213, visible al folio 127 vuelto, del tomo 12, a las 11:00 am, el día 10 del mes de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Administrativo CODIFY Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-885691, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y decimoquinta de la administración.—San Isidro de Heredia, 04 de marzo del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024847879 ).

El Notario Público Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Notaria Pública Priscila Picado Murillo, y la Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, hace constar mediante escritura pública 122 tomo 34 de la suscrito Notario Público, al ser las 15 horas del 1/3/2024, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Carpinka Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39175, Se acuerda reformar la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, en cuanto a la representación legal.—San José, 5 de marzo de 2024.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847880 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete-tres, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo tres, a las once horas treinta minutos del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Charm Real Estate; cuyo nombre de fantasía será Grupo Charm Real Estate, con domicilio social en San José, Santa Ana, costado sur de la Iglesia de Santa Ana, edificio de dos plantas de cemento, color blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Angie Mayela Loria Gamboa, número de cédula uno-uno seis tres dos-siete tres dos, Michael Alberto Arroyo Valenzuela, número de cédula cuatro-dos cero seis-cuatro siete uno, y Charlie Miranda Arias, número de cédula uno-uno uno tres cuatro-cuatro cero seis, con un capital social de doce mil colones y su naturaleza será la correduría de bienes y todo lo relacionado al comercio.—Sarapiquí, a las diez horas y diez minutos del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847881 ).

Mediante escritura pública número 31-3, otorgada ante , a las quince horas del tres de marzo del año dos mil veinticuatro, se reformo la representación de la sociedad Representaciones Inmobiliarias Edn S. R. L.—San José, 4 de marzo del año 2024.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen.—1 vez.—( IN2024847882 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Tres Cero Nueve Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco tres cero nueve ocho, se modificó la razón social en adelante sea Dos Mil Diecinueve Mármoles y Granitos Sociedad Anónima.—Cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2024847883 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo cinco, del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuarenta y seis de la Asociación de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno siete seis ocho, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, nuevo plazo para la Junta Directiva y nueva Junta Directiva.—San José, a las once horas y treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847885 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veintiocho de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Cero Ocho Seis Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024847886 ).

Mediante escritura numero 245-12, otorgada a las 11 horas del 05 de marzo del 2024 se modificó las cláusulas númeroy 9° de la sociedad denominada Dunhill y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3-101-782758.—San Jose, 05 de enero del 2024.—Lic. Carlos Edo. Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847895 ).

Por asamblea general extraordinaria del Rosal de Alajuela se revoca el nombramiento de presidente y tesorero se nombran nuevos nombramientos, por escritura ante notario Edgar Ruiz cordero se hace protocolización respectiva.—Es todo el lunes diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024847898 ).

Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número doscientos cincuenta y tres, de las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-595373 S.A, cédula jurídica número tres-cientos uno-cinco nueve cinco tres siete tres; se la modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, dándole facultades de apoderado generalísimo al secretario. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, trece horas cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847899 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las quince horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, el señor Jose Daniel Salazar Villar, cédula uno-mil ochocientos veintiuno-cero novecientos diecisiete, confiere Poder Generalísimo Sin Límite de Suma al Señor José Alberto Salazar Umaña, cédula dos-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero ciento trece. Es todo.—Limón, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Patricia Soto Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847900 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 4 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ambassador Nunciatura, S.A., cédula jurídica 3-101-756528, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 4 de marzo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024847901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio noventa y siete frente del tomo duodécimo de mi protocolo, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor Michael Hornung, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Zia Costa Rica INC, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro, con domicilio en provincia cero San José, cantón cero dos Escazú, San Rafael, Guachipelín, centro corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loria Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847907 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno tres, visible al folio ciento trece vuelto del tomo tercero, a las once horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de A Safe Place Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ciento cincuenta y tres (“Compañía”), con domicilio social en San José, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando su nombre a del domicilio: El domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número cinco y se revoca nombramiento del agente residente de la y se nombra a uno nueve para que en lo sucesivo se lea así: Agente Residente: Se nombra como Agente Residente a la Notaria Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada y notaria, vecina Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza la Josefina, Oficina número cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-cero cero cincuenta y siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847910 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Empresa Darza MD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595039, celebrada en su domicilio social San José, Curridabat, residencial Los Tulipanes, casa 29. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nueva Junta Directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9 hrs del día 5 de marzo 2024.—Lic. Luis Alberto Palma León. Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2024847912 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 6 de Campoamor de la Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024847914 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública dos, a las 9.30 horas del 11 de agosto del 2023, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad El Nuevo Amanecer GAM S. A., cambiando su razón social, por lo que ahora la sociedad se denominará: Almacén Mauro S.A.—San José, 04 de febrero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2024847915 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veintiuno del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de: Tres-Uno Cero Dos Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho cuatro uno dos cinco seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2024847916 ).

En escritura 318 de las 14:00 horas del 04-03-24, se protocoliza acta 42 de 22-01-2024, de asamblea general extraordinaria de socios de LGB Costa Rica S. A., 3-101-581785, se modifica junta directiva, se revoca nombramiento de Alexis Alonso Porras Leitón, se nombra tesorera y apoderada general a Vivian Hernández NG; se nombra fiscal a Claudia Marisol Cuellar de Calero.—San Jose, 05 de marzo de 2024.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024847920 ).

Por escritura otorgada ante , a las 7:00 horas del 03 de marzo de 2024, se protocolizó cambio de la representación de la sociedad: Ganadera El Bambú Bajo Paires S.A.—San Ramón de Alajuela, 3 de marzo de 2024.—Licda. Kerlin Zamora Zamora.—1 vez.—( IN2024847924 ).

El suscrito notario: Maynor Hugo Ugalde Almengor, con cedula número seis-cero doscientos veintidós-cero trescientos quince, que en la fecha veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, se confecciona la protocolización del acta extraordinaria número: número nueve: de asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad: Valle Umabel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos noventa y nueve, donde primero: se acepta la renuncia del fiscal, y se nombra por el resto del periodo: fiscal: Nuria Aragón Arburola, quien es casada una vez, administradora del hogar, con cédula: número: seis-cero ciento ochenta y siete-cero seiscientos dos, vecina de Mango, Laurel de Corredores, Puntarenas, cuatrocientos metros noroeste de la Escuela de Finca Mango, presente en este acto la designada, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: se acuerda la destrucción de los certificados de acciones emitidas anteriormente y la emisión de nuevos certificados que reflejen la distribución actual del capital social. Tercero: se acuerda modificar el artículo segundo del acta constitutiva, para que “se lea “El domicilio de la sociedad será en la comunidad de Mango, Laurel de Corredores, Puntarenas, cuatrocientos metros este de grupo de Materiales, casa de una planta, prefabricada de color verde. Es todo.—Naranjo, Laurel, Corredores, Puntarenas, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024847926 ).

Ante esta notaría al ser las doce horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Murralf Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil trescientos sesenta y seis.—San José, a los cinco días del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri.—1 vez.—( IN2024847931 ).

Por escrituras otorgadas ante , a las trece horas del dieciséis y las dieciséis horas del veintitrés, ambas de febrero del dos mi veinticuatro, David Antonio Moreno Cartín y Valentina Zamora Cartín, constituyen la sociedad, cuya denominación social es: Casa Cartín Lodge Limitada. Capital: un millón de colones. Objeto: comercio, servicios, transportes, turismo, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: el socio Moreno Cartín.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024847938 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Servicios Aduaneros IMEX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos treinta y tres.—Guápiles de Pococí, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—José Eduardo Díaz Canales, cédula N°1-555-988. Notario público.—1 vez.—( IN2024847939 ).

Reforma de junta directiva de la sociedad: Antilaf de Costa Rica en Antuco S. A., cédula N° 3-101-515244, celebrada mediante acta número cuatro que se protocolizó en la notaría de la Licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura N° 047 en el protocolo 7.—San José, 4 de marzo de 2024.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—( IN2024847940 ).

Reforma de junta directiva de la sociedad: Tico Inversiones Aromas del Tempisque S. A., cédula N° 3-101-621519, celebrada mediante acta número cuatro que se protocolizó en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura N° 046 en el protocolo 7.—San José, 04 de marzo de 2024.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1 vez.—( IN2024847941 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada: BQ Casa S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2024847947 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante protocolización de acta de las dieciséis horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Cafetalera Montenegro S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2024847948 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las ocho horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Monriv S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega.—1 vez.—( IN2024847949 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Recicladora Flecha Verde Ecoamigable Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años, representada por su gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné: 26012.—1 vez.—( IN2024847958 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos-tomo dos, de las diez horas veintitrés minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se realiza protocolización de acta de asamblea general de asociados de la asociación denominada: Asociación de Proyectos y Derechos Humanos de Costa Rica APODEHUCR, cédula jurídica: tres-cero cero dos-ocho seis seis uno siete tres, se modifica parcialmente la junta directiva nombrando un nuevo vicepresidente y una nueva secretaria.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024847960 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento veintisiete-diez de las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, mediante asamblea general de cuotistas, se acordó liquidar la sociedad denominada: Limerange SRL, cédula jurídica: 3-102-667506. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2024.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817, Notario.—1 vez.—( IN2024847963 ).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en esta notaría, a las trece horas con cincuenta minutos del 5 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Inversiones B Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y hacer los nombramientos.—Alajuela, 5 de marzo del 2024.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847965 ).

Mediante escritura 180, protocolo 22, a las 10 horas del 5 de marzo del 2024, se constituye la sociedad: Cayala Growings S. A., capital social diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 5 de marzo del 2024..—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2024847967 ).

En la escritura N° 50-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 8:30 horas del 19 de febrero del 2024, la apoderada generalísima del representante legal de la sociedad: La Montaña Oro de Penca S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-146944, comparece a solicitar la reinscripción de la sociedad.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024847970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Repuestos Montaño Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2024847972 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 05 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad U N P I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil quinientos treinta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024847976 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo veintitrés, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Terraza Hermosa (Araucaria) Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, trescientos metros al oeste, edificio Torre La Sabana, quinto piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, a las once horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847978 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública, uno, a las 9.00 horas del 11 de agosto del 2023, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Mauro S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos treinta y tres, cambiando su razón social, por lo que ahora el nombre será conforme a su número de cédula jurídica seguido por las palabras “Sociedad Anónima”.—San José, 04 de febrero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2024847979 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 11 horas del 4 de marzo del 2024, acta de asamblea general de socios de Los Chavales S.A., modificando cláusula sexta sobre la representación.—1 vez.—( IN2024847980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:30 horas del 28 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de Sancela de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-147278, en la cual se aprobó el balance de liquidación, se entregó la totalidad de la cuenta distributiva del fondo partible, y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad. Se hace esta publicación para efectos de cumplir con el artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 05 de marzo de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2024847985 ).

A las 13:00 horas del 05 de marzo del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Zampullin Macacito S.A., donde se reformó la cláusula octava del pacto social.—Cartago, 05 de marzo del 2024.—Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024847988 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento ochenta, del tomo primero, a las diez horas, del día 10 de julio del año del 2023, se constituye la sociedad Teak and Timber S.A., cuyo nombre de fantasía será Teak and Timber S. A., con domicilio social en San José, San Antonio de Escazú, del Super Sabanilla, ochocientos metros oeste, Calle Naranjo, casa última esquinera mano izquierda bajo la representación judicial y extrajudicial de Valery Nicole Juárez Leiva, portadora de la cédula de pasaporte nicaragüense C cero dos uno siete dos ocho nueve uno, con un capital social de cien mil colones, representadas en 10 acciones con un valor cada una de diez mil colones.—San José, primero de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847989 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-nueve, otorgada ante , se constituyó Consultores y Asociados Luzmoari Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. capital social: doscientos mil colones, totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2024847991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta-quince, se protocoliza acta de asamblea general de Inversiones Vicar AyR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de realizar cambio en el objeto.—Licda. Jacqueline Eras Martínez.—1 vez.—( IN2024847992 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio diecisiete frente y finalizando al folio dieciocho, frente del tomo segundo, a las doce horas y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Siete Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro siete cuatro ocho seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: segunda, sexta y novena del pacto constitutivo, referentes al domicilio, administración y Junta Directiva de la sociedad.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las doce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847993 ).

El suscrito, Mark Frederick Bennett Gerken, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano estadounidense de un solo apellido por su nacionalidad, vecino de Río Claro de Pavones de Golfito, cien metros de la Quebrada El Higo, a mano derecha, portón verde, Playa Zancudo de Golfito, con cédula de identidad número ocho-cero uno tres siete-cero seis cuatro uno, siendo su pasaporte anterior el número cero siete seis cuatro siete cinco siete uno seis, en mi calidad de presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al momento de la disolución, de la sociedad Ratones de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho ocho tres, domiciliada en San José, San José, Barrio Los Yoses Sur, del antiguo ITAN, carretera a Zapote, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, oficinas del CEL, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Golfito, 01 de febrero de 2024.—Mark Frederick Bennett Gerken.—1 vez.—( IN2024847995 ).

Por escritura número ciento setenta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, en la sociedad Buildingi Software and Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil cuatro, se reforman los estatutos por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos gerentes.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2024847996 ).

Por escritura número cuarenta, protocolo cuarto, otorgada ante el suscrito, en la ciudad de Heredia, a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad: Grupo Mofi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, representados por cien cuotas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—( IN2024847998 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento veintiuno-diez, de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, mediante asamblea general de cuotistas, se acordó liquidar la sociedad denominada Paraíso del Toro SRL., cédula jurídica N° 3-102-695293. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2024.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847999 ).

Por asamblea número veinte, del 20/01/2024, se modificó el artículo décimo quinto de la constitución de la Asociacion Concilio Latinoamericano Iglesia de Dios Pentecostal de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-002-136848, se modifica, junta directiva con tres vocales.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2024848000 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas, del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Logis de Centroamérica Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al objeto, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Consorcio Cosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente.—San José, cinco de marzo del 2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024848003 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 05 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de Macagima Inversiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-335107, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, junta directiva, capital social de esta sociedad. Es todo.—San José, 05 de marzo de dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848004 ).

Mediante escritura número 162-15, otorgada a las 08:00 horas del 25 de febrero de 2024, se acordó modificar la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio, de la sociedad denominada Dynamic Platform CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729995; domicilio: San José.—San José, 05 de marzo del 2024.—Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848006 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de cambio Junta Directiva de la sociedad Remodeladora Naymark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco siete uno dos siete.—Cartago, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Hannia Ramírez Rojas Notaria.—1 vez.—( IN2024848007 ).

Por escritura número ciento diecisiete-dieciséis, ante el notario público Mauricio Martínez Parada, cédula uno-cero setecientos veinticuatro-cero ciento sesenta y cuatro, a las quince horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad IX Dos Mil Veintitrés Dorado Xdrive Cincuenta Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Mauricio Martínez Parada, Notaria.—1 vez.—( IN2024848008 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas con veinte minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula sétima de la entidad Tamajov Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al presidente, secretaria y tesorera, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, quienes al igual que la junta directiva y la asamblea general, podrán otorgar toda clase de poderes incluyendo los judiciales y necesarios para llevar a cabo trámites que presenten importancia para la entidad. En caso de venta de inmuebles, derechos inmateriales, imposición de gravámenes al patrimonio de la empresa, constitución de hipotecas y demás restricciones a la propiedad inmobiliaria, será estrictamente necesario contar con la concurrencia del presidente y tesorera o en su defecto de la secretaria. Así mismo, en caso de muerte o ausencia temporal o definitiva del presidente, la tesorera y secretaria, podrán sustituir su cargo con los mismos poderes atribuibles al presidente, de forma conjunta. Es todo.—Tilarán, Guanacaste, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024848009 ).

En mi notaria, a las 08:00 horas del 05 de marzo de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula octava de la constitución de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Nueve S.R.L..—San José, 05 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Arias Agüero.—1 vez.—( IN2024848010 ).

Por escritura 369, del tomo 27 de mi protocolo se cambia Junta Directiva, y se reforma el pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve, otorgada al ser las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Teléfono 2494-5202.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Lin Kein Chang Morales, constituye la sociedad Chang Cero Uno Cero Cinco Dos Tres Dos Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848014 ).

Por escritura número veintitrés-noventa y dos, se solicita la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Escazú, diez de febrero de dos mil veinticuatro.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024848015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 04 de marzo de 2024, se modifica el pacto constitutivo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684562.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848017 ).

En escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero-cero noventa y ocho mil cincuenta y siete, mediante la cual se nombra Junta Directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, trece horas con diez minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2024848018 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-nueve, otorgada ante , se constituyó Inversiones Samy y Santy Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones, totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2024848019 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del día 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amatista de Tamarindo II S. A., con cédula jurídica número 3-101-414012, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04 de marzo de 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848021 ).

Mediante protocolización número 72-9, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 12:00 horas del día 5 de marzo de 2024, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Tecu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-374706, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2024848022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula: décimo quinto de los estatutos de la Asociación Cámara de la Comunicación Comercial.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2024848023 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Classic Images CKC S. A., en la cual se acordó reformar su domicilio, razón social, y revocar y realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las quince horas del día cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—José Javier Calvo Darcia, Notario.—1 vez.—( IN2024848024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete-veintiocho, visible al folio ciento dos vuelto, del tomo veintiocho, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Seis Cero Dos Cuatro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve seis cero dos cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número tercera y décimo cuarta, derogando del puesto el agente residente, modificando el cargo de gerente del pacto constitutivo, y estableciendo un nuevo domicilio social en Cartago, Quebradilla, del antiguo RTC doscientos metros oeste, Condominio La Rueda, casa W treinta, a las siete horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024848025 ).

Esta notaría, al ser las quince horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, ha protocolizado mediante escritura pública ciento cinco del tomo cuarenta y cuatro, el acuerdo tres de la Reunión de Cuotistas de la sociedad Activa Legal Costa Rica SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta, mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024848026 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:17 horas del día 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crotón Italiano S.A, con cédula jurídica número 3-101-407257, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848027 ).

Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de: Tres Ciento Dos Ocho Cinco Cero Siete Dos Tres S.R. Ltda, a las doce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Primero: Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, clausula primera: La sociedad se denominará Ticamente el cual es nombre de fantasía y podrá abreviarse con el aditamento S.R. Ltda. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, Clausula Segunda: El domicilio social de la sociedad será en: Tamarindo, Santa Cruz de, Guanacaste, exactamente en Edificio Sol Center, segunda planta, oficina número uno. Tercero: Se acuerda reformar la cláusula octava, clausula octava: la sociedad será administrada por un Gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación del representante, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales.—Notaria Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2024848028 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 04 de marzo del 2024, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agrícola Pecuaria Rocemar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-050025, que reforma las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: cláusula tercera en cuanto al plazo social; primera en cuanto al domicilio; cuarta en cuanto al capital; quinta en cuanto a la administración; sexta en cuanto a la representación; séptima en cuanto a la vigilancia y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05 de marzo del 2024.—Notario Público Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2024848029 ).

Por escritura otorgada ante a las 9:00 horas del día 29 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía MF & JC Properties LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se recibió la renuncia de un Gerente y se reformó la cláusula de administración.—Nosara Guanacaste. Cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024848030 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mango Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y tres mil ochocientos veintiuno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024848031 ).

Por escritura número cuatrocientos dieciocho-treinta, de las a las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo Treinta del Protocolo del Notario Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Hiljo Sociedad Anónima, mediante la cual se prorroga el plazo social por cuarenta y nueve años más a partir del día de hoy.—San José, Pérez Zeledón, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Notario Manuel Mauricio Ceciliano Rivera.—1 vez.—( IN2024848032 ).

Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y cuatro bis, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, visible a folio sesenta y cuatro vuelto de tomo sesenta y tres de mi protocolo, se revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado por la empresa Manhattans Lounge Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos catorce mil ciento treinta y nueve, al señor Francisco Fonseca Montero. Palmares, marzo cuatro de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848033 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del día 26 de febrero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amatista de Tamarindo II S.A., con cédula jurídica número 3-101-414012, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848034 ).

El suscrito Notario Público Rolando José García Moya, hace constar que por escritura número ciento catorce, otorgada ante a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Double Digit Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, donde el señor Fabricio Soto Feoli, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final De Liquidación De Los Bienes y se acordó en firme liquidar la sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848039 ).

Mediante escritura 274, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 05 de marzo de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de Beauty Sand LTDA, cédula jurídica N° 3-102-883222.—Jacó, 05 de marzo de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2024848040 ).

El suscrito Notario Público Rolando José García Moya, hace constar que por escritura número ciento trece, otorgada ante a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Socios de la sociedad Hamilton Holding Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos seis, donde el señor Fabricio Soto Feoli, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final De Liquidación De Los Bienes y se acordó en firme liquidar la sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024848041 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 5 de marzo de 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Lurian LLC, Limitada cédula jurídica 3-102-748875, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y agente residente de esta sociedad. Es Todo.—San José, 5 de marzo de dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848042 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 del 4 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Ocho Tres Cero Nueve Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-102-848309; donde se acordó modificar la cláusula de representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, 4 de marzo de 2024.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848043 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Le Nis Des Aigles S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte cinco de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848044 ).

Mediante la escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, las 13:30 horas del día 04 de marzo dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Playa Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101085987.—San José, 28 de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné 2702.—1 vez.—( IN2024848045 ).

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de socios y Junta Directiva de Café Y Macadamia Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y ocho.—Tilarán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848046 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Universo Tecnovisual S.A, con domicilio social en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez.—Palmar Norte, 7 de febrero 2024.—1 vez.—( IN2024848048 ).

Por escritura número ciento nueve, tomo dos, otorgada ante esta notaría, el diecinueve de febrero dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la Asociación Solidaria Comparte Costa Rica: Se reforman estatutos para permitir asambleas virtuales.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848058 ).

Por escrituras 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298 respectivamente, todas del tomo 4 de mi protocolo, hago constar que se solicita reinscripción de las siguientes sociedades: 292-Valle Escondido Ciento Setenta y Cuatro YMM Limitada, cédula jurídica N° 3-102713713; 293-Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102741832; 294-Pembroke Technologies Limitada, cédula jurídica N° 3-102-519575; 295-Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741823; 296-Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723994, 297-Green Macaw Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578913; 298-Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Ochocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723873.—05 de marzo del 2024.—Lic. Mario Jiménez Vásquez.—1 vez.—( IN2024848063 ).

Por escritura 191-17, de las 20:00 horas del 05 de marzo del año 2024, se protocoliza acta de All Fire Products S.A. Se varía cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio social y fiscal, se hace nuevo nombramiento de secretario y fiscal.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024848064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Digital Prospector Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—MSc. Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024848065 ).

Por escritura N° 190-17, de las 20:00 horas del 01 de marzo del año 2024, se protocoliza acta de MyGGraphics S.R.L. Se varía cláusula sétima del pacto constitutivo, renuncian dos gerentes y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, se pone a la venta cuotas y se autoriza su cesión.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024848066 ).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del 5 de marzo de 2024, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Crimeca de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-68044, donde se acuerda reformar la cláusula sétima.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2024848067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de marzo del año 2024, la sociedad E G M M Royal Society S. A., cédula jurídica N° 3-101-856526, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Y se nombra como presidente a la señora Ana Guissella Sánchez Maroto.—Licda. Surút Monge Morales.—1 vez.—( IN2024848068 ).

Por escritura número 110, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas del día 05 de marzo del año 2024, compareció la totalidad del capital social de la empresa Beyond Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-730974, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024848073 ).

Por escritura número 111 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 05 de marzo del año 2024, compareció la totalidad del capital social de la empresa Sánchez Cordero Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779322 y en Asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024848074 ).

Teléfono 8409-2482, por escritura pública número 224-11, otorgada a las 09:30 horas del 04 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Verdes Prados del Río Ángel S.A., cédula jurídica número 3-101-752278, mediante la cual se reforma la cláusula II del domicilio, se revocan los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024848076 ).

Ante esta notaría, comparece Andrea Carballo Vindas, mayor, con cédula de identidad número 1-0893-0488. Y dice: que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies Limited de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-662257, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo para aumentar el límite de suma del gerente dos y el plazo del nombramiento. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2024.—Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2024848077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Quad MS Santa Teresa S.A., cédula jurídica número 3-101-728958, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024848080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Riviera Bublles Ltda., cédula jurídica número 3-102-795382, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024848081 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, ofic 40-D, se ha solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Sociedad Mercantil denominada, Cleaner Services Corporación S.A., cédula jurídica N° 3-101-454920. Con el objetivo de declarar disuelta dicha sociedad. Presidente, Leonel Ramírez Gutiérrez, cédula 1-0213-0847. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, Goicoechea, cinco de marzo del 2024.—Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Bubbles and Stars Ltda., cédula jurídica número 3-102-845457, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Roberto Riversa Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024848086 ).

Por escritura número 129-11 otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas del 6 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Spirits Beverage Trade S.A., cédula jurídica 3-101-704571, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024848096 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Zahav Wonderful Properties Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como reformar el nombre a Inversiones Meral Limitada y el domicilio social.—Guanacaste, Liberia, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2024848099 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco visible al folio setenta y uno frente, del tomo dos de mi protocolo, en la ciudad de Alajuela a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3102887750 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón de Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera Local H dieciocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2024848100 ).

Al ser las 8:00 horas del 6 de marzo del 2024, se reforma cláusula sexta de Nativa Products CR Limitada. Gerente: Catalina Smith Arguello.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848101 ).

Al ser las 13:00 horas del 5 de marzo del 2024, se disuelve Inversiones Cartaginesas Alpi S.R.L. Gerente Alcides Piedra Rodríguez.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848102 ).

Al ser las 11:20 horas del 26 de febrero del 2024, se constituye Novedades El Rubi R&G S.R.L. Gerente Luis Gerardo Rojas Hernández.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848103 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 01 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios del veinticinco de febrero de dos mil veinticuatro, en la que la sociedad Vistas Azules de Cerro Brujo S.A., 3-101-0388839, modifica la constitución de la junta directiva y modifica el plazo social a veinte años.—Naranjo, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2024848104 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:20 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Dana de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848106 ).

Por Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de las dieciocho horas del día dos de marzo del dos mil veinticuatro; se acordó disolver la sociedad denominada Acugoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348290. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024848113 ).

Por escritura de las 08:00 horas del día veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de socios de la sociedad Claridge Propiedades de Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil trescientos ochenta y dos, en la que se reforman las cláusulas tercera y séptima de sus Estatutos.—Jacó, 06 de marzo del 2024.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024848117 ).

Protocolización de acuerdos de Ara del Mar Número Veintitrés S.A., cédula de persona jurídica 3-101-707073. Se modifica la cláusula del domicilio. Se nombra nueva secretaria de la empresa.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024848118 ).

Mediante escritura número doscientos veintidós - cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848120 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Estate Home Unit IV – El Gorrión Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula de administración de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024848122 ).

La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624455, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 04 de marzo del año 2024, nombran nueva Junta Directiva y cambio de domicilio social.—San José, 05 marzo del año 2024.—Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2024848123 ).

Mediante escritura número 138, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se hace constar que por acuerdo de asamblea se modifica el domicilio social y la cláusula cuarta de la sociedad Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-098360.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2024848124 ).

Ante está notaria, al ser las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula en cuanto a la representación, de la sociedad Inversiones Zulia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho siete cinco cinco ocho.—Alajuela, al ser nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024848125 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, el día dos de marzo del año dos mil veinticuatro. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente y secretario serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados ubicado 250 metros al sur de la entrada a Playa Flamingo.—Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848126 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cincuenta y uno, otorgada ante el notario público Oscar Gallegos Borbón, de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Propasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cinco, domiciliada en la provincia de San José, cantón primero San José, Sabana Sur, del Cementerio Israelita, ciento setenta y cinco metros al oeste, en donde se procedió a disolver la compañía. Tel: 83842611.—San José, 10 horas del 16 de febrero del 2024.—Oscar Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848127 ).

Ante está notaria, al ser las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula en cuanto a la representación, de la sociedad Ferretería Maferco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cinco cuatro ocho cero.—Alajuela, al ser nueve horas cuarenta y dos minutos del día seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024848128 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-670808; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a la representación, domicilio social y celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 05 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de marzo de 2024, a las 8:00 horas, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social de la sociedad Serfintec Limitada, cédula jurídica número 3-102-891744.—San José, 06 de marzo de 2024.—Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848131 ).

Que en el acta número diez, de asamblea de accionista extraordinaria de Guanapollo S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cinco uno uno cinco, se reforma la cláusula sexta de la administración: se incluye un vocal tres, que durará en el cargo por todo el plazo social. El vocal dos tendrá las mismas facultades que el Presidente y Vicepresidente, pero con poder generalísimo con límite de suma de cien mil dólares.—Heredia, 6 de marzo del 2024.—Notaria de la Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848132 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será PV Soluciones, con domicilio social en Grecia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Wendy Morales Torres, portador de la cédula de identidad uno-mil quinientos doce-cero trescientos veinticuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Zamora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848134 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Café Britt Servicios Compartidos Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lugar y fecha: Grecia, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848136 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 76, visible al folio 161 frente del tomo 15, a las 10:00 horas, del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa MPC Diecinueve Ltda., cédula jurídica número 3-102-310037, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de marzo de 2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848138 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ara Macao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, sétima de la administración y representación. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya.—1 vez.—( IN2024848141 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento uno, otorgada al ser las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye Dimaga EIRL empresa individual de responsabilidad limitada. Es todo.—Orotina, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2024848145 ).

Yo, Billy Alexander Hidalgo Díaz, notario público, mediante escritura número 132, visible a folio 76 frente, tomo uno, se acordó la liquidación de la sociedad Lucania S. A., con cédula jurídica N° 3-101-025801. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, 125 metros este, el 21 de noviembre de 2023.—Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848151 ).

Por escritura pública visible al tomo seis, escritura número treinta y cinco, otorgada ante mí, a las 11 horas 45 minutos del 21 de febrero de 2023, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. Y se revocan dos poderes.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848152 ).

En escritura N° 11, del tomo 35 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye Synapto Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—6 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024848166 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día primero de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Robel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848171 ).

Ante mí, Jeannette Fallas Varela, Notaria Pública, se presentó Fabián Gerardo Villalobos Chacón, cédula de identidad uno- mil setecientos diez-cero cero once, a constituir la sociedad denominada Sumerian Empresa Individual de Responsabilidad Limitada mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las doce horas y veinte minutos del primero del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Jeannette Fallas Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2024848173 ).

Por escritura de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la mercantil Uvacuruba Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil cuatrocientos, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 95 visible al folio 63 del tomo 1 del 19 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Fisiolife in Motion SRL, cédula jurídica número 3-102-681054, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y sétima sobre la administración de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres, SRL cédula de personería jurídica N° 3-102-884443, que reforma la cláusula primera para que ahora su denominación sea SYS Elements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 06 de marzo de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce.—1 vez.—( IN2024848178 ).

Ante esta notaría, conforme a la escritura doscientos diez tomo quinto otorgada a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizan el acta número de la asamblea general extraordinaria presentes los cuotistas: Miguel Gerardo Chinchilla López, divorciado una vez, ingeniero agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, de hacienda Pozo Azul dos kilómetros al sur casa dos pisos portón de madera, color verde oscuro, número de identidad uno mil sesenta y siete-cero novecientos setenta y cinco, nacionalidad costarricense, y la señora Hazel De Los Ángeles Guzmán Martínez, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros al este del supermercado La Viña, a mano derecha portón color negro, cédula de identidad uno mil trescientos setenta y tres-cero ochocientos treinta y tres, donde acuerdan la disolución de la persona jurídica de la sociedad 3-102-862711 SRL, número cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis dos siete uno uno domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ciento cincuenta metros al este del supermercado La Viña, a mano derecha portón color negro.—13 de febrero del 2024.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2024848180 ).

Ante la Notaria Pública María Auxiliadora Lewis Montero, se constituye la sociedad denominada: Constructora RG S. A. cuyo domicilio social se encuentra Heredia, calle uno y tres avenida once.—Dado en de Heredia al día seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.— María Auxiliadora Lewis Montero.—1 vez.—( IN2024848181 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y uno. Es todo.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Solís Agüero. Carné 13886.—1 vez.—( IN2024848182 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad CF Alajuela One Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Solís Agüero. Carné 13886.—1 vez.—( IN2024848183 ).

En mi notaría a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Song Korean Food SRL. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María Karolina Urdía Vindas.—1 vez.—( IN2024848186 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Solís Agüero, carné 13886.—1 vez.—( IN2024848188 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco- cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Morpho Shared Services, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha.—Grecia, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848193 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las 11:00 horas del 29 de febrero del 2024, se modifica el artículo segundo del domicilio de la sociedad Grupo Interfrío GI S.A.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848209 ).

Por escritura otorgada ante , a las veinte horas del 05 de setiembre del 2024, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Limpieza y Destaqueos O & J, Sociedad Anónima.—05 marzo 2024.—Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024848215 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128, iniciada a folio 103, del tomo 7, a las 17:30 hrs, el señor Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum, en su calidad de dueño del 100 por ciento del capital social, de la sociedad denominada Properties Management On The Beach Uno S.A., cédula jurídica número 3- 101- 465168, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, frente al costado este del Palacio Municipal, en el Bufete Sandoval y Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Santa Cruz, 25 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2024848218 ).

Por escritura número doscientos seis, del tomo número sesenta y siete, se modifican los nombramientos y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Cero Sesenta Y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cero sesenta y dos. Es todo.—Cariari, 03 de marzo del 2024.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2024848219 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero de marzo del 2024, bajo el número ciento cincuenta y cuatro, del tomo veinticuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Ponsart CZAJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno cuatro cuatro cero, domiciliada en San Ramón, Alajuela, ochenta metros noroeste de la Fabrica Súper Pro, donde se acordó la disolución de la misma por decisión unánime de socios.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón Alajuela; 6 marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024848220 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Costatourica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se modifica estatutos de representación.—Nicoya, Guanacaste, Nicoya, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024848222 ).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Casa Kilimanjaro Rentals Limitada, por medio de la cual se modifica la representación de la sociedad. Es Todo.—Quepos, seis de marzo dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848223 ).

En escritura 54-22, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2024, se protocolizó acta número tres de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis S.R.L cédula de persona jurídica número 3-102-863746, con domicilio social San José-Santa Ana Piedades, Condominio Residencial San Nicolás De Bari Apartamento 141 B, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848228 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos-uno, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo uno, a las doce horas, del veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cocina Experimental JRG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, acordando un aumento de capital social.—San José, a las trece horas del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848231 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea General Ordinaria para el nombramiento de la nueva junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolito Espabel, cédula de personería jurídica 3 002 352150.—6 de marzo del 2024.—Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848232 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Sir Bo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024848233 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848234 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis, visible al folio veintidós vuelto, del tomo sétimo, otorgada a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altos de Magallanes Sociedad Anónima, mediante se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024848236 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Ula Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho nueve ocho ocho cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las once horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848237 ).

En San José, ante esta notaría, a ser las 10:00 del 19 de enero del 2024, se solicita la reinscripción de la sociedad Chocuaco S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-030495, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848241 ).

A las 12:00 horas del veintiséis de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad La Vista No Tiene Precio Limitada con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José; teléfono 22967525. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad 9-075-302.—San José, cinco de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024848245 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio treinta, frente del tomo sétimo, otorgada a las ocho horas del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la reunión de socios de la sociedad Wild Felcat Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente y se realiza un nuevo nombramiento.—Heredia, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024848246 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecta IC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-712939, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en relación a la representación de la sociedad y se nombró un nuevo secretario en la junta directiva. Publíquese.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Giselle Román Gamboa, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848251 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 208, visible al folio 124 frente, del tomo 12, a las 16:30 pm, el día 09 del mes de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Electric Axend Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-885682, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y decimoquinta del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia, 7 de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024848259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nativo Tirolinas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-807051, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de marzo de 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2024848260 ).

Por medio de escritura número 210 visible al folio 160 vuelto, del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 4 de marzo 2024, por acuerdo de socios se reforma administración y junta directiva de la empresa Grupo de Inversiones Lauja de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-224488.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2024848262 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 del 06 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad denominada FRD Sports S.A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: la socia Francinie Rojas Díaz.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2024848265 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Dos Bros Investments Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-380114, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de la liquidadora señora Yetty María Matarrita Leal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero quinientos cuarenta y dos.—Heredia, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 p.m. del 05 de marzo del 2024, la sociedad Equipos Industriales Omega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-068328, acuerda modificar la cláusula segunda. - Del Domicilio.—San José, 7 de marzo del 2024.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848268 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio sesenta frente, del tomo primero, a las doce horas, del seis de marzo del dos mil veinticuatro, el señor Salomón Boruchowicz Fascovich, con cédula de identidad número uno cero cuatrocientos ochenta y ocho cero trescientos cuarenta y tres quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Borex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve cero cero dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, de la Cruz Roja trescientos metros oeste, trescientos metros norte, trescientos metros oeste, Residencial La Hacienda del Bosque, casa número noventa y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud del vencimiento de su plazo social.—San José, a las trece horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848270 ).

Por escritura número cien de las once horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que utilizará el número de cédula jurídica como razón social autorizado por Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno, constituida por Efraín Andrés Araya Sancho y Óscar Mario Agüero Soto.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2024848272 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 349 de las 20 horas del 05 de marzo de 2024, el señor Carlos Lobo Mayorga, quien fungía como presidente de la sociedad Montañas de El Higo de Pavones S.A., cédula jurídica número 3-101-394143, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Heredia, a las 15 horas del 06 de marzo de 2024.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848274 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cuarenta y dos visible al folio veintiséis frente, del tomo treinta y uno, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres–Ciento Dos–Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil–Seiscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos ochenta y cuatro mil–seiscientos setenta y seis, en la cual se hizo un cambio de junta directica mediante acuerdo de socios, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024848342 ).

Mediante escritura número 57-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 11:45 horas del 07 de marzo del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad 3-102-885479 S.R.L., y se modifica la cláusula novena referente a la representación.—Quepos, Puntarenas, 07 de marzo del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hrdaya Headquarters Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Nidia Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024848401 ).

En mi notaría, por escritura número 77, de mi tomo cuarto, del 7 de marzo de 2024, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Dunas de Querandi S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas: primera y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024848406 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo nueve, a las doce horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Fromada de Costa Rica FMD S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula númeroCláusula octava”: Los negocios sociales serán administrados por la Junta Directiva o Consejo de Administración, compuesta de tres miembros que serán: Presidente, tesorero y secretario, los que durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada, podrá otorgar poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán de tomarse en quórum de Ley. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando convoque el presidente. En la elección de los miembros de la Junta Directiva no habrá voto acumulativo.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria 2510-1822 / 8646-5410.—1 vez.—( IN2024848407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas cinco minutos del día veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, ante el notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Angeli Transportation CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos diez, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2024848408 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo veinte, a las doce horas, del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda, el objeto, se conoce la renuncia del gerente uno y gerente dos, y se nombran nuevas personas en su lugar.—Miramar, a las trece horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo veinte, a las trece horas, del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Natuwa Santuario de Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera, segunda, cuarta, novena del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Miramar, a las trece horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848410 ).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 15:30 horas; a las 15:45 horas; a las 16:00 horas y a las 16:15 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizaron las actas de asambleas de cuotistas de: (i) Nido Agua Fase Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Nido Tierra Fase Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; (iii) Nido Aire Fase Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada; y (iv) Nido Fuego Fase Uno Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se modifican las cláusulas: sexta y tercera de los estatutos.—San José, 06 de marzo del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848412 ).

Ante mi notaría comparecen los señores: Jose Javier Méndez Bolaños conocido como Joseph Andrew, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad: uno- seiscientos sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, vecino de la ciudad de San José, San Isidro de Coronado, residencial contemporánea, casa catorce H y Manuel Enrique Méndez Bolaños, mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta y tres- doscientos siete, vecino de San José, San Isidro de Coronado, residencial contemporánea, casa catorce H, y dijeron: Que constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las leyes mercantiles y por las siguientes convenciones: La sociedad se denominará Cap Sec Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia a las nueve horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea María Arias Vargas, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-ochocientos veintitrés.—1 vez.—( IN2024849103 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°1101-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7, 5° inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Kemil Salas Morales, cédula de identidad N°11024-0750, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢63.037.95, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6843, Patrimonio 0205-063369, el día 20 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en sesión ordinaria N° 1229, celebrada el 06 de octubre del 2021, según artículo X, acuerdo décimo sexto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N° MSP-DM-CP-1085-2021, del 09 de octubre del 2021 (folios 08 al 13); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-UA-T-075-2019, del 19 de febrero del 2019, de la Oficialía Administrativa, Región sétima Brunca, el cual adjunta el Aviso de Accidente N° 372970-R2L1T, (folios 02 y 03); Resolución N° 558-SPA-2021-DLT, del 06 de setiembre del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 07); Oficio N° AL-PC-162-2021, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, (folios 14 al 17); Oficio N° MSP-DM-CP-195-2022, del 21 de abril del 2022, del Consejo de Personal (folios 18 al 20); Resolución N° 2023-3526 DM, del 25 de agosto del 2022, del Despacho del Ministro (folios 21 al 25); Oficio N° CGRA-42580-2019, del 17 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de Seguros, (folios 26 al 28); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-599-2023, del 27 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 29); todos de este Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492181.—( IN2024844248 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 727-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esteban Coto González, cédula de identidad número 3-0421-0105, poradeudar a este ministerio el monto de ₡280.518.24, por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12040-07-2023, del 26 de julio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 85); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-774-2023, del 12 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, (folio 01); Resolución N°467-2023-DDL-AIP, del 11 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, (folio 02); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1134-2023, del 18 de mayo del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente Administrativo N°004-IP-2022, (folios 03 al 41); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-669-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 42); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-670-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 43); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1486-2023, del 26 de junio del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente Administrativo N°035-IP-2022, (folios 44 al 79); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-767-2023, del 29 de junio del 2023, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 80); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11932-07-2023, del 07 de julio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 83); Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11934-07-2023, del 07 de julio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 84), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492179.—( IN2024844249 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio el monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—O.C. 4600085224.—Solicitud 492167.—( IN2024844256 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 598-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas quince minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emanuel Angulo Fuentes, cédula de identidad número 7-0241-0702, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.175.53, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5285, Patrimonio 0205-041583, el día 11 de marzo del 2021, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°001, celebrada el 06 de febrero del 2023, según Articulo VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Segundo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-113-2023, del 07 de febrero del 2023 (folios 13 al 15); Oficio N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-300-2023, del 05 de mayo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01 y 02); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-OA-TRANS/COMB-102-2021, del 29 de abril del 2021, de la Oficialía Administrativa, Región Cuarta Heredia, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº877773-D2S7 (folios 03 al 08); Resolución N°1027-SPA-2022-DLT, del 29 de noviembre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 09 al 12); Oficio N°CGRA-27792-2021, del 30 de agosto del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-283-2023, del 21 de abril del 2023, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 18); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600085224—Solicitud N° 492175.—( IN2024844264 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°213-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinte minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo o N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys Montealegre Ibarra, cédula de identidad N°8-0066-0242, poradeudar a este ministerio el monto de ¢244.174,15, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 06 al 08 de abril del 2022, boleta N°A22101522000052.

66.592,95

Incapacidad no deducida del periodo del 13 de mayo del 2022, boleta N°A00221022014775.

44.395,30

Incapacidad no deducida del periodo del 31 de octubre al 02 de noviembre del 2022, boleta N°A22101522000141.

133.185,90

TOTAL

¢244.174,15

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4345-02-2023, del 20 de febrero del 2023 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-3913-02-2023, del 06 de febrero del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01 frente y vuelto), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-7828, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492187.—( IN2024844270 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1107-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Yesenia Rojas Alfaro, cédula de identidad número 11531-0298, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.275.173,48, por concepto de incapacidades y sumas acreditadas de más.

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 02 al 04 de mayo de 2023, boleta 6105150Z.

¢12.945,90

 

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 05 de mayo al 02 de junio de 2023, boletas 6105146Z, 6105147Z.

¢500.574,82

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 06 al 09 de junio de 2023, boleta A00230423003074.

¢51.783,60

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 10 al 11 de junio de 2023, boleta A00265023004166.

¢25.891,80

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 al 16 de junio de 2023, boleta A26500123000062.

¢51.783,60

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 18 al 19 de junio de 2023, boleta A00265023004388.

¢25.891,80

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 22 al 25 de junio de 2023, boleta A00265023004551.

¢51.783,60

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 11 al 12 de julio de 2023, boleta A00265023005136.

¢25.891,80

Incapacidades no deducidas oportunamente del día 28 de julio de 2023, boleta 5692345Z.

¢12.945,90

Incapacidades no deducidas oportunamente del periodo 10 de agosto al 08 de setiembre de 2023, boleta A00260123019289.

¢388.377,02

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 09 al 15 de octubre de 2023.

¢127.303,63

Total

¢1.275.173,48

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17605-11-2023, del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17712-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493576.—( IN2024846464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0034-2024 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Guirlany Núñez Aguilar, cédula de identidad 3-0398-0907. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N°918-2023 AJ-SPCA, del 05 de octubre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023 del 21 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 09) que corresponde a un estudio de incapacidades; documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢2.237.342,11 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas del periodo del 07 de febrero al 08 de marzo de 2023, boleta A26551123000042

576.139,60

Incapacidades no deducidas del periodo del 12 de abril al 02 de agosto de 2023, boleta A26551123000063

1.627.594,37

Incapacidades no deducidas del periodo del 02 al 04 de febrero de 2023, boleta A00265523000651

14.403,49

Incapacidad no deducida del día 05 de febrero de 2023, boleta A00265523000651

19.204,65

Total

2.237.342,11

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492159.—( IN2024844209 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, pordeudar a este ministerio el monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—O.C. Nº 46000 85224.—Solicitud Nº 492167.—( IN2024844256 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

FISCALÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican por concepto del Impuestos sobre los Espectáculos públicos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora.—1 vez.—O.C. N° 058-02-2024.—Solicitud N° 489340.—( IN2024847266 ).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican por concepto del Impuestos sobre los Espectáculos públicos:

N° de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Documento

Fecha del evento

Monto (*)

TN-ADM-FEP-1887-2023

José Manrique Mata Solano, XF Entertainment S. A.

1-1058-0550

3-101-781200

Gestión de Cobro “CRC 506 Gran Fondo Costa Rica”.

04 de junio de 2023

¢ 5.418.398,48

 

(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora.—1 vez.—O. C. N° 058-02-2024.—Solicitud N° 489334.—( IN2024847270 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/87196.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Lili Brands, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-161930 de 30/10/2023 Expediente: N° 166499 FEELING.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:01 del 15 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lili Brands, Inc., contra el signo distintivo FEELING, Registro N° 166499, el cual protege y distingue: Vestidos, calzado y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Varce Brand Developments, S. A., Cédula jurídica 3101740878. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024846735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/94764.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderado Especial de  Manfred Aguilar Rodríguez.—Documento: Cancelación por falta de uso Se procede con la solicitud de cancelación por falta de uso del signo bajo el número de registro 262061, con fecha de inscripción del 15/05/2017, bajo el titular Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, a solicitud de Manfred Aguilar Rodríguez.,dquesadac@gmail.com.—Nro y fecha:.—Anotación/2-162024 de 01/11/2023 Expediente: N° 262061 NANKU.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las 13:20:54 del 11 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderada Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 113610363, contra el signo distintivo NANKU, Registro No. 262061, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas; Servicios turísticos, organización y reservación de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos, renta de campanas de buzo, organización de excursiones y tours, visitas turísticas y en general todo tipo de servicios turísticos; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipo informático y de software, servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de asesores en construcción y arquitectura, servicios de gestión de proyectos de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km3 en clase internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101516640.

Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con lo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ***.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024847082 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° GD-001-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido, a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2° y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la accionada Dayana González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos, no se presentó a laborar en el periodo del 01 al 21 de diciembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la justificación correspondiente, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría usted incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4°, 6°, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, N° 38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 1°, 2°, 4°, 21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo GD-001-2024, mismo que consta de 36 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser escaneada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, para la cual deberá aportar algún dispositivo de almacenamiento con suficiente capacidad para tal efecto. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 493180.—( IN2024846586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor: Jonathan Enrique Chacón Solano, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Once de Marzo Limitada, titular de la cédula jurídica: 3-102-152695, y a la notaria pública: Sary Pradilla Conejo, en su calidad de fedataria autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2021, asiento: 322246; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa incoada por el señor Franklin Gerardo Alpízar Hernández, debido a una inconsistencia relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-076-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de febrero de 2024.—Departamento Legal. Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2024847149 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Adrián Salazar Valverde, cédula 1-1492-873 en su condición de propietario registral de la finca de San José matrícula 1-112419 F, que en éste Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa por detectarse una inconsistencia en su estado civil. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:24 horas del 12 de febrero de 2024 ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:12 horas del 26 de febrero de 2024, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2024-54 RIM).—Curridabat, 26 de febrero de 2024.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 493539.—( IN2024847081 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Avahuer Sociedad Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102537478-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1886 por Actualización Planilla, por un monto total de salarios de ¢198.567.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢47.656.00 ley de protección al trabajador ¢11.417.60 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 09 febrero de 2024.—Licda. Ana Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2024847271 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco Vinicio Brenes Brenes, Contratación Directa 2021CD-000013-00167 Adquisición de Batería para Radio Motorola.

RESOLUCIÓN N°002-2023

TRASLADO DE CARGOS

 Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San  José,  oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.

 Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.  

 Con fundamento en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

Resultando:

 I.—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la contratación de “Adquisición de batería para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel)

 II.—Que el oferente Marco Vinicio Brenes Brenes, presentó oferta en el concurso, pero posteriormente desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

 III.—Que mediante oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento de Administración de Almacenes, se comunica lo siguiente: “(…) Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente se proceda con la aplicación del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Tal y como se extrae en la información contenida en el expediente electrónico de SICOP, se declara insubsistente la adjudicación de la partida N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el oferente desestima la oferta presentada en el concurso en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022, el Departamento de Administración de Almacenes señala que la actuación del proveedor no generó ningún impacto, ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le refiere a la Gerencia de Administración y Finanzas, la documentación respectiva para que se considere la apertura de una procedimiento contra el señor Brenes Brenes. Así mismo indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de presidente de RECOPE, designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual. 

 VII.—Que mediante oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. (ver folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda Roldán Vives, en calidad de Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes de Área de RECOPE que a partir de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será la abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa. (ver folio 016 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y de resolución contractual en materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas, que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del señor Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio 019 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023, la señora María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023 (ver folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

 XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 022 y 023 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Considerando:

 1º—Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes  pudo haber incurrido en alguna falta, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso.

 2º—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo, en el presente caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente de la plataforma SICOP.

 3º—Normativa aplicable. Artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. 

 4º—Sobre la representación del denunciado. Se le hace saber al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

 5º—En cuanto a los cargos que se le imputan. Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco Vinicio Brenes Brenes, portador de cédula de identidad número 3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos: 

“Por haber presuntamente incurrido en un incumplimiento contractual, por cuanto el mismo presentó oferta en el concurso de la partida 1 que recayó a su nombre y posteriormente de conformidad con lo indicado en la subsanaciónaclaración de la oferta N°7242021000000002, procedió a desestimar su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación Adquisición de batería para radio motorola, que se tramitó bajo la Contratación Directa número 2021CD-000013-00167”, de conformidad con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”

6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.

 1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.

2-  Para efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido el presente traslado de cargos.

 3- En caso de que decida no acudir a la audiencia oral y privada ni presentar su defensa por escrito, como se le señaló en el acápite anterior, se le apercibe al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

 4- De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

 7º—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

 1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

2-  En todo caso, amén de lo ya indicado, el investigado podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

 3- De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

 8º—En cuanto al acceso a los expedientes. Se puede revisar el expediente electrónico de SICOP en el siguiente link:  https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/ 

 Para efectos de consulta y estudio, se le hace saber al investigado que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32, expediente que se encuentra conformado en lo esencial por los siguientes documentos: 

 -   oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021

-    oficio AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022

-    oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022

-    oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021

-    oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022

-    resolución 001-2022 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

-    oficio AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022

-    oficio AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio de 2023

-    oficio AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023

-    oficio GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto de 2023

-    oficio AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023

-    oficio GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre de 2023

 Así mismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo. 

 9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 245, 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.

 10.—Se le advierte a la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente administrativo supra citado, para efectos de notificaciones futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese en el domicilio registrado, sita en Tejar, El Guarco, Cartago, contiguo a Dekra.

Ligia Umaña Ledezma, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 494123.—( IN2024847064 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PD-DU-110-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-159805-000, propiedad de Roiner Juvenal Jiménez Arias.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. Localización: 12 32 003 012.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 18 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1714 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás para construcción de techado 20m2, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 159805, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

     Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

     Artículo 18. Obligaciones y derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

     Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

     Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

     Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

     Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

     Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

     Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

     Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

     Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

     Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

     Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

     Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1714 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°398994, construcción de techado 20m2, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo IX. Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roiner Juvenal Jiménez Arias, personalmente o en el domicilio en 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847063 ).

PD-DU-106-2023: procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221777, propiedad de María de los Ángeles Obando Loaiza.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100m norte, 175m oeste del Municipio. Localización 12 42 011 002.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas y cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando.

1º—Que el 14 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1317. En las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°221777, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1317 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 221777 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora María de los Ángeles Obando Loaiza, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora María de los Ángeles Obando Loaiza, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho techado en zona de antejardín que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María de los Ángeles Obando Loaiza, personalmente o en el domicilio en 100m norte, 175m oeste del Municipio. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847062 ).

PD-DU-54-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°  1-189883-000, propiedad de Carlos Manuel Rodríguez Morales.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. Localización 12 41 019 023.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 10 de octubre del 2018, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de casa de habitación por sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta 1686. El 3 de junio del 2021, Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-617.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 189883, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones, CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1°—Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. 

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, Finca de Folio Real N° 89883, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1686 y NC-CC-N-617 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. 

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°189883 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme a el CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, propietario de la Finca de Folio Real №189883 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de

Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al

Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Manuel Rodriguez Morales, personalmente o en el domicilio 25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese

MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847065 ).

PD-DU-107-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-201496-000, Propiedad de Eduardo Enrique Gomez Morales.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: avenida 2, calles 10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. Localización: 12 41 016 014.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las trece horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 25 de setiembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación 1251 por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², el 12 de diciembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación 1420 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², en el acta se reporta colocación de sello de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 201496, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Eduardo Enrique Gómez Morales Cédula: 106220034 Finca de Folio Real N° 201496, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1251 y 1420 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 201496, para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Eduardo Enrique Gómez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, Cédula: 106220034, Finca de Folio Real N° 201496, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eduardo Enrique Gómez, personalmente o en el domicilio en avenida 2, calles 10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847066 ).

PD-DU-113-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-428854-000, Propiedad de Antonieta Phillips Chaves.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 4 Reinas Casa 5-G 8 Etapa 310 O 60 N 10 E IG. Católica M.IZQ. Localización: 11 46 009 099.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 16 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1679 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°428854, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la 338581 de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII.

Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)    No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1679 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°428854, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Antonieta Phillips Chaves, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Antonieta Phillips Chaves, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.

Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo IX. Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Antonieta Phillips Chaves, personalmente o en el domicilio en 4 Reinas Casa 5-G 8 ETAPA 310 O 60 N 10 E IG. Católica M.IZQ. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847067 ).

PD-DU-133-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-325222-000, propiedad de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. Localización: 22 21 004 006.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

Primero: Que el 12 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1683 porRemodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente”, en la finca N° 325222. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

Segundo: Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 325222, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1683 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 325222, por Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PD-DU-02-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-246785-000, propiedad de Patricia Céspedes Carazo.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: León XIII, 200m este del Abastecedor San José, casa 707. Localización 11 55 004 023.

Control Constructivo: Al ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

Primero: Que el 10 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 120m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1372. Además reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

Segundo: Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°246785, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Patricia Céspedes Carazo, cédula: 1-0889-0781, Finca de Folio Real N° 246785, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N1372 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°246785 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 120m² aproximadamente, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Patricia Céspedes Carazo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Patricia Céspedes Carazo, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción del segundo nivel de 120 m² aproximadamente, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Patricia Céspedes Carazo, Cédula: 1-0889-0781, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-246785-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 120m² aproximadamente conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Patricia Céspedes Carazo, personalmente o en el domicilio León XIII, 200m este del Abastecedor San José, casa 707. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847068 ).

PD-DU-125-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-428842-000, propiedad de Denia Castro Murillo.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, lote 25-G.

Localización: 11 46 009 110.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 01 de setiembre del 2020 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-858 porConstrucción de tanque séptico en cochera”, en la finca N° 428842. Adicionalmente se observa la colocación de sello de clausura.

 2º—Que el 26 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1686 porConstrucción de tanque séptico y reparación de los drenajes”, en la finca n°428842. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 428842, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el  uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. reparación, remodelación, ampliación del reglamento de construcciones:   

 1ºLey de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Denia Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real №428842, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-858 y NC-CC-N-1686 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°428842, por Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la propietaria Denia Castro Murillo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la propietaria Denia Castro Murillo, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes,  que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Denia Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real N° 428842, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Denia Castro Murillo, personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas, lote 25-G, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847070 ).

Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°1-112262-000, Propiedad de Vértice Inversiones SRL.

Dirección de la Infracción, Según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. Localización 22 31 002 002.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 16 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1806 porRemodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial”, en la finca N°112262. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°112262, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

1°—Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real №112262, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1806 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°112262, para remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los propietarios Vértice Inversiones SRL, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los propietarios Vértice Inversiones SRL, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial,  que no posee licencia constructiva, conforme y al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real N° 112262, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Vértice Inversiones SRL, personalmente o en el domicilio 100m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.— Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847072 ).

PD-DU-124-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-121107-000, propiedad de Harry Bendiburg Duarte.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 50m norte de Cantina La Estrella. Localización: 22 21 006 023.

 Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 18 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1808 porAmpliación en primer nivel, incumple retiros”, en la finca n°121107. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°121107, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de derecho

 Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

 1ºLey de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos.  Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso  la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de Folio Real N° 121107, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1808 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 121107, por Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Melvin Quirós Zamora, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Harry Bendiburg Duarte, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros,  que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de Folio Real №121107, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación,  ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Harry Bendiburg Duarte, personalmente o en el domicilio 50m norte de Cantina La Estrella. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. i.—( IN202847073 ).

PD-DU-143-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-123291-000, Propiedad de Carlos Gomez Morales.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25m oeste Pulpería Isabelita. Localización: 22 22 005 022.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 23 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1812 porConstrucción de casa”, en la finca N° 123291. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°123291, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Carlos Gómez Morales, Cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1812 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 123291, por Construcción de casa, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del Carlos Gómez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Carlos Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Carlos Gómez Morales, cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Gómez Morales, personalmente o en el domicilio 25m oeste Pulpería Isabelita. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847074 ).