LA GACETA N° 49 DEL 14 DE
MARZO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
Inversiones Galufa Sociedad
de
Responsabilidad Limitada
La suscrita Sindy Francella Vargas Quesada, cedula de identidad 1-09680398, carne de abogada
29486 en mi calidad de
notaria publica, solicito al Registro
de Personas jurídicas rectificación
del nombre de la plaza denominada,
Invesiones Galufa Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-869490, ya que se cometió un
error material en la plataforma
Crear Empresas, siendo
lo correcto Inversiones
Galufa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, tal como consta en
la matriz a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San Pedro, Montes Oca, un kilómetro
al este de la Universidad Latina, contiguo
a New Form Gym, tel. 8920-1517 a las ocho horas con treinta minutos del día 06 de marzo del 2024.—Sindy Francella Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2024848620 ).
N° 010 23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 081-2024, celebrada por el
Directorio Legislativo el 21 de febrero de 2024, se tomó el acuerdo
que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
Artículo 18.- (…)
Con base en el criterio vertido por el Departamento
de Asesoría Legal, mediante
oficio AL-DALE-PRO-0014-2024 en
respuesta al oficio
AL-DHRU-OFI-1859-2023, suscrito por
el señor Juan José Chotto Monestel, Director a. í. del Departamento
de Recursos Humanos, el cual contempla la pretensión de un estudio para valoración por parte de la Institución la modificación del artículo 10 del Reglamento para la Clasificación
y Valoración de Puestos de
la Asamblea Legislativa por parte del señor
Jonathan Salazar Lizano, se dispone lo siguiente:
• Modificar los artículos 9, inciso a) y 10 del Reglamento
para la Clasificación y Valoración
de Puestos de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lean de la siguiente manera:
► Artículo 9°—El Departamento
de Recursos Humanos estudiará
cada una de las solicitudes
de reasignación y sólo las tramitará si el
servidor se encuentra en alguno de los
siguientes casos:
a)
(derogado)
b) El puesto está
vacante.
c) El ocupante
posee los requisitos para la clase a la que
solicita la reasignación, y
tiene como mínimo, seis meses de estar realizando las nuevas funciones.
► Artículo 10.—No se realizará ningún estudio de reasignación de aquellos puestos cuyos propietarios
estén disfrutando de permisos, con o sin goce de sueldo, por tiempo
completo, o si se encuentran incapacitados.
Tampoco se podrán efectuar reasignaciones de puestos que se encuentren destacados en fracciones políticas.
• Incorporar un Transitorio a la modificación de los artículos 9 y 10
al Reglamento para la Clasificación
y Valoración de Puestos de
la Asamblea Legislativa
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Transitorio: En razón de la apertura de la recepción de solicitudes para la reasignación
en puestos interinos, que se une a la de reasignaciones para puestos en propiedad y, tomando en consideración
razones técnicas y financieras, es que, aquellas
solicitudes que se reciban en
los próximos cuatro meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, podrán ser atendidas por el
Departamento de Recursos
Humanos, en un plazo máximo de 120 días, en vez del plazo ordinario
que fija el artículo 5 del Reglamento para la
Clasificación y Valoración
de Puestos de la Asamblea Legislativa.
Finalizado ese plazo de cuatro meses, toda solicitud de reasignación, será atendida por el
Departamento de Recursos
Humanos, en un plazo de
hasta 90 días. Acuerdo firme.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Sol. 494327.—( IN2024847039 ).
N° 0049-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 544-2015 de fecha
22 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2016; modificado por el Informe número 68-2016 de fecha 19 de
mayo del 2016, emitido por
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER; por el Informe número 69-2016 de fecha 19 de
mayo del 2016, emitido por
PROCOMER; y por el Informe número 83-2017 de fecha 31 de julio del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-441901, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de industria
procesadora de exportación,
de conformidad con lo dispuesto
con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 14 y
19 de diciembre del 2023, 18 y 29 de enero del 2024, la empresa Natural
Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que uno de sus clientes principales que adquiría materia prima y productos terminados basados en el
ingrediente activo desarrollado por la empresa , vio disminuidos
sus niveles de ventas en el último
año, viéndose afectado, a su vez, el volumen
de compra de los productos de NACR. Manifiesta, igualmente, que sus finanzas se han visto afectadas “…por múltiples factores
ajenos a nuestro control
entre ellos la apreciación
del colon que representa más
del 70% de nuestros egresos
frente al dólar estadounidense que representa el 98% de nuestros ingresos, el incremento
desmedido en el precio del alcohol que la compañía utiliza para sus procesos productivos, mismo paso de un precio de $1.07/litro hace un par de años a $2.26/litro en la actualidad, además de las condiciones climáticas que han afectado nuestros cultivo y capacidad productiva. Estas circunstancias, nos han obligado a tomar múltiples medidas para ajustar nuestras operaciones, entre las cuales está una
reducción en el número de personas que laboran en la compañía
(…)”.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa Natural
Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER número
046-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación
con las disminuciones de los
niveles de empleo e inversión,
el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 544-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
76 del
21 de abril del 2016 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 00492024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $500,000.00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre del 2016, y una inversión mínima total de US
$1,136,000.00 (un millón ciento
treinta y seis mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre del 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 544-2015 de fecha
22 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril
del 2016 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de febrero de dos
mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024847152 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barva de
Heredia, código de registro
329. Por medio de su representante:
María Antonieta Camacho Soto, cédula número 400980744 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Norte: Al norte de un punto de intersección
Río Segundo. Sur: de un punto de intersección
Quebrada Seca y límite este, siguiendo la Quebrada hasta
un punto de intersección Quebrada Seca
y límite oeste. Este: Sobre el Río Segundo hasta el punto de intersección límite oeste y Río Segundo.
Oeste: (seis cuadras a partir
de la calle central) medido
desde la calle central para
que se amplíe de 6 cuadras a 700 metros. Dicha reforma es visible en hoja 03 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 05 de setiembre del 2019.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024847041 ).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Direccion General de Aviación
Civil, avisa, que el señor Luis Enrique Araya Sevilla, cédula de identidad número 1-1139-0330, en calidad de tesorero
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-178512, ha solicitado certificado
de explotación para realizar
trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de escuela de enseñanza aeronáutica para impartir el curso teórico
y práctico de sistema de aeronaves piloteadas a distancia RPAS, en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013 y sus reformas; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 8 del mes de enero del 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 08:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N°
494542.—( IN2024847283 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora
Marianela Rodríguez Parra, cédula de identidad número 1-0836-0719, en calidad de apoderada general de
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, ha solicitado
para su representada modificación al certificado de explotación para operar con flexibilidad operacional para transferir el tráfico
de una o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca
Costa Rica posicionadas en
Guatemala y El Salvador hacia los
destinos JFK, LAX y MIA en
las siguientes rutas: San
José, Costa Rica, San Salvador, y/o John F. Kennedy, New York, Estados Unidos, y viceversa.
(SJO-SAL y/o JFK y viceversa); San José, Costa
Rica, San Salvador y/o Los Ángeles, California Estados
Unidos y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa) y San José, Costa Rica,
Guatemala y/o Miami, Florida Estados Unidos y viceversa (SJO-GUA y/o MIA y viceversa).
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de
2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
vigésimo sexto de la sesión extraordinaria
número 01-2024, celebrada el
día 08 del mes de enero de
2024, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N°
494559.—( IN2024847291 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora Viviana Martín Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
1-0601-0758, ostenta la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019 y ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para brindar el servicio de Taller de Mantenimiento MRAC-145 en las modalidades de: Clase A Aeronaves:
Subclase A1 para base y en línea; Clase B Motores: Subclase B1; Clase C Componentes:
Subclase C3, C5, y Clase D Servicios
especializados: D2, D4, D5, D6, D7; según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo sétimo de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero del 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando
Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4887.—Solicitud N° 494558.—( IN2024847292 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Santiago Guinea Castellvi, nacionalidad
español, con pasaporte de su país número
PAL ocho cero seis dos seis cinco,
divorciado una vez, piloto de avión; vecino de Cóbano de Puntarenas, contiguo al
redondel, en su calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
3-101-750678 Sociedad Anónima, con nombre comercial Adventure
Flight, cédula jurídica N°3-101-750678, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley N°5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N°37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N°205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo quinto de
la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N°
494555.—( IN2024847294 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que, el señor Everardo Carmona Estrada, mayor, casado,
piloto aviador, vecino de Heredia, con cédula de identidad
uno-cuatrocientos treinta y
cinco-trecientos sesenta y
cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Costa Rica Green Airways sociedad
de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-701774, ampliación al Certificado
de Explotación, para brindar
los servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas:
San José, Costa Rica–Puerto Jiménez, Costa Rica y viceversa
(SJO-PJM-SJO); Nosara, Costa Rica–Liberia, Costa Rica
y viceversa (NOB-LIR-NOB); y Cóbano,
Costa Rica-San José, Costa Rica y viceversa
(SJO-MRAF-SJO). Todo lo anterior, conforme a la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo segundo de la sesión extraordinaria número 01-2024, celebrada el día 08 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 08:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando
Naranjo Elizondo, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 494553.—( IN2024847296 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR DPJ-002-2024
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Legal, Normalización
Técnica, Coordinación General, Coordinaciones
y
Registradores.
ASUNTO: Se prescinde de la firma del Registrador en la autorización de documentos físicos.
FECHA: 26 de febrero
de 2024.
Esta Dirección de conformidad
con las atribuciones del artículo
16 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus
reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas,
y atendiendo a los mecanismos existentes de resguardo y seguridad en los sistemas
de inscripción, y según las
disposiciones Gubernamentales
relacionadas con la instauración
de teletrabajo -Directrices N° 034 y 035
MIDEPLAN-MTSS-MOPT- , y en observancia
de las disposiciones de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos y de la Dirección General del Registro Nacional, que otorgan un
máximo de 5 días semanales en los casos
de actividades 100% teletrabajables, comunica lo siguiente:
1. Los asientos
registrales y su publicidad.
La forma de tramitar y publicitar los asientos registrales la determina el artículo
32 de la citada Ley 3883 que establece:
“Artículo
32.- El Registro Nacional, mediante
los procedimientos técnicos y tecnológicos que considere seguros y ágiles, establecerá la forma de tramitar y publicitar la información registral. Los asientos registrales
efectuados con estos medios surtirán los efectos jurídicos
derivados de la publicidad
registral, respecto de terceros
y tendrán la validez y autenticidad que la ley otorga a los documentos públicos.”- adicionado por Ley N° 7764 vigente desde el 22 de noviembre 1998-.
El numeral 66 del Reglamento del Registro Público establece que la publicidad
registral está constituida por la información contenida en los
tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir
entre esos sistemas una estrecha relación,
siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a
fin de garantizar la unidad,
seguridad y congruencia de
la información registral.
Por su parte los
numerales 46 y 47 del Reglamento
del Registro Público establecen
que la inscripción se realizará
por los medios
técnicos que la Dirección considere más ágiles,
eficientes y seguros, valiéndose para ello de las técnicas de computación, microfilmación, digitalización y cualquier otra tecnología, y que, con la autorización
de la inscripción se actualizará
inmediatamente la información
de la base de datos y ésta podrá ser consultada por los usuarios
en el mismo
momento.
La finalidad de dichas normas jurídicas
es dotar a la Dirección de este Registro para establecer los mecanismos seguros, ágiles y eficientes que garanticen la seguridad jurídica registral de los actos y contratos inscritos y su concordancia con la publicidad
registral, la cual se acredita
a través de la emisión de certificaciones registrales.
Por ello con el transcurso de los años se han
implementado nuevas tecnologías en los sistemas de Registro, otorgando a las inscripciones herramientas
robustas que permiten el resguardo, seguridad, eficiencia, autenticidad, y respaldo de la información contenida en las bases de datos registrales, así como la plena identificación del funcionario Registrador que realiza la autorización de la inscripción, así como cualquier
otro movimiento registral.
2. Disposiciones.
1. En razón de los numerales 1 y 32 de la Ley
3883, así como de los artículos 46 y 47 del Reglamento del Registro Público, esta Dirección determina que a partir de la fecha de rige de esta circular y por plazo indeterminado, los documentos en formato papel
presentados para su registración con estado de inscrito o cancelado no deberán firmarse de manera ológrafa por parte del Registrador
encargado, siendo que
la autenticidad y autoría
del acto registral así como su identificación
surge al momento de actualizar
el sistema -autorizado-, dándose una individualización del agente registral, el cual su acceso
es a través de la clave asignada
única y exclusivamente al funcionario respectivo, según los artículos
108 y 109 del Reglamento del Registro
Público.
2. Se instruye
al Subproceso de Normalización
Técnica de este Registro realizar las acciones pertinentes para que en el sello de inscripción,
marginal de cancelación, o retiros
sin inscribir, de documento
tramitados en formato papel, se elimine el código de Registrador
encargado y el campo de firma (autorizado por). Se mantienen los demás elementos
del sello, que no son objeto
de esta circular, y se agregará
en el sello:
“autorizado por Registro de Personas Jurídicas”.
3. Las
responsabilidades por la actividad ordinaria de registración se mantienen incólumes, y se deja sin efecto cualquier disposición interna vinculada con
la firma del Registrador de
documentos presentados en formato papel.
Rige a partir
de su comunicación.—Msc. Jorge Enrique Alvarado
Valverde, Director.—O.C. OC-24-0001.—Solicitud N° 493813.—( IN2024847182 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0001122.—Allan Moisés Vargas Díaz, cédula de identidad
111390650, en calidad de apoderado generalísimo de Fadiva Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101359537 con domicilio en
Tarrazú, San Lorenzo, cincuenta
metros al sureste del Beneficio
La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café. Reservas:
De los colores: no especifica. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024846239 ).
Solicitud Nº 2024-0001643.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad N° 110590283, en calidad
de apoderado generalísimo
de Verus Living Limitada, cédula jurídica N° 3102897286, con domicilio en La Ribera de Belén, Diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERUS como
Marca de Servicios en clase 35 y 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración relacionados
con transacciones comerciales
y registros financieros, teneduría de libros, redacción de estados de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, preparación de impuestos y servicios de presentación.; en clase 36: Servicios
de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres. Servicios financieros, análisis financiero, gestión financiera, patrocinio financiero. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846245 ).
Solicitud N° 2023-0009193.—Karolina Arguedas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 110290785,
con domicilio en Nazareth, Horquetas, Sarapiquí, 300 noreste de la escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Patacones congelados y precocidos
en diferentes presentaciones. Reservas: Rosado,
blanco, verde, negro, rojo,
anaranjado Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024846270 ).
Solicitud Nº 2023-0012687.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 113530310, con domicilio en: San José, Santa
Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de liderazgo
y ejecutivo, servicios de asesoramiento y consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, servicios de asesoramiento en materia de carreras
profesionales (excepto asesoramiento en materia de educación y formación), servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, consultoría en materia de planificación
de la carrera profesional, consultoría profesional en gestión de personal y en clase 41: cursos,
talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y
programas de formación en temas de desarrollo
personal, desarrollo profesional,
liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024846277 ).
Solicitud N° 2024-0001517.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Domo Seguridad
S. A., cédula jurídica
N° 3101892444, con domicilio
en San José, Escazú, San Antonio, Calle El Curio de
la Pulpería El Sol, doscientos
metros al sur y doscientos metros al oeste, casa mano derecho, con muro
blanco., Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOMO SEGURIDAD como marca de servicios
en clase(s): 35; 37; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de dispositivos
de seguridad, cámaras de seguridad, softwares de seguridad, alarmas, luces de seguridad, equipos y aparatos de seguridad y vigilancia.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de alarmas, equipos aparatos y sistemas de seguridad.; en clase 42: Servicios
de seguridad, protección y restauración informática, servicios de consultoría sobre ciberseguridad, servicios de ciberseguridad.; en clase 45: Servicios
de seguridad y vigilancia, servicios de control de sistemas
de seguridad, consultoría sobe seguridad física, servicios de monitoreo y vigilancia de sistemas de seguridad. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846300 ).
Solicitud Nº 2023-0012174.—Ramón Esteban Chávez Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 503850724, con domicilio en: Nandayure,
Bejuco, 150 mtrs este de la
escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: distribución de alimentos (frutas). Reservas: de los colores: verde, amarillo, naranja, celeste y
negro. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846318 ).
Solicitud N° 2024-0000499.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de El Corte Inglés
S. A., con domicilio en
_Hermosilla, núm. 112_28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa de deporte, ropa de gimnasia, camisas deportivas, camisetas de deporte, chándales, sudaderas,
conjuntos de gimnasia, mallas
deportivas, pantalones cortos de chándal, pantalones cortos de gimnasia, pantalón de ciclista, pantalones acolchados de deporte, pantalones de chándal; pantalones de deporte; pantalones de deporte transpirables; pantalones de entrenamiento, ropa para hacer ejercicio, sujetadores deportivos transpirables, bañadores, gorras de deporte, gorros de natación, guantes (todos los incluidos en
esta clase), botas de deporte, botas de futbol, botas
de gimnasio, calcetines de deporte, medias de deporte, calzado para actividades deportivas, escarpines, chanclas, zapatillas de deporte. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846338 ).
Solicitud Nº 2024-0001426.—Wendy María Garita Ortiz, en calidad
de Apoderado Especial de Milagro Consuelo Mena
Solano, soltera, cédula de identidad
604080663, con domicilio en:
Alajuela en Orotina centro,
en Barrio Torres, última casa a mano izquierda, Alajuela, Orotina,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: se dedicará al servicio de planeamientos, asesoramiento y personalización
de entrenamientos para atletas
dedicados a la práctica del
ciclismo. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024846345 ).
Solicitud Nº 2024-0000223.—Franklin José Garita Cousin, casado una
vez, cédula de identidad
602290041, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Porcinas
de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101608033, con domicilio
en: Esparza, Espíritu Santo, Barrio El Tejar 350 metros sur del Quebrador
Pocamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Reservas: se reservan los colores vino, dorado y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024846367 ).
Solicitud N° 2023-0009377.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado
Especial de International Stores Corp con domicilio en Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley Anguilla,
British West Indies, Anguila, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detal de relojes y accesorios, joyería masculina y femenina bisutería, gemelos, llaveros, dijes, que los consumidores pueden verlos y adquirirlos en el establecimiento,
en catálogos de venta o en medios
de comunicación electrónicos
tales como sitios web o aplicaciones
de venta al detal por comercio electrónico;
en clase 37: Servicios de taller de reparación
de artículos de joyería y relojería, bisutería: gemelos, llaveros, dijes. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024846368
).
Solicitud Nº 2024-0001687.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de West Institute And School Of Education
Sociedad Anonima, Cédula jurídica
3101258745 con domicilio en
Provincia 01 San José, Cantón
02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIPEIN como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación mediante un enfoque sistémico, interdisciplinario, constructivista y aplicado, que consiste en una
estrategia educativa orientada a capacitar al educando para que pueda construir sus conocimientos de manera sistemática, actualizarlos en el momento en
que se requiera, comprender
plenamente lo que estudia
y, en consecuencia, aplicar de manera efectiva los conocimientos
adquiridos. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024846369 ).
Solicitud N°
2023-0011743.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez,
cédula de identidad N° 301930833, en
calidad de apoderado generalísimo, Eugenia María Valerio Ellis, soltera, cédula de identidad N°
109400551, en calidad de apoderado generalísimo de
Chocolates Maryanto S. A., cédula jurídica N° 3101769466, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Avenida 52, 125
metros al este de Villas de Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29; 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao.; en clase 30: Productos
a base de cacao.(Productos alimenticios a base de cacao, como
cacao en polvo, nibs de
cacao, chocolate en barra, pasta de cacao, figuras de chocolate, trufas, bombones, endulzante a base de
cacao, jarabe de cacao, semillas de cacao, semillas caramelizadas de cacao,
cascarilla de cacao).; en clase
33: Licor de cacao. Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024846374 ).
Solicitud N° 2023-0008230.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Cañonero Dato S.L., con domicilio
en Núñez de Balboa, 108, 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: LA
FRIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales [bebidas]; bebidas de frutas; zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas sin alcohol; preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024846384 ).
Solicitud No. 2023-0011378.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZGENYX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas
para uso humano usados para la prevención y tratamiento
de enfermedades y/o
trastornos virales, de enfermades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades
y/o trastornos pulmonares y
de enfermedades y/o trastornos
cardiovasculares, así como
de enfermedades y/o trastornos
del sistema nervioso
central, enfermedades y/o trastornos
dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro- intestinales
y enfermedades y/o trastornos
relacionadas con infecciones,
de enfermedades y/o trastornos
metabólicos,
enfermedades y/o trastornos
oncologicos, enfermedades
y/o trastornos cerebrovasculares,
enfermedades y/o trastornos
oftálmicos,
enfermedades y/o trastornos
respiratorios, enfermedades
y/o trastornos antialérgicos. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publication
de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publication, tengase en cuenta Io dispuesto
en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protection no se extendera a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso comun o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846385 ).
Solicitud N°
2023-0010931.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Ipone,
con domicilio en La
Meuniere, 13480 Cabries, Francia, solicita
la inscripción
de: KATANA, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aditivos no químicos para carburantes; carburantes; grasa para correas; preparaciones
para remover el polvo; grasas lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grafito lubricante; aceites combustibles; aceites industriales; aceites de motor;
combustibles; lubricantes; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.
Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846386 ).
Solicitud N° 2023-0010594.—María Vargas Uribe, casada.,
cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción
de: BRYPEMDI como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario,
para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024846387 ).
Solicitud Nº 2023-0009132.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Carrier Enterprise LLC, con domicilio en: 2000 Parks Oaks Avenue, Orlando, Estado de Florida
32808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XMVF, como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: unidades
HVAC; unidades HVAC con sistemas
de flujo de refrigerante
variable (VRF); aires acondicionados;
aires acondicionados caracterizados por tener tecnología de flujo de refrigerante variable (VRF); sistemas
de flujo de refrigerante
variable (VRF); unidades de calefacción y aire
acondicionado de flujo de refrigerante variable (VRF); aparatos
de aire acondicionado; aparatos de refrigeración por aire; bombas de calor; unidades HVAC sin ductos; climatizadores (manejadores de aire); aparatos para enfriamiento de aire; sistemas de recuperación
de calor; ventiladores de recuperación
de calor; sistemas de recuperación
de calor de dos ductos; sistemas de recuperación de calor
de tres ductos; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados
por aire; sistemas de flujo de refrigerante variable (VRF) refrigerados
por agua. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024846388 ).
Solicitud N° 2023-0009933.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad: 107850918, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Vinas S. A., con
domicilio en Provenza, 386,
5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción
de: BLEFARIX, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
io siguiente: en clase 3: para proteger y distinguir productos de cosmética para
el cuidado de los ojos, toallitas
para el cuidado e higiene de parpados y pestanas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024846389 ).
Solicitud Nº 2023-0009935.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Viñas S.A., con domicilio
en: Provenza, 386, 5 planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: BELCILS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética
para el cuidado y belleza de los ojos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846390 ).
Solicitud N° 2023-0009934.—Maria Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad: 103350794, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio
en Provenza, 386, 5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: VASELIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir io siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico para el tratamiento y prevención de la hiperqueratosis. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846391 ).
Solicitud N° 2023-0011665.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Sante
S.A.S. con domicilio en 37
Rue De Saint Romain, 69008, Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: GEL SHIELD DIFUSION SYSTEM como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de diabetes y sus complicaciones,
preparaciones farmacéuticas
administradas oralmente, diseñadas para una liberación prolongadas del medicamento y para incrementar persistencia gástrica. (tableta que se convierte en gel) Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024846392 ).
Solicitud Nº 2023-0011107.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en:
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: LAND CRUISER FJ, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024846393 ).
Solicitud N° 2023-0011108.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripcion de: CONFIDIAN como
marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas, biológicas, bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico para propósitos médicos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846394 ).
Solicitud Nº 2023-0010213.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
OM PHARMA SA con domicilio en
Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: TUSSIS-OM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y preparaciones veterinarias;
preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846395 ).
Solicitud N°
2023-0009280.—Víctor Vargas Valenzuela, casado una vez,
cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de The Perfumer’s Workshop International Ltd. con domicilio
en 350 Seventh Avenue, Suite 1705, New York, NY
10001, New York, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMBA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, fragancias,
perfumes, agua de tocador,
colonias. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846396 ).
Solicitud N° 2023-0009844.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Volvo Truck Corporation con domicilio en SE-405 08 Goteborg, Suecia,
solicita la inscripción de:
PIONEER como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camiones y partes estructurales para los mismos. Prioridad: Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846397 ).
Solicitud N° 2023-0009843.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripcion de: TUITEK como
marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios
para proveer capacitación.;
en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846398 ).
Solicitud N° 2023-0009932.—María Vargas Uribe, casada., cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Viñas S. A., con
domicilio en Provenza, 386,
5 Planta, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LIPOSOMIAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de cosmética para el cuidado de la piel. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024846402 ).
Solicitud Nº 2023-0010408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Google LLC, con domicilio en:
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITBIT CHARGE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Podómetros; dispositivos
electrónicos
multifuncionales para visualizar,
medir y cargar en Internet información que incluye
la hora, la fecha, los
pasos dados, las calorías
quemadas, la distancia recorrida, el tiempo
activo, la velocidad, el ritmo, las horas dormidas, la calidad del sueño, la alarma para despertarse de activación silenciosa, la frecuencia cardiaca así como las rutas;
dispositivos electrónicos multifuncionales
que se conectan a teléfonos móviles para notificar
a los usuarios de llamadas o mensajes entrantes; dispositivos electrónicos multifuncionales que se conectan
a teléfonos
móviles
para visualizar, medir y cargar en internet información de
navegación;
software de computadora para la comunicación inalámbrica de datos
para la recepción,
el procesamiento, la transmisión y
la visualización
de información
relacionada con el buen estado físico. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024846403 ).
Solicitud N° 2023-0010410.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de The Mosaic Company, con domicilio en 101 East Kennedy Blvd., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846404 ).
Solicitud Nº 2023-0010214.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Hankook & Company Co., Ltd., con domicilio en: 286 Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas;
fundas para neumáticos;
neumáticos
para motocicletas; parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras de aire,
cámaras
de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas;
fundas de sillín para motocicletas;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; segmentos
de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís
para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024846405 ).
Solicitud N° 2023-0010836.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Puig France con domicilio en
65-67 Avenue Des Champs-Elysees, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: I AM A WOMAN WHAT’S MORE DIVINE
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de coIonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones,
no medicadas, para la higiene
oral; preparaciones para la limpieza
del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; preparaciones
no medicadas para el cuidado y limpieza del cuerpo; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propositos
medicos; desodorantes personales;
antiperspirantes para uso
personal; jabones, no para propositos
medicos; jabones no medicados
para uso personal; jabones,
no medicados, en forma liquida, solida y en forma de gel para uso
personal; gel para el bano;
geles para el bano no para propósitos médicos; preparaciones para el bano, no para propositos médicos; sales no medicadas para el bano; preparaciones
para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pahuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestarias, cejas, ojos, labios y uñas; balsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones
cosméticas
adelgazantes, no medicados;
preparaciones y tratamientos
no medicados para el cabello; champus no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje;
preparaciones depilatorias;
preparaciones, no medicadas,
para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para
antes del afeitado; preparaciones
no medicadas para usar despues
del afeitado; preparaciones
de belleza no medicadas; preparaciones cosmeticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres
de cosmética;
fragancias para el hogar; incienso; popurris (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, Téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024846406 ).
Solicitud N° 2023-0011492.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestora
oficiosa de Laboratorios
Pierre Fabre Do Brasil LTDA, con domicilio
en Avenida Das Américas, N°. 3,434, Bloco 1, Barra
Da Tijuca, Río De Janeiro, Brasil, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 3: champú, acondicionadores
para el cabello y productos para el cabello. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024846407 ).
Solicitud Nº 2023-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Safilo Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali -
S.P.A. (Safilo S.P.A.) con domicilio
en VII Strada 1535129 Padova, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Polaroid protectoras; anteojos tipo googles para practicar Gafas; lentes para protegerse del sol, gafas deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089301 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024846408 ).
Solicitud N° 2023-0009842.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
1785618, en calidad de apoderada especial de Holazael S.L., con domicilio en Gremio Toneleros, 24 Polígono
Son Castelló,
07009 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación);
hospedaje temporal; servicios
hoteleros; servicios de reservas hoteleras; organización
de alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios de consultoría de instalaciones
hoteleras; información relativa a hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un
sitio Web; servicios de hotel para clientes preferentes. Reservas: De los colores; azul Fecha:
5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024846409 ).
Solicitud N°
2023-0011242.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Federation Internationale de Football Association
(FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
25; 28; 32; 35; 36; 38; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos
de control electrónicos; unidades
de control electrónicas de tren
de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio
de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de video; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música
digital; lectores de casetes;
reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes
personales digitales (PDA);
ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de
dates; teclados de ordenador;
monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores
electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras;
fotocopiadoras; aparatos de
fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones];
videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos
móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de video; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas
dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas
telefónicas magnéticas o
con microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio
de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas
o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción
de electricidad; calibradores;
aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir,
suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas
o baterías recargables;
cascos deportivos de proteccion;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques
y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundos virtuales en línea;
videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de
punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas;
faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir]; fajas
[bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de
vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales;
baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebes y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de Iona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivos
casual, camisetas tipo
polo, sudaderas, pantalones
de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos
y juguetes; Bandas de resistencia
para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; réplicas de jerséis
de fútbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; aparatos
de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados
manualmente; vehículos para
montar para niños [juguetes].; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo
ale muy oscura (stouts);
cerveza de bajo contenido alcohólico;
cerveza sin alcohol.; en clase
35: Servicios de: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos
de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el
campo del fútbol; agendas de publicidad;
servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través
de la internet; servicios de publicidad
y promoción; difusión de
material publicitario y promocional;
puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos
de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias
de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios; suministro de
un mercado (espacio de venta)
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de
mercados; búsqueda de mercados; servicios
de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito
de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias
promocionales; suministro
de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de
venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos
de papel y de cartón,
material impreso y artículos
de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles,
aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel,
gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, te, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el
mercado o a través de
Internet o vía comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase,
a saber, la venta al detalle
de productos alimenticios y
bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos
en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías,
cantinas, delicatesen [heladerías,
tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios
de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en
relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites
y grasas para motor, lubricantes
y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en el internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactive, realidad
virtual, electrónica de consume y videojuegos;
servicio de venta en línea de hardware y software
de realidad virtual realidad
aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la venta y el reparto
de comidas para llevar de restaurantes.; en clase 36: Servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar
la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos
deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros;
servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios
de crédito y de inversiones;
servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación
a dinero cibernético; servicios
de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); Operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad;
servicios de banca en casa;
servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor;
servicios financieros, a
saber, prestación de servicios
de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios
de procesamiento de transacciones
financieras con moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de
agenda de prensa y noticias;
alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial
en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de difusión de programación para
radio y televisión suministrado
a través de satélites,
cable o por redes inalámbricas;
mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones
de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información; transmisión
de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones
informáticas (servicios
de telecomunicaciones); suministro
de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de
material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continue de contenidos de video, audio y televisión;
suministro de acceso a motores de búsqueda para
Internet; telecomunicaciones de información;
Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento
o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos.; en clase
41: Servicios de educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
video; producción, presentación,
publicación y/o alquiler de
películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos,
DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación
de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía
y de audio; producción de películas
animadas; producción de programas de televisión animados; servicios reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organization
de concursos de belleza; entretenimiento interactive; juegos
de azar o apuestas; suministro
de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones
de entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización
y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactive, realidad
virtual, electrónica de consumo
y videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios
de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a
través de internet y otras
redes de comunicación; organización
y celebración de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos.; en clase 43: Servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la
barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios
de hospitalidad, a saber, el
suministro de alimentos y
de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento
en el ámbito
deportivo; servicios de
comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro
y fuera de recintos deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024846410 ).
Solicitud N° 2023-0009841.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Everbridge Inc., con domicilio en:
25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de software en línea no descargable para su uso en la instalación
de programas de computadora;
servicios de alojamiento de
aplicaciones de computadora
de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de
bases de datos de software y de sistemas
de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a
saber, servicios de administración
y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios
de programación informática;
todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
la transmisión electrónica
de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en
la predicción, planificación,
gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, de eventos
críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de
bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios
de programas de computadora
en línea no descargables para su uso en la recopilación,
generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de
personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
la recopilación de datos desde una variedad
de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación, monitoreo y notificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora
en línea no descargable para su uso en el
mapeo del sistema de información geográfica (SIC), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo
con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar
y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley,
la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software
de computadora en línea no descargable para su uso en
la configuración y supervisión
de parámetros de geocercado
para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación,
alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos,
crisis, emergencias, eventos
críticos y amenazas;
servicios de software como servicio (SaaS) con un programa
de computadora para su uso en la transmisión
electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa
de computadora para su uso en la predicción,
planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora
para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información
de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
la recopilación de datos desde una variedad
de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en
el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación,
el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo
anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear,
responder, administrar y recuperarse
de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación
de la ley, seguridad pública
y gestión de crisis y eventos
críticos; servicios de
software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso
y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, y soporte de decisiones; servicios de software
como servicio (SaaS) con un
programa de computadora
para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas.” Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024846411 ).
Solicitud Nº 2024-0000595.—Eduardo José Brenes Cerda, casado 1 vez y Yosselyn Sánchez Arias, casada 1 vez con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 50 norte
del Colegio Cotepecos, segunda
casa a mano izquierda después
del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa Rica y San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, 50 norte del Colegio Cotepecos,
segunda casa a mano izquierda
después del Parque Tulio Perlaza., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Álbumes;
Calcomanías; Dibujos para colorear; Folletos; Ilustraciones; Libretas; Libros; Libros para Colorear; Marcapáginas / marcadores de lectura; Productos de imprenta / material impreso; Publicaciones impresas; Revistas
[publicaciones periódicas];
Revistas de historietas / libros de cómics / periódicos de historietas; Tarjetas postales; en clase 41: Publicación
de libros; Publicación de textos que no sean publicitarios; Publicación en línea de libros
y revistas especializadas en
formato electrónico. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024846435 ).
Solicitud N°
2024-0001719.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 109390945, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima, Cédula jurídica
31010303248 con domicilio en
Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias: Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024846439 ).
Solicitud N°
2023-0011827.—Andrea María Hernández
Chaves, cédula de identidad
N° 115660111, en calidad de apoderada especial de
Grupo Educativo Anva
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102887647, con domicilio
en San José, Tarrazú, San
Marcos, Guadalupe, Calle los Hernández, trescientos metros al sur y cien
metros al oeste de la Antigua Escuela de Guadalupe, primera entrada, a mano derecha, segunda casa, a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Reservas: sí. Fecha:
26 de enero de 2024. Presentada
el 24 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024846470 ).
Solicitud N° 2023-0006579.—Miguel Antonio Mora Bustamante, cédula de identidad N°
104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Purisco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-221092 con domicilio en Puriscal,
Santiago, frente al Mercado Municipal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA BIRRA 777 como marca
de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el 07
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846475 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0001309.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de
identidad N° 402050497, con domicilio en a la par de la
Iglesia Luz del Mundo, Calle León Cortés, San Martín, Nicoya, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dance Program By Alice como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación
en ballet clásico método vaganova en CR. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 14 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846536 ).
Solicitud N°
2023-0009753.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad N° 115070164, en calidad
de apoderada especial de Desarrollos
Comerciales Omega SRL, cédula jurídica
N° 3102426374, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, 1 km. y medio al oeste de
la gasolinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios gastronómicos y de planificación
de eventos, a saber, pero
no limitado a bodas, graduaciones, eventos corporativos, fiestas familiares,
quinceaños, eventos especiales, eventos comerciales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km y medio al oeste de la gasolinera. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846568 ).
Solicitud Nº 2024-0001796.—Carlos Manrique Solano Arroyo, cédula
de identidad 108930258, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Mayers & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102895785, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle
Real locales 18 y 19, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: cafetería y restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial
Calle Real locales 18 y 19. Reservas: de los colores; azul,
verde, granate, dorado, canela, marrón, ocre, negro y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846570 ).
Solicitud N° 2023-0008140.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Grupo Gordienko GG, S.R.L.,
Cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las américas, calle sesenta, edificio, Torre La
Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOMOS CALIDAD DE VIDA como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, servicios hoteleros,
de reserva de hoteles y alojamientos temporales, relacionado con la marca Albiricias, expediente número 2023-8138, registro
320424. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el 21
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846575 ).
Solicitud N°
2024-0001720.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 109390945, en
calidad de apoderado
especial de Corporación Comercial
El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101303248 con domicilio en
Desamparados cincuenta metros al este
del cementerio, Edificio El
Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846601 ).
Solicitud Nº 2024-0001648.—Luis David Zeledón Paniagua, cédula de identidad
109980336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Daz Producciones SRL, cédula jurídica
3102773587, con domicilio en:
Montes de Oca Sabanilla, Condominio Arandas número 126,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA PANDYLLA, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de grupo musical. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846603 ).
Solicitud Nº 2023-0008109.—Joseph Brenes Gomes, cédula de identidad
N° 304620318, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Inversiones Brenes Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877588, con domicilio
en: Oreamuno, Potrero Cerrado,
200 oeste 200 norte de la
plaza, casa esquinera beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial donde se brinda el servicio
de restaurante y cafetería
al público. Se dedica a la venta de productos alimenticios preparados para consumir en el
establecimiento o llevar, en horario de desayuno,
almuerzo y cena. Ubicado en Cartago, El Carmen, 550 metros al oeste
del Maxi Palí
de Oreamuno. Fecha: 24 de agosto
de 2023. Presentada el 18
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024846616 ).
Solicitud N° 2024-0001527.—Aarón González Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad 402010738 con domicilio
en contiguo Asada San José de la
Montaña Barva Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería
(Churro). Fecha: 19 de febrero
de 2024. Presentada el: 15
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024846617 ).
Solicitud N°
2024-0001314.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, Calle Sabanillas, al frente de la Urbanización Calle Encantada, Edificio Medigray, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FRUTADEX, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024846620 ).
Solicitud Nº 2024-0000578.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101088526, con domicilio
en: Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete
Paniagua Gamboa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: frutas frescas sin procesar y en clase
35: producción y comercialización
de frutas frescas sin procesar.
Reservas: reserva de los colores morado
y negro. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 22
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846625 ).
Solicitud N°
2023-0009864.—María Gabriela Alpízar Rojas, soltera, cédula de identidad
N°0206530389, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, cuatrocientos metros este del cementerio, tercera casa, después del puente a la
Margarita, casa color beige, Quebrada Ganado, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: boutique, tienda de ropa, zapatería, accesorios para mujer y bebé, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Costa Rica. Reservas: color turquesa. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2024846631 ).
Solicitud Nº 2024-0001482.—Erick Gómez Brenes, casado una
vez, cédula de identidad
109240832, con domicilio en:
San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño
Boutin, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería. Ubicado en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin. Fecha:
16 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024846652 ).
Solicitud N° 2024-0001386.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, en calidad
de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide con
domicilio en 2300 Calle
Winchester, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT
AHORRAMAX como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de papel absorbente como pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel de mesa. Reservas: N/A. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024846656 ).
Solicitud Nº 2023-0012557.—José Miguel Pereira Ruíz, cédula de identidad
108830971, en calidad de apoderado generalísimo de
Interworld Latin del Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101618213, con domicilio en:
Ulloa, La Aurora, Oficentro Parkway, número 1102, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación
y venta de productos para cuarto limpio, control de estática, salud ocupacional; herramientas para fabricación de dispositivos de la
industria médica y electrónica. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846660 ).
Solicitud N°
2023-0012751.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez,
cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: toallas de mano papel, papel higiénico,
servilletas, toalla de cocina papel, pañuelos
faciales papel. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846677 ).
Solicitud N° 2023-0012581.—Eduardo Jose Molina Arias, cédula de identidad
112430558, en calidad de apoderado especial
de Barquiruchos Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-702288 con domicilio
en San Jose-Curridabat Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al colegio, San Jose-Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
a base de agua y sorbetes; hielo. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024846682 ).
Solicitud Nº 2024-0000864.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008
París, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; preparaciones
cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores,
humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846687
).
Solicitud N° 2024-0001525.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del
ICE, 200 metros norte y 75 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Olamí, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones
inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un
proyecto residencial. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846688 ).
Solicitud N°
2023-0011394.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, de la Estación
de Peaje de la Autopista
Florencio del Castillo, 1 Km al oeste, San Diego,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Registro
Marca 205089 (Fertilizantes y productos
químicos para uso en agricultura. En clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas); Registro Marca 127975 Abonos y productos químicos para uso en la agricultura; Registro 127974 Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes; Registro 292218 Productos químicos para uso en agricultura,
abono, abonos y fertilizantes; Registro 207558 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos
no incluidos en otras clases, frutas,
y verduras, semillas, plantas vivas y flores naturales;
Registro 194525 Fertilizantes
y productos químicos para uso en agricultura;
en clase 5: Insecticidas, fungicidas, 3 de 4 herbicidas, nematicidas, bactericidas y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; maltas.
Clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
Reservas: colores: blanco, café claro, gris. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024846723 ).
Solicitud Nº 2023-0009064.—Jorge Eduardo López Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111460935 con domicilio
en Belén, San Antonio, 600mts este
de La Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería
y Panadería con procesos Praliné. Reservas: De los colores: Blanco, Café y
Dorado. Fecha: 20 de septiembre
de 2023. Presentada el: 13
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024846727 ).
Solicitud Nº 2024-0001421.—Rachel Andrea Fonseca Muñoz, soltera,
cédula de identidad 117640134, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, del Gimnasio Deportivo de Tres Ríos, 100 metros
sur casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
no medicinales para el cuidado del cabello, como aceites para cejas y pestañas, lociones capilares no medicinales, shampoo y acondicionador.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024846730 ).
Solicitud Nº 2024-0001256.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad
de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: BAO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen
solos. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846736 ).
Solicitud N° 2024-0000857.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad
N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina,
Estrada, frente al parque
de Estrada, Guapiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 28 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos;
los reclamos de caza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846742 ).
Solicitud Nº 2023-0011864.—Karina Del Carmen Rodríguez Méndez, cédula de identidad
113210376, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Celina Pérez Marín con domicilio en Condominio
Hacienda Del Sol N°62, Río Oro, Santa Ana, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21; 24 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla. Esto incluye vajillas completas de cerámica, barro, arcilla, vidrio, y otros similares: platos de varios usos y especies, platillos, tazas, mantequilleras, ensaladeras, fuentes, salseras. soperas, fuentes, cuencos, jarras, picheles, jarrones, botellas, cafeteras, lecheras, azucareras, y otros similares. Incluye servicios de mesa (vajilla), servicios de café y servicios de té.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Esto incluye: ropa de mesa que no sea de papel,
manteles individuales de materias textiles, manteles que
no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, salvamanteles de materias textiles, servilletas de
materias textiles, toallas
de materias textiles, paños
de cocina y para secar vasos, mantas de picnic, posabotellas
y posavasos de materias
textiles, posavasos de materias
textiles para vasos de cerveza; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Hospedaje temporal, y todo lo que
incluye la clase 43, es decir comprende la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024846743 ).
Solicitud N°
2024-0001238.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N°
114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMERICAN TECHNOLOGY MATTRESS, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar importación, exportación, compraventa, fabricación de
camas, colchones, muebles
de oficina, hogar, electrodomésticos, equipo mobiliario de toda índole en general, la promoción, desarrollo, la administración, la intermediación
directa e indirecta en actividades relacionadas con la construcción
de proyectos habitacionales
y de desarrollo inmobiliario
en general, colchones, resortes, estructuras de camas, muebles de oficina, el hogar, productos
en general, así como otras actividades
conexas relacionadas o derivadas de las anteriores, también tendrá objeto el manejo
de productos forestales, agroforestales en general, la sociedad también tendrá por objeto
general, toda clase de actividades comerciales, industriales y servicios permitidos por la ley y todo lo que conste en escritura de constitución. Relacionado con la marca COMFORT LIFE, registro
308646, marca FANCY Facenco,
registro 309591 y FFacenco registro 308600. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846756 ).
Solicitud N° 2024-0000458.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado
Especial de Natalia Brenes Jiménez, divorciada una vez, Cédula de identidad 109520015 con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento y limpieza
de casas, locales comerciales y oficinas;
Limpieza de edificios e industrias [interiores y
exterior]; Servicios domésticos
[servicios de limpieza]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—(
IN2024846788 ).
Solicitud Nº 2024-0000290.—Vernel Cross Hutchison, soltero, cédula
de identidad 701820519 con domicilio
en San Sebastián Urb Monte Carlos Casa 9A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de composición y autor de música. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846801 ).
Solicitud Nº 2024-0001433.—Bryan Josue Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad
114100053, en calidad de Apoderado Especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica
3102875194, con domicilio en:
Alajuelita, San Felipe, Condominio
Veredas casa número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846807
).
Solicitud Nº 2024-0001109.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en
calidad de apoderado
especial de Centro de Distribución CEDICA del Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102748850, con domicilio en:
provincia siete- Limón, cantón dos-Pococí, Guápiles, Barrio Calle Flores, setecientos
metros al sur de Autos Baltodano, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras; hortalizas y legumbres en conserva;
congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; quesos; mantequilla;
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café; té; cacao y sus sucedáneos;
arroz; pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846814
).
Solicitud N° 2024-0001242.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero
cero dos siete, divorciada,
administradora de negocios/Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-840189 sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica
3-102-840189 con domicilio en
San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFLEX
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).— ( IN2024846827 ).
Solicitud N° 2024-0001249.—Jeimmy Vindas Oconitrillo,
mayor, divorciada, identificación
uno- cero nueve nueve cinco- cero cero dos siete, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad
de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada,
identificación uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica
3-102-840189 con domicilio en
San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEUROTÓN
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846828 ).
Solicitud N° 2023-0012519.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de
apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad;
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846836 ).
Solicitud N°
2024-0000859.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, en calidad de apoderado especial de Importadora
Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770400, con domicilio en
Limón, Matina, Estrada, frente al parque
de Estrada, Guápiles,
Pococí,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos;
los reclamos de caza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846845 ).
Solicitud Nº 2024-0000896.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad
504280582, con domicilio en:
Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos;
telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024846852 ).
Solicitud N°
2024-0000875.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad
N° 504280582, con domicilio en
Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos;
telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024846859 ).
Solicitud N°
2024-0001422.—Yesenia Hernández Lizano, soltera, cédula de identidad
109050824 con domicilio en
Hatillo Central, Casa de la Juventud 125 mts. este,
casa 127, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, pan, queques. Reservas: De los colores: Marrón
y Beige. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846863 ).
Solicitud Nº 2024-0001553.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos Reservas:
No se hace reserva de colores Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024846895 ).
Solicitud Nº 2024-0001470.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Cédula de identidad
108560686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ediciones Del Aire Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101655455 con domicilio
en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana
De Derechos Humanos, casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EDITORIAL ARLEQUÍN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de libro y/u otro tipo de publicaciones.
Ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casa
a mano izquierda de dos plantas
con portones negros. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024846909 ).
Solicitud Nº 2024-0001747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Monroe Partners LLC, con domicilio en: 14TH floor, 311 W.
Monroe Street, Chicago, Illinois 60606, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WEST MONROE, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión empresarial;
servicios de consultoría empresarial y servicios de gestión de proyectos para terceros en los
ámbitos de servicios financieros, capital privado, tecnología
de la información, energía
y servicios públicos, servicios profesionales, atención sanitaria y fabricación;
reingeniería de procesos de
negocio; consultoría de
marketing empresarial; servicios
de adquisiciones, en concreto, compra de hardware y
software informáticos para terceros;
suministro de información en materia de consultoría
de gestión empresarial y consultoría de tecnología, estrategia, implementación y organización empresarial; consulta sobre adquisiciones y fusiones
de negocios; análisis de mercado;
tasaciones de negocios; realización de estudios de investigación de negocios y de
mercado; servicios de información
empresarial en el ámbito de la gestión de cambios empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión y planificación estratégicas empresariales y tecnología empresarial; planificación de la gestión empresarial; consulta sobre fusiones empresariales; redes de negocios; realización de investigaciones y encuestas empresariales; supervisión empresarial; asistencia a la gestión comercial e industrial; previsión y análisis económicos; consulta de gestión
de personal; preparación de informes
comerciales; organización y
dirección de ferias comerciales
y conferencias en el ámbito de la gestión empresarial y empresarial; suministro de información en materia de gestión empresarial, marketing empresarial,
adquisiciones de empresas y
consultoría sobre fusiones; servicios de consultoría, en concreto, subcontratación de procesos comerciales en el ámbito
de la gestión de relaciones
con clientes; prestación de
asesoramiento en inteligencia de negocios para terceros y en clase
42: servicios de migración
de datos informáticos, en concreto, tecnología
de la información, estrategia,
seguridad, aplicación e integración de inteligencia empresarial, incluida la transferencia de datos de documentos y de imágenes de datos, instalación de software informático, servicios de implementación de software informático
que consisten en selección e implementación de
software, sistemas informáticos
e inicialización de datos, informática implementación de sistemas, integración de sistemas y redes informáticas y servicios de utilización, en concreto, prestación
de servicios de consulta con respecto
a la implementación y utilización
de sistemas de información,
personalización de software y personalización
de sistemas informáticos, todos relacionados con software y
programas informáticos para
su uso en
operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, evaluaciones comerciales, gestión comercial, planificación comercial, inteligencia comercial, información comercial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas de software y programas
informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones
de fabricación, gestión
de proyectos, procesos comerciales, valoraciones comerciales, gestión empresarial, planificación empresarial, inteligencia empresarial, información empresarial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales, proveedor de servicios gestionados en forma de gestión remota de sistemas de tecnología de la información (TI)
de terceros; provisión de servicios gestionados, en concreto, servicios
informáticos en forma de gestión remota de soporte informático de guardia; desarrollo de aplicaciones de software para computadora.
Fecha: 26 de febrero de
2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846911 ).
Solicitud Nº 2024-0001855.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra
identificación 14507554, con domicilio
en: 35 Plaza Berkeley, Londres,
Reino Unido, solicita la inscripción de: UA3, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos
de realidad virtual; software informático
descargable; software de juegos
descargable; software de artes
gráficas descargable;
software de realidad aumentada
descargable; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software de realidad
virtual descargable; software de juegos
de realidad virtual descargable;
software informático descargable
para tecnología blockchain; software descargable para recibir y
acceder a coleccionables digitales;
software informático descargable
para crear, acceder y gestionar
tokens no fungibles; archivos digitales
descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes
virtuales descargables, a
saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no
fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales
descargables, a saber, archivos
de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido
digital descargable y coleccionables
digitales, a saber, archivos
de imagen, archivos de vídeo,
obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos
de ordenador descargable
para su uso en teléfonos móviles
y celulares; aplicaciones
de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet
[Web3]; todo lo anterior excluyendo
el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje,
la formación, la instrucción
u otro desarrollo personal.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846947 ).
Solicitud N° 2024-0001856.—José Andrés Parra Jiménez, Cédula de identidad
113330883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Litoisamar S. A.,
cédula jurídica 3101695143 con domicilio
en del Banco de Costa Rica, barrio chino 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846948 ).
Solicitud Nº 2023-0012309.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial
de Servicios de Automatización
Inteligente de Procesos Industriales S. A., cédula jurídica
3101337211 con domicilio en
San José, San Isidro de coronado, de La Farmacia Pilar 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROLSOFT
como marca de fábrica en clase:
7. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.
Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846949 ).
Solicitud Nº 2023-0010714.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado
Especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101188995, con domicilio
en: San Jose, Catedral, Barrio González Lahman, 125
metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio
de agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros.
Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024846951 ).
Solicitud Nº 2023-0011067.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Internacionales
RJE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101695362 con domicilio
en Heredia-Santa Bárbara, San Juan, del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASK como
nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846952 ).
Solicitud Nº 2023-0010968.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de FLY Macaw Airlines SRL, Cédula jurídica 3102873538 con domicilio
en San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte aéreo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024846953 ).
Solicitud Nº 2023-0010967.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Fly Macaw Airlines SRL, cédula jurídica 3102873538,
con domicilio en: San José-Escazú San Rafael, de
Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos
metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo. Ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños, Hangar número 32. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846954 ).
Solicitud Nº 2023-0009865.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Boral Distribuidora S.A., otra
identificación 357167, con domicilio
en: República de Panamá, Panamá, provincia
de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
6 y 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; -
materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases
y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; -
láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Páneles de yeso, recubrimientos no metálicos para
la construcción. Reservas:
De los colores rojo y amarillos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024846955 ).
Solicitud N°
2024-0000714.—Verónica Moya Castro, cédula de identidad N° 114490025, en calidad
de apoderado especial de Makay Que Sociedad R. L., cédula jurídica N° 3102891980, con domicilio en Osa Cortés Coronado Calle Coopemangle
de la entrada 300 mts oeste y 25 al norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Cafetería. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024846957 ).
Solicitud N°
2024-0000433.—Jackson Optican
Foster, otra identificación
N° 595468965, en calidad de
apoderado generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102789963, con
domicilio en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 metros de la escuela,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase:
30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate,
café, azúcar,
sucedáneos
de café, galletas, pan, helados, miel,
maíz. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846958 ).
Solicitud N°
2024-0001241.—Marianela Víquez Alfaro, cédula de identidad N° 206000128, en calidad
de apoderada especial de Treenets
SRL., cédula jurídica
N° 3102868954, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa
Teresa, del Supermercado La Terraza, quinientos metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Treenets, como nombre comercial en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicio de construcción de estructuras
deportivas y para esparcimiento.
Reservas: sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0010713.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Seguros
Sociedad Corredora de Seguros
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101188995, con domicilio
en Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al
sur de la antigua Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a agencia de seguros,
corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros.
Reservas: De los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846950 ).
Solicitud Nº 2023-0009867.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660,
en calidad de apoderado especial de Boral Distribuidora
S. A., Otra identificación
357167 con domicilio en
República de Panamá, Provincia de Panamá. Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 6 y 19.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas;
- materiales metálicos para
construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases.;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; -
compuesto para las uniones
de las tablas para paredes
y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para
la construcción. Reservas:
De los colores amarillo y negro Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024846956 ).
Solicitud N°
2023-0012836.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad
de apoderada especial de Gemba Centro Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102875032, con
domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito
San Vicente, del Automercado, setecientos
metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: servicio de reparación, mecánica y taller automotriz, ubicado en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz.
Fecha: 30 de enero de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846960 ).
Solicitud N°
2024-0001749.—María Cristina Blanco Villanueva, casada una vez,
cédula de identidad N° 601320915, con domicilio en San Blas, 100 mts oeste y 50 norte de la planta
JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTINARTS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Pinturas) obras de arte. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847034 ).
Solicitud N°
2024-0001503.—Densis
Armando Alvarado Chacón, casado una
vez, cédula de identidad N° 114320211,
en calidad de apoderado especial de Xiaoli Wu, cédula de residencia N° 115600276201,
con domicilio en San José, Curridabat, Central Market, local 109, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería de comida asiática. Ubicado en San José, Curridabat,
Central Market, local 109. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024847097 ).
Solicitud N°
2022-0010594.—José Auriel Mora Fallas, casado, cédula de identidad
304610265 con domicilio en
100 m al sur 50 m al oeste de la plaza de deportes Guadalupe de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Artemiel como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de apicultura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847098 ).
Solicitud N°
2024-0000274.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
y negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847139 ).
Solicitud N° 2024-0000277.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244,
en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101878158, con domicilio en
Escazú, San Rafael, ciento cincuenta
metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete,
oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente organización de
ferias con fines de entretenimiento. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847140 ).
Solicitud N° 2023-0011411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Markatrade Inc, con domicilio
en Ave Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif.
Central, 5to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 38: transmisión de podcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847141
).
Solicitud Nº 2023-0011408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central,
5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Producción de postcast.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847142 ).
Solicitud N°
2023-0011409.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Markatrade Inc., con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y calle
Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIVIR FELIZMENTE como señal de publicidad comercial, en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales por medio de
la transmisión
por streaming de podcast de salud
mental en relación a la marca
SUKIA registro 63404. Fecha:
20 de noviembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847143
).
Solicitud Nº 2023-0008089 Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc, con domicilio en: Ave. Samuel Lewis y calle
Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTAMAR, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para uso humano. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024847144 ).
Solicitud Nº 2024-0000424.—David Hidalgo Paniagua, en calidad de Apoderado Especial de
Junta Administrativa del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3008056655, con domicilio en: San José, San
Isidro de El General, Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TEATRO CIEGO, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: representación
escénica caracterizada por llevarse a cabo en un espacio
total y absolutamente oscuro,
donde las personas perciben
la obra a través de otros sentidos diferentes a la vista. Obras de teatro. Los servicios de presentación al público de obras con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024847155 ).
Solicitud N°
2024-0001219.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en One Curiosity Way,
San Mateo, California 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SURVEYMONKEY como marca
de fábrica y comercio, en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado
al consumidor; software descargable
en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y
el marketing orientado al consumidor. Clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el ámbito
de la creación, intercambio,
publicación, recopilación y
análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios
de consultoría de marketing empresarial;
servicios de marketing empresarial;
servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación
empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis
de clientes; servicios de estudios de mercado; servicios de
procesamiento de datos,
a saber, introducción de datos
en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una
o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y
software propietario en línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito
de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión
pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión,
seguimiento y aplicación de
datos de encuestas con
fines empresariales; proporcionar información en línea en los
campos de estadísticas de investigación
de mercado, satisfacción del cliente,
compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación
y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión
empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado. Clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; proporcionar
uso temporal de software propietario
en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los
clientes de encuestas en línea de varias
páginas y publicar, enviar por correo
electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios
para la creación, modificación,
actualización, mantenimiento,
análisis y transferencia de
encuestas de varias páginas en línea
utilizando un sitio web y software en línea propietario
no descargable; proporcionar
servicios de investigación
y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de
software informático y problemas
de uso de sitios web a los usuarios en relación
con la creación, modificación, actualización, recopilación,
mantenimiento, análisis,
generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en
línea propietario no descargable; plataforma de
software como servicio
(SAAS) que presenta un software basado
en inteligencia artificial
y aprendizaje automático
para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis
del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye
software para modificar, actualizar
y mejorar encuestas y analizar el éxito
de los clientes con encuestas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847156 ).
Solicitud N° 2024-0001742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Pelagic Ventures LLC con domicilio en 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point,
Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, sombrerería
y calzado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024847157 ).
Solicitud N° 2024-0001509.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Open Payments Technologies (UK) Limited, con domicilio
en Elscot House, Arcadia
Avenue, Londres, Reino Unido,
N3 2JU, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software descargables;
software de ordenador descargable
y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; software de ordenador
descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de autenticación
descargable para controlar el acceso a ordenadores
y redes informáticas y las comunicaciones
con estos; hardware para hacer,
autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; terminales de punto de venta [TPV]; dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente, en concreto tarjetas
de débito, tarjetas de
regalo, tarjetas de regalo de previo
pago, tarjeas monedero de previo pago, y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, divisas encriptadas,
criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, unidades de valor (tokens) digitales,
fichas criptográficas y bonos de valor de utilidad;
software descargable para la gestión
y validación de transacciones
con moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, criptomoneda
estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para su uso como monedero
de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, criptomoneda
estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable
para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; programas informáticos descargables, en concreto, extensiones
de explorador de internet, complementos
(software) y aplicaciones para su
uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software descargable
de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a
los sitios web de venta al por menor de terceros,
materiales de promoción, e información sobre descuentos; kits de desarrollo de
software (SDK) descargables; software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa
y una tienda en línea, en concreto,
gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de
punto de venta; software de ordenador
descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar
las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento
de nóminas; dispositivos electrónicos, en concreto, aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de cobro adaptados para su uso con los
siguientes productos: dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, teléfono
móvil, reproductores MP3, organizadores personales digitales [PDA], aparatos de
punto de venta, lectores de
tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, y lectores de tarjetas móviles. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de programas de fidelización; promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro
de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a
sitios web de terceros; promoción
de productos y servicios de
terceros mediante el acceso a un sitio web con
enlaces a los sitios web de venta
al por menor en línea de terceros;
servicios de consultas de negocios en relación
con pagos en línea; gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas
de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con
fines comerciales; gestión
de información de negocios,
en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; gestión de empresas, en concreto,
optimización de pagos para negocios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un
sitio web que comprende ofertas,
oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a
los sitios web de venta al por menor de terceros,
materiales de promoción, e información sobre descuentos; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a
los sitios web de venta al por menor de terceros,
materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por
la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios.
Clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios financieros en concreto transferencia
de fondos electrónicos; transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de una red informática mundial y a través de redes inalámbricas; suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas, y servicios de pago
de facturas garantizado, a través
de una red mundial de comunicaciones; servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones
que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito
de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros
a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito
de las compras con tarjeta
de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto,
prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de liquidación de facturas; facilitación
de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el
ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; tratamiento electrónico de pagos con divisas;
servicios de tramitación de
pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios financieros, en concreto, suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, moneda virtual, monedas digitales, unidades de valor (tokens) digitales,
y divisas encriptadas, para terceros;
servicios financieros, en concreto, moneda
virtual, moneda digital, criptomoneda
estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de
tramitación de pagos con criptomonedas; transferencia electrónica de los siguientes productos: divisas encriptadas, monedas digitales, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activo digitalizado, unidades de valor
(tokens) digitales, tókenes
criptográficos y tókenes de
servicio; servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento,
envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado
con moneda virtual. Clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar
pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; facilitación del uso temporal de
software de autentificación en
línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y
redes informáticas; facilitación
del uso temporal de software no descargable
en línea para la transferencia de fondos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y
bonos de valor de utilidad;
facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea para transacciones
de pago y mercado de monedas
digitales; facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la emisión de los siguientes productos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y
bonos de valor de utilidad;
facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias monetarias y
transferencias de materias primas; facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para su uso con servicios
de monedero y almacenamiento
de divisas digitales; facilitación
del uso temporal de software no descargable
en línea para su uso como
cartera electrónica; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web
de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; facilitación de uso temporal de
software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; facilitación de uso temporal de software no descargable
en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras
y la acumulación de premios,
y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en
plataformas externas;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; servicios de depuración de datos; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en
concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable para transacciones de
punto de venta; facilitación
del uso temporal de software no descargable
en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar
las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento
de nóminas. Reservas: azul oscuro; verde
marine. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el: 15
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847159 ).
Solicitud Nº 2024-0001760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito
Delirio como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847162 ).
Solicitud Nº 2024-0000577.—Maricela Alpizar Chacon, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de
Dongguan City Sing-E Electronics Technology CO., LTD con domicilio
en N°.5 Jingsheng Road, Langxia Village, Qiaotou Town,
Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Memorias USB; Emisores de señales electrónicas; Kits manos libres
para cámaras teléfonos; Reproductores multimedia portátiles;
cámaras cinematográficas; Pantallas de video; Aparatos de
control remoto; Zumbadores;
Gafas 3D; Pilas solares. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2024847163 ).
Solicitud Nº 2024-0001761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en:
7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Granja Te
Soluciona, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ligada a las marcas La Granja Registro 296065
y LA GRANJA DOS PINOS 296236, pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de
carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024847164 ).
Solicitud N° 2024-0001756.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en
7 Km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cambio como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebida. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847165 ).
Solicitud Nº 2024-0001759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lula, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847166 ).
Solicitud N°
2024-0001691.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
CONAIR LLC con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STELLATO como marca
de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras
de pelo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847168 ).
Solicitud Nº 2024-0001858.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zepol
S.A., cédula jurídica 3-101-003812, con domicilio en: 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zepolab,
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de
febrero de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847170 ).
Solicitud Nº 2024-0001620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Mayor, Abogado, casado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en
Calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALDORTIM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el 16 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024847171 ).
Solicitud N°
2024-0001453.—Federico Leiva Gallardo, en calidad de apoderado especial de
Go Care Limitada, con domicilio
en San José, Escazú, del Restaurante
Los Anonos, ciento cincuenta metros al este del semáforo en la entrada de Bello
Horizonte, cuatrocientos metros al sur, hasta el palo de mango, seiscientos
metros este por la calle de Los Alemanes y doscientos metros este,
Residencial Rivergrand, casa Riverstone número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024847174 ).
Solicitud N°. 2024-0001646.—Andrea
Hutt Fernández, cédula de identidad 109290600, en calidad de apoderado
especial de Behira Be Emuna Limitada, cédula jurídica
3102883488 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, octavo piso,
oficina 82, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847181 ).
Solicitud N° 2024-0000495.—Alexander Francisco Valverde
Vargas, soltero, cédula de identidad N° 112780576,
con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, del BN 450 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bachá como marca de comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes de uso doméstico y culinario. Clase 25:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería.
Clase 30: Café. Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 18
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847188 ).
Solicitud N°
2024-0001204.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula
de identidad 116600395, en calidad de Apoderado especial de
Mario Andrés López Pérez, casado una vez, cédula de identidad
116800219 con domicilio en
Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, del Centro de Cóbano 3 kilómetros en direccion
hacia Montezuma, portón
rojo a mano izquierda, apartamentos
Zuma Loft, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería;
en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024847189 ).
Solicitud Nº 2023-0012297.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Changshu Tongrun
Auto Accessory CO., LTD. con domicilio en New Longteng Industrial Park,
Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6; 7; 8; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras
de metal; rampas de metal para uso
con vehículos; taburetes de
metal; botellas [contenedores]
de metal para gas comprimido o aire
líquido; cofres de metal / cubos de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; cofres de herramientas de metal, vacíos; recipiente de metal para almacenar líquido o gas; contenedores de metal para gas comprimido o aire líquido; buzones de metal; cajas de metal común; puntales de metal; Mandril
de Línea estrecha; ferretería / hardware de metal, pequeño;
en clase 7: equilibradora de neumáticos; rectificadoras; recortadoras
/ aparatos para reavivar / aparatos para mecanizar;
máquinas de grabado; Apiladoras; Banco de trabajo elevados (incluso desmontable); máquinas de soldar, eléctricas; lanzas térmicas [máquinas]; cortadoras; arenadoras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos];
aspiradoras; lavadoras de alta presión; Maquinaria
eléctrica para cortar y partir leña; cabrestantes;
rampas de carga; gatos de piñón y cremallera; gatos [máquinas]; aparatos de elevación; grúas [aparatos de elevación e izado]; gatos neumáticos; Polipasto de elevación; montacargas; garajes estéreo con equipo de elevación; Garajes estéreo con equipo de elevación; bomba de aire; controles hidráulicos para maquinaria, motores y máquinas; prensa hidráulica; máquinas de aire comprimido; Cilindro Hidráulico (Pieza de Máquina); transportador hidráulico; llave eléctrica; destornilladores eléctricos; herramientas portátiles, excepto las operadas manualmente; gato hidráulico; gato para carros; elevadores; Rodillos para tubos (maquinaria para tratamiento de vidrio); Cambiadora automática de neumáticos; compresores [máquinas].; en clase 8: bombas manuales; Prensa Manual; expansores
[herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; herramientas manuales, accionadas a mano; llaves [herramientas manuales] / llaves inglesas [herramientas manuales]; tenazas / alicates / pinzas; limas [herramientas]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de corte
[herramientas manuales];
Bomba Manual; tijeras; en clase 12: carros de manutención; Monopatín para reparación de carros; Carrito con ruedas móviles; carritos de dos ruedas / carros portaequipajes / carretillas de
carga; sillas de ruedas; carretillas; carretas; soportes
de motocicletas; vehículos eléctricos; Vehículo remolcador; vehículos para nieve; equipos de reparación de cámaras de aire; marcos de bicicleta; Vehículo de manipulación de batería; enganches de remolque para vehículos; carritos de compras; en clase
20: sillas [asientos] / asientos; asientos de metal;
mesas de metal; Armario Metálico
para Herramientas; taburetes;
Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de
metal; casilleros [muebles];
cofres, no de metal / cubos,
no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de
metal, vacías; taburetes,
no de metal; armario metálico;
sillas [asientos] / asientos; asientos de metal;
mesas de metal; Armario Metálico
para Herramientas; taburetes;
Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de
metal; casilleros [muebles];
cofres, no de metal / cubos,
no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de
metal, vacías; taburetes,
no de metal; armario metálico
Fecha: 21 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024847205 ).
Solicitud Nº 2024-0000024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Zevex INC.,
con domicilio en: 4314 Zevex Park Lane Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, a saber: bombas de alimentación enteral;
sets de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con
bombas de alimentación
enteral; pinzas para montar
una bomba de alimentación enteral en un poste
o riel; adaptadores de corriente
para bombas de alimentación
enteral; mochilas y riñoneras adaptadas
para llevar una bomba de alimentación enteral; y suministros para alimentación
enteral. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98/107,031 de fecha
28/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024847206 ).
Solicitud Nº 2024-0000661.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Yiwu
Yilin Import and Export CO. LTD., con domicilio en: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu
Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China
(Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 6. Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; cerrajería metálica; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no]; recipientes metálicos [para almacenamiento, transporte]; obras de arte de metal común; conductos de agua metálicos; bandejas metálicas; chapas y hojas metálicas; materiales de construcción metálicos; placas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; alambre de
metal común; empalmes de
cable metálicos que no sean
eléctricos; tornillos metálicos;
bisagras metálicas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024847208 ).
Solicitud N°
2024-0001596.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building,
President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: ARTYS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847210 ).
Solicitud N°
2024-0001703.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Akila CR Experiencias Inmobiliarias
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101886685, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín,
de Construplaza, doscientos
metros al norte, Parque Empresarial
Multipark, edificio térraba, tercer piso, oficinas
de Aliato S.R.L., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos relacionados con el sector inmobiliario. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024847214 ).
Solicitud Nº 2024-0001708.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD)
con domicilio en: C/O
Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: FUERZA FLORAL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador
multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024847221 ).
Solicitud Nº 2024-0001138.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad
de Apoderado Especial de Cocteles
TO GO Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3- 101-808428 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos
Montealegre, Centro Comercial Del Lago, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de cocteles. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847222 ).
Solicitud No. 2024-0001389.—Ana Laura Cubero Rodriguez, mayor, abogada, soltera, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc con domicilio
en 300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin
54956, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
higiénicas, toallas, bragas y compresas; artículos higiénicos absorbentes; tampones; salvaslips y protectores diarios; todo ello
con fines higiénicos, menstruales
o de incontinencia; productos
para la incontinencia, incluidas
compresas absorbentes, protectores y ropa interior. Reservas: NA. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024847230 ).
Solicitud N°
2024-0001793.—Daniela Femenías
Salas, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 402360978 y
Josué Gutiérrez Peñaranda, casado una
vez (50%), cédula de identidad
N° 207520063, con domicilio en
El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica y El Carmen,
Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte y embalaje. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847244 ).
Solicitud N°
2024-0001738.—Bladimir Fernández Méndez, soltero, cédula de identidad N°
604330471, con domicilio en
Coto Brus, San Vito, Sansi, 200 metros oeste de la Piladora CE Proma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta repuestos, venta motocicletas, taller de reparación de motocicletas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus,
San Vito, contiguo a Ferretería
y Materiales Grupo Materiales.
Reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, vino, blanco y gris. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847251 ).
Solicitud No. 2023-0012840.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FM Casual Cosméticos Comércio, Distribuição, Importação E Exportação Ltda. con
domicilio en Rua Primeiro
De Agosto, 6-36 - sala 06, Centro, Bauru - SP 17010-011, BRASIL, -, Brasil , solicita la inscripción de: KNUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; jabón de afeitar; lociones para el cabello; tintes
para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; agua
de colonia; productos cosméticos;
cremas cosméticas; agua perfumada; agua de tocador; aceites esenciales; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceite de rosas; lociones para uso cosmético; preparaciones alisadoras [almidonadas]; neutralizantes para
ondulación permanente; champús; perfumes; perfumería; pomadas para uso cosmético; preparaciones para el afeitado; jabones
desodorantes; pastillas de jabón
de tocador; tintes cosméticos; tintes para la barba;
desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; lociones para después del afeitado; laca para el cabello;
preparaciones para perfumar
el ambiente; champús secos; preparaciones de protección
solar; acondicionadores para el
cabello; preparaciones para
alisar el cabello; tónicos para uso cosmético; hidratantes de la piel con fines cosméticos Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024847256 ).
Solicitud N° 2024-0001170.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se
reservan los colores naranja, negro y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847257 ).
Solicitud N°
2024-0001171.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima,
con domicilio en 3A Avenida
Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Reservas: se reservan los colores
naranja, amarillo, negro y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847258 ).
Solicitud N°
2024-0001187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184,
en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte
Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; bebidas isotónicas; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se
reservan los colores: negro, rojo, blanco y
celeste, en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847259 ).
Solicitud Nº 2024-0001206.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio
en
San José, Escazú,
San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad
social corporativa; campañas
de marketing; campañas de mercado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847260 ).
Solicitud No. 2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón , solicita la inscripción
de: DATROWAY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847261 ).
Solicitud N°
2024-0001340.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company,
Limited con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón,
solicita la inscripción de:
DATVERZO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847262 ).
Solicitud N°
2024-0001342.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N°1041501184, en calidad de
apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited,
con domicilio en 3-5-1,
Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
JEMLYNK, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847263 ).
Solicitud Nº 2024-0001343.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio
en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426,
Japón, -, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores
azul, celeste y naranja en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847264 ).
Solicitud N° 2024-0000860.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad
de apoderado especial de Importadora
Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770400, con domicilio en
Limón, Matina, Estrada de Matina, en super Águila de
Oro, frente al parque, Guápiles, Pococí, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos;
los reclamos de caza. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847273 ).
Solicitud N°
2024-0000292.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N°
118290829, con domicilio en
La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ammie, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
casual. Fecha: 26 de enero
de 2024. Presentada el: 12
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847284 ).
Solicitud N° 2024-0001250.—Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, casada una vez/
Finca Santa Rosa, cédula
de identidad 503040653 con domicilio
en Cañas Dulces, 350 metros al este de la delegación
de policía, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
a base de pitahaya y otras frutas;
bocadillos dulces; vinagretas de vegetales
mixtos; pulpa congelada de pitahaya, todos productos artesanales; en clase 30: Salsa agridulce tipo BBQ con especias, producto artesanal; en clase
32: bebidas a base de pitahaya y otras
frutas, productos artesanal. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024847289 ).
Solicitud N°
2024-0000293.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N°
118290829, con domicilio en
La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ammie 3020, como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847298 ).
Solicitud N°
2023-0011077.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado
generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula de identidad N° 3007196350,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción de exportaciones
e inversiones. Reservas: de
color: azul. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847303 ).
Solicitud Nº 2023-0011072.—Laura López Salazar, cédula de identidad 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-196350, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde,
amarillo y gris. Fecha: 10
de noviembre de 2023. Presentada
el: 07 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847305 ).
Solicitud Nº 2023-0011071.—Pedro Beirute
Prada, cédula de identidad N° 108860408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Plaza Templo, Lobby B, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847306 ).
Solicitud Nº 2023-0011069.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Cédula jurídica N° 3-007-196350,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Piso 3, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste y morado. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024847307 ).
Solicitud N° 2024-0000524.—Jonathan Andres Benavides Esquivel, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Apps CR S. A., cédula jurídica
N° 3101838736, con domicilio
en Cantón San José,
Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos avenidas dos y
cuatro, contiguo a la Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial,
así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.;
en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos
partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos.; en clase
41: Servicios de educación
y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento
físico.; en clase 44: Servicios de belleza para personas, servicios
de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colores: negro, negro claro y blanco.
Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024847308 ).
Solicitud N°
2023-0012185.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de
Union Training & Performance Limitada, cédula jurídica N° 3102889528, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte
de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: colores beige, gris y
negro. Fecha: 01 de febrero
de 2024. Presentada el: 06
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847309 ).
Solicitud N° 2024-0001027.—José Antonio Sandoval Navarro, casado
una vez, cédula de identidad N° 204400023, en calidad de tipo representante desconocido de La
Maquila Lama S. A., cédula
jurídica N° 3101196511, con domicilio en San Rafael, 50
metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el. 02 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847320 ).
Solicitud N°2024-0001505.—José Antonio Sandoval Navarro, casado,
cédula de identidad N°204400023, en
calidad de apoderado
especial de La Máquina Lama S.A., cédula jurídica N°3101196511, con domicilio
en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847322 ).
Solicitud No. 2024-0001031.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de
La Maquila Lama S.A., Cédula jurídica 3101196511 con domicilio en San Rafael, 50
metros sur de la Cruz Roja De San Rafael, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
mostaza; vinagre, salsas (y
otros condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847324 ).
Solicitud Nº 2024-0001028.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de
La Maquila Lama S.A., cédula jurídica 3101196511, con
domicilio en: San Rafael,
50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847325 ).
Solicitud Nº 2023-0011519.—Cristopher Antonio Rivera Durán, soltero,
cédula de identidad 116700935 con domicilio
en Mora Colón, del Servicentro
Los Ángeles, 225 metros esta mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza de diferentes
partes externas e internas
de los vehículos, tapicería, limpieza de artículos como asientos, sillones, colchones, alfombras, ventanas, servicios de lavandería, pulido de vehículos, pulido de silbines, pulido de vidrios. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847332 ).
Solicitud Nº 2024-0001080.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte
de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y
la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas:
De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847349 ).
Cambio de Nombre N° 164965
Que María del
Pilar López Quirós, en calidad
de apoderado especial de REFRIGIWEAR, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de REFRIGIWEAR, INC. por el de REFRIGIWEAR, LLC, presentada el día 08 de febrero del 2024 bajo expediente
164965. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
215598 ZEROGUARD, N° 221562 REFRIGIWEAR, N° 221766 REFRIGIWEAR.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024847153 ).
Cambio de Nombre N° 164198
Que, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Mühlbauer
Technology GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ernst Mühlbauer Gmbh & Co. por el de Mühlbauer Technology
GMBH, presentada el día 15 de enero
del 2024, bajo expediente N° 164198.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N°
146502 DMG. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024847154 ).
Cambio de Nombre N° 164780
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de SANOFI, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de SANOFI-AVENTIS por el de SANOFI, presentada el día 01 de febrero del 2024
bajo expediente 164780. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 121560 AVENTIS. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024847169 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-414.—Ref: 35/2024/1667.—Miguel Ángel Gómez
Ramírez, cédula de identidad 7-0095-0858, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, trescientos metros sur y cincuenta
metros oeste de la plaza de deportes,
Barrio Los Bovinos. presentada
el 16 de febrero del 2024 según el expediente
no. 2024-414 se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024846962 ).
Solicitud N°
2024-447.—Ref.: 35/2024/1844.—Oscar Daniel Fernández Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0194-0141, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Canta
Gallo, tres mil metros al sur de la Escuela San
Ignacio, corral de madera a mano derecha.
Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente N°
2024-447. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847044 ).
Solicitud N°
2024-443.—Ref: 35/2024/1789.—Jorge Luis Salazar
Centeno, cédula de identidad
N° 602160435, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación El Tedesco Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421435, solicita la inscripción de:
VC
I3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, dos kilómetros al oeste de la Escuela
de Vista de Mar. Presentada el
21 de febrero del 2024. Según
el expediente N° 2024-443.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024847061 ).
Solicitud N° 2024-323.—Ref: 35/2024/1811.—Aurora Del Carmen Acuña Chavarría, cédula de identidad 6-0386-0409, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Jicaral, La Tigra, doscientos
metros al oeste de la iglesia
católica, mano derecha, la
entrada principal de la finca tiene un portón de alambre de púa y con vista al mar. Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente N°2024-323. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024847088 ).
Solicitud N°
2024-396.—Ref.: 35/2024/1639.—Evaristo Luciano
Medina Ortiz, cédula de identidad N° 2-0377-0015,
solicita la inscripción de:
2
A
E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Yolillal, San Jorge, del Salón Comunal dos kilómetros al sur,
casa a mano derecha color celeste. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-396. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024847113 ).
Solicitud N°
2024-422.—Ref: 35/2024/1605.—Cándido Felipe Mora
Calderón, cédula de identidad 204840626, solicita la inscripción de
K
F
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Fátima de San
José de Upala, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, camino al Sota. Presentada el 19 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024847272 ).
Solicitud N° 2024-388.—Ref.: 35/2024/1563.—José Enrique Herrera Badilla, cédula de identidad
N° 6-0274-0825, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, Macacena, Nances, doscientos
metros al sur de escuela pública.
Presentada el 15 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-388. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024847310 ).
Solicitud N° 2024-455.—Ref: 35/2024/1858.—Miguel Ángel Lobo Arroyo, cédula de identidad N° 6-0245-0849, solicita la inscripción de:
M A
L A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, dos kilómetros al
sur del Puesto Policial. Presentada
el 22 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-455. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024847311 ).
Solicitud N° 2024-246.—Ref.: 35/2024/871.—Jerry Fernando Román Salas, cédula de identidad N°
602710238, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Roble, Roble, Campo Abierto, Pastizal, Costanera diagonal a MACOPA. Presentada
el 31 de enero del 2024. Según el expediente
N° 2024-246. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2024847509 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula:
3-002-361677, denominación: Asociación de Desarrollo de
Residencial Ciudad Cariari Asocariari. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 99555.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847193 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-647472, denominación: Asociación
Internacional de Protésica, Ortésica y Rehabilitación
ISPO Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 44508.—Registro
Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847219 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Tatsuno Corporation, solicita la Patente
PCT denominada BOQUILLA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE. Proporcionar
una boquilla de abastecimiento de combustible capaz
de ajustar fácilmente un caudal por minuto, mejorando
al mismo tiempo la durabilidad de una válvula
principal que constituye un mecanismo
de control del caudal. En una boquilla
de abastecimiento de combustible que recibe un líquido de una manguera de repostaje en un puerto de entrada 11 y lo descarga desde una parte del extreme de la boquilla 16 a través de una
válvula
principal 15 que se abre y se cierra
con una palanca de repostaje 14 a través de una
varilla de válvula 13 que siempre
desviado en una dirección de válvula cerrada, un mecanismo de control de flujo 19
que se puede operar con la palanca de suministro de
combustible 14 esta montado
aguas arriba de la válvula
principal 15. El mecanismo de control de flujo 19 incluye un orificio pasante 17 formado en la válvula principal 15 y un pequeña válvula con una parte saliente
21 que puede bloquear el orificio pasante
17 y avanzar y retroceder en el orificio
pasante 17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes es: B67D 7/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia Jianyong (JP) y Kaneko
Ryohei (JP). Prioridad: N° 2021-093989 del 04/06/2021
(JP). Publicación
Internacional: WO/2022/254940. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000600, y fue presentada
a las 13:52:36 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846375
).
La senor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
el Diseño Industrial denominado AURICULAR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un auricular que presenta características de diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Ogishita,
Naoki (US). Prioridad: N° 2023-013744 del 04/07/2023
(JP). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000601, y fue presentada a las 13:53:35 del 19 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San Jose, 5
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024846376 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada: ANTICUERPO
ANTI-CTLA-4. La presente divulgación proporciona anticuerpos
anti-CTLA-4 y métodos para producirlos
y usarlos. La presente divulgación también proporciona ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos anti-CTLA-4 y células hospedadoras que contienen los ácidos
nucleicos. Por otra parte, la presente divulgación proporciona polipéptidos que contienen una región Fc de la variante que contiene alteraciones de aminoácidos en una región
Fc parental y métodos para producir
y usar los polipéptidos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/18, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 5/10 y
C12P 21/08; cuyos inventores
son: Igawa, Tomoyuki (JP); Katada, Hitoshi (SG);
Hori, Yuji (JP); Shimizu, Shun (JP); Kawauchi, Hiroki (JP); Matsuda, Yutaka
(JP), Tatsumi, Kanako (JP); Kamimura, Masaki (JP); Komori, Yasunori (JP);
Hayashi, Hiroki (JP) y Susumu, Hiroaki (JP). Prioridad:
N° 2021-105804 JP del 25/06/2021 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/270611. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000026, y fue presentada a las 14:02:03 del 18 de enero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024846377 ).
La María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment INC., solicita el
Diseño Industrial denominada
DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una unidad aritmética
y de control para computadora que tiene,
por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video
(incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones
de almacenamiento, funciones de recepción
de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 21-01; cuyos inventores
son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad:
N° 2023-011076 del
31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000545, y fue presentada a las 14:35:53 del 21 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024846378 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Terratico J.S.A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
SECA DE SOLERA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla seca de solera plástica de cemento contiene: - 18 % en peso a 24 % en peso de migas de plástico, - 20 % en peso a 26 % en peso de cemento Portland, - 20 % en peso
a 26 % en peso de arena de sílice
con una fracción de 0.2 a
0.8 mm, - 2.7 % en peso a 3.1 % en
peso de superplastificante, - 2.0 % en peso a 2.7 % en peso de humo de sílice (microsílice) SiO2, - Grava con fracción
0/4 en cantidad adicional al 100 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B
28/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y
Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad:
N° PP 40-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 82-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260606. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000594, y fue presentada
a las 12:10:23 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024847130 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Biovet
S. A., solicita la Patente
PCT denominada ADITIVO
PARA ANIMALES QUE CONSISTE EN TIERRA DE DIATOMEAS DESHIDRATADA, ACTIVADA Y
MOLIDA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. La presente
invención se refiere a un aditivo para animales que consiste en tierra de diatomeas deshidratada, activada y molida, así como a un procedimiento
para obtener dicho aditivo..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/28, A23K 30/20,
A23K 40/10, A23K 50/75 yC12N 1/12; cuyos inventores son: Borrell Valls, Jaime (ES). Prioridad: N° P202230341 del 13/04/2022 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/199151. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000050, y fue presentada
a las 12:01:19 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
07 de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847345 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las
sales, estereoisómeros, enantiómeros,
tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores
son: Edmunds, Andrew (CH); Pouliot, Martin (FR); Jung, Pierre Joseph Marcel
(FR); Scarborough, Christopher Charles (CH); Williams, Simon (CH); Finkbeiner,
Peter (DE); Grosheva, Daria (CH); Suesse,
Lars (DE); Brunot, Guillaume (FR) y Bonvalot, Damien
(FR). Prioridad: N° 21189099.1 del 02/08/2021 (EP) y
N° 22154772.2 del 02/02/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/012044. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0051, y fue presentada a las 14:30:31 del
01 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024847346 ).
El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de Sientra,
INC., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA
EXTENSIÓN DE TEJIDOS. Un expansor de tejidos que incluye: un conjunto
de puertos que incluye un puerto de drenaje y un puerto de llenado, un conjunto de
carcasa del imán sujetado al conjunto de puertos, el conjunto de carcasa del imán que incluye un único imán que tiene un campo magnético que es
detectable en una superficie exterior de un tejido biológico de un paciente; una envoltura que define una cavidad interior del expansor de tejidos; y un
conjunto de drenaje en comunicación fluida con el puerto de drenaje
por medio de la manguera de
drenaje.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/12, A61M 29/00 yA61B 90/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Geiger, Steven, Charles (US); Carlisle, Dan (US) y Mcclellan, Tom (US). Prioridad:
N° 63/104,331 del 22/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/087410. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000176, y fue presentada a las 08:07:13 del
25 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847347 ).
inscripción N°. 4570
Ref: 30/2024/694.—Por resolución de las 15:11
horas del 31 de enero de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVOS Y METODOS DE APLICACION ELECTROSTATICA DE BAJO MOJAMIENTO a favor de la compañía Ingeagro S.A., cuyos inventores son: Yakasovic Saavedra, Tomas Iván. Se le ha otorgado el número
de inscripción 4570 y estará
vigente hasta el 1 de febrero de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: B05B 5/00, B05B 5/025, B05B 5/03 y B05B 5/08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Registro.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2024847209 ).
Inscripción N° 4578.
Ref.: 30/2024/1128.—Por resolución de las
09:54 horas del 12 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada CONTENEDOR
QUE TIENE UN SISTEMA DE CIERRE DE LA PUERTA DE ACCESO, a favor de la compañía Arena Packaging LLC, cuyos
inventores son: Wilcox, Donald E.; (US) y Arena,
Charles S.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4578 y estará vigente hasta
el 14 de setiembre de 2037.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D
19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D 21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y
B65D 85/34. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2024847255 ).
Anotación de renuncia N° 1012.
Que Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado domiciliado en Escazú, en calidad de apoderado
especial del señor Guidi, Wagner, solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominado/a
EQUIPO SEMIAUTOMATIZADO
PARA PLANTÍO DE PIÑA Y SEMEJANTES, inscrita mediante resolución de las
14:20:57 horas del 4 de julio de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3766, cuyo
titular es el señor Guidi,
Wagner, con domicilio en
Avenida Homero Alves, 559-Centro, Frutal-MG, Brasil. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024847254 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA GLORIANA BADILLA SIBAJA, con cédula
de identidad N°115670452, carné
N°31316. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°194681.—1 vez.—( IN2024849271 ).
Asignación de contingentes arancelarios
de importación para solicitantes
históricos 2024
El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para el año 2024 puede
ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/.
Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Adriana Castro Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—( IN2024847083 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN CENTRAL
RESERVA DE BIOSFERA CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
DIRECCIÓN REGIONAL
REQUIERE:
Arrendamiento de edificio para la Oficina
Subregional
Los
Santos del Área de Conservación
Central
El inmueble deberá estar ubicado en
el cantón de Tarrazú, Dota o León Cortés, en
un radio de 1 Km del parque Central de cada cantón, con el propósito de facilitar el acceso
a los usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar
como mínimo con:
Áreas:
· Con un área de construcción utilizable como mínimo de 380 m2 en
perfecto estado de mantenimiento,
que no se encuentre dentro
de una zona de riesgo a inundaciones o deslizamientos, área de protección de ríos, quebradas o nacientes y que cuente con una adecuada iluminación
y ventilación.
· Aposentos de trabajo: Deberá contar con al menos 8 aposentos
o espacios de trabajo de al
menos 5 m2 cada
uno aproximadamente (3 m2 libres y 2 m2 de inmobiliario).
Adicionalmente un aposento
principal con un área aproximada
de al menos 14 m2 y otro
aposento con área no menor a 8 m2.
· Deberá contar
con un área de recepción adaptada al cumplimiento de la
Ley N° 7600, y atención al público de aproximadamente 20 m2.
· Un área de cocina
no menor a 15 m2.
· Área de comedor de al menos 15 m2.
· Una sala para reuniones de en un rango de 20 m2 a
40 m2.
· Un cuarto de pilas o limpieza, con su debida pila y desagüe, y gabinetes para guardar
los artículos de limpieza, no menor a 5 m2.
· Un patio de al menos 25 m2 techado.
· Un área para destinar
la bodega, completamente cerrada
de mínimo 20 m2.
· Un espacio para equipo
de campo de aproximadamente 10 m2.
· Un espacio o área
para destinar al archivo como mínimo de 20 m2.
· Debe poseer al menos
tres servicios sanitarios. Uno para uso del
personal masculino y otro
para uso de personal femenino,
y al menos otro servicio sanitario para el público cumpliendo
con lo establecido por la
Ley N° 7600.
· Los accesos del inmueble
deben cumplir con la Ley N° 7600.
· Debe contar con estacionamiento para
al menos 4 vehículos oficiales,
que los mismos queden bajo techo y protegidos.
· Deberá tener pisos en estructuras
de cemento con cerámica, porcelanato, madera u otros en buen
estado, sin alfombras.
Servicios:
· Deberá contar con acceso a todos los servicios básicos
(Agua, luz, teléfono, incluyendo
acceso a
Internet de fibra óptica).
· Deberá contar
con instalación de cableado
estructurado para accesos
de Internet y telefonía para todas
las áreas de los aposentos de trabajo y la recepción.
· Contar con mecanismos
de seguridad como verjas en las ventanas
y puerta de acceso, sensores de luz para visibilidad en momentos de oscuridad, alarmas, cámaras de vigilancia, tapias alrededor de la propiedad.
· En caso de ser un edificio,
que el inmueble cuente con seguridad 24/7.
· Contar con tanque de agua con capacidad de al menos 500 litros
para asegurar ese servicio cuando existan cortes de agua.
· Deberá estar ubicado
en la periferia de servicios de transporte público.
Los interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta”
para lo cual pueden comunicarse a los teléfonos: 2546-1375, 2546-1252, o
keylin.navarro@sinac.go.cr persona de contacto
Valeria Navarro, alexis.madrigal@sinac.go.cr con Alexis Madrigal Chaves. En los números telefónicos
en horario de atención de lunes a viernes, de 8
a.m. a 4 p.m.
Para consultas se pueden comunicar con Lic. Alexis
Madrigal Chaves, a los teléfonos:
2546-1375, 2546-1252, 8827-7189 o al correo electrónico: alexis.madrigal@sinac.go.cr.
La propuesta deberá ser entregada por medio digital al correo:
keylin.navarro@sinac.go.cr o
priscilla.castro@sinac.go.cr, el cual
brindará su recibido por medio de acta, o
bien en físico mediante sobre cerrado en la dirección:
San Marcos de Tarrazú, de las oficinas
del MAG 50 m norte, casa a mano izquierda.
La presentación de la propuesta
cuenta con fecha límite de entrega el 15 de abril del año 2024, a las 16:00 horas (dieciséis
horas).
El propietario
del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de la cédula de identidad y
todos los demás requisitos para este efecto, establecidos
en la “Guía de presentación de la Propuesta”.—Área de Conservación Central.—Meryll Arias Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600085755.—Solicitud
N° 492563.—( IN2024847457 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-002-2024.—En expediente 2017-CDP-PRI-017, Levi Friesen, cédula de residente número 112400030012, gestiona concesión
para la extracción de material en
cauce de dominio público sobre el
Río Zapote, ubicada en
Canalete de Upala.
Ubicación Cartográfica:
Entre las coordenadas:
Aguas abajo: 386495.34E,
1198482.40N y 386558.14E, 1198514.95N
Aguas arriba:
387213.90E, 1196774.95N y 387060.24E, 1196727.48N
Patio de acopio dentro de la finca: 2
556808 000 plano Catastro A-1991537-2017
Longitud de la concesión:
1981.98m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-017
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas,
del veinte nueve de enero del 2024.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—(
IN2024844371 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0194-2024.—Expediente N° 24998.—Carolina
Saravia Pena de Kelly, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Kenneth Duff Waddell En Paramo, Pérez Zeledón,
San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 157.644 /
569.349 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024847905 ).
ED-0239-2024. Expediente 25042.—German,
Alvarado Ureña, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de German Piedra Araya en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.035 /
572.842 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024848235 ).
ED-0242-2024.—Expediente N° 25047-A.—Kendall, Peñaranda Quesada solicita concesión de:
(1) 0.8 litros por segundo del nacimiento Naciente Kendall, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S.A., en Monterrey (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 277.888 / 458.380 Hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2024848297 ).
ED-0241-2024.—Exp. 8040.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión
de: (1) 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lecheria, consumo humano - domestico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.000 / 552.400 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848362 ).
ED-0181-2024.—Expediente N° 24960.—Omar Medina
Brenes y otra, solicitan concesión de: 0.01 litros por segundo del Nacimiento
Quebrada Lala, efectuando la captacion
en finca de Los Liguistas
S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche,
agropecuario abrevadero-lechería y consumo
humano. Coordenadas
218.092/563.982 hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024848391 ).
ED-0129-2024.—Exp
24959.—Oscar Enrique Gamboa Pereira solicita concesión de: 0.01 litros por segundo
del nacimiento Quebrada Lala, efectuando
la captación en finca de
Los Liguistas S. A. en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial producción derivados de la leche, agropecuario
abrevadero-lechería-riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 218.092 / 563.982 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.
Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, Dirección.—(
IN2024848395 ).
ED-0245-2024.—Exp 25052.—Hannia Rojas Orozco solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial
envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
218.061 / 567.759 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería,
comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego y turístico
hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
218.010 / 567.709 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial lavado de productos agrícolas, agropecuario abrevadero-granja-lechería, comercial envasado, consumo humano domestico-comercial-servicios-estacionamiento-espacios
abiertos, agropecuario-riego
y turístico Hotel-Restaurante-Piscina.
Coordenadas 217.581 / 567.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024848491 ).
ED-0218-2024.—Expediente N° 10043P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-596, en finca de su propiedad en
La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 219.850/500.950 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento
de Información.—( IN2024848505 ).
ED-0240-2024.—Expediente 15281P.—Piñera Caribe
S.A., solicita concesión de: (1) 0.70 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AF-101 en
finca de del mismo en
Roxana, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas 261.738
/ 577.378 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848522 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2024.—Exp. 15191.—Inversiones Cielos Transparentes de Sabanilla SRL, solicita
concesión
de: (1) 6.50 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura
y varios. Coordenadas
137.980 / 604.568 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 05 de febrero
de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848527 ).
ED-0248-2024.—Expediente N° 9651-P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de:
(1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2013, en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso doméstico en
condominio - otro. Coordenadas: 211.900 / 511.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024848608 ).
ED-0153-2024.—Expediente 13092.—Juan Gabriel y
Jaime, Lopez Villalobos, solicita
concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 239.650 / 489.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848644 ).
ED-0077-2023. Exp. 23959.—Sonia, Alpízar Marín solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Quebrada Pito, efectuando la captación en finca Miriam Rojas Mora de en
Guayabo, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 205.885
/ 507.224 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2024848649 ).
ED-0246-2024.—Exp
25053.—Fermín Torres Arrieta solicita
concesión de: 0.47 litros por segundo del Nacimiento Manantial Familia Torres, efectuando
la captación en finca de Asociación Centro de Educación
Creativa de Monteverde en Monteverde, Monteverde,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 256.452
/ 447.214 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024848676 ).
ED-0216-2024.—Exp 25034.—Cach de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Río Tibás,
efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
225.575 / 529.643 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024848678 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2024.—Expediente N°
24993.—Verny Atilio Elizondo Martínez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Julio Arturo Elizondo Martínez en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 159.711 / 581.372 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024848690 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0244-2024. Expediente 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-153 en
finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales y turístico -
hotel. Coordenadas 204.778 / 385.508 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848859 ).
ED-0250-2024.—Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S.A., solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CZ-94, en
finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico -
hotel. Coordenadas: 204.700 / 385.410, hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024848862 ).
ED-UHSAN-0028-2024. Expediente 7287.—Marlen, Blanco Jara solicita concesión de 0,05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Acevedo Álvarez y
Lorena Alemán de Acevedo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
262.750 / 484.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024848902 ).
ED-0237-2024.—Exp.24966-PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Azofeifa Méndez,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo
en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas para uso consumo
humano-domestico Coordenadas
434.058 / 203.889 / hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848954 ).
ED-0146-2024.—Exp. N° 23071P.—Fiduciaria Castro
Garnier, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1128, en
finca del solicitante en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.256 / 496.287, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024848968 ).
ED-0225-2024. Expediente 9862.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: (1) 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.600 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024848994 ).
ED-0247-2024.—Exp. N° 7260.—Agapanto Ltda., solicita concesión de:
(1) 6.50 litros por segundo del Nacimiento Chilamate
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas:
200.510 / 558.510, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849055 ).
ED-0199-2024.—Expediente 6898P.—Limber Mora Tumminelli solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-133 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.000 /
499.575 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849063 ).
ED-0190-2024.—Exp.
N° 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número, en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego. Coordenadas:
271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849093 ).
ED-0221-2024.—Expediente N° 16015.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo
del nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.165 / 503.127 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849162 ).
ED-0222-2024.—Expediente N° 25038.—La Hacienda JA & JA, solicita concesión de: (1) 2.88 litros por segundo del Río Camarón, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
206.842/486.016 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024849170 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0253-2024.—Exp. N° 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de:
(1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de José Manuel Córdoba P., en
Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 182.232 / 539.672, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849194 ).
ED-0235-2024.—Exp.
N° 9525.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de:
(1) 0,30 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso industria
- minería.
Coordenadas: 212.155 / 515.901, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849204 ).
ED-0264-2024. Expediente 25060.—Hermanos Solís Rodríguez S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Bodega, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 243.350 / 488.756 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849262 ).
ED-UHSAN-0036-2024.—Exp. N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas:
317.943 / 389.364, hoja Cacao. (2) 0,052 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 317.554 / 389.556, hoja Cacao. (3) 0.12 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Mauricio Dada Fumero, en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 317.619 / 389.513, hoja Cacao. (4) 0.1 litro por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Shaka Zulu Sociedad Anónima, en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.876 / 389.983, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024849285 ).
ED-0234-2024.—Exp
8782P.—Inmobiliaria Arteca
Ltda., solicita concesión
de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1842 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo
Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.120 / 529.260 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849313 ).
ED-0185-2024.—Expediente N° 24996.—Lucas, Cory Oberhansly solicita concesión de:
(1) 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas
115.784 / 588.257 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez. —( IN2024849325
).
ED-0203-2024.—Expediente N° 25020.—3-102-894210 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.86 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 135.146 / 565.050 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez. —( IN2024849327
).
ED-0204-2024. Expediente 25021.—Beau Thomas, Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Zacatona, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.102
/ 541.059 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024849328 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 41227-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por William Gerardo del Carmen Campos González, cédula de identidad
número 1-0533-0420, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
inscrita es “28 de diciembre
de 1958”. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024846725 ).
Expediente N° 27347-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta
y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso
presentadas por Lenín Rafael
Ortiz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0213-0965, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 22 de diciembre de 1963. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024846726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 34265-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del diecisiete diciembre de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por María Dinorah Abarca Morales, cédula de identidad número 1-0721-0775, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
inscrita es 24 de marzo de
1967. Se previene a las partes interesadas
para que haga valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024847224 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gladis del Carmen Castaneda, salvadoreña, cédula de residencia N° DII122201372819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1517-2024.—Heredia, al ser las 13:40:29 del 01 de marzo
de 2024.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847660 ).
Alondra Victoria Rangel Delgado, venezolana,
cédula de residencia N°
186201061923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1487-2024.—San José, al ser las 10:17 del 28 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848075 ).
Cristina Eva
Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821029315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1465-2024.—Heredia, al ser las
08:00:33 del 4 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024848105 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0210-2024
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
496166.—( IN2024849082 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión comunica que, según
acuerdo N° 6059 adoptado por el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria N° 296 celebrada el jueves 01 de febrero de 2024, Capítulo sexto,
punto N° 1, acordó publicar
por segunda vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política de la Municipalidad de La Unión, publicado por primera
vez en La Gaceta N° 203 del
02 de noviembre de 2024, el
cual
contiene las observaciones recibidas y aprobadas por el Concejo
Municipal.
Conforme al artículo 8 y el transitorio I de la ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del
03 de mayo de 2022
Considerando:
1º—Que el 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235,
Ley Para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como
objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política como práctica
discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia
con el principio de igualdad
ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
2º—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos;
3º—Que la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece
en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4º—Que
esta Convención establece en su
artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5º—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle
el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que la recomendación
general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación
general N° 25”. Lo anterior en el
entendido de que “la interseccionalidad
es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer,
o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud
de la Convención. En algunas
jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado
costarricense ratificó la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La
Gaceta Nº 123 del 28 de junio
de 1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los
ámbitos públicos y
privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece
que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del
Estado, entre otros actores,
en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito
político y que “el tema violencia y el acoso político
contra las mujeres pone de manifiesto
que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia
municipal para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios,
a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades
homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el ámbito
local” (INAMU, 2007,
p. 24);
14.—Que
mediante la resolución
CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar
el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar
en los procedimientos
disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta
ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los
alcances de la presente
ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención
de la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres,
que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño
y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades
deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso
y que rigen para las denuncias
de violencia contra las mujeres
política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la
persona agresora, sin perjuicio
de otras acciones que tome
la víctima;
18.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política. Por tanto:
El Concejo de la Municipalidad de La Unión, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
La Unión, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de La Unión.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad La Unión, como es el
caso de la Oficina de la Mujer.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social.
cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la unidad
de Desarrollo Socioeconómico, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia
de la afectada, su credibilidad
o su capacidad política en razón
de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación
laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia
a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de la unidad de la Oficina de la Mujer o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en
la política, que defina, al
menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal, el Departamento
de Recursos Humanos, la unidad
de Divulgación y Comunicación
y la unidad de Salud Ocupacional.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento
a través de la unidad de Divulgación y Comunicación.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso,
a través de la unidad de Recursos Humanos.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento
de los objetivos de la ley
N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su
plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior, las cuales deberán
ser coordinadas con la unidad
de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a
las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o
personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam;
sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de La Unión están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad de La Unión, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de La Unión tendrá disponible
un formulario que contenga los
puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres y recursos humanos. Este órgano
director deberá incorporar
al menos a una persona de
la Dirección Jurídica y a una persona de la unidad de Recursos Humanos. Las personas que conforman
este órgano director no podrán ser integrantes de la Comisión
de Acoso Laboral de la Municipalidad de La Unión.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se
haga uso de cualquier medio físico o digital
que amplifique el alcance de
la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias
o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles,
después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración (con excepción de las personas
integrantes de la Comisión
de Acoso Laboral de la Municipalidad de La Unión),
del Concejo Municipal o contratadas
por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Las personas de la administración
que integren el órgano director no podrán ser integrantes de la Comisión de Acoso Laboral de la Municipalidad de La Unión. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía a través de la Dirección Jurídica, capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a las personas integrantes
de las unidades de Recursos
Humanos, Salud Ocupacional, Divulgación
y Comunicación y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo N° 6059 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de La Unión en Sesión
Ordinaria N° 296 celebrada el jueves 01 de febrero de 2024.
MSc. Laura
Esquivel Soto, Coordinadora Desarrollo Socioeconómico, lesquivel@munilaunion.go.cr.—1
vez.—( IN2024847238 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
12 del acta de la sesión 1845-2024, celebrada el 26 de febrero del 2024,
considerando que:
Consideraciones legales y regulatorias
I. El inciso
b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar la Sugef.
II. Mediante artículos 7 del acta de la sesión
1804-2023, celebrada el 26
de junio del 2023, el Conassif aprobó el reglamento denominado
Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, que tiene por objeto establecer
la regulación proporcional
que la Superintendencia General de Entidades Financieras aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito de menor tamaño y complejidad, según el artículo 2 en
dicho reglamento.
III. El Acuerdo Sugef 25-23 establece la metodología que utilizará la Sugef para la calificación de las
referidas cooperativas,
para lo cual define cinco aspectos de evaluación que determinarán los grados de normalidad o irregularidad. Dichos aspectos son: a) Calidad de activos,
b) Eficiencia, c) Evaluación
de rendimientos, d) Liquidez,
y, e) El nivel y la calidad
del Capital Base de la entidad. Para cada aspecto de evaluación se definen indicadores financieros cuyos resultados se asignan en rangos
de evaluación, y de manera
integral con base en los criterios de combinación establecidos en la regulación, se determina el nivel de normalidad
o irregularidad de la entidad.
Consideraciones sobre los indicadores
de eficiencia y rentabilidad
IV. El nivel
y la tendencia del indicador
de Rentabilidad, brinda información importante sobre capacidad de la entidad para asegurar la continuidad de sus actividades y sostener en el
tiempo el negocio de la intermediación financiera la cooperativa. Su cálculo en una
ventana temporal de tres
meses tiene el objetivo de ser oportuno en señalar deterioros
que ameriten la toma de acciones correctivas o preventivas. Los excedentes son
la primera línea de defensa para absorber los riesgos de la actividad, tales como, mayores estimaciones crediticias, efectos de desvaloración de inversiones, pérdidas por riesgos
operativos, entre otros. También la generación de excedentes es clave para brindar
a los asociados distribuciones razonables. Finalmente, la porción no distribuida de los excedentes terminará reforzando el patrimonio
de la cooperativa. Este último
aspecto es medular frente a la naturaleza variable
del capital social, y por el
hecho de que las cooperativas
cubiertas por el Acuerdo Sugef
25-23 se caracterizan por tener una base asociativa pequeña y con capacidad limitada de aportar capital adicional en caso de ser requerido. En razón de lo
anterior, la generación de excedentes
es esencial como fuente de capital auto generado e
indicador de la fortaleza prospectiva del capital.
V. El Acuerdo Sugef 25-23 define el indicador de rentabilidad como el cociente entre la Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral y el
Patrimonio contable promedio
trimestral, estableciendo el
mínimo de rentabilidad de
para Nivel 1 en 2% y el mínimo de pérdida para Nivel 4 en 15% del patrimonio promedio. Estos parámetros fueron calibrados mediante la observación de los resultados mostrados por las cooperativas alcanzadas, considerado además un margen prudencial que compense el hecho de que, si bien no son de acatamiento obligatorio las disposiciones sobre gobernanza, idoneidad y gestión de riesgos, las decisiones de las cooperativas en torno a estos
aspectos sí afectan en cierta
medida su desempeño económico. Consecuentemente, los parámetros de calificación para los indicadores fueron calibrados para dotarlos de mayor sensibilidad
ante posibles deterioros,
de forma tal que alerten
con mayor anticipación para detonar
con oportunidad acciones preventivas y correctivas. Tal como se ha observado en la evolución de la rentabilidad trimestral para este
sector, el resultado promedio del indicador ha venido reduciéndose sistemáticamente durante los últimos tres
años, y ha alcanzado en septiembre 2023 su nivel más
bajo en el orden de 0,02%.
VI. Si bien se observa gran variabilidad del indicador de rentabilidad entre
las cooperativas alcanzadas,
se considera razonable recalibrar los parámetros de este indicador, preservando el rigor y el fin preventivo de la herramienta de calificación. Consecuentemente,
se recalibra el mínimo de rentabilidad para Nivel
1 en 1% y el mínimo de pérdida para Nivel 4
sea 10%. Los niveles propuestos
encuentran mejor ajuste con el desempeño
histórico de las 14 cooperativas
alcanzadas por la regulación.
VII. En lo que respecta al
indicador de eficiencia operativa, medido como el cociente entre los gastos de administración y la Utilidad
Operativa Bruta. La regulación
estableció el máximo para Nivel 1 en 70% y el mínimo para Nivel 4 en 90%. Este indicador refleja características estructurales de las cooperativas
que, desde el punto de
vista de la Superintendencia, requieren
de un abordaje oportuno y efectivo por parte
de la administración de las cooperativas.
La Superintendencia ha activado
la presentación de Planes de Acción
y las cooperativas han respondido de manera consecuente con los objetivos de la regulación y la expectativa del
supervisor. Las cooperativas alcanzadas por esta regulación se encuentran en el
proceso de identificar los efectos compensatorios
que ofrece el marco de regulación proporcional, haciendo uso de los espacios
de discrecionalidad en materia de gobernanza, idoneidad y gestión de riesgos. Dado lo anterior, resulta
razonable recalibrar la herramienta de calificación ajustando el máximo
para Nivel 1 a 75% y manteniendo el
mínimo para Nivel 4 en 90%.
Se ajusta el escalamiento de los niveles 1 y 2, mientras que se mantiene el escalamiento
en los niveles
3 y 4. Este ajuste sigue respondiendo con la visión prudencial y expectativa del
supervisor de la eficiencia operativa
es un área de abordaje prioritario.
VIII. La evaluación costo-beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos
1 y 12 de la Ley Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12 bis, 13, 13 bis y 56 al 60 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 37045-MP-MEIC. Dicha
regulación indica que la Administración
Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación
costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la modificación propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.
IX. Mediante artículo 7 del acta de la sesión
1836-2023, celebrada el 27
de noviembre del 2023, el Conassif remitió en consulta externa la propuesta
de modificación del reglamento
Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23. Se recibieron 7 observaciones a dicha consulta,
las cuales fueron evaluadas y en lo pertinente fueron incorporadas al texto de la regulación.
dispuso en
firme:
aprobar la modificación
de la Regulación proporcional
para cooperativas de ahorro
y crédito supervisadas,
Acuerdo Sugef 25-23, como se indica a continuación:
a) Modificar
el Artículo 11. Eficiencia, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
11. Eficiencia
La evaluación del elemento
eficiencia se efectuará con
el índice de gastos de administración sobre utilidad operativa bruta, según los siguientes
parámetros:
Indicador |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Gastos de Administración /Utilidad Operativa Bruta |
Menor a 75% |
Igual o mayor a 75% pero
menor a 80% |
Igual o mayor a 80% pero menor a 90% |
Igual o mayor a 90% |
b) Modificar
el Artículo 12. Evaluación de rendimientos, de conformidad con el siguiente texto:
Artículo
12. Evaluación de rendimientos
La evaluación de rendimientos
se efectuará por medio de
la relación entre la utilidad
acumulada trimestral sobre el patrimonio contable
promedio trimestral.
La evaluación del
indicador de rentabilidad
se realizará respecto de los siguientes parámetros:
Indicador |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Utilidad o Pérdida Acumulada |
Utilidades acumuladas trimestrales |
Utilidades acumuladas trimestrales |
Pérdidas acumuladas trimestrales |
Pérdidas acumuladas trimestrales |
Indicador |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Nivel 4 |
Trimestral / Patrimonio contable promedio |
iguales o mayores al 1%
del patrimonio promedio
trimestral |
menores al 1% pero iguales o mayores al 0% del patrimonio promedio trimestral |
mayores al 0% pero iguales o menores al 10% del patrimonio promedio trimestral |
mayores al 10% del patrimonio promedio trimestral |
Rige a partir
de su comunicación.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 494234.—( IN2024847079 ).
Departamento de Fideicomisos
aviso
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se han presentado las
solicitudes de reposición de los
Certificados de Participación
Fiduciarios número: doscientos veintinueve -ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Luz María Romero Quirós, portador
de la cédula uno-doscientos setenta
y cuatro-trescientos sesenta
y cuatro.
Certificado número: noventa-ciento
treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Eloy Murillo
Batista, portador de la cédula uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cuatro.
Certificado número: sesenta-ciento
treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Cinthya
Murillo Romero, portador de la cédula uno-ochocientos noventa-ochocientos sesenta y ocho.
Todos correspondientes al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados,
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024847085 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-851-2024.—González Villalobos Carlos Eduardo, Céd. 204770220, solicitó reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de los Estudios Sociales
y Bachiller en la Enseñanza
de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN202847036 ).
ORI-411-2023.—Sandoval Barrantes Pablo Roberto, R-372-2023, cédula de identidad:
401940201, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magister de la Universidad de en Seguridad Informática,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024847069 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-833-2024.—Orozco
Martínez Judith Raquel, cédula N°801390319, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024847086 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Ingeniero en Electricidad,
obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología
Agroindustrial de Venezuela, a nombre
de Willy José Méndez Ramírez, N° de identificación
186201711031.
La persona interesada,
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los veinte días del mes de febrero de 2024.—Luis
Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024846469 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A la señora: Jason Antonio Hernández Solís, costarricense, cédula de identidad: 1-1604-0876, sin más datos, se comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticuatro, del Departamento de
Atención Inmediata, mediante la cual: Se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
D.A.H.M Se le confiere audiencia a la señora: Jason Antonio Hernández Solís, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica.
Hatillo centro de la Clínica
Solón Núñez 200 norte y oeste. Expediente:
OLHT-00095-2017.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494492.—( IN2024847207 ).
Al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, costarricense,
cédula de identidad:
1-0728-0996, sin más datos,
se comunica la resolución
de las quince horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos
mil veinticuatro del Departamento
de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección cautelar en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad. Así como la resolución
de las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la oficina local de Hatillo, mediante
la cual: se arroga competencia territorial de proceso
especial de protección en sede administrativa, de las
personas menores de edad:
E.A.N.M. Se le confiere audiencia al señor: Javier Alexis Navas Mc Kensie, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José, Costa Rica,
Hatillo centro, de la Clínica
Solón Núñez, 200 norte y oeste. Expediente:
OLHT-00095-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494494.—( IN2024847211 ).
A la señora Joseline Morales Chavez, con cédula de identidad 114400920, de nacionalidad
costarricense, divorciada, vecina de San José sin dirección
exacta, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad jjzm.
Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto
Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494502.—( IN2024847216 ).
A la señora Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro,
se ordenó el inicio de los trámites
para la repatriación a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494510.—( IN2024847228 ).
Al señor Róger Jesús Zúñiga Chinchilla, con cédula de identidad
303810037, de nacionalidad costarricense,
soltero, vecino de San José, Goicoechea
sin dirección exacta, se le comunica la resolución
de las 07:30 horas del 20/02/2024 en la cual la
oficina local Pococí dictó
la resolución cautelar de medida de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
JJZM. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente:
OLG-00321-2016.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos
Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494506.—( IN2024847233
).
A Alicia Tellez Gasparinis
y Anthony Esley Sibaja Castro, personas menores de edad D.S.S.T, M.S.M.T, A.D.M.T y A.M.H.T, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintidós de febrero
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la
persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00017-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, O rgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494512.—( IN2024847234 ).
Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte. Al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido
provisional de la pme K.D.G.Q dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN-00165-2024. Se le confiere
audiencia al señor Luis Leonardo Gamboa Córdoba por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. —Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494507.—(
IN2024847235 ).
Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula de identidad número 603870651, ante
la imposibilidad de notificarlo
personalmente, se le comunica
la resolución administrativa
a las catorce horas del veinte
de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
W.R.B.R. Se le confiere audiencia sobre
la misma, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00264-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494508.—( IN2024847237
).
A Mario Alberto
Monge García, se le comunica que por
resolución, dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las seis horas treinta minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veinticuatro se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
A.P.M.C. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinticuatro
se tiene por ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00055-2018.—Oficina LocaldDe Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494513.—( IN2024847239 ).
Al señor: Jeison Alberto Angulo Herra, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad N° 205790715, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 22/02/2024, a favor de las personas menores
de edad A.D.A.G y J.A.A.G. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Alberto Angulo Herra por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00991-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494570.—( IN2024847314 ).
Al señor García Medina Nelson Antonio, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del trece dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación , apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menor de
edad IJGO, AMGO, Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°OLPV-00127-2016.—Oficina Local De Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20 —Solicitud
N° 494583.—( IN2024847315 ).
Al señor Josue Fonseca Montes, cédula de identificación 113590538, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas del
trece de noviembre del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las
personas menor de edad
GYFH, BFH, EIFH. Se le confiere audiencia al señor por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLPV-00412-
2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494586.—( IN2024847317 ).
Al señor Yeison Jiménez Cordero, cédula de identidad 603560849, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
seis horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos
mil veinticuatro y de las nueve
horas del treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Gilda
González Vega y Yeison Jiménez Cordero, los informes, realizados por la profesional de intervención Licda. Melissa
Alvarado Heitmam, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: audiencia oral y privada: audiencia oral y privada:
se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día miércoles seis de marzo de dos
mil veinticuatro (6/03/2024), a las diez horas (10:00 horas) en la oficina local de San Pablo, para que los
progenitores se presenten.
Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos
que, al momento de presentarse
a la audiencia, se tendrá como
fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren
pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPR-00084-2020.—Oficina Local San Pablo.—MSc
Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494594.—(
IN2024847318 ).
A Apolonio José Obregón Centeno, con documento de
identidad desconocido, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Apolonio
Jose Obregón Centeno y Eliana Yuvelking
Centeno López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
Estrella Marina Senteno López. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- -Medida
cautelar de interacción
familiar supervisada de los
progenitores:-:Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores de forma supervisada,
y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores
de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VI.-Medida cautelar:-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-23 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. X.- Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual
modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00128-2014.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20 —Solicitud N° 494598.—(
IN2024847319 ).
A la señora Enis Chaves Pérez, se le comunica
que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata,
dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de G.C.P., asimismo,
se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la notificación a la progenitora, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00128-2014 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLTU-00128-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494632.—( IN2024847351 ).
Se modifican la fecha y hora de la Sesión Ordinaria programada para el próximo martes 26 de marzo de
2024, a fin de que sea realizada
el lunes 25 de marzo de
2024, a las 10:00 (diez) horas.
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 199, celebrada
por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 27 de febrero del año Dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que este Concejo, conforme
dispone el Código Municipal (artículos
35 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10),
debe de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que el próximo martes 26 de marzo de
2024 se encuentra programada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
para las 17 (diecisiete) horas en
el edificio del Concejo Municipal.
Considerando:
1º—Que se propone
la modificación de la fecha
y hora de la Sesión dispuesta
para el próximo 26 de marzo, por encontrarse
dentro de la Semana Mayor, (Semana Santa), siendo que la municipalidad permanece cerrada en esas fechas.
Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en los artículos
35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifican la fecha y hora de la Sesión Ordinaria programada para el próximo martes 26 de marzo de
2024, a fin de que sea realizada
el lunes 25 de marzo de
2024, a las 10:00 (diez) horas.
2º—Que la misma
se realizará en el salón de sesiones
del edificio Tomás López de El Corral.
3º—Que se desarrollará
mediante el Orden del día dispuesto por el
artículo 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.
4º—Que se mantiene
la realización del resto de sesiones
Ordinarias para los días
Martes 05, 12 y 19 de Marzo de 2024, a la misma hora señalada de previo (17 horas), en el mismo
lugar y bajo el mismo Orden del día.
San José, 29 de febrero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicaciones.—1
vez.—O.C. N° OC-6445-23.—Solicitud
N° 494404.—( IN2024847109 ).
La Municipalidad
de Desamparados en virtud
de las potestades que se establecen
en los artículos
Nº 3 y 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2023, suministrado por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, y publicado en el Alcance N°187 del Diario La Gaceta N°178, del día 28 de setiembre
del 2023. Se deja sin efecto
en este mismo
acto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021. Firma del responsable:
Proceso de Bienes
Inmuebles.—Ing.
Alberto Alvarado Alfaro, Coordinador.—1 vez.—( IN2024847236 ).
La municipalidad de la unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través
de la Notaría del Estado, la inscripción
del inmueble sin inscribir identificador predial 30301P00076100, naturaleza
parque, situada en el distrito
primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte, calle pública,
sur, calle pública, este, 30301008293700 y 30301008295300, oeste,
30301008293500 y 30301008295500, con una medida de 710 m², a nombre de la municipalidad de la Unión. A fin de que cualquier
interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en
La Gaceta.—MBA.
Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024847245 ).
El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario
Municipal de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el acuerdo N° 1186 tomado bajo la sesión ordinaria número 294-2023 de fecha 26 de febrero de 2024, artículo VI Mociones, el Concejo, acordó
y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la sesión ordinaria programada para el día lunes 25
de marzo del 2024, trasladándose
la misma de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 25 de marzo de 2024,
se traslada para el día miércoles 20 de marzo del 2024; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión se realizará en la sede ordinaria,
el Salón de Sesiones de la
Municipalidad. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1
vez.—O. C. N° 082202400370.—Solicitud
N° 493807.—( IN2024847195 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TERRAZAS DEL OESTE
Alajuela,
14 de marzo de 2024
Señores Propietarios
Condominio Horizontal Residencial
Terrazas del Oeste
Se convoca a asamblea
extraordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Terrazas del
Oeste, con cédula jurídica N°3-109-659433, en la zona del lago del Condominio en la provincia de Alajuela, a las 7:00 p.m. del martes 02 de abril del 2024, en primera convocatoria, en caso de no existir
el quórum necesario se hará en segunda convocatoria
a las 7:30 p.m., con el número
de condóminos presentes.
Orden del día:
1. Lectura del Orden del día.
2. Verificación de quórum.
3. Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la
asamblea.
4. Presentación,
discusión y aprobación de presupuesto adicional para el proyecto de Cancha Multiuso mediante reservas y/o cuota extraordinaria.
5. Cierre de asamblea.
Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta-poder autenticada. En el caso en que el
propietario de la finca filial sea una persona jurídica, deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente correspondiente para acreditar la
participación en la asamblea. En caso de ser una persona física presentar la cédula de identidad vigente.
Según el artículo 40
y acta número diez del condominio solo se permitirá una persona por finca filial, por lo cual, cuando
una finca filial llegare a pertenecer a diversas personas en copropiedad, los mismos copropietarios
elegirán a una de ellos para que los represente, cuando sobre la finca filial se hubieren
constituido derechos reales
de uso, usufructo, habitación o posesión, el representante de la asamblea debe ser el propietario o quien este autorizado
mediante poder o carta poder debidamente autenticada por abogado.
Sin más por el momento
y quedando a su disposición para cualquier
consulta adicional, se despide
atentamente.—Michael Venegas Garro, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024849015 ).
ANEXO GRAN HOTEL S. A.
De conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 153, 154, 155, 156,
157, 158, 162, 163, 164 ,166 y concordantes del
Código Comercio, nosotros Gregory Michael Ruzicka,
cédula N° 8-0077-0867, y Luis Alberto Paniagua Acuña, cédula N° 5-0166-0244,
ambos de manera conjunta en nuestra condición
de propietarios del setenta
y nueve punto cinco por ciento del capital social, de
la entidad Anexo Gran Hotel S. A., cédula jurídica N° 3-101-15842, convocamos a una asamblea general ordinaria de socios y a una asamblea general extraordinaria
de socios que se celebran en el domicilio
social de la compañía situado
en San José Centro, calle
9, avenida 1 en las instalaciones del Hotel del Rey, que es el
domicilio social, en primera convocatoria a las catorce horas del día diecinueve
de abril del año dos mil veinticuatro. De no existir quórum necesario la asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria con los socios que se encuentren presentes. Concluida la asamblea general ordinaria se continuará con la asamblea general extraordinaria. Orden del día de la asamblea
de la que se solicita convocatoria:
Agenda de la asamblea de socios.
1º—Verificación del quórum en primera y
en segunda convocatoria
en caso de ser requerido, con una hora de diferencia entre la primera y la segunda. 2º—Nombramiento de presidente y secretario
ambos ad-hoc para la celebración de la asamblea. Asamblea ordinaria: 1º—Aprobar o improbar la remoción de la presidenta Junta Directiva. 2º—Aprobar o improbar el nombramiento
del nuevo presidente de la Junta Directiva.
3º—Aprobar o improbar la remoción de la secretaria de la Junta Directiva.
4º—Aprobar o improbar el nombramiento
del secretario de la Junta Directiva.
5º—Aprobar o improbar la remoción del fiscal
actual y en su defecto el nombramiento
de un nuevo fiscal. 6º—Aprobar o improbar la destitución
de la figura de agente residente. 7º—Aprobar o improbar la revocación
del poder especial judicial otorgado
a la abogada Giselle Rivera Chacón dentro del proceso judicial N°
23-000316-1220-PE. 8º—Aprobar o improbar revocar
la instancia penal y desistir
de la querella y acción
civil resarcitoria dentro
del proceso judicial N° 23-000316-1220-PE. 9º—Aprobar o improbar revocar acciones judiciales que haya interpuesto la presidenta de la Junta Directiva en nombre de la compañía de las cuales no se tienen conocimiento. 10.—Aprobar o improbar se presenten nuevas demandas ante los Tribunales de Justicia, sin la previa autorización
de la asamblea general de socios.
11.—Otorgar poderes judiciales especiales para revocar todo tipo
de instancias penales y desistimientos de querellas y acciones civiles resarcitorias, así como demandas civiles.
12.—Conferir poder judicial
especial a un Notario Público para que realice la declaración de beneficiario final ante la plataforma
del Banco Central de Costa Rica, según las cesiones de acciones no declaradas por parte de la presidenta de la
Junta Directiva. 13.—Conferir
poder especial a las personas físicas
que determine la asamblea para que obtengan constancias o certificaciones bancarias de los estados de cuentas de todos los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la compañía. 14.—Informe de la actual presidenta
de la Junta Directiva que deberá
contener y entregar lo siguiente: a. Informe detallado
de ingresos y gastos del 01
de enero 2018 al 29 de febrero
2024. b. Entrega de certificaciones
bancarias de los estados de cuentas bancarias de la empresa de los Bancos Nacional de Costa
Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular o en cualquier otro banco del sistema bancario nacional y explicación de los pagos realizados.
c. Estados financieros de los períodos 2018 al 2023 para su posterior estudio y análisis con la asesoría técnica contable y financiera. 15.—Aprobación o improbación de abrir un proceso de responsabilidad contra
de la presidenta por eventuales acciones perjudiciales que han afectado a la empresa cuyo pasivo supera
los siete millones de dólares y las múltiples demandas que enfrenta la empresa por parte de instituciones
del Estados, particulares y
empleados. 16.—Autorización
de protocolización del acta por
Notario Público, y la respectiva inscripción
en lo que proceda ante el Registro de Personas Jurídicas. 17.—Asuntos varios de interés de los socios. Asamblea
extraordinaria: 1º—Aprobar o improbar el nombramiento
de nuevo equipo de administración
y gerentes del “Hotel del Rey”, Restaurant del Mar,
Bar Key Largo. 2º—Aprobar o improbar la reforma
de la cláusula de la quinta
del pacto constitutivo referente a la administración de
la sociedad.—Gregory Michael Ruzicka Ruzicka,
8-0077-0867.—Luis Alberto Paniagua Acuña, 5-0166-0244.—1 vez.—(
IN2024849033 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
Por este medio se convoca
a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios
del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, Finca Matriz
de la provincia de Puntarenas número
2247--M-OOO. Que se realizará el
miércoles 27 de marzo de
2024, hora: 10:00 A.M. en primera
convocatoria y 11:00 A.M. en
segunda convocatoria, hora
de Costa Rica, de manera virtual, en
virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa
emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad
con los artículos 14 y, 24
a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
la Directriz DPJ-001-2020 del Registro
de Personas Jurídicas sobre
la celebración de Asambleas
y Sesiones de Junta Directiva
o Junta Administrativa mediante
la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los
registros correspondientes,
desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación
del Presidente y el Secretario
de la Junta Directiva del Condominio
y de MABINSA S.A. como Administrador
del condominio.
Fecha: miércoles
27 de marzo de 2024. Hora: Primera Convocatoria 10:00 A.M.
(Hora de Costa Rica), Segunda Convocatoria 11:00
a.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes. Lugar: De manera
virtual a través de la plataforma
ZOOM Vínculo: https://us02web.zoom.us/i/84818415726?pwd=UkNsQ1poZEE3TzJrRkoxaXlWRkOwQT09 ID de reunión: 848 1841 5726 Código de acceso: CPC2024 |
Agenda
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario
a efecto de oficializar la Asamblea.
3. Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2023.
4. Elección o reelección del Administrador del Condominio para
el periodo correspondiente, del 17 de abril
del 2024 a 16 de abril del 2026.
5. Presentación
y aprobación del proyecto
de presupuesto de gastos
para el periodo 1 de abril 2024 a 31 de marzo 2025 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.
6. Presentación
de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento:
I. Restauración del cielo raso de madera y entrada
principal del edificio.
II. Reparación de pisos de cerámica de áreas comunes.
III. Mejora de área de parqueos (secciones con acabados en piedra).
IV. Reparación de ventanales de piso cuatro y cinco.
V. Reparación de espacios en área de piscina y área común.
VI. Diagnóstico de sistema eléctrico del edificio (áreas comunes)
VII. Reparación y mejora de los sistemas de incendio, supresión y detección.
VIII. Reparaciones a la planta de tratamiento
de aguas residuales.
IX. Mejora del sistema de cámaras de seguridad del edificio.
7. Propuesta Para Modificación Parcial De Reglamento: se presenta el proyecto
de modificación
del artículo trigésimo noveno del Reglamento del Condominio, para que el mismo se lea de la siguiente
forma: “Artículo Trigésimo
Noveno: Cláusula Arbitral:
Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con o derivarse de
la interpretación del Reglamento
Interno, de su ejecución, o interpretación, o
bien, de los conflictos internos entre condóminos, o bien
de estos para con la administración,
se resolverán de conformidad
con el siguiente procedimiento: Las partes acuerdan
acudir al Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a
efecto de solventar sus controversias o diferencias, toda situación de conflicto será resuelta por, la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del referido Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará
compuesto por tres miembros y decidirá en derecho. El Centro de
Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la institución
encargada de administrar el proceso arbitral. De lo
anterior se exceptúa la facultad
de que dispone la administración
del condominio en lo que respecta a la interposición de procesos de cobro judicial, procedimientos sancionatorios, cobro de multas, reclamo de daños y/o perjuicios, procesos civiles solicitando conductas de hacer o no hacer en contra de condóminos, u ocupantes, para lo cual dicha administración
podrá acudir a la jurisdicción ordinaria civil según mejor le convenga”
8. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA
S.A., para que mediante el
Notario de su libre elección
proceda a protocolizar en todo o en
parte el Acta de esta Asamblea, 9. Declarar en firme
los acuerdos de esta Asamblea.
Nota De Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración
los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida por y grabada en,
la plataforma Zoom. Los participantes
deberán manifestar su voluntad o consentimiento
autorizando expresamente a
que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo
de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento
del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas
participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad
emitidas durante esta. En caso de que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación
del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión
de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto
específico, en caso de que ya haya votado algún
otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El Presidente electo
en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso
de la palabra durante la Asamblea.
El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen
las preguntas y repuestas,
se iniciará el proceso deliberativo, en el que el
moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo
sobre como poder votar en
una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en
la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales De Mabinsa S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este,
251, San José, Curridabat o, en
caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infocpc@mabinsa.com
a más tardar a las 17:00
del viernes 22 de marzo De
2024.
Curridabat, San José, Costa Rica, lunes 11 de marzo de 2024.—Ing. Carlos Alberto
Saborío Legers, MBA cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, Mabinsa S.A. Representante Legal y Administradora
del Condominio Residencial Vertical Pacífico
Colonial.—1 vez.—(
IN2024849041 ).
CATENA CANDILUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
Catena Candilus Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-369347, la cual se realizará en su
domicilio social, sito en la ciudad de San José, cantón
Central, distrito Catedral, avenida
12, entre calles 21 y 23, penúltima
casa del lado este de la calle (avenida 10 bis calle 21 y 23 número 2161 antigua nomenclatura) a las catorce horas
del lunes 01 de abril de 2024, para conocer, discutir y votar los siguientes
asuntos:
1. Autorizar
al presidente, en cumplimiento de lo que dispone el
artículo 32 ter del Código
de Comercio para que comparezca ante notario público para vender el único inmueble
de la sociedad, sea la finca matrícula
N° 138938 del partido de Guanacaste, en concordancia con la oferta compra recibida
de la Agencia de Bienes Raíces Gold Coast Realty, del 27 de febrero
de 2024, cuyos términos será puestos a disposición de los socios.
2. Autorizar al presidente, que en caso de que oferta compra anterior no se llegue a ejecutar,
para que ofrezca el inmueble en venta,
negocie y, suscriba contratos de opción de compra, promesa recíproca de compra-venta o cualquier otra clase de compromiso de venta, por el
precio y en los términos y condiciones que, a su solo juicio, determine como favorables a los intereses de la sociedad; y para
que comparezca ante notario
público a otorgar la escritura de traspaso.
3. Autorizar al presidente para que,
con el producto de la venta, se paguen o reembolsen, a quien corresponda, los gastos de administración
incurridos en el mantenimiento del inmueble y de la sociedad, los impuestos
y cualesquiera otros
gastos atribuibles a la sociedad que hayan sido pagados por
los socios o se adeuden a terceros, al Estado, la
municipalidad o a otras instituciones
públicas o privadas.
De no haber quórum en
la primera convocatoria, la
asamblea se podrá reunir a las quince horas del mismo
día, con cualquier cantidad
de acciones representadas.—San José, 04 de marzo de
2024.—Jorge Arturo Granados Moreno, Presidente.—1 vez.—(
IN2024849096 ).
FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL MR. JOHN
La Fundación de
Ayuda Social Mr. John, cédula jurídica N°
3-006-789900, convoca a todos
los interesados a la asamblea general que habrá de celebrarse el próximo
sábado 16 de marzo a las
09:00 a.m., en su domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
sur, del Restaurante la Casa de Doña Lela, dos kilómetros al sur, en las instalaciones físicas del Colegio
Internacional Canadiense. Si a la hora señalada no hubiera quorum se sesionará en segunda
convocatoria una hora después sea a las 10:00 a.m. con el
número de asistentes presentes. Asuntos a tratar: nombramiento de directores de la junta administrativa.—San José, 11
de marzo del 2024.—Licda.
Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—(
IN2024849146 ).
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
de Propietarios
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria de Propietarios del Condominio Mallorca, sita en San José, Curridabat, cédula jurídica N° 3-109-087967-30,
a celebrarse en las cocheras 01 y 02, a la 1 pm del día sábado
06 de abril 2024, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria para la 1:30
pm. con los condóminos presentes.
Los puntos a tratar son los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Elección
de presidente y secretario
para la Asamblea.
3. Informe de Auditoría.
4. Informe de la Administración del año 2023.
5. Aprobación
Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año 2024.
6. Cuota
ordinaria año 2024.
7. Informe Fiscalía.
8. Elección
de personas para la Administración y Fiscalía periodo 2024-2026.
9. Puntos varios.
Carlos Enrique
Acuña Cubillo, Administrador.—1 vez.—( IN2024849160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Manuel Enrique Solano Cascante, céd. 105910592, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública,
anotado en CONESUP Código
10 y asiento 229374 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 149 y asiento 12, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2019. Se solicita la reposición del título por extravió, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.
Dr. Manuel Sandi
Murillo, Rector de la Universidad de San José.—(
IN2024846661 ).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A.)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 327 de la
serie G a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a
favor de LA Sociedad 3-102-541858 S.R.L., Apoderada Generalísima Katia Rojas Venegas, con cédula identidad número 1-0736-0785, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado
Generalísimo --- Boris Gordienko Echeverría, con
cédula de identidad número
1-0966-0019.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—(
IN2024846707 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cinco Mil Ochocientos Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-645857, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de Dora Campos Vega, cédula 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento
del capital social de la empresa. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término
de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario
de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso.
Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido
con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—(
IN2024846767 ).
MINI SUPER Y LICORERA EL BRUJO NÚMERO UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo,
en mi calidad de representante con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Mini Super y Licorera
El Brujo Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva. Asimismo, se procede a reponer los tres libros
contables de la sociedad.
Lo anterior por extravío de
los mismos.—Heredia, a las nueve horas y
quince minutos del día nueve
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela
Cristina Gonzalez Oviedo, Presidente de Mini Super y Licorera
El Brujo Número Uno Sociedad Anónima.—(
IN2024846927 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 453, asiento 17011 con fecha
de 23 de setiembre de 2011, a nombre
de Margaret Chamorro Arguedas, cédula número: seis
cero tres uno seis cero dos nueve
tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2024.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024846963 ).
Amaran
Health Limitada
Por escritura número 146 otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las 11:00 a.m. del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación
social de la compañía Chacab
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-789437, siendo
el correcto de ahora en adelante:
Amaran Health Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2024847031 ).
The Hub
Travel Limitada
Por escritura número 144 otorgada en connotariado
por los Señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 Y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a
las 8:00 am del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio
de la denominación social de la compañía
Hub Travel Limitada, cédula jurídica número 3-102-888109, siendo el correcto
de ahora en adelante: The Hub Travel Limitada.
Es todo.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847032 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad de
Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original, del estudiante Jorge
Adrián Zúñiga
Pereira, cédula de identidad tres–cero cuatrocientos veinte–cero novecientos sesenta
y nueve,
quien optó por
el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser
las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2024847080 ).
Inversiones
Bahia Rio Nuevo
Sociedad Anónima
Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, en
el tomo uno del protocolo de la notaria publica Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de disminución de
capital de la sociedad denominada
Inversiones Bahia Rio Nuevo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos seis.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—(
IN2024847136 ).
El suscrito Esteban Gutiérrez Cruz, mayor, costarricense, empresario, divorciado,
portador de la cédula de identidad:
uno-seiscientos cincuenta y
uno-trescientos ochenta y tres, vecino de Santa Ana, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción
número seiscientos sesenta y uno, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2024.—(
IN2024847293 ).
Auto
Transportes Palmares JAV
Sociedad Anónima
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la empresa Auto Transportes
Palmares JAV Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ochocientos tres,
donde se reformó la cláusula de capital accionario de
la sociedad.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2024847297 ).
RATTGO COMPANY R G S.A.
Rattgo Company R G S.A., titular de
la cédula jurídica 3-101-719598, hace
constar que el señor Michel Goldsztajn Eckstein,
portador de la cédula de identidad
número 8-0130-0573, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones a su nombre, el cual
ampara 10 acciones de mil colones cada una,
y que representa el cien por ciento
del capital de esta sociedad,
por haberlo extraviado. Se publica este aviso
en virtud del artículo 689 del Código de Comercio. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de
la cédula de identidad número
8-0130-0573; apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rattgo Company R G S.A.—San José, 29 de febrero
del 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—(
IN2024847299 ).
Inversiones
Cruza S.A.
Que, mediante escrituras de las 16
horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos
Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete
S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A.,
modifica representación.—San José, 26 de febrero del
2024.—Alexander Chacón Porras, Notario
Público.—( IN2024847338 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES TORRES LE MAIRE S.A
Ante esta notaría, mediante
escritura número 54,
visible al folio 68 vuelto, del tomo
4, a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2024, se solicitó al Registro Público, sección mercantil, que se le proceda a otorgar el número de legalización
a la sociedad Inversiones
Torres Le Maire S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos ocho cinco tres por
haberse extraviado el tomo 1 de los
libros de registro de accionistas, asambleas de accionistas y asambleas de junta directiva. Se procederá a la reposición de dichos libros, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Transcurrido el
término, sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024847175 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE DE HOTELES
Daniel Campos
Lara, con cedula de identidad N° 1-0817-0638, en su condición
de presidente y representante
legal de la Asociación
Cámara Costarricense de Hoteles
(CCH), cédula jurídica N° 3-002-045654, ha solicitado al Registro de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro N° 1 del Registro
de Asociados, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Jose, 24 de enero del 2024.— Daniel Campos Lara.—1 vez.—( IN2024847185 ).
AGROPECUARIA TÁLAMO, S. A
Hago constar que, ante esta
Notaría, que las Representantes legales
de la sociedad Agropecuaria
Tálamo, S. A., cédula jurídica
3-101-100797, ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno del libro de Asambleas Generales de Accionistas.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024847197 ).
INFINITY GLOBAL ENTERPRISE AAA S. A.
Hago constar que, ante esta notaría, que el representante legal de la sociedad
Infinity Global Enterprise AAA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-825108, ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno del libro de: Asambleas Generales de Accionistas.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—(
IN2024847199 ).
THERUS CAPITAL PUESTO DE BOLSA
DE COMERCIO S. A.
Hago constar que, ante esta notaría, que el representante legal de la sociedad
Therus Capital Puesto de
Bolsa de Comercio S.A., cédula jurídica 3-101-870373,
ha solicitado la reposición
por extravío del tomo uno del libro de Asambleas Generales de Accionistas.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Rándall
Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—(
IN2024847201 ).
DURAVI Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mediante escritura otorgada
en esta notaría número
doscientos treinta y cinco del tomo catorce del protocolo del Notario
Milton González Vega, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad DURAVI Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José a las once
horas cincuenta minutos del
primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Milton González Vega. Notario.—1
vez.—( IN2024847495 ).
Consultoría
y Arquitectura Mora
Chavarría S.A.
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 12:00 horas del día 5 de marzo de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Consultoría y Arquitectura
Mora Chavarría S.A, cédula jurídica 3-101-
738304, mediante la cual se
reforma cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Lic.
Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1
vez.—( IN2024849154 ).
BRISAS DEL COCO SBD
Ante esta notaría la señora
Lara Schmeidler Bannerot, nacionalidad argentina, pasaporte
número AAB-nueve cinco cuatro cinco tres seis, en calidad
de gerente dos, representante
legal y apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Brisas del Coco SBD,
cedula jurídica número
3-102-861045, solicita al Registro
Público, Departamento de Personas Jurídicas
la reposición del libro número uno de asamblea de cuotistas y el libro número uno de registro de cuotistas. Los cuales, fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas jurídicas.—La Fortuna,12 de marzo del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024849228 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó
el acta de la asamblea
general extraordinaria número
tres del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo Yasar Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformar el pacto
social las cláusulas: quinta
y sexta, se disminuye el capital social de la compañía
y se acepta la renuncia de
la vicepresidenta a: Ana Mariela López Araya, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintisiete de febrero de dos mil
veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo,
Notaria.—( IN2024846741 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y dos-cinco, otorgada a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, ante esta
notaría se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y
Dos Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta, donde se realiza nombramiento de gerente. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2024847241 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 213,
visible al folio 127 vuelto, del tomo
12, a las 11:00 am, el día 10 del mes
de febrero del año 2024, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo
Administrativo CODIFY Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-885691, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y decimoquinta de la administración.—San Isidro de Heredia, 04 de marzo
del año 2024.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2024847879 ).
El Notario
Público Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Notaria Pública
Priscila Picado Murillo, y la Notaria Pública Ana
María Araya Ramírez, hace constar
mediante escritura pública 122 tomo 34 de la suscrito Notario Público, al ser las 15 horas del 1/3/2024,
se Protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Carpinka
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-39175, Se acuerda reformar
la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, en cuanto a la representación legal.—San José, 5 de marzo
de 2024.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847880 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete-tres, visible
al folio veintitrés vuelto,
del tomo tres, a las once
horas treinta minutos del
día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Charm Real Estate; cuyo nombre de fantasía será Grupo Charm Real
Estate, con domicilio social en
San José, Santa Ana, costado sur de la Iglesia de
Santa Ana, edificio de dos plantas
de cemento, color blanco,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Angie Mayela Loria Gamboa, número de cédula uno-uno
seis tres dos-siete tres dos, Michael Alberto Arroyo Valenzuela, número de cédula cuatro-dos cero seis-cuatro siete uno, y Charlie Miranda Arias, número
de cédula uno-uno uno tres cuatro-cuatro cero seis,
con un capital social de doce mil colones
y su naturaleza será la correduría de bienes y todo lo relacionado al comercio.—Sarapiquí, a las diez horas y diez minutos del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johan Sánchez
Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847881 ).
Mediante escritura pública número 31-3, otorgada ante mí, a las quince horas del tres
de marzo del año dos mil veinticuatro, se reformo la representación de la sociedad Representaciones Inmobiliarias
Edn S. R. L.—San José, 4 de marzo
del año 2024.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillen.—1
vez.—( IN2024847882 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Tres Cero Nueve Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco tres cero nueve ocho, se modificó la razón social en adelante sea Dos Mil Diecinueve Mármoles y Granitos Sociedad Anónima.—Cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Sonia María
Ugalde Hidalgo.—1 vez.—(
IN2024847883 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, del tomo cinco, del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número cuarenta y seis de la Asociación de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno
siete seis ocho, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio
social, nuevo plazo para la Junta Directiva
y nueva Junta Directiva.—San
José, a las once horas y treinta minutos
del día cinco de marzo del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Marilú Quirós Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847885 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en San
Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veintiocho
de febrero del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de cuotistas de la compañía
Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Cero Ocho Seis Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024847886
).
Mediante escritura numero 245-12, otorgada a las 11 horas del 05 de marzo
del 2024 se modificó las cláusulas
número 2° y 9° de la sociedad
denominada Dunhill y Asociados
S.A., cédula jurídica N°
3-101-782758.—San Jose, 05 de enero del 2024.—Lic. Carlos Edo. Gutiérrez
Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024847895 ).
Por asamblea general extraordinaria
del Rosal de Alajuela se revoca el nombramiento de presidente y tesorero se nombran nuevos nombramientos, por escritura ante notario Edgar Ruiz
cordero se hace protocolización respectiva.—Es todo el
lunes diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024847898 ).
Mediante escritura otorgada
antes esta notaría, número doscientos cincuenta y tres, de las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-595373 S.A, cédula jurídica número tres-cientos uno-cinco nueve cinco tres
siete tres; se la modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, dándole facultades de apoderado generalísimo al secretario. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, trece
horas cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847899 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de marzo
de dos mil veinticuatro, el
señor Jose Daniel Salazar Villar, cédula uno-mil ochocientos veintiuno-cero novecientos diecisiete, confiere Poder Generalísimo Sin Límite de Suma al Señor José
Alberto Salazar Umaña, cédula dos-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero ciento trece. Es todo.—Limón, cuatro de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Erika Patricia Soto Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847900 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas del 4 de marzo del 2024, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Ambassador Nunciatura,
S.A., cédula jurídica 3-101-756528,
donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 4 de marzo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024847901 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres, visible al folio noventa y siete frente del tomo duodécimo de mi protocolo, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, el señor Michael Hornung, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la sociedad Zia Costa Rica INC, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro, con
domicilio en provincia cero San José, cantón
cero dos Escazú, San Rafael, Guachipelín, centro corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis
horas del cuatro de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Enrique Loria Brünker, Notario Público.—1
vez.—( IN2024847907 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y uno tres, visible al
folio ciento trece vuelto del tomo tercero, a las once horas del cinco
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de A
Safe Place Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ciento cincuenta y tres (“Compañía”), con domicilio social en San José, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando su nombre
a del domicilio: El domicilio
social será en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número cinco y se revoca nombramiento del agente residente de la y se nombra a uno nueve para que en lo sucesivo se lea así: Agente Residente:
Se nombra como Agente Residente a la Notaria Ana
Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada y notaria, vecina Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina,
Plaza la Josefina, Oficina número
cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-cero cero cincuenta
y siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las doce horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024847910 ).
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Empresa Darza
MD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595039, celebrada en su domicilio
social San José, Curridabat, residencial
Los Tulipanes, casa 29. Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio
social. Asimismo, se nombra
nueva Junta Directiva.—Escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 9 hrs del día 5 de marzo 2024.—Lic. Luis Alberto Palma León. Notario. Sección
Mercantil.—1
vez.—( IN2024847912 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 14:00 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios N° 6 de Campoamor de la Fortuna S. A.,
en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2024847914 ).
Mediante escritura otorgada ante la
notaria pública dos, a las 9.30 horas del 11 de agosto del 2023, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad El Nuevo Amanecer GAM S. A., cambiando su razón
social, por lo que ahora la
sociedad se denominará: Almacén Mauro S.A.—San José, 04 de febrero del 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2024847915 ).
En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos
veintiuno del tomo noveno, se protocoliza acta de modificación
del pacto constitutivo de: Tres-Uno
Cero Dos Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-uno
cero dos-ocho cuatro uno dos cinco
seis. Es todo.—Heredia, San Rafael, cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín.—1
vez.—( IN2024847916 ).
En escritura 318 de las 14:00 horas del 04-03-24, se protocoliza acta 42 de 22-01-2024, de asamblea
general extraordinaria de socios
de LGB Costa Rica S. A., 3-101-581785, se modifica
junta directiva, se revoca nombramiento de Alexis Alonso Porras Leitón, se nombra
tesorera y apoderada
general a Vivian Hernández NG; se nombra fiscal a Claudia
Marisol Cuellar de Calero.—San Jose, 05 de marzo de 2024.—Licda. Emilia Ma.
Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847920 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 03 de marzo
de 2024, se protocolizó cambio
de la representación de la sociedad:
Ganadera El Bambú
Bajo Paires S.A.—San Ramón de Alajuela, 3 de marzo de 2024.—Licda.
Kerlin Zamora Zamora.—1 vez.—(
IN2024847924 ).
El suscrito notario:
Maynor Hugo Ugalde Almengor, con cedula número seis-cero doscientos veintidós-cero trescientos
quince, que en la fecha veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, se confecciona
la protocolización del acta extraordinaria
número: número nueve: de asamblea extraordinaria de accionista de
la sociedad: Valle Umabel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos noventa y nueve, donde primero: se acepta la renuncia del fiscal, y
se nombra por el resto del periodo: fiscal:
Nuria Aragón Arburola, quien es casada
una vez, administradora del hogar, con
cédula: número: seis-cero ciento
ochenta y siete-cero seiscientos dos, vecina de Mango,
Laurel de Corredores, Puntarenas, cuatrocientos
metros noroeste de la Escuela de Finca Mango, presente en este
acto la designada, acepta su cargo y entra en posesión
inmediata del mismo.
Segundo: se acuerda la destrucción
de los certificados de acciones emitidas anteriormente y la emisión de nuevos certificados que reflejen la distribución actual
del capital social. Tercero: se acuerda modificar el artículo
segundo del acta constitutiva,
para que “se lea “El domicilio de la sociedad será en
la comunidad de Mango, Laurel de Corredores,
Puntarenas, cuatrocientos metros este
de grupo de Materiales,
casa de una planta, prefabricada
de color verde. Es todo.—Naranjo, Laurel, Corredores, Puntarenas, cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024847926 ).
Ante esta notaría al ser las doce horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se otorgó escritura
mediante la cual se protocolizó la
reforma de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad:
Murralf Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil trescientos sesenta y seis.—San José, a los cinco días del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri.—1 vez.—( IN2024847931 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas del dieciséis y las dieciséis horas
del veintitrés, ambas de febrero
del dos mi veinticuatro, David Antonio Moreno Cartín y Valentina Zamora Cartín,
constituyen la sociedad, cuya denominación social es: Casa
Cartín Lodge Limitada.
Capital: un millón de colones.
Objeto: comercio, servicios, transportes, turismo, industria, agricultura, construcción, ganadería. Gerente: el socio Moreno Cartín.—Turrialba,
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024847938 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento
de junta directiva de la sociedad
denominada: Servicios
Aduaneros IMEX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos treinta y tres.—Guápiles de Pococí,
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula N°1-555-988. Notario público.—1 vez.—( IN2024847939 ).
Reforma de junta directiva
de la sociedad: Antilaf
de Costa Rica en Antuco S. A., cédula N°
3-101-515244, celebrada mediante
acta número
cuatro que se protocolizó
en la notaría de la Licenciada Marianela
Fonseca Rivera, bajo escritura N° 047 en el protocolo
7.—San José, 4 de marzo de 2024.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1
vez.—( IN2024847940 ).
Reforma de junta directiva de
la sociedad: Tico Inversiones Aromas del Tempisque S. A., cédula N°
3-101-621519, celebrada mediante
acta número
cuatro que se protocolizó
en la notaría de la licenciada Marianela
Fonseca Rivera, bajo escritura N° 046 en el protocolo
7.—San José, 04 de marzo de 2024.—Licda. Marianela Fonseca Rivera.—1
vez.—( IN2024847941 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante protocolización de
acta de las nueve horas treinta
minutos del primero de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad
denominada: BQ Casa S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla
Santana Vega.—1 vez.—(
IN2024847947 ).
La suscrita notaria hace constar que, mediante protocolización de acta de las dieciséis
horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Cafetalera
Montenegro S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de marzo del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Karla Santana Vega.—1 vez.—(
IN2024847948 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las ocho
horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Monriv S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda, referida al domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karla
Santana Vega.—1 vez.—(
IN2024847949 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Recicladora
Flecha Verde Ecoamigable Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años, representada por su gerente y subgerente,
ambos con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite
de suma.—San
José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné:
26012.—1 vez.—( IN2024847958 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-tomo dos, de las diez horas veintitrés minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se
realiza protocolización de
acta de asamblea general de asociados
de la asociación denominada:
Asociación de Proyectos
y Derechos Humanos de Costa Rica APODEHUCR, cédula jurídica:
tres-cero cero dos-ocho
seis seis uno siete tres, se modifica parcialmente la junta directiva nombrando un nuevo vicepresidente
y una nueva secretaria.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2024847960 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento veintisiete-diez de las doce horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, mediante
asamblea general de cuotistas,
se acordó liquidar la sociedad denominada: Limerange SRL, cédula jurídica:
3-102-667506. Es todo.—San José, 4 de marzo del
2024.—Eduardo Rojas Piedra. 205410817, Notario.—1 vez.—( IN2024847963 ).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en esta
notaría,
a las trece horas con cincuenta
minutos del 5 de marzo del
2024, se protocoliza el
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía: Inversiones
B Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta
y dos mil ochocientos treinta
y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y hacer los nombramientos.—Alajuela, 5 de
marzo del 2024.—Msc. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847965 ).
Mediante escritura 180, protocolo 22, a
las 10 horas del 5 de marzo del 2024, se constituye la sociedad: Cayala
Growings S. A., capital social diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
5 de marzo del 2024..—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—(
IN2024847967 ).
En la escritura N° 50-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 8:30 horas del 19 de febrero del 2024, la apoderada generalísima del representante
legal de la sociedad: La Montaña Oro de Penca S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-146944, comparece a solicitar la reinscripción de la sociedad.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024847970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de marzo
del año
dos mil veinticuatro, se declara
disuelta la sociedad anónima denominada Repuestos
Montaño Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2024847972 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 05 de marzo del 2024,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
U N P I Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil quinientos treinta y nueve, en la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024847976 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve, visible al
folio ciento ochenta y dos frente, del tomo veintitrés, a las diez horas del
día cuatro de marzo del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas Terraza Hermosa (Araucaria) Seis
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense
de Electricidad, trescientos
metros al oeste, edificio
Torre La Sabana, quinto piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
seiscientos sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, a las once horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Edgar
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024847978 ).
Mediante escritura otorgada ante la
notaria pública, uno, a
las 9.00 horas del 11 de agosto del 2023, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Mauro S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos treinta y tres, cambiando su razón social, por lo que ahora el nombre será
conforme a su número de cédula jurídica seguido por las palabras
“Sociedad Anónima”.—San
José, 04 de febrero del 2024.—Licda.
Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—(
IN2024847979 ).
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé
a las 11 horas del 4 de marzo del 2024, acta de asamblea general de socios de Los
Chavales S.A., modificando
cláusula sexta sobre la representación.—1 vez.—( IN2024847980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 14:30 horas del 28 de febrero de
2024, se protocolizó acta de asamblea
general de Sancela de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-147278, en la cual se aprobó
el balance de liquidación,
se entregó la totalidad de
la cuenta distributiva del fondo partible, y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad. Se hace esta publicación para efectos de cumplir con el artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 05 de marzo de
2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024847985 ).
A las 13:00 horas
del 05 de marzo del 2024, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Zampullin Macacito
S.A., donde se reformó
la cláusula octava del pacto social.—Cartago, 05 de marzo del 2024.—Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024847988 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento ochenta, del tomo primero, a las diez horas,
del día 10 de julio del año del 2023, se constituye la sociedad Teak
and Timber S.A., cuyo nombre
de fantasía
será Teak and Timber S. A., con domicilio social en
San José, San Antonio de Escazú, del Super Sabanilla, ochocientos
metros oeste, Calle Naranjo, casa última esquinera
mano izquierda bajo la representación judicial y extrajudicial de
Valery Nicole Juárez Leiva, portadora de la cédula de pasaporte nicaragüense C cero dos
uno siete dos ocho nueve uno, con un capital social de cien
mil colones, representadas en 10 acciones con un valor cada una de diez
mil colones.—San José, primero de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847989 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-nueve, otorgada ante mí, se constituyó
Consultores y Asociados
Luzmoari Sociedad Anónima. Plazo
social: de noventa y nueve años. capital social: doscientos
mil colones, totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—(
IN2024847991 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento ochenta-quince, se protocoliza
acta de asamblea general de Inversiones
Vicar AyR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de realizar cambio en el objeto.—Licda.
Jacqueline Eras Martínez.—1 vez.—(
IN2024847992 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintisiete, visible
al folio diecisiete frente
y finalizando al folio dieciocho,
frente del tomo segundo, a las doce horas y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno
Cero Uno-Siete Cuatro Siete Cuatro Ocho Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro siete cuatro ocho seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: segunda, sexta y novena del pacto constitutivo, referentes al domicilio, administración y Junta
Directiva de la sociedad.—Guanacaste,
Nicoya, Sámara, a las doce
horas y treinta minutos del
cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024847993 ).
El suscrito, Mark Frederick Bennett Gerken, mayor, casado una vez,
empresario, ciudadano estadounidense
de un solo apellido por su nacionalidad, vecino de Río Claro de Pavones de Golfito, cien metros de la Quebrada El Higo, a mano derecha, portón verde, Playa Zancudo de Golfito, con cédula de identidad número ocho-cero uno tres siete-cero seis cuatro uno, siendo su pasaporte
anterior el número cero siete
seis cuatro siete cinco siete uno seis, en mi calidad de presidente y representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al momento de la disolución, de la sociedad
Ratones de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco cero ocho ocho tres,
domiciliada en San José, San José, Barrio
Los Yoses Sur, del antiguo
ITAN, carretera a Zapote, trescientos
metros al este y trescientos
metros al norte, oficinas
del CEL, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de Ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar la escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Golfito,
01 de febrero de 2024.—Mark Frederick Bennett
Gerken.—1 vez.—( IN2024847995 ).
Por escritura número ciento setenta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta
minutos del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, en la sociedad Buildingi
Software and Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil
cuatro, se reforman los estatutos por cambios
en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos gerentes.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco
Alonso Villalobos Brenes.—1 vez.—(
IN2024847996 ).
Por escritura número cuarenta, protocolo cuarto, otorgada ante el suscrito, en
la ciudad de Heredia, a las 10:30 horas del 05 de marzo
de 2024, se constituyó la sociedad:
Grupo Mofi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones, representados por cien cuotas de mil colones cada una,
la sociedad será representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Pedro
Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—(
IN2024847998 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura ciento veintiuno-diez, de las
once horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, mediante
asamblea general de cuotistas,
se acordó liquidar la sociedad denominada Paraíso
del Toro SRL., cédula jurídica N° 3-102-695293.
Es todo.—San
José, 04 de marzo del 2024.—Eduardo Rojas Piedra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024847999 ).
Por asamblea número veinte, del 20/01/2024, se modificó
el artículo décimo
quinto de la constitución de la Asociacion
Concilio Latinoamericano Iglesia de Dios Pentecostal
de Costa Rica, con cédula jurídica
N° 3-002-136848, se modifica, junta directiva con tres vocales.—San
José, 05 de marzo del 2024.—Licda.
Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2024848000 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintisiete
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Logis de Centroamérica Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos sesenta y seis,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al objeto, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de
la asamblea general de la sociedad
Consorcio Cosol
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acuerda reformar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente.—San
José, cinco de marzo del
2024.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2024848003 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 05 de marzo
de 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general de Macagima
Inversiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-335107, en la cual
se modifica la cláusula del
domicilio, junta directiva,
capital social de esta sociedad.
Es todo.—San
José, 05 de marzo de dos mil veinticuatro.—Nathalie
Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848004 ).
Mediante escritura número 162-15, otorgada a las 08:00 horas del 25 de febrero
de 2024, se acordó modificar
la cláusula de la representación
y la cláusula del domicilio,
de la sociedad denominada Dynamic
Platform CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-729995; domicilio: San José.—San
José, 05 de marzo del 2024.—Fernando Jiménez Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024848006 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de cambio
Junta Directiva de la sociedad
Remodeladora Naymark
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco siete uno dos siete.—Cartago,
cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Hannia
Ramírez Rojas Notaria.—1 vez.—(
IN2024848007 ).
Por escritura número ciento diecisiete-dieciséis, ante
el notario público Mauricio Martínez Parada, cédula uno-cero setecientos veinticuatro-cero ciento sesenta y cuatro, a las quince horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad IX Dos Mil Veintitrés
Dorado Xdrive Cincuenta Limitada, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Mauricio
Martínez Parada, Notaria.—1 vez.—( IN2024848008
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinte minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula sétima de la entidad Tamajov Sociedad Anónima, en cuanto a la
representación, correspondiéndole
al presidente, secretaria y
tesorera, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad
con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes pueden actuar conjunta
o separadamente, quienes al
igual que la junta directiva
y la asamblea general, podrán
otorgar toda clase de poderes incluyendo los judiciales y necesarios para llevar a cabo trámites
que presenten importancia
para la entidad. En caso de
venta de inmuebles,
derechos inmateriales, imposición
de gravámenes al patrimonio
de la empresa, constitución
de hipotecas y demás restricciones a la propiedad inmobiliaria, será estrictamente necesario contar con la concurrencia del presidente y tesorera o en su defecto
de la secretaria. Así mismo, en caso
de muerte o ausencia
temporal o definitiva del presidente,
la tesorera y secretaria, podrán sustituir su cargo con los mismos poderes atribuibles al presidente, de
forma conjunta. Es todo.—Tilarán,
Guanacaste, cinco de marzo
del dos mil veinticuatro.—Laureana Herrera Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2024848009 ).
En mi notaria, a
las 08:00 horas del 05 de marzo de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula octava de la constitución de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Setecientos
Setenta y Nueve S.R.L..—San
José, 05 de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Arias Agüero.—1 vez.—(
IN2024848010 ).
Por escritura 369, del tomo 27 de mi protocolo se cambia Junta Directiva,
y se reforma el pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
noventa y cuatro mil ciento
cincuenta y nueve, otorgada al ser las catorce horas
del veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro. Teléfono
2494-5202.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848013 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Lin Kein Chang
Morales, constituye la sociedad
Chang Cero Uno Cero Cinco Dos Tres Dos Nueve Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de
marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848014 ).
Por escritura número veintitrés-noventa y dos, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, conforme a la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Escazú, diez de febrero de dos mil veinticuatro.—Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2024848015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
04 de marzo de 2024, se modifica
el pacto constitutivo de Broncolito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-684562.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848017 ).
En escritura otorgada a las trece horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Maquinaria
Construcciones y Materiales
Macoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero-cero noventa
y ocho mil cincuenta y siete, mediante la cual se nombra Junta Directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, trece horas con diez minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Verónica María
Chavarría Vásquez.—1 vez.—(
IN2024848018 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-nueve, otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Samy y Santy Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones, totalmente suscritos y pagados.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—(
IN2024848019 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 26 de febrero
del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Amatista de Tamarindo II S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-414012, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 04 de marzo de 2024.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848021 ).
Mediante protocolización número 72-9, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina, a las 12:00 horas del día 5 de marzo
de 2024, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Desarrollos Inmobiliarios
Tecu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-374706, en la cual se acuerda
la reforma de la cláusula
de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2024848022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula: décimo quinto de los estatutos
de la Asociación Cámara de la Comunicación Comercial.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez.—1 vez.—(
IN2024848023 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Classic
Images CKC S. A., en la cual
se acordó reformar su domicilio, razón
social, y revocar y realizar
nuevos nombramientos en la Junta Directiva y agente residente. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, al ser las quince horas del día cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—José Javier
Calvo Darcia, Notario.—1 vez.—( IN2024848024 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y siete-veintiocho,
visible al folio ciento dos vuelto,
del tomo veintiocho, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ocho Nueve Seis Cero Dos Cuatro S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho nueve seis cero dos cuatro, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas número tercera y décimo cuarta, derogando del puesto el agente residente,
modificando el cargo de gerente del pacto constitutivo, y estableciendo un
nuevo domicilio social en
Cartago, Quebradilla, del antiguo
RTC doscientos metros oeste,
Condominio La Rueda, casa W treinta,
a las siete horas del día veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2024848025 ).
Esta notaría, al ser las quince horas del cinco
de marzo de dos mil veinticuatro,
ha protocolizado mediante escritura pública ciento cinco del tomo cuarenta y cuatro, el acuerdo tres
de la Reunión de Cuotistas
de la sociedad Activa
Legal Costa Rica SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta, mediante la cual se acordó la modificación de estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024848026 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:17 horas del día 26 de febrero
del 2024, se protocolizó acta de Asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Crotón
Italiano S.A, con cédula jurídica número 3-101-407257, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo 2024.—Licda. María Andrea
Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848027 ).
Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de: Tres Ciento Dos Ocho Cinco Cero Siete Dos Tres S.R. Ltda, a las doce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.
Primero: Se acuerda reformar
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, clausula primera: La sociedad se denominará Ticamente el cual
es nombre de fantasía y podrá abreviarse con el aditamento S.R. Ltda.
Segundo: Se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, Clausula Segunda: El domicilio
social de la sociedad será en: Tamarindo, Santa Cruz de, Guanacaste, exactamente en Edificio Sol Center, segunda
planta, oficina número uno.
Tercero: Se acuerda reformar
la cláusula octava,
clausula octava: la sociedad
será administrada por un Gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase
de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su
condición de representante.
El nombramiento y la revocación
del representante, se producirá
por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales.—Notaria Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2024848028 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 04 de marzo del 2024, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Agrícola Pecuaria
Rocemar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-050025, que
reforma las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: cláusula tercera en cuanto al plazo
social; primera en cuanto al domicilio; cuarta en cuanto
al capital; quinta en cuanto a la administración; sexta en cuanto
a la representación; séptima
en cuanto a la vigilancia y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05 de marzo
del 2024.—Notario Público Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—(
IN2024848029 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 29 de febrero
de 2024, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía MF
& JC Properties LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se recibió la renuncia de un Gerente y se reformó la cláusula de administración.—Nosara Guanacaste. Cinco de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024848030
).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mango Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento treinta y tres mil ochocientos veintiuno, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2024848031 ).
Por escritura número cuatrocientos dieciocho-treinta,
de las a las trece horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento
setenta y uno frente, del tomo Treinta del Protocolo del
Notario Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Hiljo Sociedad Anónima, mediante
la cual se prorroga el plazo social por cuarenta y nueve años más
a partir del día de hoy.—San José, Pérez Zeledón, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Notario
Manuel Mauricio Ceciliano Rivera.—1 vez.—( IN2024848032 ).
Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y cuatro bis, otorgada a
las diecisiete horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, visible a folio sesenta
y cuatro vuelto de tomo sesenta y tres de mi protocolo, se revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado por la empresa Manhattans Lounge Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos catorce mil
ciento treinta y nueve, al señor Francisco Fonseca
Montero. Palmares, marzo cuatro de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848033 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 26 de febrero
del 2024, se protocolizó acta de Asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Amatista de Tamarindo II S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-414012, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo 2024.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848034 ).
El suscrito Notario Público Rolando José García Moya, hace constar que por escritura número
ciento catorce, otorgada ante mí a las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Double Digit Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y
seis mil setecientos setenta
y uno, donde el señor Fabricio Soto Feoli, en su calidad de liquidador
ha presentado el Estado
Final De Liquidación De Los Bienes
y se acordó en firme liquidar la sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Rolando
José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848039 ).
Mediante escritura 274, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 05 de marzo
de 2024, se acuerda cambiar
modificar estatutos de Beauty
Sand LTDA, cédula jurídica N° 3-102-883222.—Jacó, 05 de marzo de 2024.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2024848040 ).
El suscrito Notario Público Rolando José García Moya, hace constar que por escritura número
ciento trece, otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta de Asamblea General y Extraordinaria
de Socios de la sociedad Hamilton
Holding Company Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete
mil novecientos seis, donde
el señor Fabricio Soto
Feoli, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final De Liquidación De Los Bienes y se acordó en firme
liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinticuatro.—Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2024848041 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 5 de marzo
de 2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General de Lurian
LLC, Limitada cédula jurídica
3-102-748875, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio y agente residente de esta sociedad. Es Todo.—San José, 5 de marzo de dos mil veinticuatro.—Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848042 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 del 4 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ocho Cuatro Ocho Tres Cero Nueve Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-102-848309; donde se acordó modificar la cláusula de representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, 4 de marzo de 2024.—Mario
Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848043 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Le
Nis Des Aigles S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Guía,
edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Palmar
Norte cinco de marzo de
2024.—1 vez.—( IN2024848044 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 13:30
horas del día 04 de marzo dos mil veinticuatro,
se modifica la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad Playa Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101085987.—San José, 28 de febrero dos
mil veinticuatro.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, carné
2702.—1 vez.—( IN2024848045 ).
Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de socios y Junta Directiva de Café Y Macadamia Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil cuatrocientos treinta y ocho.—Tilarán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848046 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria, y por
acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Universo
Tecnovisual S.A, con domicilio
social en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez.—Palmar Norte, 7 de febrero
2024.—1 vez.—( IN2024848048 ).
Por escritura número ciento nueve, tomo
dos, otorgada ante esta notaría, el diecinueve
de febrero dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la Asociación
Solidaria Comparte Costa
Rica: Se reforman estatutos
para permitir asambleas virtuales.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Karol
Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024848058 ).
Por escrituras 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298 respectivamente, todas del tomo 4 de mi protocolo, hago constar que se solicita reinscripción de las siguientes sociedades: 292-Valle
Escondido Ciento Setenta y
Cuatro YMM Limitada, cédula jurídica N° 3-102713713;
293-Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102741832; 294-Pembroke Technologies Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-519575; 295-Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-741823;
296-Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723994,
297-Green Macaw Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-578913; 298-Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintitrés
Mil Ochocientos Setenta y
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-723873.—05 de marzo del 2024.—Lic. Mario
Jiménez Vásquez.—1 vez.—(
IN2024848063 ).
Por escritura 191-17, de las 20:00 horas del 05 de marzo del año 2024, se protocoliza acta de All Fire Products S.A. Se varía cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio
social y fiscal, se hace nuevo nombramiento
de secretario y fiscal.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veinticuatro.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2024848064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Digital
Prospector Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—MSc.
Josué Alvarado Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2024848065 ).
Por escritura N° 190-17, de las 20:00 horas
del 01 de marzo del año
2024, se protocoliza acta de MyGGraphics
S.R.L. Se varía cláusula
sétima del pacto constitutivo, renuncian dos gerentes y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, se
pone a la venta cuotas y se
autoriza su cesión.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veinticuatro.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2024848066 ).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del 5 de marzo de 2024, protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Crimeca
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-68044, donde se acuerda
reformar la cláusula sétima.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Licda.
Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—(
IN2024848067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de marzo
del año 2024, la sociedad E
G M M Royal Society S. A., cédula jurídica N° 3-101-856526, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Y se nombra como presidente a la señora Ana Guissella Sánchez Maroto.—Licda. Surút
Monge Morales.—1 vez.—(
IN2024848068 ).
Por escritura número 110, otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas del día 05 de marzo del año 2024, compareció la totalidad
del capital social de la empresa Beyond Learning
Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-730974, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024848073 ).
Por escritura número 111 otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 05 de marzo del año 2024, compareció la totalidad
del capital social de la empresa Sánchez
Cordero Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-779322 y en Asamblea
se acordó:
disolver la sociedad.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024848074 ).
Teléfono 8409-2482, por escritura
pública número 224-11,
otorgada a las 09:30 horas del 04 de marzo del 2024, se protocoliza
acta de Verdes Prados del Río Ángel S.A., cédula jurídica
número
3-101-752278, mediante la cual
se reforma la cláusula II del domicilio,
se revocan los cargos de secretario y tesorero de la junta
directiva y se nombran nuevos.—Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024848076 ).
Ante esta notaría, comparece Andrea Carballo
Vindas, mayor, con cédula de identidad número 1-0893-0488. Y dice: que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies Limited de Costa Rica Limitada,
con cédula jurídica
número
3-102-662257, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo para aumentar el límite
de suma del gerente dos y el plazo del nombramiento.
Es todo.—San
José, 5
de marzo del 2024.—Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2024848077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 04 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Quad MS Santa Teresa S.A.,
cédula jurídica número
3-101-728958, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 04 de marzo del
2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024848080 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:15 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Riviera Bublles
Ltda., cédula jurídica número
3-102-795382, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 04 de marzo del
2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024848081 ).
En mi notaría, sito en San José,
Goicoechea, Purral, ofic
40-D, se ha solicitado protocolizar
acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la Sociedad Mercantil
denominada, Cleaner Services Corporación S.A., cédula jurídica N° 3-101-454920.
Con el objetivo de declarar disuelta dicha sociedad. Presidente,
Leonel Ramírez Gutiérrez, cédula 1-0213-0847. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, Goicoechea, cinco
de marzo del 2024.—Édgar Gerardo Ardón
Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del 04 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de Bubbles and Stars Ltda., cédula jurídica número 3-102-845457, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Riversa Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2024848086 ).
Por escritura número 129-11 otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas del 6 de marzo
del 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de Spirits Beverage Trade S.A.,
cédula jurídica 3-101-704571, mediante
la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024848096 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Zahav
Wonderful Properties Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como reformar
el nombre a Inversiones Meral Limitada
y el domicilio social.—Guanacaste, Liberia, seis de marzo
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—(
IN2024848099 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco visible al folio setenta y
uno frente, del tomo dos de
mi protocolo, en la ciudad
de Alajuela a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: 3102887750 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón de
Belén, La Ribera, Centro Comercial La Ribera Local H dieciocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diecisiete
horas del día cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1
vez.—( IN2024848100 ).
Al ser las 8:00
horas del 6 de marzo del 2024, se reforma
cláusula
sexta de Nativa Products CR Limitada.
Gerente: Catalina Smith Arguello.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848101 ).
Al ser las 13:00
horas del 5 de marzo del 2024, se disuelve
Inversiones Cartaginesas
Alpi S.R.L. Gerente Alcides Piedra Rodríguez.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848102 ).
Al ser las 11:20
horas del 26 de febrero del 2024, se constituye Novedades El
Rubi R&G S.R.L. Gerente Luis Gerardo Rojas Hernández.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848103 ).
Mediante escritura otorgada a las 12:00
horas del 01 de marzo de 2024, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios del veinticinco
de febrero de dos mil veinticuatro,
en la que la sociedad Vistas
Azules de Cerro Brujo S.A., 3-101-0388839, modifica la constitución de la
junta directiva y modifica el plazo social a veinte años.—Naranjo, seis de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Heriberto Soto Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2024848104 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 11:20 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Dana de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848106 ).
Por Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de las dieciocho
horas del día dos de marzo del dos mil veinticuatro; se acordó disolver la sociedad denominada Acugoma
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-348290. Cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San
José, 05 de marzo del año
2024.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024848113 ).
Por escritura de las 08:00 horas del día veintinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
de socios de la sociedad Claridge
Propiedades de Bejuco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
doce mil trescientos ochenta y dos, en la que se reforman las cláusulas tercera y séptima de sus Estatutos.—Jacó,
06 de marzo del 2024.—Sylvia Vega Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2024848117 ).
Protocolización de acuerdos de Ara del Mar Número
Veintitrés S.A., cédula de persona jurídica 3-101-707073. Se modifica
la cláusula del domicilio.
Se nombra nueva secretaria de la empresa.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024848118 ).
Mediante escritura número doscientos veintidós - cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Heredia, Mercedes Norte, donde modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, seis de marzo del
dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848120 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día cinco de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay
Private Estate Home Unit IV – El Gorrión Sociedad de Responsabilidad Limitada”.
Donde se acuerda modificar
la cláusula del domicilio y
la cláusula de administración
de la compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024848122 ).
La empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-624455, mediante
asamblea general extraordinaria
celebrada a las 08:00 horas del día 04 de marzo del año 2024, nombran nueva Junta Directiva y cambio de domicilio social.—San José, 05 marzo del año 2024.—Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2024848123 ).
Mediante escritura número 138, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año
2024, se hace constar que por acuerdo de asamblea se modifica el domicilio social y la cláusula cuarta de la sociedad Jorge Gutiérrez e Hijos
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-098360.—San José, 05 de marzo del año 2024.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2024848124 ).
Ante está notaria, al ser las doce
horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula en cuanto
a la representación, de la sociedad
Inversiones Zulia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho siete cinco cinco
ocho.—Alajuela,
al ser nueve horas cuarenta
y un minutos del día seis de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024848125 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, el
día dos de marzo del año
dos mil veinticuatro. Se reformó
la cláusula sexta de la representación: Presidente y secretario
serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se reformó la cláusula segunda del domicilio el cual será
en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados ubicado 250 metros al sur de la entrada a Playa Flamingo.—Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848126 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cincuenta y uno, otorgada ante el notario público
Oscar Gallegos Borbón, de las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Propasa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cinco, domiciliada en la provincia de San José, cantón primero San José, Sabana Sur, del
Cementerio Israelita, ciento
setenta y cinco metros al oeste, en donde
se procedió
a disolver la compañía.
Tel: 83842611.—San José, 10 horas del 16 de febrero del
2024.—Oscar Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848127 ).
Ante está notaria, al ser las dieciséis
horas veinte minutos del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula en cuanto a la representación, de la sociedad Ferretería Maferco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cinco cuatro ocho cero.—Alajuela, al ser nueve horas cuarenta y dos minutos del día seis de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2024848128 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 4
de marzo de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Grupo CDISA DCR Sociedad Anónima (la “compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-670808; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a la representación, domicilio social y celebración de
asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia,
05 de marzo de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024848129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 06 de marzo de 2024, a las 8:00 horas, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto social de la sociedad Serfintec Limitada,
cédula jurídica número
3-102-891744.—San José, 06 de marzo de 2024.—Melissa
Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848131 ).
Que en el acta número
diez, de asamblea de accionista extraordinaria de Guanapollo S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cinco
uno uno cinco, se reforma la cláusula sexta de la administración: se incluye
un vocal tres, que durará en el cargo por
todo el plazo
social. El vocal dos tendrá las mismas
facultades que el
Presidente y Vicepresidente, pero
con poder generalísimo con límite de suma de cien mil dólares.—Heredia, 6 de marzo del
2024.—Notaria de la Licda. María
Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024848132 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno,
del tomo cinco, a las ocho horas, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituye la Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será PV Soluciones, con domicilio social en Grecia, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Wendy
Morales Torres, portador de la cédula de identidad uno-mil quinientos doce-cero trescientos veinticuatro, con un capital social de diez
mil colones.—San José, a las ocho
horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana
Zamora López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848134 ).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Café
Britt Servicios Compartidos
Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Heredia, Mercedes Norte, donde modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lugar y fecha: Grecia, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848136 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 76,
visible al folio 161 frente del tomo
15, a las 10:00 horas, del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Villa MPC Diecinueve Ltda., cédula jurídica número 3-102-310037, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de marzo
de 2024.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848138 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ara Macao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
seis mil novecientos treinta
y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera del nombre, sétima de la administración
y representación.
Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya.—1
vez.—( IN2024848141 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento uno, otorgada al ser las nueve horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro, se constituye
Dimaga EIRL empresa
individual de responsabilidad limitada.
Es todo.—Orotina,
cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra
Seas.—1 vez.—( IN2024848145
).
Yo, Billy Alexander Hidalgo Díaz, notario público, mediante escritura número 132, visible a folio 76 frente,
tomo uno, se acordó la liquidación de la sociedad Lucania
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-025801. Se cita a los interesados
y acreedores para presentar
sus créditos y oposiciones,
en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Escuela
República de Haití, 125 metros este,
el 21 de noviembre de
2023.—Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024848151 ).
Por escritura pública visible al tomo seis, escritura número treinta y cinco, otorgada ante mí,
a las 11 horas 45 minutos del 21 de febrero de 2023, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación
de la empresa América Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. Y se revocan dos poderes.—San José, 5 de marzo
del 2024.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848152 ).
En escritura N° 11, del tomo 35 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero, se constituye Synapto
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—6
de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024848166 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día
primero de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Robel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848171 ).
Ante mí,
Jeannette Fallas Varela, Notaria Pública, se presentó Fabián Gerardo Villalobos Chacón, cédula de identidad uno- mil setecientos diez-cero cero once, a constituir
la sociedad denominada Sumerian
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las doce horas y veinte minutos del primero del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Jeannette
Fallas Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2024848173 ).
Por escritura de las catorce horas
del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la mercantil Uvacuruba
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos
dieciocho mil cuatrocientos,
celebrada en
Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifica la cláusula: Sexta de los estatutos sociales.—Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848174 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 95 visible
al folio 63 del tomo 1 del 19 de noviembre
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Fisiolife in Motion SRL, cédula jurídica número 3-102-681054, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, y sétima sobre la administración de la
sociedad.—San José, a las
10:00 horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres, SRL cédula
de personería jurídica N° 3-102-884443,
que reforma la cláusula primera para que ahora su denominación sea SYS
Elements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
06 de marzo de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce.—1 vez.—( IN2024848178 ).
Ante esta notaría, conforme
a la escritura doscientos diez tomo quinto otorgada a las 12:00 horas del 13 de febrero
del 2024, se protocolizan el
acta número de la asamblea
general extraordinaria presentes
los cuotistas: Miguel
Gerardo Chinchilla López, divorciado una vez, ingeniero
agrícola, vecino de
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, de hacienda Pozo Azul
dos kilómetros al sur casa dos pisos
portón de madera, color verde oscuro, número
de identidad uno mil sesenta
y siete-cero novecientos setenta y cinco, nacionalidad costarricense, y la señora Hazel De Los Ángeles Guzmán Martínez, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, vecina de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, ciento cincuenta
metros al este del supermercado
La Viña, a mano derecha portón
color negro, cédula de identidad uno mil trescientos setenta y tres-cero ochocientos treinta y tres, donde acuerdan la disolución de la persona jurídica
de la sociedad 3-102-862711 SRL, número cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis dos siete uno uno domiciliada
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, ciento cincuenta
metros al este del supermercado
La Viña, a mano derecha portón
color negro.—13 de febrero del 2024.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1
vez.—( IN2024848180 ).
Ante la Notaria Pública María Auxiliadora Lewis Montero, se constituye la sociedad denominada: Constructora
RG S. A. cuyo domicilio
social se encuentra Heredia, calle
uno y tres avenida once.—Dado en de Heredia al día
seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.— María
Auxiliadora Lewis Montero.—1 vez.—( IN2024848181 ).
En mi notaría, al ser las nueve horas
del seis de marzo de dos mil veinticuatro,
se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
seis mil seiscientos noventa
y uno. Es todo.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Solís
Agüero. Carné 13886.—1 vez.—( IN2024848182 ).
En mi notaría, al ser las diez horas
del seis de marzo de dos mil veinticuatro,
se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad CF
Alajuela One Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos. Es todo.—San José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Solís
Agüero. Carné 13886.—1 vez.—( IN2024848183
).
En mi notaría a las diez horas del treinta y uno de enero del dos
mil veinticuatro. Se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones
Song Korean Food SRL. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de marzo del dos
mil veinticuatro.—Licda.
María Karolina Urdía Vindas.—1
vez.—( IN2024848186 ).
En mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, se
reformo la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad CF
Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo.—San
José, seis de marzo dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Solís Agüero, carné
13886.—1 vez.—( IN2024848188 ).
Mediante escritura número doscientos veinticinco- cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Morpho Shared Services, Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Heredia, Mercedes Norte, donde modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha.—Grecia,
seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848193 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número trescientos siete, otorgada a las 11:00 horas del 29 de febrero
del 2024, se modifica el artículo segundo del domicilio de la sociedad Grupo
Interfrío
GI S.A.—Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Licda. María del Rocío
Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848209 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del 05 de setiembre del 2024, se constituyó
la sociedad anónima de esta plaza: Limpieza y Destaqueos O & J, Sociedad Anónima.—05 marzo 2024.—Ingrid
Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024848215
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 128, iniciada a folio 103, del tomo 7,
a las 17:30 hrs, el señor Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum, en
su calidad de dueño del 100 por ciento del capital social, de la sociedad
denominada Properties Management On The Beach Uno
S.A., cédula jurídica número
3- 101- 465168, domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, frente al costado
este del Palacio Municipal, en
el Bufete Sandoval y Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Santa Cruz, 25 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2024848218 ).
Por escritura número doscientos seis, del tomo número sesenta y siete, se modifican los nombramientos y la representación de la junta directiva
de la sociedad denominada: Tres
Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Cero Sesenta Y
Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cero sesenta y
dos. Es todo.—Cariari, 03 de marzo del 2024.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1
vez.—( IN2024848219 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del primero de marzo
del 2024, bajo el número ciento cincuenta y cuatro, del tomo veinticuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Ponsart CZAJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno cuatro cuatro cero, domiciliada en San Ramón,
Alajuela, ochenta metros noroeste
de la Fabrica Súper Pro, donde se acordó la disolución de la misma por decisión unánime
de socios.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón Alajuela;
6 marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024848220 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
la sociedad Costatourica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se modifica estatutos de representación.—Nicoya, Guanacaste, Nicoya, cinco
de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024848222 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco-uno del notario José Antonio
Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número
dos de la sociedad Casa Kilimanjaro Rentals Limitada, por medio de la cual se modifica la representación de la sociedad. Es
Todo.—Quepos, seis de marzo
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024848223 ).
En escritura 54-22, otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del 28 de febrero del 2024, se protocolizó acta número tres de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos
Cuarenta y Seis S.R.L cédula de
persona jurídica número 3-102-863746, con domicilio
social San José-Santa Ana Piedades, Condominio Residencial San Nicolás De Bari Apartamento 141
B, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 06 de marzo
del 2024.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848228 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y dos-uno, visible al folio cuarenta
y uno frente, del tomo uno,
a las doce horas, del veintiuno
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cocina Experimental JRG Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, acordando un aumento de capital
social.—San José, a las trece horas del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper
Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848231 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
General Ordinaria para el nombramiento de la nueva junta directiva de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Coyolito Espabel, cédula de personería jurídica 3 002
352150.—6 de marzo del 2024.—Rogelio González Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848232 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
la sociedad Sir Bo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y siete. Mediante la cual los socios
acuerdan la disolución de
la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso A del
Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2024848233 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh &
Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo de dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024848234 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciséis, visible al folio veintidós
vuelto, del tomo sétimo, otorgada a las once horas
del día treinta y uno de enero
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Altos de Magallanes Sociedad Anónima, mediante se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia,
seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024848236 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Ula
Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho nueve ocho ocho
cinco ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848237 ).
En San José, ante
esta notaría, a ser las 10:00 del 19 de enero
del 2024, se solicita la reinscripción
de la sociedad Chocuaco
S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-030495, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número
9428.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848241 ).
A las 12:00 horas
del veintiséis de febrero
del año en curso, se constituyó la sociedad La Vista No Tiene Precio
Limitada con el capital
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
en San José; teléfono
22967525. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad
9-075-302.—San José, cinco de marzo
del 2024.—1 vez.—( IN2024848245 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio treinta, frente del tomo sétimo, otorgada
a las ocho horas del día seis de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
la reunión de socios de la sociedad Wild Felcat Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente y se realiza un nuevo nombramiento.—Heredia, seis de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2024848246 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las ocho horas del día veintinueve de
febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Proyecta IC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-712939, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos
de la sociedad en relación a la representación de
la sociedad y se nombró un
nuevo secretario en la
junta directiva. Publíquese.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Giselle
Román Gamboa, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848251 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 208,
visible al folio 124 frente, del tomo
12, a las 16:30 pm, el día 09 del mes
de febrero del año 2024, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Electric
Axend Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-885682, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y decimoquinta del pacto constitutivo.—San
Isidro de Heredia, 7 de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2024848259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Nativo Tirolinas
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-807051, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 07 de marzo de 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—(
IN2024848260 ).
Por medio de escritura número 210 visible al
folio 160 vuelto, del tomo
2 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 13:00 horas del 4 de marzo 2024, por acuerdo de socios se reforma administración y junta directiva de la empresa Grupo
de Inversiones Lauja de Centroamérica
S.A., cédula jurídica 3-101-224488.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1
vez.—( IN2024848262 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 del 06 de marzo
de 2024, se constituyó la sociedad
denominada FRD Sports S.A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: la socia
Francinie Rojas Díaz.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2024848265 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día siete de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
la empresa Dos Bros Investments Ltda., cédula
de persona jurídica número
3-102-380114, en la cual se
acordó la liquidación de la
sociedad, y se revocó el nombramiento de la liquidadora señora Yetty María
Matarrita Leal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y dos-cero quinientos cuarenta y dos.—Heredia, siete de
marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024848266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 p.m. del
05 de marzo del 2024, la sociedad
Equipos Industriales
Omega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-068328, acuerda modificar la cláusula segunda. - Del Domicilio.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024848268 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres, visible al folio sesenta frente, del tomo primero, a las doce horas,
del seis de marzo del dos mil veinticuatro,
el señor Salomón Boruchowicz Fascovich, con cédula
de identidad número uno
cero cuatrocientos ochenta
y ocho cero trescientos cuarenta y tres quien fungía como
presidente con facultades
de apoderada generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Borex Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve
cero cero dos, con domicilio
en San José, Santa Ana, Uruca,
de la Cruz Roja trescientos metros oeste, trescientos metros norte, trescientos metros oeste, Residencial La Hacienda del Bosque, casa número noventa y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
del vencimiento de su plazo social.—San José, a las trece
horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry
Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848270 ).
Por escritura número cien de las once horas del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada que utilizará el número de cédula jurídica como razón
social autorizado por Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno, constituida por Efraín Andrés Araya Sancho y Óscar Mario Agüero Soto.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2024848272 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 349 de las
20 horas del 05 de marzo de 2024, el
señor Carlos Lobo Mayorga, quien
fungía como presidente de la sociedad Montañas de El Higo de Pavones S.A., cédula jurídica número 3-101-394143, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—Heredia, a las 15 horas del 06 de marzo de 2024.—Lic. Julio Alejandro
Rodríguez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848274 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cuarenta y dos visible al
folio veintiséis frente,
del tomo treinta y uno, a
las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres–Ciento Dos–Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil–Seiscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos ochenta y cuatro mil–seiscientos setenta y seis, en la cual se hizo un cambio de junta directica mediante acuerdo de socios, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—( IN2024848342 ).
Mediante escritura número 57-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 11:45 horas del 07 de marzo del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad 3-102-885479
S.R.L., y se modifica la cláusula
novena referente a la representación.—Quepos,
Puntarenas, 07 de marzo del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Hrdaya Headquarters Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual
se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento
del liquidador. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Nidia Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024848401 ).
En mi notaría, por escritura
número 77, de mi tomo cuarto, del 7 de marzo de 2024,
se protocolizó acta de la sociedad
Compañía Dunas de Querandi
S. A., mediante la cual
se modificó las cláusulas: primera y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—( IN2024848406 ).
Que ante esta notaría pública,
mediante escritura número trescientos cuatro,
visible al folio ciento treinta
y dos vuelto, del tomo nueve, a las doce horas del seis
de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Fromada
de Costa Rica FMD S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número “Cláusula octava”: Los negocios sociales serán administrados por la Junta Directiva o Consejo de Administración,
compuesta de tres miembros que serán: Presidente, tesorero y secretario, los que durarán en sus cargos por todo el plazo
social. Corresponderá al presidente
de la Junta Directiva la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada, podrá otorgar poderes
y sustituir sus mandatos en todo o en
parte sin perder por ello sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán de tomarse en quórum
de Ley. La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente
cuando convoque el presidente. En la elección de los miembros de la Junta Directiva no
habrá voto acumulativo.—San
José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria 2510-1822 / 8646-5410.—1 vez.—( IN2024848407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas cinco minutos del día
veintinueve de febrero del
dos mil veinticuatro, ante el
notario Jean Pierre Pino Sbravatti,
se protocolizó acuerdos de
la empresa denominada Angeli
Transportation CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos diez, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, seis de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2024848408 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y cuatro, visible
al folio noventa y dos vuelto,
del tomo veinte, a las doce horas, del quince de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Cinco, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda, el objeto,
se conoce la renuncia del gerente uno y gerente dos, y se nombran nuevas personas en su lugar.—Miramar,
a las trece horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848409 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y seis, visible al folio cuarenta
y cinco frente, del tomo veinte, a las trece horas, del seis de diciembre
de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Natuwa
Santuario de Lapas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número primera, segunda, cuarta, novena del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Miramar, a las trece
horas del día veinte de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024848410 ).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 15:30 horas;
a las 15:45 horas; a las 16:00 horas y a las 16:15 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizaron
las actas de asambleas de cuotistas de: (i) Nido
Agua Fase Dos Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada; (ii) Nido
Tierra Fase Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; (iii) Nido
Aire Fase Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada; y (iv) Nido
Fuego Fase Uno Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante las cuales se modifican las cláusulas: sexta y tercera de los estatutos.—San José, 06 de marzo
del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848412 ).
Ante mi notaría
comparecen los señores: Jose Javier Méndez Bolaños conocido
como Joseph Andrew, mayor, soltero,
empresario, con cédula de identidad: uno- seiscientos sesenta y tres-ochocientos noventa y
cuatro, vecino de la ciudad de San José, San Isidro
de Coronado, residencial contemporánea,
casa catorce H y Manuel Enrique Méndez Bolaños,
mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número: uno-cuatrocientos cincuenta y tres- doscientos siete, vecino de San José, San Isidro de Coronado, residencial contemporánea, casa catorce H, y dijeron: Que constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las leyes mercantiles y por las siguientes convenciones: La sociedad se denominará Cap Sec Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia
a las nueve horas del primero de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Andrea María Arias Vargas, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-ochocientos veintitrés.—1
vez.—( IN2024849103 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N°1101-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo
N°4 inc. 7, 5°
inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar
el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a Kemil Salas Morales, cédula de identidad N°11024-0750, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢63.037.95, que corresponde
al valor del daño ocasionado
al vehículo oficial Placa
PE 08-6843, Patrimonio 0205-063369, el día 20 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada
en sesión ordinaria N° 1229, celebrada el 06 de octubre del 2021, según artículo X, acuerdo décimo sexto, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°
MSP-DM-CP-1085-2021, del 09 de octubre del 2021
(folios 08 al 13); Oficio N°
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSBRUN-UA-T-075-2019, del 19 de febrero
del 2019, de la Oficialía Administrativa,
Región sétima Brunca, el cual
adjunta el Aviso de Accidente N°
372970-R2L1T, (folios 02 y 03); Resolución N° 558-SPA-2021-DLT,
del 06 de setiembre del 2021, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 04 al 07); Oficio N° AL-PC-162-2021, de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados, (folios 14 al 17); Oficio N°
MSP-DM-CP-195-2022, del 21 de abril del 2022, del
Consejo de Personal (folios 18 al 20); Resolución N° 2023-3526 DM, del 25 de agosto del 2022, del Despacho del
Ministro (folios 21 al 25); Oficio N°
CGRA-42580-2019, del 17 de octubre del 2019, del
Instituto Nacional de Seguros, (folios 26 al 28); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-599-2023, del 27 de octubre del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito, (folio 29); todos
de este Ministerio Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 492181.—( IN2024844248 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 727-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas treinta y cinco minutos del once de agosto del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Esteban Coto González, cédula de identidad número 3-0421-0105, por “adeudar a este ministerio el monto de ₡280.518.24,
por los siguientes
conceptos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12040-07-2023,
del 26 de julio del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 85); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-AIP-774-2023, del
12 de abril del 2023, del Departamento
Disciplinario Legal, (folio 01); Resolución
N°467-2023-DDL-AIP, del 11 de abril del 2023, del Departamento Disciplinario Legal,
(folio 02); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1134-2023, del
18 de mayo del 2023, del Departamento Disciplinario Legal, el cual remite Expediente
Administrativo N°004-IP-2022, (folios 03 al 41); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-669-2023, del 12 de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 42); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-670-2023, del 12
de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 43); Oficio N°MSP-DM-DVA-DDL-IP-1486-2023, del
26 de junio del 2023, del Departamento
Disciplinario Legal, el cual remite Expediente
Administrativo N°035-IP-2022, (folios 44 al 79); Oficio N°MSP-DM-AJ-SPCA-767-2023, del 29 de junio del 2023, del Sub Proceso
de Cobros Administrativos
(folio 80); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11932-07-2023, del 07 de julio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 83); Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11934-07-2023, del 07 de julio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 84), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° 492179.—( IN2024844249 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 718-2023
AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad
número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio el
monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por
concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022.
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de
octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González Jefe Subproceso De Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº
492167.—( IN2024844256 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 598-2023 AJ-SPCA ministerio de seguridad pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas quince minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General
de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emanuel
Angulo Fuentes, cédula de identidad número 7-0241-0702, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢98.175.53, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-5285, Patrimonio 0205-041583, el día 11 de marzo del 2021, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°001, celebrada el 06 de febrero del 2023, según Articulo VIII, Acuerdo Centésimo Vigésimo Segundo, del
Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-113-2023, del 07 de febrero
del 2023 (folios 13 al 15); Oficio
N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-300-2023, del 05 de mayo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito
(folio 01 y 02); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-OA-TRANS/COMB-102-2021, del 29 de abril del 2021, de
la Oficialía Administrativa,
Región Cuarta Heredia, el cual adjunta
el Aviso de Accidente caso Nº877773-D2S7 (folios 03 al 08); Resolución
N°1027-SPA-2022-DLT, del 29 de noviembre del 2022,
del Departamento Legal de Tránsito
(folios 09 al 12); Oficio N°CGRA-27792-2021, del 30
de agosto del 2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-283-2023, del 21 de abril
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 18); todos de éste Ministerio Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600085224—Solicitud N° 492175.—( IN2024844264 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°213-2023
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinte minutos trece de marzo del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-03-2018, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo o N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gladys Montealegre Ibarra, cédula de identidad N°8-0066-0242, por “adeudar a este ministerio el monto
de ¢244.174,15, por
los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida del
periodo del 06 al 08 de abril
del 2022, boleta N°A22101522000052. |
66.592,95 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 13 de mayo del 2022, boleta N°A00221022014775. |
44.395,30 |
Incapacidad no deducida del
periodo del 31 de octubre
al 02 de noviembre del 2022, boleta
N°A22101522000141. |
133.185,90 |
TOTAL |
¢244.174,15 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4345-02-2023,
del 20 de febrero del 2023 y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-3913-02-2023, del 06 de febrero
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01 frente y vuelto),
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846,
fax: 2227-7828, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud
N° 492187.—( IN2024844270 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por
tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1107-2023
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro a Yesenia Rojas Alfaro, cédula de identidad número 11531-0298, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.275.173,48, por concepto
de incapacidades y sumas acreditadas de más.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 02 al 04 de mayo de 2023, boleta 6105150Z. |
¢12.945,90
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 05 de mayo al 02 de junio
de 2023, boletas 6105146Z, 6105147Z. |
¢500.574,82
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 06 al 09 de junio
de 2023, boleta A00230423003074. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 al 11 de junio
de 2023, boleta A00265023004166. |
¢25.891,80
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo 13 al 16 de junio de
2023, boleta A26500123000062. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 18 al 19 de junio
de 2023, boleta A00265023004388. |
¢25.891,80
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 22 al 25 de junio
de 2023, boleta A00265023004551. |
¢51.783,60
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 11 al 12 de julio
de 2023, boleta A00265023005136. |
¢25.891,80
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del día 28 de julio de 2023, boleta
5692345Z. |
¢12.945,90
|
Incapacidades no
deducidas oportunamente
del periodo 10 de agosto
al 08 de setiembre de 2023, boleta
A00260123019289. |
¢388.377,02
|
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 09
al 15 de octubre de 2023. |
¢127.303,63
|
Total |
¢1.275.173,48 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17605-11-2023,
del 03 de noviembre de 2023 (folio 01); oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17712-11-2023, del 13
de noviembre de 2023 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600085224.—Solicitud N° 493576.—( IN2024846464 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0034-2024 AJ-SPCA Ministerio
De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Guirlany Núñez Aguilar, cédula de identidad
3-0398-0907. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director a adicionar
la resolución N°918-2023 AJ-SPCA, del 05 de octubre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad
con el Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023 del 21 de diciembre
de 2023 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 09) que corresponde
a un estudio de incapacidades;
documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por
lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢2.237.342,11 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas
del periodo del 07 de febrero
al 08 de marzo de 2023, boleta
A26551123000042 |
576.139,60 |
Incapacidades no deducidas
del periodo del 12 de abril
al 02 de agosto de 2023, boleta
A26551123000063 |
1.627.594,37 |
Incapacidades no deducidas
del periodo del 02 al 04 de febrero
de 2023, boleta A00265523000651 |
14.403,49 |
Incapacidad no deducida
del día 05 de febrero de 2023, boleta
A00265523000651 |
19.204,65 |
Total |
2.237.342,11 |
Dicho proceso será instruido por el Asesor
Legal Leonardo Bonilla
Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud
Nº 492159.—( IN2024844209 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
Nº 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad
Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad
número 1-0838-0048, por “deudar a este ministerio
el monto de ₡1.623.959.43,
por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento
en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio
del 2023, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06
de octubre del 2022, de la Dirección
de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González Jefe Subproceso De Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 46000 85224.—Solicitud
Nº 492167.—( IN2024844256 ).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
FISCALÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican por concepto del Impuestos sobre los Espectáculos públicos.
Para ver
la imagen solo en La
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(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado al Departamento de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora.—1
vez.—O.C. N° 058-02-2024.—Solicitud
N° 489340.—( IN2024847266 ).
Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indican por concepto del
Impuestos sobre los Espectáculos públicos:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Documento |
Fecha
del evento |
Monto (*) |
TN-ADM-FEP-1887-2023 |
José Manrique Mata Solano, XF Entertainment S. A. |
1-1058-0550 3-101-781200 |
Gestión de Cobro “CRC 506 Gran Fondo Costa Rica”. |
04 de junio de 2023 |
¢ 5.418.398,48 |
(*) Devenga intereses de ley conforme al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado al Departamento
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Karina Salguero Moya, Directora.—1 vez.—O. C. N° 058-02-2024.—Solicitud N° 489334.—( IN2024847270 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/87196.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, en calidad de apoderada
especial de Lili Brands, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-161930 de
30/10/2023 Expediente: N° 166499 FEELING.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:01 del 15 de noviembre
de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Lili Brands, Inc., contra el signo
distintivo FEELING, Registro
N° 166499, el cual protege
y distingue: Vestidos, calzado
y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Varce Brand
Developments, S. A., Cédula jurídica 3101740878.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024846735 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/94764.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderado
Especial de Manfred Aguilar Rodríguez.—Documento: Cancelación por falta de uso
Se procede con la solicitud
de cancelación por falta de uso del signo bajo el número
de registro 262061, con fecha
de inscripción del 15/05/2017, bajo el titular Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima,
a solicitud de Manfred Aguilar
Rodríguez.,dquesadac@gmail.com.—Nro y fecha:.—Anotación/2-162024 de 01/11/2023 Expediente:
N° 262061 NANKU.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las
13:20:54 del 11 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderada
Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, cédula de identidad
113610363, contra el signo distintivo NANKU, Registro
No. 262061, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección
de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles,
tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo,
alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes
inmuebles tales como casas,
apartamentos, hoteles,
villas; Servicios turísticos,
organización y reservación
de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos, renta de
campanas de buzo, organización
de excursiones y tours, visitas
turísticas y en general todo tipo de servicios
turísticos; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones,
villas, apartamentos, casas de huéspedes,
casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento
temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes,
bares, cafés; Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipo informático y de software,
servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de asesores en construcción
y arquitectura, servicios
de gestión de proyectos de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km3 en clase internacional,
propiedad de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis
Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101516640.
Conforme a lo previsto en los
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese. ***.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Legal.—( IN2024847082 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° GD-001-2024.—Registro
Nacional.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido, a las 12:00 horas del 14 de febrero del
2024. Vista la gestión de despido
instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor
Gerald Campos Valverde, en cumplimiento
con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159, en concordancia
con las potestades otorgadas
como superior jerárquico de
los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2° y 3° inciso
b) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública,
téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
especial de despido, en
contra de la accionada Dayana González Castillo,
cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto
N° 50697, clase profesional
de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “Que la señora
Dayana González Castillo, en su condición Asistente
de Servicios Técnicos, no
se presentó a laborar en el periodo
del 01 al 21 de diciembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar
la justificación correspondiente,
sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según
el reporte de asistencia generado por el sistema
Intranet, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría usted incurriendo
en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9)
del Código de Trabajo; 4°, 6°, 10, 11, 13, 16, 18, 59,
60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4),
12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional, N° 38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y
50 incisos a) del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil; artículo 1°, 2°, 4°, 21, y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso
al expediente administrativo
GD-001-2024, mismo que consta
de 36 folios de prueba documental, el cual se encuentra
en el Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso
y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano
Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo,
con base en el numeral dicho, en el
mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el
plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen,
el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y
trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser escaneada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, para la cual deberá aportar
algún dispositivo de almacenamiento con suficiente capacidad para tal efecto. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana
González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar
lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará
lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 493180.—( IN2024846586 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor: Jonathan
Enrique Chacón Solano, en su
condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Once de Marzo Limitada,
titular de la cédula jurídica: 3-102-152695, y a la
notaria pública: Sary Pradilla
Conejo, en su calidad de fedataria autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2021, asiento: 322246; que el
Registro de Personas Jurídicas
sigue un proceso de
diligencia administrativa incoada
por el señor
Franklin Gerardo Alpízar Hernández, debido a una inconsistencia relativa en su
nombramiento de liquidador
de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-076-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
21 de febrero de 2024.—Departamento
Legal. Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—(
IN2024847149 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Adrián Salazar Valverde, cédula 1-1492-873 en su condición de propietario registral de la finca de San José matrícula
1-112419 F, que en éste Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa por detectarse una inconsistencia en su estado civil. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:24 horas del 12 de febrero de 2024 ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las
11:12 horas del 26 de febrero de 2024, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro
de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil, medio electrónico,
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente 2024-54 RIM).—Curridabat, 26 de febrero de
2024.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud
N° 493539.—( IN2024847081 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Avahuer Sociedad Responsabilidad Limitada número patronal
2-03102537478-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1886 por
Actualización Planilla, por un monto total de salarios de ¢198.567.00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢47.656.00 ley de protección al trabajador
¢11.417.60 Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 09 febrero de 2024.—Licda. Ana Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2024847271 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 22-00067-AJ contra: Marco
Vinicio Brenes Brenes,
Contratación Directa 2021CD-000013-00167 “Adquisición de Batería para Radio Motorola”.
RESOLUCIÓN N°002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las doce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por presunto incumplimiento
contractual por parte del señor Marco Vinicio Brenes Brenes.
Con fundamento en los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0410-0978,
a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General
de la Administración Pública;
y los parámetros establecidos en el Voto Nº 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las
16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual
sentido.
Resultando:
I.—Que la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de Plataforma
de Compras Públicas (SICOP) la contratación
de “Adquisición de batería
para radio motorola”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N°
2021CD-000013-00167. (Expediente Electrónico,
Apartado 2. Información del
Cartel)
II.—Que el oferente Marco Vinicio Brenes Brenes,
presentó oferta en el concurso,
pero posteriormente desestimó su oferta,
indicando que por un error involuntario indicaron un precio erróneo y ruinoso. (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).
III.—Que mediante
oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, dirigido al señor Giovanni Villalobos del Departamento
de Administración de Almacenes,
se comunica lo siguiente: “(…)
Mediante oficio CBS-EC-0023-2021 de la Unidad de Escasa Cuantía se informa la desestimación expresa del proveedor y dan traslado del caso para que se someta a estudio y análisis de la situación presentada, y de ser conveniente
se proceda con la aplicación
del Régimen Sancionatorio, según lo establecido en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
Tal y como se extrae en la información contenida en el
expediente electrónico de
SICOP, se declara insubsistente
la adjudicación de la partida
N°1 recaída a favor de Marco Vinicio Brenes Brenes, de conformidad con lo indicado en la subsanación - aclaración de la oferta número 7242021000000002, en la cual el
oferente desestima la oferta presentada en el concurso
en referencia, donde indica que, por un error involuntario se indicó un precio erróneo y ruinoso (…)” (Ver folios 001 y 002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que mediante oficio AAL-L-0280-2022
del 24 de octubre de 2022, el
Departamento de Administración
de Almacenes señala que la actuación del proveedor no generó ningún impacto,
ya que la Administración contó con tres ofertas adicionales, que cumplieron los requisitos técnicos y una de ellas, inclusive como un precio más favorable (Ver folio 003 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
V.—Que mediante oficio CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre
de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios
le refiere a la Gerencia de
Administración y Finanzas,
la documentación respectiva
para que se considere la apertura
de una procedimiento contra
el señor Brenes Brenes. Así mismo
indica que el proveedor no tiene apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas
de SAP y SICOP (Ver folios 004 y 005 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
VI.—Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de
febrero del 2021, visible a folio 006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor
Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad
de presidente de RECOPE, designó
a la Licda. Eunice Paddyfoot
Melone como Órgano Director de todos los procedimientos administrativos ordinarios que se inicien en
contra de contratistas que hayan
incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
VII.—Que mediante
oficio GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, conformó el presente
Procedimiento Administrativo
Ordinario, en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes, designando a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado. (ver folios 007 y 008 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
VIII.—Que mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós, el Órgano Director solicitó a la Licda. Blanca Badilla Ramírez, funcionaria
de la Asesoría Jurídica de esta empresa, una
relación de hechos sobre lo acontecido en la ejecución de la contratación de cita. (ver folio 013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IX.—Que mediante oficio AJ-1663-2022 de fecha 16
de diciembre de 2022, la Licda.
Blanca Badilla Ramírez, funcionaria de la Asesoría Jurídica de esta empresa cumplió
con lo solicitado mediante resolución 001-2022 de las diez
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós. (ver
folios 014 y 015 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
X.—Que mediante oficio AJ-0960-2023 de fecha 17
de julio de 2023, suscrito por la señora María Fernanda
Roldán Vives, en calidad de
Directora de la Asesoría Jurídica de esta empresa, comunicó a todos los Gerentes
de Área de RECOPE que a partir
de la fecha mencionada, la Licda. Ligia Umaña Ledezma será
la abogada encargada de fungir como órgano
director en la instrucción
de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa. (ver folio 016
del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XI.—Que mediante oficio AJ-1320-2023 de fecha 20
de setiembre de 2023, la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, en su calidad de abogada encargada de fungir como órgano director en la instrucción de los procedimientos administrativos sancionatorios y
de resolución contractual en
materia de contratación administrativa, solicitó al señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas,
que dejara sin efecto el oficio GAF-1342-2022 del 23 de
noviembre de 2022, mediante
el cual la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la Licda. Eunice Paddyfoot Melone, abogada de esta empresa del Estado como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del señor
Marco Vinicio Brenes Brenes (ver folio 017 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XII.—Que mediante oficio GAF-0646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023, el señor Rodolfo González Blanco, Gerente
de Administración y Finanzas
solicita que se le aclare los alcances del oficio AJ-0960-2023 (ver folio
019 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
XIII.—Que mediante oficio AJ-1271-2023 de fecha 19
de setiembre del 2023, la señora
María Fernanda Roldán Vives, Directora Asesoría Jurídica, da respuesta a los solicitado mediante oficio GAF-o646-2023 de fecha 17
de agosto de 2023 (ver
folios 020 y 0021 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
XIV.—Que mediante oficio GAF-0783-2023 de fecha 22
de setiembre de 2023, la Gerencia
de Administración y Finanzas,
conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en
contra del señor MARCO VINICIO BRENES BRENES, designando a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, abogada
de esta empresa del Estado.
(ver folios 022 y 023 del expediente
del procedimiento administrativo
ordinario).
Considerando:
1º—Análisis
para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos del concurso. De conformidad con lo manifestado a través del oficio
CBS-DDA-0105-2021 de fecha 21 de setiembre
de citado con anterioridad,
así como en los documentos
que constan en el expediente administrativo
de la contratación bajo análisis,
se extrae que Marco Vinicio Brenes Brenes pudo haber incurrido
en alguna falta, por cuanto
el mismo presentó oferta en el concurso
de la partida 1 que recayó
a su nombre y posteriormente dicho señor desestimó su oferta, indicando
que por un error involuntario
se había indicado un precio erróneo y ruinoso.
2º—Indicación
precisa de la aplicabilidad
de garantías de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo. Se indica que analizada la documentación que consta en el
expediente administrativo, en el presente
caso, en razón de la naturaleza de la contratación, no fue solicitada garantía de cumplimiento, tal y como puede verse en el expediente
de la plataforma SICOP.
3º—Normativa
aplicable. Artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214,
215,217,218,220,221,225,229,239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293,
297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y/o 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y numeral 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Nº 33411; así como el Capítulo III: Transitorios: Transitorio I de la
Ley General de Contratación Pública No. 9986.
4º—Sobre
la representación del denunciado.
Se le hace saber al contratista
Marco Vinicio Brenes Brenes, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender,
por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la
República.
5º—En cuanto a los cargos que se le imputan.
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de Marco
Vinicio Brenes Brenes, portador
de cédula de identidad número
3-0410-0978, por los siguientes presuntos hechos:
“Por haber presuntamente incurrido en un incumplimiento contractual, por cuanto el mismo
presentó oferta en el concurso
de la partida 1 que recayó
a su nombre y posteriormente de conformidad con
lo indicado en la subsanación – aclaración de la oferta N°7242021000000002, procedió
a desestimar su oferta, señalando que por un error involuntario se había indicado un precio erróneo y ruinoso, dentro de la contratación “Adquisición de batería para radio motorola”,
que se tramitó bajo la Contratación Directa número 2021CD-000013-00167”, de conformidad
con lo establecido en el oficio CBS-EC-0023-2021 de fecha 08 de abril de 2021”
6º—En cuanto a la comparecencia oral y privada.
1- Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos imputados
mediante la presente resolución, y que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Marco Vinicio
Brenes Brenes, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este Procedimiento
Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en
la Sala de la Dirección Jurídica
ubicada en el piso 3º del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 07 de mayo de 2024.
2- Para
efectos de economía procesal, consideración de inversión de tiempo y distancia del investigado y asegurando todas las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste, este Órgano Director plantea la posibilidad al investigado de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo
plazo ofrecido para la
audiencia oral y privada, o sea durante
martes 07 de mayo de 2024 inclusive, para lo cual
se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico ligiam.umana@recope.go.cr en
los siguientes tres (3) días después de recibido el presente
traslado de cargos.
3- En caso de que decida
no acudir a la audiencia oral y privada
ni presentar su defensa por
escrito, como se le señaló en el
acápite anterior, se le apercibe
al contratista Marco Vinicio Brenes Brenes, que este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su
aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
4- De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito,
los argumentos y alegatos que tenga a bien
formular antes de la celebración de la misma en defensa
de sus derechos e intereses, con vista en los hechos
que se le han atribuido.
7º—En cuanto
al ofrecimiento y evacuación
de la prueba.
1- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano
Director y la que ofrezca al contratista
Marco Vinicio Brenes Brenes. Se le indica al investigado que debe gestionar por él
mismo, si fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en
dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación
de los testigos, las cuales debe retirar
para su diligenciamiento.
Se le advierte que las pruebas
ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas
inevacuables.
2- En
todo caso, amén de lo ya indicado,
el investigado podrá, en la comparecencia
oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
3- De optar por referirse a este
traslado de cargos de
forma escrita y digital por
medio de correo electrónico,
se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que aporte
el contratista en su respuesta.
8º—En cuanto al acceso a los expedientes.
Se puede revisar el expediente electrónico
de SICOP en el siguiente link:
https://cloudfiles.racsa.go.cr/d/54d172935c6d4a9780c0/
Para efectos
de consulta y estudio, se le hace
saber al investigado que el
expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica, sede del Órgano Director, sita en RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar, piso 3, Asesoría Jurídica, San Francisco de Goicoechea, Carretera 108, contiguo al inicio de la Ruta 32,
expediente que se encuentra
conformado en lo esencial por los
siguientes documentos:
- oficio CBS-DDA-0105-2021 de fecha
21 de setiembre de 2021
- oficio
AAL-L-0280-2022 del 24 de octubre de 2022
- oficio
CBS-DDA-0211-2022 del 10 de noviembre de 2022
- oficio P-0149-2021
de fecha 15 de febrero del
2021
- oficio
GAF-1342-2022 del 23 de noviembre de 2022
- resolución 001-2022 de las
diez horas cincuenta y
cuatro minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós
- oficio
AJ-01663-2022 de fecha 16 de diciembre
de 2022
- oficio
AJ-0960-2023 de fecha 17 de julio
de 2023
- oficio
AJ-1320-2023 de fecha 20 de setiembre
de 2023
- oficio
GAF-0646-2023 de fecha 17 de agosto
de 2023
- oficio
AJ-1271-2023 de fecha 19 de setiembre
del 2023
- oficio
GAF-0783-2023 de fecha 22 de setiembre
de 2023
Así mismo, se le hace saber que con
las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dicho
expediente físico, a examinarlo, leerlo y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta
la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones,
así como el pago de las especies fiscales correspondientes. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes. También podrá traer un dispositivo USB para obtener una copia digital del mismo.
9º—En cuanto a los recursos contra esta resolución.
Contra la presente resolución
cabe interponer, potestativamente uno o ambos recursos
Ordinarios de Revocatoria y
de Apelación ante este mismo Órgano Director, en el plazo
de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 245, 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. La revocatoria será resuelta por
este Órgano Director y la apelación por el
Gerente de Servicios Técnicos de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto.
10.—Se le advierte a
la parte denunciada, que deberá señalar expresamente correo electrónico, número de fax o dirección física en el expediente
administrativo supra citado,
para efectos de notificaciones
futuras, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese en el domicilio registrado,
sita en Tejar,
El Guarco, Cartago, contiguo
a Dekra.
Ligia Umaña
Ledezma, Órgano Director.—1 vez.—O.C.
N° 2024000261.—Solicitud N° 494123.—( IN2024847064 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PD-DU-110-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-159805-000, propiedad de Roiner Juvenal Jiménez Arias.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
25 N 50 O Rural Tibás,
Linda Vista. Localización: 12 32 003 012.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
catorce horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 18 de agosto
del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación
efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1714
y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás para construcción de techado 20m2, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 159805, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1°,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la
Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°,
18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la
Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI.
Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18. Obligaciones
y derechos. Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión
o destrucción de obras de
la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado
aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a
la que se haya aplicado una sanción puede
manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su
gestión si la hace en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está
prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”.
Conforme con lo anterior, se tiene
que, en la propiedad a nombre de Roiner
Juvenal Jiménez
Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N°
159805,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1714
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°398994, construcción
de techado 20m2, que además
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Roiner
Juvenal Jiménez
Arias, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Roiner Juvenal
Jiménez Arias, el plazo de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho construcción
de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N°
159805,
para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee
licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas
urbanísticas, Capítulo VII.
Disposiciones para edificaciones,
Capítulo IX. Capítulo VIII.
Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Roiner
Juvenal Jiménez
Arias, personalmente o en el domicilio en
25 N 50 O Rural Tibás,
Linda Vista. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024847063 ).
PD-DU-106-2023: procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221777, propiedad
de María de los Ángeles Obando Loaiza.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
100m norte, 175m oeste del
Municipio. Localización 12 42 011 002.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
once horas y cincuenta minutos
del tres de octubre del dos
mil veintitrés.
Resultando.
1º—Que el 14 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1317. En las fotografías
adjuntas al acta se observa
la colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°221777, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia
de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de
las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando
con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo
ordenado de la comunidad y
la armonización, en materia
urbanística, del interés o
bien común, con el privado.
De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente
sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.
Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240
del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María de los Ángeles Obando
Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N°
221777,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1317
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 221777 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, sin licencia municipal como
se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora María de los
Ángeles Obando Loaiza, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora María de los Ángeles Obando
Loaiza, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho techado en zona de antejardín que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el
inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777
para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a María de los Ángeles Obando Loaiza, personalmente o en el domicilio
en 100m norte, 175m oeste del Municipio. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847062 ).
PD-DU-54-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-189883-000, propiedad
de Carlos Manuel Rodríguez Morales.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del departamento de inspección
y notificación: 25m norte,
280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. Localización 12 41 019 023.
Planificación urbana
y control constructivo: Al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 10 de octubre del 2018, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de casa de habitación por sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta 1686. El 3 de junio
del 2021, Departamento de Inspección
y Notificación constata construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-617.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 189883, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor
aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones,
CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones
y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1°—Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por
las infracciones a las reglas
de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito
en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de
Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, Finca de Folio Real N°
89883, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1686 y
NC-CC-N-617 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°189883 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, una evidente violación
a la normativa señalada, que
la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho construcción de casa de habitación
y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme a el CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas,
CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones
y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Carlos Manuel
Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, propietario
de la Finca de Folio Real №189883 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de
casa de habitación y construcción
de muro de cierre
perimetral en antejardín
18m, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones
para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de
Construcciones, deberá presentar
un oficio en el cual indique
el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional
que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio
Público. Notifíquese a Carlos Manuel Rodriguez Morales, personalmente o en el domicilio
25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio
Municipal, San Jerónimo. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese
MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847065 ).
PD-DU-107-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-201496-000, Propiedad de Eduardo Enrique Gomez Morales.
Dirección de la Infracción, según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
avenida 2, calles 10 y 12.
575 oeste del Almacen El Gollo. Localización:
12 41 016 014.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
trece horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 25 de setiembre
del 2017 el Departamento de
Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación 1251 por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², el 12 de diciembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación
1420 y la clausura respectiva
por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por remodelación
de primer nivel y construcción
de segundo nivel 70m², en el acta se reporta
colocación de sello de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 201496, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de
la Ley de Construcciones y el
Capítulo III. Disposiciones
Generales, Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones
por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas
en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras
de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si
no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Eduardo Enrique Gómez Morales Cédula: 106220034
Finca de Folio Real N° 201496, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1251 y 1420 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 201496, para remodelación
de primer nivel y construcción
de segundo nivel 70m², que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Eduardo Enrique Gómez Morales, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, el
plazo de 30 días hábiles para
que proceda a poner a
derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene,
al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, Cédula:
106220034, Finca de Folio Real N° 201496, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho para
remodelación de primer nivel
y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo
III. Disposiciones Generales,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Eduardo Enrique Gómez, personalmente o en
el domicilio en avenida 2, calles
10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847066 ).
PD-DU-113-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-428854-000, Propiedad de Antonieta Phillips Chaves.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 4 Reinas Casa 5-G 8 Etapa 310 O 60 N 10
E IG. Católica M.IZQ. Localización: 11 46 009 099.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: Al ser las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 16 de agosto
del 2023 el Departamento de
Inspección y Notificación efectúa el acto
de constatación NC-CC-N-1679 y la clausura
respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, en el
acta se reporta colocación
de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°428854, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la 338581 de la licencia
expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII.
Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones:
Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones.
Se considerarán infracciones además
de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos
que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1679
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°428854, construcción
de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Antonieta Phillips Chaves, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Antonieta Phillips Chaves, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho construcción de drenaje
y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo
III. Disposiciones Generales,
Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.
Por tanto
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a la señora Antonieta
Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, para que
en el plazo
de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
IX. Capítulo VIII. Edificaciones
Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Antonieta Phillips Chaves,
personalmente o en el domicilio en
4 Reinas Casa 5-G 8 ETAPA 310 O 60 N 10 E IG.
Católica M.IZQ. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847067 ).
PD-DU-133-2023: Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-325222-000, propiedad de Rubrica La Rana
Dorada de Occidente S.A.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
Cuatro Reinas casa 9-C, etapa
5. Localización: 22 21 004 006.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las
nueve del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando:
Primero: Que el 12 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1683 por “Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos
100m² aproximadamente”, en
la finca N° 325222. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura.
Segundo: Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 325222, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
Residencial y Capítulo XXIV. Reparación,
Remodelación, Ampliación
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Rubrica La Rana Dorada de Occidente
S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1683
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 325222, por
Remodelación interna: cambio
de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente,
que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del propietario Rubrica
La Rana Dorada de Occidente S.A., una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Rubrica La
Rana Dorada de Occidente S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Remodelación
interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso Residencial y Capítulo
XXIV. Reparación, Remodelación,
Ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene,
del señor Rubrica
La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656,
Finca de Folio Real N° 325222, para que en el plazo de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Remodelación interna: cambio
de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente,
que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
Residencial y Capítulo XXIV. Reparación,
Remodelación, Ampliación
del Reglamento de Construcciones,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Rubrica
La Rana Dorada de Occidente S.A., personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847071 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PD-DU-02-2023: Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-246785-000, propiedad de Patricia Céspedes Carazo.
Dirección de
la Infracción, según acta
de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
León XIII, 200m este del Abastecedor
San José, casa 707. Localización 11 55 004 023.
Control Constructivo: Al ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.
Resultando:
Primero: Que el 10 de enero
del 2023, el Departamento
de Inspección y Notificación
constata una construcción de un segundo nivel de 120m² aproximadamente
sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1372. Además
reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
Segundo: Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°246785, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos
que sobresalgan de la línea
de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.
Retiros mínimos: Salvo que el
Plan Regulador lo indique de manera
distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro frontal o antejardín: Se deben
acatar las disposiciones del artículo anterior.
Retiro posterior o
patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No
se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan
edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones
permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Patricia Céspedes Carazo, cédula: 1-0889-0781, Finca de Folio Real N°
246785, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N1372 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°246785 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 120m² aproximadamente,
sin licencia municipal como
se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros,
material incombustible en colindancias,
construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial; tomando
en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Patricia Céspedes Carazo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Patricia Céspedes Carazo, el plazo
de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la construcción
del segundo nivel de 120 m²
aproximadamente, conforme a
los artículos 95, 96,
97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene,
a la señora Patricia Céspedes Carazo, Cédula: 1-0889-0781, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-246785-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 120m² aproximadamente conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Patricia Céspedes Carazo, personalmente
o en el domicilio
León XIII, 200m este del Abastecedor
San José, casa 707. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847068 ).
PD-DU-125-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-428842-000, propiedad de Denia Castro Murillo.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: Cuatro Reinas,
lote 25-G.
Localización: 11 46 009 110.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y cuarenta
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 01 de setiembre del 2020 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-858 por “Construcción de tanque séptico en cochera”, en
la finca N° 428842. Adicionalmente se observa la colocación de sello de clausura.
2º—Que el 26 de setiembre del 2023 el Inspector
José Barquero del Departamento de Inspección
y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1686 por “Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes”, en la finca n°428842. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 428842, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. disposiciones para edificaciones,
capítulo VIII. edificaciones
para uso residencial y capítulo XXIV. reparación, remodelación, ampliación del reglamento de construcciones:
1º—Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si
no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico sólo
puede resolver el Colegio
de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con
lo anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Denia
Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real №428842, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-858 y NC-CC-N-1686 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación, indicado en el resultando
primero. Adicionalmente se revisa
en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N°428842, por Construcción de tanque séptico en cochera
y Construcción de tanque séptico
y reparación de los drenajes,
que además no posee licencia
constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción es una autorización administrativa
de carácter municipal, por
medio de la cual se ejerce
un control preventivo en relación
con el ejercicio del ius aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en
una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la propietaria Denia
Castro Murillo, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
propietaria Denia Castro Murillo, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la Construcción de tanque
séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos
y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Denia Castro Murillo, cédula: 203950416,
Finca de Folio Real N° 428842, para que en el plazo de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera
y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Denia Castro Murillo, personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas, lote 25-G, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847070 ).
Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°1-112262-000, Propiedad de Vértice Inversiones SRL.
Dirección de la Infracción, Según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
100 m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. Localización 22 31 002 002.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 16 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1806 por “Remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial”, en la finca N°112262. Adicionalmente se observa
la colocación de cinta de clausura.
2°—Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°112262, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII.
Disposiciones para edificaciones,
CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso
residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación,
remodelación, ampliación
del Reglamento de Construcciones:
1°—Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades
de la República son las encargadas
de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución
de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que
se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por
las infracciones a las reglas
de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real №112262,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1806
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°112262, para remodelación interna: cambio
de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los propietarios Vértice Inversiones SRL,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los propietarios Vértice Inversiones SRL,
el plazo de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la remodelación
interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme y al
CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones,
CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso
residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación,
remodelación, ampliación
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real N° 112262, para que
en el plazo
de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación
interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas,
CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones,
CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso
residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación,
remodelación, ampliación
del Reglamento de Construcciones,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Vértice
Inversiones SRL, personalmente
o en el domicilio
100m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín.
En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.— Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847072 ).
PD-DU-124-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-121107-000, propiedad de Harry Bendiburg
Duarte.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 50m norte de Cantina La Estrella. Localización:
22 21 006 023.
Planificación urbana
y control constructivo: Al ser las siete y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 18 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1808 por “Ampliación en primer nivel, incumple retiros”, en la finca n°121107. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°121107, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y capítulo
VI. normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones:
1º—Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República
son las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario,
Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con
lo anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Harry
Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca
de Folio Real N° 121107, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1808 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando
primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 121107, por Ampliación
en primer nivel, incumple retiros, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del propietario Melvin Quirós Zamora, una evidente
violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Harry Bendiburg
Duarte, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene, del señor
Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157,
Finca de Folio Real №121107, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones,
capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Harry Bendiburg
Duarte, personalmente o en el domicilio 50m norte de Cantina La Estrella. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. i.—( IN202847073 ).
PD-DU-143-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-123291-000, Propiedad de Carlos Gomez Morales.
Dirección de la Infracción, según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
25m oeste Pulpería
Isabelita. Localización: 22 22 005 022.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 23 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1812 por “Construcción de casa”, en la
finca N° 123291. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°123291, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1.-
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.-
Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia
de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.-
Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.- Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.-
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.-
Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.-
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.-
Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.-
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.-
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.-
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Carlos Gómez Morales, Cédula: 602540866,
Finca de Folio Real N° 123291, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1812
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 123291, por
Construcción de casa, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del Carlos Gómez
Morales, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Carlos Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Construcción de casa,
que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad
poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, del señor
Carlos Gómez Morales, cédula: 602540866, Finca de Folio Real
N° 123291, para que en el
plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción
de casa, que no posee licencia
constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Carlos Gómez
Morales, personalmente o en el domicilio 25m oeste Pulpería Isabelita. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847074 ).