LA GACETA 50 DEL 15 DE MARZO DEL 2024

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio, dictado por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las diez horas diez minutos del veintisiete de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso 49261-2022 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 3, 4 y 5 de los días 10, 11 y 12 de enero de 2024, en el sentido que por error se indicó en línea 2: “a las diez horas diez minutos del veintisiete de dos mil veintitrés”, siendo lo correcto: “a las diez horas diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés”..

Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—O.C. N° 496169.—Solicitud N° 496169.—( IN2024849274 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

 En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: N° 217 del 22 de noviembre del 2023; N° 226 del 06 de diciembre del 2023, N° 235 del 19 diciembre del 2023; respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificaciones, a saber:  

Publicado a nombre de Bustos Carvajal Rodrigo Gerardo, cédula: 0108680991 Léase correctamente: Derecho número 03. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Hernández Brenes Zelmira, cédula: 0301210535. Finca 359115 Léase correctamente: Derecho número 03. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Hernández Brenes Zelmira, cédula: 0301210535. Finca 273732 Léase correctamente: Derecho número 04. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Herrera Amigetthi Miriam Julia, cédula: 0102530950 Léase correctamente: Derecho número 03. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Méndez Castillo Alejandra, cédula: 0109250109 Léase correctamente: Derecho número 08. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Menedez León Vivian, cédula: 0109710774 Léase correctamente: Derecho número 03. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Montejo Merino Athenia, cédula: 0103000290 Léase correctamente: Cuenta de Bienes Inmuebles número 16454. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Morera Ramírez Carlos Martín, cédula: 0105910298 Léase correctamente: Derecho número 03. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura.

Publicado a nombre de Núñez Molina Edelma, cédula: 0800420765 Léase correctamente: Periodos en Bienes Inmuebles del 04-2019  al  03-2023, los periodos en Servicios Urbanos del 04-2019 al 03-2023. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura.

Publicado a nombre de Ordo/ez Yabar Ecaterina, cédula: 0160400156114 Léase correctamente: Ordoñez Yabar Ecaterina, Derecho número 01. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura.

Publicado a nombre de Rodríguez Ballestero Mario Alfonso, cédula: 0106100756 Léase correctamente: Derecho número 02. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Rodríguez Portuguez Lidia, cédula: 0204130053 Léase correctamente: Derecho número 02. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Publicado a nombre de Vargas Sánchez Walter Andrés, cédula: 0110180616 Léase correctamente: Derecho número 05. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Zaida Hernández Segura. 

Municipalidad de Montes de Oca.—Zaida Hernández Segura—1 vez.—( IN2024849433 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria 202, celebrada el 12 de marzo del 2024, acuerda publicar la siguiente Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta, donde se indica que el Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de León Cortés, publicado en La Gaceta N° 202 del miércoles 01 de noviembre de 2023, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024849590 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE LA MARINA DEL COCO

Rafael Villegas Castro, mayor, cédula 1-508-990, como presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo de La Marina del Coco, cédula jurídica 3-002-270896 aclara la publicación de La Gaceta número 134, del jueves 14/07/2022, en cuanto que la solicitud de reposición es del tomo 1 del libro de actas de asamblea general y no como por error se consignó. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante Registro de Asociaciones. Gestor de las presentes diligencias.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Abogado. Carné de colegiado 11620. – 13/03/24.—1 vez.—( IN2024849684 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

En el Alcance Digital N° 11 a La Gaceta N° 13 del 24 de enero del 2024, se publicó Reglamento del Comité de Aval del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en la publicación se evidencia un error material en los artículos 36.2 y 37 inciso d); como consecuencia de lo anterior debe corregirse, para que se lean correctamente de la siguiente manera:

En el artículo 36.2, donde dice:

Investigación mixta: 10 puntos”.

Debe leerse correctamente:

“c. Investigación mixta: 10 puntos.”

En el artículo 37, inciso d), donde dice:

“. previo…”

Debe leerse correctamente:

“. Este requisito no debe ser presentado para el reconocimiento que establece el artículo 36.1, inciso c).”

En lo no modificado, el resto del Reglamento queda igual.

Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta.—1 vez.—( IN2024849401 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0089-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210-2011 de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 18 de octubre del 2011; modificado por el Informe N° 54-2014 de fecha 24 de abril del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria Procesadora Proveedora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Manuel Grinspan Flikier, portador de la cédula de identidad N° 1-0437-0313, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 8.435.163,17 (ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en un 421,75% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) que representa un aumento de un 45% respecto del monto de inversión consignado en el Acuerdo Ejecutivo N° 210-2011; así como un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que mediante nota de fecha 02 de noviembre de 2023, el señor Manuel Grinspan Flikier, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., manifiesta “…debido a la Auditoría de Cumplimiento realizada del 19 al 22 de junio y a las observaciones plasmadas en el Informe N° 116-23-04 [Se refiere al Informe emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER], se procedió a realizar las actuaciones respectivas, a la mayor brevedad, para la debida implementación de las acciones correctivas indicadas en dicho informe. (…) mi representada se compromete con esta Autoridad a trabajar de manera prioritaria en un levantamiento físico de la totalidad de los activos, realizar el debido replaqueo, cuando corresponda, actualizar el auxiliar de activos fijos de conformidad y a finalizar de implementar las acciones requeridas; antes del plazo que otorgue esta entidad en el informe de cierre de la auditoría. Reitero nuestro compromiso de cumplir a cabalidad con las regulaciones del Régimen y de expandir nuestras operaciones bajo esta figura, representando inversión y empleo de calidad al país.”

V.—Que en el Informe N° S-01-116-23-04 denominadoAuditoría del Primer Seguimiento”, notificado a la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, mediante el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1466-2023 del 10 de noviembre de 2023, se indica en lo conducente:

“3.3. La empresa presentó varios reportes de ventas, Reporte de ventas por facturas” y “reporte de ventas por clientes”, la conciliación se realiza con el reporte por Facturas, sin embargo, se hace un análisis de los 2 reportes y se identifican algunas diferencias no significativas. El reporte de facturación se deja para evidenciar que la empresa por cada periodo realiza notas de crédito superiores al 60% de sus ventas, cabe mencionar que la empresa presentó una nota aclaratoria sobre aplicación de las notas de crédito y las diferencias entre los reportes presentados. De acuerdo con el análisis de las ventas para los periodos 2021 y 2022 la empresa cumple con el porcentaje de ventas entre empresas de Zona Franca.” (El destacado no es del original).

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que, debido a lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora Proveedora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 y el párrafo segundo del artículo 21 bis, ambos de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora proveedora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el párrafo segundo del artículo 21 bis, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Producción de etiquetas, empaques y material para empaque para la industria en general. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

1811

Impresión

Producción de etiquetas, empaques y material para empaque para la industria en general

 

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el Residencial La Granada, frente a Marroquinerías del Río, sita en el distrito San Francisco, del cantón Heredia de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 129 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 144 trabajadores, a más tardar el 08 de marzo del 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 8.435.163,17 (ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de marzo del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de al menos US$ 9.335.163,17 (nueve millones trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 210-2011 de fecha 29 de julio del 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024847365 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Sarchí de Alajuela, código de registro 1262. Por medio de su representante: Nuria María Guevara Campos, cédula número 206760717 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. En el mismo acto se elegirá un fiscal y tres miembros suplentes, que serán nombrados en el seno de la asamblea general, en votación secreta, pública, o por papeleta, en todos los casos por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la asamblea así lo decida. Se explica a los asambleístas que los miembros suplentes asumirían cargos en la junta directiva en caso de renuncia o fallecimiento. Dicha reforma es visible en folios 117 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de diciembre del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024848224 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadaAdiciones y modificaciones a la Resolución N° DGT-R-48-2022, Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del ocho de febrero de 2024.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 494610.—( IN2024847568 ).         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-202-2024.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía VETS AND PETS TRADING C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Traumeel ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: Achillea millefolium 0.09 g/100 g, Aconitum napellus 0.05 g/100 g, Arnica montana 1.5 g/100 g, Atropa belladona 0.05 g/100 g, Bellis perennis 0.1 g/100 g, Calendula officinalis 0.45 g/100 g, Echinacea 0.15 g/100 g, Acido Chicórico (Echenacea Purpurea) 0.15 g/100 g, Hammamelis virginiana 0.45 g/100 g, Hepar sulfuris 0.025 g/100 g, Hypericum perforatum 0.09 g/100 g, Matricaria recutita 0.15 g/100 g, Mercurius solubilis Hahnemanni 0.04 g/100 g, Symphytum officinale 0.1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: como analgésico y antiinflamatorio homeopático de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024847405 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil avisa al propietario de las aeronaves matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la persona jurídica que aparece como propietario registral de las aeronaves matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, sea la compañía Aviones Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016755, que en el término perentorio de 30 días hábiles debe proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494670.—( IN2024847399 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Karla Vargas Aguirre, mayor, casada, administradora, vecina de La Asunción de Belén de Heredia, con cédula de identidad número dos-cero quinientos cuatro-cero trescientos setenta y seis, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Aerodiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-MRAC-145, en las modalidades de mantenimiento en línea y base para aviones menores o iguales a 5700 kg (A1), helicópteros (A3) y servicios especializados (D); según lo que establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 06-2024, celebrada el día 25 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 4887.—Solicitud Nº 494628.—( IN2024847350 ).

La Direccion General de Aviación Civil, avisa que el señor Javier Acuña Lacayo, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-ciento cinco, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerocalidad Drones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve, ha solicitado la renovación de su certificado de explotación para realizar Trabajos Aéreos en la modalidad fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave, así como, fumigación con equipo RPAS, en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 07-2024, celebrada el día 30 del mes de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494629.—( IN2024847352 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Eduardo Montalto Lorenzo, cédula de identidad 1-0580-0353, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aerogo Aviation Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-841966, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de Asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, tal como se detalla a continuación: Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C); Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”. (Subparte J) y Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones (Subparte I). Lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 14-2024, celebrada el día 22 del mes de febrero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 13:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud494630.—( IN2024847353 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martin Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019 y ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para operar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, e incluir la flexibilidad operativa incorporando la ruta San José, Costa Rica, San Salvador, y/o Dallas, Fort Worth, Estados Unidos, y viceversa (SJO-SAL y/o DFW y viceversa), explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Flexibilidad operativa: Todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios, según la Ley N° 7857 del 7 de enero de 1999, Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Anexo 1, Sección 2, punto 4. Con fundamento en la ley número 7857 citada, la compañía podrá transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves de Avianca Costa Rica posicionadas en El Salvador hacia DFW. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 05-2024, celebrada el 18 de enero de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 494631.—( IN2024847356 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0001309.—Alice Mata Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 402050497, con domicilio en a la par de la Iglesia Luz del Mundo, Calle León Cortés, San Martín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dance Program By Alice como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación en ballet clásico método vaganova en CR. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846536 ).

Solicitud N° 2023-0009753.—Silvia Helena Chavarría Rojas, cédula de identidad N° 115070164, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Comerciales Omega SRL, cédula jurídica N° 3102426374, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km. y medio al oeste de la gasolinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios gastronómicos y de planificación de eventos, a saber, pero no limitado a bodas, graduaciones, eventos corporativos, fiestas familiares, quinceaños, eventos especiales, eventos comerciales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 1 km y medio al oeste de la gasolinera. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846568 ).

Solicitud Nº 2024-0001796.—Carlos Manrique Solano Arroyo, cédula de identidad 108930258, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mayers & Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895785, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real locales 18 y 19, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: cafetería y restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real locales 18 y 19. Reservas: de los colores; azul, verde, granate, dorado, canela, marrón, ocre, negro y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846570 ).

Solicitud N° 2023-0008140.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Grupo Gordienko GG, S.R.L., Cédula jurídica N° 3102880286, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las américas, calle sesenta, edificio, Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS CALIDAD DE VIDA como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, de reserva de hoteles y alojamientos temporales, relacionado con la marca Albiricias, expediente número 2023-8138, registro 320424. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846575 ).

Solicitud N° 2024-0001720.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Grifería, inodoros, fregaderos y accesorios, grifos (llaves), grifos de lavabos, grifos de bidé, mandos para grifos, grifos de duchas, baños, de agua, de purga, grifos para tubería de agua inodoros, fregaderos y accesorios, tuberías de agua para instalaciones sanitarias, llaves de paso para tuberías, accesorios de regulación para tuberías, accesorios de fontanería, sifones para fregadero, aparatos sanitarios e instalaciones para cuartos de baño y elementos de fontanería, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846601 ).

Solicitud Nº 2024-0001648.—Luis David Zeledón Paniagua, cédula de identidad 109980336, en calidad de Apoderado Generalísimo de Daz Producciones SRL, cédula jurídica 3102773587, con domicilio en: Montes de Oca Sabanilla, Condominio Arandas número 126, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PANDYLLA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grupo musical. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024846603 ).

Solicitud Nº 2023-0008109.—Joseph Brenes Gomes, cédula de identidad N° 304620318, en calidad de Tipo representante desconocido de Inversiones Brenes Bravo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877588, con domicilio en: Oreamuno, Potrero Cerrado, 200 oeste 200 norte de la plaza, casa esquinera beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se brinda el servicio de restaurante y cafetería al público. Se dedica a la venta de productos alimenticios preparados para consumir en el establecimiento o llevar, en horario de desayuno, almuerzo y cena. Ubicado en Cartago, El Carmen, 550 metros al oeste del Maxi Palí de Oreamuno. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846616 ).

Solicitud N° 2024-0001527.—Aarón González Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 402010738 con domicilio en contiguo Asada San José de la Montaña Barva Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería (Churro). Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846617 ).

Solicitud N° 2024-0001314.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Calle Sabanillas, al frente de la Urbanización Calle Encantada, Edificio Medigray, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTADEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846620 ).

Solicitud Nº 2024-0000578.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Monteverde Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088526, con domicilio en: Limón, frente al edificio de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas sin procesar y en clase 35: producción y comercialización de frutas frescas sin procesar. Reservas: reserva de los colores morado y negro. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846625 ).

Solicitud N° 2023-0009864.—María Gabriela Alpízar Rojas, soltera, cédula de identidad N°0206530389, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, cuatrocientos metros este del cementerio, tercera casa, después del puente a la Margarita, casa color beige, Quebrada Ganado, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: boutique, tienda de ropa, zapatería, accesorios para mujer y bebé, ubicado en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Costa Rica. Reservas: color turquesa. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846631 ).

Solicitud Nº 2024-0001482.—Erick Gómez Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109240832, con domicilio en: San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería. Ubicado en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Jardín de Niños Manuel Ortuño Boutin. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024846652 ).

Solicitud N° 2024-0001386.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT AHORRAMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente como pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel de mesa. Reservas: N/A. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024846656 ).

Solicitud Nº 2023-0012557.—José Miguel Pereira Ruíz, cédula de identidad 108830971, en calidad de apoderado generalísimo de Interworld Latin del Oeste Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101618213, con domicilio en: Ulloa, La Aurora, Oficentro Parkway, número 1102, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación y venta de productos para cuarto limpio, control de estática, salud ocupacional; herramientas para fabricación de dispositivos de la industria médica y electrónica. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(  IN2024846660 ).

Solicitud N° 2023-0012751.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de mano papel, papel higiénico, servilletas, toalla de cocina papel, pañuelos faciales papel. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846677 ).

Solicitud N° 2023-0012581.—Eduardo Jose Molina Arias, cédula de identidad 112430558, en calidad de apoderado especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-702288 con domicilio en San Jose-Curridabat Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San Jose-Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; hielo. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024846682 ).

Solicitud Nº 2024-0000864.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques, con domicilio en: 2-4 Rue de Lisbonne, 75008 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones cosméticas; productos para el cuidado facial, en concreto, limpiadores, humectantes y mascarillas; mascarillas cosméticas; cremas, lociones, geles y sueros para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones anti-envejecimiento. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846687 ).

Solicitud N° 2024-0001525.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olamí, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846688 ).

Solicitud N° 2023-0011394.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550179, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Estación de Peaje de la Autopista Florencio del Castillo, 1 Km al oeste, San Diego, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Registro Marca 205089 (Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura. En clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas); Registro Marca 127975 Abonos y productos químicos para uso en la agricultura; Registro 127974 Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes; Registro 292218 Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes; Registro 207558 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas, y verduras, semillas, plantas vivas y flores naturales; Registro 194525 Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, 3 de 4 herbicidas, nematicidas, bactericidas y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; maltas. Clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: colores: blanco, café claro, gris. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846723 ).

Solicitud Nº 2023-0009064.—Jorge Eduardo López Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111460935 con domicilio en Belén, San Antonio, 600mts este de La Estación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y Panadería con procesos Praliné. Reservas: De los colores: Blanco, Café y Dorado. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024846727 ).

Solicitud Nº 2024-0001421.—Rachel Andrea Fonseca Muñoz, soltera, cédula de identidad 117640134, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, del Gimnasio Deportivo de Tres Ríos, 100 metros sur casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos no medicinales para el cuidado del cabello, como aceites para cejas y pestañas, lociones capilares no medicinales, shampoo y acondicionador. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846730 ).

Solicitud Nº 2024-0001256.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BAO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846736 ).

Solicitud N° 2024-0000857.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guapiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846742 ).

Solicitud Nº 2023-0011864.—Karina Del Carmen Rodríguez Méndez, cédula de identidad 113210376, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Celina Pérez Marín con domicilio en Condominio Hacienda Del Sol N°62, Río Oro, Santa Ana, San José., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21; 24 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla. Esto incluye vajillas completas de cerámica, barro, arcilla, vidrio, y otros similares: platos de varios usos y especies, platillos, tazas, mantequilleras, ensaladeras, fuentes, salseras. soperas, fuentes, cuencos, jarras, picheles, jarrones, botellas, cafeteras, lecheras, azucareras, y otros similares. Incluye servicios de mesa (vajilla), servicios de café y servicios de .; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Esto incluye: ropa de mesa que no sea de papel, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel / tapetes de mesa que no sean de papel, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, toallas de materias textiles, paños de cocina y para secar vasos, mantas de picnic, posabotellas y posavasos de materias textiles, posavasos de materias textiles para vasos de cerveza; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Hospedaje temporal, y todo lo que incluye la clase 43, es decir comprende la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846743 ).

Solicitud N° 2024-0001238.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMERICAN TECHNOLOGY MATTRESS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar importación, exportación, compraventa, fabricación de camas, colchones, muebles de oficina, hogar, electrodomésticos, equipo mobiliario de toda índole en general, la promoción, desarrollo, la administración, la intermediación directa e indirecta en actividades relacionadas con la construcción de proyectos habitacionales y de desarrollo inmobiliario en general, colchones, resortes, estructuras de camas, muebles de oficina, el hogar, productos en general, así como otras actividades conexas relacionadas o derivadas de las anteriores, también tendrá objeto el manejo de productos forestales, agroforestales en general, la sociedad también tendrá por objeto general, toda clase de actividades comerciales, industriales y servicios permitidos por la ley y todo lo que conste en escritura de constitución. Relacionado con la marca COMFORT LIFE, registro 308646, marca FANCY Facenco, registro 309591 y FFacenco registro 308600. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024846756 ).

Solicitud N° 2024-0000458.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Natalia Brenes Jiménez, divorciada una vez, Cédula de identidad 109520015 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol, casa 44, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y limpieza de casas, locales comerciales y oficinas; Limpieza de edificios e industrias [interiores y exterior]; Servicios domésticos [servicios de limpieza]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2024846788 ).

Solicitud Nº 2024-0000290.—Vernel Cross Hutchison, soltero, cédula de identidad 701820519 con domicilio en San Sebastián Urb Monte Carlos Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de composición y autor de música. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024846801 ).

Solicitud Nº 2024-0001433.—Bryan Josue Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 114100053, en calidad de Apoderado Especial de Vanvi Food Services Limitada, cédula jurídica 3102875194, con domicilio en: Alajuelita, San Felipe, Condominio Veredas casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846807 ).

Solicitud Nº 2024-0001109.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Centro de Distribución CEDICA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748850, con domicilio en: provincia siete- Limón, cantón dos-Pococí, Guápiles, Barrio Calle Flores, setecientos metros al sur de Autos Baltodano, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva; congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café; ; cacao y sus sucedáneos; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846814 ).

Solicitud N° 2024-0001242.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, identificación, uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, divorciada, administradora de negocios/Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFLEX como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).— ( IN2024846827 ).

Solicitud N° 2024-0001249.—Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación uno- cero nueve nueve cinco- cero cero dos siete, administradora de negocios/sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-840189, cédula de identidad 1-0995-0027, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840189 sociedad de Responsabilidad Limitada/Jeimmy Vindas Oconitrillo, mayor, divorciada, identificación uno-cero nueve nueve cinco-cero cero dos siete, administradora de negocios, cédula jurídica 3-102-840189 con domicilio en San José-Moravia frente a Plaza Lincoln Condominio La Carolina, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEUROTÓN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos destinados a complementar una dieta normal o tener beneficios para la salud. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846828 ).

Solicitud N° 2023-0012519.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,  N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de  pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024846836 ).

Solicitud N° 2024-0000859.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada, frente al parque de Estrada, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846845 ).

Solicitud Nº 2024-0000896.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad 504280582, con domicilio en: Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos; telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024846852 ).

Solicitud N° 2024-0000875.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de María Guadalupe Hernández Dorado, cédula de identidad N° 504280582, con domicilio en Heredia, Belén, Hacienda Belén, 30I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; carteras [bolsos de mano]; bolsos de cuero; carteras de cuero [bolsos]; bolsos de mano de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de cuero y cuero artificial; monederos de cuero; monederos de cuero de imitación; billeteras; carteras de bolsillo; bolsos de playa; bolsos de viaje; cordones de cuero; correas de cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas de cuero; maletas; mochilas; monederos; telas de cuero; tiras de cuero. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024846859 ).

Solicitud N° 2024-0001422.—Yesenia Hernández Lizano, soltera, cédula de identidad 109050824 con domicilio en Hatillo Central, Casa de la Juventud 125 mts. este, casa 127, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, pan, queques. Reservas: De los colores: Marrón y Beige. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024846863 ).

Solicitud Nº 2024-0001553.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de King Maker Marketing, INC. con domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina 27608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024846895 ).

Solicitud Nº 2024-0001470.—Raúl Alexander Camacho Alfaro, Cédula de identidad 108560686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ediciones Del Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655455 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana De Derechos Humanos, casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL ARLEQUÍN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de libro y/u otro tipo de publicaciones. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casa a mano izquierda de dos plantas con portones negros. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846909 ).

Solicitud Nº 2024-0001747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de West Monroe Partners LLC, con domicilio en: 14TH floor, 311 W. Monroe Street, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEST MONROE, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión empresarial; servicios de consultoría empresarial y servicios de gestión de proyectos para terceros en los ámbitos de servicios financieros, capital privado, tecnología de la información, energía y servicios públicos, servicios profesionales, atención sanitaria y fabricación; reingeniería de procesos de negocio; consultoría de marketing empresarial; servicios de adquisiciones, en concreto, compra de hardware y software informáticos para terceros; suministro de información en materia de consultoría de gestión empresarial y consultoría de tecnología, estrategia, implementación y organización empresarial; consulta sobre adquisiciones y fusiones de negocios; análisis de mercado; tasaciones de negocios; realización de estudios de investigación de negocios y de mercado; servicios de información empresarial en el ámbito de la gestión de cambios empresariales, gestión de procesos empresariales, gestión y planificación estratégicas empresariales y tecnología empresarial; planificación de la gestión empresarial; consulta sobre fusiones empresariales; redes de negocios; realización de investigaciones y encuestas empresariales; supervisión empresarial; asistencia a la gestión comercial e industrial; previsión y análisis económicos; consulta de gestión de personal; preparación de informes comerciales; organización y dirección de ferias comerciales y conferencias en el ámbito de la gestión empresarial y empresarial; suministro de información en materia de gestión empresarial, marketing empresarial, adquisiciones de empresas y consultoría sobre fusiones; servicios de consultoría, en concreto, subcontratación de procesos comerciales en el ámbito de la gestión de relaciones con clientes; prestación de asesoramiento en inteligencia de negocios para terceros y en clase 42: servicios de migración de datos informáticos, en concreto, tecnología de la información, estrategia, seguridad, aplicación e integración de inteligencia empresarial, incluida la transferencia de datos de documentos y de imágenes de datos, instalación de software informático, servicios de implementación de software informático que consisten en selección e implementación de software, sistemas informáticos e inicialización de datos, informática implementación de sistemas, integración de sistemas y redes informáticas y servicios de utilización, en concreto, prestación de servicios de consulta con respecto a la implementación y utilización de sistemas de información, personalización de software y personalización de sistemas informáticos, todos relacionados con software y programas informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, evaluaciones comerciales, gestión comercial, planificación comercial, inteligencia comercial, información comercial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software y programas informáticos para su uso en operaciones comerciales, operaciones de fabricación, gestión de proyectos, procesos comerciales, valoraciones comerciales, gestión empresarial, planificación empresarial, inteligencia empresarial, información empresarial, gestión y utilización de mano de obra, medición de usabilidad y aplicaciones comerciales generales, proveedor de servicios gestionados en forma de gestión remota de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros; provisión de servicios gestionados, en concreto, servicios informáticos en forma de gestión remota de soporte informático de guardia; desarrollo de aplicaciones de software para computadora. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846911 ).

Solicitud Nº 2024-0001855.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de UA3 Ltd, otra identificación 14507554, con domicilio en: 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: UA3, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de ordenador descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]; todo lo anterior excluyendo el uso o en relación con fines benéficos o de recaudación de fondos benéficos, o para la educación, el aprendizaje, la formación, la instrucción u otro desarrollo personal. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846947 ).

Solicitud N° 2024-0001856.—José Andrés Parra Jiménez, Cédula de identidad 113330883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Litoisamar S. A., cédula jurídica 3101695143 con domicilio en del Banco de Costa Rica, barrio chino 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de imprenta. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024846948 ).

Solicitud Nº 2023-0012309.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios de Automatización Inteligente de Procesos Industriales S. A., cédula jurídica 3101337211 con domicilio en San José, San Isidro de coronado, de La Farmacia Pilar 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTROLSOFT como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 08 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024846949 ).

Solicitud Nº 2023-0010714.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101188995, con domicilio en: San Jose, Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024846951 ).

Solicitud Nº 2023-0011067.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695362 con domicilio en Heredia-Santa Bárbara, San Juan, del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASK como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024846952 ).

Solicitud Nº 2023-0010968.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de FLY Macaw Airlines SRL, Cédula jurídica 3102873538 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846953 ).

Solicitud Nº 2023-0010967.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Fly Macaw Airlines SRL, cédula jurídica 3102873538, con domicilio en: San José-Escazú San Rafael, de Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos metros sur casa cuatrocientos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo. Ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar número 32. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024846954 ).

Solicitud Nº 2023-0009865.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Boral Distribuidora S.A., otra identificación 357167, con domicilio en: República de Panamá, Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases y en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Páneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: De los colores rojo y amarillos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024846955 ).

Solicitud N° 2024-0000714.—Verónica Moya Castro, cédula de identidad N° 114490025, en calidad de apoderado especial de Makay Que Sociedad R. L., cédula jurídica N° 3102891980, con domicilio en Osa Cortés Coronado Calle Coopemangle de la entrada 300 mts oeste y 25 al norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Cafetería. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846957 ).

Solicitud N° 2024-0000433.—Jackson Optican Foster, otra identificación N° 595468965, en calidad de apoderado generalísimo de Pachamae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789963, con domicilio en Pérez Zeledón, Barú, La Alfombra, 300 metros de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao, chocolate, café, azúcar, sucedáneos de café, galletas, pan, helados, miel, maíz. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024846958 ).

Solicitud N° 2024-0001241.—Marianela Víquez Alfaro, cédula de identidad N° 206000128, en calidad de apoderada especial de Treenets SRL., cédula jurídica N° 3102868954, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, del Supermercado La Terraza, quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Treenets, como nombre comercial en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de construcción de estructuras deportivas y para esparcimiento. Reservas: sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024846959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010713.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188995, con domicilio en Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: De los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846950 ).

Solicitud Nº 2023-0009867.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Boral Distribuidora S. A., Otra identificación 357167 con domicilio en República de Panamá, Provincia de Panamá. Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 y 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: De los colores amarillo y negro Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846956 ).

Solicitud N° 2023-0012836.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad de apoderada especial de Gemba Centro Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875032, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Vicente, del Automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de reparación, mecánica y taller automotriz, ubicado en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846960 ).

Solicitud N° 2024-0001749.—María Cristina Blanco Villanueva, casada una vez, cédula de identidad N° 601320915, con domicilio en San Blas, 100 mts oeste y 50 norte de la planta JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTINARTS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Pinturas) obras de arte. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847034 ).

Solicitud N° 2024-0001503.—Densis Armando Alvarado Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 114320211, en calidad de apoderado especial de Xiaoli Wu, cédula de residencia N° 115600276201, con domicilio en San José, Curridabat, Central Market, local 109, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería de comida asiática. Ubicado en San José, Curridabat, Central Market, local 109. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847097 ).

Solicitud N° 2022-0010594.—José Auriel Mora Fallas, casado, cédula de identidad 304610265 con domicilio en 100 m al sur 50 m al oeste de la plaza de deportes Guadalupe de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemiel como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de apicultura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847098 ).

Solicitud N° 2024-0000274.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847139 ).

Solicitud N° 2024-0000277.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente organización de ferias con fines de entretenimiento. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847140 ).

Solicitud N° 2023-0011411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 38: transmisión de podcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847141 ).

Solicitud Nº 2023-0011408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de postcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847142 ).

Solicitud N° 2023-0011409.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIVIR FELIZMENTE como señal de publicidad comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales por medio de la transmisión por streaming de podcast de salud mental en relación a la marca SUKIA registro 63404. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847143 ).

Solicitud Nº 2023-0008089 Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc, con domicilio en: Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTAMAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847144 ).

Solicitud Nº 2024-0000424.—David Hidalgo Paniagua, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3008056655, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO CIEGO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: representación escénica caracterizada por llevarse a cabo en un espacio total y absolutamente oscuro, donde las personas perciben la obra a través de otros sentidos diferentes a la vista. Obras de teatro. Los servicios de presentación al público de obras con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024847155 ).

Solicitud N° 2024-0001219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURVEYMONKEY como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado al consumidor; software descargable en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y el marketing orientado al consumidor. Clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la creación, intercambio, publicación, recopilación y análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de consultoría de marketing empresarial; servicios de marketing empresarial; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; servicios de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos, a saber, introducción de datos en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y software propietario en línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión, seguimiento y aplicación de datos de encuestas con fines empresariales; proporcionar información en línea en los campos de estadísticas de investigación de mercado, satisfacción del cliente, compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado. Clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software propietario en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los clientes de encuestas en línea de varias páginas y publicar, enviar por correo electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios para la creación, modificación, actualización, mantenimiento, análisis y transferencia de encuestas de varias páginas en línea utilizando un sitio web y software en línea propietario no descargable; proporcionar servicios de investigación y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de software informático y problemas de uso de sitios web a los usuarios en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en línea propietario no descargable; plataforma de software como servicio (SAAS) que presenta un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los clientes con encuestas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847156 ).

Solicitud N° 2024-0001742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pelagic Ventures LLC con domicilio en 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, sombrerería y calzado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847157 ).

Solicitud N° 2024-0001509.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Payments Technologies (UK) Limited, con domicilio en Elscot House, Arcadia Avenue, Londres, Reino Unido, N3 2JU, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar  facturas; software de ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos; hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; terminales de punto de venta [TPV]; dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente, en concreto tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de previo pago, tarjeas monedero de previo pago, y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, divisas encriptadas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, unidades de valor (tokens) digitales, fichas criptográficas y bonos de valor de utilidad; software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; programas informáticos descargables, en concreto, extensiones de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de punto de venta; software de ordenador descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, en concreto, aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de cobro adaptados para su uso con los siguientes productos: dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, teléfono móvil, reproductores MP3, organizadores personales digitales [PDA], aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, y lectores de tarjetas móviles. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de programas de fidelización; promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios web de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en línea de terceros; servicios de consultas de negocios en relación con pagos en línea; gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con fines comerciales; gestión de información de negocios, en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; gestión de empresas, en concreto, optimización de pagos para negocios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de una red informática mundial y a través de redes inalámbricas; suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de liquidación de facturas; facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; tratamiento electrónico de pagos con divisas; servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, en concreto, suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, moneda virtual, monedas digitales, unidades de valor (tokens) digitales, y divisas encriptadas, para terceros; servicios financieros, en concreto, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con criptomonedas; transferencia electrónica de los siguientes productos: divisas encriptadas, monedas digitales, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activo digitalizado, unidades de valor (tokens) digitales, tókenes criptográficos y tókenes de servicio; servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia de fondos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los siguientes productos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; facilitación de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas externas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; servicios de depuración de datos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Reservas: azul oscuro; verde marine. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847159 ).

Solicitud Nº 2024-0001760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Delirio como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847162 ).

Solicitud Nº 2024-0000577.—Maricela Alpizar Chacon, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Sing-E Electronics Technology CO., LTD con domicilio en N°.5 Jingsheng Road, Langxia Village, Qiaotou Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias USB; Emisores de señales electrónicas; Kits manos libres para cámaras teléfonos; Reproductores multimedia portátiles; cámaras cinematográficas; Pantallas de video; Aparatos de control remoto; Zumbadores; Gafas 3D; Pilas solares. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024847163 ).

Solicitud Nº 2024-0001761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja Te Soluciona, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ligada a las marcas La Granja Registro 296065 y LA GRANJA DOS PINOS 296236, pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024847164 ).

Solicitud N° 2024-0001756.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambio como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebida. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847165 ).

Solicitud Nº 2024-0001759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lula, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847166 ).

Solicitud N° 2024-0001691.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLATO como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras de pelo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847168 ).

Solicitud Nº 2024-0001858.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica 3-101-003812, con domicilio en: 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zepolab, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847170 ).

Solicitud Nº 2024-0001620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Mayor, Abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALDORTIM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847171 ).

Solicitud N° 2024-0001453.—Federico Leiva Gallardo, en calidad de apoderado especial de Go Care Limitada, con domicilio en San José, Escazú, del Restaurante Los Anonos, ciento cincuenta metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, cuatrocientos metros al sur, hasta el palo de mango, seiscientos metros este por la calle de Los Alemanes y doscientos metros este, Residencial Rivergrand, casa Riverstone número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847174 ).

Solicitud N°. 2024-0001646.—Andrea Hutt Fernández, cédula de identidad 109290600, en calidad de apoderado especial de Behira Be Emuna Limitada, cédula jurídica 3102883488 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, octavo piso, oficina 82, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847181 ).

Solicitud N° 2024-0000495.—Alexander Francisco Valverde Vargas, soltero, cédula de identidad N° 112780576, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del BN 450 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bachá como marca de comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Clase 30: Café. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847188 ).

Solicitud N° 2024-0001204.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad 116600395, en calidad de Apoderado especial de Mario Andrés López Pérez, casado una vez, cédula de identidad 116800219 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, del Centro de Cóbano 3 kilómetros en direccion hacia Montezuma, portón rojo a mano izquierda, apartamentos Zuma Loft, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024847189 ).

Solicitud Nº 2023-0012297.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Changshu Tongrun Auto Accessory CO., LTD. con domicilio en New Longteng Industrial Park, Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6; 7; 8; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras de metal; rampas de metal para uso con vehículos; taburetes de metal; botellas [contenedores] de metal para gas comprimido o aire líquido; cofres de metal / cubos de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; cofres de herramientas de metal, vacíos; recipiente de metal para almacenar líquido o gas; contenedores de metal para gas comprimido o aire líquido; buzones de metal; cajas de metal común; puntales de metal; Mandril de Línea estrecha; ferretería / hardware de metal, pequeño; en clase 7: equilibradora de neumáticos; rectificadoras; recortadoras / aparatos para reavivar / aparatos para mecanizar; máquinas de grabado; Apiladoras; Banco de trabajo elevados (incluso desmontable); máquinas de soldar, eléctricas; lanzas térmicas [máquinas]; cortadoras; arenadoras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; aspiradoras; lavadoras de alta presión; Maquinaria eléctrica para cortar y partir leña; cabrestantes; rampas de carga; gatos de piñón y cremallera; gatos [máquinas]; aparatos de elevación; grúas [aparatos de elevación e izado]; gatos neumáticos; Polipasto de elevación; montacargas; garajes estéreo con equipo de elevación; Garajes estéreo con equipo de elevación; bomba de aire; controles hidráulicos para maquinaria, motores y máquinas; prensa hidráulica; máquinas de aire comprimido; Cilindro Hidráulico (Pieza de Máquina); transportador hidráulico; llave eléctrica; destornilladores eléctricos; herramientas portátiles, excepto las operadas manualmente; gato hidráulico; gato para carros; elevadores; Rodillos para tubos (maquinaria para tratamiento de vidrio); Cambiadora automática de neumáticos; compresores [máquinas].; en clase 8: bombas manuales; Prensa Manual; expansores [herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; herramientas manuales, accionadas a mano; llaves [herramientas manuales] / llaves inglesas [herramientas manuales]; tenazas / alicates / pinzas; limas [herramientas]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de corte [herramientas manuales]; Bomba Manual; tijeras; en clase 12: carros de manutención; Monopatín para reparación de carros; Carrito con ruedas móviles; carritos de dos ruedas / carros portaequipajes / carretillas de carga; sillas de ruedas; carretillas; carretas; soportes de motocicletas; vehículos eléctricos; Vehículo remolcador; vehículos para nieve; equipos de reparación de cámaras de aire; marcos de bicicleta; Vehículo de manipulación de batería; enganches de remolque para vehículos; carritos de compras; en clase 20: sillas [asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario Metálico para Herramientas; taburetes; Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de metal, vacías; taburetes, no de metal; armario metálico; sillas [asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario Metálico para Herramientas; taburetes; Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de metal, vacías; taburetes, no de metal; armario metálico Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847205 ).

Solicitud Nº 2024-0000024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex INC., con domicilio en: 4314 Zevex Park Lane Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, a saber: bombas de alimentación enteral; sets de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de corriente para bombas de alimentación enteral; mochilas y riñoneras adaptadas para llevar una bomba de alimentación enteral; y suministros para alimentación enteral. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/107,031 de fecha 28/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847206 ).

Solicitud Nº 2024-0000661.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yilin Import and Export CO. LTD., con domicilio en: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; cerrajería metálica; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no]; recipientes metálicos [para almacenamiento, transporte]; obras de arte de metal común; conductos de agua metálicos; bandejas metálicas; chapas y hojas metálicas; materiales de construcción metálicos; placas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; alambre de metal común; empalmes de cable metálicos que no sean eléctricos; tornillos metálicos; bisagras metálicas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847208 ).

Solicitud N° 2024-0001596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ARTYS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847210 ).

Solicitud N° 2024-0001703.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Akila CR Experiencias Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101886685, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, Parque Empresarial Multipark, edificio térraba, tercer piso, oficinas de Aliato S.R.L., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos relacionados con el sector inmobiliario. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847214 ).

Solicitud Nº 2024-0001708.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: FUERZA FLORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847221 ).

Solicitud Nº 2024-0001138.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3- 101-808428 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial Del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de cocteles. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847222 ).

Solicitud No. 2024-0001389.—Ana Laura Cubero Rodriguez, mayor, abogada, soltera, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc con domicilio en 300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas higiénicas, toallas, bragas y compresas; artículos higiénicos absorbentes; tampones; salvaslips y protectores diarios; todo ello con fines higiénicos, menstruales o de incontinencia; productos para la incontinencia, incluidas compresas absorbentes, protectores y ropa interior. Reservas: NA. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847230 ).

Solicitud N° 2024-0001793.—Daniela Femenías Salas, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 402360978 y Josué Gutiérrez Peñaranda, casado una vez (50%), cédula de identidad N° 207520063, con domicilio en El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica y El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y embalaje. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847244 ).

Solicitud N° 2024-0001738.—Bladimir Fernández Méndez, soltero, cédula de identidad N° 604330471, con domicilio en Coto Brus, San Vito, Sansi, 200 metros oeste de la Piladora CE Proma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta repuestos, venta motocicletas, taller de reparación de motocicletas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, contiguo a Ferretería y Materiales Grupo Materiales. Reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, vino, blanco y gris. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847251 ).

Solicitud No. 2023-0012840.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FM Casual Cosméticos Comércio, Distribuição, Importação E Exportação Ltda. con domicilio en Rua Primeiro De Agosto, 6-36 - sala 06, Centro, Bauru - SP 17010-011, BRASIL, -, Brasil , solicita la inscripción de: KNUT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; jabón de afeitar; lociones para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; agua de colonia; productos cosméticos; cremas cosméticas; agua perfumada; agua de tocador; aceites esenciales; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceite de rosas; lociones para uso cosmético; preparaciones alisadoras [almidonadas]; neutralizantes para ondulación permanente; champús; perfumes; perfumería; pomadas para uso cosmético; preparaciones para el afeitado; jabones desodorantes; pastillas de jabón de tocador; tintes cosméticos; tintes para la barba; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; lociones para después del afeitado; laca para el cabello; preparaciones para perfumar el ambiente; champús secos; preparaciones de protección solar; acondicionadores para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; tónicos para uso cosmético; hidratantes de la piel con fines cosméticos Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847256 ).

Solicitud N° 2024-0001170.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores naranja, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847257 ).

Solicitud N° 2024-0001171.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Reservas: se reservan los colores naranja, amarillo, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847258 ).

Solicitud N° 2024-0001187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas isotónicas; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, blanco y celeste, en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847259 ).

Solicitud Nº 2024-0001206.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa; campañas de marketing; campañas de mercado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847260 ).

Solicitud No. 2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón , solicita la inscripción de: DATROWAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847261 ).

Solicitud N° 2024-0001340.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: DATVERZO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847262 ).

Solicitud N° 2024-0001342.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón, solicita la inscripción de: JEMLYNK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847263 ).

Solicitud Nº 2024-0001343.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, -, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847264 ).

Solicitud N° 2024-0000860.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada de Matina, en super Águila de Oro, frente al parque, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847273 ).

Solicitud N° 2024-0000292.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N° 118290829, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ammie, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa casual. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847284 ).

Solicitud N° 2024-0001250.—Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, casada una vez/ Finca Santa Rosa, cédula de identidad 503040653 con domicilio en Cañas Dulces, 350 metros al este de la delegación de policía, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas a base de pitahaya y otras frutas; bocadillos dulces; vinagretas de vegetales mixtos; pulpa congelada de pitahaya, todos productos artesanales; en clase 30: Salsa agridulce tipo BBQ con especias, producto artesanal; en clase 32: bebidas a base de pitahaya y otras frutas, productos artesanal. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847289 ).

Solicitud N° 2024-0000293.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N° 118290829, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ammie 3020, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847298 ).

Solicitud N° 2023-0011077.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula de identidad N° 3007196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de color: azul. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847303 ).

Solicitud Nº 2023-0011072.—Laura López Salazar, cédula de identidad 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde, amarillo y gris. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847305 ).

Solicitud Nº 2023-0011071.—Pedro Beirute Prada, cédula de identidad N° 108860408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847306 ).

Solicitud Nº 2023-0011069.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste y morado. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847307 ).

Solicitud N° 2024-0000524.—Jonathan Andres Benavides Esquivel, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Apps CR S. A., cédula jurídica N° 3101838736, con domicilio en Cantón San José, Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos.; en clase 41: Servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento físico.; en clase 44: Servicios de belleza para personas, servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847308 ).

Solicitud N° 2023-0012185.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Union Training & Performance Limitada, cédula jurídica N° 3102889528, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores beige, gris y negro. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847309 ).

Solicitud N° 2024-0001027.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 204400023, en calidad de tipo representante desconocido de La Maquila Lama S. A., cédula jurídica N° 3101196511, con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el. 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847320 ).

Solicitud N°2024-0001505.—José Antonio Sandoval Navarro, casado, cédula de identidad N°204400023, en calidad de apoderado especial de La Máquina Lama S.A., cédula jurídica N°3101196511, con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847322 ).

Solicitud No. 2024-0001031.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de La Maquila Lama S.A., Cédula jurídica 3101196511 con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja De San Rafael, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847324 ).

Solicitud Nº 2024-0001028.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de La Maquila Lama S.A., cédula jurídica 3101196511, con domicilio en: San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847325 ).

Solicitud Nº 2023-0011519.—Cristopher Antonio Rivera Durán, soltero, cédula de identidad 116700935 con domicilio en Mora Colón, del Servicentro Los Ángeles, 225 metros esta mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de diferentes partes externas e internas de los vehículos, tapicería, limpieza de artículos como asientos, sillones, colchones, alfombras, ventanas, servicios de lavandería, pulido de vehículos, pulido de silbines, pulido de vidrios. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847332 ).

Solicitud Nº 2024-0001080.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847349 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001641.—Genesis Chinchilla Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 116930036 con domicilio en Jacó Quebrada Bonita casa 282, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: J. D. Smoke Valley/Smoke Shop como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vaporizadores, dispositivos electrónicos cristalería y afines. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente al parque Jacó. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847394 ).

Solicitud Nº 2024-0001062.—Carlos Gabriel Jara Arias, casado una vez, cédula de identidad 304050961 con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Cocori casa Nº937, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas; abrigos; camisetas de deporte; leggings; suéteres Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847406 ).

Solicitud N° 2023-0011075.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847407 ).

Solicitud N° 2024-0001739.—Erika María Vázquez Boza, en calidad de apoderado especial de Persian Trading Co. S. R. L., con domicilio en provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Centro Comercial Calle Real, Local Diez, Bintech, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras, equipos y cámaras de seguridad.; en clase 37: Instalación de computadoras, equipos y cámaras de seguridad. Reservas: No se hace reserva de color y de los términos: Soluciones técnicas para vos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847437 ).

Solicitud N° 2024-0000171.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, 3011AA, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); petos de entrenamiento; trajes de baño [bañadores]; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis sin mangas; suéteres; suéteres sin mangas; jerséis; chándales; calcetines; pantalones; pantalones cortos; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; trajes; zapatillas de deporte; camisetas [de manga corta]; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; gorras de visera; fajines; mascarillas [ropa]; ninguno de los productos antes mencionados destinados o adaptados para su uso en un entorno ortopédico o terapéutico, para el soporte ortopédico o terapéutico de músculos o articulaciones, o como productos ortopédicos o terapéuticos de compresión o antiembolismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2024847477 ).

Solicitud N° 2023-0012074.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista Medellín KM 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847478 ).

Solicitud N° 2023-0012037.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada con domicilio en carretera al pacífico, Km. 32 bodega a parque industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 17 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería, o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; en clase 40: En clase 40 los siguientes servicios: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847481 ).

Solicitud N° 2023-0011688.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en 18 Calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: BRO FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847483 ).

Solicitud N° 2023-0001790.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear (India) Limited, con domicilio en A-5/3, Road N° 10, Main Gate N° 2, Hojiwala Industrial Estate, Susml, Vanz, Surat-394 230 (Gujarat), India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sandalias de baño, zapatillas de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, parte superior de botas, botas, botas para deportes, gorras, ropa, ropa de imitaciones de cuero, ropa para gimnasia, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, zapatos o sandalias de esparto, accesorios de metal para calzado, botas de fútbol, zapatos de fútbol, calzado, parte superior de calzado, pieles, guantes, zapatos de gimnasia, medias botas, sombreros, tocados para usar, tacones para calzado, tacones, calcetería, suela interior, chaquetas, botas de encaje, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa exterior, sombreros de papel, ropa confeccionada, sandalias, zapatos, botas de esquí, zapatillas, suela para calzado, calzado deportivo, medias, puntas para calzado, sombreros de copa, abrigos, pantalones, ronchas para calzado, zapatos de madera. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847487 ).

Solicitud N° 2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CENTRO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847488 ).

Solicitud N° 2024-0001332.—José María Vallejos Cedeño, casada dos veces, cédula de identidad N° 600860921, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Hervace Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754405, con domicilio en Guadalupe, 500 m. norte de la Iglesia Católica, entrada a calle La Paula, tercer casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado este de la Escuela Pública la Esperanza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847490 ).

Solicitud N° 2023-0010905.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Business Centers Of The Americas S.A., con domicilio en 2da calle, 10-59 Zona 14, Ciudad de Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO STUDIO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; clases de acondicionamiento físico; servicio de gimnasio; organización de competiciones deportivas; conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales: servicios de entrenador físico personal. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847491 ).

Solicitud N° 2024-0000862.—Maribel Salas Madrigal, en calidad de apoderado especial de Marv Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, del Abastecedor El Viero, 25 norte y 10 oeste, casa mano derecha, color blanco, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauraciónAlimentaciónrestaurante, venta de comidas y servicios de restaurante con catering service. Reservas: negro, blanco, marrón y café claro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848830 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-160.—Ref: 35/2024/1419.—Henry Alberto De Los Ángeles Rojas Marín, cédula de identidad 1-0758-0190, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Caserío Rancho Redondo, cuatro kilómetros al sur de la ruta treinta y dos, entrada Gallopinto, La Marina. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847382 ).

Solicitud N° 2024-397.—Ref: 35/2024/1593.—Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de Apoderado especial de Eje de Vientos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347482, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, del Mini Super denominado El INVU, quinientos metros al norte sobre calle de lastre, en finca a mano derecha sin nombre. Presentada el 16 de febrero del 2024 Según el expediente No. 2024-397 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847388 ).

Solicitud Nº 2024-477.—Ref: 35/2024/2037.—Wendy Navarro Zúñiga, cédula de identidad 1-1680-0624, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, trescientos metros norte de la escuela. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-477.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847476 ).

Solicitud Nº 2024-476.—Ref: 35/2024/2019.—Ana Virginia Barboza Jiménez, cédula de identidad 1-0497-0797, solicita la inscripción de:

F

O   Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, 600 metros sur de la Escuela de Santa Rosa. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-476. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024847497 ).

Solicitud 2024-462.—Ref: 35/2024/1992.—Luis Ángel Ruiz Mendoza, cédula de identidad 5-0192-0454, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón, de la Escuela de Artola, tres kilómetros al oeste, cruzando el rio, entrada mano izquierda, Finca Las Nubes. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024847584 ).

Solicitud Nº 2024-456.—Ref: 35/2024/1948.—Giuber Enrique Mora Artavia, cédula de identidad 5-0413-0236, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, setecientos metros este de la Escuela El Salto de Bijagua. Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-456. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024847593 ).

Solicitud Nº 2024-449.—Ref: 35/2024/1846.—Rosey Sánchez Ledezma, cédula de identidad 2-0467-0944, solicita la inscripción de:

R   S

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, ochocientos metros oeste de la entrada de Tres Perlas. Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-449. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024847594 ).

Solicitud Nº 2024-457.—Ref: 35/2024/1860.—Aldair Daniel Ugalde Bolívar, cédula de identidad 5-0411-0751, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, del Bar Caballo Blanco un kilómetro y medio al oeste, pasando el Río Guayabo, tercera entrada a mano derecha en el Barrio Las Juanitas. Presentada el 22 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-457. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024847595 ).

Solicitud Nº 2024-65.—Ref: 35/2024/778.—Luis Guillermo Rodríguez Bastos, cédula de identidad 202791296, en calidad de apoderado de Agropecuaria La Aurora Limitada, cédula jurídica 3102052903, solicita la inscripción de:

U

7   I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Valle La Aurora, Finca Agropecuaria La Aurora. Presentada el 15 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-65. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024848012 ).

Solicitud Nº 2023-2292.—Ref: 35/2023/5637.—Henry Gerardo Murillo Rojas, cédula de identidad 502540555, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, 100 metros este y 200 metros sur del Templo Católico. Presentada el 09 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2024848050 ).

Solicitud Nº 2023-2731.—Ref: 35/2023/7531.—José Ángel Coto Ulloa, cédula de identidad 3-0216-0182, solicita la inscripción de:

J   M

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, doscientos metros norte de la Iglesia Las Virtudes. Presentada el 05 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2731. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848070 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Proyecto Cachorros BA, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 03 Buenos Aires,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el deporte del futbol, baloncesto, futsal, atletismo, ciclismo, natación, boxeo, halterofilia, ajedrez, tenis de mesa, bádminton, así como la recreación en general en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Villanueva Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 99223.—Registro Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847392 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Colopez Dos De Manzanillo De Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La pesca artesanal en pequeña escala y por ende organizar y brindar información a los pescadores de la comunidad. contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades pesquera, artesanal y actividades afines. promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades pesqueras. Cuyo representante, será el presidente: Jesús María Pérez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 99162.—Registro Nacional, 29 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Vecinos De Paradise Hills, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recaudar y administrar los fondos aportados por los asociados o generados por la Asociación a través de las actividades que promueven u organice, con el fin de promover el desarrollo de infraestructura civil, servicios urbanos y demás proyectos de beneficio social, en la calle conocida como calle bellavista. Cuyo representante, será el presidente: Joeffrey Jaak Jerome Claeys, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 512991 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 58492.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847889 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asobivol, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 13 Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol de sala y playa y el para voleibol de sala y de playa, futbol y esgrima en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva para sus asociados. organizar eventos, torneos y campeonatos de voleibol de sala y de playa, futbol y esgrima en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante, será la presidenta: Ilse Varela Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 165259.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Familias Agrícolas Y Pecuarias De Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer LA actividad agropecuaria de las familias asociadas, bajo el concepto y practica de una producción sostenible para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos en Pérez Zeledón. propiciar el bienestar socioeconómico de las familias a través del intercambio de experiencias y acceso a oportunidades de fortalecimiento técnico y administrativo de tal forma que les permita, alcanzar la estandarización de procesos productivo-sostenibles en el largo plazo. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Jesús Segura Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 27734.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Judo Jacó, con domicilio en la Provincia 06 Puntarenas, cantón 11 Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de artes marciales en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Saborío Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 551260.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Encuentros De Cambio De Perspectiva Ante La Obesidad, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Educar a la población en general sobre la problemática de la obesidad y sus consecuencias. generar identidad de grupo en las personas participantes, con el fin de promover acciones en pro de mejoras en las condiciones de vida de la población que vive con obesidad (facultades, empleo, acceso a servicios de salud, oportunidades educativas). impulsar políticas de salud pública en pro de mejora en condiciones de esta población. Cuyo representante, será el presidente: Lucia Diaz Galeano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 146427.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848435 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agropecuarias Manos Productivas Las Vegas, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 10 Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer la capacitación desarrollo humano de sus asociadas. impulsar el cultivo y comercialización de diferentes productos agrícolas. promover una producción agrícola y pecuaria que no dañe el ambiente, utilizando prácticas que protejan los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Ana Iris Salas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 157867.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Crece Siguiente Paso, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San Joseé, Cantón 18 Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Levantar comunidades de fe y apoyo. brindar ayuda emocional mental, psicológica y espiritual a grupos de personas en general, sin hacer discriminación de ningún tipo. capacitar pastores, misioneros, maestros y todo tipo de ministros cristianos, para el trabajo en la obra de dios. Cuyo representante, será el presidente: Randall Hernández Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 850707 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 165168.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Deportivo Talentos Del Caribe Futbol, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 04 Talamanca,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, promoción con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías y modalidades de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Elmer David Umaña Palmer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 165257.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848440 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ACOGREF Asociación Costarricense de Ginecología Regenerativa Estética y Funcional, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Todo lo relacionado con la Especialidad de Ginecología, promover la investigación. fomentar y apoyar la investigación en el ámbito de la ginecología regenerativa, estética y fucional para avanzar en el conocimiento y mejorar las prácticas médicas. Desarrollo profesional. proporcionar oportunidades educativas y de desarrollo profesional a los miembros, facilitando la actualización continua en las áreas de interés de la Asociación. colaboración interdisciplinaria. Cuyo representante, será el presidente: Yarubit Arias Arévalo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 100853. Registro Nacional, 07 de marzo de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Humanitario de Punta Morales de Chomes, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de fuentes de empleo en el Distrito de Chómes De Puntarenas a fin de que sus asociados cuenten con fuentes de trabajo, para su subsistencia personal. Cuyo representante, será el presidente: Marisol De Los Ángeles Vega Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 98871.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Chinameros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate de los valores cívicos, rescate de la cultura general, rescate de las tradiciones de nuestra comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Alexander Quesada Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 108677 con adicional(es) tomo: 2024 Asiento: 177464.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campesina Grano De Oro, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 05 Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La búsqueda de la efectiva defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados, gestionar con instituciones estatales, organizaciones públicas y privadas el desarrollo de nuevas actividades productivas para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Dondi Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 811336.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848891 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE  SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Terratico J.S.A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA SECA DE SOLERA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla seca de solera plástica de cemento contiene: - 18 % en peso a 24 % en peso de migas de plástico, - 20 % en peso a 26 % en peso de cemento Portland, - 20 % en peso a 26 % en peso de arena de sílice con una fracción de 0.2 a 0.8 mm, - 2.7 % en peso a 3.1 % en peso de superplastificante, - 2.0 % en peso a 2.7 % en peso de humo de sílice (microsílice) SiO2, - Grava con fracción 0/4 en cantidad adicional al 100 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad: N° PP 40-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 82-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260606. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000594, y fue presentada a las 12:10:23 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847130 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biovet S. A., solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONSISTE EN TIERRA DE DIATOMEAS DESHIDRATADA, ACTIVADA Y MOLIDA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. La presente invención se refiere a un aditivo para animales que consiste en tierra de diatomeas deshidratada, activada y molida, así como a un procedimiento para obtener dicho aditivo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/28, A23K 30/20, A23K 40/10, A23K 50/75 yC12N 1/12; cuyos inventores son: Borrell Valls, Jaime (ES). Prioridad: N° P202230341 del 13/04/2022 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/199151. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000050, y fue presentada a las 12:01:19 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847345 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Pouliot, Martin (FR); Jung, Pierre Joseph Marcel (FR); Scarborough, Christopher Charles (CH); Williams, Simon (CH); Finkbeiner, Peter (DE); Grosheva, Daria (CH); Suesse, Lars (DE); Brunot, Guillaume (FR) y Bonvalot, Damien (FR). Prioridad: N° 21189099.1 del 02/08/2021 (EP) y N° 22154772.2 del 02/02/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/012044. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0051, y fue presentada a las 14:30:31 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847346 ).

El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sientra, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA EXTENSIÓN DE TEJIDOS. Un expansor de tejidos que incluye: un conjunto de puertos que incluye un puerto de drenaje y un puerto de llenado, un conjunto de carcasa del imán sujetado al conjunto de puertos, el conjunto de carcasa del imán que incluye un único imán que tiene un campo magnético que es detectable en una superficie exterior de un tejido biológico de un paciente; una envoltura que define una cavidad interior del expansor de tejidos; y un conjunto de drenaje en comunicación fluida con el puerto de drenaje por medio de la manguera de drenaje.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12, A61M 29/00 yA61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geiger, Steven, Charles (US); Carlisle, Dan (US) y Mcclellan, Tom (US). Prioridad: N° 63/104,331 del 22/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087410. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000176, y fue presentada a las 08:07:13 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS MEJORADOS DE SOFOPOROLÍPDOS. Derivados novedosos de soforolípidos con actividad antimicrobiana mejorada han sido identificados como ingredientes activos de desinfectantes. Estos derivados han sido producidos a través de una fermentación de Starmerella bombicola utilizando dextrosa y un sustrato oleoquímico con contenido alto de ácido oleico. Se utiliza un esquema de síntesis de dos pasos para generar una posición reactiva aldehídica y posteriormente instalar los grupos catiónicos funcionales biodegradables derivados naturalmente. Estos derivados de soforolípidos catiónicos son purificados utilizando resinas de intercambio iónico para producir sales derivadas de soforolípidos de alta pureza, para incluirlas en las formulaciones de productos desinfectantes de consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 17/04 y C12P 19/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Speight, Lee (US); Hagaman, Daniel (US); Morris, Andrew (US) y Cherfan, Charbel (US). Prioridad: N° 63/149,477 del 15/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/174190. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000444, y fue presentada a las 11:35:47 del 11 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847410 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de FMC CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, Nóxidos y sales de los mismos, en donde R1, A, R2, R4, R5, L y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, C07D 401/04, C07D 405/14, C07D 413/04 y C07D 417/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Ming (US) y PAHUTSKI, JR., Thomas Francis (US). Prioridad: N° 63/214,420 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000021, y fue presentada a las 17:42:01 del 12 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847411 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lodestar Structures Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÓDULO PARA PREPARAR UNA ESTRUCTURA PREFABRICADA, MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ESTE Y MARCO DE TRANSPORTE. La presente invención proporciona un módulo de concreto reforzado para su uso en la preparación de una estructura prefabricada que comprende una losa o placa horizontal, cuatro columnas esquineras, vigas perimetrales que se extienden hacia abajo desde unos bordes longitudinales y transversales respectivos de la losa o placa horizontal y que se extienden entre columnas adyacentes y se conectan a ellas; al menos dos nervaduras transversales situadas en una cara inferior de la losa o placa horizontal y que se extienden entre dos vigas perimetrales opuestas, en las que el módulo se fabrica como un cuerpo unitario. También se proporciona un método para fabricar el módulo, así como un marco de transporte configurado para soportar un módulo en un vehículo de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/04, E04B 1/20, E04B 1/343 y E04B 1/348; cuyo(s) inventor(es) es(son) Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: N° 63/148,801 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/170430. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0389, y fue presentada a las 11:57:44 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847415 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada Mezcla fungicida. Mezcla fungicida. Una composición que comprende ciclotiazomicina C y estreptimidona, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 43/78, A01N 49/00 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier, Leon (NL) y Carvalho de Souza, Adriana (NL). Prioridad: N° 21190571.6 del 10/08/2021 (EP) y N° 21206819.1 del 06/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/017016. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000062, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847467 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832083 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0044, y fue presentada a las 10:40:01 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847468 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Compuestos de Fórmula (I):(I);y sales farmacéuticamente aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para el tratamiento de una variedad de condiciones asociadas con la TREX1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levell, Julián, R. (US); Coffin, Aaron (US); Zablocki, Mary-Margaret (US); WILSON, Jonathan, E. (US); Khanna, Avinash (US); Guerin, David, J. (US); Mcelroy, William, T. (US) y Rocnik, Jennifer, L. (US). Prioridad: N° 63/179,723 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022232004. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000542, y fue presentada a las 10:43:40 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024847473 ).

Inscripción N° 4564

Ref: 30/2024/358.—Por resolución de las 15:01 horas del 22 de enero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SÍNTESIS DE (S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son: BEAVER, Matt (US); CUI, Sheng (US) y SHI, Xianqing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4564 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C01G 45/00 y C07D 303/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024847463 ).

Inscripción N° 4572.

Ref.: 30/2024/727.—Por resolución de las 10:56 horas del 1° de febrero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominado(a) MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE UNA LÁMINA DE ACERO AL SILICIO DE GRANO NO ORIENTADO, a favor de la compañía Arcelormittal, cuyos inventores son: Leunis, Elke (BE); Van De Putte, Tom (BE); Jacobs, Sigrid (BE) y Saikaly, Wahib (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4572 y estará vigente hasta el 20 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C21D 8/12, C21D 9/46, C21D 9/56, C22C 38/00, C22C 38/02, C22C 38/04, C22C 38/06, C22C 38/14, C22C 38/38 yH01F 1/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1° de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024847470 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA PATRICIA JIMENEZ MORA, con cédula de identidad N°111050445, carné N°28116. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194666.—1 vez.—( IN2024849344 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0244-2024. Expediente 15696P.—Bienes Genoceleste BGE S.A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-153 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - ornamentales y turístico - hotel. Coordenadas 204.778 / 385.508 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848859 ).

ED-0250-2024.—Exp. N° 15698P.—Valle Colorado de Luna S.A., solicita concesión de: (1) 1.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-94, en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 204.700 / 385.410, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848862 ).

ED-UHSAN-0028-2024. Expediente 7287.—Marlen, Blanco Jara solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Ángel Acevedo Álvarez y Lorena Alemán de Acevedo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 262.750 / 484.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024848902 ).

ED-0237-2024.—Exp.24966-PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Azofeifa Méndez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas para uso consumo humano-domestico Coordenadas 434.058 / 203.889 / hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024848954 ).

ED-0146-2024.—Exp. N° 23071P.—Fiduciaria Castro Garnier, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1128, en finca del solicitante en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 227.256 / 496.287, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848968 ).

ED-0225-2024. Expediente 9862.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: (1) 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 208.600 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024848994 ).

ED-0247-2024.—Exp. N° 7260.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: (1) 6.50 litros por segundo del Nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 200.510 / 558.510, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849055 ).

ED-0199-2024.—Expediente 6898P.—Limber Mora Tumminelli solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-133 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.000 / 499.575 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849063 ).

ED-0190-2024.—Exp. N° 9568P.—Ralun del Norte S. A., solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 271.800 / 344.450, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849093 ).

ED-0221-2024.—Expediente N° 16015.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 212.165 / 503.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849162 ).

ED-0222-2024.—Expediente N° 25038.—La Hacienda JA & JA, solicita concesión de: (1) 2.88 litros por segundo del Río Camarón, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 206.842/486.016 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024849170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0253-2024.—Exp. N° 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P., en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 182.232 / 539.672, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849194 ).

ED-0235-2024.—Exp. N° 9525.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso industria - minería. Coordenadas: 212.155 / 515.901, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849204 ).

ED-0264-2024. Expediente 25060.—Hermanos Solís Rodríguez S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Bodega, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 243.350 / 488.756 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849262 ).

ED-UHSAN-0036-2024.—Exp. N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.943 / 389.364, hoja Cacao. (2) 0,052 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 317.554 / 389.556, hoja Cacao. (3) 0.12 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 317.619 / 389.513, hoja Cacao. (4) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shaka Zulu Sociedad Anónima, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.876 / 389.983, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849285 ).

ED-0234-2024.—Exp 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1842 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.120 / 529.260 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849313 ).

ED-0185-2024.—Expediente N° 24996.—Lucas, Cory Oberhansly solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 115.784 / 588.257 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez. —( IN2024849325 ).

ED-0203-2024.—Expediente N° 25020.—3-102-894210 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 135.146 / 565.050 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez. —( IN2024849327 ).

ED-0204-2024. Expediente 25021.—Beau Thomas, Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.102 / 541.059 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849328 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0033-2024.—Exp 15368P.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.377 / 479.304 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849359 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2024.—Exp. N° 24554P.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-248, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 144.653 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849377 ).

ED-0266-2024.—Exp. N° 13850.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ana Rita Quirós Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 231.441 / 521.861, hoja Porrosati. (2) 0.33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ana Rita Quirós Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849402 ).

ED-UHTPNOL-0020-2024.—Expediente N° 23707P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 18 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-150, en finca de en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 263.809 / 377.049, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849403 ).

ED-0431-2023.—Expediente N° 24237P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.75 litros por segundo del Pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 / 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros por segundo del Pozo TAL-185, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 / 374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros por segundo del Pozo TAL-186, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 / 375.744 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849404 ).

ED-0430-2023.—Exp. 24235P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.75 litros por segundo del pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 / 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros por segundo del pozo TAL-185, efectuando la captación en finca de en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 / 374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros por segundo del pozo TAL-186, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 / 375.744 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849405 ).

ED-UHSAN-0034-2024.—Expediente N° 8957.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de 0,02 litros por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Vargas Rodríguez en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300 / 492.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—1 vez.—( IN2024849414 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2023.—Exp. N° 14928.—Chumax S.A., solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chumax S.A., en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - otro, industria, agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas: 158.550 / 569.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849445 ).

ED-UHTPNOL-0015-2024.—Expediente N° 966.—Sociedad Ganadera San Agustín Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 229.556/440.073 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024849449 ).

ED-0207-2024.—Exp. N° 25022.—Ricardo Barrantes Arroyo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 121.901 / 589.738, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849482 ).

ED-0090-2024.—Exp. N° 6033P.—Bicsa Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-332, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 209.180 / 542.390, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849524 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 41227-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por William Gerardo del Carmen Campos González, cédula de identidad número 1-0533-0420, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es “28 de diciembre de 1958”. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024846725 ).

Expediente N° 27347-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lenín Rafael Ortiz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0213-0965, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024846726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 34265-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del diecisiete diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Dinorah Abarca Morales, cédula de identidad número 1-0721-0775, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 24 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024847224 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elizabeth Fraile Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805909831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1564-2024.—San José, al ser las 12:02 del 01 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847663 ).

Daniel Caamaño, argentino, cédula de residencia N°103200207720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1451-2024.—San José, al ser las 11:28 del 27 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024847670 ).

Erlin Josué Martínez Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824052925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1568-2024.—San José, al ser las 13:08 horas del 01 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847675 ).

Ignacia Antonia Valverde Juarez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811660213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 936-2024.—Heredia, al ser las 11:52:00 del 29 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847688 ).

Zoila Esperanza Rivas Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N°155812077326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1885-2023.—San José, al ser las 10:55 del 4 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847704 ).

Melina del Carmen Mendoza Medina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810703134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1193-2024.—San José, al ser las 9:24 del 4 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847707 ).

Fanny Yeassenia Herrera Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155805997000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1545-2024.—Cartago al ser las 8:15 del 01 de marzo de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2024847710 ).

Yeilin Patricia Reyes Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155810191936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1464-2024.—San José al ser las 7:30 del 4 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847828 ).

Ohara Ivonne García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155800364122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1531-2024.—San José al ser las 12:10 del 29 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847836 ).

Jeimy María Argentina Jaimes Vivas, venezolana, cédula de residencia 186200838404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1626-2024.—Heredia al ser las 09:18:36 del 5 de marzo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024847852 ).

Auxiliadora Benitez García, nicaragüense, cédula de residencia 155824120600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1410-2024.—San José al ser las 1:07 del 26 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847854 ).

Mariano Morales Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155801979634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1586-2024.—San José al ser las 8:29 del 04 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2024847917 ).

Nelson Augusto Arana Viscarra, salvadoreño, cédula de residencia 122201185811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:00 horas del 1 de marzo de 2024. Publicar. Expediente: 1533-2024.—Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1.—1 vez.—( IN2024847919 ).

Ana Karina González García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824331404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1580-2024.—San José, al ser las 3:01 del 01 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024847935 ).

Eyner Dionicio Mora Acosta, nicaragüense, cédula de residencia N°155829646615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1058-2024.—San José, al ser las 10:40 del 4 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024847936 ).

Julio Renato Aburto Prado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800106129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1632-2024.—San José, al ser las 9:28 del 5 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847955 ).

José Antonio Pereira Narváez, venezolano, cédula de residencia N° 186200894632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 814-2024.—Alajuela, al ser las 2:20 del 20 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024847956 ).

Ruby Palacios Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817913228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1598-2024.—Alajuela, al ser las 10:21 del 4 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024847959 ).

Teresa López Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817069223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1625-2024.—San José, al ser las 8:36 del 5 de marzo de 2024.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024847962 ).

Jorlenne Dalila Flores Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826804719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1609-2024.—San José, al ser las 13:53 del 4 de marzo de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024847964 ).

Darlin Joaquina Chavarría Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°155821165721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1604-2024.—San José, al ser las 13:02 horas del 4 de marzo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847966 ).

Velia María Cárdenas Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811341331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1634.—San José, al ser las 10:06 O3/p3 del 5 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024847968 ).

Paul Anthony Bermúdez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808800711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1593-2024.—Alajuela, al ser las 10:30 del 04 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024847969 ).

María Fernanda Ruiz Riascos, colombiana, cédula de residencia 117000081824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1198-2024.—San José al ser las 12:30 del 5 de marzo de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024847971 ).

Leyla Guadalupe Narváez Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155807366806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1529-2024.—San José al ser las 1:22 del 4 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024847982 ).

Rosario de Jesús García de Chejade, venezolana, cédula de residencia 186201301107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1000-2024.—San José al ser las 9:17 del 23 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848002 ).

Meiling Karina Matus Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155818324726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1616-2024.—San José al ser las 3:07 del 4 de marzo de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848197 ).

Ubelia del Rosario Gutiérrez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155808695836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1624-2024.—San José al ser las 08:00 horas del 5 de marzo de 2024.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2024848201 ).

Wendy Maryeli Mora Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155825544816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1469-2024.—Alajuela al ser las 08:36 del 6 de marzo de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848210 ).

Maya Urbina Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155807674614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1635-2024.—San José al ser las 10:43 del 5 de marzo de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024848211 ).

Diego Andrés Olavarría Obregón, venezolano, cédula de residencia 186201078826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1675-2024.—Alajuela al ser las 08:26 del 06 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024848212 ).

Carlos Federico Olavarría Gil, venezolano, cédula de residencia 186201078505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1674-2024.—Alajuela al ser las 8:00 del 06 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024848213 ).

Óscar Amilcar Boche Caal, guatemalteco, cédula de residencia 132000327015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1631-2024.—Alajuela al ser las 08:54 del 5 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024848217 ).

Judith Cleotilde Lovo Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825075223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1691-2024.—San José, al ser las 11:00 horas del 6 de marzo de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024848221 ).

Beatriz Elena Obregón Maneiro, venezolana, cédula de residencia N° 186201078612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1685-2024.—Alajuela, al ser las 09:00 del 6 de marzo de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024848227 ).

Jeremy Joao Obando Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826962919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1715-2024.—San José, al ser las 9:29 horas del 7 de marzo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848304 ).

Otilia Guadalupe Guzmán Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N°155808091934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1711-2024.—San José, al ser las 8:20 horas del 7 de marzo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848305 ).

Margarito de Jesús García Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804687617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1712-2024.—Cartago, al ser las 08:17 a.m. del 7 de marzo de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848307 ).

Isidora del Socorro Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825801217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1275-2024.—San José, al ser las 1:59 del 27 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848311 ).

Martha Isabel Potosme Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825517703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1566-2024.—San José, al ser las 12:12 del 06 de marzo de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024848319 ).

Anton Poutvinski, ruso, cédula de residencia 164300012907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3863-2023.—San José al ser las 10:40 del 7 de marzo de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848333 ).

Melvin Antonio Benavides Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia 155809648113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2397-2023.—San José al ser las 10:43 del 27 de abril de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024848360 ).

Juan Agustín Gómez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155827307618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1705-2024.—Cartago al ser las 7:45 del 7 de marzo de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848364 ).

David Manases Castillo Toval, nicaragüense, cédula de residencia 155823965314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1670-2024.—Cartago al ser las 14:15 del 6 de marzo de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848372 ).

Yorleni Massiel Membreño Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155823931124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1579-2024.—San José al ser las 14:49 del 01 de marzo de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024848394 ).

María Nashieli Martínez del Rivero, mexicana, cédula de residencia 148400309011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1661-2024.—San José al ser las 1:10 del 5 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848431 ).

Juana Aurora Murillo Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155803656927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1515-20247.—San José, al ser las 3:03 del 28 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848467 ).

Nancy Auxiliadora Flores Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155809755404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1260-2024.—San José al ser las 9:35 del 4 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848471 ).

Daniel Alexander Gordón Vega, nicaragüense, cedula de residencia 155828396003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1584-2024.—Heredia al ser las 08:17:00 del 4 de marzo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848472 ).

Dalia Karina Vega Hooker, nicaragüense, cedula de residencia 155828389324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1582-2024.—Heredia al ser las 08:17:00 del 4 de marzo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848473 ).

Juan Francisco Garay Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807221214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1707-2024.—San José al ser las 7:35 del 7 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848500 ).

Felipe De Jesús Ruiz Calero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823775410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5522-2022.—San José al ser las 13:39 horas del 23 de febrero 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024848536 ).

Juan Antonio Salcedo Philipps, mexicano, cédula de residencia 148400040919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1639-2024.—San José, al ser las 11:44 del 6 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848549 ).

Frencys Dayana Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia 155828205610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1629-2024.—San José al ser las 11:37 del 7 de marzo de 2024. María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848551 ).

Mariali del Carmen Pichardo Valverde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825045214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1213-2024.—San José, al ser las 9:13 del 23 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848558 ).

Marvin Adán Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823370628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1686-2024.—San José, al ser las 9:50 del 6 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024848562 ).

José Antonio Petin Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155848024928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1718-2024.—Alajuela, al ser las 12:20 del 07 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024848571 ).

Mariela Lisbania Marín Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812772831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1726-2024.—San José, al ser las 12:29 O3/p3 del 7 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024848581 ).

 Marcio Raúl Alemán Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829470320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1557-2024.—San José, al ser las 7:52 del 5 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848584 ).

Alba Yohana Roque Castro, hondureña, cédula de residencia N° 134000458923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1345-2024.—San José, al ser las 12:30 del 5 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848604 ).

Luisa Yamileth Muñoz Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155815168902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1597-2024.—Heredia, al ser las 10:31:39 del 4 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848609 ).

Salvadora Aragón López, nicaragüense, cédula de residencia 155811411436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1651-2024.—San José al ser las 11:53 del 05 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2024848634 ).

Rocío Syomara Bremont Sotres, mexicana, cédula de residencia 148400040705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1696-2024.—San José al ser las 12:00 del 06 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848651 ).

Ileana Vicenta Ríos González, nicaragüense, cédula de residencia 155816284200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1342-2024.—San José, al ser las 2:24 del 7 de marzo de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848684 ).

Luvis Mileyda Molina Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155827306012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1754-2024.—San José al ser las 10:33 horas del 08 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848687 ).

Heriberto Lino Gomes Gomes, venezolano, cédula de residencia 186200125921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1460-2024.—San José, al ser las 1:58 del 27 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848701 ).

Paula Maribel de Ornelas de Gomes, venezolana, cédula de residencia 186200126103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1456-2024.—San José al ser las 10:27 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848710 ).

Ana Rutch Vargas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822156934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1677-2024.—San José, al ser las 9:52 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848715 ).

Elvis Antonio Rocha Villavicencio, nicaragüense, cédula de residencia 155817907620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1513-2024.—San José al ser las 10:15 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848762 ).

Miguel Augusto Rodríguez Rangel, venezolano, cédula de residencia 186200985707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1749-2024.—San José, al ser las 8:17 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848781 ).

Carolina Sánchez Roldán, colombiana, cédula de residencia 117001466531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1741-2024.—San José al ser las 9:21 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848809 ).

Oriana Isabel Ruiz Castillo, venezolana, cédula de residencia DI186200490530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1713-2024.—Heredia al ser las 09:22:51 del 7 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848886 ).

TJerges De Jesús Orrego Henao, colombiano, cedula de residencia DI 117000393422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1687-2024.—Heredia al ser las 09:49:41 del 6 de marzo de 2024.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848899 ).

Arely Dolores Pineda Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155824323831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1762-2024.—San José al ser las 11:33 O3/p3 del 8 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024848913 ).

Yecenia Virjinia Toval Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155800521833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1775-2024.—Heredia, al ser las 13:05:09 del 13 de marzo de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849712 ).

Ernesto Yalmar Medina López, nicaragüense, cédula de residencia 155827238728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3317-2023.—San José, al ser las 7:54 del 21 de junio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024848915 ).

Armando José Cano Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155809942910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1644-2024.—San José al ser las 9:31 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848922 ).

Graciela Vilma Ruiz Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155813634531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1642-2024.—San José al ser las 9:31 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848935 ).

María Teresa Argüello Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155808848303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1744-2024.—San José al ser las 7:40 del 08 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024848967 ).

Verónica Auxiliadora Argüello Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155810751822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1795-2024.—San José al ser las 10:28 del 11 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024848970 ).

Yamileth Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155809889815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1541-2024.—Heredia al ser las 09:32:48 del 8 de marzo de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848979 ).

Fátima Alicia Paulas Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155818807223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1666-2024.—Heredia al ser las 14:28:24 del 05 de marzo de 2024.—Renzo Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848997 ).

Nimia Luz Chavarría García, nicaragüense, cédula de residencia 155814415904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1534-2024.—San José al ser las 11:51 del 5 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849023 ).

María Auxiliadora Obregón Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155835602100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1792-2024.—San José al ser las 08:54 horas del 11 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849025 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por acuerdo número 7.2-2023, artículo VIII, inciso d, del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, conoció y aprobó por unanimidad, el presente Reglamento para la Cesión de la Administración de Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales destinados al Uso Público.

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en ejercicio de sus potestades de Gobierno Local, otorgada por la Constitución Política de la República y como propietaria de inmuebles destinados al uso público en su jurisdicción territorial, dicta el presente Reglamento para garantizar la administración, el buen uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones destinadas al uso comunal.

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo de la presente normativa es establecer las regulaciones y procedimientos que posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, procurando garantizar el acceso y uso igualitario de los inmuebles del dominio público al mayor número de personas a través del apoyo, estímulo y promoción de la participación de las comunidades en su mantenimiento y preservación.

Artículo 2°—Prerrogativa del Concejo Municipal respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano , la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos existan o se construyan a futuro.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 3°—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por particulares los bienes inmuebles patrimoniales o privados del Concejo Municipal; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente los bienes del dominio público afectos o destinados a la satisfacción de un fin o servicio público específico que deberá permanecer incólume, sean estos: atracaderos para el servicio de transporte fluvial, salones comunales u otros centros de reunión, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia Municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente al Concejo Municipal. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Intendente la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4°—Sujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Distrital de Deportes solo respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y los comités de deportes comunales bajo la cédula jurídica de las Asociaciones de Desarrollo Integral, dichas organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Distrito de Cóbano, podrá otorgarse dicha administración siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.

Artículo 5°—Permisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad del Concejo Municipal que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Municipal de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia, el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Distrito que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6°—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles. Las Asociaciones de Desarrollo Integral, así como los comités de deportes comunales bajo la cedula jurídica de las Asociaciones de Desarrollo Integral interesadas en la administración de las instalaciones municipales así lo indicarán expresamente al Concejo Municipal Distrito de Cóbano mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con el Certificado de Idoneidad otorgado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o cualquier otra entidad competente para ello , con una vigencia de no más de un año de emitido..

Las asociaciones deberán estar debidamente inscritas, para lo cual deberán aportar certificación vigente de su personería jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación notarial de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de Asambleas y libro de asociados se encuentran legalizados y al día.

Certificación extendida por contador público autorizado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentran legalizados y al día.

En aquellos casos de organizaciones que, por su naturaleza y fines, deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble, en el cual se detallará entre otros aspectos, los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien. Además, deberán establecer el horario de funcionamiento de los inmuebles dados en administración y las instalaciones deportivas podrán incumplir el horario establecido únicamente por causa justificada.

Artículo 7°—Trámite de aprobación de la cesión de administración. En aquellos casos en los que sean varias las agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Jurídicos para que en el plazo que determine el presidente municipal, presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración atendiendo al interés general, haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá celebrarse el convenio respectivo. En igualdad de condiciones de los oferentes, se dará preferencia a la representación de la comunidad donde se ubica el inmueble.

Artículo 8°—Formalización de convenio. La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con el Concejo Municipal de Distrito, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, la designación de la persona que ejercerá la administración directa de las instalaciones y la forma en que se ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del Acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien, para lo cual el Departamento Legal del Concejo Municipal redactará el respectivo proyecto de convenio y lo pasará al Concejo Municipal para su análisis, aprobación y autorización al intendente para la firma del convenio.

Artículo 9°—Normativa general de utilización. Cada organización deberá elaborar un reglamento interno de uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a aprobación por parte del Concejo Municipal previo a iniciar su gestión. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informes de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4° anterior que administren inmuebles propiedad del Concejo Municipal, deberán rendir anualmente en el mes de noviembre respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión para ser conocido por el Concejo Municipal, quien lo analizara y de ser necesario realizara observaciones.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no podrá ser cedida a terceros; no obstante, con la aprobación del Concejo Municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos de carácter social incluidos dentro del plan de administración cuando éstos sean promovidos por entidades de carácter social cuya actividad tenga como objetivo eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, solo podrán ser aplicados al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

Artículo 12.—Plan de mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones o mejoras que en el futuro se realicen sobre terrenos propiedad del Concejo Municipal, pasarán a formar parte de éstos y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y, por tanto, propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las entidades públicas competentes; asimismo, deberá contar con las pólizas de seguro necesarias que garanticen tanto la protección de las instalaciones como la de los usuarios de las mismas, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora.

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano estará facultado para realizar inspecciones periódicas para asegurarse la buena administración y mantenimiento de las instalaciones cedidas en administración, mediante el Departamento de Desarrollo Urbano.

Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan de administración, la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido al Concejo Municipal con copia a la Auditoría Interna del Concejo Municipal el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la intendencia pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad en los bienes inmuebles propiedad del Concejo Municipal de Distrito , mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo Municipal.

Artículo 15.—Instalaciones deportivas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 inciso e de este Reglamento en el Proyecto de Administración y uso del inmueble deberá la organización cesionaria, establecer el horario de funcionamiento de las instalaciones deportivas las cuales podrán incumplir dicho horario únicamente por causa justificada. El incumplimiento de dicho horario facultará al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.

Transitorio 1°—Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el Departamento de Ingeniería Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes Al Concejo Municipal de Distrito destinados al uso público, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que en ellas existan, así como su estado de conservación.

Transitorio 2°—En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este Reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité comunales de Deportes, y a las Asociaciones Integrales de Desarrollo, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo dispuesto en este Reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano queda facultado de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración de manera unilateral, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio 3°—Que mientras exista la emergencia Nacional por Covid 19, toda realización de eventos debe estar sujeta a las directrices emanadas por parte del Ministerio de Salud y asimismo a lo que disponga en Poder Ejecutivo mediante decreto.

Rige a partir de su publicación como Reglamento en el diario oficial La Gaceta.

Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2024847567 ).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DE BCR VALORES S. A.

La Junta Directiva de BCR Valores S. A., en sesión 28-23, artículo IV, del 18 de diciembre del 2023, aprobó el nuevo documento: 

Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna

de BCR Valores S.A.

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºPrincipios generales: La admisión de denuncias se debe atender aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 2ºConfidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, son confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley general de control interno y 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. 

 Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 3ºÁmbito de competencia: La Auditoría Interna deberá dar trámite a las denuncias sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el manejo de fondos públicos y fondos privados de clientes, así como sobre aquellas acciones encaminadas al debilitamiento del sistema de control interno de BCR Valores S.A., por parte de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de competencia, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y la Ley general de control Interno.

CAPÍTULO II

Del trámite de las denuncias

Artículo 4ºSobre la tramitación de las denuncias: Las denuncias se deben tramitar con prontitud y no se puede alegar inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría Interna debe procurar darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero debe respetar el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor interno es quien valora y resuelve sobre la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Lo anterior, de acuerdo con los Lineamientos generales para el análisis de hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºRecibo de denuncia: Las denuncias deben ser presentadas de forma verbal, escrita o en forma electrónica, mediante los canales establecidos por la Auditoría Interna, y por cualquier otro medio que resguarde la confidencialidad de la denuncia y que permita establecer la fecha de recepción.

Artículo 6ºDe las denuncias anónimas: La Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría Interna, y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea. En este caso, el auditor interno debe ordenar de oficio la realización de una investigación preliminar. En caso contrario, la denuncia anónima es desestimada y se ordena su archivo sin más trámite.

Artículo 7ºDe los requisitos que deben presentar las denuncias: Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de BCR Valores, S.A, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1.  Indicar el nombre e identificación de la persona denunciante.

2.  Especificar los hechos denunciados, los cuales deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó. 

3.  Señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública o el Sistema de Control Interno.

4.  Indicar cuál es su pretensión en relación con la denuncia. 

5.  Preferiblemente señalar el lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 8ºPresentación de información adicional: El denunciante puede brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos y privados de clientes por una conducta irregular, en caso de conocerlo; e indicar probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportar sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

CAPÍTULO III

De la fase de admisibilidad

Artículo 9ºDel estudio de admisibilidad de la denuncia: Se debe realizar un estudio de admisibilidad de la denuncia y resolver en un plazo de diez días hábiles. Con base en el realizado se debe definir si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado: Si la Auditoría Interna de BCR Valores S. A. determina que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le debe otorgar al denunciante un plazo de diez días hábiles para que éste aclare y complete la información suministrada.  De no ser atendida la solicitud, queda a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, puede ser presentada posteriormente con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia: La Auditoría Interna puede ordenar el archivo de una denuncia, en los siguientes casos:

1.  Si la denuncia está fuera del ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.

2.  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de las personas denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por las personas trabajadoras de BCR Valores S. A, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser atendidos por otras entidades o sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio que el costo de la investigación es superior al beneficio que se obtiene al atender la denuncia. Para dichos efectos se debe dejar constancia del análisis realizado.

5.  Si el asunto planteado, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. En estos casos la Auditoría Interna debe coordinar lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos. 

6.  Si la denuncia es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, que hayan sido conocidas y resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.

7.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 de este reglamento.

8.  Si es manifiestamente improcedente o infundada.

9.  Si los hechos denunciados corresponden a una queja o a un reclamo administrativo, cuya competencia corresponde al Área Administrativa Financiera de BCR Valores S. A.

Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 12.—Del traslado de la denuncia a la administración activa: La Auditoría Interna de BCR Valores S.A. puede trasladar para su atención aquellas denuncias que por su contenido sean, a su criterio, competencia de la Administración Activa, la cual cuenta con un plazo máximo de treinta días naturales a partir del recibido de la comunicación, para la atención de la denuncia; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.

En aquellos casos en que se determine que los hechos denunciados, no corresponden a una situación irregular sino a una queja o un reclamo administrativo, se deben trasladar al Área Administrativa Financiera de BCR Valores, S.A para que sean tramitados conforme al Reglamento para el trámite de quejas y reclamos administrativos frente al Conglomerado Financiero BCR (REG-GPR-ASJ-122-05). 

Artículo 13.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad: a Auditoría Interna de BCR Valores S. A., debe comunicar a la persona denunciante -con excepción de las denuncias anónimas- que haya indicado el nombre, calidades y el lugar o medio para recibir notificaciones, el resultado de la gestión en torno a la denuncia sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o su traslado a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 14.—Recurso de revocatoria y apelación: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe, por parte de la persona denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general de la administración pública.

En caso de revocatoria con apelación en subsidio, la revocatoria será resuelta por el Auditor Interno de BCR Valores S. A. y la apelación por la Junta Directiva de BCR Valores S. A.

Artículo 15.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República u otros entes supervisores: La Auditoría Interna de BCR Valores S. A. debe atender las denuncias trasladadas por el órgano contralor o de otros entes supervisores, de acuerdo con el procedimiento aquí establecido. En el caso de proceder una investigación preliminar, la misma se debe realizar según sus posibilidades dentro de la ejecución del plan de trabajo, y concediendo la prioridad que esté a su alcance.

CAPÍTULO IV

De la fase de investigación y la comunicación

de resultados

Artículo 16.—Objetivo de las investigaciones: Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se debe abrir la correspondiente investigación preliminar, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo para establecer eventuales responsabilidades disciplinarias o civiles, e incluso la interposición de una denuncia penal.

Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se debe proceder de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República. Las investigaciones preliminares no pueden ser efectuadas por servicios tercerizados, sin embargo, durante su ejecución -de requerirse- se pueden contratar los servicios de peritajes y asesorías técnicas.

Además, si producto de la investigación preliminar la Auditoría Interna identifica debilidades en el sistema de control interno que pongan en riesgo fondos públicos y privados de clientes, debe emitir una comunicación solicitando a la Administración Activa la corrección inmediata de la situación. 

Artículo 17.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias: La Auditoría Interna debe comunicar los informes de relación de hechos producto de las investigaciones preliminares en que se recomiende la apertura de procedimientos administrativos, a la Gerencia General, a la Junta Directiva o al Consejo de Gobierno, según corresponda, y su trámite se debe realizar según en lo dispuesto en este reglamento y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno. 

Artículo 18.—Adición y aclaración: Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar proceden únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno; dicha solicitud, la puede realizar la Junta Directiva o el gerente general, según a quien esté dirigido el informe.

Artículo 19.—Comunicación de resultados al denunciante: De los resultados de la investigación preliminar, se debe comunicar lo que corresponda a la persona denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por el funcionario u órgano competente, siempre velando porque esta comunicación no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, que puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de una denuncia penal.

Artículo 20.—Del monitoreo de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría Interna de BCR Valores S. A. debe efectuar un seguimiento sobre la atención de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.

San José, 23 de febrero del 2024.—Unidad de Normativa Administrativa.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O.C. N° 043202201420.—Solicitud N° 494633.—( IN2024847357 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 1845-2024, celebrada el 26 de febrero del 2024,

considerando que:

i.      Según lo dispuesto en sendos artículos 5 de las actas de las sesiones 1837-2023 y 1838-2023, celebradas el 4 y el 6 de diciembre de 2023, en ese orden, el señor Alberto Dent Zeledón, presidente del Consejo, presentó su renuncia como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), a partir del 31 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, como presidente del Conassif.

ii.         Dada la renuncia referida en el considerando anterior y mientras se designaba a un nuevo director que sustituyera al señor Dent Zeledón, el Conassif, en los artículos 6 y 4 de las actas de las sesiones 1841-2023 y 1842-2023, celebradas el 13 de diciembre de 2023, dispuso nombrar al señor Víctor Garita González, como presidente ad interin, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el momento en que se nombre un nuevo presidente.

iii.    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designó como director del Conassif, al señor Javier Sancho Guevara, por lo que este órgano colegiado se encuentra debidamente integrado y puede proceder, a la elección de una persona en el puesto de presidente.

iv.    Don Víctor Garita González, director del Consejo, propuso a la señora Laura Suárez Zamora, para presidir el Conassif. El señor Garita González indicó que el Consejo se ve expuesto a un proceso de cambio de sus integrantes; primero, por la renuncia de don Alberto Dent, cuyo sustituto es el señor Javier Sancho Guevara, y por el vencimiento del plazo de designación de otros cuatro integrantes en diferentes momentos dentro de los próximos 12 meses. Esta situación, ineludiblemente, implica un periodo de transición del Consejo, ante lo cual, se hace necesario meditar, adecuadamente, el perfil de la persona que llegue a ocupar el puesto de presidente.

        Es dentro de ese contexto que, propone a la señora Suárez Zamora para que sea electa como presidente. Indica que doña Laura está en su segundo periodo como directora del Conassif, posición en la que está designada desde el 2015, asimismo, ella se ha ocupado de temas relacionados con el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), se ha desempeñado en diversos comités, como el de Auditoría, y conoce en detalle la operativa del Consejo, tanto en su relación con los superintendentes, con el equipo técnico y legal del Conassif, así como con el Banco Central de Costa Rica, en donde incluso fue miembro de su Junta Directiva.

v.     No habiéndose recibido otras manifestaciones de interés o propuestas de candidatos para ocupar el puesto de presidente, los miembros del Consejo, de manera unánime, estiman oportuno y conveniente designar a doña Laura Suárez Zamora, como presidente del Conassif, tomando en cuenta que la temporalidad por la cual ocupará la presidencia, permitirá una mayor facilidad e inmediatez para mantener la ejecución y seguimiento de temas de interés del Consejo que se han venido abordando en los últimos tiempos, así como facilitar el periodo de transición de la integración del Conassif. La señora Suárez Zamora, fungirá como presidente hasta el vencimiento del plazo de su designación como directora del Conassif, el 23 de enero de 2025.

dispuso en firme:

elegir, a la luz de lo establecido en el artículo 169, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a la señora Laura Suárez Zamora, cédula de identidad 1-0584-0680, como presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 27 de febrero de 2024 y por la temporalidad que le resta de su nombramiento como miembro de este Consejo, esto es, hasta el 23 de enero de 2025.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 494740.— ( IN2024847581 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: doscientos veintinueve -ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Luz María Romero Quirós, portador de la cédula uno-doscientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y cuatro.

Certificado número: noventa-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Eloy Murillo Batista, portador de la cédula uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cuatro.

Certificado número: sesenta-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Cinthya Murillo Romero, portador de la cédula uno-ochocientos noventa-ochocientos sesenta y ocho.

Todos correspondientes al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados, por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024847085 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-851-2024.—González Villalobos Carlos Eduardo, Céd. 204770220, solicitó reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN202847036 ).

ORI-411-2023.—Sandoval Barrantes Pablo Roberto, R-372-2023, cédula de identidad: 401940201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister de la Universidad de en Seguridad Informática, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-833-2024.—Orozco Martínez Judith Raquel, cédula N°801390319, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847086 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-850-2024, Medina Obando María Laura, cédula 207230691 solicitó reposición del título de Licenciatura en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847360 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Sr. Kenneth Ortega Jaen, titular de la cédula N° 602700703, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija LV.O.C. Se le previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLB-00044-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494637.—( IN2024847354 ).

A: Flor Castañeda Mora, personas menores de edad LLC y JCM, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de cuido provisionalísima, la resolución de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia y la resolución de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494639.—( IN2024847359 ).

A Carlos Enrique Leitón Angulo, persona menor de edad: L. L. C., se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494641.—( IN2024847363 ).

Al señor Noe Fonseca Arce, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B. F. Ch., por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00313-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494643.—( IN2024847368 ).

A la Yaoska Isabel Flores, nicaragüense, 34 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y el Sr. Ervin Cirilo Flores Durón, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, Se les notifica la resolución: de las 08:00 horas del 15 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de sus hijos A.M.F.F.- M.A.F.F.- y J.E.F.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00026-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494635.—( IN2024847369 ).

A la señora David Jacob Gadea Mendieta, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494648.—( IN2024847374 ).

Al Sr. Yunior Gerardo Mora Rubí, titular de la cedula número: 603770968, 35 años. soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Marisol Campos Rodríguez, titular de la cedula número: 701870397, 35 años. soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución: de las 10:30 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija S.J.M.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00064-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49651.—( IN2024847376 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. E. N. G., y que mediante la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Margiam Antonio Navarrete y Cinthia Escarleth Gaitán Calero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores Registrales: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por videollamada, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores registrales. VI.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 13:30 horas (entiéndase 1:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494652.—( IN2024847377 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de abrigo y en su lugar se dictó medida de Inclusión en programas oficiales de auxilio a la familia y las personas menores de edad en favor de C.Z.B.M., rige por el plazo establecido por Organización No Gubernamental para brindar abordaje y tratamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494653.—( IN2024847378 ).

Al señor: Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula N° 112560331, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad: G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de un mes, rige del catorce de febrero al catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494655.—( IN2024847381 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del año 2024, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve repatriación en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494658.—( IN2024847383 ).

A los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del 15 de febrero del 2024, dictada por el departamento de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.D.B.A. Se le confiere audiencia a los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00027-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494661.—( IN2024847384 ).

Al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME: C.P.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494656.—( IN2024847385 ).

Al señor: Michael Alfredo Delgado Campos, mayor, costarricense, cédula N° 6039530895, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: A.M.D.S., por plazo de un mes, rige del veintiuno de febrero al veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00188-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494664.—( IN2024847390 ).

A Brenda Rivera Reyes, pasaporte 61659171, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Franklin Hernández Ruiz, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dio por agotada la vía administrativa remitiéndose a la vía judicial la condición de los menores: J.I.H.R, F.G.H.R, A.G.H.R. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00514-2021—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494667.—( IN2024847395 ).

A los señores: Pricilda Palacio Santos, panameña con cédula de su país N° 1-740-651 y Dilio Santos Becker, panameña con cedula de su país N° 1-721-2002, se les comunica la resolución de las 09:45 horas del 23 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Pricilda Palacio Santos y Dilio Santos Becker, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494666.—( IN2024847397 ).

A: Maritza Yadira Icabalceta se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de nueve meses a la persona menor de edad de apellido Icabalceta, bajo el cuido provisional de la señora Jurielkis Dayanara Martínez Serrano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por residir la madre fuere del país no es posible determinar una propuesta para visitas. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 23 de noviembre del año 2024, fecha en la que cumple la mayoría de edad Jader Jasdany Icabalceta. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2024.—Grecia, 27 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494672.—( IN2024847401 ).

A Juan Carlos Blandón, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección, y dicto medida de abrigo temporal, por resolución de las once horas treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó convocatoria audiencia de ley, y por resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, todas a favor de la p. m. e. de apellidos Blandón Arauz. Notifiquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones proceden recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00030-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494665.—( IN2024847404 ).

Al señor: Óscar Sánchez Coto, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.S.M, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar de trabajo social emitido por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00105-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494680.—( IN2024847408 ).

Al Sr. Jordán Feliciano Quirós Ruiz, titular de la cédula número: 504040806, soltero, 28 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Yelena Aurora García Alvarado, titular de la cédula número: 504200822, soltera, 26 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.S.Q.G. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00073-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494677.—( IN2024847409 ).

Se comunica a la señora: María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de febrero del 2024, a favor de las personas menores de edad: M.R.L.H., J.A.L., F.A.L. Se le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00076-2015.—Oficina Local de Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud494685.—( IN2024847419 ).

Al señor Omar Antonio Rugama Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad L.V.R.N. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00439-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494701.—( IN2024847421 ).

Al señor John Andrey Rodríguez Castillo, cédula número 1-1708-0746 y a quien interese. 1-Se pone en conocimiento “Informe de intervención preliminarelaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga de Oficina local de la Unión, 2- Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad M.J.R.C, E.A.R.C., L.C.C., J.S.C. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00065-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494687.—( IN2024847422 ).

Al señor Oscar David Martínez Fonseca, cédula de identidad número 1-1222-0061, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad: J. D. M. U.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00232-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494689.—( IN2024847423 ).

Al señor Rafael Alberto Valverde Flores, cédula de identidad 107840022. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Rafael Alberto Valverde Flores por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494698.—( IN2024847424 ).

A Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, cédula  304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante  la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,  se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Enzo Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, el informe, suscrito por la Profesional Licda.  Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o psiquiatría  a la persona menor de edad C.F.D.R.: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social  a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales   y pueda recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera,  debiendo presentar los comprobantes respectivos.  Octavo:  Se le informa a los progenitores,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494703.—( IN2024847425 ).

Al señor, Roberto Antonio Maltez García, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad N.Y.M.J. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00008-2024.—Oficina LOCAL San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494707.—( IN2024847426 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad 105690145. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494696.—( IN2024847432 ).

A la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME T.M.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00016-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494711.—( IN2024847433 ).

Al señor Felix Uriel Morales Castillo, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad: V. M. M.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00490-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494715.—( IN2024847434 ).

Al señor Alejandro Jiménez López. Se le comunica la resolución de las doce horas con trece minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C dentro del expediente administrativo número OLAZ-00009-2024. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jiménez López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Organo Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494716.—( IN2024847436 ).

Al señor, Julio Cesar Roque Quirós, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro se Resolución para cierre y Archivo del Proceso a favor de las personas menores de edad A.F.R.S; N.V.R.S.; D.S.R.S.; B.J.R.S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación final de Trabajo Social emitido por el la profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00691-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494719.—( IN2024847438 ).

A los señores Blanca Estela Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad B.I.C.D. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494681.—( IN2024847439 ).

Al Sr. Luis Guillermo Abarca Pérez, titular de la cedula número: 114080862, casado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las XX:00 horas del 26 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija A.A.A.L. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00079-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í..—O.C. N° OCN-1945-20.—Solicitud N° 494723.—( IN2024847441 ).

Al señor Manuel Pérez Alvarado. Se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e.: H. M. P. P., dentro del expediente consecutivo 251000982024. Se le confiere audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í..—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494722.—( IN2024847442 ).

Al señor, Alfredo Martín Avendaño Valerio, costarricense, portador de la cédula de identidad número 401140333, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad J.M.A.R. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Martín Avendaño Valerio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00913-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494737.—( IN2024847445 ).

A los señores: Damaris Murillo y Santos Jarquín Solano, se les comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C, dentro del consecutivo administrativo N° 251000912024. Se le confiere audiencia a los señores: Damaris Murillo y Santos Jarquín Solano, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494741.( IN2024847447 ).

A la señora Brenda Karina Prieto Lezcano, portadora de la cédula de identidad 119450474, se le notifica la resolución de las 08:30 del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor ZLPL. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00062-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494725.—( IN2024847450 ).

Al señor: Alen Caballero Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad N°603020862, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, medida de protección cautelar (orivisionalísima) y resolución de las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, señalamiento audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menor de edad A.D.C.S, bajo expediente administrativo N°OLGO-00046-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494738.—( IN2024847462 ).

A los señores Vanessa Taniuska Canales Uma ñ a (se desconocen otros datos) y José Alberto Martínez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:00 del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor JMC. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00038-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494734.—( IN2024847466 ).

Al Sr. Marvin Antonio Pérez Pérez, conocido como Marvin Chen Pérez, titular de la cédula número: 109360537, divorciado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 28 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija U.J.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00011-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494748.—( IN2024847484 ).

Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206460949, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 28/02/2024, a favor de las personas menores de edad Y.T.C.M y X.M.C.M Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494742.—( IN2024847489 ).

Al señor Javier Diaz Sequeira quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.R, O.D.R, E.R.R. Se le confiere audiencia al señor Javier Diaz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00041-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494749.—( IN2024847534 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución final del proceso especial de protección catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro que finaliza el proceso que se inició mediante resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. quién se mantiene bajo la guarda de su madre.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494841.—( IN2024847537 ).

Al señor José Pablo Arce Gatjens, costarricense, cédula 114090901, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:20 del 21 de febrero de 2024 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de abrigo del proceso de la persona menor de edad J.S.A.J. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLG-00246-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494844.—( IN2024847542 ).

Al Sr. Julio César Quesada Camareno, titular de la cédula número: 605350310, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Diana Isabel Morales Cascante, titular de la cédula número: 604060637, divorciada una vez, se les notifica la resolución: de las 17:00 horas del 28 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hijo L.S.Q.M. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00101-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud 494847.—( IN2024847549 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, y la resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494863.—( IN2024847564 ).

A Cristian Marcelo Solano Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00095-2023.—Grecia, 29 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494860.—( IN2024847565 ).

A los señores Aryelis Desire Garrido Zerpa y Andy Javier Colmenares Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, se les notifica la resolución de las 14:30 del 28 de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo de proceso de protección a favor de la personas menores ZCG Y NJGZ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00034-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494834.—( IN2024847566 ).

A Jaime del Carmen Ampie. Se le comunica la resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga la apertura del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.; J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente Nº OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494868.—( IN2024847571 ).

Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 107360965, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494886.—( IN2024847572 ).

Al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual, se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: FECV. Se le confiere audiencia al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-002974-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494866.—( IN2024847573 ).

Al señor Jorge Antonio Gerardo Campos Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y la Resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad S.C.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 494865.—( IN2024847576 ).

Al Sr. José Elías Ortiz López, nacionalidad nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número: C0253781, soltero, demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplia plazo de medida de cuido provisional, a favor de su hijo S.J.O.B. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494889.—( IN2024847577 ).

A Orlin Corea Richard. Se le comunica la resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga la apertura del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.; J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494878.—( IN2024847583 ).

A la Sra. Idania Yuhuelka Barquero Santamaria, titular de la cédula número: 402250050, soltera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplía plazo de medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Z.G.O.B. S.J.O.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49899.—( IN2024847588 ).

Al señor Robin Nelson Álvarez Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad D.S. A.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLAO-00240-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494900.—( IN2024847590 ).

Al señor William Cerdas Monge la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Turrialba de las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena modificar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a medida de abrigo, en favor de la persona menor de edad W.A.P.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00282-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494995.—( IN2024847601 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 22 de abril de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-055-2023

Sobre cómo presentar una posición:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

    De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-055-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 1 de abril de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la

Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 8 de abril de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 16 de abril de 2024.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-055-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 000023 000830.—Solicitud N° 496948.—( IN2024849351 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/052-2024.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes febrero de dos mil veinticuatro.

Considerando

1ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, se estableció una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera de Ophistonema sp (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84°38´57´´ Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; a partir del 01 de marzo hasta el 31 de mayo de 2024.

2ºQue el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, estableció que la captura incidental en la pesca de sardina no puede ser superior al 10% de la captura total de la embarcación.

3ºQue la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, adicionalmente establecerá las medidas correspondientes para efectos de que todas las descargas que se realicen como parte de este acuerdo sean debidamente inspeccionadas por el Departamento de Fiscalización. A su vez el Departamento de Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas. 

4ºQue la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola sostuvo reuniones con los representantes del sector de pesca semi-industrial de sardina bolichera (cerco), en la cual solicitaron se reestablezcan las medidas originales que datan del año 2018, permitiendo el ingreso a faenar un día a la semana al área vedada definida como Tárcoles, a efectos que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional.

5ºQue con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero y a la vez solventar los requerimientos de carnada de la flota pesquera nacional, razón por la cual, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura; POR TANTO.

ACUERDA

1ºDecretar la veda de pesca de sardina Ophistonema sp con cualquier tipo de red de pesca a partir del 01 de marzo hasta el 31 de mayo del 2024, en las siguientes zonas del litoral pacífico costarricense. Para dichos efectos, el área total definida en el considerando 1, se divide en dos zonas: Zona C del Golfo de Nicoya, que para efectos de este acuerdo es aquella que está comprendida por una línea imaginaria que inicia en la zona conocida como el Peñón o Punta Torres (9°53’31” Latitud Norte y 84°43’52” Longitud Oeste) y se extiende hasta el faro de la Punta de Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte); de ahí otra línea imaginaria hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03” Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y desde este punto otra línea imaginaria hasta el Faro de Puntarenas (9° 58´ 36.03´´ Latitud Norte 84° 51´ 03.93´´Longitud Oeste). Zona Tárcoles, que para efectos de este acuerdo es aquella que está comprendida por una línea imaginaria que se extiende desde Punta Agujas (84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) hasta el faro en la Punta de Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte) y desde este último punto, otra línea imaginaria hasta el Peñón o Punta Torres (9°53’31” Latitud Norte y 84°43’52” Longitud Oeste).

2ºDurante esta veda, en la zona denominada Tárcoles, se autoriza el ingreso de una de las tres embarcaciones semi-industrial sardineras para faenar un día a la semana, a efectos de que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional. Los excedentes podrán ser comercializados para otros fines según lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/100-2021. Este acceso será utilizado en franjas diurnas de 12 horas cada una de forma semanal alterna por cada embarcación de modo que no podrán estar dentro de dicha zona más de una embarcación en la misma semana y de previo a su ingreso, deberán sus propietarios, armadores o Capitán; coordinar la semana en que ingresará cada embarcación y deberán notificar al Departamento de Registro y al Departamento de Fiscalización del Incopesca el cronograma con la fecha y hora de ingreso de cada embarcación a la zona Tárcoles establecida en esta veda.

3ºQue todas las descargas que se realicen por parte de la flota semi-industrial bolichera de sardina serán debidamente inspeccionadas por parte de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo las descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el Departamento de Investigación Pesquera realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y el cumplimiento de la talla legal de primera captura.

4ºPara los desembarques la franja horaria establecida será la siguiente: A partir de las 06.00 horas hasta las 20.00 horas. Aquellos desembarques que se efectúen al amparo de este acuerdo sin presencia institucional por situaciones imputables al armador conllevará la pérdida del beneficio de ejercer la pesca en la zona Tárcoles vedada en los términos de este acuerdo.

5ºQue el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020 estableció que la captura incidental en la pesca de sardina no puede ser superior al 10% de la captura total de la embarcación.

6ºMientras no se cuente con nuevas investigaciones, se mantiene la veda de sardina en las condiciones establecidas en el acuerdo AJDIP/049-2020.

7ºEl Servicio Nacional de Guardacostas en coordinación con el Dpto. de Fiscalización del INCOPESCA, realizarán las acciones pertinentes al amparo de lo establecido en el presente acuerdo, a efectos de controlar y fiscalizar actividades de pesca ilegal en la zona vedada, especialmente, la zona Tárcoles.

8ºTéngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

9ºAcuerdo Firme. Publíquese. Rige a partir del 01 de marzo del 2024.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro y Presidente Ejecutivo. INCOPESCA.—1 vez.—( IN2024847461 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 30 de noviembre del 2023, mediante el acuerdo SEC-5959-2023, artículo IV, inciso 6, sub incisos a) y b), acta 286 acuerda:

Acuerdo N° 09: A) Eximir el trámite de comisión el oficio IDC-625- 2023.

Acuerdo aprobado por mayoría calificada.

B) Autorizar a la administración para que se proceda con la segunda publicación de la modificación de la tabla de usos del suelo del cantón de Grecia.

Acuerdo aprobado por mayoría calificada.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00050-2024.—Solicitud N° 494735.—( IN2024847507 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía: 3-101-481314 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-481314, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 80 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte: calle pública y propiedad privada; sur: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lotes 74 y 75); este: calle pública; oeste: zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 108). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada, es para incrementar el área que originalmente era de 1.537,00 metros cuadrados, edicto que se publicó en la Gaceta N°158 del viernes 17 de agosto de 2012. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la solicitud de concesión es de 1.617,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado N° 5-8502-2024. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024847452 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINO CENTRAL S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino Central S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria, que se realizará en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, propiamente en el local comercial donde se ejerce la actividad económica que está ubicado de la Iglesia Católica, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, a mano derecha local Molino Central, a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. En caso de no estar presente el quórum de ley suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante contrato de donación de la finca partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca mencionada en el punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier persona física o jurídica que dispongan los socios. 5) Se autorice para que el nuevo propietario disponga en su totalidad y de manera libre sobre la propiedad partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 6) Asuntos varios.—San José, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—( IN2024849178 ).   2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3 007045287

Asamblea general extraordinaria N° 135-2024

Modalidad Virtual

06 de abril 2024

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 135-2024, a celebrarse el sábado 06 de abril del 2024, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio”** y una “Plataforma de Transmisión Virtual”***, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº134-2023.

5.  Perfil del Psicólogo (a) Generalista.

6.  Elección de puesto de miembro Suplente del Tribunal Electoral.

7.  Informe de Auditoría Externa 2023.

8.  Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2023.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

(**) Es importante contar con la cuenta de usuario en la plataforma “Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace un llamado a los colegiados y colegiadas que aún no cuentan con esta habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create y a aquellos colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les solicita validar que cuenten con el ingreso correcto a la cuenta previo al día de la Asamblea, para evitar cualquier tipo de error de ingreso.

(***) La Plataforma de Transmisión Virtual que se utilizará será la plataforma ZOOM, por lo que se recomienda su descarga previa en el dispositivo que será utilizado para participar en esta Asamblea. Es imprescindible tener mínimo una conexión de internet de al menos 2MB.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2024849222 ).   2 v. 1.

PUNTA VISTA BAHÍA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101131461.

Fecha: 4 de abril del 2024.

Lugar: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal.

Primera convocatoria: 11 :00 a.m. Segunda convocatoria: 12:00 p.m.

Temas de Asamblea Extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea general.

2.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc.

3.  Autorizar la transferencia de la concesión en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscrita en el Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre del Golfo de Papagayo, bajo el número de registro 5-1991-Z-F, 5-1997-Z-F, 5-2002-Z-F, de vuelta a Punta Vista Bahía S. A., como concesionario principal y promotor del proyecto turísticoCondominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca”, y nombrar como ejecutor especial a Nahomy Mariella Castro Lizano, cédula de identidad número 11827-0748, para que otorgue poderes suficientes a Carolina María Soto Muñoz, cédula de identidad número 1-1623-0790, para la firma de la escritura pública de cesión ante el ICT, y todos los trámites pertinentes y documentos requeridos para la devolución de la concesión a Punta Vista Bahía S. A.

4.  Autorizar la transferencia de las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscritas en el Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre y Golfo de Papagayo, bajo los números de registro 5-1991-Z-F, 5-1992-Z-F, 5-1997-Z-F, 5-2002-Z-F, 5-2122-Z-F, que son unidades de la concesión original de Punta Vista Bahía S. A., a favor del nuevo concesionario, la sociedad 3-101-859820 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-859820, y nombrar como ejecutor especial a Nahomy Mariella Castro Lizano, cédula de identidad número 1-1827-0748, para que otorgue poderes suficientes a Carolina María Soto Muñoz, cédula de identidad número 1-16230790, para suscriba los respectivos contratos de cesión de concesión, la escritura pública de cesión ante ICT, y todos los documentos pertinentes y necesarios para la cesión de ambas filiales a la corporación 3-101-859820 Sociedad Anónima.

5.  Autorizar la cesión de las concesiones en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, inscritas en el Registro de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre y Golfo de Papagayo, bajo los números de matrícula 5-1971-Z-F y 5-1972-Z-F, que son unidades de la concesión maestra de Punta Vista Bahía S. A., a favor del nuevo concesionario, la sociedad Papagayo Wellness Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101-792824, y nombrar ejecutor especial a Nahomy Mariella Castro Lizano, cédula de identidad número 1-1827-0748, para que otorgue poderes suficientes a Carolina María Soto Muñoz, cédula de identidad número 1-1623-0790, para la firma de los contratos de cesión de concesión, la escritura pública de cesión ante el ICT, y todos los documentos pertinentes y requeridos para la cesión de ambas filiales a Papagayo Wellness Center Sociedad Anónima.

6.  Comisionar a la Notaria Pública Elissa Madeline Stoffels Ughetta para que protocolice la respectiva acta. 14. Declaración de firmeza de acuerdos suscritos en la Asamblea.

7.  Cierre de Asamblea General. Cada accionista deberá presentar su documento de identificación que le acredite en esa condición.

Los accionistas podrán hacerse representar por un apoderado acreditado mediante carta poder debidamente autenticada. Es todo.—Carrillo, 27 de setiembre del 2023.— Convoca, John Michael  Fitzgerald, Presidente.—1 vez.—( IN2024849058 ).

CASCADA RETRO S. A.

Cascada Retro S. A., cédula jurídica número 3-101-861598, convoca a sus socios a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas del día 10 de abril de este año, y en las oficinas del Bufete CVFIRM en San Isidro de El General, avenida central, entre calles 2 y 4, frente a Tienda Cleveland. Para el caso de no haber quórum el día y hora indicados, desde ya se cita a una asamblea extraordinaria en segunda convocatoria a celebrarse una hora después y en el mismo lugar y en tal caso la asamblea se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes. El orden del día lo será: a) Análisis de propuestas de modificación del pacto constitutivo y estatutos y modificación de estos en caso de aprobarse; b) Nombramientos de Junta Directiva; análisis de propuesta de aumento de capital social y en caso de aprobarse, efectuar la respectiva modificación de pacto constitutivo y estatutos.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2024.—Robert Wells Miller, Presidente.—Autentica: Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849384 ).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las once horas del día veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, en las oficinas administrativas de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Modificación del pacto social para disminuir el capital social.

4)  Modificación del pacto social para cambiar el domicilio.

5)  Modificación del pacto social en cuanto a la administración.

6)  Reorganización de la Junta Directiva.

7)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la compañía.

8)  Distribución de dividendo.

9)  Aprobación de dieta anual para los miembros de la Junta Directiva.

San José, 12 de marzo de 2024.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2024849408 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CONCEPCION

Condominio Horizontal Residencial Concepción. cédula  jurídica tres- ciento nueve seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y seis. Se convoca a asamblea general ordinaria de condóminos a celebrarse el miércoles 3 de abril del 2024 en la ubicación de la filial uno en Concepción de la Unión, Cartago. Convoca Arturo Rodríguez Martén, albacea de Eduardo Rodríguez Herrera, cedula 1-0648-0687 con poder de albaceazgo inscrito en el Registro Público al Tomo 2023, asiento 799077. la convocatoria: a las 18:00 horas; 2a convocatoria: 18:30 horas. En 2a convocatoria habrá quorum con los condóminos presentes. La Asamblea conocerá lo previsto en el capítulo 6 del Reglamento Interno y nombrará al nuevo administrador, siendo el actual del condominio la persona Arturo Rodríguez Martén.—San Jose, 13 de marzo del 2024.—Firma Responsable Arturo Rodríguez Martén, cédula 1-1523-0159,.—1 vez.—( IN2024849565 ).

CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, a celebrarse en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, Bar y Restaurante Malecón, el día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, la primera convocatoria será a las dieciséis horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las diecisiete horas del año dos mil veinticuatro, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, Bar y Restaurante Malecón. Orden del día: Temas a tratar: i) Nombramiento de Junta Directiva. ii) Informe económico dos mil veintitrés. iii) Informe de mejoras realizadas en bienes inmuebles (Chanos de Jacó) dos mil veintitrés. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: Presidente: Lilia Luisa de los Ángeles Samudio Castillo, cédula de identidad número: seis-cero uno uno ocho-cero uno cinco tres.—Lilia Luisa de los Ángeles Samudio Castillo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2024849619 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Manuel Enrique Solano Cascante, céd. 105910592, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría Pública, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 229374 y anotado por USJ Tomo 6, folio 149 y asiento 12, emitido por la Universidad de San José, en el año 2019. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024846661 ).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 327 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de LA Sociedad 3-102-541858 S.R.L., Apoderada Generalísima Katia Rojas Venegas, con cédula identidad número 1-0736-0785, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo --- Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—( IN2024846707 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de Dora Campos Vega, cédula 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024846767 ).

MINI SUPER Y LICORERA EL BRUJO NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Mini Super y Licorera El Brujo Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Asimismo, se procede a reponer los tres libros contables de la sociedad. Lo anterior por extravío de los mismos.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Gabriela Cristina Gonzalez Oviedo, Presidente de Mini Super y Licorera El Brujo Número Uno Sociedad Anónima.—( IN2024846927 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 453, asiento 17011 con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Margaret Chamorro Arguedas, cédula número: seis cero tres uno seis cero dos nueve tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024846963 ).

Amaran Health Limitada

Por escritura número 146 otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 11:00 a.m. del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación social de la compañía Chacab Limitada, cédula jurídica número 3-102-789437, siendo el correcto de ahora en adelante: Amaran Health Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847031 ).

The Hub Travel Limitada

Por escritura número 144 otorgada en connotariado por los Señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 Y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 8:00 am del 28 de febrero de 2024, se realiza el cambio de la denominación social de la compañía Hub Travel Limitada, cédula jurídica número 3-102-888109, siendo el correcto de ahora en adelante: The Hub Travel Limitada. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2024.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2024847032 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO

DEL CASTILLO

Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original, del estudiante Jorge Adrián Zúñiga Pereira, cédula de identidad trescero cuatrocientos veintecero novecientos sesenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024847080 ).

Inversiones Bahia Rio Nuevo

Sociedad Anónima

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo uno del protocolo de la notaria publica Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de disminución de capital de la sociedad denominada Inversiones Bahia Rio Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos seis.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—( IN2024847136 ).

El suscrito Esteban Gutiérrez Cruz, mayor, costarricense, empresario, divorciado, portador de la cédula de identidad: uno-seiscientos cincuenta y uno-trescientos ochenta y tres, vecino de Santa Ana, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número seiscientos sesenta y uno, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2024.—( IN2024847293 ).

Auto Transportes Palmares JAV

Sociedad Anónima

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Auto Transportes Palmares JAV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos tres, donde se reformó la cláusula de capital accionario de la sociedad.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2024847297 ).

RATTGO COMPANY R G S.A.

Rattgo Company R G S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-719598, hace constar que el señor Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0573, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su nombre, el cual ampara 10 acciones de mil colones cada una, y que representa el cien por ciento del capital de esta sociedad, por haberlo extraviado. Se publica este aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0573; apoderado generalísimo sin límite de suma de Rattgo Company R G S.A.—San José, 29 de febrero del 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—( IN2024847299 ).

Inversiones Cruza S.A.

Que, mediante escrituras de las 16 horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A., modifica representación.—San José, 26 de febrero del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—( IN2024847338 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-844876 SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría los señores Jorge Armando Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 2-0245-0794 y Randall Armando Rodríguez Solís, cédula de identidad número 2- 0461-0385, en su condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada 3-101-844876 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-844876, solicitan la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 01 de marzo del año 2024.—Notaria Marta Emilia Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2024847402 ).

ASOCIACION DE VECINOS BARRIO GONZALEZ FLORES

Yo, Carlos Garita Rojas, con cedula de identidad 1-0868-0486, como Presidente y Representante Legal de la Asociacion De Vecinos Barrio González Flores, cedula jurídica número: 3-002-662822, solicito al Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de Diario, Mayor, Acta de Asamblea general, Acta Órgano Directivos y Registro de Asociados, todos del Tomo 2, de la Asociacion, en razón de haberse extraviado los libros Tomo 1, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024847403 ).

SUNIFELD SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada: Sunifeld Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-171324, debidamente autorizada para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Junta Directiva de esta sociedad, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 1° de marzo del 2024.—Notaria pública: Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula de identidad: 1-1241-0124.—1 vez.—( IN2024847417 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COCO ARENAS

El suscrito, Trevor John Shmyr, mayor, de único apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, empresario, casado una vez, vecino de Condominios Coco Arenas unidad 12, Playas del Coco, Sardinal de Carrillo Guanacaste, con pasaporte número: GA508658, actuando mi condición de Presidente de la Junta Administradora Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, debidamente inscrito y vigente en el sistema digitalizado del Registro Público, Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, finca matriz 2068-M-000, solicito al Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, Residencial Las Palmas, Playas del Coco, Guanacaste, al teléfono 001-306-21-5555.—Trevor John Shmyr, Presidente Condominio Coco Arenas.—1 vez.—( IN2024847556 ).

AGRÍCOLA GREYCA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Greyvin Alberto Quirós Vargas, con cédula de identidad número 2-522-395, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la de la sociedad Agrícola Greyca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-822279, procedo a solicitar la reposición del tomo primero de los libros de: A) Actas de Asamblea General de Cuotistas y B) Registro de Cuotistas, debido al extravío y pérdida de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Los Chiles, Alajuela a las trece horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro.—Greyvin Alberto Quirós Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2024847612 ).

ASOCIACIÓN UNITY COSTA RICA

Yo, Xinia María Monge Lizano cédula de identidad número 104740575, en mi calidad de presidente de la Asociación Unity Costa Rica pudiendo leerse en español Asociación Unida de Costa Rica cédula jurídica: 3-002-172705. Estoy tramitando la solicitud de legalización de libros ante el registro de personas jurídicas. En virtud de haberse extraviado actas de asamblea general número uno, actas del órgano directivo número uno, registro de asociados número uno, diario número uno, mayor numero uno e inventarios y balance número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Xinia María Monge Lizano.—1 vez.—( IN2024847674 ).

3-102-868071 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Olga Araya Molina casada dos veces vecina de San José Uruca San Ana Cuernavaca licenciada en relaciones laborales cedula 203110574 en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-868071 Sociedad De Responsabilidad Limitada , mismo número de cedula jurídica, inscrita en la sección mercantil del registro Nacional, al tomo 2023 asiento 34258 hago constar por este medio que se extraviaron los 3 libros legales de la empresa, actas de junta directiva, asamblea general de socios y registro de accionistas, desde el pasado mes de agosto del 2023, por lo que se publica este aviso para su debida reposición.—Olga Araya Molina.—1 vez.—( IN2024847717 ).

INVICTUS PER VICTUS S.R.

La sociedad Invictus Per Victus S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-757960, solicita la reposición de los siguientes libros legales: (i) Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y (ii) Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 1 de marzo de 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024847732 ).

ASOCIACIÓN DE CABALLEROS DEL SANTO SEPULCRO DE ESPARZA PUNTARENAS

Yo Daniel Suarez Araya, mayor, casado una vez, operario industrial, cedula uno- novecientos-setecientos setenta y seis, vecino de Esparza, El Mojón, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Asociación de Caballeros del Santo Sepulcro de Esparza Puntarenas, cédula jurídica 3-002-377572, solicito al departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de todos los libros contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—Lunes cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024847849 ).

TAURUS NETT, S. A

Taurus Nett, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento seis, comunica que ha procedido con la reposición por conclusión de los libros: Libro de Asamblea General de Accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Henry Alonso Ramírez Quesada, al correo electrónico bufetequesada@gmail.com dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo, y no haber recibido ninguna comunicación, se procederá a la reposición del mismo.—Christian Charles White Hernández, Secretario.—1 vez.—( IN2024847870 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Yo, Paul (nombre) Fervoy (apellido), cédula de residencia número 184000416924, en calidad de presidente y en calidad de representante legal de la Asociación Cámara d Tecnologías de Información y Comunicación, cédula jurídica: 3-002-227225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, únicamente, tomo dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 28 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024847878 ).

COME CUATRO PROPERTIES CR S.A

Come Cuatro Properties CR S.A cédula jurídica número 3-101-453662, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los libros legales de la compañía: Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de socios, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a San José Santa Ana, condominio Montesol casa 216.—San José, 01 de marzo de 2024.—Rodrigo Gerardo Rodríguez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2024847906 ).

AGROCOMERCIAL SALAZAR TORRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría compareció la señora Alicia Torres Quesada, cédula 1-450-109, presidente de Agrocomercial Salazar Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351280 para que se realice la reposición del tomo uno de todos los libros legales de la sociedad debido a su extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones por medio del correo saely_mag@live.com.—Cariari, Pococí, Limón, uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Dixie Magaly Salazar Elizondo.—1 vez.—( IN2024847921 ).

DISEXPORT ADUANERA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Disexport Aduanera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-201285, procederá con la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos del tomo primero, por motivo de extravío.—San José, 5 de marzo del 2024.—Rolando Pinto Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2024848035 ).

MONTAÑA HAYPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sergio Hidalgo Chavarría, con cédula de identidad número 205130050, en calidad de representante legal de la empresa Montaña Haypa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438696, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramon, 04 de marzo de 2024.—Sergio Hidalgo Chavarría, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024848036 ).

COLINAS ALTAS DE VANCOUVER

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernán Hidalgo Campos, con cédula de identidad número 202230772, en calidad de representante legal de la empresa Colinas Altas de Vancouver Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386965, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravió de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 04 de marzo de 2024.—Hernán Hidalgo Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024848037 ).

3-102-593513 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En esta notaría, mediante escritura N° 24-6, de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo, visible al folio 31 Vuelto del protocolo seis, de la suscrita notaria, la señora María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada, retirada, vecina 10 Azores Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su condición de Gerente 02 de la empresa 3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Reuniones de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de tres días hábiles para lo que a bien estimen manifestar en mi notaría, ubicada en Pérez Zeledón, frente al costado norte de la Catedral contiguo al Banco Nacional o al teléfono: 2770-5565.—Quepos, a las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria Púbica, carné N° 19739.—1 vez.—( IN2024848052 ).

DISTRIBUIDORA SIN LÍMITE COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Gutiérrez Font, notario público, carné profesional seis ocho ocho dos, hago constar que se ha procedido con la reposición de los libros legales de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad Distribuidora sin Límite Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos diez. Lo anterior por extravío.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024848087 ).

3-101-666276 S. A.

Hago constar que, ante esta notaría, que el representante legal de la sociedad 3-101-666276 S. A., cédula jurídica N° 3-101-666276, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno del libro de: Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2024848097 ).

ASOCIACIÓN JAMAICA MOWATT ASSOCIATION

La suscrita Cynthia Small Francis, en mi calidad de presidente y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Jamaica Mowatt Association, cédula jurídica número tres cero cero dos cuatro seis nueve uno siete uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales serán los números dos. Lo anterior por el motivo extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Limón, a las catorce horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cynthia Small Francis, Presidente.—1 vez.—( IN2024848137 ).

ROJAS RODRIQUEZ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rojas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-treinta y nueve mil ochocientos treinta y uno, solicita ante el Departamento de legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número dos, y el libro de Actas de Consejo de Administración número dos, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—José Fernando Rojas Gutiérrez, Subgerente.—1 vez.—( IN2024848172 ).

RACAMBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Campos Méndez, mayor, divorciado, comerciante, cédula 2-0283-1337, vecino de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, en centro turístico La Aldea, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Racambu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129877, domiciliada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, en Hotel Mi Choza, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 732, folio 169, asiento 231. Manifiesto el extravío del tomo 1 del libro de Asamblea General y el tomo 1 del Libro de Actas de Junta Directiva, de la sociedad Racambu S.A, por lo que solicito la reposición de los libros de Asamblea General y el Actas de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024848195 ).

CORPORACIÓN EDUCATIVA SAGRADO CORAZÓN

DE JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ronald Hernán de los Ángeles Cordero Zamora, cédula de identidad número 4-0109-0117, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Santo Domingo, en calidad de presidente de Corporación Educativa Sagrado Corazón de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107171, solicito la reposición, por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de socios Nº uno, Libro de Registro de Socios Nº uno, Libro de Consejo de Administración Nº uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social, localizado en Heredia, Santo Domingo, Calle Don Pedro, un kilómetro al norte de la entrada, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Ronald Cordero Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2024848269 ).

INVERSIONES ILJOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ileana Hidalgo Somarribas portadora de la cédula de identidad 1-0600-0620 presidente con representación legal de Inversiones Iljosan Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 241071 por extravío solito reposición de libros de actas de junta directiva, asamblea de socios generales ordinaria y extraordinarias registro de socios de mi representada. Oigo oposiciones al correo electrónico iljosan08@gmail.com Es todo.—San José 5 de marzo del 2024.—Ileana Hidalgo Somarribas, Presidenta.—1 vez.—( IN2024848357 ).

CENTRO DE SERVICIO S & S SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Grettel Vargas Barquero, divorciada una vez, comerciante, vecina de Heredia, San Rafael, Centro, cédula uno-uno cero dos nueve-cero dos siete tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Centro de Servicio S & S Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve tres dos tres, hago constar que se repondrá el libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas y libro primero Actas de Asamblea General de Registro de Socios, con número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno dos seis dos dos. Así como, los treinta títulos de acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Lo anterior, toda vez que, ambos libros y de las treinta acciones se extraviaron, sin conocerse el paradero. Heredia, San Rafael, centro. Estampo mi firma digital y su correspondiente sellado de tiempo, a la fecha y hora que se consigna en la firma digital.—Grettel Vargas Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2024848404 ).

COMPAÑÍA DE SERVICIOS MÚLTIPLES E INNOVADORES DKP SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fundamento en Reglamento Del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en su artículo número catorce, se comunica reposición del Libro de Registro de Accionistas de la empresa Compañía De Servicios Múltiples e Innovadores DKP Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, en razón de que el mismo fue se extravió y se desconoce su paradero.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2024848411 ).

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ LOTE SEIS FFF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas por motivo de extravío de la sociedad denominada Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Seis FFF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374961.—Heredia 6 de febrero de 2024.—Ronald Núñez Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024848484 ).

CASONA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se gestiona la reposición de los siguientes libros legales: Libro N° uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro N° uno de Actas de Junta Directiva y Libro N° uno de Registro de Accionistas, de la compañía Casona Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del suscrito notario en Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la iglesia católica.—Esparza, a las quince horas y un minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848497 ).

SPRETZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los Libros Número Uno legalizados de Spretza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773408, se solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, número Dos.—San José, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal.—1 vez.—( IN2024848520 ).

FUNDACION PRO SERVICIOS Y SOPORTE

MÉDICO NACIONAL

La Fundación Pro Servicios y Soporte Médico Nacional; con cédula jurídica 3-006-662691. Solicita la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Fundadores, y Registro de Fundadores número uno. Los cuales se extraviaron.—San José, 07 de marzo 2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz.—1 vez.—( IN2024848543 ).

PATRIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Patricia Hernández Mata, mayor, divorciada, ingeniera industrial, vecina de Playa Bejuco, del Cantón de Parrita, en Condominio Jardines del Pacífico casa número, trece, de la Provincia de Puntarenas, portadora de la cedula de identidad número: uno-seis siete nueve-tres cinco uno, en mi calidad de presidente y representante legal de Patrival Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno dos seis tres uno. Solicito al departamento de Personas Jurídicas la Reposición de los libros uno de Aetas de Junta Directiva, Libro uno Actas de Asamblea General, Asamblea de socios. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Parrita 6 de marzo del 2024.—Patricia Hernández Mata.—1 vez.—( IN2024848614 ).

MARRINDRAX S. A.

El suscrito Mario Alberto Rojas Jiménez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, Central, calle tres, avenida trece, cédula de identidad número: cuatro-cero cero nueve cuatro-cero seis tres dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marrindrax S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-426854, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de la sociedad: Registro de Accionistas ya que se extravió y nadie conoce su paradero.—Heredia, 07 de marzo de 2024.—Mario Alberto Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2024848635 ).

ASOCIACIÓN URBANIZACIÓN LA PIEDRA

ZÁRATE DE ASERRÍ

Yo, Gilberto Antonio Vega Coronado, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y tres-cero quinientos sesenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Urbanización La Piedra Zárate de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales tomo I, Actas del Órgano Directivo tomo I, Registro de Asociados tomo I, Diario tomo I, Mayor tomo I, e Inventario y Balances tomo I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848669 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

LA NACIENTE URBANIZACIÓN

LA PIEDRA ASERRÍ

Yo, Jorge Arturo Chaves Agüero, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y uno-cero cero quince, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural La Naciente Urbanización La Piedra Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil ochocientos diecinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales tomo I, Actas del Órgano Directivo tomo I, Registro de Asociados tomo I, Diario tomo I, Mayor tomo I, e Inventario y Balances tomo I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848670 ).

MOBILIARIA ACUARELA CEDEÑO

BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Valentín Cedeño Brenes, mayor, soltero, profesor de inglés, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y cuatro-cero ciento treinta y uno, vecino de Cartago, dos kilómetros al sur de los Tribunales de Justicia, Urbanización Valle del Prado, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Mobiliaria Acuarela Cedeño Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho, hace constar la reposición por extravío del libro de: Asamblea General de Socios.—1 vez.—( IN2024848719 ).

WYNDHAM HOTEL GROUP COSTA RICA LTDA.

Wyndham Hotel Group Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-471052, detalla un extracto del estado final de la liquidación: total activos: 00.00. Total pasivos: 00.00. Total patrimonio: ¢10.000—San Jose, 07 de marzo de 2024.—Ana Cristina Barboza Castro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024848752 ).

SOLUCIONES INMOBILIARIAS ARMO S. A.

La suscrita Grettel Monge Campos, portadora de la cédula de identidad número 302830667, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Soluciones Inmobiliarias Armo S. A., con cédula jurídica número 3-101-565176, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—Dado en Cartago, a las diecinueve horas del día seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Grettel Monge Campos, cédula N° 302830667, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024848753 ).

V Y M DE SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: María Emilia Arias Rojas, portadora del número de cédula: uno-seiscientos ochenta y uno-setenta y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad V Y M de Santiago Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis uno cinco tres cinco seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, lo anterior por motivo de extravió.—Santiago de Puriscal, a las once horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Notaria del Licenciado Luis Paulino Rubí Cascante.—1 vez.—( IN2024848802 ).

COSTA CREATIVA S.A.

Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, de la sociedad Costa Creativa S. A., con domicilio en San José, San José, edificio Primavera tercer piso, avenida central, entre calle cinco y seis, con cédula jurídica N° 3-101-145723, por su representante Richard Barry (nombre) Gins (apellido), estadounidense, pasaporte número cero seis uno dos cuatro uno cuatro nueve siete, y pasaporte actual número: cinco siete uno siete ocho dos uno cuarto cero. Es todo.—Quepos, 08 de marzo del 2024.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2024848811 ).

CONDOMINIO MARINA REAL

Condominio Marina Real, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos veintisiete mil seiscientos veintitrés, y finca matriz del partido de Guanacaste número cinco-mil ciento noventa y dos-M-cero cero cero; solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de: Acta de Asamblea de Propietarios, por extravío; y el libro de: Caja del Condominio. Se otorga un plazo de tres días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, cincuenta metros sur, cincuenta metros este, cincuenta metros norte de la Marina de Flamingo, Condominio Marina Real.—Guanacaste, a las trece horas del día primero de marzo del año dos mil veinticuatro.—George Peter Rose, Gerente de Flamingo Rose Vista Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil novecientos treinta y seis, propietaria de la finca filial cinco-veintidós mil novecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero.—1 vez.—( IN2024848896 ).

GRUPO INMOBILIARIO AM&A FILIAL TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Asdrúbal Mora Amador, portador de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-cero quinientos noventa y siete, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de Grupo Inmobiliario AM&A Filial Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, de la Estación de Servicio de RTV seiscientos metros oeste y trescientos metros norte, Condominio Francosta, número trescientos setenta y seis, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve, para efectos de reposición de los libros legales, informo sobre el extravío sin conocer el paradero del tomo primero del libro de: Actas de Asamblea de Socios, libro de: Registro de Socios, y libro de: Actas de Junta Directiva. Se informa de la reposición de los libros legales por extravío de mi representada, para lo cual, se podrá formular cualquier oposición, dentro de los ocho días siguientes a la presente publicación a la dirección de correo electrónico: pmurilio@abogados.or.cr.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Asdrúbal Mora Amador, Presidente.—1 vez.—( IN2024848942 ).

TACO BROTHERS CR, S.R.L.,

El suscrito, Jalil Joel Yunis González, con cédula de identidad número 9-0116- 0004, en mi condición de gerente de la sociedad Taco Brothers CR, S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-875850, informa la reposición de libros legales A) Registro de Cuotistas y B) Actas de Sesión de Cuotistas, por motivos de extravío. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico donato.rivas.garro@gmail.com. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2024.—Gerente.—1 vez.—( IN2024848946 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo Yasar Sociedad Anónima, mediante la cual se reformar el pacto social las cláusulas: quinta y sexta, se disminuye el capital social de la compañía y se acepta la renuncia de la vicepresidenta a: Ana Mariela López Araya, cédula número seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—( IN2024846741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 164–4, otorgada ante a las 09:05 horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-181346, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2024847472 ).

Lorena Hernández Ramírez cedula 4-0132-0530 ha extraviado su acción 1685, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de esta, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaria de Junta Directiva. 14 de febrero, 2024.—( IN2024847562 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de febrero del 2024, los socios de la empresa Propiedades Piradyme Sociedad Anónima, cédula de jurídica: 3-101-91465, han acordado el cese de la disolución al amparo de la ley 10255.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024848062 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento cincuenta y seis, protocolizó acta de asamblea número seis de la sociedad Ampstek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: se reforma el domicilio de la sociedad, segundo: se nombra agente residente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 07 de marzo del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2024848271 ).

Ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 5 de marzo de 2024, se protocoliza el acta número uno de la sociedad 3-101-882443 S. A., cédula jurídica número 3-101-882443, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Canoas, setenta y cinco metros sur de la Escuela de Guadalupe, sobre carretera principal, casa a mano izquierda de una planta, con portón negro, donde convienen disolverla.—Heredia, 6 de marzo de 2024.—Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, carné profesional 29700, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848278 ).

En mi notaría mediante escritura número once, visible al folio diecisiete frente a diecinueve vuelto, del tomo catorce, a las quince horas del doce de junio del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Baya Blanca Lar Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Baya Branca Lar S. A., con domicilio social en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, bajo la representación judicial y extrajudicial de David Eugene Seaberry, portador del pasaporte de su país número cinco seis cero uno nueve nueve uno dos nueve, con un capital social de cien mil colones distribuido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Nicoya, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848279 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 11:00 horas del 04 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de 3-102-890134 Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, 04 de marzo del 2024.—Sergio Antonio Solera, Lacayo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848280 ).

Al ser las 14:00 horas del 6 de marzo del año 2024, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 6 de marzo del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848284 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante , a las quince horas con quince minutos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Servicios Empresariales del Irazú S.R.L.. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024848285 ).

Por escritura N. 205-11 de las 10:30 horas del día 07 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Seis FFF S. A., cédula jurídica 3-101-374961, donde se cambian los puestos de Fiscal y Agente Residente.—Heredia, 07 de marzo de 2024.—Ronald Núñez Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024848286 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy se protocoliza acta número uno de la sociedad Bioestimulantes Y Nutrición Avanzada CR S. A. se acuerda su disolución.—Heredia, 8 de febrero de 2024.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024848289 ).

En mi notaría mediante escritura número Doscientos Cuarenta Y Nueve , visible al folio Ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo Cinco, a las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, comparece Laura Iveth Campos Solano mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, quien porta y exhibe cédula de identidad número cedula dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y seis, en su condición de Secretaria Apoderada Generalísima Sin Límite De Suma, Con La Representación Judicial Y Extrajudicial Transportes Pital Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Martin, frente a la plaza de deportes. hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Libro de registro de Accionistas, Libro de Administración de Junta Directiva. Lo anterior por deterioro y daño de los mismos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada y Notaria Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2024848292 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del día seis de marzo del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos ochenta y ocho mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024848295 ).

Que por escritura número 31, visible a folio 38, frente se acordó disolver la sociedad Plaza Venga P AKKA LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-776492. Visible en el tomo 34 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:10 horas del 07 de marzo del 2024.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024848296 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Los Sueños & Marbella Investment CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y seis, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024848299 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento cinco del tomo ciento uno a las doce horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Mantaraya Adventures, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San  José, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024848308 ).

En escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas, del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmuebles Carluan L Y R, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres nueve cero uno cuatro cuatro. En la que se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—Atenas, siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848310 ).

Por medio de la escritura cuarenta y siete otorgada a las once horas cuarenta minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de VICSONQUIMO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve siete uno siete, por la cual se hizo modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San Marcos de Tarrazú, catorce horas veinte minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024848314 ).

Que en la Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Langosta Sands LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-813324 de las 15:00 horas del día 04 de marzo del 2024, celebrada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—07 de marzo del año 2024.—Gabriel Chaves Ledezma. 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848315 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciséis horas del día seis de marzo del año dos mil veinticuatro la sociedad de ésta plaza Constructora El Progreso HMR Sociedad Anónima Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera y séptima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Florencia de siete del marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024848318 ).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Desarrollos y Consultorías Desycon, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social, para que en adelante la sociedad se llame ADIRSAT Sociedad Anónima.—San José a las catorce horas cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024848322 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento siete del tomo ciento uno a las once horas del siete de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Dos Cuatro Dos Nueve S.R.L. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024848324 ).

En escritura N° 58, otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2024, se protocolizó el Acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Socios Cuotistas de la Sociedad denominada Gratitud de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790044, donde se acordó disolver y liquidar dicha Sociedad, que está representada legalmente por los Gerentes señores: Freddy Soto Hernández, cédula 1-0459-0842; y María Del Rocío Castro Leitón, cédula 1-0508-0866.—Cariari, Pococí, Limón, 06 de marzo del 2024.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2024848332 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la Sociedad Limitada cuyo nombre lo asignará el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con el número de cédula de persona jurídica que corresponda. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio, específicamente el desarrollo de un negocio de bar y restaurante con producción de cerveza artesanal. Capital Social: cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alberto Sancho Vargas.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2024848334 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día siete de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A. reformándose la cláusula E) de los estatutos correspondiente a la Administración. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—1 vez.—( IN2024848347 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, doce horas del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro; se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la compañía de esta plaza Liontech Solutions Int Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.—Mario Alberto Bustamante Arguedas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848350 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 01 de marzo de 2024, acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, con cédula jurídica número 3-101-423940, en la cual se modificó el domicilio social.—San José, 06 de marzo el 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024848353 ).

Por escritura ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaria a las doce horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada El Macua de Monteverde VBM Sociedad Anónima, toma los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio: El domicilio social de la compañía estará ubicado en el Distrito uno Monteverde, cantón doce Monteverde de la provincia de Puntarenas, setenta y cinco metros este de la Escuela Rafael Arguedas, local de una planta, color blanco. Monteverde.—Puntarenas, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024848354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza VSMA San Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil diecinueve, se acordó disolver esta sociedad ya que no cuenta con ningún activo ni pasivo inscrito a su nombre.—Grecia, siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024848358 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos doce visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo uno, del día seis de marzo de dos mil veinticuatro a las diez horas, se constituye la Sociedad Bifrost Corporación Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será El Bifrost Corporación Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Su domicilio social será provincia de San Jose, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Urbanización Marshall casa uno A bajo la representación judicial y extrajudicial de Álvaro Adrián Muñoz Mora, cédula de identidad número uno-mil ocho-ochocientos cincuenta y tres con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro , al ser las diez horas.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2024848366 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dany Romero Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Cristhel Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2024848369 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, escritura pública número ochenta y nueve del tomo siete, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número dos de Diverse Minds Bio–Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos veintinueve mil novecientos treinta, en la cual se acuerda modificar el primer estatuto del pacto constitutivo; cambiando el nombre de la sociedad Diverse Minds Bio–Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, y nombrarla con su mismo número de cédula jurídica, quedando de la siguiente manera, Tres–Ciento Dos–Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada; además, se acuerda modificar el sexto estatuto del pacto constitutivo; se acuerda que la sociedad ahora solo podrá ser administrada por un solo gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras.—1 vez.—( IN2024848374 ).

Mediante escritura 131, de las 14:00 horas del 06 de marzo de 2024, otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Constructora Jiménez y Córdoba S.R.L., cédula jurídica 3-102-313681, por la cual se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo de aumento de capital a la suma de cincuenta millones de colones, y la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad.—06 de marzo de 2024.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024848378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vita Bella Vista Casa Setenta y Tres S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-646547, mediante la cual se aprueba la liquidación de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de marzo de 2024.—Ignacio Monge Dobles.—1 vez.—( IN2024848382 ).

Por medio de la escritura número 52, otorgada a las 13:00 del día 06 de marzo del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada TVB Capital S.R.L., por la cual se modifica cláusula del Objeto.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848384 ).

Mediante escritura número setenta y siete, de las 11:00 horas del 28 de febrero del 2024, visible al folio 54 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, protocolicé el acta de la sociedad Botanika Baird S Tapier Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804652, mediante la cual se modifica la cláusula primera del domicilio, la sétima de la administración y se crea la cláusula 13 del agente residente.—San José, 6 de marzo del 2024.—Fabio Carballo Pérez. Notario Público. Teléfono: 88867007.—1 vez.—( IN2024848386 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 71 visible al folio 71 vuelto, del tomo 2, de las trece horas treinta minutos del día 6 de marzo del 2024, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas de la Flamingo Riviera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas del día 6 de marzo de 2024.— André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024848387 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 06 de marzo de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Inversiones Jomaguga Sociedad Anónima y cédula jurídica 3-101-118068 y Desa Tech Computacional Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-132992, en la cual se acuerda fusionar ambas sociedades. Es todo.—San José, 5 de marzo de dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública, Notario.—1 vez.—( IN2024848389 ).

En mi notaría, por escritura número 76, de mi tomo cuarto, del 07 de marzo 2024, se protocolizó acta de la sociedad 3101526429 S. A.., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, tercera y octava, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024848393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, ante el notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Angeli Investments CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, reformando la cláusula de representación y administración, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2024848396 ).

En mi notaría, por escritura número 75, de mi tomo cuarto, del 7 de marzo 2024s, se protocolizó acta de la sociedad NAIR AL SAIF S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, tercera y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2024848397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2024 de protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Viajes Camino del Sol S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848398 ).

Mediante la escritura 81-3, del tomo 3 de este notario, visible al folio 168 frente, se acuerda la modificación de la cláusula octava: de la administración del pacto social de la sociedad 3-101-781935 S. A., modificando el Consejo de Administracion (Junta Directiva). Es todo.—San José, 5 de marzo de 2024.—Antonio José Villalobos Arias.—1 vez.—( IN2024848413 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 21-32, de las 14:00 horas del 21 de febrero de 2024, se acordó la liquidación sociedad Inversiones Kulam S.A., cédula de persona jurídica N°3-101-804567.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848414 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 20-32, de las 14:30 horas del 19 de febrero de 2024, se acuerda la liquidación de la sociedad Río Rojo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-033579.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio setenta y uno frente, del tomo cinco de mi protocolo, a las ocho horas veinte minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número once de asamblea de cuotistas de Dyms Morpho Azul de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social provincia seis Puntarenas, cantón uno Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, Las Delicias, de Tierra de Fuego trescientos metros al norte, finca a la derecha, con casa de dos plantas y con número de persona jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro cero tres seis cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de que los negocios sociales serán administrados por un gerente y el cambio de gerente correspondiente. Se expide la presente en la ciudad de San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del día seis de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2024848416 ).

La suscrita Ericka Cordero Marín, portadora la cédula de identidad N° 1-1925-0955., en mi calidad de liquidadora de la sociedad Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y uno, nombramiento debidamente inscrito ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas bajo las citas 2024-87329-1-1-1, pongo en conocimiento un extracto del informe final de la liquidación conforme el artículo 216 del Código de Comercio: i) Activos. la sociedad indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza, que se tenga conocimiento; ii) Pasivos: la sociedad indicada no cuenta con ninguna deuda y/o pasivo que se tenga conocimiento. Se cita y emplaza a los interesados y socios para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a presentar cualquier oposición y/o reclamo ante la suscrita liquidadora, a los correos portcorporativonotificaciones@gmail.com Direccion: Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, Oficinas de Stratos Fiduciaria, Santa Ana, San José.—Ericka Cordero Marín, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024848422 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, además se nombra toda la Junta Directiva y Fiscal de Grupo Musomo San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-528661. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de marzo del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2024848423 ).

En escritura doscientos cincuenta, folio ciento cincuenta frente, tomo dos ante la notaria Maritza Rodríguez García, se disuelve la sociedad, Ragari de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta setecientos veintidos.—San José, marzo siete, dos mil veinticuatro.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1 vez.—( IN2024848425 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día seis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercado Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento, en la cual se reforma la cláusula del plazo social y se ratifican los nombramientos a dicho plazo. Teléfono 2593-0101, Email: luciana@acevedoabogados.com.—Cartago, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848426 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro-tomo nueve, otorgada a las trece horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Tamarindo Spirit Drinks Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente el señor David Redondo Ledezma. Número de celular 8384-2335.—San José, 28 de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet N° 16506.—1 vez.—( IN2024848448 ).

El día seis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Best Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno, en donde se acordó la disolución y liquidación de la misma.—Palmares de Alajuela, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Mora Camacho.—1 vez.—( IN2024848449 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de marzo del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CRP Especialistas Inmobiliarios Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración.—San José, siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024848455 ).

Ante esta notaria por escritura número uno, otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la entidad denominada Comercializadora Hermanos Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante Carlos Alexander Quirós Sanabria.—Cartago, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licenciada Laura Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2024848464 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con veintiséis minutos del día seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perry Rental Properties de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y dos; en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2024848474 ).

Mediante escritura cincuenta, visible al folio treinta y seis frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Behind Those Wheels Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil trescientos treinta y cuatro. En el cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya, Playa Pelada cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González A., Céd. N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2024848475 ).

Por escritura número doce-catorce, de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaria, iniciada al folio cinco vuelto y siguiente, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se nombró nueva Junta Directiva y además se modificó el objeto de la misma, esto de la sociedad denominada: Rumbo N.W. Millenium Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y ocho.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2024848476 ).

Mediante escritura cuarenta y ocho, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de accionistas de la compañía Hec Uno La Esmeralda de Nosara I Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos veintitrés. En el cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya, Playa Pelada cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas cuarenta minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González A., Céd. N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2024848478 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 57, visible al folio 46, del tomo 3, a las 15 horas con 10 minutos se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-844546 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de que la misma recaiga únicamente en el Gerente Dos de la sociedad.—Ciudad de Cartago, a las quince horas y diez minutos del día 6 de marzo del año 2024.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848481 ).

Mediante la escritura cincuenta y tres, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada LR Marte W Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del día seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Céd. N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2024848485 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 05, del tomo 4, visible al folio 05 frente, otorgada a las 17:00 horas del 06 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía ADPG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-883029, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Heredia, 06 de marzo del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848490 ).

Que en escritura 266-9, de las 15 horas del 1 de marzo del 2024, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número uno de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-844190, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 5 de marzo del año 2024.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2024848492 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:10 horas del 6 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista número 1 de The Wilkins And Lis Company S. R. L., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848493 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Darío y Paul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas del pacto social del domicilio se nombran Gerentes y Agente Residente.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2024848494 ).

En mi notaría y la de Leonel Núñez Arias, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Guibriand Ltda. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, marzo siete, dos mil veinticuatro.—Henry A. Nuñez Arias.—1 vez.—( IN2024848496 ).

Por escritura número 293, otorgada ante , en Heredia, las 18:00 del 05 de marzo del 2024, la sociedad denominada 3-102-827205 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-827205, reforma de sus estatutos la cláusula tercera, cambiando de domicilio social, sexta modifica su administración, estima, modifica su representación.—Heredia, 07 de marzo del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad MJV Logistics Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 6 de marzo de 2024.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2024848501 ).

Número ciento sesenta y seis: Yo, Gerardo José Bouzid Jiménez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Escalante, avenida quince, calle treinta y nueve, oficina número treinta y nueve, debidamente comisionado como se dirá, procedo a protocolizar el Acta de Asamblea de Socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Siete Ochocientos Ochenta y Siete (Mesen Cells Lab) S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete ochocientos ochenta y siete, la cual dice en lo conducente así: “Acta número tres de asamblea de socios de la tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete ochocientos ochenta y siete (Mesen Cells Lab) S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete ochocientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio social ubicado en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, edificio Centro veintisiete, a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, con la asistencia del gerente, Sebastián Mesén Olaya, mayor de edad, soltero, chef, portador de la cédula de identidad uno-uno siete cinco siete- cero tres seis nueve, vecino de provincia Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, casa número M nueve, dueño de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad. Estando representada la totalidad del capital social se prescinde del requisito de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman y aprueban los siguientes acuerdos los que se declaran firmes: primero: se reforma la cláusula cuarta. El objeto de la sociedad también será que la sociedad en cuestión que se dedicará en inclusión al objeto principal y a lo siguiente objetos nuevos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales de productos botánicos de uso farmacéutico, Laboratorio de Microbiología, y Química Clínica, bancos de órganos, tejidos, células, y componentes anatómicos humano, biorepositorios. Segundo: se autoriza al Notario Gerardo José Bouzid Jiménez, para que protocolice la presente acta en conducente o literalmente. Se declaran firmes los anteriores acuerdos de esta Asamblea y se levanta la misma una hora después de iniciada.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné 15195.—1 vez.—( IN2024848502 ).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y quince minutos del día cinco del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó cambio de Junta Directiva y aumento de capital de Retail Commerce Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos cuatro dos ocho, quedando el resto incólume, presidente Nancy Villar Santana quien tiene la representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez.—1 vez.—( IN2024848503 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública a las 15 horas del 6 de marzo 2024, se modifica domicilio y nombra junta directiva de Blobay Mil Ochocientos Siete S.A.—San José, 6 de marzo 2024.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos.—1 vez.—( IN2024848510 ).

Por escritura pública número doscientos ocho-veintiocho otorgada en La Fortuna de San Carlos a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Talito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licenciada María Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2024848511 ).

Por escritura de las nueve horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Energética de Pantasma y el Istmo S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848513 ).

La suscrita Notaria María Pamela López Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvió la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Un Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo a las once horas y cuarenta y tres minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848514 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 07 de marzo de 2024, acta de Asamblea de Cuotistas de Karuna Sharan Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-788175, en la cual se modificó el domicilio social.—San José, 07 de marzo del 2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio noventa y uno, del tomo dos, a las trece horas, del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Maderiando S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, a fin de que se lea “ que presidente y secretario actuarán conjuntamente”.—Ciudad San José, a las quince horas del día siete del mes de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848516 ).

Mediante escritura número 52-10 ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:45 horas del 5 de marzo de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Happy Hubs Jacana S.R.L., y se nombra como Liquidador a James Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 07 de marzo del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848517 ).

Por escritura doscientos treinta y cinco, de esta notaria se disolvió: Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cinco Seis Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de marzo año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2024848519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del 07 de marzo de 2024, compareció la señora María Antonina Ramos (nombres) de Freitas (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en condición de representante de la empresa El Establo Ocupado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-416701, a solicitar la re inscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220. Es todo.—San José, 07 de marzo de 2024.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024848523 ).

Edicto de solicitud de reinscripción registral de Sampla Treinta y Cinco S. A. Se hace constar que conforme con la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, del día seis de mayo del año dos mil veintidós, la entidad Sampla Treinta y Cinco S. A., solicita a Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, su reinscripción registral a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Sardinal, Carrillo, 7 de marzo del año 2024.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848524 ).

Por escritura doscientos treinta y ocho -otorgada en esta notaria a las dieciocho horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Inversiones L&C de Monteverde Sociedad Anónima toma el siguiente acuerdo: primero: por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de tesorera de la Junta Directiva, a la señora Laura Elena Castillo Morales, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de setenta y cinco metros sur del almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien ostenta el cargo de tesorera, y en su lugar se nombra para el cargo de tesorera a la señora María Edith López Garbanzo, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Barrio Bajo El Cementerio, primera entrada frente al parque, cuatrocientos norte, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: seis-doscientos setenta y cinco-ciento ochenta y nueve, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad. Cláusula octava: de la representación: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Por unanimidad de votos se acuerda que corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad El Macua de Monteverde VBM Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatrocientos nueve mil ciento treinta y siete.—Monteverde, Puntarenas, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024848526 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Crissaegrim Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en un Gerente y un Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con limitaciones de disposición de bienes el Subgerente.—San José, nueve horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024848528 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, ante la notaría pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848529 ).

Mediante escritura número 53-10 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 10:20 horas del 5 de marzo de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Happy Hubs Manakin S.R.L., y se nombra como Liquidador a James Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 07 de marzo del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 06/03/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elisa Linda Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101478152, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, carné 15644, celular 86750114.—1 vez.—( IN2024848534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y dos-cinco, de las once horas del siete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Sincronía Consultores RSE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil siete, en la cláusula segunda, del domicilio y novena, de la junta administrativa, dándole la facultad de representación únicamente al presidente.—San José, 7 de marzo de 2024.—Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848539 ).

Por escritura número 204, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Cornejo Gutiérrez y Andrés Rodríguez Hernández, a las 16 horas 20 minutos del día 04 de marzo del año 2024, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Casa Novaturiens LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-843135.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2024848541 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día siete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula tercera, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrigome Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta, acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10255. Es todo.—Siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Federico Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848547 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del 07/03/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria 3-102-859463 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-859463, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de marzo de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024848548 ).

Se pone en conocimiento estado final de liquidación de Instagro S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-031335: Instagro S. A. no tiene operaciones sociales pendientes ni créditos por cobrar, se encuentra al día en todas las obligaciones tributarias y parafiscales y no tiene bienes a su nombre; para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2024848550 ).

En la oficina de la Notaria Licda. Ingrid Mata Araya, a las 13 horas 27 minutos del 7 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Global Group Internacional Alliance GGCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro nueve ocho nueve nueve. Se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, únicamente en cuanto al objeto, por lo que adelante dirá: “Objeto: Se dedicará a servicios de seguridad privada en las siguientes áreas: física, electrónica, investigaciones privadas, custodias y transportadoras de valores, eventos masivos, canina y patrimonial. Además, podrá dedicarse a la capacitación, educación y adiestramiento en general en temas de seguridad privada, en el manejo y portación de armas. Podrá dedicarse a la importación y exportación en sus diversas modalidades. Podrá formar parte de otras sociedades y está facultada para tener dentro de su patrimonio toda clase de bienes y derechos, así como de disponer de ellos sin limitación de ninguna clase. Para tales efectos, podrán realizar toda clase de actos y contratos, comprar, vender, pignorar hipotecar, arrendar, ceder, traspasar y celebrar cualquier tipo de contrato permitido por la ley incluyendo contratos en propiedad fiduciaria, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o grabarlos según sus necesidades. Asimismo, podrá otorgar finanzas, garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba alguna retribución económica por ello.” Se cita y emplaza por única vez a los interesados.—Alajuela, 14 horas 16 minutos del 7 de marzo del 2024.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2024848552 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 138, visible al folio 145 vuelto, del tomo 55, otorgada a las 16:45 horas 19 de febrero del 2024, la compareciente Andrea Priscilla Urtecho Ávalos, en su condición de apoderada especial de Charles Bradford (nombres) Scott (apellido) y Lily Gill (nombres) Scott (apellido) quienes representan la totalidad del capital social de Estrategias de Salida LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-655299, con domicilio en San José, Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Tournon, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848553 ).

Ante mí, compareció Federico Christian Hampl Aguel, cédula de identidad N° 1-1459-0814, autorizado por la sociedad Desarrollos Trigal Tem S. A., cédula jurídica N° 3-101-836588, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2024848555 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro El Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil novecientos trece, donde se reforman las cláusulas: tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848569 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número doscientos-doce, de las nueve horas y veinte minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número diez, la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Seis Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se cambió de Junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024848572 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y nueve-doce, de las nueve horas y diez minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, la sociedad Wacarp Continental CO Sociedad Anónima, donde se cambió Junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848573 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y ocho-doce, de las ocho horas y cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, la sociedad Internacional Nadim Consorcio Sociedad Anónima, donde se cambió Junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848574 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y siete-doce, de las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, la sociedad Tecnología Mark Sociedad Anónima, donde se cambió Junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848575 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y seis-doce, de las ocho horas y treinta minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, la sociedad Global O & O de Alimentos Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848576 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y cinco-doce, de las ocho horas y veinte minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, la sociedad EPMQ Empresa Asociada Sociedad Anónima, donde se cambió Junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848577 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento noventa y cuatro-doce, de las ocho horas y diez minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, la sociedad Internacional Boma Consorcio Sociedad Anónima, donde se cambió Junta Directiva y reforma del pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848578 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio noventa y ocho, vuelto, del tomo uno, a las once horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Estefana, filial número setenta y siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuarenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y treinta minutos del siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dacrisma Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masís, carné N° 11148, Notario.—1 vez.—( IN2024848587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 21 de febrero del 2024, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quirófanos y Consultorios Médicos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2024848593 ).

Por escritura N° 168, de las doce horas del día 07 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de Isablavo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545328. Se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 07 de marzo de 2024.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2024848594 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 7 de marzo de 2024, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Chin Akaf Servicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-571.478, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto, establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, 100 metros al norte de Perimercados, oficina a mano izquierda, verjas blancas.—San José, 9 horas del 8 de marzo de 2024.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024848595 ).

Mediante escritura número 94 del tomo 7, otorgada a las 17 p.m. del 07 de marzo del año 2024, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 55 frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lapas Oxígeno Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos treinta, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 07 de marzo del año 2024.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024848597 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de Socios de la sociedad EUROMILLENNIUM Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848599 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos S.R.L., donde se acordó la modificación de la cláusula de representación y la modificación de la razón social. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del día 07 de marzo del 2024, la sociedad Inversiones Dabelli de Bagaces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299382, protocolizó acuerdos donde se reforman los estatutos de la sociedad.—San José, 07 de enero del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848606 ).

Ante esta notaria publica, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo segundo, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Madrigal’s Sisters Sociedad Anónima.—Licda. Karla Granados Quirós, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024848607 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Axim Shared Services CR S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-800752; domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, Torre A, piso 2, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula del consejo de administración. Es todo.—5 de marzo 2024.— Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024848610 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de la sociedad denominada Nova Pheabus del Monte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve ocho cinco uno siete, donde se realizan nombramiento por el resto del periodo social.—San Jose, 29 de febrero del 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848611 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Jose, a las 18:00 horas del 06 de José, 06 días de marzo del año 2024, los señores: Cristian Méndez Mora y Andrés Calderón Zumbado constituyen la sociedad ACCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose, 06 días de marzo del año 2024.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024848612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro se reformaron la cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Sol Uma S U Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN202848615 ).

Ante mí, compareció Federico Christian Hampl Aguel, cédula de identidad 1-1459-0814, autorizado por la sociedad Permilon S.A., cédula jurídica 3-101-800032, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—1 vez.—( IN2024848616 ).

Ante mí, compareció Gustavo Francisco Hampl Ginel, cédula de residencia 185800034813, autorizado por la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-578645, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2024848617 ).

Se hace constar que, ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de Hummingbird Teams Ltda., cédula jurídica N°3-102-852087. De conformidad con el estado final de liquidación no hay créditos u obligaciones pendientes de satisfacer, pasivos u activos, así como bienes o derechos pendientes de liquidar o repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a presentar cualesquiera reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 8 de marzo de 2024.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024848618 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 136-4, otorgada a las 18:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Vento Ciento Cuatro A Tamarindo S.A., cédula jurídica 3-101-302516; mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848621 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 135-4, otorgada a las 18:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad TITE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167044; mediante la cual se reformó la cláusula décima de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848624 ).

En mi notaria, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 05 de marzo del año 2024, la sociedad Corporación Hebeso S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2024848625 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Multiplier Technologies Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-845014; domiciliada San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, Torre A, piso 2, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula del consejo de administración y agente residente. Es todo. 5 de marzo 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024848626 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 05 de marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Dojuapa S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2024848627 ).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Danimari S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2024848628 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que mediante escritura pública número 132-4, otorgada a las 16:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Sukot Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-232414; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2024848629 ).

Ante la notaria Esther Moya Jiménez mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2024 se constituyó sociedad Ford Ranger Veinte Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital social de cien mil colones.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024848631 ).

Ante mí, compareció Gustavo Francisco Hampl Ginel, cédula de residencia 185800034813, autorizado por la sociedad Bioland Manufacturing Company S.A., cédula jurídica 3-101-728724, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carnet 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2024848632 ).

Ante mi compareció Gustavo Francisco Hampl Ginel, cédula de residencia 185800034813, autorizado por la sociedad Diseños Almería S.A., cédula jurídica 3-101-819444, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carnet 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2024848633 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que, mediante escritura pública número 131-4, otorgada a las 16:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Sivan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620604; mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2024848636 ).

Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, teléfono: 8895-6267, ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo Quinto, a las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Grupo Industrial Colterra Trial Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad de conformidad con lo estipulado en el artículo doscientos uno inciso e) del Código de Comercio.—San José, a las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848637 ).

Protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Letra Escondida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y uno, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San Jose, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024848638 ).

Ante la Notaria Esther Moya Jiménez, mediante escritura otorgada a las 11:10 horas del 07 de marzo del 2024, se constituyó sociedad Ranger Raptor Veinte Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848639 ).

A las 15:00 horas del 06 de marzo de 2024, protocolicé Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Trigas S.A., cédula jurídica número 3-101-189270, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y novena; se adicionan las cláusulas décima tercera, décima cuarta y décima quinta; se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran sustitutos; se nombra gerente y se hacen los nombramientos del Comité de Gerencia.—San José, 07 de marzo de 2024.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2024848640 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que, mediante escritura pública número 130-4, otorgada a las 15:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Kislev INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233321; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo. Publíquese.—San José, 06 de marzo de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2024848641 ).

A las 16:00 horas del 06 de marzo de 2024, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de TRG American Gas Holdin Company S. A., cédula jurídica número 3-101-207742, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima y novena; se adiciona la cláusula décima tercera; se revocan los nombramientos del secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran sustitutos.—San José, 07 de marzo de 2024.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2024848642 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hago constar que, mediante escritura pública número 129-4, otorgada a las 15:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Kaiemet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211896; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo. Publíquese.—San José, 06 de marzo de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2024848643 ).

Por escritura número 73-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 13 horas del día 7 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-897935 Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-897935, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024848645 ).

Por escritura número 21-11 otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, a las 11 horas 30 minutos del día 7 de marzo del año 2024, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Casa Ecoquintas y Paisajes de Cahuita FTQ S.A., con cédula jurídica número 3-101-447320.—San José, 08 de marzo del 2024.—Licda. Sara Nathalie Wigoda Kellerman.—1 vez.—( IN2024848646 ).

A las nueve horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Casas Canadienses del Sol Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024848647 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento cincuenta y ocho del tomo cien a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad BGA Cellars S.R.L., es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024848648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Química del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula séptima del capital social de representación y junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo.—1 vez.—( IN2024848653 ).

La suscrita notaria, hace constar que, por medio de la escritura número ciento once del tomo uno, otorgada a las dieciocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de socios cuotistas, número dos, de la sociedad: Servicios Terapéuticos Dayenu Sociedad de Responsabilidad, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro. Se acuerda reformar las cláusulas décima del acta constitutiva, mismo que trata de la Administración, también se establece que pasa de tres a un gerente con poderes de apoderado generalísimo.—Puntarenas, El Roble, siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Arelis Karina Russell Chavarría, teléfono 8626-5712.—1 vez.—( IN2024848654 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo décimo sexto, otorgada a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad SBGC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil ochocientos diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848655 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, folio noventa frente a noventa y dos frente del tomo primero del protocolo del Licenciado Luis Carlos Vargas Solano, notario público con oficina en San Antonio de Desamparados, doscientos metros sur de la Escuela, se constituye la Fundación para la Ayuda de Personas Necesitadas Fortaleza en Cristo. Presidente: Marvin Rojas Vargas, cédula 2-323-604. Domicilio: Moravia.—San Jose, dos de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848656 ).

Ante mi compareció Gustavo Francisco Hampl Ginel, cédula de residencia 185800034813, autorizado por la sociedad Alimentos Dakota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797232, en donde solicitó disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2024848657 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Carnes Heredianas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cinco mil cuarenta y siete, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024848660 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Arfima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro, por la cual, se acuerda su disolución.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848661 ).

Debidamente autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante escritura número cincuenta y tres de las ocho horas con veinte minutos del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo siete del protocolo del notario Gabriel Clare Facio, cédula uno-mil doscientos nueve-cero doscientos doce, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Societe D’exportation Et D’importation Costaricienne Sociedad Anónima, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—Guanacaste, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848662 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 4 celebrada el 20 de febrero del 2024, de Itimalac S.A., cédula jurídica 3-101-418210, se reformo la cláusula novena de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929.—1 vez.—( IN2024848665 ).

A las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Paraíso Esmeralda en el Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el pacto social.—Ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2024848666 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 67, visible al folio 83 frente, del tomo 04, a las 9:30 horas, del 29 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios de Administradora de Inversiones Los Almares Granada, SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-882407, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Décima del pacto constitutivo.—En la Ciudad de San José, a las 10:30 horas del día 05 de marzo del año 2024.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848667 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedimos a protocolizar mediante escritura número cincuenta y dos de las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, visible al folio cincuenta y siete frente, del tomo siete del protocolo del notario Gabriel Clare Facio, cédula uno-mil doscientos nueve-cero doscientos doce, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Senco Douglas, Sociedad Anónima, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—Guanacaste, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848668 ).

Ante esta notaría se encuentra en trámite el proceso de liquidación de la compañía Desarrollo De Santa Lucia De Pochote Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, dentro del cual la señora Ana Lucia Chavarría Rodríguez, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Por no tener la sociedad bienes susceptibles que liquidar, se solicita su liquidación ante el Registro Nacional, para que en lo sucesivo se lea “liquidada”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre dos, piso tres, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848672 ).

Por escritura número 01 del tomo 32 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación del domicilio social y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la empresa: Agropepe S. A. cédula jurídica N° 3-101-128835.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de marzo del 2024.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2024848674 ).

Se hace constar que mediante escritura número 116 otorgada a las 12:15 horas del 05 de marzo del 2024, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Poás Gasificación S.A., 3-101-841757, mediante la cual se transformó la sociedad, en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2024.—Lic. Josué Monge Campos. Notario. jmonge@zurcherodioraven.com 2201-3850.—1 vez.—( IN2024848675 ).

Por escritura N. 19 de las 18 horas y 5 minutos del día 13 Mes febrero año 2024, se protocolizó acta de asamblea de Rehabilitación Fisio Nova Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-754614; se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas y 35 minutos del día 08 de febrero del 2024.—Licda. Rebeca María Rivera Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024848677 ).

A las nueve horas del dos de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Zenscan Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2024848682 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eco Finca Arte de Madera S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setenta y nueve, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos.—Turrialba, a las once horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848683 ).

Ante la suscrita notaria pública, mediante escritura número ciento dos, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuarto, a las siete horas del seis de marzo de dos mil veinticuatro, el señor Luis Alberto Cedeño Agüero, cédula número seis-ciento noventa y siete-doscientos cincuenta y siete, quien fungía como presidente de la sociedad Vientos de Pavones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ciento cuarenta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Naranjo, ocho horas del siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Glenda Gómez Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848686 ).

Por escritura 132-10, otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 8 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de CRE Cero Cuarenta y Uno Aguilucho Lagunero S.A., cédula jurídica 3-101-501174, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se acuerda nombrar como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 08 de marzo del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848692 ).

Por escritura número 31-5, visible al folio 18 vuelto del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 08 de marzo del 2024, se lleva a cabo protocolización del acta de liquidación de la sociedad Inversiones Rayca Jucar S.A., cédula jurídica 3-101-386287.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848693 ).

Romans Ingenieros Limitada, cédula jurídica 3-102-832.924, acuerda disolver la sociedad.—Otorgada 15 horas del 06 de marzo de dos mil veinticuatro.—Carlos Luis Pérez Vargas Notario.—1 vez.—( IN2024848694 ).

Mediante escritura número setenta, otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 10 de diciembre del 2023, se protocolizó acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad Materiales Industriales Hermanos Murillo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil seiscientos nueve, mediante el cual se nombra el nuevo presidente y se otorga al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Grecia, 08 de marzo del 2024.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848695 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 153-1, visible al folio 154 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, a las 7:00, del 08 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad de Empresa, S.A., con cédula jurídica 3-101-681874, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta (del “capital”) del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de quinientos treinta millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones.—San José, a las 11:00 horas del día 08 de marzo del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848697 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento tres del tomo setenta, de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez horas veinte minutos del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad Anvag & Aevi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y tres, domiciliada en la provincia de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora del salón comunal, cien metros sur y veinticinco metros al este, la cual se encontraba inscrita antes en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos sesenta y tres , asiento seis mil setecientos ochenta y siete.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848700 ).

Por escritura 231, de las 10:00 horas del día 06 de marzo de 2024 ante mí, se constituyó la sociedad Mauricio Barboza y Hermanos S.A., con domicilio en San José. Representación, presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 07 de marzo de 2024.—José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848716 ).

Ante esta Notaria, se otorgó escritura de la sociedad RNP Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y ocho, sociedad que fue disuelta, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848717 ).

Por escritura 403-35 de las 11:30 horas del 08 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Huang, S.A., cédula jurídica 3-101-140431, en la misma se acuerda disolver la sociedad y nombrar como liquidador al señor Jian Hao Huang Chen, cédula 8-0123-0128.—San José, 08 de marzo del 2024.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024848722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 58, al ser las 08:00 horas del día 09 de marzo del año 2024, se reforma y modifica, la cláusula referente a la representación y facultades de los apoderados de la sociedad Inversiones Súper Max Limitada, cédula jurídica N° 3-102-672499. Es todo.—San José.—Firma responsable. Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848730 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Educativo Valle Verde de Atenas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848731 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar que mediante escritura pública número 127-4, otorgada a las 14:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades IAR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-654018, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848733 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 126-4, otorgada a las 13:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Hidekel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241243, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848735 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 128-4, otorgada a las 14:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Jeshvan INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651346, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848737 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 8 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-761724 SRL, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024848739 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, Seguridad Zavaleta Espinoza S.A., modifica pacto constitutivo, cambia razón social a Global Services Security S. A., cambia su domicilio social y nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2024848741 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar que mediante escritura pública número 124-4, otorgada a las 12:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Edrei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241280; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848742 ).

Por escritura ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas, del doce de febrero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento ciento dieciocho vuelto del tomo primero del protocolo de la Notaria: Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, cédula uno-mil cuatrocientos diecinueve -cero setecientos veinticuatro, carné del Colegio de Abogados número veintisiete mil quinientos dos, se modifica la cláusula Octava de la Administration, en la entidad jurídica denominada: Destockgogo S. R. L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete. para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “octava. de la administración: La sociedad será administrada por dos gerentes socios o no, que serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no le revoque el nombramiento o este renuncie al mismo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes tendrán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. otorgar poderes, revocar cualquier poder otorgado y también podrán otorgar sustituciones de su poder conservando siempre su poder en toda su extensión, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, sito en Santa Cruz, Guanacaste doscientos metros al oeste del Super Caman.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848747 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres-uno, otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas y cuarenta y ocho minutos, del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo primero del protocolo de la notaria: Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, cedula uno -mil cuatrocientos diecinueve -cero setecientos veinticuatro, carné del Colegio de Abogados número veintisiete mil quinientos dos, se modifica la cláusula octava de la administración, en la entidad jurídica denominada: Grupo Hammude Sociedad Anónima, cédula jurídica: cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trece, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo para que en adelante se lea cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes de cualquier clase, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar estas sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan su poder. Iguales poderes del presidente tendrá la secretaria únicamente en ausencia o muerte del primero. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en el cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, sito en Santa Cruz, Guanacaste doscientos metros al oeste del Super Caman.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848748 ).

Mediante escritura pública ciento treinta y uno del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Los Maderos Treinta y Siete Coral S.A., cédula jurídica número N° 3-101-425369, el ocho de marzo de dos mil veinticuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2024848750 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita la disolución.—San José, 08 de marzo del 2024.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024848751 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 15:00 horas del 6 de marzo del 2024, se acordó el nombramiento de gerente con facultades de representante legal y poder generalísimo sin límite de suma a: Laura Daniela Fallas Mora de la sociedad denominada: Constructora y Servicios Múltiples LYCSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, quien acepta en forma expresa el cargo. Es todo.—San Isidro de El General, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Jackelin Arias Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848755 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Los Cedros WVG de Venecia Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dos nueve seis dos ocho tres, en la que se reformó el domicilio social y se nombró gerente y subgerente.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848758 ).

Que mediante escritura pública número ciento cuatro de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se eliminó la cláusula décimo primera y modificación de nombramiento de la sociedad: Rac Laboral S.A., cédula jurídica N° 3-101-2511704.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1 vez.— ( IN2024848759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 07 de marzo del 2024, se protocolizó acta N° 17 del Instituto Creativo del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-159783, mediante la cual se reforma y modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 08 de marzo del 2024.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciocho de febrero del año en curso, se acordó reformar la cláusula de domicilio social y hacer nuevos nombramientos de tesorero de la sociedad: Arenal Springs Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024848761 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se conoce la reforma a la cláusula sétima que se refiere a la composición de la junta directiva, y se nombra el puesto de vocal de la sociedad: Empaques Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y dos.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2024848763 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Ricardo Arturo Arias Camacho, a las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la constitución de la Fundación Pacheco Acuña por el Derecho a la Ciudad FUNDACIUDAD, por medio de la señora Vanessa María Pacheco Acuña, como fundadora, con un patrimonio de un mil colones y con domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, Urbanización La Avellana, casa número ochenta y cuatro. Es todo.—1 vez.—( IN2024848765 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve, visible al folio ciento sesenta ocho vuelto del tomo treinta y seis otorgada el día de hoy, la sociedad CC Atenas Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula de la representación y nombra gerentes.—Atenas, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024848768 ).

El suscrito: Mario Vicente Hidalgo Matlock, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento dieciséis-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Bol Sol Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda revocar nombramiento de liquidador y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848770 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad domiciliada en San José: Constructora Salas & Bardash S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno tres tres cinco nueve.—Siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Percy Chamberlain Bolaños.—1 vez.—( IN2024848777 ).

Por escritura N° 100 otorgada ante , a las 8:00 del 08 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea general de cuotistas de la sociedad Day Invest Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-769624, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2024.—Lic. Enrique Loria Brünker. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848778 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Inventarios Industriales Java Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848780 ).

Por escritura pública N° 101, otorgada ante , a las 9:00 del 08 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Los Enjambres Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-690927, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 08 de marzo del 2024.—Lic. Enrique Loria Brünker. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848783 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:20 horas del 22 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada: Dana Generación San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024848790 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 08/03/2024, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación Movimiento de Vida Cristiana, cédula jurídica N° 3-002-174428, donde por unanimidad de votos de los presentes se acordó: 1. Rendir y aceptar los informes de labores de junta directiva y fiscalía, así como el balance económico presentado de conformidad con el artículo 17, inciso b) de los estatutos. 2. Se elige por vencimiento del periodo ordinario, de conformidad con los artículos dieciséis, diecisiete y diecinueve de los estatutos a la junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024848793 ).

Por escritura cuatrocientos doce de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Faustica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco, se nombra nueva junta directiva, secretaria: Selena Arce Aguilar, mayor, soltera, transportista, portadora de la cédula de identidad numero dos-setecientos sesenta y seis-cero sesenta y tres, vecina de Río Cuarto, un kilómetro al noreste de la plaza de deportes de La Tabla, Santa Rita, fiscal: Gilberto Arce Aguilar, mayor, soltero, comerciante, vecino de Río Cuarto, La Tabla, un kilómetro y medio al noreste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad numero dos-setecientos cuarenta-ochocientos dos, tesorero: Geradl Faustino Arce Aguilar, mayor, soltero, secretario, portador de la cédula de identidad numero dos-setecientos noventa y seis-ciento sesenta y siete, vecino de Río Cuarto, La Tabla, un kilómetro noreste de la plaza de deportes.—Grecia, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Marianela Cisneros Castro.—1 vez.—( IN2024848797 ).

Mediante escritura treinta y ocho, de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Coba Collective BCDOS Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la cual se acordó de forma unánime aumentar el capital social a la suma de ciento ochenta y seis millones de colones.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—María Mercedes Vargas Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848798 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 7 de marzo del 2024, se disolvió la sociedad: Beqbell International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-758399.—Heredia, 7 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024848800 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 08 de marzo del 2024, se disolvió la sociedad Constructora Pinkay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-693188.—Heredia, 08 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González. Notario.—1 vez.—( IN2024848801 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedades Naturaleza Viviente S.A., y El Árbol Perfecto S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía.—Palmar Norte, ocho de marzo de 2024.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848803 ).

Se hace saber que, en esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil veinticuatro, se realizó el cambio de la cláusula referente a la administración de la sociedad South Valley Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintitrés, y se nombra nuevo Gerente.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro.—Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2024848804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de marzo del 2024, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 08:00 horas del 6 de marzo del 2024, en la que se acordó la disolución de Aal Fish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2024848805 ).

Por escritura otorgada número treinta y dos-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos de la compañía.—San José, primero de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848806 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar que mediante escritura pública número 124-4, otorgada a las 12:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Edrei Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241280; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848812 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 123-4, otorgada a las 12:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Dotan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241329; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848813 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 122-4, otorgada a las 11:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Aboteinu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-239731; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848815 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 120-4, otorgada a las 10:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tamuz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504611; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848818 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 118-4, otorgada a las 09:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Marlider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-205468; mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848820 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria Pública, hago constar que mediante escritura pública número 117-4, otorgada a las 09:00 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Reto de Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362151; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848821 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hago constar que mediante escritura pública número 122-4, otorgada a las 11:30 horas del 28 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Aboteinu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-239731; mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente a la administración. Es todo.—San José, 06 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024848822 ).

En mi notaría, mediante escritura número 312-6, del folio 168 v, se protocoliza acta 7 de Gama Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673926, en la cual se reformó su cláusula sétima de administración y se realizó nombramiento.—Cartago, 08 de marzo de 2024.—Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2024848826 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad Condominio Cristal Marfil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848827 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-uno, otorgada a las once horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Polkas & Polkas HCRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y siete, en la que se acuerda su disolución por no existir activos ni pasivos.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024848829 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad La Perla Caribeña Mar del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero tres tres tres., donde se acuerda a disolver la sociedad, según el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 08 de marzo del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848832 ).

Por escritura número 238, otorgada ante esta notaría, el 06 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Chicorico Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de los nombramientos de la junta directiva donde se hacen nuevos nombramientos.—Grecia, a las doce horas del 08 de marzo de 2024.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024848833 ).

Por escritura número 334 otorgada ante esta notaría, el 30 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de la asociación de nombre Pro Ayuda al Migrante Venezolano, mediante la cual se reforman varias cláusulas, se revocan nombramientos de la junta directiva donde se hacen nuevos nombramientos entre otros.—Grecia a las doce horas del 08 de marzo de 2024.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024848834 ).

Por escritura trescientos veintitrés-siete, iniciada y visible a folio ciento sesenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo, a las diez horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se reformaron los estatutos de RM Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete nueve cero siete cero. Nuevo domicilio social: San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Condominio Normandía, casa diez y se cambia junta directiva.—Siquirres, 8 de marzo del 2024.—Lic. Sylvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024848835 ).

 Por escritura 58-10 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Nianbopa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-837546.—Alajuela, a las 8 horas del 10 de marzo del año 2024.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024848838 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de S & M International S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-850765; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, Torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas de Biz Latin Hub, donde se modificó la cláusula de la administración y agente residente. Es todo.—11 de marzo 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024848839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio sesenta y cuatro vuelto a sesenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las once horas, del once de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Malena DJ Insvestments Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-uno, cero, uno-seis, dos, dos, cero, nueve, siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de que: “la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar por separado para todos los actos cualquiera de los representantes”.—Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, a las nueve horas y cinco minutos del día veintinueve del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Bryan Antonio Lobo Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848840 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas 40 minutos del 08 de marzo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Sami and Lucas of The Pacific Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 08 de marzo del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024848843 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Ank Anker Logística y Carga S.A., cédula jurídica: 3-101-880143, en la cual, entre otros temas, se reformó la cláusula segunda del pacto social del domicilio; la cláusula octava del pacto social de la junta directiva; y se revocó el cargo de secretario de la junta directiva, efectuándose un nuevo nombramiento en su lugar.—San José, 08 de mayo de 2024.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2024848844 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universal F.B.O  S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-304875. Se reforma la Cláusula Segunda de la escritura constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de marzo del 2024.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2024848845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio cincuenta y uno, del tomo dos, a las doce horas mediodía del segundo día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Casa Gialla S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-876357 mediante la cual se acordó adicionar la cláusula duodécima en el sentido de que los libros de la sociedad serán impresos y de hojas removibles; modificar la cláusula sétima en el sentido de que el gerente general para cualquier acto deberá contar con la autorización por escrito de aquellos cuotistas que conformen del capital social; remover de su puesto al Agente Residente; modificar la cláusula número décimo tercera para prescindir por innecesario del nombramiento de agente residente.—San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del octavo día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848847 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Casita Del Mar Verde Seis, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848848 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Tres Mil Noventa y Ocho Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil noventa y ocho, acordaron un aumento de capital de la sociedad.—San José, siete horas del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848849 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número noventa y uno, del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad Inversiones Ortiz y Richmond Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia parcialmente la Junta Directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848850 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas 30 minutos del 08 de marzo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Arenas en La Brisa Marina LS Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 08 de marzo del dos mil veinticuatro.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024848851 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Neutrino Tech Systems S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-893340; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Comercial y de Oficinas SIGMA, torre A, piso dos, Republic Coworking, Oficinas de Biz Latin Hub, donde se eliminó la cláusula del agente residente. Es todo.—11 de marzo 2024.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2024848852 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos para la disolución de: 3-102-691979 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-691979.—San José, 20 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848854 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de marzo del dos mil veinticuatro. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alquilo Equipo ING Sociedad de Responsabilidad Limitada. Modificación cláusula sétima de la representación “para que adelante se lea que le corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial. Publíquese.—San José, 09 de marzo 2024.—Licda. Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—( IN2024848855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, cuarenta minutos, del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la empresa Importadora Elegante de Turrialba Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve uno tres seis nueve.—Turrialba, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2024848856 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida Soluciones Costa Rica, con domicilio social en Grecia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Wendy Morales Torres, portador de la cédula de identidad uno-mil quinientos doce-cero trescientos veinticuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848857 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos otorgada en esta Notaría a las 7:00 horas del día 09 de marzo del 2024, se protocolizó acuerdo de Asamblea General de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Puente, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y ocho, mediante el cual se nombra los nuevos miembros de junta directiva, sea: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, y fiscal; y se otorga al presidente la representación judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y artículo cuatro inciso diez del estatuto.—Grecia, 09 de marzo del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848858 ).

Teléfono: 8878-9959, ante esta notaría al ser las 10:00 horas, del 6 de marzo del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Irmentis Sociedad Anónima.—San Jose, 6 de marzo del año 2024.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848866 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas, del 06 de marzo del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Data Análisis Creativa Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del año 2024.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848867 ).

Mediante escritura de las 18:00 horas del 05 de marzo de 2024, ante esta notaría compareció Nora Gabriela Gutiérrez Salinas, DIMEX 148400177728 a solicitar reinscripción de Cordia S.A., cédula jurídica 3-101-174336.—Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2024848868 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas, del 6 de marzo del año 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía EVV Engeniería CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del año 2024.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848869 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, ante mi notaría, se acuerda reformar la cláusula de sétima: Administración de la sociedad Inversiones Bozza C R Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento setenta y cuatro. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este teléfono 8841-1672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es San José, 08 de marzo 2024.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024848870 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa, que, Sol Casa Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia - San Francisco La Aurora, condominios Tierra uno, bodega número veinticinco, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos ochenta y nueve va a vender a Grupo M Y M Arocho Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba cincuenta metros al sur del Cuerpo de Bomberos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos quince, la marca comercial Sol Home Solutions, clases 7, 9, 11 y 21, así como señal de publicidad y nombre comercial, se publica para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Notificaciones al correo electrónico gambin@ice.co.cr Número teléfono 8630-6143.—Turrialba, 01 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024848872 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro en escritura sesenta y cuatro-dos, se protocolizó el acta nueve de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Internacionales RJE S.A., cédula jurídica número tres uno cero uno seis nueve cinco tres seis dos, donde se aumenta el capital social. Es todo.—San José, al ser las once horas del diez de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848879 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124-4 de las 16:00 horas de fecha 08 de marzo de 2024, se constituye la sociedad denominada Transportes Turísticos C & C Sociedad Anónima.—Lic. Alexánder Uhrig Martínez, Notario Público, carné 9150.—1 vez.—( IN2024848882 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 05 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Almirall Junyent CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-732677, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombró un nuevo gerente.—Grecia, 12:06 horas del 10 de marzo del 2024.—Lic. Michael Mata Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848885 ).

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 8 de marzo 2024, de la sociedad Seguridad Total Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-258201, domiciliada en provincia de Puntarenas, se acuerda reformar la cláusula sétima referente a la administración y poderes. Protocolizada ante esta notaría a las 7 horas del 11 de marzo 2024.—Licda. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2024848889 ).

En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 2 de febrero del 2024, de la sociedad Vijolaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-261230, domiciliada en provincia de San José, se acuerda reformar la cláusula segunda relativa al domicilio social y sexta relativa a la administración. Protocolizada ante esta Notaría a las 11:15 horas del 6 de marzo 2024.—Lic. Édgar Díaz Sánchez.—1 vez.—( IN2024848893 ).

Mediante escritura Nº 37 otorgada a las 18:00 del 08 de marzo del 2024, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Histeria Colectivo de Responsabilidad Limitada, visible al folio 44F del tomo 1 de la suscrita notaria.—Licda. Silvia Helena Chavarría Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848894 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Reproducción S.A., por los cuales se reforma la cláusula IX de sus Estatutos, ampliando los integrantes de la Junta Directiva y nombrando nuevos.—San José, 7 de marzo de 2024.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024848903 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 23 de febrero último, protocolicé acuerdos de Transportes Urbanos Prado S.A., por los cuales se reforman las cláusulas I, II, y IX de sus estatutos, ampliando los integrantes de la Junta Directiva y nombrando nuevos. Nueva razón social: Inmobiliaria Comercial Emilio Jiménez Pacheco Sucesores S.A.—San José, 7 de marzo de 2024.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024848904 ).

Al ser las trece horas del día siete de marzo del dos mil veinticuatro, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Noventa y Siete Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2024848906 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2024, N° 13-106, se protocolizó acta de cambio de representación de la sociedad Ultraditional S.R.L.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024848908 ).

A las 18:00 horas del 28-2-2023, en escritura N° 126, tomo 13, se constituye Tierra de Atardeceres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito siete Corralillo, exactamente en San Joaquín, trescientos metros norte del Templo Católico, casa color amarillo a mano derecha. Gerente: Denier Rojas Picado, mayor, soltero, estudiante, cédula número tres-cero quinientos veintiocho-cero ochocientos treinta y dos, vecino de la provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito siete Corralillo, exactamente en San Joaquín, trescientos metros norte del Templo Católico, casa color amarillo a mano derecha.—11 de marzo de 2024.—Jeannette Fallas Hidalgo, carné N° 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024848909 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, en escritura sesenta y cinco-dos, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo HECYP S.A., cédula jurídica número tres uno cero uno siete cinco ocho siete cero ocho, donde se realizan nuevos nombramientos de presidente y fiscal. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veintiocho minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024848910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Calinguero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto Social.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024848911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Aldea Colibrí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2024.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024848912 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Inversiones Manolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil setecientos noventa y ocho. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, ocho de marzo del 2024.—Lic. Jose Eduardo Diaz Canales. Carne N° 2846.—1 vez.—( IN2024848920 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 0034-2024 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las once horas del cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Proceso cobratorio incoado a Guirlany Núñez Aguilar, cédula de identidad 3-0398-0907. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a adicionar la resolución N°918-2023 AJ-SPCA, del 05 de octubre de 2023 (folio 03) del Auto de Apertura , por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-18562-12-2023 del 21 de diciembre de 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 09) que corresponde a un estudio de incapacidades; documento que se tiene incorporado como elemento probatorio; se informa de otro periodo de incapacidad por cobrar por lo cual se modifica la deuda a la suma de ¢2.237.342,11 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas del periodo del 07 de febrero al 08 de marzo de 2023, boleta A26551123000042

576.139,60

Incapacidades no deducidas del periodo del 12 de abril al 02 de agosto de 2023, boleta A26551123000063

1.627.594,37

Incapacidades no deducidas del periodo del 02 al 04 de febrero de 2023, boleta A00265523000651

14.403,49

Incapacidad no deducida del día 05 de febrero de 2023, boleta A00265523000651

19.204,65

Total

2.237.342,11

 

Dicho proceso será instruido por el Asesor Legal Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier manifestación. Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 492159.—( IN2024844209 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 718-2023 AJ-SPCA Ministerio De Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad número 1-0838-0048, pordeudar a este ministerio el monto de ₡1.623.959.43, por Sumas Giradas que no corresponden por concepto de Prohibición del periodo del 22 de marzo al 06 de octubre del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-11077-06-2023, del 19 de junio del 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y Resolución N°021-2022-DRH, de 06 de octubre del 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, (folios 01 y 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe Subproceso De Cobros Administrativos.—O.C. Nº 46000 85224.—Solicitud Nº 492167.—( IN2024844256 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/87196.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Lili Brands, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-161930 de 30/10/2023 Expediente: N° 166499 FEELING.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:01 del 15 de noviembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lili Brands, Inc., contra el signo distintivo FEELING, Registro N° 166499, el cual protege y distingue: Vestidos, calzado y sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Varce Brand Developments, S. A., Cédula jurídica 3101740878. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024846735 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/94764.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderado Especial de  Manfred Aguilar Rodríguez.—Documento: Cancelación por falta de uso Se procede con la solicitud de cancelación por falta de uso del signo bajo el número de registro 262061, con fecha de inscripción del 15/05/2017, bajo el titular Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, a solicitud de Manfred Aguilar Rodríguez.,dquesadac@gmail.com.—Nro y fecha:.—Anotación/2-162024 de 01/11/2023 Expediente: N° 262061 NANKU.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las 13:20:54 del 11 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderada Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 113610363, contra el signo distintivo NANKU, Registro No. 262061, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas; Servicios turísticos, organización y reservación de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos, renta de campanas de buzo, organización de excursiones y tours, visitas turísticas y en general todo tipo de servicios turísticos; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipo informático y de software, servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de asesores en construcción y arquitectura, servicios de gestión de proyectos de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km3 en clase internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101516640.

Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con lo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ***.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024847082 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° GD-001-2024.—Registro Nacional.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido, a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2° y 3° inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la accionada Dayana González Castillo, cédula N° 01-1488-0461, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos, no se presentó a laborar en el periodo del 01 al 21 de diciembre 2023, sin dar aviso oportuno a sus jefaturas ni presentar la justificación correspondiente, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema Intranet, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría usted incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4°, 6°, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1), 107, 111, 112 inciso 1), 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, N° 38400-JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 1°, 2°, 4°, 21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo GD-001-2024, mismo que consta de 36 folios de prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser escaneada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, para la cual deberá aportar algún dispositivo de almacenamiento con suficiente capacidad para tal efecto. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 493180.—( IN2024846586 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: Jonathan Enrique Chacón Solano, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Once de Marzo Limitada, titular de la cédula jurídica: 3-102-152695, y a la notaria pública: Sary Pradilla Conejo, en su calidad de fedataria autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2021, asiento: 322246; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa incoada por el señor Franklin Gerardo Alpízar Hernández, debido a una inconsistencia relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-076-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de febrero de 2024.—Departamento Legal. Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2024847149 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PD-DU-110-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-159805-000, propiedad de Roiner Juvenal Jiménez Arias.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. Localización: 12 32 003 012.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 18 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1714 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás para construcción de techado 20m2, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 159805, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

     Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

     Artículo 18. Obligaciones y derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

     Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

     Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

     Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

     Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

     Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

     Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

     Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

     Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

     Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

     Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

     Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1714 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°398994, construcción de techado 20m2, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Roiner Juvenal Jiménez Arias, cédula N° 2-0612-0088, finca de Folio Real N° 159805, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de techado 20m2, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones generales, Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo IX. Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Roiner Juvenal Jiménez Arias, personalmente o en el domicilio en 25 N 50 O Rural Tibás, Linda Vista. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847063 ).

PD-DU-106-2023: procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221777, propiedad de María de los Ángeles Obando Loaiza.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100m norte, 175m oeste del Municipio. Localización 12 42 011 002.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas y cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando.

1º—Que el 14 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1317. En las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°221777, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1317 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 221777 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora María de los Ángeles Obando Loaiza, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora María de los Ángeles Obando Loaiza, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho techado en zona de antejardín que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a María de los Ángeles Obando Loaiza, cédula jurídica: 110590866, Finca de Folio Real N° 221777 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho techado en zona de antejardín, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María de los Ángeles Obando Loaiza, personalmente o en el domicilio en 100m norte, 175m oeste del Municipio. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847062 ).

PD-DU-54-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°  1-189883-000, propiedad de Carlos Manuel Rodríguez Morales.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. Localización 12 41 019 023.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 10 de octubre del 2018, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de casa de habitación por sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta 1686. El 3 de junio del 2021, Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-617.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 189883, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones, CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones:

1°—Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. 

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, Finca de Folio Real N° 89883, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1686 y NC-CC-N-617 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. 

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°189883 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme a el CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Carlos Manuel Rodríguez Morales, Cédula: 6-0098-0542, propietario de la Finca de Folio Real №189883 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de casa de habitación y construcción de muro de cierre perimetral en antejardín 18m, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones y CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento de

Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al

Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Manuel Rodriguez Morales, personalmente o en el domicilio 25m norte, 280m oeste esquina suroeste del Estadio Municipal, San Jerónimo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese

MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847065 ).

PD-DU-107-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-201496-000, Propiedad de Eduardo Enrique Gomez Morales.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: avenida 2, calles 10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. Localización: 12 41 016 014.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las trece horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 25 de setiembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación 1251 por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², el 12 de diciembre del 2017 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación 1420 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás por remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², en el acta se reporta colocación de sello de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 201496, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Eduardo Enrique Gómez Morales Cédula: 106220034 Finca de Folio Real N° 201496, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación 1251 y 1420 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 201496, para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Eduardo Enrique Gómez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Eduardo Enrique Gómez Morales, Cédula: 106220034, Finca de Folio Real N° 201496, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho para remodelación de primer nivel y construcción de segundo nivel 70m², que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Eduardo Enrique Gómez, personalmente o en el domicilio en avenida 2, calles 10 y 12. 575 oeste del Almacen El Gollo. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847066 ).

PD-DU-113-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-428854-000, Propiedad de Antonieta Phillips Chaves.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 4 Reinas Casa 5-G 8 Etapa 310 O 60 N 10 E IG. Católica M.IZQ. Localización: 11 46 009 099.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 16 de agosto del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación efectúa el acto de constatación NC-CC-N-1679 y la clausura respectiva por no contar con permisos de construcción emitido por la Municipalidad de Tibás, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, en el acta se reporta colocación de cinta de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°428854, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la 338581 de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII.

Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)    No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1679 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°428854, construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Antonieta Phillips Chaves, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Antonieta Phillips Chaves, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.

Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Antonieta Phillips Chaves cédula: 1-0901-0966 Finca de Folio Real N° 428854, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho construcción de drenaje y reemplazo de tanque séptico, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo III. Disposiciones Generales, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo IX. Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Antonieta Phillips Chaves, personalmente o en el domicilio en 4 Reinas Casa 5-G 8 ETAPA 310 O 60 N 10 E IG. Católica M.IZQ. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847067 ).

PD-DU-133-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-325222-000, propiedad de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. Localización: 22 21 004 006.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

Primero: Que el 12 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1683 porRemodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente”, en la finca N° 325222. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

Segundo: Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 325222, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1683 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 325222, por Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., Cédula: 3101657656, Finca de Folio Real N° 325222, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Remodelación interna: cambio de cielo, piso, repellos 100m² aproximadamente, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Rubrica La Rana Dorada de Occidente S.A., personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas casa 9-C, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PD-DU-02-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-246785-000, propiedad de Patricia Céspedes Carazo.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: León XIII, 200m este del Abastecedor San José, casa 707. Localización 11 55 004 023.

Control Constructivo: Al ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

Primero: Que el 10 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 120m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1372. Además reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

Segundo: Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°246785, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Patricia Céspedes Carazo, cédula: 1-0889-0781, Finca de Folio Real N° 246785, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N1372 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°246785 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 120m² aproximadamente, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Patricia Céspedes Carazo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Patricia Céspedes Carazo, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción del segundo nivel de 120 m² aproximadamente, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Patricia Céspedes Carazo, Cédula: 1-0889-0781, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-246785-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 120m² aproximadamente conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Patricia Céspedes Carazo, personalmente o en el domicilio León XIII, 200m este del Abastecedor San José, casa 707. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847068 ).

PD-DU-125-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-428842-000, propiedad de Denia Castro Murillo.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, lote 25-G.

Localización: 11 46 009 110.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 01 de setiembre del 2020 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-858 porConstrucción de tanque séptico en cochera”, en la finca N° 428842. Adicionalmente se observa la colocación de sello de clausura.

 2º—Que el 26 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1686 porConstrucción de tanque séptico y reparación de los drenajes”, en la finca n°428842. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 428842, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el  uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. reparación, remodelación, ampliación del reglamento de construcciones:   

 1ºLey de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Denia Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real №428842, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-858 y NC-CC-N-1686 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°428842, por Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la propietaria Denia Castro Murillo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la propietaria Denia Castro Murillo, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes,  que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Denia Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real N° 428842, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Denia Castro Murillo, personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas, lote 25-G, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847070 ).

Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°1-112262-000, Propiedad de Vértice Inversiones SRL.

Dirección de la Infracción, Según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. Localización 22 31 002 002.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 16 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1806 porRemodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial”, en la finca N°112262. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°112262, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

1°—Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real №112262, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1806 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°112262, para remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los propietarios Vértice Inversiones SRL, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los propietarios Vértice Inversiones SRL, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial,  que no posee licencia constructiva, conforme y al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real N° 112262, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Vértice Inversiones SRL, personalmente o en el domicilio 100m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.— Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847072 ).

PD-DU-124-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-121107-000, propiedad de Harry Bendiburg Duarte.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 50m norte de Cantina La Estrella. Localización: 22 21 006 023.

 Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 18 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1808 porAmpliación en primer nivel, incumple retiros”, en la finca n°121107. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°121107, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de derecho

 Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

 1ºLey de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos.  Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso  la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de Folio Real N° 121107, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1808 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 121107, por Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Melvin Quirós Zamora, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Harry Bendiburg Duarte, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros,  que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de Folio Real №121107, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación,  ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Harry Bendiburg Duarte, personalmente o en el domicilio 50m norte de Cantina La Estrella. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. i.—( IN202847073 ).

PD-DU-143-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-123291-000, Propiedad de Carlos Gomez Morales.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25m oeste Pulpería Isabelita. Localización: 22 22 005 022.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 23 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1812 porConstrucción de casa”, en la finca N° 123291. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°123291, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Carlos Gómez Morales, Cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1812 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 123291, por Construcción de casa, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del Carlos Gómez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Carlos Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Carlos Gómez Morales, cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Gómez Morales, personalmente o en el domicilio 25m oeste Pulpería Isabelita. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847074 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PD-DU-136-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-324889-000, propiedad de Juan Ramírez Carvajal.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m. este, entrada Urb. Anselmo Llorente. Localización: 21 28 002 192.

Planificación Urbana y Control Constructivo, al ser las nueve y cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 02 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1811 porColocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra”, en la finca n°324889. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°324889, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

 b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)    No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre: Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1811 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 324889, por Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Juan Ramírez Carvajal, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Juan Ramírez Carvajal, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramírez Carvajal, personalmente o en el domicilio en 100m este, entrada Urb. Anselmo Llorente. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847075 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización, por lo anterior, se publica los Avalúos que se indican a continuación.

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Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque de Tres Ríos.—20 de febrero 2024.—Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipalidad de La Unión.—1 vez.—( IN2024847240 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a los siguientes contribuyentes, procede a notificar por este medio los saldos que mantienen deudores en la institución:

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Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 37402.—Solicitud N° 494249.—( IN2024847589 ).