LA GACETA N° 51 DEL 51 DE
MARZO DEL 2024
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 48, del
miércoles 13 de marzo del
2024, páginas 5 y 6, se publicó el
documento N°
2024846830 correspondiente al Acuerdo del Poder Ejecutivo,
Ministerio de Comercio Exterior, 0007-2024, en donde:
Por error se indicó:
ROFRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4600086485.—Solicitud N° 009-2024-MCE.—( IN202846830
)
Siendo lo correcto:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4600086485.—Solicitud N° 009-2024-MCE.—( IN2024846830
).
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 14 de marzo
del año 2024.—Jorge Castro Fonseca,
Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2024849895 ).
N° 318-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de la Constitución Política; artículos
26 inciso a) y 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, y artículo 7 párrafo
final y 29 del Reglamento de gastos
de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
Considerando:
Único: Que el Ministro de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública
el señor Mario Zamora
Cordero, estará viajando a
Washington D. C., Estados Unidos de América, como parte de la comitiva que acompaña al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
del 28 al 30 de agosto de 2023. El objetivo de esta visita es reunirse con autoridades del Gobierno de Estados Unidos de América.
ACUERDA:
Artículo 1: Autorizar
al señor Mario Zamora Cordero cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad
Pública, quien forma parte de la delegación que acompaña al señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el viaje
que realizará a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 30 de agosto de 2023 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del señor presidente, de las 10:58 horas, del 15 de agosto del 2023, mediante el cual se indica que se cuenta con el aval del suscrito para la realización de este viaje.
Artículo 2: En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra
como Ministro a. í. del Ministerio
de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y
Policía, al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad
número 1-0791-0681, actual Viceministro
de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 28 de agosto
y hasta las 24:00 horas del 30 de agosto de 2023.
Artículo 3º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación y gastos misceláneos, serán cubiertos por el
Ministerio de Seguridad Pública, en la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4º—De conformidad con la Circular
LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio
del 20 15, el señor Mario
Zamora Cordero, se compromete a rendir
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en
el que’ se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en
general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:00 horas del 28 de agosto
y hasta las 24:00 horas del 30 de agosto de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600085224.—Solicitud N° MSP-005-2024.—( IN2024847547 )
N° 341-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de la Constitución Política; artículos
26, inciso a) y 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 deU2 de mayo de
1978, y artículo 7 párrafo
final y 29 del Reglamento de gastos
de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
1º—Que el Ministro de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública
el señor Mario Zamora
Cordero, estará viajando a Bruselas, Bélgica, del 25 al 29
de septiembre del año en curso. El objetivo
de esta visita es participar en la reunión del Comité Latinoamericano de Seguridad
Interior (CLASI).
2º—Que el presente acuerdo fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del Señor
Presidente, de las 09:00 horas, del 12 de septiembre
del 2023, mediante el cual se indica que se cuenta con el aval del suscrito para la realización de este viaje.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero cédula de identidad
N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública,
para que participe en la reunión del Comité Latinoamericano de Seguridad
interior (CLASI), a realizarse del 25 al 29 de septiembre de 2023 (incluye salida y regreso).
Artículo 2º—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero,
se nombra como Ministro a.
í. del Ministerio de Seguridad
Pública y del Ministerio de
Gobernación y Policía, al Comisario Eric Lacayo
Rojas, cédula de identidad número
1-0791-0681, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 25 de setiembre
y hasta las 24:00 horas del 29 de setiembre de 2023.
Artículo 3º—Los gastos de tiquete
aéreo, alojamiento y alimentación, será cubiertos por la presidencia española.
Artículo 4º—De conformidad
con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha
16 de junio del 20 15, el señor Mario Zamora
Cordero, se compromete a rendir
un ‘informe ejecutivo
a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en
general
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:00 horas del 25 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 29 de setiembre de
2023.
Dado en [a Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N°
MSP-002-2024.—( IN2024847539 ).
Nº 342-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139 de la Constitución Política; artículos
26 inciso a) y 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el Ministro de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública
el señor Mario Zamora
Cordero, estará viajando a
la República de Panamá los días 22 y 23 de septiembre de 2023. El objetivo
de este viaje es realizar una visita
al Tapón del Darién en
conjunto con el Ministro de Seguridad
de Panamá, de cara a su cierre por parte
de dicho país. Además, de sostener reuniones para coordinar cooperación internacional en temas de operatividad
en la lucha contra el crimen organizado y búsqueda de cooperación para el tratamiento del flujo de migrantes.
2º—Que el presente acuerdo fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del Señor
Presidente, de las 08:56 horas, del 12 de septiembre
del 2023, mediante el cual se indica que se cuenta con el aval del suscrito para la realización de este viaje.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública,
para que realice viaje a la
República de Panamá los días 22 y 23 de septiembre de 2023. El objetivo
de este viaje es realizar una visita
al Tapón del Darién en
conjunto con el Ministro de Seguridad
de Panamá, de cara a su cierre por parte
de dicho país. Además, de sostener reuniones para coordinar cooperación internacional en temas de operatividad
en la lucha contra el crimen organizado y búsqueda de cooperación para el tratamiento del flujo de migrantes, (incluye salida y regreso).
Artículo 2º—En ausencia del señor
Mario Zamora Cordero, se nombra
como Ministro a. í. del Ministerio
de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y
Policía, al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-0482-0463,
actual Viceministro de Seguridad
Pública, a partir de las
00:00 horas del 22 de septiembre y hasta las 24:00
horas del 23 de septiembre de 2023.
Artículo 3º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Ministerio
de Seguridad Pública, en la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 4º—De conformidad
con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete
a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:00 horas del 22 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 23 de septiembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
Nº 4600085224.—Solicitud Nº MSP-003-2024.—( IN2024847541 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido
por el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominada “Adiciones y modificaciones a la Resolución N° DGT-R-48-2022, Requisitos para solicitudes de devolución
de saldos acreedores”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del ocho de febrero de 2024.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud
N° 494610.—( IN2024847568 ). 2 v.
2.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección General de Aviación
Civil avisa al propietario
de las aeronaves matrículas
TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, que la mismas
se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo
tanto, se previene a la persona jurídica
que aparece como propietario registral de las aeronaves
matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA,
sea la compañía Aviones
Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016755, que
en el término
perentorio de 30 días hábiles
debe proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—O.C.
N° 4887.—Solicitud N° 494670.—( IN2024847399 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 043-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con veintiséis minutos del quince de febrero de
dos mil veinticuatro.
Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Angeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica-Los Angles, Estados Unidos de América
(LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectivas a partir
del 9 de abril de 2024 y hasta el
9 de abril de 2025.
Resultandos:
1°—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12
de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte
Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados
Unidos de América, el cual
le permite brindar servicios aéreos de aerotransporte de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las siguientes rutas: 1. Atlanta, Georgia-San José y viceversa
(ATL-SJO-ATL); 2. Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIR-ATL); 3. Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP); 4. Los Ángeles, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa; 5.
(LAX-SJO-LAX) y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa.(LAX-LIR-LAX).
2°—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, la señora Alina
Nassar Jorge, en calidad de
apoderada generalísima de
la compañía Delta Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
las rutas Los Angeles, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados
Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectivas a partir
del 9 de abril de 2024 y hasta el
9 de abril de 2025.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-013-2024 del 17 de enero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 29 de enero de 2024) la Unidad
de Transporte Aéreo recomendó
lo siguiente:
“1. Conocer y dar por
recibido las nota con consecutivo
de Ventanilla Única
VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX) y en la ruta
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), a partir
del 09 de abril 2024 hasta el
09 de abril del 2025.
2. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes.
4°—Que mediante constancia
de no saldo número 054-2024 del 1° de febrero de 2024 la
Unidad de Recursos Financieros/Proceso Tesorería, hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-130869, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 2 de febrero de 2024, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
El objeto del presente acto administrativo
versa sobre los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, la señora Alina
Nassar Jorge, en calidad de
apoderada generalísima de
la compañía Delta Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
las rutas Los Angeles, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angeles, Estados
Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectivas a partir
del 9 de abril de 2024 y hasta el
9 de abril de 2025.
En este sentido, se tiene que las citadas rutas forman
parte del certificado de explotación de la compañía Delta
Airlines Inc. y que de aprobarse esta
suspensión temporal, ambas rutas
estarían suspendidas por el plazo
de un año, ya que actualmente se encuentra
operando.
En este mismo sentido, el marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten,
para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los
que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina
Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
las rutas: Los Angeles, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angeles, Estados
Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), en las fechas
citadas.
De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico
de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-013-2024 del 17 de enero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 29 de enero de 2024), la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó
conocer y dar por recibido las nota con consecutivo de ventanilla única números VU-3294-2023-E y
VU-3295-2023-E, donde la compañía
Delta, informa sobre la suspensión temporal en la rutas Los Ángeles, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX) y en la ruta
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva
a partir del 9 de abril de
2024 hasta el 9 de abril de
2025.
En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 054-2024 del 1° de febrero de 2024 la Unidad de Recursos
Financieros/Proceso Tesorería, hace constar que la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica número
3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
2 de febrero de 2024, se verificó
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Conocer los escritos registrados
con los consecutivos números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, mediante el cual la señora
Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares,
en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX) y en la ruta Minneapolis, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), efectiva a partir
del 9 de abril de 2024 hasta el
9 de abril de 2025.
2) La
compañía Delta Airlines Inc. para el
reinicio de las operaciones,
se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Notificar a la señora Alina
Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines, por
medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta. Comuníquese
a las unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la Sesión Ordinaria
N° 12-2024, celebrada el 15
de febrero de 2024.
Marcos Castillo Masís,
Presidente ad hoc.—1 vez.—O.
C. N° 4887.—Solicitud N° 494843.—( IN2024847540 ).
N° 042-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la solicitud
de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión
de la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El
Salvador – Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa
(SJO-SAL-IAD), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril de 2024.
Resultandos
1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre
de 2021, con una vigencia
hasta el 20 de diciembre de
2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.
2. San José, Costa Rica –
Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
4. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados
Unidos y viceversa.
5. San José, Costa Rica –San
Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa.
6. San
José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.
7. San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
8. San José, Costa Rica-
Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
11. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.
12. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.
13. San José- y/o Guatemala-
y/o Los Ángeles
14. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.
15. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.
16. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.
17. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.
18. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.
19. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20. San
José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.
21. San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o New York.
2º—Que mediante resolución número 092-2023 del 29 de junio
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía
Vuela sociedad anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-
Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.
3º—Que mediante resolución número 159-2023 del 31 de octubre
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión
temporal de la rutas: San José, Costa Rica – San
Salvador, El Salvador – Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
VU-0041-2024 del 9 de enero de 2024, la señora Jensie Bolaños Vega, apoderada
generalísima de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, suspensión de la ruta
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados
Unidos de América y regreso, vuelos
Q6 4082/4083, efectiva a partir
del 12 de enero y hasta el
11 de abril de 2024.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-027-2023 del 31 de enero de 2024, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1, Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa
Rica-San Salvador, El SalvadorWashington, Estados Unidos de América y regreso,
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril del 2024.
2. Recordar
a la Compañía que estás gestiones deben presentarse con la debida antelación”.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada
generalísima de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997,
para la suspensión de la ruta:
San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Washington y viceversa (SJO-SAL-IAD).
Es importante
mencionar que esta ruta se encuentra suspendida desde el 1° de julio de 2023, por lo que, con esta nueva solicitud, la ruta estaría suspendida
por el plazo
de 285 días, tiempo que aún
no supera el año que se ha establecido como parámetro para que la ruta esté sin operar
de manera continua.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
lo establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico
de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF027-2023 del 31 de enero
de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1, Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador Washington, Estados
Unidos de América y regreso, a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril del 2024”.
Ahora bien, con respecto al plazo de suspensión solicitado por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, se tiene que es a partir 12 de enero y hasta el 11 de abril de 2024; sin embargo, el escrito de solicitud de la suspensión fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, siendo que fue recibido en
la ventanilla única el 9 de enero de 2024, sea tres días hábiles previo al rige de la citada suspensión, razón por la cual,
la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador –Washington y viceversa (SJO-SALIAD), se debe
de autorizar a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 11 de abril
de 2024, en virtud que no existen motivos para que se apruebe de forma retroactiva. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-027-2024 del 31 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión
temporal de la ruta San José, Costa Rica – San
Salvador, El Salvador – Washington y viceversa
(SJO-SAL-IAD), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril de 2024.
2) Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Recordar a la compañía Vuelos Aviación sociedad anónima que estás gestiones deben presentarse con la debida antelación.
4) Notifíquese a la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada
generalísima de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos
ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 11-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494828.—( IN2024847544 ).
N° 037-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de
Aviación Civil.—San José, a las diecisiete
horas con siete minutos del
ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-3503-2023, VU3504-2023, VU 3507-2023, VU
3608-2023, VU 3669-2023 y VU 3828-2023, mediante los cuales, el
señor Pedro Enrique Oller Taylor, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía La
Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica
número 3-012-847403, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, prórroga de inicio de operaciones en las rutas: Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB) de pasajeros y en ruta Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY), así como, en
los puntos de conexión El
Salvador (SAL) y México (MEX) en las rutas Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX)
y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o
México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), autorizada
en su certificado
de explotación.
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 103-2023 del 27 de julio
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
La Nueva Aerolínea sociedad
anónima (LNA), el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
“Servicios a brindar:
servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
Rutas: Servicios de transporte
aéreo internacional de pasajeros, carga y correo: Panamá Pacífico
(BLB) – San José (SJO) y viceversa.
Rutas: Transporte exclusivo
de carga Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa.
Panamá (PTY) y/o
San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá (PTY)
y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
Nota: Con flexibilidad operativa
para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país
de origen.
Derechos de tráfico: de tercera, cuarta y quinta libertades del aire”.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-3503-2023
del 31 de octubre de 2023, el
señor Pedro Enrique Oller Taylor, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil modificación y actualización
de frecuencias aprobadas
para la operación de su representada; asimismo, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
VU-3504-2023 del 31 de octubre de 2023, el señor Oller Taylor, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, prórroga
del inicio de operaciones, exclusivamente, en las siguientes rutas: BLB – SJO y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX) y PTY – SJO y viceversa
(3 frecuencias semanales)
(CARGA). Posteriormente, mediante
escrito registrado con el consecutivo VU-3507-2023 del
1° de noviembre de 2023, desistieron
de la solicitud de los vuelos gestionados mediante el escrito
número VU-3504-2023-E citado.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-36082023 del 15
de noviembre de 2023, la compañía
La Nueva Aerolínea sociedad
anónima solicitó prórroga de inicio de operaciones, exclusivamente, en las rutas BLB – SJO y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX) y PTY – SJO y viceversa
(3 frecuencias semanales)
(CARGA).
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 3669-2023 del
23 de noviembre de 2023, el
señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado
generalísimo de la compañía
La Nueva Aerolínea sociedad
anónima, presentó ampliación al escrito
VU-3608-2023 citado, indicando
lo siguiente:
“Que con fecha del 15 de noviembre del presente año, mi representada solicitó una prórroga para el inicio de sus operaciones, debidamente gestionada mediante número de ventanilla única número VU-3608-2023-E, en ese sentido, solicito formal y respetuosamente
la ampliación de dicha solicitud, para que se incluya en la prórroga los siguientes segmentos con flexibilidad operativa.
Considerando que mi representada cuenta con la autorización del transporte exclusivo regular y no regular de carga bajo la ruta: Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o
El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX)
y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), por medio de la
presente se requiere la prórroga del inicio de operaciones exclusivamente
en los siguientes
puntos de conexión de la ruta
referida:
• El Salvador (SAL).
• México (MEX).
Lo anterior obedece a motivos
logísticos y operacionales de casa matriz en Panamá, así como a motivos
de oferta y demanda de los servicios solicitamos.
No obstante, reiteramos el compromiso de operar en Costa Rica, de manera efectiva a partir del 01 junio del año 2024”.
5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3828-2023 del 14 de diciembre
de 2023, el señor Pedro
Enrique Oller Taylor, de calidades citadas, en lo que interesa indicó:
“En virtud de un error involuntario, el pasado 01 de noviembre mi representada gestionó el formal desistimiento de la solicitud de Itinerarios de Carga Regular de La Nueva Aerolínea, sin embargo, al momento
de consignarse el número de ventanilla única se indicó de manera incorrecta, siendo, el correcto para desistir el número de ventanilla
única VU-3503-2023-E.
Siendo así,
cabe recalcar, que la gestión solicitada mediante el número
de ventanilla única
VU-3504-2023-E se requiere continue en trámite ante su autoridad. En este sentido, se aclara que a la fecha mi representada únicamente desiste de las siguientes
solicitudes:
• VU-3503-2023-E”.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-018-2024 del 19 de enero
de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Por lo anteriormente expuesto, previo análisis de la justificación y plazos para iniciar operaciones, la Unidad de
Transporte Aéreo resuelve:
1. Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación
en ambas rutas por un plazo de seis meses.
2. Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de carga, en las rutas:
Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY)
Panamá (PTY)
y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El
Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México
(MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación
en ambas rutas por un plazo de seis meses.
3. Archivar la nota con registro de Ventanilla Única VU-3503-2023 de
las cuál la compañía La
Nueva Aerolínea S.A. aclara
y desiste mediante nota de ventanilla única
VU-3828-2023.
4. Recordar a la aerolínea que, para
el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes”.
7º—Que de conformidad
con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
24 de enero de 2024, se verificó
que la empresa Compañía Panameña de Aviación anónima (COPA), -quien de acuerdo a lo manifestado por la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, es la encargada de suplirles la asistencia administrativa- se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
8º—Que mediante constancia de no saldo número 047-2024 del 24 de enero
de 2024, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía La Nueva Aerolínea
sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número
3-012847403, se encuentra al día con sus obligaciones.
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), la cual consiste en
la prórroga de inicio de operaciones en las rutas: Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB) de pasajeros y en ruta Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY), así como en
los puntos de conexión El
Salvador (SAL) y México (MEX) en las rutas Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX)
y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o
México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), autorizada
en su certificado
de explotación.
De acuerdo con lo
anterior, el artículo 153
de la Ley General de Aviación Civil indica lo siguiente:
“Artículo 153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes
al otorgamiento definitivo
de su certificado.
De no iniciarse los servicios dentro
de ese plazo, el Consejo
Técnico de Aviación Civil podrá
revocar el certificado respectivo”.
En este sentido, el artículo
256 de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“Artículo 256.—
1. Los plazos
por días, para la Administración,
incluyen los inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
4. En el caso de publicaciones
esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra
posterior”.
De acuerdo con lo
anterior, por haberse otorgado a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), el certificado de explotación, mediante resolución número 103-2023 del 27 de julio
de 2023, el plazo para que dicha compañía anónima tenía para iniciar sus operaciones, era el 29 de noviembre de 2023 y la compañía presentó la solicitud de prorroga el 31 de octubre de 2023.
En este sentido, la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima justifica la solicitud de prórroga para dar inicio de operaciones,
por motivos logísticos y operacionales de
casa matriz en Panamá, así como a motivos
de oferta y demanda de los servicios solicitados.
No obstante, reiteran el compromiso de operar en Costa Rica a partir del 1° de junio de 2024.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante el oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0182024 del 19 de enero de 2024, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a
la compañía a la compañía
La Nueva Aerolínea sociedad
anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios
internacionales regulares
de carga, en las rutas:
Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO)
y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o
Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o
Panamá (PTY), en los puntos
de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación en
ambas rutas por un plazo de seis meses.
Por
lo anterior, es procedente autorizar
a la compañía La Nueva Aerolínea
sociedad anónima, la prórroga de inicio de operaciones en las citadas rutas, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024, toda vez que de acuerdo con lo indicado por la compañía, el inicio
de operaciones lo tienen programado para el 1° de junio de 2024. Lo anterior sin detrimento
de que el plazo concedido pueda ser adelantado. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1)
De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de
persona jurídica número
3-012-847403, la prórroga del inicio
de operaciones en los servicios internacionales
regulares de carga, en las rutas: Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)Panamá (PTY) Panamá
(PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá
(PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA)
y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El
Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación
en ambas rutas y hasta el 31 de mayo de 2024; sin detrimento
de que el plazo concedido pueda ser adelantado.
2)
Para el inicio de las operaciones, la compañía La Nueva
Aerolínea sociedad anónima (LNA), deberá presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Notificar al señor al señor Pedro Enrique
Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La
Nueva Aerolínea sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com y
jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 10-2024, celebrada el día 08 de febrero de 2024.
Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494823.—(
IN2024847587 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
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Solicitud N° 2023-0010713.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad
de apoderado especial de Mutual Seguros
Sociedad Corredora de Seguros
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101188995, con domicilio
en Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al
sur de la antigua Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a agencia de seguros,
corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros.
Reservas: De los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024846950 ).
Solicitud Nº 2023-0009867.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660,
en calidad de apoderado especial de
Boral Distribuidora S. A., Otra
identificación 357167 con domicilio
en República de Panamá, Provincia
de Panamá. Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 6 y 19.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables
metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
- placas de yeso y fibra de
vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de
vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Paneles
de yeso, recubrimientos no metálicos
para la construcción. Reservas:
De los colores amarillo y negro Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024846956 ).
Solicitud N°
2023-0012836.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad
de apoderada especial de Gemba Centro Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102875032, con
domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito
San Vicente, del Automercado, setecientos
metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a: servicio de reparación, mecánica y taller automotriz, ubicado en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz.
Fecha: 30 de enero de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846960 ).
Solicitud N°
2024-0001749.—María Cristina Blanco Villanueva, casada una vez,
cédula de identidad N° 601320915, con domicilio en San Blas, 100 mts oeste y 50 norte de la planta
JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTINARTS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Pinturas) obras de arte. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847034 ).
Solicitud N°
2024-0001503.—Densis
Armando Alvarado Chacón, casado una
vez, cédula de identidad N° 114320211,
en calidad de apoderado especial de Xiaoli Wu, cédula de residencia N° 115600276201,
con domicilio en San José, Curridabat, Central Market, local 109, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería de comida asiática. Ubicado en San José, Curridabat,
Central Market, local 109. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024847097 ).
Solicitud N°
2022-0010594.—José Auriel Mora Fallas, casado, cédula de identidad
304610265 con domicilio en
100 m al sur 50 m al oeste de la plaza de deportes Guadalupe de Tarrazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Artemiel como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de apicultura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847098 ).
Solicitud N°
2024-0000274.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros al norte
de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas
de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
y negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847139 ).
Solicitud N° 2024-0000277.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244,
en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101878158, con domicilio en
Escazú, San Rafael, ciento cincuenta
metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete,
oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente organización de
ferias con fines de entretenimiento. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847140 ).
Solicitud N° 2023-0011411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Markatrade Inc, con domicilio
en Ave Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif.
Central, 5to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
Para proteger y distinguir
Io siguiente: en clase 38: transmisión de podcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847141
).
Solicitud Nº 2023-0011408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central,
5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Producción de postcast.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847142 ).
Solicitud N°
2023-0011409.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Markatrade Inc., con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y calle
Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIVIR FELIZMENTE como señal de publicidad comercial, en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales por medio de
la transmisión
por streaming de podcast de salud
mental en relación a la marca
SUKIA registro 63404. Fecha:
20 de noviembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847143 ).
Solicitud Nº 2023-0008089 Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc, con domicilio en: Ave. Samuel Lewis y calle
Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTAMAR, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
para uso humano. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024847144 ).
Solicitud Nº 2024-0000424.—David Hidalgo Paniagua, en calidad de Apoderado Especial de
Junta Administrativa del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3008056655, con domicilio en: San José, San
Isidro de El General, Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TEATRO CIEGO, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: representación
escénica caracterizada por llevarse a cabo en un espacio
total y absolutamente oscuro,
donde las personas perciben
la obra a través de otros sentidos diferentes a la vista. Obras de teatro. Los servicios de presentación al público de obras con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024847155 ).
Solicitud N°
2024-0001219.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en One Curiosity Way,
San Mateo, California 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SURVEYMONKEY como marca
de fábrica y comercio, en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado
al consumidor; software descargable
en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y
el marketing orientado al consumidor. Clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el ámbito
de la creación, intercambio,
publicación, recopilación y
análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; consultoría
de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios
de consultoría de marketing empresarial;
servicios de marketing empresarial;
servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación
empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis
de clientes; servicios de estudios de mercado; servicios de
procesamiento de datos,
a saber, introducción de datos
en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una
o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y
software propietario en línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito
de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión
pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión,
seguimiento y aplicación de
datos de encuestas con
fines empresariales; proporcionar información en línea en los
campos de estadísticas de investigación
de mercado, satisfacción del cliente,
compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación
y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión
empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado. Clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado
al consumidor; proporcionar
uso temporal de software propietario
en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los
clientes de encuestas en línea de varias
páginas y publicar, enviar por correo
electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios
para la creación, modificación,
actualización, mantenimiento,
análisis y transferencia de
encuestas de varias páginas en línea
utilizando un sitio web y software en línea propietario
no descargable; proporcionar
servicios de investigación
y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de
software informático y problemas
de uso de sitios web a los usuarios en relación
con la creación, modificación, actualización, recopilación,
mantenimiento, análisis,
generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en
línea propietario no descargable; plataforma de
software como servicio
(SAAS) que presenta un software basado
en inteligencia artificial
y aprendizaje automático
para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis
del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye
software para modificar, actualizar
y mejorar encuestas y analizar el éxito
de los clientes con encuestas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847156 ).
Solicitud N° 2024-0001742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Pelagic Ventures LLC con domicilio en 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point,
Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, sombrerería
y calzado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024847157 ).
Solicitud N° 2024-0001509.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Open Payments Technologies (UK) Limited, con domicilio
en Elscot House, Arcadia
Avenue, Londres, Reino Unido,
N3 2JU, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de software descargables;
software de ordenador descargable
y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar facturas; software de ordenador
descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de autenticación
descargable para controlar el acceso a ordenadores
y redes informáticas y las comunicaciones
con estos; hardware para hacer,
autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; terminales de punto de venta [TPV]; dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente, en concreto tarjetas
de débito, tarjetas de
regalo, tarjetas de regalo de previo
pago, tarjeas monedero de previo pago, y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, divisas encriptadas,
criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, unidades de valor (tokens) digitales,
fichas criptográficas y bonos de valor de utilidad;
software descargable para la gestión
y validación de transacciones
con moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, criptomoneda
estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para su uso como monedero
de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, criptomoneda
estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable
para transferencias de moneda
digital, moneda virtual, criptomonedas,
criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; programas informáticos descargables, en concreto, extensiones
de explorador de internet, complementos
(software) y aplicaciones para su
uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software descargable
de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a
los sitios web de venta al por menor de terceros,
materiales de promoción, e información sobre descuentos; kits de desarrollo de
software (SDK) descargables; software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa
y una tienda en línea, en concreto,
gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de
punto de venta; software de ordenador
descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar
las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento
de nóminas; dispositivos electrónicos, en concreto, aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de cobro adaptados para su uso con los
siguientes productos: dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, teléfono
móvil, reproductores MP3, organizadores personales digitales [PDA], aparatos de
punto de venta, lectores de
tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, y lectores de tarjetas móviles. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de programas de fidelización; promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro
de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a
sitios web de terceros; promoción
de productos y servicios de
terceros mediante el acceso a un sitio web con
enlaces a los sitios web de venta
al por menor en línea de terceros;
servicios de consultas de negocios en relación
con pagos en línea; gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas
de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con
fines comerciales; gestión
de información de negocios,
en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; gestión de empresas, en concreto,
optimización de pagos para negocios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un
sitio web que comprende ofertas,
oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a
los sitios web de venta al por menor de terceros,
materiales de promoción, e información sobre descuentos; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a
los sitios web de venta al por menor de terceros,
materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por
la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios.
Clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios financieros en concreto transferencia
de fondos electrónicos; transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de una red informática mundial y a través de redes inalámbricas; suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas, y servicios de pago
de facturas garantizado, a través
de una red mundial de comunicaciones; servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones
que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito
de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros
a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito
de las compras con tarjeta
de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto,
prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de liquidación de facturas; facilitación
de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el
ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; tratamiento electrónico de pagos con divisas;
servicios de tramitación de
pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios financieros, en concreto, suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, moneda virtual, monedas digitales, unidades de valor (tokens) digitales,
y divisas encriptadas, para terceros;
servicios financieros, en concreto, moneda
virtual, moneda digital, criptomoneda
estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de
tramitación de pagos con criptomonedas; transferencia electrónica de los siguientes productos: divisas encriptadas, monedas digitales, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activo digitalizado, unidades de valor
(tokens) digitales, tókenes
criptográficos y tókenes de
servicio; servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento,
envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado
con moneda virtual. Clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar
pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; facilitación del uso temporal de
software de autentificación en
línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y
redes informáticas; facilitación
del uso temporal de software no descargable
en línea para la transferencia de fondos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y
bonos de valor de utilidad;
facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea para transacciones
de pago y mercado de monedas
digitales; facilitación del
uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la emisión de los siguientes productos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y
bonos de valor de utilidad;
facilitación del uso
temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias monetarias y
transferencias de materias primas; facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para su uso con servicios
de monedero y almacenamiento
de divisas digitales; facilitación
del uso temporal de software no descargable
en línea para su uso como
cartera electrónica; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web
de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; facilitación de uso temporal de
software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; facilitación de uso temporal de software no descargable
en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras
y la acumulación de premios,
y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en
plataformas externas;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; servicios de depuración de datos; facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en
concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable para transacciones de
punto de venta; facilitación
del uso temporal de software no descargable
en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar
las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento
de nóminas. Reservas: azul oscuro; verde
marine. Fecha: 22 de febrero
de 2024. Presentada el: 15
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847159 ).
Solicitud Nº 2024-0001760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito
Delirio como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847162 ).
Solicitud Nº 2024-0000577.—Maricela Alpizar Chacon, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de
Dongguan City Sing-E Electronics Technology CO., LTD con domicilio
en N°.5 Jingsheng Road, Langxia Village, Qiaotou Town,
Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Memorias USB; Emisores de señales electrónicas; Kits manos libres
para cámaras teléfonos; Reproductores multimedia portátiles;
cámaras cinematográficas; Pantallas de video; Aparatos de
control remoto; Zumbadores;
Gafas 3D; Pilas solares. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2024847163 ).
Solicitud Nº 2024-0001761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en:
7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Granja Te
Soluciona, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ligada a las marcas La Granja Registro 296065
y LA GRANJA DOS PINOS 296236, pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de
carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024847164 ).
Solicitud N° 2024-0001756.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en
7 Km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cambio como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebida. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847165 ).
Solicitud Nº 2024-0001759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lula, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847166 ).
Solicitud N°
2024-0001691.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
CONAIR LLC con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STELLATO como marca
de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras
de pelo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847168 ).
Solicitud Nº 2024-0001858.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Zepol
S.A., cédula jurídica 3-101-003812, con domicilio en: 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zepolab,
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de
febrero de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847170 ).
Solicitud Nº 2024-0001620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Mayor, Abogado, casado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L. con domicilio en
Calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALDORTIM
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el 16 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024847171 ).
Solicitud N°
2024-0001453.—Federico Leiva Gallardo, en calidad de apoderado especial de
Go Care Limitada, con domicilio
en San José, Escazú, del Restaurante
Los Anonos, ciento cincuenta metros al este del semáforo en la entrada de Bello
Horizonte, cuatrocientos metros al sur, hasta el palo de mango, seiscientos
metros este por la calle de Los Alemanes y doscientos metros este,
Residencial Rivergrand, casa Riverstone número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024847174 ).
Solicitud N°. 2024-0001646.—Andrea
Hutt Fernández, cédula de identidad 109290600, en calidad de apoderado
especial de Behira Be Emuna Limitada, cédula jurídica
3102883488 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, octavo piso,
oficina 82, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847181 ).
Solicitud N° 2024-0000495.—Alexander Francisco Valverde
Vargas, soltero, cédula de identidad N° 112780576,
con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, del BN 450 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bachá como marca de comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes de uso doméstico y culinario. Clase 25:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería.
Clase 30: Café. Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 18
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847188 ).
Solicitud N°
2024-0001204.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula
de identidad 116600395, en calidad de Apoderado especial de
Mario Andrés López Pérez, casado una vez, cédula de identidad
116800219 con domicilio en
Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, del Centro de Cóbano 3 kilómetros en direccion
hacia Montezuma, portón
rojo a mano izquierda, apartamentos
Zuma Loft, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería;
en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024847189 ).
Solicitud Nº 2023-0012297.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Changshu Tongrun
Auto Accessory CO., LTD. con domicilio en New Longteng Industrial Park,
Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6; 7; 8; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras
de metal; rampas de metal para uso
con vehículos; taburetes de
metal; botellas [contenedores]
de metal para gas comprimido o aire
líquido; cofres de metal / cubos de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; cofres de herramientas de metal, vacíos; recipiente de metal para almacenar líquido o gas; contenedores de metal para gas comprimido o aire líquido; buzones de metal; cajas de metal común; puntales de metal; Mandril
de Línea estrecha; ferretería / hardware de metal, pequeño;
en clase 7: equilibradora de neumáticos; rectificadoras; recortadoras
/ aparatos para reavivar / aparatos para mecanizar;
máquinas de grabado; Apiladoras; Banco de trabajo elevados (incluso desmontable); máquinas de soldar, eléctricas; lanzas térmicas [máquinas]; cortadoras; arenadoras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos];
aspiradoras; lavadoras de alta presión; Maquinaria
eléctrica para cortar y partir leña; cabrestantes;
rampas de carga; gatos de piñón y cremallera; gatos [máquinas]; aparatos de elevación; grúas [aparatos de elevación e izado]; gatos neumáticos; Polipasto de elevación; montacargas; garajes estéreo con equipo de elevación; Garajes estéreo con equipo de elevación; bomba de aire; controles hidráulicos para maquinaria, motores y máquinas; prensa hidráulica; máquinas de aire comprimido; Cilindro Hidráulico (Pieza de Máquina); transportador hidráulico; llave eléctrica; destornilladores eléctricos; herramientas portátiles, excepto las operadas manualmente; gato hidráulico; gato para carros; elevadores; Rodillos para tubos (maquinaria para tratamiento de vidrio); Cambiadora automática de neumáticos; compresores [máquinas].; en clase 8: bombas manuales; Prensa Manual; expansores
[herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; herramientas manuales, accionadas a mano; llaves [herramientas manuales] / llaves inglesas [herramientas manuales]; tenazas / alicates / pinzas; limas [herramientas]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de corte [herramientas
manuales]; Bomba Manual; tijeras;
en clase 12: carros de manutención; Monopatín para reparación de carros; Carrito con ruedas móviles; carritos de dos ruedas / carros portaequipajes / carretillas de carga; sillas de ruedas; carretillas; carretas; soportes de motocicletas; vehículos eléctricos; Vehículo remolcador; vehículos para nieve; equipos de reparación de cámaras de aire; marcos de bicicleta; Vehículo de manipulación de batería; enganches de remolque para vehículos; carritos de compras; en clase 20: sillas
[asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario
Metálico para Herramientas;
taburetes; Mesa regulable en
altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores,
no de metal [almacenamiento, transporte];
rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de
metal, vacías; taburetes,
no de metal; armario metálico;
sillas [asientos] / asientos; asientos de metal;
mesas de metal; Armario Metálico
para Herramientas; taburetes;
Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de
metal; casilleros [muebles];
cofres, no de metal / cubos,
no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de
metal, vacías; taburetes,
no de metal; armario metálico
Fecha: 21 de febrero de
2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024847205 ).
Solicitud Nº 2024-0000024.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zevex INC., con domicilio
en: 4314 Zevex Park Lane
Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, a saber: bombas de alimentación enteral;
sets de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con
bombas de alimentación
enteral; pinzas para montar
una bomba de alimentación enteral en un poste
o riel; adaptadores de corriente
para bombas de alimentación
enteral; mochilas y riñoneras adaptadas
para llevar una bomba de alimentación enteral; y suministros para alimentación
enteral. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98/107,031 de fecha
28/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024847206 ).
Solicitud Nº 2024-0000661.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Yiwu
Yilin Import and Export CO. LTD., con domicilio en: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu
Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China
(Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; cerrajería metálica; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no]; recipientes metálicos [para almacenamiento, transporte]; obras de arte de metal común; conductos de agua metálicos; bandejas metálicas; chapas y hojas metálicas; materiales de construcción metálicos; placas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; alambre de metal común; empalmes de cable metálicos que
no sean eléctricos;
tornillos metálicos; bisagras
metálicas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024847208 ).
Solicitud N°
2024-0001596.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building,
President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: ARTYS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847210 ).
Solicitud N°
2024-0001703.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Akila CR Experiencias Inmobiliarias
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101886685, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín,
de Construplaza, doscientos
metros al norte, Parque Empresarial
Multipark, edificio térraba, tercer piso, oficinas
de Aliato S.R.L., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos relacionados con el sector inmobiliario. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024847214 ).
Solicitud Nº 2024-0001708.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global
Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio
en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse
9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita
la inscripción de: FUERZA FLORAL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847221 ).
Solicitud Nº 2024-0001138.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad
de Apoderado Especial de Cocteles
TO GO Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3- 101-808428 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos
Montealegre, Centro Comercial Del Lago, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de cocteles. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847222 ).
Solicitud No. 2024-0001389.—Ana Laura Cubero Rodriguez, mayor, abogada,
soltera, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc con domicilio en 300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin
54956, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
higiénicas, toallas, bragas y compresas; artículos higiénicos absorbentes; tampones; salvaslips y protectores diarios; todo ello
con fines higiénicos, menstruales
o de incontinencia; productos
para la incontinencia, incluidas
compresas absorbentes, protectores y ropa interior. Reservas: NA. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024847230 ).
Solicitud N°
2024-0001793.—Daniela Femenías
Salas, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 402360978 y
Josué Gutiérrez Peñaranda, casado una
vez (50%), cédula de identidad
N° 207520063, con domicilio en
El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica y El Carmen,
Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: transporte y embalaje. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847244 ).
Solicitud N°
2024-0001738.—Bladimir Fernández Méndez, soltero, cédula de identidad N°
604330471, con domicilio en
Coto Brus, San Vito, Sansi, 200 metros oeste de la Piladora CE Proma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta repuestos, venta motocicletas, taller de reparación de motocicletas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus,
San Vito, contiguo a Ferretería
y Materiales Grupo Materiales.
Reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, vino, blanco y gris. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847251 ).
Solicitud No. 2023-0012840.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FM Casual Cosméticos Comércio, Distribuição, Importação E Exportação Ltda. con
domicilio en Rua Primeiro
De Agosto, 6-36 - sala 06, Centro, Bauru - SP 17010-011, BRASIL, -, Brasil , solicita la inscripción de: KNUT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; jabón de afeitar; lociones para el cabello; tintes
para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; agua
de colonia; productos cosméticos;
cremas cosméticas; agua perfumada; agua de tocador; aceites esenciales; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceite de rosas; lociones para uso cosmético; preparaciones alisadoras [almidonadas]; neutralizantes para
ondulación permanente; champús; perfumes; perfumería; pomadas para uso cosmético; preparaciones para el afeitado; jabones
desodorantes; pastillas de jabón
de tocador; tintes cosméticos; tintes para la barba;
desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; lociones para después del afeitado; laca para el cabello;
preparaciones para perfumar
el ambiente; champús secos; preparaciones de protección
solar; acondicionadores para el
cabello; preparaciones para
alisar el cabello; tónicos para uso cosmético; hidratantes de la piel con fines cosméticos Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024847256 ).
Solicitud N° 2024-0001170.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se
reservan los colores naranja, negro y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847257 ).
Solicitud N°
2024-0001171.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima,
con domicilio en 3A Avenida
Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Reservas: se reservan los colores
naranja, amarillo, negro y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847258 ).
Solicitud N°
2024-0001187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184,
en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte
Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; bebidas isotónicas; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se
reservan los colores: negro, rojo, blanco y
celeste, en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847259 ).
Solicitud Nº 2024-0001206.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio
en
San José, Escazú,
San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad
social corporativa; campañas
de marketing; campañas de mercado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847260 ).
Solicitud No. 2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón , solicita la inscripción
de: DATROWAY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847261 ).
Solicitud N°
2024-0001340.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company,
Limited con domicilio en
3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón,
solicita la inscripción de:
DATVERZO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847262 ).
Solicitud N°
2024-0001342.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N°1041501184, en calidad de
apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited,
con domicilio en 3-5-1,
Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
JEMLYNK, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847263 ).
Solicitud Nº 2024-0001343.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio
en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426,
Japón, -, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores
azul, celeste y naranja en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 14 de febrero de
2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847264 ).
Solicitud N° 2024-0000860.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad
de apoderado especial de Importadora
Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101770400, con domicilio en
Limón, Matina, Estrada de Matina, en super Águila de
Oro, frente al parque, Guápiles, Pococí, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos;
los reclamos de caza. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847273 ).
Solicitud N°
2024-0000292.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N°
118290829, con domicilio en
La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ammie, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
casual. Fecha: 26 de enero
de 2024. Presentada el: 12
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847284 ).
Solicitud N° 2024-0001250.—Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, casada una vez/
Finca Santa Rosa, cédula
de identidad 503040653 con domicilio
en Cañas Dulces, 350 metros al este de la delegación
de policía, Liberia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
a base de pitahaya y otras frutas;
bocadillos dulces; vinagretas de vegetales
mixtos; pulpa congelada de pitahaya, todos productos artesanales; en clase 30: Salsa agridulce tipo BBQ con especias, producto artesanal; en clase
32: bebidas a base de pitahaya y otras
frutas, productos artesanal. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024847289 ).
Solicitud N°
2024-0000293.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N°
118290829, con domicilio en
La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ammie 3020, como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847298 ).
Solicitud N°
2023-0011077.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado
generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula de identidad N° 3007196350,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción de exportaciones
e inversiones. Reservas: de
color: azul. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847303 ).
Solicitud Nº 2023-0011072.—Laura López Salazar, cédula de identidad 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-196350, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde,
amarillo y gris. Fecha: 10
de noviembre de 2023. Presentada
el: 07 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847305 ).
Solicitud Nº 2023-0011071.—Pedro Beirute
Prada, cédula de identidad N° 108860408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Plaza Templo, Lobby B, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847306 ).
Solicitud Nº 2023-0011069.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Cédula jurídica N° 3-007-196350,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Piso 3, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste y morado. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024847307 ).
Solicitud N° 2024-0000524.—Jonathan Andres Benavides Esquivel, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Apps CR S. A., cédula jurídica
N° 3101838736, con domicilio
en Cantón San José,
Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos avenidas dos y
cuatro, contiguo a la Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial,
así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.;
en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos
partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos.; en clase
41: Servicios de educación
y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento
físico.; en clase 44: Servicios de belleza para personas, servicios
de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colores: negro, negro claro y blanco.
Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024847308 ).
Solicitud N°
2023-0012185.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de
Union Training & Performance Limitada, cédula jurídica N° 3102889528, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte
de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: colores beige, gris y
negro. Fecha: 01 de febrero
de 2024. Presentada el: 06
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847309 ).
Solicitud N° 2024-0001027.—José Antonio Sandoval Navarro, casado
una vez, cédula de identidad N° 204400023, en calidad de tipo representante desconocido de La
Maquila Lama S. A., cédula
jurídica N° 3101196511, con domicilio en San Rafael, 50
metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el. 02 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847320 ).
Solicitud N°2024-0001505.—José Antonio Sandoval Navarro, casado,
cédula de identidad N°204400023, en
calidad de apoderado
especial de La Máquina Lama S.A., cédula jurídica N°3101196511, con domicilio
en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847322 ).
Solicitud No. 2024-0001031.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de
La Maquila Lama S.A., Cédula jurídica 3101196511 con domicilio en San Rafael, 50
metros sur de la Cruz Roja De San Rafael, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
mostaza; vinagre, salsas (y
otros condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847324 ).
Solicitud Nº 2024-0001028.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de
La Maquila Lama S.A., cédula jurídica 3101196511, con
domicilio en: San Rafael,
50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847325 ).
Solicitud Nº 2023-0011519.—Cristopher Antonio Rivera Durán, soltero,
cédula de identidad 116700935 con domicilio
en Mora Colón, del Servicentro
Los Ángeles, 225 metros esta mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de limpieza de diferentes
partes externas e internas
de los vehículos, tapicería, limpieza de artículos como asientos, sillones, colchones, alfombras, ventanas, servicios de lavandería, pulido de vehículos, pulido de silbines, pulido de vidrios. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847332 ).
Solicitud Nº 2024-0001080.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte
de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y
la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas:
De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847349
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001641.—Genesis Chinchilla Espinoza, casada una vez, cédula de identidad
116930036 con domicilio en
Jacó Quebrada Bonita casa 282, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J. D. Smoke Valley/Smoke Shop
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vaporizadores, dispositivos electrónicos cristalería y afines. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente
al parque Jacó. Fecha: 21 de
febrero de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847394 ).
Solicitud Nº 2024-0001062.—Carlos Gabriel Jara Arias, casado una vez, cédula de identidad 304050961 con domicilio
en Cartago, Agua Caliente, Cocori casa Nº937,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas; abrigos; camisetas de deporte; leggings; suéteres Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847406 ).
Solicitud N°
2023-0011075.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-007-196350, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024847407 ).
Solicitud N° 2024-0001739.—Erika María Vázquez Boza, en calidad
de apoderado especial de Persian Trading Co. S. R.
L., con domicilio en provincia San José, cantón Montes
de Oca, distrito San Pedro, Centro Comercial Calle Real, Local Diez, Bintech,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras, equipos y cámaras de seguridad.; en clase 37: Instalación
de computadoras, equipos y cámaras de seguridad. Reservas: No se hace reserva de color y de los términos: Soluciones técnicas para vos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847437 ).
Solicitud N°
2024-0000171.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192., en calidad de Apoderado Especial de Formula One
Licensing BV con domicilio en
Beursplein 37, 3011AA, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); petos de entrenamiento; trajes de baño [bañadores]; sombreros; gorros;
botas; bufandas; zapatos;
camisas; bandas para la cabeza [prendas
de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras
de punto; guantes [prendas
de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis sin mangas; suéteres; suéteres sin mangas; jerséis; chándales; calcetines; pantalones; pantalones cortos; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; trajes; zapatillas de deporte; camisetas [de manga corta]; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; gorras de visera; fajines; mascarillas [ropa]; ninguno de los productos antes mencionados destinados o adaptados para su uso en un entorno
ortopédico o terapéutico,
para el soporte ortopédico o terapéutico de músculos o articulaciones, o como productos ortopédicos o terapéuticos de compresión o antiembolismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González.—1 vez.—( IN2024847477 ).
Solicitud N°
2023-0012074.—Fabiola Saénz
Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista
Medellín KM 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca,
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024847478 ).
Solicitud N°
2023-0012037.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada con domicilio en carretera
al pacífico, Km. 32 bodega a parque
industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 17 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; impresos,
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y de
oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería, o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase
17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; en clase
40: En clase 40 los siguientes servicios: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847481 ).
Solicitud N°
2023-0011688.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio
en 18 Calle, 24-69 Oficina
312 Empresarial Zona Pradera,
Zona 10, Guatemala., San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: BRO FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847483 ).
Solicitud N°
2023-0001790.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Condor Footwear (India)
Limited, con domicilio en
A-5/3, Road N° 10, Main Gate N° 2, Hojiwala
Industrial Estate, Susml, Vanz, Surat-394 230
(Gujarat), India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sandalias
de baño, zapatillas de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, parte superior de botas, botas, botas para deportes, gorras, ropa, ropa de imitaciones
de cuero, ropa para gimnasia, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, zapatos o sandalias de esparto, accesorios
de metal para calzado, botas de fútbol,
zapatos de fútbol, calzado, parte superior de calzado, pieles, guantes, zapatos de gimnasia, medias botas, sombreros, tocados
para usar, tacones para calzado,
tacones, calcetería, suela interior, chaquetas, botas
de encaje, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa exterior, sombreros de papel,
ropa confeccionada, sandalias, zapatos, botas de esquí, zapatillas, suela para calzado, calzado deportivo, medias, puntas para calzado, sombreros de
copa, abrigos, pantalones, ronchas para calzado, zapatos de madera. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847487 ).
Solicitud N°
2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CENTRO como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de fitness; -clases de acondicionamiento
físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024847488 ).
Solicitud N° 2024-0001332.—José María Vallejos Cedeño, casada dos veces,
cédula de identidad N° 600860921, en
calidad de apoderado generalísimo de Visión Hervace Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754405, con domicilio en Guadalupe, 500 m. norte de la
Iglesia Católica, entrada a calle La Paula, tercer casa, a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo
rural, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado este de la Escuela Pública la
Esperanza. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847490 ).
Solicitud N° 2023-0010905.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Business Centers Of The Americas S.A., con
domicilio en 2da calle, 10-59 Zona 14, Ciudad de Guatemala., San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: C3NTRO STUDIO como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; clases de acondicionamiento físico; servicio de gimnasio; organización de competiciones deportivas; conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales: servicios de entrenador físico personal. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 8 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847491 ).
Solicitud N° 2024-0000862.—Maribel Salas Madrigal, en calidad de apoderado especial de
Marv Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, del Abastecedor
El Viero, 25 norte y 10 oeste,
casa mano derecha, color blanco,
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
“Alimentación”
restaurante, venta de comidas y servicios de restaurante con catering service. Reservas:
negro, blanco, marrón y café claro. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848830 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0001732.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 109640616, en
calidad de apoderado
especial de Ricardo Ernesto Wauthion, con domicilio en San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza por
medio modalidad virtual. Reservas:
del color: azul. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847502 ).
Solicitud N°
2024-0001064.—Elizabeth Field Ortiz, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio
Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N° 3102005333, con domicilio
en Granadilla Norte, 75 m. norte
del Ebais, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: línea de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847516 ).
Solicitud N°
2024-0001617.—Jordy Fernández De La Vega, soltero, cédula de identidad
801170605 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca 100 sur 29 este de iglesia de Lourdes, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos culturales y artísticos. Reservas: De los colores: naranja,
celeste, rosado, verde, café, blanco,
negro, beige Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 16
de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024847519 ).
Solicitud N°
2024-0001147.—José Fabio Herrera
Navarro, cédula de identidad 108850756, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ampere Soluciones
Constructivas Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101679166 con domicilio en
Moravia, San Vicente, setenta y cinco
al sur del Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción de tendidos eléctricos de baja y alta tensión. Ubicado
en San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del banco
popular y desarrollo comunal,
bodega a mano derecha. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024847522.
Solicitud N° 2024-0001685.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101258745, con domicilio en
provincia 01 San José, cantón
02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847528 ).
Solicitud N°
2024-0001799.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo con sabor
a pollo y gallina; extractos
de carne, pollo, cerdo y pescado.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847529 ).
Solicitud N° 2023-0012313.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Torre DM Parque Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884373 con domicilio en San José, San
José, Mata Redonda, Paseo Colón, cien
metros este de la estatua
de León Cortés, diagonal al Banco de Costa Rica, edificio
esquinero, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios. Reservas: Se
reserva el color café y
rosado. Fecha: 22 de diciembre
de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847530 ).
Solicitud Nº 2024-0000798.—Hillary Emanuelle Mora Camacho, soltera,
cédula de identidad 117240251 con domicilio
en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, del Kinder 50 m este 50 norte, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento
sobre nutrición y consultoría nutricional Reservas: De los colores; morado y verde Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847533 ).
Solicitud N°
2023-0010840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de International Branding
Property Company LLC, con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado de New Castle, Delaware,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847535 ).
Solicitud N°
2024-0001764.—Alejandro Rodríguez
Castro, mayor de edad, casado
una vez, abogado, cédula de
identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Denk Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675
Munich, Alemania, Munich, 81675 Alemania, Munich, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5;
10 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones
sanitarias y productos de
las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales; emplastos para uso médico; apósitos
médicos; apósitos, vendas y aplicadores médicos.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
bombas médicas; instrumentos de administración intravenosa con finalidad médica; tubos para uso médico; frascos
cuentagotas para administrar
medicamentos; cucharas para
administrar medicamentos, cucharas medidoras de medicamentos; tazas para la distribución de medicamentos; inhaladores; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; instrumentos
de diagnóstico por ultrasonido para uso médico, instrumentos de ensayo para uso de diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; aparatos ortopédicos; material de
sutura para uso médico.; en clase
35: Publicidad; - Administración de empresas; - Gestión empresarial; - Servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos; medicamentos, productos farmacéuticos, preparados y sustancias de uso médico, preparados y sustancias de uso veterinario, preparados químicos de uso médico, preparados y artículos sanitarios, suplementos dietéticos y preparados dietéticos, suplementos nutricionales, emplastos, apósitos médicos, revestimientos y aplicadores, productos farmacéuticos y químicos para su uso en
las industrias alimentaria, de complementos
alimenticios, farmacéutica
y cosmética edulcorantes y colorantes artificiales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano,
bombas de infusión médicas, instrumentos de administración intravenosa con
fines médicos, tubos médicos, frascos cuentagotas para la administración
de medicamentos, cucharas dosificadoras para la administración
de medicamentos, tazas para
la administración de medicamentos,
inhaladores, jeringuillas
para fines médicos, instrumentos
para diagnósticos médicos, aparatos para análisis de sangre, aparatos de análisis para fines médicos, instrumentos ortopédicos, aparatos para fines ortopédicos, artículos ortopédicos, aparatos ortopédicos, materiales de sutura para uso médico. Reservas:
Reservar color negro y amarillo.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847552 ).
Solicitud N°
2023-0004638.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Agencia de Viajes
Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-103214, con domicilio en
Plaza Roble, Edificio Pórtico,
tercer piso, San Rafael,
Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de viajes. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024847569 ).
Solicitud N°
2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATL Legal como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos m+ Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024847619 ).
Solicitud N°
2024-0001424.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres
Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia
de San José, Aserrí, Jocotal,
900 metros al oeste de la Escuela Pública
de Jocotal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café; te; cacao; azúcar;
arroz; tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847622 ).
Solicitud N°
2024-0001153.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Christian Mora Rojas, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula
de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia
de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La
Legua de Aserrí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON NANO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847624 ).
Solicitud N°
2024-0001859.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad N° 702280636,
con domicilio en Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 10 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes
sexuales. Clase 25: Lencería.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847626 ).
Solicitud N°
2024-0001417.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de apoderado
especial de Dosmil Siempre Constructora y Otros Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°3101817148, con domicilio en 1km al este del Río Sarchí, en San Juan de
Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de Construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Reservas:
celeste, azul rey, gris, anaranjado, amarillo y rayas amarillo con negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847627 ).
Solicitud N°
2024-0001154.—Eco Caraigres
Agrícola
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia
de San José-Aserrí, Tarbaca de Aserrí,
diagonal a las instalaciones del ICE frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas. Ubicado en la provincia
de San José; Aserrí, Tarbaca,
costado norte de la Estación del ICE. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847632 ).
Solicitud Nº 2024-0000607.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo
de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico.
Fecha: 26 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024847635 ).
Solicitud Nº 2024-0001255.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pharmakia Latinoamericana S.A., cédula jurídica
3101863378, con domicilio en:
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: droguería, distribución de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, Equipo y material Biomédico, productos naturales, suplementos a la dieta, Importación y exportación de materia primas farmacéuticas y estupefacientes. Ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, Guachipelín. Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024847638 ).
Solicitud N° 2024-0000585.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula
de identidad 113740851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza R.P., Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102758106 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante y
dulce a base de pepperoni y miel. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectosde publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador,
Registrador.—( IN2024847648 ).
Solicitud N° 2024-0001653.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550, con domicilio
en Torres del Sol, La Unión, A10 tercera
etapa, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida como alitas
de pollo, bonless, hamburguesas
artesanales y papas fritas.
Ubicado en Hacienda Vieja, Curridabat, San José, 150
sur, 75 oeste. Reservas: De
los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( 2024847649 ).
Solicitud N° 2023-0011078.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado
generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007196350,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: azul,
verde, fucsia, naranja y morado. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González Registrador.—( 2024847651 ).
Solicitud N° 2023-0011689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en 18 calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTITOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( 2024847654 ).
Solicitud Nº 2024-0001804.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101749227, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte
del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G/Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de
los siguientes productos y servicios: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de datos; servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro; y gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; administración de bases
de datos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este,
Residencial Emmanuel, casa número 3- Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil”. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847662 ).
Solicitud Nº 2022-0007970.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Garena Online Private Limited, con domicilio en: 1 Fusionopolis
Place, Nº 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones
de software descargables;
programas informáticos
[software descargable]; software [programas
grabados]; servidores de
Internet; software, a saber, software
de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos,
para facilitar la comunicación
entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación
y redes de información mundial;
herramientas de desarrollo
de software informático; dibujos
animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el
seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos
de audio y vídeo descargables,
a saber, contenido digital en
forma de archivos de audio descargables
y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software
de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos
móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático
descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con
software de videojuegos; archivos
de imágenes descargables, a
saber, imágenes descargables
en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes;
fundas abatibles para teléfonos
móviles; correas para teléfonos
móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras
para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de
batería; tokens no fungibles; archivos
multimedia descargables que contienen
video autenticado por
tokens no fungibles [NFT]; en clase
16: productos de imprenta;
material impreso; documentos
impresos; publicaciones
impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas
[productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta
clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta
clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería]; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde
un ordenador o redes de telefonía
móvil, a saber, suministro en línea de juegos
informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática, a
saber, emparejamiento de jugadores
de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, a saber, seguimiento
de usuarios de servicios de
juegos interactivos en línea; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea y en
clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores;
diagnóstico de fallos en programas informáticos;
alojamiento de software como
servicio (SAAS); mantenimiento
de software en relación con
la seguridad informática y
la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable
en línea de autenticación para la comunicación
con ordenadores mediante
redes de comunicación mundiales;
alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
localización de averías de
software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información
[TI]; copia de seguridad de
datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad
virtual; suministro de software en
línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847673
).
Solicitud Nº 2024-0000104.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Vector Foods S.A.S., con domicilio en: CL 73A NO 45A 39 Itagüí, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: snacks a base de patatas; snacks a base de yuca; Plátanos; snacks de fruta; salsas
para dipear de ajo; salsas para dipear
a base de frutas; alimentos
a base de carne, pescado, fruta
o verduras, hortalizas y legumbres. Todos los anteriores de tipo gourmet. Reservas: no se hace reserva de “Gourmet” Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024847676 ).
Solicitud Nº 2024-0000368.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio
en: Waarderweg 39 2031 BN
Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas:
se hace reserva de los colores: • Color verde (Pantone 7485C)• Color azul (Pantone 534C)• Color blanco•
Color rosado• Color rojo (Pantone Rojo Rubí C) Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847678 ).
Solicitud Nº 2024-0001259.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Azotic Technologies Ltd., con domicilio en: Unit 6 Hassacarr Close,
Dunnington, York, Reino Unido, YO19 5SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENVITA, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
bacterianos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847679 ).
Solicitud N° 2024-0001364.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiclima S. A. con domicilio en del plantel de buses del Alto
de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este,
Calle Morales, casa mano derecha muro
color crema con portón rojo, San José, Costa RICA, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el 09 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024847681 ).
Solicitud N°
2024-0001464.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami,
Florida, Estados Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, porta máquinas herramientas, partes de máquinas herramientas, herramientas manuales accionadas mecánicamente con expresa exclusión de equipamiento para lavar y limpiar (todos productos profesionales). Reservas: No se hace reserva de “Professional
Brand” Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registradora.—( IN2024847683 ).
Solicitud N°
2024-0001665.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Jovy Land S. A. de C.V. con domicilio en antigua carretera
a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm.
Int. 1, Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618,
México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces,
confitería, gomitas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847684 ).
Solicitud N° 2023-0012810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Atox Sistemas de Almacenaje S. A. con domicilio en Avda. Minería, 1. Polígono Bankunión 2, 33211 Gijón, Asturias-España, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 6; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas para almacenaje; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cerrajería y ferretería metálica; estanterías metálicas; estructuras metálicas de almacenamiento.
Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje
y distribución de estructuras
metálicas, sistemas de almacenaje, estanterías y mobiliario en general. Todos los productos anteriores
relacionados con sistemas
de almacenaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de ingeniería
relacionado con soluciones
para el almacenaje y sus estructuras. Todos los servicios anteriores relacionados con sistemas de almacenaje. Reservas: No se hace reserva de “Sistemas de Almacenaje”. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847685 ).
Solicitud N° 2024-0000814.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Yara Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-005500
con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San
José de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPER como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores
del crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento de semillas y granos
de semillas; preparaciones
para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. ;en clase
9: Aparatos
de medición; dispositivos
de medición; instrumentos
de medición; sensores de medición; aparatos e instrumentos de medición; aparatos eléctricos de medición; aparatos para mediciones de precisión; instrumentos de medición automáticos; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición para herramientas; aparatos, dispositivos e instrumentos de medición; aparatos de medición, detección, monitoreo y control; dispositivos
de medición, detección, monitoreo y control; máquinas e instrumentos de medición o de prueba; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico;
aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; cámaras para el cultivo de plantas con fines de investigación; cámaras transitables para el cultivo de plantas con fines de investigación; software; plataformas
de software; software de optimización; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; hardware y software informático;
herramientas de desarrollo
de software descargables; software de control, optimización y gestión de procesos de producción; bases de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de recopilación de datos; hardware para la recopilación
de datos de posicionamiento;
programas de procesamiento
de datos; programas informáticos para el análisis de datos; software de
base de datos; software para automatizar
el almacenamiento de datos; software de gestión de datos y archivos y software de
base de datos; software de inteligencia
artificial para el análisis.
;en clase 42: Investigación en materia de cultivo de plantas; programación de software
de gestión de bases de datos;
diseño y desarrollo de
software de importación y gestión
de datos; alojamiento de
bases de datos; análisis de
datos técnicos; análisis de datos estadísticos para la investigación
científica; control de calidad
de procesos y sistemas de producción; creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo de aparatos de diagnóstico; desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; evaluación de los resultados de pruebas de control
de calidad de productos y servicios; investigación agrícola; servicios de investigación agrícola. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador,
Notario.—( IN2024847687 ).
Solicitud N°
2024-0000599.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con domicilio en Pelícano
79, Granjas Modernas,
07460, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Caja de TV inteligente, Celulares, Bocinas Bluetooth, Repetidores WiFi, Relojes inteligentes,
Bandas inteligentes para uso
durante el ejercicio (fitness), Ratón de computadora,
Alfombra para ratón de computadora, Teclados multimedia,
Audífonos diadema
multimedia, Bocinas multimedia, Bancos
de energía, Cargadores y cables de carga, Ventiladores para laptop, Memoria Flash USB, Lector tarjetas micro SD, Multipuertos
USB, Adaptadores Tipo C, Receptores
Bluetooth. Fecha: 1 de febrero
de 2024. Presentada el: 23
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024847689 ).
Solicitud N°
2024-0000849.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Antonio Jesús Sola Gutiérrez; Rodrigo Sola Gutiérrez y Héctor
Arturo Ramírez Ruíz, todos con domicilio
en acceso a N°
110, Parque Industrial Jurica, Santiago de Querétaro, México C.P. 76100,
México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Estudios
de mercado, recolección de datos,
encuestas y entrevistas, análisis de información, consultoría y administración de negocios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847691 ).
Solicitud N° 2024-0000688.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Universal de Productos Internacionales
S.A. con domicilio en MMG
Tower, piso 23, avenida del
Pacifico y avenida Paseo del Mar, Barrio Costa del
Este, Condado Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas; engranajes
de cambio para bicicletas; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; alforjas para bicicletas;
partes estructurales de bicicletas;
bicicletas eléctricas; bicicletas de motor; neumáticos
de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024847693 ).
Solicitud Nº 2022-0009283.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales De Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3101082539 con domicilio en
Curridabat, 300 metros este
y 200 metros sur, sobre la calle
El Tajo, Tirrases De Curridabat,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Miel y sus derivados;
sucedáneos de la miel. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2024847699 ).
Solicitud Nº 2023-0003449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica 3002045653 con domicilio
en 300 metros al norte
y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADN MANUDO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
deportivos, de formación,
de entretenimiento y culturales.
Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847701 ).
Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
EN-R-G Foods, LLC con domicilio en
Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5; 30 y
32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30: Barritas
energéticas a base de cereales;
barritas alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables
energéticos elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en
forma de gel, para aumentar la energía;
barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur
o chocolate, cereales, vitaminas
y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten
rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten
rellenos de miel orgánica
con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase
32: Bebidas no alcohólicas,
en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas
sin alcohol; Bebidas de zumos
de frutas sin alcohol; Bebidas
no alcohólicas aromatizadas
con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha
25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024847711 ).
Solicitud Nº 2023-0012254.—Gonzalo Morales González, Casado Dos Veces, Cédula de identidad 60306000 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 oeste de La
Clínica Bíblica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Reservas: De los colores: Dorado, Azul,
Celeste, Rosado, Verde, Crema, Magenta y
Blanco. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 7
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847713 ).
Solicitud Nº 2023-0012258.—Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio
en Ba Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, azul, morado, verde,
rosado, negro, crema, rojo, plata y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847714 ).
Solicitud Nº 2023-0012259.—Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio
en Bª Los Ángeles 300 mts oeste
de La Clínica Bíblica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para la piel. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Magenta, Negro y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024847715 ).
Solicitud Nº 2023-0012255.—Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Bª Los Ángeles 300
mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico relacionado con hierbas y plantas. Reservas: De los colores: Dorado, Verde Claro,
Negro, Anaranjado, Amarillo y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847716 ).
Solicitud N°
2024-0001449.—Walter Alvarado Quesada, casado dos veces, cédula de identidad N° 107700791, con domicilio en Tejar El Guarco
3 kilómetros norte de la
Iglesia Luchita., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
de mano no medicinal, limpiadoras, faciales, lociones cosméticas, cremas corporales no medicinales, aceites esenciales naturales. Fecha: 15
de febrero de 2024. Presentada
el: 13 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847727 ).
Solicitud N°
2023-0003192.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick
Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Biscuits (galletas)
con sabor a queso; biscuits (galletas) salados; galletas saladas
[crackers]. Fecha: 15 de febrero
de 2024. Presentada el: 12
de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024847730 ).
Solicitud N° 2024-0001702.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
206750850, con domicilio en
San Ramón, veinticinco metros oeste
del Centro Médico Jackson´S Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847740 ).
Solicitud N°
2023-0011924.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Hardcrafted LLC, con domicilio en 381 Park Avenue South, Suite 721, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANTALONES, como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Licor de agave azul destilado.
Fecha: 07 de diciembre de
2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847752 ).
Solicitud N°
2023-0011674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Acodeval,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano con acetaminofén y codeína
para uso como analgésico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847753 ).
Solicitud Nº 2023-0011560.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Infia S.R.L., con domicilio
en Via Caduti Di Via Fani,
85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción de: INFIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes
y pequeñas tinas para envasar
y/o conservar alimentos, de
plástico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024847754 ).
Solicitud N°
2023-0011562.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85
47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita
la inscripción_
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos de plástico. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847755 ).
Solicitud Nº 2023-0011639.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Roxall Medizin
GMBH, con domicilio en Meessen 20, D-22113 Oststeinbek,
Alemania, solicita la inscripción
de: CLUSTOID, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847756 ).
Solicitud N°
2023-0011680.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forzalit, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos de uso humano para hidratación oral con electrolitos.
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847757 ).
Solicitud N°
2023-0011566.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85
47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Recipientes y pequeñas, tinas
para envasar y/o conservar alimentos, de plástico Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847758 ).
Solicitud N°
2023-0010828.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq
France, Francia, solicita la inscripción
de: QUECHUA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, señalización, control (inspección)
y salvamento; cascos de protección
para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos
de protección personal contra accidentes.
Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos
de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas; en clase 21: utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024847759 ).
Solicitud N°
2023-0009767.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Nicolle, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
anticonceptivos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847760 ).
Solicitud N°
2023-0010663.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Mark Anthony International SRL, con domicilio
en “One Haggatt Hall”, Haggatt Hall, St. Michael BB11059, Barbados, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; cerveza elaborada con azúcar; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas a base de malta de esta clase.
Clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; agua de
Seltzer; licores; vodka; vodka soda. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847761 ).
Solicitud N°
2024-0001052.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Santa Ana, de la
Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, Oficinas
Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza
Murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todo lo anterior relacionado
con radio difusión y servicios
relacionados incluidos en la misma clase.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones.
Todo lo anterior relacionado con radio difusión servicios relacionados incluidos en la misma clase.
Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Todo lo
anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 2 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847762 ).
Solicitud N°
2024-0001709.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global
Licensing Ltd), con domicilio en
C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: ENERGÍA CÍTRICA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024847763 ).
Solicitud N° 2024-0000263.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio
en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes
de la entrada de Cerro Viento, frente
A Copama / Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024847764 ).
Solicitud N°
2024-0001736.—Diego José Mata Morales, en calidad
de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, casa cuarenta
y nueve-uno-A, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de café, cafetería, bar, bar de comida rápida, y restaurante. Reservas: no hay. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847765 ).
Solicitud N°
2024-0001335.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Magia del Poás
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-818735, con domicilio en provincia
de Alajuela-Alajuela Poasito, setecientos
metros norte y trescientos
metros este, de la Gasolinera
de Poasito, calle El Tirol,
segunda casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal;
alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de habitaciones para eventos sociales; catering para el suministro de comidas y bebidas; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios de hotelería; información de hoteles; organización de alojamiento en hoteles; organización de recepciones de boda; organización
de alojamiento de turistas;
preparación de alimentos; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; reservas de alojamiento turístico y de habitaciones; reservas de restaurantes y de comidas; servicios de restaurante y hostelería; servicios de comidas y bebidas; servicios de bar; servicios de cafetería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024847766 ).
Solicitud N°
2023-0011506.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de gestor oficioso de Daewoong
Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si,
Gyeonggi-Do, Republic de Korea, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: FEXUCLUE
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes farmacéuticos que actúan en los órganos
digestivos; medicamentos
para tratar trastornos intestinales; inhibidores de la bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos
con fines humanos; preparados
farmacéuticos; preparados medicinales. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024847767 ).
Solicitud Nº 2024-0001155.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Fabrizio Marín Jiménez,
mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad 1-0894-0771, con domicilio en: provincia
de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al
sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FINCA GRAVILIAS, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de café y derivados del café; productos
orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento
de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de café y productos derivados del café; herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas ubicado en la Provincia
de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al
sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín. Fecha:
8 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847768 ).
Solicitud Nº 2023-0010200.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de
Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-679174, con domicilio en:
San José, La Uruca, Condominio
Industria JW N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y
de uso sistémico. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847769 ).
Solicitud Nº 2024-0001578.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en: CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: CLANOSAN, como marca de fábrica
en clase(s): 5.
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico que es un agente
antiplaquetario para la prevención
en la formación de coágulos en paciente
con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto
del corazón. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024847811 ).
Solicitud Nº 2024-0001011.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Top Brands Internacional S.A., con domicilio
en: Punta Pacífica, calle
Punta Colón, P.H. Pacific Village, Grand Plaza, piso
8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; agua de perfume, de colonia, y de tocador;
lociones corporales; rociador, vaporizador y aerosol
corporal; exfoliante facial y corporal, cremas exfoliantes; baño de burbujas; jabón para el cuerpo,
manos y cara en líquido o en barra, gel para la ducha, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, desodorantes para cuidado personal; aceite de tocador, aceites esenciales, lociones y cremas corporales perfumadas; talco de tocador, talco de bebé, champús y acondicionadores para el cabello, gel para peinar el cabello, espuma
para el cabello, lociones capilares; cosméticos, desmaquilladores, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, bloqueadores solares, geles de masaje y bálsamos para labios que no sean para uso médico; esmaltes,
brillos, gel, lacas y endurecedores de uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas;
cremas, geles, jabones, lociones y espumas de afeitar; velas de masaje para uso cosmético; productos con fragancia para el ambiente, a saber, difusores de perfumes de ambiente
con varillas, pebete (popurri), gel aromatizante para perfumar el ambiente,
bolsitas perfumadas
(sachets), incienso y burbujas
perfumadas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847814 ).
Solicitud Nº 2023-0011164.—Natiuska Traña Porras, cédula de identidad 111750263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bedrock-Consultants Limitada,
cédula jurídica 3102890295, con domicilio
en: Pavas, Rohrmoser 200
metros suroeste de la Casa de Óscar Arias,
avenida 3, calle 78, U Nunciatura número 1508, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, verde oscuro, verde musgo,
verde claro y gris. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el: 8 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847831 ).
Solicitud Nº 2024-0000525.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798715, con domicilio en:
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis, piso
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y
realización
de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización eventos comerciales y servicios organización de eventos
con fines comerciales y promociones
y suministro de información comercial
por sitios web. Fecha: 21
de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2024847832 ).
Solicitud Nº 2024-0001419.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad
111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s
Pizza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-887357, con domicilio
en: Puriscal, Santiago 30
metros sur de Banco Nacional, local mano derecha con portones blanco Rótulo Madu,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de pizzería y cafetería. Relacionado
a la marca 2023-11222. Reservas:
color: azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847839 ).
Solicitud Nº 2024-0001727.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587192 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent Cuarto Piso, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 36 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales.; en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
Almarena Tamarindo Residences en
todo tamaño, tipografía y colores gris y
beige. No se reivindica ningún
derecho sobre las palabras Tamarindo &
Residences. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847842 ).
Solicitud Nº 2023-0011588.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754706 con domicilio
en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las Instalaciones De La
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
[sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de compras de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra de papel o de materias plásticas, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, borradores para pizarras / borradores para pizarrones, cuadernos, embalajes de papel o cartón para botellas, forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], fotograbados, fotografías [impresas], papel y artículos de papel, papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, papel de cocina, bolsas de basura de a el, fundas ara documentos, fundas para pasaportes,
fundas para talonarios de cheques, fundas porta documentos [artículos de papelería], fundas protectoras
para libros, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips], globos terráqueos, gomas [colas] de papelería o para
uso doméstico, gomas [elásticos] de oficina, gomas de borrar, grabados / objetos de arte grabados, grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería], grapas de oficina / clips de oficina, guillotinas [artículos de oficinal, pañuelos de bolsillo de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, papel de calco, papel de carta, papel de copia [artículos de papelería], papel de envolver / papel de embalaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Silvia
Alvarado Medina, Asesora(a).—( IN2024847845 ).
Solicitud Nº 2024-0000475.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica
N° 112400041300, en calidad
de apoderado generalísimo
de Repuestos Gigante, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Importación, venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847847 ).
Solicitud Nº 2024-0000432.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de
identidad 110910729 con domicilio
en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MKT 360° RÁPIDO Y BIEN HECHO
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prestación de servicios en de administración de empresas, y finanzas, agencias de publicidad y de información comercial de las siguientes marcas y nombres comerciales: Varían, Registro 317515, TAPCR, Registro
317117, MKT 360° Marketing, Registro 316997 y MKT
360° Marketing Soluciones Integrales,
Registro 316899. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024847851 ).
Solicitud Nº 2024-0001893.—Héctor Nicolas Largo De Los Ríos, Cédula de identidad
801470871, en calidad de Apoderado General de Technozone
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101888387 con domicilio en
250 norte Toyota Paseo Colon Purdy Motor, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante
para uso agrícola. Reservas: De los colores: Celeste, Azul, Verde y Amarillo. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847853 ).
Solicitud Nº 2024-0001868.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower,
Apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería en metales preciosos o comunes y sus aleaciones, piedras preciosas naturales o artificiales; joyería genuina y de fantasía como collares, cadenas, aretes, pendientes, anillos, pulseras, brazaletes, broches, dijes, objetos pequeños de joyería de vidrio; para uso personal. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847894 ).
Solicitud Nº 2024-0001867.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado
Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San
Diego, primer nivel de La Torre Número
Uno, Oficentro Terracampus
Corp, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la Venta de lotes
en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio, ubicado en Cartago, La Unión, San
Juan, costado sur del condominio
Distito San Juan. Fecha: 28
de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024847896 ).
Solicitud N°
2024-0000039.—José Alberto Altamirano Mora, cédula
de identidad N° 113130041, en
calidad de apoderado
especial de Pandatica S. A., cédula jurídica N° 3101892219, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 75
metros sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; prendas de vestir; artículos de sombrería. Reservas: se reserva el color negro y blanco. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 8 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847897 ).
Solicitud N°
2023-0009145.—Armando José Vindas Molina, cédula de identidad N° 112470205, en calidad
de apoderado generalísimo
de Alimentos Don Vindas SRL, cédula jurídica N°
3102879725, con domicilio en
Santa Ana, Brasil, Condominio
Natura APRK, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30:
salsas y condimentos. Fecha:
28 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847913 ).
Solicitud N°
2024-0000345.—Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 205710740, en calidad
de apoderada generalísima
de English Proffessional Services Limitada,
cédula jurídica
N° 3102414436, con domicilio
en 80 metros oeste de la
Escuela Gabino Araya Blanco, Calle Valverde, Alfaro, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: esfigmomanómetros
/ aparatos para medir la tensión arterial / tensiómetros medidores de glucosa en sangre / glucómetros
lancetas aparatos para análisis de sangre preservativos / condones desfibriladores
aparatos de monitorización
de la diabetes electrocardiógrafos cámaras endoscópicas para uso médico fórceps
guantes para uso médico aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca camas de hospital inhaladores
de hidrógeno inhaladores dispositivos intrauterinos mascarillas para personal médico copas menstruales nebulizadores para uso médico agujas para uso médico concentradores
de oxígeno para uso médico respiradores mascarillas respiratorias para la
respiración artificial sierras quirúrgicas
tijeras quirúrgicas estetoscopios material de sutura agujas de sutura jeringas para inyecciones jeringas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847918 ).
Solicitud N°
2024-0001135.—Yerlin Michelle Sánchez Solano, cédula de identidad N° 115440790, en calidad
de apoderada generalísima
de Albura Consulting, cédula jurídica N° 3102886739, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca II, casa 76, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promociones y publicitarios, promoción eventos especiales, marketing mediante eventos; en clase
43: servicio de restauración
y hotelería. Reservas: de los colores: palo rosa, naranja, amarillo y verde eucalipto. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847929 ).
Solicitud N°
2023-0012917.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Dada Textil
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101260544, con domicilio
en San Jose, Montes De Oca San Rafael, 600 metros al este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO
BLANCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847943 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-464.—Ref: 35/2024/1999.—José Salvador Hurtado Vanegas, cédula de identidad 2-0567-0034, solicita
la inscripción de: HR, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la escuela un kilómetro al norte, mano izquierda. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-464 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024847582 ).
Solicitud Nº 2024-189.—Ref: 35/2024/1629.—José Ignacio Wong López, cédula
de identidad 109390070, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la
Escuela Rosita Chávez de Cabezas, 2.5 km al sur, lado izquierdo, con corral rojo. Presentada
el 25 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-189. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024848189 ).
Solicitud Nº 2024-190.—Ref: 35/2024/1681.—Martín Gerardo Guillén Dávila, cédula de identidad 2-0445-0190, solicita la inscripción de: MGD,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la entrada a camino
a Pataste trescientos
metros al noroeste, casa color beige mano derecha. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-190. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848190 ).
Solicitud Nº 2024-188.—Ref: 35/2024/1617.—Juan Elías Miranda Morales, cédula de residencia 155810451517, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 400 metros al norte
de la Escuela La Rivera 800 metros al oeste parcela numero 4 casa color crema
a la derecha sobre carretera. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-188. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024848191 ).
Solicitud Nº 2024-350.—Ref: 35/2024/1403.—Geilin Miguel Chaves
Zúñiga, cédula de identidad 2-0495-0298, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Cureña, camino hacia Boca Tapada, del cruce toma el
camino a mano derecha. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-350. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848196 ).
Solicitud Nº 2024-385.—Ref: 35/2024/2079.—Alexi Gerardo Ortega Chamorro, cédula de identidad 2-0416-0614, solicita
la inscripción de:
8 X
X
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, en el poblado de Delta, del puesto policial dos kilómetros al suroeste. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-385. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848261 ).
Solicitud Nº 2024-279.—Ref: 35/2024/1029.—Claudio León Arias, cédula de identidad 1-0394-0178, solicita la inscripción de: OCL,
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal Chires, Gamalotillo Tres, un kilómetro
sur del puente. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-279. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848337 ).
Solicitud Nº 2024-297.—Ref: 35/2024/1291.—Ronald Gerardo Campos Castillo, cédula de identidad 6-0129-0748, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Parrita, Pueblo Nuevo, cincuenta metros al
sur del cementerio D. Presentada
el 06 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-297. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848377 ).
Solicitud Nº 2024-315.—Ref: 35/2024/1321.—Urania Sequeira González, cédula de identidad 2-0682-0302, solicita
la inscripción de: UAM, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
de la Escuela El Carmen cincuenta metros al norte, casa color amarilla mano izquierda.
Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-315. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848400 ).
Solicitud Nº 2024-506.—Ref: 35/2024/2112.—Rafael Ángel Martín Quirós Jimenez,
cédula de identidad 105421000, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas,
Piedades, 800 metros sur de la Escuela Nazario
Valverde, finca denominada QS. Presentada
el 28 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-506. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024848477 ).
Solicitud Nº 2024-280.—Ref: 35/2024/1587.—Carlos Andrés Fallas Cambronero,
cédula de identidad 6-0357-0704, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Herradura, un kilómetro norte del semáforo. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-280. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848518 ).
Solicitud Nº 2024-298.—Ref: 35/2024/1186.—Eduardo Alberto Salazar Vargas, cédula de identidad 5-0288-0137, solicita
la inscripción de:
7 I
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Arena, dos kilómetros sur de Supermercado Spity. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-298. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848598 ).
Solicitud Nº 2024-364.—Ref: 35/2024/2065.—Félix María del Socorro Cabezas Varela, cédula de identidad 5-0191-0049, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, tres kilómetros sureste del Templo Católico de la
Comunidad de Carndelaria,
Finca La Amapola. Presentada el
13 de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-364.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024848652 ).
Solicitud Nº 2024-347.—Ref: 35/2024/1832.—Herman Antonio Sotero Gerardo Pérez Álvarez,
cédula de identidad 6-0160-0527, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera,
Pánica, cuatro kilómetros oeste de la Escuela Pública. Presentada
el 12 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-347. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848689 ).
Solicitud Nº 2024-192.—Ref: 35/2024/1220.—Gonzalo Eduardo Ramón López Anchía, cédula
de identidad 2-0374-0237, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
setecientos metros al norte
de la Capilla Evangélica del Palenque Margarita, casa
color blanca lado derecho. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-192. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848764 ).
Solicitud Nº 2024-426.—Ref: 35/2024/1753.—Eric Gerardo
Leiva Hernández, cédula de identidad 3-0292-0169, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma
de Río Manzanillo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-294901, solicita
la inscripción de: 144, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La
Fortuna, dos kilómetros noroeste
de la escuela. Presentada el 20 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-426. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848794 ).
Solicitud Nº 2024-383.—Ref: 35/2024/1553.—Manuel Salvador Chaves Salguera, cédula de identidad 2-0456-0588, solicita
la inscripción de: 1SK, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San
Antonio, frente a la plaza de deportes,
casa de bono color anaranjado. Presentada
el 15 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-383. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024848861 ).
Solicitud Nº 2024-429.—Ref: 35/2024/1702.—Marlon Aníbal Camacho Cortés, cédula
de identidad 504560169, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia de la Escuela de
Santa Cecilia 300 metros al norte. Presentada el 20 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-429. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—(
IN2024848900 ).
Solicitud Nº 2023-2488.—Ref: 35/2023/6433.—Hubert Juan Matías Castro Vargas,
cédula de identidad 203490386, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Colonia Villalobos, del antiguo
Rancho Sara 400 oeste, casa a mano izquierda. Presentada el 31 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2488. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024848916 ).
Solicitud Nº 2024-302.—Ref: 35/2024/1783.—Demetrio Johnie Rosales Rodríguez,
cédula de identidad 5-0131-0588, solicita
la inscripción de:
3
K D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Villarreal, quinientos metros sur de Súper Kalima. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-302. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848966 ).
Solicitud Nº 2024-542.—Ref: 35/2024/2253.—Carlos Andrés Arredondo González, cédula
de identidad 2-0662-0890, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la Soda La
Casita, tres kilómetros al norte y seiscientos al oeste. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-542. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848986 ).
Solicitud Nº 2024-338.—Ref: 35/2024/1377.—Miguel Rolando Arias Cerdas, cédula de identidad 2-0369-0201, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Lucía del Robledal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-241518, solicita
la inscripción de:
9
9 R
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Las
Camelias, cuatro kilómetros
al norte del puente de San
José de Upala, casa color blanco a mano derecha. Presentada el 09 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-338. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024849059 ).
Solicitud Nº 2024-541.—Ref: 35/2024/2251.—Uriel Alberto
Pérez Madrigal, cédula de identidad
2-0484-0283, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, Jazminez B, trescientos metros al
sur de la Escuela Porfirio, parcela número sesenta, casa blanca. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-541. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024849064 ).
Solicitud Nº 2023-2734.—Ref: 35/2023/7539.—Glenn Alberto Salazar Gutiérrez,
cédula de identidad 1-1178-0872, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Ganadera KG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-854659, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Los Ángeles, del redondel de portones tres kilómetros este y un kilómetro al sur, portón negro a mano derecha,
Finca La Campana. Presentada el
05 de diciembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2734.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024849152 ).
Solicitud Nº 2023-2091.—Ref: 35/2023/4662.—Leocadio García García,
cédula de identidad 900980785, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Tuba Creek, un kilómetro al norte de la Clínica Ebais. Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2091. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2024849206 ).
Solicitud Nº 2024-417.—Ref: 35/2024/1601.—Jessica de los Ángeles Lara
Martínez, cédula de identidad 503460857, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo,
Guardia, 350 metros al sur de la entrada a
CATSA. Presentada el 19 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-417. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024849235 ).
Solicitud Nº 2024-501.—Ref: 35/2024/2026.—Xinia Francini
Durán Montoya, cédula de identidad 502510705, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, El
Silencio, del Salón Comunal, setecientos
metros este mano derecha portón gris. Presentada el 27 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-501. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024849236 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ticos
Dodgeball, con domicilio en
la provincia de: Provincia
01 San José, Cantón 11 Vázquez De Coronado,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoción y el fomento del deporte Dodgeball y
la recreación en ambos géneros en todas
sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional.. Cuyo representante,
será el presidente:
Luis Diego Álvarez Gonzalez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 770799 con adicional(es)
Tomo: 2024 Asiento: 169989.—registro
nacional, 07 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848443 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Regenerativa Matzu Insigne, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 06
San Isidro, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Transformar las comunidades regenerando sus ecosistemas naturales, sociales y
urbanos, a través de acciones con y para la población infantil,
adolescente, adulta y adulta mayor. Cuyo representante,
será el presidente:
Melissa Aldi Muñoz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 69642.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848892 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Guardianas
de Cabagra, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón
03 Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos en las áreas de soberanía alimentaria, rescate de
semillas, sistemas de producción cultural indígena, agricultura, pecuarios, avicultura, ropa, vestimenta, cuidado personal, manualidades, repostería y
turismo del territorio indígena
de Cabagra, con énfasis en los que haya
participación de mujeres.
Cuyo representante, será el presidente: Claudia Marjorie
Rojas Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024
Asiento: 179627.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024849318 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Residencial
Lomas de Brasil, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón
07 Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar y desarrollar el beneficio de sus asociados en Las Quintas Lomas de Brasil, gestionar el mejoramiento
social, cultural, espiritual, educativo,
organizativo de asociados en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Glenda Otilia
Darce Huete, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 140127 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 182523.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849319 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de Apoderada Especial de Terratico
J.S.A., solicita la
Patente PCT denominada MEZCLA
SECA DE SOLERA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla seca de solera plástica de
cemento contiene: - 18 % en peso a 24 % en peso de migas de plástico, - 20 % en peso a 26 % en peso de cemento Portland, - 20 % en peso
a 26 % en peso de arena de sílice
con una fracción de 0.2 a
0.8 mm, - 2.7 % en peso a 3.1 % en
peso de superplastificante, - 2.0 % en peso a 2.7 % en peso de humo de sílice (microsílice) SiO2, - Grava con fracción
0/4 en cantidad adicional al 100 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B
28/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y
Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad:
N° PP 40-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 82-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260606. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000594, y fue presentada
a las 12:10:23 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024847130 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Biovet
S. A., solicita la Patente
PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONSISTE EN TIERRA DE DIATOMEAS DESHIDRATADA,
ACTIVADA Y MOLIDA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. La presente invención se refiere a un aditivo para animales que consiste en tierra de diatomeas deshidratada, activada y molida, así como
a un procedimiento para obtener
dicho aditivo.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/28, A23K 30/20,
A23K 40/10, A23K 50/75 yC12N 1/12; cuyos inventores son: Borrell Valls, Jaime (ES). Prioridad: N° P202230341 del 13/04/2022 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/199151. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000050, y fue presentada
a las 12:01:19 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
07 de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847345 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las
sales, estereoisómeros, enantiómeros,
tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores
son: Edmunds, Andrew (CH); Pouliot, Martin (FR); Jung, Pierre Joseph Marcel
(FR); Scarborough, Christopher Charles (CH); Williams, Simon (CH); Finkbeiner, Peter (DE); Grosheva, Daria (CH); Suesse,
Lars (DE); Brunot, Guillaume (FR) y Bonvalot, Damien
(FR). Prioridad: N° 21189099.1 del 02/08/2021 (EP) y
N° 22154772.2 del 02/02/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/012044. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0051, y fue presentada
a las 14:30:31 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024847346 ).
El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de Sientra,
INC., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA
EXTENSIÓN DE TEJIDOS. Un expansor de tejidos que incluye: un conjunto
de puertos que incluye un puerto de drenaje y un puerto de llenado, un conjunto de
carcasa del imán sujetado al conjunto de puertos, el conjunto de carcasa del imán que incluye un único imán que tiene un campo magnético que es
detectable en una superficie exterior de un tejido biológico de un paciente; una envoltura que define una cavidad interior del expansor de tejidos; y un
conjunto de drenaje en comunicación fluida con el puerto de drenaje
por medio de la manguera de
drenaje.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/12, A61M 29/00 yA61B 90/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Geiger, Steven, Charles (US); Carlisle, Dan (US) y Mcclellan,
Tom (US). Prioridad: N° 63/104,331 del 22/10/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/087410. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000176, y fue presentada a las 08:07:13 del
25 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS MEJORADOS DE SOFOPOROLÍPDOS. Derivados novedosos de soforolípidos con actividad antimicrobiana mejorada han sido identificados
como ingredientes activos de desinfectantes. Estos derivados han sido producidos
a través de una fermentación de Starmerella bombicola utilizando dextrosa y un sustrato oleoquímico con contenido alto de
ácido oleico. Se utiliza un esquema de síntesis de dos pasos para generar
una posición reactiva aldehídica y
posteriormente instalar los grupos catiónicos
funcionales biodegradables derivados
naturalmente. Estos derivados de soforolípidos catiónicos son purificados utilizando resinas de intercambio
iónico para producir sales derivadas de soforolípidos de alta pureza, para incluirlas en las formulaciones de productos desinfectantes de consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 17/04 y C12P
19/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Speight, Lee
(US); Hagaman, Daniel (US); Morris, Andrew (US) y Cherfan,
Charbel (US). Prioridad: N° 63/149,477 del 15/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/174190. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000444, y fue presentada a las 11:35:47 del
11 de setiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1°
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847410
).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
FMC CORPORATION, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL
DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS.
Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros
geométricos y estereoisómeros,
Nóxidos y sales de los mismos, en donde
R1, A, R2, R4, R5, L y Q son como se han definido en
la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos
de Fórmula 1 y métodos para
controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente
eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A61K 31/443,
A61K 31/4436, A61K 31/4439, C07D 401/04, C07D 405/14, C07D 413/04 y C07D
417/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Ming (US) y
PAHUTSKI, JR., Thomas Francis (US). Prioridad: N°
63/214,420 del 24/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022271901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000021, y fue presentada a las 17:42:01 del
12 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024847411 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Lodestar Structures Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÓDULO
PARA PREPARAR UNA
ESTRUCTURA PREFABRICADA, MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ESTE Y MARCO DE TRANSPORTE. La presente invención proporciona un módulo de concreto reforzado para su uso en la preparación
de una estructura prefabricada que comprende una losa o placa
horizontal, cuatro columnas esquineras,
vigas perimetrales que se extienden
hacia abajo desde unos bordes
longitudinales y transversales
respectivos de la losa o placa horizontal y que se extienden
entre columnas adyacentes y
se conectan a ellas; al menos dos nervaduras transversales situadas en una cara
inferior de la losa o placa
horizontal y que se extienden entre dos vigas perimetrales opuestas, en las que el módulo
se fabrica como un cuerpo unitario. También se proporciona un método para fabricar el módulo, así
como un marco de transporte configurado para soportar un módulo en un vehículo de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04B 1/04, E04B 1/20, E04B 1/343 y E04B 1/348; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae
Newell (CA). Prioridad: N° 63/148,801 del 12/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/170430. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0389, y fue presentada
a las 11:57:44 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024847415 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada Mezcla fungicida. Mezcla fungicida. Una composición que comprende ciclotiazomicina C y estreptimidona, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 43/78,
A01N 49/00 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier,
Leon (NL) y Carvalho de Souza, Adriana (NL). Prioridad:
N° 21190571.6 del 10/08/2021 (EP) y N° 21206819.1 del 06/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/017016. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000062, y fue presentada
a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847467 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832083 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0044, y fue presentada
a las 10:40:01 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847468 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente
PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Compuestos de Fórmula (I):(I);y sales farmacéuticamente
aceptables y composiciones
de los mismos, que son útiles para el tratamiento de una variedad de condiciones asociadas con la TREX1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levell, Julián, R. (US); Coffin, Aaron (US); Zablocki,
Mary-Margaret (US); WILSON, Jonathan, E. (US); Khanna, Avinash (US); Guerin,
David, J. (US); Mcelroy, William, T. (US) y Rocnik, Jennifer, L. (US). Prioridad:
N° 63/179,723 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022232004. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000542, y fue presentada a las 10:43:40 del
20 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 14 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024847473 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PATRICIA LÓPEZ
PRADO, con cédula de identidad número 108900207, carné número 29237. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 12 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 194579.—1 vez.—( IN2024849787 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HECTOR
ROJAS RODRIGUEZ, con cédula de identidad N°
206830086, carné N° 32226. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 195234.—1 vez.—( IN2024849802 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA
MARÍA BALLESTERO VARGAS,
con cédula de identidad N°304940924, carné N°32152. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°194928.—1 vez.—(
IN2024849805 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de NATALIA
YADIRA ELIZONDO SÁNCHEZ, con cédula de identidad
número 113540543, carné
número 30341. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 193438.—San José, 21 de febrero
del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024849850 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0253-2024.—Exp.
N° 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de:
(1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de José Manuel Córdoba P., en Santa María, Dota,
San José, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas:
182.232 / 539.672, hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849194 ).
ED-0235-2024.—Exp.
N° 9525.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de:
(1) 0,30 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso industria
- minería.
Coordenadas: 212.155 / 515.901, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849204 ).
ED-0264-2024. Expediente 25060.—Hermanos Solís Rodríguez S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Bodega, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 243.350 / 488.756 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849262 ).
ED-UHSAN-0036-2024.—Exp. N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas:
317.943 / 389.364, hoja Cacao. (2) 0,052 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 317.554 / 389.556, hoja Cacao. (3) 0.12 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Mauricio Dada Fumero, en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 317.619 / 389.513, hoja Cacao. (4) 0.1 litro por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Shaka Zulu Sociedad Anónima, en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.876 / 389.983, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024849285 ).
ED-0234-2024.—Exp
8782P.—Inmobiliaria Arteca
Ltda., solicita concesión
de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1842 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo
Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.120 / 529.260 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849313 ).
ED-0185-2024.—Expediente N° 24996.—Lucas, Cory Oberhansly solicita concesión de:
(1) 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas
115.784 / 588.257 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez. —( IN2024849325
).
ED-0203-2024.—Expediente N° 25020.—3-102-894210 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 4.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 135.146 / 565.050 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez. —( IN2024849327
).
ED-0204-2024. Expediente 25021.—Beau Thomas, Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Zacatona, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.102
/ 541.059 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024849328 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0033-2024.—Exp 15368P.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de 6.3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en
Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.377 / 479.304 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024849359 ).
ED-UHTPSOZ-0016-2024.—Exp. N° 24554P.—Kalon Holdings
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-248, en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 144.653 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849377 ).
ED-0266-2024.—Exp. N° 13850.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en
finca de Ana Rita Quirós
Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 231.441 / 521.861, hoja Porrosati.
(2) 0.33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de Ana Rita Quirós
Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
turístico
- hotel y turístico
- piscina. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849402 ).
ED-UHTPNOL-0020-2024.—Expediente N° 23707P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 18 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-150, en finca de en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 263.809 / 377.049, hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849403
).
ED-0431-2023.—Expediente N° 24237P.—Consultores
Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.75 litros por segundo del Pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 /
375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros
por segundo del Pozo
TAL-185, efectuando la captación
en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 /
374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros
por segundo del Pozo
TAL-186, efectuando la captación
en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 /
375.744 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849404
).
ED-0430-2023.—Exp. 24235P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.75 litros por segundo del pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo de en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 256.398
/ 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros
por segundo del pozo TAL-185, efectuando la captación en finca de en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 /
374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros
por segundo del pozo TAL-186, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 /
375.744 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849405
).
ED-UHSAN-0034-2024.—Expediente N° 8957.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita
concesión
de 0,02 litros por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en
finca de Carlos Manuel Vargas Rodríguez en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
244.300 / 492.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—1 vez.—( IN2024849414 ).
ED-UHTPSOZ-0045-2023.—Exp. N° 14928.—Chumax
S.A., solicita concesión de:
(1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Chumax S.A., en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - otro, industria, agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas: 158.550 / 569.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849445 ).
ED-UHTPNOL-0015-2024.—Expediente N°
966.—Sociedad Ganadera San
Agustín Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
800 litros por segundo del Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
229.556/440.073 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2024849449 ).
ED-0207-2024.—Exp. N° 25022.—Ricardo Barrantes Arroyo, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 121.901 /
589.738, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024849482 ).
ED-0090-2024.—Exp. N° 6033P.—Bicsa Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-332, en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 209.180 / 542.390, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849524 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0261-2024.—Exp. 25057.—Unión de Empleados Ministeriales de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía y de Actividades
Agropecuarios UDEM, solicita
concesión de: 3.56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas 232.069 / 555.364 hoja Carrillo.
15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas
232.434 / 555.696 hoja Carrillo. 1.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas 232.131 / 555.164 hoja Carrillo.
0.45 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas
232.359 / 555.466 hoja Carrillo. 0.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas 232.379 / 554.452 hoja Carrillo.
16.3 litros por segundo del Río Blanquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas
232.137 / 555.474 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849538 ).
ED-0258-2024.—Exp. N° 388.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo
del Río Mancarrón, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Pablo (Barva),
Barva, Heredia, para uso agropecuario
- piscicultura, industria -
otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 224.200 / 522.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849584 ).
ED-1202-2023.—Exp. 9851.—Ana Rosa, Ureña Solís, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Via Libre S. A. en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - domestico. Coordenadas 208.500 /
515.800 hoja ABRA.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información
Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849623 ).
ED-0224-2024.—Exp. N° 25039.—José Adalberto Alpízar Alpízar, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 236.807 /
487.102, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849660 ).
ED-0251-2024.—Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1943 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 211.729 / 518.373 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849689 ).
ED-0270-2024.—Expediente N° 25065.—Carlos Hernán Mora Corrales solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento naciente Carlos Mora
Corrales, efectuando la captación en finca
del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 149.453 / 584.648 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849691 ).
ED-0274-2024. Expediente 13769P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona
Franca Coyol, solicita concesión de:
(1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-877 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja Río Grande.
(2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-878 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja Río Grande.
(3) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
218.854 / 506.049 hoja Río Grande. (4) 0 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo sin número en finca de en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
219.184 / 506.049 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849729 ).
ED-0186-2024.—Expediente N° 25008-A.—Marlene, Alfaro García solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del nacimiento El Canasto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 306.581 / 425.528 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024849745 ).
ED-UHTPNOL-0012-2024.—Exp. 14574.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: (1) 54,33 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de
Agrofore3stales de Sardinal S.A. en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, agropecuario - riego - frutal, agropecuario - otro, agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.352 / 451.375 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849771
).
ED-0276-2024.—Expediente N° 9713P.—Aniceto Vargas Chavarría solicita
concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-404 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849789 ).
ED-0277-2024.—Exp.
N° 25069.—Compañía Bananera
Los Laureles S. A., solicita concesión de: 87.5 litros
por segundo de la Quebrada
Canal A, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
237.227 / 593.544, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849918 ).
ED-0283-2024.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A.,
solicita concesión de: 0.13
litros por segundo del Nacimiento La Pequeña,
efectuando la captación en
finca de Bosqueterno S. A., en
Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - industrial y turístico
hotel - piscina. Coordenadas: 254.075 / 448.489, hoja
Juntas. 0.91 litros por segundo del Nacimiento Besa, efectuando
la captación
en finca de Bosqueterno S.
A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico
- industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.696 / 449.160, hoja Juntas. 0.21 litros por segundo
del Nacimiento Alondra, efectuando la captación en finca de en Bosqueterno S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico
- industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.615 / 448.631, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849933 ).
ED-0281-2024.—Exp.
N° 25072-A.—Cheremar Camp Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
139.311 / 551.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024849935 ).
ED-0275-2024.—Exp.
N° 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-462, en
finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
- otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.100 /
464.075, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849937 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 34265-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del diecisiete diciembre de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por María Dinorah Abarca Morales, cédula de identidad número 1-0721-0775, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
inscrita es 24 de marzo de
1967. Se previene a las partes interesadas
para que haga valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024847224 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roberth de Jesús
Rivera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°155826016314,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1702-2024.—San José, al ser las 2:22 del 6 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849053 ).
Karla María López, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806412011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1756-2024.—San José, al ser las 10:43 del 8 de marzo de 2024.—Sonia Ramos Mora, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2024849091 ).
Jennifer Alejandra Vera Palacios, venezolana, cédula de residencia N°
186200686617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1706-2023.—San José, al ser las 9:41 del 7 de marzo de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024849092 ).
Ana Maribel Robleto Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820293804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1759-2024.—San José, al ser las 12:29 del 8 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849115 ).
Leticia Maryuris Membreño Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810783726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1502-2024.—San José, al ser las 9:27 del 7 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849117 ).
Sandra Ivett Valle López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803198408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1751-2024.—San José, al ser las 10:45 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849124 ).
Socorro Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809819510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1831-2024.—San
José, al ser las 9:12 del 12 de marzo de 2024.—Gaudy
Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024849192 ).
Norma Patricia
Quiroz Quiroz, hondureña,
cédula de residencia N° 134000452135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1824-2024.—Alajuela,
al ser las 07:48 del 12 de marzo de 2024.—Jorge
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849207 ).
Gloria del Rosario García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816201424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1719-2024.—San José, al ser las 10:10 del 07 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849215 ).
Yulmar Peñaranda Chacón, venezolana, cédula de
residencia N°
186201599724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1830-2024.—San José, al ser las 9:22 del 12 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849221 ).
José Flores
Montes, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200535325,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1347-2024.—San
José, al ser las 11:02 del 22 de febrero de 2024.—María Gabriela
Roman Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024849230 ).
Juan Luis Mazatan Stringel,
mexicano, cédula de residencia 148400278024, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1660-2024.—San José al ser las 10:09 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849283 ).
Mario Antonio Santamaría Borges, venezolano, cédula de residencia 186200600303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1092-20242024.—San José al ser las 8:05 del 27
de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849301 ).
Elian Leonel Espino Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia 155814321933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3154-2023.—San José al ser las 2:41 del 11 de marzo
de 2024.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024849333 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo segundo, capítulo dos de la sesión extraordinaria 05-2024, celebrada
el día 02 de febrero del
2024, declarado firme, aprobó reformar el artículo 4 e incluir el Transitorio
VII en el Reglamento para la Administración
de los Bienes del Instituto
de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), cuyo texto
es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
“Artículo 4.- Destinatarios:
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio
y rige para todas las
personas funcionarias del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), incluidos los directores de Junta Directiva.”
“Transitorio VII.- Mientras
se realizan los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Activos,
las Unidades de Adquisiciones
y Contrataciones, Servicios
Generales, Unidad Financiera
y Tecnologías de Información,
deberán confeccionar los procedimientos que en forma manual les permita a los directores de Junta Directiva realizar solicitudes fuera del sistema SAF.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Moravia, 14 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora Ejecutiva
a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082 202401140.—Solicitud
N° 493880.—( IN2024847605 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6167-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso d), Acta 302, acuerda:
B.2) Autorizar al Señor Alcalde para
que se publique en el diario oficial
La Gaceta. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION
Y EL PAGO DE LOS EGRESOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos
2, 13 inciso e), 17, inciso
h), 43, 110, 112, 118, 119 siguientes y concordantes del Código Municipal, así
como lo estipulado en la ley General de Contratación Pública
Nº9986, su reglamento y reformas posteriores, se emite el presente Reglamento
para la autorización y el pago de los egresos
de la Municipalidad de Grecia, que se regirán por las siguientes disposiciones.
Atribuciones del Alcalde
Artículo 2º—El
Alcalde Municipal autorizará egresos
por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios tal como lo señala
el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, sin necesidad
de previa autorización del Concejo
Municipal, cuando tales actos
no excedan la suma del 0.5%
(Cero punto cinco por ciento) del monto del presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad de Grecia en el período
vigente, al momento de efectuarse el egreso
respectivo.
Artículo 3º—Se entiende por gastos fijos,
todos los desembolsos por servicios prestados por el personal no permanente de la
Municipalidad, sumas que se paguen
a personas físicas y jurídicas,
así como a Instituciones públicas o privadas, por la prestación de servicios o el uso de bienes
muebles o inmuebles, compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y el de los servicios
que ella brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.
Artículo 4º—En todos los demás
casos no exceptuados conforme lo indica el inciso e) del artículo 13 del
Código Municipal, el Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo
Municipal, previo a la realización
del desembolso.
Atribuciones del Concejo
Artículo 5º—Corresponderá al Concejo
Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al
efecto y con base en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar
todos los egresos de la Municipalidad, incluidos
los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superen
el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto correspondiente al presupuesto ordinario, conforme lo indicado en al artículo 2º Pagos Municipales
Artículo 6º—Tanto en el caso
de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el
artículo 2º, así como los autorizados
por el Concejo
Municipal, según los dispuesto en el
artículo 5º de este Reglamento, los pagos deberán ser aprobados por el
Alcalde, a efectos de proceder a su desembolso,
conforme lo establecido en los citados
artículos 17 inciso h) y 13
inciso e) del Código Municipal y el
presente Reglamento.
Artículo 7º—Los pagos por los
egresos contemplados en los artículos
anteriores, se efectuarán por medio de cheque o transferencia
bancaria, contando con la firma mancomunada del Tesorero o funcionario de la Tesorería autorizado para ello, así como la firma
del Alcalde y/o el Jefe del área
Financiera o quien ostente el cargo en el momento
de realizar el pago.
Artículo 8º—Cuando el egreso
exceda de un salario base,
se deberá retener el 2% de Impuesto de la Renta, según lo establecido en la Ley N°7092 Ley del Impuesto
de Renta, artículo 23, inciso
g).
Artículo 9º—Todos los pagos por
concepto de órdenes de compra y pagos por servicios, se efectuarán mediante cheque o transferencia bancaria. Se exceptúan aquellos que se realicen a través de Caja Chica,
que se regirán de acuerdo
con las normas que dicte la
Municipalidad a través del Reglamento
emitido para tal al efecto, según lo consignado en el
artículo 118 del Código Municipal.
Artículo 10.—Todo pago que se ordene
debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por
servicios) y en ella se debe acreditar
el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo
del egreso ordenado, según lo establecido en los artículos
118 y 119 del Código Municipal.
Artículo 11.—Serán responsables
solidariamente por la firma y autorización de cheques o
transferencias bancarias, los funcionario que autoricen los egresos
contemplados en los artículos 2º y 5º de este reglamento, cuando por omisión,
culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad,
los fondos de ésta, por autorizar
las erogaciones al margen
de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.
Artículo 12.—Todo pago deberá
hacerse con cargo a la partida
presupuestaria respectiva y
en ajuste a lo contemplado en los artículos 110 y 102 del
Código Municipal. Para esos efectos,
el Departamento Financiero a través de su Unidad de Presupuesto, deberá hacer constar
de previo por escrito, que existe el respectivo contenido
presupuestario en relación con el pago de que se trate.
Artículo 13.—El Tesorero Municipal no hará
pago alguno, sin orden escrita,
acuerdo municipal, resolución
del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier tipo de disposición emitida por el
órgano municipal competente
que lo autorice al efecto,
so pena de que se le apliquen
sanciones consignadas en el artículo
119 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las personas a las que este Reglamento hace alusión, deben rendir garantía a favor de la
Municipalidad, de acuerdo al artículo
13 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el reglamento
interno de esta
Municipalidad.
Artículo 15.—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior.
Artículo 16.—Rige a partir
de su publicación.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494587.—( IN2024847637
).
Departamento de Fideicomisos
aviso
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de
reposición de los Certificados
de Participación Fiduciarios
número: doscientos veintinueve -ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Luz María Romero Quirós,
portador de la cédula uno-doscientos
setenta y cuatro-trescientos
sesenta y cuatro.
Certificado número: noventa-ciento
treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Eloy Murillo
Batista, portador de la cédula uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cuatro.
Certificado número: sesenta-ciento
treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Cinthya
Murillo Romero, portador de la cédula uno-ochocientos noventa-ochocientos sesenta y ocho.
Todos correspondientes al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados,
por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024847085 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-833-2024.—Orozco
Martínez Judith Raquel, cédula N°801390319, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024847086 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-850-2024,
Medina Obando María Laura, cédula 207230691 solicitó
reposición del título de Licenciatura en Derecho. La
persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024847360 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Sr. Kenneth Ortega Jaen, titular de la cédula N° 602700703, soltero, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
14:00 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija LV.O.C.
Se le previene además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLB-00044-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494637.—( IN2024847354 ).
A: Flor Castañeda
Mora, personas menores de edad
LLC y JCM, se le comunica las resoluciones
de las diecisiete horas con cincuenta
y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de cuido provisionalísima, la resolución de las catorce horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia y la resolución
de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494639.—( IN2024847359 ).
A Carlos Enrique Leitón Angulo, persona menor de edad: L. L. C., se le comunica la
resolución de las doce
horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494641.—( IN2024847363 ).
Al señor Noe Fonseca Arce, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad: B. F. Ch., por un plazo de seis meses, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de Defensa: Se le informa
a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00313-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494643.—(
IN2024847368 ).
A la Yaoska Isabel Flores, nicaragüense,
34 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local y el Sr. Ervin Cirilo Flores Durón, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, Se les notifica la resolución:
de las 08:00 horas del 15 de febrero de 2024, que
dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de sus hijos
A.M.F.F.- M.A.F.F.- y J.E.F.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00026-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494635.—( IN2024847369 ).
A la señora David Jacob Gadea Mendieta, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503270793, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro. Medida de
Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494648.—( IN2024847374 ).
Al Sr. Yunior
Gerardo Mora Rubí, titular de la cedula número: 603770968, 35 años. soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Marisol
Campos Rodríguez, titular de la cedula número:
701870397, 35 años. soltera,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución:
de las 10:30 horas del 23 de febrero de 2024, que
dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija S.J.M.C. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00064-2013.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49651.—( IN2024847376 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. E. N. G., y que mediante
la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro, se Resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Margiam Antonio Navarrete y Cinthia Escarleth Gaitán
Calero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso del señor Luis
Enrique Ramírez Calvo. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. La presente
medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia. V.—Medida Cautelar de Interrelación
Familiar Supervisada de los
Progenitores Registrales: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por
videollamada, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona
cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor
de edad con sus progenitores
registrales. VI.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora -de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
X.—Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 1 de marzo del
2024, a las 13:30 horas (entiéndase 1:30 de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00078-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494652.—( IN2024847377 ).
A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro, se modificó
la medida de abrigo y en su lugar
se dictó medida de Inclusión en programas
oficiales de auxilio a la familia y las personas menores de
edad en favor de C.Z.B.M., rige por el
plazo establecido por Organización No Gubernamental para brindar abordaje y tratamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494653.—( IN2024847378 ).
Al señor: Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula N° 112560331, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad: G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de un mes, rige del catorce
de febrero al catorce de marzo del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPZ-00492-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494655.—(
IN2024847381 ).
Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del año 2024, dictada por la oficina local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve repatriación en favor de la
persona menor de edad
N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). expediente
Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494658.—( IN2024847383
).
A los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, se le comunica la
resolución de las 21:05 horas del 15 de febrero del 2024, dictada por el departamento
de atención inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.D.B.A. Se le confiere
audiencia a los señores:
Joselyn Boscan y Deinis Andrade, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00027-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494661.—( IN2024847384 ).
Al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME: C.P.O.C. Se le confiere audiencia al
señor: Pastor Eliecer Obregón Calero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00252-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494656.—(
IN2024847385 ).
Al señor: Michael Alfredo Delgado Campos, mayor, costarricense, cédula N° 6039530895, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor
de edad: A.M.D.S., por plazo de un mes, rige del veintiuno de febrero al veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00188-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494664.—( IN2024847390 ).
A Brenda Rivera Reyes, pasaporte 61659171, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Franklin
Hernández Ruiz, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dio por
agotada la vía administrativa remitiéndose a la vía judicial la condición de los menores: J.I.H.R, F.G.H.R,
A.G.H.R. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00514-2021—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494667.—( IN2024847395
).
A los señores: Pricilda Palacio Santos, panameña
con cédula de su país N° 1-740-651 y Dilio Santos
Becker, panameña con cedula de su
país N° 1-721-2002, se les comunica
la resolución de las 09:45 horas del 23 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Pricilda Palacio Santos y
Dilio Santos Becker, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00210-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494666.—( IN2024847397 ).
A: Maritza Yadira
Icabalceta se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena
ubicar de manera cautelar por el
término de nueve meses a la
persona menor de edad de apellido Icabalceta, bajo el cuido provisional de la señora Jurielkis Dayanara
Martínez Serrano, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
IV.—Régimen de interrelación
familiar: Por residir la madre
fuere del país no es posible determinar una propuesta para visitas. V.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La
presente medida vence el día 23 de noviembre del año 2024, fecha en la que cumple la mayoría de edad Jader Jasdany Icabalceta. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00019-2024.—Grecia, 27 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494672.—( IN2024847401
).
A Juan Carlos Blandón,
se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se inició proceso especial
de protección, y dicto medida
de abrigo temporal, por resolución de las once horas treinta
y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó convocatoria audiencia de ley, y por
resolución de las catorce
horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificó la medida de protección de abrigo temporal y
se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, todas a favor de la p. m. e. de apellidos
Blandón Arauz. Notifiquese las presentes
resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones
proceden recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N°
OLHN-00030-2024.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494665.—( IN2024847404 ).
Al señor: Óscar Sánchez Coto, se le comunica
que por resolución de las dieciséis horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: M.C.S.M, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al informe
de investigación preliminar
de trabajo social emitido por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Cartago. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00105-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494680.—( IN2024847408 ).
Al Sr. Jordán
Feliciano Quirós Ruiz, titular de la cédula número:
504040806, soltero, 28 años
de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Yelena
Aurora García Alvarado, titular de la cédula número: 504200822, soltera, 26 años de edad, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las
11:00 horas del 27 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.S.Q.G. Se les previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00073-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494677.—( IN2024847409 ).
Se comunica a la señora:
María Rosalba López Hernández, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 7:30 horas del 22 de febrero del 2024, a favor
de las personas menores de edad:
M.R.L.H., J.A.L., F.A.L. Se le confiere audiencia a
la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00076-2015.—Oficina
Local de Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494685.—(
IN2024847419 ).
Al señor Omar Antonio Rugama Rivera, nicaragüense,
sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad L.V.R.N. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
Expediente N° OLA-00439-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494701.—( IN2024847421 ).
Al señor John Andrey Rodríguez Castillo, cédula número 1-1708-0746 y a quien interese. 1-Se pone en conocimiento “Informe de intervención
preliminar” elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez,
psicóloga de Oficina local
de la Unión, 2- Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada
mediante resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad M.J.R.C, E.A.R.C., L.C.C., J.S.C. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00065-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494687.—( IN2024847422 ).
Al señor Oscar David Martínez Fonseca, cédula de identidad número 1-1222-0061, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las doce horas del veintisiete
de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad:
J. D. M. U.. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente
N° OLA-00232-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494689.—( IN2024847423 ).
Al señor Rafael Alberto Valverde Flores, cédula de identidad 107840022. Se le comunica
la resolución de las 11 horas 30 minutos
del 27 de febrero del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de
las personas menores de edad
D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia
al señor Rafael Alberto Valverde Flores por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00142-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494698.—( IN2024847424 ).
A Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, cédula 304530378, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante la resolución de
las dieciséis
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados
,por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Enzo
Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o psiquiatría a la persona menor
de edad C.F.D.R.: Se ordena
a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor
de edad, a fin de adquiriera
estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme
al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
Octavo: Se le informa
a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494703.—( IN2024847425 ).
Al señor, Roberto Antonio Maltez García, nicaragüense,
sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 28/02/2024, a favor de la
persona menor de edad
N.Y.M.J. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00008-2024.—Oficina
LOCAL San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494707.—( IN2024847426 ).
Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad
105690145. Se le comunica la resolución
de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores
de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor
Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494696.—( IN2024847432 ).
A la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME T.M.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00016-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494711.—( IN2024847433 ).
Al señor Felix Uriel Morales Castillo, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las once
horas del diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de la persona menor
de edad: V. M. M.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente
N° OLA-00490-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494715.—( IN2024847434 ).
Al señor Alejandro Jiménez López. Se le comunica
la resolución de las doce
horas con trece minutos del
veintisiete de febrero del
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de la pme
M.C.J.C dentro del expediente
administrativo número
OLAZ-00009-2024. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jiménez López por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Milagro Quesada González, Organo Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
494716.—( IN2024847436 ).
Al señor, Julio Cesar Roque Quirós, se le comunica
que por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro se
Resolución para cierre y Archivo
del Proceso a favor de las personas menores de edad A.F.R.S;
N.V.R.S.; D.S.R.S.; B.J.R.S., se le concede audiencia a la parte.
Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación final de Trabajo
Social emitido por el la profesional a cargo del Proceso en la Oficina
Local de Paraíso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00691-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494719.—( IN2024847438 ).
A los señores Blanca Estela Delgado
y José Alejandro Cardón, ambos con un único apellido en razón de su
nacionalidad nicaragüense,
sin más datos de identificación, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las trece horas
del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de la persona menor
de edad B.I.C.D. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
Expediente N° OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494681.—( IN2024847439 ).
Al Sr. Luis
Guillermo Abarca Pérez, titular de la cedula número:
114080862, casado una vez, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las XX:00 horas del 26 de enero de 2024, que dicta
Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija A.A.A.L. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00079-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í..—O.C. N° OCN-1945-20.—Solicitud N° 494723.—( IN2024847441 ).
Al señor Manuel Pérez Alvarado. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas y quince minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
en la que se declara el cuido provisional de la p. m.
e.: H. M. P. P., dentro del expediente
consecutivo 251000982024. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal a.í..—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494722.—(
IN2024847442 ).
Al señor, Alfredo Martín Avendaño Valerio, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 401140333, se le comunica
la resolución de las 09:10 horas del 28/02/2024, a
favor de la persona menor de edad
J.M.A.R. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Martín Avendaño Valerio por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00913-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494737.—( IN2024847445 ).
A los señores: Damaris Murillo y
Santos Jarquín Solano, se les comunica la resolución de las ocho horas y
quince minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C, dentro del consecutivo administrativo N°
251000912024. Se le confiere audiencia a los señores: Damaris Murillo y
Santos Jarquín Solano, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494741.—( IN2024847447
).
A la señora Brenda Karina Prieto Lezcano, portadora
de la cédula de identidad 119450474, se le notifica la resolución de las
08:30 del veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor ZLPL. Se le confiere
audiencia a las 08:00 del 07 de marzo del 2024, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00062-2024.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494725.—( IN2024847450
).
Al señor: Alen Caballero Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad
N°603020862, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, medida de
protección
cautelar (orivisionalísima) y resolución
de las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
señalamiento audiencia oral y privada
administrativa, a favor de la persona menor de edad A.D.C.S, bajo expediente administrativo
N°OLGO-00046-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494738.—( IN2024847462 ).
A los señores Vanessa Taniuska Canales Uma ñ a (se desconocen
otros datos) y José Alberto
Martínez (se desconocen otros
datos), se le notifica la resolución de las 09:00 del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida de protección provisional
a favor de la persona menor JMC. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLSJE-00038-2024.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
494734.—( IN2024847466 ).
Al Sr. Marvin
Antonio Pérez Pérez, conocido
como Marvin Chen Pérez, titular de la cédula número: 109360537, divorciado una vez, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
14:00 horas del 28 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor
de su hija U.J.M. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00011-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494748.—( IN2024847484 ).
Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 206460949, se le comunica
la resolución de las 11:30 horas del 28/02/2024, a
favor de las personas menores de edad
Y.T.C.M y X.M.C.M Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494742.—( IN2024847489 ).
Al señor Javier Diaz Sequeira quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.R, O.D.R, E.R.R. Se le confiere audiencia al señor
Javier Diaz Sequeira por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00041-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494749.—( IN2024847534
).
Al señor William Edrulfo Rivera,
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
cedula de residencia uno cinco cinco
ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución
final del proceso especial de protección
catorce horas del veintiocho
de febrero de dos mil veinticuatro
que finaliza el proceso que se inició mediante resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. quién se mantiene bajo la guarda de su madre.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494841.—( IN2024847537 ).
Al señor José Pablo Arce Gatjens, costarricense, cédula 114090901, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:20 del 21 de febrero
de 2024 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta
medida cautelar de abrigo del proceso de la persona menor de edad J.S.A.J. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°OLG-00246-2023.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494844.—( IN2024847542 ).
Al Sr. Julio César Quesada
Camareno, titular de la cédula número: 605350310, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Diana
Isabel Morales Cascante, titular de la cédula número:
604060637, divorciada una vez, se les notifica la resolución: de las 17:00 horas del 28 de febrero de 2024, que dicta Archivo
y Cierre del Proceso Especial de Protección
En Sede Administrativa, a
favor de su hijo L.S.Q.M.
Se les previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00101-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494847.—( IN2024847549 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las siete horas del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro,
y la resolución de las ocho
horas del veintinueve de febrero
de dos mil veinticuatro. Medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
N°OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494863.—( IN2024847564 ).
A Cristian
Marcelo Solano Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00095-2023.—Grecia, 29 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494860.—( IN2024847565 ).
A los señores Aryelis
Desire Garrido Zerpa y Andy Javier Colmenares Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, se les notifica la resolución de las
14:30 del 28 de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo de proceso de protección a favor de
la personas menores ZCG Y NJGZ. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00034-2023.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494834.—( IN2024847566
).
A Jaime del
Carmen Ampie. Se le comunica la resolución
de las once horas tres minutos
del veintinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la cual otorga la apertura del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.;
J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente Nº OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494868.—(
IN2024847571 ).
Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 107360965, domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la
Familia. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos
Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494886.—( IN2024847572 ).
Al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas con treinta minutos
del doce de febrero del dos
mil veinticuatro, mediante
la cual, se resuelve:
Resolución de orden de medida
de protección cautelar provisionalísima, en favor de la
persona menor de edad:
FECV. Se le confiere audiencia al señor:
Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N°
OLHT-002974-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494866.—( IN2024847573 ).
Al señor Jorge Antonio Gerardo Campos Alfaro, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las siete horas del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro
y la Resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada a favor de
la persona menor de edad
S.C.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 494865.—(
IN2024847576 ).
Al Sr. José Elías Ortiz
López, nacionalidad nicaragüense,
titular del pasaporte de la República de Nicaragua número:
C0253781, soltero, demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se les notifica la resolución
de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplia plazo de medida de cuido provisional, a favor de su hijo S.J.O.B. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494889.—(
IN2024847577 ).
A Orlin Corea
Richard. Se le comunica la resolución
de las once horas tres minutos
del veintinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la cual otorga la apertura del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.;
J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00293-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494878.—(
IN2024847583 ).
A la Sra. Idania Yuhuelka Barquero Santamaria, titular de la cédula número: 402250050, soltera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las
09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplía plazo de medida
de cuido provisional, a favor de sus hijos Z.G.O.B. S.J.O.B. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 49899.—( IN2024847588 ).
Al señor Robin Nelson Álvarez Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
D.S. A.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente
N° OLAO-00240-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494900.—( IN2024847590 ).
Al señor William Cerdas Monge la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Turrialba de las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena modificar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a medida de abrigo, en favor de la persona menor de edad W.A.P.C. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00282-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494995.—( IN2024847601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Elías Fernando Guzmán López, cédula de identidad número 3-0422-0692, se
le notifica la resolución
de las 13:50 horas del día 26 de febrero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se mantiene de Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la PME Guzmán
Redondo. Notifíquese.
Expediente OLPR-000265-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494994.—( IN2024847602 ).
A la señora Deney Calvo Aguilar y al señor Óscar
Astorga Vega, se le comunica
la resolución de archivo
del proceso de la persona menor
de edad SAAC, asimismo, se
pone en conocimiento el informe de fecha
22 de febrero del 2024, extendido
por la Licenciada: Cindy
Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLC-00777-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495869.—( IN2024848250
).
Al señor Alejo Zenón Sanabria Quirós, se le comunica
que con la resolución de las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se revoca la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada y se ordena el archivo del proceso de la persona menor de edad DVSR, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 495872.—(
IN2024848252 ).
A Marvin Antonio
López se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez
horas del cinco de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora:
Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos: López Baltodano, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se le ordena
a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad
de progenitora, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. Se le ordena matricular a su hija en el
sistema educativo formal y
de velar porque cumpla con
sus deberes escolares.
IV.—Se le ordena a la señora:
Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el 05 de julio del 2024.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 5 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 15945-2024.—Solicitud N° 495873.—( IN2024848253 ).
A la Sra. Eimy
Belén Galeno González, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 11:00 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija E.J.R.G.
Se le previene además si es de su elección
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLGA-00056-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495878.—( IN2024848254 ).
A quien interese: se hace saber que a favor de la persona menor
de edad: E E.J.R.G., hija
de la Sra. Eimy Belén Galeno González, se le comunica
la resolución administrativa
de las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024, de esta oficina local que ordenó archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLGA-00056-2023.—Oficina
Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495880.—( IN2024848255 ).
A la señora: María Celeste Esquivel Obregón,
se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad
S.M.V.E., de conformidad con la normativa
y en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo ciento trece del Código de Familia, toda
vez que se ha constatado
que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSR-00024-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495885.—( IN2024848256 ).
Al señor: Pablo Esteban Cervantes Rojas, cédula
N° 114290580, se le comunica
la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.
2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del dos
mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del
catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad A.J.C.R. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 494997.—(
IN2024848257 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Roger Gutiérrez Castillo, Katherine Sugey Elías Meza, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00019-2021, se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro
de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.- Que, en análisis
del registro de intervención
del Área de trabajo social,
de fecha 06 de febrero del
dos mil veinticuatro, elaborado
por la Licda. Johanna
Sánchez Víquez, en el que indica que a la persona menor
de edad no fue posible ubicarla en su dirección
de domicilio reportada, y
de quien se cree, se encuentra viviendo en Nicaragua según consulta vecinal. Por lo anterior se considera
necesario el archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa el cual fue llevado
a cabo en favor del grupo familiar de la persona menor
de edad M Y G E. Lo anterior sin perjuicio
de reapertura. Se resuelve:
archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en concordancia con lo indicado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el registro
de intervención de fecha 06
de febrero del 2024. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495763.—( IN2024848264 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez,
mayor, nicaragüense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
A.M.M.S, debido a que realizó
egreso no autorizado de Organización No Gubernamental y otras alternativas, por plazo que determine el nosocomio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495766.—( IN2024848267 ).
Comunica que la Directora
Tributaria a.í. de este
Instituto aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N° DE-RE-A-3-2024
Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por
la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición
de Directora a.í. de la Administración
Tributaria.
Considerando:
1.—Que la Ley N°
9036, denominada: «Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)», aprobada el
22 de marzo de 2012, publicada
en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de
2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2.—Que la Ley N° 9036, mediante
el artículo 37, modificó el artículo
10 de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo
un impuesto específico de
cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro
de alcohol absoluto sobre
la cerveza nacional y extranjera
a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece
la obligación que tiene el IFAM, en su
condición de Administración
Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá
de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece
que la actualización del monto
del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme
con la variación del Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual
se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC), para
los efectos concretos de la actualización del
impuesto de mérito, no podrá en ningún
caso exceder de un tres por ciento
(3%).
5.—Que el valor
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses
de enero de 2024 y octubre
de 2023, ambos calculados con la nueva
base de diciembre 2020 = 100, corresponden
a 109.539 y 109.710, respectivamente, generándose una variación negativa en el período
comprendido entre los meses
citados de menos cero coma ciento sesenta y cuatro por ciento (-0,165%). Por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con
el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo
10 de la Ley N° 5792, de 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación
está vigente a partir del 29 de noviembre de
2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036, otorgado a favor del IFAM, según
se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro
de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0,28675 |
Artículo 2°—El monto del impuesto específico, de ¢0.28675 (cero coma dos ocho seis siete cinco colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de abril de 2024.
Artículo 3°—A
partir del 01 de abril de
2024, se deja sin efecto el monto establecido
en la Resolución Administrativa
N° DE-RE-A-30-2023, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 231, del miércoles 13 de diciembre de
2023, que actualizó el impuesto específico consagrado en el
artículo 10 de la Ley 5792, para los
meses de enero, febrero, y marzo de año 2024.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 19
días del mes febrero de
2024.
Publíquese.
Moravia, 19 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz,
cédula de identidad N° 4-0200-0280, Directora Ejecutiva a.í.
y Directora de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202401140.—Solicitud
N° 493890.—( IN2024847603 ).
PLANES DE PREMIOS Y MECÁNICADE LOS JUEGOS
E104, E105, E106, E107 Y E108
Aprobados según
acuerdo de Junta Directiva
JD-023 correspondiente al Capítulo
III), artículo 5) de la sesión
extraordinaria 05-2024, celebrada
el 25 de enero de 2024.
JUEGO E104-VERANO MILLONARIO
MECÁNICA: Raspe toda el área
de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa
cantidad.
PLAN DE PREMIOS
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500
|
100.000 premios de |
¢1.000
|
20.000 premios de |
¢2.000
|
5.000 premios de |
¢5.000
|
200 premios de |
¢10.000
|
20 premios de |
¢50.000
|
35 premios de |
¢100.000
|
5 premios de |
¢1.000.000
|
2 premios de |
¢3.000.000
|
1 premio de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
RASPA |
JUEGO E105-MAR DE COLONES
MECÁNICA: Raspe toda el área
de juego. Si un mismo símbolo se repite 3 (tres) veces, gana
el premio indicado.
PLAN DE PREMIOS
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500
|
108.000 premios de |
¢1.000
|
30.000 premios de |
¢2.000
|
200 premios de |
¢10.000 |
20 premios de |
¢50.000
|
15 premios de |
¢100.000
|
4 premios de |
¢1.000.000
|
3 premios de |
¢2.000.000
|
1 premio de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
RASPA |
JUEGO E106-RUEDA DE LA FORTUNA
MECÁNICA: Raspe toda el área
de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces, gana
el premio indicado.
PLAN DE PREMIOS
Cantidad de Premios |
Monto |
185.000 premios de |
¢500
|
105.000 premios de |
¢1.000
|
20.000 premios de |
¢2.000
|
5.000 premios de |
¢5.000
|
100 premios de |
¢10.000
|
20 premios de |
¢50.000
|
15 premios de |
¢100.000
|
4 premios de |
¢1.000.000
|
1 premio de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
RASPA |
JUEGO E107-GANE MILLONES
MECÁNICA: Raspe toda el área
de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa
cantidad.
PLAN DE PREMIOS
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500
|
108.000 premios de |
¢1.000
|
30.000 premios de |
¢2.000
|
200 premios de |
¢10.000
|
20 premios de |
¢50.000
|
15 premios de |
¢100.000
|
4 premios de |
¢1.000.000
|
3 premios de |
₡2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
RASPA |
JUEGO E108-SOL DEL DINERO
MECÁNICA: Raspe toda el área
de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el
símbolo de una MONEDA gana el premio
indicado.
PLAN DE PREMIOS
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500
|
100.000 premios de |
¢1.000
|
20.000 premios
de |
¢2.000
|
5.000 premios
de |
¢5.000
|
200 premios
de |
¢10.000
|
20 premios
de |
¢50.000
|
35 premios
de |
¢100.000
|
5 premios
de |
¢1.000.000
|
2 premios
de |
¢3.000.000
|
1 premio
de |
¢20.000.000
|
10 premios de |
RASPA |
Departamento de Sorteos.—Karen Gómez
Granados, Profesional 2.—1 vez.—O. C. N°
26163.—Solicitud N° 493955.—( IN2024848198 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 11 de enero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6050-2024, Artículo III, inciso 1, Acta 295,
acuerda:
C). 1. Trasladar la Sesión
Ordinaria del Lunes 15 de Abril para el día Martes 16 de Abril, por Motivo del traslado del Día Festivo del 11 Abril por instrucción del Gobierno Central
y autorizar al señor
Alcalde Municipal, para la publicación en el diario
oficial La Gaceta, el
traslado de la Sesión Ordinaria. Acuerdo aprobado por Unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.
C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494584.—(
IN2024847639 ).
MOLINO CENTRAL S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada
Molino Central S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta
y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria,
que se realizará
en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, propiamente en el local comercial donde se ejerce la actividad económica que está ubicado de la Iglesia
Católica, cien metros al norte
y veinticinco metros al oeste,
a mano derecha local Molino Central, a las nueve horas del día diecisiete de
abril del año dos mil veinticuatro. En caso de no estar presente el quórum de ley suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar
a las diez horas del día diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante
contrato de donación de la
finca partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca mencionada en el
punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier persona física o jurídica que dispongan los socios.
5) Se autorice para que el
nuevo propietario disponga en su totalidad
y de manera libre sobre la propiedad partido de San José,
Folio Real mecanizado número
ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 6) Asuntos varios.—San
José, doce de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—( IN2024849178
). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Cédula jurídica 3 007045287
Asamblea general extraordinaria N° 135-2024
Modalidad Virtual
06 de abril 2024
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea
General Extraordinaria Nº 135-2024, a celebrarse el sábado
06 de abril del 2024, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio”** y una
“Plataforma de Transmisión Virtual”***, en primera convocatoria
a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices
para la discusión y el ordenamiento del debate.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº134-2023.
5. Perfil
del Psicólogo (a) Generalista.
6. Elección
de puesto de miembro Suplente del Tribunal Electoral.
7. Informe de Auditoría Externa 2023.
8. Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2023.
(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita
a conocer el proceso de participación, paso a
paso, a través del siguiente
link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo
soporte@psicologiacr.com.
Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
(**) Es importante
contar con la cuenta de usuario en la plataforma
“Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace un llamado a los colegiados
y colegiadas que aún no cuentan con esta habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link
https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create
y a aquellos colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les solicita validar que cuenten con el ingreso correcto
a la cuenta previo al día
de la Asamblea, para evitar
cualquier tipo de error de ingreso.
(***) La Plataforma de Transmisión
Virtual que se utilizará será
la plataforma ZOOM, por lo
que se recomienda su descarga previa en el dispositivo que será utilizado para participar en esta
Asamblea. Es imprescindible
tener mínimo una conexión de internet de al menos 2MB.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc,
Presidente.—( IN2024849222 ). 2 v. 2.
CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE
SANTA JOSEFINA S.A.
El Presidente de
la Junta Directiva de la sociedad
Centro Educativo Bilingüe
Santa Josefina S.A., con cédula jurídica
3-101-141202, al tenor de los artículos
152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para
las 15:00 horas del día 25 de abril del año 2024 en primera
convocatoria; de no contar
con el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria,
una hora después. Será celebrada en las actuales instalaciones del centro educativo, ubicadas en Grecia, frente a Condominio Palma Real, carretera
a Calle Corinto, con el siguiente orden del día:
1.- Discusión del Informe
sobre los resultados del ejercicio anual de los Administradores
y Fiscal para los periodos fiscales 2022 y 2023, y conocer y
aprobar los Estados Financieros de tales periodos, adoptándose las medidas que se juzguen oportunas;
2.- Discutir
la reorganización de la Junta Directiva
y Fiscalía, conociendo la renuncia de los cargos de
Presidente y Secretario de la Junta Directiva, así como del Fiscal, y hacer nuevos nombramientos para ocupar dichos cargos;
3.- Discutir el Informe Especial de Fiscalía, Exposición de Hallazgos por Revisión
de Actas de Sesión de Junta
Directiva, periodos
2017 a 2022, y adoptar las medidas
que se juzguen oportunas.
4.- Discutir
la modificación de las cláusulas
sexta: de la Administración
de la Sociedad, y quinta: Capital Social.
5.- Tener por
cumplido el acuerdo adoptado por el artículo primero del acta número diecinueve de Asamblea General Extraordinaria, celebrara a las 18 horas del 06 de junio
de 2019, y en virtud del tiempo transcurrido, dejarlo sin efecto a futuro.
6.- Ratificar y aprobar la cesión de acciones, realizada por el exsocio
Edgar Daniel Herrera Soto, autorizada y aprobada por la Junta Directiva, y asentada en el asiento número quince del Libro de Registro de Accionistas.
En aras de garantía del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Grecia,
13 de marzo del año
2024.—Donald Alberto Quesada Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2024849673 ).
CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva,
Corporación Nacional
de Farmacias S. A., cédula jurídica
N° 3-101-073501, convoca a todos
sus socios a la asamblea
general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas N°
01-2024 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día sábado 13 de abril del dos mil veinticuatro de
manera presencial, en las instalaciones de CONDEFA, ubicadas en Guadalupe de
Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la
Escuela Dr. Ferraz.
De no lograrse el quórum
de ley se procederá a la segunda
convocatoria a las nueve
horas treinta minutos del mismo día y de la misma manera, es decir, presencial. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden del Día:
1. Verificación del quórum.
2. Puesta
en conocimiento del Acta de
Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2023 del sábado
29 de abril de 2023.
3. Aprobación
de reglas de uso de la
palabra y mecanismo de votación.
4. Informe
de la Presidencia - Dr. Mauricio Ocampo Jiménez.
5. Informe del Fiscal de Condefa - Lic. Ricardo Cordero
Vargas.
6. Informe
de la Auditoría Interna - Lic.
Gabriel Hidalgo Caballero.
7. Presentación de la Auditoría Externa HH & Asociados,
de los Estados Financieros del período fiscal
2023 para su respectiva aprobación o desaprobación -
M.Sc. Harold A. Hernández Castro.
8. Propuesta
de la Junta Directiva para la modificación
del capital social por efecto
de acciones en tesorería (artículo 129 del Código de Comercio), de la capitalización de aportes, y resultado de las utilidades del periodo con la eventual modificación
de la cláusula del capital social.
9. Elección
de los puestos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal.
10. Asuntos
varios.
IMPORTANTE:
Todo
socio debe portar documento de identidad vigente.
Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la personería jurídica con no más de 20 días
naturales de emitida 2024 a la dirección de correo tfuentes@farmaciascondefa.com y si es persona física
enviar la cédula de identidad
vigente por ambos lados a la misma dirección de correo indicada. Por tema de orden se les solicita enviar los documentos
mencionados antes del jueves
11 de abril de 2024.
A aquellos socios que participen mediante poderes, deben hacerlos llegar a las instalaciones de Condefa debidamente firmados y autenticados a más tardar el
jueves 11 de abril de 2024.
En caso de que un socio se retire antes de la finalización de la
Asamblea, sus acciones únicamente podrán continuar participando en las votaciones si ese socio acredita poder firmado y autenticado para efecto.
Notas:
● No se permitirán acompañantes, a excepción que el socio requiera
de asistencia o apoyo según lo define la Ley 7600.
● No podrán ingresar personas con síntomas de
COVID - 19, resfrío y/o gripe.
● Únicamente
puede asistir la persona o representante que tenga
derecho a voto.
● En esta ocasión,
como parte de las rifas finales entre socios, tendremos 2 motocicletas.
San
José, 13 de marzo del 2024.—Dr. Mauricio Ocampo Jiménez, Presidente.—Dr.
Luis Alonso Ibarra Salas, Secretario.—1 vez.—( IN2024849736 ).
BELLA VIDA CR DISTRIBUIDORA, S.A.
Se convoca a los accionistas de Bella Vida CR Distribuidora, S.A. cédula jurídica número 3-101-496119 (la
“Compañía”), a.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Que se celebrará en primera
convocatoria en el domicilio social de la Compañía, a las 10:00 horas del 18 de abril
de 2024, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de discutir
y votar acerca de los siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea y apertura de la misma.
2. Votar
para aprobar el nombramiento de un presidente y secretario ad-hoc para la asamblea
en caso de que sea necesario.
3. En caso
de la ausencia del fiscal, votar
para aprobar nombrar a un
fiscal ad-hoc para la asamblea.
4. Discutir
y aprobar modificar el domicilio de la Compañía.
5. Discutir
sobre la necesidad de
capital para la Compañía y la necesidad
de capitalización de la Compañía
mediante nuevos aportes que podrían ser reflejados como capital social, capital adicional
pagado o una combinación de ambos.
6. Votar para aprobar la propuesta capitalización de la Compañía según lo discutido en el
punto anterior e indicar la forma y plazo en que deba
pagarse dicho aporte.
7. En caso
de que se apruebe la propuesta
como aumento de capital
social, votar para aprobar modificar la cláusula quinta del pacto social para que el capital social de la Compañía refleje el aporte
aprobado por la asamblea.
8. Discutir
y aprobar modificar la cláusula novena de la administración
de la Compañía.
9. Votar
para aprobar comisionar a alguna persona para que comparezca ante notario de su elección y protocolice
los acuerdos de la asamblea.
10. Votar
para aprobar declarar firme los acuerdos
de la asamblea.
Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas. Se puede solicitar al +(506)
2205-3990 0 bien al correo electrónico
jtristán@blplegal.com.—Milton Bryan Martin, 184001092419, Presidente.—1 vez.—( IN2024849769 ).
CREDIX WORLD S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas
La cual se celebrará el sábado 23 de marzo del 2024, en primera convocatoria, a las diez horas ante meridiano, en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial
Expreso Tibás, segundo piso, Oficinas
Centrales de la compañía,
con la siguiente agenda:
1) Presentación de los Estados Financieros
e informe de resultados de
la compañía al 31 de diciembre
de 2023. Se someterá a votación
para aprobación.
2) Nombramientos en Junta Directiva y fiscal.
3) Someter a votación para autorizar y delegar en la Junta Directiva la aprobación de decreto de dividendos en los
montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit.
4) Someter a aprobación y autorizar a la Junta Directiva
para que proceda a comprar acciones representativas de su propio capital.
5) Someter a aprobación
una modificación a la cláusula novena “De la Asamblea
General”, de los Estatutos
de la sociedad.
6) Someter a aprobación la exclusión de la cláusula décima primera “Del Agente Residente” de los Estatutos de la sociedad.
7) Someter a aprobación
el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la protocolización
del acta de asamblea y para hacer
la inscripción de acuerdos
que correspondan en el registro mercantil.
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en la segunda convocatoria
a las once horas del mismo día. El quórum para considerar la asamblea como reunida
en primera convocatoria estará formado por los
accionistas que representen
la mitad de las acciones
con derecho a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado mediante carta poder, o bien mediante poder especial que deberá presentar dicho apoderado.—Lorryns Pérez Hernández,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024849906 ).
GLOBAL PROCESS CONSULTANTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE SOCIOS
De conformidad con lo que establece el artículo N°
94 del Código de Comercio, y la cláusula octava del pacto constitutivo; se convoca a los socios de la entidad mercantil costarricense denominada Global
Process Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-797848, a la asamblea de socios que se realizará el día miércoles 27 de marzo del año 2024, a las 10:30 horas, en el Edificio VMG Business Center, ubicado en San José, Escazú, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente al Centro Comercial Multiplaza Escazú, Sala Índigo.
El quórum de la asamblea se
formará con cualquier número de socios que concurran a la asamblea, y en ella se conocerán
los siguientes asuntos:
1. Presentación,
explicación y votación aprobando o improbando los Estados Financieros para el periodo fiscal que va del 01/enero/2023 al 31/diciembre/2023.
2. Tomar acuerdo para modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de forma tal que permita realizar las asambleas de socios de forma
virtual.
Se advierte a los socios, que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; además, podrán hacerse representar por medio de apoderado general, generalísimo,
o especial, también podrán autorizar a un tercero mediante carta poder con la firma debidamente autenticada por un notario público. La información sobre los temas a conocer
en la asamblea estará disponible para los socios, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2024.—Rodolfo Esteban Ardón
León, cédula N°
1-0989-0350, Gerente.—1 vez.—(
IN2024850006 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad de
Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original, del estudiante Jorge
Adrián Zúñiga
Pereira, cédula de identidad tres–cero cuatrocientos veinte–cero novecientos sesenta
y nueve,
quien optó por
el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser
las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2024847080 ).
Inversiones
Bahia Rio Nuevo
Sociedad Anónima
Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, en
el tomo uno del protocolo de la notaria publica Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de disminución de
capital de la sociedad denominada
Inversiones Bahia Rio Nuevo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos seis.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—(
IN2024847136 ).
El suscrito Esteban Gutiérrez Cruz, mayor, costarricense, empresario, divorciado,
portador de la cédula de identidad:
uno-seiscientos cincuenta y
uno-trescientos ochenta y tres, vecino de Santa Ana, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción
número seiscientos sesenta y uno, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2024.—(
IN2024847293 ).
Auto
Transportes Palmares JAV
Sociedad Anónima
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la empresa Auto Transportes
Palmares JAV Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ochocientos tres,
donde se reformó la cláusula de capital accionario de
la sociedad.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2024847297 ).
RATTGO COMPANY R G S.A.
Rattgo Company R G S.A., titular de
la cédula jurídica 3-101-719598, hace
constar que el señor Michel Goldsztajn Eckstein,
portador de la cédula de identidad
número 8-0130-0573, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones a su nombre, el cual
ampara 10 acciones de mil colones cada una,
y que representa el cien por ciento
del capital de esta sociedad,
por haberlo extraviado. Se publica este aviso
en virtud del artículo 689 del Código de Comercio. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de
la cédula de identidad número
8-0130-0573; apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rattgo Company R G S.A.—San José, 29 de febrero
del 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—(
IN2024847299 ).
Inversiones
Cruza S.A.
Que, mediante escrituras de las 16
horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos
Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete
S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A.,
modifica representación.—San José, 26 de febrero del
2024.—Alexander Chacón Porras, Notario
Público.—( IN2024847338 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del 01 de marzo
del 2024, se vendió el establecimiento comercial “Del
Parque Bristó”,
dedicado a restaurante/ cafetería, ubicado en la Provincia de San José, Barrio
Escalante, diagonal al Parque Francia. Se informa a terceros e interesados que, por el plazo
de 15 días contados a partir
de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese
por 3 veces de manera consecutiva.—San José, 04 de marzo del
2024.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Publica.—( IN2024847608 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LECHERÍA EXPERIMENTAL DE
ALTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Del Milagro Bolaños Ocampo, quien es mayor de edad, vecina de San Jose, portadora de
la cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta-cero setecientos treinta y ocho en mi calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Lechería
Experimental De Altura Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
setecientos sesenta y cinco, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros: a) Libro de actas de asamblea general de accionistas y
b) Libro de registro de accionistas.
Lo anterior por extravío de
estos.—San
Jose, a las quince horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—María
del Milagro Bolaños-Ocampo.—1 vez.—( IN2024848963 ).
ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL PENTECOSTÉS
El suscrito Isaac Antonio Letona Rivera, mayor, soltero, salonero, cédula ocho-ciento cuarenta y nueve doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Coronado, Los Alpes, del Puente del Durazno cien metros este, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Concilio internacional Pentecostés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas-Jurídicas la
Reposición del libro de Asambleas Generales, libro de Registro de Asociados y libro de Junta Directiva los cuales
fueron extraviados, por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024848973 ).
CI FONDOS Y CAPITALES INMOBILIARIOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EI suscrito, Marco Vinicio Hernández Cervantes, con cédula de identidad número 1-1130-0300, en mi condición de Gerente de CI Fondos Y Capitales Inmobiliarios Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
con cedula de persona jurídica número 3-102-722292, con suficientes facultades para el presente acto,
procedo a tramitar la reposición de la totalidad de los libros legales
de la citada sociedad, debido al extravío fehaciente y definitivo de los mismos, todo
según el número de legalización aunado a la persona jurídica en cuestión. Publíquese
una vez para efectos de validación del proceso de reposición de libros ante el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Proceso asignado y tramitado por el
Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein,
Abogado y Notario Público, tel. 8858-8858.—1 vez.—( IN2024848982 ).
CAMPESTRE CHURUBUSCO S.A
Protocolizo acta de liquidación,
ante esta notaria, comprobada la perdida
de las activos de la sociedad
Campestre Churubusco S.A, se declara
abierto el proceso liquidación de la sociedad. Se emplaza interesados, cédula jurídica
3-101-197520. Expediente en
Sede Notarial 0001-2024 hmp.—San José, 15 febrero del 2024.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2024848987 ).
BLACK BEAUTY ZIRRON NÚMERO TREINTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Andrea Sandoval Ramírez, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, abogada, vecina de San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Invicta
Legal, portadora de la cédula de identidad de la República de Costa Rica número 2-0677-0842, en mi condición de Apoderada Especial
de la sociedad denominada
Black Beauty Zirron Número Treinta Y Uno, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-471664, con
suficientes facultades para
este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas tomo dos, debido al extravío del tomo uno de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de los Libros ante el Registro Nacional. Es todo.—Andrea Sandoval Ramírez, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2024849012 ).
INVERSIONES LUFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de la sociedad
denominada Inversiones Lufa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
tres dos ocho cuatro ocho, por haberse
extraviado los dos libros de Actas y los Libros Contables
de la sociedad se inicia la
reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago
once de marzo del año dos
mil veinticuatro.—Lic.
Paulina Bonilla Guillén,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024849031 ).
CADENA COMERCIAL QUESADA SEGURA SRL,
Ante esta notaría, se tramita la reposición por extravío de los libros Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, de la sociedad Cadena Comercial Quesada Segura SRL., cédula jurídica
3-102-222148, quien se considere
afectado puede manifestar su opinión
ante esta notaría, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de su publicación.—Lic. José Manuel Fernández
Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2024849232 ).
EMASIL S.A.
Por escritura pública N°177-5 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de marzo
de 2024, se solicitó́ la reposición
por extravío del libro de Asambleas de Socios Nº 1 de la sociedad Emasil S.A., cédula jurídica
3-101-131863. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, Edificio
Terraforte, piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días naturales a partir
de la publicación de este
aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
para la reposición de libros.
Es todo.—San
José, 13:35 horas del 12 de marzo de
2024.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849293 ).
HACIENDA LOS LLANOS DE SANTA CECILIA S.A.
Por escritura pública N°178-5 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 11 de marzo
de 2024, se solicitó́ la reposición por
extravío del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1 de la sociedad Hacienda Los Llanos de
Santa Cecilia S.A., cédula jurídica 3-101-012949. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, Edificio
Terraforte, piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días naturales a partir
de la publicación de este
aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
para la reposición de libros.
Es todo.—San
José, 13:30 horas del 12 de marzo de
2024.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024849302 ).
INVERSIONES DEL CENTRO COMERCIAL SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones del Centro Comercial San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145530, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del 1) Libro del Registro de Socios, 2) Libro de
Consejo de Administración, 3) Libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional en el término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 26 de enero del
2024.—Oscar Andrés Rojas Naranjo.—1 vez.—(
IN2024849315 ).
RESTAURANTE CHAVELONA SRL
Ante esta Notaria, se tramita la reposición por extravío de los libros Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, de la sociedad Restaurante Chavelona SRL, cédula
jurídica 3-102-010267, quien
se considere afectado puede manifestar su opinión ante esta notaría, dentro
del plazo de 8 días hábiles
a partir de su publicación.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario. Tel. 8911-11-51.—1 vez.—( IN2024849332 ).
D&F AGENCIA ADUANAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo William Gerardo Arroyo Santos,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y tres-doscientos setenta y tres, vecino de Santa Lucía de Barba
de Heredia, doscientos metros al este
del salón Italia, como representante legal de la Sociedad D&F Agencia Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos noventa y tres, solicito al departamento del registro de personas jurídicas la
reposición de todos los libros legales
de la sociedad, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro Personas Jurídicas.—Heredia,
20 de noviembre del 2023.—William Gerardo Arroyo
Santos.—1 vez.—( IN2024849355 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 164–4, otorgada ante mí a las 09:05
horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Occidente
S. A., cédula jurídica número
3-101-181346, mediante la cual
se acordó disminuir el capital social.—San José, 29 de
febrero de 2024.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—(
IN2024847472 ).
Lorena Hernández
Ramírez cedula 4-0132-0530 ha extraviado su acción 1685, por
lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de esta, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del código de comercio.
Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la
secretaria de Junta Directiva.
14 de febrero, 2024.—( IN2024847562
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Danimari
S. A., protocoliza acta en
virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de
marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—(
IN2024848628 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, la disolución, de la sociedad Villa
VIII Azul de San Antonio Sociedad Anónima, cedula jurídica numero
3-101-324541. Domicilio San Jose, cantón 01, San Jose La Uruca, un kilómetro al
oeste del Hospital México, presidente Rolando Solís Moya. Por escritura 77,
visible al folio 45, del tomo 31 del notario Gerardo Moya Paniagua, de las 10
horas del 2 de febrero del año 2024. La sociedad no tiene bienes a su
nombre, y no tiene deuda alguna, esta totalmente al día.—San Jose, ocho de
marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024848923 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del
08 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de reunión
de cuotistas de la sociedad
3-102-868432. en virtud
de la cual se reformó la cláusula primera del nombre y la cláusula tercera el objeto
del pacto constitutivo. San
José.—Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848924 ).
Que ante esta notaría publica, se disolvió por acuerdo de todos los socios,
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada
Multiservicios Hebaco
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101- 764605; y han prescindido
del nombramiento de liquidador,
pues no existen activos ni pasivos;
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la direccion ubicada en San Jose, Central,
Hatillo Cuatro, de la Botica Mundial, cincuenta
metros al sur, en el término correspondiente, a partir de la publicación de este aviso.—San
Jose, 8 de marzo del 2024.—Lic.
José Villanave Solano.—1
vez.—( IN2024848925 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de reunión
de cuotistas de la sociedad
denominada Mae Casas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho seis seis dos dos nueve, que reforma la cláusula de representación.—San
José, 10 de marzo de 2024.—Licda.
Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2024848926 ).
Por escritura 60-06 del tomo
6 de protocolo del Notario Público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 14:30 horas del 08 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo que modifica el capital social, la Representación
Judicial y Extrajudicial, y se efectúa nombramiento de un Subgerente de
la sociedad Señora
de la Montaña S.R.L., con cédula jurídica
3-102-841111.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2024.—Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024848927 ).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho otorgada a las catorce horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
se constituyó la sociedad: Investment
Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San
José, veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1
vez.—( IN2024848929 ).
Por escritura número ciento ochenta
y nueve otorgada a las diecisiete horas del veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad: Investment Three Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San
José, veintinueve de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024848930 ).
Por escritura número ciento
noventa, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad: Development and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San
José, veintinueve
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024848931 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 10 de marzo del 2024, se modificó la cláusula primera de los estatutos de Green Estates
S.R.L.—San José, 11 de marzo del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2024848934 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Arenis
E&R S.R.L., cédula jurídica 3-102-874514, la cual reforma la cláusula de la administración.—Escritura otorgada
a las 9 horas del 11 de marzo del 2024.—Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2024848936 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio treinta
y ocho vuelto, del tomo siete, a las ocho horas, del dos de diciembre
del año dos mil veintitrés,
en acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de Costa
Rica y Más Desarrollos Turísticos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos seis, se reforma
junta directiva y se modifica
la cláusula octava del pacto social de la siguiente
forma: el presidente será el único
que tendrá la representación
judicial y extrajudicialmente de dicha
sociedad anónima. Es todo.—Alajuela,
once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2024848944 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y cuatro, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo uno, a las diez horas y cinco minutos del día once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Monge
y Corrales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dos cuatro cinco
cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segundo, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, nuevo plazo
social, aumento de capital social y nuevas disposiciones de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las diez
horas y treinta minutos del
día once del mes de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848947 ).
Por escritura número doscientos
siete de esta notaría se traspasa la empresa Seis Mil Ciento Trece Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
cinco-siete siete ocho dos dos cero, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2024848951 ).
Por escritura número ciento ochenta
y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó
la sociedad Investment One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San
José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024848955
).
Liwaroci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498123, modifica cláusula de la representación y cambia junta directiva.—Otorgada 13 horas del 19 de febrero
de dos mil veinticuatro.—Carlos Luis Pérez Vargas.
Notario.—1 vez.—(
IN2024848959 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Central de Baterías del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales.—Orotina, cuatro de marzo del dos
mil veinticuatro.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024848965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultoría GCV Triple A S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San
José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Susy Bibiana
Moreno Amador.—1 vez.—(
IN2024848969 ).
Mediante escritura 136, de las trece horas
del ocho de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocolizó
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad: Proyectos
y Consultorías
de Ingeniería
BHT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-897524, en
la cual se acordó modificar las cláusulas: segunda referente al domicilio, cláusula sexta de la administración y cláusula sétima
de la representación de la sociedad.
Es todo.—Liberia,
11 de marzo del 2024.—Licda.
Drimaldys Canales Noguera, Notaria.—1
vez.—( IN2024848971 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Pavirem Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por el gerente
uno y el gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma. Capital social: cien
mil colones.—San José, 10 de marzo del
2024.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(
IN2024848974 ).
Mediante escritura N° 100, de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad:
Consultores Hernández Benavides S.A., cédula jurídica
N° 3101289350, mediante
la cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2024848975 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Novus Mocri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: ciento cincuenta
mil dólares
americanos, representado por
quince cuotas nominativas
con un valor de diez mil dólares americanos cada una, totalmente
suscrito y pagado, se realizó nombramiento de gerente y subgerente Es todo.—San José, once de marzo de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1
vez.—( IN2024848978 ).
En escritura N° 188, del tomo 60, de
las 18 horas del 09 de marzo del 2024, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero, se constituyó
la sociedad: Gaman Constructora
Limitada. Domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril. Plazo: 100 años a partir de la fecha de su constitución.
Objeto: construcción, comercio
y otros. Capital social: 600.000 colones
en 120 cuotas nominativas de 5.000 colones cada una, pagado
en aporte de bienes muebles. Administración:
dos gerentes, apoderados generalísimos
sin límite
de suma. Actuando en forma conjunta o separada.—Cartago,
11 de marzo del 2024.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—(
IN2024848980 ).
Por haber sido disuelta
mediante Ley N° 9428, la sociedad denominada: 3-101-703156
Sociedad Anónima, domiciliada
en Limón, se solicita la reinscripción. Ronnie Powell Leomonios,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma. El
capital social y patrimonio de la sociedad
se mantienen incólumes.—Limón, 07 de marzo de
2024.—Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(
IN2024848981 ).
El suscrito notario: Víctor Solís
Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó:
Cafeína
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser las once horas del once de marzo
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848983 ).
Por haber sido disuelta
mediante Ley 9428, la sociedad
denominada: Inversiones
de Manzanillo Powell Lemonios S.A., cédula jurídica N° 3-101-329537, domiciliada
en Limón, se solicita la reinscripción. Ronnie Powell Leomonios,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma. El
capital social y patrimonio de la sociedad
se mantienen incólumes.—Limón, 7 de marzo del
2024.—Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(
IN2024848984 ).
En escritura N° 49, visible al folio 40 frente del tomo 2 del suscrito notario, a las 8:00 de
11 de marzo del 2024, se constituye
la sociedad: ACG Alliance Consulting Group Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en Heredia, Barva, Santa Lucía. Residencial Malinche Real, quinta entrada, a
mano izquierda, casa esquinera,
beige, portón negro, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Ingrid Herrera Arce, cédula de identidad:
4-0173-0617.—San José, a las 12.30 del 11 de marzo
del 2024.—Lic. Juan José
Obando Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2024848995 ).
Por escritura número ciento setenta del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Stratg Consultores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, once de marzo del dos
mil veinticuatro.—Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024848996 ).
En esta notaría a las 14 horas del 07 de febrero
del 2024, por escritura
256, protocolicé
disolución de Amor del Bueno SRL, donde se disuelve.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2024849000 ).
Ante esta notaría, comparecen: Luis Alberto
Ulloa Sánchez, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de
Cartago, Dulce Nombre, Condominio Albacete, cédula de
identidad: uno-uno uno cero cuatro-cero cinco siete cuatro, y Nelson
Fernando Araya Calderón, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, Condominio los Lagos, cédula de identidad tres-cero trescientos veintisiete-cero doscientos dieciocho, y constituyen una de Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada: Instalaciones Livianas
Costa Rica Limitada, pudiendo
abreviarse: Instalaciones
Livianas Costa Rica LTDA, con un plazo social de cien y capital
social de cien mil colones.—Cartago,
veintiuno de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula:
303390373, carné:
10162.—1 vez.—( IN2024849003 ).
Ante esta notaría se reforma cláusula del nombre de ADN Aditivos y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ocho tres ocho nueve
ocho nueve, para que en adelante se lea: JMCE Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Presidente: José Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad uno-cero cuatro nueve siete-cero seis siete seis.—San José, once de marzo dos
mil veinticuatro.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—(
IN2024849010 ).
Por escritura N° 23-11, otorgada ante
los notarios públicos: Pedro González Roesch y Andrés Rodríguez
Hernández, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del 2024, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad:
Consultif Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-715738.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1
vez.—( IN2024849014 ).
Omar Alberto Ugalde Murillo y Soledad Facuse, constituyen sociedad
anónima denominada: Blue
Wave Nosara Sociedad Anónima. Notaria: Patricia
Valverde Lafuente, en escritura
número ciento dos de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinticuatro.—San José, 11 de marzo del
2024.—1 vez.—( IN2024849021 ).
Por escritura numero 196-18 otorgada hoy por mí, se protocolizó acta en la cual
se toman los acuerdos de modificar las cláusulas sexta y sétima del estatuto de Gan
Siete Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica
3-102-772846.—Puntarenas, a las 12:00 horas del 06 de marzo
del 2024.—Notaria: Licda.
Elizabeth Mora Arguedas.—1 vez.—(
IN2024849027 ).
Por escritura número 103-9 otorgada hoy por mí, se constituyó la sociedad Zema Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Capital social: 10.000 colones.—Puntarenas, a las 15:50 horas del 05 de marzo del 2024.—Licda. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2024849028 ).
Ante esta notaría se nombró se modificó la cláusula de la administración de la sociedad K.G.N.
Limited SRL.—San
José, 11 de marzo de 2024.—Lic.
Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—(
IN2024849029 ).
Por escritura número 22 del 11 de marzo del 2024, protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Globalex
Sistemas Informáticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-612286, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2024849036 ).
A las 09:00 horas
del 11 de marzo del 2024, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Distribuidora Materiales
Garro G Y M S.A. donde por
acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 11 de marzo del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849038 ).
Mediante escritura pública número 112 -3, otorgada ante los Notarios Públicos
Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y
Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula
de identidad número uno–mil
trescientos ochenta y
seis-cero ochocientos dieciséis,
al ser las once horas del día trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad KYU Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos ochenta mil ochocientos trece, en la cual se modifica
la cláusula de la “Administración”.
1 vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2024849040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
8 de marzo del 2024, se protocolizaron
acuerdos de reunión de socios de la sociedad Casa
Mycoskie Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-815002, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San
José, 11 de marzo del 2024.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria.—1 vez.—( IN2024849042 ).
Ante esta notaria publica, mediante escritura número doscientos ochenta y uno, visible
al folio ciento veintitrés frente, del tomo dos, a las doce horas del once de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Prototecnia Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos nueve dos ocho, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San Jose, a las trece horas
del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Susan María Vargas Mora. Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024849044 ).
Se disuelve Cosquesh
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante escritura pública número doce otorgada
a las doce horas del día dos de marzo
del dos mil veinticuatro, de esta
notaria.—San José, once de marzo
del dos mil veinticuatro.—Ericka Navarro García. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta. Notaria.—1 vez.—IN2024849045 ).
En esta notaria mediante
escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento uno vuelto, ciento dos frente y vuelto, del tomo veinticuatro, a las diez horas
del día diecisiete de enero
del año dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Dilectra S.R.L.,
con domicilio social en
Limón, Guápiles, Barrio Las Palmas, calle tres, penúltima
casa mano izquierda, bajo la representación
judicial y extrajudicial de dos Gerentes: Alejandro
Barceló Branas, mayor de edad, soltero,
ingeniero eléctrico, vecino de Limón, Guápiles, Barrio
Las Palmas, calle tres, penúltima casa mano izquierda, portador de la cedula de identidad
número ocho-cero uno uno cinco-cero siete dos seis y Micelle Andrea Serrano Vargas, mayor de edad, soltera, vecina de Limón, Guápiles, Barrio
Las Palmas, calle tres, penúltima casa mano izquierda, portadora de la cedula de identidad
número siete-cero dos seis
cero-cero cinco seis cero, con un capital social de
mil doscientos colones, representado por doce cuotas nominativas
de cien colones cada una. Dicha
Publicación se hará por una sola vez.—San Jose, a las diez horas del once de marzo del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Jose Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024849046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 11 de marzo de 2024, se protocoliza
acta de Padre de Negocios CR Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 11 de marzo de 2024.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2024849050 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día seis de marzo
de dos mil veinticuatro, se suscribió
en escritura pública la constitución de la sociedad que se llamará Burketech CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—( IN2024849051 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del once de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizaron
acuerdos de Reunión de Socios de la sociedad con denominación de cédula jurídica Tres–Ciento Dos–Ochocientos Cincuenta y Cinco Cincuenta Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica antes dicha, mediante los cuales se acordó
la liquidación de esta sociedad.—San José, once horas del once de marzo
de dos mil veinticuatro.—Gabriel Castro Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2024849052 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, ante este notario, por acuerdo
de socios se conviene disolver la Sociedad Bellona Goddess of War S. A.—San
José, diez de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2024849060 ).
Por escritura de las 17 horas del 22 de febrero
del año 2024 se protocoliza
acta de disolución de la Sociedad denominada
Centro Recreativo Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Heredia 22 de febrero del año 2024.—Rafael Ángel Rodríguez Chaverrrí, Notario.—1 vez.—(
IN2024849061 ).
Mediante la escritura número 145-12, autorizada en mi Notaría al ser las 8:00 horas del día 11 de marzo del 2024, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Green Tropical Tours Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, 600
Oeste de la bomba Schell, en
la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San
José, 11 de marzo del 2024.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024849062 ).
Por escritura número dieciocho ciento dieciséis-ocho, otorgada a las diez horas del once de marzo de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Inversiones
Aglo S. A., se modifica
la cláusula del plazo: El plazo social será de cien años a partir
del veinticinco de abril de
mil novecientos setenta y
cuatro al veinticinco de abril
del dos mil sesenta y cuatro, se reforma
la cláusula de la administración
y se nombra Presidente, Secretaria
y Tesorera.—San José, 11 de marzo
de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1
vez.—( IN2024849067 ).
Mediante escritura número tres, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas
con diez minutos del
primero de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Diamíti EMD
Sociedad Anónima.—San José, once de marzo de dos
mil veinticuatro.—Silvia Tercero Hernández Carranza,
Notaria Pública. Carné número 30128.—1 vez.—( IN2024849068 ).
Por escritura protocolizada en esta notaría, Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, modifica las cláusulas relativas al nombre, cambiándolo a Familia Pacheco Arias Sociedad Anónima, el domicilio y la administración.—San
José, siete de marzo
de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024849069 ).
En esta notaría, se constituye
Torres y Piedras Construcciones, Remodelaciones
y Mantenimiento Sociedad Anónima, con un capital de ciento veinte mil colones, domicilio en Higuito
de Desamparados, objeto construcción,
remodelación y mantenimiento.—San José, once de marzo de
dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024849070 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Cosalca HG
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, en la cual
se acuerda la modificación
del acta constitutiva y cambio
de miembros de Junta Directiva.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce
horas del día once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849071 ).
Mediante escritura 117-1, de las 14:15 horas
del 11/03/2024, otorgada en
Moravia, San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
Wurth Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-461907, se nombra nuevo Presidente.—San José,
11-03-2024.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849072 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ocho, visible al
folio nueve frente, del tomo Cinco, a las nueve horas,
del dieciséis de febrero de
dos mil veinticuatro, la señora
Guisella Quesada Quesada en su condición
de como representante y apoderada generalísima sin límite de suma,
de la sociedad Asckalada
Internacional, domiciliada en
Cartago, con cédula jurídica
número tres- ciento uno-tres nueve seis cuatro cero cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve
horas del cinco de marzo de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849073 ).
En mi notaría a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro, Quinto Faro Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis, se reforma la cláusula correspondiente a la Representación.—Pérez
Zeledón, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024849076 ).
Se acuerda la modificación cláusula quinta de la Sociedad Transunion S.A., aumentándose el social en la suma de diecinueve
mil doscientos treinta y
seis millones de colones, dividido y representado por ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos treinta y seis millones de colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas en la misma
forma en que el capital hoy
les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 50 de asamblea extraordinaria del 11 de
marzo del dos mil veinticuatro.—Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2024849077 ).
Mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio
veintiocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Innovation Box Group Cr Limitada; cuyo nombre de fantasía será IBG CR Limitada,
con domicilio social en San
José, San José, Merced, Barrio Pitahaya, calle treinta y dos, diagonal al Restaurante
Machu Picchu, bajo la representación judicial y
extrajudicial de los señores
Marcelo Fabián Barreiro, único apellido
en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país número A A
B seis tres siete cuatro tres uno y el señor
Luis Manuel Alvarado de la Peña, portador del pasaporte mexicano número N uno uno ocho dos nueve dos ocho tres, con un capital social
de diez mil colones representados por diez cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una.—Ciudad de San José, a las catorce
horas, del doce de diciembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849081 ).
Ante esta notaría pública
a las doce horas del ocho
de marzo de dos mil veinticuatro,
se otorgó escritura pública número ciento veinticuatro, para reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales, de la sociedad Vitalvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2024849083 ).
Ante mi notaría a las
12:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Lasge
Sociedad Anónima, en la
que se solicita la reforma
de la cláusula quinta del
capital social y sétima de administración.—San José, 11
de marzo del 2024.—Lic.
Randall Tamayo, Notario.—1 vez.—(
IN2024849084 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Sala
de Belleza T.B.S de Costa Rica, Limitada, con
cédula jurídica número tres ciento dos- seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pop’s quinientos metros oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, local
siete.—San José, 11 de marzo
del año 2024.— Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849086 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día once
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta DE ASAMBLEA DE CUOTISTAS de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Y Ocho Mil Ciento Cincuenta Y Siete, S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849089 ).
Por escritura número 35, de las
quince del nueve de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Envatica Limitada,
que cédula de persona jurídica 3-102-796940, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social de la sociedad, realizar el cambio
del gerente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo de 2024.—Licda. Nelly N. Achío Artavia,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2024. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 139 del protocolo
97, Se Reforma La Clausula Relacionada
a la Junta Directiva, de la sociedad
TransMuelle de San Carlos S. A., cédula jurídica
3-101-208278.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 11 marzo del 2024.—Carolina Barrantes Jiménez.—1 vez.—( IN2024849095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 11 de marzo
del 2024. En el protocolo
de la suscrita notario
Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 140 del protocolo 97. Se reforma la cláusula del domicilio social. Se reforma la cláusula relacionada a la junta directiva, de la sociedad Corporación Catanurio
S.A., cédula jurídica N° 3-101-231290.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 11 marzo del
2024.—1 vez.—( IN2024849097 ).
Por escritura número 287 otorgada ante mí en Heredia las 12:00 del 01 de marzo
del 2024, la sociedad denominada
Beneficiadora Jorco
R.Z. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-208598, reforma de sus estatutos
las siguientes cláusulas: sexta,
integración de la junta directiva,
séptima, modifica las sesiones de la junta directiva, octava. Se modifica la forma de
la asamblea de socios y decisiones calificadas.—Heredia, 08 de marzo del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849098 ).
Mediante escritura 64-08 de las 15:30 horas del 11 de marzo del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Teremar Dos
Hermanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos seis, donde los cuotistas acuerdan
la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 11
de marzo del 2024.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849099 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública 32-13, protocolicé al acta número 8 de asamblea general extraordinaria Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, de las 20:00 del 11 de
febrero del año 2024, donde se revoca personas con nombramientos y se reforma la cláusula octava del estatuto en cuanto
a representación en los cargos de la empresa, y la administración.—San
José, 11 de marzo del 2024.—Lic.
Gredy Gerardo Campos Jiménez.—1
vez.—( IN2024849104 ).
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil seiscientos ochenta
y seis-cero ochocientos quince, en
mi condición de liquidador
de la sociedad L & M Pacifico Property Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente
autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) La sociedad
no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio,
litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación
(…) se propone a los cuotistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente
informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días
posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (…).—San José, veintidós
de enero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024849105 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 258,
visible al folio 153 vuelto, del tomo
12, a las 16:00 p.m., el día 05 del mes de marzo del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Spiele
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
3-102-880832, mediante la cual
se da por conocer el cambio del puesto
del Gerente.—San Isidro de Heredia, 11 de marzo del año 2024.—Licda Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2024849106 ).
Mediante escritura noventa y siete-diez, a las catorce horas
con treinta minutos del
once de marzo del año dos
mil veinticuatro, protocolicé acta siete
de asamblea general de cuotistas,
donde se disuelve la sociedad Queen Ashley Holdings Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-seis cinco
dos dos cero cero.—Bahía
Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2024849109 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 09, del tomo 4, visible al folio 12 vuelto,
otorgada a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Mono Malo Holdinds
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-843771, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de marzo del
2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024849111 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 10, del tomo 4, visible al folio 13 vuelto,
otorgada a las 16:15 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Sea AR Projects SP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421117, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de marzo
del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849114 ).
Hoy he protocolizado acta número dos de Don
Mario Barber Supplies Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo; sea administración. Se nombra nuevos presidente y secretario. Cel: 8828-7134.—Primero de marzo
del 2024.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849119 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día 11 de marzo del año
2024, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
que acuerda disolver la sociedad mercantil: Betacaroteno de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta mil dieciocho; dicho acuerdo fue
tomado el pasado el 22 de febrero del 2024, mediante acuerdo de socios.—Licenciado Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(
IN2024849121 ).
Por escritura pública número 65, otorgada a las 12:00
horas del 24 de abril de 2023 ante el notario Cristian Calderón Cartín, se solicita reinscripción de la sociedad Vita
Bellavista Casa Seis S. A., cédula jurídica N°
3-101-646428.—San José, 12 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024849122 ).
Ante mi notaría se modifica la representación y el domicilio de Proyectos Dos Mil del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-135.032.—Cartago, 12 de marzo
del 2024.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado.—1 vez.—(
IN2024849125 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día once de marzo de
dos mil veinticuatro, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Asamblea de General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Kibi Kibi Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad.—San José, once de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2024849127 ).
Ante esta Notaria a las echo horas del día 12 de marzo del 2024 mediante escritura número cuarenta y tres del protocolo tome dieciséis, se solicita Reinscripción de la sociedad Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 024720.—San Jose, 12 de marzo
del 2024.—Notario Manuel Anrango Bonilla.—1 vez.—( IN2024849145 ).
Mediante escritura número 64-10, otorgada ante el Notario Público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:20 horas del 11 de marzo
del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Lone Oak, S. A. y se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Quepos,
Puntarenas, 11 de marzo del año
2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día once de marzo
de dos mil veinticuatro se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Almost Perfect, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ciento
cuarenta y tres, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849148 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del
1 de marzo del año 2024, se
protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Corporación
de Inversiones Jabali Cachetón
S. A. 3-101-458773, donde se acuerda
reformar la cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024849149 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio sesenta y uno frente del tomo séptimo de mi protocolo, a las dieciséis horas
con treinta minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro
se constituye la sociedad Fiori
Del Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Limón,
a las quince horas treinta minutos
del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849150 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se constituye la sociedad Seguridad Alcón A.D. Limitada.—Alajuela,
once de marzo del 2024.—Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024849151 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa Y Seis, Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—Escritura otorgada
en San José ante la Notaria Pública Andrea Pignataro Borbón, a las 17
horas del 6 de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024849153 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima, del pacto constitutivo, además se nombra toda la Junta Directiva y Fiscal
de Fabio e Hijos R.V. S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-522406. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de marzo del
2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario-colegiatura
10.023.—1 vez.—( IN2024849155 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, la sociedad 3-102-700951
SRL, con la misma cédula jurídica,
reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—Hojancha 12 de marzo, 2024.—Licda. Alessia María Aguirre López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849157 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y dos-catorce, visible al
folio cien, frente, del tomo catorce, de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se solicita reinscripción
de la sociedad P&L Las Raíces
en Costa Rica J&C Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar G. Mora Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849159 ).
En mi notaria a
Las 13:04 del 4 de marzo del 2024, se constituyo la sociedad Primera
Logistics SRL, Gerente José Ricardo
Pacheco Núñez.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo.—1 vez.—(
IN2024849163 ).
En mi notaria a
Las 16:02 del 7 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula jurídica SRL, Gerente Wilbert
Esquivel Castillo.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—(
IN2024849164 ).
Por escritura autorizada a las quince
horas de hoy protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Bilimbí Dorado, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto
a la administración y representación
de la sociedad; se acepta
las renuncia de la Tesorera
y se hace un nuevo nombramiento,
y se elimina el Agente Residente.—San Jose, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2024849166 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis
horas de hoy protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Jiñote
Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración
y representación
de la sociedad; y se elimina
el agente residente.—San
José, siete de febrero
del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024849167 ).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolizamos
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Ventisquero Chulú Sociedad Anónima, en
que se modifica la cláusula octava
de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad;
se acepta la renuncia del tesorero y se hace un nuevo nombramiento; y se elimina el agente residente.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849168 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolizamos
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Sienka Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración
y representación
de la sociedad; se acepta
la renuncia del fiscal y se hace
un nuevo nombramiento; se nombran
vocal primero y vocal segundo y se elimina el agente
residente.—San
José, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849169 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 143 del tomo 20, de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Hencocarrito S.A., donde
se cambia la Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024849174
).
Mediante escritura doscientos dieciséis del tomo tercero de la suscrita notaria, realizo modificación cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Yosewy S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y ocho. Notaría del Bufete Licenciada Rosa Natalia Alvarado Rodríguez. Publicación.—Heredia,
08 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024849175 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas segunda,
y tercera del pacto constitutivo y se nombra directiva de la sociedad Fonuga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Mauricio
Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849176 ).
Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del nueve de marzo del 2024. Se modifica cláusula de administración de la sociedad Inmobiliaria Trans Alvali
de Tibás
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-417102.—Henry Ledezma
Avalos, Notario.—1 vez.—(
IN2024849177 ).
Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, por escritura número veinte, a las catorce horas veinte minutos, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro,
se modifica parcialmente la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Taller J Y M Muebles
S.R.L.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Geovanny Cordero Jiménez, carné 17630.—1 vez.—(
IN2024849179 ).
Mediante escritura número cero treinta y cinco-doce, otorgada a las nueve horas del
día doce de marzo de dos
mil veinticuatro, protocolice
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Casa Nya Senderos
LLC Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business
Center, segundo piso, oficina B ciento diez, a las diez horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, nueve horas doce minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849180 ).
Por escritura número cuarenta, protocolo cuarto, otorgada ante el suscrito, en
la ciudad de Heredia, a las 10:30 horas del 05 de marzo
de 2024, se constituyó la sociedad:
Grupo Mofi C&E Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones representados por cien cuotas de mil colones cada una,
la sociedad será representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Pedro
Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—(
IN2024849181 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Oasis Jafra Limitada,
con un plazo de cien años y un
capital social de diez mil colones
exactos.—San
José, doce de marzo
del año
dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024849182 ).
En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante
escritura número ciento setenta y dos, visible del
folio ciento treinta y ocho frente y vuelto
y ciento treinta y nueve frente, del tomo tres, a las quince horas del
día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Soluciones en Soldadura y Montajes Industriales Sosomi Sociedad Anónima, con domicilio social
en Puntarenas, Parrita, Parrita, Barrio Los Ángeles, en Residencial Valle Luna, de la entrada principal, segunda casa a la derecha, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Yeiner Naranjo Prado, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: seis-cero tres seis nueve-cero cero cuatro siete, y Gerarda Patricia Mata Trejos, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: seis-cero tres dos siete-cero nueve siete cinco,
con un capital social de cien mil colones,
títulos nominativos. Es todo.—Parrita,
al ser las nueve horas veinticinco
minutos del día doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849183 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos quince, visible al folio ciento
cincuenta y tres vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas, el señor Esteban Guevara Arias, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sky Crown Desarrollos
Creativos Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis seis seis tres
uno, con domicilio en
Cartago, El Guarco, Condominio
La Rueda, número C cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecisiete
horas del siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Stephany
Hernández Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849184 ).
Por medio de escritura ciento setenta y tres, otorgada al ser las ocho horas
del día doce de marzo del año dos mil veinticuatro, ante el notario público
Luis Álvaro Rodríguez
Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios,
se acordó reformar la cláusula décima de la sociedad de esta plaza Mar y
Sol TDE Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena.—1 vez.—(
IN2024849187 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Tomari Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos trece, donde se solicita modificar el estatuto número
ocho del pacto constitutivo.—Pital de San
Carlos, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María del
Milagro Quesada González, Notaria.—1 vez.—(
IN2024849188 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio veinticuatro
vuelto, al folio veintiséis frente
del tomo dos, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituye la sociedad Inversiones Cero Tres Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será: Inversiones Cero Tres, con domicilio social en San José,
Central, Hospital, Plaza Aventura oficina nueve, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Rafael Emilio Chinchilla Piedra, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número:
uno-uno uno cero cero-cero cero cero cuatro, administrador; y José Daniel Chinchilla Piedra, mayor, divorciado una vez, diseñador gráfico, cédula de identidad número: uno-uno dos cero seis-cero ocho ocho cuatro, vecino del mismo vecindario: San José, Central, San José, Pavas, Pavas, centro, cien metros al norte del Pali, casa color roja,
con un capital social de ciento veinte
mil colones, representado por ciento veinte
acciones comunes y nominativas de un mil colones y su naturaleza: amplio del comercio, servicios de comida y restaurante,
la industria, bienes raíces, y la agricultura en general.—Cartago, a las nueve
horas y veintitrés minutos
del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2024849208 ).
En mi notaría, mediante escritura número 179, visible al
folio 119 vuelto del tomo
3, a las 14 horas del 05 de marzo del 2024, se protocoliza acta tres de asamblea extraordinaria de la empresa Soluciones en Física Atmosférica
Aplicada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos quince mil quinientos
setenta y nueve, de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, con el fin de reorganizar los puestos de la Junta Directiva, representación nombrando en ellos
nuevos personeros con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, el 07 de marzo del año 2024.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849211 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro; se reforma la cláusula del capital social de la empresa
Grupo CRG Soluciones, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil ciento setenta y seis, quedando su capital en la suma de quinientos sesenta y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta colones.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:50 horas
del día 22 de febrero de 2024, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
EPR Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
ocho mil quinientos setenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Lic.
Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849213 ).
Por escritura ochenta y cinco-diez, de las nueve horas
del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, otorgada en el protocolo
décimo
de la notaria pública María José Chaves
Cavallini, se protocolizó
acta de asamblea número uno
de la compañía Dantina Ltda,
en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024849216
).
Por escritura setenta y cinco, a folio cuarenta y dos frente, tomo tres,
protocolo del suscrito, a
las diez y cinco del veintiocho de febrero dos mil veinticuatro, se constituye SRL denominada con cédula jurídica,
con domicilio en Cartago,
Turrialba, gerente Mariela Pérez Salazar, cédula uno
mil trescientos cuarenta y
dos- ochocientos sesenta y ocho.—Cartago,
doce de marzo, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2024849217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
12 de marzo del 2024, la sociedad
American Data Networks S. A., cédula jurídica número 3-101-402954, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 12
de marzo del 2024. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1
vez.—( IN2024849218 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de Gambusinos
S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula sétima de los estatutos
de la representación.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2024849224 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta
de asamblea de Grupo Porcimas
S.A., mediante la cual
se modifican totalmente los estatutos y se aumenta el capital social.—Licda. Erika Jiménez
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2024849225 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 243, otorgada a las 10:00 horas del 12 de marzo
del 2024, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la Compañía
de Productos Químicos Lumen
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-009830, misma que se encuentra
disuelta y en proceso de liquidación legal, donde se acordó la liquidación de la sociedad, la cual no posee activos
ni pasivos y se repartió el único
remanente del haber social,
que era su capital
social.—San José, 12 de marzo del 2024.—Guadalupe
Calvo González, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2024849226 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, Notario
Público con oficina abierta
en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Alvarado y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro
cero cero cinco, mediante escritura número trescientos veinticuatro, del protocolo veintidós, en la que se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Siquirres, doce
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024849231 ).
Proceso de disolución
y liquidación de la compañía
Corporación Crescor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos veintitrés. En sede notarial.
Extracto del Estado Final. Se comunica que el único haber
es el capital social inscrito
en la suma de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de
mil colones cada una, por lo cual
se adjudica íntegramente a
favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de
Comercio, trascurridos 15 días desde
la publicación sin oposición
se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 12 de marzo
del año 2024.—Licda. Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—(
IN2024849233 ).
Por escritura número cuarenta y seis, de las nueve
horas con treinta minutos
del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tecla IO LLC Limitada,
mediante la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto.—1 vez.—( IN2024849238 ).
Por escritura número cuarenta y siete de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Summer
Breezes of Escazú SBE Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024849240 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintidós, visible al folio veinticinco
frente, del tomo uno, a las
diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
número tres de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
LH Ventures and Projects CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las once horas y veinticinco
minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia
María Rivera Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de su domicilio y la de administración,
aceptándose la renuncia de
la tesorera de la junta directiva
y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, doce de marzo del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024849244 ).
Mediante escritura número 36-13 otorgada a las 12:00 horas del 27 de febrero
del 2024, en el tomo 13 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Greco Chemical Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-636088.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1
vez.—( IN2024849250 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita la reinscripción, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
y Transacciones INTRABOR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos- cuatro nueve uno siete
ocho nueve. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú,
cien metros este y ciento veinticinco metros sur de
la Coopesanmarcos.—28 de febrero del 2024.—Lic. Marcelo Astúa Valverde,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849251 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura sesenta y cinco,
folio ochenta y siete frente, tomo décimo,
Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad INAE
LLC, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024849257 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura sesenta
y cuatro, folio ochenta y seis frente,
tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Meta
Gamble, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024849259 ).
Por escritura Nº152-6, otorgada ante los Notarios Públicos
Mónica Dobles Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández actuando
en el protocolo
de la primera a las 10:00 a.m. del día 12 de marzo del 2024, se protocolizó la
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Mcforster Dream, Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-877567, en la cual se reforma
la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José,
12 de marzo del 2024.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2024849260 ).
Ante mí, Notaria Pública Rosario Araya
Arroyo, al ser las 10:00 horas del 08 de marzo del
2024 en la escritura número: 96 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-852820 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-852820 dónde se modificó
la siguiente cláusula que
de ahora en adelante se leerá así: “cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de ciento cinco millones de colones, representado por cien cuotas
de un millón cincuenta mil colones cada una”.
Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas el 08 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024849264 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de disolución de la firma Benapres, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-158939, se nombra liquidador a Lilliana Mora García.—San
José 11 de marzo de 2024.—Lic.
Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—( IN2024849267 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de disolución
de la firma Recetas
Internacionales LMJG, Sociedad Anónima., cédula de personería jurídica número 3-101-559128, se nombra liquidador a Lilliana Mora García.—San
José 11 de marzo de 2024.—Lic.
Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—( IN2024849268 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 176,
visible al folio 131f, del tomo 3, a las 12:45 horas,
del 21/02/2024, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Shutz
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-771607, mediante
la cual se modifica la cláusula de la representación recayendo en el
cargo de presidente la representación
judicial y extrajudicial con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las
12:09 horas del 12/03/2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora
Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849272 ).
Por escritura número trescientos nueve, otorgada en San José a las diez horas con veinte minutos del doce marzo del dos mil veinticuatro,
ante la Notaria Jazmín Calvo Pacheco, se modifica la cláusula quinta, octava y décimo tercera de la sociedad Georeforesta, S.A. Es todo.—San José doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jazmín Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2024849273 ).
Por escritura número 154-9 ante los Notarios Públicos
Jefté Javier Mathieu Contreras y Mario Quesada
Bianchini, otorgada a las 11:00 horas del día 12 de marzo de 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas número 10 de Build
Corporation Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-774336, mediante
la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024849276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas doce de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad TPD Forestales
S.R.L., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta.—San
José, doce de marzo
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849279 ).
En San José, ante
esta notaría, al ser las
13:00 horas del 08 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Triops Soporte Internacional Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, ocho de marzo del
2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849280 ).
El suscrito Notario Público Randall Eduardo
Ramírez Vargas, con oficina abierta
en Limón, Pococí, Cariari,
del almacén San Francisco cincuenta
metros norte. Comunica que
se está realizado disolución de la sociedad Servicios Industriales Tecnobonilla, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve
uno cinco siete, a solicitud de su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, y titular del cien por ciento
de las acciones que representan
la totalidad del capital social señor
Jesús Antonio Bonilla Aguirre, mayor de edad, soltero, técnico eléctrico, vecino de Cariari, Pococí, Urbanización El Llano,
casa número trece, cédula uno-seiscientos
uno-quinientos noventa y cinco, escritura pública número ciento ochenta y uno, visible al
folio noventa y cinco vuelto del tomo quince de esta notaria, otorgada a las catorce horas del primero de febrero
del dos mil veinticuatro. Publíquese
una vez en
el diario oficial.—Pococí, Cariari a las catorce
horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024849281 ).
Por escritura 146-7 otorgada ante el suscrito notario
a las 12:00 horas del 08 de marzo del 2024, se constituyó la compañía Inversiones y Embalajes
RC S. A., domiciliada en
Alajuela, con un capital social de un millón de colones. Su actividad principal
es la importación, producción
y distribución de productos
de embalaje, así como la industria y el comercio en
general. Se designa Presidente a Milson Eduardo
Cordero Mayorga, cédula 2-0634-0156.—Alajuela, 08 de marzo
del 2024.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público. Carné
3468.—1 vez.—( IN2024849282 ).
3-101-699724 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil setescientos veinticuatro protocoliza acta nuevos nombramientos de Junta Directiva presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—(
IN2024849289 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta y
tres, del tomo veinticuatro, a las quince horas, diez
minutos del día seis de marzo
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Séptima Torre S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos
noventa y uno, en la se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, el día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849290 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número trescientos seis, otorgada a las
15:00 horas del del 28 de febrero
del 2024, se constituye la sociedad
denominada sociedad Almacén
y Suplidora BG Heredia S.A.—Heredia, 13 de marzo del 2024.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849291 ).
Ante esta notaría, los
accionistas de la sociedad denominada Dudaixma,
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-241283, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del
acta número quince de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 11 de marzo del
2024.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024849294 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del
12 de marzo del 2024, se fusionaron
las siguientes sociedades: El
Mundo de los Corredores al
Máximo S.A., cédula jurídica 3-101-713544 y Suplidores de Artículos
Deportivos Global Sport de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número
3-101-662701, prevaleciendo la primera.
Asimismo, se modifica las cláusulas del capital social de El Mundo de los Corredores al Máximo S. A.,
cédula 3-101-713544.—San José, 12 de marzo del
2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del
05 de marzo del año 2024,
se constituyó la sociedad denominada Arquitectura
Interna Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2024849297 ).
Sociedad: Braxel de Responsabilidad Limitada, que mediante escritura
doscientos cuarenta y seis
- seis otorgada a las quince horas del once de marzo del año dos mil veinticuatro en mi oficina en la ciudad de San
Isidro del General, Pérez Zeledón, Barrio San Luis, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada
denominada Braxel otorgada por el
notario Randall Steven Núñez Salazar, carnet veintiséis mil ciento noventa y uno, lo cual se procede con publicación de edicto para que se por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al
ser las trece horas diez minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Randall Steven Núñez Salazar. Notario.—1 vez.—( IN2024849299 ).
Por medio de la escritura ciento treinta, asentada en el tomo
dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Xum Technologies Xumtech
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-825998, mediante
asamblea general extraordinaria
de accionistas, acordó sustituir al director 06. Es todo.—San José, trece horas cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1
vez.—( IN2024849304 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Speamar Sociedad Anónima, sociedad
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setenta y tres, con domicilio en San José, San José, avenida cuatro, calle cuarenta Casa Canadá, dentro del cual la señora Amy Elizabeth Speake Martín, en
su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: no existe
bienes, muebles, inmuebles, activos o pasivos que liquidar, Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo, ciento cincuenta metros este, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las quince horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Eugenia
Alejandra Garro Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849306 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea de socios de la empresa Carnes La Llanura
Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta mil trescientos noventa y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva
y cambio de miembros de
Junta Directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las trece horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849311 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de la empresa
Dean Tropical Metálico S.A., con cédula jurídica
3-101-126883, por la cual
se revocan poderes, se reforma la cláusula relativa al domicilio; se actualiza calidades de miembros de la junta
directiva y se nombra nuevo
agente residente.—San José, 19 de febrero del
2024.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849323 ).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, en mi carácter de notario público, hago constar que el día doce de marzo de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de la empresa:
CYMET Calidad y Metrología Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario Público, carné Nº 1252.—1 vez.—( IN2024849324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 11 de marzo del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Oasis Tropicales
del Golfo S.A., cédula jurídica
número 3-101-162481 mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de marzo del
2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2024849329 ).
La suscrita notaria pública Tracy
Varela Calderón, hago constar
y doy fe que por escritura número
veintidós, otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ocho cinco cinco siete
dos nueve, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al capital social, administración
y facultades de los administradores, convocatoria y
de las asambleas de cuotistas.
Es todo.—San
José, doce de marzo del dos
mil veinticuatro.—Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2024849338 ).
La sociedad Tabora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168357, representada
por la señora Alejandra
González Carranza, en su condición de liquidadora, conforme al art. 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se
publica un extracto del estado
final de la liquidación: en
donde manifiesta: que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni ninguna
deuda ni pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Ignacio Esquivel Seevers,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024849340 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del día 12 de marzo del 2024, ante la Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad Proyecto
de Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica 3-101-651155, mediante
la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de marzo del
2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1
vez.—( IN2024849341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada
Zebol Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó y la cláusula tercera en cuanto al domicilio
social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2024849342 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas
del día de hoy, se protocoliza acta número 3-L2 de la sociedad Pic
Cola S. A. Se acuerda su
disolución.—Heredia,
24 de enero de 2024.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—( IN2024849346 ).
En San José, ante
esta notaria, a las 18:00 del 30 de enero del 2024, se protocolizó
acta donde se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social de OPB
Arquitectos Costa Rica S.A..—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2024849347 ).
Escritura otorgada
a las 7 horas del 11 de marzo del 2024, en esta notaría se reformó la cláusula
segunda del domicilio de la
sociedad Tree Frog Health & Wellness, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y ocho, ubicándose en provincia
de San José, Pavas, Rohrmoser, avenida
tres, calle setenta y ocho, U Nunciatura, número 1508.—San Jose, 11 de marzo
de 2024.—Mario Morales Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024849352 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las catorce horas
del once de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
Autoimportaciones La Lorita S. A., donde se modifica el plazo social de la misma.—Iván
Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2024849358 ).
El suscrito, Leonel Alpízar Bolaños, en
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
3-102-494153 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-494153, con domicilio
en Provincia 02 Alajuela, Cantón 03 Grecia, de la tienda Andrea 400 metros al oeste, hace constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las
10 horas del 12 de marzo de 2024.—Licda.
Andrea Acosta Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849360 ).
El suscrito Leonel Alpízar Bolaños, en
calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
3-102-494367 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-494367, con domicilio
en Provincia 02 Alajuela, Cantón 03 Grecia, Tacares, de la
tienda Andrea 400 metros al oeste, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las
10 horas del 12 de marzo de 2024.—Licda.
Andrea Acosta Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849364 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2024, se constituyó
la compañía Desarrollos
Regionales de Sistemas de Información DRSI Sociedad Anónima.—Jorge González
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849365 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2024, protocolicé
acta de la asamblea extraordinaria
de la compañía: Concepto
ZQ Ingeniería y Construcción
S.A., que modifica el domicilio.—Jorge
González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849366 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2024 se constituyó la compañía Skyparking S. A.—Jorge González Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849367 ).
Por escritura número 144 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo
del 2024, se modificó el Pacto Social de Agropecuaria
Cordero Marin Ltda., cédula jurídica
3-102-419953, domiciliada en
Alajuela.—San José, 11 de marzo
del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario. Carné 3468.—1 vez.—( IN2024849371 ).
Por escritura número 145, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo
del 2024, se modificó el pacto social de Comercializadora
Cordero e Hijos LTDA., cédula jurídica
3-102-711899, domiciliada en
Alajuela.—San José, 11 de marzo
del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros.
Notario Público, carné N° 3468.—1 vez.—( IN2024849372 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 99,
visible al folio 68 vuelto y 69 vuelto,
del tomo 4, a las 13 horas, del día 12 del mes de marzo del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de AS
y JC Seguridad Global Sociedad Anónima,
cédula persona jurídica número
3-101-877454, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número 3 del pacto constitutivo, a fin de especificar el objeto con respeto al servicio de seguridad privada Ley 8395, en lo demás se deja idéntico.—Ciudad
de La Tigra, a las quince horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2024849373 ).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Socios
de Compañía de esta plaza denominada Segurintel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-875692. Se modificó pacto
constitutivo. se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos. en lo referente al objeto social.—Alajuela; San
Rafael 8 de marzo del 2024.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024849374 ).
I Dont Know S.A., modifica cláusula de nombre para que en adelante se denomine Kedoshim Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar Kedoshim
Sociedad Anónima y se modifica
cláusula de representación.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del once de marzo
del dos mil veinticuatro.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2024849379 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizaron
actas de asamblea general
de socios de las sociedades:
3-102-891011 LTDA, y Ciento Tres Solarisfuego S.A., mediante
las cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad 3-102-891011
LTDA.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024849380 ).
En mi notaría, mediante escritura número dieciocho, visible del folio veintidós
vuelto al veintiséis frente, del tomo uno, a las diecinueve horas con treinta minutos, del siete de marzo de dos mil veinticuatro, se
constituye la sociedad Sétimo Studio cuyo nombre de fantasía será Sétimo Studio S.
A., con domicilio social en
la provincia de Alajuela, cantón
Atenas, distrito San José Sur, Alto López, de la escuela pública de la localidad, primera calle a mano derecha (calle privada) penúltima casa a mano izquierda
color azul, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Eliécer José Vega
González, conocido como
Yeye, mayor, casado, costarricense,
director de cine independiente, vecino
de Atenas, portador de la cédula de identidad número uno–mil doscientos setenta y dos–cero ciento cuarenta y dos, vecino de Alajuela, Atenas, San José, Alto López, de la escuela pública de la localidad, primera calle a mano derecha (calle privada) penúltima casa a mano izquierda
color azul, y José Alfredo Moraga Carvajal, mayor, soltero, costarricense, productor
audiovisual independiente, vecino
de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Vizcaya, de la entrada del
Banco de Costa Rica treinta metros norte, casa a mano derecha con frente de ladrillos y portón rojo, portador de la
cédula de identidad número
uno–mil ciento nueve–cero ochocientos veinticinco, con un
capital social de dos mil colones representado
por dos acciones con un
valor de mil colones cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad con la firma de la escritura mediante letra de cambio.—Barranca de Naranjo quince horas y veintinueve minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Msc. Karina
Rodríguez Méndez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849382 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Sesenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos sesenta y uno; en la cual se acordó
modificar los siguientes estatutos: Octavo: De
La Administración; y Nombramientos
Junta Directiva y Fiscal, mediante
la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo segundo
del protocolo del notario
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser
las dieciocho horas del once de marzo
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024849385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos
del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Muristar
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y dos mil trescientos
cuarenta, por la cual se acuerda la Disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega.—1 vez.—(
IN2024849392 ).
Mediante escritura pública número setenta y ocho del tomo segundo,
otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó Gesen
Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital totalmente suscrito
y pagado. Gerente y subgerente con representación
judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024849393 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta
Mil Quince S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quince,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—( IN2024849394 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública, a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Agrocafé Sanpuris
S.A., cédula jurídica: 3-101-049385, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales del capital social, donde
solamente se aumentan las acciones que lo representan.—San José, 1° de marzo de
2024.—Jorge Jiménez Cordero. Notario Público, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—1
vez.—( IN2024849395 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tan
Bueno Estudio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos treinta, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, a las diecisiete horas
del doce de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024849396 ).
La sociedad Llantas y Accesorios S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea
general de socios por los que se aumenta el capital social. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, 12 de marzo
del 2024. Teléfono:
89286987.—1 vez.—( IN2024849397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro, se reformó
la cláusula del plazo
social del pacto social de la empresa:
Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Uno
Dos Nueve Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho uno uno dos nueve cuatro.—Turrialba,
doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Mata
Vega.—1 vez.—( IN2024849398
).
Mediante escritura N° 203-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 04 de marzo
del 2024, visible al tomo: 10, folio N°
195 de la sociedad denominada:
Inversiones Inmobiliarias
Infinito S. A., con cédula jurídica N°
3-101-707529, se realizó cambio
de representante. Es todo.—Dada en Alajuela, 12 de marzo del
2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2024849399 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública, a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Turístico Las Brisas de Esterillos, S.A., cédula jurídica:
3-101-053341, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales del capital social, donde
solamente se aumentan las acciones que lo representan.
Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—San
José, 1° de marzo de 2024.—1 vez.—(
IN2024849400 ).
Mediante acta 2
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Transportes Diana e Hija S.A., cédula:
3-101-320.742, se nombra liquidador.
Es todo.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2024849406 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rancho Helechalitos
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres cinco
uno tres, mediante la cual se nombra liquidador.—San
José, 12 de marzo del 2024.—Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—( IN2024849407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y tres-cinco, de las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de la sociedad Villas Palmas del Mar S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-060340, donde se reforma la cláusula primera, del domicilio y la cláusula quinta de la representación. Es todo.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849409 ).
Publicación de edicto por una (1) vez:
por escritura otorgada por el
suscrito notario a las
18:00 horas del 12 de marzo del 2024, se acordó la disolución y nombramiento liquidador de NCR
Natural Roots Cia Ltda., cédula 3-102-870530.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024849413 ).
Por instrumento público número ciento veintidós-uno,
otorgado en mi notaría, en San José, emitido al ser once
horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Amherst Costa Rica International
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
treinta y ocho mil novecientos setenta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C uno, celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno,
edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del
día ocho de marzo de dos
mil veinticuatro, mediante
la cual se modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales
de la sociedad.—San José, trece
de marzo de dos mil veinticuatro.—Mike
Alfred Brown Thomas, Notario, carné número 17960.—1 vez.—(
IN2024849416 ).
Por escritura otorgada ante mí se reforman la cláusula octava del pacto constitutivo, además se nombran los puestos secretaría
y tesorería de la junta directiva
de Hijos de Ángel Custodio Alfaro Soto S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-491502. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de marzo del
2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura
10.023.—1 vez.—( IN2024849418 ).
Por escritura ciento cinco-ochenta, otorgada en Frailes, Desamparados, San José, a doce horas del dos de marzo del
dos mil veinticuatro, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo ochenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se constituye Agroinversiones
Greenray Sociedad Anónima.—Cartago, marzo 12 del 2024.—Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—( IN2024849419 ).
Por escritura ochenta y seis-ochenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce
horas del trece de febrero
del dos mil veinticuatro, visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo ochenta del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Beneficio
Ecológico
Puente Tarrazú
León Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres ocho cero dos ocho siete, donde mediante
el artículo primero se hace el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, y fiscal. Y mediante el artículo segundo
se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Cartago,
marzo 5 del 2024.—1 vez.—(
IN2024849420 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número 150-1
visible al folio 151 frente del tomo
1 del protocolo del suscrito
Notario, a las 9:00, del 5 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de The
View Players S.A., con cédula jurídica
3-101-739735, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda (del “Domicilio”), estableciendo nuevo domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, contiguo al Centro Cultural
Norteamericano, y la cláusula séptima
(“De las asambleas de accionistas”)
del pacto constitutivo.—San
José, a las 08:00 horas del día 13 de marzo del
2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849421 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 13 de marzo
del 2024, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios número 2 de Medcrifla S.A., en
la cual se disuelve la empresa.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Grupo GEVIQ Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Rodríguez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2024849426 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Distribuidora
Agrícola
del Sur DASA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro uno nueve seis ocho
nueve. Es todo.—San Vito, el trece
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024849429 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Transportes
Torre Dasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres
cero nueve dos cinco. Es todo.—San
Vito, el trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024849430 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Acana Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-044543, en la cual se
tiene por liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la liquidadora.—San
José, a las nueve horas del trece
de marzo de dos mil veinticuatro.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de marzo
del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de La Casa de las Tortolitas S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlos
Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2024849437 ).
Mediante escritura número doscientos veintitrés-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Brittshop
Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Heredia, Mercedes Norte, donde modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849447 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
visible al folio tres frente,
del tomo veintiuno, a las trece horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Himadra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos uno tres cinco ocho, mediante
la cual se acordó reformar la Junta Directiva y la representación de la sociedad.—Ciudad
de Heredia, a las catorce horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo
Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849451 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco, visible al folio tres vuelto, del tomo veintiuno, a las catorce horas
del doce de marzo del dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Corporación
Langer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno dos siete cuatro
dos, mediante la cual se acordó reformar la Junta Directiva y la representación de
la sociedad.—Ciudad de Heredia, a las catorce horas treinta minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849454 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza la escritura número ciento cuatro-doce, de las once
horas cuarenta minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
donde la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos diecinueve, donde se reforma la cláusula: primera: del nombre del pacto constitutivo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849456 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 226
visible al folio 114 del tomo 8 a las 8 horas del
13/03/2024, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Ibbie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera:
Del nombre, del pacto constitutivo.—Heredia, a las 8 horas y 30 minutos del día 13 del mes de marzo del año 2024.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2024849457 ).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante
esta notaria, a las ocho
horas con treinta minutos
del día trece del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en lo literal el acta de Asamblea General de Cuotistas de Jolie
Femme CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar
como liquidadora a María
Vanessa Leiva Barrios, costarricense, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil doscientos veintiuno- cero ciento cincuenta y cuatro, vecina de
Puntarenas, Osa, Dominicalito, Proyecto Marina Vista
Uno, un kilómetro al Este de la Escuela Dominicalito, quien presente en el
acto acepta el cargo. Notaría de la MSc.
María de los Ángeles Tenorio Infante, con Oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres
ocho seis cero.—1 vez.—( IN2024849458 ).
Mediante escritura número 60 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 8 de marzo
de 2024, protocolicé el
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
número 3 de Leona Vacaciones
S.A., cédula jurídica 3-101-847121, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San
José, 13 de marzo de 2024.—Lic.
Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849459 ).
Ante la notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo, mediante escritura número: doscientos siete, visible al
folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las once horas del día siete
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Señor
Cómputo
Sociedad Anónima,
domiciliada en
Alajuela-Alajuela de la Cruz Roja cincuenta metros al
sur y cincuenta este,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos
nueve, sociedad anónima mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la dicha sociedad, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—Mollejones,
Platanares, Pérez Zeledón, a las nueve
horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849466 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
número 9428, reformado por ley número 10220, se solicita la reinscripción de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Ocho Mil Setecientos Diecisiete
S. A.—Filadelfia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario, carné
6793.—1 vez.—( IN2024849468 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y uno otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas y treinta
minutos del día seis de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación
de Juegos Intercolegiales Profesionales, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seis-tres-seis-cinco-seis donde se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por un periodo de dos años. Es todo.—Heredia,
once de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2024849469 ).
Por escritura 173 de las 9 horas del 13 de marzo
de 2024, se protocolizó el
acta 4 de la asamblea de socios
de la sociedad Inversiones
Cinco Mil Dos F.S.F. S. A., celebrada a las de
las 15 horas del 11 de marzo de 2024, en la cual se acordó
reformar el pacto social en cuanto al plazo social de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849473 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta
y cuatro de las trece horas del once de marzo del año dos mil veinticuatro ante esta Notaria se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad de responsabilidad
limitada tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro, se reformó la cláusula de la administración y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del Licenciado Fabio Francisco Solorzano Roja, mayor, abogado, portador de la cédula número dos
cero trescientos noventa y cuatro-cero quinientos noventa. Es todo.—Playa
Sámara, Guanacaste, ocho
horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González.—1 vez.—(
IN2024849475 ).
Mediante escrituras de las 8 hrs del 6 de marzo y 9 hrs del 13 de marzo del 2024, se protocolizaron:
a) asamblea general de accionistas
de las 8 hrs del 5 de marzo
del 2024, en el domicilio social, de 3-101-637528 S.A. Cédula jurídica número: 3-101-637528, y
b) de Sajoi I.M.J.S. S.A., cedula jurídica número: 3-101-356059, de
las 17 hrs del 6 de febrero
del 2024, en el domicilio social, respectivamente,
que en ambas se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de marzo del 2024.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2024849477 ).
Por escritura 127-7, otorgada en Alajuela a las 12:20 horas del 08 de marzo
de 2024, ante la notaría de la Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada DH Mangos
Costa Rica S. A.—Alajuela, 13 de marzo de 2024.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2024849478 ).
A las 10:00 horas
del 12 de marzo de 2024, protocolicé
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Usavemart, S.A., cédula jurídica número 3-101-865405, mediante la cual se aumenta el capital social; se reforman las Cláusulas Segunda, Cuarta y Sexta; se aceptan las renuncias del
Presidente y la Tesorera, y se nombran
sustitutos.—San
José, 12 de marzo de 2024.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2024849479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero
del 2024, se procede a protocolizar
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Morpho Architecture Studio CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acuerda nombra gerente cuatro, y se modifica cláusula de administración.—San José, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1
vez.—( IN2024849480 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio
setenta y seis vuelto, del tomo octavo, a las diez horas del
doce de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad La Comuna del Socorro
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en
Santa Cruz de Guanacaste, del Ejército de Salvación cuatrocientos cincuenta metros sur y setenta y cinco metros al este, bajo la representación judicial y extrajudicial de Arnaldo José Rosales
Rodríguez, cédula de identidad número
cinco-cero trescientos setenta-cero ochocientos setenta y Ramón Gustavo Valle Briceño, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos cero novecientos noventa y ocho, con un capital social de suma
de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Geovanni
Varela Díjeres,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 horas del día 11
de marzo del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de LIGZEC, Limitada,
con cédula de persona jurídica 3-102-055380, en donde se modifica
la cláusula tercera del domicilio, y cláusula octava de representación.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024849485 ).
Que, ante esta Notaria, se protocolizó acta
número doce de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Red De Arrendadores Inmobiliarios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica es la número
tres-ciento uno-cuatro tres
cuatro siete cuatro ocho, donde se acuerda: Uno: modificar la Junta Directiva, en cuanto al nombramiento
de presidente. Es todo.—San José, 13 de marzo 2024.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público, carné 19831, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Curridabat, de la Pops, 500 metros sur y 75 metros este.—1 vez.—( IN2024849487 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio treinta
frente, del tomo dos, a las
dieciséis horas del día doce
de marzo de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación
Ledumar Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Curridabat Distrito Sánchez, Condominio
Residencial Monterán, casa D siete,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos catorce, mediante la cual la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que la compañía no posee bienes, ni otros
activos, ni pasivos, tampoco tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza.—San José a las diez
horas del trece de marzo de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2024849488 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del día 13 de marzo
de 2024, la sociedad denominada
Kan del Este SRL, cédula jurídica 3-102-895401
reforma cláusula administración.—San José, 13 de marzo de
2024.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2024849489 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/94764.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderado
Especial de Manfred Aguilar Rodríguez.—Documento: Cancelación por falta de uso
Se procede con la solicitud
de cancelación por falta de uso del signo bajo el número
de registro 262061, con fecha
de inscripción del 15/05/2017, bajo el titular Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima,
a solicitud de Manfred Aguilar
Rodríguez.,dquesadac@gmail.com.—Nro y fecha:.—Anotación/2-162024 de 01/11/2023 Expediente:
N° 262061 NANKU.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las
13:20:54 del 11 de diciembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderada
Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, cédula de identidad
113610363, contra el signo distintivo NANKU, Registro
No. 262061, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección
de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles,
tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo,
alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes
inmuebles tales como casas,
apartamentos, hoteles,
villas; Servicios turísticos,
organización y reservación
de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos, renta de
campanas de buzo, organización
de excursiones y tours, visitas
turísticas y en general todo tipo de servicios
turísticos; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones,
villas, apartamentos, casas de huéspedes,
casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento
temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes,
bares, cafés; Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipo informático y de software,
servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de asesores en construcción
y arquitectura, servicios
de gestión de proyectos de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km3 en clase internacional,
propiedad de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis
Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101516640.
Conforme a lo previsto en los
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. ***.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Legal.—( IN2024847082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/93230.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas.—Documento: Cancelación por falta de uso
notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162952 de
27/11/2023.—Expediente: N° 188677 Mrs. Smith’s
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:21:10 del 06 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas, cédula de identidad 111420011, contra el signo distintivo Mrs. Smith’s, Registro N° 188677, el cual protege y distingue: Queques, pasteles (pies), tartaleta de fresa (cheesecake) natillas (custard), porciones individuales de queque, pastel
(pie), tartaleta de fresa
(cheesecake), natillas (custard) en
clase 30 Internacional, propiedad
de SCHWAN’S IP LLC.
Conforme a lo previsto
en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024847815 ).
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor: Jonathan
Enrique Chacón Solano, en su
condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Once de Marzo Limitada,
titular de la cédula jurídica: 3-102-152695, y a la
notaria pública: Sary Pradilla
Conejo, en su calidad de fedataria autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2021, asiento: 322246; que el
Registro de Personas Jurídicas
sigue un proceso de
diligencia administrativa incoada
por el señor
Franklin Gerardo Alpízar Hernández, debido a una inconsistencia
relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-076-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
21 de febrero de 2024.—Departamento
Legal. Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—(
IN2024847149 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono José
Arnaldo Núñez Mairena, número patronal
7-17681730-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2024-00235, por eventuales
omisiones de salarios, por un monto de ¢7,051,575.00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José C.7 y 9 Av. 2 Edif. Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de febrero del 2024.—Efraín Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 494537.—( IN2024847728 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al patrono Clínica Schlager Esp. en Medicina del Trabajo S.A., número patronal 2-3101414580-001-001, el
Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1246-2024-00113, por eventuales
salarios omitidos entre febrero a agosto
2015, por un monto total de
¢2.450.000,00; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢555.375,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El
Hierro, 2° piso, avenida 2,
calles 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de febrero del 2024.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00700-.—Solicitud N° 495099.—( IN2024847750 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PD-DU-02-2023: Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-246785-000, propiedad de Patricia Céspedes Carazo.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
León XIII, 200m este del Abastecedor
San José, casa 707. Localización 11 55 004 023.
Control Constructivo: Al ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.
Resultando:
Primero: Que el 10 de enero
del 2023, el Departamento
de Inspección y Notificación
constata una construcción de un segundo nivel de 120m² aproximadamente
sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica
el acta NC-CC-N-1372. Además
reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
Segundo: Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°246785, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas
y otras penas se impondrán al propietario,
Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas
sujetas a control urbanístico,
definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros
mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro frontal o antejardín: Se deben
acatar las disposiciones del artículo anterior.
Retiro posterior o
patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No
se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan
edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones
permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio
de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el
traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los
predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre de Patricia
Céspedes Carazo, cédula: 1-0889-0781,
Finca de Folio Real N° 246785, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N1372 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°246785 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 120m² aproximadamente,
sin licencia municipal como
se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros,
material incombustible en colindancias,
construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial; tomando
en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Patricia Céspedes
Carazo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora Patricia Céspedes Carazo, el plazo
de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la construcción
del segundo nivel de 120 m²
aproximadamente, conforme a
los artículos 95, 96,
97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a la señora Patricia Céspedes Carazo, Cédula: 1-0889-0781, propietaria de la Finca
de Folio Real N° 1-246785-000 para, que en el
plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción
del segundo nivel 120m² aproximadamente conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Patricia Céspedes
Carazo, personalmente o en el domicilio
León XIII, 200m este del Abastecedor
San José, casa 707. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847068 ).
PD-DU-125-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-428842-000, propiedad de Denia Castro Murillo.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: Cuatro Reinas,
lote 25-G.
Localización: 11 46 009 110.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y cuarenta
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 01 de setiembre del 2020 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-858 por “Construcción de tanque séptico en cochera”, en
la finca N° 428842. Adicionalmente se observa la colocación de sello de clausura.
2º—Que el 26 de setiembre del 2023 el Inspector
José Barquero del Departamento de Inspección
y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1686 por “Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes”, en la finca n°428842. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.
3º—Que en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 428842, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado
“Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. disposiciones para edificaciones,
capítulo VIII. edificaciones
para uso residencial y capítulo XXIV. reparación, remodelación, ampliación del reglamento de construcciones:
1º—Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si
no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Denia
Castro Murillo, cédula:
203950416, Finca de Folio Real
№428842,
se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación
en la notificación NC-CC-N-858 y
NC-CC-N-1686 constatado por
el Departamento de Inspección
y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N°428842, por Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación
de los drenajes, que
además no posee licencia
constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción es una autorización administrativa
de carácter municipal, por
medio de la cual se ejerce
un control preventivo en relación
con el ejercicio del
ius aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en
una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de la propietaria Denia Castro Murillo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
propietaria Denia Castro Murillo, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la Construcción de tanque
séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos
y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Denia Castro Murillo, cédula: 203950416,
Finca de Folio Real N° 428842, para que en el plazo de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera
y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos municipales
o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Denia Castro Murillo, personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas, lote 25-G, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso, en completa
violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847070
).
Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística por
ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N°1-112262-000, Propiedad de Vértice
Inversiones SRL.
Dirección de la Infracción, Según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
100 m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. Localización 22 31 002 002.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 16 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1806 por “Remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial”, en la finca N°112262. Adicionalmente se observa
la colocación de cinta de clausura.
2°—Que
en los sistemas
municipales no se registran
licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°112262, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII.
Disposiciones para edificaciones,
CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso
residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación,
remodelación, ampliación
del Reglamento de Construcciones:
1°—Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real №112262, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1806 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N°112262, para remodelación
interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los propietarios Vértice Inversiones SRL,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los propietarios Vértice Inversiones SRL,
el plazo de 30 días hábiles para que proceda
a poner a derecho la remodelación
interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme y al
CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones,
CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso
residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación,
remodelación, ampliación
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Vértice
Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real N° 112262, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la
remodelación interna: cambio
de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme al
CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones,
CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso
residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación,
remodelación, ampliación
del Reglamento de Construcciones,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Vértice
Inversiones SRL, personalmente
o en el domicilio
100m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín.
En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.— Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847072 ).
PD-DU-124-2023: Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-121107-000, propiedad de Harry Bendiburg
Duarte.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 50m norte de Cantina La Estrella. Localización:
22 21 006 023.
Planificación urbana
y control constructivo: Al ser las siete y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 18 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1808 por “Ampliación en primer nivel, incumple retiros”, en la finca n°121107. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°121107, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el
artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y capítulo
VI. normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones:
1º—Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la República
son las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de
Folio Real N° 121107, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1808
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 121107, por
Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del propietario Melvin Quirós Zamora, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Harry Bendiburg
Duarte, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones, capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene, del señor
Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157,
Finca de Folio Real №121107, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI.
Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Harry Bendiburg
Duarte, personalmente o en el domicilio 50m norte de Cantina La Estrella. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el
entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. i.—( IN202847073 ).
PD-DU-143-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-123291-000, Propiedad de Carlos Gomez Morales.
Dirección de la Infracción, según
Acta de Notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
25m oeste Pulpería
Isabelita. Localización: 22 22 005 022.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 23 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1812 por “Construcción de casa”, en la
finca N° 123291. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°123291, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder
de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1.- Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.-
Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.-
Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.- Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.-
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.-
Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.-
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.-
Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.-
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.-
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.-
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Carlos
Gómez Morales, Cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1812
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 123291, por
Construcción de casa, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del Carlos Gómez Morales, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Carlos Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Construcción de casa,
que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
Para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad
poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Carlos Gómez Morales, cédula:
602540866,
Finca de Folio Real N° 123291, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Carlos Gómez Morales, personalmente o en el domicilio
25m oeste Pulpería
Isabelita. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—( IN2024847074 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PD-DU-136-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-324889-000, propiedad de Juan Ramírez Carvajal.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
100 m. este, entrada Urb. Anselmo Llorente. Localización: 21 28 002 192.
Planificación Urbana y Control Constructivo, al ser las
nueve y cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 02 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1811 por “Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra”, en la
finca n°324889. Adicionalmente se observa
la colocación de cinta de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°324889, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y Capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.-
Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.-
Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b)
Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado. d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.-
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.-
Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.-
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.-
Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.-
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.-
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.-
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre: Juan
Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1811
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 324889, por
Colocación de muro
de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que además
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del propietario Juan Ramírez Carvajal, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Juan Ramírez Carvajal, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la Colocación de muro
de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, del señor
Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca
de folio real N° 324889, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee
licencia constructiva, conforme al Capítulo VI.
Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Juan Ramírez Carvajal, personalmente o en el domicilio en 100m este, entrada Urb.
Anselmo Llorente. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024847075 ).