LA GACETA 51 DEL 51 DE MARZO DEL 2024

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 48, del miércoles 13 de marzo del 2024, páginas 5 y 6, se publicó el documento N° 2024846830 correspondiente al Acuerdo del Poder Ejecutivo, Ministerio de Comercio Exterior, 0007-2024, en donde:

Por error se indicó:

ROFRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud N° 009-2024-MCE.—( IN202846830 )

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600086485.—Solicitud N° 009-2024-MCE.—( IN2024846830 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 14 de marzo del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024849895 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 318-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

Único: Que el Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública el señor Mario Zamora Cordero, estará viajando a Washington D. C., Estados Unidos de América, como parte de la comitiva que acompaña al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, del 28 al 30 de agosto de 2023. El objetivo de esta visita es reunirse con autoridades del Gobierno de Estados Unidos de América.

ACUERDA:

Artículo 1: Autorizar al señor Mario Zamora Cordero cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien forma parte de la delegación que acompaña al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el viaje que realizará a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 al 30 de agosto de 2023 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del señor presidente, de las 10:58 horas, del 15 de agosto del 2023, mediante el cual se indica que se cuenta con el aval del suscrito para la realización de este viaje.

Artículo 2: En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número 1-0791-0681, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 28 de agosto y hasta las 24:00 horas del 30 de agosto de 2023.

Artículo 3ºLos gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 20 15, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que’ se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 5ºRige a partir de las 00:00 horas del 28 de agosto y hasta las 24:00 horas del 30 de agosto de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° MSP-005-2024.—( IN2024847547 )

N° 341-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículos 26, inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 deU2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

 1º—Que el Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública el señor Mario Zamora Cordero, estará viajando a Bruselas, Bélgica, del 25 al 29 de septiembre del año en curso. El objetivo de esta visita es participar en la reunión del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI).

 2º—Que el presente acuerdo fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Señor Presidente, de las 09:00 horas, del 12 de septiembre del 2023, mediante el cual se indica que se cuenta con el aval del suscrito para la realización de este viaje.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Mario Zamora Cordero cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que participe en la reunión del Comité Latinoamericano de Seguridad interior (CLASI), a realizarse del 25 al 29 de septiembre de 2023 (incluye salida y regreso).

Artículo 2ºEn ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, al Comisario Eric Lacayo Rojas, cédula de identidad número 1-0791-0681, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 25 de setiembre y hasta las 24:00 horas del 29 de setiembre de 2023.

 Artículo 3ºLos gastos de tiquete aéreo, alojamiento y alimentación, será cubiertos por la presidencia española.

Artículo 4ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 20 15, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un ‘informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general

Artículo 5ºRige a partir de las 00:00 horas del 25 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 29 de setiembre de 2023.

Dado en [a Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° MSP-002-2024.—( IN2024847539 ).

Nº 342-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que el Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública el señor Mario Zamora Cordero, estará viajando a la República de Panamá los días 22 y 23 de septiembre de 2023. El objetivo de este viaje es realizar una visita al Tapón del Darién en conjunto con el Ministro de Seguridad de Panamá, de cara a su cierre por parte de dicho país. Además, de sostener reuniones para coordinar cooperación internacional en temas de operatividad en la lucha contra el crimen organizado y búsqueda de cooperación para el tratamiento del flujo de migrantes.

2º—Que el presente acuerdo fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Señor Presidente, de las 08:56 horas, del 12 de septiembre del 2023, mediante el cual se indica que se cuenta con el aval del suscrito para la realización de este viaje.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que realice viaje a la República de Panamá los días 22 y 23 de septiembre de 2023. El objetivo de este viaje es realizar una visita al Tapón del Darién en conjunto con el Ministro de Seguridad de Panamá, de cara a su cierre por parte de dicho país. Además, de sostener reuniones para coordinar cooperación internacional en temas de operatividad en la lucha contra el crimen organizado y búsqueda de cooperación para el tratamiento del flujo de migrantes, (incluye salida y regreso). 

Artículo 2ºEn ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-0482-0463, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 00:00 horas del 22 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 23 de septiembre de 2023.

Artículo 3ºLos gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general. 

Artículo 5ºRige a partir de las 00:00 horas del 22 de septiembre y hasta las 24:00 horas del 23 de septiembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº MSP-003-2024.—( IN2024847541 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominadaAdiciones y modificaciones a la Resolución N° DGT-R-48-2022, Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del ocho de febrero de 2024.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 494610.—( IN2024847568 ).         2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil avisa al propietario de las aeronaves matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, que la mismas se encuentran ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la persona jurídica que aparece como propietario registral de las aeronaves matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, sea la compañía Aviones Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016755, que en el término perentorio de 30 días hábiles debe proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494670.—( IN2024847399 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 043-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con veintiséis minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro.

Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Angeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectivas a partir del 9 de abril de 2024 y hasta el 9 de abril de 2025.

Resultandos:

1°—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las siguientes rutas: 1. Atlanta, Georgia-San José y viceversa (ATL-SJO-ATL); 2. Atlanta, Georgia-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL); 3. Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP); 4. Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; 5. (LAX-SJO-LAX) y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.(LAX-LIR-LAX).

2°—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Angeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectivas a partir del 9 de abril de 2024 y hasta el 9 de abril de 2025.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-013-2024 del 17 de enero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 29 de enero de 2024) la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido las nota con consecutivo de Ventanilla Única VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX) y en la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), a partir del 09 de abril 2024 hasta el 09 de abril del 2025.

2. Indicar a la compañía que previo a iniciar operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según las directrices vigentes.

4°—Que mediante constancia de no saldo número 054-2024 del 1° de febrero de 2024 la Unidad de Recursos Financieros/Proceso Tesorería, hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 2 de febrero de 2024, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto del presente acto administrativo versa sobre los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Angeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angeles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectivas a partir del 9 de abril de 2024 y hasta el 9 de abril de 2025.

En este sentido, se tiene que las citadas rutas forman parte del certificado de explotación de la compañía Delta Airlines Inc. y que de aprobarse esta suspensión temporal, ambas rutas estarían suspendidas por el plazo de un año, ya que actualmente se encuentra operando.

En este mismo sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas: Los Angeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica-Los Angeles, Estados Unidos de América (LAX-LIR-LAX) y Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), en las fechas citadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-013-2024 del 17 de enero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 29 de enero de 2024), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las nota con consecutivo de ventanilla única números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, donde la compañía Delta, informa sobre la suspensión temporal en la rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX) y en la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 9 de abril de 2024 hasta el 9 de abril de 2025.

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 054-2024 del 1° de febrero de 2024 la Unidad de Recursos Financieros/Proceso Tesorería, hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 2 de febrero de 2024, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  Conocer los escritos registrados con los consecutivos números VU-3294-2023-E y VU-3295-2023-E, ambos del 5 de octubre de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX) y en la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 9 de abril de 2024 hasta el 9 de abril de 2025.

2)  La compañía Delta Airlines Inc. para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3)  Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Airlines, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 12-2024, celebrada el 15 de febrero de 2024.

Marcos Castillo Masís, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 494843.—( IN2024847540 ).

N° 042-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril de 2024. 

Resultandos

1º—Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.  

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa. 

6.  San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.  San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9.  San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10.  San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13.  San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles

14.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19.  San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20.     San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.

21.  San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York.

2º—Que mediante resolución número 092-2023 del 29 de junio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Vuela sociedad anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.

3º—Que mediante resolución número 159-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente: 

“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal de la rutas: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla VU-0041-2024 del 9 de enero de 2024, la señora Jensie Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y regreso, vuelos Q6 4082/4083, efectiva a partir del 12 de enero y hasta el 11 de abril de 2024.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-027-2023 del 31 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1, Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El SalvadorWashington, Estados Unidos de América y regreso, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril del 2024.

2.             Recordar a la Compañía que estás gestiones deben presentarse con la debida antelación”.

Considerando

 I.—Sobre los hechos  

 Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil. 

  II.—Sobre el fondo del asunto 

 El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Washington y viceversa (SJO-SAL-IAD).

 Es importante mencionar que esta ruta se encuentra suspendida desde el 1° de julio de 2023, por lo que, con esta nueva solicitud, la ruta estaría suspendida por el plazo de 285 días, tiempo que aún no supera el año que se ha establecido como parámetro para que la ruta esté sin operar de manera continua.

 El fundamento legal para la suspensión de vuelos lo establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

 En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF027-2023 del 31 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1, Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador Washington, Estados Unidos de América y regreso, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril del 2024”.

 Ahora bien, con respecto al plazo de suspensión solicitado por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, se tiene que es a partir 12 de enero  y hasta el 11 de abril de 2024; sin embargo, el escrito de solicitud de la suspensión fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, siendo que fue recibido en la ventanilla única el 9 de enero de 2024, sea tres días hábiles previo al rige de la citada suspensión, razón por la cual, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador –Washington y viceversa (SJO-SALIAD), se debe de autorizar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril de 2024, en virtud que no existen motivos para que se apruebe de forma retroactiva. Por tanto; 

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-027-2024 del 31 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Washington y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 11 de abril de 2024. 

 2) Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

 3) Recordar a la compañía Vuelos Aviación sociedad anónima que estás gestiones deben presentarse con la debida antelación.

 4) Notifíquese a la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 11-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 494828.—( IN2024847544 ).

N° 037-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con siete minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

 Se  conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-3503-2023, VU3504-2023, VU 3507-2023, VU 3608-2023, VU 3669-2023 y VU 3828-2023, mediante los cuales, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, prórroga de inicio de operaciones en las rutas: Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB) de pasajeros y en ruta Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY), así como, en los puntos de conexión El Salvador (SAL) y México (MEX) en las rutas Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), autorizada en su certificado de explotación.

 Resultandos

1º—Que mediante resolución número 103-2023 del 27 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), el certificado de explotación, bajo los siguientes términos: 

Servicios a brindar: servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares. 

Rutas: Servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo:  Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa. 

Rutas: Transporte exclusivo de carga Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa. 

Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY). 

Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país de origen. 

Derechos de tráfico: de tercera, cuarta y quinta libertades del aire”.

 2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-3503-2023 del 31 de octubre de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil modificación y actualización de frecuencias aprobadas para la operación de su representada; asimismo, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla VU-3504-2023 del 31 de octubre de 2023, el señor Oller Taylor,  solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, prórroga del inicio de operaciones, exclusivamente, en las siguientes rutas: BLB – SJO y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX) y PTY – SJO y viceversa (3 frecuencias semanales) (CARGA). Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo VU-3507-2023 del 1° de noviembre de 2023, desistieron de la solicitud de los vuelos gestionados mediante el escrito número VU-3504-2023-E citado.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-36082023 del 15 de noviembre de 2023, la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima solicitó prórroga de inicio de operaciones, exclusivamente, en las rutas BLB – SJO y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX) y PTY – SJO y viceversa (3 frecuencias semanales) (CARGA).

 4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 3669-2023 del 23 de noviembre de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, presentó ampliación al escrito VU-3608-2023 citado, indicando lo siguiente: 

“Que con fecha del 15 de noviembre del presente año, mi representada solicitó una prórroga para el inicio de sus operaciones, debidamente gestionada mediante número de ventanilla única número VU-3608-2023-E, en ese sentido, solicito formal y respetuosamente la ampliación de dicha solicitud, para que se incluya en la prórroga los siguientes segmentos con flexibilidad operativa.

Considerando que mi representada cuenta con la autorización del transporte exclusivo regular y no regular de carga bajo la ruta: Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), por medio de la presente se requiere la prórroga del inicio de operaciones exclusivamente en los siguientes puntos de conexión de la ruta referida:  

    El Salvador (SAL). 

    México (MEX). 

Lo anterior obedece a motivos logísticos y operacionales de casa matriz en Panamá, así como a motivos de oferta y demanda de los servicios solicitamos. No obstante, reiteramos el compromiso de operar en Costa Rica, de manera efectiva a partir del 01 junio del año 2024”.

 5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3828-2023 del 14 de diciembre de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, de calidades citadas, en lo que interesa indicó: 

“En virtud de un error involuntario, el pasado 01 de noviembre mi representada gestionó el formal desistimiento de la solicitud de Itinerarios de Carga Regular de La Nueva Aerolínea, sin embargo, al momento de consignarse el número de ventanilla única se indicó de manera incorrecta, siendo, el correcto para desistir el número de ventanilla única VU-3503-2023-E. 

Siendo así, cabe recalcar, que la gestión solicitada mediante el número de ventanilla única VU-3504-2023-E se requiere continue en trámite ante su autoridad. En este sentido, se aclara que a la fecha mi representada únicamente desiste de las siguientes solicitudes: 

    VU-3503-2023-E”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-018-2024 del 19 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Por lo anteriormente expuesto, previo análisis de la justificación y plazos para iniciar operaciones, la Unidad de Transporte Aéreo resuelve:

1. Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros en la ruta Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB)., a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses. 

2. Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas: 

Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) 

Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses. 

3. Archivar la nota con registro de Ventanilla Única VU-3503-2023 de las cuál la compañía La Nueva Aerolínea S.A. aclara y desiste mediante nota de ventanilla única VU-3828-2023. 

4. Recordar a la aerolínea que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

 7º—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 24 de enero de 2024, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación anónima (COPA), -quien de acuerdo a lo manifestado por la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, es la encargada de suplirles la asistencia administrativa- se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

 8º—Que mediante constancia de no saldo número 047-2024 del 24 de enero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012847403, se encuentra al día con sus obligaciones. 

 I.—Sobre los hechos

 Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

 II.—Sobre el fondo del asunto

 El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), la cual consiste en la prórroga de inicio de operaciones en las rutas: Panamá (BLB)-Costa Rica (SJO)-Panamá (BLB) de pasajeros y en ruta Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY), así como en los puntos de conexión El Salvador (SAL) y México (MEX) en las rutas Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), autorizada en su certificado de explotación.

 De acuerdo con lo anterior, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil indica lo siguiente: 

Artículo 153.—Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado.

 De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

 En este sentido, el artículo 256 de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

Artículo 256.—

1.             Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.

2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.

3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.

4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial será la de la última publicación, excepto que el acto indique otra posterior”.

 De acuerdo con lo anterior, por haberse otorgado a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), el certificado de explotación, mediante resolución número 103-2023 del 27 de julio de 2023, el plazo para que dicha compañía anónima tenía para iniciar sus operaciones, era el 29 de noviembre de 2023 y la compañía presentó la solicitud de prorroga el 31 de octubre de 2023.

 En este sentido, la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima justifica la solicitud de prórroga para dar inicio de operaciones, por motivos logísticos y operacionales de casa matriz en Panamá, así como a motivos de oferta y demanda de los servicios solicitados. No obstante, reiteran el compromiso de operar en Costa Rica a partir del 1° de junio de 2024.

 En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0182024 del 19 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas: Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)-Panamá (PTY) Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación en ambas rutas por un plazo de seis meses. 

 Por lo anterior, es procedente autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, la prórroga de inicio de operaciones en las citadas rutas, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 31 de mayo de 2024, toda vez que de acuerdo con lo indicado por la compañía, el inicio de operaciones lo tienen programado para el 1° de junio de 2024. Lo anterior sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

 RESUELVE:

 1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, así como, con lo recomendado en el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-118-2024 del 19 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de carga, en las rutas: Panamá (PTY)-Costa Rica (SJO)Panamá (PTY) Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY) y Panamá (PTY) y/o Costa Rica (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o El Salvador (SAL) y/o Panamá (PTY), en los puntos de conexión de El Salvador (SAL) y México (MEX), efectivo a partir de su aprobación en ambas rutas y hasta el 31 de mayo de 2024; sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

 3) Notificar al señor al señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com y jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 10-2024, celebrada el día 08 de febrero de 2024.

Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud494823.—( IN2024847587 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Solicitud N° 2023-0010713.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101188995, con domicilio en Catedral, Barrio González Lahman, 125 metros al sur de la antigua Casa Matute Gómez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: De los colores rojo, naranja, amarillo y negro. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024846950 ).

Solicitud Nº 2023-0009867.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Boral Distribuidora S. A., Otra identificación 357167 con domicilio en República de Panamá, Provincia de Panamá. Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 6 y 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; - materiales de construcción metálicos; - construcciones transportables metálicas; - materiales metálicos para construcción de paredes; - tubos y tuberías metálicos; - productos metálicos no comprendidos en otras clases.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; - placas de yeso y fibra de vidrio, tablas para paredes, incluyendo tablas para la pared cubiertas de vinil y pre-decoradas; - láminas; - compuesto para las uniones de las tablas para paredes y polvos rociadores para darle textura a las paredes y cielo rasos. Paneles de yeso, recubrimientos no metálicos para la construcción. Reservas: De los colores amarillo y negro Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024846956 ).

Solicitud N° 2023-0012836.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad N° 402200256, en calidad de apoderada especial de Gemba Centro Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875032, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Vicente, del Automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de reparación, mecánica y taller automotriz, ubicado en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del automercado, setecientos metros norte, Taller Mecánico Gemba Centro Automotriz. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024846960 ).

Solicitud N° 2024-0001749.—María Cristina Blanco Villanueva, casada una vez, cédula de identidad N° 601320915, con domicilio en San Blas, 100 mts oeste y 50 norte de la planta JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTINARTS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Pinturas) obras de arte. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847034 ).

Solicitud N° 2024-0001503.—Densis Armando Alvarado Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 114320211, en calidad de apoderado especial de Xiaoli Wu, cédula de residencia N° 115600276201, con domicilio en San José, Curridabat, Central Market, local 109, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería de comida asiática. Ubicado en San José, Curridabat, Central Market, local 109. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847097 ).

Solicitud N° 2022-0010594.—José Auriel Mora Fallas, casado, cédula de identidad 304610265 con domicilio en 100 m al sur 50 m al oeste de la plaza de deportes Guadalupe de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artemiel como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de apicultura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847098 ).

Solicitud N° 2024-0000274.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847139 ).

Solicitud N° 2024-0000277.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de 3-101-878158 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878158, con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte de Toyota, Centro Veintisiete, oficinas de GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales, especialmente organización de ferias con fines de entretenimiento. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847140 ).

Solicitud N° 2023-0011411.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 38: transmisión de podcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847141 ).

Solicitud Nº 2023-0011408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de postcast. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847142 ).

Solicitud N° 2023-0011409.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIVIR FELIZMENTE como señal de publicidad comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales por medio de la transmisión por streaming de podcast de salud mental en relación a la marca SUKIA registro 63404. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847143 ).

Solicitud Nº 2023-0008089 Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc, con domicilio en: Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HISTAMAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847144 ).

Solicitud Nº 2024-0000424.—David Hidalgo Paniagua, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3008056655, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Barrio Las Américas, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO CIEGO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: representación escénica caracterizada por llevarse a cabo en un espacio total y absolutamente oscuro, donde las personas perciben la obra a través de otros sentidos diferentes a la vista. Obras de teatro. Los servicios de presentación al público de obras con fines culturales o educativos. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024847155 ).

Solicitud N° 2024-0001219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Surveymonkey Inc., con domicilio en One Curiosity Way, San Mateo, California 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SURVEYMONKEY como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y marketing orientado al consumidor; software descargable en forma de aplicación móvil para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenidos de marketing y el marketing orientado al consumidor. Clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la creación, intercambio, publicación, recopilación y análisis de resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; consultoría de gestión empresarial en relación con estrategia, marketing, ventas, funcionamiento y diseño de productos, en particular especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de consultoría de marketing empresarial; servicios de marketing empresarial; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, análisis empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; servicios de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos, a saber, introducción de datos en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, elaboración de informes y transferencia de encuestas en línea de una o varias páginas, cuestionarios y otros formatos de recopilación de datos utilizando un sitio web y software propietario en línea no descargable; servicios de reclutamiento en la forma de provisión de participantes de encuestas; asesoramiento y consultoría en relación con la mejora y el éxito de los clientes con encuestas empresariales, de investigación de mercado, de opinión pública y de consumidores; suministro y creación de datos analíticos para ayudar en la gestión, seguimiento y aplicación de datos de encuestas con fines empresariales; proporcionar información en línea en los campos de estadísticas de investigación de mercado, satisfacción del cliente, compromiso de los empleados, desarrollo de marca, evaluación de marca, estadísticas para fines empresariales o comerciales, recopilación de datos en línea para investigación y encuestas empresariales, investigación de mercado, gestión empresarial, análisis de datos empresariales, investigación de clientes, opiniones, sondeos, votaciones, registro de eventos, demografía, desarrollo de marca, compromiso de los empleados, gestión de empleados, desarrollo de empleados y relaciones empleador-empleado. Clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para crear, compartir, publicar, cotejar y analizar los resultados de encuestas, sondeos y cuestionarios en línea, y para la recopilación de datos, análisis de datos, selección de muestras de datos, representación de datos, gestión de marcas, contenido de marketing y marketing orientado al consumidor; proporcionar uso temporal de software propietario en línea, no descargable, para la creación, modificación, actualización, mantenimiento y análisis por parte de los clientes de encuestas en línea de varias páginas y publicar, enviar por correo electrónico, imprimir y transferir encuestas y resultados de encuestas, informes y análisis; proporcionar asistencia técnica a los usuarios para la creación, modificación, actualización, mantenimiento, análisis y transferencia de encuestas de varias páginas en línea utilizando un sitio web y software en línea propietario no descargable; proporcionar servicios de investigación y diseño de encuestas y servicios de soporte técnico del tipo de resolución de problemas de software informático y problemas de uso de sitios web a los usuarios en relación con la creación, modificación, actualización, recopilación, mantenimiento, análisis, generación de informes y transferencia de encuestas y cuestionarios en línea de una y varias páginas, y otros formatos de recopilación de datos que utilizan un sitio web y software en línea propietario no descargable; plataforma de software como servicio (SAAS) que presenta un software basado en inteligencia artificial y aprendizaje automático para usar en la creación, modificación, actualización y mejora de encuestas, y en el análisis del éxito de los clientes con las encuestas; plataforma de software como servicio (SAAS) que incluye software para modificar, actualizar y mejorar encuestas y analizar el éxito de los clientes con encuestas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847156 ).

Solicitud N° 2024-0001742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pelagic Ventures LLC con domicilio en 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, sombrerería y calzado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847157 ).

Solicitud N° 2024-0001509.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Open Payments Technologies (UK) Limited, con domicilio en Elscot House, Arcadia Avenue, Londres, Reino Unido, N3 2JU, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables; software de ordenador descargable y grabado para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de ordenador descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y reconciliar  facturas; software de ordenador descargable para emitir recibos referentes a transacciones de pagos por móvil; software descargable de aplicación de móvil para tramitar pagos electrónicos y transferir fondos a y de terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso a ordenadores y redes informáticas y las comunicaciones con estos; hardware para hacer, autenticar, facilitar, operar , gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; terminales de punto de venta [TPV]; dispositivos electrónicos, en concreto terminales de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de cobro para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas de móvil; lectores de tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas codificadas; lectores de tarjeta electrónica para tarjetas de pago y de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente, en concreto tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de previo pago, tarjeas monedero de previo pago, y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, divisas encriptadas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, unidades de valor (tokens) digitales, fichas criptográficas y bonos de valor de utilidad; software descargable para la gestión y validación de transacciones con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para su uso como monedero de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, tókenes criptográficos y tókenes de utilidad; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; programas informáticos descargables, en concreto, extensiones de explorador de internet, complementos (software) y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; software de ordenador descargable y software descargable de aplicación de móvil que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; software de ordenador descargable y grabado para crear y gestionar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; software de ordenador descargable y grabado utilizado para transacciones de punto de venta; software de ordenador descargable y grabado utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, en concreto, aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de cobro adaptados para su uso con los siguientes productos: dispositivos electrónicos digitales portátiles en concreto, teléfono móvil, reproductores MP3, organizadores personales digitales [PDA], aparatos de punto de venta, lectores de tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, y lectores de tarjetas móviles. Clase 35: Servicios de publicidad; servicios de programas de fidelización; promoción de los productos de terceros, en concreto, suministro de información relativa a descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para los productos de terceros; promoción de productos y servicios de terceros facilitando hipervínculos a sitios web de terceros; promoción de productos y servicios de terceros mediante el acceso a un sitio web con enlaces a los sitios web de venta al por menor en línea de terceros; servicios de consultas de negocios en relación con pagos en línea; gestión y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transacciones ACH, tarjetas de previo pago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago por redes electrónicas de comunicación con fines comerciales; gestión de información de negocios, en concreto, notificación electrónica de analítica de negocios en relación con trámites de pago, autenticación, rastreo y facturación; gestión de empresas, en concreto, optimización de pagos para negocios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de un sitio web que comprende ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la facilitación de aplicaciones en línea interactivas que comprenden ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación de programas de premios de incentivo a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios financieros en concreto transferencia de fondos electrónicos; transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de una red informática mundial y a través de redes inalámbricas; suministro de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y facilitación de líneas crediticias personales y de empresa, servicios de pagos electrónicos que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, y servicios de pago de facturas garantizado, a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; reembolso de tratamiento de pagos para transacciones fraudulentas, errores de transacción, y transacciones disputadas, en concreto, transacciones que implican productos o servicios perdidos, dañados, engañosos o incorrectos, todo en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de reembolso de fraudes en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras de productos y servicios comprados por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, en concreto, servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso para transacciones disputadas del ámbito de las compras con pago electrónico; servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de liquidación de facturas; facilitación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de tratamiento de transacciones de tarjeta de crédito y servicios de tratamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjetas de crédito y pagos electrónicos; tratamiento electrónico de pagos con divisas; servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, en concreto, suministro de los siguientes productos: criptomoneda estable, moneda virtual, monedas digitales, unidades de valor (tokens) digitales, y divisas encriptadas, para terceros; servicios financieros, en concreto, moneda virtual, moneda digital, criptomoneda estable, y servicios de transferencia, comercio e intercambio de criptomonedas y de tramitación de pagos con criptomonedas; transferencia electrónica de los siguientes productos: divisas encriptadas, monedas digitales, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activo digitalizado, unidades de valor (tokens) digitales, tókenes criptográficos y tókenes de servicio; servicios de monedero electrónico para el comercio, almacenamiento, envío, recepción, validación, verificación, aceptación, rastreo, transferencia y transmisión de moneda virtual, y gestión de transacciones de pagos y mercado con moneda virtual. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; uso temporal de software en línea no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, seguir y reconciliar facturas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pago con dispositivos móviles; facilitación del uso temporal de software de autentificación en línea no descargable para el control del acceso a y la comunicación con ordenadores y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia de fondos electrónicos; facilitación del uso temporal de software no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir e intercambiar los siguientes productos, y comerciar con ellos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de pago y mercado de monedas digitales; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de los siguientes productos: divisas digitales, moneda virtual, criptomonedas, criptomonedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, bonos digitales, criptobonos de valor y bonos de valor de utilidad; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para la gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, criptomoneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tókenes digitales, pagos de tókenes criptográficos y tokens de utilidad, transferencias monetarias y transferencias de materias primas; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con servicios de monedero y almacenamiento de divisas digitales; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como cartera electrónica; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para facilitar transacciones de comercio electrónico; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, oportunidades, cupones, rebajas, premios, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información sobre la comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales de promoción, e información sobre descuentos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para detectar fraudes, prevenir fraudes y analizar fraudes; facilitación de uso temporal de software informático no descargable en línea para rastrear y analizar actividad de pagos; facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para impedir fraudes, facilitar la integración con plataformas de premios y fidelidad para permitir el rastreo de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones externas para vender y tomar pagos en plataformas externas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, envío de datos y tratamiento de información; servicios de depuración de datos; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar una empresa y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventarios, tramitación de pedidos, rastreo de pedidos, cumplimiento de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas, y análisis de ventas; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; facilitación del uso temporal de software no descargable en línea utilizado para formar y dirigir a empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados, y generar el procesamiento de nóminas. Reservas: azul oscuro; verde marine. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847159 ).

Solicitud Nº 2024-0001760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Delirio como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847162 ).

Solicitud Nº 2024-0000577.—Maricela Alpizar Chacon, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Dongguan City Sing-E Electronics Technology CO., LTD con domicilio en N°.5 Jingsheng Road, Langxia Village, Qiaotou Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias USB; Emisores de señales electrónicas; Kits manos libres para cámaras teléfonos; Reproductores multimedia portátiles; cámaras cinematográficas; Pantallas de video; Aparatos de control remoto; Zumbadores; Gafas 3D; Pilas solares. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2024847163 ).

Solicitud Nº 2024-0001761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja Te Soluciona, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ligada a las marcas La Granja Registro 296065 y LA GRANJA DOS PINOS 296236, pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024847164 ).

Solicitud N° 2024-0001756.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cambio como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebida. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847165 ).

Solicitud Nº 2024-0001759.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lula, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847166 ).

Solicitud N° 2024-0001691.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR LLC con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STELLATO como marca de fábrica en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadoras de pelo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847168 ).

Solicitud Nº 2024-0001858.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica 3-101-003812, con domicilio en: 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zepolab, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847170 ).

Solicitud Nº 2024-0001620.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Mayor, Abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L. con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALDORTIM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847171 ).

Solicitud N° 2024-0001453.—Federico Leiva Gallardo, en calidad de apoderado especial de Go Care Limitada, con domicilio en San José, Escazú, del Restaurante Los Anonos, ciento cincuenta metros al este del semáforo en la entrada de Bello Horizonte, cuatrocientos metros al sur, hasta el palo de mango, seiscientos metros este por la calle de Los Alemanes y doscientos metros este, Residencial Rivergrand, casa Riverstone número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud; asistencia, consultoría, asesoría e información sobre salud. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847174 ).

Solicitud N°. 2024-0001646.—Andrea Hutt Fernández, cédula de identidad 109290600, en calidad de apoderado especial de Behira Be Emuna Limitada, cédula jurídica 3102883488 con domicilio en San José, Santa Ana, 100 m norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, octavo piso, oficina 82, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para niños. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847181 ).

Solicitud N° 2024-0000495.—Alexander Francisco Valverde Vargas, soltero, cédula de identidad N° 112780576, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del BN 450 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bachá como marca de comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico y culinario. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Clase 30: Café. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847188 ).

Solicitud N° 2024-0001204.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad 116600395, en calidad de Apoderado especial de Mario Andrés López Pérez, casado una vez, cédula de identidad 116800219 con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, del Centro de Cóbano 3 kilómetros en direccion hacia Montezuma, portón rojo a mano izquierda, apartamentos Zuma Loft, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de guías turísticos. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024847189 ).

Solicitud Nº 2023-0012297.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Changshu Tongrun Auto Accessory CO., LTD. con domicilio en New Longteng Industrial Park, Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6; 7; 8; 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras de metal; rampas de metal para uso con vehículos; taburetes de metal; botellas [contenedores] de metal para gas comprimido o aire líquido; cofres de metal / cubos de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; cofres de herramientas de metal, vacíos; recipiente de metal para almacenar líquido o gas; contenedores de metal para gas comprimido o aire líquido; buzones de metal; cajas de metal común; puntales de metal; Mandril de Línea estrecha; ferretería / hardware de metal, pequeño; en clase 7: equilibradora de neumáticos; rectificadoras; recortadoras / aparatos para reavivar / aparatos para mecanizar; máquinas de grabado; Apiladoras; Banco de trabajo elevados (incluso desmontable); máquinas de soldar, eléctricas; lanzas térmicas [máquinas]; cortadoras; arenadoras; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; aspiradoras; lavadoras de alta presión; Maquinaria eléctrica para cortar y partir leña; cabrestantes; rampas de carga; gatos de piñón y cremallera; gatos [máquinas]; aparatos de elevación; grúas [aparatos de elevación e izado]; gatos neumáticos; Polipasto de elevación; montacargas; garajes estéreo con equipo de elevación; Garajes estéreo con equipo de elevación; bomba de aire; controles hidráulicos para maquinaria, motores y máquinas; prensa hidráulica; máquinas de aire comprimido; Cilindro Hidráulico (Pieza de Máquina); transportador hidráulico; llave eléctrica; destornilladores eléctricos; herramientas portátiles, excepto las operadas manualmente; gato hidráulico; gato para carros; elevadores; Rodillos para tubos (maquinaria para tratamiento de vidrio); Cambiadora automática de neumáticos; compresores [máquinas].; en clase 8: bombas manuales; Prensa Manual; expansores [herramientas manuales]; gatos elevadores manuales; herramientas manuales, accionadas a mano; llaves [herramientas manuales] / llaves inglesas [herramientas manuales]; tenazas / alicates / pinzas; limas [herramientas]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de corte [herramientas manuales]; Bomba Manual; tijeras; en clase 12: carros de manutención; Monopatín para reparación de carros; Carrito con ruedas móviles; carritos de dos ruedas / carros portaequipajes / carretillas de carga; sillas de ruedas; carretillas; carretas; soportes de motocicletas; vehículos eléctricos; Vehículo remolcador; vehículos para nieve; equipos de reparación de cámaras de aire; marcos de bicicleta; Vehículo de manipulación de batería; enganches de remolque para vehículos; carritos de compras; en clase 20: sillas [asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario Metálico para Herramientas; taburetes; Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de metal, vacías; taburetes, no de metal; armario metálico; sillas [asientos] / asientos; asientos de metal; mesas de metal; Armario Metálico para Herramientas; taburetes; Mesa regulable en altura; bancos de trabajo; Estantes de metal; Anaqueles de metal; casilleros [muebles]; cofres, no de metal / cubos, no de metal; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; rampas de plástico para uso con vehículos; cajas de herramientas, no de metal, vacías; taburetes, no de metal; armario metálico Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847205 ).

Solicitud Nº 2024-0000024.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex INC., con domicilio en: 4314 Zevex Park Lane Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, a saber: bombas de alimentación enteral; sets de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral; pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel; adaptadores de corriente para bombas de alimentación enteral; mochilas y riñoneras adaptadas para llevar una bomba de alimentación enteral; y suministros para alimentación enteral. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/107,031 de fecha 28/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847206 ).

Solicitud Nº 2024-0000661.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Yilin Import and Export CO. LTD., con domicilio en: RM. 3501, BLDG. 1, Zhongfu Mansion, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Puntales metálicos; clavos metálicos; puertas metálicas; cerrajería metálica; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no]; recipientes metálicos [para almacenamiento, transporte]; obras de arte de metal común; conductos de agua metálicos; bandejas metálicas; chapas y hojas metálicas; materiales de construcción metálicos; placas metálicas para la construcción; varillas metálicas para soldar; alambre de metal común; empalmes de cable metálicos que no sean eléctricos; tornillos metálicos; bisagras metálicas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847208 ).

Solicitud N° 2024-0001596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6Th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: ARTYS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847210 ).

Solicitud N° 2024-0001703.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Akila CR Experiencias Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101886685, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, Parque Empresarial Multipark, edificio térraba, tercer piso, oficinas de Aliato S.R.L., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos relacionados con el sector inmobiliario. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847214 ).

Solicitud Nº 2024-0001708.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en: C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: FUERZA FLORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847221 ).

Solicitud Nº 2024-0001138.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles TO GO Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3- 101-808428 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial Del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de cocteles. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847222 ).

Solicitud No. 2024-0001389.—Ana Laura Cubero Rodriguez, mayor, abogada, soltera, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc con domicilio en 300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas higiénicas, toallas, bragas y compresas; artículos higiénicos absorbentes; tampones; salvaslips y protectores diarios; todo ello con fines higiénicos, menstruales o de incontinencia; productos para la incontinencia, incluidas compresas absorbentes, protectores y ropa interior. Reservas: NA. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847230 ).

Solicitud N° 2024-0001793.—Daniela Femenías Salas, casada una vez (50%), cédula de identidad N° 402360978 y Josué Gutiérrez Peñaranda, casado una vez (50%), cédula de identidad N° 207520063, con domicilio en El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica y El Carmen, Residencial Barcelona, casa 68, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte y embalaje. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847244 ).

Solicitud N° 2024-0001738.—Bladimir Fernández Méndez, soltero, cédula de identidad N° 604330471, con domicilio en Coto Brus, San Vito, Sansi, 200 metros oeste de la Piladora CE Proma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta repuestos, venta motocicletas, taller de reparación de motocicletas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, contiguo a Ferretería y Materiales Grupo Materiales. Reservas: de los colores: azul, rojo, naranja, vino, blanco y gris. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847251 ).

Solicitud No. 2023-0012840.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FM Casual Cosméticos Comércio, Distribuição, Importação E Exportação Ltda. con domicilio en Rua Primeiro De Agosto, 6-36 - sala 06, Centro, Bauru - SP 17010-011, BRASIL, -, Brasil , solicita la inscripción de: KNUT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; jabón de afeitar; lociones para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; agua de colonia; productos cosméticos; cremas cosméticas; agua perfumada; agua de tocador; aceites esenciales; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceite de rosas; lociones para uso cosmético; preparaciones alisadoras [almidonadas]; neutralizantes para ondulación permanente; champús; perfumes; perfumería; pomadas para uso cosmético; preparaciones para el afeitado; jabones desodorantes; pastillas de jabón de tocador; tintes cosméticos; tintes para la barba; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso cosmético; lociones para después del afeitado; laca para el cabello; preparaciones para perfumar el ambiente; champús secos; preparaciones de protección solar; acondicionadores para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; tónicos para uso cosmético; hidratantes de la piel con fines cosméticos Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847256 ).

Solicitud N° 2024-0001170.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores naranja, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847257 ).

Solicitud N° 2024-0001171.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas energizantes; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Reservas: se reservan los colores naranja, amarillo, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847258 ).

Solicitud N° 2024-0001187.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en 3A Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas isotónicas; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: Se reservan los colores: negro, rojo, blanco y celeste, en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847259 ).

Solicitud Nº 2024-0001206.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, Piso 5, Suite 501, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa; campañas de marketing; campañas de mercado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847260 ).

Solicitud No. 2024-0001339.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japon, -, Japón , solicita la inscripción de: DATROWAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847261 ).

Solicitud N° 2024-0001340.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: DATVERZO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847262 ).

Solicitud N° 2024-0001342.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, Japón, solicita la inscripción de: JEMLYNK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847263 ).

Solicitud Nº 2024-0001343.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, -, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847264 ).

Solicitud N° 2024-0000860.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 701670907, en calidad de apoderado especial de Importadora Sunshine del Caribe C R K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770400, con domicilio en Limón, Matina, Estrada de Matina, en super Águila de Oro, frente al parque, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; los reclamos de caza. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847273 ).

Solicitud N° 2024-0000292.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N° 118290829, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ammie, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa casual. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847284 ).

Solicitud N° 2024-0001250.—Selenia de los Ángeles Elizondo Pérez, casada una vez/ Finca Santa Rosa, cédula de identidad 503040653 con domicilio en Cañas Dulces, 350 metros al este de la delegación de policía, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas a base de pitahaya y otras frutas; bocadillos dulces; vinagretas de vegetales mixtos; pulpa congelada de pitahaya, todos productos artesanales; en clase 30: Salsa agridulce tipo BBQ con especias, producto artesanal; en clase 32: bebidas a base de pitahaya y otras frutas, productos artesanal. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847289 ).

Solicitud N° 2024-0000293.—Damián Chinchilla Torres, soltero, cédula de identidad N° 118290829, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a la Heladería Malavassi, Condominio los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ammie 3020, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847298 ).

Solicitud N° 2023-0011077.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula de identidad N° 3007196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de color: azul. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847303 ).

Solicitud Nº 2023-0011072.—Laura López Salazar, cédula de identidad 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde, amarillo y gris. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847305 ).

Solicitud Nº 2023-0011071.—Pedro Beirute Prada, cédula de identidad N° 108860408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847306 ).

Solicitud Nº 2023-0011069.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, Piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: celeste y morado. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847307 ).

Solicitud N° 2024-0000524.—Jonathan Andres Benavides Esquivel, cédula de identidad N° 207300034, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Apps CR S. A., cédula jurídica N° 3101838736, con domicilio en Cantón San José, Distrito Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos avenidas dos y cuatro, contiguo a la Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.; en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos.; en clase 41: Servicios de educación y formación, servicios de entrenamiento deportivo y mantenimiento físico.; en clase 44: Servicios de belleza para personas, servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colores: negro, negro claro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847308 ).

Solicitud N° 2023-0012185.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Union Training & Performance Limitada, cédula jurídica N° 3102889528, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: colores beige, gris y negro. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 06 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847309 ).

Solicitud N° 2024-0001027.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 204400023, en calidad de tipo representante desconocido de La Maquila Lama S. A., cédula jurídica N° 3101196511, con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el. 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847320 ).

Solicitud N°2024-0001505.—José Antonio Sandoval Navarro, casado, cédula de identidad N°204400023, en calidad de apoderado especial de La Máquina Lama S.A., cédula jurídica N°3101196511, con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847322 ).

Solicitud No. 2024-0001031.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de La Maquila Lama S.A., Cédula jurídica 3101196511 con domicilio en San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja De San Rafael, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847324 ).

Solicitud Nº 2024-0001028.—José Antonio Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de Representante Legal de La Maquila Lama S.A., cédula jurídica 3101196511, con domicilio en: San Rafael, 50 metros sur de la Cruz Roja de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847325 ).

Solicitud Nº 2023-0011519.—Cristopher Antonio Rivera Durán, soltero, cédula de identidad 116700935 con domicilio en Mora Colón, del Servicentro Los Ángeles, 225 metros esta mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de limpieza de diferentes partes externas e internas de los vehículos, tapicería, limpieza de artículos como asientos, sillones, colchones, alfombras, ventanas, servicios de lavandería, pulido de vehículos, pulido de silbines, pulido de vidrios. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847332 ).

Solicitud Nº 2024-0001080.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847349 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001641.—Genesis Chinchilla Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 116930036 con domicilio en Jacó Quebrada Bonita casa 282, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: J. D. Smoke Valley/Smoke Shop como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vaporizadores, dispositivos electrónicos cristalería y afines. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente al parque Jacó. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847394 ).

Solicitud Nº 2024-0001062.—Carlos Gabriel Jara Arias, casado una vez, cédula de identidad 304050961 con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Cocori casa Nº937, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas; abrigos; camisetas de deporte; leggings; suéteres Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847406 ).

Solicitud N° 2023-0011075.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847407 ).

Solicitud N° 2024-0001739.—Erika María Vázquez Boza, en calidad de apoderado especial de Persian Trading Co. S. R. L., con domicilio en provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Centro Comercial Calle Real, Local Diez, Bintech, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras, equipos y cámaras de seguridad.; en clase 37: Instalación de computadoras, equipos y cámaras de seguridad. Reservas: No se hace reserva de color y de los términos: Soluciones técnicas para vos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847437 ).

Solicitud N° 2024-0000171.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, 3011AA, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); petos de entrenamiento; trajes de baño [bañadores]; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis sin mangas; suéteres; suéteres sin mangas; jerséis; chándales; calcetines; pantalones; pantalones cortos; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; trajes; zapatillas de deporte; camisetas [de manga corta]; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; gorras de visera; fajines; mascarillas [ropa]; ninguno de los productos antes mencionados destinados o adaptados para su uso en un entorno ortopédico o terapéutico, para el soporte ortopédico o terapéutico de músculos o articulaciones, o como productos ortopédicos o terapéuticos de compresión o antiembolismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2024847477 ).

Solicitud N° 2023-0012074.—Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista Medellín KM 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847478 ).

Solicitud N° 2023-0012037.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada con domicilio en carretera al pacífico, Km. 32 bodega a parque industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 17 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; impresos, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería, o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; en clase 40: En clase 40 los siguientes servicios: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847481 ).

Solicitud N° 2023-0011688.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en 18 Calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: BRO FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847483 ).

Solicitud N° 2023-0001790.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear (India) Limited, con domicilio en A-5/3, Road N° 10, Main Gate N° 2, Hojiwala Industrial Estate, Susml, Vanz, Surat-394 230 (Gujarat), India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sandalias de baño, zapatillas de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, parte superior de botas, botas, botas para deportes, gorras, ropa, ropa de imitaciones de cuero, ropa para gimnasia, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, zapatos o sandalias de esparto, accesorios de metal para calzado, botas de fútbol, zapatos de fútbol, calzado, parte superior de calzado, pieles, guantes, zapatos de gimnasia, medias botas, sombreros, tocados para usar, tacones para calzado, tacones, calcetería, suela interior, chaquetas, botas de encaje, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa exterior, sombreros de papel, ropa confeccionada, sandalias, zapatos, botas de esquí, zapatillas, suela para calzado, calzado deportivo, medias, puntas para calzado, sombreros de copa, abrigos, pantalones, ronchas para calzado, zapatos de madera. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847487 ).

Solicitud N° 2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CENTRO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847488 ).

Solicitud N° 2024-0001332.—José María Vallejos Cedeño, casada dos veces, cédula de identidad N° 600860921, en calidad de apoderado generalísimo de Visión Hervace Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754405, con domicilio en Guadalupe, 500 m. norte de la Iglesia Católica, entrada a calle La Paula, tercer casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo rural, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado este de la Escuela Pública la Esperanza. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847490 ).

Solicitud N° 2023-0010905.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Business Centers Of The Americas S.A., con domicilio en 2da calle, 10-59 Zona 14, Ciudad de Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO STUDIO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; clases de acondicionamiento físico; servicio de gimnasio; organización de competiciones deportivas; conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales: servicios de entrenador físico personal. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847491 ).

Solicitud N° 2024-0000862.—Maribel Salas Madrigal, en calidad de apoderado especial de Marv Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, del Abastecedor El Viero, 25 norte y 10 oeste, casa mano derecha, color blanco, Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauraciónAlimentaciónrestaurante, venta de comidas y servicios de restaurante con catering service. Reservas: negro, blanco, marrón y café claro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001732.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza por medio modalidad virtual. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847502 ).

Solicitud N° 2024-0001064.—Elizabeth Field Ortiz, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N° 3102005333, con domicilio en Granadilla Norte, 75 m. norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: línea de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847516 ).

Solicitud N° 2024-0001617.—Jordy Fernández De La Vega, soltero, cédula de identidad 801170605 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 100 sur 29 este de iglesia de Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales y artísticos. Reservas: De los colores: naranja, celeste, rosado, verde, café, blanco, negro, beige Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847519 ).

Solicitud N° 2024-0001147.—José Fabio Herrera Navarro, cédula de identidad 108850756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ampere Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101679166 con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de tendidos eléctricos de baja y alta tensión. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del banco popular y desarrollo comunal, bodega a mano derecha. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847522.

Solicitud N° 2024-0001685.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847528 ).

Solicitud N° 2024-0001799.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de carne, pollo, cerdo y pescado. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847529 ).

Solicitud N° 2023-0012313.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Torre DM Parque Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884373 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, cien metros este de la estatua de León Cortés, diagonal al Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color café y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847530 ).

Solicitud Nº 2024-0000798.—Hillary Emanuelle Mora Camacho, soltera, cédula de identidad 117240251 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, del Kinder 50 m este 50 norte, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre nutrición y consultoría nutricional Reservas: De los colores; morado y verde Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847533 ).

Solicitud N° 2023-0010840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de International Branding Property Company LLC, con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado de New Castle, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847535 ).

Solicitud N° 2024-0001764.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, Munich, 81675 Alemania, Munich, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales; emplastos para uso médico; apósitos médicos; apósitos, vendas y aplicadores médicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; bombas médicas; instrumentos de administración intravenosa con finalidad médica; tubos para uso médico; frascos cuentagotas para administrar medicamentos; cucharas para administrar medicamentos, cucharas medidoras de medicamentos; tazas para la distribución de medicamentos; inhaladores; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; instrumentos de diagnóstico por ultrasonido para uso médico, instrumentos de ensayo para uso de diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; aparatos ortopédicos; material de sutura para uso médico.; en clase 35: Publicidad; - Administración de empresas; - Gestión empresarial; - Servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos; medicamentos, productos farmacéuticos, preparados y sustancias de uso médico, preparados y sustancias de uso veterinario, preparados químicos de uso médico, preparados y artículos sanitarios, suplementos dietéticos y preparados dietéticos, suplementos nutricionales, emplastos, apósitos médicos, revestimientos y aplicadores, productos farmacéuticos y químicos para su uso en las industrias alimentaria, de complementos alimenticios, farmacéutica y cosmética edulcorantes y colorantes artificiales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, bombas de infusión médicas, instrumentos de administración intravenosa con fines médicos, tubos médicos, frascos cuentagotas para la administración de medicamentos, cucharas dosificadoras para la administración de medicamentos, tazas para la administración de medicamentos, inhaladores, jeringuillas para fines médicos, instrumentos para diagnósticos médicos, aparatos para análisis de sangre, aparatos de análisis para fines médicos, instrumentos ortopédicos, aparatos para fines ortopédicos, artículos ortopédicos, aparatos ortopédicos, materiales de sutura para uso médico. Reservas: Reservar color negro y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847552 ).

Solicitud N° 2023-0004638.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103214, con domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024847569 ).

Solicitud N° 2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos m+ Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).

Solicitud N° 2024-0001424.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, Jocotal, 900 metros al oeste de la Escuela Pública de Jocotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847622 ).

Solicitud N° 2024-0001153.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Christian Mora Rojas, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON NANO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847624 ).

Solicitud N° 2024-0001859.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad N° 702280636, con domicilio en Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales. Clase 25: Lencería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847626 ).

Solicitud N° 2024-0001417.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de apoderado especial de Dosmil Siempre Constructora y Otros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101817148, con domicilio en 1km al este del Río Sarchí, en San Juan de Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: celeste, azul rey, gris, anaranjado, amarillo y rayas amarillo con negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847627 ).

Solicitud N° 2024-0001154.—Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San José-Aserrí, Tarbaca de Aserrí, diagonal a las instalaciones del ICE frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas. Ubicado en la provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte de la Estación del ICE. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847632 ).

Solicitud Nº 2024-0000607.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024847635 ).

Solicitud Nº 2024-0001255.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pharmakia Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101863378, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: droguería, distribución de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, Equipo y material Biomédico, productos naturales, suplementos a la dieta, Importación y exportación de materia primas farmacéuticas y estupefacientes. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín. Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847638 ).

Solicitud N° 2024-0000585.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula de identidad 113740851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza R.P., Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante y dulce a base de pepperoni y miel. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectosde publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador, Registrador.—( IN2024847648 ).

Solicitud N° 2024-0001653.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550, con domicilio en Torres del Sol, La Unión, A10 tercera etapa, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida como alitas de pollo, bonless, hamburguesas artesanales y papas fritas. Ubicado en Hacienda Vieja, Curridabat, San José, 150 sur, 75 oeste. Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( 2024847649 ).

Solicitud N° 2023-0011078.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: azul, verde, fucsia, naranja y morado. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador.—( 2024847651 ).

Solicitud N° 2023-0011689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en 18 calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( 2024847654 ).

Solicitud Nº 2024-0001804.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de los siguientes productos y servicios: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de datos; servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro; y gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; administración de bases de datos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3- Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil”. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847662 ).

Solicitud Nº 2022-0007970.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Garena Online Private Limited, con domicilio en: 1 Fusionopolis Place, Nº 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería]; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea y en clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847673 ).

Solicitud Nº 2024-0000104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vector Foods S.A.S., con domicilio en: CL 73A NO 45A 39 Itagüí, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: snacks a base de patatas; snacks a base de yuca; Plátanos; snacks de fruta; salsas para dipear de ajo; salsas para dipear a base de frutas; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Todos los anteriores de tipo gourmet. Reservas: no se hace reserva de “Gourmet” Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847676 ).

Solicitud Nº 2024-0000368.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas: se hace reserva de los colores: • Color verde (Pantone 7485C)• Color azul (Pantone 534C)• Color blanco• Color rosado• Color rojo (Pantone Rojo Rubí C) Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847678 ).

Solicitud Nº 2024-0001259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Azotic Technologies Ltd., con domicilio en: Unit 6 Hassacarr Close, Dunnington, York, Reino Unido, YO19 5SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENVITA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bacterianos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847679 ).

Solicitud N° 2024-0001364.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiclima S. A. con domicilio en del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José, Costa RICA, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847681 ).

 Solicitud N° 2024-0001464.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, porta máquinas herramientas, partes de máquinas herramientas, herramientas manuales accionadas mecánicamente con expresa exclusión de equipamiento para lavar y limpiar (todos productos profesionales). Reservas: No se hace reserva de “Professional Brand” Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024847683 ).

Solicitud N° 2024-0001665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jovy Land S. A. de C.V. con domicilio en antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, confitería, gomitas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847684 ).

Solicitud N° 2023-0012810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Atox Sistemas de Almacenaje S. A. con domicilio en Avda. Minería, 1. Polígono Bankunión 2, 33211 Gijón, Asturias-España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas para almacenaje; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cerrajería y ferretería metálica; estanterías metálicas; estructuras metálicas de almacenamiento. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje y distribución de estructuras metálicas, sistemas de almacenaje, estanterías y mobiliario en general. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de ingeniería relacionado con soluciones para el almacenaje y sus estructuras. Todos los servicios anteriores relacionados con sistemas de almacenaje. Reservas: No se hace reserva de “Sistemas de Almacenaje”. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847685 ).

Solicitud N° 2024-0000814.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Yara Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 9 y 42.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la  agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. ;en clase 9:   Aparatos de medición; dispositivos de medición; instrumentos de medición; sensores de medición; aparatos e instrumentos de medición; aparatos eléctricos de medición; aparatos para mediciones de precisión; instrumentos de medición automáticos; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición para herramientas; aparatos, dispositivos e instrumentos de medición; aparatos de medición, detección, monitoreo y control; dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; máquinas e instrumentos de medición o de prueba; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; cámaras para el cultivo de plantas con fines de investigación; cámaras transitables para el cultivo de plantas con fines de investigación; software; plataformas de software; software de optimización; aplicaciones de software para dispositivos móviles; hardware y software informático; herramientas de desarrollo de software descargables; software de control, optimización y gestión de procesos de producción; bases de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de recopilación de datos; hardware para la recopilación de datos de posicionamiento; programas de procesamiento de datos; programas informáticos para el análisis de datos; software de base de datos; software para automatizar el almacenamiento de datos; software de gestión de datos y archivos y software de base de datos; software de inteligencia artificial para el análisis. ;en clase 42: Investigación en materia de cultivo de plantas; programación de software de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de software de importación y gestión de datos; alojamiento de bases de datos; análisis de datos técnicos; análisis de datos estadísticos para la investigación científica; control de calidad de procesos y sistemas de producción; creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo de aparatos de diagnóstico; desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; evaluación de los resultados de pruebas de control de calidad de productos y servicios; investigación agrícola; servicios de investigación agrícola. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador, Notario.—( IN2024847687 ).

Solicitud N° 2024-0000599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con domicilio en Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Caja de TV inteligente, Celulares, Bocinas Bluetooth, Repetidores WiFi, Relojes inteligentes, Bandas inteligentes para uso durante el ejercicio (fitness), Ratón de computadora, Alfombra para ratón de computadora, Teclados multimedia, Audífonos diadema multimedia, Bocinas multimedia, Bancos de energía, Cargadores y cables de carga, Ventiladores para laptop, Memoria Flash USB, Lector tarjetas micro SD, Multipuertos USB, Adaptadores Tipo C, Receptores Bluetooth. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847689 ).

Solicitud N° 2024-0000849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Jesús Sola Gutiérrez; Rodrigo Sola Gutiérrez y Héctor Arturo Ramírez Ruíz, todos con domicilio en acceso a N° 110, Parque Industrial Jurica, Santiago de Querétaro, México C.P. 76100, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Estudios de mercado, recolección de datos, encuestas y entrevistas, análisis de información, consultoría y administración de negocios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847691 ).

Solicitud N° 2024-0000688.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Universal de Productos Internacionales S.A. con domicilio en MMG Tower, piso 23, avenida del Pacifico y avenida Paseo del Mar, Barrio Costa del Este, Condado Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; engranajes de cambio para bicicletas; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; alforjas para bicicletas; partes estructurales de bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas de motor; neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847693 ).

Solicitud Nº 2022-0009283.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales De Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel y sus derivados; sucedáneos de la miel. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2024847699 ).

Solicitud Nº 2023-0003449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN MANUDO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847701 ).

Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas aromatizadas con ; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024847711 ).

Solicitud Nº 2023-0012254.—Gonzalo Morales González, Casado Dos Veces, Cédula de identidad 60306000 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: Dorado, Azul, Celeste, Rosado, Verde, Crema, Magenta y Blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847713 ).

Solicitud Nº 2023-0012258.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Ba Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, azul, morado, verde, rosado, negro, crema, rojo, plata y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847714 ).

Solicitud Nº 2023-0012259.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Magenta, Negro y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847715 ).

Solicitud Nº 2023-0012255.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico relacionado con hierbas y plantas. Reservas: De los colores: Dorado, Verde Claro, Negro, Anaranjado, Amarillo y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847716 ).

Solicitud N° 2024-0001449.—Walter Alvarado Quesada, casado dos veces, cédula de identidad N° 107700791, con domicilio en Tejar El Guarco 3 kilómetros norte de la Iglesia Luchita., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de mano no medicinal, limpiadoras, faciales, lociones cosméticas, cremas corporales no medicinales, aceites esenciales naturales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847727 ).

Solicitud N° 2023-0003192.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Biscuits (galletas) con sabor a queso; biscuits (galletas) salados; galletas saladas [crackers]. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024847730 ).

Solicitud N° 2024-0001702.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en San Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson´S Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847740 ).

Solicitud N° 2023-0011924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Hardcrafted LLC, con domicilio en 381 Park Avenue South, Suite 721, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTALONES, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Licor de agave azul destilado. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847752 ).

Solicitud N° 2023-0011674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acodeval, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano con acetaminofén y codeína para uso como analgésico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847753 ).

Solicitud Nº 2023-0011560.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción de: INFIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos, de plástico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024847754 ).

Solicitud N° 2023-0011562.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos de plástico. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847755 ).

Solicitud Nº 2023-0011639.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Roxall Medizin GMBH, con domicilio en Meessen 20, D-22113 Oststeinbek, Alemania, solicita la inscripción de: CLUSTOID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847756 ).

Solicitud N° 2023-0011680.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forzalit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de uso humano para hidratación oral con electrolitos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847757 ).

Solicitud N° 2023-0011566.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes y pequeñas, tinas para envasar y/o conservar alimentos, de plástico Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847758 ).

Solicitud N° 2023-0010828.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas; en clase 21: utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847759 ).

Solicitud N° 2023-0009767.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Nicolle, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847760 ).

Solicitud N° 2023-0010663.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Mark Anthony International SRL, con domicilio en “One Haggatt Hall”, Haggatt Hall, St. Michael BB11059, Barbados, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza elaborada con azúcar; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas a base de malta de esta clase. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; agua de Seltzer; licores; vodka; vodka soda. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847761 ).

Solicitud N° 2024-0001052.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, Oficinas Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Todo lo anterior relacionado con radio difusión servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847762 ).

Solicitud N° 2024-0001709.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: ENERGÍA CÍTRICA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847763 ).

Solicitud N° 2024-0000263.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente A Copama / Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847764 ).

Solicitud N° 2024-0001736.—Diego José Mata Morales, en calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, casa cuarenta y nueve-uno-A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, cafetería, bar, bar de comida rápida, y restaurante. Reservas: no hay. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847765 ).

Solicitud N° 2024-0001335.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Magia del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-818735, con domicilio en provincia de Alajuela-Alajuela Poasito, setecientos metros norte y trescientos metros este, de la Gasolinera de Poasito, calle El Tirol, segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de habitaciones para eventos sociales; catering para el suministro de comidas y bebidas; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios de hotelería; información de hoteles; organización de alojamiento en hoteles; organización de recepciones de boda; organización de alojamiento de turistas; preparación de alimentos; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; reservas de alojamiento turístico y de habitaciones; reservas de restaurantes y de comidas; servicios de restaurante y hostelería; servicios de comidas y bebidas; servicios de bar; servicios de cafetería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024847766 ).

Solicitud N° 2023-0011506.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de gestor oficioso de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic de Korea, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: FEXUCLUE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes farmacéuticos que actúan en los órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales; inhibidores de la bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos con fines humanos; preparados farmacéuticos; preparados medicinales. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847767 ).

Solicitud Nº 2024-0001155.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Fabrizio Marín Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 1-0894-0771, con domicilio en: provincia de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA GRAVILIAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de café y derivados del café; productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de café y productos derivados del café; herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas ubicado en la Provincia de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847768 ).

Solicitud Nº 2023-0010200.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-679174, con domicilio en: San José, La Uruca, Condominio Industria JW N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847769 ).

Solicitud Nº 2024-0001578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en: CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CLANOSAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico que es un agente antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847811 ).

Solicitud Nº 2024-0001011.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Top Brands Internacional S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Punta Colón, P.H. Pacific Village, Grand Plaza, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; agua de perfume, de colonia, y de tocador; lociones corporales; rociador, vaporizador y aerosol corporal; exfoliante facial y corporal, cremas exfoliantes; baño de burbujas; jabón para el cuerpo, manos y cara en líquido o en barra, gel para la ducha, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, desodorantes para cuidado personal; aceite de tocador, aceites esenciales, lociones y cremas corporales perfumadas; talco de tocador, talco de bebé, champús y acondicionadores para el cabello, gel para peinar el cabello, espuma para el cabello, lociones capilares; cosméticos, desmaquilladores, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, bloqueadores solares, geles de masaje y bálsamos para labios que no sean para uso médico; esmaltes, brillos, gel, lacas y endurecedores de uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas; cremas, geles, jabones, lociones y espumas de afeitar; velas de masaje para uso cosmético; productos con fragancia para el ambiente, a saber, difusores de perfumes de ambiente con varillas, pebete (popurri), gel aromatizante para perfumar el ambiente, bolsitas perfumadas (sachets), incienso y burbujas perfumadas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847814 ).

Solicitud Nº 2023-0011164.—Natiuska Traña Porras, cédula de identidad 111750263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bedrock-Consultants Limitada, cédula jurídica 3102890295, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser 200 metros suroeste de la Casa de Óscar Arias, avenida 3, calle 78, U Nunciatura número 1508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, verde oscuro, verde musgo, verde claro y gris. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847831 ).

Solicitud Nº 2024-0000525.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización eventos comerciales y servicios organización de eventos con fines comerciales y promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2024847832 ).

Solicitud Nº 2024-0001419.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-887357, con domicilio en: Puriscal, Santiago 30 metros sur de Banco Nacional, local mano derecha con portones blanco Rótulo Madu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pizzería y cafetería. Relacionado a la marca 2023-11222. Reservas: color: azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847839 ).

Solicitud Nº 2024-0001727.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587192 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales.; en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Almarena Tamarindo Residences en todo tamaño, tipografía y colores gris y beige. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Tamarindo & Residences. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847842 ).

Solicitud Nº 2023-0011588.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754706 con domicilio en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las Instalaciones De La UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de compras de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra de papel o de materias plásticas, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, borradores para pizarras / borradores para pizarrones, cuadernos, embalajes de papel o cartón para botellas, forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], fotograbados, fotografías [impresas], papel y artículos de papel, papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, papel de cocina, bolsas de basura de a el, fundas ara documentos, fundas para pasaportes, fundas para talonarios de cheques, fundas porta documentos [artículos de papelería], fundas protectoras para libros, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips], globos terráqueos, gomas [colas] de papelería o para uso doméstico, gomas [elásticos] de oficina, gomas de borrar, grabados / objetos de arte grabados, grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería], grapas de oficina / clips de oficina, guillotinas [artículos de oficinal, pañuelos de bolsillo de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, papel de calco, papel de carta, papel de copia [artículos de papelería], papel de envolver / papel de embalaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesora(a).—( IN2024847845 ).

Solicitud Nº 2024-0000475.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847847 ).

Solicitud Nº 2024-0000432.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad 110910729 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° RÁPIDO Y BIEN HECHO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prestación de servicios en de administración de empresas, y finanzas, agencias de publicidad y de información comercial de las siguientes marcas y nombres comerciales: Varían, Registro 317515, TAPCR, Registro 317117, MKT 360° Marketing, Registro 316997 y MKT 360° Marketing Soluciones Integrales, Registro 316899. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847851 ).

Solicitud Nº 2024-0001893.—Héctor Nicolas Largo De Los Ríos, Cédula de identidad 801470871, en calidad de Apoderado General de Technozone Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101888387 con domicilio en 250 norte Toyota Paseo Colon Purdy Motor, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante para uso agrícola. Reservas: De los colores: Celeste, Azul, Verde y Amarillo. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847853 ).

Solicitud Nº 2024-0001868.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, Apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería en metales preciosos o comunes y sus aleaciones, piedras preciosas naturales o artificiales; joyería genuina y de fantasía como collares, cadenas, aretes, pendientes, anillos, pulseras, brazaletes, broches, dijes, objetos pequeños de joyería de vidrio; para uso personal. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847894 ).

Solicitud Nº 2024-0001867.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de La Torre Número Uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del condominio Distito San Juan. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847896 ).

Solicitud N° 2024-0000039.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad N° 113130041, en calidad de apoderado especial de Pandatica S. A., cédula jurídica N° 3101892219, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 75 metros sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; prendas de vestir; artículos de sombrería. Reservas: se reserva el color negro y blanco. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847897 ).

Solicitud N° 2023-0009145.—Armando José Vindas Molina, cédula de identidad N° 112470205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Don Vindas SRL, cédula jurídica N° 3102879725, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Condominio Natura APRK, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y condimentos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847913 ).

Solicitud N° 2024-0000345.—Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 205710740, en calidad de apoderada generalísima de English Proffessional Services Limitada, cédula jurídica N° 3102414436, con domicilio en 80 metros oeste de la Escuela Gabino Araya Blanco, Calle Valverde, Alfaro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: esfigmomanómetros / aparatos para medir la tensión arterial / tensiómetros medidores de glucosa en sangre / glucómetros lancetas aparatos para análisis de sangre preservativos / condones desfibriladores aparatos de monitorización de la diabetes electrocardiógrafos cámaras endoscópicas para uso médico fórceps guantes para uso médico aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca camas de hospital inhaladores de hidrógeno inhaladores dispositivos intrauterinos mascarillas para personal médico copas menstruales nebulizadores para uso médico agujas para uso médico concentradores de oxígeno para uso médico respiradores mascarillas respiratorias para la respiración artificial sierras quirúrgicas tijeras quirúrgicas estetoscopios material de sutura agujas de sutura jeringas para inyecciones jeringas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847918 ).

Solicitud N° 2024-0001135.—Yerlin Michelle Sánchez Solano, cédula de identidad N° 115440790, en calidad de apoderada generalísima de Albura Consulting, cédula jurídica N° 3102886739, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca II, casa 76, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promociones y publicitarios, promoción eventos especiales, marketing mediante eventos; en clase 43: servicio de restauración y hotelería. Reservas: de los colores: palo rosa, naranja, amarillo y verde eucalipto. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847929 ).

Solicitud N° 2023-0012917.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Dada Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101260544, con domicilio en San Jose, Montes De Oca San Rafael, 600 metros al este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BLANCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847943 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-464.—Ref: 35/2024/1999.—José Salvador Hurtado Vanegas, cédula de identidad 2-0567-0034, solicita la inscripción de: HR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la escuela un kilómetro al norte, mano izquierda. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-464 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024847582 ).

Solicitud Nº 2024-189.—Ref: 35/2024/1629.—José Ignacio Wong López, cédula de identidad 109390070, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Escuela Rosita Chávez de Cabezas, 2.5 km al sur, lado izquierdo, con corral rojo. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-189. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024848189 ).

Solicitud Nº 2024-190.—Ref: 35/2024/1681.—Martín Gerardo Guillén Dávila, cédula de identidad 2-0445-0190, solicita la inscripción de: MGD, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la entrada a camino a Pataste trescientos metros al noroeste, casa color beige mano derecha. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-190. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848190 ).

Solicitud Nº 2024-188.—Ref: 35/2024/1617.—Juan Elías Miranda Morales, cédula de residencia 155810451517, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 400 metros al norte de la Escuela La Rivera 800 metros al oeste parcela numero 4 casa color crema a la derecha sobre carretera. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024848191 ).

Solicitud Nº 2024-350.—Ref: 35/2024/1403.—Geilin Miguel Chaves Zúñiga, cédula de identidad 2-0495-0298, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Cureña, camino hacia Boca Tapada, del cruce toma el camino a mano derecha. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848196 ).

Solicitud Nº 2024-385.—Ref: 35/2024/2079.—Alexi Gerardo Ortega Chamorro, cédula de identidad 2-0416-0614, solicita la inscripción de:

8   X

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, en el poblado de Delta, del puesto policial dos kilómetros al suroeste. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848261 ).

Solicitud Nº 2024-279.—Ref: 35/2024/1029.—Claudio León Arias, cédula de identidad 1-0394-0178, solicita la inscripción de: OCL, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal Chires, Gamalotillo Tres, un kilómetro sur del puente. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848337 ).

Solicitud Nº 2024-297.—Ref: 35/2024/1291.—Ronald Gerardo Campos Castillo, cédula de identidad 6-0129-0748, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pueblo Nuevo, cincuenta metros al sur del cementerio D. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-297. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848377 ).

Solicitud Nº 2024-315.—Ref: 35/2024/1321.—Urania Sequeira González, cédula de identidad 2-0682-0302, solicita la inscripción de: UAM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Escuela El Carmen cincuenta metros al norte, casa color amarilla mano izquierda. Presentada el 08 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848400 ).

Solicitud Nº 2024-506.—Ref: 35/2024/2112.—Rafael Ángel Martín Quirós Jimenez, cédula de identidad 105421000, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, Piedades, 800 metros sur de la Escuela Nazario Valverde, finca denominada QS. Presentada el 28 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-506. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024848477 ).

Solicitud Nº 2024-280.—Ref: 35/2024/1587.—Carlos Andrés Fallas Cambronero, cédula de identidad 6-0357-0704, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, un kilómetro norte del semáforo. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848518 ).

Solicitud Nº 2024-298.—Ref: 35/2024/1186.—Eduardo Alberto Salazar Vargas, cédula de identidad 5-0288-0137, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Arena, dos kilómetros sur de Supermercado Spity. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848598 ).

Solicitud Nº 2024-364.—Ref: 35/2024/2065.—Félix María del Socorro Cabezas Varela, cédula de identidad 5-0191-0049, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, tres kilómetros sureste del Templo Católico de la Comunidad de Carndelaria, Finca La Amapola. Presentada el 13 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024848652 ).

Solicitud Nº 2024-347.—Ref: 35/2024/1832.—Herman Antonio Sotero Gerardo Pérez Álvarez, cédula de identidad 6-0160-0527, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Pánica, cuatro kilómetros oeste de la Escuela Pública. Presentada el 12 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848689 ).

Solicitud Nº 2024-192.—Ref: 35/2024/1220.—Gonzalo Eduardo Ramón López Anchía, cédula de identidad 2-0374-0237, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, setecientos metros al norte de la Capilla Evangélica del Palenque Margarita, casa color blanca lado derecho. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848764 ).

Solicitud Nº 2024-426.—Ref: 35/2024/1753.—Eric Gerardo Leiva Hernández, cédula de identidad 3-0292-0169, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Manzanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294901, solicita la inscripción de: 144, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Fortuna, dos kilómetros noroeste de la escuela. Presentada el 20 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848794 ).

Solicitud Nº 2024-383.—Ref: 35/2024/1553.—Manuel Salvador Chaves Salguera, cédula de identidad 2-0456-0588, solicita la inscripción de: 1SK, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, frente a la plaza de deportes, casa de bono color anaranjado. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-383. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024848861 ).

Solicitud Nº 2024-429.—Ref: 35/2024/1702.—Marlon Aníbal Camacho Cortés, cédula de identidad 504560169, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia de la Escuela de Santa Cecilia 300 metros al norte. Presentada el 20 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-429. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024848900 ).

Solicitud Nº 2023-2488.—Ref: 35/2023/6433.—Hubert Juan Matías Castro Vargas, cédula de identidad 203490386, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Colonia Villalobos, del antiguo Rancho Sara 400 oeste, casa a mano izquierda. Presentada el 31 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2488. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024848916 ).

Solicitud Nº 2024-302.—Ref: 35/2024/1783.—Demetrio Johnie Rosales Rodríguez, cédula de identidad 5-0131-0588, solicita la inscripción de:

3

K   D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, quinientos metros sur de Súper Kalima. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848966 ).

Solicitud Nº 2024-542.—Ref: 35/2024/2253.—Carlos Andrés Arredondo González, cédula de identidad 2-0662-0890, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la Soda La Casita, tres kilómetros al norte y seiscientos al oeste. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024848986 ).

Solicitud Nº 2024-338.—Ref: 35/2024/1377.—Miguel Rolando Arias Cerdas, cédula de identidad 2-0369-0201, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Lucía del Robledal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241518, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Las Camelias, cuatro kilómetros al norte del puente de San José de Upala, casa color blanco a mano derecha. Presentada el 09 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024849059 ).

Solicitud Nº 2024-541.—Ref: 35/2024/2251.—Uriel Alberto Pérez Madrigal, cédula de identidad 2-0484-0283, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, Jazminez B, trescientos metros al sur de la Escuela Porfirio, parcela número sesenta, casa blanca. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024849064 ).

Solicitud Nº 2023-2734.—Ref: 35/2023/7539.—Glenn Alberto Salazar Gutiérrez, cédula de identidad 1-1178-0872, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera KG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-854659, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Los Ángeles, del redondel de portones tres kilómetros este y un kilómetro al sur, portón negro a mano derecha, Finca La Campana. Presentada el 05 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024849152 ).

Solicitud Nº 2023-2091.—Ref: 35/2023/4662.—Leocadio García García, cédula de identidad 900980785, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Tuba Creek, un kilómetro al norte de la Clínica Ebais. Presentada el 12 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024849206 ).

Solicitud Nº 2024-417.—Ref: 35/2024/1601.—Jessica de los Ángeles Lara Martínez, cédula de identidad 503460857, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, Guardia, 350 metros al sur de la entrada a CATSA. Presentada el 19 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-417. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024849235 ).

Solicitud Nº 2024-501.—Ref: 35/2024/2026.—Xinia Francini Durán Montoya, cédula de identidad 502510705, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, El Silencio, del Salón Comunal, setecientos metros este mano derecha portón gris. Presentada el 27 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024849236 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ticos Dodgeball, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 11 Vázquez De Coronado,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y el fomento del deporte Dodgeball y la recreación en ambos géneros en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional.. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Álvarez Gonzalez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 770799 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 169989.—registro nacional, 07 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848443 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Regenerativa Matzu Insigne, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, Cantón 06 San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Transformar las comunidades regenerando sus ecosistemas naturales, sociales y urbanos, a través de acciones con y para la población infantil, adolescente, adulta y adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Melissa Aldi Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 69642.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Guardianas de Cabagra, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos en las áreas de soberanía alimentaria, rescate de semillas, sistemas de producción cultural indígena, agricultura, pecuarios, avicultura, ropa, vestimenta, cuidado personal, manualidades, repostería y turismo del territorio indígena de Cabagra, con énfasis en los que haya participación de mujeres. Cuyo representante, será el presidente: Claudia Marjorie Rojas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 179627.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Residencial Lomas de Brasil, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 07 Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar el beneficio de sus asociados en Las Quintas Lomas de Brasil, gestionar el mejoramiento social, cultural, espiritual, educativo, organizativo de asociados en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Glenda Otilia Darce Huete, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 140127 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 182523.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024849319 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Terratico J.S.A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA SECA DE SOLERA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla seca de solera plástica de cemento contiene: - 18 % en peso a 24 % en peso de migas de plástico, - 20 % en peso a 26 % en peso de cemento Portland, - 20 % en peso a 26 % en peso de arena de sílice con una fracción de 0.2 a 0.8 mm, - 2.7 % en peso a 3.1 % en peso de superplastificante, - 2.0 % en peso a 2.7 % en peso de humo de sílice (microsílice) SiO2, - Grava con fracción 0/4 en cantidad adicional al 100 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (hijo) (SK). Prioridad: N° PP 40-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 82-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260606. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000594, y fue presentada a las 12:10:23 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847130 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biovet S. A., solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONSISTE EN TIERRA DE DIATOMEAS DESHIDRATADA, ACTIVADA Y MOLIDA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. La presente invención se refiere a un aditivo para animales que consiste en tierra de diatomeas deshidratada, activada y molida, así como a un procedimiento para obtener dicho aditivo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 20/28, A23K 30/20, A23K 40/10, A23K 50/75 yC12N 1/12; cuyos inventores son: Borrell Valls, Jaime (ES). Prioridad: N° P202230341 del 13/04/2022 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/199151. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000050, y fue presentada a las 12:01:19 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 07 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847345 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL MICROBIOCIDAS. Un compuesto de fórmula (I) en la que los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00, C07D 413/12, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Pouliot, Martin (FR); Jung, Pierre Joseph Marcel (FR); Scarborough, Christopher Charles (CH); Williams, Simon (CH); Finkbeiner, Peter (DE); Grosheva, Daria (CH); Suesse, Lars (DE); Brunot, Guillaume (FR) y Bonvalot, Damien (FR). Prioridad: N° 21189099.1 del 02/08/2021 (EP) y N° 22154772.2 del 02/02/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/012044. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0051, y fue presentada a las 14:30:31 del 01 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847346 ).

El(la) señor(a)(ita).—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Sientra, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA EXTENSIÓN DE TEJIDOS. Un expansor de tejidos que incluye: un conjunto de puertos que incluye un puerto de drenaje y un puerto de llenado, un conjunto de carcasa del imán sujetado al conjunto de puertos, el conjunto de carcasa del imán que incluye un único imán que tiene un campo magnético que es detectable en una superficie exterior de un tejido biológico de un paciente; una envoltura que define una cavidad interior del expansor de tejidos; y un conjunto de drenaje en comunicación fluida con el puerto de drenaje por medio de la manguera de drenaje.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12, A61M 29/00 yA61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geiger, Steven, Charles (US); Carlisle, Dan (US) y Mcclellan, Tom (US). Prioridad: N° 63/104,331 del 22/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087410. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000176, y fue presentada a las 08:07:13 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS MEJORADOS DE SOFOPOROLÍPDOS. Derivados novedosos de soforolípidos con actividad antimicrobiana mejorada han sido identificados como ingredientes activos de desinfectantes. Estos derivados han sido producidos a través de una fermentación de Starmerella bombicola utilizando dextrosa y un sustrato oleoquímico con contenido alto de ácido oleico. Se utiliza un esquema de síntesis de dos pasos para generar una posición reactiva aldehídica y posteriormente instalar los grupos catiónicos funcionales biodegradables derivados naturalmente. Estos derivados de soforolípidos catiónicos son purificados utilizando resinas de intercambio iónico para producir sales derivadas de soforolípidos de alta pureza, para incluirlas en las formulaciones de productos desinfectantes de consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 17/04 y C12P 19/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Speight, Lee (US); Hagaman, Daniel (US); Morris, Andrew (US) y Cherfan, Charbel (US). Prioridad: N° 63/149,477 del 15/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/174190. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000444, y fue presentada a las 11:35:47 del 11 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847410 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de FMC CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, Nóxidos y sales de los mismos, en donde R1, A, R2, R4, R5, L y Q son como se han definido en la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, C07D 401/04, C07D 405/14, C07D 413/04 y C07D 417/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Ming (US) y PAHUTSKI, JR., Thomas Francis (US). Prioridad: N° 63/214,420 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000021, y fue presentada a las 17:42:01 del 12 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847411 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Lodestar Structures Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÓDULO PARA PREPARAR UNA ESTRUCTURA PREFABRICADA, MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ESTE Y MARCO DE TRANSPORTE. La presente invención proporciona un módulo de concreto reforzado para su uso en la preparación de una estructura prefabricada que comprende una losa o placa horizontal, cuatro columnas esquineras, vigas perimetrales que se extienden hacia abajo desde unos bordes longitudinales y transversales respectivos de la losa o placa horizontal y que se extienden entre columnas adyacentes y se conectan a ellas; al menos dos nervaduras transversales situadas en una cara inferior de la losa o placa horizontal y que se extienden entre dos vigas perimetrales opuestas, en las que el módulo se fabrica como un cuerpo unitario. También se proporciona un método para fabricar el módulo, así como un marco de transporte configurado para soportar un módulo en un vehículo de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/04, E04B 1/20, E04B 1/343 y E04B 1/348; cuyo(s) inventor(es) es(son) Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: N° 63/148,801 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/170430. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0389, y fue presentada a las 11:57:44 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847415 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada Mezcla fungicida. Mezcla fungicida. Una composición que comprende ciclotiazomicina C y estreptimidona, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 43/78, A01N 49/00 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier, Leon (NL) y Carvalho de Souza, Adriana (NL). Prioridad: N° 21190571.6 del 10/08/2021 (EP) y N° 21206819.1 del 06/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/017016. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000062, y fue presentada a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847467 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832083 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0044, y fue presentada a las 10:40:01 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847468 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE TREX1. Compuestos de Fórmula (I):(I);y sales farmacéuticamente aceptables y composiciones de los mismos, que son útiles para el tratamiento de una variedad de condiciones asociadas con la TREX1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levell, Julián, R. (US); Coffin, Aaron (US); Zablocki, Mary-Margaret (US); WILSON, Jonathan, E. (US); Khanna, Avinash (US); Guerin, David, J. (US); Mcelroy, William, T. (US) y Rocnik, Jennifer, L. (US). Prioridad: N° 63/179,723 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022232004. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000542, y fue presentada a las 10:43:40 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024847473 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PATRICIA LÓPEZ PRADO, con cédula de identidad número 108900207, carné número 29237. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de marzo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 194579.—1 vez.—( IN2024849787 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HECTOR ROJAS RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 206830086, carné N° 32226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 195234.—1 vez.—( IN2024849802 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA MARÍA BALLESTERO VARGAS, con cédula de identidad304940924, carné32152. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso194928.—1 vez.—( IN2024849805 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATALIA YADIRA ELIZONDO SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 113540543, carné número 30341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 193438.—San José, 21 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024849850 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0253-2024.—Exp. N° 13301.—Luis Ricardo Calderón Madrigal, solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Manuel Córdoba P., en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 182.232 / 539.672, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849194 ).

ED-0235-2024.—Exp. N° 9525.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,30 litros por segundo del Río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso industria - minería. Coordenadas: 212.155 / 515.901, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849204 ).

ED-0264-2024. Expediente 25060.—Hermanos Solís Rodríguez S.A., solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Nacimiento Naciente Bodega, efectuando la captación en finca del solicitante en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 243.350 / 488.756 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849262 ).

ED-UHSAN-0036-2024.—Exp. N° 23250.—Shaka Zulu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.943 / 389.364, hoja Cacao. (2) 0,052 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 317.554 / 389.556, hoja Cacao. (3) 0.12 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio Dada Fumero, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 317.619 / 389.513, hoja Cacao. (4) 0.1 litro por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shaka Zulu Sociedad Anónima, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 317.876 / 389.983, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849285 ).

ED-0234-2024.—Exp 8782P.—Inmobiliaria Arteca Ltda., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1842 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.120 / 529.260 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849313 ).

ED-0185-2024.—Expediente N° 24996.—Lucas, Cory Oberhansly solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 115.784 / 588.257 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez. —( IN2024849325 ).

ED-0203-2024.—Expediente N° 25020.—3-102-894210 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4.86 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 135.146 / 565.050 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez. —( IN2024849327 ).

ED-0204-2024. Expediente 25021.—Beau Thomas, Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.102 / 541.059 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849328 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0033-2024.—Exp 15368P.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.377 / 479.304 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849359 ).

ED-UHTPSOZ-0016-2024.—Exp. N° 24554P.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-248, en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 144.653 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849377 ).

ED-0266-2024.—Exp. N° 13850.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ana Rita Quirós Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 231.441 / 521.861, hoja Porrosati. (2) 0.33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ana Rita Quirós Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849402 ).

ED-UHTPNOL-0020-2024.—Expediente N° 23707P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 18 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-150, en finca de en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 263.809 / 377.049, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849403 ).

ED-0431-2023.—Expediente N° 24237P.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.75 litros por segundo del Pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 / 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros por segundo del Pozo TAL-185, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 / 374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros por segundo del Pozo TAL-186, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 / 375.744 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849404 ).

ED-0430-2023.—Exp. 24235P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.75 litros por segundo del pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 / 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros por segundo del pozo TAL-185, efectuando la captación en finca de en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 / 374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros por segundo del pozo TAL-186, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 / 375.744 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849405 ).

ED-UHSAN-0034-2024.—Expediente N° 8957.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de 0,02 litros por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Vargas Rodríguez en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300 / 492.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—1 vez.—( IN2024849414 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2023.—Exp. N° 14928.—Chumax S.A., solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chumax S.A., en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - otro, industria, agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas: 158.550 / 569.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849445 ).

ED-UHTPNOL-0015-2024.—Expediente N° 966.—Sociedad Ganadera San Agustín Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 229.556/440.073 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024849449 ).

ED-0207-2024.—Exp. N° 25022.—Ricardo Barrantes Arroyo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 121.901 / 589.738, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849482 ).

ED-0090-2024.—Exp. N° 6033P.—Bicsa Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-332, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 209.180 / 542.390, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0261-2024.—Exp. 25057.—Unión de Empleados Ministeriales de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía y de Actividades Agropecuarios UDEM, solicita concesión de: 3.56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.069 / 555.364 hoja Carrillo. 15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.434 / 555.696 hoja Carrillo. 1.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.131 / 555.164 hoja Carrillo. 0.45 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.359 / 555.466 hoja Carrillo. 0.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.379 / 554.452 hoja Carrillo. 16.3 litros por segundo del Río Blanquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.137 / 555.474 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849538 ).

ED-0258-2024.—Exp. N° 388.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - piscicultura, industria - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 224.200 / 522.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849584 ).

ED-1202-2023.—Exp. 9851.—Ana Rosa, Ureña Solís, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Via Libre S. A. en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 208.500 / 515.800 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849623 ).

ED-0224-2024.—Exp. N° 25039.—José Adalberto Alpízar Alpízar, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 236.807 / 487.102, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849660 ).

ED-0251-2024.—Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1943 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.729 / 518.373 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849689 ).

ED-0270-2024.—Expediente N° 25065.—Carlos Hernán Mora Corrales solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento naciente Carlos Mora Corrales, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.453 / 584.648 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849691 ).

ED-0274-2024. Expediente 13769P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-877 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja Río Grande. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-878 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja Río Grande. (3) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.854 / 506.049 hoja Río Grande. (4) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.184 / 506.049 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849729 ).

ED-0186-2024.—Expediente N° 25008-A.—Marlene, Alfaro García solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento El Canasto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.581 / 425.528 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024849745 ).

ED-UHTPNOL-0012-2024.—Exp. 14574.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: (1) 54,33 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agrofore3stales de Sardinal S.A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, agropecuario - riego - frutal, agropecuario - otro, agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.352 / 451.375 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849771 ).

ED-0276-2024.—Expediente N° 9713P.—Aniceto Vargas Chavarría solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-404 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849789 ).

ED-0277-2024.—Exp. N° 25069.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 87.5 litros por segundo de la Quebrada Canal A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 237.227 / 593.544, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849918 ).

ED-0283-2024.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del Nacimiento La Pequeña, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.075 / 448.489, hoja Juntas. 0.91 litros por segundo del Nacimiento Besa, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.696 / 449.160, hoja Juntas. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Alondra, efectuando la captación en finca de en Bosqueterno S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.615 / 448.631, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849933 ).

ED-0281-2024.—Exp. N° 25072-A.—Cheremar Camp Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.311 / 551.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024849935 ).

ED-0275-2024.—Exp. N° 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-462, en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.100 / 464.075, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849937 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 34265-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del diecisiete diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Dinorah Abarca Morales, cédula de identidad número 1-0721-0775, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 24 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que haga valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2024847224 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberth de Jesús Rivera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°155826016314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1702-2024.—San José, al ser las 2:22 del 6 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849053 ).

Karla María López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806412011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1756-2024.—San José, al ser las 10:43 del 8 de marzo de 2024.—Sonia Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024849091 ).

Jennifer Alejandra Vera Palacios, venezolana, cédula de residencia N° 186200686617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1706-2023.—San José, al ser las 9:41 del 7 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849092 ).

Ana Maribel Robleto Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820293804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1759-2024.—San José, al ser las 12:29 del 8 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849115 ).

Leticia Maryuris Membreño Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810783726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1502-2024.—San José, al ser las 9:27 del 7 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849117 ).

Sandra Ivett Valle López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803198408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1751-2024.—San José, al ser las 10:45 del 8 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024849124 ).

Socorro Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809819510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1831-2024.—San José, al ser las 9:12 del 12 de marzo de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024849192 ).

Norma Patricia Quiroz Quiroz, hondureña, cédula de residencia N° 134000452135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1824-2024.—Alajuela, al ser las 07:48 del 12 de marzo de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849207 ).

Gloria del Rosario García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816201424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1719-2024.—San José, al ser las 10:10 del 07 de marzo de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849215 ).

Yulmar Peñaranda Chacón, venezolana, cédula de residencia N° 186201599724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1830-2024.—San José, al ser las 9:22 del 12 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849221 ).

José Flores Montes, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200535325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1347-2024.—San José, al ser las 11:02 del 22 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849230 ).

Juan Luis Mazatan Stringel, mexicano, cédula de residencia 148400278024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1660-2024.—San José al ser las 10:09 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849283 ).

Mario Antonio Santamaría Borges, venezolano, cédula de residencia 186200600303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1092-20242024.—San José al ser las 8:05 del 27 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849301 ).

Elian Leonel Espino Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155814321933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3154-2023.—San José al ser las 2:41 del 11 de marzo de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849333 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo segundo, capítulo dos de la sesión extraordinaria 05-2024, celebrada el día 02 de febrero del 2024, declarado firme, aprobó reformar el artículo 4 e incluir el Transitorio VII en el Reglamento para la Administración de los Bienes del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Artículo 4.- Destinatarios: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y rige para todas las personas funcionarias del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), incluidos los directores de Junta Directiva.”

Transitorio VII.- Mientras se realizan los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Activos, las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones, Servicios Generales, Unidad Financiera y Tecnologías de Información, deberán confeccionar los procedimientos que en forma manual les permita a los directores de Junta Directiva realizar solicitudes fuera del sistema SAF.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 14 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 082 202401140.—Solicitud N° 493880.—( IN2024847605 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6167-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso d), Acta 302, acuerda:

B.2) Autorizar al Señor Alcalde para que se publique en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION

Y EL PAGO DE LOS EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 inciso e), 17, inciso h), 43, 110, 112, 118, 119 siguientes y concordantes del Código Municipal, así como lo estipulado en la ley General de Contratación Pública Nº9986, su reglamento y reformas posteriores, se emite el presente Reglamento para la autorización y el pago de los egresos de la Municipalidad de Grecia, que se regirán por las siguientes disposiciones.

Atribuciones del Alcalde

Artículo 2º—El Alcalde Municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma del 0.5% (Cero punto cinco por ciento) del monto del presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad de Grecia en el período vigente, al momento de efectuarse el egreso respectivo.

Artículo 3º—Se entiende por gastos fijos, todos los desembolsos por servicios prestados por el personal no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas y jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas, por la prestación de servicios o el uso de bienes muebles o inmuebles, compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y el de los servicios que ella brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Artículo 4º—En todos los demás casos no exceptuados conforme lo indica el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal, el Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo Municipal, previo a la realización del desembolso.

Atribuciones del Concejo

Artículo 5ºCorresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar todos los egresos de la Municipalidad, incluidos los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superen el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto correspondiente al presupuesto ordinario, conforme lo indicado en al artículoPagos Municipales

Artículo 6º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 2º, así como los autorizados por el Concejo Municipal, según los dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento, los pagos deberán ser aprobados por el Alcalde, a efectos de proceder a su desembolso, conforme lo establecido en los citados artículos 17 inciso h) y 13 inciso e) del Código Municipal y el presente Reglamento.

Artículo 7º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque o transferencia bancaria, contando con la firma mancomunada del Tesorero o funcionario de la Tesorería autorizado para ello, así como la firma del Alcalde y/o el Jefe del área Financiera o quien ostente el cargo en el momento de realizar el pago.

Artículo 8ºCuando el egreso exceda de un salario base, se deberá retener el 2% de Impuesto de la Renta, según lo establecido en la Ley N°7092 Ley del Impuesto de Renta, artículo 23, inciso g).

Artículo 9º—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios, se efectuarán mediante cheque o transferencia bancaria. Se exceptúan aquellos que se realicen a través de Caja Chica, que se regirán de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del Reglamento emitido para tal al efecto, según lo consignado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 10.—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se debe acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado, según lo establecido en los artículos 118 y 119 del Código Municipal.

Artículo 11.—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques o transferencias bancarias, los funcionario que autoricen los egresos contemplados en los artículos 2º y 5º de este reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de ésta, por autorizar las erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.

Artículo 12.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 110 y 102 del Código Municipal. Para esos efectos, el Departamento Financiero a través de su Unidad de Presupuesto, deberá hacer constar de previo por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 13.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen sanciones consignadas en el artículo 119 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las personas a las que este Reglamento hace alusión, deben rendir garantía a favor de la Municipalidad, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el reglamento interno de esta Municipalidad.

Artículo 15.—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494587.—( IN2024847637 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

aviso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se han presentado las solicitudes de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: doscientos veintinueve -ciento treinta y dos -noventa y siete, a nombre de Luz María Romero Quirós, portador de la cédula uno-doscientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y cuatro.

Certificado número: noventa-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Eloy Murillo Batista, portador de la cédula uno-doscientos sesenta-seiscientos cincuenta y cuatro.

Certificado número: sesenta-ciento treinta y dos-noventa y siete, a nombre de Cinthya Murillo Romero, portador de la cédula uno-ochocientos noventa-ochocientos sesenta y ocho.

Todos correspondientes al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., en calidad de propietarios de dichos certificados. Se solicita la reposición de los títulos indicados, por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024847085 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-833-2024.—Orozco Martínez Judith Raquel, cédula N°801390319, solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847086 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-850-2024, Medina Obando María Laura, cédula 207230691 solicitó reposición del título de Licenciatura en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847360 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Sr. Kenneth Ortega Jaen, titular de la cédula N° 602700703, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija LV.O.C. Se le previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLB-00044-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494637.—( IN2024847354 ).

A: Flor Castañeda Mora, personas menores de edad LLC y JCM, se le comunica las resoluciones de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de cuido provisionalísima, la resolución de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia y la resolución de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494639.—( IN2024847359 ).

A Carlos Enrique Leitón Angulo, persona menor de edad: L. L. C., se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494641.—( IN2024847363 ).

Al señor Noe Fonseca Arce, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B. F. Ch., por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00313-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494643.—( IN2024847368 ).

A la Yaoska Isabel Flores, nicaragüense, 34 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y el Sr. Ervin Cirilo Flores Durón, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, Se les notifica la resolución: de las 08:00 horas del 15 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de sus hijos A.M.F.F.- M.A.F.F.- y J.E.F.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00026-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494635.—( IN2024847369 ).

A la señora David Jacob Gadea Mendieta, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494648.—( IN2024847374 ).

Al Sr. Yunior Gerardo Mora Rubí, titular de la cedula número: 603770968, 35 años. soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Marisol Campos Rodríguez, titular de la cedula número: 701870397, 35 años. soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución: de las 10:30 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija S.J.M.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00064-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49651.—( IN2024847376 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. E. N. G., y que mediante la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Margiam Antonio Navarrete y Cinthia Escarleth Gaitán Calero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores Registrales: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por videollamada, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores registrales. VI.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2024, a las 13:30 horas (entiéndase 1:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494652.—( IN2024847377 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de abrigo y en su lugar se dictó medida de Inclusión en programas oficiales de auxilio a la familia y las personas menores de edad en favor de C.Z.B.M., rige por el plazo establecido por Organización No Gubernamental para brindar abordaje y tratamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494653.—( IN2024847378 ).

Al señor: Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula N° 112560331, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad: G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de un mes, rige del catorce de febrero al catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494655.—( IN2024847381 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del año 2024, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve repatriación en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494658.—( IN2024847383 ).

A los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, se le comunica la resolución de las 21:05 horas del 15 de febrero del 2024, dictada por el departamento de atención inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.D.B.A. Se le confiere audiencia a los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00027-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494661.—( IN2024847384 ).

Al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME: C.P.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494656.—( IN2024847385 ).

Al señor: Michael Alfredo Delgado Campos, mayor, costarricense, cédula N° 6039530895, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: A.M.D.S., por plazo de un mes, rige del veintiuno de febrero al veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00188-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494664.—( IN2024847390 ).

A Brenda Rivera Reyes, pasaporte 61659171, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Franklin Hernández Ruiz, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dio por agotada la vía administrativa remitiéndose a la vía judicial la condición de los menores: J.I.H.R, F.G.H.R, A.G.H.R. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00514-2021—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494667.—( IN2024847395 ).

A los señores: Pricilda Palacio Santos, panameña con cédula de su país N° 1-740-651 y Dilio Santos Becker, panameña con cedula de su país N° 1-721-2002, se les comunica la resolución de las 09:45 horas del 23 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Pricilda Palacio Santos y Dilio Santos Becker, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494666.—( IN2024847397 ).

A: Maritza Yadira Icabalceta se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de nueve meses a la persona menor de edad de apellido Icabalceta, bajo el cuido provisional de la señora Jurielkis Dayanara Martínez Serrano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.—Régimen de interrelación familiar: Por residir la madre fuere del país no es posible determinar una propuesta para visitas. V.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La presente medida vence el día 23 de noviembre del año 2024, fecha en la que cumple la mayoría de edad Jader Jasdany Icabalceta. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00019-2024.—Grecia, 27 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494672.—( IN2024847401 ).

A Juan Carlos Blandón, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección, y dicto medida de abrigo temporal, por resolución de las once horas treinta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó convocatoria audiencia de ley, y por resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, todas a favor de la p. m. e. de apellidos Blandón Arauz. Notifiquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones proceden recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00030-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494665.—( IN2024847404 ).

Al señor: Óscar Sánchez Coto, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.C.S.M, se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar de trabajo social emitido por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00105-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494680.—( IN2024847408 ).

Al Sr. Jordán Feliciano Quirós Ruiz, titular de la cédula número: 504040806, soltero, 28 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Yelena Aurora García Alvarado, titular de la cédula número: 504200822, soltera, 26 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija M.S.Q.G. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00073-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494677.—( IN2024847409 ).

Se comunica a la señora: María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de febrero del 2024, a favor de las personas menores de edad: M.R.L.H., J.A.L., F.A.L. Se le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00076-2015.—Oficina Local de Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud494685.—( IN2024847419 ).

Al señor Omar Antonio Rugama Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad L.V.R.N. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00439-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494701.—( IN2024847421 ).

Al señor John Andrey Rodríguez Castillo, cédula número 1-1708-0746 y a quien interese. 1-Se pone en conocimiento “Informe de intervención preliminarelaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga de Oficina local de la Unión, 2- Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad M.J.R.C, E.A.R.C., L.C.C., J.S.C. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00065-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494687.—( IN2024847422 ).

Al señor Oscar David Martínez Fonseca, cédula de identidad número 1-1222-0061, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad: J. D. M. U.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00232-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494689.—( IN2024847423 ).

Al señor Rafael Alberto Valverde Flores, cédula de identidad 107840022. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Rafael Alberto Valverde Flores por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494698.—( IN2024847424 ).

A Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, cédula  304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante  la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,  se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Enzo Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, el informe, suscrito por la Profesional Licda.  Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o psiquiatría  a la persona menor de edad C.F.D.R.: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social  a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales   y pueda recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera,  debiendo presentar los comprobantes respectivos.  Octavo:  Se le informa a los progenitores,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494703.—( IN2024847425 ).

Al señor, Roberto Antonio Maltez García, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad N.Y.M.J. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00008-2024.—Oficina LOCAL San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494707.—( IN2024847426 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad 105690145. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494696.—( IN2024847432 ).

A la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME T.M.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00016-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494711.—( IN2024847433 ).

Al señor Felix Uriel Morales Castillo, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad: V. M. M.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00490-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494715.—( IN2024847434 ).

Al señor Alejandro Jiménez López. Se le comunica la resolución de las doce horas con trece minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C dentro del expediente administrativo número OLAZ-00009-2024. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jiménez López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Organo Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494716.—( IN2024847436 ).

Al señor, Julio Cesar Roque Quirós, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro se Resolución para cierre y Archivo del Proceso a favor de las personas menores de edad A.F.R.S; N.V.R.S.; D.S.R.S.; B.J.R.S., se le concede audiencia a la parte. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación final de Trabajo Social emitido por el la profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00691-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494719.—( IN2024847438 ).

A los señores Blanca Estela Delgado y José Alejandro Cardón, ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad B.I.C.D. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494681.—( IN2024847439 ).

Al Sr. Luis Guillermo Abarca Pérez, titular de la cedula número: 114080862, casado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las XX:00 horas del 26 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija A.A.A.L. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00079-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í..—O.C. N° OCN-1945-20.—Solicitud N° 494723.—( IN2024847441 ).

Al señor Manuel Pérez Alvarado. Se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e.: H. M. P. P., dentro del expediente consecutivo 251000982024. Se le confiere audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í..—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494722.—( IN2024847442 ).

Al señor, Alfredo Martín Avendaño Valerio, costarricense, portador de la cédula de identidad número 401140333, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 28/02/2024, a favor de la persona menor de edad J.M.A.R. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Martín Avendaño Valerio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00913-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494737.—( IN2024847445 ).

A los señores: Damaris Murillo y Santos Jarquín Solano, se les comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C, dentro del consecutivo administrativo N° 251000912024. Se le confiere audiencia a los señores: Damaris Murillo y Santos Jarquín Solano, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494741.( IN2024847447 ).

A la señora Brenda Karina Prieto Lezcano, portadora de la cédula de identidad 119450474, se le notifica la resolución de las 08:30 del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor ZLPL. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00062-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494725.—( IN2024847450 ).

Al señor: Alen Caballero Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad N°603020862, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, medida de protección cautelar (orivisionalísima) y resolución de las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, señalamiento audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menor de edad A.D.C.S, bajo expediente administrativo N°OLGO-00046-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494738.—( IN2024847462 ).

A los señores Vanessa Taniuska Canales Uma ñ a (se desconocen otros datos) y José Alberto Martínez (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:00 del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor JMC. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00038-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494734.—( IN2024847466 ).

Al Sr. Marvin Antonio Pérez Pérez, conocido como Marvin Chen Pérez, titular de la cédula número: 109360537, divorciado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 28 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija U.J.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00011-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494748.—( IN2024847484 ).

Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206460949, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 28/02/2024, a favor de las personas menores de edad Y.T.C.M y X.M.C.M Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494742.—( IN2024847489 ).

Al señor Javier Diaz Sequeira quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.R, O.D.R, E.R.R. Se le confiere audiencia al señor Javier Diaz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00041-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494749.—( IN2024847534 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución final del proceso especial de protección catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro que finaliza el proceso que se inició mediante resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. quién se mantiene bajo la guarda de su madre.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494841.—( IN2024847537 ).

Al señor José Pablo Arce Gatjens, costarricense, cédula 114090901, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:20 del 21 de febrero de 2024 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida cautelar de abrigo del proceso de la persona menor de edad J.S.A.J. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°OLG-00246-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494844.—( IN2024847542 ).

Al Sr. Julio César Quesada Camareno, titular de la cédula número: 605350310, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Diana Isabel Morales Cascante, titular de la cédula número: 604060637, divorciada una vez, se les notifica la resolución: de las 17:00 horas del 28 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hijo L.S.Q.M. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLGA-00101-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud 494847.—( IN2024847549 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, y la resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494863.—( IN2024847564 ).

A Cristian Marcelo Solano Amador se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00095-2023.—Grecia, 29 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494860.—( IN2024847565 ).

A los señores Aryelis Desire Garrido Zerpa y Andy Javier Colmenares Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, se les notifica la resolución de las 14:30 del 28 de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo de proceso de protección a favor de la personas menores ZCG Y NJGZ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00034-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494834.—( IN2024847566 ).

A Jaime del Carmen Ampie. Se le comunica la resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga la apertura del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.; J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente Nº OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494868.—( IN2024847571 ).

Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 107360965, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494886.—( IN2024847572 ).

Al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual, se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima, en favor de la persona menor de edad: FECV. Se le confiere audiencia al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-002974-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494866.—( IN2024847573 ).

Al señor Jorge Antonio Gerardo Campos Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las siete horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y la Resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad S.C.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 494865.—( IN2024847576 ).

Al Sr. José Elías Ortiz López, nacionalidad nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número: C0253781, soltero, demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplia plazo de medida de cuido provisional, a favor de su hijo S.J.O.B. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494889.—( IN2024847577 ).

A Orlin Corea Richard. Se le comunica la resolución de las once horas tres minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga la apertura del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.; J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494878.—( IN2024847583 ).

A la Sra. Idania Yuhuelka Barquero Santamaria, titular de la cédula número: 402250050, soltera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplía plazo de medida de cuido provisional, a favor de sus hijos Z.G.O.B. S.J.O.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49899.—( IN2024847588 ).

Al señor Robin Nelson Álvarez Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad D.S. A.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLAO-00240-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494900.—( IN2024847590 ).

Al señor William Cerdas Monge la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Turrialba de las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena modificar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a medida de abrigo, en favor de la persona menor de edad W.A.P.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00282-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494995.—( IN2024847601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Elías Fernando Guzmán López, cédula de identidad número 3-0422-0692, se le notifica la resolución de las 13:50 horas del día 26 de febrero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se mantiene de Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la PME Guzmán Redondo. Notifíquese. Expediente OLPR-000265-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494994.—( IN2024847602 ).

A la señora Deney Calvo Aguilar y al señor Óscar Astorga Vega, se le comunica la resolución de archivo del proceso de la persona menor de edad SAAC, asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 22 de febrero del 2024, extendido por la Licenciada: Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00777-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495869.—( IN2024848250 ).

Al señor Alejo Zenón Sanabria Quirós, se le comunica que con la resolución de las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se revoca la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada y se ordena el archivo del proceso de la persona menor de edad DVSR, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495872.—( IN2024848252 ).

A Marvin Antonio López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas del cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: López Baltodano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija en el sistema educativo formal y de velar porque cumpla con sus deberes escolares. IV.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el 05 de julio del 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 5 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495873.—( IN2024848253 ).

A la Sra. Eimy Belén Galeno González, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija E.J.R.G. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495878.—( IN2024848254 ).

A quien interese: se hace saber que a favor de la persona menor de edad: E E.J.R.G., hija de la Sra. Eimy Belén Galeno González, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024, de esta oficina local que ordenó archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495880.—( IN2024848255 ).

A la señora: María Celeste Esquivel Obregón, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad S.M.V.E., de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSR-00024-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495885.—( IN2024848256 ).

Al señor: Pablo Esteban Cervantes Rojas, cédula N° 114290580, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 494997.—( IN2024848257 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Roger Gutiérrez Castillo, Katherine Sugey Elías Meza, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00019-2021, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.- Que, en análisis del registro de intervención del Área de trabajo social, de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro, elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el que indica que a la persona menor de edad no fue posible ubicarla en su dirección de domicilio reportada, y de quien se cree, se encuentra viviendo en Nicaragua según consulta vecinal. Por lo anterior se considera necesario el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa el cual fue llevado a cabo en favor del grupo familiar de la persona menor de edad M Y G E. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en concordancia con lo indicado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el registro de intervención de fecha 06 de febrero del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud495763.—( IN2024848264 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de edad A.M.M.S, debido a que realizó egreso no autorizado de Organización No Gubernamental y otras alternativas, por plazo que determine el nosocomio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495766.—( IN2024848267 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que la Directora Tributaria a.í. de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-3-2024

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de Directora a.í. de la Administración Tributaria.

Considerando:

1.—Que la Ley N° 9036, denominada: «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2.—Que la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792: «Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC), para los efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito, no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de enero de 2024 y octubre de 2023, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 109.539 y 109.710, respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de menos cero coma ciento sesenta y cuatro por ciento (-0,165%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, de 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036, otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,28675

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico, de ¢0.28675 (cero coma dos ocho seis siete cinco colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de abril de 2024.

Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2024, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-30-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 231, del miércoles 13 de diciembre de 2023, que actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero, y marzo de año 2024.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 19 días del mes febrero de 2024.

Publíquese.

Moravia, 19 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, cédula de identidad N° 4-0200-0280, Directora Ejecutiva a.í. y Directora de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202401140.—Solicitud N° 493890.—( IN2024847603 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PLANES DE PREMIOS Y MECÁNICADE LOS JUEGOS

E104, E105, E106, E107 Y E108

Aprobados según acuerdo de Junta Directiva JD-023 correspondiente al Capítulo III), artículo 5) de la sesión extraordinaria 05-2024, celebrada el 25 de enero de 2024.

JUEGO E104-VERANO MILLONARIO

MECÁNICA: Raspe toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

PLAN DE PREMIOS

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

35 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢3.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

JUEGO E105-MAR DE COLONES

MECÁNICA: Raspe toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite 3 (tres) veces, gana el premio indicado.

PLAN DE PREMIOS

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

JUEGO E106-RUEDA DE LA FORTUNA

MECÁNICA: Raspe toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces, gana el premio indicado.

PLAN DE PREMIOS

Cantidad de Premios

Monto

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

JUEGO E107-GANE MILLONES

MECÁNICA: Raspe toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

PLAN DE PREMIOS

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

₡2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

JUEGO E108-SOL DEL DINERO

MECÁNICA: Raspe toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una MONEDA gana el premio indicado.

PLAN DE PREMIOS

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

 20.000 premios de

¢2.000

 5.000 premios de

¢5.000

 200 premios de

¢10.000

 20 premios de

¢50.000

 35 premios de

¢100.000

 5 premios de

¢1.000.000

 2 premios de

¢3.000.000

 1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

RASPA

 

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O. C. N° 26163.—Solicitud N° 493955.—( IN2024848198 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 11 de enero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6050-2024, Artículo III, inciso 1, Acta 295, acuerda:

C). 1. Trasladar la Sesión Ordinaria del Lunes 15 de Abril para el día Martes 16 de Abril, por Motivo del traslado del Día Festivo del 11 Abril por instrucción del Gobierno Central y autorizar al señor Alcalde Municipal, para la publicación en el diario oficial La Gaceta, el traslado de la Sesión Ordinaria. Acuerdo aprobado por Unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494584.—( IN2024847639 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINO CENTRAL S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino Central S. A., cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria, que se realizará en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, propiamente en el local comercial donde se ejerce la actividad económica que está ubicado de la Iglesia Católica, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, a mano derecha local Molino Central, a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. En caso de no estar presente el quórum de ley suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante contrato de donación de la finca partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca mencionada en el punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier persona física o jurídica que dispongan los socios. 5) Se autorice para que el nuevo propietario disponga en su totalidad y de manera libre sobre la propiedad partido de San José, Folio Real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 6) Asuntos varios.—San José, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—( IN2024849178 ).   2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3 007045287

Asamblea general extraordinaria N° 135-2024

Modalidad Virtual

06 de abril 2024

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 135-2024, a celebrarse el sábado 06 de abril del 2024, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio”** y una “Plataforma de Transmisión Virtual”***, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº134-2023.

5.  Perfil del Psicólogo (a) Generalista.

6.  Elección de puesto de miembro Suplente del Tribunal Electoral.

7.  Informe de Auditoría Externa 2023.

8.  Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2023.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

(**) Es importante contar con la cuenta de usuario en la plataforma “Mi Cuenta CPPCR” activa, por lo que se hace un llamado a los colegiados y colegiadas que aún no cuentan con esta habilitación para que puedan realizar su registro ingresando al link https://portal.psicologiacr.com/RecordUserRequests/Create y a aquellos colegiados y colegiadas que ya cuentan con la plataforma respetuosamente se les solicita validar que cuenten con el ingreso correcto a la cuenta previo al día de la Asamblea, para evitar cualquier tipo de error de ingreso.

(***) La Plataforma de Transmisión Virtual que se utilizará será la plataforma ZOOM, por lo que se recomienda su descarga previa en el dispositivo que será utilizado para participar en esta Asamblea. Es imprescindible tener mínimo una conexión de internet de al menos 2MB.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2024849222 ).   2 v. 2.

CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE

SANTA JOSEFINA S.A.

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina S.A., con cédula jurídica 3-101-141202, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para las 15:00 horas del día 25 de abril del año 2024 en primera convocatoria; de no contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria, una hora después. Será celebrada en las actuales instalaciones del centro educativo, ubicadas en Grecia, frente a Condominio Palma Real, carretera a Calle Corinto, con el siguiente orden del día:

1.- Discusión del Informe sobre los resultados del ejercicio anual de los Administradores y Fiscal para los periodos fiscales 2022 y 2023, y conocer y aprobar los Estados Financieros de tales periodos, adoptándose las medidas que se juzguen oportunas;

2.- Discutir la reorganización de la Junta Directiva y Fiscalía, conociendo la renuncia de los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva, así como del Fiscal, y hacer nuevos nombramientos para ocupar dichos cargos;

3.- Discutir el Informe Especial de Fiscalía, Exposición de Hallazgos por Revisión de Actas de Sesión de Junta Directiva, periodos 2017 a 2022, y adoptar las medidas que se juzguen oportunas.

4.- Discutir la modificación de las cláusulas sexta: de la Administración de la Sociedad, y quinta: Capital Social.

5.- Tener por cumplido el acuerdo adoptado por el artículo primero del acta número diecinueve de Asamblea General Extraordinaria, celebrara a las 18 horas del 06 de junio de 2019, y en virtud del tiempo transcurrido, dejarlo sin efecto a futuro.

6.- Ratificar y aprobar la cesión de acciones, realizada por el exsocio Edgar Daniel Herrera Soto, autorizada y aprobada por la Junta Directiva, y asentada en el asiento número quince del Libro de Registro de Accionistas.

En aras de garantía del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Grecia, 13 de marzo del año 2024.—Donald Alberto Quesada Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2024849673 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica N° 3-101-073501, convoca a todos sus socios a la asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01-2024 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día sábado 13 de abril del dos mil veinticuatro de manera presencial, en las instalaciones de CONDEFA, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz.

De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y de la misma manera, es decir, presencial. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

Orden del Día:

1.     Verificación del quórum.

2.     Puesta en conocimiento del Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2023 del sábado 29 de abril de 2023.

3.     Aprobación de reglas de uso de la palabra y mecanismo de votación.

4.     Informe de la Presidencia - Dr. Mauricio Ocampo Jiménez.

5.     Informe del Fiscal de Condefa - Lic. Ricardo Cordero Vargas.

6.     Informe de la Auditoría Interna - Lic. Gabriel Hidalgo Caballero.

7.     Presentación de la Auditoría Externa HH & Asociados, de los Estados Financieros del período fiscal 2023 para su respectiva aprobación o desaprobación - M.Sc. Harold A. Hernández Castro.

8.     Propuesta de la Junta Directiva para la modificación del capital social por efecto de acciones en tesorería (artículo 129 del Código de Comercio), de la capitalización de aportes, y resultado de las utilidades del periodo con la eventual modificación de la cláusula del capital social.

9.     Elección de los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal.

10.  Asuntos varios.

IMPORTANTE:

Todo socio debe portar documento de identidad vigente.

Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la personería jurídica con no más de 20 días naturales de emitida 2024 a la dirección de correo tfuentes@farmaciascondefa.com y si es persona física enviar la cédula de identidad vigente por ambos lados a la misma dirección de correo indicada. Por tema de orden se les solicita enviar los documentos mencionados antes del jueves 11 de abril de 2024.

A aquellos socios que participen mediante poderes, deben hacerlos llegar a las instalaciones de Condefa debidamente firmados y autenticados a más tardar el jueves 11 de abril de 2024.

En caso de que un socio se retire antes de la finalización de la Asamblea, sus acciones únicamente podrán continuar participando en las votaciones si ese socio acredita poder firmado y autenticado para efecto.

Notas:

   No se permitirán acompañantes, a excepción que el socio requiera de asistencia o apoyo según lo define la Ley 7600.

   No podrán ingresar personas con síntomas de COVID - 19, resfrío y/o gripe.

   Únicamente puede asistir la persona o representante que tenga derecho a voto.

   En esta ocasión, como parte de las rifas finales entre socios, tendremos 2 motocicletas.

San José, 13 de marzo del 2024.—Dr. Mauricio Ocampo Jiménez, Presidente.—Dr. Luis Alonso Ibarra Salas, Secretario.—1 vez.—( IN2024849736 ).

BELLA VIDA CR DISTRIBUIDORA, S.A.

Se convoca a los accionistas de Bella Vida CR Distribuidora, S.A. cédula jurídica número 3-101-496119 (la “Compañía”), a.

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la Compañía, a las 10:00 horas del 18 de abril de 2024, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de discutir y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea y apertura de la misma.

2.  Votar para aprobar el nombramiento de un presidente y secretario ad-hoc para la asamblea en caso de que sea necesario.

3.  En caso de la ausencia del fiscal, votar para aprobar nombrar a un fiscal ad-hoc para la asamblea.

4.  Discutir y aprobar modificar el domicilio de la Compañía.

5.  Discutir sobre la necesidad de capital para la Compañía y la necesidad de capitalización de la Compañía mediante nuevos aportes que podrían ser reflejados como capital social, capital adicional pagado o una combinación de ambos.

6.  Votar para aprobar la propuesta capitalización de la Compañía según lo discutido en el punto anterior e indicar la forma y plazo en que deba pagarse dicho aporte.

7.  En caso de que se apruebe la propuesta como aumento de capital social, votar para aprobar modificar la cláusula quinta del pacto social para que el capital social de la Compañía refleje el aporte aprobado por la asamblea.

8.  Discutir y aprobar modificar la cláusula novena de la administración de la Compañía.

9.  Votar para aprobar comisionar a alguna persona para que comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de la asamblea.

10.  Votar para aprobar declarar firme los acuerdos de la asamblea.

Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas. Se puede solicitar al +(506) 2205-3990 0 bien al correo electrónico jtristán@blplegal.com.—Milton Bryan Martin, 184001092419, Presidente.—1 vez.—( IN2024849769 ).

CREDIX WORLD S. A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

 de Accionistas

La cual se celebrará el sábado 23 de marzo del 2024, en primera convocatoria, a las diez horas ante meridiano, en San José, Tibás, Colima, trescientos metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, segundo piso, Oficinas Centrales de la compañía, con la siguiente agenda:

1)  Presentación de los Estados Financieros e informe de resultados de la compañía al 31 de diciembre de 2023. Se someterá a votación para aprobación.

2)  Nombramientos en Junta Directiva y fiscal.

3)  Someter a votación para autorizar y delegar en la Junta Directiva la aprobación de decreto de dividendos en los montos, formas y oportunidades que ella decida, con cargo al superávit.

4)  Someter a aprobación y autorizar a la Junta Directiva para que proceda a comprar acciones representativas de su propio capital.

5)  Someter a aprobación una modificación a la cláusula novena “De la Asamblea General”, de los Estatutos de la sociedad.

6)  Someter a aprobación la exclusión de la cláusula décima primera “Del Agente Residente” de los Estatutos de la sociedad.

7)  Someter a aprobación el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la protocolización del acta de asamblea y para hacer la inscripción de acuerdos que correspondan en el registro mercantil.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en la segunda convocatoria a las once horas del mismo día. El quórum para considerar la asamblea como reunida en primera convocatoria estará formado por los accionistas que representen la mitad de las acciones con derecho a voto y por cualquier número de accionistas presentes para la segunda convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado mediante carta poder, o bien mediante poder especial que deberá presentar dicho apoderado.—Lorryns Pérez Hernández, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024849906 ).

GLOBAL PROCESS CONSULTANTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE SOCIOS

De conformidad con lo que establece el artículo N° 94 del Código de Comercio, y la cláusula octava del pacto constitutivo; se convoca a los socios de la entidad mercantil costarricense denominada Global Process Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-797848, a la asamblea de socios que se realizará el día miércoles 27 de marzo del año 2024, a las 10:30 horas, en el Edificio VMG Business Center, ubicado en San José, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente al Centro Comercial Multiplaza Escazú, Sala Índigo. El quórum de la asamblea se formará con cualquier número de socios que concurran a la asamblea, y en ella se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Presentación, explicación y votación aprobando o improbando los Estados Financieros para el periodo fiscal que va del 01/enero/2023 al 31/diciembre/2023.

2.  Tomar acuerdo para modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de forma tal que permita realizar las asambleas de socios de forma virtual.

Se advierte a los socios, que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; además, podrán hacerse representar por medio de apoderado general, generalísimo, o especial, también podrán autorizar a un tercero mediante carta poder con la firma debidamente autenticada por un notario público. La información sobre los temas a conocer en la asamblea estará disponible para los socios, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2024.—Rodolfo Esteban Ardón León, cédula N° 1-0989-0350, Gerente.—1 vez.—( IN2024850006 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO

DEL CASTILLO

Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original, del estudiante Jorge Adrián Zúñiga Pereira, cédula de identidad trescero cuatrocientos veintecero novecientos sesenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024847080 ).

Inversiones Bahia Rio Nuevo

Sociedad Anónima

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo uno del protocolo de la notaria publica Natalia Quirós Mora, acuerda cambiar la cláusula de disminución de capital de la sociedad denominada Inversiones Bahia Rio Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos seis.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Quirós Mora.—( IN2024847136 ).

El suscrito Esteban Gutiérrez Cruz, mayor, costarricense, empresario, divorciado, portador de la cédula de identidad: uno-seiscientos cincuenta y uno-trescientos ochenta y tres, vecino de Santa Ana, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número seiscientos sesenta y uno, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2024.—( IN2024847293 ).

Auto Transportes Palmares JAV

Sociedad Anónima

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Auto Transportes Palmares JAV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos tres, donde se reformó la cláusula de capital accionario de la sociedad.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2024847297 ).

RATTGO COMPANY R G S.A.

Rattgo Company R G S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-719598, hace constar que el señor Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0573, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su nombre, el cual ampara 10 acciones de mil colones cada una, y que representa el cien por ciento del capital de esta sociedad, por haberlo extraviado. Se publica este aviso en virtud del artículo 689 del Código de Comercio. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad número 8-0130-0573; apoderado generalísimo sin límite de suma de Rattgo Company R G S.A.—San José, 29 de febrero del 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—( IN2024847299 ).

Inversiones Cruza S.A.

Que, mediante escrituras de las 16 horas de hoy y 8 horas del 8 diciembre 2023, se fusionaron Avatar Altos Doscientos Siete S.A. y Calle Altavista Doscientos Siete S.A., prevalece esta última y se protocolizó acta de Inversiones Cruza S.A., modifica representación.—San José, 26 de febrero del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario Público.—( IN2024847338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del 01 de marzo del 2024, se vendió el establecimiento comercial “Del Parque Bristó”, dedicado a restaurante/ cafetería, ubicado en la Provincia de San José, Barrio Escalante, diagonal al Parque Francia. Se informa a terceros e interesados que, por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Publica.—( IN2024847608 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LECHERÍA EXPERIMENTAL DE ALTURA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Del Milagro Bolaños Ocampo, quien es mayor de edad, vecina de San Jose, portadora de la cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta-cero setecientos treinta y ocho en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Lechería Experimental De Altura Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: a) Libro de actas de asamblea general de accionistas y b) Libro de registro de accionistas. Lo anterior por extravío de estos.—San Jose, a las quince horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—María del Milagro Bolaños-Ocampo.—1 vez.—( IN2024848963 ).

ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL PENTECOSTÉS

El suscrito Isaac Antonio Letona Rivera, mayor, soltero, salonero, cédula ocho-ciento cuarenta y nueve doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Coronado, Los Alpes, del Puente del Durazno cien metros este, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Concilio internacional Pentecostés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas-Jurídicas la Reposición del libro de Asambleas Generales, libro de Registro de Asociados y libro de Junta Directiva los cuales fueron extraviados, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848973 ).

CI FONDOS Y CAPITALES INMOBILIARIOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EI suscrito, Marco Vinicio Hernández Cervantes, con cédula de identidad número 1-1130-0300, en mi condición de Gerente de CI Fondos Y Capitales Inmobiliarios Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número 3-102-722292, con suficientes facultades para el presente acto, procedo a tramitar la reposición de la totalidad de los libros legales de la citada sociedad, debido al extravío fehaciente y definitivo de los mismos, todo según el número de legalización aunado a la persona jurídica en cuestión. Publíquese una vez para efectos de validación del proceso de reposición de libros ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 11 de marzo del año 2024.—Proceso asignado y tramitado por el Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Abogado y Notario Público, tel. 8858-8858.—1 vez.—( IN2024848982 ).

CAMPESTRE CHURUBUSCO S.A

Protocolizo acta de liquidación, ante esta notaria, comprobada la perdida de las activos de la sociedad Campestre Churubusco S.A, se declara abierto el proceso liquidación de la sociedad. Se emplaza interesados, cédula jurídica 3-101-197520. Expediente en Sede Notarial 0001-2024 hmp.—San José, 15 febrero del 2024.—Lic. Henry Ml Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2024848987 ).

BLACK BEAUTY ZIRRON NÚMERO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Andrea Sandoval Ramírez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Invicta Legal, portadora de la cédula de identidad de la República de Costa Rica número 2-0677-0842, en mi condición de Apoderada Especial de la sociedad denominada Black Beauty Zirron Número Treinta Y Uno, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-471664, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas tomo dos, debido al extravío del tomo uno de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de los Libros ante el Registro Nacional. Es todo.—Andrea Sandoval Ramírez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2024849012 ).

INVERSIONES LUFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad denominada Inversiones Lufa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos ocho cuatro ocho, por haberse extraviado los dos libros de Actas y los Libros Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024849031 ).

CADENA COMERCIAL QUESADA SEGURA SRL,

Ante esta notaría, se tramita la reposición por extravío de los libros Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, de la sociedad Cadena Comercial Quesada Segura SRL., cédula jurídica 3-102-222148, quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante esta notaría, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de su publicación.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2024849232 ).

EMASIL S.A.

Por escritura pública N°177-5 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de marzo de 2024, se solicitó́ la reposición por extravío del libro de Asambleas de Socios Nº 1 de la sociedad Emasil S.A., cédula jurídica 3-101-131863. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias para la reposición de libros. Es todo.—San José, 13:35 horas del 12 de marzo de 2024.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849293 ).

HACIENDA LOS LLANOS DE SANTA CECILIA S.A.

Por escritura pública N°178-5 otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 11 de marzo de 2024, se solicitó́ la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1 de la sociedad Hacienda Los Llanos de Santa Cecilia S.A., cédula jurídica 3-101-012949. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias para la reposición de libros. Es todo.—San José, 13:30 horas del 12 de marzo de 2024.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849302 ).

INVERSIONES DEL CENTRO COMERCIAL SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones del Centro Comercial San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145530, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del 1) Libro del Registro de Socios, 2) Libro de Consejo de Administración, 3) Libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de enero del 2024.—Oscar Andrés Rojas Naranjo.—1 vez.—( IN2024849315 ).

RESTAURANTE CHAVELONA SRL

Ante esta Notaria, se tramita la reposición por extravío de los libros Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, de la sociedad Restaurante Chavelona SRL, cédula jurídica 3-102-010267, quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante esta notaría, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de su publicación.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario. Tel. 8911-11-51.—1 vez.—( IN2024849332 ).

D&F AGENCIA ADUANAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo William Gerardo Arroyo Santos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y tres-doscientos setenta y tres, vecino de Santa Lucía de Barba de Heredia, doscientos metros al este del salón Italia, como representante legal de la Sociedad D&F Agencia Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos noventa y tres, solicito al departamento del registro de personas jurídicas la reposición de todos los libros legales de la sociedad, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro Personas Jurídicas.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—William Gerardo Arroyo Santos.—1 vez.—( IN2024849355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 164–4, otorgada ante a las 09:05 horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-181346, mediante la cual se acordó disminuir el capital social.—San José, 29 de febrero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—( IN2024847472 ).

Lorena Hernández Ramírez cedula 4-0132-0530 ha extraviado su acción 1685, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de esta, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaria de Junta Directiva. 14 de febrero, 2024.—( IN2024847562 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Danimari S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—( IN2024848628 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución, de la sociedad Villa VIII Azul de San Antonio Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-324541. Domicilio San Jose, cantón 01, San Jose La Uruca, un kilómetro al oeste del Hospital México, presidente Rolando Solís Moya. Por escritura 77, visible al folio 45, del tomo 31 del notario Gerardo Moya Paniagua, de las 10 horas del 2 de febrero del año 2024. La sociedad no tiene bienes a su nombre, y no tiene deuda alguna, esta totalmente al día.—San Jose, ocho de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024848923 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 08 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de reunión de cuotistas de la sociedad 3-102-868432. en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del nombre y la cláusula tercera el objeto del pacto constitutivo. San José.—Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024848924 ).

Que ante esta notaría publica, se disolvió por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Multiservicios Hebaco Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 764605; y han prescindido del nombramiento de liquidador, pues no existen activos ni pasivos; Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la direccion ubicada en San Jose, Central, Hatillo Cuatro, de la Botica Mundial, cincuenta metros al sur, en el término correspondiente, a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 8 de marzo del 2024.—Lic. José Villanave Solano.—1 vez.—( IN2024848925 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Mae Casas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis seis dos dos nueve, que reforma la cláusula de representación.—San José, 10 de marzo de 2024.—Licda. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024848926 ).

Por escritura 60-06 del tomo 6 de protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 14:30 horas del 08 de marzo del 2024, se protocoliza acuerdo que modifica el capital social, la Representación Judicial y Extrajudicial, y se efectúa nombramiento de un Subgerente de la sociedad Señora de la Montaña S.R.L., con cédula jurídica 3-102-841111.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2024.—Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024848927 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada a las catorce horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad: Investment Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024848929 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Investment Three Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024848930 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Development and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024848931 ).

Por escritura otorgada ante el día 10 de marzo del 2024, se modificó la cláusula primera de los estatutos de Green Estates S.R.L.—San José, 11 de marzo del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024848934 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Arenis E&R S.R.L., cédula jurídica 3-102-874514, la cual reforma la cláusula de la administración.—Escritura otorgada a las 9 horas del 11 de marzo del 2024.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024848936 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio treinta y ocho vuelto, del tomo siete, a las ocho horas, del dos de diciembre del año dos mil veintitrés, en acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica y Más Desarrollos Turísticos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos seis, se reforma junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto social de la siguiente forma: el presidente será el único que tendrá la representación judicial y extrajudicialmente de dicha sociedad anónima. Es todo.—Alajuela, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2024848944 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo uno, a las diez horas y cinco minutos del día once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Monge y Corrales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro cinco cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segundo, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, nuevo plazo social, aumento de capital social y nuevas disposiciones de la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta minutos del día once del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848947 ).

Por escritura número doscientos siete de esta notaría se traspasa la empresa Seis Mil Ciento Trece Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-siete siete ocho dos dos cero, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2024848951 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Investment One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Raymond Salazar Arrieta.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024848955 ).

Liwaroci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498123, modifica cláusula de la representación y cambia junta directiva.—Otorgada 13 horas del 19 de febrero de dos mil veinticuatro.—Carlos Luis Pérez Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2024848959 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Central de Baterías del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Orotina, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024848965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría GCV Triple A S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2024848969 ).

Mediante escritura 136, de las trece horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Proyectos y Consultorías de Ingeniería BHT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-897524, en la cual se acordó modificar las cláusulas: segunda referente al domicilio, cláusula sexta de la administración y cláusula sétima de la representación de la sociedad. Es todo.—Liberia, 11 de marzo del 2024.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria.—1 vez.—( IN2024848971 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Pavirem Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el gerente uno y el gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de marzo del 2024.—Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2024848974 ).

Mediante escritura N° 100, de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Consultores Hernández Benavides S.A., cédula jurídica N° 3101289350, mediante la cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2024848975 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Novus Mocri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ciento cincuenta mil dólares americanos, representado por quince cuotas nominativas con un valor de diez mil dólares americanos cada una, totalmente suscrito y pagado, se realizó nombramiento de gerente y subgerente Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2024848978 ).

En escritura N° 188, del tomo 60, de las 18 horas del 09 de marzo del 2024, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Gaman Constructora Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril. Plazo: 100 años a partir de la fecha de su constitución. Objeto: construcción, comercio y otros. Capital social: 600.000 colones en 120 cuotas nominativas de 5.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando en forma conjunta o separada.—Cartago, 11 de marzo del 2024.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2024848980 ).

Por haber sido disuelta mediante Ley N° 9428, la sociedad denominada: 3-101-703156 Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, se solicita la reinscripción. Ronnie Powell Leomonios, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El capital social y patrimonio de la sociedad se mantienen incólumes.—Limón, 07 de marzo de 2024.—Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—( IN2024848981 ).

El suscrito notario: Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024848983 ).

Por haber sido disuelta mediante Ley 9428, la sociedad denominada: Inversiones de Manzanillo Powell Lemonios S.A., cédula jurídica N° 3-101-329537, domiciliada en Limón, se solicita la reinscripción. Ronnie Powell Leomonios, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. El capital social y patrimonio de la sociedad se mantienen incólumes.—Limón, 7 de marzo del 2024.—Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—( IN2024848984 ).

En escritura N° 49, visible al folio 40 frente del tomo 2 del suscrito notario, a las 8:00 de 11 de marzo del 2024, se constituye la sociedad: ACG Alliance Consulting Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Heredia, Barva, Santa Lucía. Residencial Malinche Real, quinta entrada, a mano izquierda, casa esquinera, beige, portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ingrid Herrera Arce, cédula de identidad: 4-0173-0617.—San José, a las 12.30 del 11 de marzo del 2024.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024848995 ).

Por escritura número ciento setenta del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Stratg Consultores Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024848996 ).

En esta notaría a las 14 horas del 07 de febrero del 2024, por escritura 256, protocolicé disolución de Amor del Bueno SRL, donde se disuelve.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras.—1 vez.—( IN2024849000 ).

Ante esta notaría, comparecen: Luis Alberto Ulloa Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Albacete, cédula de identidad: uno-uno uno cero cuatro-cero cinco siete cuatro, y Nelson Fernando Araya Calderón, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, Condominio los Lagos, cédula de identidad tres-cero trescientos veintisiete-cero doscientos dieciocho, y constituyen una de Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada: Instalaciones Livianas Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse: Instalaciones Livianas Costa Rica LTDA, con un plazo social de cien y capital social de cien mil colones.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula: 303390373, carné: 10162.—1 vez.—( IN2024849003 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula del nombre de ADN Aditivos y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho tres ocho nueve ocho nueve, para que en adelante se lea: JMCE Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad uno-cero cuatro nueve siete-cero seis siete seis.—San José, once de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024849010 ).

Por escritura N° 23-11, otorgada ante los notarios públicos: Pedro González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del 2024, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Consultif Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-715738.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2024849014 ).

Omar Alberto Ugalde Murillo y Soledad Facuse, constituyen sociedad anónima denominada: Blue Wave Nosara Sociedad Anónima. Notaria: Patricia Valverde Lafuente, en escritura número ciento dos de las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinticuatro.—San José, 11 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849021 ).

Por escritura numero 196-18 otorgada hoy por , se protocolizó acta en la cual se toman los acuerdos de modificar las cláusulas sexta y sétima del estatuto de Gan Siete Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-772846.—Puntarenas, a las 12:00 horas del 06 de marzo del 2024.—Notaria: Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—1 vez.—( IN2024849027 ).

Por escritura número 103-9 otorgada hoy por mí, se constituyó la sociedad Zema Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones.—Puntarenas, a las 15:50 horas del 05 de marzo del 2024.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024849028 ).

Ante esta notaría se nombró se modificó la cláusula de la administración de la sociedad K.G.N. Limited SRL.—San José, 11 de marzo de 2024.—Lic. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024849029 ).

Por escritura número 22 del 11 de marzo del 2024, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Globalex Sistemas Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-612286, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revocan nombramientos, se adiciona la cláusula doce y trece. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024849036 ).

A las 09:00 horas del 11 de marzo del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Materiales Garro G Y M S.A. donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 11 de marzo del 2024.—Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849038 ).

Mediante escritura pública número 112 -3, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno–mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, al ser las once horas del día trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad KYU Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos ochenta mil ochocientos trece, en la cual se modifica la cláusula de la “Administración”. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2024849040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de marzo del 2024, se protocolizaron acuerdos de reunión de socios de la sociedad Casa Mycoskie Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-815002, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 11 de marzo del 2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2024849042 ).

Ante esta notaria publica, mediante escritura número doscientos ochenta y uno, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo dos, a las doce horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prototecnia Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos nueve dos ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Jose, a las trece horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Susan María Vargas Mora. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849044 ).

Se disuelve Cosquesh Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante escritura pública número doce otorgada a las doce horas del día dos de marzo del dos mil veinticuatro, de esta notaria.—San José, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Ericka Navarro García. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta. Notaria.—1 vez.—IN2024849045 ).

En esta notaria mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento uno vuelto, ciento dos frente y vuelto, del tomo veinticuatro, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Dilectra S.R.L., con domicilio social en Limón, Guápiles, Barrio Las Palmas, calle tres, penúltima casa mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de dos Gerentes: Alejandro Barceló Branas, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Limón, Guápiles, Barrio Las Palmas, calle tres, penúltima casa mano izquierda, portador de la cedula de identidad número ocho-cero uno uno cinco-cero siete dos seis y Micelle Andrea Serrano Vargas, mayor de edad, soltera, vecina de Limón, Guápiles, Barrio Las Palmas, calle tres, penúltima casa mano izquierda, portadora de la cedula de identidad número siete-cero dos seis cero-cero cinco seis cero, con un capital social de mil doscientos colones, representado por doce cuotas nominativas de cien colones cada una. Dicha Publicación se hará por una sola vez.—San Jose, a las diez horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jose Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024849046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2024, se protocoliza acta de Padre de Negocios CR Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de marzo de 2024.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2024849050 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se suscribió en escritura pública la constitución de la sociedad que se llamará Burketech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2024849051 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de Reunión de Socios de la sociedad con denominación de cédula jurídica Tres–Ciento Dos–Ochocientos Cincuenta y Cinco Cincuenta Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica antes dicha, mediante los cuales se acordó la liquidación de esta sociedad.—San José, once horas del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2024849052 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Bellona Goddess of War S. A.—San José, diez de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2024849060 ).

Por escritura de las 17 horas del 22 de febrero del año 2024 se protocoliza acta de disolución de la Sociedad denominada Centro Recreativo Santa Paula Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Heredia 22 de febrero del año 2024.—Rafael Ángel Rodríguez Chaverrrí, Notario.—1 vez.—( IN2024849061 ).

Mediante la escritura número 145-12, autorizada en mi Notaría al ser las 8:00 horas del día 11 de marzo del 2024, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Green Tropical Tours Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, 600 Oeste de la bomba Schell, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2024.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024849062 ).

Por escritura número dieciocho ciento dieciséis-ocho, otorgada a las diez horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Inversiones Aglo S. A., se modifica la cláusula del plazo: El plazo social será de cien años a partir del veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro al veinticinco de abril del dos mil sesenta y cuatro, se reforma la cláusula de la administración y se nombra Presidente, Secretaria y Tesorera.—San José, 11 de marzo de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024849067 ).

Mediante escritura número tres, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con diez minutos del primero de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Diamíti EMD Sociedad Anónima.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Silvia Tercero Hernández Carranza, Notaria Pública. Carné número 30128.—1 vez.—( IN2024849068 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, modifica las cláusulas relativas al nombre, cambiándolo a Familia Pacheco Arias Sociedad Anónima, el domicilio y la administración.—San José, siete de marzo de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024849069 ).

En esta notaría, se constituye Torres y Piedras Construcciones, Remodelaciones y Mantenimiento Sociedad Anónima, con un capital de ciento veinte mil colones, domicilio en Higuito de Desamparados, objeto construcción, remodelación y mantenimiento.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024849070 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de la empresa Cosalca HG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849071 ).

Mediante escritura 117-1, de las 14:15 horas del 11/03/2024, otorgada en Moravia, San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Wurth Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-461907, se nombra nuevo Presidente.—San José, 11-03-2024.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849072 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio nueve frente, del tomo Cinco, a las nueve horas, del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la señora Guisella Quesada Quesada en su condición de como representante y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Asckalada Internacional, domiciliada en Cartago, con cédula  jurídica número tres- ciento uno-tres nueve seis cuatro cero cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve horas del cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849073 ).

En mi notaría a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro, Quinto Faro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis, se reforma la cláusula correspondiente a la Representación.—Pérez Zeledón, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024849076 ).

Se acuerda la modificación cláusula quinta de la Sociedad Transunion S.A., aumentándose el social en la suma de diecinueve mil doscientos treinta y seis millones de colones, dividido y representado por ochenta y cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos treinta y seis millones de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según acta número 50 de asamblea extraordinaria del 11 de marzo del dos mil veinticuatro.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2024849077 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Innovation Box Group Cr Limitada; cuyo nombre de fantasía será IBG CR Limitada, con domicilio social en San José, San José, Merced, Barrio Pitahaya, calle treinta y dos, diagonal al Restaurante Machu Picchu, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Marcelo Fabián Barreiro, único apellido en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país número A A B seis tres siete cuatro tres uno y el señor Luis Manuel Alvarado de la Peña, portador del pasaporte mexicano número N uno uno ocho dos nueve dos ocho tres, con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Ciudad de San José, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849081 ).

Ante esta notaría pública a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura pública número ciento veinticuatro, para reformar la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales, de la sociedad Vitalvet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2024849083 ).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Lasge Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula quinta del capital social y sétima de administración.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Randall Tamayo, Notario.—1 vez.—( IN2024849084 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Sala de Belleza T.B.S de Costa Rica, Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos- seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pop’s quinientos metros oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, local siete.—San José, 11 de marzo del año 2024.— Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849086 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta DE ASAMBLEA DE CUOTISTAS de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta Y Ocho Mil Ciento Cincuenta Y Siete, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849089 ).

Por escritura número 35, de las quince del nueve de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Envatica Limitada, que cédula de persona jurídica 3-102-796940, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad, realizar el cambio del gerente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo de 2024.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2024. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 139 del protocolo 97, Se Reforma La Clausula Relacionada a la Junta Directiva, de la sociedad TransMuelle de San Carlos S. A., cédula  jurídica 3-101-208278.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 11 marzo del 2024.—Carolina Barrantes Jiménez.—1 vez.—( IN2024849095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 11 de marzo del 2024. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 140 del protocolo 97. Se reforma la cláusula del domicilio social. Se reforma la cláusula relacionada a la junta directiva, de la sociedad Corporación Catanurio S.A., cédula jurídica N° 3-101-231290.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 11 marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849097 ).

Por escritura número 287 otorgada ante en Heredia las 12:00 del 01 de marzo del 2024, la sociedad denominada Beneficiadora Jorco R.Z. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-208598, reforma de sus estatutos las siguientes cláusulas: sexta, integración de la junta directiva, séptima, modifica las sesiones de la junta directiva, octava. Se modifica la forma de la asamblea de socios y decisiones calificadas.—Heredia, 08 de marzo del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849098 ).

Mediante escritura 64-08 de las 15:30 horas del 11 de marzo del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Teremar Dos Hermanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos seis, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 11 de marzo del 2024.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849099 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 32-13, protocolicé al acta número 8 de asamblea general extraordinaria Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, de las 20:00 del 11 de febrero del año 2024, donde se revoca personas con nombramientos y se reforma la cláusula octava del estatuto en cuanto a representación en los cargos de la empresa, y la administración.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2024849104 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de liquidador de la sociedad L & M Pacifico Property Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849105 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 258, visible al folio 153 vuelto, del tomo 12, a las 16:00 p.m., el día 05 del mes de marzo del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Spiele Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-880832, mediante la cual se da por conocer el cambio del puesto del Gerente.—San Isidro de Heredia, 11 de marzo del año 2024.—Licda Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024849106 ).

Mediante escritura noventa y siete-diez, a las catorce horas con treinta minutos del once de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta siete de asamblea general de cuotistas, donde se disuelve la sociedad Queen Ashley Holdings Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco dos dos cero cero.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2024849109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 09, del tomo 4, visible al folio 12 vuelto, otorgada a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Mono Malo Holdinds Limitada, cédula jurídica número 3-102-843771, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de marzo del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 10, del tomo 4, visible al folio 13 vuelto, otorgada a las 16:15 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Sea AR Projects SP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421117, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de marzo del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849114 ).

Hoy he protocolizado acta número dos de Don Mario Barber Supplies Sociedad Anónima; donde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo; sea administración. Se nombra nuevos presidente y secretario. Cel: 8828-7134.—Primero de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849119 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 11 de marzo del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas que acuerda disolver la sociedad mercantil: Betacaroteno de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil dieciocho; dicho acuerdo fue tomado el pasado el 22 de febrero del 2024, mediante acuerdo de socios.—Licenciado Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2024849121 ).

Por escritura pública número 65, otorgada a las 12:00 horas del 24 de abril de 2023 ante el notario Cristian Calderón Cartín, se solicita reinscripción de la sociedad Vita Bellavista Casa Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-646428.—San José, 12 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849122 ).

Ante mi notaría se modifica la representación y el domicilio de Proyectos Dos Mil del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-135.032.—Cartago, 12 de marzo del 2024.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2024849125 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día once de marzo de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Kibi Kibi Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024849127 ).

Ante esta Notaria a las echo horas del día 12 de marzo del 2024 mediante escritura número cuarenta y tres del protocolo tome dieciséis, se solicita Reinscripción de la sociedad Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 024720.—San Jose, 12 de marzo del 2024.—Notario Manuel Anrango Bonilla.—1 vez.—( IN2024849145 ).

Mediante escritura número 64-10, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:20 horas del 11 de marzo del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lone Oak, S. A. y se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Quepos, Puntarenas, 11 de marzo del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día once de marzo de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Almost Perfect, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849148 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 1 de marzo del año 2024, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Inversiones Jabali Cachetón S. A. 3-101-458773, donde se acuerda reformar la cláusula 8 del Pacto Constitutivo y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849149 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio sesenta y uno frente del tomo séptimo de mi protocolo, a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Fiori Del Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Limón, a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849150 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Seguridad Alcón A.D. Limitada.—Alajuela, once de marzo del 2024.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024849151 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa Y Seis, Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—Escritura otorgada en San José ante la Notaria Pública Andrea Pignataro Borbón, a las 17 horas del 6 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849153 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima, del pacto constitutivo, además se nombra toda la Junta Directiva y Fiscal de Fabio e Hijos R.V. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-522406. Notario Eduardo Salas Rodríguez. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de marzo del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario-colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2024849155 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, la sociedad 3-102-700951 SRL, con la misma cédula jurídica, reforma cláusula de domicilio social y agente residente.—Hojancha 12 de marzo, 2024.—Licda. Alessia María Aguirre López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849157 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos-catorce, visible al folio cien, frente, del tomo catorce, de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se solicita reinscripción de la sociedad P&L Las Raíces en Costa Rica J&C Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar G. Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849159 ).

En mi notaria a Las 13:04 del 4 de marzo del 2024, se constituyo la sociedad Primera Logistics SRL, Gerente José Ricardo Pacheco Núñez.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024849163 ).

En mi notaria a Las 16:02 del 7 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad que llevará por razón social su número de cédula jurídica SRL, Gerente Wilbert Esquivel Castillo.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2024849164 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bilimbí Dorado, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se acepta las renuncia de la Tesorera y se hace un nuevo nombramiento, y se elimina el Agente Residente.—San Jose, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849166 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Jiñote Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; y se elimina el agente residente.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849167 ).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy, protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ventisquero Chulú Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se acepta la renuncia del tesorero y se hace un nuevo nombramiento; y se elimina el agente residente.—San José, siete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849168 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolizamos acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Sienka Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se acepta la renuncia del fiscal y se hace un nuevo nombramiento; se nombran vocal primero y vocal segundo y se elimina el agente residente.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849169 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 143 del tomo 20, de las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Hencocarrito S.A., donde se cambia la Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del año 2024.—1 vez.—( IN2024849174 ).

Mediante escritura doscientos dieciséis del tomo tercero de la suscrita notaria, realizo modificación cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Yosewy S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y ocho. Notaría del Bufete Licenciada Rosa Natalia Alvarado Rodríguez. Publicación.—Heredia, 08 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849175 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas segunda, y tercera del pacto constitutivo y se nombra directiva de la sociedad Fonuga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024849176 ).

Por escritura otorgada ante mi a las diez horas del nueve de marzo del 2024. Se modifica cláusula de administración de la sociedad Inmobiliaria Trans Alvali de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417102.—Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2024849177 ).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número veinte, a las catorce horas veinte minutos, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se modifica parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Taller J Y M Muebles S.R.L.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Geovanny Cordero Jiménez, carné 17630.—1 vez.—( IN2024849179 ).

Mediante escritura número cero treinta y cinco-doce, otorgada a las nueve horas del día doce de marzo de dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Nya Senderos LLC Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, segundo piso, oficina B ciento diez, a las diez horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, nueve horas doce minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849180 ).

Por escritura número cuarenta, protocolo cuarto, otorgada ante el suscrito, en la ciudad de Heredia, a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2024, se constituyó la sociedad: Grupo Mofi C&E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones representados por cien cuotas de mil colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Pedro Eduardo Díaz Cordero.—1 vez.—( IN2024849181 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Oasis Jafra Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849182 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible del folio ciento treinta y ocho frente y vuelto y ciento treinta y nueve frente, del tomo tres, a las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Soluciones en Soldadura y Montajes Industriales Sosomi Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Parrita, Barrio Los Ángeles, en Residencial Valle Luna, de la entrada principal, segunda casa a la derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yeiner Naranjo Prado, costarricense, portador de la cédula de identidad número: seis-cero tres seis nueve-cero cero cuatro siete, y Gerarda Patricia Mata Trejos, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero tres dos siete-cero nueve siete cinco, con un capital social de cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las nueve horas veinticinco minutos del día doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849183 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas, el señor Esteban Guevara Arias, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sky Crown Desarrollos Creativos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis seis seis tres uno, con domicilio en Cartago, El Guarco, Condominio La Rueda, número C cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecisiete horas del siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849184 ).

Por medio de escritura ciento setenta y tres, otorgada al ser las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil veinticuatro, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula décima de la sociedad de esta plaza Mar y Sol TDE Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2024849187 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Tomari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos trece, donde se solicita modificar el estatuto número ocho del pacto constitutivo.—Pital de San Carlos, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. María del Milagro Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2024849188 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio veinticuatro vuelto, al folio veintiséis frente del tomo dos, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Inversiones Cero Tres Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será: Inversiones Cero Tres, con domicilio social en San José, Central, Hospital, Plaza Aventura oficina nueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rafael Emilio Chinchilla Piedra, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: uno-uno uno cero cero-cero cero cero cuatro, administrador; y José Daniel Chinchilla Piedra, mayor, divorciado una vez, diseñador gráfico, cédula de identidad número: uno-uno dos cero seis-cero ocho ocho cuatro, vecino del mismo vecindario: San José, Central, San José, Pavas, Pavas, centro, cien metros al norte del Pali, casa color roja, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones y su naturaleza: amplio del comercio, servicios de comida y restaurante, la industria, bienes raíces, y la agricultura en general.—Cartago, a las nueve horas y veintitrés minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Alcira Hernández Astúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849208 ).

En mi notaría, mediante escritura número 179, visible al folio 119 vuelto del tomo 3, a las 14 horas del 05 de marzo del 2024, se protocoliza acta tres de asamblea extraordinaria de la empresa Soluciones en Física Atmosférica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos quince mil quinientos setenta y nueve, de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, con el fin de reorganizar los puestos de la Junta Directiva, representación nombrando en ellos nuevos personeros con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, el 07 de marzo del año 2024.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849211 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro; se reforma la cláusula del capital social de la empresa Grupo CRG Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciséis mil ciento setenta y seis, quedando su capital en la suma de quinientos sesenta y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta colones.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:50 horas del día 22 de febrero de 2024, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía EPR Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos setenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2024.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849213 ).

Por escritura ochenta y cinco-diez, de las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo décimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea número uno de la compañía Dantina Ltda, en la que se reformaron estatutos del pacto social.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2024849216 ).

Por escritura setenta y cinco, a folio cuarenta y dos frente, tomo tres, protocolo del suscrito, a las diez y cinco del veintiocho de febrero dos mil veinticuatro, se constituye SRL denominada con cédula jurídica, con domicilio en Cartago, Turrialba, gerente Mariela Pérez Salazar, cédula uno mil trescientos cuarenta y dos- ochocientos sesenta y ocho.—Cartago, doce de marzo, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2024849217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de marzo del 2024, la sociedad American Data Networks S. A., cédula jurídica número 3-101-402954, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 12 de marzo del 2024. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024849218 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea de Gambusinos S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la representación.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024849224 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea de Grupo Porcimas S.A., mediante la cual se modifican totalmente los estatutos y se aumenta el capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024849225 ).

Ante esta notaría, por escritura número 243, otorgada a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía de Productos Químicos Lumen Limitada, cédula jurídica N° 3-102-009830, misma que se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal, donde se acordó la liquidación de la sociedad, la cual no posee activos ni pasivos y se repartió el único remanente del haber social, que era su capital social.—San José, 12 de marzo del 2024.—Guadalupe Calvo González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024849226 ).

Ante , Geovanny Astúa Arce, Notario Público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Alvarado y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro cero cero cinco, mediante escritura número trescientos veinticuatro, del protocolo veintidós, en la que se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Siquirres, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849231 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Corporación Crescor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos veintitrés. En sede notarial. Extracto del Estado Final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 12 de marzo del año 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—( IN2024849233 ).

Por escritura número cuarenta y seis, de las nueve horas con treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tecla IO LLC Limitada, mediante la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto.—1 vez.—( IN2024849238 ).

Por escritura número cuarenta y siete de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Summer Breezes of Escazú SBE Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024849240 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintidós, visible al folio veinticinco frente, del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad LH Ventures and Projects CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de su domicilio y la de administración, aceptándose la renuncia de la tesorera de la junta directiva y se hace un nuevo nombramiento.—San José, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024849244 ).

Mediante escritura número 36-13 otorgada a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2024, en el tomo 13 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Greco Chemical Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636088.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2024849250 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita la reinscripción, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Transacciones INTRABOR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatro nueve uno siete ocho nueve. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—28 de febrero del 2024.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849251 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura sesenta y cinco, folio ochenta y siete frente, tomo décimo, Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad INAE LLC, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849257 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura sesenta y cuatro, folio ochenta y seis frente, tomo décimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Meta Gamble, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849259 ).

Por escritura Nº152-6, otorgada ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández actuando en el protocolo de la primera a las 10:00 a.m. del día 12 de marzo del 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Mcforster Dream, Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-877567, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 12 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2024849260 ).

Ante , Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, al ser las 10:00 horas del 08 de marzo del 2024 en la escritura número: 96 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-852820 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-852820 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de ciento cinco millones de colones, representado por cien cuotas de un millón cincuenta mil colones cada una”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas el 08 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849264 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la firma Benapres, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-158939, se nombra liquidador a Lilliana Mora García.—San José 11 de marzo de 2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2024849267 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la firma Recetas Internacionales LMJG, Sociedad Anónima., cédula de personería jurídica número 3-101-559128, se nombra liquidador a Lilliana Mora García.—San José 11 de marzo de 2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2024849268 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 176, visible al folio 131f, del tomo 3, a las 12:45 horas, del 21/02/2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Shutz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-771607, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación recayendo en el cargo de presidente la representación judicial y extrajudicial con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 12:09 horas del 12/03/2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849272 ).

Por escritura número trescientos nueve, otorgada en San José a las diez horas con veinte minutos del doce marzo del dos mil veinticuatro, ante la Notaria Jazmín Calvo Pacheco, se modifica la cláusula quinta, octava y décimo tercera de la sociedad Georeforesta, S.A. Es todo.—San José doce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Jazmín Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2024849273 ).

Por escritura número 154-9 ante los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y Mario Quesada Bianchini, otorgada a las 11:00 horas del día 12 de marzo de 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas número 10 de Build Corporation Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-774336, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de marzo de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024849276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TPD Forestales S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849279 ).

En San José, ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 08 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad Triops Soporte Internacional Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, ocho de marzo del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849280 ).

El suscrito Notario Público Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, del almacén San Francisco cincuenta metros norte. Comunica que se está realizado disolución de la sociedad Servicios Industriales Tecnobonilla, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve uno cinco siete, a solicitud de su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, y titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social señor Jesús Antonio Bonilla Aguirre, mayor de edad, soltero, técnico eléctrico, vecino de Cariari, Pococí, Urbanización El Llano, casa número trece, cédula uno-seiscientos uno-quinientos noventa y cinco, escritura pública número ciento ochenta y uno, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo quince de esta notaria, otorgada a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro. Publíquese una vez en el diario oficial.—Pococí, Cariari a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849281 ).

Por escritura 146-7 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 08 de marzo del 2024, se constituyó la compañía Inversiones y Embalajes RC S. A., domiciliada en Alajuela, con un capital social de un millón de colones. Su actividad principal es la importación, producción y distribución de productos de embalaje, así como la industria y el comercio en general. Se designa Presidente a Milson Eduardo Cordero Mayorga, cédula 2-0634-0156.—Alajuela, 08 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público. Carné 3468.—1 vez.—( IN2024849282 ).

3-101-699724 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setescientos veinticuatro protocoliza acta nuevos nombramientos de Junta Directiva presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Se reforma totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2024849289 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta y tres, del tomo veinticuatro, a las quince horas, diez minutos del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Séptima Torre S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos noventa y uno, en la se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, el día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849290 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número trescientos seis, otorgada a las 15:00 horas del del 28 de febrero del 2024, se constituye la sociedad denominada sociedad Almacén y Suplidora BG Heredia S.A.—Heredia, 13 de marzo del 2024.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849291 ).

Ante esta notaría, los accionistas de la sociedad denominada Dudaixma, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-241283, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número quince de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 11 de marzo del 2024.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024849294 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del 12 de marzo del 2024, se fusionaron las siguientes sociedades: El Mundo de los Corredores al Máximo S.A., cédula jurídica 3-101-713544 y Suplidores de Artículos Deportivos Global Sport de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-662701, prevaleciendo la primera. Asimismo, se modifica las cláusulas del capital social de El Mundo de los Corredores al Máximo S. A., cédula 3-101-713544.—San José, 12 de marzo del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Interna Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2024.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024849297 ).

Sociedad: Braxel de Responsabilidad Limitada, que mediante escritura doscientos cuarenta y seis - seis otorgada a las quince horas del once de marzo del año dos mil veinticuatro en mi oficina en la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, Barrio San Luis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Braxel otorgada por el notario Randall Steven Núñez Salazar, carnet veintiséis mil ciento noventa y uno, lo cual se procede con publicación de edicto para que se por publicada y notificada. Si existiera alguna oposición sea notificada a la dirección de mi oficina. Es todo.—Al ser las trece horas diez minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Randall Steven Núñez Salazar. Notario.—1 vez.—( IN2024849299 ).

Por medio de la escritura ciento treinta, asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Xum Technologies Xumtech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-825998, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó sustituir al director 06. Es todo.—San José, trece horas cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2024849304 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Speamar Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setenta y tres, con domicilio en San José, San José, avenida cuatro, calle cuarenta Casa Canadá, dentro del cual la señora Amy Elizabeth Speake Martín, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no existe bienes, muebles, inmuebles, activos o pasivos que liquidar, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo, ciento cincuenta metros este, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Eugenia Alejandra Garro Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849306 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de socios de la empresa Carnes La Llanura Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil trescientos noventa y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849311 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2024, protocolicé acta de la empresa Dean Tropical Metálico S.A., con cédula jurídica 3-101-126883, por la cual se revocan poderes, se reforma la cláusula relativa al domicilio; se actualiza calidades de miembros de la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 19 de febrero del 2024.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849323 ).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, en mi carácter de notario público, hago constar que el día doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la empresa: CYMET Calidad y Metrología Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario Público, carné Nº 1252.—1 vez.—( IN2024849324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Oasis Tropicales del Golfo S.A., cédula jurídica número 3-101-162481 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2024849329 ).

La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número veintidós, otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ocho cinco cinco siete dos nueve, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al capital social, administración y facultades de los administradores, convocatoria y de las asambleas de cuotistas. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2024849338 ).

La sociedad Tabora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168357, representada por la señora Alejandra González Carranza, en su condición de liquidadora, conforme al art. 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: en donde manifiesta: que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni ninguna deuda ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, 12 de marzo de 2024.—Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849340 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 12 de marzo del 2024, ante la Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Proyecto de Desarrollo Ulat S.A., cédula jurídica 3-101-651155, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de marzo del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024849341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, el cual se aumentó y la cláusula tercera en cuanto al domicilio social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2024849342 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día de hoy, se protocoliza acta número 3-L2 de la sociedad Pic Cola S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, 24 de enero de 2024.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024849346 ).

En San José, ante esta notaria, a las 18:00 del 30 de enero del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social de OPB Arquitectos Costa Rica S.A..—San José, 1 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2024849347 ).

Escritura otorgada a las 7 horas del 11 de marzo del 2024, en esta notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tree Frog Health & Wellness, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho, ubicándose en provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, avenida tres, calle setenta y ocho, U Nunciatura, número 1508.—San Jose, 11 de marzo de 2024.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849352 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las catorce horas del once de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Autoimportaciones La Lorita S. A., donde se modifica el plazo social de la misma.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024849358 ).

El suscrito, Leonel Alpízar Bolaños, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-494153 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-494153, con domicilio en Provincia 02 Alajuela, Cantón 03 Grecia, de la tienda Andrea 400 metros al oeste, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las 10 horas del 12 de marzo de 2024.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849360 ).

El suscrito Leonel Alpízar Bolaños, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-494367 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-494367, con domicilio en Provincia 02 Alajuela, Cantón 03 Grecia, Tacares, de la tienda Andrea 400 metros al oeste, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las 10 horas del 12 de marzo de 2024.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849364 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2024, se constituyó la compañía Desarrollos Regionales de Sistemas de Información DRSI Sociedad Anónima.—Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849365 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2024, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la compañía: Concepto ZQ Ingeniería y Construcción S.A., que modifica el domicilio.—Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849366 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2024 se constituyó la compañía Skyparking S. A.—Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849367 ).

Por escritura número 144 otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2024, se modificó el Pacto Social de Agropecuaria Cordero Marin Ltda., cédula jurídica 3-102-419953, domiciliada en Alajuela.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné 3468.—1 vez.—( IN2024849371 ).

Por escritura número 145, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2024, se modificó el pacto social de Comercializadora Cordero e Hijos LTDA., cédula jurídica 3-102-711899, domiciliada en Alajuela.—San José, 11 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Notario Público, carné N° 3468.—1 vez.—( IN2024849372 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 99, visible al folio 68 vuelto y 69 vuelto, del tomo 4, a las 13 horas, del día 12 del mes de marzo del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de AS y JC Seguridad Global Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número 3-101-877454, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 3 del pacto constitutivo, a fin de especificar el objeto con respeto al servicio de seguridad privada Ley 8395, en lo demás se deja idéntico.—Ciudad de La Tigra, a las quince horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024849373 ).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Compañía de esta plaza denominada Segurintel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875692. Se modificó pacto constitutivo. se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. en lo referente al objeto social.—Alajuela; San Rafael 8 de marzo del 2024.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024849374 ).

I Dont Know S.A., modifica cláusula de nombre para que en adelante se denomine Kedoshim Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Kedoshim Sociedad Anónima y se modifica cláusula de representación. Escritura otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024849379 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de las sociedades: 3-102-891011 LTDA, y Ciento Tres Solarisfuego S.A., mediante las cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad 3-102-891011 LTDA.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024849380 ).

En mi notaría, mediante escritura número dieciocho, visible del folio veintidós vuelto al veintiséis frente, del tomo uno, a las diecinueve horas con treinta minutos, del siete de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Sétimo Studio cuyo nombre de fantasía será Sétimo Studio S. A., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Atenas, distrito San José Sur, Alto López, de la escuela pública de la localidad, primera calle a mano derecha (calle privada) penúltima casa a mano izquierda color azul, bajo la representación judicial y extrajudicial de Eliécer José Vega González, conocido como Yeye, mayor, casado, costarricense, director de cine independiente, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad número uno–mil doscientos setenta y dos–cero ciento cuarenta y dos, vecino de Alajuela, Atenas, San José, Alto López, de la escuela pública de la localidad, primera calle a mano derecha (calle privada) penúltima casa a mano izquierda color azul, y José Alfredo Moraga Carvajal, mayor, soltero, costarricense, productor audiovisual independiente, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Vizcaya, de la entrada del Banco de Costa Rica treinta metros norte, casa a mano derecha con frente de ladrillos y portón rojo, portador de la cédula de identidad número uno–mil ciento nueve–cero ochocientos veinticinco, con un capital social de dos mil colones representado por dos acciones con un valor de mil colones cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad con la firma de la escritura mediante letra de cambio.—Barranca de Naranjo quince horas y veintinueve minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Msc. Karina Rodríguez Méndez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849382 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos sesenta y uno; en la cual se acordó modificar los siguientes estatutos: Octavo: De La Administración; y Nombramientos Junta Directiva y Fiscal, mediante la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser las dieciocho horas del once de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Muristar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil trescientos cuarenta, por la cual se acuerda la Disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2024849392 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho del tomo segundo, otorgada ante , a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Gesen Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con representación judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024849393 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Quince S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quince, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—( IN2024849394 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Agrocafé Sanpuris S.A., cédula jurídica: 3-101-049385, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, donde solamente se aumentan las acciones que lo representan.—San José, 1° de marzo de 2024.—Jorge Jiménez Cordero. Notario Público, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—1 vez.—( IN2024849395 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tan Bueno Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos treinta, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849396 ).

La sociedad Llantas y Accesorios S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios por los que se aumenta el capital social. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, 12 de marzo del 2024. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2024849397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula del plazo social del pacto social de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Uno Dos Nueve Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno uno dos nueve cuatro.—Turrialba, doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2024849398 ).

Mediante escritura N° 203-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 04 de marzo del 2024, visible al tomo: 10, folio N° 195 de la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias Infinito S. A., con cédula jurídica N° 3-101-707529, se realizó cambio de representante. Es todo.—Dada en Alajuela, 12 de marzo del 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2024849399 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Turístico Las Brisas de Esterillos, S.A., cédula jurídica: 3-101-053341, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, donde solamente se aumentan las acciones que lo representan. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, correo electrónico: jorge.jimenez@ela.co.cr.—San José, 1° de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849400 ).

Mediante acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Transportes Diana e Hija S.A., cédula: 3-101-320.742, se nombra liquidador. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2024.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2024849406 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Helechalitos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres cinco uno tres, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 12 de marzo del 2024.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2024849407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y tres-cinco, de las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Villas Palmas del Mar S.A., cédula jurídica N° 3-101-060340, donde se reforma la cláusula primera, del domicilio y la cláusula quinta de la representación. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2024.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849409 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 12 de marzo del 2024, se acordó la disolución y nombramiento liquidador de NCR Natural Roots Cia Ltda., cédula 3-102-870530.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024849413 ).

Por instrumento público número ciento veintidós-uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitido al ser once horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Amherst Costa Rica International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, al ser las ocho horas del día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Mike Alfred Brown Thomas, Notario, carné número 17960.—1 vez.—( IN2024849416 ).

Por escritura otorgada ante se reforman la cláusula octava del pacto constitutivo, además se nombran los puestos secretaría y tesorería de la junta directiva de Hijos de Ángel Custodio Alfaro Soto S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-491502. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de marzo del 2024.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario, colegiatura 10.023.—1 vez.—( IN2024849418 ).

Por escritura ciento cinco-ochenta, otorgada en Frailes, Desamparados, San José, a doce horas del dos de marzo del dos mil veinticuatro, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo ochenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se constituye Agroinversiones Greenray Sociedad Anónima.—Cartago, marzo 12 del 2024.—Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—( IN2024849419 ).

Por escritura ochenta y seis-ochenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo ochenta del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Beneficio Ecológico Puente Tarrazú León Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero dos ocho siete, donde mediante el artículo primero se hace el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, y fiscal. Y mediante el artículo segundo se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Cartago, marzo 5 del 2024.—1 vez.—( IN2024849420 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 150-1 visible al folio 151 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito Notario, a las 9:00, del 5 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de The View Players S.A., con cédula jurídica 3-101-739735, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda (del “Domicilio”), estableciendo nuevo domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, contiguo al Centro Cultural Norteamericano, y la cláusula séptima (“De las asambleas de accionistas”) del pacto constitutivo.—San José, a las 08:00 horas del día 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849421 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número 2 de Medcrifla S.A., en la cual se disuelve la empresa.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Grupo GEVIQ Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Rodríguez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024849426 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Agrícola del Sur DASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve seis ocho nueve. Es todo.—San Vito, el trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849429 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Transportes Torre Dasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero nueve dos cinco. Es todo.—San Vito, el trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Acana Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044543, en la cual se tiene por liquidada la sociedad y se cesa del cargo a la liquidadora.—San José, a las nueve horas del trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Casa de las Tortolitas S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2024849437 ).

Mediante escritura número doscientos veintitrés-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Brittshop Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha: Grecia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849447 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente, del tomo veintiuno, a las trece horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Himadra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos uno tres cinco ocho, mediante la cual se acordó reformar la Junta Directiva y la representación de la sociedad.—Ciudad de Heredia, a las catorce horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849451 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres vuelto, del tomo veintiuno, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Langer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno dos siete cuatro dos, mediante la cual se acordó reformar la Junta Directiva y la representación de la sociedad.—Ciudad de Heredia, a las catorce horas treinta minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849454 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza la escritura número ciento cuatro-doce, de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, donde la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos diecinueve, donde se reforma la cláusula: primera: del nombre del pacto constitutivo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024849456 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 226 visible al folio 114 del tomo 8 a las 8 horas del 13/03/2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Ibbie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera: Del nombre, del pacto constitutivo.—Heredia, a las 8 horas y 30 minutos del día 13 del mes de marzo del año 2024.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024849457 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del día trece del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en lo literal el acta de Asamblea General de Cuotistas de Jolie Femme CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar como liquidadora a María Vanessa Leiva Barrios, costarricense, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos veintiuno- cero ciento cincuenta y cuatro, vecina de Puntarenas, Osa, Dominicalito, Proyecto Marina Vista Uno, un kilómetro al Este de la Escuela Dominicalito, quien presente en el acto acepta el cargo. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con Oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—1 vez.—( IN2024849458 ).

Mediante escritura número 60 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 14 horas del 8 de marzo de 2024, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número 3 de Leona Vacaciones S.A., cédula jurídica 3-101-847121, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849459 ).

Ante la notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, mediante escritura número: doscientos siete, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las once horas del día siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Señor Cómputo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela-Alajuela de la Cruz Roja cincuenta metros al sur y cincuenta este, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setecientos nueve, sociedad anónima mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la dicha sociedad, y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Mollejones, Platanares, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día doce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849466 ).

Por escritura otorgada hoy ante de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428, reformado por ley número 10220, se solicita la reinscripción de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Diecisiete S. A.—Filadelfia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario, carné 6793.—1 vez.—( IN2024849468 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de marzo del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Juegos Intercolegiales Profesionales, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seis-tres-seis-cinco-seis donde se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por un periodo de dos años. Es todo.—Heredia, once de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2024849469 ).

Por escritura 173 de las 9 horas del 13 de marzo de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Cinco Mil Dos F.S.F. S. A., celebrada a las de las 15 horas del 11 de marzo de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto al plazo social de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849473 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro de las trece horas del once de marzo del año dos mil veinticuatro ante esta Notaria se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro, se reformó la cláusula de la administración y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del Licenciado Fabio Francisco Solorzano Roja, mayor, abogado, portador de la cédula número dos cero trescientos noventa y cuatro-cero quinientos noventa. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2024849475 ).

Mediante escrituras de las 8 hrs del 6 de marzo y 9 hrs del 13 de marzo del 2024, se protocolizaron: a) asamblea general de accionistas de las 8 hrs del 5 de marzo del 2024, en el domicilio social, de 3-101-637528 S.A. Cédula jurídica número: 3-101-637528, y b) de Sajoi I.M.J.S. S.A., cedula jurídica número: 3-101-356059, de las 17 hrs del 6 de febrero del 2024, en el domicilio social, respectivamente, que en ambas se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de marzo del 2024.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2024849477 ).

Por escritura 127-7, otorgada en Alajuela a las 12:20 horas del 08 de marzo de 2024, ante la notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada DH Mangos Costa Rica S. A.—Alajuela, 13 de marzo de 2024.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2024849478 ).

A las 10:00 horas del 12 de marzo de 2024, protocolicé Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Usavemart, S.A., cédula jurídica número 3-101-865405, mediante la cual se aumenta el capital social; se reforman las Cláusulas Segunda, Cuarta y Sexta; se aceptan las renuncias del Presidente y la Tesorera, y se nombran sustitutos.—San José, 12 de marzo de 2024.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2024849479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2024, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Morpho Architecture Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda nombra gerente cuatro, y se modifica cláusula de administración.—San José, veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2024849480 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo octavo, a las diez horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad La Comuna del Socorro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Santa Cruz de Guanacaste, del Ejército de Salvación cuatrocientos cincuenta metros sur y setenta y cinco metros al este, bajo la representación judicial y extrajudicial de Arnaldo José Rosales Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta-cero ochocientos setenta y Ramón Gustavo Valle Briceño, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos cero novecientos noventa y ocho, con un capital social de suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las quince horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Geovanni Varela Díjeres, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 horas del día 11 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de LIGZEC, Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-055380, en donde se modifica la cláusula tercera del domicilio, y cláusula octava de representación.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849485 ).

Que, ante esta Notaria, se protocolizó acta número doce de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red De Arrendadores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro siete cuatro ocho, donde se acuerda: Uno: modificar la Junta Directiva, en cuanto al nombramiento de presidente. Es todo.—San José, 13 de marzo 2024.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público, carné 19831, con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur y 75 metros este.—1 vez.—( IN2024849487 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio treinta frente, del tomo dos, a las dieciséis horas del día doce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Ledumar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat Distrito Sánchez, Condominio Residencial Monterán, casa D siete, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos catorce, mediante la cual la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que la compañía no posee bienes, ni otros activos, ni pasivos, tampoco tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza.—San José a las diez horas del trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2024849488 ).

Por escritura otorgada ante a las 9 horas del día 13 de marzo de 2024, la sociedad denominada Kan del Este SRL, cédula jurídica 3-102-895401 reforma cláusula administración.—San José, 13 de marzo de 2024.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024849489 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/94764.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderado Especial de  Manfred Aguilar Rodríguez.—Documento: Cancelación por falta de uso Se procede con la solicitud de cancelación por falta de uso del signo bajo el número de registro 262061, con fecha de inscripción del 15/05/2017, bajo el titular Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, a solicitud de Manfred Aguilar Rodríguez.,dquesadac@gmail.com.—Nro y fecha:.—Anotación/2-162024 de 01/11/2023 Expediente: N° 262061 NANKU.—Registro De La Propiedad Intelectual, a las 13:20:54 del 11 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., en calidad de Apoderada Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 113610363, contra el signo distintivo NANKU, Registro No. 262061, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes; Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias. Así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas; Servicios turísticos, organización y reservación de transporte por cualquier medio, ya sea aéreo, terrestre y marítimo; organización y reservación de viajes, compra de boletos, agencias de viajes, acompañamiento de viajeros, renta de caballos, renta de campanas de buzo, organización de excursiones y tours, visitas turísticas y en general todo tipo de servicios turísticos; Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, Alojamiento, hospedaje temporal, reservaciones de hoteles, agencias de alojamiento, tales como hoteles, pensiones, villas, apartamentos, casas de huéspedes, casas de retiro, albergues turísticos, renta y reservación de alojamiento temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipo informático y de software, servicios de ingeniería y arquitectura, servicios de asesores en construcción y arquitectura, servicios de gestión de proyectos de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km3 en clase internacional, propiedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101516640.

Conforme a lo previsto en los artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ***.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024847082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/93230.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162952 de 27/11/2023.—Expediente: N° 188677 Mrs. Smith’s

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:21:10 del 06 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas, cédula de identidad 111420011, contra el signo distintivo Mrs. Smith’s, Registro N° 188677, el cual protege y distingue: Queques, pasteles (pies), tartaleta de fresa (cheesecake) natillas (custard), porciones individuales de queque, pastel (pie), tartaleta de fresa (cheesecake), natillas (custard) en clase 30 Internacional, propiedad de SCHWAN’S IP LLC. 

 Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024847815 ).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor: Jonathan Enrique Chacón Solano, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Once de Marzo Limitada, titular de la cédula jurídica: 3-102-152695, y a la notaria pública: Sary Pradilla Conejo, en su calidad de fedataria autorizante del documento que ocupó las citas al tomo: 2021, asiento: 322246; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa incoada por el señor Franklin Gerardo Alpízar Hernández, debido a una inconsistencia relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-076-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 21 de febrero de 2024.—Departamento Legal. Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2024847149 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Arnaldo Núñez Mairena, número patronal 7-17681730-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2024-00235, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢7,051,575.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2 Edif. Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de febrero del 2024.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 494537.—( IN2024847728 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Clínica Schlager Esp. en Medicina del Trabajo S.A., número patronal 2-3101414580-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2024-00113, por eventuales salarios omitidos entre febrero a agosto 2015, por un monto total de ¢2.450.000,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢555.375,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2024.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00700-.—Solicitud N° 495099.—( IN2024847750 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PD-DU-02-2023: Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-246785-000, propiedad de Patricia Céspedes Carazo.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: León XIII, 200m este del Abastecedor San José, casa 707. Localización 11 55 004 023.

Control Constructivo: Al ser las diez horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

Primero: Que el 10 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 120m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1372. Además reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

Segundo: Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°246785, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Patricia Céspedes Carazo, cédula: 1-0889-0781, Finca de Folio Real N° 246785, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N1372 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°246785 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 120m² aproximadamente, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Patricia Céspedes Carazo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora Patricia Céspedes Carazo, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción del segundo nivel de 120 m² aproximadamente, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Patricia Céspedes Carazo, Cédula: 1-0889-0781, propietaria de la Finca de Folio Real N° 1-246785-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 120m² aproximadamente conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Patricia Céspedes Carazo, personalmente o en el domicilio León XIII, 200m este del Abastecedor San José, casa 707. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847068 ).

PD-DU-125-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-428842-000, propiedad de Denia Castro Murillo.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, lote 25-G.

Localización: 11 46 009 110.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 01 de setiembre del 2020 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-858 porConstrucción de tanque séptico en cochera”, en la finca N° 428842. Adicionalmente se observa la colocación de sello de clausura.

 2º—Que el 26 de setiembre del 2023 el Inspector José Barquero del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1686 porConstrucción de tanque séptico y reparación de los drenajes”, en la finca n°428842. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 428842, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el  uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. reparación, remodelación, ampliación del reglamento de construcciones:   

 1ºLey de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Denia Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real №428842, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-858 y NC-CC-N-1686 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°428842, por Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la propietaria Denia Castro Murillo, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la propietaria Denia Castro Murillo, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes,  que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Denia Castro Murillo, cédula: 203950416, Finca de Folio Real N° 428842, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de tanque séptico en cochera y Construcción de tanque séptico y reparación de los drenajes, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Denia Castro Murillo, personalmente o en el domicilio Cuatro Reinas, lote 25-G, etapa 5. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847070 ).

Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N°1-112262-000, Propiedad de Vértice Inversiones SRL.

Dirección de la Infracción, Según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. Localización 22 31 002 002.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 16 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1806 porRemodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial”, en la finca N°112262. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°112262, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

1°—Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)    No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real №112262, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1806 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°112262, para remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los propietarios Vértice Inversiones SRL, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los propietarios Vértice Inversiones SRL, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial,  que no posee licencia constructiva, conforme y al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Vértice Inversiones SRL Cédula: 3102862086 Finca de Folio Real N° 112262, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación interna: cambio de paredes internas, cambio de cielo, cambio de cubierta y electricidad parcial, que no posee licencia constructiva, conforme al CAPÍTULO VI. Normativas urbanísticas, CAPÍTULO VII. Disposiciones para edificaciones, CAPÍTULO VIII. Edificaciones para uso residencial y CAPÍTULO XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Vértice Inversiones SRL, personalmente o en el domicilio 100m sur, 100m oeste de la Iglesia San Agustín. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.— Planificación Urbana y Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. í.—( IN2024847072 ).

PD-DU-124-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-121107-000, propiedad de Harry Bendiburg Duarte.

 Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 50m norte de Cantina La Estrella. Localización: 22 21 006 023.

 Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 18 de octubre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1808 porAmpliación en primer nivel, incumple retiros”, en la finca n°121107. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°121107, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

 Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

 Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

 Fundamento de derecho

 Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y capítulo VI. normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

 1ºLey de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos.  Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso  la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

 Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de Folio Real N° 121107, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1808 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 121107, por Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Melvin Quirós Zamora, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Harry Bendiburg Duarte, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros,  que no posee licencia constructiva, conforme y al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Harry Bendiburg Duarte, cédula: 206740157, Finca de Folio Real №121107, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Ampliación en primer nivel, incumple retiros, que no posee licencia constructiva, conforme al capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y capítulo XXIV. Reparación, remodelación,  ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Harry Bendiburg Duarte, personalmente o en el domicilio 50m norte de Cantina La Estrella. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Planificación Urbana y Control Constructivo.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora a. i.—( IN202847073 ).

PD-DU-143-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-123291-000, Propiedad de Carlos Gomez Morales.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 25m oeste Pulpería Isabelita. Localización: 22 22 005 022.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 23 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1812 porConstrucción de casa”, en la finca N° 123291. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°123291, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)    No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Carlos Gómez Morales, Cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1812 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 123291, por Construcción de casa, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del Carlos Gómez Morales, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Carlos Gómez Morales, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Carlos Gómez Morales, cédula: 602540866, Finca de Folio Real N° 123291, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Construcción de casa, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Gómez Morales, personalmente o en el domicilio 25m oeste Pulpería Isabelita. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—( IN2024847074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PD-DU-136-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-324889-000, propiedad de Juan Ramírez Carvajal.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 100 m. este, entrada Urb. Anselmo Llorente. Localización: 21 28 002 192.

Planificación Urbana y Control Constructivo, al ser las nueve y cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 02 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1811 porColocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra”, en la finca n°324889. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°324889, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

 b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre: Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1811 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 324889, por Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del propietario Juan Ramírez Carvajal, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Juan Ramírez Carvajal, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, del señor Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee licencia constructiva, conforme al Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juan Ramírez Carvajal, personalmente o en el domicilio en 100m este, entrada Urb. Anselmo Llorente. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024847075 ).