LA GACETA N° 52 DEL 19 DE
MARZO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
CONSEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas
y Procedimientos
Política POL/PRO-CCR01, Uso de los Centros de Recreo
En La Gaceta N.º 26 del 12 de febrero de 2024, se publicó la
Política POL/PRO-CCR01, Uso de los Centros de Recreo. En la citada publicación existen errores en la política general 13, los cuales se requieren
corregir, de acuerdo con lo
que se indica a continuación:
En el apartado
del Centro Recreativo y Cultural Alajuela, el horario correcto de
aguas temperadas y saunas es el siguiente: martes, jueves, sábado, domingo y
feriados de 9:30 a. m. a 5:00 p. m., miércoles y viernes, de 9:30 a. m. a 7:45
p. m.
En este mismo apartado del Centro
Recreativo y Cultural Alajuela, se indica la siguiente anotación: “No se
permite la permanencia de menores de edad luego del cierre del centro
recreativo a las 5:00 p. m. Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por
edades según se establece en el punto general 13 de esta política”. Siendo
lo correcto: “…Posterior a esta hora solo se permite el ingreso por edades
según se establece en el punto general 14 de esta política”.
El resto de la política permanece incólume.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024849967 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Fraijanes de Alajuela, código de registro 1024. Por medio de su representante: Jose Alberto Madrigal Alfaro, cédula número 204350953 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 16: Se nombrarán 2 miembros directivos suplentes, la forma de
elección será la misma utilizada para la junta directiva, de forma pública,
secreta, individual o por papeleta
por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos en forma consecutiva siempre y cuando así lo decida la asamblea.
Dicha reforma es visible en
folios 100 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de enero del 2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024849102 ).
Dirección General de Contabilidad Nacional
Resolución de Alcance General.—MH-DGCN-RIARD-RES-0009-2024.—Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Contabilidad Nacional.—San José, a las doce horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.
Resultando
1.—Que la Ley General de la Contratación Pública Nº 9986 de fecha 27 de mayo de 2021, publicada
en el Alcance
Nº 109 de La Gaeta Nº 103 de fecha 31 de mayo
de 2021, en su artículo 133 adicionó los incisos f), g), h), i), y j)
al artículo 91, así como los incisos
l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u) al artículo
93 y los artículos 96 bis y
96 ter todos de la Ley
Nº 8131 Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, trasladando las funciones relacionadas con la materia de Administración de Bienes de la Administración Central que eran competencia de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa a la Dirección General de la Contabilidad
Nacional, a partir del 1 de diciembre
de 2022, así mismo por disposición del artículo 128 de la citada Ley,
indica que “toda referencia
a la Proveeduría Nacional y a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa corresponderá
a la Contabilidad Nacional”.
2º—Que en
el artículo 93 incisos k), l), m) y n) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, ley Nº
8131 del 18 de setiembre del 2001, según reforma al artículo 133 inciso b) de la Ley
General de Contratación Pública, Nº 9986, establece que
la Contabilidad Nacional será
el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los
siguientes deberes y funciones de ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su
carácter de rector del Sistema de Contabilidad,
así como todas las que le asigne la Ley y
sus reglamentos: ejecutar
las acciones necesarias
para establecer políticas en materias propias
del sistema regido por ella; proponer
las modificaciones necesarias
para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos
del sistema garanticen la protección del interés público y emitir las normas, las directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración
de bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia, los cuales
serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de la Administración central.
3º—Que el Decreto Ejecutivo 35535-H, en el artículo 5º establece las funciones del Contador Nacional, a quien
le corresponde la dirección
superior y administración de la Contabilidad
Nacional; para ello podrá dictar los lineamientos,
directrices, políticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el
ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración, en ese mismo sentido el
Decreto Ejecutivo 43947-H
que adiciona el Decreto Ejecutivo 35535-H otorga y amplia en el artículo
5 inciso r) emitir las normativas, medidas y políticas necesarias, así como proponer
cambios y ajustes a la legislación vigente, con base en los resultados
del accionar del Sistema de Administración
de Bienes, para la consecución
de los fines de la Dirección
General de Contabilidad Nacional y el Sistema.
4º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº
35535-H “Reglamento de la Organización
de la Dirección General de la Contabilidad
Nacional”, establece que la antes mencionada
es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, que establece los principios, normas y procedimientos técnicos, para recopilar,
registrar, procesar y controlar,
en forma sistemática toda la información referente a las operaciones del
Sector Público, estableciendo su
estructura organizacional. Dicho decreto fue
adicionado por el Decreto Ejecutivo
Nº 43947-H de fecha 7 de febrero
de 2023, denominado Adiciones
al Decreto Ejecutivo Nº
35535-H de fecha 7 de agosto
de 2009 Reglamento de la Organización
de la Dirección General de la Contabilidad
Nacional. Adicionando al artículo
7, del objetivo y funciones
de la Unidad de Asesoría y Estudios
Especiales, en los incisos o) Elaborar y proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos técnicos sobre Administración de Bienes, o el ajuste
en la legislación vigente, armonizado con las
Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público y el inciso
u) Coordinar la Comisión de
Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos
a la Dirección General de Contabilidad
Nacional y atender las solicitudes de instituciones que pretendan ser incluidas en el
Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.
5.—Que para el cumplimiento del artículo 7 inciso u), el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica autorizó según oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0943-2022 de fecha 25 de agosto del mismo año, aprobar a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, para que se implementen
las funciones asignadas en la Ley N°9686, sea,
atender las solicitudes de instituciones
que pretendan ser incluidas
en el Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD)
y mantener actualizado dicho Registro.
6.—De lo anterior es importante
indicar que se exceptúan
las Juntas de Educación y Administrativas
de escuelas y colegios, Municipalidades
y los Concejos Municipales de Distrito en virtud de la naturaleza jurídica de las mismas, no deben ser inscritas en el registro
indicado pudiendo recibir de manera directa las donaciones de mobiliario, equipo de oficina, equipo de cómputo, así como
los bienes en desuso o que ya no sean de interés
para la administración.
7.—Lo anterior de conformidad
con la Ley Nº 8034 del 19 de octubre del 2000 y en los artículos
36 y 38 del Reglamento N° 40797 – H y sus reformas; las juntas de educación
de escuelas y las juntas administrativas
de colegios, se les exceptúa de realizar el trámite
de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD). Asimismo, la Ley N º 7794 del 30 de abril
de 1998, Código Municipal y la Ley Nº 8173 del 07 de diciembre
del 2001, exceptúan a las Municipalidades
y a los Concejos Municipales de distrito.
8º—Las demás
instituciones declaradas de
interés público, interés social o sin fines de lucro
u otras dependencias del
Estado que soliciten su inscripción en el RIARD, el proceso
de autorización deberá concluirse dentro de los dos meses posteriores a la presentación
de la petición con todos los requisitos completos, una vez verificados y debidamente aprobados por la Dirección General de Contabilidad Nacional.
Considerando
Único:
Que para dar cumplimiento a
la función asignada, se hace
necesario disponer de los requisitos para que las instituciones
interesadas en registrarse como Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), para actualizar su registro,
deben de seguir el procedimiento que se establece en la presente resolución para que la
Unidad de Asesoría y Estudios
Especiales realice la aprobación y registro correspondiente, de conformidad
con lo ordenado en el artículo 7 inciso
u) del Decreto Ejecutivo Nº
43947-H de fecha 7 de febrero
de 2023, denominado Adiciones
al Decreto Ejecutivo Nº
35535-H de fecha 7 de agosto
de 2009 Reglamento de la Organización
de la Dirección General de la Contabilidad
Nacional. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL
RESUELVE:
I.—Instituir
que toda solicitud de inscripción para el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), deberá acompañarse de lo siguiente:
a) Formulario de “Solicitud de inscripción en el Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD) debidamente firmado por el (los)
Representante (s) Legal (es) de la entidad solicitante. Cuando se trate de una solicitud gestionada
por una Fundación deberá, adicionalmente completar la plantilla denominada “Declaración Jurada en caso
de Fundaciones”.
b) Copia simple de los estatutos de constitución de la entidad.
c) Certificación
de la personería jurídica vigente.
d) En caso
de que la entidad solicitante
se le haya otorgado el carácter de “Bienestar social’ por parte del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), debe aportar
documento idóneo emitido por esa
institución, confirmando dicha condición.
e) En caso
de que a la entidad solicitante
se le haya declarado “De interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, deberá indicar fecha y número del Decreto que lo acredite.
f) En caso
de fundaciones se deberá demostrar su condición
de activa y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones para poder recibir donaciones por parte de las entidades u órganos de la Administración Central.
II.— La solicitud de
inscripción para el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD),
se hará por medio
del formulario que para este
efecto se encuentra a disposición en el siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/docs/RIARDb.pdf, en la página del Ministerio de Hacienda
“Documentos de interés”, “Requisitos para Inscripción en el Registro”,
así mismo dentro del formulario, se encuentran los requisitos para las solicitudes de inscripción
o actualización de la información
en el RIARD. Dicho formulario puede ser firmado con firma digital o física.
III.—La presentación
de la solicitud de inscripción,
así como los requisitos para tal efecto deben
presentarse a través del correo electrónico
contabilidad@hacienda.go.cr, cuando el formulario sea firmado con firma digital. Caso contrario de firmarse de forma ológrafa (físico), debe aportar copia
de la cédula de identidad; tanto el
formulario como los requisitos deben presentarse en forma física en las oficinas de la Dirección General de Contabilidad
Nacional, cita en Edificio Central del Ministerio
de Hacienda, cuarto piso,
San José avenida segunda
diagonal al Teatro Nacional.
IV.—Cuando se trate de actualización del registro deberá efectuarse utilizando el formulario “Actualización de Datos en el RIARD”, debidamente
firmado por el (los) Representante
(s) Legal (es) de la entidad solicitante
y deberá gestionarse únicamente cuando se produzcan cambios en:
➢ La representación
legal, en cuyo caso se deberá aportar la certificación de personería jurídica actualizada y vigente.
➢ La Razón social.
➢ La Información referente a domicilio, números de teléfonos, y/o correos electrónicos.
La presentación de
la gestión de actualización
se hará siguiendo el procedimiento indicando en el
punto III de la presente resolución.
V.—Presentada la gestión de inscripción de registro en el
RIARD o de actualización, la solicitud
con la documentación que la acompaña
será estudiada y analizada por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales (UAEE), para determinar
si cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución. En caso de encontrarse alguna inconsistencia u omisión en la información
de la solicitud, mediante oficio de prevención esta Dirección informará la enmienda, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para cumplirla, de conformidad con lo señalado en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha prevención será notificada en el
medio señalado en el caso de no cumplir
con lo prevenido la UAEE recomendará
el archivo de la gestión por pérdida
de interés. Cumplido con los
requisitos, se procederá a emitir la resolución
de inscripción o actualización
respectiva de la institución
solicitante en el RIARD en un plazo no mayor a dos (2) meses; acto
que será notificado al correo electrónico indicado en el
formulario de solicitud.
VI.—La UAEE deberá seguir el siguiente
procedimiento para la atención
de las solicitudes de inscripción y/o actualización del RIARD, las solicitudes serán atendidas en orden de ingreso
salvo que exista un tema de
interés público que requiera prioridad.
1. Ingresada la solicitud procederá a la revisión de los documentos.
2. Se crea
el expediente digital.
2.1 Cuando la documentación ingrese de forma física se deberá escanear para crear el expediente
digital.
3. SI cumple con los requisitos se procede a elaborar
la resolución de inscripción
al RIARD.
3.1 Si no cumple, con los requisitos se hace una prevención para que enmiende lo requerido otorgándole un plazo de 10 días
para su cumplimiento, según se indicó en el punto V.
3.2 En caso de no cumplir con lo prevenido, se procede al archivo de la gestión por pérdida de interés y el interesado
deberá iniciar el nuevo trámite.
3.3 Cumplido
con lo prevenido se procede
con la emisión de la resolución
ver punto 3.
4. Elaborada la resolución de inscripción del
RIARD o de actualización del registro,
se debe pasar la resolución
a firma del Director General
de la Contabilidad Nacional.
5. Firmada
la resolución de inscripción
al RIARD o de actualización del registro,
se procede a la notificación
del interesado desde el correo oficial
de la DGCN al correo señalado
para recibir notificaciones.
Una vez
notificada la resolución,
se debe actualizar la lista en formato Excel donde constan
las instituciones registradas
en el RIARD y se procede a publicar en el apartado
de la Dirección General de Contabilidad
Nacional en la página WEB
del Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr/docs/RIARDb.pdf, en “Documentos de interés”.
VII.—La presente resolución rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
La Gaceta.
VIII.—Comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese la presente
resolución de manera
integral en el apartado de la Dirección General
de Contabilidad Nacional en
la página Web del Ministerio
de Hacienda.
Notifíquese.
MSc. Errol Solís Mata, Director General de Contabilidad Nacional.—1 vez.—O.C. N° 4600084653.—Solicitud
N° 495215.—( IN2024847909 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-186-2024.—El(La)
señor(a) Karla Priscilla Barrantes Monge, documento de identidad número 1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol Alajuela, 75
metros norte bodegas Abonos
Superior, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Ceftiozur, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de
Argentina, con los principios
activos: ceftiofur clorhidrato
5.339 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a ceftiofur en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023847908 ).
DMV-RGI-R-187-2024.—La señora Karla Priscilla
Barrantes Monge, documento de
identidad número
1-1337-0217, en calidad de regente veterinario de la compañía Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 250 metros al oeste del puente del Coyol, Alajuela, 75 metros norte
bodegas Abonos Superior, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Metaxona,
fabricado por Weizur Argentina S. A., de Argentina, con los principios activos: Dexametasona fosfato sódico 0.2 g/100 ml, y
las indicaciones terapéuticas:
Antiinflamatorio corticosteroide
para uso en vacas, caballos, cerdos, ovejas, perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 27 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024847911 ).
SEGUNDA PREVENCIÓN DE INTIMACIÓN DE PAGO
RESOLUCIÓN N° DM-007-2024
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.—San José, al ser
las siete horas del día cuatro de marzo
de dos mil veinticuatro.
Con fundamento en la
Resolución N° DM-R-062-2023 de las once horas treinta minutos horas del cuatro
de setiembre del dos mil veintitrés,
en donde se resuelve el Procedimiento
Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número 01-1236-0781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense
de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº
01-PCA-2023. Se resuelve: 1) Realizar la segunda prevención de intimación de pago al señor Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación
de la presente, a cancelar
la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente
a 12 días de preaviso no otorgado
y un día de salario devengado
que no corresponde, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica. Dicha suma deberá
ser cancelada directamente
a la cuenta:
Número de cuenta:
100-01-001-04796284/Iban CR53015201001047962849
Moneda: Colones
2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo
estipulado, este Ministerio
procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad
la que proceda con el correspondiente cobro judicial,
lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro
de los respectivos intereses, costas, etc.
Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Gamboa
Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—O.C. N° 4600084065.—Solicitud
N° 495130.—( IN2024847822 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de Aviación
Civil avisa al propietario
de las aeronaves matrículas
TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA, que la mismas
se encuentran ocupando espacio en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo
tanto, se previene a la persona jurídica
que aparece como propietario registral de las aeronaves
matrículas TI-ATZ, TI-AST, TI-ATU, TI-ATM y TI-ABA,
sea la compañía Aviones
Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016755, que
en el término
perentorio de 30 días hábiles
debe proceder a retirarlas del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararlas en abandono y se pondrán dichas aeronaves a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil, para lo que corresponda, de conformidad con los incisos b) y c), y párrafo último del artículo 247 de la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—O.C.
N° 4887.—Solicitud N° 494670.—( IN2024847399 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0001641.—Genesis Chinchilla Espinoza, casada una vez, cédula de identidad
116930036 con domicilio en
Jacó Quebrada Bonita casa 282, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: J. D. Smoke Valley/Smoke Shop
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vaporizadores, dispositivos electrónicos cristalería y afines. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente
al parque Jacó. Fecha: 21
de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024847394 ).
Solicitud Nº 2024-0001062.—Carlos Gabriel Jara Arias, casado una vez, cédula de identidad 304050961 con domicilio
en Cartago, Agua Caliente, Cocori casa Nº937,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas; abrigos; camisetas de deporte; leggings; suéteres Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847406 ).
Solicitud N°
2023-0011075.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-007-196350, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Templo, Lobby B, piso 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de promoción de exportaciones e inversiones.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024847407 ).
Solicitud N° 2024-0001739.—Erika María Vázquez Boza, en calidad
de apoderado especial de Persian Trading Co. S. R.
L., con domicilio en provincia San José, cantón Montes
de Oca, distrito San Pedro, Centro Comercial Calle Real, Local Diez, Bintech,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras, equipos y cámaras de seguridad.; en clase 37: Instalación
de computadoras, equipos y cámaras de seguridad. Reservas: No se hace reserva de color y de los términos: Soluciones técnicas para vos. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024847437 ).
Solicitud N°
2024-0000171.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192., en calidad de Apoderado Especial de Formula One
Licensing BV con domicilio en
Beursplein 37, 3011AA, Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); petos de entrenamiento; trajes de baño [bañadores]; sombreros; gorros;
botas; bufandas; zapatos;
camisas; bandas para la cabeza [prendas
de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras
de punto; guantes [prendas
de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis sin mangas; suéteres; suéteres sin mangas; jerséis; chándales; calcetines; pantalones; pantalones cortos; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; trajes; zapatillas de deporte; camisetas [de manga corta]; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; gorras de visera; fajines; mascarillas [ropa]; ninguno de los productos antes mencionados destinados o adaptados para su uso en un entorno
ortopédico o terapéutico,
para el soporte ortopédico o terapéutico de músculos o articulaciones, o como productos ortopédicos o terapéuticos de compresión o antiembolismo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González.—1 vez.—( IN2024847477 ).
Solicitud N°
2023-0012074.—Fabiola Saénz
Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista
Medellín KM 7, Unidad 77, Celta Trade Park, Funza-Cundinamarca,
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024847478 ).
Solicitud N°
2023-0012037.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Technofilms Limitada con domicilio en carretera
al pacífico, Km. 32 bodega a parque
industrial Flor de Campo, Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 17 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; impresos,
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y de
oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería, o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y empaquetar; Tipos de imprenta, bloques de impresión; en clase
17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas extruidas
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, obturación y aislamiento; tubos y mangueras flexibles, no metálicos; en clase
40: En clase 40 los siguientes servicios: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847481 ).
Solicitud N°
2023-0011688.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio
en 18 Calle, 24-69 Oficina
312 Empresarial Zona Pradera,
Zona 10, Guatemala., San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: BRO FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024847483 ).
Solicitud N°
2023-0001790.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Condor Footwear (India)
Limited, con domicilio en
A-5/3, Road N° 10, Main Gate N° 2, Hojiwala
Industrial Estate, Susml, Vanz, Surat-394 230
(Gujarat), India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sandalias
de baño, zapatillas de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, parte superior de botas, botas, botas para deportes, gorras, ropa, ropa de imitaciones
de cuero, ropa para gimnasia, ropa de cuero, abrigos, vestidos, batas, zapatos o sandalias de esparto, accesorios
de metal para calzado, botas de fútbol,
zapatos de fútbol, calzado, parte superior de calzado, pieles, guantes, zapatos de gimnasia, medias botas, sombreros, tocados
para usar, tacones para calzado,
tacones, calcetería, suela interior, chaquetas, botas
de encaje, dispositivos antideslizantes para calzado, ropa exterior, sombreros de papel,
ropa confeccionada, sandalias, zapatos, botas de esquí, zapatillas, suela para calzado, calzado deportivo, medias, puntas para calzado, sombreros de
copa, abrigos, pantalones, ronchas para calzado, zapatos de madera. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847487 ).
Solicitud N°
2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CENTRO como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de fitness; -clases de acondicionamiento
físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024847488 ).
Solicitud N° 2024-0001332.—José María Vallejos Cedeño, casada dos veces,
cédula de identidad N° 600860921, en
calidad de apoderado generalísimo de Visión Hervace Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754405, con domicilio en Guadalupe, 500 m. norte de la
Iglesia Católica, entrada a calle La Paula, tercer casa, a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo
rural, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado este de la Escuela Pública la
Esperanza. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847490 ).
Solicitud N° 2023-0010905.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Business Centers Of The Americas S.A., con
domicilio en 2da calle, 10-59 Zona 14, Ciudad de Guatemala., San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: C3NTRO STUDIO como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; clases de acondicionamiento físico; servicio de gimnasio; organización de competiciones deportivas; conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales: servicios de entrenador físico personal. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 8 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847491 ).
Solicitud N° 2024-0000862.—Maribel Salas Madrigal, en calidad de apoderado especial de
Marv Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltasar Quesada, del Abastecedor
El Viero, 25 norte y 10 oeste,
casa mano derecha, color blanco,
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
“Alimentación”
restaurante, venta de comidas y servicios de restaurante con catering service. Reservas:
negro, blanco, marrón y café claro. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0001732.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 109640616, en
calidad de apoderado
especial de Ricardo Ernesto Wauthion, con domicilio en San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza por
medio modalidad virtual. Reservas:
del color: azul. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847502 ).
Solicitud N°
2024-0001064.—Elizabeth Field Ortiz, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio
Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N° 3102005333, con domicilio
en Granadilla Norte, 75 m. norte
del Ebais, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: línea de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847516 ).
Solicitud N°
2024-0001617.—Jordy Fernández De La Vega, soltero, cédula de identidad
801170605 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca 100 sur 29 este de iglesia de Lourdes, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos culturales y artísticos. Reservas: De los colores: naranja,
celeste, rosado, verde, café, blanco,
negro, beige Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 16
de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024847519 ).
Solicitud N°
2024-0001147.—José Fabio Herrera
Navarro, cédula de identidad 108850756, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ampere Soluciones
Constructivas Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101679166 con domicilio en
Moravia, San Vicente, setenta y cinco
al sur del Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción de tendidos eléctricos de baja y alta tensión. Ubicado
en San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del banco
popular y desarrollo comunal,
bodega a mano derecha. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024847522.
Solicitud N° 2024-0001685.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101258745, con domicilio en
provincia 01 San José, cantón
02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza,
dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024847528 ).
Solicitud N° 2024-0001799.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Quala Inc. con domicilio en
Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo con sabor
a pollo y gallina; extractos
de carne, pollo, cerdo y pescado.
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847529 ).
Solicitud N° 2023-0012313.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad
111510327, en calidad de Apoderado Especial de Torre DM Parque Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884373 con domicilio en San José, San
José, Mata Redonda, Paseo Colón, cien
metros este de la estatua
de León Cortés, diagonal al Banco de Costa Rica, edificio
esquinero, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios. Reservas: Se
reserva el color café y
rosado. Fecha: 22 de diciembre
de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847530 ).
Solicitud Nº 2024-0000798.—Hillary Emanuelle Mora Camacho, soltera,
cédula de identidad 117240251 con domicilio
en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, del Kinder 50 m este 50 norte, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento
sobre nutrición y consultoría nutricional Reservas: De los colores; morado y verde Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847533 ).
Solicitud N°
2023-0010840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderada especial de International Branding
Property Company LLC, con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado de New Castle, Delaware,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847535 ).
Solicitud N°
2024-0001764.—Alejandro Rodríguez
Castro, mayor de edad, casado
una vez, abogado, cédula de
identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Denk Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675
Munich, Alemania, Munich, 81675 Alemania, Munich, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5;
10 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones
sanitarias y productos de
las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales; emplastos para uso médico; apósitos
médicos; apósitos, vendas y aplicadores médicos.; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
bombas médicas; instrumentos de administración intravenosa con finalidad médica; tubos para uso médico; frascos
cuentagotas para administrar
medicamentos; cucharas para
administrar medicamentos, cucharas medidoras de medicamentos; tazas para la distribución de medicamentos; inhaladores; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; instrumentos
de diagnóstico por ultrasonido para uso médico, instrumentos de ensayo para uso de diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; aparatos ortopédicos; material de
sutura para uso médico.; en clase
35: Publicidad; - Administración de empresas; - Gestión empresarial; - Servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos; medicamentos, productos farmacéuticos, preparados y sustancias de uso médico, preparados y sustancias de uso veterinario, preparados químicos de uso médico, preparados y artículos sanitarios, suplementos dietéticos y preparados dietéticos, suplementos nutricionales, emplastos, apósitos médicos, revestimientos y aplicadores, productos farmacéuticos y químicos para su uso en
las industrias alimentaria, de complementos
alimenticios, farmacéutica
y cosmética edulcorantes y colorantes artificiales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo
humano, bombas de infusión médicas, instrumentos de administración intravenosa con fines médicos, tubos médicos, frascos cuentagotas para la administración de medicamentos, cucharas dosificadoras para la administración de medicamentos, tazas para la administración de medicamentos, inhaladores, jeringuillas para fines médicos, instrumentos para diagnósticos médicos, aparatos para análisis de sangre, aparatos de análisis para fines médicos, instrumentos ortopédicos, aparatos para fines ortopédicos, artículos ortopédicos, aparatos ortopédicos, materiales de sutura para uso médico. Reservas: Reservar color negro y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847552 ).
Solicitud N°
2023-0004638.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Agencia de Viajes
Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-103214, con domicilio en
Plaza Roble, Edificio Pórtico,
tercer piso, San Rafael,
Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de viajes. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024847569 ).
Solicitud N°
2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATL Legal como marca
de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos m+ Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024847619 ).
Solicitud N°
2024-0001424.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres
Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia
de San José, Aserrí, Jocotal,
900 metros al oeste de la Escuela Pública
de Jocotal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café; te; cacao; azúcar;
arroz; tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024847622 ).
Solicitud N°
2024-0001153.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Christian Mora Rojas, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula
de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia
de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La
Legua de Aserrí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON NANO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847624 ).
Solicitud N°
2024-0001859.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad N° 702280636,
con domicilio en Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 10 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes
sexuales. Clase 25: Lencería.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847626 ).
Solicitud N°
2024-0001417.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de apoderado
especial de Dosmil Siempre Constructora y Otros Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°3101817148, con domicilio en 1km al este del Río Sarchí, en San Juan de
Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de Construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación. Reservas:
celeste, azul rey, gris, anaranjado, amarillo y rayas amarillo con negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847627 ).
Solicitud N°
2024-0001154.—Eco Caraigres
Agrícola
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia
de San José-Aserrí, Tarbaca de Aserrí,
diagonal a las instalaciones del ICE frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas. Ubicado en la provincia
de San José; Aserrí, Tarbaca,
costado norte de la Estación del ICE. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847632 ).
Solicitud Nº 2024-0000607.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo
de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico.
Fecha: 26 de febrero de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024847635 ).
Solicitud Nº 2024-0001255.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pharmakia Latinoamericana S.A., cédula jurídica
3101863378, con domicilio en:
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: droguería, distribución de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, Equipo y material Biomédico, productos naturales, suplementos a la dieta, Importación y exportación de materia primas farmacéuticas y estupefacientes. Ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, Guachipelín. Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024847638 ).
Solicitud N° 2024-0000585.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula
de identidad 113740851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza R.P., Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102758106 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante y
dulce a base de pepperoni y miel. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectosde publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador,
Registrador.—( IN2024847648 ).
Solicitud N° 2024-0001653.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550, con domicilio
en Torres del Sol, La Unión, A10 tercera
etapa, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida como alitas
de pollo, bonless, hamburguesas
artesanales y papas fritas.
Ubicado en Hacienda Vieja, Curridabat, San José, 150
sur, 75 oeste. Reservas: De
los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( 2024847649 ).
Solicitud N° 2023-0011078.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado
generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007196350,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: azul,
verde, fucsia, naranja y morado. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González Registrador.—( 2024847651 ).
Solicitud N° 2023-0011689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en 18 calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTITOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( 2024847654 ).
Solicitud Nº 2024-0001804.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101749227, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte
del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G/Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de
los siguientes productos y servicios: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de datos; servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro; y gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; administración de bases
de datos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este,
Residencial Emmanuel, casa número 3- Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil”. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847662 ).
Solicitud Nº 2022-0007970.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Garena Online Private Limited, con domicilio en: 1 Fusionopolis
Place, Nº 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones
de software descargables;
programas informáticos
[software descargable]; software [programas
grabados]; servidores de
Internet; software, a saber, software
de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos,
para facilitar la comunicación
entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación
y redes de información mundial;
herramientas de desarrollo
de software informático; dibujos
animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el
seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos
de audio y vídeo descargables,
a saber, contenido digital en
forma de archivos de audio descargables
y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software
de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos
móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático
descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con
software de videojuegos; archivos
de imágenes descargables, a
saber, imágenes descargables
en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes;
fundas abatibles para teléfonos
móviles; correas para teléfonos
móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras
para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de
batería; tokens no fungibles; archivos
multimedia descargables que contienen
video autenticado por
tokens no fungibles [NFT]; en clase
16: productos de imprenta;
material impreso; documentos
impresos; publicaciones
impresas; guías de usuario en forma de material impreso;
agendas [productos de imprenta];
libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta
clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta
clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería]; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde
un ordenador o redes de telefonía
móvil, a saber, suministro en línea de juegos
informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática, a
saber, emparejamiento de jugadores
de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática, a saber, seguimiento
de usuarios de servicios de
juegos interactivos en línea; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea y en
clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores;
diagnóstico de fallos en programas informáticos;
alojamiento de software como
servicio (SAAS); mantenimiento
de software en relación con
la seguridad informática y
la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable
en línea de autenticación para la comunicación
con ordenadores mediante
redes de comunicación mundiales;
alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
localización de averías de
software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información
[TI]; copia de seguridad de
datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo
de software de juegos informáticos
y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847673
).
Solicitud Nº 2024-0000104.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Vector Foods S.A.S., con domicilio en: CL 73A NO 45A 39 Itagüí, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: snacks a base de patatas; snacks a base de yuca; Plátanos; snacks de fruta; salsas
para dipear de ajo; salsas para dipear
a base de frutas; alimentos
a base de carne, pescado, fruta
o verduras, hortalizas y legumbres. Todos los anteriores de tipo gourmet. Reservas: no se hace reserva de “Gourmet” Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024847676 ).
Solicitud Nº 2024-0000368.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio
en: Waarderweg 39 2031 BN
Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas:
se hace reserva de los colores: • Color verde (Pantone 7485C)• Color azul (Pantone 534C)• Color blanco•
Color rosado• Color rojo (Pantone Rojo Rubí C) Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847678 ).
Solicitud Nº 2024-0001259.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Azotic Technologies Ltd., con domicilio en: Unit 6 Hassacarr Close,
Dunnington, York, Reino Unido, YO19 5SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENVITA, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
bacterianos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847679 ).
Solicitud N° 2024-0001364.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiclima S. A. con domicilio en del plantel de buses del Alto
de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este,
Calle Morales, casa mano derecha muro
color crema con portón rojo, San José, Costa RICA, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada
el 09 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024847681 ).
Solicitud N°
2024-0001464.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami,
Florida, Estados Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, porta máquinas herramientas, partes de máquinas herramientas, herramientas manuales accionadas mecánicamente con expresa exclusión de equipamiento para lavar y limpiar (todos productos profesionales). Reservas: No se hace reserva de “Professional
Brand” Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registradora.—( IN2024847683 ).
Solicitud N°
2024-0001665.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Jovy Land S. A. de C.V. con domicilio en antigua carretera
a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm.
Int. 1, Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618,
México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces,
confitería, gomitas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847684 ).
Solicitud N° 2023-0012810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Atox Sistemas de Almacenaje S. A. con domicilio en Avda. Minería, 1. Polígono Bankunión 2, 33211 Gijón, Asturias-España, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 6; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas para almacenaje; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cerrajería y ferretería metálica; estanterías metálicas; estructuras metálicas de almacenamiento.
Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje
y distribución de estructuras
metálicas, sistemas de almacenaje, estanterías y mobiliario en general. Todos los productos anteriores
relacionados con sistemas
de almacenaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de ingeniería
relacionado con soluciones
para el almacenaje y sus estructuras. Todos los servicios anteriores relacionados con sistemas de almacenaje. Reservas: No se hace reserva de “Sistemas de Almacenaje”. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847685 ).
Solicitud N° 2024-0000814.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Yara Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-005500
con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San
José de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPER como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores
del crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento de semillas y granos
de semillas; preparaciones
para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. ;en clase
9: Aparatos
de medición; dispositivos
de medición; instrumentos
de medición; sensores de medición; aparatos e instrumentos de medición; aparatos eléctricos de medición; aparatos para mediciones
de precisión; instrumentos
de medición automáticos; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición para herramientas; aparatos, dispositivos e instrumentos de medición; aparatos de medición, detección, monitoreo y control; dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; máquinas e instrumentos de medición o de prueba; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; cámaras para el cultivo de plantas
con fines de investigación; cámaras
transitables para el cultivo de plantas con fines de investigación; software; plataformas
de software; software de optimización; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; hardware y software informático;
herramientas de desarrollo
de software descargables; software de control, optimización y gestión de procesos de producción; bases de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de recopilación de datos; hardware para la recopilación
de datos de posicionamiento;
programas de procesamiento
de datos; programas informáticos para el análisis de datos; software de
base de datos; software para automatizar
el almacenamiento de datos; software de gestión de datos y archivos y software de
base de datos; software de inteligencia
artificial para el análisis.
;en clase 42: Investigación en materia de cultivo de plantas; programación de software
de gestión de bases de datos;
diseño y desarrollo de
software de importación y gestión
de datos; alojamiento de
bases de datos; análisis de
datos técnicos; análisis de datos estadísticos para la investigación
científica; control de calidad
de procesos y sistemas de producción; creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo de aparatos de diagnóstico; desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; evaluación de los resultados de pruebas de control
de calidad de productos y servicios; investigación agrícola; servicios de investigación agrícola. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador,
Notario.—( IN2024847687 ).
Solicitud N°
2024-0000599.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con domicilio en Pelícano
79, Granjas Modernas,
07460, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Caja de TV inteligente, Celulares, Bocinas Bluetooth, Repetidores WiFi, Relojes inteligentes, Bandas inteligentes para uso durante el ejercicio
(fitness), Ratón de computadora, Alfombra
para ratón de computadora, Teclados multimedia, Audífonos diadema multimedia, Bocinas
multimedia, Bancos de energía,
Cargadores y cables de carga, Ventiladores para
laptop, Memoria Flash USB, Lector tarjetas micro SD, Multipuertos USB, Adaptadores
Tipo C, Receptores Bluetooth. Fecha:
1 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024847689 ).
Solicitud N° 2024-0000849.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Antonio Jesús Sola Gutiérrez; Rodrigo Sola Gutiérrez y Héctor
Arturo Ramírez Ruíz, todos con domicilio
en acceso a N° 110, Parque Industrial
Jurica, Santiago de Querétaro, México C.P. 76100, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Estudios
de mercado, recolección de datos,
encuestas y entrevistas, análisis de información, consultoría y administración de negocios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847691 ).
Solicitud N° 2024-0000688.—Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Universal de Productos Internacionales S.A. con domicilio
en MMG Tower, piso 23, avenida del Pacifico y avenida
Paseo del Mar, Barrio Costa del Este, Condado Juan Diaz, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas; engranajes
de cambio para bicicletas; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; alforjas para bicicletas;
partes estructurales de bicicletas;
bicicletas eléctricas; bicicletas de motor; neumáticos
de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024847693 ).
Solicitud Nº 2022-0009283.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales De Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3101082539 con domicilio en
Curridabat, 300 metros este
y 200 metros sur, sobre la calle
El Tajo, Tirrases De Curridabat,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Miel y sus derivados;
sucedáneos de la miel. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2024847699 ).
Solicitud Nº 2023-0003449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica 3002045653 con domicilio
en 300 metros al norte
y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADN MANUDO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
deportivos, de formación,
de entretenimiento y culturales.
Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847701 ).
Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
EN-R-G Foods, LLC con domicilio en
Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5; 30 y 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase
30: Barritas energéticas a
base de cereales; barritas alimenticias listas para comer a
base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con
jarabe de tapioca; masticables energéticos
elaborados principalmente
con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe
de tapioca, en forma de gel, para aumentar
la energía; barras alimenticias
ricas en proteínas a base de miel y
chocolate; barritas energéticas
a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten
rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten
rellenos de miel orgánica
con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase
32: Bebidas no alcohólicas,
en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas
sin alcohol; Bebidas de zumos
de frutas sin alcohol; Bebidas
no alcohólicas aromatizadas
con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha
25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024847711 ).
Solicitud Nº
2023-0012254.—Gonzalo Morales González, Casado Dos Veces, Cédula de identidad 60306000 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 oeste de La
Clínica Bíblica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: Dorado, Azul, Celeste, Rosado, Verde, Crema,
Magenta y Blanco. Fecha: 20 de febrero
de 2024. Presentada el: 7
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847713 ).
Solicitud Nº 2023-0012258.—Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio
en Ba Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, azul, morado, verde,
rosado, negro, crema, rojo, plata y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847714 ).
Solicitud Nº 2023-0012259.—Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio
en Bª Los Ángeles 300 mts oeste
de La Clínica Bíblica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para la piel. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Magenta, Negro y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024847715 ).
Solicitud Nº 2023-0012255.—Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Bª Los Ángeles 300
mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico relacionado con hierbas y plantas. Reservas: De los colores: Dorado, Verde Claro,
Negro, Anaranjado, Amarillo y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847716 ).
Solicitud N°
2024-0001449.—Walter Alvarado Quesada, casado dos veces, cédula de identidad N° 107700791, con domicilio en Tejar El Guarco
3 kilómetros norte de la
Iglesia Luchita., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
de mano no medicinal, limpiadoras, faciales, lociones cosméticas, cremas corporales no medicinales, aceites esenciales naturales. Fecha: 15
de febrero de 2024. Presentada
el: 13 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847727 ).
Solicitud N°
2023-0003192.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick
Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Biscuits (galletas)
con sabor a queso; biscuits (galletas) salados; galletas saladas
[crackers]. Fecha: 15 de febrero
de 2024. Presentada el: 12
de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024847730 ).
Solicitud N° 2024-0001702.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N°
206750850, con domicilio en
San Ramón, veinticinco metros oeste
del Centro Médico Jackson´S Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847740 ).
Solicitud N°
2023-0011924.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Hardcrafted LLC, con domicilio en 381 Park Avenue South, Suite 721, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANTALONES, como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Licor de agave azul destilado.
Fecha: 07 de diciembre de
2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847752 ).
Solicitud N°
2023-0011674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Acodeval,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano con acetaminofén y codeína
para uso como analgésico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024847753 ).
Solicitud Nº 2023-0011560.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Infia S.R.L., con domicilio
en Via Caduti Di Via Fani,
85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción de: INFIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes
y pequeñas tinas para envasar
y/o conservar alimentos, de
plástico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024847754 ).
Solicitud N°
2023-0011562.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85
47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita
la inscripción_
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos de plástico. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847755 ).
Solicitud Nº 2023-0011639.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Roxall Medizin
GMBH, con domicilio en Meessen 20, D-22113 Oststeinbek,
Alemania, solicita la inscripción
de: CLUSTOID, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847756 ).
Solicitud N°
2023-0011680.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forzalit, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos de uso humano para hidratación oral con electrolitos.
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847757 ).
Solicitud N°
2023-0011566.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85
47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Recipientes y pequeñas, tinas
para envasar y/o conservar alimentos, de plástico Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847758 ).
Solicitud N°
2023-0010828.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq
France, Francia, solicita la inscripción
de: QUECHUA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, señalización, control (inspección)
y salvamento; cascos de protección
para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos
de protección personal contra accidentes.
Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos
de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas; en clase 21: utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024847759 ).
Solicitud N°
2023-0009767.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Nicolle, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
anticonceptivos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847760 ).
Solicitud N°
2023-0010663.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Mark Anthony International SRL, con domicilio
en “One Haggatt Hall”, Haggatt Hall, St. Michael BB11059, Barbados, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; cerveza elaborada con azúcar; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas a base de malta de esta clase.
Clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza; agua de
Seltzer; licores; vodka; vodka soda. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847761 ).
Solicitud N°
2024-0001052.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Santa Ana, de la
Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, Oficinas
Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza
Murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todo lo anterior relacionado
con radio difusión y servicios
relacionados incluidos en la misma clase.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones.
Todo lo anterior relacionado con radio difusión servicios relacionados incluidos en la misma clase.
Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Todo lo
anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 2 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847762 ).
Solicitud N°
2024-0001709.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global
Licensing Ltd), con domicilio en
C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: ENERGÍA CÍTRICA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024847763 ).
Solicitud N° 2024-0000263.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio
en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes
de la entrada de Cerro Viento, frente
A Copama / Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024847764 ).
Solicitud N°
2024-0001736.—Diego José Mata Morales, en calidad
de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, casa cuarenta
y nueve-uno-A, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de café, cafetería, bar, bar de comida rápida, y restaurante. Reservas: no hay. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847765 ).
Solicitud N°
2024-0001335.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado
especial de Magia del Poás
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-818735, con domicilio en provincia
de Alajuela-Alajuela Poasito, setecientos
metros norte y trescientos
metros este, de la Gasolinera
de Poasito, calle El Tirol,
segunda casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal;
alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de habitaciones para eventos sociales; catering para el suministro de comidas y bebidas; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios de hotelería; información de hoteles; organización de alojamiento en hoteles; organización de recepciones de boda; organización
de alojamiento de turistas;
preparación de alimentos; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; reservas de alojamiento turístico y de habitaciones; reservas de restaurantes y de comidas; servicios de restaurante y hostelería; servicios de comidas y bebidas; servicios de bar; servicios de cafetería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024847766 ).
Solicitud N°
2023-0011506.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de gestor oficioso de Daewoong
Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si,
Gyeonggi-Do, Republic de Korea, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: FEXUCLUE
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes farmacéuticos que actúan en los órganos
digestivos; medicamentos
para tratar trastornos intestinales; inhibidores de la bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos
con fines humanos; preparados
farmacéuticos; preparados medicinales. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024847767 ).
Solicitud Nº 2024-0001155.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Fabrizio Marín Jiménez,
mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad 1-0894-0771, con domicilio en: provincia
de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al
sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FINCA GRAVILIAS, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la producción, procesamiento y comercialización
de café y derivados del café; productos
orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento
de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de café y productos derivados del café; herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas ubicado en la Provincia
de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al
sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín. Fecha:
8 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847768 ).
Solicitud Nº 2023-0010200.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de
Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-679174, con domicilio en:
San José, La Uruca, Condominio
Industria JW N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y preparaciones
de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y
de uso sistémico. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847769 ).
Solicitud Nº 2024-0001578.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Profármaco S.A., Otra
identificación NIFA59168203, con domicilio
en: CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: CLANOSAN, como marca de fábrica
en clase(s): 5.
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico que es un agente
antiplaquetario para la prevención
en la formación de coágulos en paciente
con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto
del corazón. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024847811 ).
Solicitud Nº 2024-0001011.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en
calidad de Apoderado
Especial de Top Brands Internacional S.A., con domicilio
en: Punta Pacífica, calle
Punta Colón, P.H. Pacific Village, Grand Plaza, piso
8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; agua de perfume, de colonia, y de tocador;
lociones corporales; rociador, vaporizador y aerosol
corporal; exfoliante facial y corporal, cremas exfoliantes; baño de burbujas; jabón para el cuerpo,
manos y cara en líquido o en barra, gel para la ducha, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, desodorantes para cuidado personal; aceite de tocador, aceites esenciales, lociones y cremas corporales perfumadas; talco de tocador, talco de bebé, champús y acondicionadores para el cabello, gel para peinar el cabello, espuma
para el cabello, lociones capilares; cosméticos, desmaquilladores, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, bloqueadores solares, geles de masaje y bálsamos para labios que no sean para uso médico; esmaltes,
brillos, gel, lacas y endurecedores de uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas;
cremas, geles, jabones, lociones y espumas de afeitar; velas de masaje para uso cosmético; productos con fragancia para el ambiente, a saber, difusores de perfumes de ambiente
con varillas, pebete (popurri), gel aromatizante para perfumar el ambiente,
bolsitas perfumadas
(sachets), incienso y burbujas
perfumadas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847814 ).
Solicitud Nº 2023-0011164.—Natiuska Traña Porras, cédula de identidad 111750263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bedrock-Consultants Limitada,
cédula jurídica 3102890295, con domicilio
en: Pavas, Rohrmoser 200
metros suroeste de la Casa de Óscar Arias,
avenida 3, calle 78, U Nunciatura número 1508, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, verde oscuro, verde musgo,
verde claro y gris. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el: 8 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024847831 ).
Solicitud Nº 2024-0000525.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798715, con domicilio en:
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis, piso
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y
realización
de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización eventos comerciales y servicios organización de eventos
con fines comerciales y promociones
y suministro de información comercial
por sitios web. Fecha: 21
de febrero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2024847832 ).
Solicitud Nº 2024-0001419.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad
111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s
Pizza Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101-887357, con domicilio
en: Puriscal, Santiago 30
metros sur de Banco Nacional, local mano derecha con portones blanco Rótulo Madu,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de pizzería y cafetería. Relacionado
a la marca 2023-11222. Reservas:
color: azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847839 ).
Solicitud Nº 2024-0001727.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587192 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent Cuarto Piso, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 36 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales.; en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
Almarena Tamarindo Residences en
todo tamaño, tipografía y colores gris y
beige. No se reivindica ningún
derecho sobre las palabras Tamarindo &
Residences. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847842 ).
Solicitud Nº 2023-0011588.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754706 con domicilio
en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las Instalaciones De La
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
[sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de compras de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra de papel o de materias plásticas, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, borradores para pizarras / borradores para pizarrones, cuadernos, embalajes de papel o cartón para botellas, forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], fotograbados, fotografías [impresas], papel y artículos de papel, papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, papel de cocina, bolsas de basura de a el, fundas ara documentos, fundas para pasaportes,
fundas para talonarios de cheques, fundas porta documentos [artículos de papelería], fundas protectoras
para libros, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips], globos terráqueos, gomas [colas] de papelería o para
uso doméstico, gomas [elásticos] de oficina, gomas de borrar, grabados / objetos de arte grabados, grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería], grapas de oficina / clips de oficina, guillotinas [artículos de oficinal, pañuelos de bolsillo de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, papel de calco, papel de carta, papel de copia [artículos de papelería], papel de envolver / papel de embalaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Silvia Alvarado
Medina, Asesora(a).—( IN2024847845 ).
Solicitud Nº 2024-0000475.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica
N° 112400041300, en calidad
de apoderado generalísimo
de Repuestos Gigante, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Importación, venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847847 ).
Solicitud Nº 2024-0000432.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de Apoderado
Especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de
identidad 110910729 con domicilio
en, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MKT 360° RÁPIDO Y BIEN HECHO
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prestación de servicios en de administración de empresas, y finanzas, agencias de publicidad y de información comercial de las siguientes marcas y nombres comerciales: Varían, Registro 317515, TAPCR, Registro
317117, MKT 360° Marketing, Registro 316997 y MKT
360° Marketing Soluciones Integrales,
Registro 316899. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024847851 ).
Solicitud Nº 2024-0001893.—Héctor Nicolas Largo De Los Ríos, Cédula de identidad
801470871, en calidad de Apoderado General de Technozone
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101888387 con domicilio en
250 norte Toyota Paseo Colon Purdy Motor, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante
para uso agrícola. Reservas: De los colores: Celeste, Azul, Verde y Amarillo. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847853 ).
Solicitud Nº 2024-0001868.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower,
Apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería en metales preciosos o comunes y sus aleaciones, piedras preciosas naturales o artificiales; joyería genuina y de fantasía como collares, cadenas, aretes, pendientes, anillos, pulseras, brazaletes, broches, dijes, objetos pequeños de joyería de vidrio; para uso personal. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847894 ).
Solicitud Nº 2024-0001867.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad
110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101088294 con domicilio en La Unión, San
Diego, primer nivel de La Torre Número
Uno, Oficentro Terracampus
Corp, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la Venta de lotes
en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio, ubicado en Cartago, La Unión, San
Juan, costado sur del condominio
Distito San Juan. Fecha: 28
de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024847896 ).
Solicitud N°
2024-0000039.—José Alberto Altamirano Mora, cédula
de identidad N° 113130041, en
calidad de apoderado
especial de Pandatica S. A., cédula jurídica N° 3101892219, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 75
metros sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; prendas de vestir; artículos de sombrería. Reservas: se reserva el color negro y blanco. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 8 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847897 ).
Solicitud N°
2023-0009145.—Armando José Vindas Molina, cédula de identidad N° 112470205, en calidad
de apoderado generalísimo
de Alimentos Don Vindas SRL, cédula jurídica N°
3102879725, con domicilio en
Santa Ana, Brasil, Condominio
Natura APRK, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30:
salsas y condimentos. Fecha:
28 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847913 ).
Solicitud N°
2024-0000345.—Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 205710740, en calidad
de apoderada generalísima
de English Proffessional Services Limitada,
cédula jurídica
N° 3102414436, con domicilio
en 80 metros oeste de la
Escuela Gabino Araya Blanco, Calle Valverde, Alfaro, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: esfigmomanómetros
/ aparatos para medir la tensión arterial / tensiómetros medidores de glucosa en sangre / glucómetros
lancetas aparatos para análisis de sangre preservativos / condones desfibriladores
aparatos de monitorización
de la diabetes electrocardiógrafos cámaras endoscópicas para uso médico fórceps
guantes para uso médico aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca camas de hospital inhaladores
de hidrógeno inhaladores dispositivos intrauterinos mascarillas para personal médico copas menstruales nebulizadores para uso médico agujas para uso médico concentradores
de oxígeno para uso médico respiradores mascarillas respiratorias para la
respiración artificial sierras quirúrgicas
tijeras quirúrgicas estetoscopios material de sutura agujas de sutura jeringas para inyecciones jeringas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847918 ).
Solicitud N°
2024-0001135.—Yerlin Michelle Sánchez Solano, cédula de identidad N° 115440790, en calidad
de apoderada generalísima
de Albura Consulting, cédula jurídica N° 3102886739, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca II, casa 76, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promociones y publicitarios, promoción eventos especiales, marketing mediante eventos; en clase
43: servicio de restauración
y hotelería. Reservas: de los colores: palo rosa, naranja, amarillo y verde eucalipto. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847929 ).
Solicitud N°
2023-0012917.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Dada Textil
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101260544, con domicilio
en San Jose, Montes De Oca San Rafael, 600 metros al este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO
BLANCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0010996.—Walter Antonio Hernández González, soltero, cédula de identidad N°
603540961, con domicilio en
Miramar, Montes de Oro, Barrio Mar Azul, casa N° 104, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antideslizantes
para el calzado, ropa para automovilistas, calzado, sandalias de baño,, zapatillas de baño, pantuflas de baño, medias, medias absorbentes
del sudor, refuerzos de talón
para medias, boinas, batas (guardapolvos),
guardapolvos (batas), boas (bufandas),
gorras, prendas de calcetería, prendas de mediería, botas, botas de media caña,
punteras de calzado, sobaqueras, tirantes, tiradores (prendas de vestir), borceguís, botas con cordones, cuellos, cubre cuellos, cubrecorsés, calzoncillos bóxer, solideos, camisolas, ropa interior, lencería, capuchas, armaduras de sombreros, viseras
para gorras, cinturones (prendas de vestir), chales batas (saltos de cama), batines, saltos de cama, suéteres, casullas, calcetines, soquetes (calcetines), ligas para calcetines, ligas (ropa interior), ligueros, portaligas, cañas de botas, plantillas, camisas, pecheras de
camisa, camisas de manga corta, prendas
de vestir, vestuario, vestimenta, sombreros, herrajes
para el calzado, pieles (prendas de vestir), cuellos postizos, pantis, trajes de esquí acuático, conjuntos de vestir, ropa interior absorbente del
sudor, corseletes, trajes, ropa de confección, bragas para bebés, blúmers para bebés bombachas para
bebés, calzones para bebés,
pantaletas para bebés, orejeras (prendas de vestir), corbatas, palas de calzado, empeines de calzado, polainas, pantalones bombachos, pantalones, ropa para ciclistas, ropa exterior, guantes (prendas de vestir), forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares, bufandas, fajas (bandas), bandas, prendas de punto, canesúes de
camisa, alpargatas, estolas
(pieles), botas de fútbol, botines de fútbol, sombreros de copa, gabardinas (prendas de vestir), corsés (ropa interior) fajas (ropa interior), galochas, chanclos, chalecos, trabillas de pie para pantalones,
tocas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, abrigos, tapados, prendas de vestir impermeables, impermeables, calentadores de piernas, jerseys (prendas de vestir), faldas, polleras, ajuares
de bebé (prendas de vestir), blúmers, bombachas, camisetas de deporte sin mangas, valenki (botas de fieltro),
albas, botines, calcetines absorbentes del sudor, capas de peluquería, uniformes de karate, uniformes de judo, leotardos,
kimonos, baberos con mangas
que no sean de papel, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir bordadas, protectores de tacón para zapatos, artículos de sombrerería, manoplas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847934 ).
Solicitud Nº 2024-0001910.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Exportadora PMT S. A., cédula jurídica
N° 3101074093, con domicilio
en Santa Ana, Brasil De
Santa Ana, contiguo a la Granja la Margarita, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; comercialización y venta de todo tipo de alimentos
y bebidas; organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales; servicios
de venta relacionados con alimentos y bebidas. Reservas: se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847944
).
Solicitud N° 2024-0001169.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIVEMAES, como marca de comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024847973 ).
Solicitud N° 2024-0001599.—Johanna Galit Akerman Sánchez, cédula de identidad N° 117110392, en calidad
de apoderada generalísima
de Johanna Galit Akerman Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117110392 e Ivonne Beatriz Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
116810751, con domicilio en
Condominio Haciendas de La Ribera, casa 93-2, La
Ribera, Belén de Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica y San Pablo De
Heredia, cuatrocientos metros este
y cien norte de la
Municipalidad de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: filtro biotecnológico para el tratamiento de agua. Reservas: sí, se hace reserva de la paleta de colores: turquesa opaco oscuro: color San Juan turquesa ligeramente oscuro: color Navagio BayColor gris pizarra oscuro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024847974 ).
Solicitud N° 2024-0000722.—Shirley Chavarría Quesada, soltera, cédula de identidad N°
109210372, con domicilio en
Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa
144A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: jaleas, mermeladas compotas, conservas y encurtidos; en clase 30: salsa picante; en clase 33: vino. Reservas: se reservan los colores: borgoña,
turquesa, anaranjado, amarillo, café borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café claro. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024847990 ).
Solicitud N° 2024-0001247.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de
Hazel Paola Rojas Portuguez, casada en primeras nupcias,
psicóloga, cédula de identidad
402090777 con domicilio en
Heredia, Barreal Condominio Quarzo
casa 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor de: pomada no medicinal humectante para las patas, nariz y codos para perros; productos para el cuidado dental de perros; collares y correas para perros y gatos; medicinas para perros (desparasitantes); pañales para perros; alfombras para educación higiénica de perros y gatos; bolsos de transporte de perros y gatos; asientos de seguridad de perros para vehículos, ropa para perros; camas para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; alfombras de alimentación lenta para perros, peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros y gatos; juguetes interactivos para perros y gatos; alimentos para perros; helados para perros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024847994 ).
Solicitud N° 2023-0009579.—Juan León Campos, en calidad
de Apoderado Especial de Hugo Antonio Quesada Navarro/mayor/soltero/comerciante, cédula jurídica 115040988
con domicilio en 1500
metros sur del cruce entrada Santa Elena y Quizarra, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas(condimentos);
especias; hielo. Ubicado en San José, Pérez
Zeledón, El General, La Hermosa, frente a la plaza de
deportes, contiguo a Rancho
Manrro, San José, Pérez Zeledón, El General,
Miraflores, un kilómetro al sur de la plaza deportes Miraflores y San José, Pérez Zeledón, El General,
Miraflores, Frente a la plaza deportes
Miraflores, costado norte escuela Miraflores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024847997 ).
Solicitud N°
2023-0011536.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Híbrida, Soluciones de potencial humano S.R.L., cédula jurídica 3102877950 con domicilio
en San José, Guadalupe, San Antonio, de la entrada de
la farmacia de la Clínica
Católica, cincuenta metros al sur, Clínica Surá, casa con verjas blancas, número ochenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios en el proceso
de selección y reclutamiento
de talento humano; confección de manuales de puestos de trabajo; confección de pruebas especializadas de selección profesional; asesoramiento para el establecimiento de políticas de dirección, organización y gestión de empresas; administración, asistencia, asesoramiento y preparación de nóminas;
outsourcing, sea la subcontratación de trabajadores temporales; consultoría, externalización o tercerización en la contratación de personal y de servicios;
en clase 41: capacitaciones de empleo y formación profesional. Reservas: De los colores azul oscuro,
morado y violeta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024848016 ).
Solicitud N° 2024-0001967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
113780918 con domicilio en
San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre
ciento dos, piso cuatro,
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado infantil; zapatos para niños; zapatos para bebés; prendas de vestir; el calzado
y los artículos de sombrerería para niños y bebés. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848054 ).
Solicitud N°
2024-0001680.—Alfonso Villegas Corrales, cédula de identidad 203950907, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquimagen
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101159751 con domicilio
en cantón 09 Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo contiguo al comercial Roble
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura e ingeniería construcción diseño interno, paisajismo decoración venta de construcción y bienes raíces. Ubicado en San José, Cantón Mora,
Distrito Ciudad Colon frente a Condominio
Altavista. Fecha: 27 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848057 ).
Solicitud N° 2024-0001497.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural
PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101894666 con domicilio en
Caldera, sobre ruta veintitrés, del puente de Río
Barranca un kilómetro al sur en
el parque empresarial del Pacífico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos
para animales; malta. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde Claro. Fecha:
26 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024848071 ).
Solicitud N° 2024-0001498.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101894666 con domicilio
en Caldera, sobre ruta 23, del puente de Río
Barranca un kilómetro al sur en
el parque empresarial del Pacífico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos: frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos
para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848072 ).
Solicitud N° 2024-0001477.—Daniela Fernández Garrido, soltera, cédula de identidad
112200895 con domicilio en
Alajuela, La Guácima Condominio
Los Príncipes, apartamento
104A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Alimentación. Reservas:
Del color verde. Fecha: 20
de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024848079 ).
Solicitud N° 2024-0001949.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica
3007042036 con domicilio en
Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Una vida
activa no tiene sustitutos como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar azúcar y subproductos del azúcar. En relación con los registros 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024848082 ).
Solicitud N° 2024-0001095.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Atlántida S.A. con domicilio en PI K7K Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios
financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848088 ).
Solicitud N° 2024-0001353.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
29: Refrigerios a base de fruta;
en clase 30: Productos de confitería, Azúcar candi,
Confitería
congelada. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Philljps Guardado, Registrador(a).—(
IN2024848089 ).
Solicitud N°
2024-0001290.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, lo mencionado anteriormente por medio de aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848090 ).
Solicitud N°
2024-0001450.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción
de: H2 LYTE como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico
de uso humano. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848091 ).
Solicitud N°
2024-0001616.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios cédula jurídica 3102833187 con domicilio
en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIMAKOL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848092 ).
Solicitud N° 2024-0001451.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala solicita la inscripción de: EUROFARMA GEMINI como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024848107 ).
Solicitud N° 2023-0010473.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CEBACTAM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico
para tratar el carcinoma hepatocelular avanzado. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024848108 ).
Solicitud N° 2024-0001090.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CICAGRANEX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024848109 ).
Solicitud N°
2024-0000769.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Grupo Centra S. A. de C. V., con domicilio en Calle El Progreso, Col. Flor
Blanca N° 2619, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), reguladores, protectores. supresores de voltaje, baterías. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848110 ).
Solicitud N°
2023-0012439.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local Número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: PUFFY POPS como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
30: Productos alimenticios
y bocadillo fritos a base de maíz,
harina de maíz y derivados
de maíz; sorbetos;
galletas; barquillos; palomitas
de maíz; bocadillos de plátano,
yuca, cerdo, todos los mencionados productos a base de maíz. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024848111 ).
Solicitud N°
2024-0000884.—María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio
en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ATREON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024848112 ).
Solicitud N°
2024-0001662.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Km.16.5
Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: ZENPY como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico de
uso humano. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848114 ).
Solicitud N°
2024-0001755.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., con domicilio en 3-6, Nakamagome 1-Chome, Ohta-Ku, Tokyo 143-8555, Japan, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos descargables y
grabados; Programas informáticos descargables y grabados para colaborar con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos
de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Programas
informáticos descargables y
grabados para personalizar
groupware; Aplicaciones informáticas
descargables y grabadas, Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras,
aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con
groupware; Aplicaciones informáticas
descargables y grabadas
para personalizar groupware; servidores
informáticos; impresoras de
ordenador; aparatos de escáner de imágenes; Impresoras multifunción de documentos para impresión, copia, fax y escaneado; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Trajes de buceo, Máscaras de buceo, Tapones para los oídos para buceo, Pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, Guantes de buceo, Aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios.; en clase 42: Desarrollo y suministro de programas informáticos; Desarrollo y suministro
de programas informáticos
para colaborar con Impresoras
multifuncionales [MFP], impresoras,
aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con
groupware; Desarrollo y suministro de programas informáticos para personalizar groupware; desarrollo
y suministro de software de aplicación;
desarrollo y suministro de
software de aplicación para colaborar
con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos
de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de software de aplicación
para personalizar groupware; alquiler
de espacio de memoria en servidores a terceros para el almacenamiento electrónico de contenidos digitales, imágenes, fotos y vídeos a través de la computación en nube; suministro de software de aplicación en línea
(SaaS); Software como servicio
[SaaS], que incluye software de colaboración
con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos
de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; software como
servicio (SaaS), que ofrece
programas informáticos para
personalizar groupware; Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales, investigación industrial y diseño
industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y
de software. Fecha: 23 de febrero
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848115 ).
Solicitud N°
2024-0001840.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Yiwu Ok
Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en Shop N°17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7;
8; 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; Molinos [máquinas]; Picadoras de carne [máquinas]; Mezcladoras [máquinas]; Máquinas para cortar pan; Amasadoras mecánicas; Máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; Máquinas para hacer salchichas; Máquinas para elaborar azúcar; Máquinas mondadoras; Máquinas para rallar hortalizas; Máquinas de cocina eléctricas; Exprimidores eléctricos; Lavaplatos [máquinas]; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidores eléctricos para uso doméstico; Rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos; Robots de cocina eléctricos; Trituradoras eléctricas para uso doméstico; Secadoras centrífugas; Aparatos de lavado; Lavadoras con tambor de secado integrado; Peladores eléctricos de verduras y hortalizas; Máquinas para cortar verduras; Herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente; Destornilladores eléctricos; Tijeras eléctricas; Taladradoras de mano eléctricas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de limpieza a vapor; Instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; Aspiradoras; Mopas eléctricas a vapor; Molinillos eléctricos
de café; Aparatos electromecánicos
para preparar alimentos; Envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; Cortadoras de queso eléctricas; Aspiradoras robotizadas; Máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Alicates para cutículas; Pinzas de depilar; Estuches de pedicura; Tenacillas para encañonar; Aparatos de mano para rizar el cabello; Hojas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Limas de uñas [eléctricas]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Cortaúñas
eléctricos o no; Estuches
de manicura; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Rizadores de pestañas; Trenzadores eléctricos para el cabello; Aparatos
de depilación láser, excepto para uso médico; Tijeras; Cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Cuchillos; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras [instrumentos de mano]; Cortadores
de queso no eléctricos; Peladores
de verduras y hortalizas accionados manualmente; Procesadores de alimentos accionados manualmente; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Picos para hielo
[piolets]; Planchas eléctricas;
Planchas para alisar el cabello; Cuchillos
para fruta; Espátulas [herramientas de mano]; Herramientas
de mano accionadas manualmente;
Cortapelos eléctricos para nariz; en clase
9: Televisores; Balanzas; Básculas con calculadora de masa
corporal; Grabadoras de cinta
magnética; Cámaras de vídeo; Cascos auriculares; Pantallas
de vídeo; Reproductores
multimedia portátiles; Marcos para fotos digitales; Altavoces inteligentes; Calculadoras; Indicadores de cantidad; Medidores; Letreros luminosos; Estuches para teléfonos inteligentes; Cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; Cargadores de pilas y baterías; en clase 11: Refrigeradores;
Aparatos y máquinas para purificar el aire;
Ventiladores eléctricos
para uso personal; Secadoras
de ropa eléctricas; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Saturadores; Congeladores;
Aparatos y máquinas de hielo; Máquinas para hacer helados cremosos;
Utensilios de cocción eléctricos; Cocinas [aparatos]; Tostadores de frutos; Mecheros de gas;
Parrillas [utensilios de cocción];
Aparatos de torrefacción;
Ollas a presión eléctricas;
Freidoras eléctricas; Hervidores eléctricos; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Tostadores de pan; Ollas eléctricas
multifuncionales; Vaporeras
eléctricas; Prensas eléctricas para tortillas; Fuentes de chocolate eléctricas; Cocinas eléctricas; Freidoras de aire caliente; Máquinas de café eléctricas; Hornos de cocción [para uso doméstico]; Secadores de pelo; Calentadores de bolsillo; Calientaplatos eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Cocinas de inducción; Sandwicheras eléctricas; Yogurteras eléctricas; Olla arrocera eléctrica; Máquinas automáticas de uso doméstico para hacer pan; Aparatos para filtrar el agua potable; Hueveras eléctricas para uso doméstico; Lámparas de manicura; Aparatos de aire acondicionado; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de iluminación; Enfriadores de aire portátiles por evaporación; Instalaciones de aire acondicionado; en clase 21: Boles; Botellas; Vinajeras; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para uso doméstico o culinario; Servicios de mesa [vajilla];
Tazas; Vajilla; Platos; Recipientes de cocina; Tapas de silicona reutilizables para alimentos; Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; Ollas; Cacerolas; Tapas de olla; Palas para uso
doméstico; Tablas de cortar para la cocina; Sartenes (no eléctricas);
Parrillas [utensilios de cocina];
Trituradoras no eléctricas
para uso culinario; Ollas a
presión no eléctricas; Batidoras no eléctricas; Hervidores no eléctricos; Utensilios de cocina; Utensilios de cocción no eléctricos; Frascos de vidrio [recipientes]; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos; Cafeteras no eléctricas;
Recipientes para palomitas
de maíz para uso en hornos de microondas;
Ollas para palomitas de maíz;
Dispositivos quitapelusas eléctricos o no; Cepillos de dientes eléctricos; Peines; Peines eléctricos; Cubos de basura para uso doméstico; Difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; Utensilios cosméticos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Trituradoras
de hielo no eléctricas. Reservas: no aplica. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848116 ).
Solicitud N°
2023-0011474.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303440873, con domicilio en
Residencial Olinas de Montealegre, El Carao, Casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Textiles. Reservas:
Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el
16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024848155 ).
Solicitud N°
2023-0011475.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303440873, con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, Casa Número
4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: Reserva los colores
negro, gris y blanco. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024848156 ).
Solicitud N°
2023-0011476.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873,
con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados.
Reservas: reserva los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848157 ).
Solicitud N°
2023-0011477.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873,
con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
refrescantes. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024848158 ).
Solicitud N°
2023-0011478.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303440873, con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número
4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848159 ).
Solicitud N° 2023-0011479.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas
de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión,
Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares
para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024848160 ).
Solicitud N° 2023-0011480.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas
de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión,
Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites.
Reservas: colores: negro,
gris y blanco. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024848161 ).
Solicitud N°
2023-0011481.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873,
con domicilio en
Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales.
Reservas: colores: negro,
gris y blanco. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848162 ).
Solicitud N° 2024-0000854.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera,
otra identificación
103200279706, con domicilio en
100 mts norte del Bar La Roca, portón
turquesa, La Casita del Sueño,
Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste,
Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848207 ).
Solicitud Nº 2024-0000809.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera,
otra identificación
103200279706, con domicilio en:
100 metros norte del Bar La Roca, porton
turquesa, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Cuesta Grande, Nicoya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848208 ).
Solicitud Nº 2024-0000934.—Álvaro José Palma Rojas, cédula de identidad
108510061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianzescrow Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102892813, con domicilio
en, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que ofrece la constitución de depósitos de dinero con la finalidad
de garantizar el cumplimiento de diferentes negociaciones. Ubicado en San José, Tibás, 150 metros al norte del Gimnasio Multi Spa local comercial
de dos pisos a mano izquierda
color blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848230 ).
Solicitud Nº 2024-0000779.—David Blanco Gonzales, casado una vez, cédula de identidad 113430158, con domicilio
en: Moravia, San Vicente, del Scotiabank 75 metros al
este, entrada servidumbre,
75 sur, casa planta alta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos y producción de productos alimenticios, ubicado en San José, Moravia, Los Colegios, de la esquina suroeste de Colegio Sión, 200 oeste y 25 sur, casa
dos plantas. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848238 ).
Solicitud Nº 2024-0001607.—Brayan Alberto Alpízar Valverde,
cédula de identidad 114600511, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Juriside
Investment Group Limitada, cédula jurídica
3102884654, con domicilio en:
provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco,
Tejar, Residencial Las Catalinas, casa uno-T.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: • Plataforma virtual que permite
a consumidores encontrar profesionales en derecho, contactar y agendar citas de acuerdo a sus necesidades legales, en forma de directorio profesional. • Desarrollo e implementación
de diversos software para el
ejercicio de los profesionales en Derecho.• Brindar herramientas tecnológicas y digitales para el sector jurídico, como blog, noticias, artículos informativos, controles de agenda
profesional. • Plataforma tecnológica
de conexión de consumidores
con profesionales en
derecho de manera inmediata
y en tiempo real. • Proporcionar motores de búsqueda (digitales), para obtener información relacionada con material de investigación
jurídica e información
legal, comercial y de noticias
generales dirigida a la comunidad jurídica.• Sistemas digitales
(sitio web, bases de datos, apps móviles),
de contratos, modelos notariales, escritos judiciales, que faciliten la implementación profesional del
gremio de Abogados y Notarios. Reservas:
no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848240 ).
Solicitud Nº 2024-0000778.—Hugo Alexánder
Lázcarez
Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio
en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del templo
católico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
43 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
alimentación comidas rápidas. Reservas: de los colores: blanco
y fucsia. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024848242 ).
Solicitud Nº 2024-0001869.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282, con domicilio
en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y comercialización de artículos de joyería como pulseras,
collares, aretes, brazaletes,
anillos, dijes, argollas, en metales
preciosos o comunes, con piedras naturales o artificiales.
Un establecimiento comercial
ubicado en San José Mata
Redonda, Sabana oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024848275 ).
Solicitud Nº 2024-0001772.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado
Especial de Merardo Rojas Campos, casado
una vez, cédula de identidad 202720660, con domicilio
en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, del Ministerio de Salud, 225 metros al norte,
casa con local de portón café y fachada
forrada en fachaleta de imitación de piedra, a mano derecha sobre carretera principal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: una pulpería dedicada a la venta de abarrotes, frutas, verduras, café, maní y especies. Reservas: de los colores negro, verde oscuro, café oscuro, café claro, blanco, verde claro, rojo, anaranjado,
rosado y café mostaza. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024848301 ).
Solicitud Nº 2024-0001842.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Vargas Carvajal, mayor, soltera., cédula de identidad 116390472 con domicilio en Alajuela, Atenas
San Isidro, Morazán, 100 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches de belleza [vacíos], estuches organizadores de
maletas, estuches de viaje
de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de
viaje, maletas, maletas con ruedas,
maletas motorizadas, maletines
para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería.; en clase 35: Servicios
de comercialización de artículos
de marroquinería, maletas, equipaje,
estuches, organizadores de
maletas, estuches de viaje
de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de
viaje, maletas, maletas con ruedas,
maletas motorizadas, maletines
para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras y portafolios. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024848309 ).
Solicitud Nº 2024-0001120.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N°
103200279706, con domicilio en
100 mts. norte del Bar La Roca, portón
turquesa, la casita del sueño,
cuesta grande, Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de artesanías, joyería, ropa, souvenirs y artículos de playa. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848316 ).
Solicitud Nº 2023-0011498.—Nicolás Carranza Garzón, soltero, cédula
de identidad 801290566, con domicilio
en Costa Rica, San José, Central, Catedral, calle 23, avenida 10 bis y 12
casa número 1079, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848348 ).
Solicitud Nº 2024-0001900.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC con domicilio en Calle Aquilino De La
Guardia Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Colores, barnices, lacas;
materias tintóreas,
pinturas y materiales para pintores;
colorantes, diluyentes, solventes, adelgazadores,
thinners a base de dichas resinas, rellenos, masillas, aceites para lustrar y/o proteger superficies.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848351 ).
Solicitud Nº 2024-0001894.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino De
La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la
servicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo, mostaza y gris. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848356 ).
Cambio de Nombre Nº 165081
Que Nancy Melissa
Brenes Quirós, en calidad
de Apoderado Especial de Stanzza
Senior Living S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Vistas Del Cocoy, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071 por
el de Stanzza Senior Living S.A., presentada el día 12 de febrero del 2024
bajo expediente 165081. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 247920 COCOY GUACHIPELÍN, Nº 297967 AVITTA.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847736 ).
Cambio de Nombre Nº 162883-B
Que María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
7118461, en calidad de Apoderado Especial de Celio France, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FiB
NC 7. por el de ACIAM, presentada el día 28 de noviembre del 2023 bajo expediente
162883-B. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
281864 CAMAÏEU. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024847770 ).
Cambio de Nombre Nº 165033
Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Oneplus Technology (Shenzhen)
CO., LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Shenzhen Oneplus Technology CORP., LTD por el de Oneplus
Technology (Shenzhen) CO., LTD., presentada el día 12 de febrero del 2024
bajo expediente 165033. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 238814 1+, Nº 266225 ONEPLUS. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024847834 ).
Cambio de Nombre N° 165460
Que Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de apoderado especial de Clover Environmental Solutions, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Clover Imaging Group,
LLC por el de Clover
Environmental Solutions, LLC, presentada el día 26 de febrero del 2024,
bajo expediente N° 165460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
247605 DATAPRODUCTS, N° 247861 MSE, N°
247904 DATAPRODUCTS, N° 247905 DATAPRODUCTS,
N° 249075 AXESS MANAGED PRINT SERVICES, N°
249076 AXESS MANAGED PRINT SERVICES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024847945 ).
Cambio de Nombre Nº
164838
Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Aldo Group International GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aldo Group International
AG. por el de Aldo Group
International GMBH, presentada el
día 05 de febrero del 2024 bajo expediente
164838. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
146408 ALDO, Nº 190038 ALDO, Nº 191768 ALDO, Nº 205359 CALL
IT SPRING, Nº 209590 ALDO, Nº 211541 ALDO, Nº 317489 ALDO
PILLOW WALK. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024848542 ).
Cambio de Nombre Nº 165080
Que Nancy Melissa Brenes Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Stanzza
Senior Living S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Vistas Del Cocoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675071 por el de
Stanzza Senior Living S.A., presentada el día 12 de febrero del 2024 bajo expediente
165080. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
298590 STANZZA. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024849078 ).
Cambio de Nombre Nº 165582
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Addiuva Enterprises, LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Inversiones y Capitales
American Assist, LLC por el
de Addiuva Enterprises, LLC, presentada
el día 29 de febrero del
2024 bajo expediente 165582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº283005 ikatech SOLTIONS, Nº287309 ADDIUVA,
Nº288250 Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS,
Nº297079 Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS,
Nº303490 Voccare, Nº306972 Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024849143 ).
Cambio de Nombre Nº 165702
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Generalísimo de Legalprint
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Coffee And Cacao Lands S. A., cédula jurídica
3101549321 por el de Legalprint
Sociedad Anónima, presentada
el día 06 de marzo del 2024
bajo expediente 165702. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 239815 legal print. Publicar
en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024849263 ).
Cambio de Nombre Nº 165583
Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Bella Aurora LABS S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de IMC Med Cosmetics, S. A. por el de Bella Aurora LABS S. A., presentada
el día 29 de febrero del
2024 bajo expediente 165583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 236985 BELLA
AURORA. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2024849470 ).
Cambio de nombre
N° 1008
Que la licenciada Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderada Especial de Mitsui Chemicals Crop & Life
Solutions, INC., solicita a este Registro se inscriba el cambio
de nombre de MMAG CO., LTD. por
el de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions,
INC., presentado el día 22
de enero de 2024 bajo expediente
2011-0000587. El nuevo nombre afecta
a la siguiente solicitud:
2011-0000587 Registro Nº 3458 denominada
PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE PIRIPIROPENO. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—6 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024849506 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-200.—Ref: 35/2024/692.—Inés Anastasio Ramos Jiménez,
cédula de identidad 5-0165-0639, solicita
la inscripción de: X35, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Progreso,
dos kilómetros al sur de la escuela,
casa color blanco mano derecha.
Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-200. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024848766 ).
Solicitud Nº 2024-193.—Ref: 35/2024/1229.—Chester Alfredo Cerdas Orozco, cédula de identidad 1-0993-0774, solicita
la inscripción de:
C
X 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, de la escuela
cien metros al oeste. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-193. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024848767 ).
Solicitud Nº 2024-266.—Ref: 35/2024/937.—Carlos Mario Vargas Villalobos, cédula de identidad 2-0678-0220, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, tres mil metros al este del Abastecedor El Amigo, finca a mano derecha
con corral de madera, y cerca
de postes de cemento pintados de color amarillo
y azul. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-266. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024849476 ).
Solicitud Nº 2024-291.—Ref: 35/2024/1150.—Pedro Josué Víquez Garita, cédula de identidad 3-0427-0770, solicita
la inscripción de:
P V
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Cartago, Tierra Blanca, de la entrada principal, dos kilómetros
norte sobre carretera Potrero Cerrado, Tierra
Blanca. Presentada el 06 de
febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-291 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024849532 ).
Solicitud Nº 2024-187.—Ref: 35/2024/1236.—Juan Luis Villalobos Castro, cédula de identidad 206380901, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, 200 metros al este del Ebais
de Buena Vista. Presentada el
25 de enero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-187.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024849569
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-150698, denominación: Asociacion
Cantonal Acosteña de Protección al Adulto
Mayor ACAPAM. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 137003.—Registro
Nacional, 01 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847887 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-370333, denominación: Asociación
Cristiana Manantial de Vida San Pablo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 157317.—Registro
Nacional, 01 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847888 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-663606, denominación: Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot
Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 160159.—Registro
Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847890 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-854919, denominación: Asociación Costarricense
de Profesionales en Cardiología Intervencionista.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 154890.—Registro
Nacional, 04 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024847893 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS MEJORADOS DE SOFOPOROLÍPDOS. Derivados novedosos de soforolípidos con actividad antimicrobiana mejorada han sido identificados
como ingredientes activos de desinfectantes. Estos derivados han sido producidos
a través de una fermentación de Starmerella bombicola utilizando dextrosa y un sustrato oleoquímico con contenido alto de
ácido oleico. Se utiliza un esquema de síntesis de dos pasos para generar
una posición reactiva aldehídica y
posteriormente instalar los grupos catiónicos
funcionales biodegradables derivados
naturalmente. Estos derivados de soforolípidos catiónicos son purificados utilizando resinas de intercambio
iónico para producir sales derivadas de soforolípidos de alta pureza, para incluirlas en las formulaciones de productos desinfectantes de consumo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 17/04 y C12P
19/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Speight, Lee
(US); Hagaman, Daniel (US); Morris, Andrew (US) y Cherfan,
Charbel (US). Prioridad: N° 63/149,477 del 15/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/174190. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000444, y fue presentada a las 11:35:47 del
11 de setiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1°
de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024847410
).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
FMC CORPORATION, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE AZOL PARA EL CONTROL
DE PLAGAS DE INVERTEBRADOS REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS.
Se divulgan compuestos de Fórmula 1, que incluyen todos los isómeros
geométricos y estereoisómeros,
Nóxidos y sales de los mismos, en donde
R1, A, R2, R4, R5, L y Q son como se han definido en
la divulgación. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos
de Fórmula 1 y métodos para
controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente
eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/82, A61K 31/443,
A61K 31/4436, A61K 31/4439, C07D 401/04, C07D 405/14, C07D 413/04 y C07D
417/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) XU, Ming (US) y
PAHUTSKI, JR., Thomas Francis (US). Prioridad: N°
63/214,420 del 24/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022271901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000021, y fue presentada a las 17:42:01 del
12 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024847411 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Lodestar Structures Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÓDULO
PARA PREPARAR UNA
ESTRUCTURA PREFABRICADA, MÉTODO DE FABRICACIÓN DE ESTE Y MARCO DE TRANSPORTE. La presente invención proporciona un módulo de concreto reforzado para su uso en la preparación
de una estructura prefabricada que comprende una losa o placa
horizontal, cuatro columnas esquineras,
vigas perimetrales que se extienden
hacia abajo desde unos bordes
longitudinales y transversales
respectivos de la losa o placa horizontal y que se extienden
entre columnas adyacentes y
se conectan a ellas; al menos dos nervaduras transversales situadas en una cara
inferior de la losa o placa
horizontal y que se extienden entre dos vigas perimetrales opuestas, en las que el módulo
se fabrica como un cuerpo unitario. También se proporciona un método para fabricar el módulo, así
como un marco de transporte configurado para soportar un módulo en un vehículo de transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04B 1/04, E04B 1/20, E04B 1/343 y E04B 1/348; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae
Newell (CA). Prioridad: N° 63/148,801 del 12/02/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/170430. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0389, y fue presentada
a las 11:57:44 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024847415 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría,
Cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada Mezcla fungicida. Mezcla fungicida. Una composición que comprende ciclotiazomicina C y estreptimidona, una composición agroquímica que comprende esta mezcla y métodos y usos de las composiciones para controlar o prevenir la infestación de plantas u otros sustratos por hongos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A01N 37/44, A01N 43/40, A01N 43/78,
A01N 49/00 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier,
Leon (NL) y Carvalho de Souza, Adriana (NL). Prioridad:
N° 21190571.6 del 10/08/2021 (EP) y N° 21206819.1 del 06/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/017016. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000062, y fue presentada
a las 14:35:40 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024847467 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente invención
se refiere a un Modelo
Industrial de Automóvil, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08; cuyo inventor es Gao, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832083 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0044, y fue presentada
a las 10:40:01 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero
de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847468 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Constellation Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
DE TREX1. Compuestos de Fórmula
(I):(I);y sales farmacéuticamente
aceptables y composiciones
de los mismos, que son útiles para el tratamiento
de una variedad de condiciones asociadas con la TREX1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/513, A61P 35/00 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levell, Julián, R. (US); Coffin, Aaron (US); Zablocki,
Mary-Margaret (US); WILSON, Jonathan, E. (US); Khanna, Avinash (US); Guerin,
David, J. (US); Mcelroy, William, T. (US) y Rocnik, Jennifer, L. (US). Prioridad:
N° 63/179,723 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022232004. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000542, y fue presentada a las 10:43:40 del
20 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 14 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024847473 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine
Biosciences, Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR
MUSCARÍNICO 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (Ia), sales farmacéuticamente aceptables de compuestos de Fórmula (Ia), y composiciones farmacéuticas de
las mismas que modulan la actividad del receptor muscarínico
de acetilcolina M4. Los compuestos,
sales farmacéuticas de compuestos
y composiciones farmacéuticas
de la presente invención están dirigidos a métodos útiles en el tratamiento
o profilaxis de una enfermedad, trastorno o síntoma neurológico, y condiciones relacionadas con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K
31/506, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/30, C07D 403/12, C07D
403/14 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y LEY, Corinne Rose (US). Prioridad: N° 63/227,467 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/010078. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0039, y fue presentada
a las 10:50:02 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 5 de febrero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024847698
).
El señor
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE KRAS. Se describen compuestos de la Fórmula
I, métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de KRAS y
composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son
útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con
la actividad de KRAS, tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wang, Xiaozhao
(US); Zhao, Le (US); Gan, Pei (US); LI, Yong (US);
Yang, Jeffrey (US) y Law, Chunyin,
Marshall (US). Prioridad: N° 63/219,274 del
07/07/2021 (US), N° 63/292,774 del 22/12/2021 (US) y N° 63/310,811 del 16/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/283213. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000059, y fue presentada a las 14:31:08 del 6 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional San José, 13 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024847700 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Fedora Pharmaceuticals INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE LACTIVICINA, SU PREPARACIÓN Y
USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Se proporcionan
compuestos de lactivicina
de fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos de fórmula (I), en donde los
compuestos comprenden antibióticos adecuados para su uso solos o en combinación con inhibidores de ß-lactamasa y/u otros antibióticos (incluidos antibióticos ß-lactámicos y no ß-lactámicos) en el tratamiento
o prevención de infecciones
bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/04, A61K 31/424, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/43, A61K 31/431,
A61K 31/433, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/454, A61K 31/4985, A61K 31/69,
C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 487/04, C07D 499/86,
C07D 503/18 yC07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Maiti, Samarendra N. (CA); Jankowska, Renata (CA) y Salama, Sameeh M. (CA). Prioridad: N° 63/168,406 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022208356. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000510, y fue presentada
a las 12:30:54 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José,
19 de febrero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847838 ).
El(la) señor(a)(ita)
María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dice Molecules SV Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTEGRINA ALPHA V BETA 6 Y
ALPHA V BETA 1 Y SUS USOS. Aquí se proporcionan inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, métodos para producir dichos inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, composiciones farmacéuticas de inhibidores de integrinas alfa V
beta 6 y alfa V beta 1, y métodos de tratamiento y/o prevenir diversos trastornos médicos en un sujeto
mediante la administración
al sujeto que lo necesita inhibidores de integrina alfa V
beta 6 y alfa V beta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 13/12,
A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 491/18 yC07D 495/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sharma, Lalit Kumar (US); Fatheree, Paul Ross (US) y
Jacobsen, John R. (US). Prioridad: N° 63/159,063 del
10/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/192545. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000472, y fue presentada a las 10:59:57 del 5 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848049 ).
Inscripción N° 1198
Ref: 30/2023/11650.—Por resolución de las
15:47 horas del 7 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO a favor de la compañía
David Sternlight, cuyos inventores son: David Sternlight
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1198 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 24-04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2024847816 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
María Pía Sancho Zamora, cédula de identidad N° 118110668, solicita
la inscripción de la Obra Fonograma,
Artístico, Dispositivo USB,
Divulgada, Música, Obra Audiovisual, Obra Individual,
que se titula TRILOGY, que se describe: Tres
canciones conceptuales de piano instrumentales,
la primera llamada
Catharsis, la cual contiene
violín y piano, la segunda
se llama Bipolarity de únicamente piano, y la tercera llamada Aokigahara, de únicamente piano. Todas bajo el género
de clásico instrumental contemporáneo
con un ritmo de tempo andante. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12051.—Curridabat,
27 de febrero de 2024.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2024847733 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte SIMEI
KARINA ALVARADO BRENES con cédula de identidad N°
304470210, carné N° 26491. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 195084.—San José, 14 de marzo
del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada.—1 vez.—( IN2024849990 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0033-2024.—Exp 15368P.—Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de 6.3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en
Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 277.377 / 479.304 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024849359 ).
ED-UHTPSOZ-0016-2024.—Exp. N° 24554P.—Kalon Holdings
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-248, en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 144.653 / 548.202, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849377 ).
ED-0266-2024.—Exp. N° 13850.—Ganadera Guararí del Norte GGDN S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en
finca de Ana Rita Quirós
Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - piscicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 231.441 / 521.861, hoja Porrosati.
(2) 0.33 litros por segundo del Nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de Ana Rita Quirós
Villafranca, en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
turístico
- hotel y turístico
- piscina. Coordenadas: 231.098 / 521.949, hoja Porrosati. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849402 ).
ED-UHTPNOL-0020-2024.—Expediente N°
23707P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 18 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TE-150, en finca de en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 263.809 / 377.049, hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849403
).
ED-0431-2023.—Expediente N° 24237P.—Consultores
Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.75 litros por segundo del Pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.398 /
375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros
por segundo del Pozo
TAL-185, efectuando la captación
en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 /
374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros
por segundo del Pozo
TAL-186, efectuando la captación
en finca del mismo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 /
375.744 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849404
).
ED-0430-2023.—Exp. 24235P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.75 litros por segundo del pozo TAL-184, efectuando la captación en finca del mismo de en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 256.398
/ 375.191 hoja Talolinga. 4.15 litros
por segundo del pozo TAL-185, efectuando la captación en finca de en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.161 /
374.860 hoja Talolinga. 5.2 litros
por segundo del pozo TAL-186, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.777 /
375.744 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849405
).
ED-UHSAN-0034-2024.—Expediente N° 8957.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita
concesión
de 0,02 litros por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en
finca de Carlos Manuel Vargas Rodríguez en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
244.300 / 492.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—1 vez.—( IN2024849414 ).
ED-UHTPSOZ-0045-2023.—Exp. N° 14928.—Chumax
S.A., solicita concesión de:
(1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Chumax S.A., en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, consumo humano - otro, industria, agropecuario - piscicultura, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas: 158.550 / 569.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024849445 ).
ED-UHTPNOL-0015-2024.—Expediente N°
966.—Sociedad Ganadera San
Agustín Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
800 litros por segundo del Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
229.556/440.073 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de
2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2024849449 ).
ED-0207-2024.—Exp. N° 25022.—Ricardo Barrantes Arroyo, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 121.901 /
589.738, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024849482 ).
ED-0090-2024.—Exp. N° 6033P.—Bicsa Fiduciaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-332, en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 209.180 / 542.390, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849524 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0261-2024.—Exp. 25057.—Unión de Empleados Ministeriales de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía y de Actividades
Agropecuarios UDEM, solicita
concesión de: 3.56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas 232.069 / 555.364 hoja Carrillo.
15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas
232.434 / 555.696 hoja Carrillo. 1.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas 232.131 / 555.164 hoja Carrillo.
0.45 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas
232.359 / 555.466 hoja Carrillo. 0.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón,
para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas 232.379 / 554.452 hoja Carrillo.
16.3 litros por segundo del Río Blanquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas
232.137 / 555.474 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849538 ).
ED-0258-2024.—Exp. N° 388.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo
del Río Mancarrón, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Pablo (Barva),
Barva, Heredia, para uso agropecuario
- piscicultura, industria -
otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 224.200 / 522.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849584 ).
ED-1202-2023.—Exp.
9851.—Ana Rosa, Ureña Solís, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Via Libre S. A. en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - domestico. Coordenadas 208.500 /
515.800 hoja ABRA.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información
Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849623 ).
ED-0224-2024.—Exp. N° 25039.—José Adalberto Alpízar Alpízar, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 236.807 /
487.102, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849660 ).
ED-0251-2024.—Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión
de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1943 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 211.729 / 518.373 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información,
Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849689 ).
ED-0270-2024.—Expediente N° 25065.—Carlos Hernán Mora Corrales solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento naciente Carlos Mora
Corrales, efectuando la captación en finca
del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 149.453 / 584.648 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849691 ).
ED-0274-2024. Expediente 13769P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona
Franca Coyol, solicita concesión de:
(1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-877 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja Río Grande.
(2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-878 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja Río Grande.
(3) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
218.854 / 506.049 hoja Río Grande. (4) 0 litros por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo sin número en finca de en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
219.184 / 506.049 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849729 ).
ED-0186-2024.—Expediente N° 25008-A.—Marlene, Alfaro García solicita
concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del nacimiento El Canasto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 306.581 / 425.528 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024849745 ).
ED-UHTPNOL-0012-2024.—Exp. 14574.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: (1) 54,33 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de
Agrofore3stales de Sardinal S.A. en
Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, agropecuario - riego - frutal, agropecuario - otro, agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.352 / 451.375 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849771
).
ED-0276-2024.—Expediente N° 9713P.—Aniceto Vargas Chavarría solicita
concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-404 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849789 ).
ED-0277-2024.—Exp.
N° 25069.—Compañía Bananera
Los Laureles S. A., solicita concesión de: 87.5 litros
por segundo de la Quebrada
Canal A, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
237.227 / 593.544, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849918 ).
ED-0283-2024.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A.,
solicita concesión de: 0.13
litros por segundo del Nacimiento La Pequeña,
efectuando la captación en
finca de Bosqueterno S. A., en
Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - industrial y turístico
hotel - piscina. Coordenadas: 254.075 / 448.489, hoja
Juntas. 0.91 litros por segundo del Nacimiento Besa, efectuando
la captación
en finca de Bosqueterno S.
A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico
- industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.696 / 449.160, hoja Juntas. 0.21 litros por segundo
del Nacimiento Alondra, efectuando la captación en finca de en Bosqueterno S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico
- industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.615 / 448.631, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849933 ).
ED-0281-2024.—Exp. N° 25072-A.—Cheremar Camp Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
139.311 / 551.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024849935 ).
ED-0275-2024.—Exp.
N° 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-462, en
finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
- otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.100 /
464.075, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849937 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0267-2024.—Exp.
N° 25062.—Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de Uvita R L, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas: 127.226 / 568.371, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024849942 ).
ED-UHSAN-0031-2024.—Exp.
14739P.—Ganadera La Tabla
S. A., solicita concesión
de 1,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja RIO cuarto.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024849959 ).
ED-0271-2024.—Exp. 14338P.—Familia Vásquez Vásquez de
Palmares V.V S. A., solicita concesión
de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-382 en finca de Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A. en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.200 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849964 ).
ED-0209-2024.—Expediente N° 25030-A.—Ales
Bursa solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Cacao
Ridge Coporation S. A., San José, Pérez Zeledón, Barú, para uso consumo humano. Coordenadas 142.233 / 554.398 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024849979 ).
ED-0213-2024.—Expediente N° 25027.—CR Bodegas S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.206
/ 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024849980 ).
ED-0214-2024.—Expediente N° 25028.—CR Bodegas S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.206
/ 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2024849981 ).
ED-0215-2024.—Exp.
N° 25031.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 148.067 / 542.220, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024849982 ).
ED-0210-2024.—Expediente N° 25032-A.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.067
/ 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
María Blanco Ortiz.—( IN2024849983 ).
ED-0238-2024.—Expediente N° 25041.—CR Bodegas S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
Sin Nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.066
/ 542.219 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2024849984 ).
ED-1276-2023.—Expediente N° 24820.—ULACIT Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 224.627 / 537.353 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian
Barrientos Araya.—( IN2024850023 ).
ED-0284-2024.—Exp.
25075.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Los
Gómez, efectuando la captación
en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 495.268 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024850061 ).
N°
1915-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Marielos Ortega Cascante en
el Concejo Municipal de
Acosta, provincia San José. Exp. N° 069-2024.
Resultando:
1º—La señora Susan Morales Prado, secretaria del Concejo Municipal
de Acosta, en oficio Nº SM-062-2024 del 28 de febrero
de 2024 (recibido en la Secretaría
del Despacho ese día), informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria Nº 7-2024 del
20 de febrero de 2024, conoció la renuncia de la señora Marielos
Ortega Cascante, regidora propietaria.
Junto con esa misiva, se recibió
copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerrón; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Marielos Ortega Cascante fue electa
regidora propietaria de la
Municipalidad de Acosta, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27
de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que
la señora Ortega Cascante fue
propuesta, en su momento, por
el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5);
c) que la señora Ortega Cascante renunció a su cargo de regidora propietaria de Acosta
(folios 3 y 4); d) que el Concejo
Municipal de Acosta, en la sesión
ordinaria Nº 7-2024 del 20 de febrero de 2024, conoció la dimisión
de la señora Ortega Cascante (folio 2); e) que
las listas de candidatos a
las regidurías propietarias
y suplentes de Acosta, propuestas
por el PAC, se han agotado (folio 5); y, f)
que el señor Andrey Antonio
García Prado, cédula de identidad Nº
110490520, es el primer edil suplente en funciones
propuesto, en su momento, por
el PAC (folios 5, 13 vuelto
y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Ortega Cascante, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Acosta, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Marielos
Ortega Cascante. Al cancelarse la credencial de la señora Ortega Cascante se produce una
vacante entre las regidurías
propietarias del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputaciones, regidurías
o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la
persona funcionaria cesante,
que no hayan resultado electas ni designadas
para desempeñar el cargo.
Sin embargo, como se tuvo por
demostrado, la lista de candidaturas propuestas por el PAC, para competir por las regidurías titulares de Acosta,
se ha agotado. En ese sentido,
corresponde aplicar la regla fijada en
la sentencia Nº 423-M-2013 de las 11:30 horas del 24 de enero de 2013, según la cual
“en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos
resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron
el cargo (…) la vacante de regidora propietaria debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal…” (el subrayado pertenece
al original).
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Andrey Antonio García
Prado, cédula de identidad Nº 110490520, es el edil suplente
que ocupa el primer lugar entre quienes integran su fracción
política, se le designa como regidor propietario de la
Municipalidad de Acosta. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024.
IV.—Sobre la sustitución del señor García Prado en el puesto de regidor suplente. Al designarse al señor Andrey
Antonio García Prado como edil
propietario queda vacante la plaza de suplente que ocupaba en el
Concejo Municipal de Acosta. No obstante, al haberse ahotado las listas de candidaturas presentadas por el PAC, no es dable nombrar a alguna
persona ciudadana en ese puesto.
Según lo determinó
este Pleno en la sentencia Nº 1755-M-2016 de las 11:05 horas del 9 de marzo de
2016, “Cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo
partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido”. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la
Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Marielos Ortega
Cascante. En su lugar, se designa al señor Andrey Antonio
García Prado, cédula de identidad N° 110490520. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La
Magistrada Bou Valverde salva
el voto. Notifíquese a la señora Ortega
Cascante, al señor García Prado, y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley Nº 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado
para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar
la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción
del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión
Especial
se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles
la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos
e institucionales denotan
que la reforma constitucional
de 1958 al artículo 171 también
debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar-unilateralmente
y sin justificación alguna-un
grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional
dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el
número de Regidores y la
forma en que actuarán”,
de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor o regidora
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar
de asistir a las sesiones
del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose
al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces-en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en
su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los
derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende,
debe aceptarse la dimisión de la señora Marielos
Ortega Cascante.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Marielos Ortega Cascante y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de
repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad,
no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico,
con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una
carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
persona pueda haberse fijado en un marco
de libertad. Un ejemplo
similar, aunque en este caso de origen
legal, lo es el cargo de integrante
de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Ortega Cascante.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024847946 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 739-2014 dictada por este Registro
a las doce horas cincuenta
y cuatro minutos del cinco
de marzo de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 44119-2012, incoado por Yessica Georgina
Traña Castillo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Juan David Soto Traña, que el primer nombre de la madre es Yessica.—Frs. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.
Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargada
de la Unidad Procesos Registrales
Civiles.—1
vez.—( IN2024847925 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Gerónima
Muñoz López, nicaragüense,
cédula de residencia 155810584001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1849-2024.—San José al ser las 11:55 horas del
12 de marzo de 2024.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2024849334 ).
Maritza Ernestina Martínez
Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia 155800320925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
1823-2024.—Heredia al ser las 07:56:06 del 12 de marzo
de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849415 ).
Emanuel Enrique Duarte Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155825009527, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1840-2024.—San José al ser las 10:28 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849440 ).
Rolando Antonio Duarte Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155825010307, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1833-2024.—San José al ser las 10:11 del 12 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849441 ).
María Zorina
Gerardino Marval, venezolana, cédula de
residencia 186201031202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1526-2024.—Heredia al ser las 11:52:36 del 8 de marzo
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849442 ).
Gustavo Miguel
Bruzual Figueroa, venezolano, cédula de residencia 186200891415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1523-2024.—Heredia al ser las 11:58:14 del 08 de marzo
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849443 ).
Aimee Peña Santos, cubana, cédula de residencia
DI-119200123901, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1750-2024.—Alajuela al ser las 08:08 del 11 de marzo
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849444 ).
Blanca Cecilia
Mateus Téllez, colombiana, cédula de residencia
117000915121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1251-2024.—Alajuela al ser las 15:10 del 11 de marzo
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849446 ).
Joseph Raj Viegas
No indica, canadiense, cedula de residencia
DI112400235208, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1878-2024.—Heredia al ser las 08:59:14 del 13 de marzo
de 2024.—Karen Víquez Perez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849453 ).
Yoselin Elizabeth
Méndez Moreno, nicaragüense, cédula de residencia
155805894702, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1869-
2024.—San José al ser las 8:02 O3/p3del 13 de marzo
de 2024.—Steve Granados Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2024849483 ).
Yoely Odili
Guevara Ayala, hondureña, cédula de residencia
134000480035, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1872-2024.—Alajuela al ser las 08:25 del 13 de marzo
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024849484 ).
Lucía Cristina
Solís Maltez, nicaragüense, cédula de
residencia N°155825883029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°1680-2024.—San José, al ser las 9:07 del 6 de marzo
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2024849576 ).
Norma Cecilia Ramírez Serna, colombiana, cédula de residencia N° 117000551422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1656-2024.—San José, al ser las 12:49 del 5 de marzo
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849577 ).
Eduardo Antonio Álvarez
Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819595512,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1881-2024.—Alajuela,
al ser las 10:01 del 13 de marzo de 2024.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024849580 ).
Digna Isabel
Palma Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819968925,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2344-2023.—San José, al ser las 11:00 del 28 de febrero de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2024849581 ).
Estudio de Mercado – RFQ –Contratación por demanda
de servicios de enlaces de datos para el CFBCR, contingencia.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 17:00:00 horas del 19 de abril del 2024, en los siguientes correos electrónicos:
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 19/04/2024.
Tanto la solicitud como las
consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 497608.—( IN2024849995 ).
ESTUDIO DE MERCADO, COMPRA DE VEHÍCULOS
POR MEDIO DE LA SUBSIDIARIA BCR LEASING.
Objeto contractual: La Oficina de Transporte Institucional, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en participar en
el presente estudio de vehículos, para poder conocer la disponibilidad, precios y características de los vehículos ofrecidos, esto como parte
de un proyecto de compra de
flota institucional.
TIPOS De Vehículos Requeridos:
• Vehículo SUV eléctricos 100%.
• Vehículo SUV 4x2
de combustión gasolina.
• Vehículo SUV 4x4
de combustión de gasolina o
diésel.
• Vehículo Pick Up
4x4 Vehículos eléctricos
100%
• Vehículo microbuses tipo panel
4x2, máximo 2 unidades.
Especificaciones para participar en
estudio.
La oficina de Transporte
Institucional dispondrá un correo electrónico para que los interesados soliciten las características mínimas que deben cumplir los vehículos
requeridos.
Los interesados deben aportar evidencia (fichas técnicas) que demuestren
que los vehículos ofrecidos cuentan con dichas características, adicionalmente deberán indicar, si estos vehículos cuentan con mejores o mayores características que las requeridas,
he indicar cualquier otro detalle adicional
que lo pueda llevar a sobresalir entre otros.
Deberán indicar el precio del vehículo, sin impuestos, y con impuestos y la moneda ofrecida.
La respuesta al estudio
deberá presentarse de la siguiente forma:
Nombre de la empresa.
Indicar o evidenciar que cuenta con:
• Representación
de marca y respaldo
• Garantía de fabricación del vehículo
y en que consiste dichas garantías y si tienen un costo
adicional o
no.
• Si cuenta
con el servicio de mantenimiento preventivo, y en que consiste dicho servicio de mantenimiento y si tienen un costo adicional o no.
Plazo de entrega
en días hábiles del vehículo
en una posible
compra.
Experiencia en
años con que cuenta la empresa en la comercialización en el
mercado costarricense del vehículo
ofrecido.
Vehículo ofrecido
(si cuenta con más de un vehículo para ofrecer según el
tipo), llenar la información por cada tipo:
• Tipo de vehículo ofrecido
• Características
requeridas
• Otras
características
Con respecto al precio, completar el siguiente cuadro
de precio para el o los vehículos ofrecidos:
Tipo de vehículo |
Modelo
o año |
Precio
sin I.V. A |
Precio
con I.V. A |
|
|
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El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 20 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre:
Luis Gamboa Montes.
Correo: lagamboa@bancobcr.com
Teléfono de oficina: 2211 11 11 ext. 78962
Luis Gamboa Montes, Técnico de Transporte Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 043202101420.—Solicitud N°
497604.—( IN2024849996 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La actualización de la Carrera de Ingeniería
en Salud Ocupacional y Ambiente (ISOA) en el “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes” mediante Acuerdo N°
13-7-2027 de la Sesión Ordinaria
N° 7-2024, Artículo 17, celebrada el jueves
22 de febrero de 2024.
La reforma a dicho Manual rige a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica en
su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—1 vez.—( IN2024847977 ).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo quinto, capítulo cinco de la sesión ordinaria 08-2024, celebrada el día 20 de febrero del 2024, declarado firme, aprobó el Reglamento
del Fondo de Caja Chica del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL
FONDO DE CAJA CHICA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
regula la compra de bienes y servicios que realice el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), bajo el sistema de compra por caja
chica. Tratándose de la adquisición de servicios, quedan excluidos los servicios profesionales.
Los adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje en el interior o exterior del país, se regirán por el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y el Reglamento
de Caja Chica para Gastos de Viajes
y Transporte en el Interior del país de IFAM.
Excepcionalmente, podrá
tramitarse por medio de adelanto de fondos de caja chica, los
servicios de notariado que sean requeridos en forma urgente para la atención de las defensas judiciales que sean requeridos por el IFAM.
Las funciones que se deben realizar conforme lo regulado en el
presente Reglamento, deberán efectuarse de acuerdo con los procedimientos para el manejo del Fondo, establecidos por la Unidad Financiera.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a. Actividades protocolarias y sociales: Erogaciones destinadas al pago de los servicios,
útiles, materiales y suministros diversos, que se contraten de manera integral o adquieran en forma separada, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a
la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, exposiciones, entre otros. Los gastos autorizados por este concepto,
deben atender los principios de oportunidad, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad, necesidad, conveniencia y control interno.
b. Adelanto: Suma de dinero
que se entrega a una
persona funcionaria para que la utilice
de acuerdo con los fines enunciados en el
presente reglamento.
c. Caso fortuito:
Evento, hecho o suceso que acontece de forma imprevisible, inevitable y que impide
hacer lo debido o querido o que pudiéndose prevenir, resulta inevitable su acaecimiento; es decir, se traduce en un evento imprevisto y ajeno a la voluntad de alguien.
d. Dependencia
que solicita el adelanto de fondos de Caja Chica:
Se denominan como tal a los Departamentos
y Unidades institucionales.
e. Fondo de Caja Chica: Fondo autorizado por la Junta Directiva del IFAM, para la adquisición
de bienes o servicios
indispensables e impostergables, cuyo
mecanismo solamente puede ser utilizado en casos extremadamente necesarios y completamente excepcionales;
lo anterior, con el propósito
de garantizar la prestación
del servicio público y; que
la adquisición, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación, conforme lo estipulado en el presente
reglamento.
f. Formulario
para la justificación de compras
por caja chica: formulario electrónico con numeración consecutiva del SAF, utilizado
para requerir la solicitud
de adelanto de fondos por caja chica.
g. Fuerza
mayor: Acontecimiento de la naturaleza
imprevisible o previsible, pero
inevitable, contrario a la voluntad
de la persona y que impide hacer
lo que se quería o debía.
La fuerza mayor es un acontecimiento
que no puede preverse o
que, previsto, no puede evitarse; es decir que el obstáculo resulta
invencible; por ejemplo, los fenómenos
atmosféricos y naturales, terremotos,
tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, entre otros.
h. Gastos
menores: Son aquellos que:
h.1
Se requieran
para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución
no puede esperar la dilación en el
tiempo que requieren otros procedimientos de compra; y
h.2 Correspondan a la adquisición de bienes y servicios que:
•
No se encuentran
en la Bodega de Suministros
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
ya sea porque no se ha llevado a cabo los procesos de contratación o, porque su naturaleza impide
conservarlos en esa bodega.
•
Porque no existe contrato que respalde la adquisición y por los tiempos
en que se requiere el bien o servicio es imposible realizar la adquisición mediante un procedimiento ordinario de compra.
i. IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
j. Liquidación
del adelanto de caja chica: Rendición de cuentas que realiza la persona funcionaria responsable del adelanto de fondos de caja chica, mediante
la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas y en los cuales,
se detallen las cantidades,
valores, artículos y servicios adquiridos.
k. Persona encargada
del Fondo: persona funcionaria del IFAM a la que la Administración, asigna la responsabilidad de administrar los fondos de Caja Chica estipulados en el presente Reglamento.
l. Persona funcionaria: persona que presta
sus servicios al IFAM en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, con relación de subordinación jurídicolaboral. Quedan fuera los
contratos de servicios profesionales.
m. Revisión
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica.
Es la constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos; también, se verifican los diferentes
créditos y débitos generados por la transferencia de fondos por este concepto.
n. Sistema Administrativo
Financiero (SAF): Sistema que incluye
el módulo por medio del cual, se realiza toda la gestión de compras por medio de caja chica.
o. Sistema Digital Unificado (SDU-SICOP): Sistema electrónico
en el cual,
deben registrarse todas las compras que se realicen por medio de caja chica.
p. Sistema de Gestión Documental (SISGEDO): Sistema en
el cual se archivan todos los documentos relacionados con las compras por medio de caja chica.
q. Urgencia:
Necesidad o falta apremiante de lo que es menester
para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 3º—Monto máximo autorizado para compras por caja chica. El monto máximo autorizado
para compras por caja chica será
el establecido en el presente
reglamento.
Cualquier modificación
que se requiera realizar al
reglamento, deberá ser solicitado
por el Departamento
de Administración Hacendaria
a la Junta Directiva del IFAM, previo
estudio de la Unidad Financiera
que justifique su necesidad.
Artículo 4º—Transferencia de Fondos.
Los montos solicitados serán depositados a la persona funcionaria que se indique en el formulario
de solicitud de adelanto de
caja chica autorizada para realizar la compra en la cuenta
bancaria registrada en el IFAM de esa
persona.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades en
el manejo
del fondo de caja
chica
Artículo 5º—Administración del Fondo de Caja Chica. La administración de los recursos del Fondo de Caja Chica, estará
bajo la responsabilidad de la Unidad Financiera, sin perjuicio de otros responsables que tengan algún rol
asignado en el proceso de solicitudes de compras por caja
chica.
Artículo 6º—Módulo de caja chica. La Unidad Financiera, es la dependencia que Administra el módulo
de Caja Chica del SAF y la encargada de solicitar los ajustes
que considere pertinentes; además, es la encargada de confeccionar los formularios que para mayor control se requieren
y que respalden las solicitudes de adelanto de compras por caja chica
y las liquidaciones.
Artículo 7º—Control de los adelantos
de fondos. La Unidad Financiera mantendrá un estricto control de los adelantos de caja chica pendientes de liquidación, así como los liquidados.
Artículo 8º—Devoluciones de dinero. Se recibirán devoluciones de
dinero, únicamente por
medio de transferencia electrónica
a la cuenta que para tal efecto destine la Unidad Financiera,
sin excepción de ninguna clase. Las devoluciones deberán ser efectuadas en moneda de curso
legal. No podrán recibirse por este fondo
notas de crédito.
Artículo 9º—Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo de Caja Chica, la Unidad Financiera
tendrá las siguientes funciones:
a. Custodiar digitalmente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto; los
cuales, deberán ser referenciados claramente con el respectivo adelanto
de caja chica y deben estar a disposición
en el SISGEDO y en el Sistema Digital Unificado.
b. Verificar
que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes,
guarden relación directa con el detalle del pedido de compra por Fondo de Caja Chica.
c. Efectuar
periódicamente revisiones
para determinar que los adelantos pendientes de liquidar, se encuentren dentro del plazo que se establece en este
reglamento o que exista una justificación, debiendo quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas
que realizaron las revisiones
y el visto bueno de la persona Encargada
de la Unidad Financiera. La periodicidad
de las revisiones será establecida por la Unidad Financiera.
d. Elaborar
informes del manejo del
Fondo cuando la Jefatura
del Departamento de Administración
Hacendaria, la Auditoría
interna o la Dirección Ejecutiva
así lo requieran.
e. Mantener
un sistema adecuado de
control interno.
f. Velar por
el fiel cumplimiento
de las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento.
Artículo 10.—Responsabilidad del manejo
de fondos: La persona encargada
de la custodia de los fondos
asignados, responderá por el correcto
manejo de estos.
Artículo 11.—Ausencia de la persona encargada
del fondo: Si la persona encargada
de la caja chica se ausenta de la Institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce
de salario, caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otro motivo, el fondo
será administrado temporalmente por la persona que designe la persona titular de la Unidad Financiera.
CAPÍTULO III
De los desembolsos
Artículo 12.—Límite máximo de adelanto de fondos por caja chica.
Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios, en la suma equivalente al “salario base de oficinista 1”, de
conformidad con lo establecido
en la Ley No. 7337 Ley que crea
el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal. De este
monto, están excluidas las compras que se realicen al amparo de la partida
de gastos de representación
y las excepciones conforme
lo que se indica en el artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 13.—Excepciones. En casos
excepcionales, se podrá realizar la adquisición de bienes o servicios indispensables, impostergables
e imprevisibles, necesarios
para garantizar la prestación
del servicio público que brinda el IFAM o para atender situaciones de urgencia que comprometan la integridad física del personal o
de los activos de la institución o que puedan poner en riesgo
la debida atención de procesos administrativos o judiciales en los
que esté involucrada la institución. La urgencia deberá ser acreditada en el
complemento de la justificación
de la solicitud del adelanto
de fondos por caja chica.
Para las compras de bienes
o servicios por sumas superiores al monto establecido
en el artículo
12 y hasta el monto máximo que permita la Ley General
de Contratación Pública, será
necesario que el formulario de justificación de la
compra que se requiere, esté firmado por
la persona titular de la dependencia que requiere la caja chica, por la persona jefa del Departamento que requiere la compra y debe contar con la autorización de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 14.—Contenido
presupuestario. Los desembolsos que se realicen con cargo al Fondo de caja
chica, deberán contar con el correspondiente
contenido presupuestario y deberá indicarse en el formulario
de solicitud la partida presupuestaria de la cual, serán tomados los
recursos. Previo a la formalización de la solicitud en el SAF, la dependencia
solicitante deberá verificar la existencia del contenido presupuestario requerido para la adquisición por medio del fondo de caja chica.
Artículo 15.—Uso
de los fondos de caja chica para atender actividades de capacitación. El adelanto de fondos de caja chica para atender actividades de capacitación, se utilizará exclusivamente para la compra de bienes o; en su caso,
servicios inherentes a la celebración de actividades de formación de funcionarios municipales y para recepciones de
interés general para la Institución;
para las cuales, no existe contrato que respalde la adquisición y por los tiempos en
que se requiere el bien o servicio es imposible realizar la adquisición mediante un procedimiento ordinarios de compra, siempre que no se trate de una actividad exclusiva
para funcionarios del IFAM.
CAPÍTULO IV
DE LAS SOLICITUDES DE ADELANTOS
DE FONDOS DE CAJA CHICA
Artículo 16.—Requisitos para el trámite de compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el fondo de caja
chica para compras de bienes y servicios, el personal responsable y autorizado para efectuar las
solicitudes de compra por
medio del módulo “Caja Chica,” deberá
completar la información de
la solicitud conforme lo
que se establece en el SAF; además, deberá adjuntar lo siguiente:
a. La justificación de la compra de caja chica para adquisición de bienes o servicios de acuerdo con el formulario de complemento de solicitud de caja chica elaborado y comunicado por la Unidad Financiera.
b. Al menos
tres cotizaciones que evidencien el análisis
de las opciones del
mercado para satisfacer la necesidad
(estudio de
mercado). En caso de que por
las particularidades del bien o servicio a contratar, no sea posible obtener las tres cotizaciones deberá justificarlo en el formulario.
Artículo 17.—Firmas y autorizaciones.
Las solicitudes de caja
chica deberán contar con las siguientes firmas secuenciales:
a. Jefatura de Departamento o de la persona encargada
de la Unidad que solicita el
adelanto.
b. La persona titular de la Dirección Ejecutiva o la persona que en su ausencia, quede
debidamente acreditada por esta, para las solicitudes de
adelanto de caja chica que excedan el monto estipulado
en el artículo
12. En caso de que la dependencia
solicitante sea una Unidad,
este tipo de solicitudes deberán contar con el visto bueno de la persona titular del departamento al que pertenece la
Unidad.
c. La persona encargada de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones. En ausencia
de esta, la Solicitud de
Adelanto de Caja Chica, será firmada
por la persona titular del Departamento
Administrativo. En ausencia
de ambos por la persona expresamente
designada por la Dirección Ejecutiva. La firma anterior, se requiere con el objetivo de que se de fe de que no se está tramitando por procedimiento ordinario el requerimiento que se pretende adquirir por caja chica
y que no se trata de un suministro
que esté disponible en la
bodega de suministros del IFAM.
d. La firma de la persona encargada
de la asignación presupuestaria
y en ausencia de esta, por la persona encargada de la Unidad Financiera,
en ausencia de ambos, por la persona jefa del Departamento de Administración
Hacendaria.
CAPÍTULO V
De las liquidaciones de adelantos para la compra
de
bienes y servicios
Artículo 18.—Liquidación del adelanto
de fondos. La persona a la cual
se le giró el adelanto de fondos de caja chica, deberá
realizar la liquidación por medio del SAF durante los tres días hábiles
siguientes a la fecha de entrega.
Para el caso de adelantos
de fondos de caja chica para atender actividades de capacitación, los tres hábiles
son siguientes a la fecha en que se realizó el evento.
Artículo 19.—Reconocimiento de gasto.
El monto de lo gastado, no podrá exceder el
monto autorizado en el adelanto
de fondos de caja chica. En caso de que el monto gastado
sea superior al monto autorizado,
la persona funcionaria a quien
se giró el adelanto, deberá asumir el gasto
diferencial resultante, sin que el IFAM quede
obligado a reintegrarle esa suma.
Para adelantos de fondos de caja chica para atender actividades de capacitación, serán susceptibles de liquidación únicamente aquellos gastos reconocidos para la atención de las personas participantes
e instructoras incluidas dentro de la lista original de asistencia, salvo situaciones imprevistas debidamente justificadas y, en su caso, autorizadas
por el jefe inmediato en cuyo
caso podrá reconocerse el excedente entre el monto requerido y el gastado.
Artículo 20.—Justificación de atraso
en liquidación. Cuando la persona que se le autorizó
el adelanto de fondos, no pudiere realizar la liquidación correspondiente dentro del término estipulado, deberá justificar en forma escrita a la persona encargada de la caja chica la circunstancia que motivo el retraso.
Esa justificación, deberá contar con el visto bueno de la jefatura de departamento o
persona encargada de Unidad a la que pertenece.
En caso de que la persona a quien se
le giró el adelanto de fondos se encuentre incapacitada o con licencia por fallecimiento
de un familiar, la jefatura
o persona encargada de la unidad
a la que pertenece, podrá enviar la respectiva justificación y el primer día hábil de su ingreso
al Instituto, deberá efectuar
la liquidación respectiva.
Artículo 21.—Adelanto
de fondos no utilizado.
Para liquidar y reintegrar el adelanto de fondos que no sea utilizado, la
persona funcionaria a quien
se le giró el dinero, deberá indicar en la liquidación, las razones por las cuales no utilizó el dinero girado, la justificación deberá ser firmada digitalmente por la persona a quien se le giró el dinero y por la jefatura o persona encargada de unidad a la que pertenece y deberá, además, reintegrar el dinero inmediatamente por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria destinada por la Unidad Financiera para tal fin.
Artículo 22.—Reintegro
de sumas sobrantes. La persona funcionaria responsable
del Adelanto de Fondos de caja
chica, deberá reintegrar las sumas sobrantes por medio de transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto destine la Unidad Financiera.
Para reintegrar las sumas sobrantes, la persona funcionaria,
contará con un plazo de dos
días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad. Para los efectos, deberá adjuntar en la liquidación el comprobante del depósito realizado.
Artículo 23.—Requisitos
para presentación de facturas. Las facturas o comprobantes
electrónicos que se adjunten
en la liquidación del SAF, deben reunir como
mínimo los siguientes requisitos:
a. Estar emitida a nombre del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal o con las siglas IFAM.
b. Indicar
el número de cédula jurídica del IFAM 4-000-042142.
c. Indicar
la versión del documento
que permite determinar los requisitos de la factura conforme la fecha de emisión, generalmente el número de versión
está al final de la factura.
d. Indicar
la identificación del contratista:
nombre completo o razón social, número de cédula
del contratista (física o jurídica). Dirección del negocio al menos Provincia, Cantón, Distrito y dirección de correo electrónico.
e. Consignar
el tipo de documento con la denominación:
“Factura Electrónica”, siempre
deberá incluir la mención “electrónica”.
f. Indicar
el número de factura electrónica.
g. Contener
la Clave numérica.
h. Contener
la fecha de emisión de la
factura electrónica; la cual,
deberá ser igual o
posterior a la fecha en que
le fue girado el adelanto de fondos de caja chica.
i. Indicar
la normativa Vigente
(Resolución): Para efectos de la representación
gráfica, debe mostrarse la leyenda de autorización mediante la resolución de la Dirección
general de Tributación que se encuentra
vigente. En caso de proveedores inscritos en el Régimen
Simplificado la factura deberá
incluir la leyenda respectiva.
j. Deberán
los comprobantes electrónicos expresarse en idioma español.
k. Detallar el bien o servicio prestado: cantidad, precio unitario expresado en moneda nacional,
unidad de medida, descripción del bien o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.
l. Indicar
el subtotal de la factura en
moneda nacional.
m. Indicar
el valor de los servicios o bienes prestados expresados en moneda nacional,
separando las gravadas
de las exentas.
n. Indicar
el precio bruto de venta expresado en moneda
nacional, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
o. Indicar
el monto total del “Impuesto al Valor Agregado”. Con excepción
de que la compra se haya realizado a un proveedor inscrito en el
Régimen Simplificado.
p. Indicar
el valor total de la factura
en moneda nacional.
En la liquidación que se realice en el SAF, deberá
adjuntarse la factura en formato PDF debidamente firmada tanto por la persona a quien se le giró el dinero, como también por la jefatura del departamento o
persona encargada de Unidad a la que pertenece.
Artículo 24.—Liquidación
de bienes conforme solicitud. Solamente se liquidarán los
adelantos de caja chica por los
bienes y servicios descritos en el
formulario de solicitud de adelanto de caja chica y por la cantidad que se haya indicado en ese formulario.
Artículo 25.—Listas
de participación en adelanto de fondos para atender actividades de capacitación. En la liquidación de adelantos
de fondos por caja chica girados
excepcionalmente para atender
actividades de capacitación
deberá adjuntarse, además, las listas de participación firmadas por cada uno de los participantes. Los originales de las listas deben ser custodiadas por la dependencia que tuvo a cargo la actividad.
Artículo 26.—Formalización
de liquidación. La liquidación del adelanto
de caja chica, queda formalizada, cuando la persona responsable del
fondo de caja chica, revise todos los requisitos y otorgue el visto bueno respectivo a través del SAF, quien contará con
dos días para realizar la revisión.
La Unidad Financiera contará con un plazo de ocho días para pronunciarse sobre la liquidación de adelantos de fondos girados para la atención de actividades de capacitación.
Artículo 27.—Aquellas liquidaciones de
Adelanto de Fondos por caja
chica devueltas por contener errores,
omisiones u otro tipo de inconsistencias, deberán presentarse nuevamente ante la Unidad Financiera,
debidamente corregidas,
dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de su devolución.
Dicho plazo podrá ampliarse única y exclusivamente, cuanto se demuestren motivos de fuerza mayor debidamente comprobados.
Una vez transcurridos los plazos enunciados
en el presente
artículo, sin que la persona funcionaria
haya cumplido con los requerimientos, se le exigirá el reintegro
de las sumas no justificadas,
determinadas de conformidad
con la revisión efectuada por la Unidad Financiera, además de los ajustes
necesarios en el formulario de liquidación.
Artículo 28.—Registro de las compras
en el Sistema Digital Unificado. La persona encargada
del fondo de caja chica, será responsable
de registrar en el Sistema
Digital Unificado (SDU-SICOP), los
documentos que respaldan los adelantos de caja chica una
vez que se encuentren liquidadas y debe adjuntar todo documento
que respalde la compra incluyendo la respectiva justificación.
CAPÍTULO VI
De las revisiones
Artículo 29.—Revisiones periódicas.
El Fondo de la Caja Chica, estará sujeto
a revisiones periódicas que
realice la administración y
la Auditoría Interna del IFAM; lo anterior podrá ser realizado sin aviso previo. La revisión quedará constando por escrito y deberá
ser firmada por la persona
que lo efectué y por la
persona encargada del fondo.
Artículo 30.—Detección
de incongruencias o incumplimientos: Si al realizar la revisión,
se detecta alguna incongruencia o incumplimiento de
lo establecido por este reglamento, se procederá a aplicar el debido proceso
a la Persona Encargada de la Caja Chica para la determinación de la verdad real
de los hechos y la posible imposición de la sanción correspondiente en caso de ser necesario.
CAPITULO VII
Prohibiciones
Artículo 31.—Compras no autorizadas.
No podrá tramitarse compras de bienes y servicios por medio del fondo de Caja Chica, en los casos que se enumeran a continuación:
a. Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.
b. Compra
de bienes y servicios por un mismo concepto,
que se fraccionan para evadir
los límites asignados.
c. Compra
de servicio profesionales.
Con las excepciones estipuladas
en este reglamento.
Artículo 32.—Adelantos
pendientes de liquidar.
Sin excepción aquellas personas que tengan adelantos del fondo de caja chica pendientes
de liquidar, al amparo de este
reglamento de Caja Chica, no podrán
solicitar un nuevo adelanto
amparado a este reglamento hasta tanto no completen la liquidación pendiente.
Artículo 33.—Estado
de liquidación pendiente.
En el momento en que una liquidación
de gastos sea devuelta con el fin de que sean corregidas las inconsistencias,
la persona funcionaria a la que se giró el adelanto
de fondos de caja chica, quedará nuevamente con “liquidación pendiente”, impidiendo de esta forma que se le pueda autorizar otro adelanto de fondos por caja chica
amparado al presente reglamento, hasta tanto dicha liquidación, no sea totalmente corregida y presentada.
Artículo 34.—En
caso de que el adelanto de fondos de caja chica sea para cubrir gastos de actividades de capacitación que
no se encontraban en la programación anual, en los que se haya
considerado a personas funcionarias
del IFAM, estas se abstendrán
de cobrar viáticos (desayunos, almuerzos, cenas o hospedajes) por los conceptos sufragados
por medio del adelanto.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 35.—Comprobación de falsedad
o alteración de los documentos, así como ocultamiento de información. La comprobación
de falsedad o alteración de
los documentos, así como ocultamiento
de información en los datos incluidos
en la liquidación, se considerará falta grave y previo debido proceso,
hará incurrir a los responsables en las sanciones previstas en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM;
lo anterior, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que hubiere incurrido.
Artículo 36.—Trámite de caja chica que no corresponde a lo solicitado en adelanto.
Si la persona encargada del Fondo de Caja Chica, tramita el pago
de un bien o servicio por
Caja Chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto
de fondos, tanto éste como el servidor
que lo solicitó, serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada a más tardar el
día hábil siguiente a aquel en
el que fue detectado el hecho.
Artículo 37.—Detención
de incongruencias o incumplimientos. Si al realizar la revisión
de documentos incluidos en la liquidación de caja chica, se detecta alguna incongruencia o incumplimiento de
lo que establece este reglamento, se procederá previo debido proceso,
a aplicar a las personas responsables en caso de así determinarse,
la sanción correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo 38.—Las
personas funcionarias que involucra
este reglamento, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de
Administración Financiera
de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de
General de Contratación Pública y su
Reglamento, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, la Ley de Control Interno
y cualquiera otra normativa conexa aplicable a esta materia.
Artículo 39.—Este
reglamento deroga el “Reglamento de Compras por Caja Chica”. También, deroga el Reglamento de Adelanto de Fondos del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, así como cualquier otra disposición que se oponga al Reglamento que por este medio se emite.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Dentro
del plazo de seis meses contados
a partir de la publicación
de este Reglamento, la
Unidad de Tecnologías de Información
deberá realizar los ajustes que se requieran en el
Módulo de Caja Chica, a fin de brindar
la plataforma necesaria
para implementar las disposiciones
de este reglamento.
Transitorio II.—Mientras se realizan los ajustes en
el Módulo de Caja Chica, la
persona responsable del fondo
de caja chica de la Unidad Financiera, deberá confeccionar los procedimientos que en forma
manual les permita llevar los controles establecidos
en este Reglamento.
Transitorio III.—Una
vez realizados los ajustes Módulo
de Caja Chica, la Unidad Financiera comunicará los ajustes en los
procedimientos adecuándolos
al sistema informático.
Publíquese. -”
Moravia, 27 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández
Ruiz, Directora Ejecutiva
a. í.—1 vez.—O.C. N° 082 202401140.—Solicitud
N° 494251.—( IN2024847686 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal 011-304-2024 somete
a consulta pública no vinculante
por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente reglamento: Reglamento para el funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Puriscal.
El documento se encuentra disponible
en el siguiente
link:
https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/reglamentos-en-evaluacion/
Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr y
gestioncantonal@puriscal.go.cr
Miguel Mata Zúñiga. Alcalde a. í.—1 vez.—( IN2024847657 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 19 de febrero del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6188-2024, Artículo VI, inciso 1, Sub inciso b), Acta 303, acuerda:
B.2)
Autorizar al señor alcalde
municipal para que se publique en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, el Reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la alcaldía municipal, ubicados en el
palacio municipal al costado norte
del Parque Central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el concejo
municipal se pronunciará sobre
el fondo de este.
REGLAMENTO A LA 9720 LEY REFORMA INTEGRAL
DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS
DE ECONOMÍA MIXTA (29 DE ABRIL 2010),
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO l
Generalidades
Artículo 1º—Finalidad. Este reglamento
tiene como finalidad instrumentalizar y regular el marco normativo establecido en la Ley Nº 9720
para el territorio del Cantón Central de Grecia, mediante
el cual se define, como atribución del Concejo Municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán
abreviarse como SPEM.
Artículo 2º—Objeto. Las SPEM tendrán como
objeto la constitución, aplicación, instalación y ejecución de infraestructura necesarias para el desarrollo comunal
y regional, además de la gestión
de los servicios públicos municipales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, el interés público,
la sana administración, la planificación
y la maximización de los fondos y servicios públicos.
Artículo 3º—Naturaleza jurídica. Las SPEM se organizarán y funcionarán
conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los
miembros que integran el Concejo Municipal respectivo. El acuerdo del Concejo que autoriza la constitución de las SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios,
la manera como se conformará la junta directiva, la
distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la
forma como se liquidarán
las SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos
que sean relevantes para la
constitución de la sociedad.
El Alcalde verificará la inclusión
de estos aspectos en la escritura constitutiva. Al momento de su inscripción en la Sección Mercantil
del Registro Público, deberá
darse la respectiva fe notarial de la aprobación de
la constitución de la SPEM, por
parte de dos tercios del total de los
miembros que integran el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación
territorial. Su domicilio será el Cantón
de Grecia Distrito Central. Podrán adicionalmente establecer oficinas en otros
cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del Concejo Municipal, requiriéndose la aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 5º—Atribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artículo
2, son atribuciones de la SPEM las siguientes:
a) Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos
y las actividades productivas
existentes.
b) Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de
capital.
c) Promover
el desarrollo humano integral.
CAPÍTULO II
De las actividades
de la SPEM
Artículo 6º—Actividades mercantiles autorizadas. El Concejo Municipal determinará
las actividades productivas
a nivel cantonal y regional a que se refieren los incisos
a) y b) del Artículo anterior, en
razón de lo cual debe tomar en
consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:
a) Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a
la comercialización nacional
e internacional.
b) Fomentar
y diversificar la comercialización
nacional e internacional de
bienes y servicios.
c) Integrar,
de manera coordinada, los distintos sectores
que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.
d) Integrar,
el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.
e) Crear los
mecanismos necesarios para
la exportación de los productos que se den en la región.
Artículo 7º—Alianzas estratégicas. La SPEM queda facultada para establecer alianzas
estratégicas con instituciones
públicas y el sector
privado, con el fin de desarrollar
los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.
Artículo 8º—Caso de instituciones
públicas o entes de derecho
público. Cuando la Municipalidad podrá conformar una SPEM, con instituciones públicas o entes de derecho público, tomando en cuenta
que:
a) Especialidad de la institución o ente de derecho público en el
objeto que perseguirá la
SPEM.
b) Que se cuente
con una autorización de la máxima autoridad de la institución o ente de derecho público para participar como socia en
la SPEM.
c) Que cuente
con la capacidad jurídica y
presupuestaria para ser parte
de la SPEM.
d) Establecimiento de la participación
accionaria en la SPEM.
La participación accionaria de una institución de derecho público podrá ser parte del capital accionario, de conformidad con lo establecido en los Artículos
32 y 33 de la ley N° 9720.
Artículo 9º—Fines empresariales. En relación
con los fines, los criterios
y las actividades a que se refieren
los Artículos 6 y 8 anteriores, las SPEM prepararán y
ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal, cuando así lo autorice el Concejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 10.—Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales. Facúltese a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:
a) Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos
y demás actividades de pre inversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el Artículo
8.
b) Incursionar
en el campo tecnológico e investigativo.
c) La emisión
de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia
General de Valores (Sugeval),
y lo establecido en el Artículo 96 del Código
Municipal.
d) Suscribir,
comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.
e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes
sobre explotación de recursos naturales. Las
SPEM no podrán ceder, arrendar
o aportar una concesión que se les haya otorgado al amparo de este Artículo.
f) Descontar
documentos de crédito en los bancos
del Sistema Bancario Nacional o en
cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.
g) Contratar
con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.
h) Transferir
al sector público y a sus socios
todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM
los derechos de licencia o
de autoría. Si las transferencias
de adelanto tecnológico son a título gratuito,
deberán contar con un
acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes
de los miembros de la junta
directiva y deberá contar con al menos un voto que represente a los socios privados.
i) Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del
Estado, así como recibir donaciones, tanto del
Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si las SPEM se llegan a disolver y han recibido en
donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada
la propiedad.
Artículo 10.—Reglamento
de funciones. Las SPEM adoptarán las disposiciones
necesarias para reglamentar
las operaciones a que se refiere
el Artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciadas en el
presente acuerdo del Concejo Municipal y en concordancia con la normativa aplicable según el Artículo 5 de este reglamento.
Artículo 11.—Coordinación
interinstitucional. Las SPEM podrán
consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos
por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.
CAPÍTULO III
De la estructura administrativa
y funcional
Artículo 12.—Estructura
administrativa. Las SPEM tendrán la siguiente estructura:
a) La asamblea general
de accionistas.
b) La junta directiva.
c) La Gerencia
General.
d) Un Fiscal.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos
sociales, siempre y cuando sean congruentes
con la naturaleza y los
fines de esta sociedad y se
conformen con los preceptos de la Ley N°9720, el
Código de Comercio, Ley N º 3284; el Código
Municipal, Ley Nº 7794, y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión
social.
Artículo 13.—Asamblea
de accionistas. La asamblea
general de accionistas será
el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente
de la junta directiva y, en
ausencia de este, por su vicepresidente.
Artículo 14.—Atribuciones
de la asamblea general de accionistas.
Serán atribuciones de la asamblea general de accionistas:
a) Nombrar y destituir al fiscal.
b) Conocer,
aprobar o improbar, dentro de los alcances
del presente reglamento y su ley, el Pacto
Constitutivo y sus reformas.
c) Conocer,
aprobar o improbar anualmente los estados financieros de la empresa SPEM y remitir copia digital de estos al Concejo Municipal, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación.
d) Acordar
la disolución anticipada de
la SPEM, con la decisión de la mayoría
del capital social.
e) Nombrar
y remover, cuando proceda,
a los miembros de la junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en el presente
acuerdo del Concejo
Municipal.
f) Aprobar
contratos y convenios relacionados con los fines de la
SPEM.
g) Acordar
la emisión de títulos de crédito.
h) Decidir
todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la SPEM.
i) Aprobar los aumentos
de capital social, cuando la sociedad lo requiera.
j) Las demás
funciones señaladas en el presente
acuerdo del Concejo
Municipal o en el Pacto Constitutivo.
Artículo 15.—Junta
directiva. La junta directiva
será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros
designados de la siguiente manera:
a) Tres miembros propuestos por la Municipalidad de Grecia.
b) Dos miembros
propuestos por la empresa.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente, cuando sea convocada por el
presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.
Es potestad de la
SPEM, establecer el modelo del pago de las dietas, si lo requiere,
dentro del marco de la proporcionalidad y racionalidad.
Artículo 16.—Incompatibilidades.
No podrán participar como socios privados de la municipalidad, las empresas de
las que sean beneficiario
final el Alcalde (a) propietario
o vicealcalde (sa), los regidores propietarios
o suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos
de la municipalidad, y los parientes por afinidad
o consanguinidad, hasta
el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.
Además, no podrán integrar
la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de
la municipalidad, que hayan
sido despedidos o destituidos por causa justificada, por hechos relacionados con el manejo de recursos
públicos o de administración
de sociedades.
Tampoco podrán integrar
la junta directiva las personas que hayan sido sentenciadas
en procesos civiles o penales en procesos relacionados
con el manejo de recursos públicos o de administración de sociedad.
Asimismo, no podrán integrar la junta directiva las personas que tengan obligaciones
financieras pendientes con el municipio o con cualquier institución del estado, independientemente
del origen de dichas obligaciones.
Artículo 17.—Responsabilidad
social y fiscal de los socios privados. Será requisito
indispensable para los socios
privados que participen en
las SPEM estar al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como territoriales.
Artículo 18.—Incompatibilidad
para ser funcionario de las SPEM. El cargo de funcionario o empleado de las
SPEM es incompatible con el cargo de Acalde propietario o Vicealcalde, Regidor propietario
o suplente, Síndico propietario o suplente, los empleados directos
de la municipalidad y los parientes por afinidad
o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.
Artículo 19.—Inhibición y recusación. Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados
mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Nº 8422, para esos efectos.
Artículo 20.—Presidente de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por
un período de un año, con facultades de apoderado general
con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.
Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se deben aprobar por mayoría
simple de la Junta Directiva y se publicarán
en La Gaceta, para que surtan
sus efectos legales.
Artículo 21.—Causales
de remoción de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva
solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas por mayoría simple y sobre la base de
un acuerdo razonado,
declare la violación grave y específica
de los deberes del cargo, así como también
la ineficiencia, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido
el directivo.
Artículo 22.—Funciones
de la junta directiva. Son funciones
de la junta directiva:
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea
general de accionistas, dentro
del marco del presente Acuerdo Municipal.
b) Aprobar
los reglamentos internos de las SPEM.
c) Aprobar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con
apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Definir la política institucional y dar su aprobación
final a los planes y programas
de trabajo que presente la gerencia general. La política institucional en materia de recursos humanos, deberá contener las cláusulas necesarias que garanticen la igualdad de los derechos de los trabajadores de las SPEM, con
respeto de sus categorías homónimas dentro de la administración municipal, especialmente
en lo que se refiere a la materia salarial, tal como lo establece
el Convenio N° 94 de la
OIT. Asimismo, aprobará, en coordinación con la Alcaldía municipal o su representante, los eventuales programas de emigración temporal o permanente
de recursos humanos municipales hacia las SPEM, de acuerdo con sus planes y proyectos.
e) Aprobar
las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las
SPEM.
f) Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
g) Nombrar,
otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover
al gerente general, quien deberá reunir los
requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.
h) Conocer
el informe anual de labores que preparará la gerencia general.
i) Convocar
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria.
j) Acordar
la emisión de títulos de crédito.
k) Decidir
todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las SPEM.
l) Cualesquiera
otras que le asignen la
Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de
la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes,
salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.
Artículo 23.—Gerencia General. Las SPEM, contará con una Gerencia General nombrada en el seno
de la Junta Directiva, con representación
judicial y extrajudicial que al efecto conceda la Junta y actuará de
forma conjunta o separada a
la representación de la Presidencia de la Junta, nombrado por un período de dos años y se podrá reelegir de forma continua.
Los poderes de representación
que la Junta Directiva le otorgue
al gerente general serán acorde con las obligaciones que esté tendrá, así
como para el fiel cumplimiento y ejercicio de su cargo.
Artículo 24.—Selección
de la Gerencia General. Las SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará
del seno de la Junta Directiva
y los miembros de la Junta Directiva que representen al
socio o los socios privados
u otras instituciones públicas no municipales presentarán una terna de candidatos
con sus respectivos atestados,
de los cuales, por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado, se elegirá
a la persona que más convenga
a los intereses de la SPEM,
quien deberá tener, como mínimo,
experiencia y conocimiento comprobado en gerencia
de proyectos, en financiamiento de proyectos y en las actividades que desarrollará la SPEM.
Artículo 25.—Deberes del gerente general. Corresponderán al gerente general las siguientes funciones:
a) Fungir como el administrador
general de la SPEM.
b) Asistir
con voz, pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.
c) Brindar
mensualmente, a la Junta Directiva,
un balance de situación de
la SPEM.
d) Asistir, cuando así se le solicite, a las asambleas generales de la SPEM.
e) Nombrar
y remover a los funcionarios
de la SPEM.
f) Presentar
a la Junta Directiva, para su
aprobación, las operaciones
de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la SPEM.
g) Presentar
a la Junta Directiva, para su
aprobación, los planes y programas de trabajo de la SPEM.
h) Presentar a la Junta Directiva un
informe anual de labores.
i) Proponer
a la Junta Directiva los reglamentos internos que la SPEM necesite.
j) Las demás
que por medio de reglamento
interno de la SPEM se establezcan.
Artículo 26.—Causales
de remoción de la persona gerente
general. La Junta Directiva,
mediante acuerdo razonado y aprobado por mayoría simple, en la que al menos se acredite un voto del socio
privado, podrá remover a la persona que ocupe la Gerencia General, cuando esta haya
incurrido en una violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también se determine su ineficiencia para el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en que haya podido incurrir.
Artículo 27.—Fiscalía.
La vigilancia de la SPEM estará
a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, conforme al inciso a) del Artículo 16, quien durará en su
cargo un año, salvo remoción
por parte del órgano que lo nombró; podrá ser reelegido por una única
vez y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:
a) Comprobar que la
SPEM hace un balance mensual de situación.
b) Comprobar
que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y
de las asambleas de accionistas.
c) Vigilar
el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas y por la Junta Directiva, y el cumplimiento en cuanto a la participación del
socio privado.
d) Revisar
el balance anual y examinar las cuentas y los estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.
e) Convocar
a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión
de los administradores.
f) Someter
a la Junta Directiva sus observaciones
y recomendaciones en relación
con los resultados obtenidos en el
cumplimiento de sus atribuciones,
por lo menos dos veces al año.
g) Poner, en
conocimiento de la Asamblea
General ordinaria de Accionistas,
los respectivos informes que emita.
h) Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva
con motivo de la presentación
y discusión de sus informes,
con voz, pero sin voto.
i) Asistir
a las asambleas de accionistas,
para informar verbalmente o
por escrito de sus gestiones y actividades.
j) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo
las operaciones de la SPEM, para lo cual tendrá libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así como a las existencias en caja.
k) Recibir
e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista e informar al concejo municipal respectivo sobre ellas.
l) Las demás
que por ley o por Asamblea General de Accionistas
se le asignen.
CAPITULO IV
De los bienes y servicios
Artículo 28.—Adquisición de bienes y
servicios. La adquisición
de bienes y servicios que realice la SPEM quedará excluida de la Ley Contratación Administrativa
vigente y su reglamento, pero deberá regirse por los principios
de eficiencia, eficacia, publicidad, igualdad y libre competencia establecidos en dichas normas.
La SPEM y sus empresas
contarán con una junta de adquisiciones corporativa cuyo objetivo es ejecutar los procedimientos
de contratación administrativa
correspondientes.
La Junta se regirá por su reglamento autónomo.
La Contraloría
General de la República ejercerá sus competencias bajo la modalidad de
control posterior.
A las contrataciones
realizadas por las SPEM se
les aplicarán las prohibiciones
establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa, de y el
Artículo 31 del Código Municipal. Los
alcaldes o alcaldesas, los regidores y regidoras, las demás personas funcionarias municipales indicadas en el Artículo
16 de este Reglamento, así como las demás
personas físicas o jurídicas
cubiertas por las prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, tendrán prohibición de participar en las contrataciones con las SPEM constituidas
por la municipalidad respectiva.
Artículo 29.—Autorización
para invertir. Por acuerdo
del Concejo Municipal adoptado
por mayoría calificada se autoriza para invertir en este
tipo de empresas. Para tal efecto, el
monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos;
además, podrán hacer aportes en
especie.
Artículo 30.—Acciones. Las SPEM donde la Municipalidad de Grecia
sea socia estarán conformadas con capital accionario
del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) debe pertenecer a esta Municipalidad, para cuyo aporte queda
debidamente autorizada por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin perjuicio
de la participación de sujetos
de derecho público.
En todo momento, la municipalidad tendrá el control de las sociedades públicas de economía mixta en la que forme parte.
En este sentido, las acciones de la
Municipalidad en las SPEM, que garanticen
el control municipal de estas
empresas, serán intransferibles a sujetos de
derecho privado. Tampoco serán
aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de la Municipalidad sobre
sus asambleas generales de accionistas.
Toda información indicada en el
presente Artículo sobre el capital accionario de la SPEM, así como cualquier cambio que se llegue a realizar sobre la titularidad de las acciones, será de acceso público y deberá difundirse en la página web de esta Corporación Municipal.
Artículo 31.—Emisión
y contenido de las acciones.
La SPEM donde la Municipalidad sea parte, bebe emitir
los respectivos títulos de las acciones que constituyen el capital social,
las que deberán contener la
siguiente información:
a) La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.
b) La fecha
de la escritura, el nombre del notario que la autorizó y los datos de la inscripción en el Registro
Público.
c) El nombre
del socio.
d) El importe
del capital autorizado o pagado,
y el número total y el valor nominal de las acciones.
e) La serie,
el número y la clase de la acción o del certificado, con indicación del número total de acciones que ampara.
f) La firma
de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el documento.
Artículo 32.—Donaciones. Autorizase a
las SPEM para que reciban donaciones
y transferencias para el logro de sus fines y la realización
de su objeto, de acuerdo con la Ley N° 9720.
Artículo 33.—Financiamiento bancario. Para la implementación y el
desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las SPEM donde la
Municipalidad sea parte, se podrá
financiar por medio del
Sistema Bancario Nacional, de la banca privada y otros sistemas de financiamiento regulados por el
Estado y estará sujeto a lo
dispuesto en el inciso 5) del Artículo 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, quedando expresamente autorizados por esta norma; para ello, se tomará en cuenta la situación
socioeconómica de la región
respectiva.
Artículo 34.—Patrimonio de las SPEM. El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán la
Municipalidad de Grecia y el sector privado y público que deseen participar en dichas
empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.
Artículo 35.—Dividendos.
Los dividendos y beneficios
que obtengan o a los que tengan derecho la municipalidad, por su participación
en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos
legales. Deberán ser incluidos en el
presupuesto municipal y destinarse
a un programa creado por la Municipalidad específicamente
para agenciar el desarrollo económico y social de
la Ciudad de Grecia.
Artículo 36.—Representación
municipal del capital accionario. El representante del capital accionario
de la municipalidad es el Alcalde. Cualquier decisión sobre la modificación del
capital accionario, por parte de los integrantes
de la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo que cualquier modificación en su Pacto
Constitutivo, previo acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, mediante mayoría
calificada.
Artículo 37.—Coordinación
de la Alcaldía. La alcaldía
designará una unidad operativa para la coordinación y el seguimiento de los programas a ejecutar
por parte de las SPEM.
CAPÍTULO V
De la relación laboral
Artículo 38.—Materia
laboral. En materia laboral, la SPEM se regirá por la legislación laboral vigente en Costa Rica. Con respecto al
personal a cargo, las SPEM operarán bajo los principios de contratación que mejor convenga a sus planes de servicios
y negocios.
En lo no establecido
en la Ley 9720 de cita y en la escritura de constitución, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Rige a partir de su publicación y deroga cualquier normativa anterior que regule la materia vía reglamentaria”.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494585.—( IN2024847636
).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 01 de junio del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5286-2023, Artículo IV, inciso 6, Acta 247, acuerda:
Acuerdo Nº 09: Autorizar
a la administración para que se proceda
con la segunda publicación
del reglamento de la persona joven.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DE GRECIA
Considerando:
1º—Que el Artículo
170 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 4, 13, inciso c)
y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce
la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de
las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad
con el Artículo 49 del
Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de
la Persona Joven, el cual
se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.
3º—Que en
igual sentido, la Ley
General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25, señalan la obligación de los entes municipales
de conformar los Comités Cantonales de la Persona
Joven con la finalidad de que estos
elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la
comunidad a la que pertenecen
y contribuyan a la construcción
de la política nacional de
las personas jóvenes.
4º—Que como
comisión permanente de la
Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán
velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica
de las personas jóvenes dentro
de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los
habitantes del cantón de
Grecia.
5º—Que es necesario
realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal
de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.
6º—Que mejorar
los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta,
a todas luces, acorde con
las políticas del Concejo
Municipal, el cual debe velar porque el uso de los
recursos públicos que se empleen en la elaboración
de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales
de la Persona Joven sea afín a los
principios que en materia presupuestaria y de
control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que el
Artículo 50 del Código Municipal establece
la obligación de las municipalidades
de reglamentar sus comisiones,
entre las que se encuentran incluidos
los Comités Cantonales de la Persona Joven.
8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento
para la Conformación, Organización
y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven del cantón de Grecia.
Título I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del presente
Reglamento es facilitar,
regular y ejecutar las acciones
de los Comités Cantonales de la Persona Joven del cantón
de Grecia (en adelante
“CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales
ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento
deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal
de la Persona Joven de la localidad.
Artículo 3º—Para su aplicación,
el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes
ante la municipalidad de su
cantón, así como de las organizaciones
juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes
del cantón.
Artículo
4º—El ámbito de aplicación
del presente reglamento se restringe
únicamente a la jurisdicción
del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 5º—A efectos de la aplicación
de la presente normativa,
la respectiva Municipalidad definirá
dentro de su estructura, la instancia
municipal encargada de velar por
la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Para efectos de interpretación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes conceptos:
Aporte:
Transferencia presupuestaria
efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la
Persona Joven.
Asamblea Nacional de la Red Consultiva
de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva
de la Persona Joven.
Cantón: Unidad administrativa más
importante del país en el ámbito
político, porque cada uno posee su propio gobierno
local y corresponden al concepto
de municipio por mandato constitucional.
Contraloría General de la
República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso
de los recursos y bienes del Estado
Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada
en cada municipalidad
del país, según el Artículo 49 del Código
Municipal y está conformada
por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven.
Concejo Municipal: Se constituye en el máximo
jerarca de la municipalidad, cuerpo
deliberativo, integrado por regidores.
Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y
sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura
y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades
de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo
integral, la equidad social y la igualdad
de oportunidades.
Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en
la Ley General de la Persona Joven, la Constitución
Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.
Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como
su reglamento.
Gobierno local: Forma en que se conoce
comúnmente a las municipalidades,
persona jurídica estatal,
con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está
definida en el Artículo 14 de la Ley Nº 8261
y sus reformas.
Persona Joven: Se denomina al grupo
etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o
personas adultas jóvenes.
Quórum estructural: Se refiere a la presencia
de un mínimo de miembros de
un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por
lo que resulta evidente que
el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros
mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum
y, por ende, no se puede realizar la votación.
Superávit: Cantidad en que
los ingresos superan a los gastos.
Paridad de género: La participación política
de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad
democrática, representativa,
participativa e inclusiva,
al amparo de los principios
de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento
(50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de
hombres, y en delegaciones,
nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo
de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona
Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven. Política
Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el
paradigma de derechos humanos
de las personas jóvenes desde
la diversidad, sosteniéndose
en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad
pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus
derechos, y está construida
con enfoque de juventudes,
que integra las perspectivas de género,
igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad
y territorialidad.
Siglas:
ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva
de la Persona Joven
CCPJ: Comité cantonal
de la persona joven
CPJ: Consejo de la Persona Joven
CGR: Contraloría
General de la República
LGAP: Ley General de Administración
Pública LGCI: Ley General de
Control Interno
LGPJ: Ley General de la Persona Joven
RLGPJ: Reglamento a la Ley
General de la Persona Joven
Título II
CAPÍTULO I
Comités Cantonales de la Persona Joven
Artículo 7º—Comisión
Municipal. El Comité
Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº 8261 y sus reformas
y el Artículo 49 del Código
Municipal, para el desarrollo
juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.
Artículo 8º—De la Integración. El Comité Cantonal lo integran
siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores
de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven Nº8261: deportivo,
estudiantil, comunal y
religioso y que reside en el
cantón.
Artículo
9º—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren
una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes
del sector al cual pertenecen,
según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación
por sectores, corresponde a las personas jóvenes
de dicho sector escoger sus
candidatos.
Artículo 10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como
máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes
de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que
beneficie y/o afecte a este sector de la población. Deberán
contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución
y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural
y política de todas las
personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO II
De la Conformación
del Comité Cantonal
Artículo 11.—Convocatoria. La
municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar
a los distintos sectores juveniles del cantón,
para la realización de las asambleas
de elección de cada sector
(estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme
a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley General
de la Persona Joven.
La municipalidad para los
efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá
conformar antes de finalizar
el mes de noviembre el Comité
Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para
designar a los representantes por los sectores señalados
en el Artículo
24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la
Persona Joven, el acuerdo
de conformación.
Artículo 12.—Asambleas para designar a las personas representantes
por sector. Para las asambleas
de sectores según lo indicado en la Ley General de la
Persona Joven, la municipalidad deberá
realizar las siguientes acciones:
□ Divulgación
cantonal para informar sobre
la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos,
notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.). Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación donde se les solicita nombrar su delegado
ante el CCPJ, en el plazo establecido
para tal fin
□ Abrir el periodo
para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediane una
boleta de inscripción que estará disponible en la secretaria del Concejo Municipal.
□ Envió de notas a
organizaciones permanentes
que existen en el cantón solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes,
hombre –mujer para
que participen en las Asambleas por sector (colegios,
organizaciones, previamente
registradas en la municipalidad.
□ Recibir la notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales
□ Definir
la fecha para la realización
de la asamblea cantonal de juventud
□ Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización
de la Asamblea Cantonal de Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros).
□ Realización
de la asamblea cantonal de juventud
mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados
por Ley 8261 y sus reformas).
□ Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalicé la
asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
□ Se levanta un acta de constitución
del comité por parte de la persona a quien se ha
y nombrado para liderar el proceso de conformación
del Comité.
□ Los resultados de ese documento se llevan a la sesión del consejo municipal más cercana en el
tiempo, para que sea conocida por parte
de esta instancia y se tome
el acuerdo de nombramiento del Comité. e se emita la transcripción del acuerdo
municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.
Artículo 13.—Del Representante
Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante
Municipal, ante el Comité
Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón,
cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos
en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes
no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y
sus reformas, incisos b),
c), d) y e). para lo cual abrirá
un espacio de 15 días para recibir
currículos de cualquier interesado que cumpla con los requisitos de ley.
Artículo 14.—De los representantes
de los colegios. La designación
de las dos personas jóvenes representantes
de los colegios del cantón,
serán electas en una asamblea
de este sector, y para participar
en esta asamblea
las personas representantes deberán
ser designadas por el gobierno estudiantil
de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio
de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria. Entre todos los representantes se elegirán a sus dos representantes.
Artículo
15.—De las organizaciones
juveniles cantonales. La municipalidad
convocará por todos los medios
disponibles a la elección
de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón,
debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece
la Ley de la Persona Joven en su
Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción
la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos
personas representantes de manera
paritaria para que participen
en la asamblea de este sector. Entre los participantes que se presenten el día y la hora establecida para
su asamblea de este sector, se elegirán a los nuevos representantes
de este sector del CCPJG.
Artículo
16.—De las organizaciones
juveniles religiosas. La municipalidad
convocará por todos los medios
disponibles a la elección
del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece
la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos
personas representantes de manera
paritaria para que participen
en la asamblea de este sector. Entre los participantes que se presenten el día y la hora establecida para
su asamblea de este sector, se elegirán a los nuevos representantes
de este sector del CCPJG.
Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo 18.—De la asesoría del Consejo
de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará
información, orientación y asesoría a las municipalidades
para fomentar y promover la
constitución, funcionamiento
y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona
Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y Proyección del Comité
Cantonal
Artículo 19.—Elección
de la Presidencia y la Secretaría. El Comité
Cantonal deberá elegir, de su seno, en
su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas
que asumirán la presidencia
y la secretaría, respectivamente.
Se deberá tomar en cuenta la paridad
de género.
Las personas jóvenes
postulantes a la presidencia
y secretaría del comité cantonal de la persona joven
deben presentar su carta de postulación, junto
con su currículum, a los miembros electos
del Comité y a la instancia
municipal designada para tal
efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.
Artículo 20.—De las funciones de la
Presidencia:
a) Presidir las sesiones.
b) Llevar
el control, dirigir y organizar las sesiones.
c) Someter
a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d) Dar el
debido seguimiento a los acuerdos tomados
en las sesiones.
e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar
con la instancia municipal designada
como enlace, de conformidad con el Artículo 5 de este reglamento.
g) Firmar
junto con la Secretaría las actas
de las sesiones.
h) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.
I) Preparar
junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como
los informes que deben ir a la Municipalidad.
J) Coordinar
la elaboración del informe
final de labores del CCPJ al terminar
el periodo.
K) Todas
las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 21.—De las funciones de la Secretaría:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Definir el
orden del día.
c) Llevar
control de la correspondencia.
d) Encargarse
de las relaciones públicas.
f) Coordinar
la elaboración del informe
final de labores del CCPJ al terminar
el periodo.
g) Llevar
el libro de actas al día, de manera física o digital.
h) Firmar
conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de
las sesiones. I) Revisar y archivar los informes
de las comisiones.
J) Elaborar
junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes
municipales.
Artículo 22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período
de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional
que permite sesionar con un
mínimo de cuatro miembros.
El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.
Artículo 23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.
Artículo 24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple -mitad más uno- de los miembros presentes,
salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo
acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto
de calidad.
Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.
Artículo 26.—De las propuestas locales.
Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles
del cantón y directamente
con las instituciones encargadas
de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública
de la Persona Joven.
Artículo 27.—Postulados del CCPJ.
Para la realización de sus funciones
el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:
a) Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.
b) Demandar
el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las
personas jóvenes de conformidad
con la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes.
c) Contribuir
a la construcción de la Política Pública
de la Persona Joven.
Artículo 28.—Representación
ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar
su representante ante la
ANPJ de manera anual.
Artículo 29.—Requisitos de la
persona representación ante la ANPJ. La persona
que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.
Título III
CAPÍTULO ÚNICO
De los libros de actas
Artículo 30.—El
Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados
por el Comité,
las cuales estarán firmados por quien
ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda
que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité
Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número
de folios del libro y su buen estado, dándose
la apertura en ese momento con la firma del
auditor(a).
Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón
de apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona
Joven.
Artículo 33.—Apertura y cierre de los libros:
a) Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos
previos correspondientes,
la Auditoría Interna estampa
en el primer folio del libro el sello de apertura
y anota la información que en él se solicita
y, además, en cada folio el sello
de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno
de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar
que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura
es previa a su uso.
b) Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano
competente solicita el cierre del libro,
la Auditoría Interna realiza
las verificaciones respectivas,
estampa inmediatamente después de la última anotación el sello
del cierre correspondiente
y completa la información
que en él se solicita.
Artículo 34.—Forma
correcta de llevar los libros por
parte de la secretaría.
Libros de actas:
Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso
de las funciones que propiamente
desempeña la Administración
Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General
de Administración Pública, en lo que corresponda.
Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:
Las actas constarán
de tres partes: introducción,
contenido y conclusión.
- En la introducción,
deberá constar el lugar y fecha
donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
- Luego, se indicarán el nombre
y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
- En
el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los
detalles o condiciones solicitados.
Artículo 36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General
de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados
en la respectiva sesión.
Artículo 37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma
de la decisión de que se trate
y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos
de su oposición.
Artículo 38.—El
acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del
acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número
de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas.
Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre
de la persona que preside la sesión y de la persona
que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez
leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra
que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas
o fórmula continua para llevar
a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración
Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la
Persona Joven deberán contener
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
Título IV
CAPÍTULO I
De los proyectos
Artículo
45.—Requisitos.
Para poder acceder a la transferencia de recursos
económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar
los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los cuales deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) El Comité debe estar legalmente
constituido de conformidad
con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley N.º 8261.
b) Los
proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.
c) Presentar
el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.
Artículo 46.—Sobre la presentación.
Los proyectos presentados por los Comités
debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:
a) Comité que lo remite.
b) Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.
c) Nombre del proyecto.
d) Justificación
del proyecto y su vinculación con la Política Pública
de la Persona Joven y los objetivos
de la Ley Nº 8261 y sus reformas.
e) Beneficiarios
directos por la ejecución del proyecto.
f) Objetivos.
g) Presupuesto
del proyecto.
h) Acuerdo de aprobación del proyecto por parte
del Comité.
Artículo 47.—De la revisión.
El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la
Política Pública de la Persona Joven.
En el caso de cumplir
con lo establecido, la Junta Directiva
del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente
al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la localidad.
Artículo
48.—Principios.
Los proyectos deben responder a los
principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad
y, además, elaborarse bajo
la modalidad participativa.
Artículo 49.—De los beneficiarios.
Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes
de la comunidad y no podrán
buscar el lucro de las personas integrantes
del Comité o de sus familias.
Artículo 50.—De la no ejecución del proyecto.
En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité
deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la
Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida
justificación de la situación
presentada. El dinero no utilizado,
queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.
Artículo 51.—Del superávit municipal.
En caso de superávit en las municipalidades del dinero
transferido para la ejecución
de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los
proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto
a ejecutar en el año
vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del
CPJ un nuevo proyecto para utilizar
el dinero del superávit existente.
Artículo 52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito
o fuerza mayor puede variarse el proyecto
presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe
remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva
del CPJ, a fin de que sea este
cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio
del destino de la transferencia
efectuada a la municipalidad
para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO II
De la Transferencia
de los Recursos
Artículo 53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse
debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el Artículo
12 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 54.—Del oficio del ente contralor.
El Consejo de la
Persona Joven requerirá para hacer
efectiva la transferencia a
la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General
de la República donde se indique
la inclusión de aprobación
de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia
del Consejo de la Persona Joven,
Artículo 55.—Registros Contables.
La Municipalidad debe llevar registros
de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo 56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso
y destino de los fondos recibidos.
Artículo 57.—Finalidad de los Fondos.
La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos
exclusivamente para la finalidad
descrita en el proyecto aprobado
para dicho Comité.
Artículo 58.—De la documentación.
La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad
de la instancia municipal designada,
toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos
del proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 59.—De la información.
La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre
el manejo de los fondos aportados
por el CPJ para el proyecto del Comité.
Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá
cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto
estimado que le corresponde
a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad
lo incorpore en el presupuesto ordinario.
Artículo 61.—Cuando los
recursos girados en el año
a la municipalidad no son ejecutados,
o no son ejecutados en su totalidad deberán
ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese
año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente,
para proyectos del Comité
Cantonal de la Persona Joven, los cuales
deben cumplir con todos los requerimientos
señalados en este reglamento.
Artículo 62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona
Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la
Persona Joven, como parte
de la función de administración
de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo
de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal
de los recursos.
Título V
CAPÍTULO ÚNICO
De
la Rendición de Cuentas
Artículo
63.- La rendición de cuentas
consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y
del Concejo Municipal evaluar
los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta
tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo
65.—Es responsabilidad de la
municipalidad velar por una adecuada
gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los
Comités Cantonales de la
Persona Joven a través de las municipalidades.
Artículo 66.—Durante el mes
de diciembre de cada año, los Comités
Cantonales de la Persona Joven deberán
presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona
Joven, que permita visualizar
los alcances, y cumplimiento de objetivos, que
son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ESCOGENCIA DE PERSONAS ADOLESCENTES
ANTE EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
Artículo 67.—De conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 reforma de los artículos 174 y 175 de la ley Nº 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998, es competencia
del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes
adolescentes entre los 15 y
17 años para que integre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 68.—Entiéndase por
organizaciones deportivas y recreativas aquellas asociaciones deportivas que se encuentran
debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense
del Deporte y/o el Registro Público, cuya sede y radio de acción sea el cantón de Grecia y los Comités Comunales
de Deportes Distritales del
cantón.
Artículo
69.—La convocatoria la deberá realizar el Comité Cantonal de la Persona Joven mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles deportivas y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
para lo cual deberá realizar la convocatoria abierta a todas las organizaciones deportivas, en el mes
de noviembre, cada dos años.
En esta asamblea participarán dos
personas delegadas con voto
por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los requisitos dispuestos en el
Artículo 70 de este Reglamento, los cuales deben ser comunicados al Comité Cantonal de la Persona Joven, a más tardar al 31 de octubre de cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y Artículo de la designación de sus
representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia
de la cédula jurídica y la personaría
jurídicas vigentes emitidas por el
Registro Nacional, o bien una
certificación notarial.
Una vez vencido el plazo
para recibir los nombres de las personas delegadas
para la Asamblea se levantará
el padrón respectivo por parte del Comité Cantonal de la
Persona Joven, y se tendrá en
un lugar visible en la
Municipalidad y en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Grecia antes de la celebración
del evento.
Artículo 70.—De los postulantes
para ser miembros del comité
cantonal, en representación
de las organizaciones deportivas
y recreativas. Cada organización deportiva y recreativa podrá postular una persona candidata con edades entre los 15 y 17 años, la cual deberá estar
registrada ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a más
tardar el 31 de octubre de cada dos años.
Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe poseer los siguientes
requisitos:
a) Ser residente del cantón de Grecia
b) Tener entre 15 y 17 años de edad.
c) Pertenecer
o haber pertenecido a alguna organización
deportiva o recreativa en los últimos
cuatro años, ya sea como persona asociada o integrante de su junta directiva, para este efecto se debe emitir una certificación
por parte de la organización que postule a la
persona. Asimismo, deberá presentar copia de la cédula jurídica vigente de la organización que postula a su representante.
d) Presentar
el currículum de la persona
postulante.
Artículo 71.—De
la asamblea y sus acuerdos.
E1 día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de las
personas representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas,
lo fija el Comité Cantonal de la Persona Joven por
acuerdo, lo cual debe comunicarse por todos los
medios de divulgación posibles, en redes sociales y mediante comunicaciones que emita la misma municipalidad con no menos de ocho días de anticipación. En ese acto las
personas delegadas de las diferentes
organizaciones acreditadas
ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deben presentarse con su respectiva cédula de identificación de menor de edad, vigente, y ante quien designe el
Comité para verificación
del derecho a participar el
día del evento.
El quórum para desarrollar el acto será con el
número de personas delegadas
presentes a la hora fijada
para la Asamblea en su primera convocatoria.
Quien preside el Comité Cantonal de la Persona
Joven presentará la nómina
de personas postulantes y acto
seguido ordenará la realización de la votación con
las personas delegadas presentes,
la cual será pública, y cada delegado podrá votar por las personas candidatas de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos las dos personas candidatas
que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se realizará una segunda votación
únicamente con las que resultaron
empatados, de mantenerse el empate se resolverá
por la suerte (lanzamiento
de moneda).
De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la elección, firmada por la presidencia o la secretaría del Comité Cantonal de
la Persona Joven.
Artículo
72.—La designación de las
personas representantes deberá respetar
el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Título VII
CAPÍTULO ÚNICO
Del
cambio de miembros del comité
Artículo 73.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas,
dejen de residir en el cantón
o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo
Municipal, debiendo para tales efectos,
realizar la convocatoria
del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no
se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde
quórum estructural y por tanto deja de funcionar.
Título VIII
CAPÍTULO ÚNICO
De
la responsabilidad municipal
Artículo 74.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación
de modelos de cohesión
social, territorial y económica, debe
concretar acciones con el CCPJ para la implementación de
iniciativas juveniles que promuevan
el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en
la creación de estrategias.
Artículo 75.—Los departamentos municipales Gestión Cultural con apoyo de la secretaria del concejo brindarán todo el apoyo,
orientación y acompañamiento
necesarios para la elección
y el buen funcionamiento del CCPJ.
Artículo 76.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ,
para la ejecución del proyecto
ejecutado con la transferencia
de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente
al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.
Artículo 77.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización
de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para
que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.
Título IX
Capítulo Único
De la casa cantonal de la juventud
Artículo 78.—La
Municipalidad de Grecia podrá ceder en préstamo el
uso de un bien inmueble de su propiedad al CCPJ, para el establecimiento o la construcción de la casa cantonal de la juventud
respectiva, siempre que cuente con un terreno disponible
y apto para ello, conforme con lo establecido en la Ley General de Persona Joven, Ley Nº 8261 y sus reformas del 5 de mayo de 2002.
En caso de que en dicho inmueble
no exista edificación alguna o la que se encuentre no cumpla con lo necesario para los objetivos establecidos en la Ley, mediante convenio de cooperación entre la
Municipalidad de Grecia y el Consejo de la Persona
Joven, la municipalidad podrá
autorizar la construcción o
remodelación de una edificación que cumpla con los requerimientos necesarios para ser usada como casa cantonal de la juventud.
Dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente
de la naturaleza de los recursos que se utilicen en la obra. En el convenio de cooperación respectivo se podrán desarrollar todos los alcances
regulados en el Capítulo V de la Ley Nº 8261
Lic. Francisco
Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00080-2024.—Solicitud
N° 494591.—( IN2024847643 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 12 de febrero del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6165-2024, Artículo VI, inciso
1, sub inciso b), Acta 302: acuerda:
C.2) Autorizar al Señor
Alcalde Municipal para que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la Alcaldía Municipal, ubicados
en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central
de Grecia. Una vez transcurrido
este tiempo el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo de este.
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES O
TRANSFERENCIAS A SUJETOS DE DERECHO PRIVADO, PREVIO SU DECLARATORIA COMO
IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 1º—Propósito.
Este Reglamento tiene como objeto, regular el procedimiento y requisitos para calificar y declarar la idoneidad de sujetos privados,
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, para administrar
fondos públicos, ejecutarlos y establecer controles, provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios
de la República, según la Ley N° 7972, recursos provenientes de la Ley
N° 7755 y recursos propios concedidos por la Municipalidad
de Grecia, a dichos beneficiarios.
Artículo 2º—Definiciones.
Administración Concedente: La Municipalidad de Grecia.
Sujetos privados: Entes regulados por el
derecho privado, organizaciones regidas por la Ley 3859, Fundaciones
y otros.
Juntas de Educación y Juntas Administrativas: Entidades públicas, con personalidad jurídica propia, auxiliares del Ministerio de Educación Pública, en materia de política
educativa y planeamiento de
la enseñanza.
Artículo 3º—Requisitos
a cumplir para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar
Fondos Públicos y Municipales.
1. Carta
de Solicitud de Idoneidad.
Los solicitantes deben presentar al Alcalde Municipal una nota de Solicitud
de Calificación de Idoneidad
para Administrar Fondos Públicos y Municipales, que contenga lo siguiente.
1.1. Nombre
del sujeto privado y número
de cédula jurídica.
1.2. Nombre y número de
cédula de identidad del representante
legal, profesión u oficio.
1.3. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para recibir
notificaciones, así como los números
del apartado postal, teléfono,
fax y correo electrónico.
1.4. Una descripción detallada de los proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, así como
el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
1.5. La
carta debe venir firmada por el
representante legal.
1.6. Certificación vigente de personería jurídica. Si se trata de una Junta de Educación o Administrativa, deben acreditar certificación de personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio
de Educación Pública. Los demás interesados por medio de certificación emitida por el
Registro Nacional o un Notario
Público con una vigencia mínima de 3 meses, indicando fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
1.7. Documento de Idoneidad vigente, emitido por DINADECO cuando corresponda.
1.8. Declaración jurada de que la entidad está activa y cuenta
con la organización administrativa
adecuada para desarrollar el programa o proyecto,
de manera eficiente y eficaz.
1.9. Declaración de que
los recursos se depositarán en una cuenta corriente
separada y que se llevarán registros de su uso, de forma independiente de otros recursos que se administren.
1.10. En el caso de sujetos privados que sean beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N°
7972 del 22 de diciembre de 1999, deben
presentar certificación vigente del Instituto Mixto de
Ayuda Social, en que los declara de bienestar social, según dispone el artículo 18 de dicha ley.
1.11. Los sujetos privados
organizados bajo la Ley de Fundación N° 5338 del 28
de agosto de 1973, deben presentar:
1.11.1. Las
calidades, número de teléfono y número
de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente, de la persona Auditora
Interna, según artículo 18
de dicha ley.
1.11.2. Presentar
fotocopia de La Gaceta, donde
consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo
y por el Concejo Municipal del cantón, en que la fundación tiene su domicilio
legal, según lo establecido
por el artículo
11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones
de las autoridades correspondientes
en que conste la vigencia de los nombramientos.
1.11.3. Fotocopia
certificada de la nota de presentación
a la Contraloría General de los
informes contables, del informe anual sobre
el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del
auditor interno relativo a
la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los
artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones,
respectivamente.
1.12. Entrega incompleta de información. Si la información requerida para tramitar la Calificación de Idoneidad o la Subvención está incompleta, se le prevendrá al sujeto privado por una única
vez para que lo subsane, otorgando un plazo de quince días
hábiles. De no presentarse
la subsanación en el tiempo indicado,
no se dará trámite a la solicitud
2. En el caso de las organizaciones regidas por la Ley 3859 deberán presentar únicamente una certificación de idoneidad emitida por DINADECO cuyo vencimiento de idoneidad no venza en los
próximos 6 meses.
Requisitos para Sujetos Privados que Tengan que Presentar
Presupuestos para su Aprobación ante la Contraloría
General de la República.
En el caso que la subvención no supere el monto establecido
por la Contraloría General
de la República para que los sujetos
privados presenten el presupuesto a su aprobación, monto que es establecido por dicha institución cada año, se debe
adjuntar a la Municipalidad de Grecia:
2.1. Certificación
de un Contador Público Autorizado, que indique
que la entidad tiene la organización administrativa adecuada para gestionar los fondos públicos
y municipales; si utiliza reglamentos, manuales, directrices para manejar
esos fondos; si cuenta con libros
contables y de actas actualizados, legalizados. Se debe indicar en
la certificación, el tipo de libros, el nombre de la entidad que los legalizó y la fecha del último registro.
2.2. Copia de los estados financieros,
firmados por el Contador que los preparó y por el
representante legal del sujeto
privado, necesariamente acompañados
de una certificación emitida por un
Contador Público Autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los
registros contables de la entidad.
Cuando los recursos de origen público superen el monto establecido
por la Contraloría General
de la República, para que los sujetos
privados presenten el presupuesto a su aprobación, se debe adjuntar a la Municipalidad de Grecia:
2.3. Original del dictamen de auditoría
de estados financieros y de
los estados financieros auditados (balance
general, estado de resultados,
estado de cambios en el patrimonio
y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
Todas las hojas de los estados financieros
que se adjunten al dictamen de auditoría,
y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco
del contador público autorizado que elaboró dicha documentación
2.4. Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador
público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el
representante legal del solicitante
en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran
determinado.
2.5. La administración concedente verificará que el monto señalado
en este apartado,
se ajuste a la actualización
que al respecto realice la Contraloría General de la República, a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor.
Artículo 4º—Requisitos de la Solicitud de Giro de la Subvención.
Una vez tramitada positivamente
la Calificación de Idoneidad por
parte del Concejo
Municipal, el solicitante podrá pedir a la Alcaldía Municipal, el giro de la subvención, para lo cual se deben cumplir
los siguientes requisitos:
1. Solicitud firmada por el
representante legal, para que se gire
la subvención para la ejecución
del proyecto.
2. Presentar La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal.
3. Adjuntar a la solicitud, la personería jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, con una vigencia mínima
de 3 meses.
4. Llenar y adjuntar a la solicitud, el Formulario N° 1-Información Básica del Proyecto.
5. Adjuntar tres facturas proformas o cotizaciones
por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.
6. Número de la Cuenta Bancaria en que se depositará la subvención.
7. En el caso de las subvenciones cuyo fin sea la construcción, mejora o mantenimiento de Centros Educativos, el proyecto debe
ser autorizado por la Junta
de Educación o Administrativa
de la institución solicitante.
Si es una obra menor, debe contar
con el visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio de Educación Pública. Si es una obra mayor, debe tener la autorización de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), conforme lo establece el numeral el artículo
150 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
8. Cuando se trate de Fundaciones, el proyecto debe
estar aprobado por la Junta Directiva, por lo cual se debe presentar copia del acta. Para el caso de las organizaciones regidas bajo la Ley 3859, el proyecto debe estar
aprobado por la Asamblea y presentación del plan
de trabajo o bien una asamblea extraordinaria con la actualización del plan de trabajo.
9. Declaración jurada de que el proyecto será ejecutado
bajo la exclusiva responsabilidad
de los directores del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación
o Administrativa, el representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan en el presupuesto
no han sido ejecutados ni existen
compromisos legales sobre ellos.
10. Se debe contar con los permisos municipales y de construcción debidamente aprobados por la instancia competente, cuando estos se requieran.
Artículo 5º—Responsabilidades internas para el trámite, la ejecución y control
de la subvención.
1. Firma
del Convenio. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 71 del Código
Municipal, el área de Planificación y Diseño
Territorial debe verificar
que exista Convenio firmado por el
Alcalde y autorizado por el Concejo Municipal, para el manejo de fondos
municipales por parte del sujeto privado.
2. Trámite
de Pre Calificación de Idoneidad.
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y llenada la Guía para el Trámite
de la Idoneidad de los Sujetos Privados, Juntas de Educación
y Juntas Administrativas, la oficina
de Planificación y Diseño
Territorial hará un Informe con la recomendación a la Alcaldía, de
que se conceda o deniegue
la Pre Calificación de Idoneidad,
hecha por el solicitante de la misma.
3. Revisión Jurídica.
El citado Informe de Precalificación se enviará primero a la Unidad de Servicios
Jurídicos, para su revisión. La Unidad de Servicios Jurídicos remitirá el Informe de Precalificación con
su visto bueno al Alcalde Municipal, quien lo elevará al Concejo Municipal, solicitando la
Calificación de Idoneidad
del Sujeto Privado, la Junta de Educación
o Junta Administrativa,
para Administrar Fondos Municipales.
4. Idoneidad del solicitante.
Al emitir la Pre Calificación y la Calificación de
Idoneidad, la Municipalidad de Grecia debe verificar la capacidad legal, administrativa y
financiera del solicitante
y su aptitud técnica para llevar a cabo el proyecto.
5. Contenido Presupuestario.
Tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía
Municipal deben verificar
que de previo a que se apruebe
cualquier subvención a un sujeto privado, Junta de Educación
o Junta Administrativa, exista
el respectivo contenido presupuestario.
6. Trámite
de Calificación de Idoneidad.
Una vez recibido el Informe de Pre Calificación y
la solicitud de la Alcaldía,
el Concejo Municipal emitirá, o denegará, el acuerdo de Calificación
de Idoneidad del solicitante
Sujeto Privado para Administrar
Fondos Municipales.
7. Vigencia
de la Idoneidad. La Calificación
de Idoneidad emitida por el Concejo
Municipal para Administrar Fondos
Municipales, tendrá una vigencia de dos años, al cabo de los cuales, el
solicitante deberá solicitar su renovación,
si desea seguir siendo acreedor
de subvenciones.
8. Gestión del Expediente.
La oficina de Planificación y Diseño
Territorial abrirá y mantendrá
actualizado el expediente de cada sujeto privado, Junta de Educación
o Junta Administrativa que administre
fondos públicos de acuerdo con este Reglamento.
9. Giro de recursos.
El área Financiera de la
Municipalidad de Grecia girará los
fondos, una vez que el área
responsable del proyecto establecida en el artículo 7 de este Reglamento, emita la orden para tal efecto, acreditando
con ello el cumplimiento de todos los requisitos solicitados.
No se girará la subvención, si el solicitante
no tiene la declaración de idoneidad por parte
del Concejo Municipal, o no ha cumplido
con alguna otra disposición de este reglamento, por ejemplo, falta de informes o de liquidación de fondos.
Artículo 6º—Responsabilidades externas para
el trámite, la ejecución y control de la subvención.
Es responsabilidad
del representante legal del sujeto
privado y de los Directores
de los Centros Educativos y de los Presidentes de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas:
1. Administrar correcta y legalmente las subvenciones recibidas de la Municipalidad de Grecia, en una cuenta
bancaria separada, establecer y mantener adecuados controles de esos fondos.
2. Asegurar que se
elabore y envíe a la
Municipalidad de Grecia, el Formulario
con la Información Básica
del proyecto a ejecutar.
3. Solicitar a la Municipalidad, cuando
corresponda, la licencia de construcción para proyectos de construcción o mantenimiento de obra.
4. Respetar el destino que se le asignó por ley a la subvención, partida específica o de los recursos propios concedidos por la Municipalidad. Cuando se trate de partidas asignadas por Ley, si se desea cambiar el
destino se debe hacer la solicitud ante el Concejo Municipal, para que éste lo solicite a su vez a la Asamblea
Legislativa. Si la subvención
proviene de los recursos propios municipales, la solicitud de cambio de destino se podrá solicitar al Alcalde
Municipal.
5. Cumplir con la aplicación de lo dispuesto por el artículo
1 de la Ley de Compras Públicas,
N° 9986, en cuanto a los límites establecidos
o el régimen de prohibiciones.
6. Comunicar a la Municipalidad de Grecia, cualquier
cambio en la información que sustenta la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Municipales.
7. Verificar que
se elabore un expediente por cada proyecto
a ejecutar.
8. Establecer controles para la custodia de los
materiales y equipos comprados para el proyecto, contra daño, pérdida, robo u obsolescencia.
9. Remitir Informes trimestrales del avance del proyecto, al área técnica de la Municipalidad que fiscalice
el proyecto.
10. Remitir, al final del proyecto, una liquidación al Área Financiera de la
Municipalidad de Grecia, de la subvención concedida.
Artículo 7º—Ejecución de Fondos.
Una vez girados los fondos, el
ente beneficiado dispone de
un plazo no mayor a 12 meses para la ejecución del proyecto. Pasado ese plazo sin la ejecución respectiva, se procederá con el proceso correspondiente para el reintegro del dinero a la
Municipalidad.
Bajo condiciones muy calificadas, el beneficiario podrá solicitar por única vez,
una prórroga para la ejecución de los recursos, presentando al Concejo Municipal la solicitud, justificación y prueba correspondiente, así como el cronograma
de actividades para cumplir
con el plazo de ejecución.
La inspección y seguimiento periódico del proyecto en su
ejecución, será responsabilidad de las siguientes
áreas técnicas de la
Municipalidad de Grecia, de conformidad con los montos establecidos:
1. Cuando el proyecto
supere los quince millones de colones, corresponderá al Departamento de Ingeniería la inspección y seguimiento del proyecto.
2. Si el proyecto es vial, corresponderá el seguimiento a la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
3. Si se trata de proyectos comunales que no superen los quince millones de colones, la responsabilidad por la inspección, seguimiento y liquidación, será de la Oficina de Planificación y Diseño
Territorial.
Artículo 8º—Informes
de Ejecución trimestrales. En forma trimestral, el beneficiario debe remitir a la dependencia técnica municipal encargada de la
inspección y seguimiento,
un Informe de Avance del Proyecto.
Artículo 9º—Informe Técnico de Obra. Según la responsabilidad establecida en los dos artículos anteriores, se debe emitir un Informe Técnico del seguimiento
del proyecto hasta su terminación, incluyendo diseños, planos, fotografías y cualquier otra documentación relevante.
Artículo 10.—Control
y Liquidación de la Subvención.
En el mes siguiente a la finalización del proyecto, el beneficiario
sujeto privado debe remitir a la Municipalidad de Grecia, al área o responsable de la ejecución de los recursos según lo establecido en el artículo 7 de este reglamento, un Informe de Liquidación de Ingresos y Gastos. En el evento
que se haya utilizado un monto menor al de la subvención, la diferencia debe ser depositada a la cuenta de la Municipalidad de Grecia y adjuntar
el comprobante dentro de la liquidación. Se debe adjuntar también,
copia del estado de cuenta bancario donde se verifiquen los movimientos de ingreso y gastos del proyecto. Las facturas deben ser
facturas timbradas y debidamente
canceladas.
Artículo 11.—Incumplimiento
o Inconformidad en la presentación de la liquidación. La inconformidad de la liquidación presentada o la falta de presentación,
originará que el área Financiera no autorice el giro
de nuevas subvenciones.
Artículo 12.—Revocación de la Calificación
de Idoneidad. A solicitud
de la Alcaldía Municipal, en
caso de acreditarse un manejo ilegal o inadecuado de la subvención, podrá el Concejo
Municipal en forma motivada,
revocar la calificación de idoneidad al sujeto privado, sin perjuicio del establecimiento de
las responsabilidades y sanciones
previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.—Uso Inadecuado o Ilegal de la Subvención.
Si se determina que el beneficiario no utilizó la subvención acorde con el destino establecido
o el convenio firmado, la Alcaldía establecerá un proceso sumario para determinar si se excluye al ente de la posibilidad de recibir subvenciones durante los próximos
cinco años, así como el
establecimiento del procedimiento
correspondiente por el incumplimiento contractual, según lo establecido en el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública respectivo.
Artículo14.—Registro Actualizado de Subvenciones.
La oficina de Planificación
y Diseño Territorial, llevará
un registro actualizado de
las subvenciones a sujetos
de derecho privado, Juntas de Educación o Juntas Administrativas y de aquellos a los que se les haya revocado la Calificación de Idoneidad.
Rige a partir
de su publicación.
ANEXOS
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.
C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 494592.—(
IN2024847645 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 19 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6187-2024, Artículo VI, inciso 1, Sub inciso a), Acta 303, acuerda:
B.2) Autorizar al señor Alcalde
Municipal para que se publique en
el diario oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, el reglamento aprobado, con el fin de someter el mismo a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles.
Durante el plazo de la consulta pública, los interesados
podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en
la alcaldía municipal, ubicados
en el palacio municipal al costado norte del parque central de Grecia. una vez transcurrido este tiempo el
Concejo Municipal se pronunciará
sobre el fondo de este.
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Grecia, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de
designación dentro de la Municipalidad
de Grecia.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Grecia como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así corno
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende
por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta
no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con
la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación
laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en
todos los casos de violencia contra las mujeres en la política
y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la
persona denunciante ni de
las personas denunciadas, así
como de las particularidades
del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a
las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denunciase
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección.
También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar —de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes. Podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Grecia están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia,
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante
o su representante legal y
la persona funcionaria que levantó
el acta. La Municipalidad de Grecia tendrá disponible un formulario
que contenga los
puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro
horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal, En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos
según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
a) Es ejercida además en razón
de género por causa
o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
b) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
c) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
d) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite de
las denuncias y sanciones
contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública. En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaria del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos 1, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
Nº OC00079-2024.—Solicitud Nº 494595.—( IN2024847647
).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2024, mediante el Acuerdo SEC-6165-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso b), Acta 302: acuerda:
B.2) Autorizar al señor Alcalde para que se publique
en el diario
oficial La Gaceta. Acuerdo
Firme, definitivamente Aprobado
y por Unanimidad.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la caja chica de la Municipalidad de Grecia como
la compra de bienes y/o servicios por este
mecanismo que requiera la
Municipalidad de Grecia de conformidad con los parámetros del presente Reglamento.
Artículo 2°—Definiciones. Cuando en este Reglamento
se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en
bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
b) Arqueo
de caja chica: Verificación del cumplimiento de
la normativa y reglamentación
que rige la caja chica. Es la constatación de que
la documentación que da soporte
a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.
c) Bienes
y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben
asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.
d) Caso fortuito:
Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
e) Compra
menor: Es la adquisición
de bienes y servicios de menor cuantía, que no superan los límites
preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.
f) Dependencia
usuaria del servicio:
Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.
g) Encargado
de caja chica: El
Tesorero Municipal, quien según
el artículo 118 del Código
Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.
h) Fuerza
mayor: Acontecimiento (fuerza
de la naturaleza, hecho de
un tercero) que no ha podido
ser previsto ni impedido y que libera al deudor
de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.
i) Liquidación: Rendición
de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j) Municipalidad: La
Municipalidad de Grecia.
k) Tesorero Municipal:
El funcionario con nombramiento,
es la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivos de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
l) Reintegro
de fondos: Solicitud de
reintegro de dinero que efectúa
la Tesorería Municipal al fondo
de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
m) Viáticos: Son los gastos de viajes (alimentación, transporte y hospedaje) en
el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre
y cuando no supere el monto máximo
establecido por el vale, también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de impuestos de salida y los gastos menores
como la compra de presentes que deben llevar los funcionarios
en tales viajes.
n) Vale
de caja chica: Documento requerido para el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
o) Factura Digital: Documento electrónico que respalda o justifica la compra de bienes o prestación de servicios.
p) Régimen
simplificado: El Régimen
de Tributación Simplificada
constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
q) Fragmentación:
Existirá fragmentación para
efectos de este reglamento, cuando se determine que se está
utilizando los vales de caja chica para evadir un procedimiento de
contratación pública.
r) Solución
indispensable e impostergable: cuando el bien o servicio que se desea adquirir por medio de la caja chica se constituye
una urgencia que justifica su adquisición
prescindiendo de los trámites ordinarios de contratación pública. Se comprenderá que median razones de
urgencia cuando la necesidad del bien o servicio surgió como resultado
de una situación impredecible, que aún con un adecuado sistema de planificación será imposible proveer.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 3°—Objeto. Este Reglamento tiene como objetivo regular
la organización, el funcionamiento de los fondos de caja chica que la Municipalidad tenga establecido o establezca en sus dependencias.
Artículo 4°—Se
establece el fondo de caja chica
por un monto de
¢3.000.000,00 (Tres millones de colones
exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero
Municipal quien deberá actuar a conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Este fondo podrá ser variado por el
Concejo Municipal, mediante
acuerdo Municipal, según necesidades y previo estudio elaborado por la Tesorería Municipal y avalado por el
Alcalde.
Artículo 5°—El
monto máximo por vale de caja chica corresponderá al 0.50% del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de
bienes y servicios, regulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 6°—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar
el monto máximo del vale, según solicitud escrita y justificada que haga la Jefatura Financiera en conjunto con la Tesorería
Municipal, con el fin de satisfacer
las necesidades institucionales
de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 7°—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente
y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar
viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización
de éstos que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite por razones
emergentes y necesarias
para una determinada obra o servicio, mediante oficio justificante emitido por el jefe del departamento solicitante.
Artículo 8°—La
caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual
estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación o
de reintegro. En ningún momento o por motivo
alguno se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al
de caja chica.
Artículo 9°—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en
efectivo sin excepción de ninguna clase.
Artículo 10.—La compra de bienes
y/o servicios se tramitará por el fondo
de caja chica, según lo establecido en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública, artículo 12, según se detalla:
a) La solución sea
indispensable e impostergable.
b) La
adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario que la contratación
a realizar.
c) Se acredite
el costo beneficio para la Administración.
d) No haya
fragmentación.
e) Gastos
por concepto de viáticos y transporte dentro del país, siempre que se cuente con el contenido
presupuestario en la
partida correspondiente y
que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la república.
f) Cancelar
gastos de representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a la
institución.
g) Cuando
los bienes o servicios a adquirir
no correspondan a mantenimiento
preventivo de vehículos municipales o maquinaria.
Artículo 11.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan
sujetos a las disposiciones
dadas por la Ley de Administración
Financiera de la República, Ley Orgánica
de Contraloría General de República, Ley General de
la Administración Pública,
Ley de Contratación Administrativa, en el Reglamento
de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, y cualesquiera otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III
Del vale o adelanto
Artículo 12.—El
vale de caja chica debe de emitirse en original y copia, en formulario debidamente
pre numerado en forma consecutiva, o bien mediante el Sistema Informático Municipal vigente, cumpliéndose con todos los procedimientos
que se establezcan en este.
Artículo 13.—Los vales se tramitarán únicamente, cuando se cumpla con todos
y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Debe completarse debidamente, indicado la fecha, el monto
exacto, y los artículos y/o servicios que se
van a adquirir, que por este reglamento
se autoricen y con la correspondiente
justificación. No se permitirá
que el documento contenga borrones o tachaduras.
b) Debe contar
con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro
del dinero en efectivo.
c) Debe estar
la firma y nombre de la jefatura inmediata. d) Autorización del gasto por parte de la Alcaldía o Vice Alcaldía.
e) Contendrá
constancia de la Oficina de
Control de Presupuesto sobre
verificación de existencia
de contenido existe contenido presupuestario.
f) El vale debe
incluir el estudio de mercado validando la mejor opción cuando
el bien o servicio que se pretende comprar supere el monto
de ¢50.000 (Cincuenta mil colones)
Artículo 14.—Para
el trámite de compra de por el
fondo de Caja Chica, la Tesorería
Municipal entregará siempre
al funcionario que lo gestione,
un comprobante de exoneración
del pago de impuesto de ventas. Bajo ninguna circunstancia el municipio cancelará los montos
asociados al impuesto de ventas.
Artículo 15.—No se entregará
otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 16.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres
días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pueden liquidarse en ese plazo, en
cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en
forma debidamente documentada.
Artículo 17.—Cuando por algún motivo
la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato
del dinero entregado para esos
efectos. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 18.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de las adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo
por la Dirección General de
la de la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor de la Municipalidad.
b) Especificar
claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibidos, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar
claramente y con detalle la
compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el
vale y traer impreso, el sello de cancelado
de la casa proveedora o tiquete
de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e) Venir
firmados por el reverso por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición
del bien o servicio correspondiente.
f) Se debe
aportar la factura electrónica
o enviarla al correo
tesorería@grecia.go.cr
Artículo 19.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de la caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario
a quien se giró el vale debe asumir
el gasto diferencial resultante sin que la
Municipalidad quede obligada
a reintegrarle esta suma.
Artículo 20.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando el responsable
de la caja chica revisa todos los
requisitos y estampa su sello de recibido
conforme en los documentos de vale de caja chica, y será
responsabilidad de la jefatura
que firma el vale, constatar el ingreso
de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 21.—Los vales de caja
chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a
cinco días hábiles que no hayan sido retirados,
serán anulados sin previo aviso. Los vales de Caja
Chica solicitados los días viernes o anterior a un día no hábil,
deberán ser liquidados el mismo día.
Artículo 22.—Los comprobantes
de pago o vales que se utilizarán
por caja chica, estarán pre numerados y se llevará para esos efectos una
numeración consecutiva.
CAPÍTULO V
Mecanismos de control
Artículo 23.—Es
responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición
de encargado de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja
chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de
Control Interno para la Contraloría
General de la República y demás Órganos
Sujetos a su Fiscalización y el Código
Municipal.
Artículo 24.—El sistema
de control de la administración del fondo de caja chica
debe garantizar la custodia
y el buen uso de los recursos,
el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 25.—Los documentos
de respaldo de operaciones
de caja chica así como los
arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento
de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría
Interna para posibles revisiones,
sin detrimento de las regulaciones
establecidas la Ley y el Reglamento General de Archivo y
las directrices que sobre esta
materia hayan girado otros órganos
de fiscalización y control.
Artículo 26.—Las compras
a través de Caja Chica, deberán
quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier
interesado; asimismo, éstas se realizarán respetando toda regulación institucional y
general vigente al momento
de efectuarse la compra.
Artículo 27.—Sin previo
aviso cuando se considere pertinente, la Jefatura Financiera Municipal, procederá a
realizar arqueos al fondo fijo de caja
chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 28.—De constatarse
por medio de la realización
del arqueo correspondiente
que existe un faltante en la caja chica,
el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos
que corresponda, deberán
ser depositados por el custodio en
la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo
resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable
de la caja chica quien además deberá
en forma inmediata depositar el sobrante
o reintegrar el faltante según corresponda.
Artículo 29.—Todo arqueo de caja
chica se realizará en presencia del Tesorero
Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el
numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda
verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo 30.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido
por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará el arqueo del cual
dejará constancia escrita, con la firma del
Tesorero y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería
Municipal se reintegre a su
puesto.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 31.—Los
egresos que se realicen por caja chica
se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en
original y copia o bien por
medio del sistema informático
municipal vigente.
Artículo 32.—El Tesorero Municipal deberá solicitar los reintegros
de caja chica, cuando se haya gastado el 50% del fondo establecido por el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 33.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes
o servicios, cuando la
Municipalidad mantenga existencia
de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que
lo necesite.
Artículo 34.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por
medio de fondo fijo de caja chica, las compras que se definen como artículos de uso común, los
que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento.
Artículo 35.—Por ningún motivo
se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.
Artículo 36.—No podrán hacer
uso del fondo de la Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la
Municipalidad. Se autoriza a los
Regidores propietarios hacer uso del fondo
de caja chica cuando, en cumplimiento
de sus funciones o atención
de labores propias de su cargo, se requiera.
Artículo 37.—Por ningún motivo
se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 38.—El fondo de caja chica no podrá
ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni
disponer para actuaciones distintas
a las autorizadas por la
Ley o de este Reglamento.
Artículo 39.—El Tesorero Municipal en su condición
de encargado de caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados
para la Caja Chica.
Artículo 40.—Ningún funcionario
de la Municipalidad, con la excepción
del Tesorero Municipal, quien tendrá
en custodia los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su
poder fondos de caja chica por
más de tres días.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 41.—La aplicación y cumplimiento de este reglamento es responsabilidad de todo
órgano y funcionario
municipal. La auditoría ejercerá
los controles necesarios cuando juzgue conveniente o a solicitud expresa de una autoridad superior. Al responsable de la caja chica.
Artículo 42.—En el desarrollo de las funciones de
custodia se considera posible
la omisión de las faltas
que a continuación se clasifican
de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución. Se considerarán faltas leves:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica de conformidad con
lo que establece el artículo 8 se este Reglamento, siempre y cuando el faltante
no sea de tal magnitud que pueda causar una
lesión económica a la
Municipalidad.
b) Cuando
incumpla con los mecanismos de control que se deben
de aplicar en el manejo de la Caja Chica. Regulados en el
artículo 24 y siguientes de
este reglamento.
c) Autorizar
compras por caja chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos
34 y siguientes de este Reglamento.
Se considerarán faltas graves:
a) La omisión o atraso de reintegro del fondo de la caja chica para el correspondiente
registro ante la Unidad de Contabilidad
en un mes calendario.
b) Los faltantes
detectados en arqueos superiores a mil colones y que resulten causados por dolo
del custodio.
c) La detección
en el proceso
de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
d) La reiteración
de faltantes en la caja chica obligará
al Coordinador Hacienda de la Municipalidad realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello
sin perjuicio de la responsabilidad
laboral, civil y /o penal en
que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismo
se produjeran por dolo, culpa, impericia, negligencia atribuibles al mismo.
Artículo 43.—Los funcionarios Municipales serán sancionados, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Se considerará faltas leves a sus deberes y en consecuencia
será sancionado con la normativa vigente, cuando:
a) El funcionario no liquide el vale de caja chica dentro
de los tres días hábiles a la entrega del dinero en efectivo.
b) La Jefatura
que no constate oportunamente, el
ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.
Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá
que la falta se considere como grave y se aplicará la sanción establecida según corresponda a lo dictado por la norma correspondiente, previo al debido proceso.
2. El funcionario
que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 18, incumpliendo
con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio
el costo del bien o servicio adquirido, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 44.—Las
sanciones que correspondan,
según lo dispuesto en este reglamento,
serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia,
el Código Municipal, El Reglamento
Interno de la Municipalidad de Grecia, el Código de Trabajo y otras normas conexas.
Artículo 45.—El encargado de caja
chica debe rendir garantía a favor de la
Municipalidad, de acuerdo al artículo
13 del Ley N° 8131, Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
Artículo 46.—Como norma supletoria
se aplica la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 47.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior.
Artículo 48.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC00079-2024.—Solicitud
N° 494582.—( IN2024847656 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 12 de febrero del 2024, mediante
el Acuerdo SEC-6168-2024, Artículo VI, inciso 1, sub inciso e), Acta 302, acuerda:
E.2) Autorizar al señor
Alcalde para que se publique en
el diario oficial La Gaceta. Acuerdo
Firme, definitivamente Aprobado
y por Unanimidad.
REGLAMENTO GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Y DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 1°—El Concejo Municipal de Grecia, de conformidad con las atribuciones
que le confieren los Artículos 4, inciso a), 13 inciso c), 71 y 118 del Código Municipal, Ley 7794 del 30
de abril de 1998, dicta el presente reglamento.
Artículo 2°—Definición: Se entiende por gastos de representación
y atención institucional, aquellas erogaciones en que incurran funcionarios autorizados en el presente
reglamento, para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal,
a personas o representantes de entidades
ajenas a la Municipalidad de Grecia.
Artículo 3°—Carácter
oficial de la atención: La atención que se cubra
mediante gastos de representación y atención, debe revestir carácter
oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario
autorizado a incurrir en este
tipo de gastos, participe en representación
de la Municipalidad de Grecia.
Artículo 4°—Con carácter oficial
se podrán atender también aquellos eventos que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos no gubernamentales, a través de seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación interna, así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional, involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de interés para el cantón.
Artículo 5°—Funcionarios autorizados: Sólo están facultados
para incurrir en gastos de representación y de atención
quien ostente el cargo del Alcalde Municipal así
como el Primer Vicealcalde.
Artículo 6°—Disponibilidad presupuestaria: No se podrá autorizar
ninguna la solicitud de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la
Unidad de Presupuesto, donde
se haga constar la disponibilidad de contenido presupuestario para tal efecto. Los gastos por atenciones según el presente
reglamento, serán tramitados a través del sistema de caja chica, por lo que deben sujetarse a los montos establecidos
de conformidad con su reglamento.
Artículo 7°—Procedimiento de liquidación y reconocimiento del
gasto: La liquidación y reconocimiento de los gastos de representación
estará sujeta en cada caso,
a:
1) La presentación de
las facturas originales timbradas
o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de
Tributación Directa y formalmente
emitidas por la casa comercial que brindó el servicio, sin borrones ni tachaduras.
2) Al emitirse
la factura, el ejecutante
del gasto deberá verificar que se indique:
2.1) Fecha, nombre de la casa comercial que
la emite.
2.2) La
factura debe ser emitida a nombre de la Municipalidad de
Grecia.
2.3) La factura debe contener un detalle de los bienes y servicios consumidos y monto total.
Dado que la
Municipalidad es exenta del pago
del impuesto de ventas, no
se reembolsará lo correspondiente
a tal efecto, por lo que se debe gestionar la boleta de exoneración respectiva y presentar en la casa comercial a la hora del pago.
3) Bajo ninguna
circunstancia, los gastos de representación cubrirán el pago
de bebidas alcohólicas.
4) Para la liquidación
del gasto, las facturas deberán
ser acompañadas por un oficio de solicitud de pago, que deberá ser firmado por el
Alcalde Municipal, y en el caso en que la solicitud corresponda a dicho funcionario, el gasto deberá
ser autorizado por la Vicealcalde.
La solicitud debe indicar los siguientes
aspectos:
a) Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.
b) Motivo
de la atención brindada.
c) Nombre y firma del ejecutante del gasto.
5) La liquidación del gasto de representación, debe presentarse al cobro en la Tesorería
Municipal, a más tardar dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la realización del gasto, cuando este se realice dentro del territorio nacional. En el caso de gastos
de representación fuera del
país, la liquidación deberá efectuarse en ese mismo término,
contabilizado desde el momento en
que el funcionario ingrese al territorio nacional.
Artículo 8°—La Tesorería Municipal rechazará
el pago de aquellas facturas que no reúnan los requisitos establecidos en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de este
Reglamento. Los gastos de representación y de atención deben corresponder a erogaciones ocasionales
de carácter oficial, por lo tanto, quedan excluidas todas aquellas atenciones de carácter personal.
Artículo 9°—Facultades de verificación: La Jefatura Financiera,
así como la Auditoría Interna de la Municipalidad de Grecia, quedan facultadas para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación
o de atención que se liquide.
Será rechazada toda gestión de gastos de representación o de atención que no se ajuste a lo establecido en este reglamento, o cuando la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de representación.
Artículo 10.—Monto:
a) Los gastos de representación y atención dentro del país, serán de ¢100.000,00 (Cien mil colones)
b) Gastos
de representación en el exterior: Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos y en lo que resulte aplicable. Para tal fin, el Concejo
Municipal definirá a la Administración
el monto que se autorice.
Artículo 11.—Sanciones:
a) El ejecutante del gasto que por descuido, impericia,
negligencia o dolo incumpla
las disposiciones de este reglamento, no podrá reclamar reembolso del mismo, debiendo en este caso
correr con el gasto por su
cuenta.
b) Si por
dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación
relacionada con el cobro de este
tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes
de responsabilidad civil, penal y disciplinaria
del servidor, en cuanto resulten aplicables.
c) El
funcionario que apruebe el pago de gastos
de representación, contraviniendo
las disposiciones establecidas
en este reglamento,
estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria
que corresponda de acuerdo
con la naturaleza de la falta.
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.
C. N° OC00079-2024.—Solicitud N° 495119.—(
IN2024847751 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION DE DONACIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
por acuerdo número 5.2-2023 artículo VIII, inciso b, del día treinta y uno
de octubre del año dos mil veintitrés, conoció y aprobó por unanimidad,
el presente Reglamento para la Recepción de Donaciones del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano
Considerando:
Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de
las Municipalidades, suficiente
para dictar disposiciones reglamentarias.
Que de conformidad
con la normativa citada el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena
y exclusiva competencia para emitir reglamentos
autónomos de organización
y de servicio.
Que el numeral 1
de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública da la posibilidad a los entes públicos
para recibir donaciones esto deriva de su carácter de persona jurídica y la doble capacidad de
derecho público y privado que ostentan
la Administraciones Públicas,
por lo que en el tanto no haya ley expresa que lo prohíba– todo ente público
se encuentra autorizado,
per se, para recibir donaciones.
EI numeral 4° de la citada ley dispone claramente que la actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Que en virtud de que en El Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, no existe
normativa reglamentaria que
regule la recepción de donación de sujetos privados, este Concejo Municipal, en uso de las facultades
que le otorga el artículo 169 de la Constitución
Política y el numeral 04 del Código Municipal acuerda emitir el presente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
es un instrumento jurídico
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que regula las potestades, requisitos y trámites de las intenciones de donación y donaciones y la recepción de donaciones por parte de sujetos
privados a favor del concejo Municipal de distrito de Cóbano. .
Artículo 2El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en lo sucesivo
se nombrara con las siglas
CMDC, de conformidad la legislación
vigente, podrá aceptar donaciones de toda clase de servicios,
recursos y bienes provenientes de sujetos privados.
Artículo 3º—El CMDC por ser un ente
público con personalidad jurídica
y capacidad de derecho público
y privado, podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero deberá valorar
la necesidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia
para recibir los bienes.
Artículo 4º—El CMDC, previo a aceptar una donación
deberá valorar que el
bien es idóneo y adecuado
para satisfacer el cumplimiento de los fines públicos de este Concejo Municipal de distrito. Asimismo deberá valorar el origen
del bien y determinar la conveniencia
de recibir donaciones de
personas cuestionadas o de bienes
cuya procedencia no es clara, esto en
aras de no comprometer al
CMDC.
Artículo 5º—El CMDC no podrá
aceptar ninguna donación que venga a restringir, limitar o impedir el cumplimiento
de sus fines. La donación debe
ser incondicionada, quiere decir que las intenciones de las donaciones no pueden formularse para pretender generar
compromisos institucionales
vinculados con la resolución
de asuntos en donde el donante
participe como sujeto activo o pasivo de un conflicto con la institución, o cualquier otra condición mediante la cual se trate de imponer limitaciones o dirección sobre la naturaleza y propósitos de las funciones de la
gestión municipal.
Artículo 6º—El CMDC debe realizar
las diligencias necesarias para acreditar la procedencia
y la licitud del bien.
Artículo 7º—Las donaciones
que se concedan al CMDC se harán
efectivas una vez cumplidos todos
los trámites legales, técnicos, presupuestarios y reglamentarios.
En todos los casos, se hará la formalización mediante convenios, o contratos, registrables o no en escritura pública los cuales serán
suscritos por el intendente debidamente autorizado por el concejo Municipal y el donante, se persona jurídica o persona física.
CAPITULO II
Trámites para la Recepción de Donación
Responsabilidad del donante:
Artículo 8º—El ofrecimiento
de donación de servicios, recursos y bienes provenientes de sujetos privados, deberá realizarse conforme a lo siguiente:
1.-Documento donde el donante indique
sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor del CMDC para donar
el bien, consignando en la nota los siguientes puntos:
2.-Procedencia de la donación,
3.-Características del bien a donar,
4.-Condiciones,
5.-Funcionalidades (para lo que sirve la donación)
6.-Costo exacto o aproximado
del bien material o inmaterial o servicio
por donar.
7.-Indicar que realiza la donación de forma desinteresada, pues no espera nada a cambio más que el deseo de colaborar
por el bien del distrito.
8.-Lugar y medio para recibir notificaciones en su nota.
9.-Indicar en la misma
nota que permite que la administración
realice inspección o
muestreo de calidad del
bien objeto de donación.
10.-El donante
mediante deberá comprobar que tiene suficiente capacidad de actuar para donar y que tiene disposición sobre el objeto de la donación, y que el bien es parte de su patrimonio.
(Documentación adjunta como cedula de identidad, personería jurídica, título de propiedad, plano catastrado Certificado, factura
de compra, cualquier documento que demuestre que tiene capacidad de disposición sobre el bien donar sea en especie o en
efectivo). Si la donación
es un servicio, deberá acreditar que tiene la capacidad de dar ese servicio.
11.-Si es persona física deberá presentar copia de la cedula de identidad certificada por notario Público.
12.-Si es persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica donde conste el número
de cedula jurídica del donante
y copia certificada de la
cedula de identidad del representante
legal de la donataria. ( De
la documentación aportada si son copias las mismas deberá venir
certificadas notarialmente)
.
13.-Certificación de que el donante está al día con sus obligaciones con la Seguridad
Social y con el pago de sus
obligaciones tributarias nacionales y distritales.
14.-Cuando el bien ofrecido
en donación requiere ser inscrito en el registro
nacional u otro registro, la donación deberá formalizarse en escritura pública.
Todos los gastos de inscripción correrán por cuenta del donante.
CAPÍTULO III
Obligación del donante y Responsabilidad
del CMDC
Artículo 9º—El donante deberá entregar el bien o servicio donado, sin variar
en nada lo donado, sea en cantidad y calidad.
Artículo 10.—Deberá suscribir
convenio de donación con el CMDC una vez sea aceptada.
Artículo 11.—El CMDC, mediante
la intendencia deberá conformar un expediente (que deberá resguardarse en el departamento
de proveeduría una vez dada por concluido
los tramites de la donación), el cual
debe contener:
a.-La
intensión de donación presentada por el donante con toda la documentación requerida en el
artículo 8° de este Reglamento.
b.-Criterio o informe
técnico donde se indique la necesidad del bien
para la administración y su
funcionalidad y la relación
de costos y beneficios.
c.-Procurar que el
donante aporte toda la información necesaria para tramitar la donación.
d.- Previo a la aceptación
de donación el CMDC deberá de trasladar el ofrecimiento de donación al área competente para su análisis de factibilidad necesidad y conveniencia, además de realizar el respectivo avaluó
del bien e inspección para lograr
determinar la calidad del
bien objeto de donación. El
área competente es aquella que hará el área uso
del bien o servicio donado por lo que deberá emitir un criterio técnico sobre el
ofrecimiento, considerando
entre otros aspectos que los bienes que serán objeto de donación, son útiles o necesarios para el CMDC, y que existe una vinculación
entre el bien a donar y el fin publico institucional, dicho informe deberá constar en el
expediente conformado por la intendencia.
Artículo 12.—El
intendente deberá una vez conformado el expediente presentarlo
ante el Concejo Municipal quien procederá a aprobar o improbar la donación. Si aprobare la donación deberá instruir al Intendente
para que suscriba convenio
de donación con el donante.
Artículo 13.—Una vez aprobada
la donación se procede a la
recepción de la misma por lo que se deberá levantar un acta con la asistencia
del Intendente o a quien este designe en
su lugar y un abogado del
CMDC, quien suscribirá un
acta junto con el representante
legal de la entidad jurídica
donante o persona física donante, en la cual se consignara la cantidad y el estado
de los bienes donados, sus características esenciales y de ser posible según lo donad el registro o número
de activo municipal. Al bien o bines donados al CMDC se les practicara
de inmediato el debido proceso de inscripción y registro municipal
(sea plaqueado, asignación
de responsabilidad o señalamiento
de ubicación.
Si lo donado fuese un bien inscribible en el Registro
Nacional la entrega de ese bien donado
al CMDC quedara completada
con la firma de la respectiva
escritura.
Artículo 14.—Toda donación
en especie o en dinero en efectivo
será sometida a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de la administración y control de bienes,
por lo que una vez recibida la donación se procederá con lo que correspondas según sea la naturaleza de la donación: servicio, especie o dinero en efectivo.
Artículo 15.—El Departamento
legal del CMDC será el encargado de la elaboración de los convenios o contratos y demás documentos legales de la donación en favor del CMDC, en los casos
en que proceda la realización de convenios o contratos, para lo cual será remitido el
expediente con toda la información y documentos necesarios, excepto aquellos bienes dados en donación que requieran de inscripción en el Registro Nacional.
CAPITULO IV
Donaciones de servicios
Artículo 16.—A juicio del intendente, previa recomendación del área
competente el CMDC podrá aceptar donaciones
de asistencia y asesoría técnica para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización
de estudios específicos.
Artículo 17.—Todo ofrecimiento
de donación al CMDC en la modalidad indicada en el artículo
anterior, deberá indicar de
manera clara y puntual en que consiste el servicio
ofrecido y las razones que originan ese ofrecimiento.
CAPÍTULO V
Donaciones en dinero:
Artículo 18.—Para
las donaciones en dinero se
seguirá el procedimiento que a continuación
se detalla:
1.-La
Intendencia recibe la propuesta de donación por escrito por
parte de la persona física
o jurídica interesada en efectuar dicho
aporte económico.
2.-La intendencia
remite el expediente completo, donde consta la propuesta de donación, con toda la documentación requerida en el artículo
8° de este Reglamento, a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.
3.-Previo al uso de la donación
económica, se deberá presupuestar bajo la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 19.—El
Concejo Municipal y la intendencia
según sea el caso no están obligados
a aceptar la donación. En caso de que la donación sea aceptada por el
CMDC, sus órganos y funcionarios,
no adquieren compromiso alguno con la parte donante.
Artículo 20.—El área competente deberá verificar que las actividades del
potencial donante (sea
persona física o jurídica privada), sean licitas, y además que se encuentre al día con el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja costarricense de seguro social y en el pago
de sus obligaciones tributarias
nacionales y distritales.
Artículo 21.—El área competente que hará uso del bien donado, será quien emita
el criterio técnico correspondiente, con base
en justificaciones de razonabilidad, oportunidad o conveniencia institucional. Debe existir una vinculación
entre el bien o servicio a donar y el fin público institucional. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse
la siguiente información:
1.-Justificación
de la importancia institucional
para la aceptación y utilización
del bien donado.
2.-Análisis de disponibilidad en el mercado de los repuestos necesarios
para la operación y mantenimiento
del bien donado, si fuese equipo de trabajo la donación ofrecida.
3.-Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.
4.-Análisis de Obsolescencia del bien.
(Tiempo de vida útil)
5.-Compatibilidad de la tecnología con las
tecnologías existentes en el CMDC.
6.-No puede tratarse
de donaciones sujetas a condiciones.
7.-El bien además de ser útil, debe estar
en buen estado
y se aprovechable plenamente.
8.-El área competente
que va hacer uso del bien donado, debe asegurarse que el donador cuente
con suficiente capacidad de
disposición sobre ese bien
y esté autorizado por el órgano
superior al que representa.
9.-La aceptación de las donaciones no implica gastos por conceptos
de impuesto, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requiere los bienes
similares propiedad del
CMDC o a los que normalmente
administra, salvo que se demuestre
la conveniencia institucional
de recibir la donación.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.
Favio López
Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2024847923 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-850-2024,
Medina Obando María Laura, cédula 207230691 solicitó
reposición del título de Licenciatura en Derecho. La
persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024847360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-917-2024,
López Hidalgo Alina, céd.
111310643 solicitó reposición
del título de Bachillerato en Biología. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024847827 ).
ORI-427-2023.—Cambronero Artavia María del Pilar, R-389-2023, Cédula de identidad:
1-1167-0570, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster de Artes, Letras, Lenguas opción Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales, Nantes Université, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—(
IN2024848056 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al Sr. Kenneth Ortega Jaen, titular de la cédula N° 602700703, soltero, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
14:00 horas del 23 de febrero de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija LV.O.C.
Se le previene además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLB-00044-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494637.—( IN2024847354 ).
A: Flor Castañeda
Mora, personas menores de edad
LLC y JCM, se le comunica las resoluciones
de las diecisiete horas con cincuenta
y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: medida de cuido provisionalísima, la resolución de las catorce horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: arrogarse la competencia y se otorga fecha para audiencia y la resolución
de las doce horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494639.—( IN2024847359 ).
A Carlos Enrique Leitón Angulo, persona menor de edad: L. L. C., se le comunica la
resolución de las doce
horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: Mantener la medida de cuido y brindar seguimiento al proceso. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00004-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494641.—( IN2024847363 ).
Al señor Noe Fonseca Arce, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad: B. F. Ch., por un plazo de seis meses, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de Defensa: Se le informa
a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00313-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494643.—(
IN2024847368 ).
A la Yaoska Isabel Flores, nicaragüense,
34 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local y el Sr. Ervin Cirilo Flores Durón, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, Se les notifica la resolución:
de las 08:00 horas del 15 de febrero de 2024, que
dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de sus hijos
A.M.F.F.- M.A.F.F.- y J.E.F.F. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00026-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494635.—( IN2024847369 ).
A la señora David Jacob Gadea Mendieta, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503270793, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro. Medida de
Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494648.—( IN2024847374 ).
Al Sr. Yunior
Gerardo Mora Rubí, titular de la cedula número: 603770968, 35 años. soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Marisol
Campos Rodríguez, titular de la cedula número:
701870397, 35 años. soltera,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución:
de las 10:30 horas del 23 de febrero de 2024, que
dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija S.J.M.C. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00064-2013.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 49651.—( IN2024847376 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M. E. N. G., y que mediante
la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro, se Resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Margiam Antonio Navarrete y Cinthia Escarleth Gaitán
Calero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso del señor Luis
Enrique Ramírez Calvo. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. La presente
medida será revisable y modificable, una vez realizada la comparecencia. V.—Medida Cautelar de Interrelación
Familiar Supervisada de los
Progenitores Registrales: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por
videollamada, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona
cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor
de edad con sus progenitores
registrales. VI.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la
progenitora -de conformidad
con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
X.—Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 1 de marzo del
2024, a las 13:30 horas (entiéndase 1:30 de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00078-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494652.—( IN2024847377 ).
A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinticuatro, se modificó
la medida de abrigo y en su lugar
se dictó medida de Inclusión en programas
oficiales de auxilio a la familia y las personas menores de
edad en favor de C.Z.B.M., rige por el
plazo establecido por Organización No Gubernamental para brindar abordaje y tratamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494653.—( IN2024847378 ).
Al señor: Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula N° 112560331, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad: G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de un mes, rige del catorce
de febrero al catorce de marzo del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPZ-00492-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494655.—(
IN2024847381 ).
Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del año 2024, dictada por la oficina local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal y se resuelve repatriación en favor de la
persona menor de edad
N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). expediente
Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494658.—( IN2024847383
).
A los señores: Joselyn Boscan y Deinis Andrade, se le comunica la
resolución de las 21:05 horas del 15 de febrero del 2024, dictada por el departamento
de atención inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.D.B.A. Se le confiere
audiencia a los señores:
Joselyn Boscan y Deinis Andrade, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00027-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494661.—( IN2024847384 ).
Al señor: Pastor Eliecer Obregón Calero, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME: C.P.O.C. Se le confiere audiencia al
señor: Pastor Eliecer Obregón Calero por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00252-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494656.—(
IN2024847385 ).
Al señor: Michael Alfredo Delgado Campos,
mayor, costarricense, cédula N° 6039530895, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor
de edad: A.M.D.S., por plazo de un mes, rige del veintiuno de febrero al veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00188-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494664.—( IN2024847390 ).
A Brenda Rivera Reyes, pasaporte 61659171, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, Franklin
Hernández Ruiz, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dio por
agotada la vía administrativa remitiéndose a la vía judicial la condición de los menores: J.I.H.R, F.G.H.R,
A.G.H.R. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00514-2021—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494667.—( IN2024847395
).
A los señores: Pricilda Palacio Santos, panameña
con cédula de su país N° 1-740-651 y Dilio Santos
Becker, panameña con cedula de su
país N° 1-721-2002, se les comunica
la resolución de las 09:45 horas del 23 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a los señores Pricilda Palacio Santos y
Dilio Santos Becker, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00210-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494666.—( IN2024847397 ).
A: Maritza Yadira
Icabalceta se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena
ubicar de manera cautelar por el
término de nueve meses a la
persona menor de edad de apellido Icabalceta, bajo el cuido provisional de la señora Jurielkis Dayanara
Martínez Serrano, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
IV.—Régimen de interrelación
familiar: Por residir la madre
fuere del país no es posible determinar una propuesta para visitas. V.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—La
presente medida vence el día 23 de noviembre del año 2024, fecha en la que cumple la mayoría de edad Jader Jasdany Icabalceta. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00019-2024.—Grecia, 27 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494672.—( IN2024847401
).
A Juan Carlos Blandón,
se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se inició proceso especial
de protección, y dicto medida
de abrigo temporal, por resolución de las once horas treinta
y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó convocatoria audiencia de ley, y por
resolución de las catorce
horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificó la medida de protección de abrigo temporal y
se dictó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, todas a favor de la p. m. e. de apellidos
Blandón Arauz. Notifiquese las presentes
resoluciones a la parte involucrada. Contra las resoluciones
proceden recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente N°
OLHN-00030-2024.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494665.—( IN2024847404 ).
Al señor: Óscar Sánchez Coto, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinticuatro, se dictó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
M.C.S.M, se le concede audiencia a la parte. Se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar de trabajo social emitido por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Cartago. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00105-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494680.—( IN2024847408 ).
Al Sr. Jordán
Feliciano Quirós Ruiz, titular de la cédula número:
504040806, soltero, 28 años
de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Yelena
Aurora García Alvarado, titular de la cédula número: 504200822, soltera, 26 años de edad, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las
11:00 horas del 27 de febrero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.S.Q.G. Se les previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLGA-00073-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494677.—( IN2024847409 ).
Se comunica a la señora:
María Rosalba López Hernández, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 7:30 horas del 22 de febrero del 2024, a favor
de las personas menores de edad:
M.R.L.H., J.A.L., F.A.L. Se le confiere audiencia a
la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00076-2015.—Oficina
Local de Nicoya, 26 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494685.—(
IN2024847419 ).
Al señor Omar Antonio Rugama Rivera, nicaragüense,
sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad L.V.R.N. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
Expediente N° OLA-00439-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494701.—( IN2024847421 ).
Al señor John Andrey Rodríguez Castillo, cédula número 1-1708-0746 y a quien interese. 1-Se pone en conocimiento “Informe de intervención
preliminar” elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez,
psicóloga de Oficina local
de la Unión, 2- Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional dictada
mediante resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de las PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad M.J.R.C, E.A.R.C., L.C.C., J.S.C. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00065-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494687.—( IN2024847422 ).
Al señor Oscar David Martínez Fonseca, cédula
de identidad número
1-1222-0061, sin más datos
de identificación, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las doce horas del veintisiete
de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad:
J. D. M. U.. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente
N° OLA-00232-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494689.—( IN2024847423 ).
Al señor Rafael Alberto Valverde Flores, cédula de identidad 107840022. Se le comunica
la resolución de las 11 horas 30 minutos
del 27 de febrero del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de
las personas menores de edad
D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia
al señor Rafael Alberto Valverde Flores por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00142-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494698.—( IN2024847424 ).
A Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, cédula 304530378, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante la resolución de
las dieciséis
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados
,por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Enzo
Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Arguello, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 6 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o psiquiatría a la persona menor
de edad C.F.D.R.: Se ordena
a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor
de edad, a fin de adquiriera
estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme
al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes respectivos.
Octavo: Se le informa
a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia
a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494703.—( IN2024847425 ).
Al señor, Roberto Antonio Maltez García, nicaragüense,
sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 28/02/2024, a favor de la
persona menor de edad
N.Y.M.J. Se le confiere audiencia al señor Roberto Antonio Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00008-2024.—Oficina
LOCAL San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494707.—( IN2024847426 ).
Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad
105690145. Se le comunica la resolución
de las 11 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores
de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor
Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494696.—( IN2024847432 ).
A la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
PME T.M.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Lilliam Stephanie Mejías Miller por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00016-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494711.—( IN2024847433 ).
Al señor Felix Uriel Morales Castillo, sin más
datos de identificación, se
le comunica la resolución administrativa dictada a las once
horas del diecinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de la persona menor
de edad: V. M. M.. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente
N° OLA-00490-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494715.—( IN2024847434 ).
Al señor Alejandro Jiménez López. Se le comunica
la resolución de las doce
horas con trece minutos del
veintisiete de febrero del
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de la pme
M.C.J.C dentro del expediente
administrativo número
OLAZ-00009-2024. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Jiménez López por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Milagro Quesada González, Organo Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
494716.—( IN2024847436 ).
Al señor, Julio Cesar Roque Quirós, se le comunica
que por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro se
Resolución para cierre y Archivo
del Proceso a favor de las personas menores de edad A.F.R.S;
N.V.R.S.; D.S.R.S.; B.J.R.S., se le concede audiencia a la parte.
Se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación final de Trabajo
Social emitido por el la profesional a cargo del Proceso en la Oficina
Local de Paraíso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00691-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494719.—( IN2024847438 ).
A los señores Blanca Estela Delgado
y José Alejandro Cardón, ambos con un único apellido en razón de su
nacionalidad nicaragüense,
sin más datos de identificación, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las trece horas
del veintiséis de febrero
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de la persona menor
de edad B.I.C.D. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
Expediente N° OLA-00021-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494681.—( IN2024847439 ).
Al Sr. Luis
Guillermo Abarca Pérez, titular de la cedula número:
114080862, casado una vez, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las XX:00 horas del 26 de enero de 2024, que dicta
Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija A.A.A.L. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00079-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í..—O.C. N° OCN-1945-20.—Solicitud N° 494723.—( IN2024847441 ).
Al señor Manuel Pérez Alvarado. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas y quince minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
en la que se declara el cuido provisional de la p. m.
e.: H. M. P. P., dentro del expediente
consecutivo 251000982024. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Pérez Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal a.í..—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494722.—(
IN2024847442 ).
Al señor, Alfredo Martín Avendaño Valerio, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 401140333, se le comunica
la resolución de las 09:10 horas del 28/02/2024, a
favor de la persona menor de edad
J.M.A.R. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Martín Avendaño Valerio por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLA-00913-2019.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494737.—( IN2024847445 ).
A los señores: Damaris Murillo y
Santos Jarquín Solano, se les comunica la resolución de las ocho horas y
quince minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro,
en la que se declara el cuido provisional de la pme M.C.J.C, dentro del consecutivo administrativo N°
251000912024. Se le confiere audiencia a los señores: Damaris Murillo y
Santos Jarquín Solano, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494741.—( IN2024847447
).
A la señora Brenda Karina Prieto Lezcano, portadora
de la cédula de identidad 119450474, se le notifica la resolución de las
08:30 del veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta medida de protección provisional a favor de la persona menor ZLPL. Se le confiere
audiencia a las 08:00 del 07 de marzo del 2024, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00062-2024.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494725.—( IN2024847450
).
Al señor: Alen Caballero Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad
N°603020862, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las siete horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinticuatro, medida de
protección
cautelar (orivisionalísima) y resolución
de las doce horas tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
señalamiento audiencia oral y privada
administrativa, a favor de la persona menor de edad A.D.C.S, bajo expediente administrativo
N°OLGO-00046-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494738.—( IN2024847462 ).
A los señores Vanessa Taniuska Canales Uma ñ a (se desconocen
otros datos) y José Alberto
Martínez (se desconocen otros
datos), se le notifica la resolución de las 09:00 del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida de protección provisional
a favor de la persona menor JMC. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 07 de marzo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLSJE-00038-2024.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
494734.—( IN2024847466 ).
Al Sr. Marvin
Antonio Pérez Pérez, conocido
como Marvin Chen Pérez, titular de la cédula número: 109360537, divorciado una vez, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
14:00 horas del 28 de enero de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor
de su hija U.J.M. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00011-2022.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494748.—( IN2024847484 ).
Al señor, José Miguel Carvajal Álvarez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 206460949, se le comunica
la resolución de las 11:30 horas del 28/02/2024, a
favor de las personas menores de edad
Y.T.C.M y X.M.C.M Se le confiere audiencia al señor José Miguel Carvajal Álvarez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00281-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494742.—( IN2024847489 ).
Al señor Javier Diaz Sequeira quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las PME S.D.R, O.D.R, E.R.R. Se le confiere audiencia al señor
Javier Diaz Sequeira por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00041-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494749.—( IN2024847534
).
Al señor William Edrulfo Rivera,
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
cedula de residencia uno cinco cinco
ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución
final del proceso especial de protección
catorce horas del veintiocho
de febrero de dos mil veinticuatro
que finaliza el proceso que se inició mediante resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. quién se mantiene bajo la guarda de su madre.. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494841.—( IN2024847537 ).
Al señor José Pablo Arce Gatjens, costarricense, cédula 114090901, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:20 del 21 de febrero
de 2024 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta
medida cautelar de abrigo del proceso de la persona menor de edad J.S.A.J. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°OLG-00246-2023.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494844.—( IN2024847542 ).
Al Sr. Julio César Quesada
Camareno, titular de la cédula número: 605350310, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Sra. Diana
Isabel Morales Cascante, titular de la cédula número:
604060637, divorciada una vez, se les notifica la resolución: de las 17:00 horas del 28 de febrero de 2024, que dicta Archivo
y Cierre del Proceso Especial de Protección
En Sede Administrativa, a
favor de su hijo L.S.Q.M.
Se les previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00101-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494847.—( IN2024847549 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las siete horas del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro,
y la resolución de las ocho
horas del veintinueve de febrero
de dos mil veinticuatro. Medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
N°OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494863.—( IN2024847564 ).
A Cristian Marcelo Solano Amador se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las quince horas treinta minutos
del veintiocho de febrero
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00095-2023.—Grecia, 29 de febrero del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494860.—( IN2024847565 ).
A los señores Aryelis
Desire Garrido Zerpa y Andy Javier Colmenares Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, se les notifica la resolución de las
14:30 del 28 de febrero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta archivo de proceso de protección a favor de
la personas menores ZCG Y NJGZ. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00034-2023.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494834.—( IN2024847566
).
A Jaime del
Carmen Ampie. Se le comunica la resolución
de las once horas tres minutos
del veintinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la cual otorga la apertura del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.;
J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente Nº OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 494868.—(
IN2024847571 ).
Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca,
mayor, viudo, costarricense, portador
de la cedula de identidad número:
107360965, domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa
de las nueve horas cuarenta
y cuatro minutos del veintinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la
Familia. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos
Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494886.—( IN2024847572 ).
Al señor: Olivier Francisco Camacho Badilla, de calidades ignoradas, cédula N° 602910967,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas con treinta minutos
del doce de febrero del dos
mil veinticuatro, mediante
la cual, se resuelve:
Resolución de orden de medida
de protección cautelar provisionalísima, en favor de la
persona menor de edad:
FECV. Se le confiere audiencia al señor:
Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N°
OLHT-002974-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494866.—( IN2024847573 ).
Al señor Jorge Antonio Gerardo Campos Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa
de las siete horas del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro
y la Resolución de las ocho horas del veintinueve de febrero de dos mil
veinticuatro. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada a favor de
la persona menor de edad
S.C.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N°OCN-15945-20.—Solicitud N° 494865.—(
IN2024847576 ).
Al Sr. José Elías Ortiz
López, nacionalidad nicaragüense,
titular del pasaporte de la República de Nicaragua número:
C0253781, soltero, demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se les notifica la resolución
de las 09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplia plazo de medida de cuido provisional, a favor de su hijo S.J.O.B. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494889.—(
IN2024847577 ).
A Orlin Corea
Richard. Se le comunica la resolución
de las once horas tres minutos
del veintinueve de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la cual otorga la apertura del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad D.A.C.C.; E.F.A.C.;
J.H.C.R.; I.S.C.R.; H.E.C.R. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00293-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494878.—(
IN2024847583 ).
A la Sra. Idania Yuhuelka Barquero Santamaria, titular de la cédula número: 402250050, soltera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las
09:00 horas del 29 de febrero de 2024, la cual confirma, mantiene y amplía plazo de medida
de cuido provisional, a favor de sus hijos Z.G.O.B. S.J.O.B. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—1 vez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 49899.—( IN2024847588 ).
Al señor Robin Nelson Álvarez Rivera, nicaragüense, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las trece horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
D.S. A.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente
N° OLAO-00240-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 494900.—( IN2024847590 ).
Al señor William Cerdas Monge la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Turrialba de las quince horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena modificar medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a medida de abrigo, en favor de la persona menor de edad W.A.P.C. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00282-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 494995.—( IN2024847601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Elías Fernando Guzmán López, cédula de identidad número 3-0422-0692, se
le notifica la resolución
de las 13:50 horas del día 26 de febrero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se mantiene de Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la PME Guzmán
Redondo. Notifíquese.
Expediente OLPR-000265-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 494994.—( IN2024847602 ).
A la señora Deney Calvo Aguilar y al señor Óscar
Astorga Vega, se le comunica
la resolución de archivo
del proceso de la persona menor
de edad SAAC, asimismo, se
pone en conocimiento el informe de fecha
22 de febrero del 2024, extendido
por la Licenciada: Cindy
Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLC-00777-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495869.—( IN2024848250
).
Al señor Alejo Zenón Sanabria Quirós, se le comunica
que con la resolución de las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se revoca la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada y se ordena el archivo del proceso de la persona menor de edad DVSR, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en psicología
Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 495872.—(
IN2024848252 ).
A Marvin Antonio
López se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez
horas del cinco de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
II.—Se le ordena a la señora:
Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos: López Baltodano, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.—Se le ordena
a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad
de progenitora, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. Se le ordena matricular a su hija en el
sistema educativo formal y
de velar porque cumpla con
sus deberes escolares.
IV.—Se le ordena a la señora:
Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el 05 de julio del 2024.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 5 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 15945-2024.—Solicitud N° 495873.—( IN2024848253 ).
A la Sra. Eimy
Belén Galeno González, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 11:00 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija E.J.R.G.
Se le previene además si es de su elección
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLGA-00056-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495878.—( IN2024848254 ).
A quien interese: se hace saber que a favor de la persona menor
de edad: E E.J.R.G., hija
de la Sra. Eimy Belén Galeno González, se le comunica
la resolución administrativa
de las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024, de esta oficina local que ordenó archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLGA-00056-2023.—Oficina
Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495880.—( IN2024848255 ).
A la señora: María Celeste Esquivel Obregón,
se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad
S.M.V.E., de conformidad con la normativa
y en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo ciento trece del Código de Familia, toda
vez que se ha constatado
que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSR-00024-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495885.—( IN2024848256 ).
Al señor: Pablo Esteban Cervantes Rojas, cédula
N° 114290580, se le comunica
la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.
2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del dos
mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del
catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad A.J.C.R. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 494997.—(
IN2024848257 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Roger Gutiérrez Castillo, Katherine Sugey Elías Meza, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00019-2021, se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro
de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.- Que, en análisis
del registro de intervención
del Área de trabajo social,
de fecha 06 de febrero del
dos mil veinticuatro, elaborado
por la Licda. Johanna
Sánchez Víquez, en el que indica que a la persona menor
de edad no fue posible ubicarla en su dirección
de domicilio reportada, y
de quien se cree, se encuentra viviendo en Nicaragua según consulta vecinal. Por lo anterior se considera
necesario el archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa el cual fue llevado
a cabo en favor del grupo familiar de la persona menor
de edad M Y G E. Lo anterior sin perjuicio
de reapertura. Se resuelve:
archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en concordancia con lo indicado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el registro
de intervención de fecha 06
de febrero del 2024. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495763.—( IN2024848264 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez,
mayor, nicaragüense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
A.M.M.S, debido a que realizó
egreso no autorizado de Organización No Gubernamental y otras alternativas, por plazo que determine el nosocomio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495766.—( IN2024848267 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Anderson Montiel Rivillas,
mayor, nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinticuatro, se inició
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor
de edad: V.N.M.M., por plazo de un mes, rige del cuatro de marzo al
cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, a las ocho
horas, en la Oficina Local
de Quepos. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente:
OLHS-00080-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495889.—( IN2024848258
).
Al señor María Mercedes Prado Brenes, mayor de
edad,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
1-156000803, actualmente
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
Y.M.U.P., se le comunica las resoluciones
de nueve horas del dos de febrero
de dos mil veinticuatro, resolución
de Inicio del proceso
especial de protección, cautelar
de modificación de guarda crianza y educación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00237-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495769.—( IN2024848276 ).
Al señor Diego Alberto Gómez Ramírez, costarricense número de identificación 207330859. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 40 minutos
del 09 de febrero del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad
K.S.G.C. Se le comunica además
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 26 de febrero del 2024, mediante
la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad K.S.G.C. Se
le confiere audiencia al señor
Diego Alberto Gómez Ramírez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00367-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495770.—( IN2024848277 ).
A Yenny Chaves Zamora, cédula 89746291, se le comunica la resolución de diez
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro,
ratificada a las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.C.Z., mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00018-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495772.—( IN2024848281 ).
A Dora Elena
Flores Iglesias, Manuel Salvador Somoza Velásquez y AASM madre
adolescente de la menor
AJSF, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas cero minutos
del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLSM-00232-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495781.—( IN2024848283 ).
Al señor Justo César Cortés Marín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
Y.E.C.M. con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil siete.
Se le confiere audiencia al señor
Justo César Cortés, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495776.—( IN2024848288 ).
A Dora Elena
Flores Iglesias y Manuel Salvador Somoza Velásquez, persona menor
de edad AASM, se les comunica
la resolución de las quince horas cincuenta
y un minutos del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: archivo final
del proceso especial de protección
en sede administrativa.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLSA-00300-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495792.—( IN2024848300 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro
de la persona menor de edad
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro en
lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto
no medie nuevo recurso valorado idóneo. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso del señor Luis
Enrique Ramírez Calvo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro
y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Margiam Antonio
Navarrete, Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique
Ramírez Calvo que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V- Se le ordena a Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor
Luis Enrique Ramírez Calvo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores registrales -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada un día a la semana
en común acuerdo con la persona cuidadora.
Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación
un día por semana por videollamada sin silenciamiento, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona
cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor
de edad con sus progenitores
registrales. VII.- Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. Se aclara que
el derecho de interrelación,
es independiente de los
derechos de alimentos, por
lo que no se podrá impedir
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de la persona menor
de edad. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al señor Luis
Enrique Ramírez Calvo, no exponer a la persona menor de edad a conflictos y situaciones de riesgo. Igualmente se le apercibe al señor Luis Enrique
Ramírez Calvo, que no podrá variar
el sitio de ubicación de la
persona menor de edad, sin
que previamente lo haya informado al PANI y que el PANI, disponga lo pertinente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, debiendo estar siempre disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en
todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende
mantener activo su correo electrónico
y teléfonos
de contacto. X.- Medida de
INAMU: se ordena a la progenitora
- insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes.
XI.- Medida de Instituto Wem: se ordena
al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.-Se ordena
al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. XIII.- Se ordena a los progenitores, presentar en el
plazo de ocho días hábiles, recursos familiares o comunales para su valoración, indicando sus nombres y apellidos, números de teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. XIV.- Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora
Cinthia Escarleth Gaitán Calero, mantener comunicación
asertiva y respetuosa que redunden en beneficio
de la persona menor
de edad y no generar prácticas alienatorias parentales. Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no impedir u obstaculizar la interrelación familiar de la persona menor
de edad con su progenitora. Y se le ordena que en interrelación familiar por videollamada, no silenciar la comunicación entre
la persona menor de edad y su progenitora. Se le ordena a la progenitora, no generar conflictiva en los espacios
de interrelación. XV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Maria Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que se le indicarán: -18 de abril del 2024
a las 9:00 a.m. -20 de junio del 2024 a las 11:00
a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495794.—(
IN2024848303 ).
A la señora Felipa de La Cruz Sequeira. Se le comunica la resolución de las
seis horas y veinticinco minutos
del cinco de marzo del dos
mil veinticuatro en la que
se declara el cuido provisional de la pme
D.G.S. dentro del consecutivo
administrativo número
RDURAIHN-00214-2024. Se le confiere audiencia al señor Felipa de La Cruz Sequeira por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal a.í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495797.—( IN2024848313 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Marabeli Elena Alvarado
Vega con cédula de identidad 205960994, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLHS-00036-2015, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de seguimiento del Área de psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, en
el que indica que se observó
que las personas menores de edad
D I R A, L M R A y su progenitor mantienen
una fuerte vinculación afectiva y el mismo cubre
las necesidades de sus hijas,
quedando D y L bajo la autoridad
parental de su progenitor. De igual
forma, recomienda el archivo con respecto a la persona
menor de edad M A V toda vez que se desconoce su paradero,
persona menor de edad se encuentra desaparecida con denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial OIJ. Se resuelve: archivar
el presente proceso especial de protección en sede administrativa
con respecto a las personas menores
de edad D I R A, L M R y M A
V A, posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y en concordancia con el criterio técnico
vertido por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, psicóloga,
en el informe
de seguimiento de fecha 31
de enero del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495798.—( IN2024848317 ).
A Karen Gadea
López y Melvin Esteban Mesén Cerdas, en calidad de progenitores de los menores de BJMG, DNMG y
EAZG., se les comunica la resolución
de las nueve horas seis minutos
del veintinueve de febrero
del dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de las medidas de
protección de cuido y modificación de guarda. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00146-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495801.—( IN2024848320 ).
Al señor: Maykel Zamir Dávila Jarquín, se le comunica la resolución de las
cero horas con diez minutos
del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad N.D.M. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00018-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495748.—( IN2024848335 ).
Al señor: Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las
cero horas con diez minutos
del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: U.T.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00018-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495749.—( IN2024848338 ).
A Jorge Esteban
Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de C.V.A. y N.C.S.A. y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro,
el Departamento de Atención Inmediata de Cartago resuelve: dar inicio
al proceso especial de protección
con cuido provisional cautelar
de la persona menor de edad:
C.V.A., en el hogar de la señora Patricia
Alejandra Navarro Montero, y con guarda provisional cautelar de N.C.S.A., con el señor Tayron David Samuels Jiménez, ambas medidas por el
término de un mes. Se
dispone interrelación familiar supervisada
de la progenitora, y se traslada
el expediente a la Oficina Local de La Unión. Se confiere
audiencia por cinco días hábiles a las partes. Recursos:
se le hace saber a las partes que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva,
el cual deberá
interponerse en el plazo de cuarenta
y ocho horas. Igualmente se
le comunica que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veintinueve
de febrero del dos mil veinticuatro,
se resuelve: Primero: se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores: Jorge
Esteban Vega Vega, Dayhana
de los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels
Jiménez, el informe realizado por la profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 6 de marzo del 2024, a las
13:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le
informa a las partes que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. EXPEDIENTE OLLU-00094-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495730.—( IN2024848339
).
Al señor: Walter Chacón Picado, se le comunica
que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad DCCP, se le concede audiencia a las partes por el plazo
de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación
preliminar de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, extendido por el
Master en psicología Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495745.—(
IN2024848340 ).
A: Apolonio José Obregón
Centeno, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante
la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el Cuido Provisional ordenado
en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: D.N.O.C. y
N.L.O.C, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
recurso familiar de la señora
Estrella Marina Senteno López. II.- La presente medida
de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro
y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Apolonio
José Obregón
Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena
a Eliana Yuvelking Centeno López la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.- Medida de Interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos
de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con su progenitora. VII.- Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
oficina local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que se le indicarán: 23 de
abril del 2024, a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024, a las 10:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLG-00128-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495751.—( IN2024848341 ).
Darío Alpízar Garbanzo,
cédula de identidad: 114390473, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:02 horas del 01/03/2024, donde se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad D.G.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Darío Alpizar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495753.—( IN2024848343 ).
Al señor: Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
que finaliza proceso
especial de protección tramitado
en favor de la persona menor
de edad: M.T.T.D. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber además
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495755.—( IN2024848344
).
Al señor: Pedro Agustín Fernández Martínez, se comunica que por resolución de las trece horas con
veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veinticuatro, se dictó medida de inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio
que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad A.J.F.B. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°OLSAR-00373-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495757.—( IN2024848346 ).
A los señores Elyin Antonio Rojas, nicaragüense,
Identificación desconocida, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad: Y.D.R.B., se le comunica la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del veintiséis de febrero
del dos mil veinticuatro, dictada
por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre
inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad:
Y.D.R.B. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de fecha 20 de febrero
del 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora
Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495759.—( IN2024848349
).
Al señor: Byron Steff Montero Cascante, costarricense,
identificación N° 1-1714-0788, vecino
de Limón, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las diez horas del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
en donde se dictó resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M, bajo expediente administrativo N° OLLU-00224-2022. Se le previene al señor: Byron Steff
Montero Cascante que debe señalar
un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, el
cual será elevado a Presidencia Ejecutiva
de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495773.—( IN2024848352 ).
A la señora Lorena Moraga Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
Y.E.C.M., con fecha de nacimiento
doce de mayo del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a la señora
Lorena Moraga Acosta, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente
OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495774.—( IN2024848355 ).
Al señor Pablo Javier Obando Barahona, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí: siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro,
que ordenó nueva ubicación de la persona menor de edad L.N.O.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente:
OLSAR-00407-2016.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº495778.—( IN2024848359 ).
A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula
de identidad número 6-0475-0525, sin más datos
de localización se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a
favor de las personas menores de edad
S.A.F, de conformidad con la normativa
supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
ciento trece del Código de
Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495802.—( IN2024848361 ).
A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del cinco de marzo
del año en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos
Salazar Murillo, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora,
Rosibel Murillo Chacón, en su
calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de su hija. IV- Le ordena a la señora, Rosibel
Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Rosibel Murillo Chacón en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad YYSM llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Rosibel Murillo Chacón dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quien reside en la zona de Grecia, San Luis, Calle Murillo, 400 metros
al fondo antepenúltima casa
color verde. Teléfono
6246-7324 / 6042-4466 Estefany Paola (Hija mayor de edad).
VII- Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 05 de julio del año
2024. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00149-2014.—Grecia, 05 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495803.—( IN2024848365 ).
Al señor Víctor Manuel Salguero Esquivel, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se
inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.S.P. Y.S.P. y
M.S.P. Asimismo, se le comunica
que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día doce
de marzo del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLVCM-00276-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495875.—( IN2024848368 ).
Notificar al señor(a)
Anielca Alicia Zapata Siles, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de marzo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, R.F.S.Z. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00086-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495883.—( IN2024848371 ).
Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica el señalamiento
de las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a favor de la persona menor
de edad A.M.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia emitido por el profesional
a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso en trabajo Social Lic. Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495887.—( IN2024848373 ).
A Ana Lucía Flores Soto, cédula
402210401, Didier Mejía Rojas, cédula
402280721, se le comunica la resolución
de catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero mediante la cual se dio inicio
a proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
E.M.F., mediante la cual se
les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495896.—( IN2024848376 ).
Al señor, Álvaro Mauricio Rojas Barrantes, costarricense,
cédula de identidad número
603430611, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas
del veintiséis de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante
el cual se dicta Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad
S.R.L y L.R.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente. OLPU-00090-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495909.—( IN2024848379 ).
Al Sr. Codey Michael Smith, estadounidense,
titular del pasaporte de los Estados Unidos de América número:
P-674568933, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija M.L.S.V.
Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495910.—( IN2024848381 ).
A la Sra. Sara
Adilia Vallejos Rivera, nicaragüense, titular del documento de residente de los Estados Unidos de América N°:
155818719933, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución:
de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hijo:
M.L.S.V. Se le previene además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLGA-00106-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495911.—( IN2024848383 ).
Al señor Robert Ionut Neacsu, no indica, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 16:30 horas del 23/02/2024, en la cual se ordena la Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad: I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00063-2023.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496156.—( IN2024848568
).
A la señora: Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro,
se dictó egreso de alternativa de Protección Posada
Belén y el ingreso a Programa Casa de Paz, a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C.,
para que permanezcan hasta la fecha
establecida para la repatriación.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente: OLQ-00119-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 496157.—( IN2024848570 ).
A: Estefanie Vanessa Ramírez Argüello,
cédula N° 304530378, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante
la resolución de las diez
horas veinte minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de marzo del dos
mil veinticuatro y con fecha
de vencimiento el seis de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Proceda
la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Enzo Fernando
Durán Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Enzo Fernando Duran
Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia
en la Oficina Local de la
Unión, se están impartiendo
en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos. Los progenitores podrán
incorporarse a esa modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. Al proceso de
academia de crianza podrá incorporarse
la madrastra de las personas menores
de edad, ya que como persona que ejerce cuido de las personas menores de edad, podrá adquirir herramientas
que coadyuven al bienestar
de las mismas. VI.- Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiatría a la persona menor de edad C.F.D.R.: se ordena a los progenitores,
insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme
al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VIII.-Se ordena
al progenitor-, que proceda a
aportar al personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social copia del documento
antes indicado de la docente
del MEP, para que sirva de insumo
para la valoración y eventual tratamiento
de la persona menor de edad
C. Debiendo procurar informarse de las recomendaciones
del personal de la Caja en cuanto
al manejo de la persona menor
de edad en relación al comportamiento conductual de la misma y sus eventuales crisis conductuales.
IX.-Se le ordena a los progenitores presentar la documentación que acredite que han solicitado la atención del equipo interdisciplinario del centro educativo del MEP al que asiste
la persona menor de edad
C., se revisen las eventuales
adecuaciones curriculares si es que se requieren -conforme a las recomendaciones
que brinde el personal de
la Caja Costarricense de Seguro Social-, además que se le brinde con ayuda de la Dirección Regional
del Ministerio de Educación
Pública e incluso del área de Vida Estudiantil, el apoyo que requiere
en cuanto a la asignación del personal docente especializado en relación a la condición de la
persona menor de edad C.
X.-Se le ordena a los progenitores que deberán informarse con el personal médico, de las técnicas de implementación de límites dada la
situación de C., a fin de que contando
con el criterio técnico médico y la orientación profesional e incluso el eventual apoyo medicamentoso, puedan direccionar y apoyar de una mejor
manera a su hija y de paso ejercer su rol parental de forma adecuada. XI.- Se le informa que
la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se le informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 15 de mayo del 2024 a las 8:00 a.m.- Martes 16 de
julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLVCM-00174-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 496158.—( IN2024848579 ).
A la señora: Jaimee Karina Hernández Zúñiga, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en
favor de las personas menor de edad
GYFH, BFH, EIFH, LSH. Se le confiere audiencia a la señora por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00412-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496160.—( IN2024848580
).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jose Enrique Alvarado Mena, con cédula de identidad N°207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que
en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente
N°OLAO-00025-2020, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho
horas y cincuenta minutos
del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica
que PME está en consumo de drogas, alcohol y
tabaco. Considerando: de conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación Ordena: a. Puesta
en Conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496161.—(
IN2024848582 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert Rafael Mora Naranjo, con cédula de identidad N° 204190435, vecino de
desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00025-2020, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica
que PME está en consumo de drogas, alcohol y
tabaco. Considerando: de conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496162.—(
IN2024848586 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas, con cédula de identidad N° 112940988, vecino de
desconocido. Se le hace
saber que en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00484-2021, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: único que ingresa incidente N° 2024-02-17-00439, el
domingo 17 de febrero del
2024, al ser las 05: 37 hrs, “por
aparente violencia doméstica, PMES como testigos. Según los hechos denunciados,
la pareja sentimental de la progenitora llegó a la vivienda en horas de la madrugada en estado
de ebriedad agresivo, golpeando cosas, incluso rompió una puerta de vidrio,
hiriendo levemente con los vidrios a una
de las personas menores de edad
Ashly Vanessa de quince años en
el brazo, posteriormente el sujeto se llevó sus cosas del domicilio y se retiró antes que llegara la Fuerza Pública. Considerando: de conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: A) Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. B) Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. C) Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología
para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496163.—(
IN2024848588 ).
A la señora: Maritza Parajeles Bustamante, se
le comunica la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del primero de marzo dos mil veinticuatro,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.C.P. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00190-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González. Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496164.—( IN2024848590 ).
A la señora: Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte:
C01715937, se le notifica la resolución
de las 08:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta medida de protección
provisional a favor de las personas menores: JJDC,
AFDC, GNDC Y JDC. Se le confiere audiencia a las
08:00 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00069-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496165.—( IN2024848591
).
A Fredis Alberto
Ruiz Toruño, en calidad de
progenitor de las menores de edad
GCRM, se le comunican las resoluciones
de las dieciocho horas con cinco
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima.
y resolución de las ocho
horas cincuenta y un minutos
del seis de marzo del dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: arrogarse el conocimiento
y se señala hora y fecha
para llevar a cabo la
audiencia oral y privada. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00100-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 495914.—( IN2024848603 ).
A Eddy Alberto Rodríguez
Estrada, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del seis de marzo del año
en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena
a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Rodríguez Bermúdez, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad
de progenitora, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hija. Se le ordena no agredirla, verbal y psicológicamente. IV- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 06 de julio del año 2024. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 06 de marzo
del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud
Nº 496155.—( IN2024848605 ).
Al señor Alfredo Manuel Núñez Mora, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 603080119, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las catorce horas cuarenta
y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor
de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía
de defensa: se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a
mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496820.—(
IN2024849239 ).
A Jorge Luis
Corella Corella, se le comunica
que por resolución de las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección y
se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince
horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro, se convocó
audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos
Corella Guzmán. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00234-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496821.—( IN2024849241 ).
Al señor Luis Cuero Rentería, de nacionalidad
colombiana, con pasaporte CC6179801, se le notifica la resolución de las
11:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores
JGCQ y MJCQ. Se le confiere audiencia a las 07:30 del
18 de marzo del 2024, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496799.—( IN2024849245 ).
Al Sr. Rafael
Montero Hernández, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 06 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de su hija K,
J.M.R. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo
OLOR-00179-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496805.—( IN2024849246
).
Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández,
cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A. de los A.L.G. y que mediante
resolución de las nueve
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
-Se resuelve ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago respecto de la persona menor
de edad. OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496831.—( IN2024849247 ).
Al señor: Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 604050772, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las once horas del
primero de marzo de dos mil veinticuatro.
Medida de Cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
L.B.U.S. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496808.—( IN2024849248 ).
A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad
115860715, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 06 de marzo
del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta Medida de Protección
Provisional a favor de la persona menor VDLAUV. Se le
confiere audiencia a las 09:30 del 18 de marzo del 2024, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496802.—(
IN2024849249 ).
Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 04/03/2024, a favor de las personas menores
de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere
audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la iglesia católica de San Rafael, expediente
OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496835.—( IN2024849252
).
Al señor Walter Manuel Zapata Meneses, se comunica
que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.M.Z.M. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496839.—( IN2024849253 ).
A la Sra.
Madeline Dayana Picado Cedeño, titular de la cédula número:
604200888, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 07 de marzo de 2024, que dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictado de Medida Provisional de Cuido a favor de PME y Suspensión Guarda, Crianza y Educación
a los progenitores a favor
de sus hijos: L.P.C. y M.P.C. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-OLGA-00075-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496838.—( IN2024849254
).
A los señores: Juan David Madrigal
Picado, portador de la cédula de identidad:
112670092 y Luis Misael Barrantes Marchena, portador
de la cédula de identidad: 402000248, se les notifica la resolución de las
09:30 del 06 de marzo del 2024, en
la cual se dicta Archivo de
Proceso de Protección, a Favor de las Personas Menores de Edad BAMA, ASMA, KAMA
e IJMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496797.—(
IN2024849255 ).
Al señor Yader Antonio Martínez, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. A. M. M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849265 ).
Al señor: Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece se prórroga medida cautelar ante situación emergente
presentada y se modifica alternativa de protección, en protección de la persona menor de
edad N.M.R.S. (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLSCA-00117-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496849.—( IN2024849266 ).
A John Alexander
Gutiérrez Gutiérrez,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C., y que mediante
la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores John
Alexander Gutiérrez Gutiérrez
y Ana Yancy Cerdas Bonilla el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo
temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: Abrigo temporal de la persona menor
de edad G.CH.G.C. en
Albergue Institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. IV. La presente medida rige por un mes
contado a partir del siete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores y de la
abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
y de la abuela señora Analive
Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral
de la persona menor de edad
y que los progenitores y
abuela, no realicen conflicto
mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
En virtud de lo anterior, deberán
los progenitores y abuela, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez
coordine lo pertinente con el personal de albergues. VI. Medida cautelar de atención psicológica
y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad:
se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los
hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos,
control de la ira, expresión
de emociones sin recurrir a
la violencia o cyberbulling,
comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento
de su medicación, a fin de
que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad
a fin de garantizar su
derecho de integridad y su
derecho de salud. VII. Medida
cautelar: -Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir
control de impulsos, estabilidad
emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: Se ordena insertar a la persona menor de edad en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA. X. Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible XI-Medida cautelar de IAFA a progenitora:
Se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII. Medida
cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues
coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XIII. Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV. -Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda
la documentación pertinente
respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XV. -Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense
de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento
psicológico y/o psiquiátrico
de la misma. XVI.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-XVII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de marzo del 2024, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. -Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00143-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496851.—( IN2024849270 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución administrativa
de las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro.
Resolución de previo dictada
a favor de la persona menor de edad:
J.K.V.D. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496862.—( IN2024849277 ).
A Karla Guiselle
Romero Ortiz, cédula 113360144. Se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad R.M.D.R. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLLU-00103-2015.—Oficina
Local del PANI Tibás.—Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº496906.—( IN2024849326
).
Al señor Óscar Antonio Cerdas Cordero, costarricense,
cédula de identidad número
114400237, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y dos minutos del cuatro
de enero de dos mil veinticuatro,
mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de
la persona menor de edad
T.A.C.D. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLPU-00152-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496907.—( IN2024849330 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Valoración de Primera Instancia
emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496914.—( IN2024849337 ).
A la señora, Daneisy Sileydi Dávila
Chavarría, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155840569400, sin más datos conocidos, se le comunica resolución
de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual
se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B.S.B.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente
en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta
oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros
norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que
contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá
interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00011-2024.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496909.—( IN2024849343 ).
Al señor, Julio César Vásquez Betancourt, nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo
de dos mil veinticuatro, mediante
el cual se mantiene medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496911.—( IN2024849345 ).
A la señora Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.
medida de cuido provisional
dictada a favor de la persona menor
de edad A.L.B.R. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496944.—(
IN2024849349 ).
Comunica al señor
Gerardo Francisco Madrigal Calvo, la Resolución Administrativa
de las seis horas del doce de enero
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las diez
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad RDMA. Recurso: se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
OLC-00820-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496945.—( IN2024849350 ).
Comunica al señor
Daniel Jiménez Rodríguez la resolución administrativa
de las trece horas doce minutos del cuatro de enero del
dos mil veinticuatro dictada
por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las nueve
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad LSJG. Recurso: se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496947.—( IN2024849354 ).
Comunica a la señora Eiker María Leiva Salas la resolución administrativa de las veintidós
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las nueve
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SSSL. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496953.—( IN2024849356 ).
A los señores Maykel Zamir Dávila Jarquín, Noel
Salome Vargas Tellez y Andrea Paola Martínez Lara, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de marzo dos mil veinticuatro, que
se ordenó; en beneficio de las personas menores
de edad N.D.M. y M.M.L y U.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Expediente administrativo, Expediente
OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo
González.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
496954.—( IN2024849361 ).
Comunica a la señora
Kiara Fernanda Brenes Alvarado, la resolución administrativa de las seis horas del doce
de enero del dos mil veinticuatro,
dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución
administrativa de las diez
horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cartago, en favor de la persona menor
de edad RDMA. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496959.—( IN2024849362 ).
Al Sr. Diego
Isaac Mendoza García, titular de la cédula número:
603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina Local, se le notifica
la resolución: de las 11:00 horas del 08 de marzo de 2024, que dicta modificación
del recurso familiar a favor de PME. Su hija H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496965.—( IN2024849368
).
Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 24/10/2023, a favor de la persona menor
de edad J.D.G.M. Se le confiere
audiencia al señor, Walter José Gutiérrez Olivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496968.—( IN2024849369 ).
Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica
que, por resolución de las
once de febrero del año dos
mil veinticuatro, se dicta medida
de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496970.—( IN2024849375 ).
A Diego Alonso
Vega Montoya, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de la
persona menor de edad LIVQ,
en el hogar
de la señora Fátima del Carmen Rivera Flores. Y la resolución de las doce horas del
primero de marzo del dos mil veinticuatro,
dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena
señalamiento de audiencia oral y privada,
se convoca a las partes a las catorce
horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00040-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 496973.—( IN2024849376 ).
Al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz, se le comunica
la resolución de las 08 horas del 05 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo
y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
S.N.P. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz por
5 días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00523-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 496983.—( IN2024849386 ).
A la señora Delgiomara Eleika Patterson Martínez, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 702540531, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veinticuatro y Resolución de las catorce
horas veintidós minutos del
veintiséis de febrero. Medida de Cuido y Abrigo Provisional dictada
a favor de la persona menor de edad
T.F.G.P./ B.S.P.M / R.N.P.M Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el Recurso Ordinario de Apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497120.—(
IN2024849505 ).
A la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez. Se le comunica la resolución de las 10
horas 48 minutos del 11 de marzo
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.G. Se le confiere audiencia a la señora
Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00059-2024.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497154.—( IN2024849507 ).
A Ester Jeanina Cortez López, con de
la cédula de identidad 120510013, se le notifica las resoluciones de las
12:57 del 29 de enero del dos mil veinticuatro
en la cual se dicta medida de abrigo cautelar a favor de la persona menor
JSCL y la resolución de las 10:00 del 28 de febrero del 2024 en la cual se mantiene la medida de abrigo dictada a favor de la persona menor
de edad JSCL. Se le confiere
audiencia a las 08:00 del 20 de marzo del 2024, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497152.—( IN2024849510 ).
Al señor Byron Steff Montero Cascante, costarricense,
identificación 1-1714-0788, vecino
de Limón, se desconocen más
datos, se le comunica la
Resolución de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del once de
marzo del año en curso, donde
se dicta la resolución de elevación
de recurso de apelación, a
favor de las personas menores de edad
Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M. Se eleva el expediente OLLU-00224-2022 a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución
en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en
San José, Barrio Luján, en
horas hábiles. Se advierte
al señor Byron Steff Montero Cascante, que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497159.—( IN2024849519 ).
A los señores Mariela de Los
Ángeles Torres Gómez, cédula de identidad número 2-0724-0432 y Johnny Antonio Álvarez Rodríguez, cédula de residencia número 155833345911, vecinos de
Alajuela, Central, Sabanilla, San Luis, ante diligencias negativas
de notificación se les comunica la resolución
administrativa de dictada
las 10:14 del 04/01/2024, en la cual
se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido
Provisional otorgando el
Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
E.T.G. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497164.—( IN2024849520 ).
Al Sr. José Antonio
Tapia Tapia, titular de la cédula número:
603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
12:30 horas del 11 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de sus hijos N.M.T.G. y E. A. T.G. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, «expediente
administrativo OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a .í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
497167.—( IN2024849521 ).
Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del
año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de
edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere
audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497175.—( IN2024849525
).
A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez,
se le comunica las siguientes
resoluciones: de las siete
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veinticuatro, dictada
por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediada
Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Y la resolución de las trece
horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que
ordena señalamiento de
audiencia oral y privada, se convoca
a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497177.—( IN2024849529 ).
A Yan Carlos
Alemán Medrano, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro,
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Chorotega, que ordena Medida
Cautelar de cuido
provisional en recurso
familiar en beneficio de
las personas menores de edad
AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra.
Y la resolución de las trece
horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que
ordena señalamiento de
audiencia oral y privada, se convoca
a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 497179.—( IN2024849530 ).
Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede Audiencia a la parte para que se refiera al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol
Chaves Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 497187.—( IN2024849535 ).
A la Sra. Irene
Yarima Armas, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número:
CO2868242, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina
local, se le notifícala resolución
de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2024, la cual dicta resolución administrativa depósito administrativo
en recurso familiar a
persona menores de edad, a
favor de su hija G. A. V. A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLGA-00080-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497188.—( IN2024849543
).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 110180975, con domicilio en
Avenida 9, Calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número
RVP-006-2023, presentada el
20 de julio del 2023, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo),
denominado como “Rockero”.
En la solicitud se consigna
como obtentor a Nunhems B.V. con oficinas en Nunhem, Holanda. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Registro Variedades Protegidas.—1 vez.—( IN2024847702 ).
La señora Laura Valverde Cordero, cédula N° 1-1331-0307, con domicilio en Plaza Roble, Edificio Sabana Business Center, piso
11 Bulevar Rohrmoser y calle 68, 10108, San José, Costa Rica, quien
como representante legal y en representación judicial y
extrajudicial del solicitante, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas,
la solicitud número RVP
007-2023, presentada el 23
de agosto del 2023, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragaria x ananassa Duch.) denominada
“FL 16.78-109”.
En la solicitud se consigna como obtentor a Florida Foundation Seed Producers Inc., con oficinas en Estados
Unidos de América. El periodo
para oponerse a la concesión
se extiende por dos meses a
partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento
a la Ley 8631).
San José.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1
vez.—( IN2024848047 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de la Unión. Comunica. El
Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria
Nº 296-2023 celebrada el jueves 1 de febrero, tomó el siguiente
acuerdo:
Acuerdo N° 6081-
Cambiar la sesión
ordinaria del jueves 28 de marzo de 2024, para que se realice
dicha sesión el lunes 25 de marzo de 2024, a
las 18:00 horas.
Publicar dicho
cambio de sesión en el diario
oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.
La Unión, 02 de febrero de 2024.—Angela María Brenes Rojas, Secretaria a. í, del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024847810
).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Paniagua Rodríguez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Filander Paniagua Rodríguez, cédula 04-0092-0190
Beneficiarios: Norma
Paniagua Rodríguez, cédula 04-0076-0443
Lote 30 Bloque P medida 3m2
para 2 nichos solicitud
2998 recibo 12423, inscrito
en el folio 67 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 25 de setiembre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024848078 ).
Alcaldía
Municipal
La Municipalidad
de Barva informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través
de la Notaría del Estado, la inscripción
del inmueble sin inscribir identificador predial 40201P00012600, naturaleza
área comunal, situada en el
distrito primero Barva, cantón
Barva de la provincia de Heredia, linderos
identificadores prediales
al norte 40201V00000400 , sur 40201012594700, oeste 40201006259000, este
40201005054300, con una medida
de 318 m2, a nombre de la Municipalidad de
Barva. A fin de que cualquier interesado
se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de su publicación.
Jorge Acuña Prado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024847930 ).
Concejo
Municipal
Se le hace saber a la población en
general que mediante acuerdos
4654-24 y 4655-24 aprobados en
la sesión ordinaria
274-2024 del 20 de febrero 2024, el
Concejo Municipal de Flores acordó
conforme el numeral 35 del
Código Municipal Decretar un receso
por la celebración de
Semana Santa 2024 desde el
día lunes 25 de marzo al día viernes
29 de marzo del 2024 inclusive, y que por consiguiente el cuerpo edil
no sesionará el 26 de marzo del 2024.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.—( IN2024847712 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Cañas Acuerda
en Sesión Ordinaria 195-2024, celebrada el 26 de febrero del 2024, y en definitivo: celebrar sesión extraordinaria el jueves 21 de marzo del 2024, a
las 5:00 p.m., asimismo se invita
a la Audiencia Pública, con el
fin de dar a conocer a la ciudadanía el Plan Municipal para
l Gestión Integral de Residuos
Sólidos del cantón de Cañas
2024-2028 (PMGIRS), en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Cañas.
El PMGIRS podrá
ser consultado y descargado
en el siguiente
enlace: https://www.municanas.go.cr/index.php/la-transparencia/plan-municipal-de
residuos o también estará disponible a través del correo electrónico:
kobando@municanas.go.cr o de forma impresa, las observaciones
y opiniones sobre el documento podrán
ser entregadas en el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Cañas.
El orden de la
audiencia será:
1. Bienvenida.
2. Exposición
del PMGIRS Cañas 2024-2028.
3. Participación
de asistentes con observaciones,
dudas o comentarios.
4. Cierre de la actividad. Acuerdo firme.”
Gricelda Vargas Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024847927
).
Concejo
Municipal
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir y notificar acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Buenos Aires, en Sesión
Ordinaria 198-2024, celebrada
el lunes 19 de febrero del
2024 que en letra dice: Se acuerda: Dispensar de Trámite de Comisión conforme al artículo 44 del código municipal. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Acuerdo 25. Se acuerda: Que, a partir de la respectiva publicación, las sesiones del Concejo Municipal de
Buenos Aires se llevarán a cabo
los días lunes de cada mes a partir de las 9:00 a.m., los segundos lunes de cada mes, misma
en la que se atenderá a vecinos. En caso de que las Sesiones Ordinarias en lo que queda del presente periodo en ejercicio, concuerden
con un día feriado, o de asueto,
se realizarán el día hábil siguiente inmediato al mismo. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires 21 de
febrero de 2024.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3909.—Solicitud N° 495088.—( IN2024847749 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en sesión ordinaria 199-24, artículo VIII, inciso g, del día veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, acordó:
Acuerdo N° 1
Con tres votos presentes
a favor se acuerda: “Aprobar el cierre
de las Oficinas del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 25-26-27 de marzo de 2024, correspondientes a
la semana santa, regresando el 01 de abril del 2024 dejando deshabilitado cualquier atención al público. Queda fuera de este cierre los
servicios que la administración
considere esenciales para el buen desempeño
de sus funciones. La sesión
del Concejo se mantiene el martes 26 de marzo a las 5 pm”.
Acuerdo unánime. Publíquese.—Diego
Céspedes Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2024847729 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Pococí
Informa: Que en Sesión Ordinaria N° 07 del 01-02-2024, mediante
acuerdo N° 124, Artículo
III, El Concejo Municipal de Pococí
por Unanimidad Acuerda: trasladar la Sesión Ordinaria del jueves 28 de marzo de 2024 para el martes 26 de marzo de 2024, a
las 5:00 p.m.. Que se publique
en el diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024847975 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria N° 99 del 29 de febrero
de 2024, adoptó el Acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por el Lic.
Adenil Peralta Cruz, Regidor, que dice:
Asunto: Recuperación de espacios
públicos de la Zona Marítima
Terrestre del Cantón de Talamanca.
Considerando:
Desde hace algunos años la Zona Marítima Terrestre del Cantón de
Talamanca viene siendo invadida o utilizada por algunas personas y comercios de forma ilegítima, privando a la ciudadanía del uso y disfrute de la zona pública de la zona marítima terrestre, a nivel institucional y ante otras instituciones del Estado, se han recibido denuncias de ciudadanos que reclaman la recuperación de dichos espacios públicos para el disfrute y libre tránsito de los particulares, además se han denunciado instalaciones eléctricas ilegales que ponen en riesgo la vida
y seguridad de las personas, incidencia
en materia delictiva dada la instalación de
ranchos construidos de forma ilegal,
así como venta de artículos que infringen las disposiciones de la
Ley de Vida Silvestre entre otros, de manera tal y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley N° 6043, que
el Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, en atención de sus obligaciones y facultades legales y al clamor
popular de la mayoría de los
habitantes del Cantón de
Talamanca, siendo una prioridad brindar a los habitantes del lugar y turistas, espacios seguros y libres para su debida utilización.
Resultando:
La Municipalidad
de Talamanca, por delegación
expresa de la Ley N° 6043, denominada
Ley de la Zona Marítima Terrestre, es la responsable de la administración
de las zonas costeras, pertenecientes
a dicho cantón. La Ley citada, en su
artículo 1, establece que
la zona marítima terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de los habitantes del país. En este mismo orden
de ideas, el artículo 3 del
mismo cuerpo normativo, define que es competencia
de las municipalidades velar directamente
por el cumplimiento
de las normas de dicho cuerpo normativo y las referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales; lo anterior, en concordancia con lo estipulado por el artículo 8, inciso d) de la Ley General de Control Interno,
N° 8292, que establece, que las acciones
ejecutadas por la administración activa deben estar orientadas
a cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico vigente. Es así, como, la Ley de Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, define que la zona publica no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en
ningún caso, ni se permitirá ningún tipo de desarrollo, tan es así que la
Sala Constitucional señaló
que: “(…) El núcleo inamovible
de la ley reguladora de la zona marítimo
terrestre ha sido el relativo a la franja de cincuenta metros de
ancho a partir de la pleamar
ordinaria, que ha sido declarada pública y que como tal, no solamente
es imposible apropiarse por ningún medio, sino que ha sido puesta al servicio de todas las personas, sin excepción.”
Resulta imperioso, hacer ver que la simple tolerancia o tardanza de la administración para poner freno a acciones
transgresoras de los bienes públicos no otorga ningún derecho a los particulares, pues no podrían alegar la excepción de prescripción; dado
que no lo permite la naturaleza
del dominio público. Por
tanto;
Es por lo anterior, razones
de hecho y de derecho antes expuestas
que se acuerda la recuperación
de las zonas públicas de la zona marítima
terrestre, sin excepción,
para el cumplimiento de lo
anterior se comisiona al Alcalde Municipal, para que de inmediato
realice y coordine con las autoridades correspondientes sea Fuerza Pública, Patronato Nacional de la Infancia, SINAC, Policía de Migración
y Extranjería, Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Policía de Tránsito,
a efecto y disponga del
personal y maquinaria municipal que se requiera para la recuperación
total de la zona pública de la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca, eliminándose
cualquier obstáculo que se encuentre en dicha
zona, llámese: rotulaciones,
mobiliario, ranchos o similares,
o cualesquiera otros obstáculos, que se encuentren impidiendo el libre acceso y disfrute de la zona pública de la zona marítimo terrestre del cantón de
Talamanca. Se otorga un plazo
de 48:00 horas a partir de la firmeza
del presente acuerdo para
que de forma voluntaria quienes
se encuentran en dicha zona retiren sus bienes de lo contrario personal
de la Municipalidad de Talamanca, con acompañamiento
de las autoridades correspondientes
podrán removerlos de
manera forzosa. Notifíquese la presente resolución por medio de los canales electrónicos de la
Municipalidad de Talamanca, así como
se publique por una vez en
el diario oficial La Gaceta, notifíquese
personalmente a los comercios identificados como infractores de la Ley de la
Zona Marítima Terrestre a quienes
expresamente se les indica que se deja
sin efecto cualquier disposición anterior que se hubiere
emitido con relación a la ocupación de la zona marítimo terrestre. Así mismo se establece que los denominados vendedores ambulantes podrán continuar con sus actividades económicas siempre y cuando se ajusten a la modalidad de ambulantes, de manera tal que no podrán tener ranchos, edificaciones ni lugares fijos
para el ejercicio de la misma, y ante cualquier infracción que sea detectada le será revocada la autorización mediante el procedimiento
respectivo. Sometida
a votación levantando la
mano. Se aprueba la dispensa
de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado por Unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 01 de marzo de
2024. P/ Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024847932 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Cédula Jurídica:
3-109-391747
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios
Por este medio, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, a realizarse el lunes 08 de abril del 2024,
por la plataforma virtual
Zoom, a las 17:00 horas en primera
convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00
horas en segunda
convocatoria, con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación del quórum presente.
2. Elección del presidente
y secretario para la asamblea.
3. Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de permiso para elevación de tapia por visibilidad de casas de condominio BITZU al Condominio Brisas del Bosque. 4. Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de presupuesto para elevación de tapia por visibilidad de casas de condominio
BITZU al Condominio Brisas
del Bosque. Elección de método
de pago. 5. Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de la autorización para
que luego de reincidencia en
las faltas al reglamento
del condominio, se aplique
las multa que establece el reglamento en
el artículo octavo. 6.
Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de la modificación del artículo vigésimo quinto del reglamento
para la modalidad de convocatoria
para las asambleas. 7. Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario
de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia.
El propietario podrá hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un abogado. Debido a que esta asamblea será
virtual, la documentación para validar
su participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a la dirección: brisasdelbosque@floremcr.com.
La información para unirse
a la reunión es: ID de reunión:
893 9132 0916 | Código de acceso: 455857 Enlace: https://us02web.zoom.us/j/89391320916?pwd=Q0NjTFRmYlFpT2RvWt0WW5sWU9KQT09.—Rebeca
Chaves Flores, Inversiones Florem
F.M.R. S. A., Administradora.—1 vez.—(
IN2024850068 ).
COMPAÑÍA PRODUCTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica N°
3-101-010931
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria a todos
los accionistas el próximo jueves
once de abril del dos mil veinticuatro,
a las quince horas en primera
convocatoria, debiendo contar con el quórum de ley para proceder y a las dieciséis
horas del mismo día en segunda convocatoria con los accionistas presentes, a celebrarse en su domicilio
social en Heredia, Barreal, en
el Parque Industrial, ciento
cincuenta metros al norte y
veinticinco metros al este
de la Fábrica B-Ticino y virtualmente
en la plataforma Zoom, de conformidad con lo dispuesto en la Directriz número DPJ-cero cero uno-dos mil veinte,
emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas.
El orden del día será:
1. Apertura
de sesión y designación de presidente y secretario de la asamblea.
2. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual
que presenten los administradores.
3. En caso de existir, acordar en su
caso la distribución de las
utilidades.
4. Ratificar el nombramiento
de los administradores de
la compañía.
5. Otorgamiento de un poder
generalísimo a favor de la señora Hellen Patricia Mayorga Jiménez, gerente
general de la compañía, para la realización
de trámites bancarios.
6. Comisionar a los notarios públicos Mauricio
Villalobos Barrientos, Ivania Araya Vargas y/o Ricardo Nassar Güell para que, actuando conjunta o separadamente, protocolicen el acta de asamblea, literalmente o en lo conducente.
7. Asuntos varios que los socios acuerden
discutir.
Mauricio Meyer Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2024850109
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del 01 de marzo
del 2024, se vendió el establecimiento comercial “Del
Parque Bristó”,
dedicado a restaurante/ cafetería, ubicado en la Provincia de San José, Barrio
Escalante, diagonal al Parque Francia. Se informa a terceros e interesados que, por el plazo
de 15 días contados a partir
de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese
por 3 veces de manera consecutiva.—San José, 04 de marzo del
2024.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria Publica.—( IN2024847608 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
La sociedad Las Calas Rojas del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa mil novecientos sesenta, hace del conocimiento público que, por motivo de que el título se encuentra
dañado, la señora Deborah
Ann (nombres) Gilbert (apellido)
de un solo apellido debido
a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, retirada, cédula de
residencia número 112400366509, vecina
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y
Garry William (nombres) Gilbert (apellido),
de un solo apellido debido
a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, retirado, residencia número 112400366402, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, han solicitado la reposición de la acción de propiedad, relacionada a Las
Calas Rojas del Coco S.A, Acción número
8, Serie B, emplaza a cualquier
interesado que, al término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Las Calas Rojas del Coco S.A, domiciliada en.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, urbanización Las Palmas, Condominio Las Calas Rojas.—Oficina
de Administración.—Armando Padilla Bonilla, Licenciado en Derecho. Carné 32358.—( IN2024847937 ).
3-102-593513 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En esta notaría, mediante escritura N° 24-6,
de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo del año 2024, visible al
folio 31 vuelto del protocolo
seis, de la suscrita notaria, la señora
María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada, retirada, vecina 10 Azores
Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su condición de Gerente 02 de la empresa
3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro
de Cuotistas y Reuniones de
Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de tres días hábiles para lo que a bien estimen
manifestar en mi notaria ubicada en Pérez Zeledón frente al costado norte de la catedral contiguo al Banco Nacional o al teléfono:
2770 5565.—Pérez Zeledón, día 5 de marzo del año
2024.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—( IN2024848051
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OPEN SYSTEMS DE LATINOAMERICA
INCORPORATION S. A.
Publicación
Balance general
y estado final de liquidación
al 31 de enero de 2024
(Montos expresados en Colones costarricenses)
3065 BP CRC 662772 |
0 |
Impuestos pagados por adelantado |
0 |
FA - Equipos de Cómputo |
0 |
FA - Mejoras en
los arrendamientos |
0 |
FA - Equipo de oficina |
0 |
FA - Equipo de oficina
- GAAP Adj |
0 |
FA - Accum Deprec - Muebles y Accesorios |
0 |
FA - Accum Deprec - Equipos de Cómputo |
0 |
FA - Accum Deprec
- Mejoras en los arrendamientos |
0 |
FA - Accum Amort - Equipamiento
de oficina |
0 |
FA - Accum Amort - Equipos
de oficina - GAAP Adj |
0 |
Cuentas por cobrar
entre empresas - ST de Open Systems Inc |
0 |
Cuentas por cobrar
entre empresas - LT de Aptean
Inc |
0 |
Impuesto sobre las ventas recaudado |
0 |
Accrued Accounts Payable - Basware Only |
0 |
Responsabilidad por Arrendamiento Operativo – ST |
0 |
Pago entre empresas - ST a Aptean Inc |
0 |
Pago entre empresas - ST a Lascom Solutions Inc |
0 |
Equidad -
Capital Pagado |
0 |
Equidad - Ajuste de conversión acumulativo - Ajustes manuales |
-189 735 609,90 |
Utilidades retenidas |
-4 950 285,88 |
Instalaciones – Servicios |
-158 878 671,62 |
Pérdida por resultado de la liquidación |
353 564 567,40 |
Ganancias/Pérdidas FX - Liquidación en efectivo |
0 |
Gastos de Transición de Adquisición - Otros Costos |
0 |
TOTAL |
0 |
Katherine Lavar Dunn, Liquidadora Open
Systems de Latinoamérica Incorporation S.A..—1 vez.—( IN2024847858 ).
AVENTURERO DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernán Hidalgo Campos con cédula de identidad número 202230772, en calidad de representante
legal de la empresa Aventurero
de la Noche Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-442175, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros:
Registro de Accionistas, Asamblea de socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Alajuela, San Ramón, 04 de marzo de
2024.—Hernán Hidalgo Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024848038 ).
ACRACIA POETAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la reposición
de libros de Actas de Junta Directiva, Actas
de Socios, y Actas de Asambleas de Socios por motivo de extravío
de la sociedad Acracia Poetas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil ochenta y seis.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2024849486 ).
OJO DE DRAKE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío del libro Número Uno, del Libro de Registro
de Accionistas de la compañía
llamada: Ojo de Drake y Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento ochenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaria, del Lic. Billy
Latouche Ortiz, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, trece
de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849523 ).
RECICLADORA ESFERCA S.A.
El suscrito César Antonio Vicente Pineda, documento
de identidad número
218430957, apoderado judicial y extrajudicial de Recicladora Esferca S.A., cédula
de persona jurídica número
3-101-887203, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición por extravío de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas , b) Actas de Asamblea de Socios, y c) Libro de
Acuerdos de Junta directiva.—Heredia,
13 de marzo de 2024.—Lic.
Bernal Vargas Prendas.—1 vez.—(
IN2024849526 ).
PAYVALIDA COSTA RICA S. A.
Ante PAYVALIDA
Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-727969, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
se tramita la reposición por extravío de los siguientes certificados de acciones: 1, 4,
5, 7, 8, 9 y 10. Cualquier persona afectada puede comunicarse, en el plazo máximo
de un mes desde esta publicación, a las oficinas de la sociedad en Guachipelín, VMG Business
Center, 800 metros al noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza.—San
José, 13 de marzo de 2024.—Randall Barquero León, Secretario.—1 vez.—( IN2024849552
).
ARENAS Y PIEDRAS DE LA COSTA DE ORO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Avraham Tal, el
primero nombre y el segundo apellido por su nacionalidad
israelí, mayor, casado, portador de la cédula de Residente
Permanente número: uno tres
siete seis cero cero cero cero seis cinco tres dos, empresario, vecino de San José, Sabana sur, del AM PM trescientos metros al sur, Hotel KC a mano izquierda color beige, en mi condición de presidente y Apoderado generalísimo sin límite de suma de: Arenas y
Piedras De La Costa De Oro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cuatro siete uno, solicito la reposición por extravió del libro de Actas de asambleas generales número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Pedro José Abarca Araya, en Carmona Nandayure Guanacaste 50 metros al norte
del Banco Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación. 13/03/2024.—1 vez.—(
IN2024849560 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 164–4, otorgada ante mí a las 09:05
horas del 29 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación de Occidente
S. A., cédula jurídica número
3-101-181346, mediante la cual
se acordó disminuir el capital social.—San José, 29 de
febrero de 2024.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—(
IN2024847472 ).
Lorena Hernández
Ramírez cedula 4-0132-0530 ha extraviado su acción 1685, por
lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de esta, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del código de comercio.
Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la
secretaria de Junta Directiva.
14 de febrero, 2024.—( IN2024847562
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Danimari
S. A., protocoliza acta en
virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de
marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—(
IN2024848628 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 08:00
horas del 29 de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo cuatro del protocolo del conotario Kerry
Orlando Ramírez, acuerda cambiar
la cláusula de administración
de la sociedad denominada
ADME y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete.—Grecia,
cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—(
IN2024847983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, del día cuatro de febrero del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la Pollos Asados Sancarleños
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho siete tres cuatro nueve seis.—Lic.
Erick López Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2024847829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 07 de marzo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Dacrisma
DCM Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. Carné N° 11148.—1 vez.—(
IN2024849357 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Ad
Home Staging Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro, empresa domiciliada en San José, Pavas,
Centro Comercial Plaza Mayor, local dieciocho.—San
José, 13 de marzo del año
2024.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849492 ).
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Marbo de Columbus Sociedad Anónima,
se reforma el domicilio social.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Castellón Arce.—1 vez.—( IN2024849494 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco,
visible al folio ciento sesenta
y cinco, del tomo cincuenta y nueve, a las dieciséis horas, del doce de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y
Dos Mil Quinientos Doce,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y dos mil quinientos
doce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, estableciendo una nueve representación.
Tel: 2470-0143.—Upala, al ser diez
horas diez minutos del día trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849495 ).
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta Mil
Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se reforma el domicilio social.—San
José, trece de marzo de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Karla García Martínez.—1 vez.—(
IN2024849496 ).
Mediante escritura número ochenta-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 10:10 horas del
13 de marzo del año 2024,
se acordó reformar la cláusula del domicilio de los estatutos de la sociedad Industrias Martec S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-050217.—San José, 13 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2024849498 ).
En Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad de esta
plaza denominada ADMYF Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil seiscientos noventa, llevada a cabo el cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se acordó: revocar nombramiento de gerente, modificar cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la representación y cambiar razón social a ADMYF Limitada. Notario público comisionado a protocolizar:
Fernando Baltodano Córdoba.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024849500 ).
Ante esta notaria Nicole María Quesada Gurdián, por
escritura número sesenta y dos, del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
Rosati Nosara Holdings Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste, a las nueve
horas con cincuenta minutos
del trece de marzo dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024849502 ).
Ante esta notaria Nicole María Quesada Gurdián,
por escritura número sesenta y cuatro, del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de Lolitas
Delicias Mel Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto constitutivo.—Guanacaste, a
las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del seis de
marzo dos mil veinticuatro.—Nicole
María Quesada Gurdián. Notaria.—1
vez.—( IN2024849503 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres - quince otorgada en esta notaría a las siete
horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro, se realiza
la modificación de la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo de la compañía Domipa Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de marzo del 2024.—Msc. Oscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849509 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:40 horas del doce de marzo de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación De Inversiones
Especializadas DCR, Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-493258; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo de la Compañía, relativas a la representación, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 12 de marzo
de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849511 ).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de marzo
del dos mil veinticuatro, ante mí,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de La sociedad denominada Inversiones Walter e Hijas
A.M. Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se acordó
modificar la cláusula
novena del Pacto Constitutivo
de la Administración de la Sociedad, y se nombra nuevo Secretario de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo
de 2024.—Licda. Dunia Vega Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849512 ).
Ante esta notaría, ubicada en
Ciudad Neily, contiguo al salón
de los Testigos de Jehová, se otorgó escritura pública número ciento ochenta
y ocho de las diecisiete
horas del día once de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó la Disolución de la sociedad denominada Inversiones Rofosa del Sur SA con cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro
mil quinientos treinta y tres, se prescinde de nombramiento de liquidador por cuanto la sociedad
no posee bienes.—Ciudad
Neily, dieciocho horas del once de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Zulma Ugarte Ovares.—1 vez.—( IN2024849518 ).
Mediante escritura doce de las nueve horas con cincuenta minutos del día once de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad
Sol Soluciones CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos treinta y cinco, en la cual se acordó
de forma unánime reformar
la cláusula de representación
y nombramientos.—San José, trece
de marzo del dos mil veinticuatro.—Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849522 ).
Por escritura otorgada a las 9:30 del
13 de marzo del 2024, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Keniba
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-214548, que reforma
la cláusula primera de los estatutos de la sociedad en cuanto
al domicilio y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 13 de marzo del 2024.— Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024849527 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 13 de marzo del 2024, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Kleindelle
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-186868, que reforma
la cláusula primera de los estatutos de la sociedad en cuanto
al domicilio y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Fernando Mora Oreamuno.
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849528 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día
quince de febrero del año
dos mil veinticuatro, se modifica
la razón social de la empresa
Benavides y Sandoval MBA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve, para que de ahora en adelante
se llame Experiencias
Viajeras EVISA Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024849531
).
Ante esta notaría, se precede a la disolución
de la sociedad People Technologies Applications
PTA, Limitada. de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, doce de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849533
).
Mediante escritura pública número 17 visible al folio 10 vuelto
y 11 frente, del tomo 9 del
protocolo de la suscrita
notaria, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Agrícola
Comercial Arcoma S.R.L,
cédula jurídica 3-102-879306, mediante
la cual los socios solicitan al Registro de Personas Jurídicas la
disolución de misma, por no tener interés
en continuar en sociedad.—Guápiles seis de marzo del 2024.—Lic. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2024849534 ).
Ante mi Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notaria Publica, por escritura numero 171-35 se constituyó la sociedad que se denominara Valrosil
Vending Machine. Se eligió como
Presidente a Gerardo Marin Valenciano, vecino de
Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número:
7-137-800.—Santa Ana, 11 de marzo 2024.—Ana Isabel
Fallas Aguilar, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024849536 ).
Licenciado Enrique Gerardo Vásquez
Vargas, Notario Público, con oficina abierta en Alajuela, San Ramon, Urbanización Tres Marías Dos, del Centro de Educación y Nutrición-Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral, 100 metros al norte
y 20 metros al este, informa
que por escritura numero 211-4 se modifica las cláusulas: sétima y novena, de la
sociedad. Lin Group América Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número:
3-101-519711.—11 de marzo del 2024. Tel.
8318-0875.—Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849537 ).
Por escritura N°33 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
13 de marzo de 2024, visible a folio 40 frente a folio 40 vuelto del tomo uno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad First
Carolina Property JH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-722394, mediante la cual
se reforma el Pacto Constitutivo en la cláusula de Administración y facultades y se realiza un nuevo nombramiento.
Correo electrónico: stephanieperezc@hotmail.es.—Alajuela,
13 de marzo del 2024.—Licda.
Stephanie Mayela Pérez Córdoba.—1 vez.—(
IN2024849540 ).
Karla Eugenia Jiménez Marín, mayor de edad, soltera, asistente
administrativa, vecina de
San Antonio, Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-novecientos
sesenta y seis, en su condición de presidente de la Junta Directiva,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Secure Communication, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio
social en San José, Santa Ana, de la estación de servicio Hermano
Montes, cien metros oeste y
quinientos metros sur, Condominio
Cantabria, casa número nueve,
de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas (Ley N° 9428), reformado por medio de la Ley N°
10255 (Ley para la reinscripción de sociedades disueltas) y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 43742-H-J, solicita
la reinscripción de la sociedad
Secure Communication, Sociedad Anónima ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 13 de marzo del
2024.—Karla Eugenia Jiménez Marín.—1 vez.—(
IN2024849541 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 11 horas, de la compañía denominada American Flower Corporation S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Adolfo Rojas Breedy.—1 vez.—( IN2024849542 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 10 horas, de la compañía denominada Finca Lilia S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 13 de marzo del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2024849546 ).
En escrit. 132 T 4, Not. Púb. Javier
Slein, 10:00 horas, 13-03-2024, protocoliza
acta uno, International TBC Consult Corporación
S. A. céd. Jur. 3-101-898802. Se acuerda cambio de razón social por el nombre SOL COMMUNITY
SOLUTIONS S. A. Es todo.—1 vez.—( IN2024849547 ).
Por escritura de las diez
horas del día trece de marzo
del año dos mil veinticuatro,
se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Tres–Ciento Dos–Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos
Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y ocho. Tel: 2234-5222.—San José, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario. Carné: 19704.—1 vez.—(
IN2024849548 ).
Mediante escritura número ciento ocho del día veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro, del protocolo
de la Notaria Pública
Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2024849549 ).
A las 8:00 horas
de hoy, se constituyó
Lean Tech Concepts S.R.L., traducido al español es Conceptos de
Tecnología Esbelta SRL.,
con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito San Jose, Barrio La Tigra, instalaciones de Precisión Tech
primer piso. Capital ciento
ochenta mil colones, representado en ciento ochenta cuotas de mil colones cada una. Representada
por dos Gerente, gerente uno Maykel Valverde Maroto y gerente
dos Johnny Jiménez Soto por todo
el plazo social.—San
José,
ocho horas del seis de marzo
del dos mil veinticuatro.—Dania Valverde Núñez.—1 vez.—( IN2024849550 ).
Por escritura número 81-8 de las
11:20 horas del 13 de marzo del 2024 se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad 3-102-897479
S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-897479.—San José, 13 de marzo
del 2024.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024849556 ).
Por escritura de las 8 horas del 08 de marzo
del 2024, la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-799842, reforma
las cláusulas del domicilio
y la administración. Ante el
Notario Walter Eduardo Acuna Navarro.—Cartago, 08 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024849566 ).
Corporación Lajome
Tierra Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433503, nombra liquidador,
escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 14 horas del 11 de marzo del 2024. Ante el notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago,
11 de marzo del 2024.—1 vez.—(
IN2024849567 ).
Que por escritura otorgada
a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la Sociedad denominada
Fumigadora F C V Sociedad Anónima.—San
Jose, nueve horas del ocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849570 ).
Mediante escritura número ochenta y uno-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila a las 11:10 horas del 13 de marzo
del año 2024, se acordó reformar la cláusula del domicilio de los estatutos de la sociedad Terrapez S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-213755.—San
José, 13 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024849572 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria
de socios Desarrollo Habitacional
Milanes S. A., reorganiza junta directiva. Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00
horas del 13 de marzo de 2024 ante el notario Edgar Ruiz
Cordero.—1 vez.—( IN2024849573 ).
El suscrito Notario Leonardo Crespi Zorino,
carné treinta y cuatro setenta y cinco hace constar que mediante escritura número cero treinta y tres-veintidós, de fecha ocho horas del once de marzo del
dos mil veinticuatro, Jaime Cabezas Peterson con
cedula uno- cero cuatro siete uno-cero cero cincuenta y siete en su calidad
de presidente de la Sociedad CAPET S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero uno tres tres uno cuatro, domiciliada en Barrio Lujan, calle quince
entre avenidas catorce y dieciséis, edificio de Vitrocolor S.A., solicita
con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento, la Reinscripción de la Sociedad por vencimiento del plazo, por cien años.—San
Jose, 11 de marzo del dos mil veinticuatro.—Leonardo
Crespi Zorino, Notario. Carne 3475.—1 vez.—(
IN2024849574 ).
Por escritura numero 108-9 otorgada hoy por mí, se protocolizo acta de Asamblea de Accionistas, en la cual se toma
el acuerdo de modificar la cláusula segunda del estatuto de Electroautos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-575662.—San Jose, a las 10:22
horas del 11 de marzo de 2024.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024849575 ).
Mediante escritura pública 136-1, otorgada en San Rafael, Guatuso a las 12 horas 52 minutos
del 14 de febrero de 2024, se constituye
la entidad Transportes
N & A Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada pudiendo abreviarse con las siglas Transportes N & A E. I. R. L. con un
capital social de un millón de colones
y domiciliada en localidad de Monterrey, distrito
de Monterrey en el cantón de San Carlos de la provincia
de Alajuela, costado este
de Súper Cristian en Carnicería Monterrey.—Licda.
Marilyn Porras Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024849583 ).
Por medio de la escritura 13-20 del tomo 38 de mi
Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2024,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Agrícola
Ganadera Río Achiote S. A., en
donde se acordó modificar la cláusula de la representación del estatuto social.—San José, 12 de marzo del
2024.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2024849585 ).
Que por escritura número
123-9, otorgada a las 09 horas 30 minutos
del 13 marzo del año 2024,
ante mi notaría se protocoliza
Acta número 04 de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada JEC
Genesaret Sociedad Anónima
sociedad costarricense con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, en la cual se hace
reforma de clausula séptima.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 13 de marzo de 2024.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2024849587 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las catorce horas
del día doce de marzo del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Silverback
Marketing Agency Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
En la ciudad de San José, doce de marzo
del dos mil veinticuatro.—Licda. María De La Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024849593 ).
Por escritura trescientos ochenta y siete, del tomo ocho del notario
Allan Pérez Montes, la sociedad Hermanos
Jiménez Salas de Grecia S.A., nombra liquidador.—Grecia
trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2024849605 ).
Ante esta notaría, por escritura
ciento treinta y uno, otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Evolución
Comercial y Electrónica ECE
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento dos y de EXOFISA
Exclusividades de Oficina
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad compañías Evolución Comercial y Electrónica
ECE Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2024849607 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/93230.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas.—Documento: Cancelación por falta de uso
notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162952 de
27/11/2023.—Expediente: N° 188677 Mrs. Smith’s
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:21:10 del 06 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas, cédula de identidad 111420011, contra el signo distintivo Mrs. Smith’s, Registro N° 188677, el cual protege y distingue: Queques, pasteles (pies), tartaleta de fresa (cheesecake) natillas (custard), porciones individuales de queque, pastel
(pie), tartaleta de fresa
(cheesecake), natillas (custard) en
clase 30 Internacional, propiedad
de SCHWAN’S IP LLC.
Conforme a lo previsto
en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024847815 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/63648.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-160703 de 21/08/2023.—Expediente:
1996- 0001117.—Registro N° 97699 HELPIN Tipo: Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de agosto de 2023.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María de La
Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima,
contra el signo distintivo HELPIN, Registro No.
97699, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos.
en clase 5 internacional, propiedad de
Berlin-Chemie AG. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2024847961 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PD-DU-136-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-324889-000, propiedad de Juan Ramírez Carvajal.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
100 m. este, entrada Urb. Anselmo Llorente. Localización: 21 28 002 192.
Planificación Urbana y Control Constructivo, al ser las
nueve y cincuenta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 02 de noviembre del 2023 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1811 por “Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra”, en la
finca n°324889. Adicionalmente se observa
la colocación de cinta de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°324889, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones sobre
la obtención de licencia expedida por el
Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
capítulo VII. Disposiciones
para Edificaciones, Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial y Capítulo
XXIV. Reparación, remodelación,
ampliación del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-
Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.-
Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.-
Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en
los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b)
Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado. d) Ejecutar, sin
la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.-
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.-
Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.-
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.-
Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.-
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.-
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.- La persona a la que se haya
aplicado una sanción puede manifestar
su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”.
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre: Juan
Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca de folio real N° 324889,
se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1811
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 324889, por
Colocación de muro
de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que además
no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del propietario Juan Ramírez Carvajal, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al propietario Juan Ramírez Carvajal, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la Colocación de muro
de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, del señor
Juan Ramírez Carvajal, cédula: 302930665, finca
de folio real N° 324889, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la Colocación de muro de gaviones, contenedor y movimiento de tierra, que no posee
licencia constructiva, conforme al Capítulo VI.
Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319
Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Juan Ramírez Carvajal, personalmente o en el domicilio en 100m este, entrada Urb.
Anselmo Llorente. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024847075 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernándezw, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2024 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
063-2024 y DAM GDUS N° 066-2024 se le notifica a Fátima del
Rosario Bucardo Dávila, cédula residencia N° 155826587013, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-2157222-2019 matrícula 238391-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a), en un plazo de 08 días hábiles e inciso b), en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso
se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2024847957 ).