LA GACETA N° 53 DEL 20 DE
MARZO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDA DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
10438
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE
1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y
SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE
SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943 y el
párrafo sexto de su transitorio. Los textos son los siguientes:
Artículo 148-
(...)
Con el fin de
inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y
educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones
obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el
propio día de la celebración. Este último, el 12 de octubre, no regirá como día
feriado. Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha respectiva y su
celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente del
correspondiente.
(…)
Transitorio al
artículo 148.-
(...)
Por último, el
disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024 se trasladará al
lunes inmediato siguiente.
(…)
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA-del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sanchez
Presidente
María Marte Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y
publíquese.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—( L10438 – IN2024848479 ).
N° 443-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 4 y 5 del
Decreto Ejecutivo N° 44058-RREE-MINAE, Declaratoria de Interés Público del
“Evento de Alto Nivel sobre
Acción Oceánica”, del 08 de junio de 2023.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra para que ejerza como Enviada Especial Presidencial para el
Océano, a Georgina María Guillén Grillo,
cédula de identidad N° 1-0592-0324. Dicho nombramiento tiene como objeto la
participación en las actividades que se realicen y
tengan relación con el evento de Alto Nivel sobre Acción Oceánica, así como con
las buenas prácticas en gobernanza, la salud del océano y el impulso de
acciones para atender la crisis ambiental que afecta a dichos cuerpos de agua.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo de dos mil veinticuatro.
Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 495654.—( IN2024848306 ).
N° 0253-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con
los incisos 1) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante el artículo 2 de la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, se
creó el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2°—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aviación
Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil se encuentra conformado por siete
miembros, según el siguiente detalle:
a) El Ministro
de Obras Públicas y Transportes o su representante,
quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados
por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un
ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será
un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar
con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la
Administración Pública.
c) Un
representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna
propuesta por la Unión
de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Los miembros del
Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por
periodos sucesivos de igual duración.
3°—Que de conformidad con el acuerdo
0177-MOPT del Poder Ejecutivo, con fecha del 16 de agosto del 2022, se
eligieron a los siguientes miembros como los representantes del Poder Ejecutivo
y representantes del sector privado, para cumplir con el inciso b), c) y d) del
artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil:
• Danielle Jenkins Bolaños, Rep. Estado
Abogado
Mauricio Campos Carrión,
Rep. Estado Economista
José María Vargas
Callejas, Rep. Estado Profesional Aeronáutica
Napoleón Murillo Garcia, Rep. Estado
Ingeniero
Marcos Castillo Masis,
Rep. UCCAEP
William Rodríguez López,
Ministro de Turismo
4°—Que la señora Danielle Jenkins
Bolaños, cédula de identidad número 9-0116-0309, renunció a su cargo como
miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en calidad de abogada de
conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, a partir del 1
de noviembre del 2023.
5°—Que la señora Nidia María Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-0598-0741, cumple con
los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150,
para ser miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Aceptar la solicitud de renuncia
interpuesta por la señora Danielle Jenkins Bolaños, cédula de identidad número
9-0116-0309, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Nidia María Cordero Padilla, cédula de identidad
número 1-0598-0741, mayor, soltera, abogada, vecina del cantón de Montes de
Oca, San José, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil en calidad de
abogada, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 3°—Rige a partir del quince de noviembre del dos mil veintitrés.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 14-2024.—( IN2024848130 ).
R-384-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las veintiún horas siete minutos del 21 de noviembre
2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de
Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río Unión,
ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José, a nombre de B y B Grupo
Concesionario S. A., cédula jurídica N° 3-101-769618. Expediente Minero N°
2019-CDP-PR1-020.
Resultando:
1º—Que Jaime
Carvajal Arias, portador de la cédula de identidad 1-0503-0093 en su calidad de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de B Y B Grupo Concesionario S. A., cédula de persona jurídica
3-101-769618, presentó solicita Concesión Minera de Extracción de Materiales en
el cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San
Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José, con las
siguientes características, según el DGM-TOP-0-128-2023:
Localización
geográfica:
Sito en: Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, provincia
01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Cartográfica Repunta, escala 1:50.000 del1.G.N.
Localización
cartográfica:
Aguas arriba: 547673.05E, 1023074.45N y 547750.85E, 1023052.51N
Aguas abajo: 547439.00E 1021169.24N y 547355.98E, 1021203.27N
Área solicitada:
1965,6 m lineales.
Datos obtenidos del oficio DGM-TOP-ED-019-2023 de 03 de mayo del 2023 de folio
26, emisión del edicto de ley.
2º—Que mediante
resolución N° 1858-2022-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 10 de noviembre
del 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la
Viabilidad Ambiental al proyecto.
3º—Que
mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-233-2019 de las
11 horas y 42 minutos del 04 de diciembre del 2019, firmada por Ronald Chan
Fonseca en su calidad de director del Área de Conservación La Amistad Pacífico
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, certifica que el área de
interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida,
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio del Ambiente
y Energía.
4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-128-2023 de 27
de abril del 2023, el Topógrafo Ingeniero Etelberto Chavarría Camacho de la
Dirección de Geología y Minas emite la aprobación al plano topográfico de folio
11, archivo Anexo 5. Contrato número 1045954 del 21 de noviembre del 2022.
5º—Mediante
oficio DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la
Dirección de Geología y
Minas, aprobó el Proyecto de Extracción y dictó recomendaciones
técnicas.
6º—Que mediante oficio DA-0535-2023 del 08
de marzo del 2023 emitido por Francisco Vargas Salazar coordinador de la Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur y José Miguel Zeledón Calderón como Director
de Dirección de Aguas, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:
“...En atención a audiencia, con oficio
DGM-RNM-201-2023 con ID interno 0792-2023, según lo
dispuesto en el artículo 35 del decreto 43443-MINAE, con respecto al expediente
2019-CDP-PRI-020, ubicado en el río Unión, en el
distrito de Cajón y San Pedro, Cantón Pérez Zeledón, Provincia de San José, a
nombre de By Grupo Concesionario con cédula jurídica
3-101-769618. se indica lo siguiente. Dicha audiencia se realiza sin visita de
campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la
mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de
agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas
por esta Dirección. De acuerdo a solicitud de explotación firmada por el señor
Jaime Carvajal Arias, el sitio de concesión se ubica entre las coordenadas
CRTM05 547707, 1023065(aguas arriba) y 547402, 1021184 (aguas abajo). (ver
figura 1) Haciendo revisión del Registro Nacional de Concesiones y Obras en
Cauce (RNCYO) de esta Dirección, aproximadamente a 140 metros aguas arriba se
tiene una concesión cancelada con expediente 772-H sobre el río Unión solicitado para fuerza hidráulica la cual no se verá afectada por el proyecto dado que se encuentra
cancelada. De lo anterior, la Dirección de Agua, le recomienda a la Dirección
de Geología y Minas lo siguiente: L Prohibir
extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que
podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce. 2.
Prohibir la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten
represamientos. Sin encontrar concesiones que se pueda ver afectadas por la
solicitud, esto en aplicación
de los retiros de protección establecidos por ley y decretos, se emite
el siguiente, cumpliendo así con indicado en el inciso c del artículo 35 del
decreto 43443-MINAE...”
7º—Publicados los
edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 23 (Gaceta 90) y
25 (Gaceta 92), ambos de mayo del 2023 tal y como lo dispone el artículo
80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad B y B Grupo Concesionario S. A., cédula
jurídica 3101-769618, en el Cauce de Dominio Público del Río Unión, ubicado en
Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, provincia 01 San José. Por lo tanto, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo
procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la
concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
8º—En ese sentido, analizado el expediente
minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la
SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el año 2027 visible a folio 43 del
expediente digital.
9º—Que el expediente 2019-CDP-PRI-020, se
encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta
realizada el 02 de noviembre 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/_ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y
como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de
acuerdo a consultas realizadas el 02 de noviembre de 2023 a través de los
enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
1º—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de
Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código
de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección
de Geología y Minas, dispone:
“7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del o de la concesión al Ministro de Ambiente y
Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al
Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de
exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el
proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código
de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de
recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de
explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles
para un de exploración % de tres meses, salvo casos excepcionales, para una
concesión de explotación o
beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento
del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa
del beneficiario o
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que
se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a
otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos. “
3º—Que el artículo
28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre
la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia.
En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de
un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión
de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un
plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el
concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se
reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que
demuestre la existencia de reservas y que durante el otorgado haya cumplido con
las las obligaciones ambientales, legales y
tributarias que le impone la legislación...”
4º—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del
Reglamento N° 43443.
Respecto a las
concesiones de explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:
“...Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de
diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años,
hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la
concesión. Lo anterior, siempre y cuando las
condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el
concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia
de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener
al día la
viabilidad ambiental.
El procedimiento y los requisitos serán establecidos en
el reglamento de esta ley, El plazo se computará a partir de la inscr4rión del título
en el Registro Nacional Minero…”
5º—Que, con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N°
2019-CANPRI-020, a nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica
3-101-769618 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los
requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la
concesión de explotación de cause de Dominio Público en el cauce del río Unión,
ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.
Así las cosas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad a nombre de B y B Grupo
Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101769618, como titular del expediente
N° 2019-CDP-PRI-020 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, suscrito por Geólogo Fernanda
Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la Dirección de Geología y
Minas, memorándum DGM-CRB-067-2023 de fecha 29 de marzo de 2023 que
textualmente señala lo siguiente:
“…De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de
Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica, el Programa de Explotación Minera del expediente
2019-CDP-PRI-020 y su anexo y la respectiva inspección de comprobación de
campo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se
incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas 547561,4 E y 1022134.5 N de la Hoja
Topográfica Repunta, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro
del cauce de dominio público del río Unión y las instalaciones para operación del proyecto se
ubican en el siguiente plano de catastro SJ-66998-92. Administrativamente se
encuentra en la localidad de San Pedro del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón
de la Provincia de San José
• Los materiales a extraer
son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina,
grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 10 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario donde no se trate de sobrepasar 400 m3 diaños.
• Es necesario realizar el cálculo
de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el
informe anual de labores.
• No se debe extraer
material por debajo de la cota de 496 m.s,n.m aguas arriba y 457 m.s.n.m aguas
debajo de la concesión. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada
de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de de
496 aguas arriba y 457 m.s,n.m aguas
debajo de la concesión, con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán
establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren
la seguridad del acuífero.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- 1 excavadora de 75
toneladas y balde con capacidad de 3.3 m3 ylo martillo hidráulico de 7
toneladas de impacto o similar. (extracción) -2 vagonetas rígidas (30 m3) o
similar. (extracción desde el cauce) -2 vagonetas artículadas (24 m3) o
similar. (extracción desde el cauce)
- 3 vagonetas rígidas (20
m3) o similar
- 6 vagonetas rígidas (12
m3) o similar
- 3
trailetas (24 m) o similar
En caso de
requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá
solicitar la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación
de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este
proyecto que incluye los siguientes componentes:
- 1 cargador 3m3 0 similar
- 1 quebrador primario 30
“1x42”, secundario 4 pies
- Generador
eléctrico 250 Kw
• El horario de operaciones
autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas
7:00 a.m. a 5 a.m., los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de
agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario
contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento,
reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión
Ambiental aprobado.
• Es obligación de la
concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción.
Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
• Cada año junto con el
informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de
extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad,
costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier
otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión. “
Además de lo
anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas
por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0535-2023 con fecha 08 de marzo de
2023. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N°
2019-CDP-PRI-020 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
7º—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum número DGM-RNM-914 202, de fecha 05 de septiembre de
2023, sustentada en el informe técnico DGM-CRB-067-2023 del día 29 de
marzo 2023, la Geóloga Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región
Brunca de la Dirección de Geología y Minas, Documentos que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-020
recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio
Público, se ubica en el cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez
Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia
01 San José por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad a
nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que
los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la
sociedad a nombre de B y B Grupo Concesionario S.A., cédula jurídica
3-101-769618, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela
ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la
Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio
manifestó que:
“...es un principio que en malo alguno puede confundirse con el
anterior, en anto, como deñvado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de
acrditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en
relación con actos como de las disposiciones de carácter general —anto legales
como reglamentarias—, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia... “ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126
de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil seis).
9º—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023,
reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—De conformidad
con el oficio DGM-RNM-914-2023, de fecha 05 de septiembre de 2023, sustentada
en el informe técnico DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga
Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de laDirección de
Geología se otorga a favor de a
nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618
concesión de
explotación en c
el cauce del río Unión, ubicado
en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 SanzPedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, provincia 01 San José, por un plazo de vigencia de 10 años, con una
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 10 000 m3 por mes. Se
recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 400
m3 diarios. El proyecto se ubica entre las coordenadas nadas 547561.4 E y
1022134.5 N de la Hoja Topográfica Repunta, escala 1:50 000 del IGNCR.
2º—Los materiales a explotar según
memorando número DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga Femanda
Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la Dirección de Geología y
Minas, son: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución N 01858-2022-SETENA de las 09 horas 25
minutos del 10 de noviembre del 2022 y la recomendación técnica del memorando
DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, transcritas en el Considerando Sexto
de la presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita, una vez
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales
en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a la sociedad, que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y
entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y
Minas.
6º—Se le advierte a la sociedad, que si se
llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental
otorgada mediante la resolución N° 1858-2022-SETENA de las 09 horas 25
minutos del 10 de noviembre del 2022, debiendo presentar la documentación
correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia
penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar
cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación vigente le
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico geoservicioscg@gmail.com, geoproyectoscb@gmail.com y bybgrupoconcesionario@gmail.com.
Jorge Rodríguez Bogle.—por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024847986 )
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANMAL
Edictos
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-217-2024.—La señora Claudia Fiorella Anfossi
Morales, documento de identidad N° 1-1229-0678, en calidad de regente
veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con
domicilio en San Antonio del Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita, 1 km. al
oeste, mano derecha, local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 10 mg, fabricado por Dales
Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, con los principios activos: trilostano
10 mg/78.33 mg y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de
hiperadrenocorticismo en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 4 de marzo del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848177 ).
DMV-RGI-R-216-2024
El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número
1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT.
Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la
gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela.,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Spectryl, fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton
Vet S.R.L, con los principios activos: ciprofloxacina clorhidrato 100 mg/700
mg, metronidazol 250 mg/700 mg y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a la asociación
ciprofloxacina con metronidazol. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 4 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024848179 ).
DMV-RGI-R-188-2024.—El(la)
señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con
domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al
Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo
3M 112.5 MG, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los
principios activos: Fluralaner 112.5 mg/1180 mg, y las indicaciones
terapéuticas: Antiparasitario externo para control de pulgas y garrapatas en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 7 horas del día
28 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024848202 ).
DMV-RGI-R-218-2024.—La
señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número
1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT.
Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la
Gasolinera Villa Bonita 1 km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Neumoflogin, fabricado por Labcecil S.R.L., de
Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los principios activos: prednisolona
2%, aminofilina 20%, enrofloxacina 10% y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio que cursen con infección
concurrente causada por bacterias sensibles
a enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del día 04 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2024848214 ).
SEGUNDA PREVENCIÓN DE INTIMACIÓN DE PAGO
RESOLUCIÓN N° DM-007-2024
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, al ser las siete
horas del día cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.
Con fundamento en la Resolución N° DM-R-062-2023 de las once horas treinta minutos horas del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, en donde se resuelve el Procedimiento Administrativo de Cobro incoado en contra del señor
Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, exfuncionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio,
Expediente Nº 01-PCA-2023. Se resuelve: 1) Realizar la segunda prevención de
intimación de pago al señor Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro
del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente, a
cancelar la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones
con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de
preaviso no otorgado y un día de salario devengado que no corresponde, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política
de Costa Rica. Dicha suma deberá ser cancelada directamente a la cuenta:
Número de cuenta: 100-01-001-04796284/Iban CR53015201001047962849
Moneda: Colones
2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado,
este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General
de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente
cobro judicial, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en
virtud del cobro de los respectivos intereses, costas, etc.
Notifíquese. Por
medio del Diario Oficial La Gaceta.
Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 495130.—( IN2024847822 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
N°
036-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de
Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con
cuarenta y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro.
Se conoce escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla
número VU-0003-2024 del 8 de enero de 2024; mediante el cual, la compañía Taca
International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en
calidad de apoderada general, solicitó la suspensión temporal de la ruta San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa
(SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 6 al 29 de febrero de
2024.
Resultandos
1º—Que la compañía Taca Internacional sociedad anónima
cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante resolución número 194-2020 del 28 de octubre de 2020,
para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa
Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.
Así mismo, mediante resolución número 0114-2023 del 15 de agosto de 2023, se
modificó dicho certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de
transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador, San Jose,
Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad
operativa entre Costa Rica y Guatemala.
2º—Que mediante resolución número 021-2024
del 11 de enero de 2024, el Consejo Técnico en lo que interesa resolvió:
“1. Se ratifique
lo actuado por la Dirección General de
Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de
noviembre de 2023, mediante el cual autorizó a la compañía Taca International
Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general,
la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en
los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta
San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y
viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), entre el 1 0 de diciembre de 2023 y el
1 0 de setiembre de 2024’
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0003-2024-E
del 8 de enero de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de
apoderada general de la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicitó
suspensión en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad
de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 1
0 y hasta el 29 de febrero de 2024, manteniendo activa la operación del 5 de
febrero de 2024.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 del 17 de enero
de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2024), la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó:
“1. Archivar la
solicitud de la Compañía Taca Internacional S.A para suspender la ruta SAL-SJO
y/o GUA y vv entre el 01 al 29 de febrero del 2024, por cuanto este periodo de
suspensión ya se encuentra contemplado en el oficio DGAC-DG-OF-2487-2023”.
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 028-2023 del 9 de enero de 2024, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que en consulta realizada el 26 de enero
de 2024, a la sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató
que la compañía Taca International sociedad anónima, no se encuentra inscrito
como patrono, sin embargo, mediante oficio número DTA-50/23 del 17 de mayo de
2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de
la compañía Taca International sociedad anónima, indicó que dicha situación se
debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón
por la cual, los servicios requeridos son brindados a través de la compañía
Star sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329367, la cual,
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así
como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
7º—Que mediante correo electrónico del 26
de enero de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica solicito a Transporte Aéreo
aclaración respecto a la recomendación del oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 citado, por cuanto, la suspensión que actualmente tiene
autorizada la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, se refiere
únicamente al segmento de Guatemala y no a la totalidad de la ruta El
Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o
GUA y viceversa).
8º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-025-2024 del 29 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa indicó:
“En ese sentido,
mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 enviado el 24 de enero del 2024,
recomendó el archivo de la solicitud por cuanto se observó que ya la solicitud
estaba previamente aprobada, no obstante se nos ha hecho la observación que lo
anterior no es correcto, tema que se cotejó y se llegó a la conclusión que
efectivamente se cometió un error en la interpretación del oficio
DGAC-DG-0F-2487-2023, por lo que se corrige nuestro criterio previo, mediante
el presente oficio.
Es importante
recordar que Taca Internacional S.A., mantiene únicamente ruta la ruta SAL-SJO
y/o GUA y vv en su certificado de explotación y el que el segmento GUA se
encuentra suspendido de 01 de diciembre del 2023 y hasta el 01 de setiembre del
2024.
En cuanto a la
solicitud de la compañía, se está solicitando la suspensión para el mes de
febrero en el segmento de ruta SAL-SJO-SAL para el mes de febrero del 2024, no
obstante solicita dejar operativos los días 05 de febrero, 04 de marzo, 05 de
abril y 04 de mayo del año en curso. Así las cosas, la suspensión realmente
inicia el 06 de febrero, en virtud que el día 05 se está operando con
normalidad.
Por todo lo
anterior y a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con AERIS,
esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda
Autorizar a la compañía Taca Internacional S.A., la suspensión temporal
de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo a partir del 06 febrero hasta el 29 de febrero del
2024’
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto del presente acto versa sobre el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0003-2024 del 8
de enero de 2024, mediante el cual, la compañía Taca International Airlines
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general,
solicita la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-San José,
Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa).
En este sentido, el fundamento legal para
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Al respecto, se tiene que la compañía Taca
International sociedad anónima es poseedora de un certificado de explotación
vigente hasta el 28 de octubre de 2025, el cual, le permite brindar los
servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo manteniendo en este, una única ruta (San Salvador, El
Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o
GUA y viceversa).
En este sentido, mediante resolución número
021-2024 del 11 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima la suspensión
temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios
internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador,
El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO
y/o GUA y viceversa), entre el 1 0 de diciembre de 2023 y el 1 0 de setiembre
de 2024.
Por lo anterior, tenemos que la suspensión
requerida por compañía Taca International Airlines sociedad anónima
comprendería únicamente la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica,
toda vez que el segmento de Guatemala, se encuentra suspendido hasta el 1 0 de
setiembre de 2024.
En diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF012-2024 del 17 de enero de 2024
(recibido en la Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2024), la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó archivar la solicitud de la compañía Taca
International Airlines sociedad anónima, para suspender la ruta SAL-SJO y/o GUA
y vv entre el 1 0 al 29 de febrero de 2024, por cuanto, este período ya se
encuentra contemplado en el oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 citado.
Sin embargo, posteriormente, mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-025-2024 del 29 de enero de 2024, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“En ese sentido,
mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 enviado el 24 de enero del 2024,
recomendó el archivo de la solicitud por cuanto se observó que ya la solicitud
estaba previamente aprobada, no obstante se nos ha hecho la observación que lo
anterior no es correcto, tema que se cotejó y se llegó a la conclusión que
efectivamente se cometió un error en la interpretación del oficio
DGAC-DG-0F-2487-2023, por lo que se corrige nuestro criterio previo, mediante
el presente oficio.
Es importante
recordar que Taca Internacional S.A., mantiene únicamente ruta la ruta SAL-SJO
y/o GUA y vv en su certificado de explotación y el que el segmento GUA se
encuentra suspendido de 01 de diciembre del 2023 y hasta el 01 de setiembre del
2024.
En cuanto a la
solicitud de la compañía, se está solicitando la suspensión para el mes de
febrero en el segmento de ruta SAL-SJO-SAL para el mes de febrero del 2024, no
obstante solicita dejar operativos los días 05 de febrero, 04 de marzo, 05 de
abril y 04 de mayo del año en curso. Así las cosas, la suspensión realmente inicia el 06 de febrero,
en virtud que el día 05 se está operando con normalidad.
Por todo lo
anterior y a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con AERIS,
esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
Autorizar a la
compañía Taca Internacional S.A., la suspensión temporal de su certificado de
explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo a partir del 06 febrero hasta el 29 de febrero del 2024”
Por lo anterior,
siendo que la compañía Taca International Airlines sociedad anónima mantiene en
su certificado de explotación, vigente hasta el 28 de octubre de 2025, una
única ruta (San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y/o
Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa) y que este último segmento, según
resolución número 021-2024 del 11 de enero de 2024, se encuentra suspendido por
un plazo del 1 0 de setiembre de 2023 al 1 0 de setiembre de 2024, lo
procedente es que se autorice la suspensión temporal de su certificado de
explotación (ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa),
en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo
efectivo. Además, por mantener activa la operación del 5 de febrero de 2024,
dicha suspensión es efectiva a partir del 6 y hasta el 29 de febrero de 2024. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad con los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-025-2024 del 29 de enero de 2024, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Taca International Airlines sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la
señor Marianela Rodríguez Parra, autorice la suspensión temporal de su
certificado de explotación, (ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa
Rica y viceversa) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga
y correo, efectivo a partir del 6 al 29 de febrero de 2024.
2) Indicar a la compañía Taca International
Airlines sociedad anónima que vencido este plazo, deberá presentar los
itinerarios de operación.
3) Notifíquese el presente acuerdo a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Taca International
sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y Comuníquese a las unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 09-2024, celebrada el día 06 de febrero de 2024.
Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 30-2024.—( IN2024848170 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 001-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos
del ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la
solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Learn
Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366,
representada por el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad de apoderado
generalísimo, para brindar servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico
para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico), Escuelas para
despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos, en las modalidades de
Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico
- Práctico).
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 74-2018 del 14 de agosto de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó
un certificado de explotación a la compañía Aerojake sociedad anónima, para
brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en la modalidad de
cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre. Dicho
certificado se otorgó con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023,
inclusive.
2º—Que mediante
resolución número 44-2020 del 25 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó ampliar el certificado de explotación de la compañía
Aerojake sociedad anónima, para brindar servicios de escuela de enseñanza
aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial,
técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica
(teórico-práctico), piloto RPAS (teóricopráctico), mercancías peligrosas
(teórico), y seguridad de la aviación (AV SEC 123) teórico y práctico), con una
vigencia igual a la del certificado original.
3º—Que mediante
resolución número 0149-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil aprobó el cambio de razón social de la compañía Aerojake
sociedad anónima a Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0823-2023
del 21 de marzo de 2023, el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al certificado de
explotación de su representada.
5º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0248-2023 del 23 de marzo 2023,
la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Learn Robotix Academy
Aviation sociedad anónima, según el procedimiento 7P10, el trámite que debía de
seguir para la renovación de dicho certificado, así como, los requisitos que se
requerían para el mismo.
6º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única 18942023 del 26 de julio de 2023 y 1941-2023 del 4 de
agosto de 2023, el señor Ricardo Arias Borbón, de calidades citadas, presentó
solicitud de renovación al Certificado de Explotación, cumpliendo con todos los
requerimientos para dicho trámite. Asimismo solicitó un permiso
provisional de operación.
7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1878-2023
del 12 de agosto de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que
interesa indicó:
“En atención a su
oficio DGAC-AJ-OF-0784-2023 de fecha IO de agosto de 2023, en donde solicita el
Criterio Técnico a esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, le indicó que no hay
objeción para la renovación del Certificado
de Explotación requerido por Lear Robotix Academy Aviation S.A., (anteriormente
conocida como Aerojake S.A.). A la fecha la Escuela de Enseñanza Aeronáuticas
no tiene proceso sancionatorio abierto y se
mantiene en el Plan de Vigilancia por parte de esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas concerniendo a los cursos otorgados por el Consejo
Técnico de Aviación Civil: Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor
Terrestre, Teórico de piloto privado-comercial, piloto RPAS (teórico-práctico)
y mercancías peligrosas (teórico).
Para el trámite correspondiente, y conforme al apartado 2.4.5. del
Procedimiento de Certificación Aeronáutica (7P10), se
recomienda la renovación del Certificado de Explotación de la compañía Lear
Robotix Academy Aviation S.A., así como también se le otorgue el permiso
provisional correspondiente
8º—Que mediante
oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU3051-2023 y
VU-3091-2023, ambos del 5 de setiembre de 2023, el señor Javier Acuña Lacayo,
presidente de la compañía Learn Robotix Aviation Academy sociedad anónima, con
facultades de apoderado generalísimo, aclaró términos de la solicitud de
renovación al certificado de explotación, específicamente en los cursos a
brindar.
9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-223-2023
del 13 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Learn Robotix Aviation Academy
S.A, la renovación del certificado de explotación según las siguientes
condiciones:
a) Tipo de servicio: Escuela de
Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes modalidades:
▪ Curso Encargado
Operaciones de Vuelo
▪ Curso Instructor Terrestre (Formación
de Instructores)
▪ Teórico de Piloto
Privado — Comercial
▪ Técnico
en Mantenimiento Aeronáutico (Teórico-Practico)
▪ Técnico en aviónica
(Teórico)
▪ Piloto RPAS (Teórico
— Práctico)
▪ Mercancía Peligrosas
(teórico)
▪ Seguridad
de la aviación (AVSEC 123) (Teórico — Práctico)
b) Base de operaciones:
No se utilizarán instalaciones aeroportuarias, no obstante, las operaciones se
van a realizar en la ciudad de Alajuela, Centro Internacional de negocios,
local 29 y 30.
c) Vigencia: Otorgar la
renovación del certificado de explotación por el plazo que establezca el CETAC.
2. Otorgar un permiso
provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades
técnicas y legales exigidas a partir de la aprobación del CETAC.
3. De previo a emitir el
certificado de explotación de la Compañía, se sugiere verificar con todo el
grupo de certificación, los nombres de los servicios actualmente autorizados,
para ubicarlos en las categorías que en derecho correspondan y agilizar el mantenimiento
del certificado de explotación, dejando los detalles técnicos para las OpsPecs
y sus posteriores autorizaciones.
10.—Que mediante
correos electrónicos del 14 de setiembre de 2023, las Unidades de Transporte
Aéreo y Operaciones Aeronáutico, recomendaron que en la redacción del servicio
a brindar por la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se
debe leer de la siguiente manera: “Escuela para pilotos teórico-práctico para
ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Práctico), Escuelas para
técnicos en mantenimiento (teórico y práctico) Escuelas para despachadores y
cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía
Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico —
Práctico), lo anterior según lo que se establezca en las especificaciones y
limitaciones de operación de la Compañía”
11.—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 del 14 de setiembre de 2023, la Unidad
de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“La Unidad de
Aeronavegabilidad le informa que el 21 de diciembre del 2022 se realizó una
auditoría de Vigilancia a la escuela Learn Robotix Academic. Durante la misma,
surgieron varios reportes de no conformidad que no pudieron ser subsanados por
el operador, el cual luego solicitó por medio del oficio EEA-00I-OPS la
suspensión temporal de sus habilitaciones para el curso de Técnico de
Mantenimiento Aeronáutico y Aviónica por 6 meses.
Se acepta que en
una interpretación del procedimiento 7P12, se les concedió tal suspensión, la
cual a la fecha ya no está tampoco vigente.
Actualmente, aún
no se ha podido realizar una nueva auditoría de certificación ya que su CE y CO
se encuentran vencidos desde el 14 de agosto del 2023.
Además, la
empresa no ha demostrado tener la capacidad de impartir ese curso por lo que el
otorgamiento de esa capacidad aun en un proceso de renovación del CE, quedaría
pendiente hasta que ellos demuestren su
idoneidad técnica en ese aspecto en particular. Se ha tratado de
concertar la auditoría respectiva pero el operador ha argumentado no estar
listo para su realización”.
12.—Que mediante
correo electrónico del 14 de setiembre de 2023, el señor Roy Mauricio Vásquez
Vásquez, jefe de la Unidad de AV SEC FAL, en lo que interesa manifestó: “esta
Unidad no certifica escuelas, lo que nos indica la normativa es certificar a
los instructores AVSEC y aprobar su programa de entrenamiento relacionado con
la seguridad de la aviación. En este año se ha visitado la escuela en tres
ocasiones, esto con el fin de darle seguimiento al instructor certificado”
13.—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-272-2023 del 18 de setiembre de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“Se conoce el
criterio emitido por Aeronavegabilidad según documento
DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023, con fecha 14 de septiembre del presente año,
relacionado con la renovación del certificado explotación de la compañía Learn
Robotix Aviation Academy, en el cual se expone que técnicamente las
habilitaciones para dos cursos indicados dentro de la renovación del
certificado no cumplen con lo requerido por la Unidad de Aeronavegabilidad.
En ese sentido,
tomando en consideración el criterio técnico señalado, se solicita excluir del
informe DGAC-DSO-TA-WF-223-2023, de fecha 13 de setiembre del 2023, los
siguientes cursos:
• Técnico de Mantenimiento
Aeronáutico
• Técnico en Aviónica
De igual forma se
deben excluir las tarifas presentadas para dichos cursos, las cuales se señalan
en los puntos i) y j), del citado informe”.
14.—Que mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria 59-2023 del 28 de setiembre de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. De
conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a
audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de
la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-299366, representada por el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad
de apoderado generalísimo, para brindar servicios de Escuela para pilotos
teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico),
Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las
modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC
123) (Teórico — Práctico), lo anterior, según lo que se establezca en las
especificaciones y limitaciones de operación de la compañía.
2. De conformidad con el artículo ll
de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Learn Robotix
Academy Aviation sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación,
por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que
puedan continuar brindando los servicios referidos.
El otorgamiento
del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado
de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
3. De conformidad con el oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 del 14 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de
Aeronavegabilidad, no se autoriza el curso para técnicos en mantenimiento
(teórico y práctico), toda vez que la compañía Learn Robotix Academy Aviation
sociedad anónima no ha demostrado tener la capacidad de impartir ese curso
15.—Que en La
Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación al certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy
Aviation sociedad anónima.
16.—Que mediante
constancia de no saldo número 0617-2023 del 25 de octubre de 2023, emitida por
el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Learn
Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101299366,
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
17.—de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se
celebró a las 11:00 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
18.—Que en consulta realizada al sistema de morosidad
de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 3 de noviembre de 2023, se
constató que la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima,
cédula jurídica número 3-101299366, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Así mismo se consultó el sistema de
impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual
del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha se encuentra al día.
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la
definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen
número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la
República manifestó lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos. Además, en la sentencia número 5735-99 de las
9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“...de los propios términos de la
Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con
claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley.
(…)
Se trata entonces
de una habilitación especial que concede la administración al particular para
el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de
interés para la colectividad”.
Así las cosas, el
certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el
Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la
de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma
línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo
que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación”
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad
anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los
servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para
pilotos RPAS (Teórico — Practico), Escuelas para despachadores y cursos
regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía Peligrosas
(teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico - Práctico).
Ahora bien, se
debe de dejar claro que, con respecto al curso para técnicos en mantenimiento
(teórico y práctico), según lo manifestado por la Unidad de Aeronavegabilidad,
en su oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 citado, la compañía Learn Robotix
Academy Aviation sociedad anónima no ha demostrado tener la capacidad de
impartir ese curso; razón por la cual, el mismo no se contempla en la
renovación al certificado de explotación.
3. Que mediante artículo cuarto
de la sesión ordinaria 59-2023 del 28 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó a la compañía Lear Robotix Academy Aviation, un
permiso provisional por un plazo de tres meses contados a partir de su
aprobación, mismo que se encuentra vigente hasta el 28 de diciembre de 2023.
4. Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía
Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se celebró a las 11:00 horas
del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en
los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la
compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, con los requisitos
técnicos y legales, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil recomienda lo siguiente:
1º—Otorgar a la
compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-299366, representada por el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad
de apoderado generalísimo, renovación al certificado de explotación, bajo los
siguientes detalles:
Servicios a
brindar: Servicios de Escuela para pilotos
teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico),
Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las
modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC
123) (Teórico — Práctico), lo anterior, según lo que se establezca en las
especificaciones y limitaciones de operación de la compañía.
Con respecto al curso para técnicos en mantenimiento (teórico y
práctico), según lo manifestado por la Unidad de Aeronavegabilidad, en su
oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 citado, la compañía Learn Robotix
Academy Aviation sociedad anónima no ha
demostrado tener la capacidad de impaftir ese curso; razón por la cual, el
mismo no se contempla en la renovación al certificado de explotación.
Base de
operaciones: No se utilizarán instalaciones
aeroportuarias, no obstante, las operaciones se van a realizar en la ciudad de
Alajuela, Centro Internacional de negocios, local 29 y 30.
Tarifas: Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los
servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para su aprobación y/o registro
de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
2º—Vigencia: Otorgar la vigencia del
certificado por el plazo máximo señalado en el artículo 144 de la Ley General
de Aviación Civil, sea 15 años contados a partir de su expedición.
3º—De conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de
Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio
según se detalla.
Base de operaciones:
Las operaciones se van a realizar en la ciudad de Alajuela, Centro
Internacional de negocios, local 29 y 30
Teléfonos: 4001-2947, 84254242
Página web: https: learnrobotixcr.com
Teléfono: 8818-4191
Representante legal: Javier Acuña Lacayo
Correo electrónico
Javier.acuna@aerocalidad.com
Y con el señor Ricardo Donato Arias Borbón,
Teléfono: 89131012
Correo electrónico gerencia@learnrobotixcr.com
Correo utilizado
para el servicio http://info@learnrobotixcr.com
y ventas@learnrobotixcr.com
Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la
Unidad de Transporte Aéreo.
4º—Consideraciones técnicas: La compañía Learn Robotix Academy
Aviation sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes: La compañía
Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras obligaciones: La compañía Learn
Robotix Academy Aviation sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los
decretos ejecutivos números 23008-MOPT
del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el
artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado
el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los
servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General
de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros.
7º—Notifíquese el presente acuerdo a los señores Ricardo Arias Borbón y
Javier Acuña Lacayo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la
compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, por medio de los
correos electrónicos gerencia@learnrobotixcr.com
y Javier.acuna@aerocalidad.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Recursos
Financieros, Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y
Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión
extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 15-2024.—( IN2024848133
).
N°002-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos
del ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce
solicitud de un certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada
Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481,
representada por el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, en calidad de
apoderado generalísimo, para brindar servicios Especializados de Aeródromo,
para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte G. Seguridad
Aeroportuaria, habilitación especial para rayos X e Inspección de carga, según
lo establezca las habilitaciones y limitaciones de operación; en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Resultandos:
1º—Que mediante escritos registrados con
los consecutivos de ventanilla única números 2548-2021
y 2550-2021, ambos del 1° de noviembre de 2021, el señor Manfred Esteban
Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Seguridad
Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicios de
seguridad aeroportuaria, Sub-Parte G, Habilitación especial para rayos X e
Inspección de Carga.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-158-2022
del 11 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A., un Certificado de Explotación para
ofrecer sus servicios de bajo los siguientes términos:
■ Tipo de servicio: Seguridad
Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en
las habilitaciones y limitaciones de operación en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
■ Base de operaciones: Río Segundo, un
kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro
Tical.
■ Vigencia: Por el plazo de cinco años
al ser una compañía nueva.
2. Autorizar a la compañía el registro de
las tarifas, en dólares, moneda legal en curso en los Estados Unidos, en los
servicios de carga y correo, según el siguiente detalle:
Detalle |
Precio sin IVA |
IVA |
Precio final |
Precio por kilo procesado en Horario regular |
$0.0300 |
$0.0039 |
$0.0339 |
Hora extra por operador (Extensión de
horario regular |
$7 |
$0.91 |
$7.91 |
Hola extra por operador Rx (fuera de
horario regular |
$11 |
$1.43 |
$12.43 |
|
Escolta |
|
|
Detalle |
|
|
|
Ruta R2-Aeropuerto-R2 |
$60 |
$7.80 |
$67.80 |
Hora extra de escolta |
$11 |
$1.43 |
$12.43 |
Nota: RX,
significa rayos x.
■ Para los
escoltas se estableció por parte de la compañía un cobro fijo de seguridad con
escolta teniendo en cuenta que el servicio es solo acompañamiento dentro del vehículo
de cliente en donde se estableció una tarifa por ruta Río Segundo -Aeropuerto
Internacional Juan Santa María por USD$ 60 teniendo como metodología distancia
recorrida y costo del personal.
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en
las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC
para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
4. Solicitarle a la compañía un bono de garantía
por cualquier eventualidad ante la Dirección General de Aviación Civil, en caso
de ser aplicable.
5. Registrar la información
para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla: Cuenta con oficinas administrativas ubicadas en
Alajuela-Alajuela, Rio Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, en Oficentro Tical, representante legal Manfred Esteban
Pizarro Arias. En cumplimiento al artículo 148, inciso “e” de la Ley 5150, la
compañía indica los siguientes datos de contacto al cliente:
Teléfono/Fax: |
2437-57-57 Fax: N/A |
Correo electrónico: |
mpizarro@grupotical.com |
Horario de atención: |
7:30 am a 5:00 |
Apartado postal: |
20109 |
Base de operaciones: |
Río Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical |
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-050-2023 del 26 de julio
de 2023, la Unidad de AV SEC FAL, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Sirva la presente para comunicarle que
la Evaluación Técnica de la empresa Seguridad Privada Aeroportuaria SPA, S.A.
llevada a cabo por el Equipo de Certificación durante el proceso, demuestra que
el solicitante posee la competencia técnica en cuanto a procedimientos e
instalaciones para la obtención del Certificado Operativo (CO), con la
habilitación solicitada de acuerdo con el RAC SEA Sub-Parte “G” Servicio de
Seguridad.
Además, se informa
que no existe objeción técnica, para elevar a audiencia pública la solicitud
del certificado de explotación (CE)”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-258-2023 del 29 de agosto
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo actualizó el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-1582022 del 11 de julio de 2022, en lo que interesa indicó:
“Así las cosas, está Unidad
solicita nuevamente a la compañía presentar la certificación de capacidad
financiera emitida por un contador público autorizado esto con el fin de
actualizar y verificar que la Compañía mantenga la capacidad para sostener las
inversiones programadas.
Al
respecto, se presenta por parte de la Compañía certificación emitida por la
Licda. Floribeth Calvo Calderón, carné 6415, y la cual
se encuentra actualmente activa e indica I siguiente:
“He
examinado la proyección financiera adjunta denominada solicitudes financieras,
y elaborado mediante el consecutivo interno DIR-029-2022, emitida por el área
contable de Seguridad Privada Aeroportuaria SPA, S.A...”.
“…Certifico que no ha surgido algún
asunto que llame mi atención y que haga creer que estos supuestos no
proporcionan una base razonable para la proyección. Por lo tanto, en mi
condición, la proyección está preparada en
forma apropiada sobre la base por la Administración de la empresa
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A, consecuentemente es mi criterio que,
según los estudios financieros aportados por la empresa para este proyecto, el
mismo es viable por lo que recomiendo la ejecución de mismo ‘Igualmente Certifico que el capital inicial
va a ser aportado por la empresa Transportes Internacionales Tical S.A, cédula
jurídica 3-101-020616, domiciliada en Alajuela, Costa Rica, la cual obtiene sus
ingresos de su actividad comercial de transporte internacional de carga aérea y
marítima, así como almacenaje en general desde el 20 de enero de 1973. Cabe
mencionar que esta empresa relacionada pertenece en un 100% a la sociedad Rayma
Overseas Inc, número de identificación 615672-1-453808, con domicilio en Panamá
y accionista en un 100% de Transportes Internacionales Tical S.A, por lo tanto,
como relacionadas le realizará un préstamo de capital del trabajo, para que la
sociedad Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A pueda desarrollar su
actividad, cumpliendo con todos los estatus establecidos de acuerdo con la ley
Así las cosas, se mantiene lo expuesto
en nuestro informe DGAC-DSO-TAINE 58-2022’
5º—Que mediante oficio número
CETAC-OFGI-FG-OF-0576-2023 del 30 de agosto de 2023, el señor Rodolfo Garbanzo
Arguedas, inspector general interino del Órgano Fiscalizador del
Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, refiriéndose a la solicitud de certificado de
explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad
anónima, para brindar el servicio de seguridad aeroportuaria Sub-Parte G,
Habilitación especial para rayos X e inspección de carga, en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, adjuntó el oficio número GO-CO23-728 del 25 de
agosto de 2023, mediante el cual, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, Gestor de dicho aeropuerto, manifestó lo siguiente:
...AERIS
considera impostergable la implementación de los procedimientos dispuestos para
ello en el CGI, a fin de controlar la proliferación de certificados de
explotación lo que se ha traducido en un incremento desmedido de operadores en
el AIJS, lo que genera diversas afectaciones operativas, ambientales,
afectaciones a la seguridad operacional, a la calidad de los servicios y a la
instalación. También allí expusimos de manera detallada cada una de estas
afectaciones y se propuso una ruta de acción para finalmente ordenar estos
procedimientos de acuerdo con la letra del Contrato, y lograr así limitar la
cantidad de operadores dedicados principalmente a los Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa (Subparte C), conforme el RAC -SEA, y poder concentrar las
operaciones en un número menor de operadores que permita mejorar las
condiciones operativas, de seguridad y ambientales allí señaladas.
Por tanto, hasta tanto no sean
aclarados estos temas entre el Gestor y la autoridad aeronáutica no puede el
Gestor recomendar ni la emisión, ni la renovación certificados de servicios
especializado de aeródromos en el AIJS, sin perjuicio de que a su vez dejamos
constancia de que la emisión de certificados incumple lo establecido en el CGI
según ha sido reiteradamente advertido por esta representación”.
6º—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 56-2023 del 21
de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa,
resolvió lo siguiente:
“…De conformidad al artículo 145 de la
Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud
certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, representada por el
señor Manfred Esteban Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo, para
brindar los servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y
correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de
operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría...”.
7º—Que en La Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023,
se publicó el
edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud
de certificado de explotación
de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima.
8º—Que la a
audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la
compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, se celebró a las
10:00 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
9º—Que en consulta realizada el 31 de octubre de 2023, se constató que
la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula
jurídica número 3-101799481, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—El día 31 de octubre 2023, se consultó el sistema de impuesto a
Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del
Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Seguridad Privada
Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, se
encuentra al día.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado de explotación es el
documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo
público.
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos. Además, en la sentencia número 5735-99 de las
9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“...de los propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con
claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley.
(…)
Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el
certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el
Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la
de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma
línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo
que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
Ahora bien, de
conformidad con inciso 1 del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil,
además de los servicios propiamente en orden a su naturaleza, aéreos, el
requisito de autorización previa por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil, a través del otorgamiento de un certificado de explotación, puede
extenderse a “(.,.) cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o
permiso provisional”.
Es justamente
sobre esta orientación que mediante decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4
de diciembre de 2013, denominado “Reglamento para la regulación de servicios
especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas Costarricenses en
concurso con el Presidente de la República, se emite el Reglamento para la
regulación de servicios especializados de aeródromos (RAC-SEA), publicado en La
Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014, y definió las actividades
aeronáuticas como las actividades que regularmente se llevan a cabo en aeródromos y que involucran,
hacen posible o son requeridas, para la operación de una aeronave,
son requeridas o contribuyen con la seguridad operacional.
De acuerdo con el
artículo 1 del decreto ejecutivo número 38113-MOPT citado, dicha disposición es
aplicable a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte
aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de
la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Además, ese
numeral señala que dicha regulación tiene por finalidad, establecer las normas
mínimas de seguridad operacional para esos Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra. Se transcribe la norma en lo conducente:
“a)
La presente regulación establece las normas mínimas de seguridad operacional,
aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de
transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional,
así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
El interesado podrá solicitar una o más de las siguientes habilitaciones:
1) Habilitaciones de los Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra:
i. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii. Servicios al Pasajero y
Equipaje. (Subparte D)
iii. Servicios de Mayordomía
(catering). (Subparte E)
iv. Servicios de Despacho de
Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)
v Servicio de Seguridad
(Subparte G)
vi. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga
bajo el RAC 145 (Subparte H).
vii Parqueo de Aeronaves en
Plataforma (Subparte I) viii Almacenaje
de Aeronaves “Hangaraje” (Subparte J)
Asimismo, el decreto ejecutivo número 38113-MOPT citado,
en su artículo 1.05, inciso c), estableció lo siguiente:
“RAC-SEA 1.05
Aplicabilidad c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe
contar con un Certificado de Explotación y un Certificado Operativo emitido por
la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes
Especificaciones y Limitaciones de Operación”.
Sobre el tema en particular, mediante el dictamen número C-307-2015 del 11 de noviembre de
2015, la Procuraduría General de la República se
pronunció respecto a determinados servicios que se prestan en los aeropuertos y
en lo que interesa indicó:
“Los Anexos al
Convenio de Aviación Civil, así como diversos documentos de la Organización
Internacional de Aviación Civil, requieren, reiteramos, de esa certificación de la idoneidad. En efecto, los requerimientos internacionales obligan a acreditar la idoneidad
técnica de quienes prestan determinados servicios en el aeropuerto a la
aviación civil; en particular, en relación con la seguridad de la aviación.
Para la prestación de los servicios para los que dichos documentos
internacionales requieren la certificación o acreditación, se debe emitir el
certificado correspondiente, ya que de lo contrario se podría incurrir
en responsabilidad y afectar el funcionamiento de los aeropuertos. La idoneidad
se expresa en el certificado de operación o de operador. Pero si este es
dependiente del certificado de explotación, es
claro que la falta de este impediría no solo la emisión del certificado
operativo sino el cumplimiento de las regulaciones internacionales. De modo que en el tanto en que nuestra ley establezca
que esa emisión del certificado de idoneidad está unida a un certificado de
explotación, este tendría que ser emitido por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, aun cuando no se trate de los servicios que lo requieren por imperativo
legal...
En este sentido,
la Procuraduría General de la República concluyó que:
“1. Se reitera
que la competencia de principio de la Dirección General de Aviación Civil para
regular, fiscalizar y controlar los aeropuertos y aeródromos nacionales e
internacionales, en general la aviación civil, abarca toda persona que preste
sus servicios en el aeropuerto, incluyendo a aquéllas que prestan servicios al
operador de éste o bien, a los titulares de un certificado de explotación de
servicios. Su potestad deriva directamente de la ley, por lo que no depende de
la titularidad de un certificado de explotación o de una concesión.
2. Los
requerimientos internacionales obligan a acreditar la idoneidad técnica de
quienes prestan determinados servicios a la aviación civil en el aeropuerto; en
particular, en relación con la seguridad de la aviación.
3 En nuestro
medio esa idoneidad se expresa en el certificado de operación o el certificado
de operador, por lo que este certificado es
indispensable cuando se trata de acreditar o certificar dicha condición. No
existe otro documento para certificar la idoneidad técnica.
Certificación necesaria en virtud de las normas y procedimientos
internacionales.
4 No obstante que
el certificado de explotación está previsto para determinados servicios, el
legislador ha unido el otorgamiento del certificado de operación con el de
explotación. Por lo que lleva razón Aviación Civil en cuanto sostiene que la
Ley no lo autoriza a otorgar un certificado de operación a quien no es titular
de un certificado de explotación.
5 ...NO obstante,
en el tanto en que la Ley General de Aviación Civil establezca que el certificado de operación se emite simultáneamente
con el certificado de explotación, el otorgamiento de este último deviene un
requisito vara la certificación de la idoneidad técnica”
Del criterio de la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, sobre el otorgamiento del Certificado de Explotación a la
compañía Seguridad.
En este sentido,
debemos indicar que de acuerdo lo establecido en el contrato de gestión
interesada y el decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de 2013,
Regulaciones Aeronáuticas Costarricense, Reglamento para la Regulación de
Servicios Especializados de Aeródromo (RAC-SEA), la Autoridad Aeronáutica debe
mantener una coordinación constante con el administrador aeroportuario, para
promover la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra,
atendiendo aspectos de necesidad y conveniencia.
Por tal razón, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1629-2021 del 20 de diciembre de 2021, por medio del Órgano Fiscalizador del
Contrato de gestión interesada, se puso en conocimiento de solicitud a la
concesionaria del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría al momento de recibir la solicitud de certificado de
explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad
anónima, para ofrecer los servicios de Seguridad Aeroportuaria, en la modalidad
de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y
limitaciones de operación, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
En esa
oportunidad, mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0019-2022 del 10 de enero
de 2022, el Órgano Fiscalizador del Contrato de gestión interesada manifestó
que una vez otorgada audiencia al Gestor Interesado, éste indicó lo siguiente:
“En atención
de su oficio indicado en la referencia, procedemos según lo solicitado
procedemos a nuestro criterio, de conformidad con el Contrato de Gestión
Interesada y lo dispuesto por el Decreto 38113-MOPT, Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de
Aeródromo (RAC-SEA):
b) La DGAC, en coordinación
con la administración aeroportuaria podrá promover la
prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Además, atendiendo
aspectos de necesidad o conveniencia, la administración aeroportuaria de cada
aeródromo podrá recomendar nuevos servicios, así como la ampliación o la
eliminación de uno existente, que deberá justificar y documentar, éste último,
basado en las discrepancias o incumplimientos documentados, de cualquiera de
los manuales de procedimientos operativos o normas que emita el Operador
aeroportuario autorizada la autoridad aeronáutica. Lo anterior con fundamento
en la demanda de servicios requeridos por los operadores aéreos, por los
propietarios de aeronaves, o para atender asuntos de seguridad operacional o de
interés público, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
Aviación Civil.
RAC-SEA 1.15
Disponibilidad del espacio físico.
La DGAC y la
Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del espacio
físico. Este espacio físico será entregado en las condiciones existentes en el
momento de la adjudicación, y cualquier inversión o mejora (construcciones,
conexiones a servicios básicos, mantenimiento de las instalaciones) será total
responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su
costo.
Conforme los
oficios de referencia, se consulta sobre la obtención de un Certificado de
Explotación de Servicios de Asistencia en tierra en la habilitación de
“Servicios de Seguridad (RAC-SEA- Sub-Parte G) indica el solicitante que
específicamente se brindarán servicios de inspección por medio de rayos x para
inspección de carga, sea seguridad de carga y correo mediante, al respecto
hemos de indicar que:
a. No se aprecia
de la solicitud remitida que se aporte evidencia de cumplimiento de los
requisitos del RAC-SEA- SubParte G: Contar con la licencia vigente del
Ministerio de Seguridad Pública.
b. No se aprecia
de la solicitud remitida que se aporte evidencia del cumplimiento del del
Reglamento de Protección Radiológica, conforme el Decreto NO 24037-S, para la
operación de máquinas de rayos x.
c. No se aprecia
de la solicitud remitida que se aporte evidencia de donde tendrá la empresa su
base de operaciones.
Una vez que se
logre el cumplimiento de lo anterior y en el tanto se informa al Gestor sobre
la ubicación de la empresa, no omitimos advertir que existen restricciones
importantes en cuanto a la disponibilidad de espacios operativos para el
personal de terceros, entre otros recursos para este tipo de operaciones en el
AIJS.
Posteriormente,
mediante oficio número CETAC-OFG1-FG-OF-0576-2023 del 30 de agosto de 2023, el
señor Rodolfo Garbanzo Arguedas, inspector general interino del Órgano
Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, refiriéndose a la solicitud de certificado de explotación de
la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, para brindar
el servicio de seguridad aeroportuaria
Sub-Parte G, Habilitación especial para rayos X e inspección de carga, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, adjuntó el oficio número GO-CO23-728
del 25 de agosto de 2023, mediante el cual, la compañía Aeris Holding Costa
Rica sociedad anónima, Gestor de dicho aeropuerto, manifestó lo siguiente:
…AERIS considera impostergable la
implementación de los procedimientos dispuestos para
ello en el CGI, a fin de controlar la proliferación de certificados de
explotación lo que se ha traducido en un incremento desmedido de operadores en
el AIJS, lo que genera diversas afectaciones operativas, ambientales,
afectaciones a la seguridad operacional, a la calidad de los servicios y a la
instalación. También allí expusimos de manera detallada cada una de estas
afectaciones y se propuso una ruta de acción para finalmente ordenar estos
procedimientos de acuerdo con la letra del Contrato, y lograr así limitar la
cantidad de operadores dedicados principalmente a los Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa (Subparte C), conforme el RAC -SEA, y poder concentrar las
operaciones en un número menor de operadores que permita mejorar las
condiciones operativas, de seguridad y ambientales allí señaladas.
Por tanto, hasta
tanto no sean aclarados estos temas entre el Gestor y la autoridad aeronáutica
no puede el Gestor recomendar ni la emisión, ni la renovación certificados de
servicios especializado de aeródromos en el AIJS sin perjuicio de que a su vez
dejamos constancia de que la emisión de certificados incumple lo establecido en
el CGI según ha sido reiteradamente advertido por esta representación”.
Ahora bien,
considerando la negativa por parte de la Concesionaria del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, Aeris Holding, de otorgar el certificado de
explotación a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima,
para ofrecer los servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga
y correo, debemos de indicar sobre la
potestad de la ejecutividad de los actos administrativos; la cual constituye un
privilegio otorgado a la Administración para que pueda cumplir con las funciones
que se le han asignado. Sobre el tema, mediante el dictamen número C-108-2005
del 11 de marzo del 2005, la Procuraduría General de la República indicó lo
siguiente:
“A diferencia del
sujeto privado, a la Administración Pública se le reconoce normalmente
privilegios en la ejecución de los actos administrativos. Entre esos
privilegios se encuentra el de ejecutar sus actos y de ejecutarlos de oficio.
Lo propio de la Administración es el adoptar decisiones ejecutorias conforme la
ley. Pero, además, la Administración que actúa tiene la potestad de ejecutar de
oficio la decisión que ha adoptado.
De la
circunstancia misma de que exista una presunción de validez del acto
administrativo para la realización del interés público, puede desprenderse el
principio de ejecutividad. El acto se presume válido y eficaz, por ende, puede
ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público. La ejecutividad
del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la
fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende,
al deber de cumplirlo
Por su parte, en
cuanto a la ejecutividad de los actos administrativos, el señor Eduardo Ortiz
Ortiz (qepd), en su Tesis de Derecho Administrativo, Editorial Stradtmann, Tomo
II, página 375, señaló lo siguiente:
“En general, el
privilegio de la ejecutoriedad se estudia a la par de otro, que la doctrina
francesa distingue al respecto denomina (sic) del acto previo. La doctrina
francesa distingue al respecto dos grandes instituciones... el privilegio del
“préalable “y el privilegio de la acción de oficio (que es el que conocemos
como de ejecutoriedad del acto) ‘en virtud del primero (“Préalable” significa
previo), la Administración puede decidir unilateralmente las cuestiones con los
particulares, decisiones que son ejecutivas; el particular está obligado
ineludiblemente a cumplirlas. En virtud del segundo, la Administración puede, a
través de sus órganos, emplear un mecanismo de la ejecución forzosa para vencer
la resistencia de los particulares a sus mandatos, es decir-empleando
terminología procesal si el primer privilegio dispensa a la Administración de
acudir a un proceso declarativo o de cognición para obtener una sentencia en
que se reconozcan sus pretensiones, el segundo dispensa a la Administración de
acudir a un proceso de ejecución para poder realizar, contra la voluntad del
obligado, lo mandado en un acto
administrativo”.
La ejecutividad de
los actos administrativos se encuentra regulada, en lo que a nuestro estudio
interesa, en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública, los cuales disponen literalmente lo siguiente:
“Artículo 146
1 La
Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
(…)
Artículo 148
Los recursos
administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor
que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso,
podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o
de imposible o difícil reparación
A partir de lo
expuesto, el acto final por el que se decide el otorgamiento del certificado de
explotación a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima,
con fundamento en las potestades otorgadas en el artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil al Consejo Técnico de Aviación Civil, resulta un acto
ejecutable y limitar los servicios autorizados por el Consejo Técnico de
Aviación Civil a los concesionarios, mediante certificados de explotación,
sería actuar en contraposición a lo mandado por la ley y sus reglamentos.
Al respecto, se debe de recordar, según el Contrato de gestión interesada
(CGI), la función del Gestor interesado como un asesor técnico del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el cual tiene el derecho y la obligación de hacer
recomendaciones a éste, tanto de carácter general como específico, con el
propósito de fijar los mecanismos, principios y cambios necesarios para
maximizar la rentabilidad del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para mejorar la calidad y la seguridad de los
servicios prestados; sin embargo, esto no quiere decir que dichas
recomendaciones sean vinculantes para la toma de decisiones del órgano
colegiado.
Además, no existe,
por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, una política de restricción
para el otorgamiento de certificados de explotación, ni informes técnicos
actualizados que recomienden limitaciones en tal sentido, por lo que en razón
del principio de transparencia, esta sería la única justificante para limitar
dichos otorgamientos.
Por tal razón,
resulta improcedente la recomendación realizada por la compañía Aeris Holding
Costa Rica sociedad anónima, en el sentido del no otorgamiento del certificado
de explotación de la compañía supracitada, tomando en cuenta que los servicios
ofrecidos por la peticionaria, no requieren del otorgamiento de un espacio
físico, sino únicamente de las autorizaciones para ingreso a la terminal aérea,
pues su base de operaciones se encuentra un kilómetro al este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical. En este sentido la
concesionaria tendrá la obligación de firmar los contratos o convenios
necesarios para el uso la compañía Aeris Holding, y así establecer los
procedimientos necesarios para poder llevar a cabo de forma segura y eficiente
estos los servicios citados.
Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
Reglamento para la regulación de servicios especializados de
aeródromos (RAC-SEA), publicado en La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014;
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios
internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que
la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite que permite el
otorgamiento del certificado de explotación para brindar el Servicios de
Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo
que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por tanto,
El Consejo Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1º—Otorgar a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad
anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, representada por el señor Manfred
Esteban Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo, el certificado de
explotación, bajo los siguientes
Servicios a brindar: Servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Base de operaciones: Río Segundo, un kilómetro al este del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical.
Tarifas:
Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda legal en
curso en los Estados Unidos, en los servicios de carga y correo, según el
siguiente detalle:
Detalle |
Precio sin IVA |
IVA |
Precio final |
Precio por kilo procesado en Rx (Horario
regular |
$0.0300 |
$0.0039 |
$0.0339 |
Hora extra por operador Rx (Extensión de
horario regular |
$7 |
$0.91 |
$7.91 |
Hola extra por operador Rx (fuera de
horario regular |
$11 |
$1.43 |
$12.43 |
|
Escolta |
|
|
Detalle |
|
|
|
Ruta-R2-Aeropuerto-R2 |
$60 |
$7.80 |
$67.80 |
Hora extra de escolta |
$11 |
$1.43 |
$12.43 |
Nota: RX,
significa rayos x.
Para los escoltas
se estableció por parte de la compañía un cobro fijo de seguridad con escolta
teniendo en cuenta que el servicio es solo acompañamiento dentro del vehículo
de cliente en donde se estableció una tarifa por ruta Río Segundo — Aeropuerto
Internacional Juan Santa María, por USD$60,00, teniendo como metodología
distancia recorrida y costo del personal.
Recordar a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad
anónima que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben
ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil.
2º—Vigencia: Otorgar el certificado de
explotación, por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.
3º—De conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de
Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio
según se detalla.
Cuenta con oficinas administrativas ubicadas
en Alajuela-Alajuela, Rio Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical, representante legal Manfred
Esteban Pizarro Arias. En cumplimiento al artículo 148, inciso e de la Ley
5150, la compañía indica los siguientes datos de contacto al cliente:
Teléfono/Fax: |
2437-57-57 Fax: N/A |
Correo electrónico: |
mpizarro@otical.com |
Horario de atención: |
7:30 ama 5:00 |
Apartado postal: |
20109 |
Base de operaciones: |
Río Segundo, un kilómetro al este del |
|
Aeropuerto Juan Internacional Santamaría, en Oficentro Tical |
4º—Consideraciones técnicas: La compañía
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las leyes: La compañía
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras obligaciones: La compañía
Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos
ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. En igual sentido, según
el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016,
deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación
de la facturación.
Una vez otorgado
el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los
servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General
de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros.
Finalmente, se le
advierta a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima
sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual
deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica
sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones
del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera y así poder llevar de forma segura y eficiente los
servicios prestados.
Notifíquese el
presente acuerdo al señor Manfred Esteban Pizarro Arias, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria sociedad
anónima, por medio de los correos electrónicos mpizarro@grupotical.com y
malfarob@grupotical.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a la compañía Aeris Holding
Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría; así como a las oficinas de Transporte Aéreo, AVSECFAL, Financiero,
Registro Aeronáutico y Asesoría Jurídica.
Aprobado por El
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión
extraordinaria No 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024
Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 16-2024.—( IN2024848135
).
N° 005-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las diecisiete horas exactas del ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la solicitud de renovación del
certificado de explotación de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-696606, representada por el señor Renán
Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
para brindar los servicios especializados de aeródromos en la habilitación de
Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle: Servicios de
Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C);
Servicios al pasajero y equipaje (subparte
E); Servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F), para
aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 150-2018 del 26 de setiembre de 2018, aprobada mediante
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 50-2018 del 26 de
setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía G.
A. Flight Support Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar
servicios especializados de aeródromos en las habilitaciones 1-Servicios de
apoyo a la aeronave en rampa. 2-Servicios al Pasajero y Equipaje y 3-Servicios
de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas,
en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y
Juan Santamaría, con una vigencia al 26 de setiembre de 2023.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1535-2023 E
del 13 de junio de 2023, el señor Renán Chavarría Vallejos, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación
del certificado de explotación para brindar servicios especializados de
aeródromo en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Juan Santamaría en las modalidades de: Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y
Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F).
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1585-2023 del 14 de julio de 2023, los señores Ariel José
Herrera Bermúdez y Ricardo José Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad de
Aeronáuticas, informaron lo siguiente:
“(…)
Esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el
Certificado de Explotación de la empresa G.A. Flight Support para brindar
servicios de asistencia en tierra en los 3 diferentes aeropuertos donde
actualmente opera, por cuanto, la misma cumple con todos los requerimientos
técnicos establecidos en la regulación Aeronáutica Costarricense
correspondiente (RAC-SEA) y se encuentra al día con el cumplimiento del plan
anual de vigilancia.
Asimismo, no hay inconveniente alguno que se otorgue un permiso provisional de operación, a partir de la fecha
solicitada.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-194-2023 del 26 de julio de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
G.A. Flight Support S.A., la renovación del certificado de explotación para
ofrecer sus servicios en los aeropuertos internacionales, Juan Santamaría,
Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quiros, según el siguiente detalle:
Tipo de servicio:
Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de
Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle:
• Servicios de Apoyo a la
aeronave en rampa (subparte C),
• Servicios al pasajero y
equipaje (subparte E)
Servicios de despacho de
vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas.
Lo anterior
según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de
operación.
Bases de operaciones
• Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (SJO).
• Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma. (SYQ)
• Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quiros (LIR)
c) Vigencia: Otorgar la
renovación del certificado de explotación por el plazo que establezca el CETAC.
2. Conceder a la compañía G.A.
Flight Support S.A., un permiso provisional
de operación por el periodo en que se concluye el proceso de
certificación.
3. Autorizar a
la compañía G.A. Flight Support S.A., el registro de las tarifas y sus
regulaciones, según el siguiente detalle:
Tarifa básica de Servicio de Asistencia en tierra |
||
a. |
Hasta 5.000 Lbs |
$150.00 |
b. |
De 5,001 a 10,000 Lbs |
$250.00 |
c. |
De 10,001 a 15, 000 Lbs |
$350.00 |
d. |
De 15,001 a 20,000 Lbs |
$450.00 |
e. |
De 20,001 a 25,000 Lbs |
$500.00 |
f. |
De 25,001 a 30, 000 Lbs |
$550.00 |
g. |
De 30,001 a 35, 000 Lbs |
$600.00 |
h. |
De 35,001 a 45,000 Lbs |
$700.00 |
i. |
De 45,001 a 55, 000 Lbs |
$800.00 |
j. |
De 55,001 a 75,000 Lbs |
$900.00 |
k. |
De 75,001 a 100.000 Lbs |
$1000.00 |
l. |
De 100, 001 en adelante |
$1500.00 |
Nota: este servicio se cobra de acuerdo
con el peso máximo de despegue de la aeronave.
(A) Tarifa por Transporte de pasajeros en Rampa |
|
Por traslado entre la terminal y la aeronave o viceversa |
$50.00 |
(B) Tarifa por limpieza interior exterior de la aeronave |
|
Limpieza interior de aeronaves de Aviación General |
$50.00 |
Limpieza exterior de aeronaves Aviación General |
$150.00 |
(C) Tarifa por Despacho de Vuelo |
Esta tarifa solo aplica para operaciones de vuelos Comerciales. En
cuyo caso será igual al 25% de la tarifa de Handling que se cobre a dicha
operación. |
(D) Tarifa por permiso de sobrevuelo |
La tarifa por gestión de permisos de sobrevuelo es $50.00 más el
costo que cobra cada país. |
(E) Tarifa por servicio al Lavatorio |
Tarifa por drenar las aguas negras de la aeronave y depositarlas
en tanque séptico que designe el aeropuerto: $90.00 |
(F) Tarifa por servicio de agua potable |
Tarifa por abastecer de agua potable para los grifos y lavamanos
de la aeronave: $70.00 |
(G) Tarifa por equipo de soporte a la aeronave (GPU) |
Tarifa por suplir energía eléctrica a la aeronave: $90.00 por
hora. |
(H) Tarifa por remolque de aeronaves |
Tarifa por remolcar de punto a punto una aeronave: $100.00 |
4.
Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil).
5. Registrar
la información para la comercialización del servicio según el artículo 148
inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
• Base de operaciones se ubica en el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quiros, oficina ubicada en la Terminal principal, espacio # 157, correo
electrónico: mrlb-ops@gaflightsupport.com, página web:
www.gaflightsupport.com, teléfono 6006-8325
• Para la atención al cliente: Aeropuerto Juan Santamaría, oficina ubicada
Terminal Principal, contiguo al salón diplomático, correo electrónico: mroc-ops@gaflightsupport.com, página web: www.
mroc-ops@gaflightsupport.com, teléfono: 24359273.
• Para
la atención al cliente: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, oficina ubicada
terminal Principal, 2do piso, correo electrónico: mrpv-ops@gaflightsupport.com,
página web: www.gaflightsupport.com, teléfono: 61154393.
Nota: En caso de
cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su
actualización.
6. Solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier
eventualidad en las operaciones de la Compañía y así proteger los intereses de
la Dirección General Aviación Civil”.
5º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1535-2023-E del
13 de junio 2023, el señor Chavarría Vallejos, en su condición antes citada,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de
operación, en tanto se concluyen los trámites de audiencia pública para la
solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1585-2023 del 14 de julio de 2023, los
señores Ariel José Herrera Bermúdez y Ricardo José Jiménez Paniagua,
funcionarios de la Unidad de Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“(…)
Asimismo, no hay
inconveniente alguno que se otorgue un permiso provisional de operación, a
partir de la fecha solicitada”.
7º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-194-2023 del 26 de julio de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
2. Conceder a la compañía G.A.
Flight Support S.A., un permiso provisional de operación por el periodo en que
se concluye el proceso de certificación.
(…)”
8º—Que mediante
oficio número COR-GG-23-220 del 17 de agosto de 2023, el señor César
Jaramillo, gerente general de la compañía Coriport Sociedad Anónima,
refiriéndose a la solicitud de renovación del certificado de explotación de
G.A. Flight Support Sociedad Anónima, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
Único: Con el debido respeto, solicitamos que en el supuesto de que se
llegue a otorgar la ampliación al Certificado de Explotación con el fin de
continuar brindando servicios de asistencia en tierra (subpartes C, E, y F) en
el AIDOQ, se indique expresamente que dichos certificados se otorgan bajo el
supuesto de que, el beneficiario del certificado, para poder realizar las
actividades en la Terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un
convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba
brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el
Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos
que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al
Concesionario; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y
demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además
que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados
que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar
las garantías de cumplimiento que estime convenientes”.
9º—Que mediante
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 55-2023 del 12 de setiembre
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. De conformidad con los artículos 143 y 145
de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación al certificado de explotación de la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696606, representada
por el señor Renán Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, para brindar los servicios especializados de aeródromo en la
habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle:
• Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa
(subparte C),
• Servicios al pasajero y
equipaje (subparte E)
• Servicios de despacho de
vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas.
Lo anterior
según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de
operación.
2. De conformidad con el
artículo ll de la Ley General de Aviación Civil y oficios números
DGAC-DSO-OPS-OF-1585-2023 del 14 de julio de 2023, emitido por la Unidad de
Operaciones Aeronáutica, y DGAC-DSO-TA-INF194-2023 del 26 de julio de 2023,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar a la compañía G.A. Flight
Support Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación, por un
plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación”
10.—Que mediante
oficio número GO-OP-23-781 del 13 de setiembre de 2023, el señor Jose Ricardo
Hernández Larios, director ejecutivo de la compañía Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“En atención de
la remisión del oficio CETAC-OFG1-FG-OF-0522-2023 a la Dirección General de
Aviación Civil (“DGAC”), para la valoración de lo indicado por el Gestor en el
oficio GOOP-23-382, sobre los otorgamientos
de certificados de explotación en las distintas habilitaciones de
Servicios de Asistencia en Tierra, por parte del CETAC en el AIJS, hemos de
indicar que de no contar con una
resolución pronta del asunto; y considerando que el certificado del operador vence el 26 de
setiembre del 2023; solicitamos que supletoriamente se proceda entonces con la
renovación por el plazo máximo de 5 años, y se instruya al operador al pago de
tarifas o derechos al AIJS, vigentes o futuros, en tanto se concluyen por parte
de la DGAC y el Gestor la implementación requerida para los otorgamientos de
certificados de explotación de Servicios de Asistencia en Tierra en el AIJS”.
11.—Que en La
Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación al
certificado de explotación
de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima. La
audiencia pública se celebró a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2023, sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
12.—Que mediante constancia de no saldo
número 0670-2023 del 13 de noviembre de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo
de Tesorería, en el que se indica que la compañía G.A. Flight Support Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-696606, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
13.—Que en consulta realizada al sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 13 de noviembre de
2023, se constató que la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-696606 se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, se consultó el sistema de
impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual
del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía se encuentra al
día.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola,
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto del
certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría
General de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución número 5735-99 de
las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“...de los
propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se trata entonces
de una habilitación especial que concede la administración al particular para
el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para
la colectividad”.
Así las cosas, el
certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el
Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la
de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite elevar a audiencia pública su solicitud de renovación al
certificado de explotación para brindar los servicios especializados de
aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el
siguiente detalle: Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C);
Servicios al pasajero y equipaje (subparte E); Servicios de despacho de vuelos
(peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas. Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones y
limitaciones de operación.
3º—Que mediante artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria 55-2023 del 12 de setiembre de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, un permiso provisional por un plazo de tres meses contados a partir
de su aprobación, mismo que se encuentra vigente hasta el 12 de diciembre de
2023.
4º—Que en diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficios número COR-GG-23-220 del 17 de
agosto de 2023, el señor César Jaramillo, gerente general de la compañía
Coriport Sociedad Anónima, y GO-OP-23-781 del 13 de setiembre de 2023, suscrito
por el señor Jose Ricardo Hernández Larios, director ejecutivo de la compañía
Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, recomendaron que la renovación del
certificado de explotación de la compañía G.A Flight Support Sociedad Anónima,
se otorgue por el plazo de 5 años.
5º—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la
compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del
día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-696606, representada por el señor Renán
Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:
Servicios a brindar:
Servicios especializados de aeródromo en la habilitación de Servicios de
Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle:
• Servicios
de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C),
• Servicios
al pasajero y equipaje (subparte E)
Servicios de despacho de
vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas.
Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones
y limitaciones de operación.
Base de
operaciones:
• Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(SJO).
• Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma. (SYQ)
• Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quiros (LIR)
Tarifas: Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por
los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para su aprobación y/o registro de conformidad con el artículo 162 de la
Ley General de Aviación Civil.
2º—Vigencia:
Otorgar la vigencia del certificado por el plazo de 5 años contados a partir de
su expedición.
3º—De conformidad con el
artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la
información para la comercialización del servicio según se detalla.
Base de operaciones se ubica en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, oficina ubicada en la
Terminal principal, espacio # 157, correo electrónico:
mrlb-ops@gaflightsupport.com, página web: www.gaflightsupport.com, teléfono
número 6006-8325.
Para la atención al
cliente: Aeropuerto Juan Santamaría, oficina ubicada Terminal Principal,
contiguo al salón diplomático, correo electrónico:
mroc-ops@gaflightsupport.com, página web: www.mroc-ops@gaflightsupport.com,
teléfono número 24359273.
Para la atención al
cliente: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, oficina ubicada terminal Principal,
2do piso, correo electrónico: mrpv-ops@gaflightsupport.com, página web: www.gaflightsupport.com, teléfono número 61154393.
Nota: Cualquier
cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte
Aéreo.
4º—Consideraciones técnicas: La compañía G. A. Flight Support Sociedad Anónima deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de las
leyes: La compañía G.A. Flight Support Sociedad
Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras obligaciones: La compañía G. A. Flight Support Sociedad Anónima deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos
ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de
marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016,
deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación
de la facturación.
Una vez
otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en
los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley
General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos
de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía G.
A. Flight Support Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas
aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con las compañías Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor interesado del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, y Coriport Sociedad Anónima, concesionario del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cuando la referida explotación
corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria
cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de
Concesión, respectivamente y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera.
4º—Notificar al señor Renán
Chavarría Vallejos, apoderado generalísimo de la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos
info@gaflightsupport.com y renan@gaflightsupport.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.
Comuníquese a las compañías Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor
interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Coriport Sociedad
Anónima, concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; así
como a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo, Financiero y
Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 17-2024.—(
IN2024848139 ).
N°
006-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas exactas del ocho de enero de
dos mil veinticuatro.
Se conoce ampliación del certificado de
explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa)
cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario
Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma,
para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas San José — Cóbano - San José (MROC-MRAFMROC) y San
José - Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF)
RESULTANDOS:
1º—Que mediante
resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad
anónima (Sansa), el cual le permite brindar los servicios regulares nacionales
e internacionales de pasajeros, carga y
correo, con una vigencia hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas
son las siguientes:
1. San José — Drake-San José
2. San José — Golfito-San José
3. San José — Liberia — San
José
4. San José — Palmar Sur — San
José
5. San José — Puerto Jiménez —
San José
6. San José — Quepos — San
José
7. San José — Tamarindo — San
José
8. San José — Tambor — San
José
9. San José — La Fortuna — San
José
10. San José — Limón-
Tortuguero — San José
11. San José — Nosara-Liberia
y viceversa
12. San José — San Isidro —
San José
13. San José — Tambor-Liberia
y viceversa
14. San José — Liberia, Costa
Rica—Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa.
15. San
José, Costa Rica—Bocas del Toro-Panamá y viceversa
16. San José, Costa
Rica—Managua, Nicaragua y viceversa.
2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única números 1823-2023, 1985-2023, 2031-2023 y 2056-2023, el señor Mario
Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía
Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para
brindar para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: San José (MROC)Cóbano (MRAF), Cóbano
(MRAF)-San José (MROC), Cóbano (MRAF)-Liberia (MRLB) y Liberia (MRLB)- Cóbano
(MRAF). Asimismo, solicitó un permiso provisional efectivo a partir de su
aprobación.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0938-2023 del 24 de agosto de 2023, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“En atención a su nota de referencia, se remite respuesta para
atender la gestión de ampliación del Certificado de Explotación de SANSA para
incorporar las siguientes rutas deforma regular y no regular:
Ø MROC-MRAF
Ø MRAF- MROC
Ø MRAF-MRLB
Ø MRLB-MRAF
Al respecto, se indica que a la Unidad
de Aeronavegabilidad no le corresponde ninguna
evaluación en el proceso, pues no se efectuarán actividades de mantenimiento a
las aeronaves de la flota de SANSA en esa estación. De modo que, no se tiene
objeción en que se avance con lo solicitado por el Operador”
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1981-2023 del 24 de agosto
de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo
siguiente:
“Por este medio y en seguimiento a su oficio de referencia donde
solicita criterio técnico para la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad
anónima (SANSA), y su solicitud de ampliación al certificado de explotación
aéreo para poder operar de forma regular y no regular las siguientes rutas:
MROC-MRAF / MRAF- MROC / MRAF-MRLB / MRLB-MRAF, así como el otorgamiento del
permiso provisional de operación, se le informa por parte de esta Unidad de
Operaciones Aéreas como se detalla:
- Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha
cerrado de forma Satisfactoria la Fase II entregables documentales técnicos
SANSA, para dicha operación aérea.
- El Visto Bueno por parte
del POI en los Manuales Técnicos Operacionales de la Aerolínea han sido
firmados y autorizados deforma Satisfactoria.
- Las coordinaciones
técnicas necesarias con la Unidad de Aeropuertos, así como publicaciones técnicas
en el AIP de la DGAC y su publicación del aeródromo de Cóbano (MRAF) han sido
finiquitadas deforma Satisfactoria.
- Al presente no existen en
el área de Operaciones de Vuelo, discrepancias de Seguridad
Operacional abiertas según Plan de
Vigilancia 2023.
Por lo anterior, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene
objeción para continuar con la solicitud de ampliación al certificado de
explotación (CEX), así como, permiso provisional de operación al aeródromo de
Cóbano al operador SANSA “
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AGA-OF-0221-2023
del 12 de setiembre de 2023, el señor Luis Torres Núñez, jefe de la Unidad de
Supervisión de Aeródromos, en lo que interesa indicó:
“En
atención al oficio de referencia, es de nuestro conocimiento que el operador
aéreo SANSA ha estado realizando
coordinaciones con el responsable del Aeródromo Adventure Flights
(MRAF), el cual se ubica en Cóbano, para iniciar operaciones en dicho
emplazamiento, por lo que, de ser este el aeródromo del cual están consultando
(en el oficio se indica “Aeródromo de Cóbano “), le comunicamos que efectivamente
dicho aeródromo se encuentra autorizado para operar.
Dicho emplazamiento inició operaciones
como aeródromo privado de uso público el pasado 5 de
agosto, de acuerdo con el acuerdo CETAC-AC-20221210, dado que, el mismo anteriormente estaba operando como un
campo de aterrizaje para vehículos ultraligeros, con un uso privado.
La información de las condiciones y restricciones operativas del
aeródromo está debidamente publicada en la página de la DGAC..
6º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-30882023 del 12
de setiembre de 2023, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de compañía Servicios Aéreos
Nacionales sociedad anónima (Sansa), informó que con respecto a la ampliación
al CE para la ruta Cóbano, confirma que las rutas que se estarán operando son:
SJO - COB - SJO y SJO - COB - LIR y viceversa.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-222-2023 del 12 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo indicó lo siguiente:
“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley
General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la
capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los
requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía
Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), la
ampliación del certificado de explotación según el siguiente detalle:
a) Tipo de servicio:
Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
b) Rutas: l) San José - Cóbano
y viceversa y 2) Liberia - Cóbano y viceversa
c) Equipo de vuelo: Cessna
Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté debidamente
incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
d) Aeropuertos: Las
operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:
• Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (MROC) terminal Domestica counter Sansa.
• Aerodromo Adventure
Flights (Cóbano MRAF).
• Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quiros (LIR)
a) Vigencia: Otorgar la ampliación del
certificado de explotación por el plazo actualmente vigente. Vigente hasta el
07 de octubre del 2030
Conceder a la compañía un Primer Permiso Provisional de
Operación, amparados al artículo ll de
la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir de la aprobación...
9º—Que mediante
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 56-2023 del 21 de setiembre de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“De
conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación
presentada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima
(Sansa), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el
señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite
de suma, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: San José — Cóbano San José (MROC-MRAF-MROC) y San José -
Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF).
De conformidad con el artículo ll de la Ley General de Aviación
Civil, autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima
(Sansa), un primer permiso provisional de operación, por un período de tres
meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando
los servicios referidos.
El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el
otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios
indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
10.—Que en La
Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación al
certificado de explotación
de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 9:30 horas del 30 de octubre de
2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
11.—Que mediante constancia de no saldo
número 0682-2023 del 21 de noviembre de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo
de Tesorería, en el que se indica que la compañía Servicios Aéreos Nacionales
sociedad anónima (Sansa), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
12.—Que en consulta realizada al sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 21 de noviembre de
2023, se constató que la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima
(Sansa) cédula de persona jurídica número 3-101-037930 se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, se
consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de
Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que
dicha compañía, se encuentra al día.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto del
certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de
noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo
siguiente:
“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se
concede la explotación de un servicio aéreo público
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución número 5735-99 de
las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“...de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
Se trata entonces de una habilitación especial que concede la
administración al particular para el
ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la
colectividad”
Así las cosas, el
certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el
Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo
la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las
concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de
éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo
Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a
la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación “
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y
demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que
la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la
ampliación al certificado de explotación para brindar servicio de vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José —
Cóbano — San José (MROC-MRAF-MROC), y San José — Cóbano-Liberia y viceversa
(MRLB-MRAF-MRAF).
3º—Que mediante artículo
mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 56-2023 del 21 de
setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía
Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), un permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, el
cual se encuentra vigente hasta el 21 de
diciembre de 2023.
4º—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la
compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), se celebró a las
09:30 horas del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima
(Sansa), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el
señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite
de suma, la ampliación del certificado de explotación, según el siguiente
detalle:
Tipo de
servicio: Transporte aéreo nacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo.
Rutas: 1)
San José - Cóbano y viceversa y 2) Liberia - Cóbano y viceversa.
Equipo de vuelo: Cessna Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté
debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
Aeropuertos:
Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
(MROC) terminal Domestica counter Sansa.
Ø Aerodromo
Adventure Flights (Cóbano MRAF).
Ø Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (LIR).
2º—Vigencia: Otorgar la ampliación por el
mismo plazo, del certificado de explotación,
aprobada mediante 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el cual se
encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2030.
3º—De conformidad con el artículo 148 de la Ley General de Aviación Civil,
Registrar la información para la comercialización del servicio según se
detalla: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Terminal Domestica counter
SANSA, teléfono número 2549-6321, sitio web: www.flysansa.com.
Sitio Venta de boletos |
Reservaciones/teléfono |
Horario de atención |
Counter Aeropuerto Int. Juan Santamaría |
Call center +506 22904100-correo reservatións@flysansa.com y página web
www.fl sansa.com |
Lunes a viernes de 07:00 am a 06:00
pm/sábado y domingo de 08:00 am a 05:00 m. |
Aeropuerto Cóbano |
info Cóbanoairport.com 88211200 |
NOTA: En caso de
cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.
4º—Los demás términos se mantienen igual a los del certificado de
explotación citado.
5º—Notifíquese el presente
acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de
suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima, en el
Aeropuerto Juan Santamaría, Terminal Domestica. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a
las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáutica eronavegabilidad y
Asesoría Jurídica.
Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo primero de la sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de
enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4887.—Solicitud
Nº 18-2024.—( IN2024848142 ).
N° 007-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con un minuto del
ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la
solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Consultopo Ingeniería
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-113548, para brindar servicio de Trabajos Aéreos, en
la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no
tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.
Resultandos:
1°—Que mediante
resolución N° 191-2020 del 3 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil otorgó a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima un
certificado de explotación para ofrecer servicios de trabajos aéreos en la
modalidad de fotografía aérea y levantamiento
de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS; con una vigencia hasta el
21 de octubre de 2023.
2°—Que
mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números
VU-1395-2023-E del 30 de mayo del 2023, y VU-1988-2023-E, recibido el IO de
agosto de 2023, el señor Martín Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la
compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-113548, solicitó renovación al certificado de explotación para brindar
servicios en la modalidad de Fotografia Aérea y levantamientos de planos,
con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa
Rica.
3°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1880-2023 del 15 de agosto de 2023, los
señores Allen Víquez Bolaños, Inspector, y Ricardo Jiménez Paniagua, jefe,
ambos de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“La empresa la
compañía Consultopo Ingeniería S. A., se encuentra al día con el plan de
vigilancia, esta al día en el sistema SIAR y no tienen discrepancias abiertas
en las inspecciones que se le han realizado.
Por tanto, esta
Unida de Operaciones Aeronáuticas no tienen objeción en que se le renueve el
C.E. y C.O., a la empresa Consultopo Ingeniería S. A., en la modalidad de
fotografía aérea y
levantamientos de planos, con RPAS en el periodo que
defina el CETAC”.
4°—Que mediante
escrito del 2 de octubre de 2023, el señor Martín Molina Loaiza, apoderado
generalísimo de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, solicitó un
permiso provisional de operación, mientras se concluye el proceso de
renovación.
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-243-2023 del 2 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
(…)
Con base en el
análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla
con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad
técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales
establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la
compañía Consultopo Ingeniería S. A., la renovación del Certificado de
Explotación, tal como se detalla:
a) Tipo de servicio:
Para brindar servicio de fotografía aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no
tripuladas drones/RPAS comercial.
b) Base de operaciones:
No utilizará instalaciones aeroportuarias.
c) Vigencia: Otorgar la
renovación del certificado de explotación por el plazo que establezca el CETAC.
2. Conceder a la
compañía Consultopo Ingeniería S.A., un primer permiso provisional de operación
por el periodo en que se concluye el proceso de certificación.
3. Autorizar a la compañía Consultopo
Ingeniería S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones en dólares
estadounidenses, según el siguiente detalle:
Rango para mediciones |
Rango tarifario en dólares |
De 1 hectárea a 25 hectáreas |
$1.705.00 |
De 25 hectáreas a 75 hectáreas |
$3.005.00 |
De 75 hectáreas a 200 hectáreas |
$4.305.00 |
De 200 hectáreas a 500 hectáreas |
$10.315.00 |
De 500 hectáreas a 1.000 hectáreas |
$18.925.00 |
4°—Informar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil).
5°—Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Teléfonos: |
2268-1166 |
Web: |
ww.consultopo.com |
Horario de atención: |
8:00 a.m. a 5:00 p.m. (lunes a viernes). |
Ubicación: |
San Isidro de Heredia, 300 mts. al este de la iglesia, sobre ruta
nacional 112. |
6°—Que mediante
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 62-2023 del 10 de octubre de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1) Elevar a
audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de
la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-113548, representada por el señor Martín Molina Loaiza, en calidad de
apoderada generalísima, para brindar servicios en la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de planos, con
aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.
2) De conformidad con el artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil, otorgar a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, un primer permiso
provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir del 22
de octubre de 2023, fecha posterior al vencimiento de su certificado de
explotación, para que pueda continuar brindando los servicios los servicios
citados”.
7°—Que en La Gaceta N° 209 del 10 de noviembre de 2023, se
publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Consultopo
Ingeniería Sociedad Anónima. Dicha audiencia se celebró el 6 de diciembre de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8°—Que se consultó el 7 de diciembre de
2023 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató
que la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-113548, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias
con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo se consultó el sistema de
impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual
del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha se encuentra al día.
9°—Que
mediante constancia no saldo N° 0711-2023 del 7 de diciembre de 2023, emitida
por el grupo de trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía
Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto del
certificado de explotación, mediante el dictamen N° C-389-2005 del 14 de
noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo
siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución N° 5735-99 de las
9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“...de los
propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para la
colectividad”.
Así las cosas, el
certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el
Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la
de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de
2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales la
renovación de certificado de explotación para brindar servicios de fotografía
aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS
comercial, en el territorio de Costa Rica.
3. Que mediante artículo décimo cuarto de
la sesión ordinaria 62-2023 del 10 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil autorizó a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima,
un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo
a partir del 22 de octubre de 2023, fecha posterior al vencimiento de su
certificado de explotación, para que pueda continuar brindando los servicios
los servicios citados. Dicho permiso provisional, vence el 22 de enero de 2024.
4. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía
Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del día 6
de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con fundamentos en
los hechos y citas de ley anteriormente descrito y, habiendo cumplido la
compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3101-113548, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría
Jurídica de la recomienda:
1°—Otorgar a la compañía Consultopo
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548,
representada por el señor Martín Molina Loaiza, en calidad de apoderado
generalísimo, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes detalles:
Servicios a brindar: Trabajos aéreos, en la modalidad de Fotografía Aérea y
levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en
el territorio de Costa Rica.
Base de
operaciones: No
utilizará instalaciones aeroportuarias.
Tarifas:
Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios
que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su
aprobación y/o registro de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de
Aviación Civil.
2°—Vigencia: Otorgar la vigencia del certificado por el plazo máximo señalado en
el artículo 144 de la Ley General de
Aviación Civil, sea 15 años contados a partir de su expedición.
3°—De conformidad con el artículo 148,
inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la
comercialización del servicio según se detalla.
Teléfonos: |
2268-1166 |
Web: |
ww.consultopo.com |
Horario de atención: |
8:00 a.m. a 5:00 p.m. (lunes a viernes). |
Ubicación: |
San Isidro de Heredia, 300 mts al este de la iglesia, sobre ruta
nacional 112. |
4°—Consideraciones
técnicas: La compañía
Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
5°—Cumplimiento de las leyes: La compañía
Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
6°—Otras obligaciones: La compañía
Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos.
23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17
de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de
2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Una vez otorgado el certificado de
explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados,
según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil;
asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
7°—Notifíquese el presente
acuerdo al señor Martín Molina Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo,
por medio del correo electrónico: martinmolina@consultopo.com. Publíquese en el
diario oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese
a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la
sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.—Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
4887.—Solicitud N° 19-2024.—( IN2024848144 ).
N° 008-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San Jose, a las diecisiete horas con un minuto del
ocho de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la solicitud de la compañía DHL
Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140,
representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, con el objetivo de modificar el certificado de explotación para
brindar los servicios de transporte aéreo de vuelos internacionales no
regulares de carga exclusiva, en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Miami,
Estados Unidos-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá.
(PTY-MIA-SJO-PTY), con derechos de trafico de hasta quinta libertad del aire.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de
Aviación Civil otorgo a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, un
certificado de explotación para el transporte aéreo internacional de vuelos
regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de
noviembre de 2031. Dicho certificado de explotación le permite a la compañía
operar en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San
José-Panamá; Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá,
Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá, Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y
Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.
2º—Que mediante escritos registrados con
los consecutivos de ventanilla única números 2032-2023-E y 3070-2023-E del 10
de agosto y 8 de setiembre de 2023, respectivamente, la señora María Gabriela
Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía DHL Aero Expreso
Sociedad Anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
modificación al certificado de explotación de su representada, para operar la
ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), únicamente en la modalidad
de vuelos no regulares.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0931-2023 del 22 de agosto de 2023, la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indico lo siguiente:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente
en que se atienda la solicitud de modificación de la ruta Panamá-Miami-San
José-Panamá, de vuelos regulares a no regulares dentro del certificado de
explotación de DHL Aero Expreso, para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional de vuelos exclusivos de carga y correo.
Tampoco se
opone a que se les brinde un permiso provisional de operación a partir del 1°
de octubre del 2023.
Se solicita
indicar a los representantes de la compañía Delta Airlines, que si dentro de
este plazo llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de
Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos
a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3282-2023-E
del 28 de setiembre de 2023, la señora María Gabriela Alfaro Mata, de calidades
citadas, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, no tener objeción en que
se conceda un primer permiso provisional a partir del 1° de noviembre de 2023.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-262-2023 del 20 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1.
Otorgar a la compañía DHL AERO EXPRESO S. A., la modificación al Certificado de
Explotación, tal como se detalla:
Tipo de
servicio: Transporte aéreo de vuelos
Internacionales no regulares de carga exclusiva.
Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY)
Derechos
de tráfico: hasta quintas libertad del aire.
Equipo de
vuelo: B757 y cualquier equipo debidamente
registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
Aeropuertos
de operación: Mantiene los registrados
Explotación original.
Vigencia: Otorgar la ampliación solicitada por el plazo actual del
Certificado de Explotación.
2.
Eliminar del certificado de explotación la modalidad de vuelos regulares
previamente aprobadas.
3. Conceder a la compañía DHL AERO EXPRESO S. A., amparado en
artículo 11 de la Ley General de Aviation Civil, un primer permiso provisional
de operación, efectivo a partir del 01 de noviembre del 2023.
4. Tomar nota que la empresa que brinda el servicio de asistencia en
tierra es Aerojet de Costa Rica.
5. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
• Instalaciones para el
servicio al cliente: Oficinas de DAE ubicados en Heredia, La Ribera de Belén,
200 mts Oeste de la Firestone, Edificio Terminales Santamaria, 2do piso.
• Nombre de los
representantes legales: Luis Barrera Castillo y Paula Torres Martínez.
• Gerente de Estación: Luis
Barrera Castillo.
• Central telefónica:
4404-0200.
• Oficina operativa en el
AUS: Lado aéreo contiguo al CTRM en la Rampa Remota. Teléfono: 2443-2943.
• Sitio web: http://aviationcargo,dhl.com
6. La Asesoría Legal deberá verificar
de previo a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a sus
obligaciones obrero-patronales con el estado costarricense.
7. La compañía
deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un
informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y
demás datos estadísticos.
8. Solicitar y/o
actualizar el bono de garantía, que respalde los servicios que ofrece la
empresa.
6º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0156-2023 del 23 de octubre de 2023, la
Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“por parte de la
Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil
(PSE), de la empresa DHL AEROEXPRESO S. A., vence el 20 de diciembre de 2024,
de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-082-2022, por lo anterior, cumple con
el proceso de solicitud de modificación del certificado explotación (CEX).
Esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de
modificación del CEX y otorgar a la empresa DHL AEROEXPRESO S. A., un permiso
provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
7º—Que mediante
artículo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1.
Elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de
explotación de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012-213140, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en
calidad de apoderada especial, con el objetivo de operar la ruta: Ciudad de
Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY), únicamente, bajo los servicios de transporte aéreo
de vuelos internacionales no regulares de carga exclusiva, con derechos de
tráfico de hasta quinta libertad del aire. Con dicha modificación se elimina la
modalidad de vuelos regulares del certificado de explotación de la compañía.
2. Otorgar a la
compaña DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de
operación por un periodo de Tres meses, efectivo a partir del 1° de noviembre
de 2023, para continuar operando la ruta referida, en tanto se completan los
trámites de otorgamiento al certificado de explotación. El otorgamiento del
permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y
procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
8º—Que en La
Gaceta número 209 del 10 de noviembre de 2023, se
publicó el
edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud
de modificación al
certificado de explotación
de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima. Dicha audiencia se
celebró a las
09:30 horas del día 6 de diciembre de 2023, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que
mediante constancia de no saldo número 709-2023 del 7 de diciembre de 2023,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con sus
obligaciones.
10.—Que en consulta realizada el 11 de
diciembre de 2023, se constató que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, se consultó el sistema de
impuesto a Personas Juridicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual
del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía, se encuentra al
día.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos.
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que
el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prorroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgara el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Direccion General de Aviación
Civil tramitara el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrara la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En esta misma linea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
Así mismo, el
artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:
“Todo servicio
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Lo anterior,
también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de
octubre de 2013, y la normativa técnica especifica que no se entra a valorar en
este informe.
En este sentido, la compañía DHL Aero
Expreso Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución numero 217-2016 del
29 de noviembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios para el
transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de
carga y correo, operando las siguientes rutas: Servicios regulares:
Panamá-Miami-San José-Panamá; Servicios no regulares: Panamá-San
José-Miami-Panamá, Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá, Panamá-San
José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.
Con la modificación al certificado de
explotación, requerida por la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, se
estaría eliminando, de dicho certificado, la modalidad de vuelos regulares
previamente aprobadas.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo numero 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia
Sociedad Anónima (Lanco) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la modificación al certificado de
explotación, con la finalidad de operar la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá
(PTY-MIA-SJO-PTY) únicamente en la modalidad de vuelos no regulares.
3. Que
mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 67-2023, del 31 de octubre de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía DHL
Aeroexpreso Sociedad Anónima, un permiso provisional de operación por un plazo
de tres meses, efectivo a partir del 1° de noviembre de 2023, con la finalidad
de operar lo servicios referidos.
4. Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado
de explotación de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, se celebró a
las 09:30 horas del día 6 de diciembre de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada
por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial,
modificación del certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:
Tipo de servicio:
Transporte aéreo de vuelos internacionales no regulares de carga exclusiva.
Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY).
Derechos de
tráfico: hasta quintas libertad del aire.
Equipo de
vuelo: B757 y cualquier equipo debidamente
registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
Aeropuertos
de operación: Mantiene los registrados en el
certificado de explotación original.
Nota. Con la
modificación al certificado de explotación, requerida por la compañía DHL Aero
Expreso Sociedad Anónima, se elimina de dicho certificado, la modalidad de
vuelos regulares previamente aprobadas.
2°—Vigencia: Otorgar la modificación solicitada por el plazo actual del
certificado de explotación, otorgado mediante resolución numero 217-2016 del 29
de noviembre de 2016, el cual vence el 29 de noviembre de 2031.
3°—De conformidad con el artículo 148, inciso 3 de la Ley General de
Aviación Civil, registrar la información para la comercialización del servicio
según el siguiente detalle:
• Instalaciones
para el servicio al cliente: Oficinas de DAE ubicados en Heredia, La Ribera de
Belén, 200 metros oeste de la Firestone, Edificio Terminales Santamaría, 2do piso.
• Nombre de los
representantes legales: Luis Barrera Castillo y Paula Torres Martínez.
• Gerente de Estación: Luis
Barrera Castillo.
• Central telefónica:
4404-0200.
• Oficina operativa en el
AUS: Lado aéreo contiguo al CTRM en la Rampa Remota. Teléfono: 2443-2943.
• Sitio web: http://aviationcargo.dhl.com.
4°—Consideraciones técnicas: La compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
5°—Cumplimiento de las leyes: La compañía
DHL Aero Expreso Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
6°—Otras obligaciones: La compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los
decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La
Gaceta número 54 del 17
de marzo de 1994, y 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tornado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a
la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado de
explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados,
según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil;
asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía
DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, sobre el compromiso de pagar las tarifas
aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor
Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones
del Contrato de Gestion Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que el administradores
aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho
certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba
suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios,
para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
5°—Notifiquese el presente acuerdo a María Gabriela Alfaro Mata,
apoderada especial de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, por medio
del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo,
Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo cuarto
de la Sesión Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08
de enero de 2024.
Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 20-2024.—( IN2024848147 ).
N° 011-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con diez minutos del nueve de
enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única VU-3376-2023-E del 16 de octubre del 2023,
mediante el cual, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de
la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó la
cancelación de las rutas: 1) Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San
José-Tambor-San José (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia, Costa Rica-Costa
Esmeralda Nicaragua y viceversa (SJO-LIR-ECI-y viceversa), autorizadas en su
certificado de explotación.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), un certificado de explotación para brindar servicios regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia
hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes:
1. San José-Drake-San José.
2. San
José-Golfito-San José.
3. San
José-Liberia-San José.
4. San
José-Palmar Sur-San José.
5. San
José-Puerto Jiménez-San José.
6. San
José-Quepos-San José.
7. San
José-Tamarindo-San José.
8. San
José-Tambor-San José.
9. San
José-La Fortuna-San José.
10. San
José-Limón-Tortuguero-San José.
11. San
José-Nosara-Liberia v.v.1/
12. San José-San
Isidro y v.v.
13. San
José-Tambor-Liberia y v.v.
14. San José-Liberia-Costa Esmeralda, Nicaragua y
viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3376-2023-E
del 16 de octubre de 2023, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado
generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), solicitó la cancelación de las rutas: 1) Liberia-Tambor-Liberia
(LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia,
Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y viceversa (SJO-LIR-ECI-y viceversa).
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-1239-2023 del 2 de noviembre de 2023, los señores Luis Jiménez
Campos y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:
“Se remite
respuesta para atender la gestión de SANSA de cancelar las rutas SJO-TMU-SJO //
LIR-TMU-LIR // SJO-ECI-SJO // LIR-ECI-LIR; señalando que, la Unidad de
Aeronavegabilidad no tiene objeción con la cancelación de las rutas, puesto
que, no es un tema de nuestra competencia”.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2687-2023 del 2 de noviembre de 2023, los señores
Walter Bowyer Escalante y Ricardo Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“…Se informa que
con base a las razones brindadas por el COA SANSA de cancelación de rutas en
Tambor (TMU) y Costa Esmeralda (ECI) Nicaragua, no existe ningún inconveniente
operacional de vuelo para esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas”.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0322-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a solicitud expresa de la
Compañía y previa coordinación con los aeropuertos respectivos, esta Unidad de
Transporte Aéreo recomienda:
1. Autorizar a la compañía SANSA la cancelación de
las rutas: Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); San José-Tambor-San
José; (SJO-TMU-SJO); San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y
regreso; (SJO-LIR-ECI-y v.v) a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
6º—Que mediante
constancia de no saldo número 619-2023 del 26 de octubre de 2023, emitida por
la unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo,
en consulta realizada el 10 de noviembre de 2023, se constató que dicha
compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,
así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa la solicitud de la compañía Servicios Aéreos
Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), para la cancelación de las rutas: 1)
Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José;
(SJO-TMU-SJO); 3) San José Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y
regreso; (SJO-LIR-ECI-y viceversa).
Al respecto, se tiene que el tema de las
cancelaciones de ruta del certificado de explotación se encuentra regulado en
el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, veamos:
“El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o
en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos”.
En este sentido,
debemos indicar que los artículos 225, párrafo
1°, y 269 de la Ley
General de la Administración Pública disponen lo
siguiente:
“Artículo 225.—El
órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de
celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e
intereses del administrado.
Artículo 269.- 1.
La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General
de la República indicó lo siguiente:
“ (…)
Es claro que con
el informalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el
procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones
reciben apoyo en los artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de
eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más
eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento
administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro
actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma
favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal
sentido, el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho
de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá
de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión
objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial
Civitas, Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior,
por estarse resolviendo la cancelación de las rutas 1) Liberia-Tambor-Liberia
(LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia,
Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y regreso; (SJO-LIR-ECI-y viceversa), por requerimiento
expreso de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), no
requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157
antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de
economía procesal, así como, la eficiencia y
eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley
General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la
cancelación de las citadas ruta.
En diligencias atinentes al presente
asunto; mediante oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-1239-2023 y
DGAC-DSO-OPS-OF-2687-2023, ambos del 2 de noviembre de 2023, emitidos por las
Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, indicaron
no tener objeción técnica en la cancelación de citadas rutas.
Asimismo, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-0322-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad
Anónima (SANSA), la cancelación de las rutas: Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR);
San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); San José-Liberia, Costa Rica-Costa
Esmeralda Nicaragua y regreso (SJO-LIR-ECI-y viceversa), efectiva a partir de
la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, mediante constancia
de no saldo número 619-2023 del 26 de octubre de 2023, emitida por la unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo,
en consulta realizada el 10 de noviembre de 2023, se constató que dicha
compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), representada por el señor Mario
Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo, las rutas 1)
Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José;
(SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y
viceversa (SJO-LIR-ECI-y viceversa), efectivo a partir de su aprobación.
2º—Notifíquese el
presente acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con
límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, por
medio del correo electrónico: mzamora@flysansa.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo,
Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 02-2024,
celebrada el día 09 de enero de 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 21-2024.—(
IN2024848148 ).
N°
013-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con once minutos
del nueve de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3484-2023 del
27 de octubre de 2023, suscrito por la señora María de los Ángeles
Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc.,
cédula jurídica número 3-012478044, mediante el cual solicitó la cancelación de
la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados
Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 0032023 del 17
de enero de 2023, con una vigencia hasta el 17 de enero de 2038, el cual le
permite brindar los servicios de Transporte Aéreo, en la modalidad de vuelos
regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo en las rutas: Fort
Lauderdale, Estados Unidos de
América-San José Costa Rica y viceversa; Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa y Miami, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
oficio número DGAC-DG-OF-1195-2022 del 22 de julio de 2022, la Dirección
General de Aviación Civil resolvió autorizar la suspensión de la ruta Miami,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, solicitada en primera
instancia por la compañía Spirit Airlines Inc, con fecha de rige del 25 de mayo
de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2023. Dicho acto fue ratificado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria 38-2022 del 29 de setiembre de 2022.
3º—Que mediante
resolución número 078-2023 del 06 de junio de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido el escrito
con registro de ventanilla única número VU-1257-2022-E del 11 de mayo de 2023,
donde la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de
la compañía Spirit Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-478044, presenta
la suspensión temporal de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, sin embargo, el plazo de suspensión se registra por seis meses a
partir del 26 de mayo de 2023, en virtud que los tiempos de suspensión tan amplios
contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según
posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000
de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un
servicio público y de interés para la colectividad”
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3484-2023 del
27 de octubre de 2023, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada
generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., solicitó la cancelación de la
ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados
Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.
5º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-318-2023 del 03 de noviembre de 2023 (recibido en
la Asesoría Jurídica el 08 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Spirit
Airlines Inc., la cancelación de ruta Miami, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América
a partir del 27 de noviembre 2023”
6º—Que en consulta
realizada el 13 de noviembre de 2023, se constató que la compañía Spirit
Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-478044, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante
constancia de no saldo número 671-2023 del 13 de noviembre de 2023, la Unidad
de Recursos Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Spirit
Airlines Inc. para la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA).
En este sentido,
se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil con el objetivo
de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC),
el cual literalmente señala:
“Artículo 157:
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.
En el caso en
particular, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única
número 3484-2023 del 27 de octubre de 2023, la señora María de los Ángeles
Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc.,
solicitó la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir
del 27 de noviembre de 2023. Al respecto, la compañía indica que la cancelación
de la ruta solicitada se debe a motivos comerciales.
En este sentido,
debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General
de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia
dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del
administrado.
Artículo 269.- l. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada
centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal
cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo
en la aplicación de las normas de procedimiento
Así mismo,
mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
(…)
Es claro que con
el informalismo del procedimiento se pretende que no existan —precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el
procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.
(…)
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones
reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina
que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación
administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación
administrativa y la participación de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento
administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro
actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma
favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal
sentido, el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho
de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá
de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión
objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial
Civitas, Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior, por estarse resolviendo la
cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica-
Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA) por requerimiento expreso de la
compañía Spirit Airlines Inc., no requiere del procedimiento establecido, para
los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría
atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y
eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley
General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la
cancelación de la citada ruta.
En diligencias atinentes al presente asunto;
mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-318-2023 del 3 de noviembre de 2023 (recibido en
la Asesoría Jurídica el 8 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc. la cancelación de la
ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, Estados Unidos de
América, efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada el 13 de noviembre de 2023, se constató que la
compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-478044, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo,
mediante constancia de no saldo número 671-2023 del 13 de noviembre de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Spirit
Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, la ruta Miami, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América
(MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.
2º—Notificar a la señora María de los Ángeles Bogarían
Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., por medio
del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el día 09 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 22-2024.—( IN2024848150
).
N° 020-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la ratificación a lo actuado por
la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio
N°DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual,
autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima,
cédula jurídica N°3-012-271637, la suspensión temporal de la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del
2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre
2023, que llegó a nuestro país con
normalidad a las 00:20 y regresó a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre de
2023.
Resultandos:
1°—Que mediante
resolución N°92-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima,
un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se
encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.
2°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla N°3515-2023 del 31 de octubre de 2023, la señora
Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima de la compañía
Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 al 31 de
diciembre de 2023.
3°—Que
mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de
octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interés,
resolvió lo siguiente:
“Sobre el particular, Se acuerda: de conformidad con el criterio y la
recomendación contenida en los oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección
General y DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:
“• Con fundamento
en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber
quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la
Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías
aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las
empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.
• Una vez que se
cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual,
la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes
correspondientes.”
4°—Que mediante
oficio N°DGAC-DSO-TA-327-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar la
suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente
Americano S.A., en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia (BOG-SJO-BOG), a partir del 02 y hasta el 31 de diciembre del 2023,
salvo la operación del jueves 07 de diciembre 2023 que llega con normalidad a
las 00:20 a nuestro país y se va el viernes 08 de diciembre del 2023 para
Bogotá”.
5°—Que mediante
constancia de no saldo número 674-2023, válida hasta el 16 de diciembre de
2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aerovías del Continente
Americano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-012-271637, en consulta
realizada el 16 de noviembre de 2023, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada el 8 de diciembre de 2023 a la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que dicha compañía se
encuentra al día con sus obligaciones. se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo
actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número
DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizó
a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula
jurídica número 3-012-271637, la suspensión temporal de la ruta Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del
2 al 31 de diciembre de 2023.
Según indica la compañía, la suspensión
obedece a faltante de personal en la tripulación que atiende esos vuelos,
además, señala que los pasajeros que se puedan ver afectados serán protegidos
conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con
cambios de itinerarios en vuelos operados por Avianca Costa Rica.
En ese sentido, la suspensión de vuelos se
basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Adicionalmente, se
tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la
compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante
la resolución N°92-2020 del 13 de mayo de 2020, el cual se encuentra vigente hasta
el 13 de mayo de 2025.
En diligencias atinentes al presente
asunto; mediante oficio N°DGAC-DSO-TA-3272023 del 8 de noviembre de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar la suspensión temporal
solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima,
en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023,
salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llegó a nuestro país con
normalidad a las 00:20, y regresó el 8 de diciembre de 2023.
Ahora bien, pese de la prohibición
existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, mismas
que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que
el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia. su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos
son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se
considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial,
como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de
necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es
de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma
apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11:00 horas del
23 de diciembre de 1999.
En este sentido,
mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de
octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico
de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil
autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos
provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como,
brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar
o cambiar una ruta aérea regular. En el entendido de que, una vez que se cuente
con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual,
la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes
correspondientes.
Por tanto, por no haber quórum estructural
en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que autorizara la suspensión la
suspensión requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad
anónima, y así no se viera afectado los servicios de vuelos regulares
nacionales de pasajeros, carga y correo, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023; la Dirección General de
Aviación Civil autorizó a dicha compañía, la suspensión temporal de la ruta
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a
partir del 2 y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo la operación del día
jueves 7 de diciembre 2023 que llegó con normalidad a las 00:20 a nuestro país
y regresó a la Ciudad de Bogotá, el día viernes 8 de diciembre de 2023. Todo lo
anterior, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su
estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Se ratifique lo actuado por la
Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N°DGAC-DG-OF-2407-2023 del
16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía Aerovías
del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica N°3-012271637,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de
la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG),
efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación
del 7 de diciembre 2023 que llegó a nuestro país con normalidad a las 00:20, y
regresó a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre de 2023.
2°—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez
Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano
sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario oficio La Gaceta.
Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo Vigésimo Primero de la Sesión Ordinaria N°03-2024,
celebrada el 11 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez,
Presidente.—1 vez.—O. C. N°4887.—Solicitud N°23-2024.—(
IN2024848153 ).
N° 021-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la ratificación a lo actuado por
la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número
DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual, se autorizó
a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez
Parra, en calidad de apoderada general, la suspensión temporal del segmento de
ruta Ciudad de Guatemala (GUA), en los servicios internacionales regulares de
pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa
Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa),
efectiva a partir del 01 de diciembre de 2023 y hasta el 1° de setiembre de 2024.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Taca Internacional Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia
de 5 años contados a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución
número 0114-2023 del 15 de agosto de 2023, se modificó dicho certificado de
explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público de vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la
ruta San Salvador, El Salvador, San Jóse, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.
2º—Que mediante resolución número 0118-2023
del 29 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que
interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De
conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 16 de agosto de 2023, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Taca International Airlines
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de su
certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de
pasajeros carga y correo efectivo a partir del 1° de setiembre hasta el 1°
de diciembre de 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 7 de octubre y
11 de noviembre de 2023, los cuales mantendrán sus operaciones”.
3º—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N°
67-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo
que interés, resolvió lo siguiente:
“Sobre el
particular, Se acuerda: De conformidad con el criterio y la recomendación
contenida en los oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y
DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:
“• Con fundamento
en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber
quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la
Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías
aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las
empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.
• Una vez que
se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil
deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo
cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes
correspondientes”.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3677-2023-E
del 23 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 27 de
noviembre de 2023), la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de
apoderada general de la compañía Taca Internacional Sociedad Anónima, solicitó
suspensión en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad
de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 1°
de diciembre de 2023 y hasta el 1° de setiembre de 2024,
manteniendo activa la operación del 05 de diciembre de 2023. Adicionalmente,
por medio del correo electrónico del 29 de noviembre de 2023, se adjuntó nuevo
formulario donde se aclara que la suspensión se refiere al punto GUA de la ruta
San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y
viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa).
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-352-2023 del 29 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a
la compañía Taca Internacional S. A., la suspensión temporal del segmento de
ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de
pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa
Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y v.v) entre el 01 de
diciembre del 2023 y el 01 de setiembre del 2024”.
6º—Que en consulta
realizada el 30 de noviembre de 2023, a la sistema de la Caja Costarricense del
Seguro Social, se constató que la compañía Taca International Sociedad Anónima,
no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, mediante oficio número DTA-50/23
del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de
apoderada general de la compañía Taca International Sociedad Anónima, indicó
que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio
en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a
través de la compañía Star Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la ratificación al oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de
noviembre de 2023, mediante el cual, la Dirección General de Aviación Civil
autorizó a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, la
suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA), en los
servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa
(SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 1° de diciembre de 2023 y
hasta el 1° de setiembre de 2024.
En este sentido, el fundamento legal para
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Al respecto, se
tiene que la compañía Taca International Sociedad Anónima es poseedora de un
certificado de explotación vigente hasta el 28 de octubre de 2025, el cual le
permite brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo manteniendo en este, una única ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.
En diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-352-2023 del 29 de noviembre de
2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“1. Autorizar a
la compañía Taca Internacional S. A., la suspensión temporal del segmento de
ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de
pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa
Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y v.v) entre el 01 de
diciembre del 2023 y el 01 de setiembre del 2024”.
Ahora bien, pese
de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus
funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe
tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos
son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se
considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial,
como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de
necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es
de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma
apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11:00 horas del
23 de diciembre de 1999.
En este sentido,
mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de
octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico
de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó delegar en la
Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías
aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las
empresas aéreas requieran abandonar o
cambiar una ruta aérea regular. Una vez que se cuente con el quórum
estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado
por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General
deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.
Por tanto, por no haber quórum estructural
en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se autorizara la suspensión
requerida por la compañía Taca International Sociedad Anónima, y así no se
vieran afectados los servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales,
internacionales de pasajeros, carga y correo, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023; la Dirección General de
Aviación Civil consideró prudente autorizar a dicha compañía, la suspensión de
la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala
y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 01 de
diciembre de 2023 y hasta el 01 de setiembre de 2024. Todo lo anterior, en el
entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y
pudiendo éste sesionar. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil,
mediante oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023,
mediante el cual autorizó a la compañía Taca International Airlines Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la
señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, la
suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los
servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa
(SAL-SJO y/o GUA y viceversa), entre el 1° de diciembre de 2023 y el
1° de setiembre de 2024.
2º—Indicar a la compañía Taca
International Airlines Sociedad Anónima que, vencido este plazo, deberá
presentar los itinerarios de operación.
3º—Notifíquese el
presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la
compañía Taca International Sociedad Anónima, por medio de la dirección de
correo electrónico: marianela.parra@avianca.com.
Publíquese en el Diario oficial La Gaceta y comuníquese a las unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 03-2024,
celebrada el día 11 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 24-2024.—( IN2024848154 ).
N° 022-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única número 3621-2023 y
3668-2023, ambos del 16 de noviembre de 2023, suscritos por la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-485134, mediante el cual solicitó la cancelación
de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva
a partir del 8 de enero de 2024.
Resultandos
1º—Que mediante
resolución número 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los
servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y
Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente, mediante resolución número
028-2022 del 7 de febrero de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la
ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado
fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de su
expedición. Asimismo, mediante resolución número 039-2023 del 14 de marzo de
2023, se les autorizó la ampliación del certificado de explotación para
incorporar las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y
viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y
viceversa.
3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única número 3621-2023 y 3668-2023, ambos del 16 de noviembre de 2023,
suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la
compañía Frontier Airlines Inc., mediante el cual solicitó la cancelación de la
ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a
partir del 8 de enero de 2024.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-347-2023 del 22 de noviembre de 2023 (recibido en
la Asesoría Jurídica el 8 de diciembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a
la compañía Frontier Airlines la cancelación de la ruta Atlanta-USA-Liberia,
Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectivo a partir del 08 de enero del
2024”
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 717-2023 del 11 de diciembre de 2023, la Unidad
de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias. Asimismo, en consulta realizada 11 de diciembre de 2023, al sistema
de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como,
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Frontier
Airlines Inc. para la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y
viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de enero de 2024.
En este sentido,
se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo
de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC),
los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y
cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.
En el caso en particular, mediante 3621-2023 y 3668-2023, ambos del 16
de noviembre de 2023, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número
3-012-485134, mediante el cual solicitó la cancelación de la ruta Atlanta,
USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de
enero de 2024, por motivos comerciales.
En este sentido,
debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General
de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.-
El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo
de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos
e intereses del administrado.
Artículo
269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Así mismo,
mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
(…)
Es claro que con
el informalismo del procedimiento se pretende que no existan —precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el
procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad. las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo. por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones
reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina
que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación
administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación
administrativa y la participación de los administrados”.
En este orden de
ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que
presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha
de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del
derecho de acción. En tal sentido, el autor García de Enterría nos señala:
“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable
al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar,
en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión
sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo).
Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas,
Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior,
por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa
Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), por requerimiento expreso de la compañía
Frontier Airlines Inc., no requiere del procedimiento establecido, para los
efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando
contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia
en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de
la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de
las citadas rutas.
En diligencias
atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF347-2023 del
22 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de diciembre de
2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Frontier
Airlines la cancelación de la ruta Atlanta-USA-Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIRATL), efectivo a partir del 8 de enero de 2024.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 717-2023
del 11 de diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que
la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta
realizada 11 de diciembre de 2023, al sistema de la Caja Costarricense del
Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Frontier
Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, la ruta Atlanta,
USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de
enero de 2024.
2º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de
la compañía Frontier Airlines Inc., por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Vigésimo Tercero de la
Sesión Ordinaria N°03-2024, celebrada el día 11 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N°4887.—Solicitud N°25-2024.—( IN2024848164
).
N° 023-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de
Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce solicitud de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la cancelación de la
ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a
partir de su aprobación.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 010-2022 del 17 de enero del 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
autorización para ampliar el certificado de explotación, en la ruta San José-
Managua y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 106-2022
del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que
interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De
conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad
de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la prórroga de inicio
de operaciones en las rutas San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Miami, Estados Unidos y
viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de
2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado. 2) Para el
inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices
vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el
Ministerio de Salud”.
3º—Que mediante
resolución número 215-2022 del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“De conformidad
con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio
DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo;
autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los
servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
San José-Guatemala- Miami y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de
la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
4º—Que mediante
resolución número 223-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“De conformidad
con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio
DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que mediante
resolución número 89-2023 del 20 de junio de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De
conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio DGAC-DSO-TA-INF-151-2023 del 9 de junio de 2023, emitido por la Unidad
de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de
operaciones, por un período de seis meses, en los servicios internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), efectiva a partir del 20 de junio de
2023...”.
6º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3676-2023
del 23 de noviembre de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad
de apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó la cancelación de la ruta San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a partir de
su aprobación.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-359-2023 del 8 de diciembre de 2023 la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a
la compañía Avianca Costa Rica a cancelar la ruta San José-Managua-San José,
efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
8º—Que en consulta
realizada el 8 de diciembre de 2023 al sistema de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9º—Que mediante constancia de no saldo
número 713-2023 del 11 de diciembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste, en la cancelación de la
ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a
partir de su aprobación.
La compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima presentó la solicitud de cancelación de la ruta, indicando que por
procesos externos a la aerolínea en Managua no se pudo avanzar con los trámites
para operar, razón por la cual, se ve en la necesidad de cancelar dicha ruta
del certificado de explotación, ya que es materialmente imposible su operación
en este momento.
Al respecto, es importante mencionar que
esta ruta fue autorizada mediante la resolución número 010-2022 del 17 de enero
de 2022; sin embargo, no han iniciado sus operaciones, razón por la cual, la
compañía ha gestionado la respectiva prorrogas de inicio de operación, siendo
la última de estas autorizada por un plazo de seis meses a partir del 20 de
junio de 2023, según consta en resolución número 89-2023 del 20 de junio de
2023.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el
cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-359-2023
del 8 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica
sociedad anónima cancelar la ruta San José-Managua-San José, efectiva a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, en consulta
realizada el 8 de diciembre de 2023 al sistema de la Caja Costarricense de
Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no
saldo número 713-2023 del 11 de diciembre de 2023, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-359-2023 del 8 de diciembre de 2023,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la
cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa
Rica, efectiva a partir de su aprobación.
2º—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 03-2024,
celebrada el día 11 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 26-2024.—( IN2024848165 ).
N° 024-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del
once de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce
ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante
el oficio número DGAC-DG-OF-2507-2023 del 5 de diciembre de 2023, por medio del
cual, autorizó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula
jurídica 3012-738622, el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por
escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá, efectiva a partir del 1 de
enero y hasta el 29 de marzo de 2024.
Resultandos
1º—Que mediante
resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación
de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Amsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa
Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).
2º—Que mediante
resolución número 148-2023 del 26 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1) Autorizar a la compañía KLM Compañía Real
Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada por el señor
Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica
de la ruta Amsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Amsterdam,
Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2023”.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU3498-2023, del 31
de octubre de 2023, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de
la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, lo siguiente:
“1. Que se
autorice la enmienda, modificación o cambio en la ruta concesionada a la
empresa KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION suspendiendo temporalmente la
escala comercial en ciudad de Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Q. a partir del 1° de enero de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024.
2. Que se
autorice la realización del vuelo directo AMS-SJO, con una extensión como
escala técnica de reabastecimiento y por cuestiones operacionales de rotación y
tiempo de descanso de tripulaciones en el Aeropuerto Internacional de Tocumen,
Panamá, desde el 1° de
enero de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024.
3. Que la gestión
presentada como SOLICITUD: 017-2023- KLM-OYZ, y recibida en Ventanilla Única como
ingreso VU-3456-2023-E, únicamente sea conocida para efectos de aprobación del
nuevo itinerario operacional. Y que la presente gestión se enfoque en un
trámite expedito, con dispensa de requisitos y trámites, para la autorización
del cambio de ruta de manera temporal.
4. Que a la
presente solicitud se le brinde un trámite expedito con dispensa de trámites
innecesarios y de los requisitos de modificación de Certificado de Operador.
5. Que la
empresa, expresamente indica que no tendrá derechos de tráfico en la ruta
SJO-PTY”.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-325-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:
“En vista de las
condiciones de operación y por tratarse de una escala sin derechos de tráfico,
esta Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente que se incorpore la
parada técnica de Tocumen, Panamá (PTY), en el Certificado de explotación de la
compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, dispensando a la compañía de
los trámites de modificación del Certificado de explotación, siempre y cuando
sea jurídicamente procedente”.
5º—Que mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 12 de
diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la
compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica
número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6º—Que, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de diciembre
de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación,
cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como
patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número
3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 15 de
diciembre de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los
hechos
El objeto del
presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la
Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número
DGAC-DG-OF-25072023 del 5 de diciembre de 2023, por medio del cual, autorizó a
la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica
3-012-738622, el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por escala
técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá,
efectiva a partir del 1 de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.
La compañía,
solicita expresamente lo siguiente:
“… que, por un
trámite expedito, con dispensa de trámites y de requisitos, por ser facultad
del Honorable Consejo, y por las siguientes razones y fundamentos, se autorice
el cambio de la escala comercial de los vuelos de KLM en el Aeropuerto Daniel
Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, por una escala técnica en el Aeropuerto
Internacional de Tocumen, Panamá:
A. El vuelo que
realiza la empresa KLM en la ruta AMS-SJO-AMS, es un vuelo de largo alcance.
B. La operación
en dicha ruta se realiza con aeronaves B787-900 y/o B 777-200, que tienen un
MTOW alto, en temporadas anteriores ha sido necesario operar con autorización
especial de un MTOW de 220.000 kgs., en el Aeropuerto de Liberia, para hacer
rentable la operación. Ya que debe levantar, pasajeros, carga, equipajes y
combustible.
C. Es de todos
conocido, que la pista del Aeropuerto Daniel Oduber Q., al menos en este
momento no es apta para aterrizajes y despegues de ese tipo de aeronaves y
menos con el peso indicado. La suspensión de esta escala debe suspenderse
temporalmente porque KLM continuará operándola en la próxima temporada de
invierno europeo, cuando gracias a las autoridades costarricenses la pista se
encuentre en condiciones óptimas. Así ha sido informado: https://www.larepublica.net/noticia/trabaios-de-reparacion-dela-pista-del-aeropuerto-daniel-oduber-iniciarian-en-enero.
D. Que el proceso
de modificación del Certificado de Operador Aeronáutico demorará meses y sería
imposible realizar ese procedimiento y además después de revertirlo. Es aquí,
en donde se debe acudir a la economía procesal, como atributo de la autoridad aeronáutica.
E. Que la
aeronave que realiza el vuelo, dentro de su itinerario, requiere ser
reabastecida de combustible de todos los demás insumos y avituallamiento para
el vuelo de largo alcance hacia el Aeropuerto Internacional de Schiphol en
Amsterdam. En otras palabras, requiere reabastecerse de combustible, comidas y
demás implementos de servicios a bordo, y de especial importancia rotar las
tripulaciones.
F. Que la empresa
KLM tiene infraestructura y el personal necesario en el Aeropuerto de Tocumen,
porque tiene la ruta AMS-PTY-AMS, y es el Aeropuerto dónde puede obtener todos
esos servicios y facilidades.
G. Obviamente, y
es un aspecto que debe quedar perfectamente claro la empresa KLM COMPAÑÍA REAL
HOLANDESA DE AVIACIÓN, no tendrá derechos de tráfico en la ruta entre San José
y Panamá, en donde realizará su escala técnica.
En ese sentido,
resulta importante señalar que el Artículo 155 de la Ley General de Aviación
Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 155.-
Toda solicitud para modificar frecuencias, rutas, o alterar escalas en las
rutas aprobadas, se sujetarán en lo aplicable, a los mismos trámites y
formalidades que esta ley o sus reglamentos establecen para el otorgamiento de
certificados de explotación”.
Sin embargo, el
representante de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicita
realizar el cambio temporal, de la escala comercial en Liberia, Costa Rica por
la escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá; con trámite expedito, es
decir con dispensa de trámites y prescindiendo de requisitos, de su ruta
durante la segunda parte de su vuelos de la temporada a partir del 1° de enero al 29 de marzo de 2024,
especialmente, por razones de fuerza mayor y por el estado de la pista del
Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, por el MTOW de las aeronaves utilizadas por la
compañía, no podrá realizar esa escala. Lo anterior, con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, el cual indica:
“Artículo 157.-
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Así mismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la
resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un
término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de
diciembre de 1973) “.
Ahora bien,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-325-2023 del 8 de noviembre de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo indicó que los acuerdos bilaterales suscritos con el
reino de Países Bajos, no se indica nada relativo a las escalas técnicas, no
obstante, se menciona que se podrá operar comercialmente sin restricción de
ubicación en quintas libertades del aire.
Sin embargo, se
debe considerar que el cambio de escala comercial a escala técnica, se debe a
que la compañía requiere realizar el abastecimiento de combustible, el cual
realizaba en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, en estos momentos, la compañía ha considerado necesario,
según sus propios parámetros, modificar sus operaciones por razones de reparaciones en la pista del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, pues, como se ha indicado, el
MTOW de las aeronaves de la compañía KLM supera los requeridos.
Por otra parte, la
compañía señala que no se ejercerán derechos de tráfico entre San José (SJO) y
Panamá (PTY), por lo que no constituye una escala comercial y la misma será
para reabastecimiento, cuestiones operacionales de rotación y tiempo de
descanso de las tripulaciones, además, la escala técnica en Tocumen, Panamá
(PTY), será realizada temporalmente
durante el período del 1° de
enero hasta el 29 de marzo de 2024, retomando operaciones posteriormente;
razones de peso para autorizar el trámite requerido por la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, aplicando lo dispuesto en el artículo 157
citado, pues tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de la compañía
concesionaria, así como, la continuidad del servicio público que presta la compañía.
En este sentido,
debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General
de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.-
El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo
de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos
e intereses del administrado.
Artículo 269.- 1.
La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Así mismo,
mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
“(…)
Es claro que
con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para
cumplir con este propósito, se imponen reglas
de celeridad simplicidad las cuales tienden a evitar los trámites lentos,
costosos compleios que impidan el desenvolvimiento del procedimiento
administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera
rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado.
(…)”
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones
reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina
que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa
tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y
la participación de los administrados”.
En este orden de
ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que
presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha
de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del
derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho
de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá
de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión
objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial
Civitas, Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior,
por estarse resolviendo el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica
por escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá, a solicitud expresa de
la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual manifiesta que no se
ejercerán derechos de tráfico entre San José (SJO) y Panamá (PTY), por lo que,
no constituye una escala comercial y la misma será para reabastecimiento,
cuestiones operacionales de rotación y tiempo de descanso de las tripulaciones,
además la escala técnica en Tocumen, Panamá (PTY), será realizada temporalmente
durante el periodo del 01 de enero de 2024 hasta el 29 de marzo del 2024,
retomando operaciones posteriormente; no requiere del procedimiento
establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que
se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la
eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269
de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con
la aprobación del cambio de la escala citada.
Ahora bien, pese
de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus
funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe
tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cabe afirmar que
los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de
una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un
régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil.
Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:
“Una necesidad es
de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su
necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma
apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional,
sentencia número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.
En este sentido,
mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de
octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico
de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó delegar en la
Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías
aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios,
frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las
empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.
Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación
Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil;
para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes
correspondientes.
Por tanto, por no
haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se
autorizara el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por escala
técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá requerido por la compañía KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación, y así no se vieran afectados los servicios
brindados por dicha compañía, la Dirección General de Aviación Civil mediante
oficio DGAC-DG-OF-2507 del 5 de diciembre de 2023, autorizó dicho cambio,
efectivo a partir 1 0 de enero hasta el 29 de marzo de 2024. Una vez conformada
la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2507-2023 del 5
de diciembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica cédula jurídica
3-012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad
de apoderado especial, incorporar a su certificado de explotación, la parada
técnica de Tocumen, Panamá (PTY); en el entendido de que la compañía no
ejercerá derechos de tráfico entre San José (SJO) y Panamá (PTY), por lo que,
no constituye una escala comercial y la misma será para reabastecimiento,
cuestiones operacionales de rotación y tiempo de descanso de las tripulaciones.
La escala técnica
en Tocumen, Panamá (PTY), será realizada temporalmente durante el periodo del 1°
de enero hasta el 29 de marzo de 2024.
2) Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la
compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo
electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la
sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el día 11 de enero de 2024.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 27-2024.—(
IN2024848167 ).
N° 028-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos
del treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Se conoce la solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de
apoderada generalísima, con el objetivo de ampliar el certificado de
explotación de su representada, para operar los servicios de vuelos regulares y
no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-
Caracas, Venezuela, y regreso.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de
Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de
Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado
le permite operar las siguientes rutas: San José — San Salvador y viceversa;
San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y viceversa; San José —
Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José — El Salvador y/o Nueva York y
viceversa; San José — El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José- El
Salvador y/o Cancún y viceversa; San José — San Salvador — Toronto y viceversa;
San José — Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa;
San José—Miami— San José; San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y
viceversa; San José, Costa Rica México-San José y viceversa; y San José-
Guatemala- Miami y viceversa.
2º—Que mediante escrito registrado con los
consecutivos de ventanilla única números 1667-2023-E del 28 de junio de 2023,
la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Avianca Sociedad Anónima, solicitó ampliación al certificado de
explotación para operar los servicios de vuelos regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela,
y regreso. Además, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 29
de octubre de 2023, para poder realizar operaciones hasta tanto concluya el
proceso administrativo correspondiente.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0750-2023 del 13 de julio de 2023, los señores Elmer Hernández
Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“Le notificamos
que, de parte de esta Unidad de Aeronavegabilidad, No hay objeción técnica
en que se apruebe la ampliación al certificado de explotación de Avianca Costa
Rica S.A para operar la ruta SJO-CCS-SJO tal como lo solicitan y que se proceda
a otorgar el permiso provisional de operación”.
(…)
Nota: Previo al
inicio de operaciones que involucra la estación de Caracas en Venezuela,
nuestra Unidad de Aeronavegabilidad deberá realizar la certificación de la
estación CCS, para realizar la aceptación de la organización de mantenimiento
Elite Air Services y verificar el cumplimiento del proveedor de mantenimiento
con nuestro procedimiento de aceptación de organizaciones de mantenimiento
extranjeras”.
4º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1657-2023 del 18 de julio de 2023, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“Solicitud
Avianca CR, ampliación CE para operar la ruta SJO-CCS-SJO a partir del 29 de
octubre de 2023 La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción
con lo solicitado, siempre y cuando el Operador cumpla con las fases de
certificación y la Estación sea verificada previo a la fecha propuesta”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0125-2023
del 25 de agosto de 2023, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:
“La Unidad
AVSEC/FAL, esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa Avianca CR, vence el 27 de junio de 2025, de acuerdo con la carta
de aprobación AVSEC-016-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de
ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar operaciones de
vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
a. San José, Costa Ria - Caracas, Venezuela y viceversa.
Esta Unidad no
tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la
ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca
CR, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.
6º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3072-2023
del 8 de setiembre de 2023, la señora Marianela Rodríguez Fallas, apoderada
general de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó que con
referencia a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de su
representada para operar la ruta San José, Costa Rica, - Caracas, Venezuela
-San José, Costa Rica (SJOCCSSJO); el inicio de operaciones será para el 15 de
diciembre de 2023.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0221-2023 del 7 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la
compañía Avianca Costa Rica, S.A., la ampliación del certificado de explotación
según las siguientes condiciones:
a. Tipo de servicio:
transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga
y correo.
b. Ruta: San José,
Costa Rica- Caracas, Venezuela y regreso. (SJO-CCS-SJO).
c. Derechos de tráfico:
Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
d. Frecuencias: Tres
frecuencias semanales, no obstante, estas podrían variar según las necesidades
operativas de la compañía y según lo que indiquen los instrumentos bilaterales
vigentes.
e. Aeropuertos: las
operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos internacionales:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)
Aeropuerto
Internacional Simón Bolívar (CCS)
Los aeropuertos
alternos para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de
Operaciones. (MO)
f. Equipo de vuelo: El
servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las
especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.
g. Vigencia: Otorgar la ampliación por el plazo de vigencia del certificado de
explotación actual de la Compañía.
2. Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A.,
amparado en artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso
provisional de operación, efectivo a partir del 15 de diciembre del 2023.
3. Autorizar
a la empresa Avianca Costa Rica S.A. los itinerarios, en sus operaciones
regulares de pasajeros carga y correo según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas: l) El itinerario rige
siempre y cuando se cuente con un permiso provisional de operación o en su
defecto cuente con el certificado de explotación.
4. Solicitar a la
compañía que se apegue en sus operaciones a
los itinerarios autorizados. En caso contrario, las operaciones podrían ser
atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse
cancelaciones, adelantos o demoras por motivos de fuerza mayor, deben
comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos
2440-8257 o 2442-7131.
5. Indicar a
la Compañía que en virtud que no se presentan cambios en las tarifas, deberán
operar según el acuerdo CETAC-AC-2023-0862, no obstante, estas pueden
actualizarse posteriormente según requerimiento operativo y comercial de la
compañía, según los plazos y directrices vigentes.
6. Registrar
la información para la comercialización del servicio:
• Dirección: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, terminal principal, segundo piso, Alajuela,
Costa Rica.
• Teléfono: (506) 2437-3935
• Call Center: (506)
2298-2222
• Página web:
www.avianca.com.
• Correos:
ricardo.calvo@avianca.com; manfred. viquez(a)avianca.com
• Horario de atención en el
aeropuerto de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00.
Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la
Unidad de Transporte Aéreo.
7. Registrar
a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S.A. (Star S.A.), como la compañía que prestará los servicios
de asistencia en tierra.
8. La
compañía Avianca Costa Rica S.A., deberá enviar mensualmente los datos
estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
9. La
compañía deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados
financieros con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad
financiera.
10. Solicitar
y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las
operaciones de la Compañía Avianca Costa Rica S.A. y así proteger los intereses
de la Dirección General Aviación Civil, que sea solamente de Avianca Costa Rica
S.A.
8º—Que mediante
articulo décimo primero de la sesión ordinaria 58-2023, del 26 de setiembre de
2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. Elevar a
audiencia pública la solicitud ampliación al certificado de explotación de la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su
condición de apoderada generalísima, para brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San José,
Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no obstante, estas
podrían variar según las necesidades operativas y según lo que indiquen los
instrumentos bilaterales vigentes.
2. Otorgar a
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, el primer permiso provisional
de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 15 de
diciembre de 2023, para que puedan operar la ruta referida”.
9º—Que en La
Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
ampliación al
certificado de explotación
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima. La audiencia
pública se celebró a las 10:30 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que mediante constancia de no saldo
número 683-2023 del 22 de noviembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
11.—Que en consulta realizada el 23 de
noviembre de 2023, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
12.—El día 23 de noviembre de 2023, se
consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de
Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que el
fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una
duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador
cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de
las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
Así mismo, el
artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:
“Todo servicio
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo anterior,
también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de
octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en
este informe.
De igual forma se toma en consideración el
Memorando de Entendimiento firmado entre Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica
y Venezuela, en agosto de 1991, el cual establece las condiciones de operación
como derechos de tráfico, tipo de equipo, capacidad y frecuencias.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la ampliación al certificado de explotación, para operar los
servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no
obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas y según lo que
indiquen los instrumentos bilaterales vigentes.
3. Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de
Explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se celebró a
las 10:30 horas del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin
Salazar, en su condición de apoderada generalísima, ampliación de su
certificado de explotación, según el siguiente detalle:
Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo
Ruta: San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso.
Derechos de
tráfico: Con derechos de tercera y cuarta
libertades del aire.
Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
Aeropuerto Internacional
Simón Bolívar
Los aeropuertos alternos
para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones
(MO).
Frecuencia: Tres veces a la semana, no obstante, estas podrían variar según
las necesidades operativas de la compañía.
Equipo: El
servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las
especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea.
Tarifas e itinerarios: De conformidad con lo señalado en el artículo 162 y 175 de la Ley
General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios
por los servicios que brinda la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación
y/o registro.
2º—Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo
plazo otorgado en la resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual
se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.
3º—De conformidad con el
inciso e) del artículo 148 de la Ley General de Aviación Civil, Registrar la
información para la comercialización del servicio:
Dirección: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, terminal principal,
segundo piso, Alajuela, Costa Rica.
Teléfono: (506)
2437-3935
Cali Center:
(506) 2298-2222
Página web:
www.avianca.com.
Correos:
ricardo.calvo@avianca.com; manfred.viquez@avianca.com
Horario de
atención en el aeropuerto de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00.
Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la
Unidad de Transporte Aéreo.
4º—Los demás términos se
mantienen igual a las del certificado de explotación citado.
5º—Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese el
presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez
Parra, apoderadas de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio
de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades
de Financiero, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día
30 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
4887.—Solicitud N° 28-2024.—( IN2024848168 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2024-0001732.—José Francisco Acevedo Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado
especial de Ricardo Ernesto Wauthion, con domicilio en San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicio de
enseñanza por medio modalidad virtual. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847502 ).
Solicitud N°
2024-0001064.—Elizabeth Field Ortiz, cédula de
identidad N° 106350482, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio
Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N°
3102005333, con domicilio en Granadilla Norte, 75 m. norte del Ebais, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: línea de cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de febrero de
2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024847516 ).
Solicitud N°
2024-0001617.—Jordy Fernández De La Vega,
soltero, cédula de identidad 801170605 con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca 100 sur 29 este de iglesia de Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales y artísticos.
Reservas: De los colores: naranja, celeste, rosado, verde, café, blanco, negro,
beige Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024847519 ).
Solicitud N°
2024-0001147.—José Fabio Herrera
Navarro, cédula de identidad 108850756, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ampere Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101679166 con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción
de tendidos eléctricos de baja y alta tensión. Ubicado en San José, Moravia,
San Vicente, setenta y cinco al sur del banco popular y desarrollo comunal,
bodega a mano derecha. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024847522.
Solicitud N° 2024-0001685.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02
Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros
oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024847528 ).
Solicitud N° 2024-0001799.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc.
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo con sabor a
pollo y gallina; extractos de carne, pollo, cerdo y pescado. Fecha: 27 de
febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847529 ).
Solicitud N°
2023-0012313.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula
de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Torre DM Parque Perú Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101884373 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, cien metros este de la estatua de León Cortés, diagonal al Banco
de Costa Rica, edificio esquinero, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color
café y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847530 ).
Solicitud Nº
2024-0000798.—Hillary Emanuelle Mora Camacho,
soltera, cédula de identidad 117240251 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón
de Jesús, del Kinder 50 m este 50 norte, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre nutrición y consultoría nutricional
Reservas: De los colores; morado y verde Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada
el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024847533 ).
Solicitud N°
2023-0010840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de International Branding Property Company LLC,
con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado de New Castle, Delaware, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombraría. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847535 ).
Solicitud N°
2024-0001764.—Alejandro Rodríguez
Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GmbH & Co. KG,
con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, Munich, 81675
Alemania, Munich, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias
medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas
para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas;
complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales;
emplastos para uso médico; apósitos médicos; apósitos, vendas y aplicadores
médicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e
instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos
para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; bombas médicas; instrumentos de administración
intravenosa con finalidad médica; tubos para uso médico; frascos cuentagotas
para administrar medicamentos; cucharas para administrar medicamentos, cucharas
medidoras de medicamentos; tazas para la distribución de medicamentos;
inhaladores; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico;
instrumentos de diagnóstico por ultrasonido para uso médico, instrumentos de
ensayo para uso de diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre;
aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para
uso ortopédico; artículos ortopédicos;
aparatos ortopédicos; material de sutura para uso médico.; en clase 35:
Publicidad; - Administración de empresas; - Gestión empresarial; - Servicios de
venta minorista y mayorista de los siguientes productos; medicamentos,
productos farmacéuticos, preparados y sustancias de uso médico, preparados y
sustancias de uso veterinario, preparados químicos de uso médico, preparados y
artículos sanitarios, suplementos dietéticos y preparados dietéticos,
suplementos nutricionales, emplastos, apósitos médicos, revestimientos y
aplicadores, productos farmacéuticos y químicos para su uso en las industrias
alimentaria, de complementos alimenticios, farmacéutica y cosmética
edulcorantes y colorantes artificiales, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos,
aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano, bombas de infusión médicas, instrumentos de
administración intravenosa con fines médicos, tubos médicos, frascos cuentagotas para la administración de
medicamentos, cucharas dosificadoras para la administración de medicamentos,
tazas para la administración de medicamentos, inhaladores, jeringuillas para
fines médicos, instrumentos para diagnósticos médicos, aparatos para análisis
de sangre, aparatos de análisis para fines médicos, instrumentos ortopédicos,
aparatos para fines ortopédicos, artículos ortopédicos, aparatos ortopédicos,
materiales de sutura para uso médico. Reservas: Reservar color negro y
amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847552 ).
Solicitud N°
2023-0004638.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes
Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103214, con domicilio en Plaza Roble,
Edificio Pórtico, tercer piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 4 de diciembre
de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024847569 ).
Solicitud N°
2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante
Madrigal, cédula de
identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del
Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este,
edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales;
servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen
reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos m+ Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).
Solicitud N°
2024-0001424.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San
José, Aserrí, Jocotal, 900 metros al oeste de la Escuela Pública de Jocotal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería;
helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar;
sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de
febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847622 ).
Solicitud N°
2024-0001153.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Christian Mora Rojas, mayor, soltero, administrador de
empresas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio
en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de
Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON NANO como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de febrero de 2024.
Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847624 ).
Solicitud N°
2024-0001859.—Keylin Calderón Durán, soltera,
cédula de identidad N° 702280636, con domicilio
en Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales. Clase 25: Lencería. Fecha: 28 de
febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847626
).
Solicitud N°
2024-0001417.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de
identidad N° 206720809, en calidad de apoderado especial de Dosmil Siempre
Constructora y Otros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101817148, con domicilio
en 1km al este del Río Sarchí, en San Juan de Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Reservas: celeste, azul rey, gris, anaranjado,
amarillo y rayas amarillo con negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada
el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024847627 ).
Solicitud N°
2024-0001154.—Eco Caraigres Agrícola
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con
domicilio en provincia de San José-Aserrí, Tarbaca de Aserrí, diagonal a las instalaciones del ICE frente al Vivero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos;
productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios
comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas
para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta
de fertilizantes; venta de fungicidas y
herbicidas. Ubicado en la provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte
de la Estación del ICE. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024847632 ).
Solicitud Nº
2024-0000607.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de
2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024847635 ).
Solicitud Nº 2024-0001255.—Manolo Guerra Raven, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pharmakia
Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101863378, con domicilio en: Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: droguería,
distribución de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, Equipo y
material Biomédico, productos naturales, suplementos a la dieta, Importación y
exportación de materia primas farmacéuticas y estupefacientes. Ubicado en Costa
Rica, San José, Escazú, Guachipelín. Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación de peaje 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Reservas: de los
colores: blanco, azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 8
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024847638 ).
Solicitud N°
2024-0000585.—Jason Alberto Guevara, soltero,
cédula de identidad 113740851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready
Pizza R.P., Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsa picante y dulce a base de pepperoni y miel.
Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectosde
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador, Registrador.—( IN2024847648 ).
Solicitud N° 2024-0001653.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550, con domicilio en
Torres del Sol, La Unión, A10 tercera etapa, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida rápida como alitas de pollo, bonless,
hamburguesas artesanales y papas fritas. Ubicado en Hacienda Vieja, Curridabat,
San José, 150 sur, 75 oeste. Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo.
Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
2024847649 ).
Solicitud N°
2023-0011078.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867,
en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, cédula jurídica N° 3007196350, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los
colores: azul, verde, fucsia, naranja y morado. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González Registrador.—( 2024847651 ).
Solicitud N°
2023-0011689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula,
S.A. con domicilio en 18 calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera,
Zona 10, Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTITOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés
impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de
lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—(
2024847654 ).
Solicitud Nº 2024-0001804.—Sergio José Solano Montenegro, cédula
de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Unbilling
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227, con domicilio en: San José, Montes
de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial
Emmanuel, casa número 3-G/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
dedicado a la comercialización de los siguientes productos y servicios:
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de datos;
servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro; y gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
administración de bases de datos, ubicado en San José, Montes de Oca,
Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel,
casa número 3- Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo
fácil”. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847662 ).
Solicitud Nº
2022-0007970.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Garena Online Private Limited, con domicilio en: 1
Fusionopolis Place, Nº 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos
[software descargable]; software [programas grabados]; servidores de Internet; software, a saber, software de transmisión,
grabación, reproducción,
visualización, organización, gestión, administración
y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de
vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación
entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes
de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático;
dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas
informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios
de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo
descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio
descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos;
tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos
móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos;
aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo,
ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos;
archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito
de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para
telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos
interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles
para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores
para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos
descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para
teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para
teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de
energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos
multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles
[NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos
impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso;
agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas;
revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor;
tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables;
cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes;
diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters;
artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos
impresos; materiales educativos impresos para información; guías de
entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales
incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura;
protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel;
accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio;
álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de
notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales
plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel
o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar;
bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería];
sellos; cubiertas [artículos de papelería]; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de
entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos];
servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean
publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de
entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en
línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos
prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber,
suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas
locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros
jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en
línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios
de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea y en clase 42:
programación informática; diseño de software; servicios de integración de
sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto
conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño
y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y
desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas
informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea
de autenticación para la comunicación con
ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de
servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de
telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de
software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías
de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento;
diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de
realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores
de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 13 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847673 ).
Solicitud Nº
2024-0000104.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vector Foods
S.A.S., con domicilio en: CL 73A NO 45A 39 Itagüí, Antioquía, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: snacks a base de patatas; snacks a base de yuca;
Plátanos; snacks de fruta; salsas para dipear de ajo; salsas para dipear a base
de frutas; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y
legumbres. Todos los anteriores de tipo gourmet. Reservas: no se hace reserva
de “Gourmet” Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847676 ).
Solicitud Nº
2024-0000368.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp
& Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The
Netherlands, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas:
se hace reserva de los colores: • Color verde (Pantone 7485C)• Color azul
(Pantone 534C)• Color blanco• Color rosado• Color rojo (Pantone Rojo Rubí C)
Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847678 ).
Solicitud Nº
2024-0001259.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Azotic
Technologies Ltd., con domicilio en: Unit 6 Hassacarr Close, Dunnington, York,
Reino Unido, YO19 5SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENVITA,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bacterianos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 12 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847679 ).
Solicitud N°
2024-0001364.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiclima S. A.
con domicilio en del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y
100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con
portón rojo, San José, Costa RICA, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de aparatos y equipos de
calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado
para uso comercial e industrial; venta de repuestos
para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento,
refrigeración y aire acondicionado para uso
comercial e industrial; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento,
refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Fecha: 13
de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847681 ).
Solicitud N° 2024-0001464.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way
Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, porta máquinas herramientas,
partes de máquinas herramientas, herramientas manuales accionadas mecánicamente
con expresa exclusión de equipamiento para lavar y limpiar (todos productos
profesionales). Reservas: No se hace reserva de “Professional Brand” Fecha: 21
de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—(
IN2024847683 ).
Solicitud N°
2024-0001665.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jovy Land S. A. de
C.V. con domicilio en antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1,
Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, confitería, gomitas. Fecha: 23 de
febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847684 ).
Solicitud N°
2023-0012810.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Atox Sistemas de
Almacenaje S. A. con domicilio en Avda. Minería, 1. Polígono Bankunión 2, 33211
Gijón, Asturias-España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 6; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones
metálicas para almacenaje; metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cerrajería y
ferretería metálica; estanterías metálicas; estructuras metálicas de
almacenamiento. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de
almacenaje; en clase 39: Servicios de
transporte, almacenaje y distribución de estructuras metálicas, sistemas
de almacenaje, estanterías y mobiliario en general. Todos los productos
anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y
desarrollo de hardware y software; servicios de ingeniería relacionado con
soluciones para el almacenaje y sus estructuras. Todos los servicios anteriores
relacionados con sistemas de almacenaje. Reservas: No se hace reserva de
“Sistemas de Almacenaje”. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024847685 ).
Solicitud N°
2024-0000814.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Yara Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La
Uruca, San José de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPER
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para
la agricultura, industria, horticultura
y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos
fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo
aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores del crecimiento de las
plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas;
preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. ;en clase 9:
Aparatos de medición; dispositivos de medición; instrumentos de medición;
sensores de medición; aparatos e instrumentos de medición; aparatos eléctricos
de medición; aparatos para mediciones de precisión; instrumentos de
medición automáticos; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de
medición para herramientas; aparatos, dispositivos e instrumentos de medición;
aparatos de medición, detección, monitoreo y control; dispositivos de medición,
detección, monitoreo y control; máquinas e instrumentos de medición o de
prueba; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; cámaras para el cultivo de plantas con fines de investigación;
cámaras transitables para el cultivo de plantas con fines de investigación;
software; plataformas de software; software de optimización; aplicaciones de
software para dispositivos móviles; hardware y software informático;
herramientas de desarrollo de software descargables; software de control,
optimización y gestión de procesos de producción; bases de datos; aparatos de
procesamiento de datos; aparatos de recopilación de datos; hardware para la
recopilación de datos de posicionamiento; programas de procesamiento de datos;
programas informáticos para el análisis de datos; software de base de datos;
software para automatizar el almacenamiento de datos; software de gestión de datos
y archivos y software de base de datos; software de inteligencia artificial
para el análisis. ;en clase 42: Investigación en materia de cultivo de plantas;
programación de software de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de
software de importación y gestión de datos; alojamiento de bases de datos;
análisis de datos técnicos; análisis de datos estadísticos para la
investigación científica; control de calidad de procesos y sistemas de
producción; creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo de
aparatos de diagnóstico; desarrollo de aparatos de procesamiento de datos;
evaluación de los resultados de pruebas de control de calidad de productos y
servicios; investigación agrícola; servicios de investigación agrícola. Fecha:
1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador,
Notario.—( IN2024847687 ).
Solicitud N°
2024-0000599.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de
C.V. con domicilio en Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Caja de TV inteligente, Celulares, Bocinas Bluetooth,
Repetidores WiFi, Relojes inteligentes, Bandas inteligentes para uso durante el
ejercicio (fitness), Ratón de computadora, Alfombra para ratón de computadora,
Teclados multimedia, Audífonos diadema multimedia, Bocinas multimedia, Bancos
de energía, Cargadores y cables de carga, Ventiladores para laptop, Memoria
Flash USB, Lector tarjetas micro SD, Multipuertos USB, Adaptadores Tipo C,
Receptores Bluetooth. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847689 ).
Solicitud N° 2024-0000849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Jesús Sola Gutiérrez;
Rodrigo Sola Gutiérrez y Héctor Arturo Ramírez Ruíz, todos con domicilio en
acceso a N°
110, Parque Industrial Jurica, Santiago de Querétaro, México C.P. 76100,
México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Estudios de mercado,
recolección de datos, encuestas y entrevistas, análisis de información,
consultoría y administración de negocios. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024847691 ).
Solicitud N° 2024-0000688.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Universal de Productos
Internacionales S.A. con domicilio en MMG Tower, piso 23, avenida del Pacifico
y avenida Paseo del Mar, Barrio Costa del Este, Condado Juan Diaz, Ciudad de
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; engranajes de
cambio para bicicletas; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta;
alforjas para bicicletas; partes estructurales de bicicletas; bicicletas
eléctricas; bicicletas de motor; neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas
de bicicleta. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2024847693 ).
Solicitud Nº
2022-0009283.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales De Costa
Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros
este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel y sus derivados; sucedáneos de la miel. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez. Registrador.—( IN2024847699 ).
Solicitud Nº
2023-0003449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva
Alajuelense, cédula
jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al
este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADN MANUDO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 25
de enero de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847701 ).
Solicitud Nº
2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con
domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5; 30 y 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de
suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de
complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30:
Barritas energéticas a base de cereales; barritas alimenticias listas para
comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con
jarabe de tapioca; masticables energéticos elaborados principalmente con jarabe
de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en forma de gel, para
aumentar la energía; barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y
chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de
miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate,
cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de
gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel
orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel
orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica con otros
sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 32: Bebidas no
alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas
con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a
base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas sin
alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas aromatizadas
con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen
zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos
utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de
fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2024847711 ).
Solicitud Nº
2023-0012254.—Gonzalo Morales González, Casado Dos Veces, Cédula de identidad 60306000 con domicilio en Bª
Los Ángeles 300 oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: Dorado, Azul,
Celeste, Rosado, Verde, Crema, Magenta y Blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847713 ).
Solicitud Nº 2023-0012258.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Ba
Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Reservas: De los
colores: dorado, azul, morado, verde, rosado, negro, crema, rojo, plata y
blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847714 ).
Solicitud Nº 2023-0012259.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en
Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel.
Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Magenta, Negro y Blanco. Fecha: 22 de
febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024847715 ).
Solicitud Nº 2023-0012255.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio
en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico relacionado con hierbas y plantas. Reservas:
De los colores: Dorado, Verde Claro, Negro, Anaranjado, Amarillo y Blanco.
Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847716 ).
Solicitud N°
2024-0001449.—Walter Alvarado Quesada, casado dos
veces, cédula de
identidad N° 107700791, con domicilio en Tejar El Guarco 3 kilómetros norte de
la Iglesia Luchita., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de mano no medicinal, limpiadoras, faciales, lociones cosméticas, cremas corporales no medicinales,
aceites esenciales naturales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847727 ).
Solicitud N°
2023-0003192.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566
Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Biscuits (galletas) con sabor a queso; biscuits (galletas) salados;
galletas saladas [crackers]. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024847730 ).
Solicitud N° 2024-0001702.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero,
cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en San Ramón,
veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson´S
Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 26
de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847740 ).
Solicitud N°
2023-0011924.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Hardcrafted LLC,
con domicilio en 381 Park Avenue South, Suite 721, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTALONES, como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Licor de agave azul destilado. Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847752 ).
Solicitud N°
2023-0011674.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la
Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Acodeval, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas de uso humano con acetaminofén y codeína
para uso como analgésico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024847753 ).
Solicitud Nº
2023-0011560.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia
S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy,
Italia, solicita la inscripción de: INFIA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar
alimentos, de plástico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024847754 ).
Solicitud N°
2023-0011562.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia
S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy,
Italia, solicita la inscripción_
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar
y/o conservar alimentos de plástico. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada
el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024847755 ).
Solicitud Nº
2023-0011639.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Roxall Medizin
GMBH, con domicilio en Meessen 20, D-22113 Oststeinbek, Alemania, solicita la
inscripción de: CLUSTOID, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el:
21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847756 ).
Solicitud N°
2023-0011680.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la
Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Forzalit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos de uso humano para hidratación oral con electrolitos. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847757 ).
Solicitud N°
2023-0011566.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia
S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy,
Italia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Recipientes y pequeñas, tinas para envasar y/o conservar alimentos,
de plástico Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847758 ).
Solicitud N°
2023-0010828.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De
Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y
salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches
para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por
satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos
de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a
saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y
de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos,
porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de
golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas,
equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir,
sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo,
sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual;
en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas; en clase 21: utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines
y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas
isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024847759 ).
Solicitud N°
2023-0009767.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biotenk S. A., con
domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Nicolle, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024847760 ).
Solicitud N°
2023-0010663.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Mark Anthony International SRL, con domicilio en “One
Haggatt Hall”, Haggatt Hall, St. Michael BB11059, Barbados, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza elaborada con azúcar;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas a
base de malta de esta clase. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
agua de Seltzer; licores; vodka; vodka soda. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847761 ).
Solicitud N°
2024-0001052.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra
Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio
en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso,
Oficinas Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer
piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios, en clases 35; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todo lo anterior relacionado con
radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 38:
Servicios de telecomunicaciones. Todo lo anterior relacionado con radio
difusión servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios
relacionados incluidos en la misma clase. Fecha: 6 de febrero de 2024.
Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024847762 ).
Solicitud N°
2024-0001709.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck
Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner
Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: ENERGÍA
CÍTRICA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 26 de febrero de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024847763 ).
Solicitud N°
2024-0000263.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones
Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada
de Cerro Viento, frente A Copama / Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de
enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847764 ).
Solicitud N°
2024-0001736.—Diego José Mata Morales, en
calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat,
casa cuarenta y nueve-uno-A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de café, cafetería, bar, bar de comida
rápida, y restaurante. Reservas: no hay. Fecha: 27 de febrero de 2024.
Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847765 ).
Solicitud N°
2024-0001335.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Magia del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-818735, con domicilio en provincia de Alajuela-Alajuela
Poasito, setecientos metros norte y trescientos metros este, de la Gasolinera
de Poasito, calle El Tirol, segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de
habitaciones para eventos sociales; catering para el suministro de comidas y
bebidas; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios de hotelería;
información de hoteles; organización de alojamiento en hoteles; organización de
recepciones de boda; organización de alojamiento de turistas; preparación de
alimentos; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un
sitio web; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para
eventos, encuentros y oficinas temporales; reservas de alojamiento turístico y
de habitaciones; reservas de restaurantes y de comidas; servicios de
restaurante y hostelería; servicios de comidas y bebidas; servicios de bar;
servicios de cafetería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024847766 ).
Solicitud N°
2023-0011506.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de gestor oficioso de Daewoong
Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil,
Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic de Korea, San José, Corea del
Sur, solicita la inscripción de: FEXUCLUE como marca de fábrica y
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agentes farmacéuticos que actúan en los órganos digestivos; medicamentos para
tratar trastornos intestinales; inhibidores de la bomba de protones; medicamentos
para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos con fines
humanos; preparados farmacéuticos; preparados medicinales. Fecha: 08 de enero
de 2024. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024847767 ).
Solicitud Nº
2024-0001155.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Roberto
Fabrizio Marín Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
1-0894-0771, con domicilio en: provincia de San José, Desamparados, Frailes,
1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA GRAVILIAS, como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción,
procesamiento y comercialización de café y derivados del café; productos orgánicos;
productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios
comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas
para otras empresas; y la venta de café y productos derivados del café;
herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de
fungicidas y herbicidas ubicado en la Provincia de San José, Desamparados,
Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio
Marín. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847768 ).
Solicitud Nº
2023-0010200.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez,
en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-679174, con domicilio en: San José, La Uruca, Condominio
Industria JW N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y
suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 15 de
noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847769 ).
Solicitud Nº 2024-0001578.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco
S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en: CL Numancia Número
187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CLANOSAN, como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico que es un agente
antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con
antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 19 de
febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847811 ).
Solicitud Nº 2024-0001011.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Top Brands
Internacional S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Punta Colón, P.H.
Pacific Village, Grand Plaza, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: perfumes; agua de perfume, de colonia, y de tocador;
lociones corporales; rociador, vaporizador y aerosol corporal; exfoliante
facial y corporal, cremas exfoliantes; baño de burbujas; jabón para el cuerpo,
manos y cara en líquido o en barra, gel para la ducha, preparaciones de higiene
íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, desodorantes para
cuidado personal; aceite de tocador, aceites esenciales, lociones y cremas
corporales perfumadas; talco de tocador, talco de bebé, champús y
acondicionadores para el cabello, gel para peinar el cabello, espuma para el
cabello, lociones capilares; cosméticos, desmaquilladores, preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel, bloqueadores solares, geles de masaje y bálsamos
para labios que no sean para uso médico; esmaltes, brillos, gel, lacas y
endurecedores de uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas; cremas,
geles, jabones, lociones y espumas de afeitar; velas de masaje para uso
cosmético; productos con fragancia para el ambiente, a saber, difusores de
perfumes de ambiente con varillas, pebete (popurri), gel aromatizante para
perfumar el ambiente, bolsitas perfumadas (sachets), incienso y burbujas
perfumadas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024847814 ).
Solicitud Nº
2023-0011164.—Natiuska Traña Porras, cédula de
identidad 111750263, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Bedrock-Consultants Limitada, cédula jurídica 3102890295, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser 200 metros suroeste de la Casa de Óscar Arias, avenida 3,
calle 78, U Nunciatura número 1508, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales.
Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, verde oscuro, verde musgo, verde
claro y gris. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847831 ).
Solicitud Nº
2024-0000525.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de
eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de
eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización eventos
comerciales y servicios organización de eventos con fines comerciales y
promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 21 de
febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2024847832 ).
Solicitud Nº
2024-0001419.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula
de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-887357, con domicilio en: Puriscal,
Santiago 30 metros sur de Banco Nacional, local mano derecha con portones
blanco Rótulo Madu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pizzería y cafetería.
Relacionado a la marca 2023-11222. Reservas: color: azul. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847839 ).
Solicitud Nº
2024-0001727.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587192 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro,
Barrio Dent, Oficentro Dent Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de
desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y
servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con edificios residenciales.; en clase 37: Edificación
de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales,
construcción de inmuebles residenciales. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta solicitada Almarena Tamarindo Residences en todo tamaño, tipografía y
colores gris y beige. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras
Tamarindo & Residences. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024847842 ).
Solicitud Nº 2023-0011588.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de
identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones
Dyplast Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754706 con domicilio en San José
Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las Instalaciones De La UCIMED, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas
para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de
compras de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra de papel o de
materias plásticas, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos
médicos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía,
borradores para pizarras / borradores para pizarrones, cuadernos, embalajes de
papel o cartón para botellas, forros para libros o cuadernos [artículos de
papelería], fotograbados, fotografías [impresas], papel y artículos de papel,
papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, mayordomos de papel,
paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel,
papel de cocina, bolsas de basura de a el, fundas ara documentos, fundas para
pasaportes, fundas para talonarios de cheques, fundas porta documentos
[artículos de papelería], fundas protectoras para libros, ganchos para papeles
[sujetapapeles o clips], globos terráqueos, gomas [colas] de papelería o para
uso doméstico, gomas [elásticos] de oficina, gomas de borrar, grabados /
objetos de arte grabados, grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras
[artículos de papelería], grapas de oficina / clips de oficina, guillotinas
[artículos de oficinal, pañuelos de bolsillo de papel, pañuelos de papel para
desmaquillar, papel de calco, papel de carta, papel de copia [artículos de
papelería], papel de envolver / papel de embalaje. Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesora(a).—( IN2024847845 ).
Solicitud Nº
2024-0000475.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156677,
con domicilio en Turrucares, Diagonal al
Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta de repuestos de
vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 18
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847847 ).
Solicitud Nº
2024-0000432.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Yasser
Succar Mora, divorciado, cédula de identidad 110910729 con domicilio en, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° RÁPIDO Y BIEN HECHO
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prestación de servicios en
de administración de empresas, y finanzas, agencias de publicidad y de
información comercial de las siguientes marcas y nombres comerciales: Varían,
Registro 317515, TAPCR, Registro 317117, MKT 360° Marketing, Registro 316997 y
MKT 360° Marketing Soluciones Integrales, Registro 316899. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847851 ).
Solicitud Nº
2024-0001893.—Héctor Nicolas Largo De Los Ríos,
Cédula de identidad 801470871, en calidad de Apoderado General de Technozone
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101888387 con domicilio en 250 norte Toyota
Paseo Colon Purdy Motor, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante para uso agrícola. Reservas:
De los colores: Celeste, Azul, Verde y Amarillo. Fecha: 29 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024847853 ).
Solicitud Nº
2024-0001868.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de
identidad 118240282 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan
Tower, Apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería en metales preciosos o comunes y sus
aleaciones, piedras preciosas naturales o artificiales; joyería genuina y de
fantasía como collares, cadenas, aretes, pendientes, anillos, pulseras,
brazaletes, broches, dijes, objetos pequeños de joyería de vidrio; para uso
personal. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024847894 ).
Solicitud Nº
2024-0001867.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en
calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer
nivel de La Torre Número Uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la Venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en
condominio, administración de condominio, ubicado en Cartago, La Unión, San
Juan, costado sur del condominio Distito San Juan. Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847896 ).
Solicitud N°
2024-0000039.—José Alberto Altamirano Mora, cédula
de identidad N° 113130041, en calidad de apoderado especial de Pandatica S. A.,
cédula jurídica N° 3101892219, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados,
San Rafael Abajo, 75 metros sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; prendas de
vestir; artículos de sombrería. Reservas: se reserva el color negro y blanco.
Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 8 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847897 ).
Solicitud N°
2023-0009145.—Armando José Vindas Molina, cédula de identidad N° 112470205, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Don Vindas SRL, cédula jurídica
N° 3102879725, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Condominio Natura APRK, casa
N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas
y condimentos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024847913
).
Solicitud N°
2024-0000345.—Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 205710740, en
calidad de apoderada generalísima de English Proffessional Services Limitada, cédula jurídica N° 3102414436, con
domicilio en 80 metros oeste de la Escuela Gabino Araya Blanco, Calle Valverde,
Alfaro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: esfigmomanómetros / aparatos para medir la tensión
arterial / tensiómetros medidores de glucosa en sangre / glucómetros lancetas
aparatos para análisis de sangre preservativos
/ condones desfibriladores aparatos de monitorización de la diabetes
electrocardiógrafos cámaras endoscópicas para uso médico fórceps guantes para
uso médico aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca camas de hospital
inhaladores de hidrógeno inhaladores dispositivos intrauterinos mascarillas
para personal médico copas menstruales nebulizadores para uso médico agujas
para uso médico concentradores de oxígeno para uso médico respiradores
mascarillas respiratorias para la respiración artificial sierras quirúrgicas
tijeras quirúrgicas estetoscopios material de sutura agujas de sutura jeringas
para inyecciones jeringas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024847918 ).
Solicitud N°
2024-0001135.—Yerlin Michelle Sánchez Solano, cédula de identidad N° 115440790, en
calidad de apoderada generalísima de Albura Consulting, cédula jurídica N° 3102886739, con
domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca II, casa 76, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización
de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promociones y
publicitarios, promoción eventos especiales, marketing mediante eventos; en
clase 43: servicio de restauración y hotelería. Reservas: de los colores: palo
rosa, naranja, amarillo y verde eucalipto. Fecha: 28 de febrero de 2024.
Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024847929 ).
Solicitud N°
2023-0012917.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Dada Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101260544, con
domicilio en San Jose, Montes De Oca San Rafael, 600 metros al este del Cristo
de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BLANCO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de febrero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024847943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0010996.—Walter Antonio Hernández González,
soltero, cédula de identidad N° 603540961, con domicilio en Miramar, Montes de
Oro, Barrio Mar Azul, casa N° 104, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Antideslizantes para el calzado, ropa para automovilistas, calzado, sandalias
de baño,, zapatillas de baño, pantuflas de baño, medias, medias absorbentes del
sudor, refuerzos de talón para medias, boinas, batas (guardapolvos),
guardapolvos (batas), boas (bufandas), gorras, prendas de calcetería, prendas
de mediería, botas, botas de media caña, punteras de calzado, sobaqueras,
tirantes, tiradores (prendas de vestir), borceguís, botas con cordones,
cuellos, cubre cuellos, cubrecorsés, calzoncillos bóxer, solideos, camisolas,
ropa interior, lencería, capuchas, armaduras de sombreros, viseras para gorras,
cinturones (prendas de vestir), chales batas (saltos de cama), batines, saltos
de cama, suéteres, casullas, calcetines,
soquetes (calcetines), ligas para calcetines, ligas (ropa interior),
ligueros, portaligas, cañas de botas, plantillas, camisas, pecheras de camisa,
camisas de manga corta, prendas de vestir, vestuario, vestimenta, sombreros,
herrajes para el calzado, pieles (prendas de vestir), cuellos postizos, pantis,
trajes de esquí acuático, conjuntos de vestir, ropa interior absorbente del
sudor, corseletes, trajes, ropa de confección, bragas para bebés, blúmers para
bebés bombachas para bebés, calzones para bebés, pantaletas para bebés,
orejeras (prendas de vestir), corbatas, palas de calzado, empeines de calzado,
polainas, pantalones bombachos, pantalones, ropa para ciclistas, ropa exterior,
guantes (prendas de vestir), forros confeccionados (partes de prendas de
vestir), fulares, bufandas, fajas (bandas), bandas, prendas de punto, canesúes
de camisa, alpargatas, estolas (pieles), botas de fútbol, botines de fútbol,
sombreros de copa, gabardinas (prendas de vestir), corsés (ropa interior) fajas
(ropa interior), galochas, chanclos, chalecos, trabillas de pie para
pantalones, tocas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, abrigos,
tapados, prendas de vestir impermeables, impermeables, calentadores de piernas,
jerseys (prendas de vestir), faldas, polleras, ajuares de bebé (prendas de
vestir), blúmers, bombachas, camisetas de deporte sin mangas, valenki (botas de
fieltro), albas, botines, calcetines absorbentes del sudor, capas de
peluquería, uniformes de karate, uniformes de judo, leotardos, kimonos, baberos
con mangas que no sean de papel, prendas de vestir que contienen sustancias
adelgazantes, prendas de vestir bordadas, protectores de tacón para zapatos,
artículos de sombrerería, manoplas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el
05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024847934 ).
Solicitud Nº 2024-0001910.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial
de Exportadora PMT S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con
domicilio en Santa Ana, Brasil De Santa Ana, contiguo a la Granja la Margarita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales;
comercialización y venta de todo tipo de alimentos y bebidas; organización de
ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales; servicios de venta
relacionados con alimentos y bebidas. Reservas: se hace reserva de los colores
azul y celeste. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024847944 ).
Solicitud N° 2024-0001169.—José Pablo Boade González,
soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVEMAES,
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada
el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024847973 ).
Solicitud N° 2024-0001599.—Johanna Galit Akerman Sánchez, cédula de identidad N° 117110392, en
calidad de apoderada generalísima de Johanna Galit Akerman Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 117110392 e Ivonne Beatriz Rodríguez Ramírez, soltera,
cédula de identidad N° 116810751, con domicilio en Condominio Haciendas de La
Ribera, casa 93-2, La Ribera, Belén de Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica
y San Pablo De Heredia, cuatrocientos metros este y cien norte de la
Municipalidad de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: filtro biotecnológico para el tratamiento
de agua. Reservas: sí, se hace reserva de la paleta de colores: turquesa opaco
oscuro: color San Juan turquesa ligeramente oscuro: color Navagio BayColor gris
pizarra oscuro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador.—( IN2024847974 ).
Solicitud N° 2024-0000722.—Shirley Chavarría Quesada, soltera, cédula
de identidad N° 109210372, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa 144A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, mermeladas compotas, conservas y
encurtidos; en clase 30: salsa picante; en clase 33: vino. Reservas: se
reservan los colores: borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café borgoña,
turquesa, anaranjado, amarillo, café claro. Fecha: 31 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847990 ).
Solicitud N° 2024-0001247.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de
identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Hazel Paola Rojas
Portuguez, casada en primeras nupcias, psicóloga, cédula de identidad 402090777
con domicilio en Heredia, Barreal Condominio Quarzo casa 89, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de: pomada no medicinal
humectante para las patas, nariz y codos para perros; productos para el cuidado
dental de perros; collares y correas para perros y gatos; medicinas para perros
(desparasitantes); pañales para perros; alfombras para educación higiénica de
perros y gatos; bolsos de transporte de perros y gatos; asientos de seguridad
de perros para vehículos, ropa para perros; camas para perros; comederos para
perros; cuencos de beber para perros; alfombras de alimentación lenta para
perros, peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros y
gatos; juguetes interactivos para perros y gatos; alimentos para perros;
helados para perros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024847994 ).
Solicitud N°
2023-0009579.—Juan León Campos, en calidad
de Apoderado Especial de Hugo Antonio Quesada Navarro/mayor/soltero/comerciante,
cédula jurídica 115040988 con domicilio en 1500 metros sur del cruce
entrada Santa Elena y Quizarra, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Ubicado en San José,
Pérez Zeledón, El General, La Hermosa, frente a la plaza de deportes, contiguo
a Rancho Manrro, San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, un kilómetro
al sur de la plaza deportes Miraflores y San José, Pérez Zeledón, El General,
Miraflores, Frente a la plaza deportes Miraflores, costado norte escuela
Miraflores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024847997 ).
Solicitud N° 2023-0011536.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de
Apoderado Especial de Híbrida, Soluciones de potencial humano S.R.L., cédula
jurídica 3102877950 con domicilio en San José, Guadalupe, San Antonio, de la
entrada de la farmacia de la Clínica Católica, cincuenta metros al sur, Clínica
Surá, casa con verjas blancas, número ochenta y ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios en el proceso de selección y reclutamiento de
talento humano; confección de manuales de puestos de trabajo; confección de
pruebas especializadas de selección profesional; asesoramiento para el
establecimiento de políticas de dirección, organización y gestión de empresas;
administración, asistencia, asesoramiento y preparación de nóminas;
outsourcing, sea la subcontratación de trabajadores temporales; consultoría,
externalización o tercerización en la contratación de personal y de servicios;
en clase 41: capacitaciones de empleo y formación profesional. Reservas: De los
colores azul oscuro, morado y violeta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada
el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024848016 ).
Solicitud N°
2024-0001967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro,
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado infantil; zapatos
para niños; zapatos para bebés; prendas de
vestir; el calzado y los artículos de sombrerería para niños y bebés. Fecha: 1
de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848054 ).
Solicitud N°
2024-0001680.—Alfonso Villegas Corrales, cédula de
identidad 203950907, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquimagen
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159751 con domicilio en cantón 09 Santa
Ana, Urbanización Quintas Don Lalo contiguo al comercial Roble Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de arquitectura e ingeniería construcción diseño interno,
paisajismo decoración venta de construcción y bienes raíces. Ubicado en San
José, Cantón Mora, Distrito Ciudad Colon frente a Condominio Altavista. Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848057 ).
Solicitud N° 2024-0001497.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con
domicilio en Caldera, sobre ruta veintitrés, del puente de Río Barranca un
kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales:
alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde
Claro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848071 ).
Solicitud N° 2024-0001498.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta 23, del puente de Río Barranca
un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales vivos: frutas y legumbres frescas:
semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas:
De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848072 ).
Solicitud N° 2024-0001477.—Daniela Fernández Garrido, soltera, cédula de identidad 112200895 con domicilio en Alajuela,
La Guácima Condominio Los Príncipes, apartamento 104A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentación. Reservas: Del color verde.
Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848079 ).
Solicitud N°
2024-0001949.—Edgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3007042036
con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15,
calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Una vida activa no tiene sustitutos como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar azúcar y subproductos del azúcar. En
relación con los registros 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460.
Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848082 ).
Solicitud N°
2024-0001095.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en PI K7K Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios
bancarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848088 ).
Solicitud N°
2024-0001353.—Melissa Mora Martín,
divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago,
Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de
confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 14 de febrero de 2024.
Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Philljps
Guardado, Registrador(a).—( IN2024848089 ).
Solicitud N°
2024-0001290.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central,
departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios
bancarios, lo mencionado anteriormente por medio de aplicación. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848090 ).
Solicitud N°
2024-0001450.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: H2 LYTE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 15 de febrero de
2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024848091 ).
Solicitud N°
2024-0001616.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios cédula jurídica 3102833187
con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMAKOL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848092 ).
Solicitud N°
2024-0001451.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala
solicita la inscripción de: EUROFARMA GEMINI como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el
13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024848107 ).
Solicitud N° 2023-0010473.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia,
solicita la inscripción de: CEBACTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para tratar el carcinoma hepatocelular avanzado. Fecha: 16 de
febrero de 2024. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024848108 ).
Solicitud N° 2024-0001090.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: CICAGRANEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de
febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024848109 ).
Solicitud N°
2024-0000769.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Grupo Centra S. A. de C. V., con domicilio en Calle El
Progreso, Col. Flor Blanca N° 2619, San Salvador, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), reguladores,
protectores. supresores de voltaje, baterías. Fecha: 20 de febrero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848110 ).
Solicitud N°
2023-0012439.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Número 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFFY POPS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillo fritos
a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; sorbetos; galletas;
barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo, todos los
mencionados productos a base de maíz. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada
el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848111 ).
Solicitud N°
2024-0000884.—María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ATREON como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el:
30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848112 ).
Solicitud N°
2024-0001662.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENPY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848114 ).
Solicitud N°
2024-0001755.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., con domicilio
en 3-6, Nakamagome 1-Chome, Ohta-Ku, Tokyo 143-8555, Japan, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos descargables y grabados; Programas
informáticos descargables y grabados para colaborar con Impresoras
multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos
de fax con groupware; Programas informáticos descargables y grabados para
personalizar groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas,
Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para colaborar con Impresoras
multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos
de fax con groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para
personalizar groupware; servidores informáticos; impresoras de ordenador; aparatos
de escáner de imágenes; Impresoras
multifunción de documentos para impresión, copia, fax y escaneado; Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía,
cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección,
ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para
el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos
accionados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Trajes de
buceo, Máscaras de buceo, Tapones para los oídos para buceo, Pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, Guantes de buceo, Aparatos de respiración para
la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios.; en clase 42:
Desarrollo y suministro de programas informáticos; Desarrollo y suministro de
programas informáticos para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP],
impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware;
Desarrollo y suministro de programas informáticos para personalizar groupware;
desarrollo y suministro de software de aplicación; desarrollo y suministro de
software de aplicación para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP],
impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware;
Desarrollo y suministro de software de aplicación para personalizar groupware;
alquiler de espacio de memoria en servidores a terceros para el almacenamiento electrónico de contenidos
digitales, imágenes, fotos y vídeos a través de la computación en nube;
suministro de software de aplicación en línea (SaaS); Software como servicio
[SaaS], que incluye software de colaboración con Impresoras multifuncionales
[MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con
groupware; software como servicio (SaaS), que ofrece programas informáticos
para personalizar groupware; Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industriales, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de
control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de
software. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024848115 ).
Solicitud N°
2024-0001840.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co.
Ltd., con domicilio en Shop N°17476, Market 2, Yiwu
International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7; 8; 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras;
Molinos [máquinas]; Picadoras de carne [máquinas]; Mezcladoras [máquinas];
Máquinas para cortar pan; Amasadoras mecánicas; Máquinas eléctricas de uso
doméstico para elaborar pasta; Máquinas para hacer salchichas; Máquinas para
elaborar azúcar; Máquinas mondadoras; Máquinas para rallar hortalizas; Máquinas
de cocina eléctricas; Exprimidores eléctricos; Lavaplatos [máquinas];
Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidores eléctricos para uso
doméstico; Rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos; Robots de cocina
eléctricos; Trituradoras eléctricas para uso
doméstico; Secadoras centrífugas; Aparatos de lavado; Lavadoras con
tambor de secado integrado; Peladores eléctricos de verduras y hortalizas;
Máquinas para cortar verduras; Herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; Destornilladores eléctricos; Tijeras eléctricas; Taladradoras de
mano eléctricas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de
limpieza a vapor; Instalaciones de aspiración de polvo para limpiar;
Aspiradoras; Mopas eléctricas a vapor; Molinillos eléctricos de café; Aparatos
electromecánicos para preparar alimentos; Envasadoras eléctricas al vacío para
uso doméstico; Cortadoras de queso eléctricas; Aspiradoras robotizadas;
Máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; en clase 8: Maquinillas
para cortar la barba; Rizadores; Alicates para cutículas; Pinzas de depilar;
Estuches de pedicura; Tenacillas para encañonar; Aparatos de mano para rizar el
cabello; Hojas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Limas de uñas
[eléctricas]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; Maquinillas eléctricas o no
para cortar el cabello; Cortaúñas eléctricos o no; Estuches de manicura;
Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura
eléctricos; Rizadores de pestañas; Trenzadores eléctricos para el cabello;
Aparatos de depilación láser, excepto para uso médico; Tijeras; Cortadores de
verduras y hortalizas accionados manualmente; Cuchillos; Abrelatas no
eléctricos; Esquiladoras [instrumentos de mano]; Cortadores de queso no
eléctricos; Peladores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Procesadores de alimentos accionados manualmente;
Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Cucharas y cucharones
[herramientas de mano]; Picos para hielo [piolets]; Planchas eléctricas;
Planchas para alisar el cabello; Cuchillos para fruta; Espátulas [herramientas
de mano]; Herramientas de mano accionadas manualmente; Cortapelos eléctricos
para nariz; en clase 9: Televisores; Balanzas; Básculas con calculadora de masa
corporal; Grabadoras de cinta magnética; Cámaras de vídeo; Cascos auriculares;
Pantallas de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Marcos para fotos
digitales; Altavoces inteligentes; Calculadoras; Indicadores de cantidad;
Medidores; Letreros luminosos; Estuches para teléfonos inteligentes; Cerraduras
para puerta de lectura de huellas digitales; Cargadores de pilas y baterías; en
clase 11: Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire;
Ventiladores eléctricos para uso personal; Secadoras de ropa eléctricas;
Aparatos vaporizadores para planchar
tejidos; Saturadores; Congeladores; Aparatos y máquinas de hielo;
Máquinas para hacer helados cremosos; Utensilios de cocción eléctricos; Cocinas
[aparatos]; Tostadores de frutos; Mecheros de gas; Parrillas [utensilios de
cocción]; Aparatos de torrefacción; Ollas a presión eléctricas; Freidoras
eléctricas; Hervidores eléctricos; Hornos de microondas [aparatos de cocina];
Tostadores de pan; Ollas eléctricas multifuncionales; Vaporeras eléctricas;
Prensas eléctricas para tortillas; Fuentes de chocolate eléctricas; Cocinas
eléctricas; Freidoras de aire caliente; Máquinas de café eléctricas; Hornos de
cocción [para uso doméstico]; Secadores de pelo; Calentadores de bolsillo;
Calientaplatos eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Cocinas de inducción;
Sandwicheras eléctricas; Yogurteras eléctricas; Olla arrocera eléctrica;
Máquinas automáticas de uso doméstico para hacer pan; Aparatos para filtrar el
agua potable; Hueveras eléctricas para uso doméstico; Lámparas de manicura;
Aparatos de aire acondicionado; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de
iluminación; Enfriadores de aire portátiles por evaporación; Instalaciones de
aire acondicionado; en clase 21: Boles; Botellas; Vinajeras; Utensilios para
uso doméstico; Recipientes para uso doméstico o culinario; Servicios de mesa
[vajilla]; Tazas; Vajilla; Platos; Recipientes de cocina; Tapas de silicona
reutilizables para alimentos; Recipientes desechables de aluminio para uso
doméstico; Ollas; Cacerolas; Tapas de olla; Palas para uso doméstico; Tablas de
cortar para la cocina; Sartenes (no eléctricas); Parrillas [utensilios de
cocina]; Trituradoras no eléctricas para uso culinario; Ollas a presión no
eléctricas; Batidoras no eléctricas; Hervidores no eléctricos; Utensilios de
cocina; Utensilios de cocción no eléctricos;
Frascos de vidrio [recipientes]; Artículos de cerámica para uso doméstico;
Recipientes térmicos para alimentos; Cafeteras no eléctricas; Recipientes para
palomitas de maíz para uso en hornos de microondas; Ollas para palomitas de
maíz; Dispositivos quitapelusas eléctricos o no; Cepillos de dientes eléctricos;
Peines; Peines eléctricos; Cubos de basura para uso doméstico; Difusores de
aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos;
Utensilios cosméticos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente;
Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Trituradoras de hielo no
eléctricas. Reservas: no aplica. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el:
23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848116 ).
Solicitud N°
2023-0011474.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Olinas
de Montealegre, El Carao, Casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Textiles. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024848155 ).
Solicitud N°
2023-0011475.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas
de Montealegre, El Carao, Casa Número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas.
Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024848156 ).
Solicitud N°
2023-0011476.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio
en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 26: Bordados. Reservas: reserva los colores: negro, gris y
blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848157 ).
Solicitud N°
2023-0011477.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio
en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas refrescantes. Reservas: de los colores: negro,
gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024848158 ).
Solicitud N°
2023-0011478.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas
de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: colores: negro, gris y
blanco. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848159 ).
Solicitud N°
2023-0011479.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio
en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres
Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares para animales.
Reservas: colores: negro, gris y blanco.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848160
).
Solicitud N°
2023-0011480.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio
en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres
Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Aceites. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848161 ).
Solicitud N°
2023-0011481.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio
en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales.
Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848162 ).
Solicitud N° 2024-0000854.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con
domicilio en 100 mts norte del Bar La Roca, portón turquesa, La Casita del
Sueño, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 12
de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848207
).
Solicitud Nº 2024-0000809.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con
domicilio en: 100 metros norte del Bar La Roca, porton turquesa, Cuesta Grande,
Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Cuesta Grande, Nicoya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024848208 ).
Solicitud Nº
2024-0000934.—Álvaro José Palma Rojas, cédula de
identidad 108510061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianzescrow Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3102892813, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que ofrece la constitución de depósitos de
dinero con la finalidad de garantizar el cumplimiento de diferentes
negociaciones. Ubicado en San José, Tibás, 150 metros al norte
del Gimnasio Multi Spa local comercial de dos pisos a mano izquierda color
blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848230 ).
Solicitud Nº
2024-0000779.—David Blanco Gonzales, casado una
vez, cédula de identidad 113430158, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del
Scotiabank 75 metros al este, entrada servidumbre, 75 sur, casa planta alta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos y
producción de productos alimenticios, ubicado en San José, Moravia, Los
Colegios, de la esquina suroeste de Colegio Sión, 200 oeste y 25 sur, casa dos
plantas. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 01 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848238 ).
Solicitud Nº 2024-0001607.—Brayan Alberto Alpízar Valverde,
cédula de identidad 114600511, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juriside
Investment Group Limitada, cédula jurídica 3102884654, con domicilio en:
provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Tejar, Residencial Las
Catalinas, casa uno-T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: • Plataforma virtual que permite a consumidores
encontrar profesionales en derecho, contactar y agendar citas de acuerdo a sus
necesidades legales, en forma de directorio profesional. • Desarrollo e
implementación de diversos software para el ejercicio de los profesionales en
Derecho.• Brindar herramientas tecnológicas y digitales para el sector
jurídico, como blog, noticias, artículos informativos, controles de agenda
profesional. • Plataforma tecnológica de conexión de consumidores con
profesionales en derecho de manera inmediata y en tiempo real. • Proporcionar
motores de búsqueda (digitales), para obtener información relacionada con
material de investigación jurídica e información legal, comercial y de noticias
generales dirigida a la comunidad jurídica.• Sistemas digitales (sitio web,
bases de datos, apps móviles), de contratos, modelos notariales, escritos
judiciales, que faciliten la implementación profesional del gremio de Abogados
y Notarios. Reservas: no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024848240 ).
Solicitud Nº
2024-0000778.—Hugo Alexánder Lázcarez Juárez,
soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe,
Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del templo católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios alimentación
comidas rápidas. Reservas: de los colores: blanco y fucsia. Fecha: 30 de enero
de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848242
).
Solicitud Nº 2024-0001869.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282, con domicilio en: Mata Redonda,
Sabana Oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y
comercialización de artículos de joyería como pulseras, collares, aretes,
brazaletes, anillos, dijes, argollas, en metales preciosos o comunes, con
piedras naturales o artificiales. Un
establecimiento comercial ubicado en San José Mata Redonda, Sabana oeste,
Metropolitan Tower, apartamento 152. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada
el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848275 ).
Solicitud Nº 2024-0001772.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial de
Merardo Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 202720660, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, del Ministerio de Salud,
225 metros al norte, casa con local de portón café y fachada forrada en
fachaleta de imitación de piedra, a mano derecha sobre carretera principal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: una pulpería dedicada a la venta de abarrotes, frutas, verduras,
café, maní y especies. Reservas: de los colores negro, verde oscuro, café
oscuro, café claro, blanco, verde claro, rojo, anaranjado, rosado y café
mostaza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848301
).
Solicitud Nº
2024-0001842.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Melissa Vargas Carvajal, mayor,
soltera., cédula de
identidad 116390472 con domicilio en Alajuela, Atenas San Isidro,
Morazán, 100 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches
de belleza [vacíos], estuches organizadores de maletas, estuches de viaje de
cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para
artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para
artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines
para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas,
monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería.; en
clase 35: Servicios de comercialización de artículos de marroquinería, maletas,
equipaje, estuches, organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero,
estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para
artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para
artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines
para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas,
monederos, bolsos, billeteras y portafolios. Fecha: 27 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024848309 ).
Solicitud Nº 2024-0001120.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en
100 mts. norte del Bar La Roca, portón turquesa, la casita del sueño, cuesta
grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de artesanías, joyería, ropa,
souvenirs y artículos de playa. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 05 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848316 ).
Solicitud Nº
2023-0011498.—Nicolás Carranza Garzón, soltero,
cédula de identidad 801290566, con domicilio en Costa Rica, San José, Central,
Catedral, calle 23, avenida 10 bis y 12 casa número 1079, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848348 ).
Solicitud Nº 2024-0001900.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
Apoderado Especial de International Tek Brands INC con domicilio en Calle
Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Colores, barnices, lacas; materias tintóreas, pinturas y materiales
para pintores; colorantes, diluyentes, solventes, adelgazadores, thinners a
base de dichas resinas, rellenos, masillas, aceites para lustrar y/o proteger
superficies. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2024848351 ).
Solicitud Nº 2024-0001894.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De
Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la servicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los
colores: rojo, mostaza y gris. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The
Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de
gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización
y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y
culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de
2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024847488 ).
Solicitud Nº 2024-0001898.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de
Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y
piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 m., al sur de la antigua Yamaha,
contiguo al cementerio de la localidad. La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha:
01 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848363 ).
Solicitud Nº
2024-0001130.—Yanan Andrés Rojas Barboza, soltero,
cédula de identidad N° 206000569, con domicilio en 150 metros sur de La Escuela
La Unión Calle Vargas, Zaragoza, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mystique Nature Tours como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de
paquetes turísticos. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848367
).
Solicitud Nº 2024-0001677.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de
identidad 206480124, en calidad de apoderado especial
de Sanyki Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849021 con domicilio en
Guanacaste-Santa Cruz Distrito Tempate, Playa Potrero, Villaggio Claudia, Villa
Veintiséis AB, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 38 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; Materiales de construcción y edificación metálicos; Construcciones
transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos;
Pequeños artículos de ferretería metálicos; Recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte; Cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos
terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de
afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
Ordenadores y periféricos de ordenador; Trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
Extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; Aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales;
Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de
fabricación; Materiales para calafatear, estopar y aislar; Tubos flexibles no
metálicos; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales;
Administración comercial; Trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de
seguros; Operaciones financieras;
Operaciones monetarias; Negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; en clase 44: Servicios médicos; Servicios veterinarios;
Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; Servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores blanco
y celeste. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848370 ).
Solicitud Nº
2024-0000757.—Melissa Fabiola Chaves Jiménez c.c.
Fátima Chavji, divorciada una vez, cédula de identidad 114720679, con domicilio
en Central, Merced, de Torre Mercedes 200 n, 125 oe, de Tica Bus 350 noroeste,
portón negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus,
falafel, yogurt griego (labne); en clase 30: condimentos, pan. Reservas: del
color: dorado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848390 ).
Solicitud Nº
2024-0001697.—Nancy Bonilla Gutiérrez, cédula de
identidad 701000806, en calidad de apoderado general de Creanza SRL, Cédula
jurídica 3102801495 con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribo 200 mts
sur y 125 mts este, segunda casa a mano derecha, color beige con portón café
Sánchez, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Juguetes para bebé. Reservas: De los colores: morado, naranja,
verde, turquesa, gris. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848392 ).
Solicitud N°
2024-0001962.—Maricela Arrieta Mora, cédula de
identidad N° 206540726, en calidad de apoderada especial de Ticolorcr Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885783, con domicilio en
San José, Goicoechea, Ipís, Condominio Takai, apartamento número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, publicidad callejera, publicidad exterior,
anuncios y publicidad, servicios de publicidad, publicidad en banners,
publicidad en revistas, servicios de publicidad gráfica, publicidad en vallas
electrónicas, publicidad en exteriores, publicidad mediante tiras
publicitarias, servicios de publicidad y promoción, publicidad en ascensores,
asesoramiento comercial sobre publicidad, divulgación de publicidad para
terceros, preparación de publicaciones de publicidad, promoción de negocios
comerciales, servicios de publicidad, marketing y promoción Reservas: no se
hace reservan colores. Fecha: 1° de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1° de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848402 ).
Solicitud N°
2024-0001838.—Roy Sánchez Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo, Marco
Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401650914,
en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del
Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas, color
salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y lubricantes para
motores de todo tipo. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 27 de
febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848403 ).
Solicitud Nº
2024-0001896.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International TEK Brands Inc, con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N°8,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas. Reservas: de los colores:
mostaza, rojo y verde. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024848417 ).
Solicitud N°
2023-0011050.—Romualdo Téllez Rosas, en calidad
de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, en calidad de apoderado
especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital
Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles
405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San Josè, México, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: se solicita proteger producto en marca de comercio en
clase 33: el cual a proteger: licor 100 % de agave. Reservas: no tiene. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024848419 ).
Solicitud Nº
2024-0002101.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings LTD,
con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, PO Box 1162, Grand Cayman,
KY1-1102, Cayman Islands, solicita la inscripción de: RecoverSmart, como
marca de fábrica en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparados farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico.
Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848420 ).
Solicitud N°
2024-0001110.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD., con domicilio en
No.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de aire
acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores [aire
acondicionado]; aparatos de depuración de gases; filtros para aire
acondicionado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones
de cocción; frigoríficos; secadores de pelo; calentadores de agua;
instalaciones de calentamiento de agua caliente; aparatos faciales de vapor
[saunas]; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos. Fecha:
20 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848424 ).
Solicitud N°
2024-0001897.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: NIT INTENSA SAFE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida,
preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 29 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024848429 ).
Solicitud N°
2024-0001745.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de
identidad: 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academía Legaltech
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en provincia 01
San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle
treinta y cinco, Escalera A oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 32 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: quevedos; - gafas de sol; - gafas de
natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y
quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control
electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para
motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas
remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta
fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y
reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas
planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas
para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; -
reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; -
reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes;
- reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares
de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; -
micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos
de navegación; - asistentes personales digitales
(PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; -
teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; -
estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de
ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; -
agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; -
fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; -
teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para
el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares
para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para
teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; -
teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes
inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas
lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; -
cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos
fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas
expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para
karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos
manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad
virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo
software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; -
salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos
para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos
compactos, disco magneto-óptico
de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o
pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); -
adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices
de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip;
- tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con
microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con
microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de
débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no
magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; -
sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; -
mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para
la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de
distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones
electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de
audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos,
incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir,
suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco;
- pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras
de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos,
codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de
realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a
consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan
tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes
presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos,
imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo
del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos
que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos
de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de
videojuegos; - Quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo;
- estuches, cordeles y cadenas para gafas de
sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas;
- conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control
electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de
carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; -
sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar,
transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de
radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta
definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; -
lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; -
lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; -
lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; -
altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual;
- auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por
voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); -
ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de
ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para
ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores
electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; -
agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; -
fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; -
teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes
[smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de
teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos
móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos
celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos
móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes
(smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de
crédito; - máquinas para cambio de dinero; -
cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos
fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas
expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches
accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para
karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos
manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad
virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo
software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; -
salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos
para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos
compactos, disco magneto-óptico
de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o
pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); -
hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); -
adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes
o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip;
- tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para
teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y
entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de
cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas;
- alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos
incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; -
paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; -
aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; -
publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; -
receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software
informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades
de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; -
pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets)
electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas;
- cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan
tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes
presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos,
imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo
del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos
que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos
de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de
videojuegos; - quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo;
- estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos
[óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de
instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de
tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis,
a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de
audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y
reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas
planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas
para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; -
reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; -
reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de
casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; -
altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual;
- auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por
voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); -
ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de
ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para
ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores
electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; -
agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; -
fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; -
teléfonos móviles; - fundas para teléfonos
móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; -
dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de
cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles;
- cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar
teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video
integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; -
máquinas
lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; -
diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras
y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas
de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; -
almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores
de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas
informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes
magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; -
video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD,
disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD
ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música,
sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas
magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria
(equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o
pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip;
- tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para
teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y
entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de
cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas;
- alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos
incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; -
paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; -
aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; -
publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; -
receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión
(set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de
audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos
deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas;
- boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de
tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos
descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables
digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y
contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas,
información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias
en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas
informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador;
- programas de videojuegos; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas
hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas
isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y
vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas;
bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas;
cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts);
cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35:
servicios de publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración
comercial; - oficinas de empleo; - selección de personal; - promoción de ventas
de derechos de medios; - servicios de publicidad a través del patrocinio; -
servicios publicitarios y promocionales; - promoción de eventos deportivos en
el campo del fútbol; - agencias de publicidad; - servicios de publicidad a
través de patrocinio; - publicidad en línea; - servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la
administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; -
servicios de publicidad y promoción; - difusión de material publicitario y
promocional; - puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de
material publicitario; - publicación de material y textos publicitarios; -
alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; - servicios de
publicidad por radio y por televisión; - servicios de publicidad en forma de
animación; - promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; - promoción
de productos y servicios de terceros; - búsqueda de negocios patrocinadores
en relación con
competencias de fútbol; - compilación de anuncios publicitarios para su
uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; - suministro de espacio de venta en sitios web a
través de la internet para publicitar productos y servicios; - suministro de un
mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos
y servicios; - prestación de servicios de subastas en línea; - compilación de
directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; - marketing promocional; - servicios de agencia de promoción de
deportes y relaciones públicas; - servicios de estudios de mercados; - búsqueda
de mercados; - servicios de sondeos de opinión pública; -
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; - organización de publicidad para
exhibiciones comerciales; - gestión de bases de datos; - recopilación de
estadísticas; - servicios en el ámbito de la colección de datos, de
estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; - consultoría
en organización y dirección de negocios; - consultoría en materia de negocios;
- organización de competencias promocionales; - suministro de información
comercial; - servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; - servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de
mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y
eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de
iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación,
vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e
instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales,
productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería,
productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores,
paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias
textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos
derivados, revestimientos de piso/suelos,
juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera,
asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión,
líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos
hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases
inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos,
aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería,
caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas
[condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches],
sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes
[sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el
mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; -
servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al
detalle de productos alimenticios y bebibles; - servicios de venta minorista y
suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; -
servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores
escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas
de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; - servicios de
venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en linea en relación
con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y
grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión
hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos,
permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o
en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de
administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja
para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de
fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito
comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a
través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que
pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a
recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes
y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de
mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería,
artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos
de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de
venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de
organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias
de entretenimiento interactivo, realidad
virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en
línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio
de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios
digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales
y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el
reparto de comidas para llevar de restaurantes. Reservas: color turquesa, color
azul. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848447 ).
Solicitud N° 2024-0000978.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto De La Huesera
SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la
inscripción de: Landua, como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 1°
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848486 ).
Solicitud N° 2024-0001567.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de la Huesera
SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la
inscripción de: AIURRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada
el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848487 ).
Solicitud Nº 2024-0001899.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los
colores: mostaza, rojo y azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 26
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024848488 ).
Solicitud Nº 2023-0011453.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 113310722, en calidad de apoderado
especial de Sequini Zambrano Inversiones Limitada, Cédula jurídica 3102889811
con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Plaza
Luperón, segunda planta, local B5, Carrillo, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades deportivas exclusivas al deporte de PADEL.
Reservas: Si, de los colores negro y verde Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024848489 ).
Solicitud Nº
2024-0000855.—Édgar Solórzano Vega, cédula de
identidad 203760860, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Araya
Chacón, cédula de identidad 203270560, con domicilio en: provincia Alajuela,
cantón Naranjo, distrito Palmitos, en Caserío Concepción 300
metros al este del templo católico, casa a mano izquierda, color beige, de solo
una planta, de cemento, y sin ningún número de identificación, Palmares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor Blanca, como marca de
comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848495 ).
Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics
Co., Ltd. con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road,
Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración
festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones
de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo;
alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire
acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire
acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua;
hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e
instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines
calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico.
Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848504 ).
Solicitud Nº
2024-0000781.—Hugo Alexánder Láscarez Juárez,
soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe,
Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del Templo Católico, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas callejera,
ubicado a cien metros norte de la entrada principal de la Iglesia Católica de
Guadalupe, San José segundo local de esquina hacia el norte. Reservas: los
colores: blanco y fucsia. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848506 ).
Solicitud Nº
2024-0001277.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Beijing Funch Autoparts Co. Ltd., con domicilio en:
Room 8A02, 7TH Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District,
Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: culatas
para motores; cigüeñales; árboles de levas para motores de vehículos;
cilindros para motores y motores; radiadores [refrigeración] para motores y
motores; bielas para máquinas, motores y motores; bombas de agua para vehículos
terrestres; bombas de agua para motores y motores; taqués para motores;
balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres;
carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de
transmisión; cojinetes para motores; cojinetes y casquillos [partes de
máquinas]; juntas universales [juntas cardán]; bombas de aceite para vehículos
terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber, tornillos de
culata. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848507 ).
Solicitud Nº
2024-0001913.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de
apoderado especial de Tania María Cerdas Sandoval, mayor, casada dos veces,
empresaria, cédula de identidad N° 701750837, con domicilio
en: Limón, Siquirres, Germania 2, 50 metros oeste, diagonal al salón comunal,
Siquirres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 14; 21 y 32 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros elaborados de coco; en clase 21:
Fabricación de utensilios de coco como tazones de coco; copas de coco; bases
para los tazones y copas; coco pulido; pajillas de bambú para tomar agua de
pipa directamente del coco y en clase 32: Agua de pipa. Fecha: 01 de marzo de
2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848508 ).
Solicitud Nº
2024-0001618.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Polestar Enterprises LLC., con domicilio en: 5966
South Dixie Highway, Suite 300 S. Miami, FL 33143., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: impartición de clases de fitness (acondicionamiento
físico); - servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios,
conferencias y talleres en los ámbitos de la rehabilitación física, la
educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; -
servicios educativos, a saber, impartir seminarios web no descargables en el
ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la
salud, el pilates y el bienestar; - revistas de vídeo en línea, a saber, blogs con vídeos no descargables
en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la
salud, el pilates y el bienestar; - servicios de entrenamiento físico personal;
- servicios de gimnasios, a saber, enseñanza de ejercicios en grupo, equipos e
instalaciones; - entrenamiento físico de personas y grupos; - suministro de
información sobre ejercicio y fitness a través de un sitio web; - suministro de
vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la
educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar a través de
un sitio web; - prestación de servicios de formación virtual en el ámbito de la
rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates
y el bienestar; - servicios de formación en el ámbito de la rehabilitación
física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar.
Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024848512 ).
Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics
Co., Ltd., con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road,
Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11:
bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de
diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de
calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas
eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de
depuración de gases; ventiladores
[aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar
agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e
instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines
calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico.
Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024848521 ).
Solicitud Nº
2024-0002094.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition, LLC con
domicilio en 17-20 Whitestone Expressway,
Suite 401, Whitestone, New York, United States Of América, 11357, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHLYTE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848532 ).
Solicitud Nº
2024-0001410.—Kimberly Valeria Fernández Arias, cédula de identidad 118990051, en
calidad de Apoderado Especial de You Soo (nombre) Suk (apellido),
de nacionalidad koreana, número de pasaporte M76312792 con domicilio en San
José-San José Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la iglesia católica de
Nuestra Señora Perpetuo Socorro 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no
medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas
faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial,
exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Negro y blanco. Fecha: 29 de febrero
de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024848537 ).
Solicitud Nº
2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Ningbo Aux Electric CO., LTD. con domicilio en NO.1166
Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo CITY, Zhejiang
Province, China., solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado;
Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado);
Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e
instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de
agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua;
Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de
febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024848554 ).
Solicitud Nº
2024-0000712.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en
calidad de apoderada especial de Laura María Sánchez Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 108990530, con domicilio en San José, Pavas, Condominio
Paradisus, Apartamento seis, piso cuarto, Torre B, número once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: arreglos florales; alquiler de arreglos florales; servicios de
diseño de arreglos florales; jardinería paisajística con arreglos florales para
el interior de los edificios. Reservas: no se hace reserva de las palabras
Floral Design. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024848556 ).
Solicitud Nº 2024-0001642.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad 110590283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Verus Living Limitada, cédula jurídica 3102897286 con domicilio en La Ribera De Belén, Diagonal Al Kinder
Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VERUS LIVING como Nombre Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios de asesoría en materia de
compra y venta de bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y actividades conexas
a éstas. Ubicado en Heredia, La Ribera de Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids,
casa blanca a mano izquierda. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848557 ).
Solicitud Nº
2023-0008779.—Luis Alberto Arguedas Barboza, casada
dos veces, cédula de identidad 303750447, con domicilio en Desamparados Calle
La Empacadora, frente a la entrada Calle Babilonia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Caja de pesca, nasas, cajas para
señuelos, señuelos, aparajos de pesca, anzuelos, plomos, bolsas de pesca.
Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848565 ).
Solicitud Nº
2024-0002052.—Angélica María Villa
Abaunza, casada una vez, cédula de identidad 801100065 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada
el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848601 ).
Solicitud N° 2024-0002054.—Angelica María Villa Abaunza, casada
una vez, cédula de identidad N° 801100065, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas:
de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el:
28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848602 ).
Solicitud N°
2024-0002089.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en
calidad de apoderado especial de Datalitica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405368, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla,
seiscientos metros sur, y doscientos metros este, Condominio Rialto, casa
seis-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, análisis de
sistemas informáticos, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología
informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría
tecnológica, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de sistemas informáticos, externalización de servicios de tecnologías de
la información / tercerización deservicios de tecnologías de la información,
servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube, diseño
de software y programas informáticos. Reservas: No hay. Fecha: 04 de marzo de
2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024848623 ).
Solicitud N°
2024-0001362.—Mónica Ulate Murillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 204730830, en calidad de apoderado generalísimo de
Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica N° 3101253526, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de intermediación bursátil que ofrece Popular Valores
Puesto de Bolsa S.A. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848630 ).
Solicitud N°
2024-0001523.—Iliana Corrales Umaña, mayor, casada
una vez, licenciada en derecho, cédula de identidad 115530030, en calidad de
apoderada especial de David Ricardo Zúñiga Moya, mayor, soltero, ingeniero en
computación, cédula de identidad 304930525, con domicilio en Cartago, Cartago,
Occidental, 50 norte Ministerio de Hacienda, El Molino, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta y comercialización de juguetes, juegos de mesa, pines,
llaveros y stickers (calcomanías). Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el:
15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848659 ).
Solicitud N°
2024-0000904.—Hanna María Villalobos Rodríguez,
cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Cariflex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282 con domicilio en
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la iglesia católica, cien
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de etiquetado; en clase 40: Servicios de impresión; Servicios
de Flexografía. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024848664 ).
Solicitud N°
2024-0000677.—Sharleen Patrisha Williams Nugent,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 701510999, con domicilio
en Tres Ríos, La Unión, Condominio Vista de Monserrat, 51 AA, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado al comercio por internet de ropa, sandalias,
cosas para el hogar, accesorios, los verde en línea o por WhatsApp. Ubicado en
La Unión de Tres Ríos, Cartago, Condominio vista, Monserrat 51-1A Fecha: 26 de
enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848673 ).
Solicitud N°
2024-0001500.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en
calidad de Apoderado Especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez,
cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; válvulas reguladoras
para gas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848680 ).
Solicitud N° 2024-0001494.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de
identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke Dai, casado una
vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso,
oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; así
como tintes; champus (shampoo); rinse (acondicionador); crema corporal; gel de
baño; artículos de cuidado personal Reservas: El titular se reserva el uso
exclusivo de la marca y la misma podrá ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de marzo
de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848681 ).
Solicitud N°
2024-0000110.—Melissa Ivana Mora Martín, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V.
con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de harina de para con
sabor a queso; en clase 30: Pan a base de papa con sabor a queso; harina
pastelera con papa con sabor a queso; productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de papa, barras de papa, hojuelas de papa secos con
sabor a queso; galletas incluyendo galletas saladas con papa, galletas saladas
y galletas de mantequilla con sabor a queso; productos para sazonar con sabor a
papa y queso, pasta alimenticias y fideos a base de papa son sabor queso.
Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848691 ).
Solicitud N°
2024-0001457.—José Alberto Argüello Hines,
cédula de identidad
113090971, en calidad de Apoderado Generalísimo, Dinorah Martínez Navarro,
cédula de identidad 304370646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Mi
Libro Personalizado SRL, cédula jurídica 3102894817 con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso,
Comunidad La Castilla, diagonal 86 de la Finca del ANDE 200 noreste 100 sur,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros personalizados de cuentos e
historias para niños y niñas con fines educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848696 ).
Solicitud N°
2023-0012468.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Nutrigo S.
A. de C.V. con domicilio en Matamoros N° 295 Colonia La Joya, Tepepan, Ciudad
de México 14000, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de plástico y papel;
platos de mesa desechable, recipientes de papel de aluminio desechables para
uso doméstico o la cocina;
recipientes térmicos para alimentos; bandejas biodegradables para uso
doméstico; boles (bowls) compostables; platos de mesa biodegradables. Reservas:
De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024848713 ).
Solicitud N°
2024-0001318.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Biochem Zusatzstoffe Handels-Undproduktionsgesellschaft MBH con domicilio en
Küstermeyerstrabe 16, 49393 Lohne, Alemania, solicita la inscripción de: BronchoVest como marca de fábrica y comercio en
clase 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aditivos medicinales para alimentos de animales; complementos
alimenticios medicinales para uso veterinario; alimentos medicinales para
animales; piensos dietéticos para animales para uso veterinario; aditivos
medicinales para piensos para aves, bovinos, porcinos y equinos; en clase 31:
Alimentos para animales; alimentos para aves, bovinos, porcinos y equipos;
aditivos alimentarios (rellenos) no medicinales para animales. Fecha: 26 de
febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024848714 ).
Solicitud N°
2024-0001317.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Agro Industrias Alimenticias de Veraguas S.A., con domicilio en Santiago,
Provincia de Veraguas, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias elaboradas con sémolas en cualquier
tipo de presentación; café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. Reservas: de los
colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el:
09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024848718 ).
Solicitud N°
2024-0000552.—Diana Carolina Pasos Sevilla,
soltera, cédula de identidad 116600173 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, de la Farmacia LEISA, 150 metros este, 600 norte y 25 este, casa N°
2T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Collares isabelinos para uso veterinario para gatos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848723 ).
Solicitud Nº
2024-0002082.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de
identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Fabricio
Alvarado Segura, mayor, soltero, cocinero, costarricense, cédula de identidad 1-1816-0576 con domicilio en provincia de San José, cantón: Pérez
Zeledón, Distrito: Rivas, primera casa a mano izquierda después deL Puente de
San Francisco de Rivas, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo;
hielo para enfriar; hielo natural o artificial; cubitos de hielo; hielo en
forma de bloque Reservas: No se reserva el uso ni se reclama derecho exclusivo
de la palabra ICE (hielo) Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848732 ).
Solicitud Nº
2024-0001886.—Diana Loren Novoa García, casada una
vez, cédula de identidad 701430682 con domicilio en Residencial Monte Azul, San
Sebastián, 50 metros este 100 metros sur de la rotonda de La Paz, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileros, mayonesa, mostaza; aderezos
para ensaladas; ketchup (salsa), vinagre, encurtidos, salsas de vegetales
(condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; especias.
Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848756 ).
Solicitud Nº
2024-000091.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics,
Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of
Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de
catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio
electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de
redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de
información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y
componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas
mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por
medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes
electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por
teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de
otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos,
excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y
comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de
telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales
por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información
comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y
servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de
publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de
terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de
publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de
terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red
informática mundial; Promocionar los bienes y servicios de terceros;
publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de
oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promoción;
distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material
promocional; distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de
distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de
distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos
(brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en
línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica;
servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de
esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el
ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de
entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico,
la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de
educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no
descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video
en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico,
innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento,
a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería
de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica
distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y
medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un
programa continuo sobre componentes
electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por
radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas; servicios
educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la
educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación
tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples
formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a
saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de
diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios
educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la
electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e
innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024848771 ).
Solicitud Nº 2024-0001326.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation Con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio
Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ATOR-BEMPEZET
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de
2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024848772 ).
Solicitud Nº 2024-0001327.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre
Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROSU-BEMPEZET,
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de
febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024848773 ).
Solicitud Nº
2024-0001329.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B.
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, confitería y
helados. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024.
Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024848774 ).
Solicitud Nº
2024-0001328.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de
C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N°1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas.
Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024.
Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024848775 ).
Solicitud Nº
2023-0001890.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pan, productos de pastelería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo
y café. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848776 ).
Solicitud Nº
2023-0012265.—Distribuidora Alternativa, cédula
jurídica 3101406541, en calidad de Apoderado Especial de Mediproducts Sociedad
Anónima, con domicilio en: 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel
Petapa, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del
color: celeste. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024848784 ).
Solicitud Nº
2023-0012279.—Karim Alejandro Faraj Farach,
pasaporte G770218, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mediproducts
Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San
Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos
alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848785 ).
Solicitud Nº 2023-0012485.—Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406561, en calidad
de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2
Avenida 5-92 Zona 6 Los Álamos San Miguel, Petapa, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y suplementos
alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 30 de enero de 2024.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848786 ).
Solicitud N°
2024-0001965.—Mauricio Batista Montes de Oca,
casado una vez, cédula
de identidad 111790516 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 21-A-2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 41: Servicios fotográficos.
Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024848788 ).
Solicitud N° 2024-0001953.—Marco Antonio Roberto Odio,
cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC
Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica
3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic,
ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos
de concreto Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción, reparación, servicios de instalación de vallas
publicitarias limitada a medio de comunicación. Fecha: 29 de febrero de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024848792 ).
Solicitud N°
2024-0001954.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en
calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana
Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en
Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y
trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto HOLCIM, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios
en general en mobiliario urbano y centros comerciales, todo relacionado a
medios de comunicación. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024848796 ).
Solicitud N°
2024-0001750.—Sira Trinidad Encarnación, casada una
vez, cédula de identidad N°801280462, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°310285582, con
domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización
La Urba Calle Tencio Última Casa., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron palo viejo. Fecha: 23 de febrero de
2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024848814 ).
Solicitud N° 2024-0002003.—Roberto Guerrero Guardia, cédula de
identidad N° 114070841, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-884256
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884256, con domicilio
en La Uruca, Oficinas Administrativas de Amigo Rent A Car, un kilómetro al
norte de la Fábrica Pozuelo y 150 metros al oeste del Garage 57, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
terrestre de turismo. Alquiler de vehículos de transporte y la contratación de
sus operaciones, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje. Fecha: 29
de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848819 ).
Solicitud N° 2023-0012574.—Minor Eduardo Arrieta Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 204200482, en calidad de apoderado
generalísimo de Innovación Empresarial Grupo Arrieta Cincuenta y Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892012, con domicilio en Flores San Joaquín, Condominio
Hacienda Flores Casa Número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: “Servicios veterinarios;
cuidados e higiene y belleza para animales”. Fecha: 19 de febrero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024848823 ).
Solicitud N° 2023-0009658.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de
apoderado especial de Vox Populi S.A., cédula jurídica N° 3101210422, con
domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, Local N°
12, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de
oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones
y gestión de carga aérea y aeropuertos; compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento
comerciales para la comercialización de productos de consumo masivo,
importación y exportación de materias primas y productos industriales;
exportación de materias primas y productos industriales; suministro de
información comercial a través de sitios web; administración de programas de
carga frecuente y de fidelización de empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024848824 ).
Solicitud N°
2023-0012907.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824,
en calidad de apoderado generalísimo de Zukimoto Corp. Of Japan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102669798, con
domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros norte,
200 metros oeste y 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V-RICH como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y repuestos
para vehículos automotores y motocicletas. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848841 ).
Solicitud N°
2024-0001001.—Jiefeng (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600107709,
en calidad de apoderado generalísimo de Fujikura Healthcare Of Japan Limitada,
cédula jurídica N°
3102896083, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Plywood Park,
Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAKURA
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, protectores
sanitarios, pañales desechables.; en clase 16: Servilletas de papel, papel
higiénico. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848853 ).
Solicitud N°
2024-0001622.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824,
en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos
900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas
a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUCHS
como marca de fábrica
en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas para automóviles y motocicletas.;
en clase 11: Bombillos y lámparas de automóviles y motocicletas.; en clase 12:
Repuestos para automóviles y motocicletas. Fecha: 20 de febrero de 2024.
Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024848860 ).
Solicitud N°
2024-0001388.—Jeffrey Gómez Oviedo, unión libre,
psicólogo, cédula de
identidad N° 113480116, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, La Dalia,
Casa C9, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa exterior, camisetas, camisas manga corta, camisas manga larga,
camisas de botones, chalecos, blusas, pantalones largos, pantalones cortos,
enaguas, faldas, gorras, sombreros, pañuelos,
pijamas, pines, accesorios. Reservas: No. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada
el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848881 ).
Solicitud N°
2024-0002071.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Lidia Flor Gamboa
Valverde, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 106190843,
con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización
Guayabos, del Fresh Market de Guayabos, 100 metros al norte y 75 metros al
oeste, casa a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café; café tostado. Reservas: El logo consiste de las palabras “La
Florcita” en letras estilizada de color verde oscuro sobre fondo blanco. La
letra “o” de la palabra “florcita” simula un grano de café en color rojo.
También consta de la palabra “Estate Coffee”
en letra estilizada de menor tamaño de color verde oscuro sobre fondo blanco.
Ambas palabras se encuentran acompañadas de una figura que simula un sobre de
carta abierto sobre el cual se plasma una flor de café en color blanco. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848897 ).
Solicitud N° 2024-0001545.—Rita Giselle Calderón Arce,
soltera, cédula de identidad N° 110550747, con domicilio en San Ramón, Peñas
Blancas, Chachagua 1,5 km al este de Ferretería Paleco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación: Clase de Matemáticas. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024848901 ).
Solicitud N°
2023-0010516.—Wilbert Jiménez Araya, cédula de identidad N°
401400664, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Jiménez y
Jiménez CJJ S. A., cédula
jurídica N° 3101548136, con domicilio en Pococí, Guápiles, un kilómetro al
oeste de la Estación de Servicio Total, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Partes para motor y transmisión refecciones, trenes de
rodamiento, herramientas, vehículos especiales para la construcción de obras
civiles; en clase 12: Vehículos y aparatos de locomoción terrestre, motores,
transmisiones neumáticos y arugas; en clase 37: Mantenimiento y reparación de
equipos de construcción de carreteras y movimientos de tierra. Fecha: 08 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848907 ).
Solicitud N°
2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101898216, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda
de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, último Edificio a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo
de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2024848917 ).
Solicitud N°
2024-0001934.—Leandro Tomás Elizondo Blanco,
soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción,
residencial naturaleza del este casa 41A, CARTAGO, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de ventas,
artículos personalizados en sublimación y grabado laser como: llaveros,
botellas, vasos, tazas, gorras, jarras, cerámicas, acrílicos, viniles, imanes,
stikers, alcancias. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848918 ).
Solicitud N°
2024-0001932.—Leandro Tomás Elizondo Blanco,
soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción,
residencial naturaleza del este casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes,
transporte, tour guiado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024848919 ).
Solicitud Nº
2024-0001933.—Leandro Tomás Elizondo Blanco,
soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción,
Residencial Naturaleza Del Este 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de restaurante,
cafetería y hospedaje temporal. Fecha:
29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024848921 ).
Solicitud Nº 2024-0001731.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad
de Apoderado Especial de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102880930, con domicilio en: Cartago, Cartago, El
Carmento, 800 metros este del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a servicios de restauración
(alimentación). Reservas: NA. Fecha: 7
de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848932
).
Solicitud Nº
2024-0001134.—Raquel Quirós Solano, soltera, cédula
de identidad 113350579 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Del Bar Los
Reyes, 50 M oeste, 75 m sur, Apartamentos 6, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Galletas, pasteles, cupcakes, donas, pizzas, salchichas, helados,
alimentos deshidratados, tamales, todo para perros y gatos. Fecha: 1 de marzo
de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024848933 ).
Solicitud Nº
2024-0002204.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en
calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con
domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, Oficina Dos,
segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales;
servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a
personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes
materiales y personas; administración jurídica de licencias; concesión de
licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software
[servicios jurídicos]; consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de
derechos de autor; servicios jurídicos relacionados con la negociación de
contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con la protección de
datos, comercio electrónico, derechos del consumidor, ciberseguridad; servicios
de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio
[servicios jurídicos]; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia
jurídica. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro.
Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024848939 ).
Solicitud Nº
2024-0001872.—Gerardo Benavides Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De
Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios financieros. Ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina
306. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024848940 ).
Solicitud Nº
2024-0001871.—Gerardo Benavides Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De
Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2024848941 ).
Solicitud Nº 2023-0010952.—Sonia Lucrecia Carvajal Gonzalez, cédula
de identidad 502520351, en calidad de apoderada generalísima de
Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864226 con domicilio en Heredia, San Francisco, de La Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: Se solicita reserva
de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024848948 ).
Solicitud Nº 2024-0000889.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Farmfront, S.P.A. con
domicilio en Vía Alessandro Manzoni 38, 20121, Milano, Italia, Italia, solicita la
inscripción de: FARMFRONT como marca de fábrica y servicios en clases 11
y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Instalaciones [automáticas] de riego para uso
agrícola; Aparatos [automáticos] de riego para uso en jardinería; Aparatos
[automáticos] de riego para uso agrícola; Dispositivos [automáticos] de riego,
que no sean máquinas; Fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión;
Máquinas de riego para uso agrícola; Sistemas de riego por goteo; Aspersores
de riego; Toberas de riego; Válvulas que forman parte de sistemas de riego;
Emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; Dispositivos de riego
[automático]; Instalaciones de riego automático para uso en jardinería;
Instalaciones de riego automático para uso en agricultura; Equipo de riego;
Aparatos para el suministro de agua; Dispositivos de riego; Partes y accesorios
para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de
seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua; equipos para
la recuperación de agua, y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o
sistemas para la descarga de agua, equipos de filtración de agua, máquinas y
aparatos para la purificación de agua, plantas para la desalinización de agua,
sistemas de refrigeración de agua, esterilizador de agua; plantas de
tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para
el agua, plantas para el tratamiento de aguas residuales, aparatos e
instalaciones para ablandar el agua; máquinas de riego para la agricultura;
accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos
para filtrar el agua; instalaciones para el suministro de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de conducción de
agua; dispositivos para filtrar el agua, grifos mezcladores para conducciones
de agua; instalaciones de riego y distribución de agua para jardines;
instalaciones de riego y distribución de agua para la agricultura; aparatos
automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación,
distribución de agua y sistemas sanitarios.; en clase 37: Ingeniería civil
relacionada con el riego; Instalación y mantenimiento de sistemas de riego;
Riego de tierras; Desratización [que no sea para la agricultura, la
silvicultura o la horticultura]; Servicios de control de plagas, que no sean
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Mantenimiento y
reparación de maquinaria agrícola; Ingeniería civil relacionada con tierras
agrícolas; Suministro de información relativa a la reparación o mantenimiento
de maquinaria y aperos agrícolas; Alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas;
Servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; Instalación de
sistemas de ingeniería medioambiental; Alquiler de equipos de movimiento de
tierras y excavadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000150165 de
fecha 16/10/2023 de Italia. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 30 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848972 ).
Solicitud N° 2024-0002036.—Claudio Salas Muñoz, cédula de identidad 202600686, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Centro De Cultura Social,
cédula jurídica 3002051114 con domicilio en San Ramón frente al correo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabadito Alegre del
Adulto Mayor como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de
marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848976 ).
Solicitud No.
2023-0010995.—Sephanie Xiomara Jiménez Pereira,
soltera, cédula de identidad N° 304880640, con domicilio
en Lepanto, El Golfo, 100 m sur de Mueblería Crismar, casa a mano derecha con
portones negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: Se hace reserva de
los colore negro y rojo. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024848977 ).
Solicitud N°
2023-0011300.—Carmen Gómez Brenes, soltera,
socióloga, con domicilio en 450 norte del Liceo José Figueres Ferrer,
Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café sin
tostar, café molido, café en forma molida, capsulas de café llenas, bebidas de
café preparadas, café helados, helados. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada
el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848988 ).
Solicitud N°
2024-0002150.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación:
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: PIRISUL como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1°
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024848989 ).
Solicitud N°
2023-0008621.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de
3-101-670681 S.A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en San José
Santa Ana, Radial Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer
edificio, mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería,
incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóvers, camisetas de tirantes,
camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos,
vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de
baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas,
abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de
lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos
de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con
visera, viseras. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848990 ).
Solicitud N° 2023-0010800.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado, cédula de
identidad: 9072247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679, con domicilio en San
Francisco, Residencial Arias, 100 oeste de la Ferretería Vallejos, casa N° 137,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR LABIAL BESAME,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector labial. Fecha: 3 de
noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848998 ).
Solicitud N°
2024-0002154.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco
S.A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número
187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VADATRIN, como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024849001 ).
Solicitud N°
2024-0000744.—Ramin Sharifpoureinsheikh
Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad: 8-0155-0156, con
domicilio en provincia de San José, San Francisco De Dos Ríos, Condominio
Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de harina elaborados en forma artesanal;
alimentos a base de masa elaborados artesanalmente; alimentos elaborados con
cereales elaborados artesanalmente; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres elaborados artesanalmente; azúcar
elaborada artesanalmente; barras de cereales elaboradas artesanalmente, avena o
golosina de origen artesanal; bebidas a base de café, leche, cacao o chocolate
elaboradas artesanalmente; bombones artesanales; productos a base de
cacao artesanal; café artesanal; té artesanal; caramelos artesanales; golosinas
artesanales; chocolate artesanal; dulces
artesanales; productos de panadería artesanales; masa para productos de
pastelería y repostería elaborada artesanalmente; helados artesanales; galletas
artesanales; postres de chocolate, de fruta, de chocolate elaborados
artesanalmente. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024849005 ).
Solicitud N°
2024-0001338.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de
identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Grupo Ecoquintas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539521, con domicilio en San Ramón,
Chachagua, frente al Servicentro Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios relacionados
con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración
de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y
promoción; en clase 43: servicios de
suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: de los
colores: blanco, gris y negro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849006 ).
Solicitud N°
2024-0002139.—Víctor Hugo Fernández
Mora, cédula de
identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Montero Rojas Moral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897414, con
domicilio en Pavas, contiguo a la estación de Bomberos, casa color blanco, al
costado oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
importación y venta de artículos nuevos y de segunda mano, ubicado en San José,
Pavas, contiguo a la Estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste.
Reservas: los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 1°
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849008 ).
Solicitud N°
2024-0001851.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderada especial de UA3 LTD, otra identificación: 14507554, con domicilio en
35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: PUNKAPE,
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Software; software informático; software de juegos; software de
artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad
aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad
virtual; software informático descargable; software de juegos descargable;
software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada
descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de
realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual
descargable; software informático descargable para tecnología blockchain;
software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales;
software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no
fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
[NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de
arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos
digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología
blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras
de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos
digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital
descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos
de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas
coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su
uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 27 de febrero de 2024.
Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849009 ).
Solicitud N°
2024-0001889.—Andrea Hutt Fernández,
mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-0929-0600, en calidad de
apoderada generalísima de House of Movement Hom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895482,
con domicilio en San José, San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz
Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficina 82, Land & Business Attorneys, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hacer ejercicios de barré; en
clase 41: instrucción de barré; clases de ejercicios físicos. Fecha: 06 de
marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849013 ).
Solicitud N°
2024-0002140.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de
identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en
Santa María De Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 30; 31 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en
la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción y prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y
otros rellenos en pasta; abono, estiércol,
fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia;
en clase 30: café, té, cacao y café artificial.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; cereales y
semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales
vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; en clase 35: servicios relacionados
con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración
de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y
promoción. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849022 ).
Solicitud N°
2023-0012338.—Mario Eduardo Recio Recio, abogado,
soltero, cédula de identidad N° 701080604, en calidad de apoderado especial de
Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad
N° 602860001, con domicilio en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la pulpería San Pedro, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante y alimentación, ubicado en Guanacaste Nicoya, Nosara, Playa Guiones, diagonal al
Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha:
5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849026 ).
Solicitud N°
2023-0012342.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de
identidad N° 701080654, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado
Prado, casada una vez, cédula de identidad: 6-0286-0001, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la Pulpería San Pedro, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial para proteger servicios de alimentación comida restaurante,
ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, diagonal al Banco Popular,
contiguo a Hot Tamale. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849032 ).
Solicitud N°
2024-0001951.—Manolo Guerra Raven, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S.
A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km
oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAMMY como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo 0 interno,
Productos y/o servicios Productos, presentados en cualquier forma farmacéutica,
como acidificantes, alcalinizadores, alternativos analgésico, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos; agentes antipelágricos, antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
Estimulantes cardíacos, catárticos, agentes
quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes,
dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos. suplementos
dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas,
digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos
medicados, ecbolíticos, emenagogos,
emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores
gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones
hormonales, anticonceptivos
hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes
inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos,
laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos,
relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 1 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024849048 ).
Solicitud N°
2024-0001948.—Manolo Guerra Raven, cédula de
identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio
Raven productos farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELLE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o
interno, presentados en cualquier forma
farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos,
antianémicos, antimaláricos, agentes
antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos
medicinales, desodorantes internos,
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de
deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos,
vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos,
hematopoyéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas,
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes ricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos
uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha:
29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849049 ).
Solicitud Nº 2024-0001042.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en
calidad de apoderado especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles
M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876392, con domicilio en San José, Tibás,
Colima. Apartamentos Valvanera, casa A-208125, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 9 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para la gestión de una tienda en línea; en
clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos,
artículos de cuidado personal, maquillaje, perfumes, accesorios como bolsos y
cinturones así como bisutería y joyería importados desde Panamá y América del
Sur. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el
02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849054 ).
Solicitud Nº
2024-0001045.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de Cesia Andrea Ruiz Corella, mayor, casada tres veces, educadora.,
cédula de identidad 110810523 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 800
metros este del estadio municipal, casa a mano derecha color terracota, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 2
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849056 ).
Solicitud Nº 2024-0000593.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial
de N° 3-101-811610, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Mora, Tabarcia
del Cruce de Tabarcia cincuenta metros al sur, casa color terracota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: construcción de edificios,
construcción, construcción residencial,
construcción de compartimientos, construcción de suelos, construcción de
hospitales, construcción de autopistas, demolición de ingeniería civil, cimentación de estructuras de
ingeniería civil, montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil,
supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería; en clase 42: ingeniería
civil, diseño arquitectónico, diseño de edificios, consultoría sobre diseño,
estilo diseño servicios de dibujo de ingeniería civil, diseño técnico, diseño
de oficinas, servicios de planificación de ingeniería civil, diseño de tiendas
diseño de restaurantes. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha:
06 de marzo de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849057 ).
Solicitud N°
2022-0000108.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de
apoderado especial de Kelly Foods Corporation, con domicilio en 10313 Old Ocean
City Boulevard, Berlín Maryland 21811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMART JACS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para mascotas, golosinas comestibles para mascotas. Fecha: 01 de marzo
de 2024. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024849065 ).
Solicitud N°
2024-0001016.—Ana Patricia Loría Porras,
cédula de identidad N° 205050447, en calidad de
apoderado generalísimo
de Farmacias Säule SRL, cédula jurídica N° 3102894849, con domicilio
en distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano
derecha, portones eléctricos color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir: Establecimiento
comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, equipo médico.
Ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al
oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café. Reservas: Se reserva
los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 2
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849066
).
Solicitud N°
2024-0001301.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 604060286, en calidad de
apoderado especial de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843973,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Hospital,
de la Universal de Sabana Sur, doscientos metros sur, cien metros este, y
cincuenta metros sur, propiedad a mano izquierda paredes blancas, rejas negras,
unidad número uno, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se hace reserva de
los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849074 ).
Solicitud N°
2024-0000556.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Bambi Bali Limitada, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
del Incae Business School, trescientos metros oeste, Residencial Los Viveros,
casa 10 / Costa Rica, San José, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: billeteras; carteras; bolsos; bultos; sombrillas. Clase
25: zapatos de cuero; calzado, tacones; botas de cuero; sandalias; zapatos de
tacón; zapatillas deportivas; fajas; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo;
blusas, camisas; sacos, abrigos; chaquetas; pantalones; gabardinas; botas de
combate; faldas; vestidos; botas de mezclilla; gorras y sombreros. Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, tipos o formas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849079 ).
Solicitud N°
2024-0001875.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Jeremías Ernesto Peña Ramírez, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 112690258, con domicilio
en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, 175 metros este y 175 metros
norte, calle Las Praderas, casa Quinta Estrellas, muro color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante especializado en pupusas y
otras comidas típicas salvadoreñas.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849080 ).
Solicitud N°
2024-0002152.—Olman Vinicio Mora Valverde, cédula
de identidad N° 114870976, en calidad de
apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio
en Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón
Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, Costa Rica, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 3; 21; 25; 28; 30; 31; 35; 36; 37; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos. Clase 21: Tazas. Clase 25: Ropa. Clase 28: Peluches. Clase 30:
Miel; galletas. Clase 31: Plantas; abejas. Clase 35: Administración de recursos
humanos. Clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias. Clase 37:
Mantenimiento de propiedades; mantenimiento y reparación de edificios;
servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Clase 41:
Capacitación. Clase 42: Servicios de ingeniería; monitorización de sistemas
informáticos. Clase 45: Servicios de monitorización de alarma. Reservas: color:
azul oscuro, negro, blanco y amarillo. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada
el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849087 ).
Solicitud N°
2024-0002025.—Carolina Andrea Palencia Caballero,
soltera, cédula de identidad N° 801100162, con domicilio
en Florencia de Tibás, Parques del Norte casa 13F, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras, carteras de cuero. Fecha: 4 de
marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024849088 ).
Solicitud Nº 2023-0012575.—Roy Hernán Montero Quirós, mayor, casado una vez, Agricultor, cédula de identidad N° 303280460, con domicilio
en San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana, doscientos metros este y cincuenta metros
al sur de la plaza de deportes casa color crema, San Marcos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 14 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849090 ).
Solicitud Nº
2024-0002062.—Cindy Rojas Bogantes, casada una vez,
cédula de identidad 110070073 con domicilio en Poas, Cabuyal, de la plaza de
deportes de San Juan norte 3.5 km al noreste Condominio Mirapol, Lote 11,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: Turquesa y Dorado.
Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849107 ).
Solicitud Nº
2024-0001574.—Melania Hidalgo Gamboa, soltera,
cédula de identidad 114250562 con domicilio en 1 kilometro al sur de La Escuela
De Moctezuma de la Amistad Pérez Zeledón., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao, miel de abejas, harinas, especias, sagú, te.
Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849108 ).
Solicitud Nº
2024-0001423.—Joselyn Yarina García Chaverri, cédula de identidad 115620435, en
calidad de Apoderado Especial de María Pía Gutiérrez Lizano,
casada una vez, cédula de identidad 114000787 con domicilio en San José, Sabana
Sur, del Tenis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien
metros norte y cincuenta metros oeste, Apartamento Cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Asesoramiento sobre dietética y nutrición Reservas: negro, amarillo, verde,
rosado, anaranjado, rojo, blanco Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024849110 ).
Solicitud Nº
2024-0001405.—Edgar Trejos Ramírez, casado dos
veces, cédula de identidad 700560302, en calidad de apoderado especial de
Cognitio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783660, con
domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla Norte, Urbanización El
Hogar, frente a la rotonda del parque, casa número 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer servicios de educación continua
comunitaria y corporativa; diseño y
facilitación de acciones formativas, investigación y asesorías en comunicación
y lingüística. Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849113 ).
Solicitud Nº
2024-0001076.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero,
cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza,
setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La venta de rotulación y sublimación sobre láminas
plásticas acrílicas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e
instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: Verde y Negro.
Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849129 ).
Solicitud Nº
2024-0001077.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero,
cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza,
setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La venta de techo termoacústico UPVC.; en clase 37:
Colocación y mantenimiento de techo termoacústico UPVC en construcciones. Reservas: Los colores: verde y
azul Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024849130 ).
Solicitud Nº
2024-0001111.—María Sujeily Méndez
Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio en: San
Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha:
6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849131 ).
Solicitud Nº
2024-0001743.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Pelagic Ventures LLC, con domicilio en: 2436
Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PELAGIC, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: productos de óptica, gafas de sol y estuches para las
mismas, comprendidos en la clase 9. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024849133 ).
Solicitud Nº
2024-0002112.—Juan Diego Garro Arias, soltero,
cédula de identidad 118620496, con domicilio en: Pérez Zeledón, San
Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de
sombrerería. Reservas: los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849135 ).
Solicitud Nº
2024-0002113.—Juan Diego Garro Arias, soltero,
cédula de identidad 118620496, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: confección de camisetas ubicado
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de
la plaza de deportes. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha:
4 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849136
).
Solicitud Nº
2024-0001848.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de HMD Global OY, con domicilio en: Bertel Jungin
Aukio 9, 02600 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: computadoras tipo tableta y hardware para
computadoras tipo tableta, y sus partes y accesorios; aparatos telefónicos:
dispositivos periféricos para aparatos telefónicos y computadoras tipo tableta;
baterías; cargadores; cubiertas para
teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; altavoces; auriculares;
micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; kits de manos libres para
teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; archivos de audio, vídeo e
imagen descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; cámaras;
pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de
telecomunicación, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; software y
aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicación; programas
informáticos; aparatos de gestión de redes; software de gestión de redes;
plataformas de software de gestión de colaboración; software de aplicación para
cámaras; cámaras para dispositivos móviles; software informático para controlar
y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para
acceder a redes informáticas; software informático para utilizar en el control de
acceso a computadoras y teléfonos móviles; software descargable para acceder y
controlar remotamente una computadora o un dispositivo móvil; software para
acceder y controlar a distancia dispositivos móviles; plataformas de software
informático para servicios de seguridad, gestión y aplicación para dispositivos
móviles; aparatos y software del sistema de
posicionamiento global [GPS]; tarjetas SIM; tarjetas chip electrónicas
codificadas; tarjetas de expansión de memoria; monederos electrónicos
descargables, monederos de hardware de criptomonedas; aparatos de conmutación
telefónica digital; software de gestión de contenidos empresariales [ECM];
software de gestión de movilidad empresarial [EMM]; software y dispositivos de
consola electrónica relacionados para la gestión y supervisión seguras de
hardware informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018916898 de fecha
23/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada
el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849137 ).
Solicitud Nº
2024-0001966.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con
domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 16 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos
en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y
en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de
sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a
madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia
materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849138
).
Solicitud Nº
2024-0001968.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con
domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA LECHE LEAGUE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines
informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y
el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su
salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de
información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con
la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849139 ).
Solicitud N° 2023-0007497.—Francisco Ulibarri Pernus, casado una vez, cédula de identidad 104730115, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Kintsugi S.A., cédula de identidad 3101881476
con domicilio en Belén, San Antonio, de Acuamanía, trescientos metros al norte,
cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas
para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024849140 ).
Solicitud N°
2024-0002068.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Consilium Marine
& Safety AB con domicilio en Box 8763 402 76 Göteborg, Suecia, solicita la
inscripción de: CONSILIUM como marca de fábrica y servicios en clases 9;
37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos náuticos, ópticos, de medida, control (vigilancia),
señalización y salvamento; aparatos de alarma, incluidos los de incendios y los
de gas; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; en clase
37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos
eléctricos y electrónicos; en clase 40: Fabricación de aparatos e instrumentos
eléctricos y electrónicos para terceros; en clase 42: Servicios tecnológicos y
servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
análisis industrial; servicios de diseño industrial; servicios de control de
calidad y autenticación; diseño o desarrollo de hardware y programas
informáticos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849141 ).
Solicitud N°
2024-0001363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de L’OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS,
Francia, solicita la inscripción de: PARADIGME como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; jabones
perfumados; desodorantes corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites
esenciales Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849142 ).
Solicitud N°
2024-0001580.—Stefan Chaves Boulanger, soltero,
cédula de identidad 111190490, en calidad de Apoderado Especial de World Brands
U.S. LLC con domicilio en 13479 NW 19 TH Lane Miami, FL 33182, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849158 ).
Solicitud N° 2024-0001235.—Silvia Elena Salazar Gooding,
casada una vez, cédula de identidad 109440724, con domicilio en Concepción de
San Isidro de Heredia, Calle Chilillal, de la iglesia católica un kilómetro
punto siete metros norte, portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave (y carne de caza) extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y
cocidos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849161 ).
Solicitud N° 2024-0001690.—Iliana Navarrete Álvarez, mayor, divorciada, empresaria, cédula de
identidad 701030826, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Álvarez
Quirós (titular del 51% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de
identidad 108310943 y Fabiola Bolaños
Miranda (titular del 49% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de
identidad 111150769 con domicilio en
Ciudad Colón, Mora, San José, 25 este del Gimnasio Municipal de Ciudad Colón,
San José, Costa Rica y Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 300 este del
Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: La clase 35 comprende
principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la
organización y la administración comercial de una empresa comercial o
industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A
fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio.
Subcategoría; - 350020 consultoría sobre gestión empresarial Subcategoría;
350019 consultoría sobre gestión de personal Asesoramos a empresas para la
gestión de la Inclusión desde varias dimensiones de la Diversidad como
discapacidad, género, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad y
origen, estilo de pensamiento, edad, entre otros. Servicios; formación y
sensibilización; - Diseño e implementación de programas e iniciativas; -
Experiencias de integración de equipos. Fecha: 29 de febrero de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849172 ).
Solicitud Nº 2024-0000566.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula
de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial, Gravin Alexis Páez
Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Cultural Colegio
Los Ángeles, cédula jurídica 300222434, con
domicilio en: San José, Sabana Norte, distrito Mata Redonda, detrás del ICE en
Colegio Los Ángeles, San José, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
ANGELES SCHOOL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a educación enfocado en los
niveles de prescolar, escolar y secundaria, su objetivo fundamental es apoyar
el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes. Ubicado en: San
José, Sabana, Mata Redonda, detrás del ICE, propiamente en el Colegio Los Ángeles School. Fecha: 5 de marzo de
2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024849185 ).
Solicitud Nº
2024-0001929.—Braulio Alvarado Salazar, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado
Especial de Alicia Isabel Badilla Cascante, mayor, casada una vez, cédula de
identidad 109550607, con domicilio en: Costa Rica / Cartago, La Unión,
Concepción, Residencial Vista del Este, casa número 11 F., Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; calzado de
playa; sandalias; sandalias de baño; sombreros; tacones. Reservas: color negro
y rosado. Fecha: 1 de marzo de 2024.
Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024849189 ).
Solicitud Nº
2024-0000665.—Mauricio Arturo Bolaños Alan,
soltero, cédula de identidad 117320668, con domicilio en: San Sebastián, Barrio
Paso Ancho, del INA Educación Vial cien metros sur y setenta y cinco metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de fotografía para empresas de bienes raíces y empresas
turísticas. Reservas: se reservan los colores rojo,
negro y gris. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849190 ).
Solicitud Nº
2024-0002167.—José Antonio Araya Arias,
casado una vez, cédula de identidad 302320040, con domicilio en: 200 sur
rotonda y griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024849191 ).
Solicitud Nº
2024-0001480.—Cinthya Gómez Castro, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 111540615, con domicilio en: del Centro
Comercial Plaza Los Colegios 250m al norte, casa de portón de cuadros gris,
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; bananas; carteras; loncheras;
portaobjetos (entendidos como bolsos multiusos, loncheras, mochilas/bultos para
niños, bolsos playeros, bolsos cosméticos, bolsos de cuerpo cruzados, bolsos de
mano, bolsos para bicicleta correspondientes a artículos usados para portar y
trasladar objetos) y en clase 25: chaquetas impermeables; chaquetas
cortavientos; pantalones largos y cortos de tela impermeables; gorras; prendas
de vestir para exteriores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849196 ).
Solicitud Nº
2023-0012543.—Natalia Herrera Campos, cédula de
identidad N° 304770765, en calidad de apoderado especial de Joucam LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102857715, con domicilio en:
Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, Centro Comercial El Bambú, local número 3-A,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a vaporizadores; cigarrillos electrónicos;
líquidos con nicotina para vaporizadores; arreglo de dispositivos de
vaporizadores. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849205 ).
Solicitud Nº 2024-0000879.—Mauren Quesada Corrales, casada una vez, cédula de identidad 107990778, con domicilio en:
San Pedro de Poás 50 mts norte del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café molido. Reservas: los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 29
de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849223 ).
Solicitud Nº
2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Santa Ana, del
Automercado 500 metros norte Centro Comercial Vía Lindora, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha:
28 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849229 ).
Solicitud Nº
2024-0000627.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, Vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur
Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, estados unidos., las vegas,
nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEL ROULETTE
como marca de fábrica y servicios en clase 28 y 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen
mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de
juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados
para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida
de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que
permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para
las mismas. en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en
persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para
juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el
entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98099001 de fecha 24/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
23 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849242 ).
Solicitud Nº
2024-0001974.—Giovanni Soto Alvarado, casado una
vez, cédula de identidad 111610538 con domicilio en Centro, Guayabal del puente
25 metros norte, casa a mano derecha contiguo a lote baldío de 2 plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024849256 ).
Solicitud Nº
2024-0001151.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en
calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., Cédula
jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras De Viceso 350 AL este
local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua instantáneos y
eléctricos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de febrero
de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024849261 ).
Solicitud Nº
2024-0001152.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en
calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras de Vicesa 350 al
este, local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Calentadores Eléctricos, Calentadores a gas,
Calentadores Solares y duchas para baño.
Reservas: de los colores negro, azul, naranja y rojo. Fecha: 9 de febrero de
2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849269 ).
Solicitud Nº
2024-0001984.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez con domicilio en Alajuelita Centro, Urb Chorotega bloque 20 casa 8. del INA
150 sur, 125 este. cortina metálica gris a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para abejas Reservas: Nombre, colores amarillo
y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada
el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849275 ).
Solicitud Nº
2024-0001504.—Densis Armando Chacón, casado una
vez, cédula de identidad 114320211, en calidad de apoderado especial de
Franklin James Mclaren, casado una vez, cédula de identidad N° 7004200699,
con domicilio en Limón, Cahuita, del redondel cien metros al oeste y doscientos
metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO CARBON HORSE
FARM como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Adiestramiento y cuido de caballos. Fecha: 01 de marzo
de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849278 ).
Solicitud N° 2024-0002039.—Luis Eduardo Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108310355, con domicilio
en Moravia, Platanares, San Jerónimo, 500 mts este Iglesia Barrio San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024849284 ).
Solicitud N° 2024-0001846.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada
una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de
apoderado especial de Evelyn Tatiana Duarte Galarza, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 115050773, con domicilio en San José, San Juan de Dios de
Desamparados, de la plaza de deportes 200 metros sur y 100 metros este, calle
sin salida, frente al Salón Sweet Kika Nails, casa de dos pisos color verde
musgo portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases privadas o grupales de la disciplina Pilates de
manera presencial en estudio y virtual mediante programas y asesorías. Clase
44: Terapia física y masajes enfocado a los alumnos de la disciplina pilates.
Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849292 ).
Solicitud N° 2024-0001782.—Olman Vinicio Mora Valverde, casado, ingeniero industrial, vecino de Aserrí, / MV Bee SRL.,
cédula de identidad N° 114870976, en calidad de
apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio
en San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes
Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, / Costa Rica,
Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Reclutamiento y selección de personal; - creación de perfiles de
puestos vacantes; - aplicación de pruebas psicométricas; - prueba DISC; - test
de inteligencia; - prueba de valores; - prueba de capacidad de ventas; - test
de inglés; - test de competencias; - test de inteligencia emocional; - prueba
de nivel de liderazgo; - prueba de propósito de vida; - prueba de competencias
digitales; - prueba de video entrevista; - test para ingenieros de sistemas; - creación de manuales de puestos; - evaluación de
clima organizacional; - evaluaciones 360° y 180°; - administración de
planillas; - administración y control de expedientes; - cálculo y generación de archivo de pago de nómina y capacitaciones
orientadas a talento humano;
- mantenimiento de piscinas; - mantenimiento de aires
acondicionados residenciales; - mantenimiento de áreas verdes y jardines; -
mantenimiento de construcciones residenciales y comerciales; - limpieza de
interiores y exteriores; - lavado de vehículos; - administración de
propiedades; - mantenimiento eléctrico y atención de
intrusiones; - instalación de cableado
estructurado; - diseño e instalación de redes domésticas; - instalación de
seguridad de redes domésticas; - instalación de sistemas de intrusión; -
instalación de sistemas IoT; -instalación de domótica; - instalación de
sistemas de video vigilancia; - instalación de cercas eléctricas; -
mantenimiento de sistemas de cámaras e intrusión; - enlaces punto a punto; -
mantenimiento de computadoras y equipo de cómputo; - sistemas de control de
acceso; - instalación y mantenimiento de sistemas de paneles solares. venta de
insumos de los servicios indicados; peluches; camisas; gorras; sombreros;
productos derivados de las abejas procesados y sin procesar; tazas; cajas de
colmenas; colmenas; galletas gourmet; plantas y árboles. Reservas: colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024849296 ).
Solicitud N°
2024-0001854.—Carlos Arturo López Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 114720868, con domicilio
en Carrillo, Paso Tempisque, del Ebais 125 N, 75 E, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el entrenamiento funcional
personalizado. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque, de Ebais 125 N,
75 E, casa-local a mano izquierda. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024849303 ).
Solicitud N° 2024-0001502.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°203390013, con domicilio
en Atenas Centro, costado suroeste del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Clase 41: Edición de libros.
Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 19 de febrero de 2024.
Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849305 ).
Solicitud N° 2024-0001269.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Jempar Administação E Particaçãoes Ltda.,
con domicilio en Rua Professor Pedro Viriato Parigot De Souza, N°
1501, SL. 181, Conjunto Juarez Machado ED, Mossungue, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones, descargables; Hardware informático; plataformas de software
informático, grabados o descargables; software informático descargable;
software informático, grabado; software operativo informático, grabado;
publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones en CD-ROM;
Publicaciones almacenadas en soporte magnético; software informático, grabado.
Clase 35: Contratación de personal; servicios de gestión empresarial
relacionados con franquicias; administración de asuntos empresariales;
recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de
información en bases de datos informáticas. Clase 36: Análisis y gestión de
créditos; asesoría, consultoría y administración de inversiones de terceros;
constitución y administración de fondos de inversión [servicios financieros];
préstamos [financiamiento]; fondos de inversión; servicios de agencias de
crédito; servicios de financiamiento; transferencia electrónica de fondos
prestados mediante tecnología blockchain. Clase 37: Asistencia técnica y
mantenimiento de ordenadores [hardware]; reparación y mantenimiento de aparatos
audiovisuales electrónicos; consultoría en tecnología de la información
relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; instalación, mantenimiento y arreglo de ordenadores [hardware];
instalación, mantenimiento y reparación de ordenadores. Clase 38: BBS
[servicios de telecomunicaciones]; comunicación por terminales de ordenador;
comunicaciones telefónicas; correo [transmisión de mensajes]; suministro de
mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos
de una base de datos situada en una red informática mundial [proporcionar
acceso a un sitio web]; arrendamiento de espacio en internet; provisión de
acceso [telecomunicaciones]; provisión
de información de telecomunicaciones;
provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso a tiendas
electrónicas [telecomunicaciones]; provisión de acceso a la red informática
mundial; provisión de salas de charla; servicios de carga, compartir y
publicación de fotos, audio y video
[transmisión]; servicios de comunicación para la transmisión de una transacción
electrónica de un establecimiento a un centro de procesamiento
[telecomunicaciones]; servicios de correo de voz; servicios de radiodifusión
inalámbrica [telecomunicaciones]; servicios de llamadas telefónicas
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de
telefonía; servicios de videoconferencia; transmisión (streaming) [distribución
de datos]; transmisión [emisión] de señal de telecomunicación por satélite;
transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico;
transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de imágenes por medio de
ordenador; transmisión por internet (podcasts); transmisión de telegramas; transmisión
de video a la carta; transmisión por satélite. Clase 41: Capacitación
[formación]; cursos gratuitos [enseñanza]; cursos por correspondencia;
filmación en video; suministro de películas, no descargables, a través de
servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no
descargables, a través de servicios de video a la carta; fotografía; guías
electrónicas, revistas, periódicos y boletines ofrecidos al consumidor en línea
[sólo para acceso, sin posibilidad de descarga]; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos; organización de programas de intercambio
cultural y educativo; organización y presentación de coloquios; organización y presentación de conferencias;
organización y presentación de congresos; organización y presentación de
talleres [formación]; organización y presentación de seminarios; organización y
presentación de simposios; organización y conducción de foros educativos
presenciales; organización y realización de eventos de entretenimiento;
orientación [formación]; producción de transmisiones por internet (podcasts);
producción de programas de radio y televisión; promoción de eventos [sea
artístico/cultural]; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de
publicaciones electrónicas en línea
no descargables; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de
un sitio web que ofrece fotos, audio y video, no descargables [servicio de
entretenimiento]; publicación en línea de libros y revistas electrónicas;
recualificación profesional [formación]; servicios de entretenimiento;
servicios educativos; formación práctica [demostración]. Clase 42:
Alquiler de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de
datos; análisis de sistemas [informática]; análisis y procesamiento de datos
[servicio de informática]; asistencia técnica en software; actualización de software informático; consultoría
en diseño de sitios web; consultoría en tecnología informática; consultoría en
tecnología de telecomunicaciones; creación y mantenimiento de sitios web para
terceros; desarrollo de plataformas ;
desarrollo de software en el ámbito de la publicación de software; diseño de
aplicaciones multimedia; diseño de páginas de inicio; elaboración
[concepción] de software informático; suministro de mecanismos de búsqueda para
internet; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento
y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red
informática mundial [desarrollo de un software/página web para terceros;
suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y
distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red
informática mundial [si se trata de un motor de búsqueda]; implantación de un
sistema [informático]; instalación de software informático; mantenimiento de
software informático; investigación en el
campo de las tecnologías de telecomunicación; plataforma informática como
servicio [paas]; diseño de sistemas informáticos; servicios de soporte de
tecnologías de la información [TI] [solución de problemas de software]; Software
como servicio [saas]. Clase 45: Franquicias relacionadas con la concesión de
licencias de marcas y patentes; concesión de licencias [servicios jurídicos] en
el ámbito de la publicación de software; concesión de licencias de programas
informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad
intelectual; monitoreo y seguimiento de vehículos y carga [servicios de
seguridad]; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; seguridad de instalaciones
por medio de sistemas de monitoreo remoto; servicios de guardia [vigilancia,
seguridad]; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 5 de marzo de
2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849307 ).
Solicitud N° 2024-0002306.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FABULOSO SENSACIONES como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Limpiadores para uso doméstico. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada
el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849309 ).
Solicitud Nº
2024-0001276.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo
Castro, mayor, casada en segundas nupcias., cédula de identidad 111000885 con domicilio en Condominio Latitud
Diez Nº204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. solicita la inscripción
de: Soul Surgery Legacy como Marca de Servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curso educativo sobre
el manejo de duelo y pérdidas; servicios educativos, talleres, charlas,
seminarios, conferencias, relacionados a la salud mental y el manejo de duelo y
pérdidas; servicios de coaching sobre salud mental y manejo de duelo y
pérdidas, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles
[podcast] relacionados a salud mental y al manejo de duelo y pérdidas. Fecha:
15 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849331 ).
Solicitud Nº
2024-0001946.—Ester Badilla Meléndez, cédula de identidad 106200265, en
calidad de apoderado especial de Healing Horses Equine Gestalt Experiences
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101895599, con domicilio en de La Iglesia de
Santa Cecilia, cincuenta metros al este y un kilómetro al norte, casa con
portón de madera y columnas de piedra, Concepción, San Isidro, Heredia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: experiencias vivenciales por medio de caballos, para ayudar y
fomentar las habilidades en las personas y mejorar su salud mental. Fecha: 08
de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849370 ).
Solicitud Nº 2024-0002196.—Ana Carolina Jiménez Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 302740196, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Cuculmeca Corner Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102882469 con domicilio en Provincia 7 Limón, Cantón
4 Talamanca, Distrito 4 Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo,
local esquinero lado izquierdo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa tal como vestidos, camisas, camisetas, pantalones
cortos y largos, medias, sombreros, artesanías y pinturas en óleo y acuarela.
Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto
Viejo, local esquinero, lado izquierdo. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada
el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849388 ).
Solicitud Nº
2024-0000834.—Andrey Fabricio Oviedo Rivera,
soltero, cédula de identidad 304660430 con domicilio en Talamanca, Cahuita,
Puerto Viejo Playa Negra, 800 metros oeste del Hotel Banana Azul, Limón, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios ópticos. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024849389 ).
Solicitud Nº 2024-0001180.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de
apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005741,
con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el
Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Baterías para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 07 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849390 ).
Solicitud Nº
2024-0001678.—Alfonso Villegas Corrales, soltero,
cédula de identidad 203950907 con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio
Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hospedaje Temporal, ubicado en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, Calle Diagonal 301 del Hotel Casa Luna 200 metros este. Reservas: De
los colores verde claro, marrón y naranja. Fecha: 8 de marzo de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024849391 ).
Solicitud Nº
2023-0012041.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula
de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociacion Club
Activo Veinte Treinta Internacional de San Jose, cédula jurídica 3-002-071570
con domicilio en San José San José de la
Junta de Protección Social de San José
cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 36; 41 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, chalecos,
gorras, sombreros, abrigos, blusas, conjuntos de vestir, chaquetas y bufandas;
en clase 35: Publicidad de proyectos de bienestar social, así como la gestión y
organización de Clubes dedicados al servicio altruista en beneficio de la niñez
y la comunidad.; en clase 36: Negocios financieros y monetarios, realizados por
medio de proyectos o actividades de bienestar social con el fin de recaudar
fondos de beneficencia; en clase 41: Servicios de educación así como servicios
de formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales, dirigidas a
la niñez y la comunidad, con el fin de coadyuvar a mitigar o solucionar sus
necesidades físicas, psicológicas, educativas y sociales. Además educación,
formación y capacitación de líderes para el servicio de la comunidad, por medio
de seminarios, convenciones, asambleas, talleres y proyectos de bienestar
social.; en clase 45: Servicios sociales prestador por terceros para difundir
los principios e ideales de Activo 20-30 Internacional, mediante sus proyectos
de bienestar social y toma de conciencia en la juventud, en cuanto a las
necesidades de mejoramiento de la calidad de vida de la niñez y la comunidad.
Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término San José, Fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024849410 ).
Solicitud Nº
2023-0005526.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586,
en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte
Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570, con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección
Social de San José,
cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, publicidad y
mercadeo de actividades de bien social; en clase 36: Servicios financieros de
recolección de actividades de bien social; en clase 38: Programas de televisión
en especiales de recolección de actividades de bien social; en clase 41:
Actividades de entretenimiento Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 13
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849412
).
Solicitud Nº
2024-0001655.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de
identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de NC Print
Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-777965 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito
primero Carmen, exactamente avenida central, calles veintisiete y veintinueve,
número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Anaqueles para clasificadores; anaqueles de muebles;
aparadores [muebles]; casilleros [muebles];
mostradores para exposición; aparadores; estanterías de madera; expositores con una finalidad de presentación; expositores con
una finalidad promocional; expositores de venta de mercancías; expositores,
estands y letreros no metálicos; expositores metálicos; expositores móviles;
expositores [muebles] de puntos de venta; expositores multiuso; expositores
para carteles; expositores para mercancías; expositores para presentar
productos con una finalidad de exhibición o de venta; expositores portátiles
para puntos de venta; expositores [vitrinas] Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024849417 ).
Solicitud Nº
2024-0000370.—José Guillermo Zúñiga Saborío, en
calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, cédula
de identidad 504210932 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del puente de la antigua
feria del agricultor, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicio al cliente de venta minorista de joyería. Fecha: 07 de
febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849422
).
Solicitud N°
2024-0002021.—Adrián Alberto Álvarez
Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 113370507, en calidad de apoderado generalísimo
de Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878199, con
domicilio en Centro, Centro Comercial Sady Maria, sobre Avenida Primera,
Locales 9 y 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
27 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 27:
Pretende proteger productos relacionados con revestimiento de suelos y paredes
no de carácter textil. Reservas: Del color: verde, Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849424 ).
Solicitud N°
2024-0001679.—Alfonso Villegas Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 203950907, con domicilio en Ciudad Colón frente a
Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal o no
Tradicional. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849425 ).
Solicitud N°
2023-0012015.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de
Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 5 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849428 ).
Solicitud N°
2024-0002234.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PodalCare
Casa Médica del Pie y La Uña PyU” Centro Médico especializado en Pies y Uñas
Enfermas como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir Un establecimiento comercial para un centro médico podológico
especializado en pies, uñas enfermas, pedicure profiláctico, clínico y medicado.
Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste
150 metros sur. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849432 ).
Solicitud N° 2024-0001395.—Jonathan Gerardo Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111160859
con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, Avenida Jazmines, casa 24 E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de servicios de
educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en
clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Anaranjado,
Verde y Negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024849434 ).
Solicitud N° 2024-0001499.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en
calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929,
con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste,
Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
herramientas de construcción de mano que funcionan manualmente como llanetas.
Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849436 ).
Solicitud N°
2024-0002200.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra., Suiza,
solicita la inscripción de: URBAN WAY CYZONE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6
de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849452 ).
Solicitud N°
2024-0001982.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008
Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café;
Bebidas de café con leche; Café artificial; saborizantes de café; Café sin
tostar; Bebidas a base de café; Extractos de café.; en clase 35: Venta al por
mayor y al por menor de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café,
café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Venta al por mayor y al
por menor en línea de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café,
café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Explotación de una tienda
en línea en Internet con café, bebidas de café con leche, saborizantes de café,
café sin tostar, bebidas a base de café, extractos de café.; en clase 43:
Servicios de cafés; Servicios de cafeterías. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849455 ).
Solicitud N°
2024-0001547.—Ronnel (Nombre) Abad Vicencio
(Apellidos), cédula de
residencia N° 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858697, con
domicilio en Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comida japonesa y asiática. Ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad 250
metros oeste del Pricesmart. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo.
Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849461 ).
Solicitud N°
2024-0001980.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune,
soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching,
Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pastas de té; Panecillos de cebada; Bollería; Preparaciones
vegetales utilizadas como sucedáneos del café; Café; Galletas de mantequilla;
Azúcar; Galletas; Café con leche; Achicoria [sucedáneo del café]; Sucedáneos
del café; Aromatizantes de café; Café sin tostar; Bizcochos; Bebidas a base de
café; Extracto de café; Productos de pastelería; Productos de confitería; Helados; Bebidas a base de chocolate; Chocolate;
Azúcar candi.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de preparaciones
vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla,
azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos
del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas
de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería,
helados, bebidas a base de chocolate; - chocolate, azúcar candi; - venta al por
mayor y al por menor en línea de preparaciones vegetales utilizadas como
sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con
leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de
café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café,
productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de
chocolate; chocolate, azúcar candi; explotación de una tienda en línea en
Internet con sucedáneos del café a base de plantas, café, galletas de mantequilla,
azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneo del
café, aromatizantes de café, café sin tostar, galletas, bebidas de café,
extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados,
bebidas a base de chocolate, chocolate, caramelos.; en clase 43: Servicios de
cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de heladería; Provisión de alimentos
y bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849465 ).
Solicitud N°
2023-0010080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta, con domicilio en H-252, Ashok
Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción de: Maxmillian
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; narguiles; tabaco; rapé [tabaco
en polvo]; cajas de rapé; puros. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el:
10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024849467 ).
Solicitud N° 2024-0001058.—Baida (Nombre) Lyu (Apellido), casado una vez,
cédula de residencia N° 115600871308, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-855541 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855541, con
domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de la Escuela La
Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 5; 7; 11; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes para eliminar manchas, agentes
para la eliminación de la cero con fines de limpieza, agua de colonia, aguan de
perfume, champú acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes,
champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello
humano, champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe,
acondicionadores para el cabello de bebés, acondicionadores
para el cabello, acondicionadores para la piel, aceite de trementina (producto
desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite
fijador japonés para el cabello (bintsuke-abura), aceite fijador para el cabello,
aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos
para el baño, aceites aromáticos usados para producir
aromas al calentarse, aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites
cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño,
cosméticos y maquillaje base, crema corporal. crema base, crema de manos,
crema de noche. crema de ducha, aceites cosméticos para la epidermis, aceites
de aromaterapia para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos
cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico,
productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos,
productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza
para uso de inodoros, jabón de baño jabones
líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes
para el cabello, suavizantes para la
ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes
para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los
platos, detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes,
paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos,
insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en
clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes,
ollas eléctricas, ollas electicas multifuncionales, olas a presión eléctricas,
ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta,
ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor,
ollas de cocina eléctrica para uso industrial, cafeteras eléctricas, hornos
microondas, homos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas
de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas,
arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano,
abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión, tapas de
ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza.
ollas de vapor (artículos para cocinar), ollas de cocción lenta(no eléctrica),
ollas térmicas para cocinar al vacio, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes
para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024.
Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024849491 ).
Solicitud Nº
2024-0001128.—Marco Vinicio Mora Mora, cédula de
identidad 112810121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colchones y
Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102879666, con domicilio en: La Unión, Concepción, sobre ruta 221, Parque
Condominio La Floresta, casa número 67 B, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
colchones, espumas, almohadas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849508 ).
Solicitud Nº
2024-0002078.—Laura Castro Coto, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en:
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la
Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWPIRIDE,
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Neurolépticos perteneciente al grupo de benzamidas, de baja potencia
antipsicótica. Antagoniza de forma específica los receptores
dopaminérgicos D2 y D3. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de
febrero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024849515 ).
Solicitud Nº 2024-0000543.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, con domicilio en: San Francisco, 25
oeste de la Bomba Casaque, CCR, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mialcronic,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para uso de dolores corporales,
especifícamente al control del dolor crónico; propio de la
fibromialgia (dolor y sensibilidad muscular generalizado) en el organismo
humano. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849517 ).
Solicitud Nº
2024-0000905.—Hanna María Villalobos Rodríguez,
cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Cariflex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282, con domicilio en:
Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la Iglesia Católica, cien
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ofrecer servicios especializados en impresión y
flexografía, así como en servicios de etiquetado, que incluyen la producción de
etiquetas adhesivas, se ofrecen equipos de codificación y etiquetado. Ubicado
en San José, Tibás, Colima, 50 metros es de la subestación del ICE de Colima de
Tibás. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024849539 ).
Solicitud Nº
2024-0002191.—Adriana Elizabeth Barahona Oliva,
soltera, cédula de identidad 402160279, con domicilio en: Mercedes Norte, Calle
Los Terreros, Urbanización Genetzaret, apartamentos esquineros de dos plantas
color naranja con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 14; 24; 25 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería; en clase 24: telas;
en clase 25: ropa de colección- prendas de vestir y en clase 40: confección de
ropa, trabajos de costura y confección de ropa. Reservas: de los colores:
blanco, negro, café y dorado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849553 ).
Solicitud Nº
2024-0001516.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S.A., con
domicilio en: Desamparados, 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua
fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUCOBIOTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones
y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849558 ).
Solicitud Nº 2024-0001251.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada Cordero y Asociados, cédula de identidad
N° 402320225, en calidad de apoderado especial de Andrés Felipe Arias Bravo,
casado en primeras nupcias, comerciante, Kayak Rentals CRAJ, cédula de
identidad 116210042, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara, Jesús,
Urbanización Cifuentes, de la caseta del guarda, 25 metros a mano derecha,
Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de transporte de personas y animales, de un lugar a otro por agua y
los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte. Servicios de
alquiler relacionados con el transporte y los viajes, alquiler de barcos o
kayaks. Reservas: reserva de colores: azul, celeste, turquesa, naranja,
amarillo, azul marino, negro y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada
el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024849568 ).
Solicitud Nº
2023-0011462.—Greyvin Antonio Bolivar Barrantes,
soltero, cédula de identidad N° 603720686, con domicilio en La Palma de
Abangares, Barrio Las Brisas, frente al parque, casa de dos plantas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos Alimenticios para animales. Fecha: 21 de noviembre de 2023.
Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849578 ).
Solicitud Nº 2024-0000032.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad
de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con
domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE
BIOSCIENCES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de laboratorio científico para el
desarrollo farmacéutico; Servicios de laboratorio para desarrollo farmacéutico
e investigación médica y pruebas moleculares que asisten en el
diagnóstico y resolución de enfermedades Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849579 ).
Solicitud Nº 2024-0000041.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001
Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INTERPACE DIAGNOSTICS como Marca de
Servicios en clases 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Mercadeo, promoción y publicidad de pruebas de
diagnóstico molecular de terceros; en clase 42: Investigaciones médicas para
desarrollar pruebas de diagnóstico molecular que asistan en el diagnóstico y
resolución de enfermedades; en clase 44: Servicios de pruebas de diagnóstico,
monitoreo y reporte molecular para asistir en el diagnóstico y la resolución de
enfermedades Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849586 ).
Solicitud N° 2024-0000049.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad:
115130376, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con
domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARKERS
THAT MATTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de
diagnóstico molecular para detectar la presencia de afecciones médicas que
afectan la tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849588 ).
Solicitud N° 2024-0000044.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite
310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THYGENEXT, como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y
reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la
resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 1° de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024849591 ).
Solicitud N°
2024-0000047.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en
Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054,
Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYRAMIR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de
diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el
diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024849594 ).
Solicitud N° 2024-0001167.—José Pablo Boade González,
soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 6; 18 y 28 internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metálicos y plaquitas, placas de identificación de las
mascotas, sean perros y / o gatos; en clase 18: cuero y cuero de imitación;
artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para
animales; en clase 28: juegos y juguetes para perro. Fecha: 08 de marzo de
2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849596 ).
Solicitud N° 2024-0001168.—José Pablo Boade González,
soltero, cédula de identidad: 115800519, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D’Abascal, como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de marzo de
2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024849597 ).
Solicitud Nº
2024-0001659.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft,
con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la
inscripción de: Therion, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos
ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para
automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849598 ).
Solicitud N° 2024-0001985.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: DIACQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano; suplementos alimenticios. Fecha: 29 de
febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849599 ).
Solicitud N° 2024-0002216.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderada especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en Av El
Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Terminal Aéreo Simón Bolívar - Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; transporte aéreo de pasajeros; servicio de flete y
carga; servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a
otro por avión, carretera, agua y aire y los servicios necesariamente
relacionados con esos transportes de personas y carga; prestación de servicios
de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reservas de viajes de
terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, organización de
viajes; visitas turísticas; organización de transporte para vacaciones;
organización de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes
para organizar viajes de vacaciones; organización de excursiones como parte de
paquetes de vacaciones; organización de visitas turísticas como parte de
paquetes de vacaciones. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2024849600 ).
Solicitud N° 2024-0002307.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada especial de Chestnut Hill Farms LLC, con domicilio en 806
South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SWEET, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Fecha: 11 de marzo de 2024.
Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024849601 ).
Solicitud N°
2024-0001844.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y
Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUI), cédula jurídica N° 3004084499,
con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados. Fecha: 08 de marzo de
2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024849609 ).
Solicitud N°
2023-0011576.—María Dalila Porras Solís, soltera,
cédula de identidad N° 117530048, con domicilio
en 150 mts. sur del parque, Calle Higueronal, Santa María de Dota, San José,
Costa Rica, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos; jabones; crema cosméticas; serum uso cosmético; tónicos
faciales; mascarillas cosméticas. Reservas: no hago. Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849626 ).
Solicitud N° 2024-0002151.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad:
112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra
identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: EUPECTAL, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de
marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849645 ).
Solicitud N°
2024-0002037.—Marilyn Araya Arguedas, soltera,
cédula de identidad: 207830578, con domicilio en San Ramón, 300 metros al norte
de los bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024849659 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: N° 3-002-232828,
denominación: Asociación de Acueducto Rural de Guadarrama de Desamparados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 158458.—Registro
Nacional, 05 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848432
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-594367, Asociación Recreativa Nueve Grados al
Norte del Ecuador, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Chabad ST. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 98951.—Registro
Nacional, 05 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848433
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-866106, denominación: Asociación
Independiente de Ganadería de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 78614.—Registro Nacional, 05 de
marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848434 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-670591, denominación: Asociación Luz de
Esperanza San Pio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 132705.—Registro
Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848436
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-106538, denominación: Asociacion
Costarricense de Operadores de Turismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
61702.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024848438 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051411, denominación: Asociación Iglesia
de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 756907 con adicional(es) tomo: 2024,
asiento: 112410.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024848441 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-823230, denominación: Asociación Alianza para
la Educación Inclusiva AEI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 136265.—Registro
Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848442
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-889258, denominación: Asociacion Observatorio
Socio Pastoral Mesoamericano Y Del Caribe de Movilidad Humana Osmeca. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 136913.—Registro Nacional, 07 de marzo de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848444 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051943, denominación: Asociación Cristiana
Bautista de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 703498.—Registro Nacional, 07 de marzo
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848446 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR
MUSCARÍNICO 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a
compuestos de Fórmula (Ia), sales farmacéuticamente aceptables de compuestos de
Fórmula (Ia), y composiciones farmacéuticas de las mismas que modulan la
actividad del receptor muscarínico de acetilcolina M4. Los compuestos, sales
farmacéuticas de compuestos y composiciones farmacéuticas de la presente
invención están dirigidos a métodos útiles en el tratamiento o profilaxis de
una enfermedad, trastorno o síntoma neurológico, y condiciones relacionadas con
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K
31/506, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/30, C07D 403/12, C07D
403/14 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US);
Pagano, Nicholas (US) y LEY, Corinne Rose (US). Prioridad: N° 63/227,467 del
30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/010078. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0039, y fue presentada a las 10:50:02 del
26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024847698 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE KRAS. Se describen
compuestos de la Fórmula I, métodos de uso de los compuestos para inhibir la
actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden tales
compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar
enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, tal como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao,
Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wang, Xiaozhao (US); Zhao, Le (US); Gan, Pei
(US); LI, Yong (US); Yang, Jeffrey (US) y Law, Chunyin, Marshall (US).
Prioridad: N° 63/219,274 del 07/07/2021 (US), N° 63/292,774 del 22/12/2021 (US)
y N° 63/310,811 del 16/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283213.
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000059, y fue presentada a
las 14:31:08 del 6 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847700 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de
Apoderado Especial de Fedora Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE LACTIVICINA, SU PREPARACIÓN Y USO COMO AGENTES
ANTIBACTERIANOS. Se proporcionan compuestos de lactivicina de fórmula (I) y
sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos de fórmula (I), en donde
los compuestos comprenden antibióticos adecuados para su uso solos o en
combinación con inhibidores de ß-lactamasa y/u otros antibióticos (incluidos
antibióticos ß-lactámicos y no ß-lactámicos) en el tratamiento o prevención de
infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/04, A61K 31/424, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/43, A61K 31/431, A61K
31/433, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/454, A61K 31/4985, A61K 31/69, C07D
417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 487/04, C07D 499/86, C07D
503/18 yC07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maiti, Samarendra N. (CA);
Jankowska, Renata (CA) y Salama, Sameeh M. (CA). Prioridad: N° 63/168,406 del
31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022208356. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000510, y fue presentada a las 12:30:54
del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847838 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dice Molecules SV Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTEGRINA ALPHA V BETA 6 Y ALPHA V
BETA 1 Y SUS USOS. Aquí se proporcionan inhibidores de integrinas alfa V
beta 6 y alfa V beta 1, métodos para producir dichos inhibidores de integrinas
alfa V beta 6 y alfa V beta 1, composiciones farmacéuticas de inhibidores de
integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, y métodos de tratamiento y/o prevenir
diversos trastornos médicos en un sujeto mediante la administración al sujeto
que lo necesita inhibidores de integrina alfa V beta 6 y alfa V beta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 35/00,
C07D 471/04, C07D 491/18 yC07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma,
Lalit Kumar (US); Fatheree, Paul Ross (US) y Jacobsen, John R. (US). Prioridad:
N° 63/159,063 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192545.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000472, y fue presentada a
las 10:59:57 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848049 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Tisento Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE GUANILIL CICLASA SOLUBLE
(sGC). Estimuladores de la guanilil ciclasa soluble (sGC), sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos y formulaciones farmacéuticas que
los comprenden y sus usos, solos o en combinación con uno o más agentes
adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, en las cuales es
deseable un aumento en la concentración del óxido nítrico (NO) y/o un aumento
en la concentración del monofosfato de guanosina cíclico (cGMP), o ambas cosas,
o un aumento de la expresión de la ruta del NO. En algunas formas de
realización, los compuestos son los de la Tabla I o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jia, Lei (US); Mermerian, Ara
(US); Jung, Joon (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy, Claude (US); Lee,
Thomas, Wai-Ho (US); Rennie, Glen, Robert (US); Iyengar, Rajesh, R. (US) y
Renhowe, Paul, Allan (US). Prioridad: N° 63/177,020 del 20/04/2021 (US) y N°
63/229,248 del 04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022225903. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000532, y fue presentada a las
11:28:16 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—(
IN2024848452 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado
CARRO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente
de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832115 del
31/07/2023 (CN). La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000047, y fue presentada a las 13:10:24
del 31 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12
de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848453 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo
Kaisha Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN NEMATICIDA
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Proporcionar una
composición nematicida que presente una excelente actividad nematicida. Una
composición nematicida que comprende como principio activo un compuesto
representado por la fórmula (I) o su sal: en donde los símbolos son como se
define en la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00, A01N 43/56, A01N 43/653, A01P 5/00, C07D 231/12 y C07D 249/08; cuyos
inventores son Kiriyama Kazuhisa (JP); Kubota Yasuhiro (JP); Ito Tomoya (JP);
Shimizu Manabu (JP); Sasami Takahiro (JP) y Nakagawa Tomomi (JP). Prioridad: N°
2021-113233 del 08/07/2021 (JP). Publicación Internacional:
WO/2023/282110. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000052, y
fue presentada a las 16:29:34 del 1 de febrero de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848468 ).
Anotación de renuncia N° 1000
Que Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de APEIRON BIOLOGICS AG,
solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada POLIPÉPTIDO ACE2 RECOMBINANTE DIMÉRICO,
inscrita mediante resolución del 23 de febrero de 2015, en la cual se le otorgó
el número de registro 3146, cuyo titular es APEIRON
BIOLOGICS AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de
febrero del 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024848427 ).
Inscripción N° 4575
Ref.:
30/2024/881.—Por resolución de las 16:13 horas del 5 de febrero de 2024, fue
inscrita la Patente denominadoa EXCITACIÓN CON ENERGÍA DE LUZ DE
FLUORESCENCIA a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son:
Pinto, Joseph; (US) y Jiang, Rui; (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4575 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2038. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: G01N 21/64 y G02B
21/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—05 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2024848456 ).
Inscripción N°. 4590
Ref: 30/2024/1771.—Por resolución de las 08:22 horas del
29 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE
CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS a favor de la compañía AMGEN INC. y Amgen
Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov,
Ramil; (US); Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4590 y estará vigente hasta el 25 de enero de
2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395, A61K 47/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2024848457 ).
Inscripción Nº 4569
Ref.: 30/2024/668.—Por resolución de las 07:55 horas del 31 de enero de 2024, fue
inscrito(a) la patente denominado(a) RECEPTORES QUIMÉRICOS, a favor de las compañías Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., cuyos inventores son: Álvarez Rodríguez,
Ruben; (US); Wu, Lawren (US); Wiltzius, Jed; (US); Bakker, Alice; (US) y
Arvedson, Tara; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4569 y
estará vigente hasta el 31 de marzo de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K
38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero de
2024.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024848460 ).
Inscripción N° 4567
Ref:
30/2024/471.—Por resolución de las 09:26 horas del 24 de enero de 2024, fue
inscrita la Patente denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE
RECEPTORES DE ACETILCOLINA NICOTÍNICOS a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme LLC, cuyos
inventores son: Greshock, Thomas, J.; (US); Crowley, Brendan, M.; (US);
Campbell, Brian, T.; (US); Duffy, Joseph, L; (US); Guiadeen, Deodial, G.; (US);
Harvey, Andrew John; (AU); Huff, Belinda, C.; (AU); Leavitt, Kenneth, J.; (US);
Rada, Vanessa, L; (US); Sanders, John, M.; (US); Shipe, William, D.; (US);
Suen, Linda, M.; (US) y Bell, Ian, M.; (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4567 y estará vigente hasta el 20 de marzo de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2023.01 es: C07D 231/12, C07D 233/64, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D 261/08,
C07D 263/32, C07D 271/06, C07D 277/26, C07D 285/08, C07D 285/12, C07D 413/04,
C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 417/04 y C07D 495/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2024848462 ).
Inscripción N° 4574
Ref: 30/2024/845.—Por resolución de las 11:35 horas del 5 de febrero de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MADURADOS POR AFINIDAD Y HUMANIZADOS PARA FCRH5 a favor de la compañía Genentech Inc.,
cuyos inventores son: Hotzel, Isidro (US); Scheer, Justin (US); Ellerman, Diego
(US); Junttila, Teemu, T. (US); Li, Ji (US); Dicara, Danielle (US); Spiess,
Christoph (US) y Carter, Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4574 y estará vigente hasta el 16 de junio de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024848465 ).
Inscripción N° 4577
Ref: 30/2024/1057.—Por resolución de las 15:37 horas del 8 de febrero de
2024, fue inscrita la Patente denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUQUINA 2 PARA LA
EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULATORIAS a favor de la compañía Amgen INC.,
cuyos inventores son: LIM, Ai Ching (US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson,
Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain; (US); Foltz, Ian Nevin (CA); XIA, Dong
(US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem, Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy;
(CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly Ann (CA); De Imus, CYR Clovis Chua
(US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US) y LI, li (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4577 y estará vigente hasta el 4 de
mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es:
C07K 14/55. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 8 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024848466 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA TENCIO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 3-0434-0151, carné N°
22677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, quince
de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 194849.—1 vez.—(
IN2024850352 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0261-2024.—Exp. 25057.—Unión de Empleados Ministeriales
de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía y de Actividades
Agropecuarios UDEM, solicita concesión de: 3.56 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario
abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel
- restaurante - piscina. Coordenadas 232.069 / 555.364 hoja Carrillo. 15.6
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, comercial envasado,
consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.434 /
555.696 hoja Carrillo. 1.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas 232.131 / 555.164 hoja Carrillo. 0.45 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero -
acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante
- piscina. Coordenadas 232.359 / 555.466 hoja Carrillo. 0.17 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura,
comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina.
Coordenadas 232.379 / 554.452 hoja Carrillo. 16.3 litros por segundo del Río Blanquito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario
abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel
- restaurante - piscina. Coordenadas 232.137 / 555.474 hoja Carrillo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849538 ).
ED-0258-2024.—Exp. N° 388.—Beneficio La Sylvia Ltda.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Río Mancarrón,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia,
para uso agropecuario - piscicultura, industria - otro y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 224.200 / 522.800, hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849584 ).
ED-1202-2023.—Exp.
9851.—Ana Rosa, Ureña Solís, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Via Libre S. A.
en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - domestico. Coordenadas 208.500 / 515.800 hoja ABRA.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849623 ).
ED-0224-2024.—Exp. N° 25039.—José Adalberto Alpízar Alpízar,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de solicitante en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 236.807 /
487.102, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024849660 ).
ED-0251-2024.—Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1943 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.729 / 518.373 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José,
07 de marzo de 2024.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024849689 ).
ED-0270-2024.—Expediente N° 25065.—Carlos Hernán Mora Corrales solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento
naciente Carlos Mora Corrales, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico.
Coordenadas 149.453 / 584.648 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849691 ).
ED-0274-2024. Expediente 13769P.—Condominio Horizontal
Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca
Coyol, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-877 en finca de su propiedad en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.687
/ 506.393 hoja Río Grande. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-878 en finca de su propiedad en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.805
/ 506.178 hoja Río Grande. (3) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.854 / 506.049 hoja Río Grande.
(4) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 219.184 / 506.049 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849729 ).
ED-0186-2024.—Expediente N° 25008-A.—Marlene, Alfaro
García solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento
El Canasto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.581 / 425.528 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—(
IN2024849745 ).
ED-UHTPNOL-0012-2024.—Exp. 14574.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: (1) 54,33 litros por segundo del
Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agrofore3stales
de Sardinal S.A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario -
abrevadero - ganado vacuno, agropecuario - riego - frutal, agropecuario - otro,
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.352 / 451.375 hoja Juntas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849771 ).
ED-0276-2024.—Expediente N° 9713P.—Aniceto Vargas
Chavarría solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-404 en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849789 ).
ED-0277-2024.—Exp.
N° 25069.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 87.5
litros por segundo de la Quebrada Canal A, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 237.227 / 593.544, hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849918 ).
ED-0283-2024.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de:
0.13 litros por segundo del Nacimiento La Pequeña, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en
Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina.
Coordenadas: 254.075 / 448.489, hoja Juntas. 0.91 litros por segundo del
Nacimiento Besa, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico
- industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.696 / 449.160, hoja
Juntas. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Alondra, efectuando la captación en finca de en Bosqueterno S. A.,
Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina.
Coordenadas: 254.615 / 448.631, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024849933 ).
ED-0281-2024.—Exp. N° 25072-A.—Cheremar Camp Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
139.311 / 551.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024849935 ).
ED-0275-2024.—Exp.
N° 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-462, en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 220.100 / 464.075, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849937 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0267-2024.—Exp.
N° 25062.—Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.31 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de
Uvita R L, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas: 127.226 / 568.371, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849942 ).
ED-UHSAN-0031-2024.—Exp.
14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de 1,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el
mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - domestico. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja RIO cuarto..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849959 ).
ED-0271-2024.—Exp. 14338P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares
V.V S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-382 en finca de Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A. en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.200 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024849964 ).
ED-0209-2024.—Expediente N° 25030-A.—Ales Bursa solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Cacao Ridge
Coporation S. A., San José, Pérez Zeledón, Barú, para uso consumo humano. Coordenadas
142.233 / 554.398 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024849979 ).
ED-0213-2024.—Expediente
N° 25027.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 /
541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849980
).
ED-0214-2024.—Expediente
N° 25028.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 /
541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—(
IN2024849981 ).
ED-0215-2024.—Exp.
N° 25031.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 148.067 / 542.220, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849982 ).
ED-0210-2024.—Expediente
N° 25032-A.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—(
IN2024849983 ).
ED-0238-2024.—Expediente
N° 25041.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.066 /
542.219 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—(
IN2024849984 ).
ED-1276-2023.—Expediente N° 24820.—ULACIT Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 224.627
/ 537.353 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—(
IN2024850023 ).
ED-0284-2024.—Exp.
25075.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo de la Quebrada Los Gómez, efectuando la captación en finca del
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 495.268 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850061 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0272-2024.—Exp. N° 8906P.—Granja Avícola Los Once S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-470, en finca de su propiedad en Santa
Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas: 220.150 / 496.650, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850118 ).
ED-0279-2024.—Exp. N° 25071.—Bernardo Araya Abarca,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Lajitas, efectuando
la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario
aplicaciones agroquímicas y riego. Coordenadas: 219.449 / 568.840, hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850188 ).
ED-0223-2024.—Exp. 7540.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita
concesión de: (1) 101 litros por segundo del Rio Palo Seco, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 169.275 / 505.694 hoja Parrita..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850209 ).
ED-0273-2024.—Exp.
N° 10995.—Barosa S.A., solicita concesión de: (1) 6.75 litros
por segundo del Río Vigía, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - ornamentales. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850250 ).
ED-0285-2024.—Exp. 25079-A.—Luis Ángel Cascante Loría, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Arias, efectuando la
captación en finca N° 141776, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas: 238.592 / 476.331, hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850299 ).
ED-0290-2024.—Exp.
25078.—Silvanos Land Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 126.905 / 568.607, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850353 ).
ED-0292-2024.—Exp. 23854P.—Manzanillo School Limitada,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-435, en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas:
189.127 / 407.099, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850379 ).
ED-0255-2024.—Expediente N° 25054.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa
Fe, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024850389 ).
ED-0256-2024.—Exp. 25055.—The Beautiful Estero Azul
SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850390 ).
ED-0268-2024. Expediente 25063.—The Beautiful Estero
Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
Agroindustrial Santa Fe de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850394 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2024.—Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de comunidad de
propietarios de Finca Perla, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas
125.286/569.799, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2024850395 ).
ED-0293-2024.—Exp. N° 25082.—Ligia Elena Jiménez Salazar, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente,
efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850396 ).
ED-UHSAN-0040-2024.—Exp. 4591.—Juan Carlos, Villegas
Salazar solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Campos Miguel en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - CAFE. Coordenadas 239.600 /
489.600 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024850408 ).
ED-UHSAN-0041-2024.—Exp. 7965.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita un aumento de fuentes de la concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.925 /
493.047 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024850445 ).
ED-0773-2020.—Exp
20589PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
254.600 / 348.700 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024850473 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5765-2016
dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 21753-2016, incoado por Rita
Emilia Mairena Granado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Teresa María Cruz Mairena, que el nombre y segundo apellido de la madre es Rita
Emilia y Granado, respectivamente.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024848375 ).
En resolución N°
907-2008 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del seis de
mayo de dos mil ocho, en expediente de ocurso n° 8921-2008, incoado por Eliseth
Margot Baltodano Camacho, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Eliseth Margot Baltodano Camacho, que el primer apellido del padre es
Molina.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González
Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024849165 ).
En resolución N°
3796-2014 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 34938-2014, incoado por Mari Luz Linarte Taleno, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Antonio Pérez
Linarte, que el nombre y segundo apellido de la madre son Mari Luz y
Taleno.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe.—Responsable: Javier
Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2024849448 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha Lorena Miranda García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°155814866236,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7238-2023.—San José, al ser las 15:15
horas del 23 de febrero de 2024.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2024848098 ).
José Rodrigo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823739723, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1683-2024.—San José, al ser las 09:27 horas del 6 de marzo
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848226 ).
Carmen María García Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155813653820, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1843-2024.—San José, al
ser las 11:03 del 12 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1
vez.—( IN2024849286 ).
María Raquel Pineda Cárdena,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826487611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1877-2024.—San José, al
ser las 09:26 horas del 13 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849595 ).
Marlyn Yunieth
Traña Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825144825, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1888-2024.—San José, al ser las 10:52
del 13 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—(
IN2024849621 ).
Leonidas Pinell Polanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811819826,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1893-2024.—San José, al
ser las 11:09 O3/p3 del 13 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024849625 ).
Esteban González Lacayo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813606524, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1812-2024.—San José, al
ser las 11:43 O3/p3 del 11 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024849629 ).
Catalina del Socorro Ruiz Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N°155804230818, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°1722-2024.—San
José, al ser las 11:22 del 7 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024849656 ).
Cristhiam Steven
Suárez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828632216, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1870-2024.—San José, al
ser las 8:36 O3/p3 del 13 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024849738 ).
Frania Jackarelly Martínez Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N°155808930229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1904-2024.—San
José, al ser las 7:46 del 14 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849763 ).
Maynor Alexander
Ruiz Olivero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804342900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1908-2024.—San José, al ser
las 8:17 horas del 14 de marzo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2024849796 )
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Comunican:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la
actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo
descritos: AGM-SIEI-0227-2024
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-41-0042 |
BEVACIZUMAB 400 MG |
Versión CFT 91702 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-0055 |
BEVACIZUMAB 100 MG |
Versión CFT 91802 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-0068 |
NILOTINIB 200 MG |
Versión CFT 78901 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-1047 |
LENALIDOMIDA 10 MG |
Versión CFT 96201 Rige a partir de su
publicación |
1-10-41-1048 |
LENALIDOMIDA 25 MG |
Versión CFT 96301 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3237 |
BORTEZOMIB 3,5 MG |
Versión CFT 93704 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3381 |
DARATUMUMAB 100 MG |
Versión CFT 97501 Rige a partir de su publicación |
1-10-46-7381 |
PIMECROLIMUS 1% |
Versión CFT 99300 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Sub-Área de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.
í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 497997.—( IN2024850307 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sexto, capítulo siete de la
sesión ordinaria 08-2024, celebrada el día 20 de febrero del 2024, declarado
firme, aprobó el Reglamento de la Contraloría de Servicios del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuyo texto es el siguiente:
“REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM)
Artículo 1°—Objetivo: El objetivo de este reglamento es establecer las directrices para la operación de la Contraloría
de Servicios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en pleno
cumplimiento de lo estipulado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios y su respectivo reglamento. Además, busca fomentar y
asegurar el respeto de los derechos de todas las personas usuarias, tanto
internas como externas y establecer políticas orientadas a la excelencia en la
prestación de los servicios ofrecidos por el IFAM.
Artículo 2°—Definiciones, siglas y acrónimos: Para una
mejor comprensión del presente reglamento, se establecen las definiciones de
los siguientes conceptos clave:
a) IFAM: Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
b) Personas
usuarias: Tanto personas físicas como jurídicas, de carácter público o privado, internas
o externas, que gestionan servicios del IFAM en conformidad con la normativa
mencionada en el encabezado del reglamento.
c) Personas funcionarias:
Aquellas personas físicas que ostentan una relación jurídico laboral con el
IFAM.
d) Contraloría: Hace
referencia a la Contraloría de Servicios del IFAM.
e) Persona contralora:
La persona encargada de dirigir y coordinar la Contraloría de Servicios del
IFAM.
f) Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
g) Gestión contralora:
Comprende la atención de quejas, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias y
otros procedimientos presentados por los usuarios internos y externos.
h) Queja: Se refiere a
la manifestación oral o escrita de una insatisfacción presentada por los
usuarios respecto a la calidad en la prestación de servicios, tanto en relación
con productos tangibles como intangibles que brinda el IFAM.
i) Reclamo: Consiste
en una representación de queja que implica una solicitud explícita de
“reparación de daño” por parte de un usuario interno o externo reclamante,
cuando este daño ha sido producido por el IFAM en la prestación del servicio.
j) Denuncia:
Constituye un acto formal que puede ser oral, escrito, por vía telefónica,
electrónica o correo convencional, mediante el cual los usuarios internos o
externos del IFAM denuncian un acto irregular realizado por un funcionario(a),
en relación con la prestación de los servicios o actos internos que afecten
injustamente sus intereses legítimos, derechos o la imagen del IFAM.
Artículo 3°—Ámbito de
Aplicación. El presente reglamento
se aplica tanto a los usuarios internos como externos del IFAM, así como a la
Contraloría de Servicios y su Contralor.
Artículo 4°—De la Contraloría de Servicios: La Contraloría operará
como un órgano asesor estrechamente vinculado al Jerarca (Presidencia
Ejecutiva) que contará con autonomía en términos de criterio y funcionamiento
respecto del Jerarca y las otras Unidades de la administración activa de la
organización.
Por lo tanto, no llevará a cabo funciones o
actividades propias de la administración activa, excepto aquellas que sean
necesarias para cumplir con sus objetivos y funciones.
Todas las recomendaciones de la Contraloría
estarán fundamentadas en la normativa interna del IFAM, manuales, reglamentos,
criterios legales, técnicos, buenas prácticas administrativas
y de control interno que respalden sus actividades.
La Ley 9158 establece en su artículo 20,
que las Contralorías de Servicios estarán a cargo de una persona Contralora de
Servicios, quién será nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la
organización, tales como concursos internos o externos debiendo cumplir con los
requisitos de idoneidad para el puesto.
El cargo de persona contralora de servicios
en las organizaciones no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de
funciones y deberá ejercerlo, en el caso de las organizaciones del sector
público que tengan regímenes normativos de estabilidad laboral, un funcionario
regular de la organización y no de confianza.
Artículo 5°—Objetivos de la Contraloría de Servicios:
a) Objetivo
General: Promover la mejora continua y la
innovación en la prestación de los servicios proporcionados por el IFAM.
b) Objetivos específicos:
i) Fomentar una cultura
institucional orientada a satisfacer las necesidades y expectativas de las
personas usuarias.
ii) Resolver las gestiones
(inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones)
presentadas por las personas usuarias de los servicios ofrecidos por el IFAM
ante la Contraloría.
iii) Promover acciones de
mejora en los servicios brindados por el IFAM, basadas en las recomendaciones y
propuestas surgidas del proceso de investigación realizado por la Contraloría.
Artículo 6°—Derecho a la información y
obligación de las unidades asesoras, administrativas y sustantivas de
suministrarla: La Contraloría tiene la autoridad
para llevar a cabo investigaciones de oficio o a solicitud de cualquier persona
usuaria y dispone de las siguientes competencias con el fin de abordar las
inconformidades, reclamos, consultas, denuncias y sugerencias:
a) Puede requerir acceso sin
restricciones, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos,
documentos y otras fuentes de información vinculados a la provisión de
servicios del IFAM. Se exceptúa la información de carácter confidencial o
aquella que esté declarada como de acceso limitado por la legislación vigente.
Además, no tendrá acceso a información que respalde procedimientos
administrativos pendientes de firma o resolución, ni a información de carácter
personal privada o confidencial de las personas funcionarias y usuarios, tanto
internos como externos.
b) Tiene
la facultad de obtener informes, datos y documentos de
las personas funcionarias de las distintas áreas o unidades que sean necesarios
para llevar a cabo sus responsabilidades. Nuevamente, la restricción se aplica
a la información confidencial o de acceso limitado por la legislación, así como
la información que respalde procedimientos administrativos pendientes de firma
o resolución, o datos de carácter personal de las personas funcionarias y
usuarios o gestores. Cualquier inconformidad gestionada en cualquier área o
unidad del IFAM debe ser comunicada a la Contraloría.
c) Puede requerir que las
personas funcionarias de las diferentes áreas o unidades colaboren y
proporcionen asesoramiento y facilidades necesarias para que la Contraloría pueda cumplir con sus tareas de manera eficiente.
La Contraloría de
Servicios se estructurará y funcionará de acuerdo con las normas y
disposiciones contenidas en este reglamento, así como lo establecido en el
Decreto N°34587-PLAN, emitido por la Presidencia de la República en San
José y publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio de 2008.
Artículo 7°—Funciones de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios cumple un papel fundamental en la mejora
y eficiencia de los servicios públicos ofrecidos por la institución. Sus
atribuciones abarcan desde el diseño de modelos de diagnóstico y evaluación
hasta la promoción de la modernización y la resolución de inconformidades de
los usuarios. Estas atribuciones incluyen:
a) Diseñar un modelo de
diagnóstico y evaluación de los servicios institucionales, cumpliendo con las
directrices y pautas relacionadas con la Contraloría de Servicios, lo que
implica incorporar sistemas de seguimiento, resolución y respuestas ágiles a
las solicitudes de los usuarios. Este enfoque permite que las unidades técnicas
implementen las correcciones necesarias de manera eficiente.
b) Establecer mecanismos para
simplificar la recepción de sugerencias, reclamos, consultas, quejas y
denuncias, lo que incluye determinar cuáles de estas solicitudes necesitan la
atención del Jerarca o si deben canalizarse a través de diferentes departamentos,
unidades y procesos.
c) Fomentar
una cultura institucional que facilite la comunicación entre la institución y los
usuarios, proporcionando herramientas que les permitan
exigir el cumplimiento de sus derechos. Además, se encargará de crear un
conjunto de indicadores de gestión que identifiquen las necesidades de los
usuarios y promuevan la modernización de los servicios.
d) Simplificar los
procedimientos institucionales con el fin de agilizar la prestación de los
servicios al eliminar obstáculos innecesarios.
e) Identificar obstáculos que
impiden la prestación de servicios de calidad, utilizando entrevistas formales
e informales y empleando instrumentos de medición y sondeos entre los usuarios
y el personal de la institución con el objeto de encontrar soluciones
apropiadas.
f) Preparar y proponer al
Jerarca recomendaciones sobre la calidad de los servicios institucionales. Esto
incluye la aprobación de procedimientos que faciliten la recepción, tramitación
y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Estos
procedimientos deben ser de fácil acceso y eficiencia.
g) Impulsar procesos de
modernización en la organización, trámites y procedimientos de atención de
denuncias, inconformidades o sugerencias en colaboración con el Jerarca, con el
objetivo de promover la unificación de criterios y acciones.
h) Garantizar
que la institución responda de manera eficiente a las
inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
i) Debe
reportar a los Jerarcas, Junta Directiva y otros órganos
superiores en casos donde las sugerencias presentadas a otras unidades
administrativas de la institución no se ignoren y cuando las situaciones que
generan inconformidades en las personas usuarias no sean resueltas.
j) Actuar
como enlace y coordinador con instituciones relacionadas
con su actividad.
Artículo 8°—Responsabilidades de la Contraloría: La Contraloría asume un conjunto de
funciones y responsabilidades fundamentales, que
incluyen:
a) Informar a las personas
usuarias sobre los servicios brindados por la Contraloría.
b) Presentar anualmente al
Jerarca del IFAM un plan de trabajo que servirá como base para evaluar el
informe anual de actividades. Una copia de este plan se entregará a la
Secretaría Técnica antes del 30 de noviembre de cada año.
c) Mantener un registro
actualizado de la naturaleza y frecuencia de las gestiones presentadas a la
Contraloría, así como de las recomendaciones y acciones tomadas por el IFAM
para resolver los casos, y su cumplimiento o falta de éste.
d) Elaborar un informe anual
de actividades, siguiendo la “Guía Metodológica para la elaboración del Informe
Anual de Labores de las Contralorías de Servicios”. Este informe, avalado por
el Jerarca del IFAM, se presentará durante el primer trimestre de cada año a la
Secretaría Técnica.
e) Diseñar
y proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos
para la recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones
(inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones)
presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría. Estos procedimientos
y requisitos deben ser públicos, de fácil acceso y aplicación expedita.
f) Garantizar el cumplimiento
de las directrices, pautas y acciones específicas relacionadas con la mejora
continua e innovación de los servicios.
g) Supervisar el derecho de
las personas usuarias a recibir respuestas oportunas a sus gestiones sobre
servicios presentadas ante el IFAM, dentro de los plazos establecidos por la
normativa vigente.
h) Evaluar la prestación de
servicios de apoyo y las ayudas técnicas necesarias para las personas usuarias
con discapacidad, conforme a la legislación
vigente en la materia.
i) Promover y supervisar la
eficacia de los mecanismos y procedimientos de comunicación con las personas
usuarias. Esto tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre
los servicios ofrecidos por el IFAM, sus procedimientos y modalidades de acceso.
j) Atender de manera oportuna
y efectiva las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por las personas
usuarias ante la Contraloría en relación con los servicios del IFAM, procurando
resolver y orientar estas gestiones dentro de los plazos establecidos en la
legislación vigente.
k) Emitir y dar seguimiento a
las recomendaciones dirigidas a la administración activa sobre los servicios
del IFAM para mejorar su prestación y cumplir con las expectativas de las
personas usuarias. Si la jefatura correspondiente discrepa con estas recomendaciones,
la jefatura o la persona Contralora debe elevar el asunto al Jerarca para su
resolución.
l) Informar al Jerarca del
IFAM cuando las recomendaciones realizadas
por la Contraloría sean ignoradas, y las situaciones que generen
inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en las personas
usuarias queden sin solución.
m) Diseñar y aplicar, al
menos una vez al año, instrumentos para medir la percepción y obtener la
opinión de las personas usuarias sobre la calidad de los servicios, el grado de
satisfacción y las mejoras necesarias. Para este fin, se contarán con los recursos
y el apoyo técnico de las áreas y unidades del IFAM.
n) Participar en Consejos
Directivos, Comisiones de Trabajo y otros órganos institucionales cuando sus
funciones estén relacionadas con la
prestación, evaluación y mejora continua de los servicios
institucionales.
o) Realizar investigaciones
preliminares internas, de oficio o a solicitud de parte, sobre las fallas en la
prestación de servicios para garantizar la eficiencia de las gestiones del
IFAM, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que el IFAM decida
establecer para determinar los hechos y permitir a las personas usuarias
involucradas brindar explicaciones sobre su gestión y proteger sus derechos
fundamentales.
p) Promover mejoras en los
trámites y procedimientos del servicio brindado, en coordinación con la Unidad
de Planificación, según la normativa vigente, para proponer recomendaciones y
promover la mejora continua e innovación de los servicios prestados por el
IFAM.
Artículo 9°—Derechos de las personas usuarias: Para asegurar un servicio de calidad, las personas usuarias que
presenten solicitudes relacionadas con inconformidades, reclamos, consultas,
denuncias, sugerencias o felicitaciones ante el IFAM gozan de los siguientes
derechos:
a) Claridad
en la Identificación Personal: Las personas
usuarias tienen derecho a conocer quién les está brindando el servicio, así
como los requisitos y procedimientos necesarios para su gestión. Las personas
funcionarias deben llevar su identificación visible o identificarse claramente,
brindando orientación asertiva sobre el servicio requerido del IFAM.
b) Acceso a la Información:
Las personas funcionarias del IFAM tienen la obligación de proporcionar
información precisa y veraz en un lenguaje
comprensible, respondiendo a las solicitudes de las personas usuarias.
Esto permite que estas puedan canalizar y satisfacer sus necesidades de manera
efectiva. Toda información debe ser
entregada sin discriminación basada en características como edad, sexo,
orientación sexual, identidad de género, raza, origen, cultura, nacionalidad,
idioma, religión, entre otros. Cualquier incumplimiento en la prestación de
servicios que perjudique a las personas usuarias será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario, respetando las garantías
del debido proceso.
c) Garantía
de Calidad del Servicio: El IFAM se compromete a
proporcionar servicios eficientes, siguiendo estándares de calidad, claridad y
comodidad para asegurar que las personas usuarias puedan ejercer adecuadamente
sus derechos.
d) Condiciones de la
Infraestructura: Las instalaciones donde se prestan los servicios deben
cumplir con las condiciones adecuadas para ofrecer un ambiente accesible,
cómodo y seguro a las personas usuarias.
e) Libertad en la
Presentación de Gestiones: Las personas usuarias tienen la libertad de
expresar sus inconformidades, reclamos,
consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones a través de La
Contraloría, utilizando medios personales, verbales, escritos o electrónicos.
* Para estos
efectos, el IFAM elaborará un formulario con el fin de que los usuarios puedan
contar con una guía para realizar las gestiones correspondientes. Dicho
formulario se encontrará en la página web de la Institución.
Artículo 10.—Obligación
de resolver y plazos para responder: La Contraloría deberá gestionar con
diligencia y conforme a la normativa vigente todos los casos que lleguen a su
conocimiento. En función de la naturaleza de cada caso, algunos podrán ser
resueltos de manera inmediata.
Es responsabilidad de todos los
funcionarios del IFAM garantizar la celeridad en el trámite y estar obligados a
responder a cualquier solicitud formulada por la Contraloría de Servicios en un
plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación. Si un funcionario o
encargado requiere un plazo adicional de hasta quince días, deberá solicitar
una prórroga al Contralor de Servicios, quien la autorizará, siempre
manteniéndose dentro del límite de dos meses para resolver. Si se necesita más
tiempo para llevar a cabo una investigación, la solicitud deberá ser presentada
por escrito al Contralor de Servicios, acompañada de las razones, las cuales
deberán ser consignadas en el expediente.
La Contraloría deberá responder a las
personas usuarias en un plazo máximo de diez días hábiles y mantenerlas
informadas sobre el proceso. La negativa o negligencia de los funcionarios para
proporcionar información a la Contraloría de Servicios en respuesta a una
solicitud, o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este
artículo o en el Reglamento, serán motivo de responsabilidad disciplinaria, de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
del IFAM, el Código de Trabajo y otras normativas pertinentes. En los casos en
los que la Contraloría de Servicios considere que un funcionario incurre en las
situaciones mencionadas, se remitirá la documentación correspondiente a la
Dirección Ejecutiva para que inicie el procedimiento disciplinario
correspondiente, siguiendo lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios. Los asuntos que no sean competencia de la Contraloría
deberán ser remitidos a las instancias apropiadas, con el fin de brindar orientación
a las personas usuarias sobre el procedimiento para la resolución de sus
problemas. Todo esto deberá ser debidamente registrado en el expediente.
Artículo 11.—Gestiones
ante la Contraloría: Las inconformidades, reclamos,
consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones no están sujetos a
formalidades específicas y pueden ser presentados de diversas maneras, ya sea
de forma escrita, verbal, presencial o electrónica, independientemente de si se
utilizan o no los formatos proporcionados para tal fin. En el caso de
presentaciones verbales, la Contraloría deberá crear un registro escrito que
contemple los siguientes elementos:
a) Identificar las personas
usuarias, incluyendo su nombre, apellidos y
número de identificación. En caso de trámites en representación de una institución, se deberá mencionar el
nombre de la misma.
b) Especificar el lugar o
medio para recibir notificaciones.
c) Relatar detalladamente los
hechos u omisiones que motivaron la gestión, con la identificación de las
personas funcionarias presuntamente involucradas y las Áreas o Unidades
relacionadas.
d) Explicar qué expectativas
pueden tener las personas usuarias con respecto a la intervención de la
Contraloría.
e) Mencionar documentos o
comprobantes específicos que puedan contribuir a la aclaración de la situación.
f) Derivar en caso de
necesidad, la gestión a otra dependencia,
notificado de previo a las personas usuarias.
g) Consultar a las personas
usuarias si desean que se mantenga su identidad protegida durante la
investigación del caso.
Artículo 12.—Gestiones anónimas: Cuando la Contraloría reciba gestiones anónimas, la persona encargada evaluará la
admisibilidad y procederá conforme a un estudio que considere los siguientes
aspectos:
i. Verificar si los hechos
denunciados afectaron la prestación de los servicios institucionales.
ii. Evaluar si los hechos
denunciados perjudicaron la imagen
institucional debido a acciones indebidas o contrarias a la ley por
parte del personal.
iii. Comprobar que los medios
de prueba sean legalmente verificables.
Artículo 13.—Procedencia de la gestión: Una vez recibidas las inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o
felicitaciones, la Contraloría actuará de la siguiente manera:
i) Realizará una revisión
inicial para determinar si las gestiones presentadas son de su competencia o si
se refieren a asuntos propios de la Auditoría Interna. En caso de lo segundo,
se remitirán a la instancia correspondiente y se notificará a las personas
usuarias.
ii) Definirá la competencia de
la Contraloría para gestionar el caso y asignará internamente la
responsabilidad a un Área o Unidad, previa investigación de los hechos
planteados.
iii) Evaluará el informe
preparado y comunicará los resultados a las personas usuarias. Si están
conformes, se cerrará el caso y se archivará. En caso contrario, se reanudará
el proceso y se notificará al Área o Unidad correspondiente, respetando los
plazos establecidos en el artículo 9 de este reglamento. Una vez que se
resuelva definitivamente, se comunicarán los resultados a la Contraloría y esta
notificará a las personas usuarias según los plazos establecidos.
iv) Se mantendrá un archivo de
todos los casos gestionados en la Contraloría, incluyendo un expediente
debidamente numerado con documentación relacionada al caso y su resolución
final.
El incumplimiento
de este artículo se considerará una infracción al régimen disciplinario y se
aplicará en caso de omisión por parte de las personas funcionarias. La
aplicación de este régimen deberá respetar las garantías del debido proceso, lo
estipulado en el artículo 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contraloría de Servicios y del Capítulo del Régimen Disciplinario establecido
en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del IFAM.
Artículo 14.—Registro y Seguimiento de
Gestiones ante la Contraloría: La Contraloría mantendrá una base de datos
actualizada que incluirá un registro detallado y un sistema de seguimiento para
todas las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o
felicitaciones. En esta base se resumirán los resultados obtenidos y se
indicarán los días hábiles necesarios para la resolución de cada caso. Este
registro de control y seguimiento se utilizará como base para la elaboración de
un informe anual que resumirá la naturaleza de las gestiones presentadas por
las personas usuarias. Además, se destacarán las recomendaciones generales y
las acciones específicas tomadas para cada caso, junto con el tiempo requerido
para satisfacer las peticiones.
Artículo 15.—Suspensión de la
Tramitación de Casos: La Contraloría suspenderá la investigación cuando
cuente con pruebas suficientes que demuestren que el mismo asunto está siendo
atendido por otra instancia administrativa o judicial competente para su
resolución.
Artículo 16.—Informes
y Recomendaciones: Los informes y recomendaciones
generados por la Contraloría serán remitidos al Jerarca (Presidencia Ejecutiva)
quien tendrá la autoridad para tomar las medidas necesarias con el fin de
mejorar el servicio.
Artículo 17.—Asesoría y Apoyo Técnico: La
persona Contralora podrá solicitar el apoyo de todas las dependencias del IFAM,
así como de cualquier persona funcionaria que considere esencial para respaldar
sus labores.
Artículo 18.—Continuidad del Servicio
Público: Las gestiones planteadas por las personas usuarias no afectarán de
ninguna manera la continuidad, calidad y atención del servicio proporcionado
por el IFAM.
Artículo 19.—Discreción
y Confidencialidad: La Contraloría está
comprometida a garantizar la discreción y la confidencialidad en el uso y
manejo de la información que recibe, incluyendo la contenida en la base de
datos de la Contraloría.
Artículo 20.—Vigencia:
Este reglamento entra en vigencia a partir de su
publicación.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 27 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.
C. N° 082202401140.—Solicitud N° 494705.—( IN2024848302
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
5
de marzo de 2024
JD-0021-2024
Karla
Montero Víquez.
Gerencia General
Bárbara
Marín Ballestero
Departamento de
Comunicación y Estrategia Digital
Estimadas
Señoras
Reglamento para
prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual en RECOPE.
Para su
conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por
la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo 04, de la
Sesión Ordinaria N° 5397-95, celebrada el 05 de marzo de 2024:
Acuerdo firme:
Aprobar el “Reglamento para Prevenir
y Sancionar el Hostigamiento Sexual en RECOPE.”, de conformidad con la
recomendación de la Presidencia, contenida en el oficio P-0050-2024, del 21 de
febrero del 2024, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN RECOPE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este reglamento
es establecer las normas y procedimientos para prevenir, prohibir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de
sexo, contra la dignidad de las personas, en el ámbito del trabajo en la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (en adelante denominada RECOPE S.A.)
en apego a la Ley 7476, del 3 de febrero de 1995, así como la Convención
Colectiva de Trabajo, en su artículo 6.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todas las personas que mantenga
algún vínculo con la RECOPE, en cualquier nivel jerárquico, sea interno o
externo. Se entenderá por personal externo, al personal tercerizado,
contratista, pasantes o cualquier otra persona que presta un servicio en RECOPE
o a nombre de esta, sin tener un vínculo laboral.
Artículo 3º—Hostigamiento Sexual. De conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7476, se entenderá por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de
manera reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento
laboral.
c) Estado general de bienestar
personal.
También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que,
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
Artículo 4º—Comportamiento de hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual podría manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o explícita de un trato
preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la
reciba.
b) Amenazas, explícitas o
implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de
empleo, actual o futura, de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el
empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles o con potencial de causar molestia, malestar,
intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas de naturaleza sexual,
indeseada y ofensiva para quien los recibe.
CAPÍTULO II
Acciones de prevención
Artículo 5º—Comisión de prevención de Hostigamiento Sexual. La labor de
divulgación de la Ley 7476, sus reformas y reglamento, así como de las
políticas de prevención contra hostigamiento sexual en el empleo, estará a
cargo de la Comisión de Prevención de Hostigamiento Sexual de RECOPE.
La Comisión estará conformada por cinco
integrantes, asegurando la representación de
ambos sexos y contará con al menos una persona profesional en
psicología, una en derecho y una en comunicación.
Las personas
que integran la Comisión estarán nombradas por la
Gerencia General por un periodo de dos años prorrogables.
Artículo 6º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de
prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, deberán
desarrollarse las siguientes acciones:
1) La Comisión
de Prevención será la encargada de establecer un plan y
estrategia de divulgación anual a todo el personal de RECOPE, sobre la Ley
7476, sus reformas y reglamento, la política empresarial contra el
hostigamiento sexual y este reglamento. Asimismo, darán a conocer dicha
política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento
de los fines establecidos en la Ley 7476.
2) La Comisión de Prevención
presentará de manera anual a la Gerencia General un plan y estrategia para
consolidar una cultura preventiva en temas de acoso sexual, actividades
académicas y de prevención sobre el hostigamiento sexual tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal actual
y de nuevo ingreso a RECOPE, acerca de esta problemática, mediante el uso de
las tecnologías y plataformas de información electrónicas disponibles, o
cualquier otro mecanismo que se considere conveniente para el cumplimiento de
esta meta. Una vez aprobado por la Gerencia General, el plan y el seguimiento
deberá mantenerse publicado y de acceso para todo el personal.
3) La Dirección de
Proveeduría, incluirá en los pliegos de condiciones de los procesos de
contratación que promueva la Empresa un apartado que comunique la Política para
Prevenir, Desistir y Evitar el Hostigamiento Sexual y este reglamento.
4) La Dirección Comercial,
incluirá dentro de los contratos comerciales con los clientes la condición de
conocimiento del reglamento.
5) El
Órgano con potestad disciplinaria, mantendrá un registro
actualizado de las sanciones en firme, impuestas en RECOPE. Este registro
contendrá al menos: sexo, género, edad, relación jerárquica, de la persona
sancionada y la víctima, sanción; además, de alguna otra condición de
vulnerabilidad de la víctima (orientación sexual, expresión de género,
discapacidad, condición económica, menor de edad), siempre y cuando haya sido
un elemento agravante y considerado para aplicación de la sanción. Este
registro no podrá contener los datos de identidad de la víctima o la persona
denunciante.
Este registro podrá
ser consultado por cualquier persona interesada. La información se mantendrá en
el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva
sanción.
Este registro
será considerado por la Comisión de Prevención para desarrollar los planes y
estrategias anuales.
Artículo 7º—Participación en actividades de
capacitación. Todo el personal de RECOPE, la Alta
Dirección, los integrantes de la Junta Directiva, deben participar en las
actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de
hostigamiento sexual, a las que sean convocados.
Artículo 8º—Acciones de evaluación. La Comisión de
Prevención, dentro del plan y estrategia anual, propondrá una metodología para
llevar a cabo las acciones de análisis y evaluación, que aporten los insumos
necesarios para desarrollar las acciones preventivas correspondientes contra el
hostigamiento sexual.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 9º—Garantías de la persona denunciante y testigos. Quienes hayan denunciado ser
víctima de hostigamiento sexual, poseen un procedimiento especial para ser
afectados de conformidad con el artículo 540 inciso 6) del Código de Trabajo.
Tanto la persona denunciante como, testigos, no podrán sufrir perjuicio alguno
en su empleo derivado de su condición dentro del procedimiento.
Artículo 10.—Causales
de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo
podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los
deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en
el artículo 81, 369 y 410 del Código de Trabajo y Convención Colectiva de
Trabajo de RECOPE vigente. De presentarse esas causales, durante el
procedimiento administrativo disciplinario, deberá solicitarse la autorización
de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo para la suspensión o
para la ejecución despido de la persona trabajadora en caso de proceder.
Artículo 11.—Denuncia. La denuncia
por hostigamiento sexual podrá ser presentada por personas trabajadoras,
personal externo, clientes, personas usuarias y cualquier otra persona que
considere ser víctima de hostigamiento sexual por alguna persona relacionada
con RECOPE en los términos del artículo 2, siempre y cuando las manifestaciones
de acoso hayan tenido lugar en el ámbito de trabajo. En caso de menores de
edad, la denuncia podrá ser presentada por sus padres, sus representantes
legales o el Patronato Nacional de la Infancia.
La denuncia
que inicia el procedimiento deberá presentarse al
correo electrónico: denunciashostigamiento@recope.go.cr el cual será
administrado por la Gerencia de Administración y Finanzas En caso de que la
denuncia se presente ante una dependencia de RECOPE, la persona que reciba
dicha denuncia deberá remitirla de inmediato, en un plazo no mayor a 24 horas,
al correo electrónico indicado, respetando
la confidencialidad de la información y las personas.
En el caso de que la persona denunciada sea
quién ejerza la potestad disciplinaria en RECOPE, la denuncia se presentará
ante el superior jerárquico inmediato. La denuncia deberá de contener lo
siguiente:
1) Nombre completo, calidades, terminal o centro
de trabajo de la persona denunciante y denunciada, cuando sea de su
conocimiento.
2) Identificación precisa de
la relación laboral, de servicios, comercial o interpersonal con la persona
denunciada, cuando sea de conocimiento de la denunciante.
3) Descripción clara,
detallada y en orden cronológico de los hechos que podrían constituir
hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha, lugar y modo en que
ocurrieron.
4) De
contar con ellos, enumeración de los medios de prueba
que sirvan de apoyo a la denuncia y su relación con los hechos.
5) Señalamiento
de un medio electrónico para atender notificaciones.
6) Lugar y fecha de la
denuncia.
7) Firma de la persona
denunciante.
La falta de alguno
de estos requisitos no será causal para el rechazo ad-portas de la denuncia.
La denuncia se presentará sin perjuicio de
las acciones que pueda tomar la persona denunciante en la vía judicial, de
acuerdo con los artículos 27 y 28 de la Ley 7476.
Artículo 12.—Denuncias contra personas
externas. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde
servicios a RECOPE en condición de contratista o subcontratista, una vez
recibida la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este
Reglamento, se le da traslado a su patrono, para que éste inicie el
procedimiento de hostigamiento sexual, de conformidad con su normativa interna
y la Ley 7476.
Sin perjuicio de las acciones que pueda
tomar RECOPE con base en los términos de la contratación.
Artículo 13.—Traslado
de la denuncia. Cuando la denuncia sea recibida, el
Órgano Decisor, debe admitir la denuncia en todos los casos, sin recurrir a su
ratificación, ni a la investigación preliminar de los hechos e iniciará el procedimiento administrativo pertinente para
averiguar la verdad real de los hechos.
Dentro de los
tres días siguientes, integrará al órgano instructor con tres de los
integrantes de la Comisión Investigadora
para que instruya el procedimiento de hostigamiento sexual.
Artículo 14.—De
la Comisión Investigadora. La Comisión
Investigadora será nombrada por el Órgano Decisor, la cual estará conformada
por 3 personas titulares y 3 personas suplentes, nombradas por periodos de dos
años prorrogables. Al momento de integrar el Órgano instructor para el caso
concreto, este estará conformada por tres personas de tal manera que se asegure
la representación de ambos sexos, donde al menos una de las personas
integrantes sea profesional en derecho y tenga conocimiento en materia de
hostigamiento sexual y régimen disciplinario y otra persona profesional en
psicología.
Los integrantes titulares y suplentes
deberán recibir un proceso de inducción y preparación en temas de proceso
disciplinario, hostigamiento sexual y perspectiva de género.
Artículo 15.—Impedimentos,
recusaciones y excusas. Cuando alguna persona
integrante de la Comisión Investigadora considere que le acoge motivo
suficiente de impedimento o excusa para conocer sobre el procedimiento,
presentará por escrito su abstención ante la Comisión, explicando los motivos
en los que se fundamenta, quien la elevará dentro del plazo de 24 horas al
Órgano Decisor para que resuelva dicha abstención.
Cuando la persona denunciante o la persona
denunciada recuse por escrito a alguna de las personas que integra la Comisión
Investigadora, la persona recusada al recibir el escrito, decidirá dentro del
plazo de 24 horas si se abstiene o si considera infundada la recusación, y lo
pondrá a conocimiento de la Comisión para que sea elevado de inmediato al
Órgano Decisor, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles siguientes al
recibo de la gestión.
De conformidad con el artículo 238 de la
Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que resuelven la
abstención no tendrán recurso alguno, mientras que las que conocen la
recusación, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Artículo 16.—Del procedimiento
administrativo. Se tramitará de conformidad con el procedimiento
administrativo establecido en la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, en este
Reglamento, la Convención Colectiva de RECOPE S.A, por el Código de Trabajo y
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.
El objetivo del procedimiento es la
verificación de la verdad real de los hechos denunciados que sirvan de motivo
para el acto final.
Durante el procedimiento se deberá asegurar
el debido proceso, derecho de defensa y confidencialidad.
Tanto la persona denunciante como la
denunciada podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho
y/o una persona representante sindical.
Además, podrán hacerse acompañar por una
persona profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde
apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento.
Este procedimiento deberá completarse en el
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la interposición de la
denuncia por hostigamiento sexual, a excepción de los periodos de cierre
colectivos por vacaciones y asuetos del Sector Público, cuando podrán ser
suspendidos los plazos o por el grado de complejidad del caso.
Artículo 17.—Traslado
y contestación de la denuncia. Una vez constituida la Comisión
Investigadora del procedimiento, dentro del plazo de los cinco días
siguientes, dará traslado de la denuncia a la parte denunciada.
La resolución del traslado de la denuncia
debe contener al menos, las calidades de las partes, los hechos denunciados,
las pruebas aportadas al expediente, señalamiento de la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la audiencia oral y privada del procedimiento, misma que
deberá de programarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución. Además, deberá contener las advertencias del derecho de
acceso al expediente y las piezas que lo componen, derecho a asesorarse por una
persona profesional en derecho y/o una persona representante del sindicato.
Además podrán hacerse acompañar por una
persona profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde
apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento.
El traslado deberá contener la prevención
de aportar un medio electrónico para recibir futuras notificaciones; o de no
contarse con dicho medio, una dirección física para atender notificaciones.
En la misma resolución se indicará el
derecho a interponer, en el plazo de 24 horas siguientes a la notificación, los
recursos de revocatoria y apelación contra la resolución que hace el traslado.
En caso de que la Comisión Investigadora
requiera evacuar prueba pericial o testimonial no aportada previamente por las
partes, deberá de notificarles las convocatorias a la Audiencia a dichos
testigos, al menos 5 días hábiles previos a la fecha en que se celebre.
Artículo 18.—Medidas
cautelares. La Comisión Investigadora, previa
solicitud de parte y mediante petición escrita
debidamente fundamentada, podrá solicitar al Órgano Decisor ordenar
alguna(s) de las siguientes medidas cautelares:
a) Que la persona denunciada, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo
de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral para
la persona denunciada.
d) La permuta del cargo,
siempre que cumpla con los requisitos conforme a la normativa aplicable.
e) Cualquier otra medida de
protección que se considere pertinente y necesaria, siempre y cuando no
violente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
f) Excepcionalmente la
separación temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los
obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de
la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta
víctima fundamentalmente. El Órgano Decisor deberá dictar la resolución que
ordene o rechace las medidas cautelares en el plazo de 24 horas, una vez
recibida la solicitud de la Comisión Investigadora, esta resolución carece de
recurso de revocatoria y apelación, sólo tendrá adición o aclaración.
Artículo 19.—Audiencia.
En la fecha, hora y lugar para la celebración de la
audiencia oral y privada señalados en la resolución del traslado de la
denuncia, la Comisión Investigadora del procedimiento iniciará la audiencia.
En caso de no ser posible realizar la
audiencia en la fecha programada, la Comisión Investigadora podrá reprogramar
la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha,
debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación,
indicando la fecha, hora y lugar de la audiencia reprogramada, así como las
razones de fondo que motivan la reprogramación.
Durante la
audiencia del procedimiento, las manifestaciones se
harán constar por medio de una grabación de la audiencia oral conforme a la
ley, en cuyo caso se levantará un acta posteriormente con la firma de las
personas integrantes de la Comisión Investigadora, o en su defecto, por
imposibilidad material de realizar la grabación, la Comisión hará constar la
audiencia en un acta lacónica, que deberá ser firmada por todas las personas
presentes al procedimiento. Si las personas propuestas como testigos no se
hicieren presentes a dicha audiencia oral, se prescindirá de su declaración;
salvo que, en la audiencia, la Comisión Investigadora considere la declaración
esencial para la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados, en
cuyo caso, dicha prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo
señalamiento dentro de los tres días hábiles siguientes.
Las partes podrán hacerse acompañar de una
persona profesional en derecho, una persona representante del Sindicato o una
persona profesional en psicología u otra persona de su confianza, que le brinde
apoyo emocional en la audiencia.
La ausencia injustificada de cualquiera de
las partes o de las personas indicadas, no impedirá la celebración de la
comparecencia.
Artículo 20.—Pruebas.
Previo a la celebración de la audiencia, a petición de
parte o de oficio, la Comisión Investigadora podrá ordenar cualquier prueba que
considere pertinente y útil, o la ampliación de la que exista siempre que sea
esencial al resultado de la investigación, para que en el plazo de tres días
hábiles emita su dictamen técnico o aporten la información solicitada. En caso
de ser necesario evacuar prueba para mejor resolver posterior a la audiencia,
la prueba se pondrá en conocimiento de las partes, las que manifestarán lo que
consideren oportuno en un plazo de tres días hábiles. Las pruebas serán
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los
principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de
duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 21.—Informe final. La
Comisión Instructora tendrá un plazo de diez días naturales posteriores a la
evacuación de la prueba para remitir el informe final no vinculante, al órgano
decisor, el cual debe contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los
hechos probados y no probados, toda la prueba recabada y su análisis, las
medidas cautelares que se otorgaron, los fundamentos legales y los motivos que
apoyan la sanción o decisión final.
Artículo 22.—Resolución final del
procedimiento. El órgano decisor deberá resolver y notificar el
procedimiento remitido por la Comisión Investigadora mediante resolución final
debidamente fundamentada, durante el plazo de los diez días hábiles posteriores
a la recepción del informe final.
Artículo 23.—Actividad recursiva. De
conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente,
la resolución final, tendrá los recursos de revocatoria ante el órgano decisor,
y apelación ante la Gerencia General o la Presidencia en su ausencia, quién
resolverá en última instancia. Tanto el recurso de revocatoria como el recurso
de apelación deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles
siguientes a que se tenga por notificada la resolución final a las partes.
Artículo 24.—Ejecución
de la sanción. Firme la resolución final, en caso
de imponerse una sanción, el órgano decisor la remitirá a la Dirección
Administrativa para aplicar la sanción de manera inmediata. En caso de
inacción, la ejecución caduca para todo efecto en el plazo de un año desde la
firmeza de la resolución, según el artículo 415 del Código de Trabajo. La
inobservancia de dicho plazo por parte de la Dirección Administrativa, sin
causa justificada, será considerada falta grave.
Una vez firme
la resolución final, la Gerencia de Administración y
Finanzas, deberá registrar la sanción en firme impuesta, dentro del registro de
sanciones señalado en el artículo 6 de este mismo Reglamento.
Artículo 25.—De
la conciliación. Para efectos del presente
procedimiento administrativo se prohíbe la conciliación, la mediación y el
arbitraje.
Artículo 26.—Denuncias
falsas. Quien denuncie hechos falsos de
hostigamiento sexual podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de
las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el
Código Penal.
Artículo 27.—Deber de confidencialidad.
Durante la tramitación del procedimiento, todas las personas, incluyendo a la
persona denunciante y a la persona denunciada, sus representantes legales o
personal de apoyo que los acompañen, así como la representación sindical, que
participen en un proceso de hostigamiento sexual están obligadas a guardar absoluta confidencialidad de la información que
conozcan del caso.
Finalizado el procedimiento, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, será de acceso público. Este acceso deberá ajustarse a lo
establecido en artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 28.—De las sanciones. Las
sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán al personal de RECOPE, según la
gravedad del hecho y según el tipo de sanciones que señala la Ley 7476, la
Convención Colectiva vigente y el Código de Trabajo.
Artículo 29.—Del plazo para interponer la
denuncia y prescripción de la potestad sancionadora.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 38
de la Ley 7476, el plazo para interponer la denuncia se considerará de ocho
años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento
sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El
plazo de prescripción de la potestad sancionadora se computará de conformidad
con el Título Noveno del Código de Trabajo.
Artículo 30.—Del
expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la
prueba recabada en su investigación y las actas que se emitan, además, debe
mantenerse foliado y ordenado cronológicamente. En todo momento, las partes y
sus representantes legales tendrán acceso a todas las piezas que conforman el
expediente administrativo.
Artículo 31.—Deber de informar a la
Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido por el artículo 7
de la Ley 7476, la Presidencia deberá informar a la Defensoría de los
Habitantes de la República, de manera inmediata, sobre las denuncias de
hostigamiento sexual interpuestas, con el objeto de que tenga conocimiento
formal de estas y otorgar acceso al expediente e intervención facultativa en
los procedimientos cuando se requiera, para efectos de que pueda ejercer la
función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitir, la
resolución final firme de los procedimientos administrativos que por ese motivo
se realicen en la empresa.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 32.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 33.—Derogatoria. Se deroga
el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., aprobado por la Junta Directiva de
RECOPE, mediante Artículo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 5293-265, celebrada
el miércoles 31 de marzo del 2022.
Aprobado por la Junta Directiva de RECOPE
S.A. San José, a los 05 días del mes de marzo del año 2024, sesión ordinaria N°
5397-95.
2. Con la entrada en vigencia del
Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en RECOPE se
deroga el anterior aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, mediante Artículo
N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 5293-265, celebrada el miércoles 31 de marzo
del 2022.
3. Comisionar al Departamento de
Comunicación y Estrategia Digital para que proceda con el trámite de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Stephanie
Ballestero Marín, Secretaria de Actas- Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 495861.— ( IN2024848249 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 06-175, Inciso B, Artículo Segundo,
emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria Nº 175,
celebrada el día 04 de setiembre del 2023, dispuso lo siguiente:
Habiéndose realizado
la publicación en Diario Oficial La Gaceta N° 140 del jueves 03 de agosto del 2023 del
Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y
transcurrido el plazo de la consulta pública, este Concejo acuerda aprobar el ‘Reglamento
para la Participación Ciudadana
en el Cantón de
Aserrí’ incluidas las modificaciones aprobadas vía mociones, cuyo texto final se transcribe a
continuación:
‘REGLAMENTO
PARA LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL CANTÓN DE ASERRÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
objeto del presente Reglamento es regular los espacios de participación
ciudadana en el marco de la formalización jurídica de las relaciones entre la
Municipalidad de Aserrí y las y los vecinos del cantón.
Artículo 2º—La
Municipalidad, en ejercicio de su autonomía política,
valorará la realización de cada uno de los mecanismos para efectuar consultas
populares, organizándolos con una buena divulgación y procurando la mayor
participación de los ciudadanos, ya sean a escala distrital o a escala
cantonal. Así mismo, la Municipalidad dará seguimiento a los acuerdos tomados
por medio de estas consultas populares.
CAPÍTULO II
Audiencias Públicas ante
el Concejo Municipal
Artículo 3º—Las
audiencias públicas ante el Concejo Municipal son una instancia de
participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la
posibilidad de:
a) Discutir
asuntos de interés para los distritos, definir planes
de trabajo y otros asuntos.
b) Proponer
al Concejo Municipal la adopción de determinados
acuerdos o la realización de ciertos actos.
c) Recibir información sobre
políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal
relativas al desarrollo sostenible del cantón.
d) Opinar, proponer y
preguntar acerca de las políticas generales de la Municipalidad o sobre algún
acto, programa o proyecto particular.
e) Conocer, preguntar,
proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre
cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.
f) Conocer, preguntar,
proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación
urbana o sus reformas.
g) Conocer, preguntar u opinar
acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar
contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo
sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien
solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados
con la Municipalidad y el cantón.
Cuando se trate de hacer propuestas concretas relacionadas
con los anteriores temas deberán presentarse por vía de mociones a través del
alcalde o los regidores propietarios.
Artículo 4º—El procedimiento y formas para
la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos
o vecinas será el siguiente:
a) Se concederán las audiencias de conformidad
con el orden cronológico estricto de presentación de las solicitudes a la
Secretaría del Concejo Municipal. Los primeros lunes de mes serán los días en
los que el Concejo Municipal recibirá audiencias ciudadanas, a no ser que este
acuerde un día diferente por cuestiones de agenda.
b) El tiempo de una audiencia
será definido por el o la presidente del Concejo Municipal, según el tema, no
pudiendo este ser inferior a quince minutos.
c) Los vecinos y las vecinas
deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en
estos casos, de lo contrario el o la presidente les invitará a salir del salón.
d) Todos los miembros del
Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán
exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al
vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.
e) Cuando el objeto de la
audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal, el o
la presidente solicitará a la secretaría remitir el memorial a la Alcaldía o al
respectivo Concejo de Distrito según corresponda y así comunicarlo al vecino o
vecinos. También podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente
por el Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al
pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.
f) Corresponde a la secretaría
notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que
acuerde el o la presidente.
g) Cuando concurriere a sesión
uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido
audiencia, el o la presidente hará la presentación de rigor exponiendo los
motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para
que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la
exposición sea breve y concisa.
Artículo 5º—Para
toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas
a tratar, definida por el o la presidente del Concejo Municipal. Cuando se
solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo de Distrito y al
alcalde o alcaldesa municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse
con respecto a los temas de la misma.
CAPÍTULO III
De los concejos de distrito
Artículo 6º—Los
Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos
de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y proponer las
soluciones adecuadas al Concejo Municipal entre otras cosas a través de la elaboración
de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito en la forma que lo
indica la Ley y este Reglamento. Los Concejos de Distrito deben promover la
participación activa de los vecinos en sus sesiones. El departamento respectivo
de la Municipalidad dará respuesta eficaz a las solicitudes hechas por los
síndicos(as) y/o concejales.
Artículo 7º—El síndico (a) propietario, o
en su defecto el síndico(a) suplente, fungirá como presidente del Concejo de
Distrito de su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un (a) secretario (a) y a
un (a) tesorero (a), quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo ser
reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo
necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada
comunidad.
Artículo 8º—Los acuerdos y resoluciones del
Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este
órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos.
Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben
al menos 4 de sus miembros.
Artículo 9º—El
Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente al
menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa
convocatoria del o de la presidente, o cuando así lo convoquen por escrito tres
de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del o de la
presidente o secretario (a), con dos días de anticipación. Para estos efectos,
el concejo contará con un domicilio definido con anterioridad, pudiendo definir
y alternar otras comunidades para celebrar sus reuniones, previo acuerdo y
aviso a las y los vecinos.
Artículo 10.—El secretario o secretaria del
Concejo de Distrito levantará actas de cada una de las sesiones ordinarias o
extraordinarias, en las que se llevará cuenta de lo conversado y de los
acuerdos establecidos. Estas actas son públicas y pueden ser consultadas por el
Concejo Municipal, la persona titular de la alcaldía o cualquier otra autoridad
municipal del cantón, así como cualquier vecino, vecina o grupo de vecinos.
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias deben
efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias
en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés
interdistrital o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional,
provincial o nacional.
Artículo 12.—El quórum para las sesiones se
formará con tres miembros propietarios. En las sesiones podrán participar los
suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando
sustituyan al miembro propietario, en ausencia o conforme el siguiente
artículo. Al o a la presidente solo podrá sustituirlo el o la vicepresidente.
Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.
Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse
dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este
tiempo si no están presentes al menos tres miembros, se esperará por 15 minutos
más. Si aún después de entonces no se encuentran al menos tres miembros del
concejo, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad
a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el
propietario que llegare después de iniciada la sesión. El secretario (a) registrará
en el acta los tiempos contemplados.
Artículo 14.—Las sesiones se desarrollarán
conforme al orden del día previamente confeccionado por el o la presidente, o
quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante moción de alteración.
El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado
mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo
de Distrito. Los libros de actas deberán estar sellados por la auditoría
municipal.
Artículo 15.—Todas las sesiones del Concejo
de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as)
en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha
participación por Acuerdo.
Artículo 16.—Los acuerdos serán tomados por
simple mayoría de votos de los miembros presentes; si hubiera empate se
someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate, se decidirá por medio
de la suerte.
Artículo 17.—Son deberes de los miembros
del Concejo de Distrito, los siguientes:
a. Concurrir a las sesiones del Concejo de
Distrito.
b. Dar su voto en aquellos
asuntos que se sometan a su decisión.
c. No abandonar el lugar de
sesiones, sin permiso del o de la presidente.
d. Desempeñar las funciones
que se les encomienden para el funcionamiento del Concejo o la implementación
de los acuerdos alcanzados en el mismo.
e. Consultar a la respectiva
mesa de diálogo sobre la distribución de las partidas específicas en el
distrito.
f. Coordinar el proceso
participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la ejecución del
presupuesto municipal.
g. Asistir a las mesas de
diálogo que se lleven a cabo en su distrito.
Artículo 18.—Son facultades de los miembros las siguientes:
a. Pedir y obtener del o de la presidente la
palabra.
b. Formular mociones y
proposiciones.
Llamar al orden al
o la presidente.
Artículo
19.—Corresponde al o la presidente realizar las siguientes funciones:
a. Presidir,
abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de
Distrito.
b. Preparar el orden del día
para cada sesión.
c. Recibir las votaciones y
anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d. Conceder la palabra y
quitarle a quien hiciere uso de ella sin permiso.
e. Vigilar el orden en las
sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación
establecida por el Concejo.
f. Firmar en unión del o la
secretario (a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende
que cuando el secretario (a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará
el vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo 20.—En ausencia del o de la presidente, corresponde al síndico (a) suplente asumir todas sus funciones.
Artículo
21.—Son deberes del o la secretario (a) los siguientes:
a. Asistir a las sesiones del Concejo Distrital,
levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al
efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.
b. Transcribir y notificar los
acuerdos tomados por el Concejo de Distrito a quien corresponda.
c. Extender certificaciones y
cualquier otra que le señales los reglamentos.
d. Custodiar el libro de actas
y tramitar sustitución en caso de pérdida.
Artículo 22.—El Presidente del Concejo de Distrito y síndico, debe velar y coordinar las acciones pertinentes para que
cualesquiera contribuciones que se ofrezcan en beneficio del distrito
-cualquiera que sea su naturaleza- sean depositadas directamente en la tesorería de la Municipalidad con la debida
individualización del destino que su depositante hubiera propuesto.
CAPÍTULO IV
De las Mesas de Diálogo Distritales
Artículo 23.—Según con lo estipulado en este Reglamento,
se constituirá una mesa de diálogo distrital en cada uno de los distritos del
cantón de Aserrí. La comunidad de Poás, perteneciente al distrito Central,
contará con su propia mesa de diálogo debido a la organización comunal y a la
cantidad de población con que cuenta, lo que facilita la atención a las
necesidades de sus habitantes. En otras comunidades del cantón, según su
organización comunal, también podrán conformarse otras mesas de diálogo,
coordinadas por el respectivo Concejo de Distrito. La Alcaldía y el respectivo
Concejo de Distrito podrán conformar grupos de vecinos que apoyen la
realización de la mesa de diálogo.
Artículo 24.—Para que las organizaciones y
grupos comunales de los distritos puedan participar de las respectivas mesas de
diálogo, la Alcaldía en coordinación con cada Concejo de Distrito elaborará un
registro de organizaciones sociales, donde constará el tipo de organización,
número de cédula jurídica si la tuvieran, domicilio social, representantes
legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil
para la gestión municipal. De la misma manera, podrán participar todos los vecinos
y vecinas del distrito con voz pero sin voto.
Artículo 25.—A las sesiones de las mesas de
diálogo podrán acudir todas las personas interesadas. El voto solo lo podrán
ejercer una vez por cada decisión los grupos registrados por medio de un
representante para recomendar decisiones al Concejo de Distrito.
Artículo 26.—La mesa de diálogo será
presidida por quien ocupe la presidencia del respectivo Concejo de Distrito, o
en su defecto por el alcalde, quien llevará el orden del día definido
previamente y otorgará la palabra a quienes lo soliciten. En ausencia del
síndico (a), le corresponderá la presidencia de las reuniones de la mesa al
síndico (a) suplente. Si tampoco se contara con su presencia, la mesa será
presidida por un concejal de distrito, que en caso de tampoco encontrarse será
sustituido en la presidencia de la mesa por el o la titular de la alcaldía.
Artículo
27.—El Concejo de Distrito designará un secretario (a)
exclusivo para la mesa de diálogo, quien deberá levantar actas de cada reunión
de la mesa, registrando los temas discutidos y acuerdos adoptados. Estas actas
son públicas y debe facilitarse copia de cada una al Concejo de Distrito, al
Concejo Municipal y al titular de la alcaldía. Cada reunión de la mesa de
diálogo debe realizarse en seguimiento a los acuerdos de la reunión previa.
Artículo
28.—La alcaldía desarrollará estrategias de divulgación
sobre las labores de las mesas de diálogo distritales, a fin de procurar que la
población conozca el accionar de las mismas y se logre una mayor inclusión de
grupos y vecinos. La preparación y convocatoria previas de la sesión de las
mesas es responsabilidad de cada Concejo de Distrito, los cuales podrán
solicitar la colaboración de la alcaldía para efectuar la convocatoria.
Las mesas de diálogo se reunirán, como
mínimo una vez cada seis meses, para planificar el trabajo semestral en
relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos
y las metas para el debido progreso en cada distrito.
CAPÍTULO V
De los presupuestos participativos
Artículo 29.—En la elaboración del proyecto del presupuesto
ordinario se valorarán las propuestas y las iniciativas populares de los
habitantes del cantón que se presenten en las mesas de diálogo distritales y
que sean canalizadas por medio del Alcalde.
Artículo 30.—En la primera semana de
febrero y hasta la primera semana de julio, los Concejos de Distrito levantarán
un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades
a través de las mesas de diálogo, partiendo del Plan Cantonal de Desarrollo
Humano Local y el Plan Estratégico Municipal, que deberán presentara a más
tardar en el plazo señalado en el artículo 103 del Código Municipal. Para ello
deberán implementar un proceso participativo de planeación presupuestaria de
acuerdo a análisis previo de las necesidades de cada distrito, con la
utilización de técnicas de participación que incluyan talleres, asambleas,
sesiones de trabajo, cursos de capacitación que garanticen la participación
eficiente de los actores y permitan obtener resultados adecuados.
Artículo 31.—Se creará una Asamblea de
Concejos de Distrito, integrada por los concejales y síndicos. Para efectos de
la toma de decisiones, cada Concejo de Distrito podrá emitir un voto a través
de quien preside el Concejo de Distrito, en cuyo criterio debe respetar las
decisiones de su respectivo distrito. Esta asamblea deberá fijar el orden de
las prioridades hechas en las mesas de diálogo.
Los proyectos a realizar contemplan las
acciones contenidas en el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y Plan
Estratégico Municipal, los Planes Regulador Urbano o Rural, el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Acción Definidos por el Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional. La lista final que envíe esta
asamblea de Concejos de Distrito al Concejo Municipal, tendrá el carácter de
recomendación facultativa pero no vinculante.
Artículo 32.—La Municipalidad, en
colaboración con los Concejos de Distrito, deberá establecer mecanismos de
información y promoción de las actividades de elaboración del presupuesto
municipal. Con el fin de lograr la participación real y efectiva deberán
desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios del
cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de decisiones y
el involucramiento en los procesos de gestión pública local.
Artículo 33.—La Municipalidad podrá
destinar recursos de su presupuesto anual para el proceso de implementación de
los presupuestos participativos en sus cantones, cuando se haya realizado una
asignación para tales efectos
Artículo 34.—El alcalde deberá presentar al
Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de
presupuesto ordinario, el cual podrá incluir los requerimientos presupuestarios
presentados por la Asamblea de Concejos de Distrito.
Disposiciones Finales
Artículo 35.—La Municipalidad diseñará estrategias de comunicación en las cuales se informe ampliamente a la población
del cantón de las sesiones de los Concejos de Distrito, las mesas de diálogo,
la realización de audiencias públicas ante el Concejo Municipal y de las
consultas populares contempladas en este Reglamento. En dichas estrategias, se
deberán contemplar tanto los medios más tradicionales de comunicación
(impresos, radiales) como las nuevas tecnologías de información y comunicación
(NTICS).
Artículo 36.—La alcaldía establecerá una
unidad técnica de planificación, participación ciudadana y rendición de
cuentas, la cual será la responsable de coordinar los diferentes mecanismos de
participación ciudadana y promover la divulgación de los mismos.
Rige a partir de su publicación.’
Leonidas Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2024848544 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA
ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE CONDICIONES
DE DESGRACIA O INFORTUNIO TRANSITORIAS
QUE AFECTAN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA
DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA
Considerando:
1º—Que el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de las
Municipalidades de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del Cantón,
que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código
citado.
2º—Que cuando se presente una
situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o
familia del Cantón de Upala, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una
ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.
3º—Que existe la necesidad de
establecer vía reglamento el marco jurídico que regulará el proceso de
otorgamiento del beneficio, los requerimientos y los causales o situaciones en
las cuales se otorgarán las ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen
en el presente Instrumento: “ Reglamento para el otorgamiento de ayuda
económica para la atención de condiciones de desgracia o infortunio
transitorias que afectan la situación Socioeconómica de los vecinos del cantón
de Upala”
Con sustento en lo establecido en los
artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13,
inciso c), 2, 3, 4, 43, y 71 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril
de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, para
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por primera vez, según se
expone:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA
ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE CONDICIONES
DE DESGRACIA O INFORTUNIO TRANSITORIAS
QUE AFECTAN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA
DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a personas o familias del cantón de Upala en
situación de desgracia o infortunio, que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados
que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 71 del
Código Municipal. Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y
concordantes del Código citado.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo
dispuesto en este reglamento se entiende por:
Ayuda Temporal:
Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a
una familia o persona, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades
concretas y transitorias.
Desgracia o
infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación
socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento
determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o
la aparición de nuevas necesidades.
Hogares en
condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por
persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no
satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus
miembros.
Hogares en
condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria.
Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante
el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. Informe
Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo,
o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de
la ayuda temporal solicitada.
Poblaciones
vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección,
de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica,
económica, física y mental.
Artículo 3º—De la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad
podrá otorgar ayudas temporales a personas adultas mayores así definidas por la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, a personas con
discapacidad así definidas por la Ley 7600 o familias; a personas en situación
de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón de Upala, con
eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de
ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones
como: muerte, enfermedad, accidentes o cualquier otro suceso repentino que
afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán
ayudas temporales por desempleo.
Artículo 4º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se
apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la
Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico en su presupuesto;
siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir
ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está
vigente.
Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal:
La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una
única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo y
toda ayuda económica debe de ser liquidada con la presentación de facturas, en
los siguientes 30 a 45 días naturales. No se tramitarán ayudas temporales
durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud.
Artículo 6º—Del monto de la ayuda temporal: El monto
de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de un salario mínimo de un
trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor
actualizado que establezca dicho Ministerio.
Artículo 7º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as)
interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Upala.
b) Ser mayor de 18 años, o
menores de edad que sean madres/padres de familia.
c) Ser costarricense por
nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en
Costa Rica.
d) Encontrarse en pobreza o
pobreza extrema y además enfrentar una situación de desgracia o infortunio,
según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este reglamento.
e) No se otorgará una ayuda
temporal a aquellas familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo
beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución pública para atender la
misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.
f) Adjuntar al formulario de
solicitud de ayuda temporal los siguientes documentos:
1. Copia de
cédula por ambos lados de todas las personas mayores de
18 años que integran la familia.
2. Constancia de nacimiento de
todas las personas menores de edad que integran la familia.
3. Copia de recibos de agua,
luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas,
arreglos de pago, otros pagos.
4. Constancia a nombre del
(la) solicitante u otros integrantes de la familia (indicados durante la
entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del Instituto Mixto de
Ayuda Social u otra institución pública.
5. Comprobante de beca
estudiantil.
6. Constancia de pensión
alimentaria en la que se señale el monto por cancelar.
7. Certificación de bienes
inmuebles a nombre del (la) solicitante.
8. Cartas de ingresos,
constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el que se
consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que
ejecuten alguna actividad económica.
9. Documento probatorio o
justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal
(dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros
penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).
Artículo 8º—Del procedimiento: La persona o familia
interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración
inicial (de filtro) en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE). De ser
considerada preliminarmente la persona o familia como candidata del beneficio,
dicha oficina deberá entregarle el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal
dispuesto para tal fin.
La persona o familia interesada deberá
presentar debidamente lleno en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE),
(durante una segunda entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento
deberá aportar todos los requisitos que dicha dependencia le solicite como
elementos probatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud
del beneficio.
La Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE),
para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a
la familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos
adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y
recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio
valorativos profesionalmente considerados.
Una vez culminado el estudio técnico, la
Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), trasladará el informe social
respectivo a la Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el
dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.
En caso de que la Comisión de Asuntos
Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico profesional
(recomendación) contenido en el expediente de solicitud de ayuda temporal y
desee una revaloración del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando
detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la
documentación adicional necesaria (si se posee).
Si la ayuda temporal es aprobada, se
trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso
para su ejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del
Concejo Municipal la encargada de notificar al (la) solicitante y de indicar
los recursos y plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual
deberá aportar los documentos probatorios adicionales que la fundamenten.
Artículo 9º—De los plazos:
Para el desarrollo de las diferentes acciones que
dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:
Informe Social: A
partir del momento en que el (la) solicitante de ayuda temporal presenta el
formulario de solicitud completo, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE),
dispondrá de 3 a 5 días naturales para la realización de la valoración social y
la elaboración del informe correspondiente.
Dictamen: Una vez
que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de solicitud de ayuda
temporal, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no
mayor a los diez/cinco días hábiles.
Acuerdo Municipal:
Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre
la primera y segunda sesión inmediata posterior.
Entrega de la ayuda:
Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al (la) Alcalde (sa) y éste (a)
ordene las gestiones del caso para su ejecución, las dependencias involucradas
en el procedimiento requerido para otorgar la ayuda temporal, tendrán diez/cinco
días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 10.—Si en
cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda
Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo
comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción
de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de
interponer la denuncia pertinente.
Artículo 11.—Rige a partir de su
publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo
13, de la Sesión Ordinaria N° 0315, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón de Upala, el 08 de febrero del 2024.
Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—(
IN2024848203 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Concejo
Municipal
El Concejo
Municipal de Corredores comunica que mediante acuerdo N° 01 de la sesión
extraordinaria N° 76, celebrada el 31 de enero del año 2024,
acordó por unanimidad y en firme: Aprobar y publicar en el Diario Oficial la
Gaceta el Reglamento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad
Corredores, conforme se detalla:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD CORREDORES
El Concejo
Municipal del Cantón de Corredores, con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4,
inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones
aprobó en la sesión ordinaria N° 76, celebrada el 31 de
enero del 2024, la actualización del Reglamento del Sistema de Control Interno
de la Municipalidad de Corredores, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Considerando:
1.—Que del
artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal
para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus
deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe
tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios
elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista,
eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al
bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.
2.—Que de conformidad con los artículos 2,
7 y 10, de la Ley General de Control Interno es responsabilidad del jerarca y
de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional, de manera que sean completos,
razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones
institucionales; así como, ajustados a la normativa que al efecto emita la
Contraloría General de la República. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento
3.—Que la Norma de Control Interno para el
Sector Público N° 1.4 señala que los responsables por el SCI
deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y
funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.
4.—Que de conformidad con el Dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-135-2011 del 23 de
junio 2011, la responsabilidad del Sistema de control Interno en las
Municipalidades, corresponden al Gobierno Local; es decir, el Alcalde y Concejo
Municipal, en su condición de jerarca, son los llamados a cumplir con tal
obligación responsabilizándose por dicho sistema.
5.—Que las “Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI)”, de la Contraloría General de la República, punto
2.7 (D-3-2005-CO-DFOE), aprobadas mediante resolución R- CO-64-2005 del 1°
de julio de 134 del 12 de julio de 2005, señala sobre la responsabilidad del
SEVRI. El jerarca y los respectivos titulares subordinados de la institución
son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SEVRI.
6.—Que el artículo 156 del Código Municipal
establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los principios
legales, morales y valores éticos, en aras de lograr el cumplimiento de los
objetivos y misión institucional.
7.—Que en cumplimiento de lo indicado
anteriormente, la Municipalidad de Corredores ha consolidado instrumentos
administrativos que le permiten orientar al Jerarca, los/as titulares y otros
sujetos interesados en la operación del Sistema de Control Interno.
Dado lo anterior, se emite el presente
Reglamento:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objetivo, ámbito de aplicación y términos
Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es fundamentalmente regular el
accionar de la Administración Activa en procura del buen funcionamiento del
Sistema de Control Interno Institucional de la Municipalidad de Corredores
(denominado en adelante SCI-MC), de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Control Interno N° 8292 (denominada en
adelante LGCI, las Normas de Control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), Directrices para la Implementación y Funcionamiento del
SEVRI (R-CO-064-2005), y otras emitidas al respecto por la Contraloría General
de la República, amén de la normativa establecida a lo interno de la
Municipalidad. También pretende ser un instrumento que oriente a todos los
sujetos interesados acerca del funcionamiento del SCI-MC.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento
obligatorio para todos los miembros del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía,
Titular y personal de Auditoría interna, autoridades administrativas y el resto
del personal en la Municipalidad de Corredores.
Artículo 3°—Abreviaturas y Definiciones.
a) UCI: Unidad de Control Interno.
b) SCI-MC: Sistema de Control
Interno de la Municipalidad de Corredores.
c) LGCI: Ley General de
Control Interno.
d) NCISP:
Normas de Control Interno para el Sector Público.
e) RCI: Reglamento de Control
Interno.
f) CICI: Comité Institucional
de Control Interno.
g) SEVRI-MC: Sistema
Específico de Valoración de Riesgos Institucional de la Municipalidad de
Corredores.
h) Administración Activa: Uno
de los dos componentes orgánicos del Control Interno. Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto
de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan. Incluye al
Jerarca y Titulares Subordinados; es decir, el Concejo Municipal, el Alcalde o
Alcaldesa, Directores, Jefaturas, Encargados o Coordinadores (hasta tercera
línea de jerarquía).
i) Autoevaluación
de Control Interno: Conjunto de mecanismos de
verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles
internos a nivel de los procesos y cada área organizacional responsable,
permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.
j) Control Interno: Proceso
ejecutado por el Concejo Municipal, la Administración y el resto del personal
de la institución, diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a
la consecución de objetivos institucionales.
k) COSO
2013: Marco integrado de control interno de referencia
mundial creado por el Comité de Patrocinadores de Organizaciones del Treadway
(COSO por sus siglas en inglés) quienes son una comisión voluntaria constituida
por representantes de cinco organizaciones del sector privado en EEUU, para
proporcionar liderazgo intelectual frente a tres temas interrelacionados: la
gestión del riesgo empresarial (ERM), el control interno, y la disuasión del
fraude, por medio de la publicación de informes. El primer informe del Marco de
control interno se realizó en el año 1992, y se actualizó por última vez en
mayo del 2013.
l) COSO
ERM 2017: Marco integrado de Gestión de Riesgos que
amplía el concepto de control interno a la gestión de riesgos implicando
necesariamente a todo el personal, incluidos los directores y administradores.
El primer informe del Marco de gestión de riesgos se realizó en el año 2004, y se actualizó por última vez en el 2017.
m) Gobierno corporativo:
conjunto de buenas prácticas que procuran la existencia y la puesta en práctica
de mecanismos que permiten el balance entre la gestión y su control, con el fin
de que las actuaciones y decisiones institucionales busquen el cumplimiento de
sus objetivos y la satisfacción de los requerimientos de sus usuarios.
n) Gestión de riesgos: se
refiere al proceso por el cual se valora un riesgo aplicando las etapas de
identificación, análisis, evaluación y administración de riesgos.
o) ISO
31000:2018: señala una familia de normas sobre gestión
del riesgo, normas codificadas por la Organización Internacional de la
Estandarización (ISO por sus siglas en inglés). El propósito de la norma es
proporcionar principios y directrices para la gestión de riesgos y el proceso
implementado en el nivel estratégico y operativo.
p) Jerarca: Superior
jerárquico de la institución o quienes ejercen la máxima autoridad. Corresponde
al Concejo Municipal y Titular de Alcaldía.
q) Modelo de las tres líneas
de defensa: Modelo que realza y delimita el entendimiento del manejo de riesgos
y controles mediante la asignación o clarificación de roles y responsabilidades
a través de toda la organización. Este modelo es recomendado por COSO, el
Instituto de auditores Internos, el Comité de Basilea y un sin número de
instituciones de supervisión y regulación del sistema financiero en el mundo.
r) Personal: Colaboradores y colaboradoras, en todos los niveles, con la
actitud y capacitación y experiencias requeridas para cumplir sus obligaciones
satisfactoriamente.
s) Políticas: Criterios o
directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones
al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos
específicos del nivel institucional. Sirven como base para la implementación de
los procedimientos y la ejecución de las actividades de control atinentes.
t) Seguridad Razonable: El
concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea
operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en
virtud de limitaciones inherentes a todos los Sistemas de Control Interno, errores
de juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo
de las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la
eventualidad de violaciones del control, y la posibilidad de colusión y de
infracciones por parte de la administración, entre otros.
u) Sujetos interesados: Se
refiere a las personas o grupos que son directa o indirectamente afectados por
las actuaciones de la institución, así como aquellos que puedan tener intereses
en la misma y/o la capacidad de influir en sus resultados, ya sea de manera
positiva o negativa.
v) Titular subordinado:
funcionario/a de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: Directores, Jefaturas,
Coordinadores o Encargados.
w) Valoración de riesgos: Uno
de los cinco componentes funcionales del Control Interno. Corresponde a la
identificación, el análisis, la evaluación, la administración, la revisión, la
documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia y la probabilidad
e impacto de su materialización; y la toma de acciones para operar y fortalecer
el SCI y promover el logro de los objetivos institucionales; así como, para
ubicar a la organización en un nivel de riesgo aceptable.
TÍTULO II
Estructura, funciones y proceso para la
operación
y funcionamiento del Sistema de Control
Interno Institucional
CAPÍTULO I
Operación del Sistema de Control Interno
Institucional
Artículo 4°—Sistema de Control Interno. De conformidad
con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Control Interno,
comprende la serie de acciones ejecutadas por el jerarca y titulares
subordinados, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y
oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Artículo 5°—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCI-MC, se establece en el
articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y
responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes
como una práctica deseable del buen gobierno corporativo; concordante con todo
lo señalado en el Capítulo III de la LGCI y numeral 2.7 de las Directrices del
SEVRI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO II
Requisitos y estructura para la operación
del SCII.
Artículo 6°—Requisitos. Para que el SCI-MC opere con efectividad, la Administración Activa
debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen
funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación,
responsabilidades y roles del personal y órganos involucrados, políticas,
directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según
la conveniencia e interés institucional.
a. De la estructura operativa del SCI-MC:
Se establecen y definen los niveles funcionales del proceso administrativo y
sus responsables, de manera que se identifiquen claramente las
responsabilidades, roles y funciones de los actores del proceso. La estructura
operativa deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación
de todo el personal u órganos de la Administración Activa, vinculados a la
operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las
diversas actividades inherentes al mismo, como son: Decisión, Coordinación, Planificación, Ejecución, Control, Seguimiento,
Evaluación, Documentación y Comunicación. Actividades que deberán
ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para su
funcionamiento y perfeccionamiento.
Dicha
integración y delimitación de funciones se da dentro del ámbito enmarcado por
la Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno para el Sector
Público, Directrices para la Implementación y Funcionamiento del SEVRI y el
Código Municipal.
b. De las responsabilidades
y roles: Se le asignará a todo el personal u órganos de la Administración
Activa vinculados con la operación del Sistema, responsabilidades y roles coherentes con las competencias
establecidas en la LGCI, NCISP, SEVRI y el Código Municipal; con el propósito
de que se garantice la sostenibilidad y efectividad de este. La delimitación de
funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este
artículo.
c. De las actividades del
SCI-MC: Se debe fortalecer el proceso operativo administrativo, que permita
integrar de manera coherente y sistemática, las decisiones y las acciones en
materia de control interno que se desarrollen para el mejoramiento del Sistema
de Control Interno Institucional, vinculando las decisiones del Concejo
Municipal y Alcalde/sa con las acciones que se ejecuten a nivel administrativo.
De acuerdo con normativa vigente nacional en materia de control interno tanto
las autoevaluaciones, la valoración de riesgos, el modelo de madurez, y otras
evaluaciones gerenciales relacionadas, serán los mecanismos para la obtención
de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa
para corregir desviaciones y gestionar riesgos en función del cumplimiento de
los objetivos institucionales y por ende mejorar la operación del SCI-MC.
Por lo tanto, la
forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales
estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices,
instrumentos y metodologías que el Alcalde/sa y el Concejo Municipal definan
para tal efecto según sus competencias; así como cualquier otro instrumento
técnico emitido, basado en las directrices y demás normativa que emane del ente
contralor.
Artículo 7°—Niveles funcionales. Se define para la
operación del SCI-MC seis niveles funcionales, a saber:
a) Rectoría del SCI-MC.
b) Administración del SCI-MC,
supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y
mejora del SCI-MC.
c) Coordinación institucional
del direccionamiento del SCI-MC.
d) Asesoramiento técnico y
coordinación de las acciones orientadas a facilitar la administración del
SCI-MC.
e) Ejecución de actividades
para el fortalecimiento y mejora del SCI-MC.
f) Fiscalización del
funcionamiento del SCI-MC.
Artículo 8°—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCI-MC,
sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales
que se citan en el artículo siete de este Reglamento; así como, de acuerdo con
el modelo internacionalmente aceptado de las Tres Líneas de Defensa, según se
detalla. Para ello se asocia a todo el personal y órganos específicos
vinculados a la operación del sistema, las responsabilidades afines al objetivo
y naturaleza de su accionar.
MODELO DE LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA EN
LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES.
CAPÍTULO III.
Responsabilidades del personal y órganos
específicos
vinculados en la operación del Sistema
de Control Interno Institucional
Artículo 9°—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCI-MC:
a) El Máximo
Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado
este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen
145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal. Cada uno de
los órganos detenta jerarquía respecto de la materia y competencias que define
el Código Municipal. Corresponde al Concejo Municipal definir la política y la
rectoría del sistema (artículo 13, inciso a); por su parte, el Alcalde, la
administración general, supervisión y control institucional (artículo 17,
inciso a).
b) El Comité Institucional de
Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa por designación del
Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde Municipal) como órgano estratégico a nivel
institucional, asesor a nivel institucional en el direccionamiento del sistema
y contribuye con la supervisión de las acciones instauradas para la mejora
continua de la gestión. El Comité tendrá representación del Concejo Municipal.
c) Auditoría Interna:
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la
institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Se
convierte en el órgano
fiscalizador a nivel institucional del funcionamiento del SCI-MC, para
garantizar de manera razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se
ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
d) Unidad de Control Interno:
dependencia de la administración activa, asume la responsabilidad de asesorar y
apoyar técnicamente en materia de Control Interno
al Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde Municipal), al Comité
Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados; así como,
coordinar las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI-MC,
Unidad dirigida por el Coordinador de Control Interno.
e) Los Titulares Subordinados:
Son todos aquellos funcionarios y funcionarias municipales que por jerarquía o
delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas.
Definiéndose su rol en el SCI-MC como el ejecutor directo de actividades correctivas
y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
SCI-MC. En el caso de los Directores, como Titulares Subordinados de mayor
rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento
de las actividades que los Titulares Subordinados, adscritos a la dirección,
ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCI-MC.
Artículo 10.—Responsabilidades.
Los responsables definidos en el artículo anterior tienen como obligaciones
generales:
i. Todas las obligaciones que la LGCI señala de
forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los
componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo,
Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el
Capítulo Tercero. Asimismo, las responsabilidades definidas en el numeral 2.7
de las Directrices del SEVRI.
ii. Participar comprometida y
activamente de los procesos de Control Interno (Autoevaluación y Valoración de
Riesgos) y demás actividades programadas conforme con las estrategias definidas
en las políticas de control interno, instrucciones y cronogramas establecidos.
Así como en cualquier otra evaluación del sistema que sean aplicadas por la
Unidad de Control Interno, conforme con las instrucciones y herramientas que
emitan la Contraloría General de la República o evaluaciones específicas
definidas por la Administración.
iii. Mantener a sus
subordinados debidamente informados sobre
los resultados de las autoevaluaciones, valoraciones de riesgos, modelo
de madurez, otras evaluaciones gerenciales y las implicaciones del Sistema de
Control Interno.
iv Velar por la correcta
aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento y
emprender todas las acciones que sean necesarias para ajustar las actividades
de sus respectivos departamentos, a lo establecido en este documento y demás
normativa y disposiciones que se emitan para el logro de los objetivos del
Sistema de Control Interno y de los objetivos institucionales.
Como responsabilidades específicas se definen las siguientes:
A. Máximo Jerarca:
A-1 Concejo
Municipal: De conformidad con las competencias
establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, se define la participación
de este órgano colegiado como el órgano rector del SCI-MC, quedando bajo su
responsabilidad:
a) Aprobar la política institucional en materia
de Control Interno y Valoración de Riesgos.
b) Aprobar el reglamento del
SCI-MC, políticas de los procesos de evaluación y direccionamiento estratégico del SCI-MC, acorde con sus
competencias.
c) Conocer los informes
anuales de los resultados institucionales de la Autoevaluación, de la
Valoración de Riesgos, Modelo de Madurez y sus respectivos planes de acción,
así como de otras evaluaciones que sean de su competencia.
d) Conocer los informes
trimestrales de seguimiento de la implementación de planes de acción y medidas
de administración de riesgos, que mejoren y garanticen la efectividad del
SCI-MC y emitir las instrucciones que considere según sus competencias.
e) Participar activamente de
los procesos de control interno y demás actividades, acorde con sus
competencias y estrategias institucionales.
A-2 Alcalde
Municipal: De conformidad con las competencias
establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, asume la administración
general, supervisión y control del SCI-MH, quedando bajo su responsabilidad:
a) Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno y demás normativa
vinculante emitida por la Contraloría General de la República y en la
institución.
b) Fomentar
el compromiso y apoyo con las políticas, normativa y
estrategias del SCI-MC.
c) Emitir los lineamientos
estratégicos, las directrices administrativas, e instrucciones necesarias para
el adecuado funcionamiento, mantenimiento y perfeccionamiento del SCI-MC;
conforme con los resultados de la gestión de riesgos, la implementación de las
autoevaluaciones del SCI-MC, del Modelo de Madurez de control interno, de otras
evaluaciones gerenciales, seguimiento o recomendaciones según corresponda.
d) Priorizar y canalizar ante
el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de necesidades
presupuestarias para la ejecución de planes de mejora, medidas de
administración de riesgos producto de autoevaluaciones, la gestión de riesgos,
modelo de madurez y otras evaluaciones gerenciales; acorde con el proceso de
aprobación anual del POA Presupuesto.
e) Validar y canalizar ante el
Concejo Municipal para su conocimiento, el informe anual y trimestral sobre los
resultados institucionales de la Valoración de Riesgos, de Autoevaluación del
Sistema de Control Interno del Modelo de Madurez de control interno y de otras
evaluaciones, según sus competencias.
f) Emitir las directrices
necesarias, relativas a los resultados institucionales de la Autoevaluación,
Gestión de Riesgos, Modelo de Madurez y otras evaluaciones gerenciales que
correspondan.
g) Analizar y validar las
propuestas e iniciativas que presente el CICI y la UCI sobre mejoras a las
políticas institucionales, herramientas institucionales,
lineamientos, normativa y directrices
administrativas, orientadas a perfeccionar y mantener el SCI-MC.
Canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, según corresponda.
B. Comité Institucional de Control Interno
(CICI): Tiene bajo su responsabilidad:
a) Formular sus estrategias, planes de trabajo
anual, levantar y custodiar las Actas del CICI.
b) Proponer lineamientos
estratégicos que dirigirán el SCI-MC, orientados a perfeccionarlo y mantenerlo,
y presentarlos a la UCI, quien los elevará al Alcalde para su aprobación o
validación, según corresponda.
c) Hacer propuestas para la
estrategia general del funcionamiento del SCI, trasladarlas a la Unidad de
Control Interno para su consideración en la formulación del plan estratégico
del SCI-MC.
d) Conocer los informes
anuales y de seguimiento trimestral de la Valoración de Riesgos y
Autoevaluación realizados por la Unidad de Control Interno. Brindar sus
observaciones estratégicas, en caso necesario.
e) Proponer criterios para la
mejora en la planificación transversal de la institución.
f) Contribuir con la
supervisión de las acciones instauradas para la mejora continua.
C. Unidad de Control Interno (UCI):
Constituyéndose en la unidad técnica del SCI-MC, queda bajo la responsabilidad
del o Coordinador de la Unidad:
a) Brindar asesoría técnica al Jerarca (Titular
de Alcaldía y Concejo Municipal), al CICI y a los titulares de los distintos
departamentos administrativos y operativos de la municipalidad en todo lo
relacionado con el desarrollo y mejora del SCI-MC e implementación y
funcionamiento del SEVRI.
b) Coordinar a nivel
institucional las acciones necesarias para la ejecución de los procesos de
evaluación, como mínimo los establecidos por la Ley General de Control Interno.
c) Promover el cumplimiento de
la normativa en materia de control interno y gestión de riesgos aplicable.
d) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente el
compendio de normativa, políticas, procedimientos y directrices emitidas por el
Jerarca en materia de Control Interno.
e) Fomentar y promover el
conocimiento en materia de control interno en toda la organización, mediante el
desarrollo de planes de capacitación.
f) Confeccionar un plan de
trabajo anual y ejecutar las actividades propias programadas en el plan y el
cronograma para el fortalecimiento del SCI-MC.
g) Presentar propuestas al
Alcalde para el mejoramiento del SCI-MC y que faciliten la integración en
materia de Control Interno con el desarrollo de la gestión institucional.
Éstas incluyen
propuestas de normativa, plan
estratégico,
lineamientos, estrategias, metodologías, acciones institucionales, entre otros.
h) Coordinar
y dirigir el desarrollo del proceso de Autoevaluación
del Sistema de Control Interno a fin de propiciar el establecimiento de
políticas y prácticas de gestión de Control Interno apropiadas de conformidad
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable y los lineamientos
estratégicos establecidos.
i) Coordinar y dirigir el
desarrollo del proceso de Valoración de Riesgos Institucional a fin de
propiciar la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado
del sistema de valoración del riesgo.
j) Coordinar y dirigir el
llenado de la herramienta Modelo de Madurez, por parte del CICI, a fin de medir
la evolución del SCI-MC en el tiempo y definición de planes de mejora que
fortalezcan la madurez del sistema.
k) Presentar para conocimiento
al CICI los informes de resultados del proceso de autoevaluación del SCI-MC,
Valoración de Riesgos, seguimiento a planes de acción y otras evaluaciones
gerenciales previo a su presentación oficial a la Alcaldía y Concejo Municipal.
l) Coordinar la rendición de
cuentas de los titulares subordinados con respecto al proceso de seguimiento
que surjan como resultados del proceso de Autoevaluación y Valoración de
Riesgos, del resultado de otras evaluaciones administrativas realizadas a nivel
institucional que competan a control interno; así como, del seguimiento de
recomendaciones de Auditoría Interna.
m) Realizar verificaciones
aleatorias en las unidades administrativas de forma que se corrobore la
aplicación del SCI-MC.
n) Presentar al Alcalde los
informes para su trámite al Concejo Municipal.
o) Divulgar
los informes conocidos por el Concejo Municipal.
p) Intercambiar experiencias
exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional y/o
sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y
perfeccionamiento del SCI-MC.
D. Titulares Subordinados:
D-1. Directores
o Coordinadores: Como Titulares de mayor rango serán
responsables de:
a) Velar por
el adecuado desarrollo de los procesos a su cargo y
tomar de inmediato las medidas correctivas,
ante cualquier desviación o irregularidad.
b) Realizar la Autoevaluación
y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su cargo y rendir los
informes correspondientes, de conformidad con los procedimientos y metodología
institucional establecida.
c) Solicitar a los Titulares
Subordinados del área a cargo, la información que estime necesaria relacionada
con resultados de la autoevaluación y gestión de riesgos de los procesos de los
cuales es responsable.
d) Analizar los resultados de
la autoevaluación y valoración de riesgos
realizada en las áreas funcionales o
procesos de los cuales es responsable, realizar las observaciones que
considere y/o brindar su aprobación a los
resultados presentados.
e) Apoyar a los Titulares
Subordinados adscritos a su área en el diseño y planeación de los planes de
acción preventivos o correctivos que estos deberán ejecutar en atención a las
inconsistencias detectadas en sus autoevaluaciones y valoraciones de riesgos, u
otras evaluaciones institucionales.
f) Gestionar los recursos
necesarios, según corresponda, para la mitigación de riesgos y atención de las
debilidades de control interno establecidas, del área o procesos a su cargo, o
apoyar a los titulares subordinados a su cargo en esta gestión.
g) Validar el diseño de los
controles específicos de cada una de las unidades de su área e implementar los
propios, según requerimientos específicos.
h) Dar seguimiento a las
acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de los planes
de mejora diseñados e implementados por los titulares, a partir de los
resultados de autoevaluación y valoración de riesgos.
i) Suministrar a la UCI, el
CICI, la Auditoría Interna y cualquier otro órgano fiscalizador, documentación
y colaboración correspondiente para el desarrollo de las actividades
programadas para el fortalecimiento y mejora del SCI.
D-2. Jefaturas: Se identifican como
responsabilidades, las siguientes:
a) Realizar la Autoevaluación y Valoración de
Riesgos del área funcional y procesos a su cargo y rendir los informes
correspondientes, de conformidad con la metodología institucional establecida.
b) Brindar a su superior los
informes de valoración de riegos y autoevaluación de los procesos a cargo, de
los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y gestión de
riesgos para su visto bueno y coordinación, previo a su presentación ante la
UCI.
c) Coordinar con la Dirección
la validación de los planes de mejora requeridos para atender los resultados de
la autoevaluación y la administración de riesgos.
d) Diseñar
los controles específicos, según requerimientos en los
procesos y procedimientos de los cuales es responsable y dar seguimiento a su
implementación.
e) Coordinar
con los niveles jerárquicos correspondientes toda
actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones y
planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la
administración de riesgos.
f) Documentar
la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCI-MC, que
fortalezcan la eficacia, eficiencia y productividad de su gestión.
g) Mantener información
actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que
representa.
h) Generar reuniones, con su
equipo de trabajo, para el análisis, seguimiento y divulgación de las acciones
realizadas para la mitigación de riesgos y fortalecimiento del SCI-MC, y de los
resultados de las actividades relacionada con el mismo.
i) Implementar las acciones
diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la
autoevaluación y valoración de riesgos.
j) Suministrar a la UCI, el
CICI, la Auditoría y cualquier otro órgano fiscalizador, documentación y
colaboración correspondiente para el desarrollo de las actividades programadas
para el fortalecimiento y mejora del SCI.
Artículo 11.—Responsabilidad
del resto del personal: el personal de la Municipalidad de Corredores debe,
de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables,
realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del
SCI-MC, de acuerdo con las responsabilidades a su cargo y directrices
específicas emitidas por su superior. Se destacan entre sus responsabilidades:
a) Ejecutar el
trabajo conforme con los procedimientos establecidos e
instrucciones recibidas.
b) Velar en sus labores
diarias por el correcto proceder en la ejecución de su trabajo para corregir
oportunamente cualquier error u omisión.
c) Comunicar a su superior
cualquier situación que ponga en riesgo o desvíe el cumplimiento de los
objetivos del departamento y por ende, los institucionales.
d) Respetar todas las medidas
de seguridad instauradas en el departamento y seguir instrucciones para
disminuir o atender los riesgos.
e) Proteger y dar un uso
adecuado de los activos que han sido asignados para la ejecución de su trabajo.
f) Entregar oportunamente la
información solicitada por su superior para el control del trabajo realizado.
g) Prestar atención continua
al funcionamiento de las medidas de control establecidas para comunicar a su
superior sobre la efectividad de éstas.
h) Participar en los procesos
anuales de control interno, según instrucciones de su superior.
Artículo 12.—Atención
de las gestiones del Comité Institucional de Control Interno y la Unidad de
Control Interno: Respecto a las gestiones que realice el Comité
Institucional de Control Interno y la Unidad de Control Interno en el
desarrollo de las responsabilidades señaladas en el artículo 10 del presente
reglamento, se establece:
a) Todas las
gestiones deben ser atendidas de forma obligatoria, en
el plazo y forma en que se soliciten, de acuerdo con el Art 17 de la LGCI
inciso c.
b) Debe brindarse toda la
información que el CICI y la UCI soliciten a los/as titulares, tanto física
como digital, que sea necesaria para el desarrollo de informes específicos y
para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento, en
el plazo y forma en que se soliciten, de acuerdo con el Art 17 de la LGCI
inciso c.
c) En el desarrollo de sus
funciones, el CICI como la UCI podrán disponer de la colaboración y el
asesoramiento técnico y profesional de las unidades administrativas de
cualquier nivel jerárquico.
d) Los/as titulares podrán
solicitar prórrogas a los plazos establecidos para atender sus solicitudes, con
la presentación de la justificación debida,
dentro del primer tercio del plazo concedido para el cumplimiento de la
gestión realizada. Se exceptúan los plazos para la presentación de los Informes
de Autoevaluación y Valoración de Riesgos, así como los informes de
seguimiento; los cuales se rigen según lo establecido en las políticas y
manuales respectivos de cada actividad.
e) Las gestiones realizadas
por el CICI y la UCI deberán ajustarse a los principios de eficiencia,
eficacia, legalidad, razonabilidad, oportunidad y aplicabilidad.
TÍTULO III
Comité Institucional de Control Interno
CAPÍTULO I
Constitución del Comité Institucional de
Control Interno
Artículo 13.—Objetivo
del CICI. Asesorar, a nivel institucional, en el direccionamiento del
sistema y contribuir con la supervisión de las acciones instauradas para el
fortalecimiento del SCI-MC.
Artículo 14.—Conformación del CICI.
El Comité estará integrado de la siguiente manera:
a) Por la Administración: el Titular de
Alcaldía, los directores o coordinadores de las áreas sustantivas, el
Planificador Institucional y el Gestor de Control Interno. El nombramiento de
los miembros administrativos recae en el Alcalde.
b) El
Concejo Municipal nombrará dos regidores propietarios,
con derecho a voz, pero sin voto, como enlace para propiciar el apoyo superior
integral en el funcionamiento del Sistema.
El nombramiento se
hará por un período de dos años y sus miembros pueden ser designados nuevamente
por la respectiva autoridad. No obstante, según sea valorado por la autoridad
correspondiente, podrán realizarse nombramientos por un periodo distinto según
convenga.
Dicho Comité contará con la asesoría de la
Auditoría Interna y la Unidad Jurídica, cuando se considere conveniente,
solicitándolo debidamente por escrito.
CAPÍTULO II
Operación Interna del Comité Institucional
de Control Interno
Artículo 15.—Organización
del CICI. El CICI estará presidido por el Alcalde, quien funge como
Coordinador del Comité. Asimismo, será nombrado, por mayoría simple de votos de
sus miembros, un secretario quien asume la responsabilidad de las actas y demás
documentos emitidos y recibidos por el Comité. Para apoyo en tareas de gestión
documental, el Alcalde podrá designar una persona, que no formará parte de las
decisiones que se tomen en el seno del CICI, por lo cual no tendrá ni voz ni
voto, sino que su tarea se limitará al apoyo logístico al secretario del
Comité.
Artículo 16.—Reuniones del CICI. El
CICI se reunirá al menos una vez cada trimestre de forma ordinaria y se deberá
reunir de forma extraordinaria cuando sean convocados por el Coordinador del
CICI, en función de las necesidades administrativas, para cumplir con el
mantenimiento y fortalecimiento SIC-MC o el SEVRI-MC.
Igualmente,
podrán ser solicitadas reuniones extraordinarias por al
menos tres de los miembros, o bien por el Coordinador de la UCI. La
convocatoria respectiva será confirmada por el Coordinador del Comité.
Artículo 17.—Del quórum para validar la
reunión. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría
simple de sus miembros.
Artículo 18.—Trámite
de asuntos. El Coordinador del Comité gestionará,
por medio del Secretario, para cada reunión agenda de asuntos a tratar. Todos
los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en el libro de actas-
autorizado por la Auditoría Interna- que levantará el Secretario con apoyo secretarial.
Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión,
deberá ser confeccionados por el Secretario del Comité, revisada y firmada por
el Coordinador. El Secretario será responsable de supervisar el adecuado manejo
de las actas, correspondencia y cualquier otra documentación que emita o reciba
el CICI.
Artículo 19.—Acuerdos. Quedará en
firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes del Comité.
TÍTULO IV
Procesos de evaluaciones y acciones
mínimas de seguimiento del SCI-MC
CAPÍTULO I
Alcance de los procesos de evaluación del
SCI-MC
Artículo 20.—Autoevaluación
SCII. Identificar, mediante un diagnóstico de hechos o situaciones ciertas,
los aspectos susceptibles de mejora y establecer las acciones necesarias con el
fin de favorecer a las dependencias, los procesos o actividades
institucionales, lograr una mayor efectividad en la gestión, en la aplicación
del control y en la comprensión del Control Interno por parte del personal del
municipio.
Artículo 21.—Sistema
Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos
Institucional (SEVRI) que permitirá identificar, analizar, evaluar,
administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales
relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas
organizacionales de forma permanente.
Su objetivo es apoyar el cumplimiento de la
misión, visión, políticas y objetivos institucionales, tanto estratégicos como
operativos, a través del proceso de gestión de riesgos, para ubicar a la
institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera
razonable, el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 22.—Seguimiento. Promover
el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno de los resultados de las
evaluaciones periódicas que realizan la Administración activa, la Auditoría
interna, la Contraloría General de la República, la Auditoria externa y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Artículo 23.—Evaluaciones gerenciales.
Orientar y facilitar el proceso de evaluación del Sistema de Control Interno y
Valoración de Riesgos, el cual es una responsabilidad conjunta de las tres
líneas de defensa cada una desde sus competencias, con el fin de establecer el
nivel de desarrollo y el grado de efectividad de dichos sistemas, en
cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad de Corredores y el marco
normativo aplicable.
TÍTULO V
Sanciones
CAPÍTULO I
Sanciones por incumplimiento y
procedimiento sancionatorio
Artículo 24.—Causales
de aplicación de sanciones. Para los efectos de este reglamento se
entenderán como faltas a los deberes del personal municipal en materia de
control interno lo siguiente, sin que la siguiente represente una lista
exhaustiva:
1) La ausencia injustificada a las actividades
convocadas a razón de la implementación del SCI-MC.
2) El incumplimiento
injustificado de la presentación, la presentación tardía, incompleta, imprecisa
o sin respaldo de los Informes de Control Interno.
3) El incumplimiento
injustificado de los planes de acción de las evaluaciones realizadas en materia
de control interno.
4) El
incumplimiento injustificado, en forma y tiempo acordado
de las disposiciones y recomendaciones emitidas por los Órganos de
Fiscalización.
5) El
incumplimiento injustificado de los deberes asignados
en la LGCI, NCISP, Directrices del SEVRI, y demás normativa emitida por la
Contraloría General de la República, en las políticas de los procesos y los
manuales de procedimientos, el presente reglamento, demás normativa de la
Municipalidad de Corredores, y directrices emitidas por el Concejo Municipal,
la Alcaldía Municipal para el fortalecimiento del SCI-MC.
6) La falta de aplicación de
los controles establecidos formalmente que aseguran razonablemente la
efectividad en la gestión y cumplimiento de los objetivos del Sistema de
Control Interno.
7) La ausencia de
documentación soporte de los procesos de control interno a cargo.
8) Incumplir
injustificadamente los deberes y las funciones que en materia de control
interno les asigne el jerarca o el titular subordinado.
9) Cuando la falta de
aplicación de las responsabilidades descritas en el presente reglamento se
traduce en la materialización de un riesgo con sus respectivas consecuencias.
10) Desatender
injustificadamente las recomendaciones de la Auditoría Interna.
Artículo 25.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento deriva en las
sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y lo establecido en
los artículos N° 39 al 42, Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la
LGCI, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. El plazo
prescriptivo que será aplicable dependerá de si se trata de una responsabilidad
que derive de la aplicación del Código de Trabajo, o de la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República, relacionada con Hacienda Pública y de
control y fiscalización de control interno, según corresponda.
Cuando se
incurra en incumplimiento de las responsabilidades
previstas en la Ley General de Control Interno, el presente reglamento y demás
normativa derivada de éste, según la gravedad de las faltas, serán sancionadas
así:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo, sin
goce de salario hasta por quince días hábiles.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 26.—Procedimiento
sancionatorio. Para el debido proceso la potestad sancionatoria será
competencia del Alcalde, y cuando corresponda del Concejo Municipal. La
aplicación de la sanción se realizará en apego a las disposiciones de los
artículos 158 y 159 del Código Municipal, en concordancia con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
En caso de no aplicación de las medidas
correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se
reputará como falta grave al funcionario/a que deje prescribir la
responsabilidad del infractor.
En caso de que las faltas fueran cometidas
por los regidores, Alcalde o Vice Alcalde, se informará de ello a la
Contraloría General de la República, Ministerio Público o al Tribunal Supremo
de Elecciones, según corresponda, para que conforme a derecho se proceda a
imponer las sanciones correspondientes.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el Reglamento para la Operación de Control Interno de la
Municipalidad de Corredores, publicado en La Gaceta N°
284, del miércoles 02 de diciembre del 2020 y cualquier otra disposición
normativa interna dictada al respecto.
Artículo 28.—Vigencia. Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Sucetty Hay Quesada, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2024848187 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Concejo
Municipal
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS
POR PARTE DE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Aprobado por el
Concejo Municipal del cantón de Siquirres en la Sesión Ordinaria No. 199
celebrada el día 20 de febrero 2024 en el artículo VI, inciso 3), acuerdo N° 4574.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación. Este
reglamento establece los criterios esenciales para la autorización de libros de
contabilidad, actas, legales y reglamentarios y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno, que deberán observar las dependencias, comisiones, órganos
adscritos que forman parte de la Municipalidad de Siquirres actuales o que en
el futuro se establezcan, así como fondos y actividades privadas que
administren recursos municipales o transferencias efectuadas por medio de la
Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Acta: Documento de carácter permanente en el cual se refleja lo que
históricamente ha sido el quehacer de una institución, un órgano, grupo
colegiado o comisión. Se considera un testimonio de los hechos ocurridos en una
sesión dado que registra todas las deliberaciones y acuerdos que fueron
tomados.
Administración
activa: Desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyendo al
jerarca.
Autorización o
legalización de libros: Es una competencia asignada
por la Ley General de Control Interno a la Auditoría Interna y es un mecanismo
de control mediante la aplicación de métodos de seguridad, de previo al uso,
que permitan asegurar que la información consignada en ellos no sea alterada o
manipulada.
Documento
electrónico: Cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático.
Encuadernado: entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante
cocido y pegado y con sus respectivas cubiertas.
Foliación: Acción y efecto de numerar las hojas o folios de los documentos
mediante la secuencia de los números naturales, sólo por una de las dos caras
llamada frente, mientras que la otra queda sin numerar y se llama folio vuelto.
Libro: Se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula
continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.
Libro digital:
Libro generado por medio de un sistema automatizado de
conformidad con los requerimientos, formalidades y controles determinados en la
normativa aplicable a esta materia.
Tomo de actas: Conjunto de actas organizadas que conforman una unidad como
resultado de una misma actividad.
Artículo 3º—Proceso de legalización de libros. En el
procedimiento de legalización de libros, la Auditoría Interna verifica las
fases de apertura y cierre de los libros, que en la fase de apertura el libro u
hojas sueltas estén debidamente foliadas, que los folios no hayan sido
iniciados, entre otros elementos establecidos en el presente reglamento, y los
que determine la Auditoría Interna según su competencia.
En la fase de cierre verifica que el libro
haya sido utilizado para el fin que se autoriza, que los folios estén completos
y en orden consecutivo, que no contengan alteraciones físicas, las cuales hagan
dudar de la autenticidad de la información, que estén debidamente empastados
(encuadernados) para evitar que se pierdan o sustraigan hojas del libro, que
los documentos estén firmados por quien legalmente corresponda y que sean los
originales, entre otros elementos.
Adicionalmente, en el caso de los libros de
actas de los órganos colegiados y de las comisiones institucionales, la
Auditoría Interna puede realizar revisiones adicionales, con el fin de
determinar que las actas cumplen con la normativa aplicable a éstas.
La apertura de libros no supone validación
previa por parte de la Auditoría Interna, de lo que la Administración Activa
registre con posterioridad a esa apertura, ya que ello es responsabilidad
exclusiva de la Administración. En los casos en que la apertura no sea por
primera vez, no implica la revisión o validación respecto del contenido de los
libros anteriores, o de las justificaciones de la Administración en caso de
robo, hurto, extravío, destrucción de libros, o cualquiera otro acto semejante.
Tampoco es un medio por el cual la
Auditoría Interna ejerce sus competencias de realizar auditorías o
investigaciones, reguladas en los artículos 22 y 35 de la Ley General de
Control Interno, por lo que la información que aporta la Administración se presume
veraz. Todo bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del manejo de
los libros y de suministrar la información a la Auditoría Interna, quienes
estarán sujetos a eventuales revisiones de auditorías posteriores.
Artículo 4º—Responsable por la gestión de la legalización del
libro y solicitud de excepción de apertura. La
administración activa es la responsable de gestionar, de forma diligente y
oportuna, el trámite de solicitud de apertura o cierre del libro; para ello
debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La sola
presentación del trámite no implica por sí la gestión inmediata, sino que esta
se lleva a cabo dentro de un plazo razonable, por lo que es responsabilidad de
la administración el manejo de registros que no se realicen en el momento
adecuado en un libro autorizado, debido a esta u otras causas. A solicitud
escrita y fundamentada de la administración activa, se puede valorar cualquier
situación particular que se presente y establecer una medida de excepción para
la apertura sin haber efectuado el cierre, tal medida es resuelta en forma
definitiva por el Auditor Interno, y comunicada por escrito a la
administración.
CAPÍTULO II
Razón de apertura de libros
Artículo 5º—Requisitos previos a la legalización. El
libro u hojas que se someta al trámite de apertura, deberá reunir los
siguientes requisitos, por lo que se deberá verificar al menos que:
a) Estén en buen estado de limpieza y
conservación, sin tachones, manchas u otros.
b) No estén iniciados; por
ningún motivo se aceptan folios iniciados.
c) Los folios estén numerados
en forma consecutiva y tengan impreso el logotipo o nombre de la institución,
cuando corresponda.
d) En el caso de existir un
tomo anterior, se deberá practicar primero su razón de cierre, antes de la
apertura del nuevo tomo.
e) Las actas de los órganos
colegiados deben contener las formalidades establecidas por la normativa de
Archivo Nacional, específicamente la Norma Técnica Nacional “Lineamientos para
la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel” y
las que en el futuro se dicten.
f) Otros requisitos que
establezca la Auditoría Interna.
Artículo 6º—Solicitud apertura de libro. La
solicitud debe dirigirse a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Siquirres, la cual deberá ser presentada junto con el libro a legalizar,
conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y
modalidad del libro, para qué será usado, la cantidad de folios que contiene el
libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, oficina y firma del
funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
Artículo 7º—Consecutividad de los libros. Es
requisito indispensable para la apertura de un libro, que, si existe un tomo
anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la
consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control
adecuado y efectivo sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas
Sueltas”, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada
suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo
su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de encuadernación del
libro anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto,
extravío o destrucción, lo anterior para no entorpecer la continuidad de las
operaciones administrativas.
Para el caso de modalidad de hojas sueltas
solo en situaciones muy calificadas y por vía de excepción, para no paralizar a
la Administración o a un órgano de ésta, la Auditoría Interna, dará la razón de
apertura de un nuevo libro, bajo justificación formal y técnica a efectos de
que se normalice en un plazo no mayor a tres meses, para no paralizar a la
Administración o a un órgano de ésta.
Artículo 8º—Cantidad de folios. La cantidad de folios será la que se estime
necesaria y permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, en
caso, de actas de un órgano o grupo colegiados se regirán por las
disposiciones, directrices y lineamientos establecidos por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de
Archivos.
Artículo 9º—Rechazo de la gestión de apertura. El incumplimiento de uno
o más requisitos detallados en el presente Reglamento, podrá dar lugar, previa
valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano
de la gestión.
Artículo 10.—Uso de sellos en la
apertura. La Auditoría Interna usará para el proceso de apertura de libros
al menos dos sellos:
a) El sello de Auditoría Interna, que podrá ser
de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría Interna en cada
folio del libro en la parte superior derecha.
b) El sello de Apertura, su
colocación e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala
el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 11.—Materialización de la apertura. La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que se
materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de los
libros que lo requieran. En la apertura se hará constar más no limitado la
siguiente información: El número de asiento, número de tomo, número de folio,
el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de
folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y
limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización,
respecto de éste último punto, puede ser la firma del Auditor Interno o el
funcionario de la Unidad de Auditoría Interna en quien se asigne esa
responsabilidad.
La Auditoría Interna se reserva el uso
exclusivo del anverso del primer folio disponible, a efecto de contar con
espacio suficiente para proceder a estampar el sello con la razón de apertura
del libro, por lo que el espacio que quede libre en este folio no puede ser
utilizado por la administración.
Artículo 12.—Extravío del folio que
contiene la razón de apertura. El extravío del folio, que contiene la razón
de apertura del libro, constituye una falta grave la cual requiere ser valorada
por la administración, a fin de establecer y asentar responsabilidades, ya que
su extravío debilita el carácter probatorio de la información contenida en el
libro e imposibilita llevar a cabo el proceso de razón de cierre, lo que puede
ser causal de responsabilidad administrativa y/o civil por el debilitamiento
generado al Sistema de Control Interno Institucional, al obstaculizar o
retrasar el cumplimiento de las potestades de la Auditoría Interna, lo cual
conlleva a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de
Control Interno y demás normativa.
Artículo 13.—Plazo, requerimientos de
información y suspensiones. La Auditoría Interna resolverá dependiente de
su Plan de Trabajo la solicitud de apertura de libro en un plazo de 3 a 5 días
hábiles a partir de su presentación, por lo que la administración deberá
considerar el periodo de entrega previo a realizar la solicitud. Durante el
trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria
para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este
trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el
plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.
Artículo 14.—Entrega del libro. Los
libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la
persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto
podrán ser entregados formalmente a un tercero debidamente autorizado por la
persona que solicitó el libro.
Artículo 15.—Destrucción
de libros. Los libros autorizados que no se retiren
en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su
apertura, serán destruidos, previo levantamiento de la respectiva acta de
destrucción, acta que quedará en los registros de solicitudes de aperturas que
lleva la Auditoría Interna.
Artículo 16.—Obligaciones de la persona
funcionaria responsable y encargada de la custodia del libro. Las
obligaciones de la persona funcionaria responsable del libro y su custodia son
las siguientes:
a. Vigilar y establecer actividades de control
para disponer en todo momento de folios autorizados o legalizados, asimismo,
velar por la conservación y limpieza de los mismos.
b. Asegurar la calidad de la
comunicación e información consignada en los folios.
c. Velar por la diligente
custodia y resguardo del libro.
d. Cumplir con los objetivos
del Sistema de Control Interno Institucional.
e. Ejercer la supervisión,
gestión y control constante sobre la apertura, mantenimiento, actualización,
disponibilidad, anulación de folios, cierre, custodia y conservación de los
libros legalizados.
f. Firmar en el libro
autorizado las correcciones o anulaciones según corresponda.
g. Efectuar la revisión
integral del libro previo a la solicitud de cierre.
h. Consignar en caso
necesario, aquellas circunstancias que estime importante revelar y estampar su
firma.
Artículo 17.—Designación y cambio de la persona funcionaria encargada de la custodia
del libro. La dependencia u órgano colegiado solicitante debe incluir en la
solicitud de apertura del libro, la designación de una persona funcionaria
encargada de la custodia del libro, la cual se hace constar en el sello que se
estampa en el libro.
Ante un eventual cambio, la persona
responsable del libro debe consignar la variación en el libro, con indicación
del nombre, cargo, firma de la nueva persona que custodia y la fecha en que
asume esa responsabilidad. Si el cambio de custodio no se consigna en el libro,
asume la responsabilidad en su totalidad la persona funcionaria responsable del
libro.
CAPÍTULO III
Cambio de modalidad de libros
Artículo 18.—Cambio de modalidad de libros. La Auditoría Interna procederá a la autorización del libro por cambio
de modalidad, cuando sea permitido por la normativa jurídica vigente.
Artículo 19.—Requisitos para el cambio
de modalidad de libros. La dependencia que requiera el cambio de modalidad
de libro deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar una solicitud formal ante la
Auditoría, donde detalle las razones que motivan el cambio.
b. Aportar el tomo de libro
sujeto a razón de cierre.
c. El libro debe reunir los
requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
Artículo 20.—Razón
de apertura de libros por cambio de modalidad. Para la apertura de un libro por
cambio de modalidad, la Auditoría Interna deberá proceder de la siguiente
manera:
a. Realizar la razón de cierre del libro sujeto a
cambio de modalidad, previa verificación de los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
b. Materializar la razón de
apertura, de acuerdo con lo indicado en este reglamento.
c. Posteriormente al sello de
apertura se hará una aclaración sobre las razones que justifican el cambio de
la modalidad del libro que va a ser utilizado por la instancia respectiva.
CAPÍTULO IV
Reposición de libros autorizados
Artículo 21.—Naturaleza
de la reposición de libros y folios. La Auditoría Interna tramitará, ante
solicitud formal de la instancia respectiva, la reposición del libro
previamente autorizado, en caso de su destrucción, extravío, sustracción, daño
o deterioro total o parcial.
Artículo 22.—Requisitos para la
reposición de libros y folios. La instancia que requiera reponer un libro
y/o folios previamente autorizado por destrucción, extravío, sustracción, daño
o deterioro total o parcial, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud formal ante la Auditoría
Interna, donde señale el número de tomo y las razones que motivan la
reposición.
b. Adjuntar a la solicitud una
declaración jurada en la que se detalle quién tenía la custodia del tomo y el
hecho ocurrido.
c. En caso de extravío o
sustracción, presentar copia de la denuncia formal ante la autoridad judicial
competente, y constancia de haber realizado dos publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta.
d. En caso de daños o
deterioro parcial o total, se debe adjuntar el o los folios legalizados dañados
en la solicitud de apertura nueva.
e. Aportar el libro o folios a
reponer a la Auditoría Interna, para que practique la razón de apertura de
conformidad con los requisitos establecidos en este reglamento, o bien
legalizar el folio sustitutivo del destruido o dañado.
Artículo 23.—Razón
de apertura de tomo por reposición. Cuando se trate de la reposición del
tomo, una vez que la Auditoría Interna haya validado los requisitos
establecidos en el artículo anterior, realizará la razón de apertura observando
los requisitos del artículo 5 y plazos determinados en este reglamento;
adicionalmente, consignará en el folio inicial del nuevo libro el número de
tomo que se repone, la indicación de que se trata de una reposición y la
justificación por la que se realiza.
Artículo 24.—Plazo para resolver. La
Auditoría Interna contará con un plazo de cinco días hábiles para tramitar la
solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de
la documentación por parte de la instancia correspondiente.
Artículo 25.—Traslado del caso para
investigación. Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la
Auditoría Interna valorará efectuar el traslado del caso a la instancia
correspondiente, a fin de que se investigue las causas que mediaron en la
pérdida o extravío del libro que se presenta para su reposición, para
determinar la posible existencia de causales de responsabilidad administrativa
contra el presunto responsable del hecho.
Artículo 26.—Archivo
y custodia de los folios dañados, deteriorados
total o parcial. La Auditoría Interna cuando haya
materializado la apertura de tomos o folios por reposición, devolverá a la
unidad u órgano solicitante para su archivo y custodia respectiva los folios
dañados, deteriorados total o parcialmente.
CAPÍTULO V
Razón de cierre de libros
Artículo 27.—Requisitos
de los libros para el cierre. El libro debe cumplir al menos los siguientes
requisitos:
a. Las hojas sueltas se deben remitir debidamente
empastadas. En caso de que la dependencia solicitante requiera de la apertura
de un nuevo tomo para continuar con sus operaciones administrativas o contables
deberá proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de este
Reglamento
b. Los folios del libro deben
corresponder a la misma cantidad de folios que se autorizaron en la apertura,
salvo si se solicitó un cierre anticipado.
c. Los
folios estén completos, en este caso que se encuentren
firmadas las actas por quienes legalmente corresponde y que sean los originales
que no contengan alteraciones.
d. Cada folio debe ubicarse en
el lugar que corresponda, en forma ordenada y consecutiva.
e. El libro debe remitirse en
buen estado, sin alteraciones como roturas, tachones, manchas u otros que hagan
dudar de la autenticidad de las anotaciones.
f. Los errores u omisiones
deben ser subsanados por la administración, conforme con el criterio técnico o
jurídico correspondiente.
g. En la información que se
registre o se imprima en los folios legalizados, debe constar la rúbrica en
original.
h. Si al finalizar los
registros del libro, en ese último folio utilizado queda un espacio en blanco,
se puede trazar una línea transversal sobre este espacio, a fin de evitar
modificaciones o alteraciones futuras no autorizadas.
i. La dependencia u órgano
debe reservar al menos un folio en blanco para que la Auditoría Interna pueda
estampar el sello con el asiento de cierre y las observaciones que se
requieran.
j. Otros requisitos que
establezca la Auditoría Interna.
Artículo 28.—Solicitud
de cierre de libro. Se recibirán para trámite de cierre aquellos libros que
previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. La solicitud de razón
de cierre de libro reunirá la siguiente información:
- Fecha de solicitud, dependencia solicitante,
tipo de libro, número de tomo del libro a cerrar, cantidad de folios que
contiene, número y fecha del acta inicial y del acta final que contiene, o en
su defecto registro inicial y registro final del libro a cerrar.
- Nombre y firma del
Coordinador del área que gestiona el trámite, nombre, cargo, y firma del
funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
Artículo 29.—Materialización
del cierre. Para la razón de cierre, la dependencia u órgano solicitante
debe guardar espacio suficiente, para que la Auditoría Interna pueda estampar
el sello de cierre con la asignación del asiento luego de la última anotación,
por lo cual, la dependencia u órgano colegiado puede decidir, según su
necesidad, terminar el libro varios folios antes de finalizarlo(cierre
anticipado), tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte
abrupto por falta de espacio y más bien que comiencen en el nuevo libro
legalizado.
El último
folio utilizado del libro es el que tiene estampado el
sello de cierre, por lo que cualquier anotación posterior a este es
completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de
la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro,
ya sea en la encuadernación o foliación.
La Auditoría Interna debe realizar las
verificaciones respectivas, y en caso de no detectar anomalías, proceder a
estampar inmediatamente después de la última anotación el sello de cierre
correspondiente y completar la información que en él se solicita.
Artículo 30.—Folios
anulados. Cuando uno o varios folios se anulen,
deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no
alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se
deberá consignar la siguiente información:
a. sello o anotación de anulación.
b. la razón por la que se
anula.
c. a fecha en que se anula.
d. la firma responsable del
uso del libro.
Artículo 31.—Uso
del sello en la razón de cierre. El sello de cierre debe contener al menos
la siguiente información: número de asiento y tomo que finaliza, nombre del
libro, y de la dependencia u órgano o entidad que utilizó el libro, cantidad de
folios, cantidad de folios anulados y en blanco, fecha de cierre y firma del
Auditor Interno o del funcionario responsable de la razón de cierre del libro,
entre otros elementos que determine el Auditor Interno.
Artículo 32.—Plazo para materializar el
cierre del libro. La Auditoría Interna tramitará la solicitud de cierre de
libro en el plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación. En el caso
de que los folios no cumplan con los requisitos establecidos en este
reglamento, serán devueltos formalmente a la instancia solicitante para que
subsane lo pertinente, lo presente nuevamente y se continúe con el citado
proceso de autorización. Una vez presentado el libro ante la Auditoría Interna,
iniciará de nuevo el plazo para atender dicha solicitud.
Artículo 33.—No reservar espacio para
estampar el sello con la razón de cierre del libro. El no reservar espacio
para estampar el sello con la razón de cierre del libro constituye una falta
grave que requiere ser valorada por la administración, a fin de establecer y
asentar responsabilidades administrativas y/o civiles, visto que dicha omisión
genera debilitamiento al Sistema de Control Interno Institucional, por
obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades de la auditoría, al
impedirle a la Auditoría Interna cumplir con la fase de cierre de la
legalización de libros. Lo anterior, conlleva a la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley General de Control Interno.
Artículo 34.—Revisión
y determinación de observaciones y anomalías. Si del proceso de verificación de cierre se observa algún error,
omisión o anomalía antes de hacer el cierre, se deja constancia en el libro de
lo sucedido; debajo de lo cual se estampa la firma del Auditor Interno o
funcionario designado y el sello de la Auditoría Interna.
Artículo 35.—Acciones por implementar en
caso de anomalías. Según lo dispuesto en el artículo anterior, ante el caso
particular, el Auditor Interno puede, posterior al análisis de la anomalía
encontrada, determinar si es necesario que se realice un estudio de auditoría o
bien remitir a la administración las anomalías para que ésta subsane la falta y
de ser necesario establezca las responsabilidades correspondientes.
Artículo 36.—Retiro del libro con razón
de cierre. Una vez finalizada la fase de cierre se informa a la persona
solicitante vías correspondientes para que retire el libro, por lo que una vez
remitida la comunicación, la dependencia u órgano solicitante debe coordinar su
retiro.
Artículo 37.—Disposición
del libro después del cierre. Una vez entregado el libro con la razón de cierre, la dependencia,
órgano o entidad debe disponer de las condiciones de ubicación física,
facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en
materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen
documentos carentes de valor, por lo que su tratamiento en términos de uso y
utilidad será similar al de los libros aún no cerrados. Lo dispuesto en este
artículo puede ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.
Es responsabilidad de la administración
establecer para los libros que han sido cerrados, controles necesarios para la
custodia, conservación, acceso, resguardo, seguridad, revisión, supervisión y
otras actividades de control.
CAPÍTULO VI
Uso de libros digitales
Artículo 38.—Autorización
de libros legales digitales. Será responsabilidad de la Administración que,
el sistema informático para el registro y soporte electrónico de libros en
formato digital, cumpla con los requisitos y formalidades determinados en este
reglamento para la realización de la razón de apertura y cierre
correspondiente; adicionalmente, deberá disponer de los controles necesarios y
medidas de seguridad que garanticen la exactitud, inalterabilidad,
autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y respaldo de la información que
será contenida en este, en observancia del marco normativo que regula la
materia. La disposición de estos libros para la razón de apertura y cierre se
regirá por lo señalado en el presente reglamento, la Ley No. 8454 Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y demás normativa.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 39.—Controles
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá establecer los
controles necesarios en lo relativo a:
a. La custodia de los libros que sean presentados
por la instancia respectiva para su razón de apertura o cierre, con el
propósito de resguardar la integridad de estos durante el plazo determinado
para atender la solicitud.
b. El registro y control
necesario del tipo de libro y tomos que han sido sujetos a razón de apertura y
de cierre, tanto a nivel general como individual.
c. La custodia de los sellos
señalados en este reglamento para la realización de la razón de apertura y de
cierre de libros.
Artículo 40.—Control
general de libros. La Auditoría Interna llevará un control general en el
que se registra, de forma consecutiva y cronológica, los libros que se reciben
y legalizan. El registro incluye al menos la siguiente información: número de
asiento, nombre del libro, dependencia u órgano solicitante, tipo de trámite y
observaciones.
Artículo 41.—Situaciones no previstas.
Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito
la consulta al Auditor Interno, para que se analice la misma y lo resuelva de
acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción
de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial
debidamente registrada.
CAPÍTULO VIII
Transitorios y vigencia
Transitorio I.—Se
otorga un plazo razonable a la Auditoría Interna, para que realice un informe
al jerarca, indicando cuáles departamentos deben contar con libros legales y
cuáles libros deben autorizarse, lista que no será taxativa en el tiempo debido
al entorno cambiante.
Vigencia.
Este reglamento entrará a regir a partir de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—
1 vez.—O.C. N° 21-2023.—Solicitud N°
495313.—( IN2024848083 ).
El Concejo
Municipal del cantón de Siquirres en la sesión ordinaria N° 199 celebrada el día 20
de febrero 2024 en el artículo VI, inciso 4), acuerdo N° 4575 por unanimidad y con
carácter firme aprobó la publicación para consulta pública no vinculante por el
termino de 10 días hábiles y los interesados podrán presentar sus observaciones
ante la oficina de la Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres.
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS
SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento regula
la forma de presentación de las denuncias, los requisitos que deben cumplir las
mismas para ser gestionadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Siquirres y el respectivo procedimiento para la realización del análisis
inicial de los presuntos hechos irregulares y las investigaciones a cargo de la
auditoría interna, así como las acciones para garantizar la confidencialidad
del denunciante y en general.
Artículo 2º—Alcance: La Auditoría Interna tramitará
las denuncias que presenten funcionarios o particulares en materia de su
competencia, contra funcionarios o exfuncionarios de la Municipalidad de
Siquirres, cuando se refieran a posibles hechos irregulares, en relación con el
uso y manejo de fondos públicos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8° del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Lo contemplado en el párrafo anterior, no
exime a la Administración Activa de recibir, tramitar e investigar denuncias
que presenten funcionarios o particulares, ante las diferentes instancias
responsables por actuaciones o situaciones irregulares que se conozcan, sean de
funcionarios, exfuncionarios y particulares.
Artículo 3º—Conocimiento de los hechos: La Auditoría Interna
puede conocer sobre hechos presuntamente irregulares a través de los
siguientes medios:
a. Presentación
de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por
cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de
forma anónima.
b. Identificación
de los hechos durante el desarrollo de estudios
u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
c. Requerimiento
de una autoridad competente.
d. Cualquier
otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo 4º—Conceptos: Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
n Administración Activa: Uno de los dos
componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y
ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
n Admisibilidad de la
denuncia: Es el proceso de valoración previo, para determinar si la
denuncia aporta elementos de convicción suficientes y se respalda en medios
probatorios idóneos, de modo que permitan activar una investigación.
n Auditoría Interna: Es
la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en las instituciones. Dentro de la organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
n Acción: Actuación
efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce
efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
n Corrupción: Es el uso
de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios
particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa
existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso
indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el
beneficio político particular o el de terceros.
n Delegar: Asignar a un
tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya
responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
n Denuncia: Una
denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito
o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se presume irregular
con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea
investigado.
n Denunciante: Es la
persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en
forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General
de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que
se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de
corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier
situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se
establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los
responsables.
n Denuncia anónima: Es
aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una
persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante
la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la
Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas
públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se
establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones
correspondientes sobre los responsables.
n Omisión: Abstención,
por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar
aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos
en el ordenamiento jurídico.
n Fondos públicos: Los
recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de
empresas o de entes públicos. (Artículo 1° inciso 20), del
Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública).
n Hacienda Pública:
Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos,
incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título,
de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero
patronal que es de naturaleza pública, de conformidad con artículo 8º de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de
1994.
n Hechos
presuntamente irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento
jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que
puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
n Identidad del denunciante:
Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber
quién es el denunciante.
n Investigación:
Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de
elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas
responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La
investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta
de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías
financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
n Principio de legalidad: Es el
sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
n Principio de
independencia: La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las
vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos
de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su
conocimiento.
n Principio
de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones,
la Auditoría Interna actuará con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad,
de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la
determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por
intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, la persona que
ejerce el puesto de auditor interno debe valorar, tanto los elementos que
sustenten una eventual responsabilidad, como
aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
n Nexo de causalidad:
Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos
responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no
contrarios al ordenamiento jurídico.
n Relación de Hechos:
Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u
omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a
un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del
jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente
para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Artículo 5º—Manifestación de salvaguarda de los funcionarios. Es obligación de los
funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del
auditor interno los detalles de un impedimento, cuando su independencia de
criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia para la
atención de una denuncia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual
forma ante el Concejo Municipal de darse esa situación.
Artículo 6º—Sobre la Prueba: La Auditoría Interna
deberá aplicar las técnicas idóneas para obtener el material probatorio por las
vías legítimas que al efecto otorga el ordenamiento jurídico. En atención de
sus competencias, así como en consideración de las limitaciones institucionales
y legales, podrá utilizar todos los medios de prueba que estén permitidos por
el derecho público y el derecho común, tales como prueba de tipo: testimonial,
pericial, documental (documento impreso o por medios de soporte digital), medios
electrónicos digitales o analógicos. Las pruebas podrán ser consignadas y
aportadas mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico,
informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías.
Respecto de la prueba de tipo documental que sea recabada para sustentar la
investigación, se deberá en todo momento solicitar a la instancia que
corresponda copia certificada de la documentación. El material probatorio
recabado deberá constar en el expediente del caso particular, y cuando
corresponda, se deberá conformar el respectivo legajo de prueba a efecto de
sustanciar los productos finales de las investigaciones abordadas por la
Auditoría Interna.
Artículo 7º—Confidencialidad de los denunciantes e información: La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad
y preservará la identidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares
que presentan denuncias, aun cuando el propio denunciante divulgue su identidad
o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias,
así como los investigados.
Además, la
información, documentación y otras evidencias que se
obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe
correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales
tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo establecido
en los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8°
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 8º—Custodia de la documentación de las denuncias: El proceso de atención de las denuncias y emisión de los productos
finales que se deriven de los respectivos estudios, se mantendrán en el
expediente debidamente conformado según el artículo 9°, la documentación y
papeles de trabajo de la revisión que se generen producto de la atención a una
denuncia se custodiarán garantizando la confidencialidad y preservación de la
identidad del denunciante, de acuerdo con la jurisprudencia normativa y técnica
aplicable.
Artículo 9º—Conformación del expediente: Una vez que se pongan en conocimiento de la
Auditoría Interna hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de
generar responsabilidad a cargo de algún sujeto pasivo de su fiscalización,
ésta procederá a conformar el respectivo expediente, el cual deberá estar
foliado, ordenado de manera cronológica, con su índice de contenido de acuerdo
a las reglas de confidencialidad que se regulan en el presente cuerpo
normativo.
El expediente deberá ser resguardado en la
oficina o instalaciones de la Auditoría Interna, de forma tal que el acceso al
mismo sea controlado. Además, la Auditoría Interna velará por la integralidad
de los documentos que conforman el expediente, de manera que el mismo contenga
la información completa e inalterada que lo conforma. Dicha conformación del
expediente, podrá hacerse por cualquier tipo de soporte permitido por el
ordenamiento jurídico, sea este, documental, electrónico, informático; siendo que
la implementación de dichas tecnologías no exime a la Auditoría Interna
respecto del cumplimiento de los requisitos que en este artículo se indicó
deben cumplir los expedientes.
En el expediente que se conforme para cada
caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la
investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, así mismo se
debe evitar la duplicidad de documentos.
CAPÍTULO II
Requisitos para la presentación de
denuncias
Artículo 10.—Requisitos
que deben contener las denuncias presentadas: Las denuncias presentadas
ante la Unidad de Auditoría Interna, deben contener como mínimo, los siguientes
requisitos:
a. Exponer en forma clara,
precisa y circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser
brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta
irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron los hechos).
b. Identificar a
los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización
(nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el
denunciante).
c. Señalamiento
de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
d. La indicación
de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos.
e. Indicar la
posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Siquirres.
f. Informar
cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
g. Aportar
documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría
Interna.
h. Indicar el
nombre y medio de notificación.
Los anteriores
requisitos serán considerados necesarios, sin embargo, la ausencia de alguno de
los enunciados no restringe para darle curso a la denuncia.
Artículo 11.—Orientaciones
para la atención de denuncias: Para la atención de denuncias presentadas ante la Unidad de
Auditoría Interna, se considerarán los siguientes aspectos:
Las denuncias
recibidas serán examinadas por el Auditor Interno en el orden en que se
presentan y de acuerdo al Plan de Trabajo, los procedimientos de la atención de
denuncias, seguirán las reglas y principios de legalidad, objetividad, celeridad, oficiosidad,
independencia, equidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficacia,
eficiencia, debido proceso, continuidad de los servicios, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento jurídico aplicable.
No se recibirán
denuncias verbales por medio telefónico, sin embargo, sí se comunicará la
información sobre los requisitos para presentar la denuncia.
Las denuncias
deberán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la
Auditoría Interna disponga para tal efecto.
Utilizar el
formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar
en la página web oficial de la Municipalidad de Siquirres, así como de manera
física (impresa) en la oficina de la Auditoría.
Se comunicará lo
pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para oír notificaciones,
informándole sobre la decisión adoptada, según su admisión, desestimación o
traslado a la Administración, u otro ente competente.
Artículo 12.—Valoración de admisibilidad de la denuncia: El Auditor Interno será el
encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la
Auditoría Interna, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 de
este Reglamento y en procedimientos internos. Una vez concluida la valoración
de admisibilidad de la denuncia, se procederá, en un máximo de quince días
hábiles posteriores al recibido de la denuncia; y con base en el análisis
preliminar realizado, a definir el abordaje de la denuncia de acuerdo al
artículo 16 de este Reglamento. Para ello, se conformará un expediente que
contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones,
entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos
relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
Artículo 13.—Admisión
de denuncias anónimas: Se dará tramite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima, cuando contengan elementos de
prueba que den mérito para ello y se encuentren soportados en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso contrario,
el Auditor Interno dispondrá su archivo sin más trámite.
CAPÍTULO III
Análisis Preliminar de hechos
presuntamente irregulares
Artículo 14.—Análisis
preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares: Para
determinar el enfoque o estrategia de atención de los hechos presuntamente
irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna
procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento lo
siguiente:
a. Su competencia para asumir
el trabajo.
b. La
especialidad de la materia a investigar.
c. La existencia
de otros procesos abiertos por los mismos hechos.
d. La claridad
de los hechos presuntamente irregulares.
e. Los
eventuales responsables.
f. La ubicación
temporal del momento en que se cometieron los hechos.
g. La valoración
de la prueba existente.
h. La unidad
responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
i. La
valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales
a la Hacienda Pública.
Artículo 15.—Solicitud
de aclaración. En caso que la Auditoría Interna determine que la
información brindada por el denunciante, no resulta suficiente para decidir
sobre el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la
parte denunciante, o la que considere que se requiere, a un particular, a la
administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia; para que, en
el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación,
complete o aclare la información.
Artículo 16.—Enfoque
o Estrategia según los resultados del análisis
de la denuncia: Concluido el análisis preliminar de
los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso
particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:
a. Iniciar la investigación de
los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el Capítulo
IV de este Reglamento.
b. Remitir el
asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se
trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando
una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el
asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan
afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista
ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.
c. Remitir el
asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean
administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra
instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d. Incluir los
hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se
encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de
auditoría.
e. Desestimar y
archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 17 de
este Reglamento.
En todos los casos
anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de
las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del
caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin
comprometer la normativa sobre confidencialidad.
Artículo 17.—Causales para la
desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones: De
conformidad con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para el análisis de
presuntos hechos irregulares, serán causales
de desestimación y archivos de la gestión los siguientes:
a. Cuando los hechos
presuntamente irregulares no correspondan al ámbito de competencia de la
auditoría interna, podrá trasladarla a la Administración Activa para su
atención, en virtud de que, por su contenido, sean, a criterio del Auditor
Interno, de atención por parte de la Administración Activa.
b. Cuando los
hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo
conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la
valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c. Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones
que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad
por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d. Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se
presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o
a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se
desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por
la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
e. Cuando el
costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos
presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin
perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta
causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber
establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f. Cuando el
asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del
denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración.
g. Cuando del
análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al
ordenamiento jurídico.
En cualquiera de
los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en
el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y
archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO IV
Fase de investigación de Hechos
Presuntamente Irregulares
Artículo 18.—Inicio
de las investigaciones: Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia,
el Auditor dará inicio a la fase de investigación, asignándole la prioridad de
su atención según corresponda, desarrollará el análisis y la emisión del
producto de conformidad con el procedimiento establecido y la normativa técnica
aplicable.
Artículo 19.—Delimitación de la
Investigación: Iniciada la investigación, la Auditoría Interna definirá los
objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar. Asimismo, deberá
delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en
el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan
del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones
relacionadas con el caso que deban ser consideradas.
Para una adecuada delimitación de la
investigación, se debe profundizar el análisis de, al menos, los siguientes
aspectos:
a. las acciones u omisiones
aparentemente irregulares,
b. las normas
presuntamente violentadas,
c. las
eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal,
administrativa, gremiales), los presuntos responsables; y en caso de ser
factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para
el caso concreto.
Artículo 20.—Planificación de la investigación: Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, la
Auditoría Interna debe determinar las actividades que le permitirán documentar
y alcanzar los objetivos planteados para ella. Se debe identificar y definir
las diligencias o pericias de investigación a ejecutar, los recursos
necesarios, así como los plazos y los responsables de llevarlas a cabo.
Artículo 21.—Ejecución
de las diligencias de Investigación:
La Unidad de Auditoría Interna para la ejecución de la
investigación por presuntos hechos irregulares, de conformidad con el plan de
trabajo previamente planificado, debe realizar las siguientes diligencias:
recolección de pruebas, identificación de los presuntos responsables,
valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y
las normas aplicables, e identificación de los elementos que permitan
determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual
responsabilidad civil.
Artículo 22.—Productos que se generan en
atención a una denuncia: De la investigación ejecutada, mediante la
acreditación suficiente para sustentar la apertura de algún procedimiento de
responsabilidad en contra de los presuntos implicados, la auditoría interna
podrá generar relación de hechos, denuncias penales, la desestimación y
archivo; los cuáles serán remitidos según corresponda, al Concejo Municipal, al
Alcalde Municipal, o instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el
funcionario presuntamente responsable, Ministerio Público, o a la autoridad
competente para su atención.
Artículo 23.—Elementos a considerar en
la elaboración del producto final cuando termine la existencia de hechos
presuntamente irregulares: En las investigaciones ejecutadas, mediante el
sustento probatorio suficiente para considerar al menos en grado de
probabilidad la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto
final debe contener los siguientes elementos:
n Los señalamientos de los eventuales
responsables.
n Descripción objetiva,
congruente y en orden cronológica de las
acciones u omisiones generadores de responsabilidad.
n El análisis del caso con
indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión
infringe el ordenamiento jurídico.
n Prueba
ofrecida que sustente los hechos y análisis efectuados.
n Consideraciones finales,
referido a la solicitud que se realiza a la instancia administrativa o judicial
receptora para que determine la pertinencia de instaurar o instruir algún tipo
de procedimiento o proceso judicial.
n Firma de los funcionarios
responsables de la emisión, nombre y cargo que ocupe.
n El legado de prueba que
respalde la relación de hechos o denuncia penal u otros aspectos que el auditor
considere necesarios.
CAPÍTULO V
Comunicación y seguimiento
Artículo 24.—Comunicación de las relaciones de hechos: Las relaciones de hechos con
recomendación de apertura de un procedimiento administrativo por presuntas
irregularidades se comunicarán según sea el caso al Concejo Municipal o al
Alcalde Municipal en forma ágil y oportuna tome las medidas correspondientes
para la realización del proceso.
Artículo 25.—Comunicación de las
Denuncias Penales al Ministerio Público: En cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 281 del Código Procesal Penal, las relaciones de presuntos hechos
irregulares cuyo resultado es el posible establecimiento de una denuncia ante
el Ministerio Público serán remitidos para su investigación judicial cuando de
los hallazgos y análisis del estudio se derive la posible comisión de un
delito, por lo que, la Auditoría Interna en cumplimiento con su obligación
legal presentará la denuncia ante el Ministerio Público. No corresponde a la
Auditoría Interna juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume
que esa es la naturaleza, es su obligación denunciarlo, para que sean las
autoridades competentes quienes determinen la existencia o no del hecho con
base en las investigaciones realizadas por esas autoridades mediante el proceso
correspondiente.
Artículo 26.—Del seguimiento: Cuando
la Auditoría Interna efectué el traslado de la denuncia conforme lo normado en
el presente Reglamento, o cuando elabore una relación de hechos o una denuncia
penal, y sean remitidos a la autoridad competente, el deber del auditor se
limitará a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el
documento de remisión, sin que esto le impida el ejercicio de sus potestades de
monitorear el estado de las acciones adoptadas por la instancia competente. La
Auditoría Interna podrá advertir a la Administración Activa sobre la celeridad
con la que deberá atender las recomendaciones dadas sobre las responsabilidades
civiles y administrativas, para prevenir el transcurso del plazo de
prescripción en caso de que sea requerido realizar un procedimiento
administrativo o judicial.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 27.—Registro
de las denuncias. La Auditoría Interna mantendrá un registro de las
denuncias que recibe para efectos de controlar la asignación, custodia y
seguimiento de cada una de estas, observando la legislación vigente que protege
la confidencialidad del denunciante.
Artículo 28.—De las responsabilidades y
sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas
en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el
Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el jerarca,
titulares subordinados y funcionarios de la Municipalidad de Siquirres, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control
Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y
se regirá por la normativa establecida al efecto.
Artículo 29.—De las modificaciones al
Reglamento. Corresponderá al Auditor Interno proponer ante el Concejo
Municipal, las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento,
con fundamento en la Ley General de Control Interno y los lineamientos emitidos
por la Contraloría General de la República en esta materia. Toda persona
funcionaria puede proponer a la Auditoría Interna mejoras al presente
reglamento, las cuales deben ser valoradas previamente por esta instancia.
Artículo 30.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deroga cualquier otro
Reglamento o lineamiento que se haya emitido en materia de denuncias sobre
Hechos Presuntamente Irregulares.
Licda. Sandra
Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1
vez.—O. C. N° 21-2023.—Solicitud N° 495314.— ( IN2024848095 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 9° del acta de la sesión 1846-2024, celebrada el
4 de marzo del 2024,
considerando
que:
A. El Ministerio de Hacienda,
como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la
política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los
asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de
los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia,
eficacia, calidad y transparencia.
B. Los artículos
174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia
General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la
Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante contribuciones
obligatorias.
C. De acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio
II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora una gradualidad para incrementar el porcentaje de
contribución de las entidades supervisadas al financiamiento del presupuesto de
la Sugef, el cual pasa de un 20% a un 50% a razón de incrementos graduales
anuales, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año |
Aumento |
Porcentaje por cobrar |
2020 (Año 1) |
0,00% |
20,00% |
2021 (Año 2) |
0,00% |
20,00% |
2022 (Año 3) |
0,00% |
20,00% |
2023 (Año 4) |
0,00% |
20,00% |
2024 (Año 5) |
7,50% |
27,50% |
2025 (Año 6) |
7,50% |
35,00% |
2026 (Año 7) |
7,50% |
42,50% |
2027 (Año 8) |
7,50% |
50,00% |
D. El artículo 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas
en esos artículos a inscribirse en la Sugef.
E. Mediante
artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo
175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos
15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la
superintendencia.
F. El artículo
15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al
financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Sugef en la labor
supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma
individual o corporativa.
G. De acuerdo con
la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el
canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en función del perfil de riesgo
del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus
transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.
H. Mediante
artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de
2019, el Conassif aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos
obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, el
cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la
clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura,
cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores
de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
(LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta
clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el Conassif
realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.
I. Mediante
artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley
7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del Conassif,
establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios
específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el
ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán
reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa
Rica (BCCR).
J. En sesión
1450-2018 del 8 de octubre de 2018, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugef 1118, Reglamento
para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que
realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15
bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, inciso
viii y 7, literal b, inciso vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten
una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será
registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites
relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la
Superintendencia.
K. El artículo
175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las
contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la
Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
L. Mediante el
artículo 7 del acta de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de
noviembre de 2020 el Conassif aprobó la Metodología para el cálculo del
canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15
bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Sugef.
M. El artículo 6
del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades
Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, indica que el Conassif fijará en febrero de cada año el canon
con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología
vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de sujeto
obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos
ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del
año anterior.
N. Los costos ejecutados del proceso de
inscripción y supervisión de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15
bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2023 y el
porcentaje de contribución son los siguientes:
Rubro |
Monto |
Costos directos |
¢536.864.930 |
Costos de sistemas |
¢251.627.784 |
Costos indirectos |
¢638.281.465 |
COSTO TOTAL |
¢889.909.249 |
Contribución del 27,50% |
¢392.362.899 |
O. La cantidad de sujetos inscritos por tipo al 31 de diciembre de
2023, a los que se les debe realizar el cobro del canon es:
Sujetos obligados |
Cantidad |
Porcentaje |
Tipo 1 |
87 |
2,01% |
Tipo 2 |
289 |
6,68% |
Tipo 3 |
3949 |
91,31% |
TOTAL |
4325 |
100% |
resolvió en
firme:
establecer y
comunicar, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, Cuantificación
del canon anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que
realicen Actividades Descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al
Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, el monto del canon 2024, de conformidad con el siguiente
detalle:
1. De acuerdo con la aplicación de la Metodología
para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, aprobada por el Conassif
mediante las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de
noviembre de 2020, el monto del canon por Tipo para el período 2024, es el
siguiente:
Sujetos obligados |
Canon 2024 |
Tipo 1 |
¢932.881,38 |
Tipo 2 |
¢253.401,87 |
Tipo 3 |
¢60.260,60 |
Nota: colones
costarricenses.
2. El cobro del canon se
gestionará sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos, durante mayo
de 2024. Vencido este período, en caso de que no haya sido posible ejecutar el
cobro, se iniciará con el proceso de suspensión de la inscripción; y aplicarán
los intereses moratorios correspondientes.
3. Una vez iniciado el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado podrá normalizar su situación
mediante el suministro de la información solicitada por medio del sistema antes
indicado y con la disposición de los recursos suficientes en la cuenta
correspondiente para que se gestione el cobro automático del canon, según
corresponda.
4. A partir de
la notificación de la suspensión de la inscripción por falta de pago del canon,
se estará iniciando con el proceso de cobro judicial.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°4200004497.—Solicitud N°495904.—( IN2024848563 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo 7 del acta de la sesión 1846-2024, celebrada el 4 de marzo del
2024,
considerando
que:
Considerandos legales y reglamentarios
I.—En el Alcance 19 al Diario Oficial La
Gaceta 28 del 12 de febrero del 2020, fue publicada la Ley de Creación
del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de
Intermediarios Financieros, Ley 9816.
Esta Ley tiene la finalidad de fortalecer y
completar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad
financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes, y promover la
confianza y la competitividad del sistema financiero nacional.
II.—La Ley 9816 crea el Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD), como un patrimonio autónomo, cuyo fin es el de garantizar,
hasta cierto límite, los depósitos y ahorros que las personas físicas y
jurídicas mantienen en las entidades contribuyentes a este Fondo, de
conformidad con los términos y las condiciones establecidos en dicha Ley.
III.—El artículo 6 de la Ley 9816 le asigna al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la
responsabilidad de emitir la reglamentación técnica del FGD.
En
cumplimiento de lo anterior, el Conassif, mediante artículo 5 del acta de la
sesión 1640-2021, celebrada el 28 de enero de 2021, dispuso en firme aprobar el
Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros
Fondos de Garantía (OFG), el cual fue publicado en el Alcance 23 a La
Gaceta 22 del miércoles 3 de febrero del 2021.
Este Reglamento tiene la finalidad de establecer las normas operativas
de este Fondo, en cumplimiento de lo establecido por el legislador.
Considerando sobre la contratación
anual de una auditoría externa
IV.—El artículo 27 de la Ley 9816
establece la obligatoriedad de que la administración
del FGD contrate anualmente una auditoría externa y publique los estados
financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, el Artículo 39, Auditoría
externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
y de Otros Fondos de Garantía (OFG), establece que el administrador del
FGD debe contratar anualmente una firma de Auditoría Externa para que evalúe y
emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de
riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de
control interno del Fondo.
Considerandos sobre la auditoría interna
V.—El artículo 28 de la Ley 9816 le asigna a
la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el deber de
ejercer la auditoría interna del FGD. Esta obligación se regula en el Artículo
38, Auditoría interna, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), donde se
establece que la Auditoría Interna del BCCR debe considerar en su plan anual de
auditoría, la revisión y aplicación de controles internos y de riesgos, de
manera tal que se evalúe y se controle la gestión en la administración del FGD.
VI.—La Auditoría Interna del Banco Central
atiende anualmente la revisión de la ejecución de los controles internos
incluyendo los de la administración de riesgos del FGD, de manera tal que se
verifique el cumplimiento de estos por parte de la administración del Fondo.
Este servicio que brinda la Auditoría Interna del BCCR forma parte de los
gastos administrativos del FGD.
Considerandos sobre la contratación
de auditoría externa administrativa
VII.—Dentro de las funciones que le asigna al
administrador del FGD el Artículo 9- Funciones del administrador del Fondo de
Garantía de Depósitos de la Ley 9816, se encuentra la de contratar una firma de
auditores externos que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera,
los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de la información y
la estructura administrativa del Fondo. No obstante, lo anterior, el artículo
mencionado no establece una periodicidad a dicha función, por lo que, en virtud
de que la misma Ley ordena una auditoría externa anual de estados financieros y
una auditoría interna anual, se considera necesario establecer la periodicidad
de la auditoría externa administrativa.
VIII.—La administración del FGD contrata de
anualmente una firma de auditoría externa que evalúa y emite opinión sobre la
situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las
tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno
del Fondo. Las acciones que se ejecutan en esta auditoría externa, de índole
administrativa, son redundantes con las acciones que realiza la Auditoría
Interna del BCCR.
Por
otra parte, anualmente la administración del FGD contrata una auditoría externa
para elaborar los estados financieros auditados correspondientes a cada
ejercicio fiscal.
Considerando sobre la evaluación
Costo–Beneficio
que exige la Ley 8220
IX.— La evaluación costo-beneficio de la
regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12
de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13bis y 56 al
60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, 37045- MP-MEIC.
Esta
regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de
impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan
trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la
Administración.
De
dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.
dispuso en
firme:
1º—Modificar el Artículo 39.
Auditoría externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 39. Auditoría externa.
El administrador
del FGD debe contratar anualmente una auditoría externa y publicar los estados
financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal, elaborados
conforme a las normas contables vigentes, y en un plazo máximo de un mes desde
la recepción del informe final de la auditoría externa.
Además, el
administrador del FGD debe contratar cada dos años una firma de auditoría
externa que evalúe y emita opinión sobre los procedimientos, la gestión de
riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de
control interno del Fondo.
La Junta
Directiva del BCCR, debe conocer y valorar los resultados de estos informes.
Ambos informes se deben publicar conforme a los lineamientos que emita la Junta
Directiva del BCCR.”
2º—Agregar a la norma
reglamentaria detallada en el numeral 1 precedente, el Transitorio que se cita
a continuación:
“Transitorio I
La primera
auditoría externa relacionada con lo requerido en el segundo párrafo del
artículo 39 de este reglamento, se realizará respecto del año 2024.”
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°4200004497.—Solicitud
N°496117.—( IN2024848650 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de los Certificados
de Participación Fiduciarios número: Cinco-ciento treinta y dos-noventa
y siete y seis-ciento treinta y dos-noventa y
siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Alejandro
Páez Campos, portador de la cédula número tres-doscientos
siete-doscientos cincuenta y tres, en calidad de
propietario de dichos certificados, Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024848199 ).
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de certificado de
participación fiduciario número: ochenta y tres-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a
nombre de Edgar Zamora Alvarado, portador de la cédula
cuatro-ochenta-seiscientos treinta y ocho, en calidad de propietario de dicho
certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024848559 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-917-2024,
López Hidalgo Alina, céd. 111310643 solicitó reposición del título de Bachillerato en
Biología. La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2024.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847827 ).
ORI-427-2023.—Cambronero Artavia María del Pilar, R-389-2023, Cédula de identidad: 1-1167-0570, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster de Artes, Letras, Lenguas
opción Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales, Nantes
Université, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Directora.—( IN2024848056 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Andrés Cartín
Rojas, costarricense, número de identificación 1-1087-0772, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Proyectos, obtenido en
la Universidad Internacional Iberoamericana, de México.
Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 05 de marzo, 2024.—Programa de
Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024848119 ).
Reposición de Título Edicto
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a
nombre de Jonathan Ramírez Paniagua, cédula de identidad número 110560968.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
Tomo 2B, Folio 310, Asiento 6527, con fecha del 29 de noviembre del año dos mil
dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Alajuela, a los veintiocho días del mes de febrero del 2024.
Luis Restrepo
Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024848325 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Elías Fernando
Guzmán López, cédula de identidad número 3-0422-0692, se le notifica la
resolución de las 13:50 horas del día 26 de febrero de 2024, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
mantiene de Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor
de la PME Guzmán Redondo. Notifíquese. Expediente OLPR-000265-2018.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494994.—( IN2024847602 ).
A la señora Deney Calvo Aguilar y al señor Óscar Astorga Vega, se le
comunica la resolución de archivo del proceso de la persona menor de edad SAAC,
asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 22 de febrero del 2024,
extendido por la Licenciada: Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00777-2016.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 495869.—( IN2024848250 ).
Al señor Alejo
Zenón Sanabria Quirós, se le comunica que con la resolución de las once
horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se revoca la medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada y se ordena el archivo del
proceso de la persona menor de edad DVSR, se pone en conocimiento el informe de
fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro extendido por la
licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00118-2020.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495872.—( IN2024848252 ).
A Marvin Antonio
López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas del cinco de marzo del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano
Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos:
López Baltodano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a
la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija
en el sistema educativo formal y de velar porque cumpla con sus deberes
escolares. IV.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de
protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el 05 de julio del
2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 5 de marzo del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
495873.—( IN2024848253 ).
A la Sra. Eimy
Belén Galeno González, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 05
de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de su hija E.J.R.G. Se le previene además si es
de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00056-2023.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.
í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495878.—( IN2024848254 ).
A quien interese:
se hace saber que a favor de la persona menor de edad: E E.J.R.G., hija de la
Sra. Eimy Belén Galeno González, se le comunica la resolución administrativa de
las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024, de esta oficina local que ordenó archivo y cierre del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija. Se le previene a los
interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber
además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya,
Representante Legal a.í.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495880.—(
IN2024848255 ).
A la señora:
María Celeste Esquivel Obregón, se le comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad S.M.V.E., de conformidad
con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece
del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en
cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el
comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que
adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que
deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSR-00024-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495885.—( IN2024848256 ).
Al señor: Pablo Esteban Cervantes Rojas, cédula N° 114290580, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las
nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 2-Resolucion de
las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 3-Resolución
de las once horas treinta y uno de agosto del dos mil veintitres.4- Resolución
de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 494997.—( IN2024848257 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quienes son Roger Gutiérrez Castillo, Katherine Sugey Elías Meza,
vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00019-2021, se ordena notificarles por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro de marzo
del dos mil veinticuatro. Visto: I.- Que, en análisis del registro de
intervención del Área de trabajo social, de fecha 06 de febrero del dos mil
veinticuatro, elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el que indica
que a la persona menor de edad no fue posible ubicarla en su dirección de
domicilio reportada, y de quien se cree, se encuentra viviendo en Nicaragua
según consulta vecinal. Por lo anterior se considera necesario el archivo del
proceso especial de protección en sede administrativa el cual fue llevado a
cabo en favor del grupo familiar de la persona menor de edad M Y G E. Lo
anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y en concordancia con lo indicado por la Licda.
Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el registro de intervención de
fecha 06 de febrero del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495763.—( IN2024848264 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la
persona menor de edad A.M.M.S, debido a que realizó egreso no autorizado de
Organización No Gubernamental y otras alternativas, por plazo que determine el
nosocomio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495766.—(
IN2024848267 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Anderson
Montiel Rivillas, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y dos
minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de
cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: V.N.M.M., por
plazo de un mes, rige del cuatro de marzo al cuatro de abril del dos mil
veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de
una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil
veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente: OLHS-00080-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495889.—( IN2024848258 ).
Al señor María Mercedes Prado Brenes, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-156000803, actualmente de calidades y domicilio desconocido,
en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.M.U.P., se le comunica
las resoluciones de nueve horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro,
resolución de Inicio del proceso especial de protección, cautelar de
modificación de guarda crianza y educación. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00237-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº
495769.—( IN2024848276 ).
Al señor Diego
Alberto Gómez Ramírez, costarricense número de identificación 207330859. Se le
comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 09 de febrero del 2024,
mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido
provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le comunica además la
resolución de las 14 horas 20 minutos del 26 de febrero del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad K.S.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Diego Alberto Gómez Ramírez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-00367-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495770.—( IN2024848277 ).
A Yenny Chaves Zamora, cédula 89746291, se le comunica la resolución de
diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro,
ratificada a las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro
mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad E.M.C.Z., mediante la cual se les suspende el cuido y/o
guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133
del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración
pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00018-2024.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495772.—( IN2024848281 ).
A Dora Elena
Flores Iglesias, Manuel Salvador Somoza Velásquez y AASM madre adolescente de
la menor AJSF, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cero
minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00232-2023.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº
495781.—( IN2024848283 ).
Al señor Justo César
Cortés Marín, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de
marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal
de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona
menor de edad: Y.E.C.M. con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete.
Se le confiere audiencia al señor Justo César Cortés, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495776.—( IN2024848288 ).
A Dora Elena
Flores Iglesias y Manuel Salvador Somoza Velásquez, persona menor de edad AASM,
se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del
proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLSA-00300-2023.—Oficina Local San Miguel,
Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495792.—(
IN2024848300 ).
A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la
resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro en lo no
modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie nuevo recurso
valorado idóneo. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso
de ubicación, así: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo.
II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le
ordena a Margiam Antonio Navarrete, Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al
señor Luis Enrique Ramírez Calvo que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. V- Se le ordena a Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como
al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores registrales -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la
persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado
anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por
videollamada sin silenciamiento, y en común acuerdo con la persona cuidadora.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de
que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma
directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que
realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad
con sus progenitores registrales. VII.- Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. Se aclara que el derecho de
interrelación, es independiente de los derechos de alimentos, por lo que no se
podrá impedir la interrelación familiar de la progenitora respecto de la
persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe
que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a
la progenitora y al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no exponer a la persona
menor de edad a conflictos y situaciones de riesgo. Igualmente se le apercibe
al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, que no podrá variar el sitio de ubicación
de la persona menor de edad, sin que previamente lo haya informado al PANI y
que el PANI, disponga lo pertinente en cuanto a la ubicación de la persona
menor de edad, debiendo estar siempre disponible para la intervención
institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en todas las
intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende mantener activo
su correo electrónico y teléfonos de contacto. X.- Medida de INAMU: se
ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de
Instituto Wem: se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez
Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, velar por el
derecho de salud de la persona menor de edad. XIII.- Se ordena a los
progenitores, presentar en el plazo de ocho días hábiles, recursos familiares o
comunales para su valoración, indicando sus nombres y apellidos, números de
teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. XIV.- Se ordena al señor
Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero,
mantener comunicación asertiva y respetuosa que redunden en beneficio de la persona menor de edad y no generar prácticas alienatorias
parentales. Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no impedir
u obstaculizar la interrelación familiar de la persona menor de edad con su
progenitora. Y se le ordena que en interrelación familiar por videollamada, no
silenciar la comunicación entre la persona menor de edad y su progenitora. Se
le ordena a la progenitora, no generar conflictiva en los espacios de
interrelación. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -18 de
abril del 2024 a las 9:00 a.m. -20 de junio del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº
495794.—( IN2024848303 ).
A la señora
Felipa de La Cruz Sequeira. Se le comunica la resolución de las seis horas y
veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro en la que se
declara el cuido provisional de la pme D.G.S. dentro del consecutivo
administrativo número RDURAIHN-00214-2024. Se le confiere audiencia al señor
Felipa de La Cruz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495797.—( IN2024848313 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Marabeli Elena Alvarado Vega con cédula de identidad 205960994, vecina
de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLHS-00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de
marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de seguimiento del Área de psicología, de
fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana
Bolaños Ledezma, en el que indica que se observó que las personas menores de
edad D I R A, L M R A y su progenitor mantienen una fuerte vinculación afectiva
y el mismo cubre las necesidades de sus hijas, quedando D y L bajo la autoridad
parental de su progenitor. De igual forma, recomienda el archivo con respecto a
la persona menor de edad M A V toda vez que se desconoce su paradero, persona
menor de edad se encuentra desaparecida con denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: archivar el presente proceso especial
de protección en sede administrativa con respecto a las personas menores de edad
D I R A, L M R y M A V A, posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y en concordancia con el criterio técnico vertido por la Licda.
Dayana Bolaños Ledezma, psicóloga, en el informe de seguimiento de fecha 31 de
enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº
495798.—( IN2024848317 ).
A Karen Gadea
López y Melvin Esteban Mesén Cerdas, en calidad de progenitores de los
menores de BJMG, DNMG y EAZG., se les comunica la resolución de las nueve horas
seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de las medidas de protección de cuido y modificación de guarda.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLSM-00146-2022.—Oficina Local San Miguel,
Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C.
Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495801.—( IN2024848320 ).
Al señor: Maykel
Zamir Dávila Jarquín, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos
del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la
persona menor de edad N.D.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495748.—( IN2024848335 ).
Al señor: Noel
Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las cero horas con diez
minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la
persona menor de edad: U.T.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495749.—( IN2024848338 ).
A Jorge Esteban
Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S.A. y que
mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de
febrero del dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención Inmediata de
Cartago resuelve: dar inicio al proceso especial de protección con cuido
provisional cautelar de la persona menor de edad: C.V.A., en el hogar de la
señora Patricia Alejandra Navarro Montero, y con guarda provisional cautelar de
N.C.S.A., con el señor Tayron David Samuels Jiménez, ambas medidas por
el término de un mes. Se dispone interrelación familiar supervisada de la
progenitora, y se traslada el expediente a la Oficina Local de La Unión. Se
confiere audiencia por cinco días hábiles a las partes. Recursos: se le hace
saber a las partes que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse en el plazo de cuarenta y
ocho horas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se
pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores: Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana de los Ángeles Aguilar Navarro
y Tayron David Samuels Jiménez, el informe realizado por la profesional de
intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 6 de marzo del
2024, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la
prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse
las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas
menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. EXPEDIENTE OLLU-00094-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495730.—( IN2024848339 ).
Al señor: Walter
Chacón Picado, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad DCCP, se le concede audiencia a
las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este
edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en
conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiocho de febrero del año dos
mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro, extendido por el Master en psicología
Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio
de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 495745.—( IN2024848340 ).
A: Apolonio José Obregón Centeno,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C.,
y que mediante la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil
veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional
ordenado en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro de la persona menor de edad: D.N.O.C. y N.L.O.C, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el
hogar recurso familiar de la señora Estrella Marina Senteno López. II.-
La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de
hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos
mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a
Apolonio José Obregón Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a
Eliana Yuvelking Centeno López la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de Interrelación familiar
supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y
cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten
bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-
Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: 23 de abril del
2024, a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024, a las 10:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que
deberá interponerse
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLG-00128-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
495751.—( IN2024848341 ).
Darío Alpízar Garbanzo,
cédula de identidad: 114390473, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:02 horas del 01/03/2024, donde se dicta medida
de protección en favor de la persona menor de edad D.G.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Darío Alpizar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes,
sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud
N° 495753.—( IN2024848343 ).
Al señor:
Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense,
identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de febrero de dos
mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor
de la persona menor de edad: M.T.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además
que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495755.—( IN2024848344 ).
Al señor: Pedro
Agustín Fernández Martínez, se comunica que por resolución de las trece horas
con veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que
impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio
de la persona menor de edad A.J.F.B. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°OLSAR-00373-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495757.—( IN2024848346 ).
A los señores Elyin Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación
desconocida, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Y.D.R.B., se
le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local
del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.D.R.B. Se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20
de febrero del 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez,
Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495759.—( IN2024848349
).
Al señor: Byron
Steff Montero Cascante, costarricense, identificación
N° 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica
la resolución de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro,
en donde se dictó resolución de archivo final del proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad
Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M, bajo expediente administrativo N° OLLU-00224-2022.
Se le previene al señor: Byron Steff Montero Cascante que debe señalar un medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la
Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
495773.—( IN2024848352 ).
A la señora
Lorena Moraga Acosta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M.,
con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere
audiencia a la señora Lorena Moraga Acosta, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495774.—( IN2024848355
).
Al señor Pablo
Javier Obando Barahona, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Sarapiquí: siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero de
dos mil veinticuatro, que ordenó nueva ubicación de la persona menor de edad
L.N.O.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, expediente: OLSAR-00407-2016.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495778.—( IN2024848359 ).
A la señora
Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se
dispone la adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad
S.A.F, de conformidad con la normativa supra-citada, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495802.—(
IN2024848361 ).
A Antonio Salazar
Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del cinco de marzo del año
en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Salazar
Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a
la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
su hija. IV- Le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad YYSM llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea
para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS
brindar apoyo económico a la familia de la señora Rosibel Murillo Chacón dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien
reside en la zona de Grecia, San Luis, Calle Murillo, 400 metros al fondo
antepenúltima casa color verde. Teléfono 6246-7324 / 6042-4466 Estefany Paola
(Hija mayor de edad). VII- Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de
protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de julio
del año 2024. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00149-2014.—Grecia, 05 de marzo del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495803.—( IN2024848365 ).
Al señor Víctor
Manuel Salguero Esquivel, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se
inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de
edad J.S.P. Y.S.P. y M.S.P. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución
ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y
privada para que se presente a las nueve horas del día doce de marzo del dos
mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se
le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLVCM-00276-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495875.—( IN2024848368 ).
Notificar al
señor(a) Anielca Alicia Zapata Siles, se le comunica la resolución de las doce
horas del cinco de marzo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.F.S.Z. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00086-2014.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495883.—( IN2024848371 ).
Al señor, Allan
Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica el señalamiento de las doce horas
treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a favor de la
persona menor de edad A.M.A., se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia emitido por el
profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso en trabajo
Social Lic. Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495887.—( IN2024848373 ).
A Ana Lucía Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cédula 402280721, se le comunica la resolución de catorce horas cinco
minutos del veintisiete de febrero mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F., mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad
con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general
de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 495896.—( IN2024848376 ).
Al señor, Álvaro
Mauricio Rojas Barrantes, costarricense, cédula de identidad número 603430611,
sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del
veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad S.R.L y
L.R.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente.
OLPU-00090-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495909.—( IN2024848379 ).
Al Sr. Codey Michael Smith, estadounidense, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América número:
P-674568933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local,
se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que
dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de su hija M.L.S.V. Se le previene, además si es de su
elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo OLGA-00106-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495910.—( IN2024848381 ).
A la Sra. Sara
Adilia Vallejos Rivera, nicaragüense, titular del documento de residente de los
Estados Unidos de América N°: 155818719933, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30
horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de su hijo: M.L.S.V. Se le
previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00106-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
495911.—( IN2024848383 ).
Al señor Robert Ionut Neacsu, no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del
23/02/2024, en la cual se ordena la Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad: I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00063-2023.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496156.—( IN2024848568 ).
A la señora: Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del seis de marzo
del dos mil veinticuatro, se dictó egreso de alternativa de Protección Posada
Belén y el ingreso a Programa Casa de Paz, a favor de las personas menores de
edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan hasta la fecha establecida para la
repatriación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLQ-00119-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496157.—( IN2024848570 ).
A: Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, cédula N° 304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante
la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil
veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de marzo del dos mil
veinticuatro y con fecha de vencimiento el seis de setiembre del dos mil
veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Enzo Fernando Durán Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Enzo
Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de
talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el
Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de la Unión, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos. Los progenitores podrán
incorporarse a esa modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja
Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes respectivos. Al proceso de academia de crianza podrá
incorporarse la madrastra de las personas menores de edad, ya que como persona
que ejerce cuido de las personas menores de edad, podrá adquirir herramientas
que coadyuven al bienestar de las mismas. VI.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiatría a la
persona menor de edad C.F.D.R.: se ordena a los progenitores, insertar en
valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la
Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de
adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda
recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena al
progenitor-, que proceda a aportar al personal de la Caja Costarricense de
Seguro Social copia del documento antes indicado de la docente del MEP, para
que sirva de insumo para la valoración y eventual tratamiento de la persona
menor de edad C. Debiendo procurar informarse de las recomendaciones del
personal de la Caja en cuanto al manejo de la persona menor de edad en relación
al comportamiento conductual de la misma y sus eventuales crisis conductuales.
IX.-Se le ordena a los progenitores presentar la documentación que acredite que
han solicitado la atención del equipo interdisciplinario del centro educativo
del MEP al que asiste la persona menor de edad C., se revisen las eventuales
adecuaciones curriculares si es que se requieren -conforme a las
recomendaciones que brinde el personal de la Caja Costarricense de Seguro
Social-, además que se le brinde con ayuda de la Dirección Regional del
Ministerio de Educación Pública e incluso del área de Vida Estudiantil, el
apoyo que requiere en cuanto a la asignación del personal docente especializado
en relación a la condición de la persona menor de edad C. X.-Se le ordena a los
progenitores que deberán informarse con el personal médico, de las técnicas de
implementación de límites dada la situación de C., a fin de que contando con el
criterio técnico médico y la orientación profesional e incluso el eventual
apoyo medicamentoso, puedan direccionar y apoyar de una mejor manera a su hija
y de paso ejercer su rol parental de forma adecuada. XI.- Se le informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-
Miércoles 15 de mayo del 2024 a las 8:00 a.m.- Martes 16 de julio del 2024 a
las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
496158.—( IN2024848579 ).
A la señora: Jaimee Karina Hernández Zúñiga, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de
noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido
Provisional en favor de las personas menor de edad GYFH, BFH, EIFH, LSH. Se le
confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00412-2017.—Oficina Local
de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496160.—( IN2024848580 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jose Enrique Alvarado Mena, con cédula de identidad N°207000782,
vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N°OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos
mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital
por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está
en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en
Conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se
otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir
de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se
deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
496161.—( IN2024848582 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Gilbert Rafael Mora Naranjo, con cédula de identidad N° 204190435,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos
mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital
por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está
en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496162.—( IN2024848586 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas, con
cédula de identidad N° 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00484-2021, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta
minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único que ingresa
incidente N° 2024-02-17-00439, el domingo 17 de febrero del 2024, al ser las
05: 37 hrs, “por aparente violencia doméstica, PMES como testigos. Según los
hechos denunciados, la pareja sentimental de la progenitora llegó a la
vivienda en horas de la madrugada en estado de ebriedad agresivo, golpeando
cosas, incluso rompió una puerta de vidrio, hiriendo levemente con los vidrios
a una de las personas menores de edad Ashly Vanessa de quince años en el brazo,
posteriormente el sujeto se llevó sus cosas del domicilio y se retiró antes que
llegara la Fuerza Pública. Considerando: de conformidad con lo establecido en
el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: A) Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. B) Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. C) Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N°
496163.—( IN2024848588 ).
A la señora: Maritza Parajeles Bustamante, se le comunica
la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero de marzo dos
mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad:
D.C.P. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00190-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496164.—( IN2024848590 ).
A la señora: Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte: C01715937, se le notifica la resolución de las
08:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta medida de
protección provisional a favor de las personas menores: JJDC, AFDC, GNDC Y
JDC. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 18 de marzo del 2024, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
15945-2024.—Solicitud N° 496165.—( IN2024848591 ).
A Fredis Alberto
Ruiz Toruño, en calidad de progenitor de las menores de edad GCRM, se le
comunican las resoluciones de las dieciocho horas con cinco minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de
Cuido Provisionalísima. y resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos
del seis de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse el
conocimiento y se señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSM-00100-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº
495914.—( IN2024848603 ).
A Eddy Alberto
Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del seis de marzo del año
en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Liliana
Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos Rodríguez Bermúdez, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla, verbal y psicológicamente. IV-
Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 06 de julio del año 2024. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 06 de marzo del
2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
15945-2024.—Solicitud Nº 496155.—( IN2024848605 ).
Al señor Alfredo
Manuel Núñez Mora, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603080119, sin más datos, se le comunica
la Resolución administrativa
de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil
veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de
edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
496820.—( IN2024849239 ).
A Jorge Luis
Corella Corella, se le comunica que por resolución de las veinte horas del
veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional,
y mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, a favor de las
PME de apellidos Corella Guzmán. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00234-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
496821.—( IN2024849241 ).
Al señor Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte
CC6179801, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de marzo del dos
mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se le
confiere audiencia a las 07:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496799.—( IN2024849245 ).
Al Sr. Rafael
Montero Hernández, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de
las 17:00 horas del 06 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K, J.M.R. Se
le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo
OLOR-00179-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya,
Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496805.—(
IN2024849246 ).
Al señor José Ángel López Rivera,
cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A. de los A.L.G. y que mediante resolución de las nueve
horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve
ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la
situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante
sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de la persona menor de
edad. OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496831.—( IN2024849247
).
Al señor: Mariano
Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas
del primero de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para
recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496808.—( IN2024849248 ).
A la señora
Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le
notifica la resolución de las 14:30 del 06 de
marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta Medida de Protección
Provisional a favor de la persona menor VDLAUV. Se le confiere audiencia a las 09:30 del 18 de marzo del 2024, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496802.—( IN2024849249 ).
Al señor Marlon
Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 14:50 horas del 04/03/2024, a favor de las personas menores de edad
G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo
Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la iglesia católica de San
Rafael, expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de
Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496835.—( IN2024849252 ).
Al señor Walter
Manuel Zapata Meneses, se comunica que, por resolución de las nueve horas y
treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó
medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.M.Z.M.
Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496839.—(
IN2024849253 ).
A la Sra.
Madeline Dayana Picado Cedeño, titular de la cédula número: 604200888, soltera,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica
la resolución: de las 11:00 horas del 07 de marzo de 2024, que dicta inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida
Provisional de Cuido a favor de PME y Suspensión Guarda, Crianza y Educación a
los progenitores a favor de sus hijos: L.P.C. y M.P.C. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-OLGA-00075-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman
Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
496838.—( IN2024849254 ).
A los señores:
Juan David Madrigal Picado, portador de la cédula de identidad: 112670092 y
Luis Misael Barrantes Marchena, portador de la cédula de identidad: 402000248,
se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de marzo del 2024, en la cual
se dicta Archivo de Proceso de Protección, a Favor de las
Personas Menores de Edad BAMA, ASMA, KAMA e IJMA. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local
San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496797.—( IN2024849255 ).
Al señor Yader Antonio Martínez, se comunica que por resolución de
las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona
menor de edad J. A. M. M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849265 ).
Al señor: Denis
Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del seis de marzo del
dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece se prórroga
medida cautelar ante situación emergente presentada y se modifica
alternativa de protección, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—(
IN2024849266 ).
A John Alexander
Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
G.CH.G.C., y que mediante la resolución de las once horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores John Alexander Gutiérrez Gutiérrez y Ana
Yancy Cerdas Bonilla el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de
Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: Abrigo temporal de la persona menor de edad G.CH.G.C.
en Albergue Institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a
ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de
ubicación. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de
marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la
interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el
mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas
de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los
lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad
quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores y abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los
progenitores y abuela, coordinar con la profesional de seguimiento, lo
respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo
pertinente con el personal de albergues. VI. Medida cautelar de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y
el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que
pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control
de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la
violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión,
control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas
disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en
situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad
y su derecho de salud. VII. Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva
con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX.
Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena insertar a la
persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA.
X. Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible
XI-Medida cautelar de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa: Se ordena a la
profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro
educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación.
XIII. Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la
valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y
en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV. -Medida
cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda la
documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona
menor de edad. XV. -Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues,
coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona
menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y/o psiquiátrico de la
misma. XVI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en
las fechas que oportunamente se le indicarán: -XVII.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 13 de marzo del 2024, a las 14:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
496851.—( IN2024849270 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil
veinticuatro. Resolución de previo dictada a favor de la persona menor de edad:
J.K.V.D. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros
al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe
señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de
facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496862.—( IN2024849277 ).
A Karla Guiselle
Romero Ortiz, cédula 113360144. Se le comunica la resolución de las ocho horas del
catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad R.M.D.R. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLLU-00103-2015.—Oficina Local del
PANI Tibás.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº496906.—( IN2024849326 ).
Al señor Óscar
Antonio Cerdas Cordero, costarricense, cédula de identidad número 114400237,
sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y
dos minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se
mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad T.A.C.D. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente OLPU-00152-2022.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496907.—( IN2024849330 ).
Al señor,
Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera
Instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496914.—( IN2024849337 ).
A la señora,
Daneisy Sileydi Dávila Chavarría, nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155840569400, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de
dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros
norte de la estación de
Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo
electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLPU-00011-2024.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496909.—( IN2024849343 ).
Al señor, Julio César Vásquez
Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica
resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro,
mediante el cual se mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara.
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496911.—( IN2024849345
).
A la señora Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro. medida de cuido provisional dictada a favor de la persona
menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496944.—( IN2024849349 ).
Comunica al señor
Gerardo Francisco Madrigal Calvo, la Resolución Administrativa de las seis
horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de
las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso: se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese, expediente
administrativo OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496945.—( IN2024849350 ).
Comunica al señor
Daniel Jiménez Rodríguez la resolución administrativa de las trece horas doce minutos
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de
Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las
nueve horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina
local de Cartago en favor de la persona menor de edad LSJG. Recurso: se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo sin
asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496947.—( IN2024849354 ).
Comunica a la señora Eiker María Leiva Salas la resolución administrativa de
las veintidós horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de
Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago
en favor de la persona menor de edad SSSL. Recurso: se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo sin
asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496953.—( IN2024849356 ).
A los señores
Maykel Zamir Dávila Jarquín, Noel Salome Vargas Tellez y Andrea Paola Martínez Lara,
se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de marzo dos mil
veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las personas menores de edad
N.D.M. y M.M.L y U.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Expediente administrativo, Expediente OLT-00018-2024.—Oficina
Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496954.—( IN2024849361 ).
Comunica a la
señora Kiara Fernanda Brenes Alvarado, la resolución administrativa de las seis
horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento
de Atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de
las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la
Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496959.—( IN2024849362 ).
Al Sr. Diego
Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás
calidades y domicilio desconocidos
por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas
del 08 de marzo de 2024, que dicta modificación del recurso familiar a favor de
PME. Su hija H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo N° OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya,
Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
496965.—( IN2024849368 ).
Al señor Walter
José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 24/10/2023, a favor de la persona menor de edad J.D.G.M. Se
le confiere audiencia al señor, Walter José Gutiérrez Olivas por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLHN-00344-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496968.—(
IN2024849369 ).
Al señor Jesús
Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de las once de febrero del
año dos mil veinticuatro, se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496970.—( IN2024849375 ).
A Diego Alonso
Vega Montoya, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas
del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida
cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona
menor de edad LIVQ, en el hogar de la señora Fátima del Carmen Rivera Flores. Y
la resolución de las doce horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro,
dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral
y privada, se convoca a las partes a las catorce horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00040-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496973.—( IN2024849376
).
Al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz, se le comunica la resolución de las 08 horas del 05 de marzo
del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de
la persona menor de edad S.N.P. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz por 5 días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00523-2023.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496983.—( IN2024849386 ).
A la señora
Delgiomara Eleika Patterson Martínez, de nacionalidad costarricense, documento
de identidad: 702540531, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del
dos mil veinticuatro y Resolución de las catorce horas veintidós minutos del
veintiséis de febrero. Medida de Cuido y Abrigo Provisional dictada a favor de
la persona menor de edad T.F.G.P./ B.S.P.M / R.N.P.M Garantía de defensa:
se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra
la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente:
OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497120.—( IN2024849505
).
A la señora
Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez. Se le comunica la resolución de las 10
horas 48 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad
K.Y.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez por 5
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00059-2024.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497154.—( IN2024849507 ).
A Ester Jeanina
Cortez López, con de la cédula de identidad 120510013, se le notifica las
resoluciones de las 12:57 del 29 de enero del dos mil veinticuatro en la cual
se dicta medida de abrigo cautelar a favor de la persona menor JSCL y la
resolución de las 10:00 del 28 de febrero del 2024 en la cual se mantiene la
medida de abrigo dictada a favor de la persona menor de edad JSCL. Se le
confiere audiencia a las 08:00 del 20 de marzo del 2024, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497152.—( IN2024849510 ).
Al señor Byron
Steff Montero Cascante, costarricense, identificación 1-1714-0788, vecino de
Limón, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año en curso, donde se dicta la
resolución de elevación de recurso de apelación, a favor de las personas
menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M. Se eleva el expediente
OLLU-00224-2022 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján,
San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver
lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se
le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles. Se advierte al señor Byron Steff Montero Cascante, que debe de señalar
casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo
contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497159.—( IN2024849519
).
A los señores
Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, cédula de
identidad número 2-0724-0432
y Johnny Antonio Álvarez Rodríguez, cédula
de residencia número 155833345911, vecinos de Alajuela, Central, Sabanilla, San
Luis, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de
dictada las 10:14 del 04/01/2024, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional
otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de
la persona menor de edad E.T.G. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00399-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497164.—( IN2024849520 ).
Al Sr. José Antonio
Tapia Tapia, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de
las 12:30 horas del 11 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos N.M.T.G. y
E. A. T.G. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
«expediente administrativo OLOR-00192-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a
.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497167.—( IN2024849521 ).
Al señor
Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas
del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta
medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM,
IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497175.—( IN2024849525
).
A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez,
se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediada Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional
en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA,
SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la
resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro,
dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral
y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo
del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497177.—( IN2024849529 ).
A Yan Carlos
Alemán Medrano, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas
del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena Medida Cautelar de
cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de
edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona
Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos
mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento
de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del
veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497179.—( IN2024849530 ).
Al señor,
Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede
Audiencia a la parte para que se refiera al informe de valoración de primera
instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497187.—( IN2024849535 ).
A la Sra. Irene
Yarima Armas, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua
número: CO2868242, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local,
se le notifícala resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2024, la cual
dicta resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a
persona menores de edad, a favor de su hija G. A. V. A.. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00080-2023.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497188.—(
IN2024849543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 112220250, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 06/03/2024, a favor de la
persona menor de edad A.F.G. Se le confiere
audiencia al señor, Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San
Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496898.—( IN2024849298 ).
A: Jorge Esteban
Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S. A. y que
mediante la resolución de las Dieciséis Horas del Siete de Marzo del Dos Mil
Veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza
Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad,
dispuestos mediante la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del
Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y por ende todas las
disposiciones ordenadas en la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos
del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, por el plazo señalado, en lo
no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda provisional de la
persona menor de edad N.C.S. A., en el hogar de su progenitor Tayron David
Samuels Jiménez. La medida de guarda crianza provisional a favor de la persona
menor de edad, es en el hogar de su progenitor señor Tayron David Samuels Jiménez, Por lo
que al señor Tayron David Samuels Jiménez, le corresponderá la guarda crianza
provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dicha persona menor de edad. b- Cuido provisional de la persona
menor de edad C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro
Montero. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la
persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del veintiséis de
febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de
Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad. c.-Tiene una vigencia de hasta seis meses contados a
partir del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y con fecha de
vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana De
Los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ORDENA a Dayhana
De Los Ángeles Aguilar Navarro en calidad de progenitora, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-
Interrelación familiar: -Medida de suspensión de la interrelacion
familiar de la progenitora respecto de C.: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se suspende la interrelación
familiar de la progenitora respecto de su hijo C., hasta tanto no se cuente con
las condiciones adecuadas para una revinculación. En virtud de lo anterior, se
le ordena a la profesional de seguimiento, que proceda a abordar a la persona
menor de edad C. durante las citas de seguimiento, y determine si es o no
recomendable la vinculación de la persona menor de edad, aborde la reacción de
la persona menor de edad -si existe un cambio de opinión en la persona menor de
edad-, y en su caso, determine las condiciones de una eventual interrelación, y
a partir de qué momento. -Medida de interrelación familiar supervisada de la
progenitora respecto a N.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora
respecto a N., en Forma Supervisada Una vez por Semana y en Común Acuerdo
con el Guardador -ya sea el día lunes o martes después de las ocho de la
mañana, que es el horario en que tiene disponibilidad el progenitor de N.-, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona guardadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona
menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad,
durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido
respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de
la persona guardadora, así como los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir
la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona
menor de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de
realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona guardadora, deberá de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad. Medida de interrelación familiar
supervisada del progenitor Jorge Esteban Vega Vega respecto de su hijo C.:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor del progenitor respecto a C., en Forma Supervisada
una vez por Semana y en Común Acuerdo con la Persona Cuidadora los días Lunes en
la Tarde-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y
encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación
deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los
horarios de trabajo de la persona cuidadora, así como los horarios
laborales del progenitor, a fin de no impedir la interrelación; y que no se
genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le
apercibe al progenitor que en el momento de realizar las visitas a su hijo en
el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de
edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se le apercibe a
los progenitores Jorge Esteban Vega Vega y Dayhana De Los Ángeles
Aguilar Navarro que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora provisional y
guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
respectiva persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les
podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.-Medida de atención
psicológica a la persona menor de edad C.: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad C. a fin de adquirir
estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, y pueda tener re
vinculación positiva con su progenitora, y
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán
incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de cualquier
otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o
alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación
positiva con sus hijos, implementación de límites sin uso del castigo físico,
previsión de riesgo y abordaje de situaciones de vida y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.- Medida de IAFA a la progenitora: Se ordena
a la progenitora insertarse en valoración y eventual tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda.
María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las
personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas
así: - Miércoles 17 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 8 de agosto del
2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00094-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496901.—( IN2024849300 ).
Al señor
Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
revocatoria de Medida de Abrigo y Cuido Provisional, a favor de la PME V.C.B.
Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496903.—( IN2024849310 ).
A la señora: Alba
Luz Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo
de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de medida de
abrigo y cuido provisional a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia a
la señora Alba Luz Bonilla por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496904.—( IN2024849312 ).
Al señor: Wilson
Gerardo Arias Solís,
se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del
siete de marzo del dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó medida
cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad:
J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLU-00016-2022.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 496900.—( IN2024849314 ).
A los señores
Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, se les
comunica la resolución de las 19:05 horas del 19 de febrero del año 2024,
dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores
de edad: D. K. Q. S.. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes
Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00028-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
497215.—( IN2024849554 ).
A Mabis de Los
Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco, se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del
doce de marzo del año en curso, en la Se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar de manera
cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos
Blanco Quirós, bajo el Cuido Provisional de la señora María Fernanda Murillo
Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.-
Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que
realice un Plan de intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. IV.-Régimen de Interrelación Familiar: Por no conocerse
el domicilio de los progenitores, no hay pronunciamiento al respecto por el
momento. V.- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VI.- La presente medida vence el día 12 de abril del
año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. VII.- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00709-2015.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497216.—(
IN2024849557 ).
A Nallive Sharlot
Alvarado Hernández, persona menor de edad: O.V.A., se le comunica la resolución
de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde Se
Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con progenitor, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00024-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497220.—( IN2024849559 ).
A la señora
Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22/02/2024, en la cual se
ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad P. Y. M. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497223.—(
IN2024849561 ).
A: Erasmo José
Barrera Galeano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las once horas del doce de marzo del año
en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de
que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas
de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLGR-00075-2016.—Grecia, 12 de marzo del
2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497228.—( IN2024849562 ).
A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once
horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la que se
ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de
las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se
advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N°
OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497229.—(
IN2024849563 ).
A Wilson Eduardo
Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del doce de marzo de dos
mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección
en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H.,
E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que
deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a
quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas
a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N°
OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara.
Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497230.—( IN2024849564 ).
A quien interese,
calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la
resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y
cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su
hija G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497253.—( IN2024849604 ).
A la Sra. María
José Alaniz Moraga, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y
cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B. P. M. A. y G. I. A. Se
le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual
exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497272.—( IN2024849635 ).
Al Sr. Miguel Alberto Moreno González, calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00
horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B.P.M.A. Se le
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya,
Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497273.—(
IN2024849636 ).
A la Sra. María
José Monge Granda, titular de la cédula número: 112710980, soltera, ama de casa, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Josué Leonardo Díaz
Berrocal, titular de la cedula número: 113230094, soltero, instructor de surf,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les
notifica la resolución: de las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta
archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a
favor de su hija V.R.D.M. Se le previene, además si es de su elección, que es
su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo OLSP-00467-2019.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497275.—( IN2024849644 ).
Al señor Bernardo
Romero Castro, cédula de identidad N° 105690145. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena mantener Medidas de Protección y Ampliación de la
misma, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo
Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
497281.—( IN2024849646 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Luis Alexander Mendoza Arrieta, con cédula de identidad 108330464,
vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLSR-00099-2019, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las
nueve horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro.
Resultando: único: que el 26 de febrero del 2024 ingresa recepción digital a
través del sistema 9-1-1 números de incidentes 2024-02-24-01507 y
2024-02-24-01473 presunto caso de que persona menor de edad está desaparecida,
al parecer la progenitora la agrede a puño cerrado. Referencia del MEP ingresa
por la misma situación de agresión y porque progenitora al parecer no la dejo
hacer convocatoria. Considerando: de conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo
con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, e otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles
a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio a la fase diagnóstica
por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 día hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictad de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. d.
Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). e. Medio para notificaciones: se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licenciado Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497283.—(
IN2024849647 ).
A la Sra.
Stephanie de los Ángeles Carmona Calvo, titular de la cédula número:
113270639, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 13 de marzo de
2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de su hija S.A.C.C. Se le previene, además si es de su
elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLGA-00087-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497299.—( IN2024849666 ).
Al señor Pedro
Ramiro Castellón Sánchez, nicaragüense, indocumentado, vecino de Heredia, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:29 del 12 de
marzo de 2024 en la cual se revoca medida de abrigo temporal y en su lugar se
dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.C.M. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497298.—( IN2024849667 ).
Al señor Pedro
Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme S.A.M.S, dentro del expediente
administrativo número OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro
Pablo Mayorga Caballero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Local
de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
497300.—( IN2024849668 ).
Al señor Juan
Luis Vargas Acuña, cédula de identidad número 3-0369-0974 se le notifica la
resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Vargas
Bonilla. Notifíquese, OLC-00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497311.—( IN2024849674
).
Al señor Óscar
Eduardo Pacheco Granados, cédula de identidad número 3-0367-0211, se le
notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada
por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se dicta inicio de proceso especial de protección, a favor de las PME Pacheco
Bonilla. Notifíquese, expediente OLC- 00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
497377.—( IN2024849723 ).
A Édgar Ernesto Zúñiga Arias,
cédula 303880381, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A.
y que mediante la resolución
de las trece horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se
resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly
Arrieta Matarrita, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante
en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderón Castillo. IV.—La presente medida rige por un
mes contado a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de
interrelación familiar
supervisada de los progenitores-: Siendo la interrelación familiar un derecho
de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La
persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse
respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida
cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: Se
ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada -de conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, no permitir el
acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.—Se le informa a la progenitora
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 20 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la
tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia,
y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus
abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la
realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la
resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497389.—( IN2024849739 ).
A Sergio Humberto
Salguero Pérez, cédula 304150131 y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández,
cédula 113060131, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.D.S.A. y V.D.S.A. y que mediante la
resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se
resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez
y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes
conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión
con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los
hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente
administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos
de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les
asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de
sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Sergio Humberto Salguero Pérez y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, el
informe, suscrito por la Profesional, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 8:30
horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de
las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la
fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica,
solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia
oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.- Quinto: - Las presentes
medidas rigen por un mes contado a partir del doce de marzo del dos mil
veinticuatro, y esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Sétimo:
Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:-
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00111-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497402.—( IN2024849761 ).
Al señor David
Ugalde Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del
PANI mantuvo medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de
edad A.U.C y A.D.U.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00060-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 497417.—( IN2024849764 ).
Al señor Bilid
Abraham Guido Arce. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido
provisional de la pme K.L.G.R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00070-2024.
Se le confiere audiencia al señor Bilid Abraham Guido Arce por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, Upala, del Hospital de Upala 300 metros al este.—Oficina Local de
Upala/Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497416.—(
IN2024849765 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA
“METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA
REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL (SEN)” DICTADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN
RE-0195-JD-2021, CONSIDERANDO LA LEY Nº 10086 y EL DECRETO EJECUTIVO Nº 43879-MINAE EXPEDIENTE IRM-001-2024 |
Los cambios propuestos a la Metodología tarifaria para la
remuneración de los servicios auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) de Costa Rica, aprobada por la Aresep mediante la resolución
RE-0195-JD-2021, del 13 de abril de 2023, se plantean a fin de incorporar lo
correspondiente a la Ley de Promoción y Regulación de recursos energéticos
distribuidos a partir de fuentes renovables, Ley N° 10086 y el Decreto Ejecutivo N 43879-MINAE,
que es el Reglamento a dicha Ley. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) busca
adaptar el enfoque actual (RE0195-JD-2021) para prever la inclusión de recursos energéticos
distribuidos (DERs) en la prestación de servicios auxiliares y garantizar que
estos recursos sean considerados en dicha regulación económica y que las tarifas de servicios auxiliares
remunerables, les puedan ser aplicables al momento de realizar la liquidación
en función de las reservas de regulación aportadas por cada prestador de
servicio auxiliar en el periodo correspondiente. |
Nota: Esta propuesta se
somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta
Directiva número 06-16-2024 de la sesión ordinaria 16-2024, celebrada el 05
de marzo de 2024, ratificada el 12 de marzo del mismo año. |
SOBRE LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el viernes 19 de abril de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la
audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-001-2024
SOBRE CÓMO
PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**): Para participar de
forma oral debe registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia,
manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente
IRM-001-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de
notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de
forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la
audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la
Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de
inicio de la audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN
EXPLICATIVA:
Además, se
invita a una exposición explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 03 de abril de 2024 a
las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día
siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 10 de abril de 2024 al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el miércoles 17 de abril de 2024.
PARA CONSULTAR
EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente IRM-001-2024).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) En caso de
personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o
presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en
Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7
días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia
pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C. Nº 000023 000830.—Solicitud Nº 498034.—(
IN2024850298 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada
rendida ante el notario público Licdo. Alejandro Alonso Román González, la Gerencia
General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N°
2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 5,
cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea onceava, propiedad 5705 inscrito
al tomo 19, folio 425, al señor Jorge Arturo Monge Chinchilla, cédula N°
1-0448-0130.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 21 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros,
Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2024848828 ).
Concejo
Municipal
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº17, capítulo V de
la Sesión Ordinaria Nº10-2024 del día martes 05 de marzo del 2024, aprobado por
el Concejo Municipal.
A conocer Moción suscrita por los señores regidores Randall Eduardo Barquero
Piedra, M.Ed. Guillermo Chanto Araya, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, MSc.
Alonso Castillo Blandino, Licda. Selma Alarcón Fonseca, Sra. Mercedes Gutiérrez
Carvajal, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, MAE. German Vinicio Aguilar
Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. Waizaan Blanca Hin Herrera
y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Considerando: 1. Que según el
código municipal Capítulo V, artículo 35, de las sesiones del Concejo
Municipalidad de Alajuela “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones
y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar,
como mínimo una vez ordinariamente semanal”. 2. En vista que la
Semana Santa es la conmemoración histórica cristiana de la Pasión de Cristo,
que conmemora la última semana de Jesús de Nazaret y tienen lugar numerosas
muestras de religiosidad, así mismo nos invita a tener un ánimo de
recogimiento, reflexión y sacrificio. Por lo tanto; En consideración de
lo anterior, se acuerde trasladar la Sesión Ordinaria del martes 26 de marzo
del 2024, para el día lunes 25 de marzo del año en curso, manteniéndose como
sede la Casa de la Cultura, segundo piso, a las 18:00 horas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión, acuerdo en
firme”.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2024848671 ).
Concejo
Municipal
Asunto:
Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 192, celebrada el miércoles 03 de enero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por Unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes Sesiones Ordinarias:
Del lunes 15 de
abril del año 2024, se traslada para el martes 16 de abril del año 2024.
Del lunes 29 de julio del año 2024, se
traslada para el martes 30 de julio del año 2024.
Se mantienen
ambas para las dieciocho horas con treinta minutos.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan
Viñas, 09 de enero de 2024.—Sara Acuña Mazza,
Secretaria de Concejo a.í.—1 vez.—( IN2024848685 ).
Alcaldía Municipal
La Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de la Semana Mayor, la
Institución interrumpirá la prestación de servicios administrativos y
presenciales los días lunes 25 martes 26 y miércoles 27 de marzo, siendo que
jueves 28 y viernes 29 de marzo de 2024 son feriados de ley, reiniciando
labores el lunes 01 de abril de 2024, a partir de las 7:00 horas. Se brindarán
en esa semana mayor la recolección de residuos y reciclaje, averías en
acueducto, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia y
policía municipal.—Ing. Armando Vásquez Rojas, Alcalde municipal a. í.—1 vez.—(
IN2024848726 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Sesión
Ordinaria 324-2024
celebrada el 19 de febrero del 2024, mediante acuerdo N° 1, acordó:
Primero: Convocar a
sesión extraordinaria el jueves 11 de abril a las 6:00 p.m., en el
Gimnasio del Colegio Técnico Profesional Ing. Carlos Pascua Zúñiga, con el siguiente
orden del día:
Tema único
Rendición de
cuentas de nuestra labor durante nuestro periodo a finalizar la modalidad académica del
Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga y proyecciones para inicio de funciones
como Junta Administrativa de Colegio Técnico Profesional Ing. Carlos Pascua Zúñiga.
Segundo: Solicitarle
al Alcalde Municipal que se publique en el Diario Oficial La Gaceta que
el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia estará sesionando
extraordinariamente en el gimnasio del Colegio Técnico Profesional Ing.
Carlos Pascua Zúñiga, el jueves 11 de abril a las 18:00 horas.
Eilyn Ramírez Porras,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2024848699 ).
Concejo
Municipal
Sesión ordinaria
09-24 celebrada el 26 de febrero de 2024, a partir de las dieciocho horas con
dieciséis minutos
Considerando:
Moción presentada
por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola y acogida por el Concejo Municipal en pleno
Considerandos
Moción presentada por el Sr. Rodrigo
Hidalgo Otárola, Regidor Propietario Considerandos
1º—Artículo 29-
Los regidores, las regidoras, los síndicos
y las síndicas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes
posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir
las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la
municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta
ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este
se haya juramentado ante ellos. (…) “
2º—Que la Sala de Sesiones es
un recinto pequeño, para la cantidad de invitados y personas que puedan
asistir, motivo por el cual se recomienda la celebración de la sesión en el
Centro Cultural.
Mociono para:
Trasladar la sede
de la Sesión Extraordinaria Solemne a celebrarse el miércoles 01 de mayo de
2024, para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, esto
con motivo de la cantidad de invitados especiales a dicho acto.
Este Concejo Municipal Acuerda
1º—Aprobar dicha moción y trasladar la sede de la Sesión Extraordinaria
Solemne a celebrarse el miércoles 01 de mayo de 2024, para que se realice en el
Centro Cultural de San Pablo de Heredia, esto con motivo de la cantidad de
invitados especiales a dicho acto.
2º—Instruir a la
Administración Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo unánime y
declarado definitivamente aprobado N° 54-24
San Pablo de
Heredia, 01 de marzo del 2024.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2024848205 ).
Concejo
Municipal
Acuerdo
7-195-2024.—El Concejo Municipal de Cañas, acuerda autorizar a la
Administración Municipal, el cierre de las oficinas administrativas los días
25, 26 y 27 de marzo del 2024, por motivo de la Semana Mayor. Comunicar en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente
aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez,
Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas.
Se dispensa de trámite de comisión.—1 vez.—( IN2024848200 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la
compañía 3-101-516275, S.A., con cédula jurídica 3-101-516275, con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 110
metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre
(Zona Verde); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 101);
oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 103). Este terreno
solicitado en concesión por la compañía antes mencionada es para la ampliación
del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público
Nacional bajo matrícula número 001462-Z 000 con un área de 1.999,00 metros cuadrados,
concesión que finalizó el día 04 de febrero de 2024, presentando la solicitud
de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en
ampliación a la concesión es de 2.109,00 metros cuadrados, según lo describe el
plano catastrado número 5-10689- 2024. Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2024848831 ).
SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Servicio Técnico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Garabito, comunica que La Iguana Perezosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197556, cuyo presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Gregory Roberth Miller,
mayor, de nacionalidad estadounidense, administrador de empresa, pasaporte
número uno cinco dos cinco seis uno cuatro ocho seis. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el
proceso de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo el folio real 880-Z-000, entre los mojones números 125 y 126 del
Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito primero de Jacó, Cantón Garabito, Provincia de
Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el
cual tiene como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el
fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con un aumento de
área, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un
área de mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, con base al plano
catastrado número P-2039306-2018, es terreno de uso Alojamiento Turístico,
conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos:
Norte con Villa Ballena S. A.; sur con Surfers Dreams J S S. A.; este con ruta
34 carretera costanera; oeste, con Zona Pública. Se conceden treinta días
hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres
correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse debidamente el
opositor.—Jacó, 06 de marzo de
2024.—Servicios Técnicos de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jason Angulo
Chavarría.—1 vez.—( IN2024848525 ).
Publicar por una única vez el acuerdo número tres tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 265
del 05 de marzo del 2024, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c, que al
texto dice:
“Considerando que
el 26 de marzo del 2024 las oficinas municipales estarán cerradas por la
celebración de la Semana Santa.
Este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 26 de marzo para el
día jueves 21 de marzo a partir de las 4:15 p.m.”. Aplicar artículo 44 y 45 del
Código Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024848225 ).
Comunica Apertura
del Concurso Público 01-2024, para ocupar la siguiente plaza: Auditor Interno.
Jornada: tiempo completo, periodo: Indefinido.
Requisitos
mínimos:
➢ Título universitario de
Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
➢ Tres años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o
externa en el sector público.
➢ Incorporado al colegio profesional respectivo.
➢ Licencia de conducir tipo B1 vigente.
➢ Póliza de fidelidad, si el puesto lo amerita.
Nota: deben aportar certificación de Puestos desempeñados
como auditor, períodos de trabajo, y funciones desempeñadas. Las personas
interesadas favor solicitar el cartel del concurso a Kathia Montero Arce,
Secretaria del Concejo Municipal, al correo electrónico: kmontero@concejolepanto.go.cr, el plazo para la presentación y
recepción de ofertas serán cinco días hábiles a partir del día siguiente de la
publicación.
Las ofertas deben ser entregadas de forma
física a la secretaria de Concejo en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. o digital
al correo kmontero@concejolepanto.go.cr.
José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2024848663 ).
Alcaldía Municipal
La Municipalidad
del cantón de Guácimo, publica: Acuerdo número treinta y cuatro. Con motivo de
celebrarse la Semana Santa en el mes de marzo 2024 tiempo en el que
tradicionalmente se comparte espacios familiares de reflexión, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar la
sesión ordinaria del día martes 26 de marzo
de 2024, para celebrarla el miércoles
20 de marzo de 2024, a las 3:30 p.m., en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad. Solicito dispensar de trámite de Comisión y acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por
unanimidad. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de sesión ordinaria N°
14-2023, celebrada el 05 de marzo de 2024.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2024849643 ).
AGRÍCOLA BUENA VISTA EL ALTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Por este medio me
permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 155 y
156, del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima a
celebrarse en las Oficinas Centrales de WW Monitoreo 50 metros Norte de La
Escuela San Lorenzo Tarrazú, San José, a las nueve horas del 14 de abril del
dos mil veinticuatro. La segunda convocatoria será una hora después en caso de
no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.
1. Presentación
de información financiera de la sociedad del último
período fiscal.
2. Análisis y estudio de
posibles modificaciones al estatus de la sociedad en cuenta a las convocatorias
de asambleas y junta directiva y analizar las responsabilidades de los miembros
de la Junta directiva.
3. Análisis y valoración de la
cesión de parte de los inmuebles propiedad de AGRÍCOLA BUENA VISTA EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA a la sociedad AGRONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA a cambio de
las acciones que le pertenecen.
4. Análisis y valoración de
retiro de socios que no desean continuar en la sociedad.
5. Solicitar al proyecto de
Renovación Agrícola Buena Vista que se realice la discusión y se establezcan
las bases necesarias para los siguientes enunciados
• Análisis de la situación
económica actual y definir los instrumentos financieros para realizar la
asistencia cosecha 24-25 y cumplimiento de las obligaciones crediticias y
personales de este año y a la finalización del proyecto.
Definir el perfil de
puesto de la figura del Administrador sus responsabilidades, derechos, y
limitaciones
• Análisis
de factibilidad actual del proyecto de Renovación
Agrícola Buena Vista.
6. Otros puntos que la
Asamblea en pleno decida.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea
podrán hacerse representar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, apoderado
generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no.—Víctor Julio Godínez
Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2024850173 ).
AGRÍCOLA BUENA VISTA EL ALTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO DE CONVOCATORIA PARA SESIÓN
DE JUNTA DIRECTIVA
Por este medio, me
permito convocarlos a la sesión de Junta Directiva de la sociedad Agrícola Buena
Vista El Alto Sociedad Anónima, a celebrarse en Oficinas Centrales de WW Monitoreo 50 metros
norte de la Escuela San Lorenzo, Tarrazú, San José, a las catorce horas del 13
de abril del 2024.
1. Informar
sobre la aprobación de la sesión de terreno a cambio de las acciones de
Agronago S. A.
2. Actualizar
la nueva distribución accionaria con los últimos cambios.
3. Analizar la
solicitud de documentos por parte de las socias Obando Godínez para dar una
respuesta pronta y cumplida.
4. Entrega de
informes de los miembros Junta Directiva del último período.
5. Analizar la situación económica actual del proyecto Renovación
Agrícola Buena Vista y explorar los instrumentos
financieros para cumplir con la asistencia de la finca cosecha 24-25 y cumplir
con las obligaciones financieras actuales y futuras.
Víctor Julio Godínez Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2024850176 ).
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados
(SITMUDE).
Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria.
La primera
convocatoria se llevará a cabo el día 12 de abril del 2024 a las 2 p.m. en el
Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir
quórum, se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar
y de no existir quórum se llevará a cabo la asamblea en tercera convocatoria a
las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.
Con la siguiente
agenda:
1. Comprobación de quórum, primera convocatoria.
2 p.m.
2. Comprobación
de quórum, segunda convocatoria. 2:15 p.m.
3. Comprobación
de quórum, tercera convocatoria 2:30 p.m.
3. Palabras de bienvenida.
4. Oración.
5. Rifa (Entre los afiliados
registrados al inicio, antes 2:15 p.m.).
8. Presentación de Junta
Directiva.
9. Lectura y aprobación del
acta asamblea 2023.
10. Presentación informes de
Junta Directiva.
a. Informe de Tesorería.
b. Informe de Presidencia.
c. Informe de Fiscalía.
11. Refrigerio
12. Presentación de
Tribunal Electoral.
a. Explicación proceso de
votación.
13. Elección de puestos de
Junta Directiva.
a. Juramentación
14. Exposición
sobre la Negociación de la Convención Colectiva
2024-2027
15. Revisión y/o Modificación
de estatutos
16. Asuntos varios:
Ernesto Padilla Corella, Secretario General.—1 vez.—( IN2024850225 ).
SWEET TOWERS OF COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
El suscrito, Sacha
(nombre) Sylvain (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, soltero, inversionista, portador del pasaporte de su
país número GI cuatro dos ocho cuatro cuatro cero, vecino de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Residencial Torres, actuando en calidad de
presidente de la sociedad Sweet Towers of Coco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-430365, por medio de la presente y de conformidad con el
artículo 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse el
día viernes 12 de abril de 2024, a las 9:30
horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria,
en la cual se celebrará por medio de la plataforma Zoom, para tratar y votar sobre los
asuntos que se detallan en la siguiente agenda:
1. Declaratoria de quórum.
Verificación de la autenticidad de los Poderes Especiales aportados por los
socios a la asamblea. Los socios deben de enviar los poderes con anticipación
al correo electrónico: mariajoseviales@gmail.com, para verificar su validez.
2. Nombramiento
de presidente y secretario Ad Hoc.
3. Reporte
financieros del periodo 2023.
4. Reporte
legal.
5. Reporte del Administrador sobre el mantenimiento y mejoras.
6. Actualización
del estado actual de los procesos judiciales y anotaciones.
7. Discusiones
del aumento de los aportes al capital y los pagos extraordinarios de los
accionistas.
8. Revisión y aprobación del presupuesto de Gastos Comunes de las opciones 1 o 2 para el ejercicio presupuestario
comprendido entre el 01 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
- Moción
para aprobar el Presupuesto de Gastos Comunes.
9. Autorización al
fedatario público para elevar a escritura pública el acta.
10. Asuntos
varios requeridos por la Junta Directiva.
Estando presentes,
firmamos el presente documento en señal de aceptación el día 14 de 08 de marzo
de 2024.—Sacha Sylvain, Presidente.—1 vez.—( IN2024850243 ).
INVERSIONES MATAPALO BAJO
DE LA PENÍNSULA DE OSA S. A.
El suscrito, Lance
Robert (nombre) Noeldechen Brinkhoff (apellido), portador de la cédula de
identidad número uno-mil novecientos sesenta-cero trescientos treinta y nueve,
en mi condición de accionista de la empresa Inversiones Matapalo Bajo de la
Península de Osa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-282454,
convoca a todos los accionistas a una asamblea general extraordinaria a
celebrarse el viernes veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, a las 8:00
a.m., en el domicilio de la empresa en San José, San José, Centro Colón, Paseo
Colón, segundo piso, oficina dieciséis. En la asamblea general extraordinaria
se conocerán los siguientes asuntos: (i) Apertura de la asamblea general
extraordinaria así como el establecimiento del quórum. (ii) Reformar la
cláusula de los estatutos referente a la administración. (iii) Realizar nuevo
nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de
marzo de 2024.—Lance Robert Noeldechen Brinkhoff.—1 vez.—( IN2024850265 ).
GRUPO FINANCIERO MERCADO
DE VALORES DE COSTA RICA S. A.
Convoca a: asamblea general ordinaria de
accionistas
La cual se
celebrará en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael en
Guachipelín, en las oficinas de Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo
piso a las ocho horas treinta minutos del día martes 23 de abril de dos mil
veinticuatro. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en
primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las
nueve horas con treinta minutos de ese mismo día, con el número de socios que
se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. AGENDA:
1) Aprobación del orden del día. 2) Informe de la Presidencia. (Período 2023).
3) Informe del Fiscal. (Período 2023). 4) Presentación y resolución sobre
Informe de Gobierno Corporativo. (Período 2023). 5) Propuesta de modificación y
actualización del Código de Ética y Conducta. 6) Propuesta de modificación y
actualización del Reglamento de la Junta Directiva. 7) Presentación y
resolución de los Estados Financieros Auditados. (Período 2023). 8) Propuesta
de ajuste en la remuneración (dietas) de los miembros de la Junta Directiva.
9)Propuesta y resolución sobre distribución de utilidades del período 2023. San
José, 22 de marzo de 2024. Mario Broutin Gutiérrez. Presidente Junta Directiva.
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica, S. A. Los representantes de
los accionistas personas jurídicas, deberán presentar la certificación notarial
o registral de su personería, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes
calendario. En caso de que se expida un poder especial para participar en esta
asamblea, debe de acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga dicho poder.
En caso de poderes otorgados en el extranjero se deberá cumplir con el trámite
de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).—Lic. Gustavo Adolfo
Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850304 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del 01 de marzo del 2024, se vendió
el establecimiento comercial “Del Parque Bristó”, dedicado a
restaurante/ cafetería, ubicado en la Provincia de San José, Barrio
Escalante, diagonal al Parque Francia. Se informa a terceros e interesados que,
por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden
presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces
de manera consecutiva.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria Publica.—( IN2024847608 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
La sociedad Las
Calas Rojas del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, hace del
conocimiento público que, por motivo de que el título se encuentra dañado, la
señora Deborah Ann (nombres) Gilbert (apellido) de un solo apellido debido a su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, retirada, cédula de residencia
número 112400366509, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco
y Garry William (nombres) Gilbert (apellido), de un solo apellido debido a su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, retirado, residencia número
112400366402, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, han
solicitado la reposición de la acción de propiedad, relacionada a Las Calas
Rojas del Coco S.A, Acción número 8, Serie B, emplaza a cualquier interesado
que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición dirigida a: Las Calas Rojas del Coco S.A, domiciliada
en.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, urbanización Las Palmas,
Condominio Las Calas Rojas.—Oficina de Administración.—Armando Padilla Bonilla, Licenciado en Derecho. Carné 32358.—(
IN2024847937 ).
3-102-593513 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En esta notaría, mediante
escritura N° 24-6, de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo del año
2024, visible al folio 31 vuelto del protocolo seis, de la suscrita notaria, la
señora María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada,
retirada, vecina 10 Azores Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su
condición de Gerente 02 de la empresa 3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada
ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Reuniones
de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de
tres días hábiles para lo que a bien estimen manifestar en mi notaria ubicada
en Pérez Zeledón frente al costado norte de la catedral contiguo al Banco
Nacional o al teléfono: 2770 5565.—Pérez Zeledón, día 5 de marzo del
año 2024.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—( IN2024848051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 145, de la
Sesión Ordinaria Nº 2912-2024, celebrada el 17 de febrero del 2024, comunica a
los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los
colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
|
|
|
|
CUOTAS |
LINEA |
CARNE |
NOMBRE |
CÉDULA |
PENDIENTES |
1 |
54472 |
ACUÑA
SANCHEZ AMILCAR JAVIER |
207840747 |
11 |
2 |
48973 |
AGUERO
ALVARADO SAMUEL ESTEBAN |
112880818 |
11 |
3 |
56923 |
AGUILAR
ORTEGA LAURA |
111030987 |
10 |
4 |
43853 |
AGUILAR
RODRIGUEZ LAURA VANESSA |
111630243 |
10 |
5 |
38969 |
ALPIZAR
JUAREZ KARLA STEPHANNIE |
603820700 |
11 |
6 |
8390 |
ALVARADO
CORDERO RONALD GERARDO |
108500771 |
11 |
7 |
58069 |
ALVAREZ
LOPEZ BRIGITTE ALEJANDRA |
603950838 |
12 |
8 |
39844 |
ARAGONEZ
VARGAS MARIA GABRIELA |
206810636 |
11 |
9 |
42563 |
ARAYA
CHAVARRIA KATHERINE JOHANNA |
114100016 |
10 |
10 |
57607 |
ARAYA
VILLARREAL ANDREY |
504330281 |
10 |
11 |
43566 |
ARCE
ALVARADO CARLOS EDUARDO |
112210793 |
11 |
12 |
56424 |
ARCE
RODRIGUEZ ILEANA PATRICIA |
116660723 |
11 |
13 |
53059 |
ARGUEDAS
GONZALEZ CAROL |
205600962 |
11 |
14 |
36437 |
ARGUEDAS
SERRANO FIORELLA |
114330481 |
12 |
15 |
50552 |
ARIAS
TIJERINO JULIO CESAR |
702370051 |
11 |
16 |
23338 |
ARTAVIA
CHACON NANCY |
603680212 |
11 |
17 |
15754 |
AVILA
VALVERDE HECTOR MAURICIO |
107750296 |
11 |
18 |
53371 |
BLANCO
ESPINOZA MICHAEL DANIEL |
116080444 |
10 |
19 |
50332 |
BLANCO
GOMEZ JUAN CARLOS |
114630232 |
12 |
20 |
46964 |
BLANDON
AGUIRRE IVETH DEL CARMEN |
206210515 |
10 |
21 |
41683 |
BOGANTES
HIDALGO JEFFREY ANTONIO |
113020362 |
10 |
22 |
31563 |
BOLAÑOS
CRUZ ALEJANDRO JOSE |
114330667 |
10 |
23 |
35972 |
BONILLA
CASTILLO NATALIA MARIA |
111470110 |
10 |
24 |
8934 |
BONILLA
CASTILLO ROBERTO |
106920040 |
10 |
25 |
58145 |
BRACAMONTES
OROZCO HANZEL |
206880083 |
11 |
26 |
58569 |
BRAVO
URTECHO MARIA PAULA |
117090759 |
10 |
27 |
36593 |
BRENES
SOLANO SHIRLEY MARGARITA |
701130698 |
12 |
28 |
29231 |
BRICEÑO
RIVAS ROGER |
701010734 |
10 |
29 |
23135 |
CALDERON
ANGULO MARY CRISS |
503580436 |
10 |
30 |
39081 |
CALDERON
GARCIA JESUS ESTEBAN |
206500025 |
12 |
31 |
29749 |
CALVO
FALLAS SEBASTIAN |
112870371 |
10 |
32 |
35723 |
CAMPOS
ALFARO MILENA |
206480678 |
11 |
33 |
37334 |
CAMPOS
CERDAS KATHIA DE LOS ANGELES |
503000962 |
10 |
34 |
54680 |
CARVAJAL
AVILA FABIAN FELIPE |
114600931 |
10 |
35 |
58554 |
CASCANTE
MONTERO PAMELA |
114080067 |
10 |
36 |
38019 |
CASTILLO
CHAVES JENNY |
701300537 |
11 |
37 |
30060 |
CASTILLO
QUESADA ANA BEATRIZ |
107330591 |
10 |
38 |
53469 |
CASTRO
GOMEZ LUIS CARLOS |
304510206 |
11 |
39 |
51016 |
CASTRO
GUTIERREZ TANIA MELISSA |
701450805 |
10 |
40 |
54059 |
CASTRO
UREÑA LAURA MARIA |
114570178 |
11 |
41 |
54447 |
CHACON
VALVERDE MICHAEL ESTEBAN |
303830847 |
11 |
42 |
53375 |
CHAVES
RAMIREZ MARIA FERNANDA |
113710730 |
10 |
43 |
38338 |
CHEVEZ
QUESADA CEILYN |
503550665 |
10 |
44 |
38918 |
CORTES
HERNANDEZ MARCIA REBECA |
112110439 |
11 |
45 |
58028 |
CORTINEZ
MARIN ESTEBAN ALBERTO |
110350987 |
11 |
46 |
56706 |
COTO
QUIROS IVAN VINICIO |
304540171 |
10 |
47 |
46968 |
CUADRA
MARIN MARIA LOURDES |
112930387 |
10 |
48 |
50295 |
CUBILLO
MURRAY MARCO ANTONIO |
106110924 |
10 |
49 |
54781 |
DIAZ
ESQUIVEL ISABEL |
111540266 |
10 |
so |
53312 |
DUARTE
MENDEZ DEILY |
112340756 |
10 |
51 |
58099 |
ELIZONDO
ARIAS ROGER GERARDO |
114330588 |
11 |
52 |
55006 |
ELIZONDO
GAMBOA RANDALL |
114640167 |
11 |
53 |
51425 |
ELIZONDO
ZAMORA MARIA ALEJANDRA |
114320075 |
11 |
54 |
28755 |
ESPINOZA
LEITON MICHAEL JOSE |
503270337 |
10 |
55 |
45096 |
ESQUIVEL
BALTODANO JERRY |
503840955 |
10 |
56 |
8229 |
ESTRADA
ACUÑA HARRY ELEAZAR |
800730722 |
10 |
57 |
38974 |
FALLAS
CERRATO AARON PATRICK |
603940995 |
10 |
58 |
50754 |
FALLAS
PEÑARANDA TATIANA |
115400812 |
10 |
59 |
43931 |
FALLAS
QUESADA BLANCA LEILA |
106040192 |
10 |
60 |
12380 |
FALLAS
QUIROS ANA CECILIA |
106530730 |
11 |
61 |
42516 |
FERNANDEZ
LOPEZ OSCAR MARIO |
604220408 |
10 |
62 |
53556 |
FIGUEROA
NUÑEZ JOSE PABLO |
110130330 |
11 |
63 |
56493 |
FONSECA
AGUILAR KAREN ANEIKA |
304890482 |
10 |
64 |
54247 |
FONSECA
JIMENEZ ORVILLE JOSUE |
604050561 |
10 |
65 |
32819 |
GAMBOA
CASTRO CARMEN ELENA |
107430432 |
11 |
66 |
56661 |
GARCIA
BALTODANO PABLO CESAR |
701800270 |
10 |
67 |
33839 |
GONZALEZ
BOLAÑOS ALEJANDRO |
205360285 |
10 |
68 |
53350 |
GONZALEZ
DELGADO BRILLITH ANDREA |
402190140 |
11 |
69 |
51764 |
GONZALEZ
MORALES MILENA |
304980784 |
10 |
70 |
16557 |
GONZALEZ
NAVARRO JOSE PABLO |
205590367 |
11 |
71 |
36384 |
GONZALEZ
PORRAS ZAINAS ITZEL |
115070982 |
11 |
72 |
21626 |
GONZALEZ
RAMIREZ ELBERT ALBERTO |
502110820 |
11 |
73 |
55410 |
GONZALEZ
RODRIGUEZ TEODORO GERARDO |
207620035 |
10 |
74 |
22551 |
GONZALEZ
VALENCIANO DENNIS BERNAL |
109040529 |
|
75 |
51516 |
GRANADOS
HERNANDEZ JUAN CARLOS |
114470008 |
12 |
76 |
51490 |
HERNANDEZ
CHAVES REBECA |
108690328 |
12 |
77 |
27312 |
HERNANDEZ
MADRIGAL DANIEL |
401900448 |
10 |
78 |
50844 |
HUERTAS
AGUILAR HECTOR GIOVANNI |
112430230 |
10 |
79 |
36777 |
HURTADO
GOMEZ MARYURI ANTONIA |
801400104 |
12 |
80 |
53432 |
JARA
OBREGON PATRICIA |
205560584 |
12 |
81 |
49188 |
JIMENEZ
CAMPOS KENNETH EDUARDO |
402120573 |
11 |
82 |
51254 |
JIMENEZ
MENA ERICKA VANESSA |
114310314 |
11 |
83 |
43945 |
JIMENEZ
MENA JOSE MIGUEL |
302160682 |
10 |
84 |
58543 |
JIMENEZ
MORALES MARIA DEL CARMEN |
114870454 |
10 |
85 |
57173 |
LARA
LUNA ANDREY |
504040519 |
10 |
86 |
54666 |
LEITON
JIMENEZ SHIRLEY JOHAN |
115010950 |
11 |
87 |
23380 |
LEON
MENA JENNYFER ADRIANA |
304010425 |
11 |
88 |
4174 |
LIZANO
GARCIA ADOLFO JOSE |
106490140 |
12 |
89 |
49732 |
LOAICIGA
CORDERO JOSUE DANIEL |
701770643 |
12 |
90 |
54362 |
LOPEZ
ARROYO ADRIAN |
401830417 |
11 |
91 |
40193 |
LOPEZ
CARTIN KEVIN RICARDO |
114540256 |
11 |
92 |
50123 |
MADRIZ
COTO ANGELICA PAMELA |
304520891 |
12 |
93 |
41081 |
MARIN
FIGUEROA WENDY TATIANA |
303970665 |
12 |
94 |
40470 |
MARIN
GOMEZ SOFIA MARCELA |
112940080 |
12 |
95 |
46913 |
MARTINEZ
YULEYSI JISBELL |
155818081720 |
11 |
96 |
12202 |
MARTINEZ
GONZALEZ HECTOR |
701210472 |
10 |
97 |
55602 |
MATA
GARBANZO JONATAN EDUARDO |
304040100 |
10 |
98 |
53006 |
MATARRITA
SOTO DIXIANA |
602460747 |
11 |
99 |
58450 |
MENA
ABARCA AYNITT PAOLA |
304650617 |
10 |
100 |
45438 |
MENA
SALAZAR ESTRELLA |
603970100 |
10 |
101 |
28929 |
MOLINA
SOLANO MELANIA |
303800204 |
11 |
102 |
43879 |
MONGE
PANIAGUA MAUREN CRISTINA |
206600245 |
11 |
103 |
41331 |
MONGE
VARGAS MANUEL ANTONIO |
113290526 |
10 |
104 |
54148 |
MORA
MONGE VERONICA MARIELA |
113480185 |
10 |
105 |
40104 |
MORA
MORALES DIXIE DILEIDA |
701830466 |
11 |
106 |
34728 |
MORALES
BARQUERO FELIX |
501870481 |
11 |
107 |
48263 |
MORALES
RAMOS MARICELA |
503100687 |
10 |
108 |
31586 |
MOREIRA
MORA MARIA GABRIELA |
603370650 |
11 |
109 |
58347 |
MORERA
BONILLA OSCAR JOSE |
113710589 |
10 |
110 |
57501 |
MORERA
ESQUIVEL NALLERITH |
205390975 |
11 |
111 |
48231 |
MORERA
RAMIREZ RANDAL |
205260653 |
10 |
112 |
40678 |
MOYA
ASTORGA DIEGO JOSE |
304370113 |
10 |
113 |
51441 |
MUÑOZ
MATA ROGER |
900710752 |
10 |
114 |
55157 |
MURILLO
GARCIA GEORGINA |
503840566 |
10 |
115 |
56187 |
MURILLO
ZELEDON ANGI FRANCINA |
604420753 |
12 |
116 |
49965 |
NAVARRO
ALPIZAR ANA GABRIELA |
113940578 |
10 |
117 |
44513 |
NAVARRO
BRENES DAVID ELIAS |
303570606 |
11 |
118 |
58620 |
ORTIZ
GUTIERREZ FABIOLA MARIANA |
115560200 |
10 |
119 |
50976 |
PALMA
MIRANDA MARJORIE CRISTINA |
502710151 |
10 |
120 |
31432 |
PARRALES
PIZARRO PAULINA ALEJANDRA |
206030249 |
11 |
121 |
39961 |
PEREZ
MARCHENA ALEXANDRA |
114660548 |
11 |
122 |
52928 |
QUESADA
CASTRO RICARDO DAVID |
113630194 |
10 |
123 |
45812 |
QUESADA
PEREIRA IVONNE PRISCILLA |
304730764 |
12 |
124 |
56268 |
QUESADA
PICADO ANA YENSY |
701530534 |
1 |
125 |
24173 |
QUESADA
RAMIREZ ANA YENORY |
111230690 |
10 |
126 |
57847 |
RAMIREZ
PERAZA NICOL DE LOS ANGELES |
116820612 |
11 |
127 |
36229 |
RAMIREZ
RUIZ DYLANA MARIA |
401950622 |
11 |
128 |
53097 |
RETTES
VALENCIANO MARIA MERCEDES |
207780014 |
12 |
129 |
57240 |
RINCON
SOTO IDANA BEROSCA |
186202147433 |
11 |
130 |
36888 |
RIVERA
CONEJO LUIS GERARDO |
303970188 |
12 |
131 |
36521 |
RIVERA
GONZALEZ PABLO JAVIER |
110930153 |
11 |
132 |
36488 |
RIVERA
ROJAS DANIEL ALBERTO |
111220320 |
11 |
133 |
25842 |
RODRIGUEZ
CAMPOS WISMERG DE JESUS |
502120358 |
10 |
134 |
49869 |
RODRIGUEZ
CERDAS YESSICA DE LOS ANGELES |
604100254 |
12 |
135 |
50931 |
RODRIGUEZ
ELIZONDO MARIA DANIELA |
207580392 |
12 |
136 |
57199 |
RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ INGRID PATRICIA |
111530022 |
10 |
137 |
50027 |
RODRIGUEZ
ROJAS CRISTINA DEL CARMEN |
206640264 |
11 |
138 |
40572 |
ROJAS
BRENES VIVIAN ELENA |
304200905 |
12 |
139 |
26436 |
ROJAS
JARA DENNIS FELIPE |
303800518 |
10 |
140 |
55465 |
ROJAS
SOLORZANO CARLOS ALBERTO |
401820761 |
12 |
141 |
55204 |
ROJAS
VALVERDE JAVIER ALEJANDRO |
114310001 |
10 |
142 |
50427 |
ROMERO
ROSALES GERALD JORDAN |
702560847 |
11 |
143 |
50306 |
ROMERO
VALVERDE JULISSA ELENA |
111180476 |
12 |
144 |
54518 |
ROSALES
MARCHENA CHRISTIAN EDUARDO |
502940016 |
12 |
145 |
54580 |
RUIZ
MANAY REYNA VALESKA LUCIA |
160400338906 |
10 |
146 |
55625 |
SALAS
PORRAS ANA ISABEL |
105690578 |
11 |
147 |
32915 |
SANCHEZ
CALDERON JACQUELINE |
113620145 |
10 |
148 |
37098 |
SANCHEZ
CHAVARRIA BERNY |
502810936 |
10 |
149 |
57811 |
SANCHEZ
HERNANDEZ DEBORA MARIA |
402050161 |
10 |
150 |
38621 |
SANCHEZ
MONTERO CARLOS FRANCISCO |
105390556 |
12 |
151 |
48039 |
SANCHEZ
PORTOBANCO ISAAC ALBERTO |
116380870 |
10 |
152 |
50130 |
SANCHEZ
VARGAS MARIA ROCIO |
702100834 |
10 |
153 |
24364 |
SEGURA
JIMENEZ EDUARDO |
204420748 |
10 |
154 |
47091 |
SERAVALLI
BLANCO JEAN CARLO |
113900060 |
10 |
155 |
57445 |
SILVA
PEREZ JESSICA MARIA |
603640063 |
10 |
156 |
21989 |
SOLANO
RODRIGUEZ JORGE ISAAC |
401590358 |
10 |
157 |
58558 |
SOLIS
CASTRO IRENE STEPHANNIE |
207450425 |
10 |
158 |
14474 |
SOLIS
RODRIGUEZ JHONNY |
108510717 |
10 |
159 |
55617 |
SOLORZANO
MURILLO JONATHAN ALBERTO |
155824966316 |
11 |
160 |
5348 |
SOTO
CAMPOS FERNANDO |
203810948 |
11 |
161 |
58538 |
SOTO
MONTOYA ANDRES |
206310441 |
10 |
162 |
36819 |
SUAREZ
CASTRO ALONSO |
603550382 |
11 |
163 |
49803 |
SURGEON
ZUMBADO GENDRY CRISTINA |
701490737 |
12 |
164 |
52946 |
ULATE
ROJAS VALERIA |
111620219 |
12 |
165 |
48272 |
ULLOA
ZUÑIGA ERICA |
115780801 |
10 |
166 |
28168 |
UMAÑA
MORALES KIMBERLY MARIA |
113400142 |
11 |
167 |
35738 |
VALVERDE
CORRALES MIGUEL JESUS |
111000085 |
10 |
168 |
48069 |
VARGAS
GONDREZ LEONEL EDUARDO |
108090717 |
11 |
169 |
42245 |
VARGAS
IBARRA KARLA REBECA |
109620613 |
10 |
170 |
54642 |
VARGAS
RAMIREZ LUIS ALFREDO |
115130834 |
11 |
171 |
48725 |
VEGA
MIRANDA ANDREINA |
206610930 |
12 |
172 |
37276 |
VENEGAS
CHACON JOHNNY ALBERTO |
111170689 |
12 |
173 |
35783 |
VILLALOBOS
BRICEÑO TATIANA VANESSA |
113400609 |
10 |
174 |
54555 |
VILLALTA
MARTELL VICTOR MANUEL |
900770744 |
12 |
175 |
41497 |
VIQUEZ
GONZALEZ GIOVANNI RODRIGO |
401390112 |
11 |
176 |
53016 |
VIQUEZ
SAENZ VICTOR |
107860893 |
10 |
177 |
47105 |
WILLIS
HALL ELISA MARIA |
701820761 |
11 |
178 |
39686 |
YEE
URBINA NORA MARIA |
701200213 |
10 |
179 |
50308 |
ZUÑIGA
CALDERON LIBIA NATALIA |
115250456 |
11 |
180 |
53919 |
ZUÑIGA
FERNANDEZ SHIRLENY MARIA |
206410189 |
10 |
181 |
42971 |
ZUÑIGA
SANCHEZ YORLENNY MARIA |
115120935 |
10 |
Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O. C. N°
6085.—Solicitud N° 6085.—( IN2024848005 ).
Dicea
Sociedad Anónima
La suscrita
notaria protocoliza acta de las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil
veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Dicea
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dos cinco cero uno uno, notificaciones: julimirandabc@gmail.com.—San José, seis
de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—(
IN2024848140 ).
ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S. A.
Por escritura
Número 11-13 de las 09:00 del 1 de diciembre del año 2023, se solicita la
reposición de los libros legales de la sociedad ATS Automatic Transmission
Service S. A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de
Actas, Actas de Junta Directiva, y registro de socios.—San José, 7 de marzo del
año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria, Teléfono: 2281-1136.—(
IN2024848421 ).
Casona Verde
Sociedad Anónima
Ante esta notaría,
se gestiona la reposición de acciones de la compañía Casona Verde Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil
ochocientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio, comunica que ha
sido extraviado el siguiente certificado de acciones: Certificado de acciones
número uno que ampara por veinte acciones comunes y nominativas, a nombre del
socio Albert Santos de la Trinidad Soto Otárola. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de
un mes ante la notaría del suscrito notario, en Puntarenas, Esparza, La
Riviera, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la iglesia
católica.—Esparza, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—( IN2024848499 ).
Servicentro
Bufalo Sociedad Anónima
Yo, William Pugh
Mc Donald, cédula de identidad N° 7-00610441, representante
legal y apoderado generalísimo de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-701477, solicito la reposición de los
cupones de intereses por extravío de la inversión la inversión
400-01-001-022585-4 emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Limón, a nombre de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477.
A continuación los cupones de intereses extraviados:
• Cupón N° 1 por ¢375.857.93 vencimiento
23-11-2019
• Cupón N° 2 por ¢375.857.93
vencimiento 23-11-2020
• Cupón N° 3 por ¢375.857.93
vencimiento 23-11-2021
• Cupón N° 4 por ¢375.857.93
vencimiento 23-11-2022
• Cupón N° 5 por ¢375.857.93
vencimiento 23-11-2023
Se publica este
aviso por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.—( IN2024848538 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número 121-3, otorgada ante
los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, Alejandro José Burgos Bonilla y
Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas treinta minutos del 8 de marzo del 2024,
se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil
mediante el cual Diego Martin Pathenay, portador de la cédula de residencia
número 103200151615, vendió la totalidad de los activos que componen su
establecimiento mercantil denominado Dr. Ding a la compañía DD
Woodstreet Holdings S.R.L. cédula jurídica número 3-102-894968. Se informa
a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15
días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra el vendedor deberá
notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., ubicadas en San José,
Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, Atención:
Alberto Sáenz Roesch y Cristina López Garnier. Transcurrido el plazo legal, la
compañía compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, 08 de
marzo del 2024.—Alberto Sáenz Roesch.—( IN2024848720 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VTH VARIEDADES DEL TRÓPICO HÚMEDO S.A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 31 de diciembre de 2023
(colones)
Efectivo |
0 colones |
Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0 colones |
ACTIVO TOTAL |
0 colones |
Cuentas por pagar comerciales |
0 colones |
Otras cuentas por pagar |
0 colones |
Otros impuestos por pagar |
0 colones |
Gastos acumulados por pagar |
0 colones |
Documentos por pagar Largo Plazo |
0 colones |
PASIVO TOTAL |
0 colones |
Capital Social |
1,000.00 colones |
Reservas Legales |
0 colones |
Utilidades retenidas |
0 colones |
Ajuste por conversión |
0 colones |
Patrimonio total |
0 colones |
Pasivo y patrimonio total |
1,000.00 colones |
Distribución del
haber social:
Fiduciaria del Trópico Húmedo S.A.,
1,000.00 colones
Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Marita Caillaux Araujo,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2024848454 ).
VILLA Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se está tramitando el proceso de reposición y legalización de los libros
legales de la sociedad Villa y Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-666863.—Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849602 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
DE LA PALMA DE MERCEDES
SUR DE PURISCAL
Yo Geovanny Jiménez Jiménez, cédula 1-0617-0878, actuando como Presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La
Palma de Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-301804, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del tomo dos del Libro de Asambleas Generales, por haberse extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 12 de marzo
del 2024.—Geovanny Jiménez Jiménez.—Aut.
Licda. Roxana Chavarría A.—1 vez.—( IN2024849617 ).
ARRUKO CONSULTORA, S.A.
Yo, Inti Ernesto
Barrantes Jiménez, mayor, soltero, Empresario, vecino de San José, Montes de
Oca, portador de la cédula de identidad 2-0494-0609, en mi condición de
presidente de la sociedad denominada: Arruko Consultora, S.A., cédula jurídica número 3-101-601834, realizaré la reposición
de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 11 de marzo del 2024. Teléfono: 8338-1848.—1 vez.—(
IN2024849640 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi Notaría, mediante
escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones
Danimari S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman
las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y
fiscal.—Heredia, 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez
Roblero.—( IN2024848628 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número ciento uno, otorgada a las 08:00 horas del 29 de febrero de dos mil
veinticuatro, en el tomo cuatro del protocolo del conotario Kerry Orlando
Ramírez, acuerda cambiar la cláusula de administración de la sociedad
denominada ADME y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete.—Grecia, cinco
de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—(
IN2024847983 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
notaria, protocoliza acta de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil
veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la Corporación
King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones, bsulaw@gmail.com.,
notificaciones, julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848146 ).
Mediante
escritura número 105, otorgada a las 06:40 del 06 de marzo del 2024, en el tomo
05 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto
constitutivo de la sociedad denominada Ofirolca S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-697164.—Grecia, 06 de marzo del 2024.—Lic. Kerry
Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848287 ).
Mediante
escritura número 104 otorgada a las 06:30 del 06 de marzo del 2024, en el tomo
5 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto
Constitutivo de la sociedad denominada Inversiones R C B Rolca Pacífico S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-288592.—Grecia, 6 de marzo del
2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848290 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Inversiones Dohc Dorado, Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del
capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
siete de marzo del dos mil veinticuatro.— Roberto Enrique Romero Mora.—(
IN2024848312 ).
Por escritura
número setenta y siete, visible a folio cuarenta vuelto vuelto del tomo
veintiséis del Protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
diecisiete horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de Ratum Fabuerit S. A.. jurídica 3-101-485131 donde se nombran
miembros de junta directiva.—Palmera San Carlos a las dieciocho horas veinte
minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Grace Morales Vargas.—(
IN2024848533 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 33-1, visible del folio 30 vuelto al folio
31 vuelto, del tomo 1, a las 7:30 horas, del 05/03/2024, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de Inmobiliaria Maka S. A., con la cédula de
persona jurídica N° 3-101-55328, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de
reformar la representación y en sus cargos. En San José, Moravia, La Trinidad,
Residencial La Torre Seis-A, a las 07:15 horas, del 08/marzo/2024.—Licda. Vanessa
Ramírez Delgado, Notaria Pública.—( IN2024848757 ).
El notario
público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que
reforma la cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Baula Lima Twenty
Four de Playa Grande Sociedad Anónima, con fecha del trece de setiembre del dos
mil veintitrés.—( IN2024848865 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintitrés, visible al folio veintinueve frente, del
tomo sétimo, otorgada a las siete horas del día seis de marzo de dos mil
veinticuatro, se protocolizó la reunión de socios de la sociedad Caphila
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca el
nombramiento del Agente Residente y se realiza un nuevo nombramiento.—Heredia,
seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz.—1 vez.—(
IN2024848244 ).
Por escritura
otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número
ciento seis del tomo ciento uno, a las diez horas del siete de marzo del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Cresno
S.R.L. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024848293 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
Denior Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234105. Se
acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Belén a las 12 horas,
del 02 de marzo del 2024.—Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2024848294 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de marzo de dos mil
veinticuatro, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Escapada Davies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil doscientos
treinta.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Álvaro
Restrepo Muñoz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848721 ).
Por escritura
ocho otorgada en la notaría del licenciado Baudilio Arturo Morales Monroy, a
nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, se acuerda
reformar la cláusula de la representación de la sociedad de BL ONE, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-634194.—San José, 5 de marzo del
2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024848887 ).
Ante esta notaría por
escritura ciento treinta y uno, otorgada a las doce horas del trece de marzo
del dos mil veinticuatro se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Evolución
Comercial y Electrónica ECE Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil ciento dos y de EXOFISA
Exclusividades de Oficina S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho.
Es todo.—Heredia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024849606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 11 de marzo del
2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Lucky
Thirteen LLC Limitada, en la cual, se reformó la cláusula, correspondiente
a la representación de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2024849608 ).
Por escritura
número ciento setenta y siete, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta minutos del día once de marzo del
año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos
Veintisiete Sociedad Anónima.—Heredia, once de marzo del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2024849610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del 11 de marzo del
2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Bammsi
Mastrazzo Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula,
correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849611 ).
Por escritura
número ciento setenta y nueve, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general de
extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno-Ochocientos Once Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Heredia,
once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zarate.—1
vez.—( IN2024849612 ).
En esta notaría,
a las 13:15 horas del 11 de marzo del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Sandal
Bauxita Negra Opacada Quince Limitada, donde se hace nombramiento de agente
residente, y se modifican las cláusulas de domicilio y de representación.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2024849613
).
Por escritura
número diecinueve-catorce, de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil
veinticuatro, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio nueve frente, del tomo
catorce del protocolo del suscrito notario, se hace aumento de capital, de la
sociedad denominada: Cerro San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil ciento treinta y seis. Es todo.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora.—1 vez.—( IN2024849614 ).
En escritura
número cuarenta folio veinte y nueve frente del tomo uno del protocolo del
notario público, Walter Cardalda Araya, con carné número 20053, se constituye
la empresa denominada Medihealth de Innocap Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en
E.I.R.L.—Alajuela, 13 de marzo del 2024.—Licda. Walter Cardalda Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2024849615 ).
Tres - Ciento
Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno-ochocientos
ochenta y cinco mil cincuenta y cinco, acepta la renuncia del secretario y
realiza el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social,
además modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y su
domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849620 ).
Ante mi notaría,
se constituyó en escritura pública otorgada a las
quince horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, la empresa Dr.
Vega C R A S Ventas Internacionales Limitada, con capital totalmente
cancelado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de
marzo del dos mil veinticuatro.—María Estrella Jimenez Sancho, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849624 ).
Por escritura
número 156 - 9 ante los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y
Mario Quesada Bianchini, otorgada a las 13:00 horas del día 13 de marzo de
2024, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas número 5 de Industria
Turística Wafou, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-122505, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras.—1 vez.—( IN2024849630 ).
Mediante
escritura número doscientos veintiséis - cuatro otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Tres -Ciento Uno- Ocho Nueve Dos Seis Siete
Tres, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte,
donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha.—Grecia,
trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024849631 ).
Por escritura
246-3 realizada en mi notaria de fecha 28 de febrero 2024, ubicada en San José Hatillo 3
calle 58 correo lic_uinanzor@hotinail.com., celular 8393-5285, se solicita
reinscribir la sociedad Estructuras Metálicas Del Sol G & R Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-484069.—José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849632 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Inversiones Yamina Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento nueve mil setecientos
veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley
Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2024849633 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 13 horas del 13 de marzo del año 2024, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía denominada Turismo
Auténtico, Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-896874, mediante la cual se reforma la cláusula Sétima
del pacto social.—San José, 13 de marzo del año 2024.—Manfred Gerhard Marshall
Facio, Notario Público (14511).—1 vez.—( IN2024849641 ).
Ante el suscrito
Notario Público José Villanave Solano, hago constar que, mediante escritura pública
otorgada a las 15 horas del 08 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad de
esta plaza Refugio de Mascotas Salazar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas del 12 de marzo del dos mil
veinticuatro.—José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849642 ).
En escritura Nº
122 de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Conciencia
Consultorías Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731740, en que se acuerda la disolución.—San José, 08 de
marzo del 2024.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849648 ).
Condominio
Avicenia Número Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, comunica que se revocó el nombramiento del presidente y secretario,
nombrando en su lugar a Eduardo Antonio Palomo Marín y María Isabel
Azofeifa Porras respectivamente.—Heredia, ocho de marzo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Abogado y Notario, carne
26109.—1 vez.—( IN2024849649 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas treinta minutos del día 12 de
marzo del 2024, la sociedad Go for Broke Properties Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-735654, protocolizó acuerdos modificando la
cláusula del domicilio.—San José, 13 de marzo del 2024.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849650 ).
En escritura Nº
377-44 otorgada a las 11:00 horas del día de 12 de marzo del 2024, en esta
notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas
las sociedades Los Andenes de la Dieciocho Rosas Sociedad Anónima, c.j.
3-101-370255 y Linda Vista Un Ángel Sociedad Anónima, c.j. 3-101-367701, procedieron a fusionar ambas sociedades por
absorción, prevaleciendo la primera a la cual se le reformó la cláusula
relativa al capital social y de la vigencia de la sociedad.—San José, 13 de
marzo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1
vez.—( IN2024849652 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 11:40 horas del 08 de marzo del 2024,
se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Potrero Fourty Four S.A., mediante la cual se nombra liquidador
de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a
comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán
Calzada, ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200
metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono
2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024849653 ).
En escritura Nº
378-44 otorgada a las 11:30 horas del día de 12 de marzo del 2024, en esta
Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas
las sociedades Cuesta Al Cielo Diecinueve Santos Sociedad Anónima, c.j. 3-101-370519 y Alta Vista Seis Flores Sociedad Anónima, c.j. 3-101-367944, procedieron a Fusionar ambas sociedades por
absorción, prevaleciendo la primera a la cual se le reformó la cláusula
relativa al capital social y de la vigencia de la sociedad.—San José, 13 de
marzo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1
vez.—( IN2024849654 ).
En escritura Nº
379-44 otorgada a las 12:00 horas del día de 12 de marzo del 2024, en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
las sociedades Alto Ventoso de Quince Orquídeas Sociedad Anónima, c.j. 3-101-369249 y Los Gazebos Nueve Imágenes Sociedad Anónima, c.j. 3-101-367573, procedieron a fusionar ambas sociedades por
absorción, prevaleciendo la primera a la cual se le reformó la cláusula
relativa al capital social y de la vigencia de la sociedad.—San José, 13 de
marzo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1
vez.—( IN2024849655 ).
Mediante
escritura número 145, del tomo 03 de mí protocolo, se constituyó la empresa
denominada: Kalamita Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social noventa y nueve años.—Lic. Robert Solís Sauma, c: 18846.—1
vez.—( IN2024849658 ).
Teléfono 8871-0946,
mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las a las catorce horas
del día doce de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
asamblea general cuotistas de la compañía Spectrum Ventures CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete, en la cual
consta reforma cláusulas sexta y sétima, del pacto constitutivo de esta
sociedad, y se nombra gerente y apoderado generalísimo.—San José, doce de marzo
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024849661 ).
Ante esta notaria
pública, mediante escritura número 68 visible al folio número de
folio 45, del tomo 18, a las 09:45 del 29 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de reunión de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-871989
SRL, cédula jurídica 3-102-871989, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
10:00 del 29 de febrero del 2024.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849663 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 67 visible al folio número de folio 45, del tomo 18, a las 09:30 del
29 de febrero del 2024, se protocoliza acta de reunión de asamblea general
de cuotistas de la sociedad 3-102-871914 SRL., cédula jurídica
3-102-871914, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 09:45 del 29 de febrero del
2024.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849664 ).
Ante esta notaria
pública, mediante escritura número 50 visible al folio número de
folio 35, del tomo 18, a las 16:00 del 23 de febrero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Clima
Ecológico S. A., cédula jurídica
3-101-674908, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 17:00 del 23 de febrero del
2024.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849665 ).
Por escritura
116, ante esta notaría, del 13 de marzo de 2024, se protocolizó el acta donde
se reforman cláusulas de la sociedad Prestavivi S. A., cédula jurídica
3-101-395294. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849669 ).
Por escritura
número 82-8 de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2024 se acuerda la
disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil
Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-753602.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024849670 ).
Por escritura 117
del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se
reforman cláusulas de la sociedad Proyectos Asfaal S.A., cédula jurídica
3-101-308923. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849671 ).
Por escritura
118, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde
se reforman cláusulas de la sociedad 3-101-777725 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-777725. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849672 ).
En esta notaria,
mediante escritura número veinte-cuatro, la sociedad Servicios de
Arquitectura de Construcción Sarco Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta. de la administración, para que en lo siguiente
solo el Presidente tenga la representación de la sociedad. Es todo.—Trece de
marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas.—1
vez.—( IN2024849676 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento ochenta y ocho-uno otorgada, a las
trece horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la fundación Grit International, con domicilio social en San
José, Desamparados, Residencial Monteclaro, de la Panificadora Damaris,
doscientos metros al sur, junto al puente Monteclaro, casa a mano derecha,
administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El
Presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código
Civil.—San José, a las veinte horas y treinta minutos del día trece del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024849677 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Global Payroll Services CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento
uno-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reformó el objeto
social.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Martín Hernández
Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849679 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciocho frente, del
tomo tres, a las dieciséis horas del día trece de marzo de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Motorepuestos
Moto JH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil setecientos
treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y sétima del
pacto constitutivo, a fin de que los negocios sociales sean administrados por
dos gerentes los cuales ostentarán la representación judicial y extrajudicial de
la misma.—Guápiles, a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos del día
trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Jara Castillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024849680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Kolos Harbin Pyramid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024849682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de
marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Valquiria VLQ Inversiones S.A., mediante la cual
se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo
RDG Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de marzo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849685
).
Por escritura
número 31-05, otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las
quince horas del 13 de marzo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la
compañía RGF Equine Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete
mil setecientos cuarenta y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo relativa a la denominación social y el
capital social respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de marzo del
2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024849686 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de
marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Romarcamal S.A., mediante la cual se acordó la
liquidación de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849687 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis visible al folio
ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo primero del suscrito notario, a las
doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educación
sin Fronteras Sociedad Anónima. Sociedad
anónima, domiciliada en Puntarenas-Corredores Canoas, San Jorge, frente a la
Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho ocho uno
cinco uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Río Claro,
Guaycará, a las doce horas y del veintitrés del mes de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849688 ).
Por escritura
123, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde
se reforman cláusulas de la sociedad Tibasalqui S. A., cédula jurídica
N° 3-101-687028. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849693 ).
Por escritura
122, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde
se reforman cláusulas de la sociedad Gold And Sew S. A., cédula jurídica
N° 3-101-678350. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849694 ).
Por escritura
121, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde
se reforman cláusulas de la sociedad Propiedad Las Flores S.A., cédula
jurídica N° 3-101-800427. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849696 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 11 de marzo de 2024, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-31618; mediante la cual se tomó el acuerdo de
disolver esta compañía y nombrar liquidador. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849705 ).
Ante esta Notaria
se reinscripción de sociedad, Aletheia Capacitaciones y Desarrollo del
Talento Humano Sociedad Anónima, sociedad con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres siete cinco ocho
tres, el día trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez.—1 vez.—( IN2024849717 ).
Ante esta Notaria se modificó el pacto constitutive de la sociedad
nombre y cédula jurídica
corresponden al numero: Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cero Siete Nueve Nueve
Sociedad Anónima, el día trece de marzo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024849718 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno, del tomo cinco,
a las ocho horas, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se
constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía
será Pura Vida Soluciones Integrales W.T.M. Costa Rica, con domicilio
social en Grecia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Wendy
Morales Torres, portador de la cédula de identidad uno-mil quinientos doce-cero
trescientos veinticuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José,
a las ocho horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana
Zamora López, Notario Público.—1 vez.—(IN2024849719).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de marzo de 2024, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Operadora de Servicios Lácteos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688682; mediante la cual se tomó el acuerdo de
disolver esta compañía y nombrar liquidador. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849721 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, a las dieciocho horas del trece de marzo, se
protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Pintura
Automotriz Way Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
veintinueve, por la que se acuerda el nombramiento de liquidador de la
sociedad.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo de 2024.—Lic. Rolando Tapia
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2024849722 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mi, Grupo Cascatta Swimwear Sociedad Anónima, acordó
disolución.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024849725 ).
Ante la notaría
de la Lic. Adriana Zamora López se protocolizó la modificación de la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica HSIEH & Lee Food
Factory Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849726 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 13 de marzo del 2024, la empresa 3-101-835659
S. A., cédula jurídica número 3-101-835659, protocolizó acuerdos en donde
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de marzo del
2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2024849727 ).
Ante esta
notaría, a las 18: 00 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó acta de la
sociedad Bejuco Surfing Group S.A., cédula jurídica número 3-101-720257,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sétima de los
estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2024849730 ).
Ante la Notaria Pública Elena Isabel Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las
14:20 del 13 de marzo del 2024, se modifica Pacto Social en la cláusula octava
de la sociedad Ganadera Las Nubes Del Poás Sociedad Anónima.—San Pedro
de Poás, Alajuela, 14 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849731 ).
Modificación de estatutos Gblan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura
otorgada en San José a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil
veinticuatro.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024849734 ).
Disolución de sociedad Himosafa Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en San José a las ocho
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Edgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024849735 ).
Se acuerda la
modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Trans KGC S.
A. Se modifica según acta número 02 de asamblea extraordinaria del cinco de
marzo de 2024. Notario Rolando Martín Rodríguez Bustillos.—San José, 14 de
marzo, 2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez Bustillos, teléfono 7180-7861,
Notario.—1 vez.—( IN2024849743 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día once de marzo de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Hermanos Corea Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: Tres-ciento uno-ochocientos noventa mil
doscientos noventa y dos; por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese una vez para sus efectos. Es
todo.—San José. 14 de marzo de 2024.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2024849746
).
Por escritura
pública número doscientos treinta y siete-siete, se reforman los estatutos de
la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Cincuenta y Tres S.A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849749 ).
Por escritura 119
del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se
reforman cláusulas de la sociedad Luna Valenciana Diez S.A., cédula
jurídica 3-101-382837. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2024849751 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas quince minutos del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, la sociedad Coinversiones Corporativas Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica su pacto social.—La Aurora de
Heredia, catorce de marzo del del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849756 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Siete Blancos S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos
cincuenta y uno, dentro del cual la señora Heilyn Ureña Jiménez, en su calidad
de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes
conforme al artículo doscientos dieciséis de la ley tres mil doscientos ochenta
y cuatro, cuyo extracto se transcribe así: “Quien suscribe, Heilyn Ureña
Jiménez, cédula de identidad número uno – mil quinientos cincuenta y seis -cero
ciento setenta y seis, en mi condición de liquidadora, presento estado final de
la liquidación de la empresa Siete Blancos S. A., cédula de persona jurídica tres
ciento uno ciento veintiún
mil seiscientos cincuenta y uno con domicilio social en San José-San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas tres y
cinco, casa de dos plantas, primera puerta del segundo piso, en la cual se
indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: A) Al
socio, Marcos Gastón Blanco Campos, cédula de identidad uno -cero quinientos
setenta y uno -cero cuatrocientos cuarenta y tres, propietario de diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa el cien por
ciento del capital social, le corresponde cien mil colones del numerario del
capital social que se entregan en este acto en efectivo. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo doscientos dieciséis de Código de Comercio, se envía
a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La
Gaceta, y se concede un plazo de quince días a partir de la publicación a
los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber al
socio que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante
ese plazo en esta notaría. De no existir oposición se tendrá por aprobado el
Estado Final.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Trejos Montealegre, oficina contiguo a Casamax.—San José,
catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849757 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, visible en el folio treinta y siete frente y
vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y siete minutos del día trece de
marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Empresas Incorporadas y Unidas MVH
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento cinco, mediante la cual
se acuerda disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, a las
catorce horas y cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil
veinticuatro.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849759 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 81, visible al folio 100 del tomo 03, a las
11 horas 30 minutos del 20 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Nueve
Mil Setecientos Noventa y Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La
Josefina, Oficina número cinco Rightway Estudio Legal, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta y nombramientos de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: i) Sexta: de la administración.
Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda revocar el nombramiento
de la actual gerente a quien se les gradece los servicios brindados a la
sociedad y en su lugar se acuerda nombrar como gerente a la señora Criss Andrea
Pizarro Gómez, mayor de edad, casada, empresaria, portadora de cédula de
identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y uno-cero quinientos sesenta
y uno, vecina de Los Jobos, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz,
Tamarindo, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil
veinticuatro.—Lcda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849766 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aptean Software Systems SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula noventa de la administración de la
compañía.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024849768 ).
Por escritura
ciento noventa y cuatro, otorgada a las trece del veintinueve de febrero del
dos mil veinticuatro horas de hoy, se constituye la sociedad Stakx Brands
Responsabilidad Limitada.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos
del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Meléndez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024849772 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 187, que inicia al folio 136V, del tomo 3, a las
08:45 horas, del 14/03/2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de Recursos Sin Límites A&S S.A., con la cédula de persona
jurídica: 3-101-881138, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 8 del
pacto constitutivo, a fin de que únicamente el Presidente tenga la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 10:05 horas
del 14/03/2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849774 ).
Por escritura
120, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde
se reforman cláusulas de la sociedad 3-101-777732 S.A., cédula jurídica
3-101-777732. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024849775 ).
Por escritura 124
del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se
reforman cláusulas de la sociedad Boreas Villa Siete S.A., cédula
jurídica 3-101-428761. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2024849777 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
catorce de marzo de dos mil veinticuatro, Larp Associates S.A. y Yellow
Innovative Lands S.A., han convenido en constituir diez sociedades
limitadas, las sociedades se denominarán: I) Enclaves Residence I Picoespada
Limitada; II) Enclaves Residence II Ventrifuego Limitada; III)
Enclaves Residence III Chispita Limitada; IV) Enclaves Residence IV
Ventriazul Limitada; V) Enclaves Residence Espada Verde Limitada; VI)
Enclaves Residence VI Corona Rufa Limitada; VII) Enclaves Residence VII
Oreja Violeta Limitada; VIII) Enclaves Residence VIII Frentiverde
Limitada; IX) Enclaves Residence IX Ventriblanco Limitada; y X)
Enclaves Residence X Corona Azul Limitada.—San José, catorce de marzo de
dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024849779 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de
socios de la compañía denominada GHS Seguridad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres
mil ciento cincuenta y cuatro, celebrada el trece horas del veintiocho de
febrero de dos mil veinticuatro, se apertura un nuevo cargo de sugerente,
modificar la cláusula de la administración. Es todo.—Garabito, nueve horas con
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024849786 ).
Se hace saber que
Constructora Terragon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos siete cinco cero dos, reforma. Se
reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea como
sigue: el nombre será Terragon Sociedad Anónima. Asimismo reforman la cláusula sexta del pacto social para que en lo
sucesivo se lea como: la sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada
por tres miembros que serán socios o extraños y serán presidente,
secretario, tesorero, corresponderá al presidente y al tesorero, de la junta
directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El
presidente y tesorero podrán otorgar toda clase de poderes sin perder por
ello su mandato. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, teléfono 83789689, correo electrónico jimito13@hotmail.com .—1 vez.—( IN2024849788 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la
empresa Duba Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos treinta mil seiscientos catorce, por lo que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2024849793 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la
empresa Victory Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y
ocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, trece de marzo del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849794 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la
empresa Controles y Coyotes Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y
siete, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, trece de marzo del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024849795 ).
Ante esta notaría, mediante escrituras número 22, 23, 24, 25, 26 y 27,
visibles del folio 32 frente al 34 vuelto del tomo nueve de la suscrita
notaria, a las 17:00 horas, 17:30 horas, 18:00 horas, 18:30 horas, 19:00 horas
y 19:30 horas respectivamente, del día 27 de febrero de 2024, se protocolizaron
las actas de disolución de las sociedades Café Barrio Escalante S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-599048; Primer
Día de Luz S.A., cédula jurídica N° 3-101-461143;
La Cuatro del Medio Publicitario S.A., cédula jurídica N° 3-101-665167; Cuadro
Blanco S.A., cédula jurídica
N° 3-101-143602; Cinco
Sentidos Advertising S.A., cédula jurídica N° 3-101-664939,
y Al Filo de la Navaja Films S.A., cédula jurídica N° 3-101-679874,
respectivamente.—San José, a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo del año
2024.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849799 ).
Por escritura número ciento
noventa y cinco, ante mí, Gerardo Machado Ramírez,
notario público, comparece: Ignacio Quesada Maroto, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero setecientos setenta,
soltero, administrador, vecino de Cartago, seiscientos metros norte de
Compubetel Cartago, y dice: Constituye una empresa individual de
responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La
empresa se denominará Defreaks Professional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en el distrito tercero El Carmen, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago, seiscientos metros norte de Compubetel Cartago,
pudiendo abrir sucursales o agendas dentro o fuera del país, plazo de
99 años.—Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849801 ).
Ante esta
notaría, y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Seis Cero Siete Ocho Tres Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-607836, y de Tres-Ciento Dos-Seis Dos Cuatro
Dos Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-624258, en donde se fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la
primera, mediante escritura número 213 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 12 de
marzo de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024849804 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 14 de marzo del 2024, donde se nombra
la nueva Junta Directiva y fiscal de la sociedad Centro Turístico El
Cedral S. A.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del
2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza,
Notaria.—1 vez.—( IN2024849806 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta nueve, visible al folio
ciento veintitrés vuelto, del tomo dos, las nueve horas del día siete del mes
de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de Top Line Security Screens Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho
seis dos ocho uno seis, cédula jurídica número, mediante la cual se acordó:
Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Ciudad de Guanacaste, a las diez horas y treinta
minutos del día catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849808 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del día 14 de marzo del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Great Amberjack
SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804591, mediante la
cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se
nombra gerente.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1
vez.—( IN2024849811 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 14 de marzo del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Magrove
Hummingbird SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804674, mediante la
cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se
nombra gerente.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1
vez.—( IN2024849812 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 13 de marzo del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Northem Tamandua
SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804733, mediante la
cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se
nombra gerente.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1
vez.—( IN2024849813 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 13 de marzo del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Mealy Parrot SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-804676, mediante la
cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se
nombra gerente.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—( IN2024849814 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 13 de marzo del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Guaria Morada SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-804722, mediante la
cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se
nombra gerente.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1
vez.—( IN2024849815 ).
Por escritura
ante mí,
se protocolizó el acta de la sociedad Seguridad Treinta y Ocho Especial
Sociedad Anónima, se reforma representación judicial
y se cambia Junta Directiva, y se nombra nueva junta. Plazo: 99 años.—Lic.
Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2024849816 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad Transportes
y Distribución
J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos.—1 vez.—( IN2024849817 ).
La suscrita
Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura
pública número 151-7 otorgada por mí, a las 10:00 del 1/3/2024, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Circuito
Cinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-032388,
mediante la cual se acordó el aumento del capital social, por lo que
consecuentemente se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es
todo.—San José, 8 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849821 ).
Mediante
escritura número ochenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de marzo
del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Caspertina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos veintiuno.—San José, 14 de marzo
del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849825 ).
Ante esta notaría,
comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce
Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno,
cédula de identidad número uno-cero
ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres, y Silvia Montero Elizondo,
mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo
domicilio del anterior, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Agencia Aduanal VIS Sociedad Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Agencia Aduanal VIS SRL, con un plazo social de cien
y capital social de un millón de colones.—Cartago, trece de marzo del dos mil
veinticuatro.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula N°303390373, carnet 10162.—1 vez.—( IN2024849829 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día catorce de mayo del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller
Multiservicios AYC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y dos mil doscientos diecisiete,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, catorce de marzo del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas.—1 vez.—(
IN2024849833 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento quince, otorgada a las quince horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reunión de
cuotistas de la sociedad denominada Ingenico Central América
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los
estatutos sociales, revocar nombramientos de gerentes y nombrar nuevos
gerentes.—San José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2024849834 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, la sociedad Vargas Gutiérrez S. A., solicita la
reinscripción en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, de
conformidad con lo que establece la Ley número 10255 y su reglamento.—Santo
Domingo de Heredia, 13 de marzo del 2024.—Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024849840 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, la sociedad Vargas Gutiérrez S. A., protocolizó acta Ah
Doc, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la cual
se constituye nuevo plazo social. Se nombra Junta Directiva y fiscal.—Santo
Domingo de Heredia, 13 de marzo del 2024.—Miryam Eugenia Jiménez Bolaños,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849841 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo
nueve, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad El Ropero de Eugenia S.R.L., tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y dos mil ochocientos veinticinco; en la que se acordó por unanimidad
solicitar al Registro de Personas Jurídicas, se tenga por liquidada la sociedad
en razón de haberse cumplido debidamente con el proceso establecido en el
Código de Comercio.—Cartago, doce horas del catorce de marzo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849842 ).
Ante mí,
Licenciado Joaquín Molina Hernández, notario público, carné N° 10942, ante esta notaría, en asamblea general
ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Transportes
Hidalchi Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de Junta
Directiva.—Guápiles, 13 de marzo del año 2024.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné
profesional N° 10942.—1 vez.—(
IN2024849843 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura cincuenta y cinco, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo
nueve, a las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Quinta Tercera Los Lagos S. A., tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil setecientos cincuenta y tres; en la que se acordó por
unanimidad solicitar al Registro de Personas Jurídicas, se tenga por liquidada
la sociedad en razón de haberse cumplido debidamente con el proceso establecido
en el Código de Comercio.—Cartago, once horas del catorce de marzo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849844 ).
Por escritura
número 129, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 13 de marzo de 2024,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacenes
José Barguil Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
Junta Directiva.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849846 ).
Ante esta
notaría, se reforma cláusula del nombre ADN Aditivos y Nutrición Animal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres ocho nueve ocho nueve, para que en
adelante se lea Servicios Logísticos FCG Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Presidente: José Miguel
Campos Echeverria, cédula de identidad número uno cero cuatro
nueve siete cero seis siete seis.—San José, catorce de marzo de dos mil
veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024849847 ).
Ante esta notaría, y por
acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Siete Ocho Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-767850, otorgada mediante escritura número ciento
sesenta y nueve-nueve.—San José, Costa Rica, 14 de marzo de 2024.—Lic. Ignacio
Leandro Rojas, Abogado y Notario Público. Teléfono: 22482250.—1 vez.—(
IN2024849848 ).
Que por escritura
otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo
del año dos mil veinticuatro, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada cuyo nombre es el número de cédula que se le asigne. El capital social
ha sido suscrito y pagado. Gerente Uno: Jordan Barry Heilweil, Gerente Dos:
Fernando Blen Alvarado.—San José, catorce de marzo del año dos mil
veinticuatro.—Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849851 ).
En escritura
número 49 del tomo 45 de mi protocolo, se protocoliza Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas realizada el 01 de marzo del 2024, de la sociedad
Urano Hegg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-856447, se reforma cláusula sétima de
Administración.—Lic. Edgar Díaz Sánchez.—1 vez.—( IN2024849852 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sistemas Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil novecientos
sesenta y seis, por medio de la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto
constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Se
publica edicto para efectos de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2024849854 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 4 de marzo del 2024, se
acordó reformar las cláusulas ocho, dos y se incluyó una nueve de la sociedad Gratitud
SAM S.A., cédula jurídica número 3101879926.—San José, 14 de marzo del
2024.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2024849861 ).
Por escritura
número 208 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 8 de marzo
del año 2024, en la cual se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de
la compañía 3-102-870141 S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-870141 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los
estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del año 2024.—Gonzalo Víquez Carazo.
Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2024849862 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio
ochenta y tres vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas del veintiséis de
febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Agrícola V&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil
ochocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número siete del pacto constitutivo, modificando la representación
legal.—Canalete, Upala, Alajuela, a las doce horas del catorce de marzo del dos
mil veinticuatro.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez
Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849863 ).
En esta notaría, a las
11:00 horas del 14 de marzo del 2024, escritura 137, se solicita la
reinscripción de la sociedad Fedgab Dental S. A., cédula jurídica número
3-101-740953.—San José, 14 de marzo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2024849869 ).
Mediante
escritura número 176-11 otorgada a las 09:20 hr del 14/03/2024 ante la suscrita
notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó reforma de la sociedad Ganadera
Montes Pino S. A., cédula jurídica número: 3-101-107105.—Alajuela, 14 de
marzo de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024849875
).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye Constructora San Ramón del Este
Sociedad Anónima, domicilio Cartago, La Unión,
objeto: construcción de obras civil, el comercio y la industria en general,
capital íntegramente aportado por los socios.—San Jose, 12 de marzo del
2024.—Ricardo J. Retana Ch., Notario.—1 vez.—( IN2024849877 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas, del doce de marzo, dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad, Corporación Flori de Alajuela,
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-
setecientos cincuenta y dos mil ciento treinta y siete, se nombra como
Presidente a Camila Alfaro Montero, cédula de identidad numero dos-cero setecientos
sesenta y ocho.—San José, 12 de marzo, 2024.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024849879 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar
ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la
empresa The Pottery Patch CR SRL, cédula jurídica tres
ciento dos ochocientos quince mil setecientos cincuenta, por lo que solicito se
publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, catorce de marzo del ano dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2024849892 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y tres otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo
Castro, a las doce horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se
procede a protocolizar el acta número uno de Asamblea Extraordinaria de Socios
correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Dos Uno Uno
Ocho Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula
novena de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil
veinticuatro.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024849894 ).
Al ser las diez
horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye empresa
de responsabilidad limitada Inversiones Inmobiliarias y Digitales EIRL.
Gerente en calidad de apoderado generalísimo, José Alejandro
Castellón Castellón.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2024849897 ).
Mediante
escritura pública número 54-6 ante los notarios públicos Mónica Dobles
Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, a las 12:30 horas del día 14 de marzo
del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mountain
Road Transportation Solutions S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-725664 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés
Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2024849898 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento
veinticinco, del tomo cinco, a las catorce, del trece del mes de marzo del año
dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad La Casa Rico CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será La Casa Rico CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
cantón Santa Ana, distrito Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento
cuatro.—San José, a las once horas del día catorce del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024849899 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
catorce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Simeio Solutions Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, catorce de
marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2024849900 ).
Por escritura número ciento
cuarenta tres-veinte, de las diecisiete horas cincuenta minutos del día ocho de
marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Fernando Fernández
Delgado, iniciada al folio ciento veinticinco vuelto al ciento veintisiete
frente del tomo veinte del protocolo de dicho notario, se reforma pacto social
de la entidad, Roerad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta y
nueve, Universidad Criminológica UCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos y
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, modificando las cláusulas
segunda, sexta y novena, modificando su domicilio, la administración y la
fecha de cierre fiscal y se cambia su presidente, tesorero, secretario y
fiscal.—Puriscal, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario Público1 vez.—( IN2024849908 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos-veinte, visible al folio ciento
noventa y dos vuelto, del tomo veinte, del protocolo del Notario Público Óscar Mario
Lizano Quesada, a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Rahso del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve, donde se
acuerda el cambio de denominación social.—San José, catorce horas y veinte
minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth
Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849911 ).
En mi notaría, al ser
las diez horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro; por acuerdo unánime de los
socios, se disuelve la entidad denominada Consultoría Jurídica para
el Desarrollo de Empresas Asociativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos
ochenta y nueve. Es todo.—San José, diez horas del catorce de marzo del dos mil
veinticuatro.—Laura María Yglesias Umaña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849912 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/93230.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas.—Documento:
Cancelación por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y
fecha: Anotación/2-162952 de 27/11/2023.—Expediente: N° 188677 Mrs. Smith’s
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:21:10 del 06 de diciembre de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas, cédula de
identidad 111420011, contra el signo distintivo Mrs. Smith’s, Registro N°
188677, el cual protege y distingue: Queques, pasteles (pies), tartaleta de
fresa (cheesecake) natillas (custard), porciones individuales de queque, pastel
(pie), tartaleta de fresa (cheesecake), natillas (custard) en clase 30
Internacional, propiedad de SCHWAN’S IP LLC.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—(
IN2024847815 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/63648.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160703 de
21/08/2023.—Expediente: 1996- 0001117.—Registro N° 97699 HELPIN Tipo:
Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de
Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, contra el signo
distintivo HELPIN, Registro No. 97699, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Berlin-Chemie AG.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024847961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/97221.—María Margarita Murillo Higuera. Documento: Cancelación por
falta de uso pcastro@castroip.com. N° y
fecha: Anotación/2-162723 de 20/11/2023. Expediente: N° 154649 HEALTHICA
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:13:53 del 18 de diciembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Paola
Castro Montealegre, en representación de María Margarita Murillo
Higuera contra el signo distintivo HEALTHICA, Registro N° 154649, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado
a tiendas de conveniencia con farmacia; en los cuales se comercializan
productos para el cuidado de la salud corporal, mental, del medio ambiente;
además de la satisfacción de múltiples necesidades personales. Ubicado en: San
José, del Hospital Blanco Cervantes 150 metros al oeste sobre avenida ocho.,
propiedad de Inmobiliaria Bertero Inc., S.A., Cédula jurídica 3-101-317735.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024848388 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Multiservicios de Seguridad Privada M V R Q
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101670989-001-001, la Sucursal de Ciudad
Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2024-0355 por eventuales omisiones y
subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.171.739,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 100
metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Ciudad Quesada, 01 de marzo de 2024.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024848540 ).
Sucursal de
Alajuela
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Paramédicos y Capacitaciones S P C S.A.
número patronal 203101693230-001-001, el Area de Inspección de la Sucursal CCSS
de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-7752, por
eventuales omisiones salariales a al trabajador Horacio Francisco Ramírez
Espinoza número cédula 206740204 por un monto de él . 151.723.52 en cuotas.
Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad
Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este
y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se
encuentra a -su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 11 de marzo del
2024.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe—1 vez.—( IN2024848898 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Alvasoci Sociedad Anónima número patronal
2-03101273789-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de
Cargos de fecha 23/01/2023, número de caso 1214-2023-01252, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢6,233,335.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio
Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de
descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo.
Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 15 de febrero de 2023.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Katherine Canales Segura,
Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2024848204 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Viajes Despegar. Com O.N.L.I.N.E. Sociedad
Anónima, número patronal: 2-03101675495-001-001, la Sucursal de Santo Domingo,
notifica traslado de cargos: 1214-2024-00027, por eventuales omisiones
salariales de ¢1.020.000,00 que representan en cuotas obrero-patronales la suma
de ¢227.868,00 y además ¢58.650,00, correspondiente a Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad
de Santo Domingo, 200 metros norte, edificio esquinero. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de marzo de 2024.—Katherine Canales
Segura, Jefa.—1 vez.—( IN2024848613 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
HACIENDA MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEPTO DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con
las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes
Inmuebles Nº 7509 y sus reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por
haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados
favorables.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1.—En caso de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad con el Artículo Nº 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones
que se emitan quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo Nº 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29
de enero del 2009.
4º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos
utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo
expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y
Valoración.
5º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta
Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2021 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 202 Alcance
N° 213 del 20 de octubre del año 2021 y la adhesión municipal publicada en La
Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución
Administrativa N° RPVC 01-2021 del 30 de noviembre de 2021, que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6º—Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas emitida por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 Alcance N° 27 del 20 de
febrero del 2023, mediante resolución Administrativa MSPH-AM-DH-RH-003-2023 del
15 de febrero de 2023, que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo
y servicios disponibles.
7º—De
conformidad con el Artículo Nº 17 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme
al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para
efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.
8º—De conformidad con el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes
recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes Inmuebles y de Apelación
ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días
hábiles siguientes a esta notificación.
San Pablo de
Heredia, 01 de marzo del 2024.—Valoración de Bienes Inmuebles.—Marjorie Montoya
Gamboa.—1 vez.—( IN2024848459 ).
De conformidad
con las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes
Inmuebles Nº 7509 y sus reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por
haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados
favorables.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1°—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el
cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el
porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad con el
Artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación.
3º—Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo Nº 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del
29 de enero del 2009.
4º—Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos
utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo
expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y
Valoración.
5º—Para determinar el valor
de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 202 Alcance N° 213 del 20 de octubre del año 2021 y
la adhesión municipal
publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021,
mediante Resolución Administrativa
N° RPVC 01-2021 del 30 de noviembre de 2021, que considera los factores de la
clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6º—Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas emitida por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 Alcance
N° 27 del 20 de febrero del 2023, mediante resolución Administrativa MSPH-AM-DH-RH-003-2023 del 15 de
febrero de 2023, que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo
y servicios disponibles.
7º—De conformidad con el
Artículo Nº 17 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la
diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la
valoración de los bienes inmuebles sin declarar.
8º—De conformidad con el
Artículo Nº 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra
este acto podrán interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el
Subproceso de Bienes Inmuebles y de
Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15
días hábiles siguientes a esta notificación.
San Pablo de Heredia, 01 de marzo del 2024.—Marjorie Montoya Gamboa,
Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2024848619 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernándezw, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 063-2024 y DAM GDUS N° 066-2024 se le notifica a Fátima del Rosario
Bucardo Dávila, cédula residencia N° 155826587013, que debe
proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2157222-2019 matrícula
238391-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a),
en un plazo de 08 días hábiles e inciso b), en un plazo de 10 días hábiles, en
caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente
municipal.—( IN2024847957 ).