LA GACETA N° 53 DEL 20 DE MARZO DEL 2024

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDA DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10438

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SU TRANSITORIO, PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA, A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN EL DÍA CORRESPONDIENTE

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y el párrafo sexto de su transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 148-

(...)

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último, el 12 de octubre, no regirá como día feriado. Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha respectiva y su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente del correspondiente.

(…)

Transitorio al artículo 148.-

(...)

Por último, el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sanchez

Presidente

María Marte Carballo Arce                Manuel Esteban Morales Díaz

     Primera Secretaría                              Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—Exonerado.—( L10438 – IN2024848479 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 443-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 44058-RREE-MINAE, Declaratoria de Interés Público del “Evento de Alto Nivel sobre Acción Oceánica”, del 08 de junio de 2023.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombra para que ejerza como Enviada Especial Presidencial para el Océano, a Georgina María Guillén Grillo, cédula de identidad N° 1-0592-0324. Dicho nombramiento tiene como objeto la participación en las actividades que se realicen y tengan relación con el evento de Alto Nivel sobre Acción Oceánica, así como con las buenas prácticas en gobernanza, la salud del océano y el impulso de acciones para atender la crisis ambiental que afecta a dichos cuerpos de agua.

Artículo 2ºRige a partir del primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 495654.—( IN2024848306 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0253-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, se creó el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil se encuentra conformado por siete miembros, según el siguiente detalle:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por periodos sucesivos de igual duración.

3°—Que de conformidad con el acuerdo 0177-MOPT del Poder Ejecutivo, con fecha del 16 de agosto del 2022, se eligieron a los siguientes miembros como los representantes del Poder Ejecutivo y representantes del sector privado, para cumplir con el inciso b), c) y d) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil:

    Danielle Jenkins Bolaños, Rep. Estado Abogado

Mauricio Campos Carrión, Rep. Estado Economista

José María Vargas Callejas, Rep. Estado Profesional Aeronáutica

Napoleón Murillo Garcia, Rep. Estado Ingeniero

Marcos Castillo Masis, Rep. UCCAEP

William Rodríguez López, Ministro de Turismo

4°—Que la señora Danielle Jenkins Bolaños, cédula de identidad número 9-0116-0309, renunció a su cargo como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en calidad de abogada de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, a partir del 1 de noviembre del 2023.

5°—Que la señora Nidia María Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-0598-0741, cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, para ser miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Aceptar la solicitud de renuncia interpuesta por la señora Danielle Jenkins Bolaños, cédula de identidad número 9-0116-0309, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Nidia María Cordero Padilla, cédula de identidad número 1-0598-0741, mayor, soltera, abogada, vecina del cantón de Montes de Oca, San José, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil en calidad de abogada, según el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3°—Rige a partir del quince de noviembre del dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 14-2024.—( IN2024848130 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-384-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las veintiún horas siete minutos del 21 de noviembre 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José, a nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica N° 3-101-769618. Expediente Minero N° 2019-CDP-PR1-020.

Resultando:

1º—Que Jaime Carvajal Arias, portador de la cédula de identidad 1-0503-0093 en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de B Y B Grupo Concesionario S. A., cédula de persona jurídica 3-101-769618, presentó solicita Concesión Minera de Extracción de Materiales en el cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José, con las siguientes características, según el DGM-TOP-0-128-2023:

Localización geográfica:

Sito en: Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Cartográfica Repunta, escala 1:50.000 del1.G.N.

Localización cartográfica:

Aguas arriba: 547673.05E, 1023074.45N y 547750.85E, 1023052.51N

Aguas abajo: 547439.00E 1021169.24N y 547355.98E, 1021203.27N

Área solicitada:

1965,6 m lineales. Datos obtenidos del oficio DGM-TOP-ED-019-2023 de 03 de mayo del 2023 de folio 26, emisión del edicto de ley.

2º—Que mediante resolución N° 1858-2022-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 10 de noviembre del 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto.

3º—Que mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-233-2019 de las 11 horas y 42 minutos del 04 de diciembre del 2019, firmada por Ronald Chan Fonseca en su calidad de director del Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, certifica que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio del Ambiente y Energía.

4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-128-2023 de 27 de abril del 2023, el Topógrafo Ingeniero Etelberto Chavarría Camacho de la Dirección de Geología y Minas emite la aprobación al plano topográfico de folio 11, archivo Anexo 5. Contrato número 1045954 del 21 de noviembre del 2022.

5º—Mediante oficio DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Proyecto de Extracción y dictó recomendaciones técnicas.

6º—Que mediante oficio DA-0535-2023 del 08 de marzo del 2023 emitido por Francisco Vargas Salazar coordinador de la Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur y José Miguel Zeledón Calderón como Director de Dirección de Aguas, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

“...En atención a audiencia, con oficio DGM-RNM-201-2023 con ID interno 0792-2023, según lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 43443-MINAE, con respecto al expediente 2019-CDP-PRI-020, ubicado en el río Unión, en el distrito de Cajón y San Pedro, Cantón Pérez Zeledón, Provincia de San José, a nombre de By Grupo Concesionario con cédula jurídica 3-101-769618. se indica lo siguiente. Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección. De acuerdo a solicitud de explotación firmada por el señor Jaime Carvajal Arias, el sitio de concesión se ubica entre las coordenadas CRTM05 547707, 1023065(aguas arriba) y 547402, 1021184 (aguas abajo). (ver figura 1) Haciendo revisión del Registro Nacional de Concesiones y Obras en Cauce (RNCYO) de esta Dirección, aproximadamente a 140 metros aguas arriba se tiene una concesión cancelada con expediente 772-H sobre el río Unión solicitado para fuerza hidráulica la cual no se verá afectada por el proyecto dado que se encuentra cancelada. De lo anterior, la Dirección de Agua, le recomienda a la Dirección de Geología y Minas lo siguiente: L Prohibir extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce. 2. Prohibir la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos. Sin encontrar concesiones que se pueda ver afectadas por la solicitud, esto en aplicación de los retiros de protección establecidos por ley y decretos, se emite el siguiente, cumpliendo así con indicado en el inciso c del artículo 35 del decreto 43443-MINAE...”

7º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 23 (Gaceta 90) y 25 (Gaceta 92), ambos de mayo del 2023 tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3101-769618, en el Cauce de Dominio Público del Río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8º—En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el año 2027 visible a folio 43 del expediente digital.

9º—Que el expediente 2019-CDP-PRI-020, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 02 de noviembre 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/_ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el 02 de noviembre de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del   o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un de exploración % de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación  o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos. “

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el otorgado haya cumplido con las las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:

“...Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley, El plazo se computará a partir de la inscr4rión del título en el Registro Nacional Minero…

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2019-CANPRI-020, a nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de cause de Dominio Público en el cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad a nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101769618, como titular del expediente N° 2019-CDP-PRI-020 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito por Geólogo Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, memorándum DGM-CRB-067-2023 de fecha 29 de marzo de 2023 que textualmente señala lo siguiente:

“…De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica, el Programa de Explotación Minera del expediente 2019-CDP-PRI-020 y su anexo y la respectiva inspección de comprobación de campo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 547561,4 E y 1022134.5 N de la Hoja Topográfica Repunta, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Unión y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano de catastro SJ-66998-92. Administrativamente se encuentra en la localidad de San Pedro del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la Provincia de San José

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 10 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 400 m3 diaños.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 496 m.s,n.m aguas arriba y 457 m.s.n.m aguas debajo de la concesión. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de de 496  aguas arriba y 457 m.s,n.m aguas debajo de la concesión, con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    1 excavadora de 75 toneladas y balde con capacidad de 3.3 m3 ylo martillo hidráulico de 7 toneladas de impacto o similar. (extracción) -2 vagonetas rígidas (30 m3) o similar. (extracción desde el cauce) -2 vagonetas artículadas (24 m3) o similar. (extracción desde el cauce)

-    3 vagonetas rígidas (20 m3) o similar

-    6 vagonetas rígidas (12 m3) o similar

-    3 trailetas (24 m) o similar

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

-    1 cargador 3m3 0 similar

-    1 quebrador primario 30 “1x42”, secundario 4 pies

-    Generador eléctrico 250 Kw

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 7:00 a.m. a 5 a.m., los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción.

Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y  diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión. “

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-0535-2023 con fecha 08 de marzo de 2023. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N° 2019-CDP-PRI-020 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-914 202, de fecha 05 de septiembre de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, Documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-020 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, se ubica en el cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 San Pedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad a nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad a nombre de B y B Grupo Concesionario S.A., cédula jurídica 3-101-769618, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la  Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en malo alguno puede confundirse con el anterior, en anto, como deñvado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acrditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general —anto legales como reglamentarias—, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia... “ (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta  24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—De conformidad con el oficio DGM-RNM-914-2023, de fecha 05 de septiembre de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga Fernanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de laDirección de Geología se otorga a favor de a nombre de B y B Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618 concesión de explotación en c el cauce del río Unión, ubicado en Santa Ana de Pérez Zeledón, distritos 04 SanzPedro y 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 10 000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 400 m3 diarios. El proyecto se ubica entre las coordenadas nadas 547561.4 E y 1022134.5 N de la Hoja Topográfica Repunta, escala 1:50 000 del IGNCR.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, la Geóloga Femanda Carrillo Fonseca Coordinadora de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, son: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N 01858-2022-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 10 de noviembre del 2022 y la recomendación técnica del memorando DGM-CRB-067-2023 del día 29 de marzo 2023, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1858-2022-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 10 de noviembre del 2022, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico geoservicioscg@gmail.com, geoproyectoscb@gmail.com y  bybgrupoconcesionario@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle.—por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024847986 )

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANMAL

Edictos

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-217-2024.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad N° 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita, 1 km. al oeste, mano derecha, local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetoryl 10 mg, fabricado por Dales Pharmaceuticals Limited, de Inglaterra, con los principios activos: trilostano 10 mg/78.33 mg y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de hiperadrenocorticismo en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 4 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848177 ).

DMV-RGI-R-216-2024 El(La) señor(a) Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la gasolinera Villa Bonita 1 Km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Spectryl, fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los principios activos: ciprofloxacina clorhidrato 100 mg/700 mg, metronidazol 250 mg/700 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a la asociación ciprofloxacina con metronidazol. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 4 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848179 ).

DMV-RGI-R-188-2024.—El(la) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo 3M 112.5 MG, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: Fluralaner 112.5 mg/1180 mg, y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo para control de pulgas y garrapatas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 28 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848202 ).

DMV-RGI-R-218-2024.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía NUTRIFERT. Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en San Antonio del Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita 1 km al oeste, mano derecha, Local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neumoflogin, fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L, con los principios activos: prednisolona 2%, aminofilina 20%, enrofloxacina 10% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio que cursen con infección concurrente causada por bacterias sensibles a enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 04 de marzo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024848214 ).

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SEGUNDA PREVENCIÓN DE INTIMACIÓN DE PAGO

RESOLUCIÓN N° DM-007-2024

Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, al ser las siete horas del día cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Con fundamento en la Resolución N° DM-R-062-2023 de las once horas treinta minutos horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, en donde se resuelve el Procedimiento Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023. Se resuelve: 1) Realizar la segunda prevención de intimación de pago al señor Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente, a cancelar la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso no otorgado y un día de salario devengado que no corresponde, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica. Dicha suma deberá ser cancelada directamente a la cuenta:

Número de cuenta: 100-01-001-04796284/Iban CR53015201001047962849

Moneda: Colones

2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos intereses, costas, etc.

Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 495130.—( IN2024847822 ).                                                                               2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

N° 036-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0003-2024 del 8 de enero de 2024; mediante el cual, la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, solicitó la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 6 al 29 de febrero de 2024.

Resultandos

1º—Que la compañía Taca Internacional sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición. Así mismo, mediante resolución número 0114-2023 del 15 de agosto de 2023, se modificó dicho certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador, San Jose, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.

2º—Que mediante resolución número 021-2024 del 11 de enero de 2024, el Consejo Técnico en lo que interesa resolvió:

“1. Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual autorizó a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), entre el 1 0 de diciembre de 2023 y el 1 0 de setiembre de 2024’

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0003-2024-E del 8 de enero de 2024, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicitó suspensión en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 1 0 y hasta el 29 de febrero de 2024, manteniendo activa la operación del 5 de febrero de 2024.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 del 17 de enero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2024), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1. Archivar la solicitud de la Compañía Taca Internacional S.A para suspender la ruta SAL-SJO y/o GUA y vv entre el 01 al 29 de febrero del 2024, por cuanto este periodo de suspensión ya se encuentra contemplado en el oficio DGAC-DG-OF-2487-2023”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 028-2023 del 9 de enero de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en consulta realizada el 26 de enero de 2024, a la sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Taca International sociedad anónima, no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, mediante oficio número DTA-50/23 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Taca International sociedad anónima, indicó que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7º—Que mediante correo electrónico del 26 de enero de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica solicito a Transporte Aéreo aclaración respecto a la recomendación del oficio número DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 citado, por cuanto, la suspensión que actualmente tiene autorizada la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, se refiere únicamente al segmento de Guatemala y no a la totalidad de la ruta El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa).

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-025-2024 del 29 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“En ese sentido, mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 enviado el 24 de enero del 2024, recomendó el archivo de la solicitud por cuanto se observó que ya la solicitud estaba previamente aprobada, no obstante se nos ha hecho la observación que lo anterior no es correcto, tema que se cotejó y se llegó a la conclusión que efectivamente se cometió un error en la interpretación del oficio DGAC-DG-0F-2487-2023, por lo que se corrige nuestro criterio previo, mediante el presente oficio.

Es importante recordar que Taca Internacional S.A., mantiene únicamente ruta la ruta SAL-SJO y/o GUA y vv en su certificado de explotación y el que el segmento GUA se encuentra suspendido de 01 de diciembre del 2023 y hasta el 01 de setiembre del 2024.

En cuanto a la solicitud de la compañía, se está solicitando la suspensión para el mes de febrero en el segmento de ruta SAL-SJO-SAL para el mes de febrero del 2024, no obstante solicita dejar operativos los días 05 de febrero, 04 de marzo, 05 de abril y 04 de mayo del año en curso. Así las cosas, la suspensión realmente inicia el 06 de febrero, en virtud que el día 05 se está operando con normalidad.

Por todo lo anterior y a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con AERIS, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda

Autorizar a la compañía Taca Internacional S.A., la suspensión temporal de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo a partir del 06 febrero hasta el 29 de febrero del 2024’

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-0003-2024 del 8 de enero de 2024, mediante el cual, la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, solicita la suspensión temporal de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa).

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”

Al respecto, se tiene que la compañía Taca International sociedad anónima es poseedora de un certificado de explotación vigente hasta el 28 de octubre de 2025, el cual, le permite brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo manteniendo en este, una única ruta (San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa).

En este sentido, mediante resolución número 021-2024 del 11 de enero de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), entre el 1 0 de diciembre de 2023 y el 1 0 de setiembre de 2024.

Por lo anterior, tenemos que la suspensión requerida por compañía Taca International Airlines sociedad anónima comprendería únicamente la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica, toda vez que el segmento de Guatemala, se encuentra suspendido hasta el 1 0 de setiembre de 2024.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF012-2024 del 17 de enero de 2024 (recibido en la Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2024), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó archivar la solicitud de la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, para suspender la ruta SAL-SJO y/o GUA y vv entre el 1 0 al 29 de febrero de 2024, por cuanto, este período ya se encuentra contemplado en el oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 citado.

Sin embargo, posteriormente, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-025-2024 del 29 de enero de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“En ese sentido, mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-012-2024 enviado el 24 de enero del 2024, recomendó el archivo de la solicitud por cuanto se observó que ya la solicitud estaba previamente aprobada, no obstante se nos ha hecho la observación que lo anterior no es correcto, tema que se cotejó y se llegó a la conclusión que efectivamente se cometió un error en la interpretación del oficio DGAC-DG-0F-2487-2023, por lo que se corrige nuestro criterio previo, mediante el presente oficio.

Es importante recordar que Taca Internacional S.A., mantiene únicamente ruta la ruta SAL-SJO y/o GUA y vv en su certificado de explotación y el que el segmento GUA se encuentra suspendido de 01 de diciembre del 2023 y hasta el 01 de setiembre del 2024.

En cuanto a la solicitud de la compañía, se está solicitando la suspensión para el mes de febrero en el segmento de ruta SAL-SJO-SAL para el mes de febrero del 2024, no obstante solicita dejar operativos los días 05 de febrero, 04 de marzo, 05 de abril y 04 de mayo del año en curso. Así las cosas, la  suspensión realmente inicia el 06 de febrero, en virtud que el día 05 se está operando con normalidad.

Por todo lo anterior y a solicitud expresa de la compañía y previa coordinación con AERIS, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

Autorizar a la compañía Taca Internacional S.A., la suspensión temporal de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo a partir del 06 febrero hasta el 29 de febrero del 2024”

Por lo anterior, siendo que la compañía Taca International Airlines sociedad anónima mantiene en su certificado de explotación, vigente hasta el 28 de octubre de 2025, una única ruta (San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa) y que este último segmento, según resolución número 021-2024 del 11 de enero de 2024, se encuentra suspendido por un plazo del 1 0 de setiembre de 2023 al 1 0 de setiembre de 2024, lo procedente es que se autorice la suspensión temporal de su certificado de explotación (ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa), en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo. Además, por mantener activa la operación del 5 de febrero de 2024, dicha suspensión es efectiva a partir del 6 y hasta el 29 de febrero de 2024. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-025-2024 del 29 de enero de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señor Marianela Rodríguez Parra, autorice la suspensión temporal de su certificado de explotación, (ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, efectivo a partir del 6 al 29 de febrero de 2024.

2)  Indicar a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima que vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación.

3)  Notifíquese el presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Taca International sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 09-2024, celebrada el día 06 de febrero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 30-2024.—( IN2024848170 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 001-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos, en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico - Práctico).

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 74-2018 del 14 de agosto de 2018, el Consejo  Técnico de Aviación Civil otorgó un certificado de explotación a la compañía Aerojake sociedad anónima, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica, en la modalidad de cursos de Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre. Dicho certificado se otorgó con una vigencia hasta el 14 de agosto de 2023, inclusive.

2º—Que mediante resolución número 44-2020 del 25 de marzo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó ampliar el certificado de explotación de la compañía Aerojake sociedad anónima, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en las siguientes modalidades: Teórico de piloto privado-comercial, técnico en mantenimiento aeronáutico (teórico-práctico), técnico en aviónica (teórico-práctico), piloto RPAS (teóricopráctico), mercancías peligrosas (teórico), y seguridad de la aviación (AV SEC 123) teórico y práctico), con una vigencia igual a la del certificado original.

3º—Que mediante resolución número 0149-2022 del 11 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó el cambio de razón social de la compañía Aerojake sociedad anónima a Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0823-2023 del 21 de marzo de 2023, el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al certificado de explotación de su representada.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0248-2023 del 23 de marzo 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, según el procedimiento 7P10, el trámite que debía de seguir para la renovación de dicho certificado, así como, los requisitos que se requerían para el mismo.

6º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 18942023 del 26 de julio de 2023 y 1941-2023 del 4 de agosto de 2023, el señor Ricardo Arias Borbón, de calidades citadas, presentó solicitud de renovación al Certificado de Explotación, cumpliendo con todos los requerimientos para dicho trámite. Asimismo solicitó un permiso provisional de operación.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1878-2023 del 12 de agosto de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“En atención a su oficio DGAC-AJ-OF-0784-2023 de fecha IO de agosto de 2023, en donde solicita el Criterio Técnico a esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, le indicó que no hay objeción para la renovación del Certificado de Explotación requerido por Lear Robotix Academy Aviation S.A., (anteriormente conocida como Aerojake S.A.). A la fecha la Escuela de Enseñanza Aeronáuticas no tiene proceso sancionatorio abierto y se   mantiene en el Plan de Vigilancia por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas concerniendo a los cursos otorgados por el Consejo Técnico de Aviación Civil: Encargado de Operaciones de Vuelo e Instructor Terrestre, Teórico de piloto privado-comercial, piloto RPAS (teórico-práctico) y mercancías peligrosas (teórico).

Para el trámite correspondiente, y conforme al apartado 2.4.5. del Procedimiento de Certificación Aeronáutica (7P10), se recomienda la renovación del Certificado de Explotación de la compañía Lear Robotix Academy Aviation S.A., así como también se le otorgue el permiso provisional correspondiente

8º—Que mediante oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU3051-2023 y VU-3091-2023, ambos del 5 de setiembre de 2023, el señor Javier Acuña Lacayo, presidente de la compañía Learn Robotix Aviation Academy sociedad anónima, con facultades de apoderado generalísimo, aclaró términos de la solicitud de renovación al certificado de explotación, específicamente en los cursos a brindar.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-223-2023 del 13 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Learn Robotix Aviation Academy S.A, la renovación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:

a)       Tipo de servicio: Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes modalidades:

    Curso Encargado Operaciones de Vuelo

   Curso Instructor Terrestre (Formación de Instructores)

    Teórico de Piloto Privado — Comercial

   Técnico en Mantenimiento Aeronáutico (Teórico-Practico)

    Técnico en aviónica (Teórico)

    Piloto RPAS (Teórico — Práctico)

    Mercancía Peligrosas (teórico)

   Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico — Práctico)

b)  Base de operaciones: No se utilizarán instalaciones aeroportuarias, no obstante, las operaciones se van a realizar en la ciudad de Alajuela, Centro Internacional de negocios, local 29 y 30.

c)  Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación por el  plazo que establezca el CETAC.

2.  Otorgar un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas y legales exigidas a partir de la aprobación del CETAC.

3.  De previo a emitir el certificado de explotación de la Compañía, se sugiere verificar con todo el grupo de certificación, los nombres de los servicios actualmente autorizados, para ubicarlos en las categorías que en derecho correspondan y agilizar el mantenimiento del certificado de explotación, dejando los detalles técnicos para las OpsPecs y sus posteriores autorizaciones.

10.—Que mediante correos electrónicos del 14 de setiembre de 2023, las Unidades de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáutico, recomendaron que en la redacción del servicio a brindar por la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se debe leer de la siguiente manera: “Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Práctico), Escuelas para técnicos en mantenimiento (teórico y práctico) Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico — Práctico), lo anterior según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la Compañía”

11.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 del 14 de setiembre de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“La Unidad de Aeronavegabilidad le informa que el 21 de diciembre del 2022 se realizó una auditoría de Vigilancia a la escuela Learn Robotix Academic. Durante la misma, surgieron varios reportes de no conformidad que no pudieron ser subsanados por el operador, el cual luego solicitó por medio del oficio EEA-00I-OPS la suspensión temporal de sus habilitaciones para el curso de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico y Aviónica por 6 meses.

Se acepta que en una interpretación del procedimiento 7P12, se les concedió tal suspensión, la cual a la fecha ya no está tampoco vigente.

Actualmente, aún no se ha podido realizar una nueva auditoría de certificación ya que su CE y CO se encuentran vencidos desde el 14 de agosto del 2023.

Además, la empresa no ha demostrado tener la capacidad de impartir ese curso por lo que el otorgamiento de esa capacidad aun en un proceso de renovación del CE, quedaría pendiente hasta que ellos demuestren su  idoneidad técnica en ese aspecto en particular. Se ha tratado de concertar la auditoría respectiva pero el operador ha argumentado no estar listo para su realización”.

12.—Que mediante correo electrónico del 14 de setiembre de 2023, el señor Roy Mauricio Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AV SEC FAL, en lo que interesa manifestó: “esta Unidad no certifica escuelas, lo que nos indica la normativa es certificar a los instructores AVSEC y aprobar su programa de entrenamiento relacionado con la seguridad de la aviación. En este año se ha visitado la escuela en tres ocasiones, esto con el fin de darle seguimiento al instructor certificado”

13.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-272-2023 del 18 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Se conoce el criterio emitido por Aeronavegabilidad según documento DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023, con fecha 14 de septiembre del presente año, relacionado con la renovación del certificado explotación de la compañía Learn Robotix Aviation Academy, en el cual se expone que técnicamente las habilitaciones para dos cursos indicados dentro de la renovación del certificado no cumplen con lo requerido por la Unidad de Aeronavegabilidad.

En ese sentido, tomando en consideración el criterio técnico señalado, se solicita excluir del informe DGAC-DSO-TA-WF-223-2023, de fecha 13 de setiembre del 2023, los siguientes cursos:

    Técnico de Mantenimiento Aeronáutico

    Técnico en Aviónica

De igual forma se deben excluir las tarifas presentadas para dichos cursos, las cuales se señalan en los puntos i) y j), del citado informe”.

14.—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 59-2023 del 28 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico — Práctico), lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía.

2.             De conformidad con el artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

3.             De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 del 14 de setiembre de 2023, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad, no se autoriza el curso para técnicos en mantenimiento (teórico y práctico), toda vez que la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima no ha demostrado tener la capacidad de impartir ese curso

15.—Que en La Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima.

16.—Que mediante constancia de no saldo número 0617-2023 del 25 de octubre de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101299366, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

17.—de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se celebró a las 11:00 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

18.—Que en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 3 de noviembre de 2023, se constató que la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101299366, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Así mismo se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha se encuentra al día.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, en la sentencia número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

 “...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico - Práctico).

Ahora bien, se debe de dejar claro que, con respecto al curso para técnicos en mantenimiento (teórico y práctico), según lo manifestado por la Unidad de Aeronavegabilidad, en su oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 citado, la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima no ha demostrado tener la capacidad de impartir ese curso; razón por la cual, el mismo no se contempla en la renovación al certificado de explotación.

3.  Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 59-2023 del 28 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Lear Robotix Academy Aviation, un permiso provisional por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación, mismo que se encuentra vigente hasta el 28 de diciembre de 2023.

4.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Lear Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se celebró a las 11:00 horas del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, con los requisitos técnicos y legales, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda lo siguiente:

1º—Otorgar a la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-299366, representada por el señor Ricardo Arias Borbón, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Servicios de Escuela para pilotos teórico-práctico para ala fija, Escuela para pilotos RPAS (Teórico — Practico), Escuelas para despachadores y cursos regulatorios teórico y prácticos en las modalidades de Mercancía Peligrosas (teórico) y Seguridad de la aviación (AVSEC 123) (Teórico — Práctico), lo anterior, según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la compañía.

Con respecto al curso para técnicos en mantenimiento (teórico y práctico), según lo manifestado por la Unidad de Aeronavegabilidad, en su oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1032-2023 citado, la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima no  ha demostrado tener la capacidad de impaftir ese curso; razón por la cual, el mismo no se contempla en la renovación al certificado de explotación.

Base de operaciones: No se utilizarán instalaciones aeroportuarias, no obstante, las operaciones se van a realizar en la ciudad de Alajuela, Centro Internacional de negocios, local 29 y 30.

Tarifas: Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o  registro de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2ºVigencia: Otorgar la vigencia del certificado por el plazo máximo señalado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, sea 15 años contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla.

Base de operaciones: Las operaciones se van a realizar en la ciudad de Alajuela, Centro

Internacional de negocios, local 29 y 30

Teléfonos: 4001-2947, 84254242

Página web: https: learnrobotixcr.com

Teléfono: 8818-4191

Representante legal: Javier Acuña Lacayo

Correo electrónico Javier.acuna@aerocalidad.com

Y con el señor Ricardo Donato Arias Borbón,

Teléfono: 89131012

Correo electrónico gerencia@learnrobotixcr.com

Correo utilizado para el servicio http://info@learnrobotixcr.com y ventas@learnrobotixcr.com

Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: La compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos  números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

7ºNotifíquese el presente acuerdo a los señores Ricardo Arias Borbón y Javier Acuña Lacayo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Learn Robotix Academy Aviation sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos gerencia@learnrobotixcr.com y Javier.acuna@aerocalidad.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Recursos Financieros, Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 15-2024.—( IN2024848133 ).

N°002-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce solicitud de un certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, representada por el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios Especializados de Aeródromo, para la asistencia técnica en tierra en la Sub Parte G. Seguridad Aeroportuaria, habilitación especial para rayos X e Inspección de carga, según lo establezca las habilitaciones y limitaciones de operación; en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Resultandos:

1º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2548-2021 y 2550-2021, ambos del 1° de noviembre de 2021, el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicios de seguridad aeroportuaria, Sub-Parte G, Habilitación especial para rayos X e Inspección de Carga.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-158-2022 del 11 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.     Otorgar a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A., un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios de bajo los siguientes términos:

    Tipo de servicio: Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

    Base de operaciones: Río Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical.

    Vigencia: Por el plazo de cinco años al ser una compañía nueva.

2.  Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda legal en curso en los Estados Unidos, en los servicios de carga y correo, según el siguiente detalle:

Detalle

Precio sin IVA

IVA

Precio final

Precio por kilo

procesado en Horario regular

$0.0300

$0.0039

$0.0339

Hora extra por operador (Extensión de horario regular

$7

$0.91

$7.91

Hola extra por operador Rx (fuera de horario regular

$11

$1.43

$12.43

 

Escolta

 

 

Detalle

 

 

 

Ruta R2-Aeropuerto-R2

$60

$7.80

$67.80

Hora extra de escolta

$11

$1.43

$12.43

 

Nota: RX, significa rayos x.

   Para los escoltas se estableció por parte de la compañía un cobro fijo de seguridad con escolta teniendo en cuenta que el servicio es solo acompañamiento dentro del vehículo de cliente en donde se estableció una tarifa por ruta Río Segundo -Aeropuerto Internacional Juan Santa María por USD$ 60 teniendo como metodología distancia recorrida y costo del personal.

3.  Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

4.  Solicitarle a la compañía un bono de garantía por cualquier eventualidad ante la Dirección General de Aviación Civil, en caso de ser aplicable.

5.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Cuenta con oficinas administrativas ubicadas en Alajuela-Alajuela, Rio Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical, representante legal Manfred Esteban Pizarro Arias. En cumplimiento al artículo 148, inciso “e” de la Ley 5150, la compañía indica los siguientes datos de contacto al cliente:

Teléfono/Fax:

2437-57-57 Fax: N/A

Correo electrónico:

mpizarro@grupotical.com

Horario de atención:

7:30 am a 5:00

Apartado postal:

20109

Base de operaciones:

Río Segundo, un kilómetro al este

del Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría, en Oficentro Tical

 

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-050-2023 del 26 de julio de 2023, la Unidad de AV SEC FAL, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Sirva la presente para comunicarle que la Evaluación Técnica de la empresa Seguridad Privada Aeroportuaria SPA, S.A. llevada a cabo por el Equipo de Certificación durante el proceso, demuestra que el solicitante posee la competencia técnica en cuanto a procedimientos e instalaciones para la obtención del Certificado Operativo (CO), con la habilitación solicitada de acuerdo con el RAC SEA Sub-Parte “G” Servicio de Seguridad.

Además, se informa que no existe objeción técnica, para elevar a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación (CE)”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-258-2023 del 29 de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo actualizó el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-1582022 del 11 de julio de 2022, en lo que interesa indicó:

“Así las cosas, está Unidad solicita nuevamente a la compañía presentar la certificación de capacidad financiera emitida por un contador público autorizado esto con el fin de actualizar y verificar que la Compañía mantenga la capacidad para sostener las inversiones programadas.

Al respecto, se presenta por parte de la Compañía certificación emitida por la Licda. Floribeth Calvo Calderón, carné 6415, y la cual se encuentra actualmente activa e indica I siguiente:

“He examinado la proyección financiera adjunta denominada solicitudes financieras, y elaborado mediante el consecutivo interno DIR-029-2022, emitida por el área contable de Seguridad Privada Aeroportuaria SPA, S.A...”.

“…Certifico que no ha surgido algún asunto que llame mi atención y que haga creer que estos supuestos no proporcionan una base razonable para la proyección. Por lo tanto, en mi condición, la proyección está preparada en  forma apropiada sobre la base por la Administración de la empresa Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A, consecuentemente es mi criterio que, según los estudios financieros aportados por la empresa para este proyecto, el mismo es viable por lo que recomiendo la ejecución de mismo   ‘Igualmente Certifico que el capital inicial va a ser aportado por la empresa Transportes Internacionales Tical S.A, cédula jurídica 3-101-020616, domiciliada en Alajuela, Costa Rica, la cual obtiene sus ingresos de su actividad comercial de transporte internacional de carga aérea y marítima, así como almacenaje en general desde el 20 de enero de 1973. Cabe mencionar que esta empresa relacionada pertenece en un 100% a la sociedad Rayma Overseas Inc, número de identificación 615672-1-453808, con domicilio en Panamá y accionista en un 100% de Transportes Internacionales Tical S.A, por lo tanto, como relacionadas le realizará un préstamo de capital del trabajo, para que la sociedad Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A pueda desarrollar su actividad, cumpliendo con todos los estatus establecidos de acuerdo con la ley

Así las cosas, se mantiene lo expuesto en nuestro informe DGAC-DSO-TAINE 58-2022’

Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0576-2023 del 30 de agosto de 2023, el señor Rodolfo Garbanzo Arguedas, inspector general interino del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, refiriéndose a la solicitud de certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, para brindar el servicio de seguridad aeroportuaria Sub-Parte G, Habilitación especial para rayos X e inspección de carga, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, adjuntó el oficio número GO-CO23-728 del 25 de agosto de 2023, mediante el cual, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, Gestor de dicho aeropuerto, manifestó lo siguiente:

 ...AERIS considera impostergable la implementación de los procedimientos dispuestos para ello en el CGI, a fin de controlar la proliferación de certificados de explotación lo que se ha traducido en un incremento desmedido de operadores en el AIJS, lo que genera diversas afectaciones operativas, ambientales, afectaciones a la seguridad operacional, a la calidad de los servicios y a la instalación. También allí expusimos de manera detallada cada una de estas afectaciones y se propuso una ruta de acción para finalmente ordenar estos procedimientos de acuerdo con la letra del Contrato, y lograr así limitar la cantidad de operadores dedicados principalmente a los Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), conforme el RAC -SEA, y poder concentrar las operaciones en un número menor de operadores que permita mejorar las condiciones operativas, de seguridad y ambientales allí señaladas.

Por tanto, hasta tanto no sean aclarados estos temas entre el Gestor y la autoridad aeronáutica no puede el Gestor recomendar ni la emisión, ni la renovación certificados de servicios especializado de aeródromos en el AIJS, sin perjuicio de que a su vez dejamos constancia de que la emisión de certificados incumple lo establecido en el CGI según ha sido reiteradamente advertido por esta representación”.

6º—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 56-2023 del 21 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“…De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, representada por el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría...”.

7º—Que en La Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima.

8º—Que la a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en consulta realizada el 31 de octubre de 2023, se constató que la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101799481, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

10.—El día 31 de octubre 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, se encuentra al día.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, en la sentencia número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de   explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Ahora bien, de conformidad con inciso 1 del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, además de los servicios propiamente en orden a su naturaleza, aéreos, el requisito de autorización previa por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, a través del otorgamiento de un certificado de explotación, puede extenderse a “(.,.) cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.

Es justamente sobre esta orientación que mediante decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de 2013, denominado “Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas Costarricenses en concurso con el Presidente de la República, se emite el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromos (RAC-SEA), publicado en La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014, y definió las actividades aeronáuticas como las actividades que regularmente se llevan a cabo en aeródromos y que involucran, hacen posible o son requeridas, para la operación de una aeronave, son requeridas o contribuyen con la seguridad operacional.

De acuerdo con el artículo 1 del decreto ejecutivo número 38113-MOPT citado, dicha disposición es aplicable a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Además, ese numeral señala que dicha regulación tiene por finalidad, establecer las normas mínimas de seguridad operacional para esos Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Se transcribe la norma en lo conducente:

a) La presente regulación establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. El interesado podrá solicitar una o más de las siguientes habilitaciones:

1)  Habilitaciones de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:

i.   Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)

ii.  Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)

iii. Servicios de Mayordomía (catering). (Subparte E)

iv. Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)

v   Servicio de Seguridad (Subparte G)

vi. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).

vii Parqueo de Aeronaves en Plataforma (Subparte I) viii      Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje” (Subparte J)

Asimismo, el decreto ejecutivo número 38113-MOPT citado, en su artículo 1.05, inciso c), estableció lo siguiente:

“RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Certificado de Explotación y un Certificado Operativo emitido por la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y Limitaciones de Operación”.

Sobre el tema en particular, mediante el dictamen número C-307-2015 del 11 de noviembre de 2015, la Procuraduría General de la República se pronunció respecto a determinados servicios que se prestan en los aeropuertos y en lo que interesa indicó:

“Los Anexos al Convenio de Aviación Civil, así como diversos documentos de la Organización Internacional de Aviación Civil, requieren, reiteramos, de esa certificación de la idoneidad. En efecto, los requerimientos internacionales obligan a acreditar la idoneidad técnica de quienes prestan determinados servicios en el aeropuerto a la aviación civil; en particular, en relación con la seguridad de la aviación. Para la prestación de los servicios para los que dichos documentos internacionales requieren la certificación o acreditación, se debe emitir el certificado correspondiente, ya que de lo contrario se podría incurrir en responsabilidad y afectar el funcionamiento de los aeropuertos. La idoneidad se expresa en el certificado de operación o de operador. Pero si este es dependiente del certificado de explotación, es claro que la falta de este impediría no solo la emisión del certificado operativo sino el cumplimiento de las regulaciones internacionales. De modo que en el tanto en que nuestra ley establezca que esa emisión del certificado de idoneidad está unida a un certificado de explotación, este tendría que ser emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, aun cuando no se trate de los servicios que lo requieren por imperativo legal...

En este sentido, la Procuraduría General de la República concluyó que:

“1. Se reitera que la competencia de principio de la Dirección General de Aviación Civil para regular, fiscalizar y controlar los aeropuertos y aeródromos nacionales e internacionales, en general la aviación civil, abarca toda persona que preste sus servicios en el aeropuerto, incluyendo a aquéllas que prestan servicios al operador de éste o bien, a los titulares de un certificado de explotación de servicios. Su potestad deriva directamente de la ley, por lo que no depende de la titularidad de un certificado de explotación o de una concesión.

2. Los requerimientos internacionales obligan a acreditar la idoneidad técnica de quienes prestan determinados servicios a la aviación civil en el aeropuerto; en particular, en relación con la seguridad de la aviación.

3 En nuestro medio esa idoneidad se expresa en el certificado de operación o el certificado de operador, por lo que este certificado es indispensable cuando se trata de acreditar o certificar dicha condición. No existe otro documento para certificar la idoneidad técnica. Certificación necesaria en virtud de las normas y procedimientos internacionales.

4 No obstante que el certificado de explotación está previsto para determinados servicios, el legislador ha unido el otorgamiento del certificado de operación con el de explotación. Por lo que lleva razón Aviación Civil en cuanto sostiene que la Ley no lo autoriza a otorgar un certificado de operación a quien no es titular de un certificado de explotación.

5 ...NO obstante, en el tanto en que la Ley General de Aviación Civil establezca que el certificado de operación se emite simultáneamente con el certificado de explotación, el otorgamiento de este último deviene un requisito vara la certificación de la idoneidad técnica”

Del criterio de la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, sobre el otorgamiento del Certificado de Explotación a la compañía Seguridad.

En este sentido, debemos indicar que de acuerdo lo establecido en el contrato de gestión interesada y el decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de 2013, Regulaciones Aeronáuticas Costarricense, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo (RAC-SEA), la Autoridad Aeronáutica debe mantener una coordinación constante con el administrador aeroportuario, para promover la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, atendiendo aspectos de necesidad y conveniencia.

Por tal razón, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1629-2021 del 20 de diciembre de 2021, por medio del Órgano Fiscalizador del Contrato de gestión interesada, se puso en conocimiento de solicitud a la concesionaria del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría al momento de recibir la solicitud de certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, para ofrecer los servicios de Seguridad Aeroportuaria, en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

En esa oportunidad, mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0019-2022 del 10 de enero de 2022, el Órgano Fiscalizador del Contrato de gestión interesada manifestó que una vez otorgada audiencia al Gestor Interesado, éste indicó lo siguiente:

“En atención de su oficio indicado en la referencia, procedemos según lo solicitado procedemos a nuestro criterio, de conformidad con el Contrato de Gestión Interesada y lo dispuesto por el Decreto 38113-MOPT, Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo (RAC-SEA):

b)       La DGAC, en coordinación con la administración aeroportuaria podrá promover la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Además, atendiendo aspectos de necesidad o conveniencia, la administración aeroportuaria de cada aeródromo podrá recomendar nuevos servicios, así como la ampliación o la eliminación de uno existente, que deberá justificar y documentar, éste último, basado en las discrepancias o incumplimientos documentados, de cualquiera de los manuales de procedimientos operativos o normas que emita el Operador aeroportuario autorizada la autoridad aeronáutica. Lo anterior con fundamento en la demanda de servicios requeridos por los operadores aéreos, por los propietarios de aeronaves, o para atender asuntos de seguridad operacional o de interés público, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.

RAC-SEA 1.15 Disponibilidad del espacio físico.

La DGAC y la Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del espacio físico. Este espacio físico será entregado en las condiciones existentes en el momento de la adjudicación, y cualquier inversión o mejora (construcciones, conexiones a servicios básicos, mantenimiento de las instalaciones) será total responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su costo.

Conforme los oficios de referencia, se consulta sobre la obtención de un Certificado de Explotación de Servicios de Asistencia en tierra en la habilitación de “Servicios de Seguridad (RAC-SEA- Sub-Parte G) indica el solicitante que específicamente se brindarán servicios de inspección por medio de rayos x para inspección de carga, sea seguridad de carga y correo mediante, al respecto hemos de indicar que:

a. No se aprecia de la solicitud remitida que se aporte evidencia de cumplimiento de los requisitos del RAC-SEA- SubParte G: Contar con la licencia vigente del Ministerio de Seguridad Pública.

b. No se aprecia de la solicitud remitida que se aporte evidencia del cumplimiento del del Reglamento de Protección Radiológica, conforme el Decreto NO 24037-S, para la operación de máquinas de rayos x.

c. No se aprecia de la solicitud remitida que se aporte evidencia de donde tendrá la empresa su base de operaciones.

Una vez que se logre el cumplimiento de lo anterior y en el tanto se informa al Gestor sobre la ubicación de la empresa, no omitimos advertir que existen restricciones importantes en cuanto a la disponibilidad de espacios operativos para el personal de terceros, entre otros recursos para este tipo de operaciones en el AIJS.

Posteriormente, mediante oficio número CETAC-OFG1-FG-OF-0576-2023 del 30 de agosto de 2023, el señor Rodolfo Garbanzo Arguedas, inspector general interino del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, refiriéndose a la solicitud de certificado de explotación de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, para brindar el servicio de  seguridad aeroportuaria Sub-Parte G, Habilitación especial para rayos X e inspección de carga, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, adjuntó el oficio número GO-CO23-728 del 25 de agosto de 2023, mediante el cual, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, Gestor de dicho aeropuerto, manifestó lo siguiente:

 …AERIS considera impostergable la implementación de los procedimientos dispuestos para ello en el CGI, a fin de controlar la proliferación de certificados de explotación lo que se ha traducido en un incremento desmedido de operadores en el AIJS, lo que genera diversas afectaciones operativas, ambientales, afectaciones a la seguridad operacional, a la calidad de los servicios y a la instalación. También allí expusimos de manera detallada cada una de estas afectaciones y se propuso una ruta de acción para finalmente ordenar estos procedimientos de acuerdo con la letra del Contrato, y lograr así limitar la cantidad de operadores dedicados principalmente a los Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), conforme el RAC -SEA, y poder concentrar las operaciones en un número menor de operadores que permita mejorar las condiciones operativas, de seguridad y ambientales allí señaladas.

Por tanto, hasta tanto no sean aclarados estos temas entre el Gestor y la autoridad aeronáutica no puede el Gestor recomendar ni la emisión, ni la renovación certificados de servicios especializado de aeródromos en el AIJS sin perjuicio de que a su vez dejamos constancia de que la emisión de certificados incumple lo establecido en el CGI según ha sido reiteradamente advertido por esta representación”.

Ahora bien, considerando la negativa por parte de la Concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeris Holding, de otorgar el certificado de explotación a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, para ofrecer los servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo, debemos de  indicar sobre la potestad de la ejecutividad de los actos administrativos; la cual constituye un privilegio otorgado a la Administración para que pueda cumplir con las funciones que se le han asignado. Sobre el tema, mediante el dictamen número C-108-2005 del 11 de marzo del 2005, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“A diferencia del sujeto privado, a la Administración Pública se le reconoce normalmente privilegios en la ejecución de los actos administrativos. Entre esos privilegios se encuentra el de ejecutar sus actos y de ejecutarlos de oficio. Lo propio de la Administración es el adoptar decisiones ejecutorias conforme la ley. Pero, además, la Administración que actúa tiene la potestad de ejecutar de oficio la decisión que ha adoptado.

De la circunstancia misma de que exista una presunción de validez del acto administrativo para la realización del interés público, puede desprenderse el principio de ejecutividad. El acto se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público. La ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo

Por su parte, en cuanto a la ejecutividad de los actos administrativos, el señor Eduardo Ortiz Ortiz (qepd), en su Tesis de Derecho Administrativo, Editorial Stradtmann, Tomo II, página 375, señaló lo siguiente:

En general, el privilegio de la ejecutoriedad se estudia a la par de otro, que la doctrina francesa distingue al respecto denomina (sic) del acto previo. La doctrina francesa distingue al respecto dos grandes instituciones... el privilegio del “préalable “y el privilegio de la acción de oficio (que es el que conocemos como de ejecutoriedad del acto) ‘en virtud del primero (“Préalable” significa previo), la Administración puede decidir unilateralmente las cuestiones con los particulares, decisiones que son ejecutivas; el particular está obligado ineludiblemente a cumplirlas. En virtud del segundo, la Administración puede, a través de sus órganos, emplear un mecanismo de la ejecución forzosa para vencer la resistencia de los particulares a sus mandatos, es decir-empleando terminología procesal si el primer privilegio dispensa a la Administración de acudir a un proceso declarativo o de cognición para obtener una sentencia en que se reconozcan sus pretensiones, el segundo dispensa a la Administración de acudir a un proceso de ejecución para poder realizar, contra la voluntad del obligado, lo  mandado en un acto administrativo”.

La ejecutividad de los actos administrativos se encuentra regulada, en lo que a nuestro estudio interesa, en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales disponen literalmente lo siguiente:

Artículo 146

1 La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

(…)

Artículo 148

Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación

A partir de lo expuesto, el acto final por el que se decide el otorgamiento del certificado de explotación a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, con fundamento en las potestades otorgadas en el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil al Consejo Técnico de Aviación Civil, resulta un acto ejecutable y limitar los servicios autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil a los concesionarios, mediante certificados de explotación, sería actuar en contraposición a lo mandado por la ley y sus reglamentos.

Al respecto, se debe de recordar, según el Contrato de gestión interesada (CGI), la función del Gestor interesado como un asesor técnico del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual tiene el derecho y la obligación de hacer recomendaciones a éste, tanto de carácter general como específico, con el propósito de fijar los mecanismos, principios y cambios necesarios para maximizar la rentabilidad del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,  para mejorar la calidad y la seguridad de los servicios prestados; sin embargo, esto no quiere decir que dichas recomendaciones sean vinculantes para la toma de decisiones del órgano colegiado.

Además, no existe, por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, una política de restricción para el otorgamiento de certificados de explotación, ni informes técnicos actualizados que recomienden limitaciones en tal sentido, por lo que en razón del principio de transparencia, esta sería la única justificante para limitar dichos otorgamientos.

Por tal razón, resulta improcedente la recomendación realizada por la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, en el sentido del no otorgamiento del certificado de explotación de la compañía supracitada, tomando en cuenta que los servicios ofrecidos por la peticionaria, no requieren del otorgamiento de un espacio físico, sino únicamente de las autorizaciones para ingreso a la terminal aérea, pues su base de operaciones se encuentra un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical. En este sentido la concesionaria tendrá la obligación de firmar los contratos o convenios necesarios para el uso la compañía Aeris Holding, y así establecer los procedimientos necesarios para poder llevar a cabo de forma segura y eficiente estos los servicios citados.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de  Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromos (RAC-SEA), publicado en La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014; con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite que permite el otorgamiento del certificado de explotación para brindar el Servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºOtorgar a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-799481, representada por el señor Manfred Esteban Pizarro Arias, en calidad de apoderado generalísimo, el certificado de explotación, bajo los siguientes

Servicios a brindar: Servicios de Seguridad Aeroportuaria en la modalidad de carga y correo según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Base de operaciones: Río Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical.

Tarifas: Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda legal en curso en los Estados Unidos, en los servicios de carga y correo, según el siguiente detalle:

Detalle

Precio sin IVA

IVA

Precio final

Precio por kilo procesado en Rx (Horario regular

$0.0300

$0.0039

$0.0339

Hora extra por operador Rx (Extensión de horario regular

$7

$0.91

$7.91

Hola extra por operador Rx (fuera de horario regular

$11

$1.43

$12.43

 

Escolta

 

 

Detalle

 

 

 

Ruta-R2-Aeropuerto-R2

$60

$7.80

$67.80

Hora extra de escolta

$11

$1.43

$12.43

 

Nota: RX, significa rayos x.

Para los escoltas se estableció por parte de la compañía un cobro fijo de seguridad con escolta teniendo en cuenta que el servicio es solo acompañamiento dentro del vehículo de cliente en donde se estableció una tarifa por ruta Río Segundo — Aeropuerto Internacional Juan Santa María, por USD$60,00, teniendo como metodología distancia recorrida y costo del personal.

Recordar a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación, por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla.

Cuenta con oficinas administrativas ubicadas en Alajuela-Alajuela, Rio Segundo, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en Oficentro Tical, representante legal Manfred Esteban Pizarro Arias. En cumplimiento al artículo 148, inciso e de la Ley 5150, la compañía indica los siguientes datos de contacto al cliente:

Teléfono/Fax:

2437-57-57 Fax: N/A

Correo electrónico:

mpizarro@otical.com

Horario de atención:

7:30 ama 5:00

Apartado postal:

20109

Base de operaciones:

Río Segundo, un kilómetro al este del

 

Aeropuerto Juan Internacional

Santamaría, en Oficentro Tical

 

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: La compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria SPA sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera y así poder llevar de forma segura y eficiente los servicios prestados.

Notifíquese el presente acuerdo al señor Manfred Esteban Pizarro Arias, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Privada Aeroportuaria sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos mpizarro@grupotical.com y malfarob@grupotical.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, concesionaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría; así como a las oficinas de Transporte Aéreo, AVSECFAL, Financiero, Registro Aeronáutico y Asesoría Jurídica.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria No 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 16-2024.—( IN2024848135 ).

N° 005-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas exactas del ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696606, representada por el señor Renán Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios especializados de aeródromos en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle: Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C);

Servicios al pasajero y equipaje (subparte E); Servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F), para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 150-2018 del 26 de setiembre de 2018, aprobada mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 50-2018 del 26 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía G. A. Flight Support Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar servicios especializados de aeródromos en las habilitaciones 1-Servicios de apoyo a la aeronave en rampa. 2-Servicios al Pasajero y Equipaje y 3-Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Juan Santamaría, con una vigencia al 26 de setiembre de 2023.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1535-2023 E del 13 de junio de 2023, el señor Renán Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación para brindar servicios especializados de aeródromo en el Aeropuerto  Internacional Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Juan Santamaría en las  modalidades de: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios de Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F).

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1585-2023 del 14 de julio de 2023, los señores Ariel José Herrera Bermúdez y Ricardo José Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad de Aeronáuticas, informaron lo siguiente:

“(…)

Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa G.A. Flight Support para brindar servicios de asistencia en tierra en los 3 diferentes aeropuertos donde actualmente opera, por cuanto, la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la regulación Aeronáutica Costarricense correspondiente (RAC-SEA) y se encuentra al día con el cumplimiento del plan anual de vigilancia.

Asimismo, no hay inconveniente alguno que se otorgue un permiso provisional de operación, a partir de la fecha solicitada.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-194-2023 del 26 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.     Otorgar a la compañía G.A. Flight Support S.A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer sus servicios en los aeropuertos internacionales, Juan Santamaría, Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quiros, según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle:

    Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C),

    Servicios al pasajero y equipaje (subparte E)

Servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas.

Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.

Bases de operaciones

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO).

    Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. (SYQ)

    Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (LIR)

c)  Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo que establezca el CETAC.

2.  Conceder a la compañía G.A. Flight Support S.A., un permiso provisional   de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación.

3.  Autorizar a la compañía G.A. Flight Support S.A., el registro de las tarifas y sus regulaciones, según el siguiente detalle:

Tarifa básica de Servicio de Asistencia en tierra

a.

Hasta 5.000 Lbs

$150.00

b.

De 5,001 a 10,000 Lbs

$250.00

c.

De 10,001 a 15, 000 Lbs

$350.00

d.

De 15,001 a 20,000 Lbs

$450.00

e.

De 20,001 a 25,000 Lbs

$500.00

f.

De 25,001 a 30, 000 Lbs

$550.00

g.

De 30,001 a 35, 000 Lbs

$600.00

h.

De 35,001 a 45,000 Lbs

$700.00

i.

De 45,001 a 55, 000 Lbs

$800.00

j.

De 55,001 a 75,000 Lbs

$900.00

k.

De 75,001 a 100.000 Lbs

$1000.00

l.

De 100, 001 en adelante

$1500.00

 

Nota: este servicio se cobra de acuerdo con el peso máximo de despegue de la aeronave.

(A) Tarifa por Transporte de pasajeros en Rampa

Por traslado entre la terminal y la aeronave o viceversa

$50.00

 

(B) Tarifa por limpieza interior exterior de la aeronave

Limpieza interior de aeronaves de Aviación General

$50.00

Limpieza exterior de aeronaves Aviación General

$150.00

 

(C) Tarifa por Despacho de Vuelo

Esta tarifa solo aplica para operaciones de vuelos Comerciales. En cuyo caso será igual al 25% de la tarifa de Handling que se cobre a dicha operación.

(D) Tarifa por permiso de sobrevuelo

La tarifa por gestión de permisos de sobrevuelo es $50.00 más el costo que cobra cada país.

(E) Tarifa por servicio al Lavatorio

Tarifa por drenar las aguas negras de la aeronave y depositarlas en tanque séptico que designe el aeropuerto: $90.00

(F) Tarifa por servicio de agua potable

Tarifa por abastecer de agua potable para los grifos y lavamanos de la aeronave: $70.00

(G) Tarifa por equipo de soporte a la aeronave (GPU)

Tarifa por suplir energía eléctrica a la aeronave: $90.00 por hora.

(H) Tarifa por remolque de aeronaves

Tarifa por remolcar de punto a punto una aeronave: $100.00

 

4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

    Base de operaciones se ubica en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros, oficina ubicada en la Terminal principal, espacio # 157, correo electrónico: mrlb-ops@gaflightsupport.com, página web: www.gaflightsupport.com, teléfono 6006-8325

    Para la atención al cliente: Aeropuerto Juan Santamaría, oficina ubicada Terminal Principal, contiguo al salón diplomático, correo electrónico: mroc-ops@gaflightsupport.com, página web: www. mroc-ops@gaflightsupport.com, teléfono: 24359273.

    Para la atención al cliente: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, oficina ubicada terminal Principal, 2do piso, correo electrónico: mrpv-ops@gaflightsupport.com, página web: www.gaflightsupport.com, teléfono: 61154393.

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

6.  Solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil”.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-1535-2023-E del 13 de junio 2023, el señor Chavarría Vallejos, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un permiso provisional de operación, en tanto se concluyen los trámites de audiencia pública para la solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1585-2023 del 14 de julio de 2023, los señores Ariel José Herrera Bermúdez y Ricardo José Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad de Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“(…)

Asimismo, no hay inconveniente alguno que se otorgue un permiso provisional de operación, a partir de la fecha solicitada”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-194-2023 del 26 de julio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

2.  Conceder a la compañía G.A. Flight Support S.A., un permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación.

(…)”

8º—Que mediante oficio número COR-GG-23-220 del 17 de agosto de 2023, el señor César Jaramillo, gerente general de la compañía Coriport Sociedad Anónima, refiriéndose a la solicitud de renovación del certificado de explotación de G.A. Flight Support Sociedad Anónima, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

Único: Con el debido respeto, solicitamos que en el supuesto de que se llegue a otorgar la ampliación al Certificado de Explotación con el fin de continuar brindando servicios de asistencia en tierra (subpartes C, E, y F) en el AIDOQ, se indique expresamente que dichos certificados se otorgan bajo el supuesto de que, el beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en la Terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar las garantías de cumplimiento que estime convenientes”.

9º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 55-2023 del 12 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.   De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696606, representada por el señor Renán Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios especializados de aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle:

    Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C),

    Servicios al pasajero y equipaje (subparte E)

    Servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas.

Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.

2.     De conformidad con el artículo ll de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-OPS-OF-1585-2023 del 14 de julio de 2023, emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáutica, y DGAC-DSO-TA-INF194-2023 del 26 de julio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar a la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación”

10.—Que mediante oficio número GO-OP-23-781 del 13 de setiembre de 2023, el señor Jose Ricardo Hernández Larios, director ejecutivo de la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“En atención de la remisión del oficio CETAC-OFG1-FG-OF-0522-2023 a la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”), para la valoración de lo indicado por el Gestor en el oficio GOOP-23-382, sobre los otorgamientos  de certificados de explotación en las distintas habilitaciones de Servicios de Asistencia en Tierra, por parte del CETAC en el AIJS, hemos de indicar que  de no contar con una resolución pronta del asunto; y considerando que el  certificado del operador vence el 26 de setiembre del 2023; solicitamos que supletoriamente se proceda entonces con la renovación por el plazo máximo de 5 años, y se instruya al operador al pago de tarifas o derechos al AIJS, vigentes o futuros, en tanto se concluyen por parte de la DGAC y el Gestor la implementación requerida para los otorgamientos de certificados de explotación de Servicios de Asistencia en Tierra en el AIJS”.

11.—Que en La Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

12.—Que mediante constancia de no saldo número 0670-2023 del 13 de noviembre de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-696606, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

13.—Que en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 13 de noviembre de 2023, se constató que la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696606 se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía se encuentra al día.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1ºEl artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a audiencia pública su solicitud de renovación al certificado de explotación para brindar los servicios especializados de aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle: Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C); Servicios al pasajero y equipaje (subparte E); Servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas. Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.

3ºQue mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 55-2023 del 12 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, un permiso provisional por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación, mismo que se encuentra vigente hasta el 12 de diciembre de 2023.

4ºQue en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número COR-GG-23-220 del 17 de agosto de 2023, el señor César Jaramillo, gerente general de la compañía Coriport Sociedad Anónima, y GO-OP-23-781 del 13 de setiembre de 2023, suscrito por el señor Jose Ricardo Hernández Larios, director ejecutivo de la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, recomendaron que la renovación del certificado de explotación de la compañía G.A Flight Support Sociedad Anónima, se otorgue por el plazo de 5 años.

5ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696606, representada por el señor Renán Chavarría Vallejos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Servicios especializados de aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, según el siguiente detalle:

    Servicios de Apoyo a la aeronave en rampa (subparte C),

    Servicios al pasajero y equipaje (subparte E)

Servicios de despacho de vuelos (peso y balance) (subparte F). Para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas.

Lo anterior según los que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones:

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO).

    Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. (SYQ)

    Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (LIR)

Tarifas: Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2ºVigencia: Otorgar la vigencia del certificado por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

3ºDe conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla.

Base de operaciones se ubica en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, oficina ubicada en la Terminal principal, espacio # 157, correo electrónico: mrlb-ops@gaflightsupport.com, página web: www.gaflightsupport.com, teléfono número 6006-8325.

Para la atención al cliente: Aeropuerto Juan Santamaría, oficina ubicada Terminal Principal, contiguo al salón diplomático, correo electrónico: mroc-ops@gaflightsupport.com, página web: www.mroc-ops@gaflightsupport.com, teléfono número 24359273.

Para la atención al cliente: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, oficina ubicada terminal Principal, 2do piso, correo electrónico: mrpv-ops@gaflightsupport.com, página web: www.gaflightsupport.com, teléfono número 61154393.

Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía G. A. Flight Support Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: La compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía G. A. Flight Support Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de  marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía G. A. Flight Support Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con las compañías Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y Coriport Sociedad Anónima, concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión, respectivamente y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4ºNotificar al señor Renán Chavarría Vallejos, apoderado generalísimo de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos info@gaflightsupport.com y renan@gaflightsupport.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las compañías Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, gestor interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Coriport Sociedad Anónima, concesionario del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós; así como a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo, Financiero y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 17-2024.—( IN2024848139 ).

N° 006-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas exactas del ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce ampliación del certificado de explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa) cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas San José — Cóbano - San José (MROC-MRAFMROC) y San José - Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF)

RESULTANDOS:

1º—Que mediante resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), el cual le permite brindar los servicios regulares nacionales e  internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes:

1.  San José — Drake-San José

2.  San José — Golfito-San José

3.  San José — Liberia — San José

4.  San José — Palmar Sur — San José

5.  San José — Puerto Jiménez — San José

6.  San José — Quepos — San José

 7. San José — Tamarindo — San José

8.  San José — Tambor — San José

9.  San José — La Fortuna — San José

10.  San José — Limón- Tortuguero — San José

11.  San José — Nosara-Liberia y viceversa

12.  San José — San Isidro — San José

13.  San José — Tambor-Liberia y viceversa

14.  San José — Liberia, Costa Rica—Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa.

15. San José, Costa Rica—Bocas del Toro-Panamá y viceversa

16.  San José, Costa Rica—Managua, Nicaragua y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1823-2023, 1985-2023, 2031-2023 y 2056-2023, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José (MROC)Cóbano (MRAF), Cóbano (MRAF)-San José (MROC), Cóbano (MRAF)-Liberia (MRLB) y Liberia (MRLB)- Cóbano (MRAF). Asimismo, solicitó un permiso provisional efectivo a partir de su aprobación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0938-2023 del 24 de agosto de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“En atención a su nota de referencia, se remite respuesta para atender la gestión de ampliación del Certificado de Explotación de SANSA para incorporar las siguientes rutas deforma regular y no regular:

Ø  MROC-MRAF

Ø  MRAF- MROC

Ø  MRAF-MRLB

Ø  MRLB-MRAF

Al respecto, se indica que a la Unidad de Aeronavegabilidad no le corresponde ninguna evaluación en el proceso, pues no se efectuarán actividades de mantenimiento a las aeronaves de la flota de SANSA en esa estación. De modo que, no se tiene objeción en que se avance con lo solicitado por el Operador”

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1981-2023 del 24 de agosto de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Por este medio y en seguimiento a su oficio de referencia donde solicita criterio técnico para la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (SANSA), y su solicitud de ampliación al certificado de explotación aéreo para poder operar de forma regular y no regular las siguientes rutas: MROC-MRAF / MRAF- MROC / MRAF-MRLB / MRLB-MRAF, así como el otorgamiento del permiso provisional de operación, se le informa por parte de esta Unidad de Operaciones Aéreas como se detalla:

-    Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha cerrado de forma Satisfactoria la Fase II entregables documentales técnicos SANSA, para dicha operación aérea.

-    El Visto Bueno por parte del POI en los Manuales Técnicos Operacionales de la Aerolínea han sido firmados y autorizados deforma Satisfactoria.

-    Las coordinaciones técnicas necesarias con la Unidad de Aeropuertos, así como publicaciones técnicas en el AIP de la DGAC y su publicación del aeródromo de Cóbano (MRAF) han sido finiquitadas deforma Satisfactoria.

-    Al presente no existen en el área de Operaciones de Vuelo, discrepancias de Seguridad

Operacional abiertas según Plan de Vigilancia 2023.

Por lo anterior, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción para continuar con la solicitud de ampliación al certificado de explotación (CEX), así como, permiso provisional de operación al aeródromo de Cóbano al operador SANSA “

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AGA-OF-0221-2023 del 12 de setiembre de 2023, el señor Luis Torres Núñez, jefe de la Unidad de Supervisión de Aeródromos, en lo que interesa indicó:

En atención al oficio de referencia, es de nuestro conocimiento que el operador aéreo SANSA ha estado realizando coordinaciones con el responsable del Aeródromo Adventure Flights (MRAF), el cual se ubica en Cóbano, para iniciar operaciones en dicho emplazamiento, por lo que, de ser este el aeródromo del cual están consultando (en el oficio se indica “Aeródromo de Cóbano “), le comunicamos que efectivamente dicho aeródromo se encuentra autorizado para operar.

Dicho emplazamiento inició operaciones como aeródromo privado de uso público el pasado 5 de agosto, de acuerdo con el acuerdo CETAC-AC-20221210, dado que, el mismo anteriormente estaba operando como un campo de aterrizaje para vehículos ultraligeros, con un uso privado.

La información de las condiciones y restricciones operativas del aeródromo está debidamente publicada en la página de la DGAC..

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU-30882023 del 12 de setiembre de 2023, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado  generalísimo de compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), informó que con respecto a la ampliación al CE para la ruta Cóbano, confirma que las rutas que se estarán operando son: SJO - COB - SJO y SJO - COB - LIR y viceversa.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-222-2023 del 12 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), la  ampliación del certificado de explotación según el siguiente detalle:

a)  Tipo de servicio: Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

b)  Rutas: l) San José - Cóbano y viceversa y 2) Liberia - Cóbano y viceversa

c)  Equipo de vuelo: Cessna Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

d)  Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC) terminal Domestica counter Sansa.

    Aerodromo Adventure Flights (Cóbano MRAF).

    Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (LIR)

a)  Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo actualmente vigente. Vigente hasta el 07 de octubre del 2030

Conceder a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación,  amparados al artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir de la aprobación...

9º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 56-2023 del 21 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José — Cóbano  San José (MROC-MRAF-MROC) y San José - Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF).

De conformidad con el artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

10.—Que en La Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima.  La audiencia pública se celebró a las 9:30 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se  presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que mediante constancia de no saldo número 0682-2023 del 21 de noviembre de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

12.—Que en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 21 de noviembre de 2023, se constató que la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa) cédula de persona jurídica número 3-101-037930 se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía, se encuentra al día.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración  al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma  disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación “

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las  disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la ampliación al certificado de explotación para brindar servicio de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José — Cóbano — San José (MROC-MRAF-MROC), y San José — Cóbano-Liberia y viceversa (MRLB-MRAF-MRAF).

3ºQue mediante artículo mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 56-2023 del 21 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, el cual se  encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2023.

4ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), se celebró a las 09:30 horas del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima (Sansa), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma, la ampliación del certificado de explotación, según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Rutas: 1) San José - Cóbano y viceversa y 2) Liberia - Cóbano y viceversa.

Equipo de vuelo: Cessna Caravan 208B, capacidad para 12 pasajeros, o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía. 

Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (MROC) terminal Domestica counter Sansa.

Ø  Aerodromo Adventure Flights (Cóbano MRAF).

Ø  Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros (LIR).

2ºVigencia: Otorgar la ampliación por el mismo plazo, del certificado de explotación,  aprobada mediante 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el cual se encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2030.

3ºDe conformidad con el artículo 148 de la Ley General de Aviación Civil, Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Terminal Domestica counter SANSA, teléfono número 2549-6321, sitio web: www.flysansa.com.

Sitio Venta de boletos

Reservaciones/teléfono

Horario de atención

Counter Aeropuerto

Int. Juan Santamaría

Call center +506 22904100-correo reservatións@flysansa.com y página web www.fl sansa.com

Lunes a viernes de 07:00 am a 06:00 pm/sábado y domingo de 08:00 am a

05:00 m.

Aeropuerto Cóbano

info Cóbanoairport.com 88211200

 

NOTA: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo  para su actualización.

4ºLos demás términos se mantienen igual a los del certificado de explotación citado.

5ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales sociedad anónima, en el Aeropuerto Juan Santamaría, Terminal Domestica. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáutica eronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4887.—Solicitud Nº 18-2024.—( IN2024848142 ).

N° 007-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, para brindar servicio de Trabajos Aéreos, en la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 191-2020 del 3 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima un certificado de explotación para ofrecer servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea y levantamiento de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS; con una vigencia hasta el 21 de octubre de 2023.

2°—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1395-2023-E del 30 de mayo del 2023, y VU-1988-2023-E, recibido el IO de agosto de 2023, el señor Martín Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, solicitó renovación al certificado de explotación para brindar servicios en la modalidad de Fotografia Aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-OPS-OF-1880-2023 del 15 de agosto de 2023, los señores Allen Víquez Bolaños, Inspector, y Ricardo Jiménez Paniagua, jefe, ambos de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“La empresa la compañía Consultopo Ingeniería S. A., se encuentra al día con el plan de vigilancia, esta al día en el sistema SIAR y no tienen discrepancias abiertas en las inspecciones que se le han realizado.

Por tanto, esta Unida de Operaciones Aeronáuticas no tienen objeción en que se le renueve el C.E. y C.O., a la empresa Consultopo Ingeniería S. A., en la modalidad de fotografía aérea y levantamientos de planos, con RPAS en el periodo que defina el CETAC”.

4°—Que mediante escrito del 2 de octubre de 2023, el señor Martín Molina Loaiza, apoderado generalísimo de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, solicitó un permiso provisional de operación, mientras se concluye el proceso de renovación.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-243-2023 del 2 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

(…)

Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Consultopo Ingeniería S. A., la renovación del Certificado de Explotación, tal como se detalla:

a)  Tipo de servicio: Para brindar servicio de fotografía aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

b)  Base de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias.

c)  Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo que establezca el CETAC.

2. Conceder a la compañía Consultopo Ingeniería S.A., un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación.

3. Autorizar a la compañía Consultopo Ingeniería S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones en dólares estadounidenses, según el siguiente detalle:

Rango para mediciones

Rango tarifario

en dólares

De 1 hectárea a 25 hectáreas

$1.705.00

De 25 hectáreas a 75 hectáreas

$3.005.00

De 75 hectáreas a 200 hectáreas

$4.305.00

De 200 hectáreas a 500 hectáreas

$10.315.00

De 500 hectáreas a 1.000 hectáreas

$18.925.00

 

4°—Informar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5°—Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Teléfonos:

2268-1166

Web:

ww.consultopo.com

Horario de atención:

8:00 a.m. a 5:00 p.m. (lunes a viernes).

Ubicación:

San Isidro de Heredia, 300 mts. al este de la iglesia, sobre ruta nacional 112.

 

6°—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 62-2023 del 10 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1) Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, representada por el señor Martín Molina Loaiza, en calidad de apoderada generalísima, para brindar servicios en la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.

2) De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir del 22 de octubre de 2023, fecha posterior al vencimiento de su certificado de explotación, para que pueda continuar brindando los servicios los servicios citados”.

7°—Que en La Gaceta N° 209 del 10 de noviembre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima. Dicha audiencia se celebró el 6 de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8°—Que se consultó el 7 de diciembre de 2023 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha se encuentra al día.

9°—Que mediante constancia no saldo N° 0711-2023 del 7 de diciembre de 2023, emitida por el grupo de trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen N° C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales la renovación de certificado de explotación para brindar servicios de fotografía aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.

3. Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 62-2023 del 10 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 22 de octubre de 2023, fecha posterior al vencimiento de su certificado de explotación, para que pueda continuar brindando los servicios los servicios citados. Dicho permiso provisional, vence el 22 de enero de 2024.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del día 6 de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y, habiendo cumplido la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101-113548, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la recomienda:

1°—Otorgar a la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113548, representada por el señor Martín Molina Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes detalles:

Servicios a brindar: Trabajos aéreos, en la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica.

Base de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias.

Tarifas: Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro de conformidad con el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2°—Vigencia: Otorgar la vigencia del certificado por el plazo máximo señalado en el  artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, sea 15 años contados a partir de su expedición.

3°—De conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla.

Teléfonos:

2268-1166

Web:

ww.consultopo.com

Horario de atención:

8:00 a.m. a 5:00 p.m. (lunes a viernes).

Ubicación:

San Isidro de Heredia, 300 mts al este de la iglesia, sobre ruta nacional 112.

 

4°—Consideraciones técnicas: La compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5°—Cumplimiento de las leyes: La compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6°—Otras obligaciones: La compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

7°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Martín Molina Loaiza, en calidad de apoderado generalísimo, por medio del correo electrónico: martinmolina@consultopo.com. Publíquese en el diario oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 19-2024.—( IN2024848144 ).

N° 008-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San Jose, a las diecisiete horas con un minuto del ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de modificar el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo de vuelos internacionales no regulares de carga exclusiva, en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY), con derechos de trafico de hasta quinta libertad del aire.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgo a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, un certificado de explotación para el transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, con vigencia al 29 de noviembre de 2031. Dicho certificado de explotación le permite a la compañía operar en las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá; Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá, Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá, Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2032-2023-E y 3070-2023-E del 10 de agosto y 8 de setiembre de 2023, respectivamente, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, la modificación al certificado de explotación de su representada, para operar la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY), únicamente en la modalidad de vuelos no regulares.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0931-2023 del 22 de agosto de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indico lo siguiente:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de modificación de la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá, de vuelos regulares a no regulares dentro del certificado de explotación de DHL Aero Expreso, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de vuelos exclusivos de carga y correo.

Tampoco se opone a que se les brinde un permiso provisional de operación a partir del 1° de octubre del 2023.

Se solicita indicar a los representantes de la compañía Delta Airlines, que si dentro de este plazo llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3282-2023-E del 28 de setiembre de 2023, la señora María Gabriela Alfaro Mata, de calidades citadas, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, no tener objeción en que se conceda un primer permiso provisional a partir del 1° de noviembre de 2023.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-262-2023 del 20 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía DHL AERO EXPRESO S. A., la modificación al Certificado de Explotación, tal como se detalla:

Tipo de servicio: Transporte aéreo de vuelos Internacionales no regulares de carga exclusiva.

Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY)

Derechos de tráfico: hasta quintas libertad del aire.

Equipo de vuelo: B757 y cualquier equipo debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

Aeropuertos de operación: Mantiene los registrados Explotación original.

Vigencia: Otorgar la ampliación solicitada por el plazo actual del Certificado de Explotación.

2. Eliminar del certificado de explotación la modalidad de vuelos regulares previamente aprobadas.

3. Conceder a la compañía DHL AERO EXPRESO S. A., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviation Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 01 de noviembre del 2023.

4. Tomar nota que la empresa que brinda el servicio de asistencia en tierra es Aerojet de Costa Rica.

5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

    Instalaciones para el servicio al cliente: Oficinas de DAE ubicados en Heredia, La Ribera de Belén, 200 mts Oeste de la Firestone, Edificio Terminales Santamaria, 2do piso.

    Nombre de los representantes legales: Luis Barrera Castillo y Paula Torres Martínez.

    Gerente de Estación: Luis Barrera Castillo.

    Central telefónica: 4404-0200.

    Oficina operativa en el AUS: Lado aéreo contiguo al CTRM en la Rampa Remota. Teléfono: 2443-2943.

    Sitio web: http://aviationcargo,dhl.com

6.             La Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones obrero-patronales con el estado costarricense.

7.             La compañía deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.

8.             Solicitar y/o actualizar el bono de garantía, que respalde los servicios que ofrece la empresa.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0156-2023 del 23 de octubre de 2023, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa DHL AEROEXPRESO S. A., vence el 20 de diciembre de 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-082-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud de modificación del certificado explotación (CEX).

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de modificación del CEX y otorgar a la empresa DHL AEROEXPRESO S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

7º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY), únicamente, bajo los servicios de transporte aéreo de vuelos internacionales no regulares de carga exclusiva, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. Con dicha modificación se elimina la modalidad de vuelos regulares del certificado de explotación de la compañía.

2.             Otorgar a la compaña DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación por un periodo de Tres meses, efectivo a partir del 1° de noviembre de 2023, para continuar operando la ruta referida, en tanto se completan los trámites de otorgamiento al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8º—Que en La Gaceta número 209 del 10 de noviembre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima. Dicha audiencia se celebró a las 09:30 horas del día 6 de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 709-2023 del 7 de diciembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en consulta realizada el 11 de diciembre de 2023, se constató que la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, se consultó el sistema de impuesto a Personas Juridicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que dicha compañía, se encuentra al día.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.  Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prorroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgara el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Direccion General de Aviación Civil tramitara el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrara la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma linea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Así mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica especifica que no se entra a valorar en este informe.

En este sentido, la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución numero 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, el cual le permite brindar los servicios para el transporte aéreo internacional de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo, operando las siguientes rutas: Servicios regulares: Panamá-Miami-San José-Panamá; Servicios no regulares: Panamá-San José-Miami-Panamá, Panamá-Miami-San José-Miami-Panamá, Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.

Con la modificación al certificado de explotación, requerida por la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, se estaría eliminando, de dicho certificado, la modalidad de vuelos regulares previamente aprobadas.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo numero 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia Sociedad Anónima (Lanco) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación al certificado de explotación, con la finalidad de operar la ruta Panamá-Miami-San José-Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY) únicamente en la modalidad de vuelos no regulares.

3.  Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 67-2023, del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 1° de noviembre de 2023, con la finalidad de operar lo servicios referidos.

4.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, se celebró a las 09:30 horas del día 6 de diciembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, modificación del certificado de explotación, bajo los siguientes detalles:

Tipo de servicio: Transporte aéreo de vuelos internacionales no regulares de carga exclusiva.

Ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá (PTY-MIA-SJO-PTY).

Derechos de tráfico: hasta quintas libertad del aire.

Equipo de vuelo: B757 y cualquier equipo debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

Aeropuertos de operación: Mantiene los registrados en el certificado de explotación original.

Nota. Con la modificación al certificado de explotación, requerida por la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, se elimina de dicho certificado, la modalidad de vuelos regulares previamente aprobadas.

2°—Vigencia: Otorgar la modificación solicitada por el plazo actual del certificado de explotación, otorgado mediante resolución numero 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, el cual vence el 29 de noviembre de 2031.

3°—De conformidad con el artículo 148, inciso 3 de la Ley General de Aviación Civil, registrar la información para la comercialización del servicio según el siguiente detalle:

    Instalaciones para el servicio al cliente: Oficinas de DAE ubicados en Heredia, La Ribera de Belén, 200 metros oeste de la Firestone, Edificio Terminales Santamaría, 2do piso.

    Nombre de los representantes legales: Luis Barrera Castillo y Paula Torres Martínez.

    Gerente de Estación: Luis Barrera Castillo.

    Central telefónica: 4404-0200.

    Oficina operativa en el AUS: Lado aéreo contiguo al CTRM en la Rampa Remota. Teléfono: 2443-2943.

    Sitio web: http://aviationcargo.dhl.com.

4°—Consideraciones técnicas: La compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5°—Cumplimiento de las leyes: La compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6°—Otras obligaciones: La compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tornado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestion Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que el administradores aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5°—Notifiquese el presente acuerdo a María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo cuarto de la Sesión Extraordinaria N° 01-2024, celebrada el 08 de enero de 2024.

Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 20-2024.—( IN2024848147 ).

N° 011-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con diez minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-3376-2023-E del 16 de octubre del 2023, mediante el cual, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó la cancelación de las rutas: 1) Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y viceversa (SJO-LIR-ECI-y viceversa), autorizadas en su certificado de explotación.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 188-2015 del 7 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), un certificado de explotación para brindar servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 7 de octubre de 2030. Las rutas autorizadas son las siguientes:

1.     San José-Drake-San José.

2.     San José-Golfito-San José.

3.     San José-Liberia-San José.

4.     San José-Palmar Sur-San José.

5.     San José-Puerto Jiménez-San José.

6.     San José-Quepos-San José.

7.     San José-Tamarindo-San José.

8.     San José-Tambor-San José.

9.     San José-La Fortuna-San José.

10.  San José-Limón-Tortuguero-San José.

11.  San José-Nosara-Liberia v.v.1/

12.  San José-San Isidro y v.v.

13.  San José-Tambor-Liberia y v.v.

14.  San José-Liberia-Costa Esmeralda, Nicaragua y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3376-2023-E del 16 de octubre de 2023, el señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), solicitó la cancelación de las rutas: 1) Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y viceversa (SJO-LIR-ECI-y viceversa).

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1239-2023 del 2 de noviembre de 2023, los señores Luis Jiménez Campos y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:

“Se remite respuesta para atender la gestión de SANSA de cancelar las rutas SJO-TMU-SJO // LIR-TMU-LIR // SJO-ECI-SJO // LIR-ECI-LIR; señalando que, la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción con la cancelación de las rutas, puesto que, no es un tema de nuestra competencia”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2687-2023 del 2 de noviembre de 2023, los señores Walter Bowyer Escalante y Ricardo Jiménez Paniagua, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“…Se informa que con base a las razones brindadas por el COA SANSA de cancelación de rutas en Tambor (TMU) y Costa Esmeralda (ECI) Nicaragua, no existe ningún inconveniente operacional de vuelo para esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0322-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Con base en lo anterior, a solicitud expresa de la Compañía y previa coordinación con los aeropuertos respectivos, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1. Autorizar a la compañía SANSA la cancelación de las rutas: Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y regreso; (SJO-LIR-ECI-y v.v) a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

6º—Que mediante constancia de no saldo número 619-2023 del 26 de octubre de 2023, emitida por la unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, en consulta realizada el 10 de noviembre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), para la cancelación de las rutas: 1) Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); 3) San José Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y regreso; (SJO-LIR-ECI-y viceversa).

Al respecto, se tiene que el tema de las cancelaciones de ruta del certificado de explotación se encuentra regulado en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, veamos:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos”.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

“Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“ (…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de las rutas 1) Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y regreso; (SJO-LIR-ECI-y viceversa), por requerimiento expreso de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de las citadas ruta.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficios números DGAC-DSO-AIR-OF-1239-2023 y DGAC-DSO-OPS-OF-2687-2023, ambos del 2 de noviembre de 2023, emitidos por las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, indicaron no tener objeción técnica en la cancelación de citadas rutas.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0322-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), la cancelación de las rutas: Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y regreso (SJO-LIR-ECI-y viceversa), efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 619-2023 del 26 de octubre de 2023, emitida por la unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037930, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, en consulta realizada el 10 de noviembre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºCancelar del certificado de explotación de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, en calidad de apoderado generalísimo, las rutas 1) Liberia-Tambor-Liberia (LIR-TMU-LIR); 2) San José-Tambor-San José; (SJO-TMU-SJO); 3) San José-Liberia, Costa Rica-Costa Esmeralda Nicaragua y viceversa (SJO-LIR-ECI-y viceversa), efectivo a partir de su aprobación.

2ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Mario Zamora Barrientos, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: mzamora@flysansa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el día 09 de enero de 2024.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 21-2024.—( IN2024848148 ).

N° 013-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con once minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3484-2023 del 27 de octubre de 2023, suscrito por la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012478044, mediante el cual solicitó la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Spirit Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 0032023 del 17 de enero de 2023, con una vigencia hasta el 17 de enero de 2038, el cual le permite brindar los servicios de Transporte Aéreo, en la modalidad de vuelos regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo en las rutas: Fort Lauderdale, Estados Unidos  de América-San José Costa Rica y viceversa; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Miami, Estados Unidos de América-San José,  Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1195-2022 del 22 de julio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil resolvió autorizar la suspensión de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, solicitada en primera instancia por la compañía Spirit Airlines Inc, con fecha de rige del 25 de mayo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2023. Dicho acto fue ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2022 del 29 de setiembre de 2022.

3º—Que mediante resolución número 078-2023 del 06 de junio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.          Conocer y dar por recibido el escrito con registro de ventanilla única número VU-1257-2022-E del 11 de mayo de 2023, donde la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-478044, presenta la suspensión temporal de la ruta Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, sin embargo, el plazo de suspensión se registra por seis meses a partir del 26 de mayo de 2023, en virtud que los tiempos de suspensión tan amplios contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad”

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3484-2023 del 27 de octubre de 2023, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., solicitó la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-318-2023 del 03 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 08 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc., la cancelación de ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América a partir del 27 de noviembre 2023”

6º—Que en consulta realizada el 13 de noviembre de 2023, se constató que la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-478044, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 671-2023 del 13 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Spirit Airlines Inc. para la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA).

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), el cual literalmente señala:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.

En el caso en particular, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3484-2023 del 27 de octubre de 2023, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., solicitó la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023. Al respecto, la compañía indica que la cancelación de la ruta solicitada se debe a motivos comerciales.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- l. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2.             Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento

Así mismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan —precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA) por requerimiento expreso de la compañía Spirit Airlines Inc., no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de la citada ruta.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-318-2023 del 3 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de noviembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc. la cancelación de la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, Estados Unidos de América, efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 13 de noviembre de 2023, se constató que la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-478044, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 671-2023 del 13 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºCancelar del certificado de explotación de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-478044, la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica- Miami, Estados Unidos de América (MIA-SJO-MIA), efectiva a partir del 27 de noviembre de 2023.

2ºNotificar a la señora María de los Ángeles Bogarían Chaves, apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 02-2024, celebrada el día 09 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 22-2024.—( IN2024848150 ).

N° 020-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y un minutos del once de  enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio N°DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica N°3-012-271637, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023, que llegó a  nuestro país con normalidad a las 00:20 y regresó a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre de 2023.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N°92-2020 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerovías del Continente América sociedad anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025, inclusive.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla N°3515-2023 del 31 de octubre de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 al 31 de diciembre de 2023.

3°—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interés, resolvió lo siguiente:

“Sobre el particular, Se acuerda: de conformidad con el criterio y la recomendación contenida en los oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:

“• Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.

• Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.”

4°—Que mediante oficio N°DGAC-DSO-TA-327-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano S.A., en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), a partir del 02 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del jueves 07 de diciembre 2023 que llega con normalidad a las 00:20 a nuestro país y se va el viernes 08 de diciembre del 2023 para Bogotá”.

5°—Que mediante constancia de no saldo número 674-2023, válida hasta el 16 de diciembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-012-271637, en consulta realizada el 16 de noviembre de 2023, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 8 de diciembre de 2023 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica número 3-012-271637, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 al 31 de diciembre de 2023.

Según indica la compañía, la suspensión obedece a faltante de personal en la tripulación que atiende esos vuelos, además, señala que los pasajeros que se puedan ver afectados serán protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados por Avianca Costa Rica.

En ese sentido, la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte  interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Adicionalmente, se tiene que la ruta a suspender forma parte del certificado de explotación de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, otorgado mediante la resolución N°92-2020 del 13 de mayo de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 13 de mayo de 2025.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio N°DGAC-DSO-TA-3272023 del 8 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llegó a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regresó el 8 de diciembre de 2023.

Ahora bien, pese de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia. su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. En el entendido de que, una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que autorizara la suspensión la suspensión requerida por la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, y así no se viera afectado los servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023; la Dirección General de Aviación Civil autorizó a dicha compañía, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo la operación del día jueves 7 de diciembre 2023 que llegó con normalidad a las 00:20 a nuestro país y regresó a la Ciudad de Bogotá, el día viernes 8 de diciembre de 2023. Todo lo anterior, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio N°DGAC-DG-OF-2407-2023 del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula jurídica N°3-012271637, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG), efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de diciembre del 2023, salvo la operación del 7 de diciembre 2023 que llegó a nuestro país con normalidad a las 00:20, y regresó a la Ciudad de Bogotá, el 8 de diciembre de 2023.

2°—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario oficio La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Vigésimo Primero de la Sesión Ordinaria N°03-2024, celebrada el 11 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N°4887.—Solicitud N°23-2024.—( IN2024848153 ).

N° 021-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual, se autorizó a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA), en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 01 de diciembre de 2023 y hasta el 1° de setiembre de 2024.

Resultandos:

1º—Que la compañía Taca Internacional Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución número 0114-2023 del 15 de agosto de 2023, se modificó dicho certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San Salvador, El Salvador, San Jóse, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.

2º—Que mediante resolución número 0118-2023 del 29 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 16 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo a partir del 1° de setiembre hasta el 1° de diciembre de 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2023, los cuales mantendrán sus operaciones”.

3º—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 67-2023 del 31 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interés, resolvió lo siguiente:

“Sobre el particular, Se acuerda: De conformidad con el criterio y la recomendación contenida en los oficios DGAC-DG-OF-2296-2023, de la Dirección General y DGAC-AJ-OF-1112-2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica:

“• Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, se delega en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular.

• Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3677-2023-E del 23 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 27 de noviembre de 2023), la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Taca Internacional Sociedad Anónima, solicitó suspensión en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el 1° de setiembre de 2024, manteniendo activa la operación del 05 de diciembre de 2023. Adicionalmente, por medio del correo electrónico del 29 de noviembre de 2023, se adjuntó nuevo formulario donde se aclara que la suspensión se refiere al punto GUA de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa).

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-352-2023 del 29 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A., la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y v.v) entre el 01 de diciembre del 2023 y el 01 de setiembre del 2024”.

6º—Que en consulta realizada el 30 de noviembre de 2023, a la sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que la compañía Taca International Sociedad Anónima, no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, mediante oficio número DTA-50/23 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Taca International Sociedad Anónima, indicó que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la ratificación al oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual, la Dirección General de Aviación Civil autorizó a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA), en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el 1° de setiembre de 2024.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Al respecto, se tiene que la compañía Taca International Sociedad Anónima es poseedora de un certificado de explotación vigente hasta el 28 de octubre de 2025, el cual le permite brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo manteniendo en este, una única ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-352-2023 del 29 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A., la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y v.v) entre el 01 de diciembre del 2023 y el 01 de setiembre del 2024”.

Ahora bien, pese de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”. Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11:00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se autorizara la suspensión requerida por la compañía Taca International Sociedad Anónima, y así no se vieran afectados los servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales, internacionales de pasajeros, carga y correo, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023; la Dirección General de Aviación Civil consideró prudente autorizar a dicha compañía, la suspensión de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), efectiva a partir del 01 de diciembre de 2023 y hasta el 01 de setiembre de 2024. Todo lo anterior, en el entendido de que dicha autorización debería ser ratificada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, una vez conformada y comunicada su estructura y pudiendo éste sesionar. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºSe ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2487-2023 del 30 de noviembre de 2023, mediante el cual autorizó a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general, la suspensión temporal del segmento de ruta Ciudad de Guatemala (GUA) en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala y viceversa (SAL-SJO y/o GUA y viceversa), entre el 1° de diciembre de 2023 y el 1° de setiembre de 2024.

2ºIndicar a la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima que, vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación.

3ºNotifíquese el presente acuerdo a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la compañía Taca International Sociedad Anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta y comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el día 11 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 24-2024.—( IN2024848154 ).

N° 022-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 3621-2023 y 3668-2023, ambos del 16 de noviembre de 2023, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, mediante el cual solicitó la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de enero de 2024.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo  Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando,  Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO).  Posteriormente, mediante resolución número 028-2022 del 7 de febrero de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición. Asimismo, mediante resolución número 039-2023 del 14 de marzo de 2023, se les autorizó la ampliación del certificado de explotación para incorporar las rutas: Atlanta, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Atlanta, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica y viceversa.

3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 3621-2023 y 3668-2023, ambos del 16 de noviembre de 2023, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., mediante el cual solicitó la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de enero de 2024.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-347-2023 del 22 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de diciembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación de la ruta Atlanta-USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectivo a partir del 08 de enero del 2024”

5º—Que mediante constancia de no saldo número 717-2023 del 11 de diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada 11 de diciembre de 2023, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Frontier Airlines Inc. para la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de enero de 2024.

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

En el caso en particular, mediante 3621-2023 y 3668-2023, ambos del 16 de noviembre de 2023, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, mediante el cual solicitó la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de enero de 2024, por motivos comerciales.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Así mismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan —precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad. las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo. por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García de Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), por requerimiento expreso de la compañía Frontier Airlines Inc., no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de las citadas rutas.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF347-2023 del 22 de noviembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 8 de diciembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación de la ruta Atlanta-USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIRATL), efectivo a partir del 8 de enero de 2024.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 717-2023 del 11 de diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada 11 de diciembre de 2023, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºCancelar del certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, la ruta Atlanta, USA-Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), efectiva a partir del 8 de enero de 2024.

2ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Vigésimo Tercero de la Sesión Ordinaria N°03-2024, celebrada el día 11 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N°4887.—Solicitud N°25-2024.—( IN2024848164 ).

N° 023-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a partir de su aprobación.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, autorización para ampliar el certificado de explotación, en la ruta San José- Managua y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado. 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar los itinerarios de operación  según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

3º—Que mediante resolución número 215-2022 del 13 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de noviembre de 2022,  emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José-Guatemala- Miami y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

4º—Que mediante resolución número 223-2022 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José,  Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que mediante resolución número 89-2023 del 20 de junio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-151-2023 del 9 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones, por un período de seis meses, en los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), efectiva a partir del 20 de junio de 2023...”.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3676-2023 del 23 de noviembre de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de  apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a partir de su aprobación.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-359-2023 del 8 de diciembre de 2023 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica a cancelar la ruta San José-Managua-San José, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

8º—Que en consulta realizada el 8 de diciembre de 2023 al sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9º—Que mediante constancia de no saldo número 713-2023 del 11 de diciembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste, en la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a partir de su aprobación.

La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima presentó la solicitud de cancelación de la ruta, indicando que por procesos externos a la aerolínea en Managua no se pudo avanzar con los trámites para operar, razón por la cual, se ve en la necesidad de cancelar dicha ruta del certificado de explotación, ya que es materialmente imposible su operación en este momento.

Al respecto, es importante mencionar que esta ruta fue autorizada mediante la resolución número 010-2022 del 17 de enero de 2022; sin embargo, no han iniciado sus operaciones, razón por la cual, la compañía ha gestionado la respectiva prorrogas de inicio de operación, siendo la última de estas autorizada por un plazo de seis meses a partir del 20 de junio de 2023, según consta en resolución número 89-2023 del 20 de junio de 2023.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-359-2023 del 8 de diciembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó  autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cancelar la ruta San José-Managua-San José, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 8 de diciembre de 2023 al sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 713-2023 del 11 de diciembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-359-2023 del 8 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, efectiva a partir de su aprobación.

2ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el día 11 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 26-2024.—( IN2024848165 ).

N° 024-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos del once de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número DGAC-DG-OF-2507-2023 del 5 de diciembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá, efectiva a partir del 1 de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 040-2023 del 14 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Amsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS).

2º—Que mediante resolución número 148-2023 del 26 de octubre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

1) Autorizar a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión de la escala en Liberia, Costa Rica de la ruta Amsterdam, Países Bajos-San José-Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Países Bajos, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir del 29 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número VU3498-2023, del 31 de octubre de 2023, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, lo siguiente:

“1. Que se autorice la enmienda, modificación o cambio en la ruta concesionada a la empresa KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION suspendiendo temporalmente la escala comercial en ciudad de Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q. a partir del 1° de enero de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024.

2. Que se autorice la realización del vuelo directo AMS-SJO, con una extensión como escala técnica de reabastecimiento y por cuestiones operacionales de rotación y tiempo de descanso de tripulaciones en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá, desde el 1° de enero de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024.

3. Que la gestión presentada como SOLICITUD: 017-2023- KLM-OYZ, y recibida en Ventanilla Única como ingreso VU-3456-2023-E, únicamente sea conocida para efectos de aprobación del nuevo itinerario operacional. Y que la presente gestión se enfoque en un trámite expedito, con dispensa de requisitos y trámites, para la autorización del cambio de ruta de manera temporal.

4. Que a la presente solicitud se le brinde un trámite expedito con dispensa de trámites innecesarios y de los requisitos de modificación de Certificado de Operador.

5. Que la empresa, expresamente indica que no tendrá derechos de tráfico en la ruta SJO-PTY”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-325-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó:

“En vista de las condiciones de operación y por tratarse de una escala sin derechos de tráfico, esta Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente que se incorpore la parada técnica de Tocumen, Panamá (PTY), en el Certificado de explotación de la compañía KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, dispensando a la compañía de los trámites de modificación del Certificado de explotación, siempre y cuando sea jurídicamente procedente”.

5ºQue mediante constancia de no saldo número 265-2023 del 12 de diciembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de diciembre de 2023, se verificó que la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, es la compañía Air France, cédula jurídica número 3012720925, quien atreves de su personal, da el servicio a la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual al 15 de diciembre de 2023, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

El objeto del presente acto administrativo versa sobre la ratificación a lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número DGAC-DG-OF-25072023 del 5 de diciembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica 3-012-738622, el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá,  efectiva a partir del 1 de enero y hasta el 29 de marzo de 2024.

La compañía, solicita expresamente lo siguiente:

“… que, por un trámite expedito, con dispensa de trámites y de requisitos, por ser facultad del Honorable Consejo, y por las siguientes razones y fundamentos, se autorice el cambio de la escala comercial de los vuelos de KLM en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, por una escala técnica en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá:

A. El vuelo que realiza la empresa KLM en la ruta AMS-SJO-AMS, es un vuelo de largo alcance.

B. La operación en dicha ruta se realiza con aeronaves B787-900 y/o B 777-200, que tienen un MTOW alto, en temporadas anteriores ha sido necesario operar con autorización especial de un MTOW de 220.000 kgs., en el Aeropuerto de Liberia, para hacer rentable la operación. Ya que debe levantar, pasajeros, carga, equipajes y combustible.

C. Es de todos conocido, que la pista del Aeropuerto Daniel Oduber Q., al menos en este momento no es apta para aterrizajes y despegues de ese tipo de aeronaves y menos con el peso indicado. La suspensión de esta escala debe suspenderse temporalmente porque KLM continuará operándola en la próxima temporada de invierno europeo, cuando gracias a las autoridades costarricenses la pista se encuentre en condiciones óptimas. Así ha sido informado: https://www.larepublica.net/noticia/trabaios-de-reparacion-dela-pista-del-aeropuerto-daniel-oduber-iniciarian-en-enero.

D. Que el proceso de modificación del Certificado de Operador Aeronáutico demorará meses y sería imposible realizar ese procedimiento y además después de revertirlo. Es aquí, en donde se debe acudir a la economía procesal, como atributo de la autoridad aeronáutica.

E. Que la aeronave que realiza el vuelo, dentro de su itinerario, requiere ser reabastecida de combustible de todos los demás insumos y avituallamiento para el vuelo de largo alcance hacia el Aeropuerto Internacional de Schiphol en Amsterdam. En otras palabras, requiere reabastecerse de combustible, comidas y demás implementos de servicios a bordo, y de especial importancia rotar las tripulaciones.

F. Que la empresa KLM tiene infraestructura y el personal necesario en el Aeropuerto de Tocumen, porque tiene la ruta AMS-PTY-AMS, y es el Aeropuerto dónde puede obtener todos esos servicios y facilidades.

G. Obviamente, y es un aspecto que debe quedar perfectamente claro la empresa KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, no tendrá derechos de tráfico en la ruta entre San José y Panamá, en donde realizará su escala técnica.

En ese sentido, resulta importante señalar que el Artículo 155 de la Ley General de Aviación Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 155.- Toda solicitud para modificar frecuencias, rutas, o alterar escalas en las rutas aprobadas, se sujetarán en lo aplicable, a los mismos trámites y formalidades que esta ley o sus reglamentos establecen para el otorgamiento de certificados de explotación”.

Sin embargo, el representante de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, solicita realizar el cambio temporal, de la escala comercial en Liberia, Costa Rica por la escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá; con trámite expedito, es decir con dispensa de trámites y prescindiendo de requisitos, de su ruta durante la segunda parte de su vuelos de la temporada a partir del 1° de enero al 29 de marzo de 2024, especialmente, por razones de fuerza mayor y por el estado de la pista del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, por el MTOW de las aeronaves utilizadas por la compañía, no podrá realizar esa escala. Lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, el cual indica:

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Así mismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973) “.

Ahora bien, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-325-2023 del 8 de noviembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que los acuerdos bilaterales suscritos con el reino de Países Bajos, no se indica nada relativo a las escalas técnicas, no obstante, se menciona que se podrá operar comercialmente sin restricción de ubicación en quintas libertades del aire.

Sin embargo, se debe considerar que el cambio de escala comercial a escala técnica, se debe a que la compañía requiere realizar el abastecimiento de combustible, el cual realizaba  en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en estos momentos, la compañía ha considerado necesario, según sus propios parámetros, modificar sus operaciones por  razones de reparaciones en la pista del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, pues, como se ha indicado, el MTOW de las aeronaves de la compañía KLM supera los requeridos.

Por otra parte, la compañía señala que no se ejercerán derechos de tráfico entre San José (SJO) y Panamá (PTY), por lo que no constituye una escala comercial y la misma será para reabastecimiento, cuestiones operacionales de rotación y tiempo de descanso de las tripulaciones, además, la escala técnica en Tocumen, Panamá (PTY), será realizada  temporalmente durante el período del 1° de enero hasta el 29 de marzo de 2024, retomando operaciones posteriormente; razones de peso para autorizar el trámite requerido por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, aplicando lo dispuesto en el artículo 157 citado, pues tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de la compañía concesionaria, así como, la continuidad del servicio público que presta la compañía.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

“Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Así mismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,  suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad simplicidad las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos compleios que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá, a solicitud expresa de la compañía KLM Compañía Holandesa de Aviación, la cual manifiesta que no se ejercerán derechos de tráfico entre San José (SJO) y Panamá (PTY), por lo que, no constituye una escala comercial y la misma será para reabastecimiento, cuestiones operacionales de rotación y tiempo de descanso de las tripulaciones, además la escala técnica en Tocumen, Panamá (PTY), será realizada temporalmente durante el periodo del 01 de enero de 2024 hasta el 29 de marzo del 2024, retomando operaciones posteriormente; no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la aprobación del cambio de la escala citada.

Ahora bien, pese de la prohibición existente en el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, en no permitir a los entes colegiados delegar sus funciones, mismas que alcanzan al Consejo Técnico de Aviación Civil, se debe tener presente que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Cabe afirmar que los servicios aeronáuticos son una actividad que se dirige a la satisfacción de una necesidad que se considera de interés general y que está sujeta a un régimen jurídico especial, como lo es el caso de Ley General de Aviación Civil. Sobre ese carácter de necesidad general, la Sala Constitucional ha indicado:

“Una necesidad es de carácter general cuando muchas personas pueden identificar en ella su necesidad individual, o lo que es lo mismo, la necesidad general es “la suma apreciable de concordantes necesidades individuales”.  Sala Constitucional, sentencia número 10134-99 de 11: 00 horas del 23 de diciembre de 1999.

En este sentido, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 67-2023 del 31 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y al no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó delegar en la Dirección General de Aviación Civil autorizar gestiones de las compañías aéreas, como son los permisos provisionales de operaciones, itinerarios, frecuencias de vuelo, así como, brindar la autorización en caso de que las empresas aéreas requieran abandonar o cambiar una ruta aérea regular. Una vez que se cuente con el quórum estructural, el Consejo Técnico de Aviación Civil deberá ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil; para lo cual, la Dirección General deberá remitir, inmediatamente, los informes correspondientes.

Por tanto, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil para que se autorizara el cambio de escala comercial en Liberia, Costa Rica por escala técnica en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá requerido por la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, y así no se vieran afectados los servicios brindados por dicha compañía, la Dirección General de Aviación Civil mediante oficio DGAC-DG-OF-2507 del 5 de diciembre de 2023, autorizó dicho cambio, efectivo a partir 1 0 de enero hasta el 29 de marzo de 2024. Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºRatificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-2507-2023 del 5 de diciembre de 2023, por medio del cual, autorizó a la compañía la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica cédula jurídica 3-012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, incorporar a su certificado de explotación, la parada técnica de Tocumen, Panamá (PTY); en el entendido de que la compañía no ejercerá derechos de tráfico entre San José (SJO) y Panamá (PTY), por lo que, no constituye una escala comercial y la misma será para reabastecimiento, cuestiones operacionales de rotación y tiempo de descanso de las tripulaciones.

La escala técnica en Tocumen, Panamá (PTY), será realizada temporalmente durante el periodo del 1° de enero hasta el 29 de marzo de 2024. 

2) Notificar al señor Luis Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadoscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 03-2024, celebrada el día 11 de enero de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 27-2024.—( IN2024848167 ).

N° 028-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de ampliar el certificado de explotación de su representada, para operar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: San José — San Salvador y viceversa; San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y viceversa; San José — Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José — El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José — San Salvador — Toronto y viceversa; San José — Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa; San José—Miami— San José; San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica México-San José y viceversa; y San José- Guatemala- Miami y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con los consecutivos de ventanilla única números 1667-2023-E del 28 de junio de 2023, la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Sociedad Anónima, solicitó ampliación al certificado de explotación para operar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso. Además, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 29 de octubre de 2023, para poder realizar operaciones hasta tanto concluya el proceso administrativo correspondiente.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0750-2023 del 13 de julio de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“Le notificamos que, de parte de esta Unidad de Aeronavegabilidad, No hay objeción técnica en que se apruebe la ampliación al certificado de explotación de Avianca Costa Rica S.A para operar la ruta SJO-CCS-SJO tal como lo solicitan y que se proceda a otorgar el permiso provisional de operación”.

(…)

Nota: Previo al inicio de operaciones que involucra la estación de Caracas en Venezuela, nuestra Unidad de Aeronavegabilidad deberá realizar la certificación de la estación CCS, para realizar la aceptación de la organización de mantenimiento Elite Air Services y verificar el cumplimiento del proveedor de mantenimiento con nuestro procedimiento de aceptación de organizaciones de mantenimiento extranjeras”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1657-2023 del 18 de julio de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“Solicitud Avianca CR, ampliación CE para operar la ruta SJO-CCS-SJO a partir del 29 de octubre de 2023 La Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción con lo solicitado, siempre y cuando el Operador cumpla con las fases de certificación y la Estación sea verificada previo a la fecha propuesta”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0125-2023 del 25 de agosto de 2023, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:

“La Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca CR, vence el 27 de junio de 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-016-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta:

a. San José, Costa Ria - Caracas, Venezuela y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca CR, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3072-2023 del 8 de setiembre de 2023, la señora Marianela Rodríguez Fallas, apoderada general de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó que con referencia a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de su representada para operar la ruta San José, Costa Rica, - Caracas, Venezuela -San José, Costa Rica (SJOCCSSJO); el inicio de operaciones será para el 15 de diciembre de 2023.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0221-2023 del 7 de setiembre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica, S.A., la ampliación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:

a.  Tipo de servicio: transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

b.  Ruta: San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela y regreso. (SJO-CCS-SJO).

c.  Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

d.  Frecuencias: Tres frecuencias semanales, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía y según lo que indiquen los instrumentos bilaterales vigentes.

e.  Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos internacionales:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)

Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (CCS)

Los aeropuertos alternos para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones. (MO)

f.   Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.

g.  Vigencia: Otorgar la ampliación por el plazo de vigencia del certificado de explotación actual de la Compañía.

2. Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo ll de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 15 de diciembre del 2023.

3. Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica S.A. los itinerarios, en sus operaciones regulares de pasajeros carga y correo según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas: l) El itinerario rige siempre y cuando se cuente con un permiso provisional de operación o en su defecto cuente con el certificado de explotación.

4. Solicitar a la compañía que se apegue en sus operaciones a los itinerarios autorizados. En caso contrario, las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por motivos de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131.

5. Indicar a la Compañía que en virtud que no se presentan cambios en las tarifas, deberán operar según el acuerdo CETAC-AC-2023-0862, no obstante, estas pueden actualizarse posteriormente según requerimiento operativo y comercial de la compañía, según los plazos y directrices vigentes.

6. Registrar la información para la comercialización del servicio:

    Dirección: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, terminal principal, segundo piso, Alajuela, Costa Rica.

    Teléfono: (506) 2437-3935

    Call Center: (506) 2298-2222

    Página web: www.avianca.com.

    Correos: ricardo.calvo@avianca.com; manfred. viquez(a)avianca.com

    Horario de atención en el aeropuerto de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00.

Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

7. Registrar a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S.A. (Star S.A.),  como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.

8. La compañía Avianca Costa Rica S.A., deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

9. La compañía deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados financieros con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.

10. Solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía Avianca Costa Rica S.A. y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil, que sea solamente de Avianca Costa Rica S.A.

8º—Que mediante articulo décimo primero de la sesión ordinaria 58-2023, del 26 de setiembre de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas y según lo que indiquen los instrumentos bilaterales vigentes.

2. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 15 de diciembre de 2023, para que puedan operar la ruta referida”.

9º—Que en La Gaceta número 183 del 5 de octubre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

10.—Que mediante constancia de no saldo número 683-2023 del 22 de noviembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que en consulta realizada el 23 de noviembre de 2023, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

12.—El día 23 de noviembre de 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Así mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en este informe.

De igual forma se toma en consideración el Memorando de Entendimiento firmado entre Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Venezuela, en agosto de 1991, el cual establece las condiciones de operación como derechos de tráfico, tipo de equipo, capacidad y frecuencias.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación, para operar los servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, operando tres frecuencias semanales; no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas y según lo que indiquen los instrumentos bilaterales vigentes.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se celebró a las 10:30 horas del día 30 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martin Salazar, en su condición de apoderada generalísima, ampliación de su certificado de explotación, según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo

Ruta: San José, Costa Rica- Caracas, Venezuela, y regreso.

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

Aeropuertos:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Aeropuerto Internacional Simón Bolívar

Los aeropuertos alternos para operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones (MO).

Frecuencia: Tres veces a la semana, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

Equipo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea.

Tarifas e itinerarios: De conformidad con lo señalado en el artículo 162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios que brinda la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

3ºDe conformidad con el inciso e) del artículo 148 de la Ley General de Aviación Civil, Registrar la información para la comercialización del servicio:

Dirección: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, terminal principal, segundo piso, Alajuela, Costa Rica.

Teléfono: (506) 2437-3935

Cali Center: (506) 2298-2222

Página web: www.avianca.com.

Correos: ricardo.calvo@avianca.com; manfred.viquez@avianca.com

Horario de atención en el aeropuerto de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00.

Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

4ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

5ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Financiero, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 07-2024, celebrada el día 30 de enero de 2024.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 28-2024.—( IN2024848168 ).

JUSTICIA Y PAZ

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Solicitud N° 2024-0001732.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 109640616, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ernesto Wauthion, con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza por medio modalidad virtual. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847502 ).

Solicitud N° 2024-0001064.—Elizabeth Field Ortiz, cédula de identidad N° 106350482, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e Hijos Limitada Sucesores, cédula jurídica N° 3102005333, con domicilio en Granadilla Norte, 75 m. norte del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: línea de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847516 ).

Solicitud N° 2024-0001617.—Jordy Fernández De La Vega, soltero, cédula de identidad 801170605 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 100 sur 29 este de iglesia de Lourdes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos culturales y artísticos. Reservas: De los colores: naranja, celeste, rosado, verde, café, blanco, negro, beige Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024847519 ).

Solicitud N° 2024-0001147.—José Fabio Herrera Navarro, cédula de identidad 108850756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ampere Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101679166 con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del Banco Popular y Desarrollo Comunal, bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de tendidos eléctricos de baja y alta tensión. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, setenta y cinco al sur del banco popular y desarrollo comunal, bodega a mano derecha. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847522.

Solicitud N° 2024-0001685.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de West Institute and School of Education Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101258745, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, cien metros oeste, edificio color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847528 ).

Solicitud N° 2024-0001799.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo con sabor a pollo y gallina; extractos de carne, pollo, cerdo y pescado. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847529 ).

Solicitud N° 2023-0012313.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Torre DM Parque Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101884373 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, cien metros este de la estatua de León Cortés, diagonal al Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color café y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847530 ).

Solicitud Nº 2024-0000798.—Hillary Emanuelle Mora Camacho, soltera, cédula de identidad 117240251 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, del Kinder 50 m este 50 norte, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre nutrición y consultoría nutricional Reservas: De los colores; morado y verde Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847533 ).

Solicitud N° 2023-0010840.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de International Branding Property Company LLC, con domicilio en 2701 Centerville RD. Condado de New Castle, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847535 ).

Solicitud N° 2024-0001764.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, Munich, 81675 Alemania, Munich, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales; emplastos para uso médico; apósitos médicos; apósitos, vendas y aplicadores médicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; aplicadores para medicamentos; aparatos para la administración de fármacos; aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; bombas médicas; instrumentos de administración intravenosa con finalidad médica; tubos para uso médico; frascos cuentagotas para administrar medicamentos; cucharas para administrar medicamentos, cucharas medidoras de medicamentos; tazas para la distribución de medicamentos; inhaladores; jeringuillas hipodérmicas desechables para uso médico; instrumentos de diagnóstico por ultrasonido para uso médico, instrumentos de ensayo para uso de diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; aparatos ortopédicos; material de sutura para uso médico.; en clase 35: Publicidad; - Administración de empresas; - Gestión empresarial; - Servicios de venta minorista y mayorista de los siguientes productos; medicamentos, productos farmacéuticos, preparados y sustancias de uso médico, preparados y sustancias de uso veterinario, preparados químicos de uso médico, preparados y artículos sanitarios, suplementos dietéticos y preparados dietéticos, suplementos nutricionales, emplastos, apósitos médicos, revestimientos y aplicadores, productos farmacéuticos y químicos para su uso en las industrias alimentaria, de complementos alimenticios, farmacéutica y cosmética edulcorantes y colorantes artificiales, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, bombas de infusión médicas, instrumentos de administración intravenosa con fines médicos, tubos médicos, frascos cuentagotas para la administración de medicamentos, cucharas dosificadoras para la administración de medicamentos, tazas para la administración de medicamentos, inhaladores, jeringuillas para fines médicos, instrumentos para diagnósticos médicos, aparatos para análisis de sangre, aparatos de análisis para fines médicos, instrumentos ortopédicos, aparatos para fines ortopédicos, artículos ortopédicos, aparatos ortopédicos, materiales de sutura para uso médico. Reservas: Reservar color negro y amarillo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847552 ).

Solicitud N° 2023-0004638.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103214, con domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, tercer piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024847569 ).

Solicitud N° 2024-0001266.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N° 110740783, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, del Rostipollos de Sabana Norte, cien metros al norte y cien metros al este, edificio Grupo Nuevo, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATL Legal como marca de servicios, en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hacen reserva del término “Legal”. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos m+ Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847619 ).

Solicitud N° 2024-0001424.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, Jocotal, 900 metros al oeste de la Escuela Pública de Jocotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; te; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847622 ).

Solicitud N° 2024-0001153.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Christian Mora Rojas, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N° 1-1063-0946, con domicilio en provincia de San José, Aserrí, 800 metros sur de la Escuela La Legua de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON NANO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847624 ).

Solicitud N° 2024-0001859.—Keylin Calderón Durán, soltera, cédula de identidad N° 702280636, con domicilio en Barrio Limoncito, 50 mts este del Palí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales. Clase 25: Lencería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847626 ).

Solicitud N° 2024-0001417.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de apoderado especial de Dosmil Siempre Constructora y Otros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101817148, con domicilio en 1km al este del Río Sarchí, en San Juan de Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: celeste, azul rey, gris, anaranjado, amarillo y rayas amarillo con negro. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847627 ).

Solicitud N° 2024-0001154.—Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310202, con domicilio en provincia de San José-Aserrí, Tarbaca de Aserrí, diagonal a las instalaciones del ICE frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas. Ubicado en la provincia de San José; Aserrí, Tarbaca, costado norte de la Estación del ICE. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847632 ).

Solicitud Nº 2024-0000607.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024847635 ).

Solicitud Nº 2024-0001255.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pharmakia Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101863378, con domicilio en: Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: droguería, distribución de productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, Equipo y material Biomédico, productos naturales, suplementos a la dieta, Importación y exportación de materia primas farmacéuticas y estupefacientes. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín. Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847638 ).

Solicitud N° 2024-0000585.—Jason Alberto Guevara, soltero, cédula de identidad 113740851, en calidad de apoderado generalísimo de Ready Pizza R.P., Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758106 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante y dulce a base de pepperoni y miel. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectosde publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador, Registrador.—( IN2024847648 ).

Solicitud N° 2024-0001653.—Melany Carranza Barquero, soltera, cédula de identidad 117320550, con domicilio en Torres del Sol, La Unión, A10 tercera etapa, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida como alitas de pollo, bonless, hamburguesas artesanales y papas fritas. Ubicado en Hacienda Vieja, Curridabat, San José, 150 sur, 75 oeste. Reservas: De los colores: negro, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( 2024847649 ).

Solicitud N° 2023-0011078.—Laura López Salazar, cédula de identidad N° 112390867, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: De los colores: azul, verde, fucsia, naranja y morado. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador.—( 2024847651 ).

Solicitud N° 2023-0011689.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, S.A. con domicilio en 18 calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala, San Jose, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( 2024847654 ).

Solicitud Nº 2024-0001804.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3-G/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de los siguientes productos y servicios: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de datos; servicios financieros, monetarios y bancarios; gestión de cobro; y gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; administración de bases de datos, ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel, casa número 3- Reservas: No se hace reserva de derecho exclusivo de “Compralo fácil”. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847662 ).

Solicitud Nº 2022-0007970.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Garena Online Private Limited, con domicilio en: 1 Fusionopolis Place, Nº 17-10, Galaxis, Singapore, 138522, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para dispositivos de comunicación; aplicaciones de software descargables; programas informáticos [software descargable]; software [programas grabados]; servidores de Internet; software, a saber, software de transmisión, grabación, reproducción, visualización, organización, gestión, administración y revisión de mensajes, textos, imágenes, archivos, contenidos de audio, de vídeo y audiovisuales, así como de otros datos, para facilitar la comunicación entre dos o más usuarios por redes informáticas, redes de comunicación y redes de información mundial; herramientas de desarrollo de software informático; dibujos animados; publicaciones electrónicas (descargables); programas informáticos utilizados en el seguimiento del estado de varios usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; archivos de audio y vídeo descargables, a saber, contenido digital en forma de archivos de audio descargables y archivos de vídeo descargables que incluyen videojuegos; tablones de anuncios electrónicos; software de aplicaciones para teléfonos móviles, a saber, software para teléfonos móviles; software de videojuegos; aplicaciones de software informático descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, ordenadores de bolsillo, ordenadores portátiles, tabletas electrónicas con software de videojuegos; archivos de imágenes descargables, a saber, imágenes descargables en el ámbito de los videojuegos y juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para telefónicos móviles; programas de juegos informáticos para uso con juegos interactivos multijugador en una red mundial de comunicación; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas abatibles para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; anillos sujetadores para teléfonos móviles; soportes de anillo para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos móviles; teclados inalámbricos; auriculares; fundas protectoras para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería; tokens no fungibles; archivos multimedia descargables que contienen video autenticado por tokens no fungibles [NFT]; en clase 16: productos de imprenta; material impreso; documentos impresos; publicaciones impresas; guías de usuario en forma de material impreso; agendas [productos de imprenta]; libros; libretas; comics, historietas; revistas [periódicas]; cupones de regalo impresos; cupones impresos con valor; tarjetas de colección intercambiables; cupones impresos intercambiables; cupones impresos; boletines informativos impresos; periódicos; álbumes; diarios; catálogos; manuales; folletos; volantes y panfletos; posters; artículos de papelería; etiquetas de papel y de cartón; materiales didácticos impresos; materiales educativos impresos para información; guías de entrenamiento impresas; dibujos; fotografías; estampados hechos de materiales incluidos en esta clase; ilustraciones; calendarios; instrumentos de escritura; protectores de punta para instrumentos de escritura; pañuelos de papel; accesorios de escritorio [artículos de oficina]; alfombrillas de escritorio; álbumes, incluidos en esta clase; blocs de dibujo; papel de envoltura; blocs de notas; cuadernos; papel para decoración; tarjetas; pegatinas; materiales plásticos para embalaje; materiales plásticos para empaquetar; bolsas de papel o plástico [sobres, bolsitas selladas] para empaquetar; bolsas hechas de papel para embalaje; etiquetas [artículos de papelería]; sellos; cubiertas [artículos de papelería]; en clase 41: entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; organización de concursos [educativos o recreativos]; servicios recreativos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de clubes de admiradores [servicios de entretenimiento]; producción de películas animadas; puesta a disposición en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; servicios de juegos prestados en línea desde un ordenador o redes de telefonía móvil, a saber, suministro en línea de juegos informáticos para terceros por redes informáticas locales y mundiales; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, emparejamiento de jugadores de juegos en línea con otros jugadores de niveles de destreza similares; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática, a saber, seguimiento de usuarios de servicios de juegos interactivos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de juegos informáticos en línea y en clase 42: programación informática; diseño de software; servicios de integración de sistemas informáticos; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; servicios de codificación y decodificación de datos; diseño y desarrollo de programas informáticos para teléfonos móviles; diseño y desarrollo de software para ordenadores; diagnóstico de fallos en programas informáticos; alojamiento de software como servicio (SAAS); mantenimiento de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; suministro de acceso temporal a software no descargable en línea de autenticación para la comunicación con ordenadores mediante redes de comunicación mundiales; alojamiento de servidores; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; localización de averías de software; actualización de software en relación con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobe tecnologías de la información [TI]; copia de seguridad de datos fuera del emplazamiento; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual; suministro de software en línea no descargable (proveedores de servicios de aplicaciones). Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024847673 ).

Solicitud Nº 2024-0000104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vector Foods S.A.S., con domicilio en: CL 73A NO 45A 39 Itagüí, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: snacks a base de patatas; snacks a base de yuca; Plátanos; snacks de fruta; salsas para dipear de ajo; salsas para dipear a base de frutas; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Todos los anteriores de tipo gourmet. Reservas: no se hace reserva de “Gourmet” Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847676 ).

Solicitud Nº 2024-0000368.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en: Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Reservas: se hace reserva de los colores: • Color verde (Pantone 7485C)• Color azul (Pantone 534C)• Color blanco• Color rosado• Color rojo (Pantone Rojo Rubí C) Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847678 ).

Solicitud Nº 2024-0001259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Azotic Technologies Ltd., con domicilio en: Unit 6 Hassacarr Close, Dunnington, York, Reino Unido, YO19 5SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: ENVITA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bacterianos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847679 ).

Solicitud N° 2024-0001364.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Multiclima S. A. con domicilio en del plantel de buses del Alto de Guadalupe 100 metros al sur y 100 metros al este, Calle Morales, casa mano derecha muro color crema con portón rojo, San José, Costa RICA, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; venta de repuestos para aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de calefacción, deshumificación, enfriamiento, refrigeración y aire acondicionado para uso comercial e industrial. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847681 ).

 Solicitud N° 2024-0001464.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de South Pro Tools LLC con domicilio en 703 Waterford Way Suite 805 Miami, FL 33126 US, Miami, Florida, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas, porta máquinas herramientas, partes de máquinas herramientas, herramientas manuales accionadas mecánicamente con expresa exclusión de equipamiento para lavar y limpiar (todos productos profesionales). Reservas: No se hace reserva de “Professional Brand” Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024847683 ).

Solicitud N° 2024-0001665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jovy Land S. A. de C.V. con domicilio en antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Colonia Juan de La Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulces, confitería, gomitas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847684 ).

Solicitud N° 2023-0012810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Atox Sistemas de Almacenaje S. A. con domicilio en Avda. Minería, 1. Polígono Bankunión 2, 33211 Gijón, Asturias-España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones metálicas para almacenaje; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cerrajería y ferretería metálica; estanterías metálicas; estructuras metálicas de almacenamiento. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje y distribución de estructuras metálicas, sistemas de almacenaje, estanterías y mobiliario en general. Todos los productos anteriores relacionados con sistemas de almacenaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de ingeniería relacionado con soluciones para el almacenaje y sus estructuras. Todos los servicios anteriores relacionados con sistemas de almacenaje. Reservas: No se hace reserva de “Sistemas de Almacenaje”. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847685 ).

Solicitud N° 2024-0000814.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Yara Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAMPER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 9 y 42.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la  agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. ;en clase 9:   Aparatos de medición; dispositivos de medición; instrumentos de medición; sensores de medición; aparatos e instrumentos de medición; aparatos eléctricos de medición; aparatos para mediciones de precisión; instrumentos de medición automáticos; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición para herramientas; aparatos, dispositivos e instrumentos de medición; aparatos de medición, detección, monitoreo y control; dispositivos de medición, detección, monitoreo y control; máquinas e instrumentos de medición o de prueba; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; cámaras para el cultivo de plantas con fines de investigación; cámaras transitables para el cultivo de plantas con fines de investigación; software; plataformas de software; software de optimización; aplicaciones de software para dispositivos móviles; hardware y software informático; herramientas de desarrollo de software descargables; software de control, optimización y gestión de procesos de producción; bases de datos; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de recopilación de datos; hardware para la recopilación de datos de posicionamiento; programas de procesamiento de datos; programas informáticos para el análisis de datos; software de base de datos; software para automatizar el almacenamiento de datos; software de gestión de datos y archivos y software de base de datos; software de inteligencia artificial para el análisis. ;en clase 42: Investigación en materia de cultivo de plantas; programación de software de gestión de bases de datos; diseño y desarrollo de software de importación y gestión de datos; alojamiento de bases de datos; análisis de datos técnicos; análisis de datos estadísticos para la investigación científica; control de calidad de procesos y sistemas de producción; creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo de aparatos de diagnóstico; desarrollo de aparatos de procesamiento de datos; evaluación de los resultados de pruebas de control de calidad de productos y servicios; investigación agrícola; servicios de investigación agrícola. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador, Notario.—( IN2024847687 ).

Solicitud N° 2024-0000599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Comrap S. A. de C.V. con domicilio en Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Caja de TV inteligente, Celulares, Bocinas Bluetooth, Repetidores WiFi, Relojes inteligentes, Bandas inteligentes para uso durante el ejercicio (fitness), Ratón de computadora, Alfombra para ratón de computadora, Teclados multimedia, Audífonos diadema multimedia, Bocinas multimedia, Bancos de energía, Cargadores y cables de carga, Ventiladores para laptop, Memoria Flash USB, Lector tarjetas micro SD, Multipuertos USB, Adaptadores Tipo C, Receptores Bluetooth. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847689 ).

Solicitud N° 2024-0000849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Jesús Sola Gutiérrez; Rodrigo Sola Gutiérrez y Héctor Arturo Ramírez Ruíz, todos con domicilio en acceso a N° 110, Parque Industrial Jurica, Santiago de Querétaro, México C.P. 76100, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Estudios de mercado, recolección de datos, encuestas y entrevistas, análisis de información, consultoría y administración de negocios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847691 ).

Solicitud N° 2024-0000688.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Universal de Productos Internacionales S.A. con domicilio en MMG Tower, piso 23, avenida del Pacifico y avenida Paseo del Mar, Barrio Costa del Este, Condado Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; engranajes de cambio para bicicletas; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; alforjas para bicicletas; partes estructurales de bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas de motor; neumáticos de bicicleta; llantas para ruedas de bicicleta. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847693 ).

Solicitud Nº 2022-0009283.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales De Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABEE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel y sus derivados; sucedáneos de la miel. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2024847699 ).

Solicitud Nº 2023-0003449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653 con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN MANUDO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847701 ).

Solicitud Nº 2023-0008496.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de EN-R-G Foods, LLC con domicilio en Factory LLC, 3495 Airport Circle Steamboat Springs, CO 80487, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Barras sustitutivas de comidas de suplementos nutricionales para aumentar la energía; barras energéticas de complementos nutricionales; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 30: Barritas energéticas a base de cereales; barritas alimenticias listas para comer a base de chocolate; bocadillos masticables elaborados principalmente con jarabe de tapioca; masticables energéticos elaborados principalmente con jarabe de tapioca; snacks a base de miel y jarabe de tapioca, en forma de gel, para aumentar la energía; barras alimenticias ricas en proteínas a base de miel y chocolate; barritas energéticas a base de miel; barritas energéticas a base de miel, que también contienen proteína de suero, fruta, yogur o chocolate, cereales, vitaminas y minerales; miel; gofres; gofres sin gluten; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres rellenos de miel orgánica con otros sabores; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica; sándwiches de gofres sin gluten rellenos de miel orgánica con otros sabores; todo lo anterior conteniendo miel.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, en concreto, bebidas deportivas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas y bebidas de recuperación deportiva; Bebidas no alcohólicas a base de miel; Bebidas no alcohólicas a base de agua; Bebidas carbonatadas sin alcohol; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; Bebidas de malta sin alcohol; Bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Concentrados, jarabes, tabletas efervescentes o polvos utilizados en bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98150305 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024847711 ).

Solicitud Nº 2023-0012254.—Gonzalo Morales González, Casado Dos Veces, Cédula de identidad 60306000 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: Dorado, Azul, Celeste, Rosado, Verde, Crema, Magenta y Blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847713 ).

Solicitud Nº 2023-0012258.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Ba Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, azul, morado, verde, rosado, negro, crema, rojo, plata y blanco. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847714 ).

Solicitud Nº 2023-0012259.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Magenta, Negro y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847715 ).

Solicitud Nº 2023-0012255.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Bª Los Ángeles 300 mts oeste de La Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico relacionado con hierbas y plantas. Reservas: De los colores: Dorado, Verde Claro, Negro, Anaranjado, Amarillo y Blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847716 ).

Solicitud N° 2024-0001449.—Walter Alvarado Quesada, casado dos veces, cédula de identidad N° 107700791, con domicilio en Tejar El Guarco 3 kilómetros norte de la Iglesia Luchita., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de mano no medicinal, limpiadoras, faciales, lociones cosméticas, cremas corporales no medicinales, aceites esenciales naturales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847727 ).

Solicitud N° 2023-0003192.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Biscuits (galletas) con sabor a queso; biscuits (galletas) salados; galletas saladas [crackers]. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024847730 ).

Solicitud N° 2024-0001702.—Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 206750850, con domicilio en San Ramón, veinticinco metros oeste del Centro Médico Jackson´S Memorial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847740 ).

Solicitud N° 2023-0011924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Hardcrafted LLC, con domicilio en 381 Park Avenue South, Suite 721, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTALONES, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Licor de agave azul destilado. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847752 ).

Solicitud N° 2023-0011674.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acodeval, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano con acetaminofén y codeína para uso como analgésico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847753 ).

Solicitud Nº 2023-0011560.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción de: INFIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos, de plástico. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024847754 ).

Solicitud N° 2023-0011562.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: recipientes y pequeñas tinas para envasar y/o conservar alimentos de plástico. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847755 ).

Solicitud Nº 2023-0011639.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Roxall Medizin GMBH, con domicilio en Meessen 20, D-22113 Oststeinbek, Alemania, solicita la inscripción de: CLUSTOID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847756 ).

Solicitud N° 2023-0011680.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forzalit, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de uso humano para hidratación oral con electrolitos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847757 ).

Solicitud N° 2023-0011566.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Infia S.R.L., con domicilio en Via Caduti Di Via Fani, 85 47032 Bertinoro FC Italy, Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes y pequeñas, tinas para envasar y/o conservar alimentos, de plástico Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024847758 ).

Solicitud N° 2023-0010828.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas; en clase 21: utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024847759 ).

Solicitud N° 2023-0009767.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biotenk S. A., con domicilio en Zuviría 5747 (1439), Ciudad De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Nicolle, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos anticonceptivos para uso humano. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847760 ).

Solicitud N° 2023-0010663.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Mark Anthony International SRL, con domicilio en “One Haggatt Hall”, Haggatt Hall, St. Michael BB11059, Barbados, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza elaborada con azúcar; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas a base de malta de esta clase. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; agua de Seltzer; licores; vodka; vodka soda. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847761 ).

Solicitud N° 2024-0001052.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, Oficinas Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros norte, Plaza Murano, tercer piso, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Todo lo anterior relacionado con radio difusión servicios relacionados incluidos en la misma clase. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas culturales. Todo lo anterior relacionado con radio difusión y servicios relacionados incluidos en la misma clase. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847762 ).

Solicitud N° 2024-0001709.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: ENERGÍA CÍTRICA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; limpiador de inodoros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847763 ).

Solicitud N° 2024-0000263.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A., con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente A Copama / Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024847764 ).

Solicitud N° 2024-0001736.—Diego José Mata Morales, en calidad de apoderado especial de Bocanegra Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Monserrat, casa cuarenta y nueve-uno-A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, cafetería, bar, bar de comida rápida, y restaurante. Reservas: no hay. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024847765 ).

Solicitud N° 2024-0001335.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Magia del Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-818735, con domicilio en provincia de Alajuela-Alajuela Poasito, setecientos metros norte y trescientos metros este, de la Gasolinera de Poasito, calle El Tirol, segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de habitaciones para eventos sociales; catering para el suministro de comidas y bebidas; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios de hotelería; información de hoteles; organización de alojamiento en hoteles; organización de recepciones de boda; organización de alojamiento de turistas; preparación de alimentos; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; reservas de alojamiento turístico y de habitaciones; reservas de restaurantes y de comidas; servicios de restaurante y hostelería; servicios de comidas y bebidas; servicios de bar; servicios de cafetería. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024847766 ).

Solicitud N° 2023-0011506.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de gestor oficioso de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic de Korea, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: FEXUCLUE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes farmacéuticos que actúan en los órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales; inhibidores de la bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos con fines humanos; preparados farmacéuticos; preparados medicinales. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847767 ).

Solicitud Nº 2024-0001155.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Fabrizio Marín Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 1-0894-0771, con domicilio en: provincia de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA GRAVILIAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de café y derivados del café; productos orgánicos; productos agrícolas, asesoría agrícola; asesoría en la gestión de negocios comerciales que comprenden el abastecimiento de productos e insumos agrícolas para otras empresas; y la venta de café y productos derivados del café; herramientas e instrumentos agrícolas; venta de fertilizantes; venta de fungicidas y herbicidas ubicado en la Provincia de San José, Desamparados, Frailes, 1,5 kilómetros al sur de la Iglesia de Frailes de Desamparados, Barrio Marín. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847768 ).

Solicitud Nº 2023-0010200.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Caplin Point Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-679174, con domicilio en: San José, La Uruca, Condominio Industria JW N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847769 ).

Solicitud Nº 2024-0001578.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en: CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CLANOSAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico que es un agente antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024847811 ).

Solicitud Nº 2024-0001011.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Top Brands Internacional S.A., con domicilio en: Punta Pacífica, calle Punta Colón, P.H. Pacific Village, Grand Plaza, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; agua de perfume, de colonia, y de tocador; lociones corporales; rociador, vaporizador y aerosol corporal; exfoliante facial y corporal, cremas exfoliantes; baño de burbujas; jabón para el cuerpo, manos y cara en líquido o en barra, gel para la ducha, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como desodorantes, desodorantes para cuidado personal; aceite de tocador, aceites esenciales, lociones y cremas corporales perfumadas; talco de tocador, talco de bebé, champús y acondicionadores para el cabello, gel para peinar el cabello, espuma para el cabello, lociones capilares; cosméticos, desmaquilladores, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, bloqueadores solares, geles de masaje y bálsamos para labios que no sean para uso médico; esmaltes, brillos, gel, lacas y endurecedores de uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas; cremas, geles, jabones, lociones y espumas de afeitar; velas de masaje para uso cosmético; productos con fragancia para el ambiente, a saber, difusores de perfumes de ambiente con varillas, pebete (popurri), gel aromatizante para perfumar el ambiente, bolsitas perfumadas (sachets), incienso y burbujas perfumadas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847814 ).

Solicitud Nº 2023-0011164.—Natiuska Traña Porras, cédula de identidad 111750263, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bedrock-Consultants Limitada, cédula jurídica 3102890295, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser 200 metros suroeste de la Casa de Óscar Arias, avenida 3, calle 78, U Nunciatura número 1508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris, verde oscuro, verde musgo, verde claro y gris. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024847831 ).

Solicitud Nº 2024-0000525.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización eventos comerciales y servicios organización de eventos con fines comerciales y promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2024847832 ).

Solicitud Nº 2024-0001419.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-887357, con domicilio en: Puriscal, Santiago 30 metros sur de Banco Nacional, local mano derecha con portones blanco Rótulo Madu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pizzería y cafetería. Relacionado a la marca 2023-11222. Reservas: color: azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024847839 ).

Solicitud Nº 2024-0001727.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587192 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Oficentro Dent Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales.; en clase 37: Edificación de áreas residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de inmuebles residenciales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Almarena Tamarindo Residences en todo tamaño, tipografía y colores gris y beige. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Tamarindo & Residences. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024847842 ).

Solicitud Nº 2023-0011588.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754706 con domicilio en San José Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las Instalaciones De La UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de compras de papel o de materias plásticas / bolsas para la compra de papel o de materias plásticas, bolsas de papel para la esterilización de instrumentos médicos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, borradores para pizarras / borradores para pizarrones, cuadernos, embalajes de papel o cartón para botellas, forros para libros o cuadernos [artículos de papelería], fotograbados, fotografías [impresas], papel y artículos de papel, papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, papel de cocina, bolsas de basura de a el, fundas ara documentos, fundas para pasaportes, fundas para talonarios de cheques, fundas porta documentos [artículos de papelería], fundas protectoras para libros, ganchos para papeles [sujetapapeles o clips], globos terráqueos, gomas [colas] de papelería o para uso doméstico, gomas [elásticos] de oficina, gomas de borrar, grabados / objetos de arte grabados, grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería], grapas de oficina / clips de oficina, guillotinas [artículos de oficinal, pañuelos de bolsillo de papel, pañuelos de papel para desmaquillar, papel de calco, papel de carta, papel de copia [artículos de papelería], papel de envolver / papel de embalaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesora(a).—( IN2024847845 ).

Solicitud Nº 2024-0000475.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156677, con domicilio en Turrucares, Diagonal al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación, venta de repuestos de vehículos terrestres y accesorios automotrices en general. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024847847 ).

Solicitud Nº 2024-0000432.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Yasser Succar Mora, divorciado, cédula de identidad 110910729 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MKT 360° RÁPIDO Y BIEN HECHO como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prestación de servicios en de administración de empresas, y finanzas, agencias de publicidad y de información comercial de las siguientes marcas y nombres comerciales: Varían, Registro 317515, TAPCR, Registro 317117, MKT 360° Marketing, Registro 316997 y MKT 360° Marketing Soluciones Integrales, Registro 316899. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024847851 ).

Solicitud Nº 2024-0001893.—Héctor Nicolas Largo De Los Ríos, Cédula de identidad 801470871, en calidad de Apoderado General de Technozone Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101888387 con domicilio en 250 norte Toyota Paseo Colon Purdy Motor, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante para uso agrícola. Reservas: De los colores: Celeste, Azul, Verde y Amarillo. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847853 ).

Solicitud Nº 2024-0001868.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, Apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería en metales preciosos o comunes y sus aleaciones, piedras preciosas naturales o artificiales; joyería genuina y de fantasía como collares, cadenas, aretes, pendientes, anillos, pulseras, brazaletes, broches, dijes, objetos pequeños de joyería de vidrio; para uso personal. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847894 ).

Solicitud Nº 2024-0001867.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de La Torre Número Uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio, ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, costado sur del condominio Distito San Juan. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024847896 ).

Solicitud N° 2024-0000039.—José Alberto Altamirano Mora, cédula de identidad N° 113130041, en calidad de apoderado especial de Pandatica S. A., cédula jurídica N° 3101892219, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 75 metros sur del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; prendas de vestir; artículos de sombrería. Reservas: se reserva el color negro y blanco. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024847897 ).

Solicitud N° 2023-0009145.—Armando José Vindas Molina, cédula de identidad N° 112470205, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Don Vindas SRL, cédula jurídica N° 3102879725, con domicilio en Santa Ana, Brasil, Condominio Natura APRK, casa N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas y condimentos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024847913 ).

Solicitud N° 2024-0000345.—Marta Elena Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 205710740, en calidad de apoderada generalísima de English Proffessional Services Limitada, cédula jurídica N° 3102414436, con domicilio en 80 metros oeste de la Escuela Gabino Araya Blanco, Calle Valverde, Alfaro, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: esfigmomanómetros / aparatos para medir la tensión arterial / tensiómetros medidores de glucosa en sangre / glucómetros lancetas aparatos para análisis de sangre preservativos / condones desfibriladores aparatos de monitorización de la diabetes electrocardiógrafos cámaras endoscópicas para uso médico fórceps guantes para uso médico aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca camas de hospital inhaladores de hidrógeno inhaladores dispositivos intrauterinos mascarillas para personal médico copas menstruales nebulizadores para uso médico agujas para uso médico concentradores de oxígeno para uso médico respiradores mascarillas respiratorias para la respiración artificial sierras quirúrgicas tijeras quirúrgicas estetoscopios material de sutura agujas de sutura jeringas para inyecciones jeringas para uso médico. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847918 ).

Solicitud N° 2024-0001135.—Yerlin Michelle Sánchez Solano, cédula de identidad N° 115440790, en calidad de apoderada generalísima de Albura Consulting, cédula jurídica N° 3102886739, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Boruca II, casa 76, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promociones y publicitarios, promoción eventos especiales, marketing mediante eventos; en clase 43: servicio de restauración y hotelería. Reservas: de los colores: palo rosa, naranja, amarillo y verde eucalipto. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847929 ).

Solicitud N° 2023-0012917.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Dada Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101260544, con domicilio en San Jose, Montes De Oca San Rafael, 600 metros al este del Cristo de Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BLANCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024847943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010996.—Walter Antonio Hernández González, soltero, cédula de identidad N° 603540961, con domicilio en Miramar, Montes de Oro, Barrio Mar Azul, casa N° 104, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antideslizantes para el calzado, ropa para automovilistas, calzado, sandalias de baño,, zapatillas de baño, pantuflas de baño, medias, medias absorbentes del sudor, refuerzos de talón para medias, boinas, batas (guardapolvos), guardapolvos (batas), boas (bufandas), gorras, prendas de calcetería, prendas de mediería, botas, botas de media caña, punteras de calzado, sobaqueras, tirantes, tiradores (prendas de vestir), borceguís, botas con cordones, cuellos, cubre cuellos, cubrecorsés, calzoncillos bóxer, solideos, camisolas, ropa interior, lencería, capuchas, armaduras de sombreros, viseras para gorras, cinturones (prendas de vestir), chales batas (saltos de cama), batines, saltos de cama, suéteres, casullas, calcetines, soquetes (calcetines), ligas para calcetines, ligas (ropa interior), ligueros, portaligas, cañas de botas, plantillas, camisas, pecheras de camisa, camisas de manga corta, prendas de vestir, vestuario, vestimenta, sombreros, herrajes para el calzado, pieles (prendas de vestir), cuellos postizos, pantis, trajes de esquí acuático, conjuntos de vestir, ropa interior absorbente del sudor, corseletes, trajes, ropa de confección, bragas para bebés, blúmers para bebés bombachas para bebés, calzones para bebés, pantaletas para bebés, orejeras (prendas de vestir), corbatas, palas de calzado, empeines de calzado, polainas, pantalones bombachos, pantalones, ropa para ciclistas, ropa exterior, guantes (prendas de vestir), forros confeccionados (partes de prendas de vestir), fulares, bufandas, fajas (bandas), bandas, prendas de punto, canesúes de camisa, alpargatas, estolas (pieles), botas de fútbol, botines de fútbol, sombreros de copa, gabardinas (prendas de vestir), corsés (ropa interior) fajas (ropa interior), galochas, chanclos, chalecos, trabillas de pie para pantalones, tocas (prendas de vestir), zapatillas de gimnasia, abrigos, tapados, prendas de vestir impermeables, impermeables, calentadores de piernas, jerseys (prendas de vestir), faldas, polleras, ajuares de bebé (prendas de vestir), blúmers, bombachas, camisetas de deporte sin mangas, valenki (botas de fieltro), albas, botines, calcetines absorbentes del sudor, capas de peluquería, uniformes de karate, uniformes de judo, leotardos, kimonos, baberos con mangas que no sean de papel, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir bordadas, protectores de tacón para zapatos, artículos de sombrerería, manoplas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024847934 ).

Solicitud Nº 2024-0001910.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Exportadora PMT S. A., cédula jurídica N° 3101074093, con domicilio en Santa Ana, Brasil De Santa Ana, contiguo a la Granja la Margarita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales; comercialización y venta de todo tipo de alimentos y bebidas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales; servicios de venta relacionados con alimentos y bebidas. Reservas: se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024847944 ).

Solicitud N° 2024-0001169.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVEMAES, como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024847973 ).

Solicitud N° 2024-0001599.—Johanna Galit Akerman Sánchez, cédula de identidad N° 117110392, en calidad de apoderada generalísima de Johanna Galit Akerman Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 117110392 e Ivonne Beatriz Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 116810751, con domicilio en Condominio Haciendas de La Ribera, casa 93-2, La Ribera, Belén de Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica y San Pablo De Heredia, cuatrocientos metros este y cien norte de la Municipalidad de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtro biotecnológico para el tratamiento de agua. Reservas: sí, se hace reserva de la paleta de colores: turquesa opaco oscuro: color San Juan turquesa ligeramente oscuro: color Navagio BayColor gris pizarra oscuro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024847974 ).

Solicitud N° 2024-0000722.—Shirley Chavarría Quesada, soltera, cédula de identidad N° 109210372, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 144A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, mermeladas compotas, conservas y encurtidos; en clase 30: salsa picante; en clase 33: vino. Reservas: se reservan los colores: borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café borgoña, turquesa, anaranjado, amarillo, café claro. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024847990 ).

Solicitud N° 2024-0001247.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Hazel Paola Rojas Portuguez, casada en primeras nupcias, psicóloga, cédula de identidad 402090777 con domicilio en Heredia, Barreal Condominio Quarzo casa 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de: pomada no medicinal humectante para las patas, nariz y codos para perros; productos para el cuidado dental de perros; collares y correas para perros y gatos; medicinas para perros (desparasitantes); pañales para perros; alfombras para educación higiénica de perros y gatos; bolsos de transporte de perros y gatos; asientos de seguridad de perros para vehículos, ropa para perros; camas para perros; comederos para perros; cuencos de beber para perros; alfombras de alimentación lenta para perros, peines para perros; recogedores para eliminar residuos de perros y gatos; juguetes interactivos para perros y gatos; alimentos para perros; helados para perros. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024847994 ).

Solicitud N° 2023-0009579.—Juan León Campos, en calidad de Apoderado Especial de Hugo Antonio Quesada Navarro/mayor/soltero/comerciante, cédula jurídica 115040988 con domicilio en 1500 metros sur del cruce entrada Santa Elena y Quizarra, San José, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas(condimentos); especias; hielo. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, El General, La Hermosa, frente a la plaza de deportes, contiguo a Rancho Manrro, San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, un kilómetro al sur de la plaza deportes Miraflores y San José, Pérez Zeledón, El General, Miraflores, Frente a la plaza deportes Miraflores, costado norte escuela Miraflores. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024847997 ).

  Solicitud N° 2023-0011536.—Laura Zumbado Loria, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Híbrida, Soluciones de potencial humano S.R.L., cédula jurídica 3102877950 con domicilio en San José, Guadalupe, San Antonio, de la entrada de la farmacia de la Clínica Católica, cincuenta metros al sur, Clínica Surá, casa con verjas blancas, número ochenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios en el proceso de selección y reclutamiento de talento humano; confección de manuales de puestos de trabajo; confección de pruebas especializadas de selección profesional; asesoramiento para el establecimiento de políticas de dirección, organización y gestión de empresas; administración, asistencia, asesoramiento y preparación de nóminas; outsourcing, sea la subcontratación de trabajadores temporales; consultoría, externalización o tercerización en la contratación de personal y de servicios; en clase 41: capacitaciones de empleo y formación profesional. Reservas: De los colores azul oscuro, morado y violeta. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848016 ).

Solicitud N° 2024-0001967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre ciento dos, piso cuatro, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado infantil; zapatos para niños; zapatos para bebés; prendas de vestir; el calzado y los artículos de sombrerería para niños y bebés. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848054 ).

Solicitud N° 2024-0001680.—Alfonso Villegas Corrales, cédula de identidad 203950907, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquimagen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101159751 con domicilio en cantón 09 Santa Ana, Urbanización Quintas Don Lalo contiguo al comercial Roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura e ingeniería construcción diseño interno, paisajismo decoración venta de construcción y bienes raíces. Ubicado en San José, Cantón Mora, Distrito Ciudad Colon frente a Condominio Altavista. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848057 ).

Solicitud N° 2024-0001497.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta veintitrés, del puente de Río Barranca un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: Verde Oscuro y Verde Claro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848071 ).

Solicitud N° 2024-0001498.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural PETCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101894666 con domicilio en Caldera, sobre ruta 23, del puente de Río Barranca un kilómetro al sur en el parque empresarial del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos: frutas y legumbres frescas: semillas, plantas y flores naturales: alimentos para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848072 ).

Solicitud N° 2024-0001477.—Daniela Fernández Garrido, soltera, cédula de identidad 112200895 con domicilio en Alajuela, La Guácima Condominio Los Príncipes, apartamento 104A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Alimentación. Reservas: Del color verde. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848079 ).

Solicitud N° 2024-0001949.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Cédula jurídica 3007042036 con domicilio en Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una vida activa no tiene sustitutos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar azúcar y subproductos del azúcar. En relación con los registros 152795, 102091, 122004, 140221, 126978 y 213460. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848082 ).

Solicitud N° 2024-0001095.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en PI K7K Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848088 ).

Solicitud N° 2024-0001353.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Refrigerios a base de fruta; en clase 30: Productos de confitería, Azúcar candi, Confitería congelada. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Philljps Guardado, Registrador(a).—( IN2024848089 ).

Solicitud N° 2024-0001290.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, lo mencionado anteriormente por medio de aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848090 ).

Solicitud N° 2024-0001450.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: H2 LYTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848091 ).

Solicitud N° 2024-0001616.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios cédula jurídica 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMAKOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848092 ).

Solicitud N° 2024-0001451.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala solicita la inscripción de: EUROFARMA GEMINI como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024848107 ).

Solicitud N° 2023-0010473.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CEBACTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratar el carcinoma hepatocelular avanzado. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024848108 ).

Solicitud N° 2024-0001090.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CICAGRANEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848109 ).

Solicitud N° 2024-0000769.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grupo Centra S. A. de C. V., con domicilio en Calle El Progreso, Col. Flor Blanca N° 2619, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), reguladores, protectores. supresores de voltaje, baterías. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848110 ).

Solicitud N° 2023-0012439.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFFY POPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillo fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo, todos los mencionados productos a base de maíz. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848111 ).

Solicitud N° 2024-0000884.—María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ATREON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848112 ).

Solicitud N° 2024-0001662.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENPY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848114 ).

Solicitud N° 2024-0001755.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., con domicilio en 3-6, Nakamagome 1-Chome, Ohta-Ku, Tokyo 143-8555, Japan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables y grabados; Programas informáticos descargables y grabados para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Programas informáticos descargables y grabados para personalizar groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas, Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Aplicaciones informáticas descargables y grabadas para personalizar groupware; servidores informáticos; impresoras de ordenador; aparatos de escáner de imágenes; Impresoras multifunción de documentos para impresión, copia, fax y escaneado; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotografía, cinematografía, audiovisuales, óptica, pesaje, medida, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Trajes de buceo, Máscaras de buceo, Tapones para los oídos para buceo, Pinzas nasales para submarinistas y nadadores, Guantes de buceo, Aparatos de respiración para la natación subacuática; Aparatos de extinción de incendios.; en clase 42: Desarrollo y suministro de programas informáticos; Desarrollo y suministro de programas informáticos para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de programas informáticos para personalizar groupware; desarrollo y suministro de software de aplicación; desarrollo y suministro de software de aplicación para colaborar con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; Desarrollo y suministro de software de aplicación para personalizar groupware; alquiler de espacio de memoria en servidores a terceros para el almacenamiento electrónico de contenidos digitales, imágenes, fotos y vídeos a través de la computación en nube; suministro de software de aplicación en línea (SaaS); Software como servicio [SaaS], que incluye software de colaboración con Impresoras multifuncionales [MFP], impresoras, aparatos de escáner de imágenes, Aparatos de fax con groupware; software como servicio (SaaS), que ofrece programas informáticos para personalizar groupware; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848115 ).

Solicitud N° 2024-0001840.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Yiwu Ok Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en Shop N°17476, Market 2, Yiwu International Trade City, Futian Street, Yiwu City, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras; Molinos [máquinas]; Picadoras de carne [máquinas]; Mezcladoras [máquinas]; Máquinas para cortar pan; Amasadoras mecánicas; Máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; Máquinas para hacer salchichas; Máquinas para elaborar azúcar; Máquinas mondadoras; Máquinas para rallar hortalizas; Máquinas de cocina eléctricas; Exprimidores eléctricos; Lavaplatos [máquinas]; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Batidores eléctricos para uso doméstico; Rebanadores de verduras y hortalizas, eléctricos; Robots de cocina eléctricos; Trituradoras eléctricas para uso doméstico; Secadoras centrífugas; Aparatos de lavado; Lavadoras con tambor de secado integrado; Peladores eléctricos de verduras y hortalizas; Máquinas para cortar verduras; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Destornilladores eléctricos; Tijeras eléctricas; Taladradoras de mano eléctricas; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Aparatos de limpieza a vapor; Instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; Aspiradoras; Mopas eléctricas a vapor; Molinillos eléctricos de café; Aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; Cortadoras de queso eléctricas; Aspiradoras robotizadas; Máquinas eléctricas para hacer pastas alimenticias; en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Alicates para cutículas; Pinzas de depilar; Estuches de pedicura; Tenacillas para encañonar; Aparatos de mano para rizar el cabello; Hojas de afeitar; Limas de uñas; Maquinillas de afeitar; Limas de uñas [eléctricas]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Cortaúñas eléctricos o no; Estuches de manicura; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Rizadores de pestañas; Trenzadores eléctricos para el cabello; Aparatos de depilación láser, excepto para uso médico; Tijeras; Cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Cuchillos; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras [instrumentos de mano]; Cortadores de queso no eléctricos; Peladores de verduras y hortalizas accionados manualmente; Procesadores de alimentos accionados manualmente; Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Picos para hielo [piolets]; Planchas eléctricas; Planchas para alisar el cabello; Cuchillos para fruta; Espátulas [herramientas de mano]; Herramientas de mano accionadas manualmente; Cortapelos eléctricos para nariz; en clase 9: Televisores; Balanzas; Básculas con calculadora de masa corporal; Grabadoras de cinta magnética; Cámaras de vídeo; Cascos auriculares; Pantallas de vídeo; Reproductores multimedia portátiles; Marcos para fotos digitales; Altavoces inteligentes; Calculadoras; Indicadores de cantidad; Medidores; Letreros luminosos; Estuches para teléfonos inteligentes; Cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; Cargadores de pilas y baterías; en clase 11: Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Ventiladores eléctricos para uso personal; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Saturadores; Congeladores; Aparatos y máquinas de hielo; Máquinas para hacer helados cremosos; Utensilios de cocción eléctricos; Cocinas [aparatos]; Tostadores de frutos; Mecheros de gas; Parrillas [utensilios de cocción]; Aparatos de torrefacción; Ollas a presión eléctricas; Freidoras eléctricas; Hervidores eléctricos; Hornos de microondas [aparatos de cocina]; Tostadores de pan; Ollas eléctricas multifuncionales; Vaporeras eléctricas; Prensas eléctricas para tortillas; Fuentes de chocolate eléctricas; Cocinas eléctricas; Freidoras de aire caliente; Máquinas de café eléctricas; Hornos de cocción [para uso doméstico]; Secadores de pelo; Calentadores de bolsillo; Calientaplatos eléctricos; Placas de cocción eléctricas; Cocinas de inducción; Sandwicheras eléctricas; Yogurteras eléctricas; Olla arrocera eléctrica; Máquinas automáticas de uso doméstico para hacer pan; Aparatos para filtrar el agua potable; Hueveras eléctricas para uso doméstico; Lámparas de manicura; Aparatos de aire acondicionado; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de iluminación; Enfriadores de aire portátiles por evaporación; Instalaciones de aire acondicionado; en clase 21: Boles; Botellas; Vinajeras; Utensilios para uso doméstico; Recipientes para uso doméstico o culinario; Servicios de mesa [vajilla]; Tazas; Vajilla; Platos; Recipientes de cocina; Tapas de silicona reutilizables para alimentos; Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; Ollas; Cacerolas; Tapas de olla; Palas para uso doméstico; Tablas de cortar para la cocina; Sartenes (no eléctricas); Parrillas [utensilios de cocina]; Trituradoras no eléctricas para uso culinario; Ollas a presión no eléctricas; Batidoras no eléctricas; Hervidores no eléctricos; Utensilios de cocina; Utensilios de cocción no eléctricos; Frascos de vidrio [recipientes]; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes térmicos para alimentos; Cafeteras no eléctricas; Recipientes para palomitas de maíz para uso en hornos de microondas; Ollas para palomitas de maíz; Dispositivos quitapelusas eléctricos o no; Cepillos de dientes eléctricos; Peines; Peines eléctricos; Cubos de basura para uso doméstico; Difusores de aceites aromáticos, que no sean con varillas, eléctricos y no eléctricos; Utensilios cosméticos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Trituradoras de hielo no eléctricas. Reservas: no aplica. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848116 ).

Solicitud N° 2023-0011474.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Olinas de Montealegre, El Carao, Casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848155 ).

Solicitud N° 2023-0011475.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, Casa Número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: Reserva los colores negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848156 ).

Solicitud N° 2023-0011476.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Bordados. Reservas: reserva los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848157 ).

Solicitud N° 2023-0011477.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas refrescantes. Reservas: de los colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024848158 ).

Solicitud N° 2023-0011478.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848159 ).

Solicitud N° 2023-0011479.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848160 ).

Solicitud N° 2023-0011480.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848161 ).

Solicitud N° 2023-0011481.—Mario Alvarenga Barragán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440873, con domicilio en Residencial Colinas de Montealegre, El Carao, casa número 4, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: colores: negro, gris y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848162 ).

Solicitud N° 2024-0000854.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con domicilio en 100 mts norte del Bar La Roca, portón turquesa, La Casita del Sueño, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848207 ).

Solicitud Nº 2024-0000809.—Teresita Jacqueline Poliak, estado civil soltera, otra identificación 103200279706, con domicilio en: 100 metros norte del Bar La Roca, porton turquesa, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Cuesta Grande, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848208 ).

Solicitud Nº 2024-0000934.—Álvaro José Palma Rojas, cédula de identidad 108510061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alianzescrow Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102892813, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que ofrece la constitución de depósitos de dinero con la finalidad de garantizar el cumplimiento de diferentes negociaciones. Ubicado en San José, Tibás, 150 metros al norte del Gimnasio Multi Spa local comercial de dos pisos a mano izquierda color blanco. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848230 ).

Solicitud Nº 2024-0000779.—David Blanco Gonzales, casado una vez, cédula de identidad 113430158, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Scotiabank 75 metros al este, entrada servidumbre, 75 sur, casa planta alta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos y producción de productos alimenticios, ubicado en San José, Moravia, Los Colegios, de la esquina suroeste de Colegio Sión, 200 oeste y 25 sur, casa dos plantas. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848238 ).

Solicitud Nº 2024-0001607.—Brayan Alberto Alpízar Valverde, cédula de identidad 114600511, en calidad de Apoderado Generalísimo de Juriside Investment Group Limitada, cédula jurídica 3102884654, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 08 El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa uno-T., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: • Plataforma virtual que permite a consumidores encontrar profesionales en derecho, contactar y agendar citas de acuerdo a sus necesidades legales, en forma de directorio profesional. • Desarrollo e implementación de diversos software para el ejercicio de los profesionales en Derecho.• Brindar herramientas tecnológicas y digitales para el sector jurídico, como blog, noticias, artículos informativos, controles de agenda profesional. • Plataforma tecnológica de conexión de consumidores con profesionales en derecho de manera inmediata y en tiempo real. • Proporcionar motores de búsqueda (digitales), para obtener información relacionada con material de investigación jurídica e información legal, comercial y de noticias generales dirigida a la comunidad jurídica.• Sistemas digitales (sitio web, bases de datos, apps móviles), de contratos, modelos notariales, escritos judiciales, que faciliten la implementación profesional del gremio de Abogados y Notarios. Reservas: no se hace reserva de colones y tipografía. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848240 ).

Solicitud Nº 2024-0000778.—Hugo Alexánder Lázcarez Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios alimentación comidas rápidas. Reservas: de los colores: blanco y fucsia. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848242 ).

Solicitud Nº 2024-0001869.—Karina Simón Dada, soltera, cédula de identidad 118240282, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y comercialización de artículos de joyería como pulseras, collares, aretes, brazaletes, anillos, dijes, argollas, en metales preciosos o comunes, con piedras naturales o artificiales. Un establecimiento comercial ubicado en San José Mata Redonda, Sabana oeste, Metropolitan Tower, apartamento 152. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848275 ).

Solicitud Nº 2024-0001772.—Mónica Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 207660029, en calidad de Apoderado Especial de Merardo Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 202720660, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, del Ministerio de Salud, 225 metros al norte, casa con local de portón café y fachada forrada en fachaleta de imitación de piedra, a mano derecha sobre carretera principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: una pulpería dedicada a la venta de abarrotes, frutas, verduras, café, maní y especies. Reservas: de los colores negro, verde oscuro, café oscuro, café claro, blanco, verde claro, rojo, anaranjado, rosado y café mostaza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848301 ).

Solicitud Nº 2024-0001842.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Vargas Carvajal, mayor, soltera., cédula de identidad 116390472 con domicilio en Alajuela, Atenas San Isidro, Morazán, 100 este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Estuches para llevar documentos, estuches para artículos de tocador, estuches de belleza [vacíos], estuches organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras, portafolios, artículos de marroquinería.; en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de marroquinería, maletas, equipaje, estuches, organizadores de maletas, estuches de viaje de cuero, estuches de documentos de cuero, estuches de compresión diseñados para artículos de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para artículos de viaje, maletas, maletas con ruedas, maletas motorizadas, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, morrales, paraguas, sombrillas, monederos, bolsos, billeteras y portafolios. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024848309 ).

Solicitud Nº 2024-0001120.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 100 mts. norte del Bar La Roca, portón turquesa, la casita del sueño, cuesta grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artesanías, joyería, ropa, souvenirs y artículos de playa. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848316 ).

Solicitud Nº 2023-0011498.—Nicolás Carranza Garzón, soltero, cédula de identidad 801290566, con domicilio en Costa Rica, San José, Central, Catedral, calle 23, avenida 10 bis y 12 casa número 1079, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848348 ).

Solicitud Nº 2024-0001900.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia Nº 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colores, barnices, lacas; materias tintóreas, pinturas y materiales para pintores; colorantes, diluyentes, solventes, adelgazadores, thinners a base de dichas resinas, rellenos, masillas, aceites para lustrar y/o proteger superficies. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848351 ).

Solicitud Nº 2024-0001894.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotográfica, así como para la agricultura, la horticultura y la servicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo, mostaza y gris. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010902.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Business Centers of The Americas S. A. con domicilio en 2DA calle, 10-59 zona 14, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C3NTRO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de fitness; -clases de acondicionamiento físico; -servicio de gimnasio; -organización de competiciones deportivas; -conferencias (organización y presentación) consultoría e información sobre actividades deportivas y culturales servicios de entrenador físico personal. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024847488 ).

Solicitud Nº 2024-0001898.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos tales como lavatorios, pilas y piscinas. Ubicado en avenida 39, calle 36, 300 m., al sur de la antigua Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad. La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848363 ).

Solicitud Nº 2024-0001130.—Yanan Andrés Rojas Barboza, soltero, cédula de identidad N° 206000569, con domicilio en 150 metros sur de La Escuela La Unión Calle Vargas, Zaragoza, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mystique Nature Tours como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de paquetes turísticos. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848367 ).

Solicitud Nº 2024-0001677.—Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula de identidad 206480124, en calidad de apoderado especial de Sanyki Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849021 con domicilio en Guanacaste-Santa Cruz Distrito Tempate, Playa Potrero, Villaggio Claudia, Villa Veintiséis AB, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6; 7; 8; 9; 11; 12; 17; 35; 37; 38 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; Materiales de construcción y edificación metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; Cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; Acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; Instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; Incubadoras de huevos; Distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; Armas blancas; Maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; Extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; Materiales para calafatear, estopar y aislar; Tubos flexibles no metálicos; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de seguros; Operaciones financieras; Operaciones monetarias; Negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 44: Servicios médicos; Servicios veterinarios; Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores blanco y celeste. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848370 ).

Solicitud Nº 2024-0000757.—Melissa Fabiola Chaves Jiménez c.c. Fátima Chavji, divorciada una vez, cédula de identidad 114720679, con domicilio en Central, Merced, de Torre Mercedes 200 n, 125 oe, de Tica Bus 350 noroeste, portón negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus, falafel, yogurt griego (labne); en clase 30: condimentos, pan. Reservas: del color: dorado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848390 ).

Solicitud Nº 2024-0001697.—Nancy Bonilla Gutiérrez, cédula de identidad 701000806, en calidad de apoderado general de Creanza SRL, Cédula jurídica 3102801495 con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribo 200 mts sur y 125 mts este, segunda casa a mano derecha, color beige con portón café Sánchez, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para bebé. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, turquesa, gris. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848392 ).

Solicitud N° 2024-0001962.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderada especial de Ticolorcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885783, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Condominio Takai, apartamento número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, publicidad callejera, publicidad exterior, anuncios y publicidad, servicios de publicidad, publicidad en banners, publicidad en revistas, servicios de publicidad gráfica, publicidad en vallas electrónicas, publicidad en exteriores, publicidad mediante tiras publicitarias, servicios de publicidad y promoción, publicidad en ascensores, asesoramiento comercial sobre publicidad, divulgación de publicidad para terceros, preparación de publicaciones de publicidad, promoción de negocios comerciales, servicios de publicidad, marketing y promoción Reservas: no se hace reservan colores. Fecha: 1° de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848402 ).

Solicitud N° 2024-0001838.—Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401650914, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas, color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y lubricantes para motores de todo tipo. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848403 ).

Solicitud Nº 2024-0001896.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International TEK Brands Inc, con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N°8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas. Reservas: de los colores: mostaza, rojo y verde. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024848417 ).

Solicitud N° 2023-0011050.—Romualdo Téllez Rosas, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan López Arias, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, México, San Josè, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: se solicita proteger producto en marca de comercio en clase 33: el cual a proteger: licor 100 % de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024848419 ).

Solicitud Nº 2024-0002101.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings LTD, con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, PO Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Cayman Islands, solicita la inscripción de: RecoverSmart, como marca de fábrica en clases: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848420 ).

Solicitud N° 2024-0001110.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD., con domicilio en No.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos de depuración de gases; filtros para aire acondicionado; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos e instalaciones de cocción; frigoríficos; secadores de pelo; calentadores de agua; instalaciones de calentamiento de agua caliente; aparatos faciales de vapor [saunas]; instalaciones de purificación de agua; radiadores eléctricos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848424 ).

Solicitud N° 2024-0001897.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT INTENSA SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848429 ).

Solicitud N° 2024-0001745.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad: 105440293, en calidad de apoderado generalísimo de Academía Legaltech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101880990, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida ocho, calle treinta y cinco, Escalera A oficina, oficina dos, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 32 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; - Quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; - quevedos; - gafas de sol; - gafas de natación y de submarinismo; - estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; - gemelos [óptica]; - imanes e imanes decorativos; - brújulas; - conjuntos de instrumentos de control electrónicos; - unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; - productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; - sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; - aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; - aparatos de radio; - televisores; - pantallas planas; - pantallas LCD; - pantallas de alta definición y de plasma; - sistemas para cine en casa; - grabadoras de vídeo; - lectores de discos compactos; - reproductores portátiles de discos compactos; - lectores de DVD; - reproductores de MP3; - aparatos para leer música digital; - lectores de casetes; - reproductores de disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones; - altavoces; - auriculares de casco; - auriculares de casco de realidad virtual; - auriculares; - micrófonos; - controles remotos; - control remoto activado por voz; - aparatos de navegación; - asistentes personales digitales (PDA); - ordenadores; - tabletas electrónicas; - procesadores de datos; - teclados de ordenador; - monitores de ordenador; - módems; - estuches especiales para ordenadores; - ratones de ordenador; - alfombrillas de ratón; - traductores electrónicos de bolsillo; - máquinas de dictar; - agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; - escáneres; - impresoras; - fotocopiadoras; - aparatos de fax; - teléfonos; - contestadores telefónicos; - teléfonos móviles; - fundas para teléfonos móviles; - teléfonos inteligentes [smartphones]; - videoteléfonos; - dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles; - auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; - teclados para teléfonos móviles; - cordones para teléfonos celulares; - bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; - teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; - relojes inteligentes (smartwatches); - máquinas de calcular; - máquinas lectoras de tarjetas de crédito; - máquinas para cambio de dinero; - cajeros automáticos; - cámaras de vídeo; - videocámaras; - equipos fotográficos; - cámaras fotográficas; - proyectores; - películas expuestas; - diapositivas fotográficas; - flashes; - cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; - baterías; - máquinas de karaoke y programas para karaoke; - discos de videojuegos; - almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; - cascos de realidad virtual; - software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; - programas informáticos y bases de datos; - salvapantallas para ordenadores; - soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; - video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); - hologramas; - tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); - adaptadores de memoria (equipo informático); - tarjetas de memoria; - lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); - tarjetas con microchip; - tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; - tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; - tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; - tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; - tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; - tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; - tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; - pizarras numéricas electrónicas; - alarmas de seguridad; - sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; - mangas para indicar la dirección del viento; - paneles y células solares para la producción de electricidad; - calibradores; - aparatos medidores de distancias; - equipo para indicar y medir la velocidad; - publicaciones electrónicas descargables; - mapas electrónicos descargables; - receptores de audio; - amplificadores de audio; - hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; - unidades de disco; - pilas o baterías recargables; - cascos deportivos de protección; - pulseras de identificación codificadas magnéticas; - boletos (tickets) electrónicos, codificados; - boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; - cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; - productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; - videojuegos, programas de ordenador; - programas de videojuegos; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración comercial; - oficinas de empleo; - selección de personal; - promoción de ventas de derechos de medios; - servicios de publicidad a través del patrocinio; - servicios publicitarios y promocionales; - promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; - agencias de publicidad; - servicios de publicidad a través de patrocinio; - publicidad en línea; - servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; - servicios de publicidad y promoción; - difusión de material publicitario y promocional; - puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; - publicación de material y textos publicitarios; - alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; - servicios de publicidad por radio y por televisión; - servicios de publicidad en forma de animación; - promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; - promoción de productos y servicios de terceros; - búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; - compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; - suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; - prestación de servicios de subastas en línea; - compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; - marketing promocional; - servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; - servicios de estudios de mercados; - búsqueda de mercados; - servicios de sondeos de opinión pública; - organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; - organización de publicidad para exhibiciones comerciales; - gestión de bases de datos; - recopilación de estadísticas; - servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; - consultoría en organización y dirección de negocios; - consultoría en materia de negocios; - organización de competencias promocionales; - suministro de información comercial; - servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; - servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; - servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; - servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; - servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en linea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; - servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes. Reservas: color turquesa, color azul. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848447 ).

Solicitud N° 2024-0000978.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto De La Huesera SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: Landua, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 1° de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848486 ).

Solicitud N° 2024-0001567.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de la Huesera SLU, con domicilio en Calle Mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: AIURRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848487 ).

Solicitud Nº 2024-0001899.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: mostaza, rojo y azul. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024848488 ).

Solicitud Nº 2023-0011453.—Edsson Armando Rodríguez Araya, cédula de identidad 113310722, en calidad de apoderado especial de Sequini Zambrano Inversiones Limitada, Cédula jurídica 3102889811 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Plaza Luperón, segunda planta, local B5, Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas exclusivas al deporte de PADEL. Reservas: Si, de los colores negro y verde Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848489 ).

Solicitud Nº 2024-0000855.—Édgar Solórzano Vega, cédula de identidad 203760860, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Araya Chacón, cédula de identidad 203270560, con domicilio en: provincia Alajuela, cantón Naranjo, distrito Palmitos, en Caserío Concepción 300 metros al este del templo católico, casa a mano izquierda, color beige, de solo una planta, de cemento, y sin ningún número de identificación, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor Blanca, como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848495 ).

Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd. con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848504 ).

Solicitud Nº 2024-0000781.—Hugo Alexánder Láscarez Juárez, soltero, cédula de identidad 110540306, con domicilio en: Guadalupe, Goicoechea, 100 metros norte de la entrada principal del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas callejera, ubicado a cien metros norte de la entrada principal de la Iglesia Católica de Guadalupe, San José segundo local de esquina hacia el norte. Reservas: los colores: blanco y fucsia. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848506 ).

Solicitud Nº 2024-0001277.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Funch Autoparts Co. Ltd., con domicilio en: Room 8A02, 7TH Floor, Building 11, Dongshuijing Hutong, Dongcheng District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: culatas para motores; cigüeñales; árboles de levas para motores de vehículos; cilindros para motores y motores; radiadores [refrigeración] para motores y motores; bielas para máquinas, motores y motores; bombas de agua para vehículos terrestres; bombas de agua para motores y motores; taqués para motores; balancines para motores; alternadores; alternadores para vehículos terrestres; carburadores; cojinetes [partes de máquinas]; cojinetes para árboles de transmisión; cojinetes para motores; cojinetes y casquillos [partes de máquinas]; juntas universales [juntas cardán]; bombas de aceite para vehículos terrestres; piezas de motores de automóviles y vehículos, a saber, tornillos de culata. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848507 ).

Solicitud Nº 2024-0001913.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Tania María Cerdas Sandoval, mayor, casada dos veces, empresaria, cédula de identidad N° 701750837, con domicilio en: Limón, Siquirres, Germania 2, 50 metros oeste, diagonal al salón comunal, Siquirres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14; 21 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros elaborados de coco; en clase 21: Fabricación de utensilios de coco como tazones de coco; copas de coco; bases para los tazones y copas; coco pulido; pajillas de bambú para tomar agua de pipa directamente del coco y en clase 32: Agua de pipa. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848508 ).

Solicitud Nº 2024-0001618.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Polestar Enterprises LLC., con domicilio en: 5966 South Dixie Highway, Suite 300 S. Miami, FL 33143., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: impartición de clases de fitness (acondicionamiento físico); - servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres en los ámbitos de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios educativos, a saber, impartir seminarios web no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - revistas de vídeo en línea, a saber, blogs con vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios de entrenamiento físico personal; - servicios de gimnasios, a saber, enseñanza de ejercicios en grupo, equipos e instalaciones; - entrenamiento físico de personas y grupos; - suministro de información sobre ejercicio y fitness a través de un sitio web; - suministro de vídeos no descargables en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar a través de un sitio web; - prestación de servicios de formación virtual en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar; - servicios de formación en el ámbito de la rehabilitación física, la educación física, el ejercicio, la salud, el pilates y el bienestar. Prioridad: Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848512 ).

Solicitud Nº 2024-0001268.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd., con domicilio en: N° 238, Wei 11TH Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: bombillas; luces de hadas para decoración festiva; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción; lámparas; calentadores de bolsillo; alfombras calentadas eléctricamente; panificadoras; aparatos de aire acondicionado; aparatos de depuración de gases; ventiladores [aire acondicionado]; aparatos desinfectantes; aparatos y máquinas para depurar agua; hornos microondas [aparatos de cocina]; hervidores eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; instalaciones de riego automáticas; cojines calentadores, eléctricos, no para uso médico; mantas, eléctricas, no para uso médico. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848521 ).

Solicitud Nº 2024-0002094.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BA Sports Nutrition, LLC con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States Of América, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLASHLYTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848532 ).

Solicitud Nº 2024-0001410.—Kimberly Valeria Fernández Arias, cédula de identidad 118990051, en calidad de Apoderado Especial de You Soo (nombre) Suk (apellido), de nacionalidad koreana, número de pasaporte M76312792 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Sur Calle Morenas de la iglesia católica de Nuestra Señora Perpetuo Socorro 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparadores de tocador no medicinales, las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas faciales, cremas faciales, protector solar, hidratantes, gel facial, limpiador facial, exfoliantes, crema limpiadora. Reservas: Negro y blanco. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848537 ).

Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Aux Electric CO., LTD. con domicilio en NO.1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo CITY, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024848554 ).

Solicitud Nº 2024-0000712.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderada especial de Laura María Sánchez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108990530, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Paradisus, Apartamento seis, piso cuarto, Torre B, número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: arreglos florales; alquiler de arreglos florales; servicios de diseño de arreglos florales; jardinería paisajística con arreglos florales para el interior de los edificios. Reservas: no se hace reserva de las palabras Floral Design. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848556 ).

Solicitud Nº 2024-0001642.—Leonardo Ulate Paniagua, cédula de identidad 110590283, en calidad de Apoderado Generalísimo de Verus Living Limitada, cédula jurídica 3102897286 con domicilio en La Ribera De Belén, Diagonal Al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUS LIVING como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de asesoría en materia de compra y venta de bienes raíces, desarrollos inmobiliarios y actividades conexas a éstas. Ubicado en Heredia, La Ribera de Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848557 ).

Solicitud Nº 2023-0008779.—Luis Alberto Arguedas Barboza, casada dos veces, cédula de identidad 303750447, con domicilio en Desamparados Calle La Empacadora, frente a la entrada Calle Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Caja de pesca, nasas, cajas para señuelos, señuelos, aparajos de pesca, anzuelos, plomos, bolsas de pesca. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848565 ).

Solicitud Nº 2024-0002052.—Angélica María Villa Abaunza, casada una vez, cédula de identidad 801100065 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848601 ).

Solicitud N° 2024-0002054.—Angelica María Villa Abaunza, casada una vez, cédula de identidad N° 801100065, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848602 ).

Solicitud N° 2024-0002089.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad de apoderado especial de Datalitica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405368, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, seiscientos metros sur, y doscientos metros este, Condominio Rialto, casa seis-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de sistemas informáticos, externalización de servicios de tecnologías de la información / tercerización deservicios de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube, diseño de software y programas informáticos. Reservas: No hay. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848623 ).

Solicitud N° 2024-0001362.—Mónica Ulate Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 204730830, en calidad de apoderado generalísimo de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica N° 3101253526, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil que ofrece Popular Valores Puesto de Bolsa S.A. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848630 ).

Solicitud N° 2024-0001523.—Iliana Corrales Umaña, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderada especial de David Ricardo Zúñiga Moya, mayor, soltero, ingeniero en computación, cédula de identidad 304930525, con domicilio en Cartago, Cartago, Occidental, 50 norte Ministerio de Hacienda, El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de juguetes, juegos de mesa, pines, llaveros y stickers (calcomanías). Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848659 ).

Solicitud N° 2024-0000904.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la iglesia católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de etiquetado; en clase 40: Servicios de impresión; Servicios de Flexografía. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024848664 ).

Solicitud N° 2024-0000677.—Sharleen Patrisha Williams Nugent, divorciada una vez, cédula de identidad N° 701510999, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Vista de Monserrat, 51 AA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al comercio por internet de ropa, sandalias, cosas para el hogar, accesorios, los verde en línea o por WhatsApp. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, Cartago, Condominio vista, Monserrat 51-1A Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848673 ).

Solicitud N° 2024-0001500.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke (nombre) Dai (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; válvulas reguladoras para gas. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024848680 ).

Solicitud N° 2024-0001494.—Arnoldo José Parini Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia 115600987929 con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; así como tintes; champus (shampoo); rinse (acondicionador); crema corporal; gel de baño; artículos de cuidado personal Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo de la marca y la misma podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848681 ).

Solicitud N° 2024-0000110.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de harina de para con sabor a queso; en clase 30: Pan a base de papa con sabor a queso; harina pastelera con papa con sabor a queso; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de papa, barras de papa, hojuelas de papa secos con sabor a queso; galletas incluyendo galletas saladas con papa, galletas saladas y galletas de mantequilla con sabor a queso; productos para sazonar con sabor a papa y queso, pasta alimenticias y fideos a base de papa son sabor queso. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848691 ).

Solicitud N° 2024-0001457.—José Alberto Argüello Hines, cédula de identidad 113090971, en calidad de Apoderado Generalísimo, Dinorah Martínez Navarro, cédula de identidad 304370646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Mi Libro Personalizado SRL, cédula jurídica 3102894817 con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, Comunidad La Castilla, diagonal 86 de la Finca del ANDE 200 noreste 100 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros personalizados de cuentos e historias para niños y niñas con fines educativos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024848696 ).

Solicitud N° 2023-0012468.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Nutrigo S. A. de C.V. con domicilio en Matamoros N° 295 Colonia La Joya, Tepepan, Ciudad de México 14000, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de plástico y papel; platos de mesa desechable, recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico o la cocina; recipientes térmicos para alimentos; bandejas biodegradables para uso doméstico; boles (bowls) compostables; platos de mesa biodegradables. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848713 ).

Solicitud N° 2024-0001318.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Biochem Zusatzstoffe Handels-Undproduktionsgesellschaft MBH con domicilio en Küstermeyerstrabe 16, 49393 Lohne, Alemania, solicita la inscripción de: BronchoVest como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos medicinales para alimentos de animales; complementos alimenticios medicinales para uso veterinario; alimentos medicinales para animales; piensos dietéticos para animales para uso veterinario; aditivos medicinales para piensos para aves, bovinos, porcinos y equinos; en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para aves, bovinos, porcinos y equipos; aditivos alimentarios (rellenos) no medicinales para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848714 ).

Solicitud N° 2024-0001317.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Agro Industrias Alimenticias de Veraguas S.A., con domicilio en Santiago, Provincia de Veraguas, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias elaboradas con sémolas en cualquier tipo de presentación; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848718 ).

Solicitud N° 2024-0000552.—Diana Carolina Pasos Sevilla, soltera, cédula de identidad 116600173 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de la Farmacia LEISA, 150 metros este, 600 norte y 25 este, casa N° 2T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Collares isabelinos para uso veterinario para gatos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848723 ).

Solicitud Nº 2024-0002082.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Esteban Fabricio Alvarado Segura, mayor, soltero, cocinero, costarricense, cédula de identidad 1-1816-0576 con domicilio en provincia de San José, cantón: Pérez Zeledón, Distrito: Rivas, primera casa a mano izquierda después deL Puente de San Francisco de Rivas, Pérez Zeledón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo; hielo para enfriar; hielo natural o artificial; cubitos de hielo; hielo en forma de bloque Reservas: No se reserva el uso ni se reclama derecho exclusivo de la palabra ICE (hielo) Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848732 ).

Solicitud Nº 2024-0001886.—Diana Loren Novoa García, casada una vez, cédula de identidad 701430682 con domicilio en Residencial Monte Azul, San Sebastián, 50 metros este 100 metros sur de la rotonda de La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, chileros, mayonesa, mostaza; aderezos para ensaladas; ketchup (salsa), vinagre, encurtidos, salsas de vegetales (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; especias. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848756 ).

Solicitud Nº 2024-000091.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Mouser Electronics, Inc. con domicilio en 1000N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State of Delaware, USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pedidos de catálogos de componentes electrónicos; servicios de catálogos electrónicos con componentes electrónicos; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consume en el campo de la electrónica y componentes electrónicos con fines publicitarios y de ventas; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea de componentes electrónicos prestados por medio de un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de venta mayorista y minorista de componentes electrónicos prestados mediante catálogos de pedidos por correo; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de componentes electrónicos prestados por teléfono, fax y pedidos por correo; servicios en conjunto y en beneficio de otros sobre de una variedad de productos, a saber, componentes electrónicos, excluyendo el servicios de transporte, que permiten a los clientes ver y comprar esos productos desde un sitio web de mercancías generales en la red de telecomunicaciones global o local, y desde un catálogo de mercancías generales por pedido, por correo, por teléfono y por fax; suministro de información comercial a través de redes informáticas globales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad; servicios de publicidad, a saber, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros a través de todos los medios de comunicación públicos; servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros a través de una red informática mundial; Promocionar los bienes y servicios de terceros; publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario, de marketing y promoción; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de material promocional; distribución de folletos promociónales; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de los componentes electrónicos; servicios de distribución de componentes electrónicos; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables tipo boletines, folletos (brochure); manuales, libros electrónicos, artículos, informes y revistas en línea tipo blogs en el campo de componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica ’ e innovación tecnológica electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, realización de concursos; servicios de esparcimiento, a saber, producción de podcasts, suministro de podcasts en el ámbito de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; organización de concursos de entretenimiento en el campo educativo de la ingeniería de diseño electrónico, la innovación. electrónica y la innovación en tecnológica; servicios de educación, a saber, clases, seminarios, talleres, seminarios Web no descargables, podcasts, videos en línea no descargables y tutoriales en video en el campo de los componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación. electrónica e innovación tecnológica; servicios de entretenimiento, a saber, programas multimedia en curso con componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica, accesible por radio, televisión, satélite, audio, video y redes informáticas; servicios educativos y de entretenimiento en forma de concursos en los campos de la educación de ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas y medios de transmisión; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, un programa continuo sobre componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; servicios educativos y de esparcimiento del tipo de competiciones en el campo de la electrónica, ingeniería de diseño electrónico, innovación electrónica e innovación tecnológica; Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Prioridad: Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024848771 ).

Solicitud Nº 2024-0001326.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation Con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: ATOR-BEMPEZET como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848772 ).

Solicitud Nº 2024-0001327.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROSU-BEMPEZET, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024848773 ).

Solicitud Nº 2024-0001329.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, confitería y helados. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848774 ).

Solicitud Nº 2024-0001328.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N°1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: de los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024848775 ).

Solicitud Nº 2023-0001890.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo y café. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024848776 ).

Solicitud Nº 2023-0012265.—Distribuidora Alternativa, cédula jurídica 3101406541, en calidad de Apoderado Especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024848784 ).

Solicitud Nº 2023-0012279.—Karim Alejandro Faraj Farach, pasaporte G770218, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6, Los Álamos, San Miguel Petapa, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: de los colores: celeste. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848785 ).

Solicitud Nº 2023-0012485.—Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406561, en calidad de apoderado especial de Mediproducts Sociedad Anónima, con domicilio en: 2 Avenida 5-92 Zona 6 Los Álamos San Miguel, Petapa, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y suplementos alimenticios. Reservas: del color: celeste. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848786 ).

Solicitud N° 2024-0001965.—Mauricio Batista Montes de Oca, casado una vez, cédula de identidad 111790516 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa 21-A-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 41: Servicios fotográficos. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848788 ).

Solicitud N° 2024-0001953.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, reparación, servicios de instalación de vallas publicitarias limitada a medio de comunicación. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848792 ).

Solicitud N° 2024-0001954.—Marco Antonio Roberto Odio, cédula de identidad 106370410, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica 3101371132 con domicilio en Potrerillo de San Rafael, de la Panasonic, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste, entrada de productos de concreto HOLCIM, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y venta de vallas publicitarias y anuncios en general en mobiliario urbano y centros comerciales, todo relacionado a medios de comunicación. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848796 ).

Solicitud N° 2024-0001750.—Sira Trinidad Encarnación, casada una vez, cédula de identidad N°801280462, en calidad de apoderado especial de Inversiones Trinidad DFL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°310285582, con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización La Urba Calle Tencio Última Casa., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron palo viejo. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848814 ).

Solicitud N° 2024-0002003.—Roberto Guerrero Guardia, cédula de identidad N° 114070841, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-884256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884256, con domicilio en La Uruca, Oficinas Administrativas de Amigo Rent A Car, un kilómetro al norte de la Fábrica Pozuelo y 150 metros al oeste del Garage 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte terrestre de turismo. Alquiler de vehículos de transporte y la contratación de sus operaciones, por ejemplo: el transporte con chófer y el pilotaje. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848819 ).

Solicitud N° 2023-0012574.—Minor Eduardo Arrieta Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204200482, en calidad de apoderado generalísimo de Innovación Empresarial Grupo Arrieta Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892012, con domicilio en Flores San Joaquín, Condominio Hacienda Flores Casa Número 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: “Servicios veterinarios; cuidados e higiene y belleza para animales”. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848823 ).

Solicitud N° 2023-0009658.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S.A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, Local N° 12, 2do. piso., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de carga aérea y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales para la comercialización de productos de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de carga frecuente y de fidelización de empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848824 ).

Solicitud N° 2023-0012907.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Zukimoto Corp. Of Japan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102669798, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V-RICH como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y repuestos para vehículos automotores y motocicletas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848841 ).

Solicitud N° 2024-0001001.—Jiefeng (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600107709, en calidad de apoderado generalísimo de Fujikura Healthcare Of Japan Limitada, cédula jurídica N° 3102896083, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Plywood Park, Oficina Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAKURA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias, protectores sanitarios, pañales desechables.; en clase 16: Servilletas de papel, papel higiénico. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024848853 ).

Solicitud N° 2024-0001622.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUCHS como marca de fábrica en clase(s): 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas para automóviles y motocicletas.; en clase 11: Bombillos y lámparas de automóviles y motocicletas.; en clase 12: Repuestos para automóviles y motocicletas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024848860 ).

Solicitud N° 2024-0001388.—Jeffrey Gómez Oviedo, unión libre, psicólogo, cédula de identidad N° 113480116, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, La Dalia, Casa C9, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa exterior, camisetas, camisas manga corta, camisas manga larga, camisas de botones, chalecos, blusas, pantalones largos, pantalones cortos, enaguas, faldas, gorras, sombreros, pañuelos, pijamas, pines, accesorios. Reservas: No. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024848881 ).

Solicitud N° 2024-0002071.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Lidia Flor Gamboa Valverde, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 106190843, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Cipreses, Urbanización Guayabos, del Fresh Market de Guayabos, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café tostado. Reservas: El logo consiste de las palabras “La Florcita” en letras estilizada de color verde oscuro sobre fondo blanco. La letra “o” de la palabra “florcita” simula un grano de café en color rojo. También consta de la palabra “Estate Coffee” en letra estilizada de menor tamaño de color verde oscuro sobre fondo blanco. Ambas palabras se encuentran acompañadas de una figura que simula un sobre de carta abierto sobre el cual se plasma una flor de café en color blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848897 ).

Solicitud N° 2024-0001545.—Rita Giselle Calderón Arce, soltera, cédula de identidad N° 110550747, con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua 1,5 km al este de Ferretería Paleco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación: Clase de Matemáticas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848901 ).

Solicitud N° 2023-0010516.—Wilbert Jiménez Araya, cédula de identidad N° 401400664, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Jiménez y Jiménez CJJ S. A., cédula jurídica N° 3101548136, con domicilio en Pococí, Guápiles, un kilómetro al oeste de la Estación de Servicio Total, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes para motor y transmisión refecciones, trenes de rodamiento, herramientas, vehículos especiales para la construcción de obras civiles; en clase 12: Vehículos y aparatos de locomoción terrestre, motores, transmisiones neumáticos y arugas; en clase 37: Mantenimiento y reparación de equipos de construcción de carreteras y movimientos de tierra. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848907 ).

Solicitud N° 2024-0002085.—Yessenia Ramírez Salas, casada dos veces, cédula de identidad N° 603570148, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101898216, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, último Edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024848917 ).

Solicitud N° 2024-0001934.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, residencial naturaleza del este casa 41A, CARTAGO, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas, artículos personalizados en sublimación y grabado laser como: llaveros, botellas, vasos, tazas, gorras, jarras, cerámicas, acrílicos, viniles, imanes, stikers, alcancias. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024848918 ).

Solicitud N° 2024-0001932.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, residencial naturaleza del este casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, transporte, tour guiado. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848919 ).

Solicitud Nº 2024-0001933.—Leandro Tomás Elizondo Blanco, soltero, cédula de identidad 114470918 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Naturaleza Del Este 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, cafetería y hospedaje temporal. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024848921 ).

Solicitud Nº 2024-0001731.—Kendal David Ruiz Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Restaurante El Cafetal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880930, con domicilio en: Cartago, Cartago, El Carmento, 800 metros este del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Reservas: NA. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848932 ).

Solicitud Nº 2024-0001134.—Raquel Quirós Solano, soltera, cédula de identidad 113350579 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Del Bar Los Reyes, 50 M oeste, 75 m sur, Apartamentos 6, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas, pasteles, cupcakes, donas, pizzas, salchichas, helados, alimentos deshidratados, tamales, todo para perros y gatos. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024848933 ).

Solicitud Nº 2024-0002204.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Especial de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en Provincia 01 San José, Cantón 15, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida Ocho, calle treinta y cinco, escalera a oficina, Oficina Dos, segundo piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; administración jurídica de licencias; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; consultoría sobre propiedad intelectual; gestión de derechos de autor; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros; servicios jurídicos relacionados con la protección de datos, comercio electrónico, derechos del consumidor, ciberseguridad; servicios de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica. Reservas: color turquesa, color azul, color blanco, color negro. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024848939 ).

Solicitud Nº 2024-0001872.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios financieros. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024848940 ).

Solicitud Nº 2024-0001871.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de Apoderado Generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804384 con domicilio en San Rafael De Escazú, Centro De Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, una aplicación digital. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024848941 ).

Solicitud Nº 2023-0010952.—Sonia Lucrecia Carvajal Gonzalez, cédula de identidad 502520351, en calidad de apoderada generalísima de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864226 con domicilio en Heredia, San Francisco, de La Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024848948 ).

Solicitud Nº 2024-0000889.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Farmfront, S.P.A. con domicilio en Vía Alessandro Manzoni 38, 20121, Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FARMFRONT como marca de fábrica y servicios en clases 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones [automáticas] de riego para uso agrícola; Aparatos [automáticos] de riego para uso en jardinería; Aparatos [automáticos] de riego para uso agrícola; Dispositivos [automáticos] de riego, que no sean máquinas; Fuentes decorativas, sistemas de riego y aspersión; Máquinas de riego para uso agrícola; Sistemas de riego por goteo; Aspersores de riego; Toberas de riego; Válvulas que forman parte de sistemas de riego; Emisores de riego por goteo [accesorios de riego]; Dispositivos de riego [automático]; Instalaciones de riego automático para uso en jardinería; Instalaciones de riego automático para uso en agricultura; Equipo de riego; Aparatos para el suministro de agua; Dispositivos de riego; Partes y accesorios para sistemas de riego; tanques de presión de agua, accesorios y componentes de seguridad y regulación para instalaciones de distribución de agua; equipos para la recuperación de agua, y plantas de equipos para ablandar agua, aparatos o sistemas para la descarga de agua, equipos de filtración de agua, máquinas y aparatos para la purificación de agua, plantas para la desalinización de agua, sistemas de refrigeración de agua, esterilizador de agua; plantas de tratamiento de agua, plantas y sistemas de distribución de agua, filtros para el agua, plantas para el tratamiento de aguas residuales, aparatos e instalaciones para ablandar el agua; máquinas de riego para la agricultura; accesorios para el control y la seguridad de los dispositivos de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones para el suministro de agua; dispositivos para el suministro de agua; sistemas de conducción de agua; dispositivos para filtrar el agua, grifos mezcladores para conducciones de agua; instalaciones de riego y distribución de agua para jardines; instalaciones de riego y distribución de agua para la agricultura; aparatos automáticos de distribución de agua; equipos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y sistemas sanitarios.; en clase 37: Ingeniería civil relacionada con el riego; Instalación y mantenimiento de sistemas de riego; Riego de tierras; Desratización [que no sea para la agricultura, la silvicultura o la horticultura]; Servicios de control de plagas, que no sean para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola; Ingeniería civil relacionada con tierras agrícolas; Suministro de información relativa a la reparación o mantenimiento de maquinaria y aperos agrícolas; Alquiler de plataformas elevadoras autopropulsadas; Servicios de alquiler de maquinaria de ingeniería civil; Instalación de sistemas de ingeniería medioambiental; Alquiler de equipos de movimiento de tierras y excavadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000150165 de fecha 16/10/2023 de Italia. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024848972 ).

Solicitud N° 2024-0002036.—Claudio Salas Muñoz, cédula de identidad 202600686, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Centro De Cultura Social, cédula jurídica 3002051114 con domicilio en San Ramón frente al correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabadito Alegre del Adulto Mayor como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024848976 ).

Solicitud No. 2023-0010995.—Sephanie Xiomara Jiménez Pereira, soltera, cédula de identidad N° 304880640, con domicilio en Lepanto, El Golfo, 100 m sur de Mueblería Crismar, casa a mano derecha con portones negros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Reservas: Se hace reserva de los colore negro y rojo. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024848977 ).

Solicitud N° 2023-0011300.—Carmen Gómez Brenes, soltera, socióloga, con domicilio en 450 norte del Liceo José Figueres Ferrer, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café sin tostar, café molido, café en forma molida, capsulas de café llenas, bebidas de café preparadas, café helados, helados. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848988 ).

Solicitud N° 2024-0002150.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PIRISUL como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024848989 ).

Solicitud N° 2023-0008621.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en San José Santa Ana, Radial Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer edificio, mano derecha, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóvers, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024848990 ).

Solicitud N° 2023-0010800.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado, cédula de identidad: 9072247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Arias, 100 oeste de la Ferretería Vallejos, casa N° 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTOR LABIAL BESAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector labial. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024848998 ).

Solicitud N° 2024-0002154.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S.A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VADATRIN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849001 ).

Solicitud N° 2024-0000744.—Ramin Sharifpoureinsheikh Rezapoureinsheikh, mayor, soltero, cédula de identidad: 8-0155-0156, con domicilio en provincia de San José, San Francisco De Dos Ríos, Condominio Morano, casa número veintiocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimentos a base de harina elaborados en forma artesanal; alimentos a base de masa elaborados artesanalmente; alimentos elaborados con cereales elaborados artesanalmente; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres elaborados artesanalmente; azúcar elaborada artesanalmente; barras de cereales elaboradas artesanalmente, avena o golosina de origen artesanal; bebidas a base de café, leche, cacao o chocolate elaboradas artesanalmente; bombones artesanales; productos a base de cacao artesanal; café artesanal; té artesanal; caramelos artesanales; golosinas artesanales; chocolate artesanal; dulces artesanales; productos de panadería artesanales; masa para productos de pastelería y repostería elaborada artesanalmente; helados artesanales; galletas artesanales; postres de chocolate, de fruta, de chocolate elaborados artesanalmente. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024849005 ).

Solicitud N° 2024-0001338.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539521, con domicilio en San Ramón, Chachagua, frente al Servicentro Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. Reservas: de los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849006 ).

Solicitud N° 2024-0002139.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Montero Rojas Moral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101897414, con domicilio en Pavas, contiguo a la estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de artículos nuevos y de segunda mano, ubicado en San José, Pavas, contiguo a la Estación de Bomberos, casa color blanco, al costado oeste. Reservas: los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849008 ).

Solicitud N° 2024-0001851.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de UA3 LTD, otra identificación: 14507554, con domicilio en 35 Plaza Berkeley, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: PUNKAPE, como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; software informático; software de juegos; software de artes gráficas; software de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software informático descargable; software de juegos descargable; software de artes gráficas descargable; software de realidad aumentada descargable; software de juegos de realidad aumentada descargable; software de realidad virtual descargable; software de juegos de realidad virtual descargable; software informático descargable para tecnología blockchain; software descargable para recibir y acceder a coleccionables digitales; software informático descargable para crear, acceder y gestionar tokens no fungibles; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT] utilizados con tecnología blockchain; bienes virtuales descargables, a saber, archivos de imagen, obras de arte, archivos de música, archivos de audio, archivos de vídeo y archivos digitales autenticados por tokens no fungibles [NFT]; contenido digital descargable y coleccionables digitales, a saber, archivos de imagen, archivos de vídeo, obras de arte, archivos de música, archivos de audio y tarjetas coleccionables; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones de software de computadora para su uso en la tercera generación de Internet [Web3]. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849009 ).

Solicitud N° 2024-0001889.—Andrea Hutt Fernández, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-0929-0600, en calidad de apoderada generalísima de House of Movement Hom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-895482, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, 200 metros al norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficina 82, Land & Business Attorneys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hacer ejercicios de barré; en clase 41: instrucción de barré; clases de ejercicios físicos. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849013 ).

Solicitud N° 2024-0002140.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad: 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3-004-075679, con domicilio en Santa María De Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 30; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 30: café, té, cacao y café artificial.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; cereales y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849022 ).

Solicitud N° 2023-0012338.—Mario Eduardo Recio Recio, abogado, soltero, cédula de identidad N° 701080604, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad N° 602860001, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y alimentación, ubicado en Guanacaste Nicoya, Nosara, Playa Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849026 ).

Solicitud N° 2023-0012342.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad N° 701080654, en calidad de apoderado especial de Rosaura Prado Prado, casada una vez, cédula de identidad: 6-0286-0001, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio San Pedro, junto a la Pulpería San Pedro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para proteger servicios de alimentación comida restaurante, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, diagonal al Banco Popular, contiguo a Hot Tamale. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849032 ).

Solicitud N° 2024-0001951.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 Km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMMY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo 0 interno, Productos y/o servicios Productos, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos; agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, Estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos. suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849048 ).

Solicitud N° 2024-0001948.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven productos farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELLE como marca de fábrica y comercio en clase 5.  Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes ricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024849049 ).

Solicitud Nº 2024-0001042.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Consultores Socioempresariales Sostenibles M&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876392, con domicilio en San José, Tibás, Colima. Apartamentos Valvanera, casa A-208125, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la gestión de una tienda en línea; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, artículos de cuidado personal, maquillaje, perfumes, accesorios como bolsos y cinturones así como bisutería y joyería importados desde Panamá y América del Sur. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849054 ).

Solicitud Nº 2024-0001045.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Cesia Andrea Ruiz Corella, mayor, casada tres veces, educadora., cédula de identidad 110810523 con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 800 metros este del estadio municipal, casa a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849056 ).

Solicitud Nº 2024-0000593.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-811610, Sociedad Anónima con domicilio en San José, Mora, Tabarcia del Cruce de Tabarcia cincuenta metros al sur, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de edificios, construcción, construcción residencial, construcción de compartimientos, construcción de suelos, construcción de hospitales, construcción de autopistas, demolición de ingeniería civil, cimentación de estructuras de ingeniería civil, montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil, supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería; en clase 42: ingeniería civil, diseño arquitectónico, diseño de edificios, consultoría sobre diseño, estilo diseño servicios de dibujo de ingeniería civil, diseño técnico, diseño de oficinas, servicios de planificación de ingeniería civil, diseño de tiendas diseño de restaurantes. Reservas: De los colores: blanco, negro y azul. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849057 ).

Solicitud N° 2022-0000108.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Kelly Foods Corporation, con domicilio en 10313 Old Ocean City Boulevard, Berlín Maryland 21811, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART JACS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, golosinas comestibles para mascotas. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849065 ).

Solicitud N° 2024-0001016.—Ana Patricia Loría Porras, cédula de identidad N° 205050447, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Säule SRL, cédula jurídica N° 3102894849, con domicilio en distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos, equipo médico. Ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Monserrat, del Ebais 75 metros al oeste casa a mano derecha, portones eléctricos color café. Reservas: Se reserva los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849066 ).

Solicitud N° 2024-0001301.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula de identidad N° 604060286, en calidad de apoderado especial de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843973, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Hospital, de la Universal de Sabana Sur, doscientos metros sur, cien metros este, y cincuenta metros sur, propiedad a mano izquierda paredes blancas, rejas negras, unidad número uno, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024849074 ).

Solicitud N° 2024-0000556.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Bambi Bali Limitada, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Incae Business School, trescientos metros oeste, Residencial Los Viveros, casa 10 / Costa Rica, San José, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras; carteras; bolsos; bultos; sombrillas. Clase 25: zapatos de cuero; calzado, tacones; botas de cuero; sandalias; zapatos de tacón; zapatillas deportivas; fajas; pañuelos de cuello; pañuelos de bolsillo; blusas, camisas; sacos, abrigos; chaquetas; pantalones; gabardinas; botas de combate; faldas; vestidos; botas de mezclilla; gorras y sombreros. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, tipos o formas. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849079 ).

Solicitud N° 2024-0001875.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jeremías Ernesto Peña Ramírez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad N° 112690258, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, 175 metros este y 175 metros norte, calle Las Praderas, casa Quinta Estrellas, muro color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante especializado en pupusas y otras comidas típicas salvadoreñas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849080 ).

Solicitud N° 2024-0002152.—Olman Vinicio Mora Valverde, cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, Costa Rica, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 21; 25; 28; 30; 31; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Clase 21: Tazas. Clase 25: Ropa. Clase 28: Peluches. Clase 30: Miel; galletas. Clase 31: Plantas; abejas. Clase 35: Administración de recursos humanos. Clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias. Clase 37: Mantenimiento de propiedades; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Clase 41: Capacitación. Clase 42: Servicios de ingeniería; monitorización de sistemas informáticos. Clase 45: Servicios de monitorización de alarma. Reservas: color: azul oscuro, negro, blanco y amarillo. Fecha: 06 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849087 ).

Solicitud N° 2024-0002025.—Carolina Andrea Palencia Caballero, soltera, cédula de identidad N° 801100162, con domicilio en Florencia de Tibás, Parques del Norte casa 13F, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, billeteras, carteras de cuero. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849088 ).

Solicitud Nº 2023-0012575.—Roy Hernán Montero Quirós, mayor, casado una vez, Agricultor, cédula de identidad N° 303280460, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana, doscientos metros este y cincuenta metros al sur de la plaza de deportes casa color crema, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849090 ).

Solicitud Nº 2024-0002062.—Cindy Rojas Bogantes, casada una vez, cédula de identidad 110070073 con domicilio en Poas, Cabuyal, de la plaza de deportes de San Juan norte 3.5 km al noreste Condominio Mirapol, Lote 11, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal. Reservas: De los colores: Turquesa y Dorado. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849107 ).

Solicitud Nº 2024-0001574.—Melania Hidalgo Gamboa, soltera, cédula de identidad 114250562 con domicilio en 1 kilometro al sur de La Escuela De Moctezuma de la Amistad Pérez Zeledón., Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, miel de abejas, harinas, especias, sagú, te. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849108 ).

Solicitud Nº 2024-0001423.—Joselyn Yarina García Chaverri, cédula de identidad 115620435, en calidad de Apoderado Especial de María Pía Gutiérrez Lizano, casada una vez, cédula de identidad 114000787 con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Apartamento Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento sobre dietética y nutrición Reservas: negro, amarillo, verde, rosado, anaranjado, rojo, blanco Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849110 ).

Solicitud Nº 2024-0001405.—Edgar Trejos Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 700560302, en calidad de apoderado especial de Cognitio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783660, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla Norte, Urbanización El Hogar, frente a la rotonda del parque, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer servicios de educación continua comunitaria y corporativa; diseño y facilitación de acciones formativas, investigación y asesorías en comunicación y lingüística. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849113 ).

Solicitud Nº 2024-0001076.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849129 ).

Solicitud Nº 2024-0001077.—Wilfredo Huamán Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de La Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de techo termoacústico UPVC.; en clase 37: Colocación y mantenimiento de techo termoacústico UPVC en construcciones. Reservas: Los colores: verde y azul Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849130 ).

Solicitud Nº 2024-0001111.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad 206030380, con domicilio en: San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo, Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849131 ).

Solicitud Nº 2024-0001743.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Pelagic Ventures LLC, con domicilio en: 2436 Federal Highway, Suite 408, Lighthouse Point, Florida 33064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de óptica, gafas de sol y estuches para las mismas, comprendidos en la clase 9. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849133 ).

Solicitud Nº 2024-0002112.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula de identidad 118620496, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería. Reservas: los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849135 ).

Solicitud Nº 2024-0002113.—Juan Diego Garro Arias, soltero, cédula de identidad 118620496, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: confección de camisetas ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 150 metros norte de la plaza de deportes. Reservas: se reservan los colores negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 1 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849136 ).

Solicitud Nº 2024-0001848.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de HMD Global OY, con domicilio en: Bertel Jungin Aukio 9, 02600 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras tipo tableta y hardware para computadoras tipo tableta, y sus partes y accesorios; aparatos telefónicos: dispositivos periféricos para aparatos telefónicos y computadoras tipo tableta; baterías; cargadores; cubiertas para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; kits de manos libres para teléfonos y otros equipos informáticos portátiles; archivos de audio, vídeo e imagen descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; cámaras; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicación, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software de aplicación; programas informáticos; aparatos de gestión de redes; software de gestión de redes; plataformas de software de gestión de colaboración; software de aplicación para cámaras; cámaras para dispositivos móviles; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software informático para acceder a redes informáticas; software informático para utilizar en el control de acceso a computadoras y teléfonos móviles; software descargable para acceder y controlar remotamente una computadora o un dispositivo móvil; software para acceder y controlar a distancia dispositivos móviles; plataformas de software informático para servicios de seguridad, gestión y aplicación para dispositivos móviles; aparatos y software del sistema de posicionamiento global [GPS]; tarjetas SIM; tarjetas chip electrónicas codificadas; tarjetas de expansión de memoria; monederos electrónicos descargables, monederos de hardware de criptomonedas; aparatos de conmutación telefónica digital; software de gestión de contenidos empresariales [ECM]; software de gestión de movilidad empresarial [EMM]; software y dispositivos de consola electrónica relacionados para la gestión y supervisión seguras de hardware informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018916898 de fecha 23/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024849137 ).

Solicitud Nº 2024-0001966.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849138 ).

Solicitud Nº 2024-0001968.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de La Leche League International Inc., con domicilio en: 110 Horizon Drive, Suite 210, Raleigh, North Carolina 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA LECHE LEAGUE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros, revistas y boletines informativos en los ámbitos de la lactancia materna, la crianza de los hijos y el embarazo y en clase 44: asesoramiento y consulta a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna; suministro de información a madres en el ámbito de su salud y la de sus hijos en relación con la lactancia materna. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849139 ).

Solicitud N° 2023-0007497.—Francisco Ulibarri Pernus, casado una vez, cédula de identidad 104730115, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Kintsugi S.A., cédula de identidad 3101881476 con domicilio en Belén, San Antonio, de Acuamanía, trescientos metros al norte, cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024849140 ).

Solicitud N° 2024-0002068.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Consilium Marine & Safety AB con domicilio en Box 8763 402 76 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: CONSILIUM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos náuticos, ópticos, de medida, control (vigilancia), señalización y salvamento; aparatos de alarma, incluidos los de incendios y los de gas; sistemas de rociadores para la protección contra incendios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; en clase 40: Fabricación de aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para terceros; en clase 42: Servicios tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial; servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño o desarrollo de hardware y programas informáticos. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849141 ).

Solicitud N° 2024-0001363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: PARADIGME como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; jabones perfumados; desodorantes corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el: 09 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849142 ).

Solicitud N° 2024-0001580.—Stefan Chaves Boulanger, soltero, cédula de identidad 111190490, en calidad de Apoderado Especial de World Brands U.S. LLC con domicilio en 13479 NW 19 TH Lane Miami, FL 33182, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849158 ).

Solicitud N° 2024-0001235.—Silvia Elena Salazar Gooding, casada una vez, cédula de identidad 109440724, con domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia, Calle Chilillal, de la iglesia católica un kilómetro punto siete metros norte, portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave (y carne de caza) extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849161 ).

Solicitud N° 2024-0001690.—Iliana Navarrete Álvarez, mayor, divorciada, empresaria,  cédula de identidad 701030826, en calidad de apoderado especial de Ana Cecilia Álvarez Quirós (titular del 51% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad  108310943 y Fabiola Bolaños Miranda (titular del 49% de la marca), mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad  111150769 con domicilio en Ciudad Colón, Mora, San José, 25 este del Gimnasio Municipal de Ciudad Colón, San José, Costa Rica y Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, 300 este del Hotel Bouganvillea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   La clase 35 comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Subcategoría; - 350020 consultoría sobre gestión empresarial Subcategoría; 350019 consultoría sobre gestión de personal Asesoramos a empresas para la gestión de la Inclusión desde varias dimensiones de la Diversidad como discapacidad, género, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad y origen, estilo de pensamiento, edad, entre otros. Servicios; formación y sensibilización; - Diseño e implementación de programas e iniciativas; - Experiencias de integración de equipos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849172 ).

Solicitud Nº 2024-0000566.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial, Gravin Alexis Páez Ovares, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 300222434, con domicilio en: San José, Sabana Norte, distrito Mata Redonda, detrás del ICE en Colegio Los Ángeles, San José, Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ANGELES SCHOOL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a educación enfocado en los niveles de prescolar, escolar y secundaria, su objetivo fundamental es apoyar el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes. Ubicado en: San José, Sabana, Mata Redonda, detrás del ICE, propiamente en el Colegio Los Ángeles School. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849185 ).

Solicitud Nº 2024-0001929.—Braulio Alvarado Salazar, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 113780478, en calidad de Apoderado Especial de Alicia Isabel Badilla Cascante, mayor, casada una vez, cédula de identidad 109550607, con domicilio en: Costa Rica / Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Vista del Este, casa número 11 F., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; calzado de playa; sandalias; sandalias de baño; sombreros; tacones. Reservas: color negro y rosado. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849189 ).

Solicitud Nº 2024-0000665.—Mauricio Arturo Bolaños Alan, soltero, cédula de identidad 117320668, con domicilio en: San Sebastián, Barrio Paso Ancho, del INA Educación Vial cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía para empresas de bienes raíces y empresas turísticas. Reservas: se reservan los colores rojo, negro y gris. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849190 ).

Solicitud Nº 2024-0002167.—José Antonio Araya Arias, casado una vez, cédula de identidad 302320040, con domicilio en: 200 sur rotonda y griega, carretera a Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849191 ).

Solicitud Nº 2024-0001480.—Cinthya Gómez Castro, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111540615, con domicilio en: del Centro Comercial Plaza Los Colegios 250m al norte, casa de portón de cuadros gris, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; bananas; carteras; loncheras; portaobjetos (entendidos como bolsos multiusos, loncheras, mochilas/bultos para niños, bolsos playeros, bolsos cosméticos, bolsos de cuerpo cruzados, bolsos de mano, bolsos para bicicleta correspondientes a artículos usados para portar y trasladar objetos) y en clase 25: chaquetas impermeables; chaquetas cortavientos; pantalones largos y cortos de tela impermeables; gorras; prendas de vestir para exteriores. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849196 ).

Solicitud Nº 2023-0012543.—Natalia Herrera Campos, cédula de identidad N° 304770765, en calidad de apoderado especial de Joucam LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102857715, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, Centro Comercial El Bambú, local número 3-A, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a vaporizadores; cigarrillos electrónicos; líquidos con nicotina para vaporizadores; arreglo de dispositivos de vaporizadores. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849205 ).

Solicitud Nº 2024-0000879.—Mauren Quesada Corrales, casada una vez, cédula de identidad 107990778, con domicilio en: San Pedro de Poás 50 mts norte del cementerio municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido. Reservas: los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024849223 ).

Solicitud Nº 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120165 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte Centro Comercial Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849229 ).

Solicitud Nº 2024-0000627.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, Vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, estados unidos., las vegas, nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REEL ROULETTE como marca de fábrica y servicios en clase 28 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos vendidos como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de vídeo que incluyen interfaces de apuestas de múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y piezas estructurales para las mismas. en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar en persona juegos de azar electrónicos de mesa; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para juegos de azar en línea y apuestas en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98099001 de fecha 24/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849242 ).

Solicitud Nº 2024-0001974.—Giovanni Soto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111610538 con domicilio en Centro, Guayabal del puente 25 metros norte, casa a mano derecha contiguo a lote baldío de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024849256 ).

Solicitud Nº 2024-0001151.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., Cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras De Viceso 350 AL este local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua instantáneos y eléctricos. Reservas: De los colores: negro, azul y gris. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849261 ).

Solicitud Nº 2024-0001152.—Eida Cascante Vásquez, cédula de identidad 106380960, en calidad de Apoderado General de Imporlanca S. A., cédula jurídica 3-101-320702 con domicilio en San Nicolás, Taras de Vicesa 350 al este, local 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores Eléctricos, Calentadores a gas, Calentadores Solares y duchas para baño. Reservas: de los colores negro, azul, naranja y rojo. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024849269 ).

Solicitud Nº 2024-0001984.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez con domicilio en Alajuelita Centro, Urb Chorotega bloque 20 casa 8. del INA 150 sur, 125 este. cortina metálica gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para abejas Reservas: Nombre, colores amarillo y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849275 ).

Solicitud Nº 2024-0001504.—Densis Armando Chacón, casado una vez, cédula de identidad 114320211, en calidad de apoderado especial de Franklin James Mclaren, casado una vez, cédula de identidad N° 7004200699, con domicilio en Limón, Cahuita, del redondel cien metros al oeste y doscientos metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO CARBON HORSE FARM como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adiestramiento y cuido de caballos. Fecha: 01 de marzo de 2024. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849278 ).

Solicitud N° 2024-0002039.—Luis Eduardo Chacón Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108310355, con domicilio en Moravia, Platanares, San Jerónimo, 500 mts este Iglesia Barrio San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849284 ).

Solicitud N° 2024-0001846.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de Evelyn Tatiana Duarte Galarza, mayor, soltera, cédula de identidad N° 115050773, con domicilio en San José, San Juan de Dios de Desamparados, de la plaza de deportes 200 metros sur y 100 metros este, calle sin salida, frente al Salón Sweet Kika Nails, casa de dos pisos color verde musgo portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases privadas o grupales de la disciplina Pilates de manera presencial en estudio y virtual mediante programas y asesorías. Clase 44: Terapia física y masajes enfocado a los alumnos de la disciplina pilates. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849292 ).

Solicitud N° 2024-0001782.—Olman Vinicio Mora Valverde, casado, ingeniero industrial, vecino de Aserrí, / MV Bee SRL., cédula de identidad N° 114870976, en calidad de apoderado generalísimo de MV Bee SRL, cédula jurídica N° 3102893888, con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la Clínica Mercedes Chacón Porras, 50 m sur y 150 m oeste, casa muro de piedra, / Costa Rica, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reclutamiento y selección de personal; - creación de perfiles de puestos vacantes; - aplicación de pruebas psicométricas; - prueba DISC; - test de inteligencia; - prueba de valores; - prueba de capacidad de ventas; - test de inglés; - test de competencias; - test de inteligencia emocional; - prueba de nivel de liderazgo; - prueba de propósito de vida; - prueba de competencias digitales; - prueba de video entrevista; - test para ingenieros de sistemas; - creación de manuales de puestos; - evaluación de clima organizacional; - evaluaciones 360° y 180°; - administración de planillas; - administración y control de expedientes; - cálculo y generación de archivo de pago de nómina y capacitaciones orientadas a talento humano; - mantenimiento de piscinas; - mantenimiento de aires acondicionados residenciales; - mantenimiento de áreas verdes y jardines; - mantenimiento de construcciones residenciales y comerciales; - limpieza de interiores y exteriores; - lavado de vehículos; - administración de propiedades; - mantenimiento eléctrico y atención de intrusiones; - instalación de cableado estructurado; - diseño e instalación de redes domésticas; - instalación de seguridad de redes domésticas; - instalación de sistemas de intrusión; - instalación de sistemas IoT; -instalación de domótica; - instalación de sistemas de video vigilancia; - instalación de cercas eléctricas; - mantenimiento de sistemas de cámaras e intrusión; - enlaces punto a punto; - mantenimiento de computadoras y equipo de cómputo; - sistemas de control de acceso; - instalación y mantenimiento de sistemas de paneles solares. venta de insumos de los servicios indicados; peluches; camisas; gorras; sombreros; productos derivados de las abejas procesados y sin procesar; tazas; cajas de colmenas; colmenas; galletas gourmet; plantas y árboles. Reservas: colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024849296 ).

Solicitud N° 2024-0001854.—Carlos Arturo López Hernández, soltero, cédula de identidad N° 114720868, con domicilio en Carrillo, Paso Tempisque, del Ebais 125 N, 75 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el entrenamiento funcional personalizado. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque, de Ebais 125 N, 75 E, casa-local a mano izquierda. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849303 ).

Solicitud N° 2024-0001502.—Beatriz Arguedas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°203390013, con domicilio en Atenas Centro, costado suroeste del Cementerio, Urb. Don Ricardo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Clase 41: Edición de libros. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024849305 ).

Solicitud N° 2024-0001269.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Jempar Administação E Particaçãoes Ltda., con domicilio en Rua Professor Pedro Viriato Parigot De Souza, N° 1501, SL. 181, Conjunto Juarez Machado ED, Mossungue, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones, descargables; Hardware informático; plataformas de software informático, grabados o descargables; software informático descargable; software informático, grabado; software operativo informático, grabado; publicaciones electrónicas, descargables; publicaciones en CD-ROM; Publicaciones almacenadas en soporte magnético; software informático, grabado. Clase 35: Contratación de personal; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; administración de asuntos empresariales; recopilación de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 36: Análisis y gestión de créditos; asesoría, consultoría y administración de inversiones de terceros; constitución y administración de fondos de inversión [servicios financieros]; préstamos [financiamiento]; fondos de inversión; servicios de agencias de crédito; servicios de financiamiento; transferencia electrónica de fondos prestados mediante tecnología blockchain. Clase 37: Asistencia técnica y mantenimiento de ordenadores [hardware]; reparación y mantenimiento de aparatos audiovisuales electrónicos; consultoría en tecnología de la información relacionada con la instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y arreglo de ordenadores [hardware]; instalación, mantenimiento y reparación de ordenadores. Clase 38: BBS [servicios de telecomunicaciones]; comunicación por terminales de ordenador; comunicaciones telefónicas; correo [transmisión de mensajes]; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos de una base de datos situada en una red informática mundial [proporcionar acceso a un sitio web]; arrendamiento de espacio en internet; provisión de acceso [telecomunicaciones]; provisión de información de telecomunicaciones; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]; provisión de acceso a la red informática mundial; provisión de salas de charla; servicios de carga, compartir y publicación de fotos, audio y video [transmisión]; servicios de comunicación para la transmisión de una transacción electrónica de un establecimiento a un centro de procesamiento [telecomunicaciones]; servicios de correo de voz; servicios de radiodifusión inalámbrica [telecomunicaciones]; servicios de llamadas telefónicas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de telefonía; servicios de videoconferencia; transmisión (streaming) [distribución de datos]; transmisión [emisión] de señal de telecomunicación por satélite; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes y de imágenes por medio de ordenador; transmisión por internet (podcasts); transmisión de telegramas; transmisión de video a la carta; transmisión por satélite. Clase 41: Capacitación [formación]; cursos gratuitos [enseñanza]; cursos por correspondencia; filmación en video; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a la carta; fotografía; guías electrónicas, revistas, periódicos y boletines ofrecidos al consumidor en línea [sólo para acceso, sin posibilidad de descarga]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de programas de intercambio cultural y educativo; organización y presentación de coloquios; organización y presentación de conferencias; organización y presentación de congresos; organización y presentación de talleres [formación]; organización y presentación de seminarios; organización y presentación de simposios; organización y conducción de foros educativos presenciales; organización y realización de eventos de entretenimiento; orientación [formación]; producción de transmisiones por internet (podcasts); producción de programas de radio y televisión; promoción de eventos [sea artístico/cultural]; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro de videos en línea, no descargables; suministro de un sitio web que ofrece fotos, audio y video, no descargables [servicio de entretenimiento]; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; recualificación profesional [formación]; servicios de entretenimiento; servicios educativos; formación práctica [demostración]. Clase 42: Alquiler de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos; análisis de sistemas [informática]; análisis y procesamiento de datos [servicio de informática]; asistencia técnica en software; actualización de software informático; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de plataformas   ; desarrollo de software en el ámbito de la publicación de software; diseño de aplicaciones multimedia; diseño de páginas de inicio; elaboración [concepción] de software informático; suministro de mecanismos de búsqueda para internet; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red informática mundial [desarrollo de un software/página web para terceros; suministro de mecanismos de búsqueda para la obtención, mantenimiento y distribución de datos a partir de una base de datos situada en una red informática mundial [si se trata de un motor de búsqueda]; implantación de un sistema [informático]; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; investigación en el campo de las tecnologías de telecomunicación; plataforma informática como servicio [paas]; diseño de sistemas informáticos; servicios de soporte de tecnologías de la información [TI] [solución de problemas de software]; Software como servicio [saas]. Clase 45: Franquicias relacionadas con la concesión de licencias de marcas y patentes; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el ámbito de la publicación de software; concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; monitoreo y seguimiento de vehículos y carga [servicios de seguridad]; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; seguridad de instalaciones por medio de sistemas de monitoreo remoto; servicios de guardia [vigilancia, seguridad]; servicios de redes sociales en línea. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849307 ).

Solicitud N° 2024-0002306.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FABULOSO SENSACIONES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para uso doméstico. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849309 ).

Solicitud Nº 2024-0001276.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en segundas nupcias., cédula de identidad 111000885 con domicilio en Condominio Latitud Diez Nº204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica. solicita la inscripción de: Soul Surgery Legacy como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Curso educativo sobre el manejo de duelo y pérdidas; servicios educativos, talleres, charlas, seminarios, conferencias, relacionados a la salud mental y el manejo de duelo y pérdidas; servicios de coaching sobre salud mental y manejo de duelo y pérdidas, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] relacionados a salud mental y al manejo de duelo y pérdidas. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el 08 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849331 ).

Solicitud Nº 2024-0001946.—Ester Badilla Meléndez, cédula de identidad 106200265, en calidad de apoderado especial de Healing Horses Equine Gestalt Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101895599, con domicilio en de La Iglesia de Santa Cecilia, cincuenta metros al este y un kilómetro al norte, casa con portón de madera y columnas de piedra, Concepción, San Isidro, Heredia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: experiencias vivenciales por medio de caballos, para ayudar y fomentar las habilidades en las personas y mejorar su salud mental. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849370 ).

Solicitud Nº 2024-0002196.—Ana Carolina Jiménez Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 302740196, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuculmeca Corner Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102882469 con domicilio en Provincia 7 Limón, Cantón 4 Talamanca, Distrito 4 Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero lado izquierdo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa tal como vestidos, camisas, camisetas, pantalones cortos y largos, medias, sombreros, artesanías y pinturas en óleo y acuarela. Ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 50 sur del Hotel Puerto Viejo, local esquinero, lado izquierdo. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024849388 ).

Solicitud Nº 2024-0000834.—Andrey Fabricio Oviedo Rivera, soltero, cédula de identidad 304660430 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo Playa Negra, 800 metros oeste del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios ópticos. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849389 ).

Solicitud Nº 2024-0001180.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de apoderado generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005741, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849390 ).

Solicitud Nº 2024-0001678.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad 203950907 con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hospedaje Temporal, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Calle Diagonal 301 del Hotel Casa Luna 200 metros este. Reservas: De los colores verde claro, marrón y naranja. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849391 ).

Solicitud Nº 2023-0012041.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociacion Club Activo Veinte Treinta Internacional de San Jose, cédula jurídica 3-002-071570 con domicilio en San José  San José de la Junta de Protección Social de San José  cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35; 36; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, camisas, chalecos, gorras, sombreros, abrigos, blusas, conjuntos de vestir, chaquetas y bufandas; en clase 35: Publicidad de proyectos de bienestar social, así como la gestión y organización de Clubes dedicados al servicio altruista en beneficio de la niñez y la comunidad.; en clase 36: Negocios financieros y monetarios, realizados por medio de proyectos o actividades de bienestar social con el fin de recaudar fondos de beneficencia; en clase 41: Servicios de educación así como servicios de formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales, dirigidas a la niñez y la comunidad, con el fin de coadyuvar a mitigar o solucionar sus necesidades físicas, psicológicas, educativas y sociales. Además educación, formación y capacitación de líderes para el servicio de la comunidad, por medio de seminarios, convenciones, asambleas, talleres y proyectos de bienestar social.; en clase 45: Servicios sociales prestador por terceros para difundir los principios e ideales de Activo 20-30 Internacional, mediante sus proyectos de bienestar social y toma de conciencia en la juventud, en cuanto a las necesidades de mejoramiento de la calidad de vida de la niñez y la comunidad. Reservas: No se reclama exclusividad sobre el término San José, Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849410 ).

Solicitud Nº 2023-0005526.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570, con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien social; en clase 36: Servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 38: Programas de televisión en especiales de recolección de actividades de bien social; en clase 41: Actividades de entretenimiento Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849412 ).

Solicitud Nº 2024-0001655.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de NC Print Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777965 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito primero Carmen, exactamente avenida central, calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta y siete, casa con muro rojo y verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Anaqueles para clasificadores; anaqueles de muebles; aparadores [muebles]; casilleros [muebles]; mostradores para exposición; aparadores; estanterías de madera; expositores con una finalidad de presentación; expositores con una finalidad promocional; expositores de venta de mercancías; expositores, estands y letreros no metálicos; expositores metálicos; expositores móviles; expositores [muebles] de puntos de venta; expositores multiuso; expositores para carteles; expositores para mercancías; expositores para presentar productos con una finalidad de exhibición o de venta; expositores portátiles para puntos de venta; expositores [vitrinas] Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024849417 ).

Solicitud Nº 2024-0000370.—José Guillermo Zúñiga Saborío, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, cédula de identidad 504210932 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este del puente de la antigua feria del agricultor, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio al cliente de venta minorista de joyería. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849422 ).

Solicitud N° 2024-0002021.—Adrián Alberto Álvarez Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 113370507, en calidad de apoderado generalísimo de Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101878199, con domicilio en Centro, Centro Comercial Sady Maria, sobre Avenida Primera, Locales 9 y 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 27: Pretende proteger productos relacionados con revestimiento de suelos y paredes no de carácter textil. Reservas: Del color: verde, Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849424 ).

Solicitud N° 2024-0001679.—Alfonso Villegas Corrales, soltero, cédula de identidad N° 203950907, con domicilio en Ciudad Colón frente a Condominio Altavista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje Temporal o no Tradicional. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849425 ).

Solicitud N° 2023-0012015.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849428 ).

Solicitud N° 2024-0002234.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “PodalCare Casa Médica del Pie y La Uña PyU” Centro Médico especializado en Pies y Uñas Enfermas como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial para un centro médico podológico especializado en pies, uñas enfermas, pedicure profiláctico, clínico y medicado. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849432 ).

Solicitud N° 2024-0001395.—Jonathan Gerardo Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 111160859 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, Avenida Jazmines, casa 24 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Anaranjado, Verde y Negro. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849434 ).

Solicitud N° 2024-0001499.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, casado una vez, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de construcción de mano que funcionan manualmente como llanetas. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849436 ).

Solicitud N° 2024-0002200.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra., Suiza, solicita la inscripción de: URBAN WAY CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849452 ).

Solicitud N° 2024-0001982.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Bebidas de café con leche; Café artificial; saborizantes de café; Café sin tostar; Bebidas a base de café; Extractos de café.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Venta al por mayor y al por menor en línea de café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas de café, extractos de café; Explotación de una tienda en línea en Internet con café, bebidas de café con leche, saborizantes de café, café sin tostar, bebidas a base de café, extractos de café.; en clase 43: Servicios de cafés; Servicios de cafeterías. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849455 ).

Solicitud N° 2024-0001547.—Ronnel (Nombre) Abad Vicencio (Apellidos), cédula de residencia N° 160800010615, en calidad de apoderado generalísimo de Abad Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858697, con domicilio en Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida japonesa y asiática. Ubicado en Alajuela, Urbanización La Trinidad 250 metros oeste del Pricesmart. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024849461 ).

Solicitud N° 2024-0001980.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero con domicilio en Bürgermeister-Prenn-Str. 16, 82008 Unterhaching, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas de té; Panecillos de cebada; Bollería; Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; Café; Galletas de mantequilla; Azúcar; Galletas; Café con leche; Achicoria [sucedáneo del café]; Sucedáneos del café; Aromatizantes de café; Café sin tostar; Bizcochos; Bebidas a base de café; Extracto de café; Productos de pastelería; Productos de confitería; Helados; Bebidas a base de chocolate; Chocolate; Azúcar candi.; en clase 35: Venta al por mayor y al por menor de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; - chocolate, azúcar candi; - venta al por mayor y al por menor en línea de preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneos del café, aromatizantes de café, café sin tostar, bizcochos y pasteles, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate; chocolate, azúcar candi; explotación de una tienda en línea en Internet con sucedáneos del café a base de plantas, café, galletas de mantequilla, azúcar, galletas, café con leche, achicoria (sucedáneo del café), sucedáneo del café, aromatizantes de café, café sin tostar, galletas, bebidas de café, extracto de café, productos de pastelería, productos de confitería, helados, bebidas a base de chocolate, chocolate, caramelos.; en clase 43: Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de heladería; Provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849465 ).

Solicitud N° 2023-0010080.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Ayush Gupta, con domicilio en H-252, Ashok Vihar, Phase-1, Delhi, 110052, India, solicita la inscripción de: Maxmillian como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarros; narguiles; tabaco; rapé [tabaco en polvo]; cajas de rapé; puros. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024849467 ).

Solicitud N° 2024-0001058.—Baida (Nombre) Lyu (Apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600871308, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-855541 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855541, con domicilio en San Carlos, Pital, La Leguan, 800 metros al norte de la Escuela La Legua, casa de cemento color azul con anaranjado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 7; 11; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agentes para eliminar manchas, agentes para la eliminación de la cero con fines de limpieza, agua de colonia, aguan de perfume, champú acondicionador champú en espuma para bebes, champú para bebes, champú para vehículos, champú, champú para el cabello, champús para el cabello humano, champús para el cuerpo, acondicionadores para el cabello del bebe, acondicionadores para el cabello de bebés, acondicionadores para el cabello, acondicionadores para la piel, aceite de trementina (producto desengrasante, aceita para cuidado de la piel, aceite de wintergreen, aceite fijador japonés para el cabello (bintsuke-abura), aceite fijador para el cabello, aceite para cutículas, aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceite aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores (cosméticos) aceites bronceadores, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites cosméticos para el baño, cosméticos y maquillaje base, crema corporal. crema base, crema de manos, crema de noche. crema de ducha, aceites cosméticos para la epidermis, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceite de baño, cosméticos y productos cosméticos; productos de limpieza, productos de limpieza para uso doméstico, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para vehículos, productos de limpieza para uso del acné (cosméticos), productos de limpieza para uso de inodoros, jabón de baño jabones líquidos de baño, pastas de dientes, suavizantes para textiles, suavizantes para el cabello, suavizantes para la ropa. Detergentes, detergentes domésticos, jabones detergentes, detergentes para automóviles, detergentes para lavandería, detergentes para lavar los platos, detergentes líquidos para lavavajillas.; en clase 5: Desinfectantes, paños desinfectantes, desinfectantes antivirales, incienso antimosquitos, insectos (incienso repelente para), incienso repelente para insectos, incienso repelente de mosquitos.; en clase 7: Licuadoras eléctricas, accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes.; en clase 11: Aparatos desinfectantes, ollas eléctricas, ollas electicas multifuncionales, olas a presión eléctricas, ollas a presión domesticas (electicas), ollas eléctricas de cocción lenta, ollas electicas (para uso doméstico), ollas eléctricas para cocina al vapor, ollas de cocina eléctrica para uso industrial, cafeteras eléctricas, hornos microondas, homos microondas para uso doméstico, aire acondicionado, máquinas de café expreso, máquinas de café expreso electicas, sartenes eléctricas, arroceras, olla arrocera eléctricas.; en clase 20: Abanicos, abanicos de mano, abanicos para uso personal.; en clase 21: Ollas, Ollas a Presión, tapas de ollas (cierres para), ollas y sartenes (no eléctricos) artículos de limpieza. ollas de vapor (artículos para cocinar), ollas de cocción lenta(no eléctrica), ollas térmicas para cocinar al vacio, sartenes. Tapas para sartenes, sartenes para sofreír, ollas arroceras no eléctricas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849491 ).

Solicitud Nº 2024-0001128.—Marco Vinicio Mora Mora, cédula de identidad 112810121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colchones y Espumas Sleep Well Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879666, con domicilio en: La Unión, Concepción, sobre ruta 221, Parque Condominio La Floresta, casa número 67 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones, espumas, almohadas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849508 ).

Solicitud Nº 2024-0002078.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWPIRIDE, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neurolépticos perteneciente al grupo de benzamidas, de baja potencia antipsicótica. Antagoniza de forma específica los receptores dopaminérgicos D2 y D3. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024849515 ).

Solicitud Nº 2024-0000543.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, con domicilio en: San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, CCR, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mialcronic, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para uso de dolores corporales, especifícamente al control del dolor crónico; propio de la fibromialgia (dolor y sensibilidad muscular generalizado) en el organismo humano. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849517 ).

Solicitud Nº 2024-0000905.—Hanna María Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 116410152, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cariflex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526282, con domicilio en: Heredia, Heredia, Mercedes Sur, del costado norte de la Iglesia Católica, cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios especializados en impresión y flexografía, así como en servicios de etiquetado, que incluyen la producción de etiquetas adhesivas, se ofrecen equipos de codificación y etiquetado. Ubicado en San José, Tibás, Colima, 50 metros es de la subestación del ICE de Colima de Tibás. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024849539 ).

Solicitud Nº 2024-0002191.—Adriana Elizabeth Barahona Oliva, soltera, cédula de identidad 402160279, con domicilio en: Mercedes Norte, Calle Los Terreros, Urbanización Genetzaret, apartamentos esquineros de dos plantas color naranja con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 24; 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería; en clase 24: telas; en clase 25: ropa de colección- prendas de vestir y en clase 40: confección de ropa, trabajos de costura y confección de ropa. Reservas: de los colores: blanco, negro, café y dorado. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024849553 ).

Solicitud Nº 2024-0001516.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S.A., con domicilio en: Desamparados, 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOBIOTIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024849558 ).

Solicitud Nº 2024-0001251.—Josselinne Carolina Cordero Leitón, casada una vez, Abogada Cordero y Asociados, cédula de identidad N° 402320225, en calidad de apoderado especial de Andrés Felipe Arias Bravo, casado en primeras nupcias, comerciante, Kayak Rentals CRAJ, cédula de identidad 116210042, con domicilio en: Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Cifuentes, de la caseta del guarda, 25 metros a mano derecha, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de personas y animales, de un lugar a otro por agua y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte. Servicios de alquiler relacionados con el transporte y los viajes, alquiler de barcos o kayaks. Reservas: reserva de colores: azul, celeste, turquesa, naranja, amarillo, azul marino, negro y blanco. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849568 ).

Solicitud Nº 2023-0011462.—Greyvin Antonio Bolivar Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 603720686, con domicilio en La Palma de Abangares, Barrio Las Brisas, frente al parque, casa de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos Alimenticios para animales. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024849578 ).

Solicitud Nº 2024-0000032.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE BIOSCIENCES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de laboratorio científico para el desarrollo farmacéutico; Servicios de laboratorio para desarrollo farmacéutico e investigación médica y pruebas moleculares que asisten en el diagnóstico y resolución de enfermedades Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024849579 ).

Solicitud Nº 2024-0000041.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Interpace Diagnostics, LLC con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERPACE DIAGNOSTICS como Marca de Servicios en clases 35; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo, promoción y publicidad de pruebas de diagnóstico molecular de terceros; en clase 42: Investigaciones médicas para desarrollar pruebas de diagnóstico molecular que asistan en el diagnóstico y resolución de enfermedades; en clase 44: Servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular para asistir en el diagnóstico y la resolución de enfermedades Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849586 ).

Solicitud N° 2024-0000049.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad: 115130376, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARKERS THAT MATTER, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico molecular para detectar la presencia de afecciones médicas que afectan la tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849588 ).

Solicitud N° 2024-0000044.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYGENEXT, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024849591 ).

Solicitud N° 2024-0000047.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Interpace Diagnostics LLC, con domicilio en Waterview Plaza, Suite 310, 2001 Route 46, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THYRAMIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de pruebas de diagnóstico, monitoreo y reporte molecular biomédico humano para asistir en el diagnóstico y la resolución de cáncer de tiroides. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024849594 ).

Solicitud N° 2024-0001167.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad N° 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 6; 18 y 28 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metálicos y plaquitas, placas de identificación de las mascotas, sean perros y / o gatos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte, collares, correas y ropa para animales; en clase 28: juegos y juguetes para perro. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024849596 ).

Solicitud N° 2024-0001168.—José Pablo Boade González, soltero, cédula de identidad: 115800519, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle oeste, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’Abascal, como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849597 ).

Solicitud Nº 2024-0001659.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Volkswagen Aktiengesellschaft, con domicilio en Berliner Ring 2. 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita la inscripción de: Therion, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, partes y accesorios de vehículos excepto máquinas, vehículos de dos ruedas motorizados, triciclos, bicicletas, aviones, embarcaciones, motores para automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849598 ).

Solicitud N° 2024-0001985.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DIACQUA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano; suplementos alimenticios. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024849599 ).

Solicitud N° 2024-0002216.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Aerorepublica S.A., con domicilio en Av El Dorado No. 103 - 08 Entrada 1 Terminal Aéreo Simón Bolívar - Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; transporte aéreo de pasajeros; servicio de flete y carga; servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por avión, carretera, agua y aire y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes de personas y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reservas de viajes de terceros, servicios de reserva de transporte aéreo de terceros, organización de viajes; visitas turísticas; organización de transporte para vacaciones; organización de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones; organización de excursiones como parte de paquetes de vacaciones; organización de visitas turísticas como parte de paquetes de vacaciones. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024849600 ).

Solicitud N° 2024-0002307.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Chestnut Hill Farms LLC, con domicilio en 806 South Douglas Road Suite 580 Coral Gables, FL 33134 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBBEAN SWEET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849601 ).

Solicitud N° 2024-0001844.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Sarapiquí (COOPESARAPIQUI), cédula jurídica N° 3004084499, con domicilio en 25 sur de la sucursal del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de yuquitas tostadas y platanitos tostados. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024849609 ).

Solicitud N° 2023-0011576.—María Dalila Porras Solís, soltera, cédula de identidad N° 117530048, con domicilio en 150 mts. sur del parque, Calle Higueronal, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; crema cosméticas; serum uso cosmético; tónicos faciales; mascarillas cosméticas. Reservas: no hago. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024849626 ).

Solicitud N° 2024-0002151.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra identificación: NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: EUPECTAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 1° de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024849645 ).

Solicitud N° 2024-0002037.—Marilyn Araya Arguedas, soltera, cédula de identidad: 207830578, con domicilio en San Ramón, 300 metros al norte de los bomberos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024849659 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-232828, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Guadarrama de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 158458.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848432 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-594367, Asociación Recreativa Nueve Grados al Norte del Ecuador, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Chabad ST. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 98951.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-866106, denominación: Asociación Independiente de Ganadería de Abangares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 78614.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848434 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-670591, denominación: Asociación Luz de Esperanza San Pio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 132705.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106538, denominación: Asociacion Costarricense de Operadores de Turismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 61702.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848438 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051411, denominación: Asociación Iglesia de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 756907 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 112410.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-823230, denominación: Asociación Alianza para la Educación Inclusiva AEI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 136265.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-889258, denominación: Asociacion Observatorio Socio Pastoral Mesoamericano Y Del Caribe de Movilidad Humana Osmeca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 136913.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848444 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051943, denominación: Asociación Cristiana Bautista de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 703498.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024848446 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (Ia), sales farmacéuticamente aceptables de compuestos de Fórmula (Ia), y composiciones farmacéuticas de las mismas que modulan la actividad del receptor muscarínico de acetilcolina M4. Los compuestos, sales farmacéuticas de compuestos y composiciones farmacéuticas de la presente invención están dirigidos a métodos útiles en el tratamiento o profilaxis de una enfermedad, trastorno o síntoma neurológico, y condiciones relacionadas con los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/30, C07D 403/12, C07D 403/14 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y LEY, Corinne Rose (US). Prioridad: N° 63/227,467 del 30/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/010078. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0039, y fue presentada a las 10:50:02 del 26 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024847698 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE KRAS. Se describen compuestos de la Fórmula I, métodos de uso de los compuestos para inhibir la actividad de KRAS y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de KRAS, tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wang, Xiaozhao (US); Zhao, Le (US); Gan, Pei (US); LI, Yong (US); Yang, Jeffrey (US) y Law, Chunyin, Marshall (US). Prioridad: N° 63/219,274 del 07/07/2021 (US), N° 63/292,774 del 22/12/2021 (US) y N° 63/310,811 del 16/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/283213. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000059, y fue presentada a las 14:31:08 del 6 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 13 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847700 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Fedora Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE LACTIVICINA, SU PREPARACIÓN Y USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Se proporcionan compuestos de lactivicina de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos de fórmula (I), en donde los compuestos comprenden antibióticos adecuados para su uso solos o en combinación con inhibidores de ß-lactamasa y/u otros antibióticos (incluidos antibióticos ß-lactámicos y no ß-lactámicos) en el tratamiento o prevención de infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/04, A61K 31/424, A61K 31/427, A61K 31/428, A61K 31/43, A61K 31/431, A61K 31/433, A61K 31/437, A61K 31/439, A61K 31/454, A61K 31/4985, A61K 31/69, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/18, C07D 487/04, C07D 499/86, C07D 503/18 yC07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maiti, Samarendra N. (CA); Jankowska, Renata (CA) y Salama, Sameeh M. (CA). Prioridad: N° 63/168,406 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022208356. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000510, y fue presentada a las 12:30:54 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024847838 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Dice Molecules SV Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE INTEGRINA ALPHA V BETA 6 Y ALPHA V BETA 1 Y SUS USOS. Aquí se proporcionan inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, métodos para producir dichos inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, composiciones farmacéuticas de inhibidores de integrinas alfa V beta 6 y alfa V beta 1, y métodos de tratamiento y/o prevenir diversos trastornos médicos en un sujeto mediante la administración al sujeto que lo necesita inhibidores de integrina alfa V beta 6 y alfa V beta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 491/18 yC07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sharma, Lalit Kumar (US); Fatheree, Paul Ross (US) y Jacobsen, John R. (US). Prioridad: N° 63/159,063 del 10/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192545. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000472, y fue presentada a las 10:59:57 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Tisento Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE GUANILIL CICLASA SOLUBLE (sGC). Estimuladores de la guanilil ciclasa soluble (sGC), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, solos o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, en las cuales es deseable un aumento en la concentración del óxido nítrico (NO) y/o un aumento en la concentración del monofosfato de guanosina cíclico (cGMP), o ambas cosas, o un aumento de la expresión de la ruta del NO. En algunas formas de realización, los compuestos son los de la Tabla I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 9/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Jung, Joon (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy, Claude (US); Lee, Thomas, Wai-Ho (US); Rennie, Glen, Robert (US); Iyengar, Rajesh, R. (US) y Renhowe, Paul, Allan (US). Prioridad: N° 63/177,020 del 20/04/2021 (US) y N° 63/229,248 del 04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022225903. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000532, y fue presentada a las 11:28:16 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—( IN2024848452 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

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La presente invención se refiere a un modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2023304832115 del 31/07/2023 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000047, y fue presentada a las 13:10:24 del 31 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024848453 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN NEMATICIDA

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Proporcionar una composición nematicida que presente una excelente actividad nematicida. Una composición nematicida que comprende como principio activo un compuesto representado por la fórmula (I) o su sal: en donde los símbolos son como se define en la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/56, A01N 43/653, A01P 5/00, C07D 231/12 y C07D 249/08; cuyos inventores son Kiriyama Kazuhisa (JP); Kubota Yasuhiro (JP); Ito Tomoya (JP); Shimizu Manabu (JP); Sasami Takahiro (JP) y Nakagawa Tomomi (JP). Prioridad: N° 2021-113233 del 08/07/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2023/282110. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000052, y fue presentada a las 16:29:34 del 1 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024848468 ).

Anotación de renuncia N° 1000

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de Apoderado Especial de APEIRON BIOLOGICS AG, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada POLIPÉPTIDO ACE2 RECOMBINANTE DIMÉRICO, inscrita mediante resolución del 23 de febrero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3146, cuyo titular es APEIRON BIOLOGICS AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de febrero del 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra  Fallas.—1 vez.—( IN2024848427 ).

Inscripción N° 4575

Ref.: 30/2024/881.—Por resolución de las 16:13 horas del 5 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominadoa EXCITACIÓN CON ENERGÍA DE LUZ DE FLUORESCENCIA a favor de la compañía Illumina Inc., cuyos inventores son: Pinto, Joseph; (US) y Jiang, Rui; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4575 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: G01N 21/64 y G02B 21/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024848456 ).

Inscripción N°. 4590

Ref: 30/2024/1771.—Por resolución de las 08:22 horas del 29 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS a favor de la compañía AMGEN INC. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov, Ramil; (US); Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4590 y estará vigente hasta el 25 de enero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 47/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024848457 ).

Inscripción Nº 4569

Ref.: 30/2024/668.—Por resolución de las 07:55 horas del 31 de enero de 2024, fue inscrito(a) la patente denominado(a) RECEPTORES QUIMÉRICOS, a favor de las compañías Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., cuyos inventores son: Álvarez Rodríguez, Ruben; (US); Wu, Lawren (US); Wiltzius, Jed; (US); Bakker, Alice; (US) y Arvedson, Tara; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4569 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 45/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—31 de enero de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024848460 ).

Inscripción N° 4567

Ref: 30/2024/471.—Por resolución de las 09:26 horas del 24 de enero de 2024, fue inscrita la Patente denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE RECEPTORES DE ACETILCOLINA NICOTÍNICOS a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme LLC, cuyos inventores son: Greshock, Thomas, J.; (US); Crowley, Brendan, M.; (US); Campbell, Brian, T.; (US); Duffy, Joseph, L; (US); Guiadeen, Deodial, G.; (US); Harvey, Andrew John; (AU); Huff, Belinda, C.; (AU); Leavitt, Kenneth, J.; (US); Rada, Vanessa, L; (US); Sanders, John, M.; (US); Shipe, William, D.; (US); Suen, Linda, M.; (US) y Bell, Ian, M.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4567 y estará vigente hasta el 20 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: C07D 231/12, C07D 233/64, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D 261/08, C07D 263/32, C07D 271/06, C07D 277/26, C07D 285/08, C07D 285/12, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 417/04 y C07D 495/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024848462 ).

Inscripción N° 4574

Ref: 30/2024/845.—Por resolución de las 11:35 horas del 5 de febrero de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MADURADOS POR AFINIDAD Y HUMANIZADOS PARA FCRH5 a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Hotzel, Isidro (US); Scheer, Justin (US); Ellerman, Diego (US); Junttila, Teemu, T. (US); Li, Ji (US); Dicara, Danielle (US); Spiess, Christoph (US) y Carter, Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4574 y estará vigente hasta el 16 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024848465 ).

Inscripción N° 4577

Ref: 30/2024/1057.—Por resolución de las 15:37 horas del 8 de febrero de 2024, fue inscrita la Patente denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUQUINA 2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULATORIAS a favor de la compañía Amgen INC., cuyos inventores son: LIM, Ai Ching (US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson, Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain; (US); Foltz, Ian Nevin (CA); XIA, Dong (US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem, Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy; (CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly Ann (CA); De Imus, CYR Clovis Chua (US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (US) y LI, li (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4577 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 14/55. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024848466 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA TENCIO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 3-0434-0151, carné N° 22677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, quince de marzo dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 194849.—1 vez.—( IN2024850352 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0261-2024.—Exp. 25057.—Unión de Empleados Ministeriales de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía y de Actividades Agropecuarios UDEM, solicita concesión de: 3.56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.069 / 555.364 hoja Carrillo. 15.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.434 / 555.696 hoja Carrillo. 1.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.131 / 555.164 hoja Carrillo. 0.45 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.359 / 555.466 hoja Carrillo. 0.17 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.379 / 554.452 hoja Carrillo. 16.3 litros por segundo del Río Blanquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, comercial envasado, consumo humano y turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 232.137 / 555.474 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849538 ).

ED-0258-2024.—Exp. N° 388.—Beneficio La Sylvia Ltda., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del Río Mancarrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - piscicultura, industria - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 224.200 / 522.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849584 ).

ED-1202-2023.—Exp. 9851.—Ana Rosa, Ureña Solís, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Via Libre S. A. en Salitral, Santa Ana, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 208.500 / 515.800 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849623 ).

ED-0224-2024.—Exp. N° 25039.—José Adalberto Alpízar Alpízar, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 236.807 / 487.102, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849660 ).

ED-0251-2024.—Exp. 9313P.—Prado Lindo S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1943 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.729 / 518.373 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2024.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849689 ).

ED-0270-2024.—Expediente N° 25065.—Carlos Hernán Mora Corrales solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento naciente Carlos Mora Corrales, efectuando la captación en finca del solicitante en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.453 / 584.648 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849691 ).

ED-0274-2024. Expediente 13769P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Zona Franca Coyol, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-877 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja Río Grande. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-878 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja Río Grande. (3) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.854 / 506.049 hoja Río Grande. (4) 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.184 / 506.049 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849729 ).

ED-0186-2024.—Expediente N° 25008-A.—Marlene, Alfaro García solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento El Canasto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 306.581 / 425.528 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024849745 ).

ED-UHTPNOL-0012-2024.—Exp. 14574.—Sociedad de Usuarios de Agua de Aranjuecito, solicita concesión de: (1) 54,33 litros por segundo del Río Aranjuecito, efectuando la captación en finca de Agrofore3stales de Sardinal S.A. en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero - ganado vacuno, agropecuario - riego - frutal, agropecuario - otro, agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.352 / 451.375 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024849771 ).

ED-0276-2024.—Expediente N° 9713P.—Aniceto Vargas Chavarría solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-404 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.650 / 462.925 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849789 ).

ED-0277-2024.—Exp. N° 25069.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 87.5 litros por segundo de la Quebrada Canal A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 237.227 / 593.544, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849918 ).

ED-0283-2024.—Exp. N° 24821.—Curi-Cancha S. A., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del Nacimiento La Pequeña, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.075 / 448.489, hoja Juntas. 0.91 litros por segundo del Nacimiento Besa, efectuando la captación en finca de Bosqueterno S. A., en Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.696 / 449.160, hoja Juntas. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Alondra, efectuando la captación en finca de en Bosqueterno S. A., Monte Verde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - industrial y turístico hotel - piscina. Coordenadas: 254.615 / 448.631, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024849933 ).

ED-0281-2024.—Exp. N° 25072-A.—Cheremar Camp Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 139.311 / 551.878, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024849935 ).

ED-0275-2024.—Exp. N° 10048P.—Isalka de Esparza Y E S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-462, en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 220.100 / 464.075, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849937 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0267-2024.—Exp. N° 25062.—Desarrollos Sol y Mar de Bahía Ballena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.31 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de Uvita R L, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 127.226 / 568.371, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024849942 ).

ED-UHSAN-0031-2024.—Exp. 14739P.—Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de 1,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 266.559 / 509.451 hoja RIO cuarto.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024849959 ).

ED-0271-2024.—Exp. 14338P.—Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-382 en finca de Familia Vásquez Vásquez de Palmares V.V S. A. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.200 / 486.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024849964 ).

ED-0209-2024.—Expediente N° 25030-A.—Ales Bursa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Cacao Ridge Coporation S. A., San José, Pérez Zeledón, Barú, para uso consumo humano. Coordenadas 142.233 / 554.398 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024849979 ).

ED-0213-2024.—Expediente N° 25027.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 / 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024849980 ).

ED-0214-2024.—Expediente N° 25028.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.206 / 541.538 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024849981 ).

ED-0215-2024.—Exp. N° 25031.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 148.067 / 542.220, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024849982 ).

ED-0210-2024.—Expediente N° 25032-A.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Elvia María Blanco Ortiz.—( IN2024849983 ).

ED-0238-2024.—Expediente N° 25041.—CR Bodegas S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.066 / 542.219 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024849984 ).

ED-1276-2023.—Expediente N° 24820.—ULACIT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 224.627 / 537.353 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024850023 ).

ED-0284-2024.—Exp. 25075.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Los Gómez, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 495.268 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0272-2024.—Exp. N° 8906P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-470, en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas: 220.150 / 496.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850118 ).

ED-0279-2024.—Exp. N° 25071.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Lajitas, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural, en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario aplicaciones agroquímicas y riego. Coordenadas: 219.449 / 568.840, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850188 ).

ED-0223-2024.—Exp. 7540.—Ganadería Jeyser Ltda., solicita concesión de: (1) 101 litros por segundo del Rio Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 169.275 / 505.694 hoja Parrita.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850209 ).

ED-0273-2024.—Exp. N° 10995.—Barosa S.A., solicita concesión de: (1) 6.75 litros por segundo del Río Vigía, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024850250 ).

ED-0285-2024.—Exp.  25079-A.—Luis Ángel Cascante Loría, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Arias, efectuando la captación en finca N° 141776, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.592 / 476.331, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024850299 ).

ED-0290-2024.—Exp. 25078.—Silvanos Land Company S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 126.905 / 568.607, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850353 ).

ED-0292-2024.—Exp. 23854P.—Manzanillo School Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-435, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas: 189.127 / 407.099, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024850379 ).

ED-0255-2024.—Expediente N° 25054.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024850389 ).

ED-0256-2024.—Exp. 25055.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024850390 ).

ED-0268-2024. Expediente 25063.—The Beautiful Estero Azul SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Agroindustrial Santa Fe de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024850394 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2024.—Expediente N° 21015.—Zagala de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas 125.286/569.799, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024850395 ).

ED-0293-2024.—Exp. N° 25082.—Ligia Elena Jiménez Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024850396 ).

ED-UHSAN-0040-2024.—Exp. 4591.—Juan Carlos, Villegas Salazar solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Paniagua Campos Miguel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - CAFE. Coordenadas 239.600 / 489.600 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850408 ).

ED-UHSAN-0041-2024.—Exp. 7965.—Agropecuaria La Miriam Sociedad Anónima, solicita un aumento de fuentes de la concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientos Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.925 / 493.047 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024850445 ).

ED-0773-2020.—Exp 20589PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María Cristina, Arrieta Fonseca solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.35 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 254.600 / 348.700 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2024850473 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5765-2016 dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 21753-2016, incoado por Rita Emilia Mairena Granado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Teresa María Cruz Mairena, que el nombre y segundo apellido de la madre es Rita Emilia y Granado, respectivamente.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024848375 ).

En resolución N° 907-2008 dictada por este Registro a las doce horas veinte minutos del seis de mayo de dos mil ocho, en expediente de ocurso n° 8921-2008, incoado por Eliseth Margot Baltodano Camacho, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eliseth Margot Baltodano Camacho, que el primer apellido del padre es Molina.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024849165 ).

En resolución N° 3796-2014 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 34938-2014, incoado por Mari Luz Linarte Taleno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Antonio Pérez Linarte, que el nombre y segundo apellido de la madre son Mari Luz y Taleno.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024849448 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Lorena Miranda García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°155814866236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7238-2023.—San José, al ser las 15:15 horas del 23 de febrero de 2024.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024848098 ).

José Rodrigo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823739723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1683-2024.—San José, al ser las 09:27 horas del 6 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024848226 ).

Carmen María García Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155813653820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1843-2024.—San José, al ser las 11:03 del 12 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024849286 ).

María Raquel Pineda Cárdena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826487611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1877-2024.—San José, al ser las 09:26 horas del 13 de marzo de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024849595 ).

Marlyn Yunieth Traña Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825144825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1888-2024.—San José, al ser las 10:52 del 13 de marzo de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2024849621 ).

Leonidas Pinell Polanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811819826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1893-2024.—San José, al ser las 11:09 O3/p3 del 13 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849625 ).

Esteban González Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813606524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1812-2024.—San José, al ser las 11:43 O3/p3 del 11 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849629 ).

Catalina del Socorro Ruiz Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N°155804230818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1722-2024.—San José, al ser las 11:22 del 7 de marzo de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849656 ).

Cristhiam Steven Suárez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828632216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1870-2024.—San José, al ser las 8:36 O3/p3 del 13 de marzo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024849738 ).

Frania Jackarelly Martínez Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N°155808930229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1904-2024.—San José, al ser las 7:46 del 14 de marzo de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024849763 ).

Maynor Alexander Ruiz Olivero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804342900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1908-2024.—San José, al ser las 8:17 horas del 14 de marzo de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024849796 )

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0227-2024

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-41-0042

BEVACIZUMAB 400 MG

Versión CFT 91702 Rige a partir de su publicación

1-10-41-0055

BEVACIZUMAB 100 MG

Versión CFT 91802 Rige a partir de su publicación

1-10-41-0068

NILOTINIB 200 MG

Versión CFT 78901 Rige a partir de su publicación

1-10-41-1047

LENALIDOMIDA 10 MG

Versión CFT 96201 Rige a partir de su publicación

1-10-41-1048

LENALIDOMIDA 25 MG

Versión CFT 96301

 Rige a partir de su publicación

1-10-41-3237

BORTEZOMIB 3,5 MG

Versión CFT 93704

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3381

DARATUMUMAB 100 MG

Versión CFT 97501

Rige a partir de su publicación

1-10-46-7381

PIMECROLIMUS 1%

Versión CFT 99300

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 497997.—( IN2024850307 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sexto, capítulo siete de la sesión ordinaria 08-2024, celebrada el día 20 de febrero del 2024, declarado firme, aprobó el Reglamento de la Contraloría de Servicios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuyo texto es el siguiente:

“REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL (IFAM)

Artículo 1°—Objetivo: El objetivo de este reglamento es establecer las directrices para la operación de la Contraloría de Servicios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en pleno cumplimiento de lo estipulado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y su respectivo reglamento. Además, busca fomentar y asegurar el respeto de los derechos de todas las personas usuarias, tanto internas como externas y establecer políticas orientadas a la excelencia en la prestación de los servicios ofrecidos por el IFAM.

Artículo 2°—Definiciones, siglas y acrónimos: Para una mejor comprensión del presente reglamento, se establecen las definiciones de los siguientes conceptos clave:

a)  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b) Personas usuarias: Tanto personas físicas como jurídicas, de carácter público o privado, internas o externas, que gestionan servicios del IFAM en conformidad con la normativa mencionada en el encabezado del reglamento.

c)  Personas funcionarias: Aquellas personas físicas que ostentan una relación jurídico laboral con el IFAM.

d)  Contraloría: Hace referencia a la Contraloría de Servicios del IFAM.

e)  Persona contralora: La persona encargada de dirigir y coordinar la Contraloría de Servicios del IFAM.

f)  Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

g)  Gestión contralora: Comprende la atención de quejas, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias y otros procedimientos presentados por los usuarios internos y externos.

h)  Queja: Se refiere a la manifestación oral o escrita de una insatisfacción presentada por los usuarios respecto a la calidad en la prestación de servicios, tanto en relación con productos tangibles como intangibles que brinda el IFAM.

i)   Reclamo: Consiste en una representación de queja que implica una solicitud explícita de “reparación de daño” por parte de un usuario interno o externo reclamante, cuando este daño ha sido producido por el IFAM en la prestación del servicio.

j)   Denuncia: Constituye un acto formal que puede ser oral, escrito, por vía telefónica, electrónica o correo convencional, mediante el cual los usuarios internos o externos del IFAM denuncian un acto irregular realizado por un funcionario(a), en relación con la prestación de los servicios o actos internos que afecten injustamente sus intereses legítimos, derechos o la imagen del IFAM.

Artículo 3°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento se aplica tanto a los usuarios internos como externos del IFAM, así como a la Contraloría de Servicios y su Contralor.

Artículo 4°—De la Contraloría de Servicios: La Contraloría operará como un órgano asesor estrechamente vinculado al Jerarca (Presidencia Ejecutiva) que contará con autonomía en términos de criterio y funcionamiento respecto del Jerarca y las otras Unidades de la administración activa de la organización.

Por lo tanto, no llevará a cabo funciones o actividades propias de la administración activa, excepto aquellas que sean necesarias para cumplir con sus objetivos y funciones.

Todas las recomendaciones de la Contraloría estarán fundamentadas en la normativa interna del IFAM, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos, buenas prácticas administrativas y de control interno que respalden sus actividades.

La Ley 9158 establece en su artículo 20, que las Contralorías de Servicios estarán a cargo de una persona Contralora de Servicios, quién será nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la organización, tales como concursos internos o externos debiendo cumplir con los requisitos de idoneidad para el puesto.

El cargo de persona contralora de servicios en las organizaciones no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo, en el caso de las organizaciones del sector público que tengan regímenes normativos de estabilidad laboral, un funcionario regular de la organización y no de confianza.

Artículo 5°—Objetivos de la Contraloría de Servicios:

a)    Objetivo General: Promover la mejora continua y la innovación en la prestación de los servicios proporcionados por el IFAM.

b)  Objetivos específicos:

i) Fomentar una cultura institucional orientada a satisfacer las necesidades y expectativas de las personas usuarias.

ii) Resolver las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por las personas usuarias de los servicios ofrecidos por el IFAM ante la Contraloría.

iii) Promover acciones de mejora en los servicios brindados por el IFAM, basadas en las recomendaciones y propuestas surgidas del proceso de investigación realizado por la Contraloría.

Artículo 6°—Derecho a la información y obligación de las unidades asesoras, administrativas y sustantivas de suministrarla: La Contraloría tiene la autoridad para llevar a cabo investigaciones de oficio o a solicitud de cualquier persona usuaria y dispone de las siguientes competencias con el fin de abordar las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias y sugerencias:

a)  Puede requerir acceso sin restricciones, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos, documentos y otras fuentes de información vinculados a la provisión de servicios del IFAM. Se exceptúa la información de carácter confidencial o aquella que esté declarada como de acceso limitado por la legislación vigente. Además, no tendrá acceso a información que respalde procedimientos administrativos pendientes de firma o resolución, ni a información de carácter personal privada o confidencial de las personas funcionarias y usuarios, tanto internos como externos.

b)  Tiene la facultad de obtener informes, datos y documentos de las personas funcionarias de las distintas áreas o unidades que sean necesarios para llevar a cabo sus responsabilidades. Nuevamente, la restricción se aplica a la información confidencial o de acceso limitado por la legislación, así como la información que respalde procedimientos administrativos pendientes de firma o resolución, o datos de carácter personal de las personas funcionarias y usuarios o gestores. Cualquier inconformidad gestionada en cualquier área o unidad del IFAM debe ser comunicada a la Contraloría.

c)  Puede requerir que las personas funcionarias de las diferentes áreas o unidades colaboren y proporcionen asesoramiento y facilidades necesarias para que la Contraloría pueda cumplir con sus tareas de manera eficiente.

La Contraloría de Servicios se estructurará y funcionará de acuerdo con las normas y disposiciones contenidas en este reglamento, así como lo establecido en el Decreto N°34587-PLAN, emitido por la Presidencia de la República en San José y publicado en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio de 2008.

Artículo 7°—Funciones de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios cumple un papel fundamental en la mejora y eficiencia de los servicios públicos ofrecidos por la institución. Sus atribuciones abarcan desde el diseño de modelos de diagnóstico y evaluación hasta la promoción de la modernización y la resolución de inconformidades de los usuarios. Estas atribuciones incluyen:

a)  Diseñar un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios institucionales, cumpliendo con las directrices y pautas relacionadas con la Contraloría de Servicios, lo que implica incorporar sistemas de seguimiento, resolución y respuestas ágiles a las solicitudes de los usuarios. Este enfoque permite que las unidades técnicas implementen las correcciones necesarias de manera eficiente.

b)  Establecer mecanismos para simplificar la recepción de sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias, lo que incluye determinar cuáles de estas solicitudes necesitan la atención del Jerarca o si deben canalizarse a través de diferentes departamentos, unidades y procesos.

c) Fomentar una cultura institucional que facilite la comunicación entre la institución y los usuarios, proporcionando herramientas que les permitan exigir el cumplimiento de sus derechos. Además, se encargará de crear un conjunto de indicadores de gestión que identifiquen las necesidades de los usuarios y promuevan la modernización de los servicios.

d)  Simplificar los procedimientos institucionales con el fin de agilizar la prestación de los servicios al eliminar obstáculos innecesarios.

e)  Identificar obstáculos que impiden la prestación de servicios de calidad, utilizando entrevistas formales e informales y empleando instrumentos de medición y sondeos entre los usuarios y el personal de la institución con el objeto de encontrar soluciones apropiadas.

f)  Preparar y proponer al Jerarca recomendaciones sobre la calidad de los servicios institucionales. Esto incluye la aprobación de procedimientos que faciliten la recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Estos procedimientos deben ser de fácil acceso y eficiencia.

g)  Impulsar procesos de modernización en la organización, trámites y procedimientos de atención de denuncias, inconformidades o sugerencias en colaboración con el Jerarca, con el objetivo de promover la unificación de criterios y acciones.

h)  Garantizar que la institución responda de manera eficiente a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

i)   Debe reportar a los Jerarcas, Junta Directiva y otros órganos superiores en casos donde las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la institución no se ignoren y cuando las situaciones que generan inconformidades en las personas usuarias no sean resueltas.

j)   Actuar como enlace y coordinador con instituciones relacionadas con su actividad.

Artículo 8°—Responsabilidades de la Contraloría: La Contraloría asume un conjunto de funciones y responsabilidades fundamentales, que incluyen:

a)  Informar a las personas usuarias sobre los servicios brindados por la Contraloría.

b)  Presentar anualmente al Jerarca del IFAM un plan de trabajo que servirá como base para evaluar el informe anual de actividades. Una copia de este plan se entregará a la Secretaría Técnica antes del 30 de noviembre de cada año.

c)  Mantener un registro actualizado de la naturaleza y frecuencia de las gestiones presentadas a la Contraloría, así como de las recomendaciones y acciones tomadas por el IFAM para resolver los casos, y su cumplimiento o falta de éste.

d)  Elaborar un informe anual de actividades, siguiendo la “Guía Metodológica para la elaboración del Informe Anual de Labores de las Contralorías de Servicios”. Este informe, avalado por el Jerarca del IFAM, se presentará durante el primer trimestre de cada año a la Secretaría Técnica.

e)  Diseñar y proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos para la recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría. Estos procedimientos y requisitos deben ser públicos, de fácil acceso y aplicación expedita.

f)  Garantizar el cumplimiento de las directrices, pautas y acciones específicas relacionadas con la mejora continua e innovación de los servicios.

g)  Supervisar el derecho de las personas usuarias a recibir respuestas oportunas a sus gestiones sobre servicios presentadas ante el IFAM, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

h)  Evaluar la prestación de servicios de apoyo y las ayudas técnicas necesarias para las personas usuarias con discapacidad, conforme a la legislación vigente en la materia.

i)   Promover y supervisar la eficacia de los mecanismos y procedimientos de comunicación con las personas usuarias. Esto tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre los servicios ofrecidos por el IFAM, sus procedimientos y modalidades de acceso.

j)   Atender de manera oportuna y efectiva las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría en relación con los servicios del IFAM, procurando resolver y orientar estas gestiones dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente.

k)  Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa sobre los servicios del IFAM para mejorar su prestación y cumplir con las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura correspondiente discrepa con estas recomendaciones, la jefatura o la persona Contralora debe elevar el asunto al Jerarca para su resolución.

l)   Informar al Jerarca del IFAM cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría sean ignoradas, y las situaciones que generen inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en las personas usuarias queden sin solución.

m)   Diseñar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos para medir la percepción y obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de los servicios, el grado de satisfacción y las mejoras necesarias. Para este fin, se contarán con los recursos y el apoyo técnico de las áreas y unidades del IFAM.

n)  Participar en Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo y otros órganos institucionales cuando sus funciones estén relacionadas con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.

o)  Realizar investigaciones preliminares internas, de oficio o a solicitud de parte, sobre las fallas en la prestación de servicios para garantizar la eficiencia de las gestiones del IFAM, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que el IFAM decida establecer para determinar los hechos y permitir a las personas usuarias involucradas brindar explicaciones sobre su gestión y proteger sus derechos fundamentales.

p)  Promover mejoras en los trámites y procedimientos del servicio brindado, en coordinación con la Unidad de Planificación, según la normativa vigente, para proponer recomendaciones y promover la mejora continua e innovación de los servicios prestados por el IFAM.

Artículo 9°—Derechos de las personas usuarias: Para asegurar un servicio de calidad, las personas usuarias que presenten solicitudes relacionadas con inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones ante el IFAM gozan de los siguientes derechos:

a)  Claridad en la Identificación Personal: Las personas usuarias tienen derecho a conocer quién les está brindando el servicio, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su gestión. Las personas funcionarias deben llevar su identificación visible o identificarse claramente, brindando orientación asertiva sobre el servicio requerido del IFAM.

b)  Acceso a la Información: Las personas funcionarias del IFAM tienen la obligación de proporcionar información precisa y veraz en un lenguaje comprensible, respondiendo a las solicitudes de las personas usuarias. Esto permite que estas puedan canalizar y satisfacer sus necesidades de manera efectiva. Toda información debe ser entregada sin discriminación basada en características como edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, origen, cultura, nacionalidad, idioma, religión, entre otros. Cualquier incumplimiento en la prestación de servicios que perjudique a las personas usuarias será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario, respetando las garantías del debido proceso.

c)  Garantía de Calidad del Servicio: El IFAM se compromete a proporcionar servicios eficientes, siguiendo estándares de calidad, claridad y comodidad para asegurar que las personas usuarias puedan ejercer adecuadamente sus derechos.

d)  Condiciones de la Infraestructura: Las instalaciones donde se prestan los servicios deben cumplir con las condiciones adecuadas para ofrecer un ambiente accesible, cómodo y seguro a las personas usuarias.

e)  Libertad en la Presentación de Gestiones: Las personas usuarias tienen la libertad de expresar sus inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones a través de La Contraloría, utilizando medios personales, verbales, escritos o electrónicos.

* Para estos efectos, el IFAM elaborará un formulario con el fin de que los usuarios puedan contar con una guía para realizar las gestiones correspondientes. Dicho formulario se encontrará en la página web de la Institución.

Artículo 10.—Obligación de resolver y plazos para responder: La Contraloría deberá gestionar con diligencia y conforme a la normativa vigente todos los casos que lleguen a su conocimiento. En función de la naturaleza de cada caso, algunos podrán ser resueltos de manera inmediata.

Es responsabilidad de todos los funcionarios del IFAM garantizar la celeridad en el trámite y estar obligados a responder a cualquier solicitud formulada por la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación. Si un funcionario o encargado requiere un plazo adicional de hasta quince días, deberá solicitar una prórroga al Contralor de Servicios, quien la autorizará, siempre manteniéndose dentro del límite de dos meses para resolver. Si se necesita más tiempo para llevar a cabo una investigación, la solicitud deberá ser presentada por escrito al Contralor de Servicios, acompañada de las razones, las cuales deberán ser consignadas en el expediente.

La Contraloría deberá responder a las personas usuarias en un plazo máximo de diez días hábiles y mantenerlas informadas sobre el proceso. La negativa o negligencia de los funcionarios para proporcionar información a la Contraloría de Servicios en respuesta a una solicitud, o el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo o en el Reglamento, serán motivo de responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del IFAM, el Código de Trabajo y otras normativas pertinentes. En los casos en los que la Contraloría de Servicios considere que un funcionario incurre en las situaciones mencionadas, se remitirá la documentación correspondiente a la Dirección Ejecutiva para que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente, siguiendo lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios. Los asuntos que no sean competencia de la Contraloría deberán ser remitidos a las instancias apropiadas, con el fin de brindar orientación a las personas usuarias sobre el procedimiento para la resolución de sus problemas. Todo esto deberá ser debidamente registrado en el expediente.

Artículo 11.—Gestiones ante la Contraloría: Las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones no están sujetos a formalidades específicas y pueden ser presentados de diversas maneras, ya sea de forma escrita, verbal, presencial o electrónica, independientemente de si se utilizan o no los formatos proporcionados para tal fin. En el caso de presentaciones verbales, la Contraloría deberá crear un registro escrito que contemple los siguientes elementos:

a)  Identificar las personas usuarias, incluyendo su nombre, apellidos y número de identificación. En caso de trámites en representación de una institución, se deberá mencionar el nombre de la misma.

b)  Especificar el lugar o medio para recibir notificaciones.

c)  Relatar detalladamente los hechos u omisiones que motivaron la gestión, con la identificación de las personas funcionarias presuntamente involucradas y las Áreas o Unidades relacionadas.

d)  Explicar qué expectativas pueden tener las personas usuarias con respecto a la intervención de la Contraloría.

e)  Mencionar documentos o comprobantes específicos que puedan contribuir a la aclaración de la situación.

f)  Derivar en caso de necesidad, la gestión a otra dependencia, notificado de previo a las personas usuarias.

g)  Consultar a las personas usuarias si desean que se mantenga su identidad protegida durante la investigación del caso.

Artículo 12.—Gestiones anónimas: Cuando la Contraloría reciba gestiones anónimas, la persona encargada evaluará la admisibilidad y procederá conforme a un estudio que considere los siguientes aspectos:

i.   Verificar si los hechos denunciados afectaron la prestación de los servicios institucionales.

ii.  Evaluar si los hechos denunciados perjudicaron la imagen institucional debido a acciones indebidas o contrarias a la ley por parte del personal.

iii. Comprobar que los medios de prueba sean legalmente verificables.

Artículo 13.—Procedencia de la gestión: Una vez recibidas las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, la Contraloría actuará de la siguiente manera:

i)   Realizará una revisión inicial para determinar si las gestiones presentadas son de su competencia o si se refieren a asuntos propios de la Auditoría Interna. En caso de lo segundo, se remitirán a la instancia correspondiente y se notificará a las personas usuarias.

ii)  Definirá la competencia de la Contraloría para gestionar el caso y asignará internamente la responsabilidad a un Área o Unidad, previa investigación de los hechos planteados.

iii) Evaluará el informe preparado y comunicará los resultados a las personas usuarias. Si están conformes, se cerrará el caso y se archivará. En caso contrario, se reanudará el proceso y se notificará al Área o Unidad correspondiente, respetando los plazos establecidos en el artículo 9 de este reglamento. Una vez que se resuelva definitivamente, se comunicarán los resultados a la Contraloría y esta notificará a las personas usuarias según los plazos establecidos.

iv) Se mantendrá un archivo de todos los casos gestionados en la Contraloría, incluyendo un expediente debidamente numerado con documentación relacionada al caso y su resolución final.

El incumplimiento de este artículo se considerará una infracción al régimen disciplinario y se aplicará en caso de omisión por parte de las personas funcionarias. La aplicación de este régimen deberá respetar las garantías del debido proceso, lo estipulado en el artículo 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y del Capítulo del Régimen Disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del IFAM.

Artículo 14.—Registro y Seguimiento de Gestiones ante la Contraloría: La Contraloría mantendrá una base de datos actualizada que incluirá un registro detallado y un sistema de seguimiento para todas las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones. En esta base se resumirán los resultados obtenidos y se indicarán los días hábiles necesarios para la resolución de cada caso. Este registro de control y seguimiento se utilizará como base para la elaboración de un informe anual que resumirá la naturaleza de las gestiones presentadas por las personas usuarias. Además, se destacarán las recomendaciones generales y las acciones específicas tomadas para cada caso, junto con el tiempo requerido para satisfacer las peticiones.

Artículo 15.—Suspensión de la Tramitación de Casos: La Contraloría suspenderá la investigación cuando cuente con pruebas suficientes que demuestren que el mismo asunto está siendo atendido por otra instancia administrativa o judicial competente para su resolución.

Artículo 16.—Informes y Recomendaciones: Los informes y recomendaciones generados por la Contraloría serán remitidos al Jerarca (Presidencia Ejecutiva) quien tendrá la autoridad para tomar las medidas necesarias con el fin de mejorar el servicio.

Artículo 17.—Asesoría y Apoyo Técnico: La persona Contralora podrá solicitar el apoyo de todas las dependencias del IFAM, así como de cualquier persona funcionaria que considere esencial para respaldar sus labores.

Artículo 18.—Continuidad del Servicio Público: Las gestiones planteadas por las personas usuarias no afectarán de ninguna manera la continuidad, calidad y atención del servicio proporcionado por el IFAM.

Artículo 19.—Discreción y Confidencialidad: La Contraloría está comprometida a garantizar la discreción y la confidencialidad en el uso y manejo de la información que recibe, incluyendo la contenida en la base de datos de la Contraloría.

Artículo 20.—Vigencia: Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 27 de febrero de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202401140.—Solicitud N° 494705.—( IN2024848302 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

5 de marzo de 2024

JD-0021-2024

Karla Montero Víquez.

Gerencia General

Bárbara Marín Ballestero

Departamento de Comunicación y Estrategia Digital

Estimadas Señoras

Reglamento para prevenir y sancionar el Hostigamiento Sexual en RECOPE.

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo 04, de la Sesión Ordinaria N° 5397-95, celebrada el 05 de marzo de 2024:

Acuerdo firme:

Aprobar el “Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en RECOPE.”, de conformidad con la recomendación de la Presidencia, contenida en el oficio P-0050-2024, del 21 de febrero del 2024, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es establecer las normas y procedimientos para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las personas, en el ámbito del trabajo en la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (en adelante denominada RECOPE S.A.) en apego a la Ley 7476, del 3 de febrero de 1995, así como la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 6.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todas las personas que mantenga algún vínculo con la RECOPE, en cualquier nivel jerárquico, sea interno o externo. Se entenderá por personal externo, al personal tercerizado, contratista, pasantes o cualquier otra persona que presta un servicio en RECOPE o a nombre de esta, sin tener un vínculo laboral.

Artículo 3ºHostigamiento Sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7476, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de manera reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 4ºComportamiento de hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual podría manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.

b)  Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles o con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.

CAPÍTULO II

Acciones de prevención

Artículo 5ºComisión de prevención de Hostigamiento Sexual. La labor de divulgación de la Ley 7476, sus reformas y reglamento, así como de las políticas de prevención contra hostigamiento sexual en el empleo, estará a cargo de la Comisión de Prevención de Hostigamiento Sexual de RECOPE.

La Comisión estará conformada por cinco integrantes, asegurando la representación de ambos sexos y contará con al menos una persona profesional en psicología, una en derecho y una en comunicación.

Las personas que integran la Comisión estarán nombradas por la Gerencia General por un periodo de dos años prorrogables.

Artículo 6ºFormas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, deberán desarrollarse las siguientes acciones:

1) La Comisión de Prevención será la encargada de establecer un plan y estrategia de divulgación anual a todo el personal de RECOPE, sobre la Ley 7476, sus reformas y reglamento, la política empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.

2)  La Comisión de Prevención presentará de manera anual a la Gerencia General un plan y estrategia para consolidar una cultura preventiva en temas de acoso sexual, actividades académicas y de prevención sobre el hostigamiento sexual tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal actual y de nuevo ingreso a RECOPE, acerca de esta problemática, mediante el uso de las tecnologías y plataformas de información electrónicas disponibles, o cualquier otro mecanismo que se considere conveniente para el cumplimiento de esta meta. Una vez aprobado por la Gerencia General, el plan y el seguimiento deberá mantenerse publicado y de acceso para todo el personal.

3)  La Dirección de Proveeduría, incluirá en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación que promueva la Empresa un apartado que comunique la Política para Prevenir, Desistir y Evitar el Hostigamiento Sexual y este reglamento.

4)  La Dirección Comercial, incluirá dentro de los contratos comerciales con los clientes la condición de conocimiento del reglamento.

5)  El Órgano con potestad disciplinaria, mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en RECOPE. Este registro contendrá al menos: sexo, género, edad, relación jerárquica, de la persona sancionada y la víctima, sanción; además, de alguna otra condición de vulnerabilidad de la víctima (orientación sexual, expresión de género, discapacidad, condición económica, menor de edad), siempre y cuando haya sido un elemento agravante y considerado para aplicación de la sanción. Este registro no podrá contener los datos de identidad de la víctima o la persona denunciante.

Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

Este registro será considerado por la Comisión de Prevención para desarrollar los planes y estrategias anuales.

Artículo 7ºParticipación en actividades de capacitación. Todo el personal de RECOPE, la Alta Dirección, los integrantes de la Junta Directiva, deben participar en las actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de hostigamiento sexual, a las que sean convocados.

Artículo 8ºAcciones de evaluación. La Comisión de Prevención, dentro del plan y estrategia anual, propondrá una metodología para llevar a cabo las acciones de análisis y evaluación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas correspondientes contra el hostigamiento sexual.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 9ºGarantías de la persona denunciante y testigos. Quienes hayan denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, poseen un procedimiento especial para ser afectados de conformidad con el artículo 540 inciso 6) del Código de Trabajo. Tanto la persona denunciante como, testigos, no podrán sufrir perjuicio alguno en su empleo derivado de su condición dentro del procedimiento.

Artículo 10.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81, 369 y 410 del Código de Trabajo y Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE vigente. De presentarse esas causales, durante el procedimiento administrativo disciplinario, deberá solicitarse la autorización de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo para la suspensión o para la ejecución despido de la persona trabajadora en caso de proceder.

Artículo 11.—Denuncia. La denuncia por hostigamiento sexual podrá ser presentada por personas trabajadoras, personal externo, clientes, personas usuarias y cualquier otra persona que considere ser víctima de hostigamiento sexual por alguna persona relacionada con RECOPE en los términos del artículo 2, siempre y cuando las manifestaciones de acoso hayan tenido lugar en el ámbito de trabajo. En caso de menores de edad, la denuncia podrá ser presentada por sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia.

La denuncia que inicia el procedimiento deberá presentarse al correo electrónico: denunciashostigamiento@recope.go.cr el cual será administrado por la Gerencia de Administración y Finanzas En caso de que la denuncia se presente ante una dependencia de RECOPE, la persona que reciba dicha denuncia deberá remitirla de inmediato, en un plazo no mayor a 24 horas, al correo electrónico indicado, respetando la confidencialidad de la información y las personas.

En el caso de que la persona denunciada sea quién ejerza la potestad disciplinaria en RECOPE, la denuncia se presentará ante el superior jerárquico inmediato. La denuncia deberá de contener lo siguiente:

1)  Nombre completo, calidades, terminal o centro de trabajo de la persona denunciante y denunciada, cuando sea de su conocimiento.

2)  Identificación precisa de la relación laboral, de servicios, comercial o interpersonal con la persona denunciada, cuando sea de conocimiento de la denunciante.

3)  Descripción clara, detallada y en orden cronológico de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha, lugar y modo en que ocurrieron.

4)  De contar con ellos, enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia y su relación con los hechos.

5) Señalamiento de un medio electrónico para atender notificaciones.

6)  Lugar y fecha de la denuncia.

7)  Firma de la persona denunciante.

La falta de alguno de estos requisitos no será causal para el rechazo ad-portas de la denuncia.

La denuncia se presentará sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la persona denunciante en la vía judicial, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la Ley 7476.

Artículo 12.—Denuncias contra personas externas. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde servicios a RECOPE en condición de contratista o subcontratista, una vez recibida la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, se le da traslado a su patrono, para que éste inicie el procedimiento de hostigamiento sexual, de conformidad con su normativa interna y la Ley 7476.

Sin perjuicio de las acciones que pueda tomar RECOPE con base en los términos de la contratación.

Artículo 13.—Traslado de la denuncia. Cuando la denuncia sea recibida, el Órgano Decisor, debe admitir la denuncia en todos los casos, sin recurrir a su ratificación, ni a la investigación preliminar de los hechos e iniciará el procedimiento administrativo pertinente para averiguar la verdad real de los hechos.

Dentro de los tres días siguientes, integrará al órgano instructor con tres de los integrantes de la Comisión Investigadora  para que instruya el procedimiento de hostigamiento sexual.

Artículo 14.—De la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora será nombrada por el Órgano Decisor, la cual estará conformada por 3 personas titulares y 3 personas suplentes, nombradas por periodos de dos años prorrogables. Al momento de integrar el Órgano instructor para el caso concreto, este estará conformada por tres personas de tal manera que se asegure la representación de ambos sexos, donde al menos una de las personas integrantes sea profesional en derecho y tenga conocimiento en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario y otra persona profesional en psicología.

Los integrantes titulares y suplentes deberán recibir un proceso de inducción y preparación en temas de proceso disciplinario, hostigamiento sexual y perspectiva de género.

Artículo 15.—Impedimentos, recusaciones y excusas. Cuando alguna persona integrante de la Comisión Investigadora considere que le acoge motivo suficiente de impedimento o excusa para conocer sobre el procedimiento, presentará por escrito su abstención ante la Comisión, explicando los motivos en los que se fundamenta, quien la elevará dentro del plazo de 24 horas al Órgano Decisor para que resuelva dicha abstención.

Cuando la persona denunciante o la persona denunciada recuse por escrito a alguna de las personas que integra la Comisión Investigadora, la persona recusada al recibir el escrito, decidirá dentro del plazo de 24 horas si se abstiene o si considera infundada la recusación, y lo pondrá a conocimiento de la Comisión para que sea elevado de inmediato al Órgano Decisor, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles siguientes al recibo de la gestión.

De conformidad con el artículo 238 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que resuelven la abstención no tendrán recurso alguno, mientras que las que conocen la recusación, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

Artículo 16.—Del procedimiento administrativo. Se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, en este Reglamento, la Convención Colectiva de RECOPE S.A, por el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

El objetivo del procedimiento es la verificación de la verdad real de los hechos denunciados que sirvan de motivo para el acto final.

Durante el procedimiento se deberá asegurar el debido proceso, derecho de defensa y confidencialidad.

Tanto la persona denunciante como la denunciada podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho y/o una persona representante sindical.

Además, podrán hacerse acompañar por una persona profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento.

Este procedimiento deberá completarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, a excepción de los periodos de cierre colectivos por vacaciones y asuetos del Sector Público, cuando podrán ser suspendidos los plazos o por el grado de complejidad del caso.

Artículo 17.—Traslado y contestación de la denuncia. Una vez constituida la Comisión Investigadora del procedimiento, dentro del plazo de los cinco días siguientes, dará traslado de la denuncia a la parte denunciada.

La resolución del traslado de la denuncia debe contener al menos, las calidades de las partes, los hechos denunciados, las pruebas aportadas al expediente, señalamiento de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia oral y privada del procedimiento, misma que deberá de programarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Además, deberá contener las advertencias del derecho de acceso al expediente y las piezas que lo componen, derecho a asesorarse por una persona profesional en derecho y/o una persona representante del sindicato.

Además podrán hacerse acompañar por una persona profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento.

El traslado deberá contener la prevención de aportar un medio electrónico para recibir futuras notificaciones; o de no contarse con dicho medio, una dirección física para atender notificaciones.

En la misma resolución se indicará el derecho a interponer, en el plazo de 24 horas siguientes a la notificación, los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución que hace el traslado.

En caso de que la Comisión Investigadora requiera evacuar prueba pericial o testimonial no aportada previamente por las partes, deberá de notificarles las convocatorias a la Audiencia a dichos testigos, al menos 5 días hábiles previos a la fecha en que se celebre.

Artículo 18.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante petición escrita debidamente fundamentada, podrá solicitar al Órgano Decisor ordenar alguna(s) de las siguientes medidas cautelares:

a)  Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral para la persona denunciada.

d)  La permuta del cargo, siempre que cumpla con los requisitos conforme a la normativa aplicable.

e)  Cualquier otra medida de protección que se considere pertinente y necesaria, siempre y cuando no violente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

f)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima fundamentalmente. El Órgano Decisor deberá dictar la resolución que ordene o rechace las medidas cautelares en el plazo de 24 horas, una vez recibida la solicitud de la Comisión Investigadora, esta resolución carece de recurso de revocatoria y apelación, sólo tendrá adición o aclaración.

Artículo 19.—Audiencia. En la fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada señalados en la resolución del traslado de la denuncia, la Comisión Investigadora del procedimiento iniciará la audiencia.

En caso de no ser posible realizar la audiencia en la fecha programada, la Comisión Investigadora podrá reprogramar la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación, indicando la fecha, hora y lugar de la audiencia reprogramada, así como las razones de fondo que motivan la reprogramación.

Durante la audiencia del procedimiento, las manifestaciones se harán constar por medio de una grabación de la audiencia oral conforme a la ley, en cuyo caso se levantará un acta posteriormente con la firma de las personas integrantes de la Comisión Investigadora, o en su defecto, por imposibilidad material de realizar la grabación, la Comisión hará constar la audiencia en un acta lacónica, que deberá ser firmada por todas las personas presentes al procedimiento. Si las personas propuestas como testigos no se hicieren presentes a dicha audiencia oral, se prescindirá de su declaración; salvo que, en la audiencia, la Comisión Investigadora considere la declaración esencial para la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados, en cuyo caso, dicha prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro de los tres días hábiles siguientes.

Las partes podrán hacerse acompañar de una persona profesional en derecho, una persona representante del Sindicato o una persona profesional en psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en la audiencia.

La ausencia injustificada de cualquiera de las partes o de las personas indicadas, no impedirá la celebración de la comparecencia.

Artículo 20.—Pruebas. Previo a la celebración de la audiencia, a petición de parte o de oficio, la Comisión Investigadora podrá ordenar cualquier prueba que considere pertinente y útil, o la ampliación de la que exista siempre que sea esencial al resultado de la investigación, para que en el plazo de tres días hábiles emita su dictamen técnico o aporten la información solicitada. En caso de ser necesario evacuar prueba para mejor resolver posterior a la audiencia, la prueba se pondrá en conocimiento de las partes, las que manifestarán lo que consideren oportuno en un plazo de tres días hábiles. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 21.—Informe final. La Comisión Instructora tendrá un plazo de diez días naturales posteriores a la evacuación de la prueba para remitir el informe final no vinculante, al órgano decisor, el cual debe contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados y no probados, toda la prueba recabada y su análisis, las medidas cautelares que se otorgaron, los fundamentos legales y los motivos que apoyan la sanción o decisión final.

Artículo 22.—Resolución final del procedimiento. El órgano decisor deberá resolver y notificar el procedimiento remitido por la Comisión Investigadora mediante resolución final debidamente fundamentada, durante el plazo de los diez días hábiles posteriores a la recepción del informe final.

Artículo 23.—Actividad recursiva. De conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la resolución final, tendrá los recursos de revocatoria ante el órgano decisor, y apelación ante la Gerencia General o la Presidencia en su ausencia, quién resolverá en última instancia. Tanto el recurso de revocatoria como el recurso de apelación deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por notificada la resolución final a las partes.

Artículo 24.—Ejecución de la sanción. Firme la resolución final, en caso de imponerse una sanción, el órgano decisor la remitirá a la Dirección Administrativa para aplicar la sanción de manera inmediata. En caso de inacción, la ejecución caduca para todo efecto en el plazo de un año desde la firmeza de la resolución, según el artículo 415 del Código de Trabajo. La inobservancia de dicho plazo por parte de la Dirección Administrativa, sin causa justificada, será considerada falta grave.

Una vez firme la resolución final, la Gerencia de Administración y Finanzas, deberá registrar la sanción en firme impuesta, dentro del registro de sanciones señalado en el artículo 6 de este mismo Reglamento.

Artículo 25.—De la conciliación. Para efectos del presente procedimiento administrativo se prohíbe la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Artículo 26.—Denuncias falsas. Quien denuncie hechos falsos de hostigamiento sexual podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 27.—Deber de confidencialidad. Durante la tramitación del procedimiento, todas las personas, incluyendo a la persona denunciante y a la persona denunciada, sus representantes legales o personal de apoyo que los acompañen, así como la representación sindical, que participen en un proceso de hostigamiento sexual están obligadas a guardar absoluta confidencialidad de la información que conozcan del caso.

Finalizado el procedimiento, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 28.—De las sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán al personal de RECOPE, según la gravedad del hecho y según el tipo de sanciones que señala la Ley 7476, la Convención Colectiva vigente y el Código de Trabajo.

Artículo 29.—Del plazo para interponer la denuncia y prescripción de la potestad sancionadora.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 7476, el plazo para interponer la denuncia se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción de la potestad sancionadora se computará de conformidad con el Título Noveno del Código de Trabajo.

Artículo 30.—Del expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación y las actas que se emitan, además, debe mantenerse foliado y ordenado cronológicamente. En todo momento, las partes y sus representantes legales tendrán acceso a todas las piezas que conforman el expediente administrativo.

Artículo 31.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 7476, la Presidencia deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República, de manera inmediata, sobre las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, con el objeto de que tenga conocimiento formal de estas y otorgar acceso al expediente e intervención facultativa en los procedimientos cuando se requiera, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitir, la resolución final firme de los procedimientos administrativos que por ese motivo se realicen en la empresa.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 32.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 33.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, mediante Artículo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 5293-265, celebrada el miércoles 31 de marzo del 2022.

Aprobado por la Junta Directiva de RECOPE S.A. San José, a los 05 días del mes de marzo del año 2024, sesión ordinaria N° 5397-95.

2. Con la entrada en vigencia del Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en RECOPE se deroga el anterior aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, mediante Artículo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 5293-265, celebrada el miércoles 31 de marzo del 2022.

3. Comisionar al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital para que proceda con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas- Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 2024000261.—Solicitud N° 495861.— ( IN2024848249 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Concejo Municipal

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 06-175, Inciso B, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria Nº 175, celebrada el día 04 de setiembre del 2023, dispuso lo siguiente:

Habiéndose realizado la publicación en Diario Oficial La Gaceta N° 140 del jueves 03 de agosto del 2023 del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y transcurrido el plazo de la consulta pública, este Concejo acuerda aprobar elReglamento para la Participación Ciudadana en el Cantón de Aserríincluidas las modificaciones aprobadas vía mociones, cuyo texto final se transcribe a continuación:

‘REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN EL CANTÓN DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular los espacios de participación ciudadana en el marco de la formalización jurídica de las relaciones entre la Municipalidad de Aserrí y las y los vecinos del cantón.

Artículo 2º—La Municipalidad, en ejercicio de su autonomía política, valorará la realización de cada uno de los mecanismos para efectuar consultas populares, organizándolos con una buena divulgación y procurando la mayor participación de los ciudadanos, ya sean a escala distrital o a escala cantonal. Así mismo, la Municipalidad dará seguimiento a los acuerdos tomados por medio de estas consultas populares.

CAPÍTULO II

Audiencias Públicas ante el Concejo Municipal

Artículo 3º—Las audiencias públicas ante el Concejo Municipal son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a)  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)  Proponer al Concejo Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la Municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)  Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

g)  Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el cantón.

Cuando se trate de hacer propuestas concretas relacionadas con los anteriores temas deberán presentarse por vía de mociones a través del alcalde o los regidores propietarios.

Artículo 4º—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:

a)  Se concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de las solicitudes a la Secretaría del Concejo Municipal. Los primeros lunes de mes serán los días en los que el Concejo Municipal recibirá audiencias ciudadanas, a no ser que este acuerde un día diferente por cuestiones de agenda.

b)  El tiempo de una audiencia será definido por el o la presidente del Concejo Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a quince minutos.

c)  Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario el o la presidente les invitará a salir del salón.

d)  Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

e)  Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal, el o la presidente solicitará a la secretaría remitir el memorial a la Alcaldía o al respectivo Concejo de Distrito según corresponda y así comunicarlo al vecino o vecinos. También podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente por el Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.

f)  Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el o la presidente.

g)  Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el o la presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

Artículo 5º—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar, definida por el o la presidente del Concejo Municipal. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo de Distrito y al alcalde o alcaldesa municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.

CAPÍTULO III

De los concejos de distrito

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito en la forma que lo indica la Ley y este Reglamento. Los Concejos de Distrito deben promover la participación activa de los vecinos en sus sesiones. El departamento respectivo de la Municipalidad dará respuesta eficaz a las solicitudes hechas por los síndicos(as) y/o concejales.

Artículo 7º—El síndico (a) propietario, o en su defecto el síndico(a) suplente, fungirá como presidente del Concejo de Distrito de su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un (a) secretario (a) y a un (a) tesorero (a), quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad.

Artículo 8º—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 9º—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del o de la presidente, o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del o de la presidente o secretario (a), con dos días de anticipación. Para estos efectos, el concejo contará con un domicilio definido con anterioridad, pudiendo definir y alternar otras comunidades para celebrar sus reuniones, previo acuerdo y aviso a las y los vecinos.

Artículo 10.—El secretario o secretaria del Concejo de Distrito levantará actas de cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que se llevará cuenta de lo conversado y de los acuerdos establecidos. Estas actas son públicas y pueden ser consultadas por el Concejo Municipal, la persona titular de la alcaldía o cualquier otra autoridad municipal del cantón, así como cualquier vecino, vecina o grupo de vecinos.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 12.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros propietarios. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan al miembro propietario, en ausencia o conforme el siguiente artículo. Al o a la presidente solo podrá sustituirlo el o la vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, se esperará por 15 minutos más. Si aún después de entonces no se encuentran al menos tres miembros del concejo, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión. El secretario (a) registrará en el acta los tiempos contemplados.

Artículo 14.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado por el o la presidente, o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante moción de alteración. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas deberán estar sellados por la auditoría municipal.

Artículo 15.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as) en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por Acuerdo.

Artículo 16.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate, se decidirá por medio de la suerte.

Artículo 17.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a.  Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b.  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c.  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del o de la presidente.

d.  Desempeñar las funciones que se les encomienden para el funcionamiento del Concejo o la implementación de los acuerdos alcanzados en el mismo.

e.  Consultar a la respectiva mesa de diálogo sobre la distribución de las partidas específicas en el distrito.

f.   Coordinar el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la ejecución del presupuesto municipal.

g.  Asistir a las mesas de diálogo que se lleven a cabo en su distrito.

Artículo 18.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a.  Pedir y obtener del o de la presidente la palabra.

b.  Formular mociones y proposiciones.

Llamar al orden al o la presidente.

Artículo 19.—Corresponde al o la presidente realizar las siguientes funciones:

a.  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b.  Preparar el orden del día para cada sesión.

c.  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d.  Conceder la palabra y quitarle a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e.  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f.   Firmar en unión del o la secretario (a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el secretario (a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 20.—En ausencia del o de la presidente, corresponde al síndico (a) suplente asumir todas sus funciones.

Artículo 21.—Son deberes del o la secretario (a) los siguientes:

a.  Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.

b.  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito a quien corresponda.

c.  Extender certificaciones y cualquier otra que le señales los reglamentos.

d.  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 22.—El Presidente del Concejo de Distrito y síndico, debe velar y coordinar las acciones pertinentes para que cualesquiera contribuciones que se ofrezcan en beneficio del distrito -cualquiera que sea su naturaleza- sean depositadas directamente en la  tesorería de la Municipalidad con la debida individualización del destino que su depositante hubiera propuesto.

CAPÍTULO IV

De las Mesas de Diálogo Distritales

Artículo 23.—Según con lo estipulado en este Reglamento, se constituirá una mesa de diálogo distrital en cada uno de los distritos del cantón de Aserrí. La comunidad de Poás, perteneciente al distrito Central, contará con su propia mesa de diálogo debido a la organización comunal y a la cantidad de población con que cuenta, lo que facilita la atención a las necesidades de sus habitantes. En otras comunidades del cantón, según su organización comunal, también podrán conformarse otras mesas de diálogo, coordinadas por el respectivo Concejo de Distrito. La Alcaldía y el respectivo Concejo de Distrito podrán conformar grupos de vecinos que apoyen la realización de la mesa de diálogo.

Artículo 24.—Para que las organizaciones y grupos comunales de los distritos puedan participar de las respectivas mesas de diálogo, la Alcaldía en coordinación con cada Concejo de Distrito elaborará un registro de organizaciones sociales, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica si la tuvieran, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil para la gestión municipal. De la misma manera, podrán participar todos los vecinos y vecinas del distrito con voz pero sin voto.

Artículo 25.—A las sesiones de las mesas de diálogo podrán acudir todas las personas interesadas. El voto solo lo podrán ejercer una vez por cada decisión los grupos registrados por medio de un representante para recomendar decisiones al Concejo de Distrito.

Artículo 26.—La mesa de diálogo será presidida por quien ocupe la presidencia del respectivo Concejo de Distrito, o en su defecto por el alcalde, quien llevará el orden del día definido previamente y otorgará la palabra a quienes lo soliciten. En ausencia del síndico (a), le corresponderá la presidencia de las reuniones de la mesa al síndico (a) suplente. Si tampoco se contara con su presencia, la mesa será presidida por un concejal de distrito, que en caso de tampoco encontrarse será sustituido en la presidencia de la mesa por el o la titular de la alcaldía.

Artículo 27.—El Concejo de Distrito designará un secretario (a) exclusivo para la mesa de diálogo, quien deberá levantar actas de cada reunión de la mesa, registrando los temas discutidos y acuerdos adoptados. Estas actas son públicas y debe facilitarse copia de cada una al Concejo de Distrito, al Concejo Municipal y al titular de la alcaldía. Cada reunión de la mesa de diálogo debe realizarse en seguimiento a los acuerdos de la reunión previa.

Artículo 28.—La alcaldía desarrollará estrategias de divulgación sobre las labores de las mesas de diálogo distritales, a fin de procurar que la población conozca el accionar de las mismas y se logre una mayor inclusión de grupos y vecinos. La preparación y convocatoria previas de la sesión de las mesas es responsabilidad de cada Concejo de Distrito, los cuales podrán solicitar la colaboración de la alcaldía para efectuar la convocatoria.

Las mesas de diálogo se reunirán, como mínimo una vez cada seis meses, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito.

CAPÍTULO V

De los presupuestos participativos

Artículo 29.—En la elaboración del proyecto del presupuesto ordinario se valorarán las propuestas y las iniciativas populares de los habitantes del cantón que se presenten en las mesas de diálogo distritales y que sean canalizadas por medio del Alcalde.

Artículo 30.—En la primera semana de febrero y hasta la primera semana de julio, los Concejos de Distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades a través de las mesas de diálogo, partiendo del Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y el Plan Estratégico Municipal, que deberán presentara a más tardar en el plazo señalado en el artículo 103 del Código Municipal. Para ello deberán implementar un proceso participativo de planeación presupuestaria de acuerdo a análisis previo de las necesidades de cada distrito, con la utilización de técnicas de participación que incluyan talleres, asambleas, sesiones de trabajo, cursos de capacitación que garanticen la participación eficiente de los actores y permitan obtener resultados adecuados.

Artículo 31.—Se creará una Asamblea de Concejos de Distrito, integrada por los concejales y síndicos. Para efectos de la toma de decisiones, cada Concejo de Distrito podrá emitir un voto a través de quien preside el Concejo de Distrito, en cuyo criterio debe respetar las decisiones de su respectivo distrito. Esta asamblea deberá fijar el orden de las prioridades hechas en las mesas de diálogo.

Los proyectos a realizar contemplan las acciones contenidas en el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y Plan Estratégico Municipal, los Planes Regulador Urbano o Rural, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Acción Definidos por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional. La lista final que envíe esta asamblea de Concejos de Distrito al Concejo Municipal, tendrá el carácter de recomendación facultativa pero no vinculante.

Artículo 32.—La Municipalidad, en colaboración con los Concejos de Distrito, deberá establecer mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del presupuesto municipal. Con el fin de lograr la participación real y efectiva deberán desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios del cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de decisiones y el involucramiento en los procesos de gestión pública local.

Artículo 33.—La Municipalidad podrá destinar recursos de su presupuesto anual para el proceso de implementación de los presupuestos participativos en sus cantones, cuando se haya realizado una asignación para tales efectos

Artículo 34.—El alcalde deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario, el cual podrá incluir los requerimientos presupuestarios presentados por la Asamblea de Concejos de Distrito.

Disposiciones Finales

Artículo 35.—La Municipalidad diseñará estrategias de comunicación en las cuales se informe ampliamente a la población del cantón de las sesiones de los Concejos de Distrito, las mesas de diálogo, la realización de audiencias públicas ante el Concejo Municipal y de las consultas populares contempladas en este Reglamento. En dichas estrategias, se deberán contemplar tanto los medios más tradicionales de comunicación (impresos, radiales) como las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTICS).

Artículo 36.—La alcaldía establecerá una unidad técnica de planificación, participación ciudadana y rendición de cuentas, la cual será la responsable de coordinar los diferentes mecanismos de participación ciudadana y promover la divulgación de los mismos.

Rige a partir de su publicación.’

Leonidas Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024848544 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA

ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE CONDICIONES

DE DESGRACIA O INFORTUNIO TRANSITORIAS

QUE AFECTAN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA

DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA

Considerando:

1ºQue el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del Cantón, que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.

2ºQue cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del Cantón de Upala, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.

3ºQue existe la necesidad de establecer vía reglamento el marco jurídico que regulará el proceso de otorgamiento del beneficio, los requerimientos y los causales o situaciones en las cuales se otorgarán las ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen en el presente Instrumento: “ Reglamento para el otorgamiento de ayuda económica para la atención de condiciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación Socioeconómica de los vecinos del cantón de Upala”

Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 2, 3, 4, 43, y 71 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, para Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por primera vez, según se expone:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA

ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE CONDICIONES

DE DESGRACIA O INFORTUNIO TRANSITORIAS

QUE AFECTAN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA

DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a personas o familias del cantón de Upala en situación de desgracia o infortunio, que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Código Municipal. Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.

Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.

Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.

Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros.

Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. Informe Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección, de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física y mental.

Artículo 3ºDe la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, a personas con discapacidad así definidas por la Ley 7600 o familias; a personas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón de Upala, con eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, accidentes o cualquier otro suceso repentino que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán ayudas temporales por desempleo.

Artículo 4ºDe la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico en su presupuesto; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 5ºDel otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo y toda ayuda económica debe de ser liquidada con la presentación de facturas, en los siguientes 30 a 45 días naturales. No se tramitarán ayudas temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud.

Artículo 6ºDel monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de un salario mínimo de un trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.

Artículo 7ºDe los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as) interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Upala.

b)  Ser mayor de 18 años, o menores de edad que sean madres/padres de familia.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.

d)  Encontrarse en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.

f)  Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal los siguientes documentos:

1.  Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 18 años que integran la familia.

2.  Constancia de nacimiento de todas las personas menores de edad que integran la familia.

3.  Copia de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.

4.  Constancia a nombre del (la) solicitante u otros integrantes de la familia (indicados durante la entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del Instituto Mixto de Ayuda Social u otra institución pública.

5.  Comprobante de beca estudiantil.

6.  Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto por cancelar.

7.  Certificación de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.

8.  Cartas de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que ejecuten alguna actividad económica.

9.  Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).

Artículo 8ºDel procedimiento: La persona o familia interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración inicial (de filtro) en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE). De ser considerada preliminarmente la persona o familia como candidata del beneficio, dicha oficina deberá entregarle el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto para tal fin.

La persona o familia interesada deberá presentar debidamente lleno en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), (durante una segunda entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que dicha dependencia le solicite como elementos probatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud del beneficio.

La Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

Una vez culminado el estudio técnico, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico profesional (recomendación) contenido en el expediente de solicitud de ayuda temporal y desee una revaloración del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional necesaria (si se posee).

Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso para su ejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de notificar al (la) solicitante y de indicar los recursos y plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los documentos probatorios adicionales que la fundamenten.

Artículo 9ºDe los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

Informe Social: A partir del momento en que el (la) solicitante de ayuda temporal presenta el formulario de solicitud completo, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), dispondrá de 3 a 5 días naturales para la realización de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente.

Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de solicitud de ayuda temporal, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez/cinco días hábiles.

Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al (la) Alcalde (sa) y éste (a) ordene las gestiones del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar la ayuda temporal, tendrán diez/cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 10.—Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 13, de la Sesión Ordinaria N° 0315, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de Upala, el 08 de febrero del 2024.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024848203 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Corredores comunica que mediante acuerdo N° 01 de la sesión extraordinaria N° 76, celebrada el 31 de enero del año 2024, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar y publicar en el Diario Oficial la Gaceta el Reglamento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad Corredores, conforme se detalla:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD CORREDORES

El Concejo Municipal del Cantón de Corredores, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria N° 76, celebrada el 31 de enero del 2024, la actualización del Reglamento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Corredores, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

1.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2.—Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10, de la Ley General de Control Interno es responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, de manera que sean completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales; así como, ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento

3.—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público N° 1.4 señala que los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.

4.—Que de conformidad con el Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-135-2011 del 23 de junio 2011, la responsabilidad del Sistema de control Interno en las Municipalidades, corresponden al Gobierno Local; es decir, el Alcalde y Concejo Municipal, en su condición de jerarca, son los llamados a cumplir con tal obligación responsabilizándose por dicho sistema.

5.—Que las “Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI)”, de la Contraloría General de la República, punto 2.7 (D-3-2005-CO-DFOE), aprobadas mediante resolución R- CO-64-2005 del 1° de julio de 134 del 12 de julio de 2005, señala sobre la responsabilidad del SEVRI. El jerarca y los respectivos titulares subordinados de la institución son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SEVRI.

6.—Que el artículo 156 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los principios legales, morales y valores éticos, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y misión institucional.

7.—Que en cumplimiento de lo indicado anteriormente, la Municipalidad de Corredores ha consolidado instrumentos administrativos que le permiten orientar al Jerarca, los/as titulares y otros sujetos interesados en la operación del Sistema de Control Interno.

Dado lo anterior, se emite el presente Reglamento:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objetivo, ámbito de aplicación y términos

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es fundamentalmente regular el accionar de la Administración Activa en procura del buen funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional de la Municipalidad de Corredores (denominado en adelante SCI-MC), de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI, las Normas de Control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), Directrices para la Implementación y Funcionamiento del SEVRI (R-CO-064-2005), y otras emitidas al respecto por la Contraloría General de la República, amén de la normativa establecida a lo interno de la Municipalidad. También pretende ser un instrumento que oriente a todos los sujetos interesados acerca del funcionamiento del SCI-MC.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los miembros del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, Titular y personal de Auditoría interna, autoridades administrativas y el resto del personal en la Municipalidad de Corredores.

Artículo 3°—Abreviaturas y Definiciones.

a)  UCI: Unidad de Control Interno.

b)  SCI-MC: Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Corredores.

c)  LGCI: Ley General de Control Interno.

d) NCISP: Normas de Control Interno para el Sector Público.

e)  RCI: Reglamento de Control Interno.

f)  CICI: Comité Institucional de Control Interno.

g)  SEVRI-MC: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional de la Municipalidad de Corredores.

h)  Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan. Incluye al Jerarca y Titulares Subordinados; es decir, el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, Directores, Jefaturas, Encargados o Coordinadores (hasta tercera línea de jerarquía).

i)  Autoevaluación de Control Interno: Conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.

j)   Control Interno: Proceso ejecutado por el Concejo Municipal, la Administración y el resto del personal de la institución, diseñado para proporcionar seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos institucionales.

k)  COSO 2013: Marco integrado de control interno de referencia mundial creado por el Comité de Patrocinadores de Organizaciones del Treadway (COSO por sus siglas en inglés) quienes son una comisión voluntaria constituida por representantes de cinco organizaciones del sector privado en EEUU, para proporcionar liderazgo intelectual frente a tres temas interrelacionados: la gestión del riesgo empresarial (ERM), el control interno, y la disuasión del fraude, por medio de la publicación de informes. El primer informe del Marco de control interno se realizó en el año 1992, y se actualizó por última vez en mayo del 2013.

l)   COSO ERM 2017: Marco integrado de Gestión de Riesgos que amplía el concepto de control interno a la gestión de riesgos implicando necesariamente a todo el personal, incluidos los directores y administradores. El primer informe del Marco de gestión de riesgos se realizó en el año 2004, y se actualizó por última vez en el 2017.

m)   Gobierno corporativo: conjunto de buenas prácticas que procuran la existencia y la puesta en práctica de mecanismos que permiten el balance entre la gestión y su control, con el fin de que las actuaciones y decisiones institucionales busquen el cumplimiento de sus objetivos y la satisfacción de los requerimientos de sus usuarios.

n)  Gestión de riesgos: se refiere al proceso por el cual se valora un riesgo aplicando las etapas de identificación, análisis, evaluación y administración de riesgos.

o)  ISO 31000:2018: señala una familia de normas sobre gestión del riesgo, normas codificadas por la Organización Internacional de la Estandarización (ISO por sus siglas en inglés). El propósito de la norma es proporcionar principios y directrices para la gestión de riesgos y el proceso implementado en el nivel estratégico y operativo.

p)  Jerarca: Superior jerárquico de la institución o quienes ejercen la máxima autoridad. Corresponde al Concejo Municipal y Titular de Alcaldía.

q)  Modelo de las tres líneas de defensa: Modelo que realza y delimita el entendimiento del manejo de riesgos y controles mediante la asignación o clarificación de roles y responsabilidades a través de toda la organización. Este modelo es recomendado por COSO, el Instituto de auditores Internos, el Comité de Basilea y un sin número de instituciones de supervisión y regulación del sistema financiero en el mundo.

r)   Personal: Colaboradores y colaboradoras, en todos los niveles, con la actitud y capacitación y experiencias requeridas para cumplir sus obligaciones satisfactoriamente.

s)  Políticas: Criterios o directrices de acción elegidas como guías en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional. Sirven como base para la implementación de los procedimientos y la ejecución de las actividades de control atinentes.

t)   Seguridad Razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de limitaciones inherentes a todos los Sistemas de Control Interno, errores de juicio, la disponibilidad de recursos, la necesidad de considerar el costo de las actividades de control frente a sus beneficios potenciales, la eventualidad de violaciones del control, y la posibilidad de colusión y de infracciones por parte de la administración, entre otros.

u)  Sujetos interesados: Se refiere a las personas o grupos que son directa o indirectamente afectados por las actuaciones de la institución, así como aquellos que puedan tener intereses en la misma y/o la capacidad de influir en sus resultados, ya sea de manera positiva o negativa.

v)  Titular subordinado: funcionario/a de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: Directores, Jefaturas, Coordinadores o Encargados.

w) Valoración de riesgos: Uno de los cinco componentes funcionales del Control Interno. Corresponde a la identificación, el análisis, la evaluación, la administración, la revisión, la documentación y la comunicación de los riesgos, su importancia y la probabilidad e impacto de su materialización; y la toma de acciones para operar y fortalecer el SCI y promover el logro de los objetivos institucionales; así como, para ubicar a la organización en un nivel de riesgo aceptable.

TÍTULO II

Estructura, funciones y proceso para la operación

y funcionamiento del Sistema de Control

Interno Institucional

CAPÍTULO I

Operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 4°—Sistema de Control Interno. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Control Interno, comprende la serie de acciones ejecutadas por el jerarca y titulares subordinados, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5°—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCI-MC, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes como una práctica deseable del buen gobierno corporativo; concordante con todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI y numeral 2.7 de las Directrices del SEVRI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO II

Requisitos y estructura para la operación del SCII.

Artículo 6°—Requisitos. Para que el SCI-MC opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación, responsabilidades y roles del personal y órganos involucrados, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a.  De la estructura operativa del SCI-MC: Se establecen y definen los niveles funcionales del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se identifiquen claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores del proceso. La estructura operativa deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todo el personal u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: Decisión, Coordinación, Planificación, Ejecución, Control, Seguimiento, Evaluación, Documentación y Comunicación. Actividades que deberán ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para su funcionamiento y perfeccionamiento.

Dicha integración y delimitación de funciones se da dentro del ámbito enmarcado por la Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno para el Sector Público, Directrices para la Implementación y Funcionamiento del SEVRI y el Código Municipal.

b.  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a todo el personal u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema, responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la LGCI, NCISP, SEVRI y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad de este. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c.  De las actividades del SCI-MC: Se debe fortalecer el proceso operativo administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional, vinculando las decisiones del Concejo Municipal y Alcalde/sa con las acciones que se ejecuten a nivel administrativo. De acuerdo con normativa vigente nacional en materia de control interno tanto las autoevaluaciones, la valoración de riesgos, el modelo de madurez, y otras evaluaciones gerenciales relacionadas, serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones y gestionar riesgos en función del cumplimiento de los objetivos institucionales y por ende mejorar la operación del SCI-MC.

Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde/sa y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; así como cualquier otro instrumento técnico emitido, basado en las directrices y demás normativa que emane del ente contralor.

Artículo 7°—Niveles funcionales. Se define para la operación del SCI-MC seis niveles funcionales, a saber:

a)  Rectoría del SCI-MC.

b)  Administración del SCI-MC, supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCI-MC.

c)  Coordinación institucional del direccionamiento del SCI-MC.

d)  Asesoramiento técnico y coordinación de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI-MC.

e)  Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCI-MC.

f)  Fiscalización del funcionamiento del SCI-MC.

Artículo 8°—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCI-MC, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo siete de este Reglamento; así como, de acuerdo con el modelo internacionalmente aceptado de las Tres Líneas de Defensa, según se detalla. Para ello se asocia a todo el personal y órganos específicos vinculados a la operación del sistema, las responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su accionar.

MODELO DE LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA EN

LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES.

CAPÍTULO III.

Responsabilidades del personal y órganos específicos

vinculados en la operación del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 9°—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCI-MC:

a)  El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal. Cada uno de los órganos detenta jerarquía respecto de la materia y competencias que define el Código Municipal. Corresponde al Concejo Municipal definir la política y la rectoría del sistema (artículo 13, inciso a); por su parte, el Alcalde, la administración general, supervisión y control institucional (artículo 17, inciso a).

b)  El Comité Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa por designación del Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde Municipal) como órgano estratégico a nivel institucional, asesor a nivel institucional en el direccionamiento del sistema y contribuye con la supervisión de las acciones instauradas para la mejora continua de la gestión. El Comité tendrá representación del Concejo Municipal.

c)  Auditoría Interna: actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Se convierte en el órgano fiscalizador a nivel institucional del funcionamiento del SCI-MC, para garantizar de manera razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

d)  Unidad de Control Interno: dependencia de la administración activa, asume la responsabilidad de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control Interno al Jerarca (Concejo Municipal y Alcalde Municipal), al Comité Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados; así como, coordinar las acciones orientadas a facilitar la administración del SCI-MC, Unidad dirigida por el Coordinador de Control Interno.

e)  Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios y funcionarias municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCI-MC como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCI-MC. En el caso de los Directores, como Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados, adscritos a la dirección, ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCI-MC.

Artículo 10.—Responsabilidades. Los responsables definidos en el artículo anterior tienen como obligaciones generales:

i.   Todas las obligaciones que la LGCI señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero. Asimismo, las responsabilidades definidas en el numeral 2.7 de las Directrices del SEVRI.

ii.  Participar comprometida y activamente de los procesos de Control Interno (Autoevaluación y Valoración de Riesgos) y demás actividades programadas conforme con las estrategias definidas en las políticas de control interno, instrucciones y cronogramas establecidos. Así como en cualquier otra evaluación del sistema que sean aplicadas por la Unidad de Control Interno, conforme con las instrucciones y herramientas que emitan la Contraloría General de la República o evaluaciones específicas definidas por la Administración.

iii. Mantener a sus subordinados debidamente informados sobre los resultados de las autoevaluaciones, valoraciones de riesgos, modelo de madurez, otras evaluaciones gerenciales y las implicaciones del Sistema de Control Interno.

iv  Velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento y emprender todas las acciones que sean necesarias para ajustar las actividades de sus respectivos departamentos, a lo establecido en este documento y demás normativa y disposiciones que se emitan para el logro de los objetivos del Sistema de Control Interno y de los objetivos institucionales.

Como responsabilidades específicas se definen las siguientes:

A. Máximo Jerarca:

A-1  Concejo Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, se define la participación de este órgano colegiado como el órgano rector del SCI-MC, quedando bajo su responsabilidad:

a)  Aprobar la política institucional en materia de Control Interno y Valoración de Riesgos.

b)  Aprobar el reglamento del SCI-MC, políticas de los procesos de evaluación y direccionamiento estratégico del SCI-MC, acorde con sus competencias.

c)  Conocer los informes anuales de los resultados institucionales de la Autoevaluación, de la Valoración de Riesgos, Modelo de Madurez y sus respectivos planes de acción, así como de otras evaluaciones que sean de su competencia.

d)  Conocer los informes trimestrales de seguimiento de la implementación de planes de acción y medidas de administración de riesgos, que mejoren y garanticen la efectividad del SCI-MC y emitir las instrucciones que considere según sus competencias.

e)  Participar activamente de los procesos de control interno y demás actividades, acorde con sus competencias y estrategias institucionales.

A-2  Alcalde Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, asume la administración general, supervisión y control del SCI-MH, quedando bajo su responsabilidad:

a)  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno y demás normativa vinculante emitida por la Contraloría General de la República y en la institución.

b)  Fomentar el compromiso y apoyo con las políticas, normativa y estrategias del SCI-MC.

c)  Emitir los lineamientos estratégicos, las directrices administrativas, e instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento y perfeccionamiento del SCI-MC; conforme con los resultados de la gestión de riesgos, la implementación de las autoevaluaciones del SCI-MC, del Modelo de Madurez de control interno, de otras evaluaciones gerenciales, seguimiento o recomendaciones según corresponda.

d)  Priorizar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de necesidades presupuestarias para la ejecución de planes de mejora, medidas de administración de riesgos producto de autoevaluaciones, la gestión de riesgos, modelo de madurez y otras evaluaciones gerenciales; acorde con el proceso de aprobación anual del POA Presupuesto.

e)  Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su conocimiento, el informe anual y trimestral sobre los resultados institucionales de la Valoración de Riesgos, de Autoevaluación del Sistema de Control Interno del Modelo de Madurez de control interno y de otras evaluaciones, según sus competencias.

f)  Emitir las directrices necesarias, relativas a los resultados institucionales de la Autoevaluación, Gestión de Riesgos, Modelo de Madurez y otras evaluaciones gerenciales que correspondan.

g)  Analizar y validar las propuestas e iniciativas que presente el CICI y la UCI sobre mejoras a las políticas institucionales, herramientas institucionales, lineamientos, normativa y directrices administrativas, orientadas a perfeccionar y mantener el SCI-MC. Canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, según corresponda.

B. Comité Institucional de Control Interno (CICI): Tiene bajo su responsabilidad:

a)  Formular sus estrategias, planes de trabajo anual, levantar y custodiar las Actas del CICI.

b)  Proponer lineamientos estratégicos que dirigirán el SCI-MC, orientados a perfeccionarlo y mantenerlo, y presentarlos a la UCI, quien los elevará al Alcalde para su aprobación o validación, según corresponda.

c)  Hacer propuestas para la estrategia general del funcionamiento del SCI, trasladarlas a la Unidad de Control Interno para su consideración en la formulación del plan estratégico del SCI-MC.

d)  Conocer los informes anuales y de seguimiento trimestral de la Valoración de Riesgos y Autoevaluación realizados por la Unidad de Control Interno. Brindar sus observaciones estratégicas, en caso necesario.

e)  Proponer criterios para la mejora en la planificación transversal de la institución.

f)  Contribuir con la supervisión de las acciones instauradas para la mejora continua.

C. Unidad de Control Interno (UCI): Constituyéndose en la unidad técnica del SCI-MC, queda bajo la responsabilidad del o Coordinador de la Unidad:

a)  Brindar asesoría técnica al Jerarca (Titular de Alcaldía y Concejo Municipal), al CICI y a los titulares de los distintos departamentos administrativos y operativos de la municipalidad en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCI-MC e implementación y funcionamiento del SEVRI.

b)  Coordinar a nivel institucional las acciones necesarias para la ejecución de los procesos de evaluación, como mínimo los establecidos por la Ley General de Control Interno.

c)  Promover el cumplimiento de la normativa en materia de control interno y gestión de riesgos aplicable.

d) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente el compendio de normativa, políticas, procedimientos y directrices emitidas por el Jerarca en materia de Control Interno.

e)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la organización, mediante el desarrollo de planes de capacitación.

f)  Confeccionar un plan de trabajo anual y ejecutar las actividades propias programadas en el plan y el cronograma para el fortalecimiento del SCI-MC.

g)  Presentar propuestas al Alcalde para el mejoramiento del SCI-MC y que faciliten la integración en materia de Control Interno con el desarrollo de la gestión institucional.

Éstas incluyen propuestas de normativa, plan estratégico, lineamientos, estrategias, metodologías, acciones institucionales, entre otros.

h) Coordinar y dirigir el desarrollo del proceso de Autoevaluación del Sistema de Control Interno a fin de propiciar el establecimiento de políticas y prácticas de gestión de Control Interno apropiadas de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable y los lineamientos estratégicos establecidos.

i)   Coordinar y dirigir el desarrollo del proceso de Valoración de Riesgos Institucional a fin de propiciar la adopción de las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo.

j)   Coordinar y dirigir el llenado de la herramienta Modelo de Madurez, por parte del CICI, a fin de medir la evolución del SCI-MC en el tiempo y definición de planes de mejora que fortalezcan la madurez del sistema.

k)  Presentar para conocimiento al CICI los informes de resultados del proceso de autoevaluación del SCI-MC, Valoración de Riesgos, seguimiento a planes de acción y otras evaluaciones gerenciales previo a su presentación oficial a la Alcaldía y Concejo Municipal.

l)   Coordinar la rendición de cuentas de los titulares subordinados con respecto al proceso de seguimiento que surjan como resultados del proceso de Autoevaluación y Valoración de Riesgos, del resultado de otras evaluaciones administrativas realizadas a nivel institucional que competan a control interno; así como, del seguimiento de recomendaciones de Auditoría Interna.

m)   Realizar verificaciones aleatorias en las unidades administrativas de forma que se corrobore la aplicación del SCI-MC.

n)  Presentar al Alcalde los informes para su trámite al Concejo Municipal.

o)  Divulgar los informes conocidos por el Concejo Municipal.

p)  Intercambiar experiencias exitosas en materia de control interno a nivel interinstitucional y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del SCI-MC.

D. Titulares Subordinados:

D-1.   Directores o Coordinadores: Como Titulares de mayor rango serán responsables de:

a)  Velar por el adecuado desarrollo de los procesos a su cargo y tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier desviación o irregularidad.

b)  Realizar la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con los procedimientos y metodología institucional establecida.

c)  Solicitar a los Titulares Subordinados del área a cargo, la información que estime necesaria relacionada con resultados de la autoevaluación y gestión de riesgos de los procesos de los cuales es responsable.

d)  Analizar los resultados de la autoevaluación y valoración de riesgos realizada en las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable, realizar las observaciones que considere y/o brindar su aprobación a los resultados presentados.

e)  Apoyar a los Titulares Subordinados adscritos a su área en el diseño y planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que estos deberán ejecutar en atención a las inconsistencias detectadas en sus autoevaluaciones y valoraciones de riesgos, u otras evaluaciones institucionales.

f)  Gestionar los recursos necesarios, según corresponda, para la mitigación de riesgos y atención de las debilidades de control interno establecidas, del área o procesos a su cargo, o apoyar a los titulares subordinados a su cargo en esta gestión.

g)  Validar el diseño de los controles específicos de cada una de las unidades de su área e implementar los propios, según requerimientos específicos.

h)  Dar seguimiento a las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de los planes de mejora diseñados e implementados por los titulares, a partir de los resultados de autoevaluación y valoración de riesgos.

i)   Suministrar a la UCI, el CICI, la Auditoría Interna y cualquier otro órgano fiscalizador, documentación y colaboración correspondiente para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y mejora del SCI.

D-2.   Jefaturas: Se identifican como responsabilidades, las siguientes:

a)  Realizar la Autoevaluación y Valoración de Riesgos del área funcional y procesos a su cargo y rendir los informes correspondientes, de conformidad con la metodología institucional establecida.

b)  Brindar a su superior los informes de valoración de riegos y autoevaluación de los procesos a cargo, de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y gestión de riesgos para su visto bueno y coordinación, previo a su presentación ante la UCI.

c)  Coordinar con la Dirección la validación de los planes de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

d) Diseñar los controles específicos, según requerimientos en los procesos y procedimientos de los cuales es responsable y dar seguimiento a su implementación.

e) Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

f)  Documentar la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCI-MC, que fortalezcan la eficacia, eficiencia y productividad de su gestión.

g)  Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

h)  Generar reuniones, con su equipo de trabajo, para el análisis, seguimiento y divulgación de las acciones realizadas para la mitigación de riesgos y fortalecimiento del SCI-MC, y de los resultados de las actividades relacionada con el mismo.

i)   Implementar las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la autoevaluación y valoración de riesgos.

j)   Suministrar a la UCI, el CICI, la Auditoría y cualquier otro órgano fiscalizador, documentación y colaboración correspondiente para el desarrollo de las actividades programadas para el fortalecimiento y mejora del SCI.

Artículo 11.—Responsabilidad del resto del personal: el personal de la Municipalidad de Corredores debe, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del SCI-MC, de acuerdo con las responsabilidades a su cargo y directrices específicas emitidas por su superior. Se destacan entre sus responsabilidades:

a) Ejecutar el trabajo conforme con los procedimientos establecidos e instrucciones recibidas.

b)  Velar en sus labores diarias por el correcto proceder en la ejecución de su trabajo para corregir oportunamente cualquier error u omisión.

c)  Comunicar a su superior cualquier situación que ponga en riesgo o desvíe el cumplimiento de los objetivos del departamento y por ende, los institucionales.

d)  Respetar todas las medidas de seguridad instauradas en el departamento y seguir instrucciones para disminuir o atender los riesgos.

e)  Proteger y dar un uso adecuado de los activos que han sido asignados para la ejecución de su trabajo.

f)  Entregar oportunamente la información solicitada por su superior para el control del trabajo realizado.

g)  Prestar atención continua al funcionamiento de las medidas de control establecidas para comunicar a su superior sobre la efectividad de éstas.

h)  Participar en los procesos anuales de control interno, según instrucciones de su superior.

Artículo 12.—Atención de las gestiones del Comité Institucional de Control Interno y la Unidad de Control Interno: Respecto a las gestiones que realice el Comité Institucional de Control Interno y la Unidad de Control Interno en el desarrollo de las responsabilidades señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, se establece:

a) Todas las gestiones deben ser atendidas de forma obligatoria, en el plazo y forma en que se soliciten, de acuerdo con el Art 17 de la LGCI inciso c.

b)  Debe brindarse toda la información que el CICI y la UCI soliciten a los/as titulares, tanto física como digital, que sea necesaria para el desarrollo de informes específicos y para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento, en el plazo y forma en que se soliciten, de acuerdo con el Art 17 de la LGCI inciso c.

c)  En el desarrollo de sus funciones, el CICI como la UCI podrán disponer de la colaboración y el asesoramiento técnico y profesional de las unidades administrativas de cualquier nivel jerárquico.

d)  Los/as titulares podrán solicitar prórrogas a los plazos establecidos para atender sus solicitudes, con la presentación de la justificación debida, dentro del primer tercio del plazo concedido para el cumplimiento de la gestión realizada. Se exceptúan los plazos para la presentación de los Informes de Autoevaluación y Valoración de Riesgos, así como los informes de seguimiento; los cuales se rigen según lo establecido en las políticas y manuales respectivos de cada actividad.

e)  Las gestiones realizadas por el CICI y la UCI deberán ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, legalidad, razonabilidad, oportunidad y aplicabilidad.

TÍTULO III

Comité Institucional de Control Interno

CAPÍTULO I

Constitución del Comité Institucional de Control Interno

Artículo 13.—Objetivo del CICI. Asesorar, a nivel institucional, en el direccionamiento del sistema y contribuir con la supervisión de las acciones instauradas para el fortalecimiento del SCI-MC.

Artículo 14.—Conformación del CICI. El Comité estará integrado de la siguiente manera:

a)  Por la Administración: el Titular de Alcaldía, los directores o coordinadores de las áreas sustantivas, el Planificador Institucional y el Gestor de Control Interno. El nombramiento de los miembros administrativos recae en el Alcalde.

b)  El Concejo Municipal nombrará dos regidores propietarios, con derecho a voz, pero sin voto, como enlace para propiciar el apoyo superior integral en el funcionamiento del Sistema.

El nombramiento se hará por un período de dos años y sus miembros pueden ser designados nuevamente por la respectiva autoridad. No obstante, según sea valorado por la autoridad correspondiente, podrán realizarse nombramientos por un periodo distinto según convenga.

Dicho Comité contará con la asesoría de la Auditoría Interna y la Unidad Jurídica, cuando se considere conveniente, solicitándolo debidamente por escrito.

CAPÍTULO II

Operación Interna del Comité Institucional

de Control Interno

Artículo 15.—Organización del CICI. El CICI estará presidido por el Alcalde, quien funge como Coordinador del Comité. Asimismo, será nombrado, por mayoría simple de votos de sus miembros, un secretario quien asume la responsabilidad de las actas y demás documentos emitidos y recibidos por el Comité. Para apoyo en tareas de gestión documental, el Alcalde podrá designar una persona, que no formará parte de las decisiones que se tomen en el seno del CICI, por lo cual no tendrá ni voz ni voto, sino que su tarea se limitará al apoyo logístico al secretario del Comité.

Artículo 16.—Reuniones del CICI. El CICI se reunirá al menos una vez cada trimestre de forma ordinaria y se deberá reunir de forma extraordinaria cuando sean convocados por el Coordinador del CICI, en función de las necesidades administrativas, para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento SIC-MC o el SEVRI-MC.

Igualmente, podrán ser solicitadas reuniones extraordinarias por al menos tres de los miembros, o bien por el Coordinador de la UCI. La convocatoria respectiva será confirmada por el Coordinador del Comité.

Artículo 17.—Del quórum para validar la reunión. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 18.—Trámite de asuntos. El Coordinador del Comité gestionará, por medio del Secretario, para cada reunión agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en el libro de actas- autorizado por la Auditoría Interna- que levantará el Secretario con apoyo secretarial. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionados por el Secretario del Comité, revisada y firmada por el Coordinador. El Secretario será responsable de supervisar el adecuado manejo de las actas, correspondencia y cualquier otra documentación que emita o reciba el CICI.

Artículo 19.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes del Comité.

TÍTULO IV

Procesos de evaluaciones y acciones mínimas de seguimiento del SCI-MC

CAPÍTULO I

Alcance de los procesos de evaluación del SCI-MC

Artículo 20.—Autoevaluación SCII. Identificar, mediante un diagnóstico de hechos o situaciones ciertas, los aspectos susceptibles de mejora y establecer las acciones necesarias con el fin de favorecer a las dependencias, los procesos o actividades institucionales, lograr una mayor efectividad en la gestión, en la aplicación del control y en la comprensión del Control Interno por parte del personal del municipio.

Artículo 21.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) que permitirá identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas organizacionales de forma permanente.

Su objetivo es apoyar el cumplimiento de la misión, visión, políticas y objetivos institucionales, tanto estratégicos como operativos, a través del proceso de gestión de riesgos, para ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera razonable, el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 22.—Seguimiento. Promover el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno de los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Administración activa, la Auditoría interna, la Contraloría General de la República, la Auditoria externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 23.—Evaluaciones gerenciales. Orientar y facilitar el proceso de evaluación del Sistema de Control Interno y Valoración de Riesgos, el cual es una responsabilidad conjunta de las tres líneas de defensa cada una desde sus competencias, con el fin de establecer el nivel de desarrollo y el grado de efectividad de dichos sistemas, en cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad de Corredores y el marco normativo aplicable.

TÍTULO V

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento y

procedimiento sancionatorio

Artículo 24.—Causales de aplicación de sanciones. Para los efectos de este reglamento se entenderán como faltas a los deberes del personal municipal en materia de control interno lo siguiente, sin que la siguiente represente una lista exhaustiva:

1)  La ausencia injustificada a las actividades convocadas a razón de la implementación del SCI-MC.

2)  El incumplimiento injustificado de la presentación, la presentación tardía, incompleta, imprecisa o sin respaldo de los Informes de Control Interno.

3)  El incumplimiento injustificado de los planes de acción de las evaluaciones realizadas en materia de control interno.

4)  El incumplimiento injustificado, en forma y tiempo acordado de las disposiciones y recomendaciones emitidas por los Órganos de Fiscalización.

5)  El incumplimiento injustificado de los deberes asignados en la LGCI, NCISP, Directrices del SEVRI, y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República, en las políticas de los procesos y los manuales de procedimientos, el presente reglamento, demás normativa de la Municipalidad de Corredores, y directrices emitidas por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal para el fortalecimiento del SCI-MC.

6)  La falta de aplicación de los controles establecidos formalmente que aseguran razonablemente la efectividad en la gestión y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno.

7)  La ausencia de documentación soporte de los procesos de control interno a cargo.

8)  Incumplir injustificadamente los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado.

9)  Cuando la falta de aplicación de las responsabilidades descritas en el presente reglamento se traduce en la materialización de un riesgo con sus respectivas consecuencias.

10)     Desatender injustificadamente las recomendaciones de la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento deriva en las sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y lo establecido en los artículos N° 39 al 42, Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. El plazo prescriptivo que será aplicable dependerá de si se trata de una responsabilidad que derive de la aplicación del Código de Trabajo, o de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, relacionada con Hacienda Pública y de control y fiscalización de control interno, según corresponda.

Cuando se incurra en incumplimiento de las responsabilidades previstas en la Ley General de Control Interno, el presente reglamento y demás normativa derivada de éste, según la gravedad de las faltas, serán sancionadas así:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo, sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 26.—Procedimiento sancionatorio. Para el debido proceso la potestad sancionatoria será competencia del Alcalde, y cuando corresponda del Concejo Municipal. La aplicación de la sanción se realizará en apego a las disposiciones de los artículos 158 y 159 del Código Municipal, en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

En caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se reputará como falta grave al funcionario/a que deje prescribir la responsabilidad del infractor.

En caso de que las faltas fueran cometidas por los regidores, Alcalde o Vice Alcalde, se informará de ello a la Contraloría General de la República, Ministerio Público o al Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda, para que conforme a derecho se proceda a imponer las sanciones correspondientes.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento para la Operación de Control Interno de la Municipalidad de Corredores, publicado en La Gaceta N° 284, del miércoles 02 de diciembre del 2020 y cualquier otra disposición normativa interna dictada al respecto.

Artículo 28.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024848187 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Concejo Municipal

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS

POR PARTE DE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Aprobado por el Concejo Municipal del cantón de Siquirres en la Sesión Ordinaria No. 199 celebrada el día 20 de febrero 2024 en el artículo VI, inciso 3), acuerdo N° 4574.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºContenido y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios esenciales para la autorización de libros de contabilidad, actas, legales y reglamentarios y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, que deberán observar las dependencias, comisiones, órganos adscritos que forman parte de la Municipalidad de Siquirres actuales o que en el futuro se establezcan, así como fondos y actividades privadas que administren recursos municipales o transferencias efectuadas por medio de la Municipalidad.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Acta: Documento de carácter permanente en el cual se refleja lo que históricamente ha sido el quehacer de una institución, un órgano, grupo colegiado o comisión. Se considera un testimonio de los hechos ocurridos en una sesión dado que registra todas las deliberaciones y acuerdos que fueron tomados.

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca.

Autorización o legalización de libros: Es una competencia asignada por la Ley General de Control Interno a la Auditoría Interna y es un mecanismo de control mediante la aplicación de métodos de seguridad, de previo al uso, que permitan asegurar que la información consignada en ellos no sea alterada o manipulada.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.

Encuadernado: entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cocido y pegado y con sus respectivas cubiertas.

Foliación: Acción y efecto de numerar las hojas o folios de los documentos mediante la secuencia de los números naturales, sólo por una de las dos caras llamada frente, mientras que la otra queda sin numerar y se llama folio vuelto.

Libro: Se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

Libro digital: Libro generado por medio de un sistema automatizado de conformidad con los requerimientos, formalidades y controles determinados en la normativa aplicable a esta materia.

Tomo de actas: Conjunto de actas organizadas que conforman una unidad como resultado de una misma actividad.

Artículo 3ºProceso de legalización de libros. En el procedimiento de legalización de libros, la Auditoría Interna verifica las fases de apertura y cierre de los libros, que en la fase de apertura el libro u hojas sueltas estén debidamente foliadas, que los folios no hayan sido iniciados, entre otros elementos establecidos en el presente reglamento, y los que determine la Auditoría Interna según su competencia.

En la fase de cierre verifica que el libro haya sido utilizado para el fin que se autoriza, que los folios estén completos y en orden consecutivo, que no contengan alteraciones físicas, las cuales hagan dudar de la autenticidad de la información, que estén debidamente empastados (encuadernados) para evitar que se pierdan o sustraigan hojas del libro, que los documentos estén firmados por quien legalmente corresponda y que sean los originales, entre otros elementos.

Adicionalmente, en el caso de los libros de actas de los órganos colegiados y de las comisiones institucionales, la Auditoría Interna puede realizar revisiones adicionales, con el fin de determinar que las actas cumplen con la normativa aplicable a éstas.

La apertura de libros no supone validación previa por parte de la Auditoría Interna, de lo que la Administración Activa registre con posterioridad a esa apertura, ya que ello es responsabilidad exclusiva de la Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica la revisión o validación respecto del contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones de la Administración en caso de robo, hurto, extravío, destrucción de libros, o cualquiera otro acto semejante.

Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce sus competencias de realizar auditorías o investigaciones, reguladas en los artículos 22 y 35 de la Ley General de Control Interno, por lo que la información que aporta la Administración se presume veraz. Todo bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del manejo de los libros y de suministrar la información a la Auditoría Interna, quienes estarán sujetos a eventuales revisiones de auditorías posteriores.

Artículo 4ºResponsable por la gestión de la legalización del libro y solicitud de excepción de apertura. La administración activa es la responsable de gestionar, de forma diligente y oportuna, el trámite de solicitud de apertura o cierre del libro; para ello debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La sola presentación del trámite no implica por sí la gestión inmediata, sino que esta se lleva a cabo dentro de un plazo razonable, por lo que es responsabilidad de la administración el manejo de registros que no se realicen en el momento adecuado en un libro autorizado, debido a esta u otras causas. A solicitud escrita y fundamentada de la administración activa, se puede valorar cualquier situación particular que se presente y establecer una medida de excepción para la apertura sin haber efectuado el cierre, tal medida es resuelta en forma definitiva por el Auditor Interno, y comunicada por escrito a la administración.

CAPÍTULO II

Razón de apertura de libros

Artículo 5ºRequisitos previos a la legalización. El libro u hojas que se someta al trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos, por lo que se deberá verificar al menos que:

a)  Estén en buen estado de limpieza y conservación, sin tachones, manchas u otros.

b)  No estén iniciados; por ningún motivo se aceptan folios iniciados.

c)  Los folios estén numerados en forma consecutiva y tengan impreso el logotipo o nombre de la institución, cuando corresponda.

d)  En el caso de existir un tomo anterior, se deberá practicar primero su razón de cierre, antes de la apertura del nuevo tomo.

e)  Las actas de los órganos colegiados deben contener las formalidades establecidas por la normativa de Archivo Nacional, específicamente la Norma Técnica Nacional “Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel” y las que en el futuro se dicten.

f)  Otros requisitos que establezca la Auditoría Interna.

Artículo 6ºSolicitud apertura de libro. La solicitud debe dirigirse a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Siquirres, la cual deberá ser presentada junto con el libro a legalizar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro, para qué será usado, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 7ºConsecutividad de los libros. Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que, si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control adecuado y efectivo sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas Sueltas”, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o destrucción, lo anterior para no entorpecer la continuidad de las operaciones administrativas.

Para el caso de modalidad de hojas sueltas solo en situaciones muy calificadas y por vía de excepción, para no paralizar a la Administración o a un órgano de ésta, la Auditoría Interna, dará la razón de apertura de un nuevo libro, bajo justificación formal y técnica a efectos de que se normalice en un plazo no mayor a tres meses, para no paralizar a la Administración o a un órgano de ésta.

Artículo 8ºCantidad de folios. La cantidad de folios será la que se estime necesaria y permita por un tiempo razonable el uso del libro a autorizar, en caso, de actas de un órgano o grupo colegiados se regirán por las disposiciones, directrices y lineamientos establecidos por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 9ºRechazo de la gestión de apertura. El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en el presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 10.—Uso de sellos en la apertura. La Auditoría Interna usará para el proceso de apertura de libros al menos dos sellos:

a)  El sello de Auditoría Interna, que podrá ser de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría Interna en cada folio del libro en la parte superior derecha.

b)  El sello de Apertura, su colocación e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 11.—Materialización de la apertura. La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran. En la apertura se hará constar más no limitado la siguiente información: El número de asiento, número de tomo, número de folio, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización, respecto de éste último punto, puede ser la firma del Auditor Interno o el funcionario de la Unidad de Auditoría Interna en quien se asigne esa responsabilidad.

La Auditoría Interna se reserva el uso exclusivo del anverso del primer folio disponible, a efecto de contar con espacio suficiente para proceder a estampar el sello con la razón de apertura del libro, por lo que el espacio que quede libre en este folio no puede ser utilizado por la administración.

Artículo 12.—Extravío del folio que contiene la razón de apertura. El extravío del folio, que contiene la razón de apertura del libro, constituye una falta grave la cual requiere ser valorada por la administración, a fin de establecer y asentar responsabilidades, ya que su extravío debilita el carácter probatorio de la información contenida en el libro e imposibilita llevar a cabo el proceso de razón de cierre, lo que puede ser causal de responsabilidad administrativa y/o civil por el debilitamiento generado al Sistema de Control Interno Institucional, al obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades de la Auditoría Interna, lo cual conlleva a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Control Interno y demás normativa.

Artículo 13.—Plazo, requerimientos de información y suspensiones. La Auditoría Interna resolverá dependiente de su Plan de Trabajo la solicitud de apertura de libro en un plazo de 3 a 5 días hábiles a partir de su presentación, por lo que la administración deberá considerar el periodo de entrega previo a realizar la solicitud. Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 14.—Entrega del libro. Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto podrán ser entregados formalmente a un tercero debidamente autorizado por la persona que solicitó el libro.

Artículo 15.—Destrucción de libros. Los libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos, previo levantamiento de la respectiva acta de destrucción, acta que quedará en los registros de solicitudes de aperturas que lleva la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Obligaciones de la persona funcionaria responsable y encargada de la custodia del libro. Las obligaciones de la persona funcionaria responsable del libro y su custodia son las siguientes:

a.  Vigilar y establecer actividades de control para disponer en todo momento de folios autorizados o legalizados, asimismo, velar por la conservación y limpieza de los mismos.

b.  Asegurar la calidad de la comunicación e información consignada en los folios.

c.  Velar por la diligente custodia y resguardo del libro.

d.  Cumplir con los objetivos del Sistema de Control Interno Institucional.

e.  Ejercer la supervisión, gestión y control constante sobre la apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, anulación de folios, cierre, custodia y conservación de los libros legalizados.

f.   Firmar en el libro autorizado las correcciones o anulaciones según corresponda.

g.  Efectuar la revisión integral del libro previo a la solicitud de cierre.

h.  Consignar en caso necesario, aquellas circunstancias que estime importante revelar y estampar su firma.

Artículo 17.—Designación y cambio de la persona funcionaria encargada de la custodia del libro. La dependencia u órgano colegiado solicitante debe incluir en la solicitud de apertura del libro, la designación de una persona funcionaria encargada de la custodia del libro, la cual se hace constar en el sello que se estampa en el libro.

Ante un eventual cambio, la persona responsable del libro debe consignar la variación en el libro, con indicación del nombre, cargo, firma de la nueva persona que custodia y la fecha en que asume esa responsabilidad. Si el cambio de custodio no se consigna en el libro, asume la responsabilidad en su totalidad la persona funcionaria responsable del libro.

CAPÍTULO III

Cambio de modalidad de libros

Artículo 18.—Cambio de modalidad de libros. La Auditoría Interna procederá a la autorización del libro por cambio de modalidad, cuando sea permitido por la normativa jurídica vigente.

Artículo 19.—Requisitos para el cambio de modalidad de libros. La dependencia que requiera el cambio de modalidad de libro deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar una solicitud formal ante la Auditoría, donde detalle las razones que motivan el cambio.

b.  Aportar el tomo de libro sujeto a razón de cierre.

c.  El libro debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 20.—Razón de apertura de libros por cambio de modalidad. Para la apertura de un libro por cambio de modalidad, la Auditoría Interna deberá proceder de la siguiente manera:

a.  Realizar la razón de cierre del libro sujeto a cambio de modalidad, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

b.  Materializar la razón de apertura, de acuerdo con lo indicado en este reglamento.

c.  Posteriormente al sello de apertura se hará una aclaración sobre las razones que justifican el cambio de la modalidad del libro que va a ser utilizado por la instancia respectiva.

CAPÍTULO IV

Reposición de libros autorizados

Artículo 21.—Naturaleza de la reposición de libros y folios. La Auditoría Interna tramitará, ante solicitud formal de la instancia respectiva, la reposición del libro previamente autorizado, en caso de su destrucción, extravío, sustracción, daño o deterioro total o parcial.

Artículo 22.—Requisitos para la reposición de libros y folios. La instancia que requiera reponer un libro y/o folios previamente autorizado por destrucción, extravío, sustracción, daño o deterioro total o parcial, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Presentar solicitud formal ante la Auditoría Interna, donde señale el número de tomo y las razones que motivan la reposición.

b.  Adjuntar a la solicitud una declaración jurada en la que se detalle quién tenía la custodia del tomo y el hecho ocurrido.

c.  En caso de extravío o sustracción, presentar copia de la denuncia formal ante la autoridad judicial competente, y constancia de haber realizado dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

d.  En caso de daños o deterioro parcial o total, se debe adjuntar el o los folios legalizados dañados en la solicitud de apertura nueva.

e.  Aportar el libro o folios a reponer a la Auditoría Interna, para que practique la razón de apertura de conformidad con los requisitos establecidos en este reglamento, o bien legalizar el folio sustitutivo del destruido o dañado.

Artículo 23.—Razón de apertura de tomo por reposición. Cuando se trate de la reposición del tomo, una vez que la Auditoría Interna haya validado los requisitos establecidos en el artículo anterior, realizará la razón de apertura observando los requisitos del artículo 5 y plazos determinados en este reglamento; adicionalmente, consignará en el folio inicial del nuevo libro el número de tomo que se repone, la indicación de que se trata de una reposición y la justificación por la que se realiza.

Artículo 24.—Plazo para resolver. La Auditoría Interna contará con un plazo de cinco días hábiles para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la documentación por parte de la instancia correspondiente.

Artículo 25.—Traslado del caso para investigación. Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la Auditoría Interna valorará efectuar el traslado del caso a la instancia correspondiente, a fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se presenta para su reposición, para determinar la posible existencia de causales de responsabilidad administrativa contra el presunto responsable del hecho.

Artículo 26.—Archivo y custodia de los folios dañados, deteriorados total o parcial. La Auditoría Interna cuando haya materializado la apertura de tomos o folios por reposición, devolverá a la unidad u órgano solicitante para su archivo y custodia respectiva los folios dañados, deteriorados total o parcialmente.

CAPÍTULO V

Razón de cierre de libros

Artículo 27.—Requisitos de los libros para el cierre. El libro debe cumplir al menos los siguientes requisitos:

a.  Las hojas sueltas se deben remitir debidamente empastadas. En caso de que la dependencia solicitante requiera de la apertura de un nuevo tomo para continuar con sus operaciones administrativas o contables deberá proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de este Reglamento

b.  Los folios del libro deben corresponder a la misma cantidad de folios que se autorizaron en la apertura, salvo si se solicitó un cierre anticipado.

c. Los folios estén completos, en este caso que se encuentren firmadas las actas por quienes legalmente corresponde y que sean los originales que no contengan alteraciones.

d.  Cada folio debe ubicarse en el lugar que corresponda, en forma ordenada y consecutiva.

e.  El libro debe remitirse en buen estado, sin alteraciones como roturas, tachones, manchas u otros que hagan dudar de la autenticidad de las anotaciones.

f.   Los errores u omisiones deben ser subsanados por la administración, conforme con el criterio técnico o jurídico correspondiente.

g.  En la información que se registre o se imprima en los folios legalizados, debe constar la rúbrica en original.

h.  Si al finalizar los registros del libro, en ese último folio utilizado queda un espacio en blanco, se puede trazar una línea transversal sobre este espacio, a fin de evitar modificaciones o alteraciones futuras no autorizadas.

i.   La dependencia u órgano debe reservar al menos un folio en blanco para que la Auditoría Interna pueda estampar el sello con el asiento de cierre y las observaciones que se requieran.

j.   Otros requisitos que establezca la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Solicitud de cierre de libro. Se recibirán para trámite de cierre aquellos libros que previamente fueron autorizados en la Auditoría Interna. La solicitud de razón de cierre de libro reunirá la siguiente información:

-    Fecha de solicitud, dependencia solicitante, tipo de libro, número de tomo del libro a cerrar, cantidad de folios que contiene, número y fecha del acta inicial y del acta final que contiene, o en su defecto registro inicial y registro final del libro a cerrar.

-    Nombre y firma del Coordinador del área que gestiona el trámite, nombre, cargo, y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 29.—Materialización del cierre. Para la razón de cierre, la dependencia u órgano solicitante debe guardar espacio suficiente, para que la Auditoría Interna pueda estampar el sello de cierre con la asignación del asiento luego de la última anotación, por lo cual, la dependencia u órgano colegiado puede decidir, según su necesidad, terminar el libro varios folios antes de finalizarlo(cierre anticipado), tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto por falta de espacio y más bien que comiencen en el nuevo libro legalizado.

El último folio utilizado del libro es el que tiene estampado el sello de cierre, por lo que cualquier anotación posterior a este es completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.

La Auditoría Interna debe realizar las verificaciones respectivas, y en caso de no detectar anomalías, proceder a estampar inmediatamente después de la última anotación el sello de cierre correspondiente y completar la información que en él se solicita.

Artículo 30.—Folios anulados. Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información:

a.  sello o anotación de anulación.

b.  la razón por la que se anula.

c.  a fecha en que se anula.

d.  la firma responsable del uso del libro.

Artículo 31.—Uso del sello en la razón de cierre. El sello de cierre debe contener al menos la siguiente información: número de asiento y tomo que finaliza, nombre del libro, y de la dependencia u órgano o entidad que utilizó el libro, cantidad de folios, cantidad de folios anulados y en blanco, fecha de cierre y firma del Auditor Interno o del funcionario responsable de la razón de cierre del libro, entre otros elementos que determine el Auditor Interno.

Artículo 32.—Plazo para materializar el cierre del libro. La Auditoría Interna tramitará la solicitud de cierre de libro en el plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación. En el caso de que los folios no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, serán devueltos formalmente a la instancia solicitante para que subsane lo pertinente, lo presente nuevamente y se continúe con el citado proceso de autorización. Una vez presentado el libro ante la Auditoría Interna, iniciará de nuevo el plazo para atender dicha solicitud.

Artículo 33.—No reservar espacio para estampar el sello con la razón de cierre del libro. El no reservar espacio para estampar el sello con la razón de cierre del libro constituye una falta grave que requiere ser valorada por la administración, a fin de establecer y asentar responsabilidades administrativas y/o civiles, visto que dicha omisión genera debilitamiento al Sistema de Control Interno Institucional, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades de la auditoría, al impedirle a la Auditoría Interna cumplir con la fase de cierre de la legalización de libros. Lo anterior, conlleva a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Revisión y determinación de observaciones y anomalías. Si del proceso de verificación de cierre se observa algún error, omisión o anomalía antes de hacer el cierre, se deja constancia en el libro de lo sucedido; debajo de lo cual se estampa la firma del Auditor Interno o funcionario designado y el sello de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Acciones por implementar en caso de anomalías. Según lo dispuesto en el artículo anterior, ante el caso particular, el Auditor Interno puede, posterior al análisis de la anomalía encontrada, determinar si es necesario que se realice un estudio de auditoría o bien remitir a la administración las anomalías para que ésta subsane la falta y de ser necesario establezca las responsabilidades correspondientes.

Artículo 36.—Retiro del libro con razón de cierre. Una vez finalizada la fase de cierre se informa a la persona solicitante vías correspondientes para que retire el libro, por lo que una vez remitida la comunicación, la dependencia u órgano solicitante debe coordinar su retiro.

Artículo 37.—Disposición del libro después del cierre. Una vez entregado el libro con la razón de cierre, la dependencia, órgano o entidad debe disponer de las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor, por lo que su tratamiento en términos de uso y utilidad será similar al de los libros aún no cerrados. Lo dispuesto en este artículo puede ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.

Es responsabilidad de la administración establecer para los libros que han sido cerrados, controles necesarios para la custodia, conservación, acceso, resguardo, seguridad, revisión, supervisión y otras actividades de control.

CAPÍTULO VI

Uso de libros digitales

Artículo 38.—Autorización de libros legales digitales. Será responsabilidad de la Administración que, el sistema informático para el registro y soporte electrónico de libros en formato digital, cumpla con los requisitos y formalidades determinados en este reglamento para la realización de la razón de apertura y cierre correspondiente; adicionalmente, deberá disponer de los controles necesarios y medidas de seguridad que garanticen la exactitud, inalterabilidad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y respaldo de la información que será contenida en este, en observancia del marco normativo que regula la materia. La disposición de estos libros para la razón de apertura y cierre se regirá por lo señalado en el presente reglamento, la Ley No. 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y demás normativa.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 39.—Controles de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá establecer los controles necesarios en lo relativo a:

a.  La custodia de los libros que sean presentados por la instancia respectiva para su razón de apertura o cierre, con el propósito de resguardar la integridad de estos durante el plazo determinado para atender la solicitud.

b.  El registro y control necesario del tipo de libro y tomos que han sido sujetos a razón de apertura y de cierre, tanto a nivel general como individual.

c.  La custodia de los sellos señalados en este reglamento para la realización de la razón de apertura y de cierre de libros.

Artículo 40.—Control general de libros. La Auditoría Interna llevará un control general en el que se registra, de forma consecutiva y cronológica, los libros que se reciben y legalizan. El registro incluye al menos la siguiente información: número de asiento, nombre del libro, dependencia u órgano solicitante, tipo de trámite y observaciones.

Artículo 41.—Situaciones no previstas. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por escrito la consulta al Auditor Interno, para que se analice la misma y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal y oficial debidamente registrada.

CAPÍTULO VIII

Transitorios y vigencia

Transitorio I.—Se otorga un plazo razonable a la Auditoría Interna, para que realice un informe al jerarca, indicando cuáles departamentos deben contar con libros legales y cuáles libros deben autorizarse, lista que no será taxativa en el tiempo debido al entorno cambiante.

Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 21-2023.—Solicitud N° 495313.—( IN2024848083 ).

El Concejo Municipal del cantón de Siquirres en la sesión ordinaria N° 199 celebrada el día 20 de febrero 2024 en el artículo VI, inciso 4), acuerdo N° 4575 por unanimidad y con carácter firme aprobó la publicación para consulta pública no vinculante por el termino de 10 días hábiles y los interesados podrán presentar sus observaciones ante la oficina de la Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS

SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento regula la forma de presentación de las denuncias, los requisitos que deben cumplir las mismas para ser gestionadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Siquirres y el respectivo procedimiento para la realización del análisis inicial de los presuntos hechos irregulares y las investigaciones a cargo de la auditoría interna, así como las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general.

Artículo 2ºAlcance: La Auditoría Interna tramitará las denuncias que presenten funcionarios o particulares en materia de su competencia, contra funcionarios o exfuncionarios de la Municipalidad de Siquirres, cuando se refieran a posibles hechos irregulares, en relación con el uso y manejo de fondos públicos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lo contemplado en el párrafo anterior, no exime a la Administración Activa de recibir, tramitar e investigar denuncias que presenten funcionarios o particulares, ante las diferentes instancias responsables por actuaciones o situaciones irregulares que se conozcan, sean de funcionarios, exfuncionarios y particulares.

Artículo 3ºConocimiento de los hechos: La Auditoría Interna puede conocer sobre hechos presuntamente irregulares a través de los siguientes medios:

a.  Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

b.  Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

c.  Requerimiento de una autoridad competente.

d.  Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 4ºConceptos: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

n   Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

n   Admisibilidad de la denuncia: Es el proceso de valoración previo, para determinar si la denuncia aporta elementos de convicción suficientes y se respalda en medios probatorios idóneos, de modo que permitan activar una investigación.

n   Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones. Dentro de la organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

n   Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

n   Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

n   Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

n   Denuncia: Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

n   Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

n   Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

n   Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

n   Fondos públicos: Los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (Artículo 1° inciso 20), del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

n   Hacienda Pública: Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública, de conformidad con artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.

n  Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

n   Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

n   Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

n   Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

n   Principio de independencia: La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

n   Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, la Auditoría Interna actuará con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, la persona que ejerce el puesto de auditor interno debe valorar, tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

n   Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

n   Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 5ºManifestación de salvaguarda de los funcionarios. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del auditor interno los detalles de un impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia para la atención de una denuncia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma ante el Concejo Municipal de darse esa situación.

Artículo 6ºSobre la Prueba: La Auditoría Interna deberá aplicar las técnicas idóneas para obtener el material probatorio por las vías legítimas que al efecto otorga el ordenamiento jurídico. En atención de sus competencias, así como en consideración de las limitaciones institucionales y legales, podrá utilizar todos los medios de prueba que estén permitidos por el derecho público y el derecho común, tales como prueba de tipo: testimonial, pericial, documental (documento impreso o por medios de soporte digital), medios electrónicos digitales o analógicos. Las pruebas podrán ser consignadas y aportadas mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. Respecto de la prueba de tipo documental que sea recabada para sustentar la investigación, se deberá en todo momento solicitar a la instancia que corresponda copia certificada de la documentación. El material probatorio recabado deberá constar en el expediente del caso particular, y cuando corresponda, se deberá conformar el respectivo legajo de prueba a efecto de sustanciar los productos finales de las investigaciones abordadas por la Auditoría Interna.

Artículo 7ºConfidencialidad de los denunciantes e información: La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad y preservará la identidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares que presentan denuncias, aun cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias, así como los investigados.

Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8ºCustodia de la documentación de las denuncias: El proceso de atención de las denuncias y emisión de los productos finales que se deriven de los respectivos estudios, se mantendrán en el expediente debidamente conformado según el artículo 9°, la documentación y papeles de trabajo de la revisión que se generen producto de la atención a una denuncia se custodiarán garantizando la confidencialidad y preservación de la identidad del denunciante, de acuerdo con la jurisprudencia normativa y técnica aplicable.

Artículo 9ºConformación del expediente: Una vez que se pongan en conocimiento de la Auditoría Interna hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de generar responsabilidad a cargo de algún sujeto pasivo de su fiscalización, ésta procederá a conformar el respectivo expediente, el cual deberá estar foliado, ordenado de manera cronológica, con su índice de contenido de acuerdo a las reglas de confidencialidad que se regulan en el presente cuerpo normativo.

El expediente deberá ser resguardado en la oficina o instalaciones de la Auditoría Interna, de forma tal que el acceso al mismo sea controlado. Además, la Auditoría Interna velará por la integralidad de los documentos que conforman el expediente, de manera que el mismo contenga la información completa e inalterada que lo conforma. Dicha conformación del expediente, podrá hacerse por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, sea este, documental, electrónico, informático; siendo que la implementación de dichas tecnologías no exime a la Auditoría Interna respecto del cumplimiento de los requisitos que en este artículo se indicó deben cumplir los expedientes.

En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, así mismo se debe evitar la duplicidad de documentos.

CAPÍTULO II

Requisitos para la presentación de denuncias

Artículo 10.—Requisitos que deben contener las denuncias presentadas: Las denuncias presentadas ante la Unidad de Auditoría Interna, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:

a.  Exponer en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron los hechos).

b.  Identificar a los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización (nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante).

c.  Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

d.  La indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos.

e.  Indicar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Siquirres.

f.   Informar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

g.  Aportar documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.

h.  Indicar el nombre y medio de notificación.

Los anteriores requisitos serán considerados necesarios, sin embargo, la ausencia de alguno de los enunciados no restringe para darle curso a la denuncia.

Artículo 11.—Orientaciones para la atención de denuncias: Para la atención de denuncias presentadas ante la Unidad de Auditoría Interna, se considerarán los siguientes aspectos:

     Las denuncias recibidas serán examinadas por el Auditor Interno en el orden en que se presentan y de acuerdo al Plan de Trabajo, los procedimientos de la atención de denuncias, seguirán las reglas y principios de legalidad, objetividad, celeridad, oficiosidad, independencia, equidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, debido proceso, continuidad de los servicios, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento jurídico aplicable.

     No se recibirán denuncias verbales por medio telefónico, sin embargo, sí se comunicará la información sobre los requisitos para presentar la denuncia.

     Las denuncias deberán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna disponga para tal efecto.

     Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la Municipalidad de Siquirres, así como de manera física (impresa) en la oficina de la Auditoría.

     Se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para oír notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, según su admisión, desestimación o traslado a la Administración, u otro ente competente.

Artículo 12.—Valoración de admisibilidad de la denuncia: El Auditor Interno será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 14 de este Reglamento y en procedimientos internos. Una vez concluida la valoración de admisibilidad de la denuncia, se procederá, en un máximo de quince días hábiles posteriores al recibido de la denuncia; y con base en el análisis preliminar realizado, a definir el abordaje de la denuncia de acuerdo al artículo 16 de este Reglamento. Para ello, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Artículo 13.—Admisión de denuncias anónimas: Se dará tramite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima, cuando contengan elementos de prueba que den mérito para ello y se encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación. En caso contrario, el Auditor Interno dispondrá su archivo sin más trámite.

CAPÍTULO III

Análisis Preliminar de hechos

presuntamente irregulares

Artículo 14.—Análisis preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares: Para determinar el enfoque o estrategia de atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento lo siguiente:

a.  Su competencia para asumir el trabajo.

b.  La especialidad de la materia a investigar.

c.  La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos.

d.  La claridad de los hechos presuntamente irregulares.

e.  Los eventuales responsables.

f.   La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.

g.  La valoración de la prueba existente.

h.  La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

i.   La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 15.—Solicitud de aclaración. En caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante, no resulta suficiente para decidir sobre el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere, a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia; para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de su notificación, complete o aclare la información.

Artículo 16.—Enfoque o Estrategia según los resultados del análisis de la denuncia: Concluido el análisis preliminar de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:

a.  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.

b.  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c.  Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d.  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e.  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 17 de este Reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.

Artículo 17.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones: De conformidad con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivos de la gestión los siguientes:

a.  Cuando los hechos presuntamente irregulares no correspondan al ámbito de competencia de la auditoría interna, podrá trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud de que, por su contenido, sean, a criterio del Auditor Interno, de atención por parte de la Administración Activa.

b.  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c.  Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d.  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e.  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f.   Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

g.  Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO IV

Fase de investigación de Hechos

Presuntamente Irregulares

Artículo 18.—Inicio de las investigaciones: Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, el Auditor dará inicio a la fase de investigación, asignándole la prioridad de su atención según corresponda, desarrollará el análisis y la emisión del producto de conformidad con el procedimiento establecido y la normativa técnica aplicable.

Artículo 19.—Delimitación de la Investigación: Iniciada la investigación, la Auditoría Interna definirá los objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar. Asimismo, deberá delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones relacionadas con el caso que deban ser consideradas.

Para una adecuada delimitación de la investigación, se debe profundizar el análisis de, al menos, los siguientes aspectos:

a.  las acciones u omisiones aparentemente irregulares,

b.  las normas presuntamente violentadas,

c.  las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales), los presuntos responsables; y en caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso concreto.

Artículo 20.—Planificación de la investigación: Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, la Auditoría Interna debe determinar las actividades que le permitirán documentar y alcanzar los objetivos planteados para ella. Se debe identificar y definir las diligencias o pericias de investigación a ejecutar, los recursos necesarios, así como los plazos y los responsables de llevarlas a cabo.

Artículo 21.—Ejecución de las diligencias de Investigación: La Unidad de Auditoría Interna para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, de conformidad con el plan de trabajo previamente planificado, debe realizar las siguientes diligencias: recolección de pruebas, identificación de los presuntos responsables, valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables, e identificación de los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.

Artículo 22.—Productos que se generan en atención a una denuncia: De la investigación ejecutada, mediante la acreditación suficiente para sustentar la apertura de algún procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados, la auditoría interna podrá generar relación de hechos, denuncias penales, la desestimación y archivo; los cuáles serán remitidos según corresponda, al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, o instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, Ministerio Público, o a la autoridad competente para su atención.

Artículo 23.—Elementos a considerar en la elaboración del producto final cuando termine la existencia de hechos presuntamente irregulares: En las investigaciones ejecutadas, mediante el sustento probatorio suficiente para considerar al menos en grado de probabilidad la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final debe contener los siguientes elementos:

n   Los señalamientos de los eventuales responsables.

n   Descripción objetiva, congruente y en orden cronológica de las acciones u omisiones generadores de responsabilidad.

n   El análisis del caso con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión infringe el ordenamiento jurídico.

n  Prueba ofrecida que sustente los hechos y análisis efectuados.

n   Consideraciones finales, referido a la solicitud que se realiza a la instancia administrativa o judicial receptora para que determine la pertinencia de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento o proceso judicial.

n   Firma de los funcionarios responsables de la emisión, nombre y cargo que ocupe.

n   El legado de prueba que respalde la relación de hechos o denuncia penal u otros aspectos que el auditor considere necesarios.

CAPÍTULO V

Comunicación y seguimiento

Artículo 24.—Comunicación de las relaciones de hechos: Las relaciones de hechos con recomendación de apertura de un procedimiento administrativo por presuntas irregularidades se comunicarán según sea el caso al Concejo Municipal o al Alcalde Municipal en forma ágil y oportuna tome las medidas correspondientes para la realización del proceso.

Artículo 25.—Comunicación de las Denuncias Penales al Ministerio Público: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 281 del Código Procesal Penal, las relaciones de presuntos hechos irregulares cuyo resultado es el posible establecimiento de una denuncia ante el Ministerio Público serán remitidos para su investigación judicial cuando de los hallazgos y análisis del estudio se derive la posible comisión de un delito, por lo que, la Auditoría Interna en cumplimiento con su obligación legal presentará la denuncia ante el Ministerio Público. No corresponde a la Auditoría Interna juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume que esa es la naturaleza, es su obligación denunciarlo, para que sean las autoridades competentes quienes determinen la existencia o no del hecho con base en las investigaciones realizadas por esas autoridades mediante el proceso correspondiente.

Artículo 26.—Del seguimiento: Cuando la Auditoría Interna efectué el traslado de la denuncia conforme lo normado en el presente Reglamento, o cuando elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente, el deber del auditor se limitará a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto le impida el ejercicio de sus potestades de monitorear el estado de las acciones adoptadas por la instancia competente. La Auditoría Interna podrá advertir a la Administración Activa sobre la celeridad con la que deberá atender las recomendaciones dadas sobre las responsabilidades civiles y administrativas, para prevenir el transcurso del plazo de prescripción en caso de que sea requerido realizar un procedimiento administrativo o judicial.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 27.—Registro de las denuncias. La Auditoría Interna mantendrá un registro de las denuncias que recibe para efectos de controlar la asignación, custodia y seguimiento de cada una de estas, observando la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Artículo 28.—De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el jerarca, titulares subordinados y funcionarios de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

Artículo 29.—De las modificaciones al Reglamento. Corresponderá al Auditor Interno proponer ante el Concejo Municipal, las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento, con fundamento en la Ley General de Control Interno y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Toda persona funcionaria puede proponer a la Auditoría Interna mejoras al presente reglamento, las cuales deben ser valoradas previamente por esta instancia.

Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deroga cualquier otro Reglamento o lineamiento que se haya emitido en materia de denuncias sobre Hechos Presuntamente Irregulares.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 21-2023.—Solicitud N° 495314.— ( IN2024848095 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9° del acta de la sesión 1846-2024, celebrada el 4 de marzo del 2024,

considerando que:

A. El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

B. Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante contribuciones obligatorias.

C. De acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora una gradualidad para incrementar el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Sugef, el cual pasa de un 20% a un 50% a razón de incrementos graduales anuales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año

Aumento

Porcentaje por cobrar

2020 (Año 1)

0,00%

20,00%

2021 (Año 2)

0,00%

20,00%

2022 (Año 3)

0,00%

20,00%

2023 (Año 4)

0,00%

20,00%

2024 (Año 5)

7,50%

27,50%

2025 (Año 6)

7,50%

35,00%

2026 (Año 7)

7,50%

42,50%

2027 (Año 8)

7,50%

50,00%

 

D. El artículo 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos artículos a inscribirse en la Sugef.

E.  Mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la superintendencia.

F.  El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Sugef en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

G. De acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

H. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019, el Conassif aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el Conassif realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

I.   Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

J.   En sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugef 1118, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, inciso viii y 7, literal b, inciso vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia.

K. El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

L.  Mediante el artículo 7 del acta de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020 el Conassif aprobó la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Sugef.

M. El artículo 6 del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, indica que el Conassif fijará en febrero de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del año anterior.

N. Los costos ejecutados del proceso de inscripción y supervisión de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2023 y el porcentaje de contribución son los siguientes:

Rubro

Monto

Costos directos

¢536.864.930

Costos de sistemas

¢251.627.784

Costos indirectos

¢638.281.465

COSTO TOTAL

¢889.909.249

Contribución del 27,50%

¢392.362.899

 

O. La cantidad de sujetos inscritos por tipo al 31 de diciembre de 2023, a los que se les debe realizar el cobro del canon es:

Sujetos obligados

Cantidad

Porcentaje

Tipo 1

87

2,01%

Tipo 2

289

6,68%

Tipo 3

3949

91,31%

TOTAL

4325

100%

 

resolvió en firme:

establecer y comunicar, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, Cuantificación del canon anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el monto del canon 2024, de conformidad con el siguiente detalle:

1.  De acuerdo con la aplicación de la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, aprobada por el Conassif mediante las actas de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020, el monto del canon por Tipo para el período 2024, es el siguiente:

Sujetos obligados

Canon 2024

Tipo 1

¢932.881,38

Tipo 2

¢253.401,87

Tipo 3

¢60.260,60

 

Nota: colones costarricenses.

2.  El cobro del canon se gestionará sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos, durante mayo de 2024. Vencido este período, en caso de que no haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará con el proceso de suspensión de la inscripción; y aplicarán los intereses moratorios correspondientes.

3.  Una vez iniciado el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado podrá normalizar su situación mediante el suministro de la información solicitada por medio del sistema antes indicado y con la disposición de los recursos suficientes en la cuenta correspondiente para que se gestione el cobro automático del canon, según corresponda.

4.  A partir de la notificación de la suspensión de la inscripción por falta de pago del canon, se estará iniciando con el proceso de cobro judicial.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°4200004497.—Solicitud N°495904.—( IN2024848563 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1846-2024, celebrada el 4 de marzo del 2024,

considerando que:

Considerandos legales y reglamentarios

 I.—En el Alcance 19 al Diario Oficial La Gaceta 28 del 12 de febrero del 2020, fue publicada la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros, Ley 9816.

 Esta Ley tiene la finalidad de fortalecer y completar la red de seguridad financiera para contribuir a la estabilidad financiera, proteger los recursos de los pequeños ahorrantes, y promover la confianza y la competitividad del sistema financiero nacional.

 II.—La Ley 9816 crea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), como un patrimonio autónomo, cuyo fin es el de garantizar, hasta cierto límite, los depósitos y ahorros que las personas físicas y jurídicas mantienen en las entidades contribuyentes a este Fondo, de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en dicha Ley.

 III.—El artículo 6 de la Ley 9816 le asigna al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la responsabilidad de emitir la reglamentación técnica del FGD. 

 En cumplimiento de lo anterior, el Conassif, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1640-2021, celebrada el 28 de enero de 2021, dispuso en firme aprobar el Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), el cual fue publicado en el Alcance 23 a La Gaceta 22 del miércoles 3 de febrero del 2021.

  Este Reglamento tiene la finalidad de establecer las normas operativas de este Fondo, en cumplimiento de lo establecido por el legislador.

Considerando sobre la contratación

anual de una auditoría externa

 IV.—El artículo 27 de la Ley 9816 establece la obligatoriedad de que la administración del FGD contrate anualmente una auditoría externa y publique los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal. 

 Adicionalmente, el Artículo 39, Auditoría externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), establece que el administrador del FGD debe contratar anualmente una firma de Auditoría Externa para que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno del Fondo.

Considerandos sobre la auditoría interna

 V.—El artículo 28 de la Ley 9816 le asigna a la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el deber de ejercer la auditoría interna del FGD. Esta obligación se regula en el Artículo 38, Auditoría interna, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), donde se establece que la Auditoría Interna del BCCR debe considerar en su plan anual de auditoría, la revisión y aplicación de controles internos y de riesgos, de manera tal que se evalúe y se controle la gestión en la administración del FGD.

 VI.—La Auditoría Interna del Banco Central atiende anualmente la revisión de la ejecución de los controles internos incluyendo los de la administración de riesgos del FGD, de manera tal que se verifique el cumplimiento de estos por parte de la administración del Fondo. Este servicio que brinda la Auditoría Interna del BCCR forma parte de los gastos administrativos del FGD.

Considerandos sobre la contratación

de auditoría externa administrativa

 VII.—Dentro de las funciones que le asigna al administrador del FGD el Artículo 9- Funciones del administrador del Fondo de Garantía de Depósitos de la Ley 9816, se encuentra la de contratar una firma de auditores externos que evalúe y emita opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de la información y la estructura administrativa del Fondo. No obstante, lo anterior, el artículo mencionado no establece una periodicidad a dicha función, por lo que, en virtud de que la misma Ley ordena una auditoría externa anual de estados financieros y una auditoría interna anual, se considera necesario establecer la periodicidad de la auditoría externa administrativa. 

 VIII.—La administración del FGD contrata de anualmente una firma de auditoría externa que evalúa y emite opinión sobre la situación financiera, los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno del Fondo. Las acciones que se ejecutan en esta auditoría externa, de índole administrativa, son redundantes con las acciones que realiza la Auditoría Interna del BCCR.

 Por otra parte, anualmente la administración del FGD contrata una auditoría externa para elaborar los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal.

Considerando sobre la evaluación Costo–Beneficio

que exige la Ley 8220

 IX.— La evaluación costo-beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 37045- MP-MEIC. 

 Esta regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. 

 De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

 1ºModificar el Artículo 39. Auditoría externa, del Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y de Otros Fondos de Garantía (OFG), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 39. Auditoría externa.

El administrador del FGD debe contratar anualmente una auditoría externa y publicar los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal, elaborados conforme a las normas contables vigentes, y en un plazo máximo de un mes desde la recepción del informe final de la auditoría externa.

Además, el administrador del FGD debe contratar cada dos años una firma de auditoría externa que evalúe y emita opinión sobre los procedimientos, la gestión de riesgos, las tecnologías de información y la estructura administrativa de control interno del Fondo.

La Junta Directiva del BCCR, debe conocer y valorar los resultados de estos informes. Ambos informes se deben publicar conforme a los lineamientos que emita la Junta Directiva del BCCR.”

 2ºAgregar a la norma reglamentaria detallada en el numeral 1 precedente, el Transitorio que se cita a continuación: 

“Transitorio I 

La primera auditoría externa relacionada con lo requerido en el segundo párrafo del artículo 39 de este reglamento, se realizará respecto del año 2024.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°4200004497.—Solicitud N°496117.—( IN2024848650 ).

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciarios número: Cinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Alejandro Páez Campos, portador de la cédula número tres-doscientos siete-doscientos cincuenta y tres, en calidad de propietario de dichos certificados, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848199 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de certificado de participación fiduciario número: ochenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edgar Zamora Alvarado, portador de la cédula cuatro-ochenta-seiscientos treinta y ocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024848559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-917-2024, López Hidalgo Alina, céd. 111310643 solicitó reposición del título de Bachillerato en Biología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024847827 ).

ORI-427-2023.—Cambronero Artavia María del Pilar, R-389-2023, Cédula de identidad: 1-1167-0570, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Artes, Letras, Lenguas opción Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras y Regionales, Nantes Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024848056 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Andrés Cartín Rojas, costarricense, número de identificación 1-1087-0772, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Proyectos, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de marzo, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Lic. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024848119 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Reposición de Título Edicto

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Procesos y Calidad a nombre de Jonathan Ramírez Paniagua, cédula de identidad número 110560968.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 2B, Folio 310, Asiento 6527, con fecha del 29 de noviembre del año dos mil dieciocho. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Alajuela, a los veintiocho días del mes de febrero del 2024.

Luis Restrepo Gutiérrez, Rector a. í.—( IN2024848325 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Elías Fernando Guzmán López, cédula de identidad número 3-0422-0692, se le notifica la resolución de las 13:50 horas del día 26 de febrero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se mantiene de Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la PME Guzmán Redondo. Notifíquese. Expediente OLPR-000265-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 494994.—( IN2024847602 ).

A la señora Deney Calvo Aguilar y al señor Óscar Astorga Vega, se le comunica la resolución de archivo del proceso de la persona menor de edad SAAC, asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 22 de febrero del 2024, extendido por la Licenciada: Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00777-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495869.—( IN2024848250 ).

Al señor Alejo Zenón Sanabria Quirós, se le comunica que con la resolución de las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se revoca la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar dictada y se ordena el archivo del proceso de la persona menor de edad DVSR, se pone en conocimiento el informe de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495872.—( IN2024848252 ).

A Marvin Antonio López se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las diez horas del cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: López Baltodano, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija en el sistema educativo formal y de velar porque cumpla con sus deberes escolares. IV.—Se le ordena a la señora: Olga Claribel Baltodano Sánchez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el 05 de julio del 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 5 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495873.—( IN2024848253 ).

A la Sra. Eimy Belén Galeno González, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija E.J.R.G. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495878.—( IN2024848254 ).

A quien interese: se hace saber que a favor de la persona menor de edad: E E.J.R.G., hija de la Sra. Eimy Belén Galeno González, se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 05 de febrero del 2024, de esta oficina local que ordenó archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLGA-00056-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—J. Alberto Román Moya, Representante Legal a.í.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495880.—( IN2024848255 ).

A la señora: María Celeste Esquivel Obregón, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad S.M.V.E., de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSR-00024-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495885.—( IN2024848256 ).

Al señor: Pablo Esteban Cervantes Rojas, cédula N° 114290580, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 494997.—( IN2024848257 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Roger Gutiérrez Castillo, Katherine Sugey Elías Meza, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00019-2021, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas veinticuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.- Que, en análisis del registro de intervención del Área de trabajo social, de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro, elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el que indica que a la persona menor de edad no fue posible ubicarla en su dirección de domicilio reportada, y de quien se cree, se encuentra viviendo en Nicaragua según consulta vecinal. Por lo anterior se considera necesario el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa el cual fue llevado a cabo en favor del grupo familiar de la persona menor de edad M Y G E. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en concordancia con lo indicado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el registro de intervención de fecha 06 de febrero del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495763.—( IN2024848264 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de edad A.M.M.S, debido a que realizó egreso no autorizado de Organización No Gubernamental y otras alternativas, por plazo que determine el nosocomio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495766.—( IN2024848267 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Anderson Montiel Rivillas, mayor, nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad: V.N.M.M., por plazo de un mes, rige del cuatro de marzo al cuatro de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHS-00080-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495889.—( IN2024848258 ).

Al señor María Mercedes Prado Brenes, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-156000803, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Y.M.U.P., se le comunica las resoluciones de nueve horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del proceso especial de protección, cautelar de modificación de guarda crianza y educación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00237-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495769.—( IN2024848276 ).

Al señor Diego Alberto Gómez Ramírez, costarricense número de identificación 207330859. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 09 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le comunica además la resolución de las 14 horas 20 minutos del 26 de febrero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad K.S.G.C. Se le confiere audiencia al señor Diego Alberto Gómez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00367-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495770.—( IN2024848277 ).

A Yenny Chaves Zamora, cédula 89746291, se le comunica la resolución de diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, ratificada a las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.C.Z., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00018-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495772.—( IN2024848281 ).

A Dora Elena Flores Iglesias, Manuel Salvador Somoza Velásquez y AASM madre adolescente de la menor AJSF, se les comunica la resolución de las dieciséis horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00232-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495781.—( IN2024848283 ).

Al señor Justo César Cortés Marín, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M. con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Justo César Cortés, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495776.—( IN2024848288 ).

A Dora Elena Flores Iglesias y Manuel Salvador Somoza Velásquez, persona menor de edad AASM, se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSA-00300-2023.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495792.—( IN2024848300 ).

A Margiam Antonio Navarrete, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.E.N.G., y que mediante la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución, hasta tanto no medie nuevo recurso valorado idóneo. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso del señor Luis Enrique Ramírez Calvo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Margiam Antonio Navarrete, Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique Ramírez Calvo que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V- Se le ordena a Cinthia Escarleth Gaitan Calero asi como al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores registrales -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la persona cuidadora. Igualmente, y en forma adicional a lo indicado anteriormente, la progenitora podrá tener interrelación un día por semana por videollamada sin silenciamiento, y en común acuerdo con la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la persona menor de edad con sus progenitores registrales. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Se aclara que el derecho de interrelación, es independiente de los derechos de alimentos, por lo que no se podrá impedir la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora y al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no exponer a la persona menor de edad a conflictos y situaciones de riesgo. Igualmente se le apercibe al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, que no podrá variar el sitio de ubicación de la persona menor de edad, sin que previamente lo haya informado al PANI y que el PANI, disponga lo pertinente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, debiendo estar siempre disponible para la intervención institucional, debiendo presentar a la persona menor de edad en todas las intervenciones y citaciones, que se le hagan, debiendo por ende mantener activo su correo electrónico y teléfonos de contacto. X.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de Instituto Wem: se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. XIII.- Se ordena a los progenitores, presentar en el plazo de ocho días hábiles, recursos familiares o comunales para su valoración, indicando sus nombres y apellidos, números de teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. XIV.- Se ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo y a la señora Cinthia Escarleth Gaitán Calero, mantener comunicación asertiva y respetuosa que redunden en beneficio de la persona menor de edad y no generar prácticas alienatorias parentales. Se le ordena al señor Luis Enrique Ramírez Calvo, no impedir u obstaculizar la interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora. Y se le ordena que en interrelación familiar por videollamada, no silenciar la comunicación entre la persona menor de edad y su progenitora. Se le ordena a la progenitora, no generar conflictiva en los espacios de interrelación. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -18 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. -20 de junio del 2024 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00078-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495794.—( IN2024848303 ).

A la señora Felipa de La Cruz Sequeira. Se le comunica la resolución de las seis horas y veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme D.G.S. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00214-2024. Se le confiere audiencia al señor Felipa de La Cruz Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495797.—( IN2024848313 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marabeli Elena Alvarado Vega con cédula de identidad 205960994, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLHS-00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de seguimiento del Área de psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, en el que indica que se observó que las personas menores de edad D I R A, L M R A y su progenitor mantienen una fuerte vinculación afectiva y el mismo cubre las necesidades de sus hijas, quedando D y L bajo la autoridad parental de su progenitor. De igual forma, recomienda el archivo con respecto a la persona menor de edad M A V toda vez que se desconoce su paradero, persona menor de edad se encuentra desaparecida con denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial OIJ. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa con respecto a las personas menores de edad D I R A, L M R y M A V A, posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en concordancia con el criterio técnico vertido por la Licda. Dayana Bolaños Ledezma, psicóloga, en el informe de seguimiento de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495798.—( IN2024848317 ).

A Karen Gadea López y Melvin Esteban Mesén Cerdas, en calidad de progenitores de los menores de BJMG, DNMG y EAZG., se les comunica la resolución de las nueve horas seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de las medidas de protección de cuido y modificación de guarda. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00146-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495801.—( IN2024848320 ).

Al señor: Maykel Zamir Dávila Jarquín, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad N.D.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495748.—( IN2024848335 ).

Al señor: Noel Salome Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las cero horas con diez minutos del veintidós de febrero dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: U.T.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495749.—( IN2024848338 ).

A Jorge Esteban Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S.A. y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención Inmediata de Cartago resuelve: dar inicio al proceso especial de protección con cuido provisional cautelar de la persona menor de edad: C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero, y con guarda provisional cautelar de N.C.S.A., con el señor Tayron David Samuels Jiménez, ambas medidas por el término de un mes. Se dispone interrelación familiar supervisada de la progenitora, y se traslada el expediente a la Oficina Local de La Unión. Se confiere audiencia por cinco días hábiles a las partes. Recursos: se le hace saber a las partes que contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana de los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, el informe realizado por la profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 6 de marzo del 2024, a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. EXPEDIENTE OLLU-00094-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495730.—( IN2024848339 ).

Al señor: Walter Chacón Picado, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DCCP, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro y el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495745.—( IN2024848340 ).

A: Apolonio José Obregón Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y N.L.O.C., y que mediante la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: D.N.O.C. y N.L.O.C, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de la señora Estrella Marina Senteno López. II.- La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Apolonio José Obregón Centeno y Eliana Yuvelking Centeno López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V- Se le ordena a Eliana Yuvelking Centeno López la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Medida de Interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y siempre y cuando no se presenten bajos los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: 23 de abril del 2024, a las 10:00 a.m. -2 de julio del 2024, a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLG-00128-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495751.—( IN2024848341 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad: 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 01/03/2024, donde se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad D.G.A.V. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpizar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00263-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495753.—( IN2024848343 ).

Al señor: Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor de la persona menor de edad: M.T.T.D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495755.—( IN2024848344 ).

Al señor: Pedro Agustín Fernández Martínez, se comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio de la persona menor de edad A.J.F.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°OLSAR-00373-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495757.—( IN2024848346 ).

A los señores Elyin Antonio Rojas, nicaragüense, Identificación desconocida, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Y.D.R.B., se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.D.R.B. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 20 de febrero del 2024, realizado por la Licenciada Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00065-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495759.—( IN2024848349 ).

Al señor: Byron Steff Montero Cascante, costarricense, identificación N° 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, en donde se dictó resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M, bajo expediente administrativo N° OLLU-00224-2022. Se le previene al señor: Byron Steff Montero Cascante que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495773.—( IN2024848352 ).

A la señora Lorena Moraga Acosta, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 13:00 horas del primero de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: Y.E.C.M., con fecha de nacimiento doce de mayo del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Moraga Acosta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00038-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495774.—( IN2024848355 ).

Al señor Pablo Javier Obando Barahona, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí: siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que ordenó nueva ubicación de la persona menor de edad L.N.O.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLSAR-00407-2016.—Oficina Local Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495778.—( IN2024848359 ).

A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495802.—( IN2024848361 ).

A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del cinco de marzo del año en curso, en la se I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Salazar Murillo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Rosibel Murillo Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad YYSM llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Rosibel Murillo Chacón dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, San Luis, Calle Murillo, 400 metros al fondo antepenúltima casa color verde. Teléfono 6246-7324 / 6042-4466 Estefany Paola (Hija mayor de edad). VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de julio del año 2024. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00149-2014.—Grecia, 05 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495803.—( IN2024848365 ).

Al señor Víctor Manuel Salguero Esquivel, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.S.P. Y.S.P. y M.S.P. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLVCM-00276-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495875.—( IN2024848368 ).

Notificar al señor(a) Anielca Alicia Zapata Siles, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de marzo dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.F.S.Z. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00086-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495883.—( IN2024848371 ).

Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica el señalamiento de las doce horas treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinticuatro a favor de la persona menor de edad A.M.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia emitido por el profesional a cargo del Proceso en la Oficina Local de Paraíso en trabajo Social Lic. Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495887.—( IN2024848373 ).

A Ana Lucía Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cédula 402280721, se le comunica la resolución de catorce horas cinco minutos del veintisiete de febrero mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F., mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495896.—( IN2024848376 ).

Al señor, Álvaro Mauricio Rojas Barrantes, costarricense, cédula de identidad número 603430611, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad S.R.L y L.R.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente. OLPU-00090-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495909.—( IN2024848379 ).

Al Sr. Codey Michael Smith, estadounidense, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América número: P-674568933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija M.L.S.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495910.—( IN2024848381 ).

A la Sra. Sara Adilia Vallejos Rivera, nicaragüense, titular del documento de residente de los Estados Unidos de América N°: 155818719933, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:30 horas del 05 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hijo: M.L.S.V. Se le previene además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00106-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 495911.—( IN2024848383 ).

Al señor Robert Ionut Neacsu, no indica, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 23/02/2024, en la cual se ordena la Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: I.Z.N.C. y N.J.N.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00063-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496156.—( IN2024848568 ).

A la señora: Jamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se dictó egreso de alternativa de Protección Posada Belén y el ingreso a Programa Casa de Paz, a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., para que permanezcan hasta la fecha establecida para la repatriación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLQ-00119-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496157.—( IN2024848570 ).

A: Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, cédula N° 304530378, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.F.D.R. y A.J.D.R. y que mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el seis de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Enzo Fernando Durán Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Enzo Fernando Duran Vargas y Estefanie Vanessa Ramírez Argüello, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de la Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos. Los progenitores podrán incorporarse a esa modalidad. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Al proceso de academia de crianza podrá incorporarse la madrastra de las personas menores de edad, ya que como persona que ejerce cuido de las personas menores de edad, podrá adquirir herramientas que coadyuven al bienestar de las mismas. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Medida de atención psicológica y/o psiquiatría a la persona menor de edad C.F.D.R.: se ordena a los progenitores, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, y abordaje de patrones conductuales y pueda recibir conforme al criterio técnico médico la atención que se requiera, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VIII.-Se ordena al progenitor-, que proceda a aportar al personal de la Caja Costarricense de Seguro Social copia del documento antes indicado de la docente del MEP, para que sirva de insumo para la valoración y eventual tratamiento de la persona menor de edad C. Debiendo procurar informarse de las recomendaciones del personal de la Caja en cuanto al manejo de la persona menor de edad en relación al comportamiento conductual de la misma y sus eventuales crisis conductuales. IX.-Se le ordena a los progenitores presentar la documentación que acredite que han solicitado la atención del equipo interdisciplinario del centro educativo del MEP al que asiste la persona menor de edad C., se revisen las eventuales adecuaciones curriculares si es que se requieren -conforme a las recomendaciones que brinde el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social-, además que se le brinde con ayuda de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública e incluso del área de Vida Estudiantil, el apoyo que requiere en cuanto a la asignación del personal docente especializado en relación a la condición de la persona menor de edad C. X.-Se le ordena a los progenitores que deberán informarse con el personal médico, de las técnicas de implementación de límites dada la situación de C., a fin de que contando con el criterio técnico médico y la orientación profesional e incluso el eventual apoyo medicamentoso, puedan direccionar y apoyar de una mejor manera a su hija y de paso ejercer su rol parental de forma adecuada. XI.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 15 de mayo del 2024 a las 8:00 a.m.- Martes 16 de julio del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLVCM-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496158.—( IN2024848579 ).

A la señora: Jaimee Karina Hernández Zúñiga, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de las personas menor de edad GYFH, BFH, EIFH, LSH. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00412-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496160.—( IN2024848580 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jose Enrique Alvarado Mena, con cédula de identidad N°207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496161.—( IN2024848582 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gilbert Rafael Mora Naranjo, con cédula de identidad N° 204190435, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00025-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único: que el 09 de febrero ingresa recepción digital por “presunto caso de que PMES viven con abuela materna e indica que PME está en consumo de drogas, alcohol y tabaco. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496162.—( IN2024848586 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas, con cédula de identidad N° 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: único que ingresa incidente N° 2024-02-17-00439, el domingo 17 de febrero del 2024, al ser las 05: 37 hrs, “por aparente violencia doméstica, PMES como testigos. Según los hechos denunciados, la pareja sentimental de la progenitora llegó a la vivienda en horas de la madrugada en estado de ebriedad agresivo, golpeando cosas, incluso rompió una puerta de vidrio, hiriendo levemente con los vidrios a una de las personas menores de edad Ashly Vanessa de quince años en el brazo, posteriormente el sujeto se llevó sus cosas del domicilio y se retiró antes que llegara la Fuerza Pública. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: A) Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. B) Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. C) Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496163.—( IN2024848588 ).

A la señora: Maritza Parajeles Bustamante, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad: D.C.P. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00190-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496164.—( IN2024848590 ).

A la señora: Mirna Angelina Dormes Cabrera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte: C01715937, se le notifica la resolución de las 08:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores: JJDC, AFDC, GNDC Y JDC. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00069-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 15945-2024.—Solicitud N° 496165.—( IN2024848591 ).

A Fredis Alberto Ruiz Toruño, en calidad de progenitor de las menores de edad GCRM, se le comunican las resoluciones de las dieciocho horas con cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Medida de Cuido Provisionalísima. y resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: arrogarse el conocimiento y se señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00100-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 495914.—( IN2024848603 ).

A Eddy Alberto Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del seis de marzo del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Bermúdez, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla, verbal y psicológicamente. IV- Se le Ordena a la señora, Liliana Bermúdez Morales, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 06 de julio del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 06 de marzo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 15945-2024.—Solicitud Nº 496155.—( IN2024848605 ).

Al señor Alfredo Manuel Núñez Mora, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603080119, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro. Medida de cierre y archivo dictada a favor de la persona menor de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496820.—( IN2024849239 ).

A Jorge Luis Corella Corella, se le comunica que por resolución de las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Corella Guzmán. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00234-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496821.—( IN2024849241 ).

Al señor Luis Cuero Rentería, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC6179801, se le notifica la resolución de las 11:00 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores JGCQ y MJCQ. Se le confiere audiencia a las 07:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00085-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496799.—( IN2024849245 ).

Al Sr. Rafael Montero Hernández, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 06 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija K, J.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLOR-00179-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496805.—( IN2024849246 ).

Al señor José Ángel López Rivera, cédula 701730821 y Edith Garro Fernández, cédula: 303920973, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. de los A.L.G. y que mediante resolución de las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve ARCHIVAR en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago respecto de la persona menor de edad. OLLU-00410-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496831.—( IN2024849247 ).

Al señor: Mariano Umaña Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604050772, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las once horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.B.U.S. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00178-2017.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496808.—( IN2024849248 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 14:30 del 06 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta Medida de Protección Provisional a favor de la persona menor VDLAUV. Se le confiere audiencia a las 09:30 del 18 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496802.—( IN2024849249 ).

Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 04/03/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la iglesia católica de San Rafael, expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496835.—( IN2024849252 ).

Al señor Walter Manuel Zapata Meneses, se comunica que, por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.M.Z.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496839.—( IN2024849253 ).

A la Sra. Madeline Dayana Picado Cedeño, titular de la cédula número: 604200888, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 07 de marzo de 2024, que dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida Provisional de Cuido a favor de PME y Suspensión Guarda, Crianza y Educación a los progenitores a favor de sus hijos: L.P.C. y M.P.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-OLGA-00075-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496838.—( IN2024849254 ).

A los señores: Juan David Madrigal Picado, portador de la cédula de identidad: 112670092 y Luis Misael Barrantes Marchena, portador de la cédula de identidad: 402000248, se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de marzo del 2024, en la cual se dicta Archivo de Proceso de Protección, a Favor de las Personas Menores de Edad BAMA, ASMA, KAMA e IJMA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHS-00181-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496797.—( IN2024849255 ).

Al señor Yader Antonio Martínez, se comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad J. A. M. M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°. OLSAR-00220-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849265 ).

Al señor: Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece se prórroga medida cautelar ante situación emergente presentada y se modifica alternativa de protección, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496849.—( IN2024849266 ).

A John Alexander Gutiérrez Gutiérrez, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.CH.G.C., y que mediante la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores John Alexander Gutiérrez Gutiérrez y Ana Yancy Cerdas Bonilla el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: Abrigo temporal de la persona menor de edad G.CH.G.C. en Albergue Institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del siete de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores y de la abuela Analive Bonilla Fallas: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y de la abuela señora Analive Bonilla Fallas de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas -de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores y abuela, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberán los progenitores y abuela, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues. VI. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones sin recurrir a la violencia o cyberbulling, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, orientación en situaciones de riesgo en temas de sexualidad a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible XI-Medida cautelar de IAFA a progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XIII. Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIV. -Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda la documentación pertinente respecto a citas médicas pendientes de la persona menor de edad. XV. -Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y/o psiquiátrico de la misma. XVI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -XVII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de marzo del 2024, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00143-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496851.—( IN2024849270 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro. Resolución de previo dictada a favor de la persona menor de edad: J.K.V.D. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496862.—( IN2024849277 ).

A Karla Guiselle Romero Ortiz, cédula 113360144. Se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad R.M.D.R. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLU-00103-2015.—Oficina Local del PANI Tibás.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº496906.—( IN2024849326 ).

Al señor Óscar Antonio Cerdas Cordero, costarricense, cédula de identidad número 114400237, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad T.A.C.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00152-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496907.—( IN2024849330 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Valoración de Primera Instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496914.—( IN2024849337 ).

A la señora, Daneisy Sileydi Dávila Chavarría, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155840569400, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496909.—( IN2024849343 ).

Al señor, Julio César Vásquez Betancourt, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.S.B.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00011-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496911.—( IN2024849345 ).

A la señora Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496944.—( IN2024849349 ).

Comunica al señor Gerardo Francisco Madrigal Calvo, la Resolución Administrativa de las seis horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496945.—( IN2024849350 ).

Comunica al señor Daniel Jiménez Rodríguez la resolución administrativa de las trece horas doce minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad LSJG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496947.—( IN2024849354 ).

Comunica a la señora Eiker María Leiva Salas la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad SSSL. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo sin asignar.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496953.—( IN2024849356 ).

A los señores Maykel Zamir Dávila Jarquín, Noel Salome Vargas Tellez y Andrea Paola Martínez Lara, se les comunica la resolución de las catorce horas del ocho de marzo dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de las personas menores de edad N.D.M. y M.M.L y U.V.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Expediente administrativo, Expediente OLT-00018-2024.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496954.—( IN2024849361 ).

Comunica a la señora Kiara Fernanda Brenes Alvarado, la resolución administrativa de las seis horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y respuesta inmediata de Cartago, y la resolución administrativa de las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad RDMA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00820-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496959.—( IN2024849362 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 08 de marzo de 2024, que dicta modificación del recurso familiar a favor de PME. Su hija H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496965.—( IN2024849368 ).

Al señor Walter José Gutiérrez Olivas, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24/10/2023, a favor de la persona menor de edad J.D.G.M. Se le confiere audiencia al señor, Walter José Gutiérrez Olivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLHN-00344-2015.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496968.—( IN2024849369 ).

Al señor Jesús Emanuel Pérez Ponce, se comunica que, por resolución de las once de febrero del año dos mil veinticuatro, se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.P.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00010-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496970.—( IN2024849375 ).

A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de la persona menor de edad LIVQ, en el hogar de la señora Fátima del Carmen Rivera Flores. Y la resolución de las doce horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00040-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496973.—( IN2024849376 ).

Al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz, se le comunica la resolución de las 08 horas del 05 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la Resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad S.N.P. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Josué Narváez Ruiz por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00523-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 496983.—( IN2024849386 ).

A la señora Delgiomara Eleika Patterson Martínez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 702540531, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro y Resolución de las catorce horas veintidós minutos del veintiséis de febrero. Medida de Cuido y Abrigo Provisional dictada a favor de la persona menor de edad T.F.G.P./ B.S.P.M / R.N.P.M Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLAL-00193-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497120.—( IN2024849505 ).

A la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez. Se le comunica la resolución de las 10 horas 48 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K.Y.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Lisseth Guerrero Rodríguez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00059-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497154.—( IN2024849507 ).

A Ester Jeanina Cortez López, con de la cédula de identidad 120510013, se le notifica las resoluciones de las 12:57 del 29 de enero del dos mil veinticuatro en la cual se dicta medida de abrigo cautelar a favor de la persona menor JSCL y la resolución de las 10:00 del 28 de febrero del 2024 en la cual se mantiene la medida de abrigo dictada a favor de la persona menor de edad JSCL. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 20 de marzo del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00020-2024.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497152.—( IN2024849510 ).

Al señor Byron Steff Montero Cascante, costarricense, identificación 1-1714-0788, vecino de Limón, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año en curso, donde se dicta la resolución de elevación de recurso de apelación, a favor de las personas menores de edad Y.M.T.M, Y.D.T.M, A.P.M.M. Se eleva el expediente OLLU-00224-2022 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte al señor Byron Steff Montero Cascante, que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLLU-00224-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497159.—( IN2024849519 ).

A los señores Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, cédula de identidad número 2-0724-0432 y Johnny Antonio Álvarez Rodríguez, cédula de residencia número 155833345911, vecinos de Alajuela, Central, Sabanilla, San Luis, ante diligencias negativas de notificación se les comunica la resolución administrativa de dictada las 10:14 del 04/01/2024, en la cual se dispone la apertura del Proceso Especial de Protección, con medida de Cuido Provisional otorgando el Cuido Provisional a la abuela materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad E.T.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497164.—( IN2024849520 ).

Al Sr. José Antonio Tapia Tapia, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 12:30 horas del 11 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de sus hijos N.M.T.G. y E. A. T.G. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a .í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497167.—( IN2024849521 ).

Al señor Antoliano Rafael Osorno Barrantes, identificación número: 109300202, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menor de edad ESPM, EJPM, IPM, ROP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00202-2017.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497175.—( IN2024849525 ).

A Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediada Chorotega, que ordena medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497177.—( IN2024849529 ).

A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica las siguientes resoluciones: de las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Chorotega, que ordena Medida Cautelar de cuido provisional en recurso familiar en beneficio de las personas menores de edad AZA, NPA, AZA, SZA, YAA y ERAA, en el hogar de la señora Josefa Ramona Parra Parra. Y la resolución de las trece horas del primero de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas que ordena señalamiento de audiencia oral y privada, se convoca a las partes a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497179.—( IN2024849530 ).

Al señor, Bernabes Contreras Cuellos, se le comunica el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad R.I.T.C., se le concede Audiencia a la parte para que se refiera al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00060-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497187.—( IN2024849535 ).

A la Sra. Irene Yarima Armas, nicaragüense, titular del pasaporte de la República de Nicaragua número: CO2868242, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifícala resolución de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2024, la cual dicta resolución administrativa depósito administrativo en recurso familiar a persona menores de edad, a favor de su hija G. A. V. A.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00080-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497188.—( IN2024849543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 112220250, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 06/03/2024, a favor de la persona menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496898.—( IN2024849298 ).

A: Jorge Esteban Vega Vega, cédula: 114990703, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.A. y N.C.S. A. y que mediante la resolución de las Dieciséis Horas del Siete de Marzo del Dos Mil Veinticuatro, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Guarda Crianza Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, dispuestos mediante la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las Catorce Horas Quince Minutos del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución, así: a-Guarda provisional de la persona menor de edad N.C.S. A., en el hogar de su progenitor Tayron David Samuels Jiménez. La medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad, es en el hogar de su progenitor señor Tayron David Samuels Jiménez, Por lo que al señor Tayron David Samuels Jiménez, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. b- Cuido provisional de la persona menor de edad C.V.A., en el hogar de la señora Patricia Alejandra Navarro Montero. II.- La presente medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor rige a partir del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad. c.-Tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del Veintiséis de Febrero del Dos Mil Veinticuatro, y con fecha de vencimiento del Veintiséis de Agosto del Dos Mil Veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Jorge Esteban Vega Vega, Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro y Tayron David Samuels Jiménez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ORDENA a Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro en calidad de progenitora, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- Interrelación familiar: -Medida de suspensión de la interrelacion familiar de la progenitora respecto de C.: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de su hijo C., hasta tanto no se cuente con las condiciones adecuadas para una revinculación. En virtud de lo anterior, se le ordena a la profesional de seguimiento, que proceda a abordar a la persona menor de edad C. durante las citas de seguimiento, y determine si es o no recomendable la vinculación de la persona menor de edad, aborde la reacción de la persona menor de edad -si existe un cambio de opinión en la persona menor de edad-, y en su caso, determine las condiciones de una eventual interrelación, y a partir de qué momento. -Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora respecto a N.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto a N., en Forma Supervisada Una vez por Semana y en Común Acuerdo con el Guardador -ya sea el día lunes o martes después de las ocho de la mañana, que es el horario en que tiene disponibilidad el progenitor de N.-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona guardadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona guardadora, así como los horarios laborales de la progenitora, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona guardadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor Jorge Esteban Vega Vega respecto de su hijo C.: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor respecto a C., en Forma Supervisada una vez por Semana y en Común Acuerdo con la Persona Cuidadora los días Lunes en la Tarde-, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En tal interrelación deberá primar el debido respeto. Igualmente se deberá velar que se respete los horarios de trabajo de la persona cuidadora, así como los horarios laborales del progenitor, a fin de no impedir la interrelación; y que no se genere inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe al progenitor que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Se le apercibe a los progenitores Jorge Esteban Vega Vega y Dayhana De Los Ángeles Aguilar Navarro que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora provisional y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la respectiva persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad C.: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad C. a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas, y pueda tener re vinculación positiva con su progenitora, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, implementación de límites sin uso del castigo físico, previsión de riesgo y abordaje de situaciones de vida y presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Medida de IAFA a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y eventual tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 17 de abril del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 8 de agosto del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00094-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496901.—( IN2024849300 ).

Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de Medida de Abrigo y Cuido Provisional, a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496903.—( IN2024849310 ).

A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve revocatoria de medida de abrigo y cuido provisional a favor de la PME V.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496904.—( IN2024849312 ).

Al señor: Wilson Gerardo Arias Solís, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: J.M.A.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00016-2022.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 496900.—( IN2024849314 ).

A los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica la resolución de las 19:05 horas del 19 de febrero del año 2024, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y dicta medida de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: D. K. Q. S.. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00028-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497215.—( IN2024849554 ).

A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del doce de marzo del año en curso, en la Se Resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Blanco Quirós, bajo el Cuido Provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un Plan de intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.-Régimen de Interrelación Familiar: Por no conocerse el domicilio de los progenitores, no hay pronunciamiento al respecto por el momento. V.- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.- La presente medida vence el día 12 de abril del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00709-2015.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497216.—( IN2024849557 ).

A Nallive Sharlot Alvarado Hernández, persona menor de edad: O.V.A., se le comunica la resolución de las diez horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de la persona menor de edad con progenitor, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00024-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497220.—( IN2024849559 ).

A la señora Jasciri Madrigal Calvo, con cédula de identidad: 603480183, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 22/02/2024, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad P. Y. M. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00166-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497223.—( IN2024849561 ).

A: Erasmo José Barrera Galeano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las once horas del doce de marzo del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00075-2016.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497228.—( IN2024849562 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497229.—( IN2024849563 ).

A Wilson Eduardo Acuña Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se ordena inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad S. A. H., S. A. H., E. A. H., S. H. M.: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSA-00174-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497230.—( IN2024849564 ).

A quien interese, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la Oficina Local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497253.—( IN2024849604 ).

A la Sra. María José Alaniz Moraga, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B. P. M. A. y G. I. A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497272.—( IN2024849635 ).

Al Sr. Miguel Alberto Moreno González, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 12 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija B.P.M.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLGA-00134-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497273.—( IN2024849636 ).

A la Sra. María José Monge Granda, titular de la cédula número: 112710980, soltera, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y Josué Leonardo Díaz Berrocal, titular de la cedula número: 113230094, soltero, instructor de surf, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija V.R.D.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLSP-00467-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497275.—( IN2024849644 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad N° 105690145. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener Medidas de Protección y Ampliación de la misma, en favor de las personas menores de edad D.S.R.N, I.G.R.M y E.N.V.M. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497281.—( IN2024849646 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alexander Mendoza Arrieta, con cédula de identidad 108330464, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSR-00099-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro. Resultando: único: que el 26 de febrero del 2024 ingresa recepción digital a través del sistema 9-1-1 números de incidentes 2024-02-24-01507 y 2024-02-24-01473 presunto caso de que persona menor de edad está desaparecida, al parecer la progenitora la agrede a puño cerrado. Referencia del MEP ingresa por la misma situación de agresión y porque progenitora al parecer no la dejo hacer convocatoria. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, e otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 día hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictad de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. d. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). e. Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497283.—( IN2024849647 ).

A la Sra. Stephanie de los Ángeles Carmona Calvo, titular de la cédula número: 113270639, soltera, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2024, que dicta archivo y cierre del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de su hija S.A.C.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, «expediente administrativo OLGA-00087-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497299.—( IN2024849666 ).

Al señor Pedro Ramiro Castellón Sánchez, nicaragüense, indocumentado, vecino de Heredia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:29 del 12 de marzo de 2024 en la cual se revoca medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.C.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497298.—( IN2024849667 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme S.A.M.S, dentro del expediente administrativo número OLU-00043-2017. Se le confiere audiencia al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497300.—( IN2024849668 ).

Al señor Juan Luis Vargas Acuña, cédula de identidad número 3-0369-0974 se le notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Vargas Bonilla. Notifíquese, OLC-00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497311.—( IN2024849674 ).

Al señor Óscar Eduardo Pacheco Granados, cédula de identidad número 3-0367-0211, se le notifica la resolución de las 19:30 horas del día 26 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta inicio de proceso especial de protección, a favor de las PME Pacheco Bonilla. Notifíquese, expediente OLC- 00070-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497377.—( IN2024849723 ).

A Édgar Ernesto Zúñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.L.Z.A. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Édgar Ernesto Zúñiga Arias y Olga Magaly Arrieta Matarrita, el informe, suscrito por la Licda. Ana María Brenes Céspedes y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora Yendry Isabel Calderón Castillo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del trece de marzo del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores-: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada -de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez-, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.—Se le informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 14:00 horas (entiéndase 2:00 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 497389.—( IN2024849739 ).

A Sergio Humberto Salguero Pérez, cédula 304150131 y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, cédula 113060131, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.S.A. y V.D.S.A. y que mediante la resolución de las doce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sergio Humberto Salguero Pérez y Raquel De Los Ángeles Arroyo Hernández, el informe, suscrito por la Profesional, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 20 de marzo del 2024, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución,  y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser  revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Quinto: -  Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del doce de marzo  del dos mil  veinticuatro,  y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:   Se le informa a los progenitores,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00111-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497402.—( IN2024849761 ).

Al señor David Ugalde Araya, se le comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI mantuvo medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.U.C y A.D.U.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00060-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497417.—( IN2024849764 ).

Al señor Bilid Abraham Guido Arce. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme K.L.G.R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Bilid Abraham Guido Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, Upala, del Hospital de Upala 300 metros al este.—Oficina Local de Upala/Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 497416.—( IN2024849765 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA  REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN)

DICTADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0195-JD-2021, CONSIDERANDO LA LEY Nº 10086 y EL DECRETO EJECUTIVO

Nº 43879-MINAE EXPEDIENTE IRM-001-2024

Los cambios propuestos a la Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de Costa Rica, aprobada por la Aresep mediante la resolución RE-0195-JD-2021, del 13 de abril de 2023, se plantean a fin de incorporar lo correspondiente a la Ley de Promoción y Regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, Ley N° 10086 y el Decreto Ejecutivo N 43879-MINAE, que es el Reglamento a dicha Ley. 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) busca adaptar el enfoque actual (RE0195-JD-2021) para prever la  inclusión de recursos energéticos distribuidos (DERs) en la prestación de servicios auxiliares y garantizar que estos recursos sean considerados en dicha regulación económica  y que las tarifas de servicios auxiliares remunerables, les puedan ser aplicables al momento de realizar la liquidación en función de las reservas de regulación aportadas por cada prestador de servicio auxiliar en el periodo correspondiente.   

Nota:      Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido el acuerdo de la Junta Directiva número 06-16-2024 de la sesión ordinaria 16-2024, celebrada el 05 de marzo de 2024, ratificada el 12 de marzo del mismo año.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 19 de abril de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-001-2024

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-001-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 03 de abril de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 10 de abril de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 17 de abril de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-001-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 000023 000830.—Solicitud Nº 498034.—( IN2024850298 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Licdo. Alejandro Alonso Román González, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 5, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea onceava, propiedad 5705 inscrito al tomo 19, folio 425, al señor Jorge Arturo Monge Chinchilla, cédula N° 1-0448-0130.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2024848828 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Concejo Municipal

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº17, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº10-2024 del día martes 05 de marzo del 2024, aprobado por el Concejo Municipal.

A conocer Moción suscrita por los señores regidores Randall Eduardo Barquero Piedra, M.Ed. Guillermo Chanto Araya, Sr. Gleen Andrés Rojas Morales, MSc. Alonso Castillo Blandino, Licda. Selma Alarcón Fonseca, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, MAE. German Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. Waizaan Blanca Hin Herrera y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Considerando: 1. Que según el código municipal Capítulo V, artículo 35, de las sesiones del Concejo Municipalidad de Alajuela “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una vez ordinariamente semanal”. 2. En vista que la Semana Santa es la conmemoración histórica cristiana de la Pasión de Cristo, que conmemora la última semana de Jesús de Nazaret y tienen lugar numerosas muestras de religiosidad, así mismo nos invita a tener un ánimo de recogimiento, reflexión y sacrificio. Por lo tanto; En consideración de lo anterior, se acuerde trasladar la Sesión Ordinaria del martes 26 de marzo del 2024, para el día lunes 25 de marzo del año en curso, manteniéndose como sede la Casa de la Cultura, segundo piso, a las 18:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Exímase del trámite de comisión, acuerdo en firme”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2024848671 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Concejo Municipal

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 192, celebrada el miércoles 03 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes Sesiones Ordinarias:

Del lunes 15 de abril del año 2024, se traslada para el martes 16 de abril del año 2024.

Del lunes 29 de julio del año 2024, se traslada para el martes 30 de julio del año 2024.

Se mantienen ambas para las dieciocho horas con treinta minutos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 09 de enero de 2024.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a.í.—1 vez.—( IN2024848685 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Alcaldía  Municipal

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de la Semana Mayor, la Institución interrumpirá la prestación de servicios administrativos y presenciales los días lunes 25 martes 26 y miércoles 27 de marzo, siendo que jueves 28 y viernes 29 de marzo de 2024 son feriados de ley, reiniciando labores el lunes 01 de abril de 2024, a partir de las 7:00 horas. Se brindarán en esa semana mayor la recolección de residuos y reciclaje, averías en acueducto, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia y policía municipal.—Ing. Armando Vásquez Rojas, Alcalde municipal a. í.—1 vez.—( IN2024848726 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Sesión Ordinaria 324-2024 celebrada el 19 de febrero del 2024, mediante acuerdo N° 1, acordó:

Primero: Convocar a sesión extraordinaria el jueves 11 de abril a las 6:00 p.m., en el Gimnasio del Colegio Técnico Profesional Ing. Carlos Pascua Zúñiga, con el siguiente orden del día:

Tema único

Rendición de cuentas de nuestra labor durante nuestro periodo a finalizar la modalidad académica del Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga y proyecciones para inicio de funciones como Junta Administrativa de Colegio Técnico Profesional Ing. Carlos Pascua Zúñiga.

Segundo: Solicitarle al Alcalde Municipal que se publique en el Diario Oficial La Gaceta que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia estará sesionando extraordinariamente en el gimnasio del Colegio Técnico Profesional Ing. Carlos Pascua Zúñiga, el jueves 11 de abril a las 18:00 horas.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024848699 ).

MUNICIPALIDA DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal

Sesión ordinaria 09-24 celebrada el 26 de febrero de 2024, a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos

Considerando:

Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola y acogida por el Concejo Municipal en pleno

Considerandos

Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario Considerandos

1ºArtículo 29-

Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. (…) “

2ºQue la Sala de Sesiones es un recinto pequeño, para la cantidad de invitados y personas que puedan asistir, motivo por el cual se recomienda la celebración de la sesión en el Centro Cultural.

Mociono para:

Trasladar la sede de la Sesión Extraordinaria Solemne a celebrarse el miércoles 01 de mayo de 2024, para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, esto con motivo de la cantidad de invitados especiales a dicho acto.

Este Concejo Municipal Acuerda

1ºAprobar dicha moción y trasladar la sede de la Sesión Extraordinaria Solemne a celebrarse el miércoles 01 de mayo de 2024, para que se realice en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, esto con motivo de la cantidad de invitados especiales a dicho acto.

2ºInstruir a la Administración Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 54-24

San Pablo de Heredia, 01 de marzo del 2024.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024848205 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Concejo Municipal

Acuerdo 7-195-2024.—El Concejo Municipal de Cañas, acuerda autorizar a la Administración Municipal, el cierre de las oficinas administrativas los días 25, 26 y 27 de marzo del 2024, por motivo de la Semana Mayor. Comunicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma Vargas. Se dispensa de trámite de comisión.—1 vez.—( IN2024848200 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía 3-101-516275, S.A., con cédula jurídica 3-101-516275, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 110 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre (Zona Verde); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 101); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 103). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matrícula número 001462-Z 000 con un área de 1.999,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 04 de febrero de 2024, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 2.109,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número 5-10689- 2024. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2024848831 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Servicio Técnico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica que La Iguana Perezosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197556, cuyo presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Gregory Roberth Miller, mayor, de nacionalidad estadounidense, administrador de empresa, pasaporte número uno cinco dos cinco seis uno cuatro ocho seis. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el proceso de prórroga de concesión sobre la finca inscrita en el Registro Nacional bajo el folio real 880-Z-000, entre los mojones números 125 y 126 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito primero de Jacó, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el cual tiene como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con un aumento de área, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, con base al plano catastrado número P-2039306-2018, es terreno de uso Alojamiento Turístico, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos: Norte con Villa Ballena S. A.; sur con Surfers Dreams J S S. A.; este con ruta 34 carretera costanera; oeste, con Zona Pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse debidamente el opositor.—Jacó, 06 de marzo de 2024.—Servicios Técnicos de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Jason Angulo Chavarría.—1 vez.—( IN2024848525 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número tres tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 265 del 05 de marzo del 2024, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c, que al texto dice:

“Considerando que el 26 de marzo del 2024 las oficinas municipales estarán cerradas por la celebración de la Semana Santa.

Este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 26 de marzo para el día jueves 21 de marzo a partir de las 4:15 p.m.”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024848225 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Comunica Apertura del Concurso Público 01-2024, para ocupar la siguiente plaza: Auditor Interno. Jornada: tiempo completo, periodo: Indefinido.

Requisitos mínimos:

Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

Tres años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

Incorporado al colegio profesional respectivo.

Licencia de conducir tipo B1 vigente.

Póliza de fidelidad, si el puesto lo amerita.

Nota: deben aportar certificación de Puestos desempeñados como auditor, períodos de trabajo, y funciones desempeñadas. Las personas interesadas favor solicitar el cartel del concurso a Kathia Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal, al correo electrónico: kmontero@concejolepanto.go.cr, el plazo para la presentación y recepción de ofertas serán cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación.

Las ofertas deben ser entregadas de forma física a la secretaria de Concejo en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. o digital al correo kmontero@concejolepanto.go.cr.

José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2024848663 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Alcaldía  Municipal

La Municipalidad del cantón de Guácimo, publica: Acuerdo número treinta y cuatro. Con motivo de celebrarse la Semana Santa en el mes de marzo 2024 tiempo en el que tradicionalmente se comparte espacios familiares de reflexión, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar la sesión ordinaria del día martes 26 de marzo de 2024, para celebrarla el miércoles 20 de marzo de 2024, a las 3:30 p.m., en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Solicito dispensar de trámite de Comisión y acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de sesión ordinaria N° 14-2023, celebrada el 05 de marzo de 2024.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024849643 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGRÍCOLA BUENA VISTA EL ALTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

AVISO DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 155 y 156, del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima a celebrarse en las Oficinas Centrales de WW Monitoreo 50 metros Norte de La Escuela San Lorenzo Tarrazú, San José, a las nueve horas del 14 de abril del dos mil veinticuatro. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

1.  Presentación de información financiera de la sociedad del último período fiscal.

2.  Análisis y estudio de posibles modificaciones al estatus de la sociedad en cuenta a las convocatorias de asambleas y junta directiva y analizar las responsabilidades de los miembros de la Junta directiva.

3.  Análisis y valoración de la cesión de parte de los inmuebles propiedad de AGRÍCOLA BUENA VISTA EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA a la sociedad AGRONAGO SOCIEDAD ANÓNIMA a cambio de las acciones que le pertenecen.

4.  Análisis y valoración de retiro de socios que no desean continuar en la sociedad.

5.  Solicitar al proyecto de Renovación Agrícola Buena Vista que se realice la discusión y se establezcan las bases necesarias para los siguientes enunciados

    Análisis de la situación económica actual y definir los instrumentos financieros para realizar la asistencia cosecha 24-25 y cumplimiento de las obligaciones crediticias y personales de este año y a la finalización del proyecto.

Definir el perfil de puesto de la figura del Administrador sus responsabilidades, derechos, y limitaciones

    Análisis de factibilidad actual del proyecto de Renovación Agrícola Buena Vista.

6.  Otros puntos que la Asamblea en pleno decida.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no.—Víctor Julio Godínez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2024850173 ).

AGRÍCOLA BUENA VISTA EL ALTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SESIÓN

DE JUNTA DIRECTIVA

Por este medio, me permito convocarlos a la sesión de Junta Directiva de la sociedad Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima, a celebrarse en Oficinas Centrales de WW Monitoreo 50 metros norte de la Escuela San Lorenzo, Tarrazú, San José, a las catorce horas del 13 de abril del 2024.

1.  Informar sobre la aprobación de la sesión de terreno a cambio de las acciones de Agronago S. A.

2.  Actualizar la nueva distribución accionaria con los últimos cambios.

3.  Analizar la solicitud de documentos por parte de las socias Obando Godínez para dar una respuesta pronta y cumplida.

4.  Entrega de informes de los miembros Junta Directiva del último período.

5. Analizar la situación económica actual del proyecto Renovación Agrícola Buena Vista y explorar los instrumentos financieros para cumplir con la asistencia de la finca cosecha 24-25 y cumplir con las obligaciones financieras actuales y futuras.

Víctor Julio Godínez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2024850176 ).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados (SITMUDE).

Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria.

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 12 de abril del 2024 a las 2 p.m. en el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum, se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar y de no existir quórum se llevará a cabo la asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

Con la siguiente agenda:

1.  Comprobación de quórum, primera convocatoria. 2 p.m.

2.  Comprobación de quórum, segunda convocatoria. 2:15 p.m.

3.  Comprobación de quórum, tercera convocatoria 2:30 p.m.

3.  Palabras de bienvenida.

4.  Oración.

5.  Rifa (Entre los afiliados registrados al inicio, antes 2:15 p.m.).

8.  Presentación de Junta Directiva.

9.  Lectura y aprobación del acta asamblea 2023.

10.  Presentación informes de Junta Directiva.

a.  Informe de Tesorería.

b.  Informe de Presidencia.

c.  Informe de Fiscalía.

11.     Refrigerio

12.     Presentación de Tribunal Electoral.

a.  Explicación proceso de votación.

13.  Elección de puestos de Junta Directiva.

a.  Juramentación

14.  Exposición sobre la Negociación de la Convención Colectiva 2024-2027

15.  Revisión y/o Modificación de estatutos

16.  Asuntos varios:

Ernesto Padilla Corella, Secretario General.—1 vez.—( IN2024850225 ).

SWEET TOWERS OF COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

El suscrito, Sacha (nombre) Sylvain (apellido), de un sólo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, inversionista, portador del pasaporte de su país número GI cuatro dos ocho cuatro cuatro cero, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Torres, actuando en calidad de presidente de la sociedad Sweet Towers of Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-430365, por medio de la presente y de conformidad con el artículo 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse el día viernes 12 de abril de 2024, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en la cual se celebrará por medio de la plataforma Zoom, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:

1.     Declaratoria de quórum. Verificación de la autenticidad de los Poderes Especiales aportados por los socios a la asamblea. Los socios deben de enviar los poderes con anticipación al correo electrónico: mariajoseviales@gmail.com, para verificar su validez.

2.     Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc.

3.     Reporte financieros del periodo 2023.

4.     Reporte legal.

5.     Reporte del Administrador sobre el mantenimiento y mejoras.

6.     Actualización del estado actual de los procesos judiciales y anotaciones.

7.     Discusiones del aumento de los aportes al capital y los pagos extraordinarios de los accionistas.

8.     Revisión y aprobación del presupuesto de Gastos Comunes de las opciones 1 o 2 para el ejercicio presupuestario comprendido entre el 01 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

-   Moción para aprobar el Presupuesto de Gastos Comunes.

9.     Autorización al fedatario público para elevar a escritura pública el acta.

10.  Asuntos varios requeridos por la Junta Directiva.

Estando presentes, firmamos el presente documento en señal de aceptación el día 14 de 08 de marzo de 2024.—Sacha Sylvain, Presidente.—1 vez.—( IN2024850243 ).

INVERSIONES MATAPALO BAJO

DE LA PENÍNSULA DE OSA S. A.

El suscrito, Lance Robert (nombre) Noeldechen Brinkhoff (apellido), portador de la cédula de identidad número uno-mil novecientos sesenta-cero trescientos treinta y nueve, en mi condición de accionista de la empresa Inversiones Matapalo Bajo de la Península de Osa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-282454, convoca a todos los accionistas a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el viernes veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, a las 8:00 a.m., en el domicilio de la empresa en San José, San José, Centro Colón, Paseo Colón, segundo piso, oficina dieciséis. En la asamblea general extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: (i) Apertura de la asamblea general extraordinaria así como el establecimiento del quórum. (ii) Reformar la cláusula de los estatutos referente a la administración. (iii) Realizar nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de marzo de 2024.—Lance Robert Noeldechen Brinkhoff.—1 vez.—( IN2024850265 ).

GRUPO FINANCIERO MERCADO

DE VALORES DE COSTA RICA S. A.

Convoca a: asamblea general ordinaria de accionistas

La cual se celebrará en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael en Guachipelín, en las oficinas de Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas treinta minutos del día martes 23 de abril de dos mil veinticuatro. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas con treinta minutos de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. AGENDA: 1) Aprobación del orden del día. 2) Informe de la Presidencia. (Período 2023). 3) Informe del Fiscal. (Período 2023). 4) Presentación y resolución sobre Informe de Gobierno Corporativo. (Período 2023). 5) Propuesta de modificación y actualización del Código de Ética y Conducta. 6) Propuesta de modificación y actualización del Reglamento de la Junta Directiva. 7) Presentación y resolución de los Estados Financieros Auditados. (Período 2023). 8) Propuesta de ajuste en la remuneración (dietas) de los miembros de la Junta Directiva. 9)Propuesta y resolución sobre distribución de utilidades del período 2023. San José, 22 de marzo de 2024. Mario Broutin Gutiérrez. Presidente Junta Directiva. Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica, S. A. Los representantes de los accionistas personas jurídicas, deberán presentar la certificación notarial o registral de su personería, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes calendario. En caso de que se expida un poder especial para participar en esta asamblea, debe de acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga dicho poder. En caso de poderes otorgados en el extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024850304 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del 01 de marzo del 2024, se vendió el establecimiento comercial “Del Parque Bristó”, dedicado a restaurante/ cafetería, ubicado en la Provincia de San José, Barrio Escalante, diagonal al Parque Francia. Se informa a terceros e interesados que, por el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación, pueden presentar sus reclamos u objeciones en la dirección indicada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese por 3 veces de manera consecutiva.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Publica.—( IN2024847608 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

La sociedad Las Calas Rojas del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, hace del conocimiento público que, por motivo de que el título se encuentra dañado, la señora Deborah Ann (nombres) Gilbert (apellido) de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, retirada, cédula de residencia número 112400366509, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y Garry William (nombres) Gilbert (apellido), de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, retirado, residencia número 112400366402, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, han solicitado la reposición de la acción de propiedad, relacionada a Las Calas Rojas del Coco S.A, Acción número 8, Serie B, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Las Calas Rojas del Coco S.A, domiciliada en.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, urbanización Las Palmas, Condominio Las Calas Rojas.—Oficina de Administración.—Armando Padilla Bonilla, Licenciado en Derecho. Carné 32358.—( IN2024847937 ).

3-102-593513 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En esta notaría, mediante escritura N° 24-6, de las 8 horas y 10 minutos del día 3 de marzo del año 2024, visible al folio 31 vuelto del protocolo seis, de la suscrita notaria, la señora María José Sereno Plaza, mayor, de nacionalidad portuguesa, divorciada, retirada, vecina 10 Azores Crescent, Cambridge, Ontario N1R 7Z4, en su condición de Gerente 02 de la empresa 3-102-593513 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-593513, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Reuniones de Cuotistas. Lo anterior por extravío. Se da a los interesados el plazo de tres días hábiles para lo que a bien estimen manifestar en mi notaria ubicada en Pérez Zeledón frente al costado norte de la catedral contiguo al Banco Nacional o al teléfono: 2770 5565.—Pérez Zeledón, día 5 de marzo del año 2024.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria 19739.—( IN2024848051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 145, de la Sesión Ordinaria Nº 2912-2024, celebrada el 17 de febrero del 2024, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

 

 

 

 

CUOTAS

LINEA

CARNE

NOMBRE

CÉDULA

PENDIENTES

1

54472

ACUÑA SANCHEZ AMILCAR JAVIER

207840747

11

2

48973

AGUERO ALVARADO SAMUEL ESTEBAN

112880818

11

3

56923

AGUILAR ORTEGA LAURA

111030987

10

4

43853

AGUILAR RODRIGUEZ LAURA VANESSA

111630243

10

5

38969

ALPIZAR JUAREZ KARLA STEPHANNIE

603820700

11

6

8390

ALVARADO CORDERO RONALD GERARDO

108500771

11

7

58069

ALVAREZ LOPEZ BRIGITTE ALEJANDRA

603950838

12

8

39844

ARAGONEZ VARGAS MARIA GABRIELA

206810636

11

9

42563

ARAYA CHAVARRIA KATHERINE JOHANNA

114100016

10

10

57607

ARAYA VILLARREAL ANDREY

504330281

10

11

43566

ARCE ALVARADO CARLOS EDUARDO

112210793

11

12

56424

ARCE RODRIGUEZ ILEANA PATRICIA

116660723

11

13

53059

ARGUEDAS GONZALEZ CAROL

205600962

11

14

36437

ARGUEDAS SERRANO FIORELLA

114330481

12

15

50552

ARIAS TIJERINO JULIO CESAR

702370051

11

16

23338

ARTAVIA CHACON NANCY

603680212

11

17

15754

AVILA VALVERDE HECTOR MAURICIO

107750296

11

18

53371

BLANCO ESPINOZA MICHAEL DANIEL

116080444

10

19

50332

BLANCO GOMEZ JUAN CARLOS

114630232

12

20

46964

BLANDON AGUIRRE IVETH DEL CARMEN

206210515

10

21

41683

BOGANTES HIDALGO JEFFREY ANTONIO

113020362

10

22

31563

BOLAÑOS CRUZ ALEJANDRO JOSE

114330667

10

23

35972

BONILLA CASTILLO NATALIA MARIA

111470110

10

24

8934

BONILLA CASTILLO ROBERTO

106920040

10

25

58145

BRACAMONTES OROZCO HANZEL

206880083

11

26

58569

BRAVO URTECHO MARIA PAULA

117090759

10

27

36593

BRENES SOLANO SHIRLEY MARGARITA

701130698

12

28

29231

BRICEÑO RIVAS ROGER

701010734

10

29

23135

CALDERON ANGULO MARY CRISS

503580436

10

30

39081

CALDERON GARCIA JESUS ESTEBAN

206500025

12

31

29749

CALVO FALLAS SEBASTIAN

112870371

10

32

35723

CAMPOS ALFARO MILENA

206480678

11

33

37334

CAMPOS CERDAS KATHIA DE LOS ANGELES

503000962

10

34

54680

CARVAJAL AVILA FABIAN FELIPE

114600931

10

35

58554

CASCANTE MONTERO PAMELA

114080067

10

36

38019

CASTILLO CHAVES JENNY

701300537

11

37

30060

CASTILLO QUESADA ANA BEATRIZ

107330591

10

38

53469

CASTRO GOMEZ LUIS CARLOS

304510206

11

39

51016

CASTRO GUTIERREZ TANIA MELISSA

701450805

10

40

54059

CASTRO UREÑA LAURA MARIA

114570178

11

41

54447

CHACON VALVERDE MICHAEL ESTEBAN

303830847

11

42

53375

CHAVES RAMIREZ MARIA FERNANDA

113710730

10

43

38338

CHEVEZ QUESADA CEILYN

503550665

10

44

38918

CORTES HERNANDEZ MARCIA REBECA

112110439

11

45

58028

CORTINEZ MARIN ESTEBAN ALBERTO

110350987

11

46

56706

COTO QUIROS IVAN VINICIO

304540171

10

47

46968

CUADRA MARIN MARIA LOURDES

112930387

10

48

50295

CUBILLO MURRAY MARCO ANTONIO

106110924

10

49

54781

DIAZ ESQUIVEL ISABEL

111540266

10

so

53312

DUARTE MENDEZ DEILY

112340756

10

51

58099

ELIZONDO ARIAS ROGER GERARDO

114330588

11

52

55006

ELIZONDO GAMBOA RANDALL

114640167

11

53

51425

ELIZONDO ZAMORA MARIA ALEJANDRA

114320075

11

54

28755

ESPINOZA LEITON MICHAEL JOSE

503270337

10

55

45096

ESQUIVEL BALTODANO JERRY

503840955

10

56

8229

ESTRADA ACUÑA HARRY ELEAZAR

800730722

10

57

38974

FALLAS CERRATO AARON PATRICK

603940995

10

58

50754

FALLAS PEÑARANDA TATIANA

115400812

10

59

43931

FALLAS QUESADA BLANCA LEILA

106040192

10

60

12380

FALLAS QUIROS ANA CECILIA

106530730

11

61

42516

FERNANDEZ LOPEZ OSCAR MARIO

604220408

10

62

53556

FIGUEROA NUÑEZ JOSE PABLO

110130330

11

63

56493

FONSECA AGUILAR KAREN ANEIKA

304890482

10

64

54247

FONSECA JIMENEZ ORVILLE JOSUE

604050561

10

65

32819

GAMBOA CASTRO CARMEN ELENA

107430432

11

66

56661

GARCIA BALTODANO PABLO CESAR

701800270

10

67

33839

GONZALEZ BOLAÑOS ALEJANDRO

205360285

10

68

53350

GONZALEZ DELGADO BRILLITH ANDREA

402190140

11

69

51764

GONZALEZ MORALES MILENA

304980784

10

70

16557

GONZALEZ NAVARRO JOSE PABLO

205590367

11

71

36384

GONZALEZ PORRAS ZAINAS ITZEL

115070982

11

72

21626

GONZALEZ RAMIREZ ELBERT ALBERTO

502110820

11

73

55410

GONZALEZ RODRIGUEZ TEODORO GERARDO

207620035

10

74

22551

GONZALEZ VALENCIANO DENNIS BERNAL

109040529

 

75

51516

GRANADOS HERNANDEZ JUAN CARLOS

114470008

12

76

51490

HERNANDEZ CHAVES REBECA

108690328

12

77

27312

HERNANDEZ MADRIGAL DANIEL

401900448

10

78

50844

HUERTAS AGUILAR HECTOR GIOVANNI

112430230

10

79

36777

HURTADO GOMEZ MARYURI ANTONIA

801400104

12

80

53432

JARA OBREGON PATRICIA

205560584

12

81

49188

JIMENEZ CAMPOS KENNETH EDUARDO

402120573

11

82

51254

JIMENEZ MENA ERICKA VANESSA

114310314

11

83

43945

JIMENEZ MENA JOSE MIGUEL

302160682

10

84

58543

JIMENEZ MORALES MARIA DEL CARMEN

114870454

10

85

57173

LARA LUNA ANDREY

504040519

10

86

54666

LEITON JIMENEZ SHIRLEY JOHAN

115010950

11

87

23380

LEON MENA JENNYFER ADRIANA

304010425

11

88

4174

LIZANO GARCIA ADOLFO JOSE

106490140

12

89

49732

LOAICIGA CORDERO JOSUE DANIEL

701770643

12

90

54362

LOPEZ ARROYO ADRIAN

401830417

11

91

40193

LOPEZ CARTIN KEVIN RICARDO

114540256

11

92

50123

MADRIZ COTO ANGELICA PAMELA

304520891

12

93

41081

MARIN FIGUEROA WENDY TATIANA

303970665

12

94

40470

MARIN GOMEZ SOFIA MARCELA

112940080

12

95

46913

MARTINEZ YULEYSI JISBELL

155818081720

11

96

12202

MARTINEZ GONZALEZ HECTOR

701210472

10

97

55602

MATA GARBANZO JONATAN EDUARDO

304040100

10

98

53006

MATARRITA SOTO DIXIANA

602460747

11

99

58450

MENA ABARCA AYNITT PAOLA

304650617

10

100

45438

MENA SALAZAR ESTRELLA

603970100

10

101

28929

MOLINA SOLANO MELANIA

303800204

11

102

43879

MONGE PANIAGUA MAUREN CRISTINA

206600245

11

103

41331

MONGE VARGAS MANUEL ANTONIO

113290526

10

104

54148

MORA MONGE VERONICA MARIELA

113480185

10

105

40104

MORA MORALES DIXIE DILEIDA

701830466

11

106

34728

MORALES BARQUERO FELIX

501870481

11

107

48263

MORALES RAMOS MARICELA

503100687

10

108

31586

MOREIRA MORA MARIA GABRIELA

603370650

11

109

58347

MORERA BONILLA OSCAR JOSE

113710589

10

110

57501

MORERA ESQUIVEL NALLERITH

205390975

11

111

48231

MORERA RAMIREZ RANDAL

205260653

10

112

40678

MOYA ASTORGA DIEGO JOSE

304370113

10

113

51441

MUÑOZ MATA ROGER

900710752

10

114

55157

MURILLO GARCIA GEORGINA

503840566

10

115

56187

MURILLO ZELEDON ANGI FRANCINA

604420753

12

116

49965

NAVARRO ALPIZAR ANA GABRIELA

113940578

10

117

44513

NAVARRO BRENES DAVID ELIAS

303570606

11

118

58620

ORTIZ GUTIERREZ FABIOLA MARIANA

115560200

10

119

50976

PALMA MIRANDA MARJORIE CRISTINA

502710151

10

120

31432

PARRALES PIZARRO PAULINA ALEJANDRA

206030249

11

121

39961

PEREZ MARCHENA ALEXANDRA

114660548

11

122

52928

QUESADA CASTRO RICARDO DAVID

113630194

10

123

45812

QUESADA PEREIRA IVONNE PRISCILLA

304730764

12

124

56268

QUESADA PICADO ANA YENSY

701530534

1

125

24173

QUESADA RAMIREZ ANA YENORY

111230690

10

126

57847

RAMIREZ PERAZA NICOL DE LOS ANGELES

116820612

11

127

36229

RAMIREZ RUIZ DYLANA MARIA

401950622

11

128

53097

RETTES VALENCIANO MARIA MERCEDES

207780014

12

129

57240

RINCON SOTO IDANA BEROSCA

186202147433

11

130

36888

RIVERA CONEJO LUIS GERARDO

303970188

12

131

36521

RIVERA GONZALEZ PABLO JAVIER

110930153

11

132

36488

RIVERA ROJAS DANIEL ALBERTO

111220320

11

133

25842

RODRIGUEZ CAMPOS WISMERG DE JESUS

502120358

10

134

49869

RODRIGUEZ CERDAS YESSICA DE LOS ANGELES

604100254

12

135

50931

RODRIGUEZ ELIZONDO MARIA DANIELA

207580392

12

136

57199

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID PATRICIA

111530022

10

137

50027

RODRIGUEZ ROJAS CRISTINA DEL CARMEN

206640264

11

138

40572

ROJAS BRENES VIVIAN ELENA

304200905

12

139

26436

ROJAS JARA DENNIS FELIPE

303800518

10

140

55465

ROJAS SOLORZANO CARLOS ALBERTO

401820761

12

141

55204

ROJAS VALVERDE JAVIER ALEJANDRO

114310001

10

142

50427

ROMERO ROSALES GERALD JORDAN

702560847

11

143

50306

ROMERO VALVERDE JULISSA ELENA

111180476

12

144

54518

ROSALES MARCHENA CHRISTIAN EDUARDO

502940016

12

145

54580

RUIZ MANAY REYNA VALESKA LUCIA

160400338906

10

146

55625

SALAS PORRAS ANA ISABEL

105690578

11

147

32915

SANCHEZ CALDERON JACQUELINE

113620145

10

148

37098

SANCHEZ CHAVARRIA BERNY

502810936

10

149

57811

SANCHEZ HERNANDEZ DEBORA MARIA

402050161

10

150

38621

SANCHEZ MONTERO CARLOS FRANCISCO

105390556

12

151

48039

SANCHEZ PORTOBANCO ISAAC ALBERTO

116380870

10

152

50130

SANCHEZ VARGAS MARIA ROCIO

702100834

10

153

24364

SEGURA JIMENEZ EDUARDO

204420748

10

154

47091

SERAVALLI BLANCO JEAN CARLO

113900060

10

155

57445

SILVA PEREZ JESSICA MARIA

603640063

10

156

21989

SOLANO RODRIGUEZ JORGE ISAAC

401590358

10

157

58558

SOLIS CASTRO IRENE STEPHANNIE

207450425

10

158

14474

SOLIS RODRIGUEZ JHONNY

108510717

10

159

55617

SOLORZANO MURILLO JONATHAN ALBERTO

155824966316

11

160

5348

SOTO CAMPOS FERNANDO

203810948

11

161

58538

SOTO MONTOYA ANDRES

206310441

10

162

36819

SUAREZ CASTRO ALONSO

603550382

11

163

49803

SURGEON ZUMBADO GENDRY CRISTINA

701490737

12

164

52946

ULATE ROJAS VALERIA

111620219

12

165

48272

ULLOA ZUÑIGA ERICA

115780801

10

166

28168

UMAÑA MORALES KIMBERLY MARIA

113400142

11

167

35738

VALVERDE CORRALES MIGUEL JESUS

111000085

10

168

48069

VARGAS GONDREZ LEONEL EDUARDO

108090717

11

169

42245

VARGAS IBARRA KARLA REBECA

109620613

10

170

54642

VARGAS RAMIREZ LUIS ALFREDO

115130834

11

171

48725

VEGA MIRANDA ANDREINA

206610930

12

172

37276

VENEGAS CHACON JOHNNY ALBERTO

111170689

12

173

35783

VILLALOBOS BRICEÑO TATIANA VANESSA

113400609

10

174

54555

VILLALTA MARTELL VICTOR MANUEL

900770744

12

175

41497

VIQUEZ GONZALEZ GIOVANNI RODRIGO

401390112

11

176

53016

VIQUEZ SAENZ VICTOR

107860893

10

177

47105

WILLIS HALL ELISA MARIA

701820761

11

178

39686

YEE URBINA NORA MARIA

701200213

10

179

50308

ZUÑIGA CALDERON LIBIA NATALIA

115250456

11

180

53919

ZUÑIGA FERNANDEZ SHIRLENY MARIA

206410189

10

181

42971

ZUÑIGA SANCHEZ YORLENNY MARIA

115120935

10

 

Doctor Leonardo Castellón Rodríguez, Presidente.—O. C. N° 6085.—Solicitud N° 6085.—( IN2024848005 ).

Dicea Sociedad Anónima

La suscrita notaria protocoliza acta de las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Dicea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco cero uno uno, notificaciones: julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848140 ).

ATS AUTOMATIC TRANSMISSION SERVICE S. A.

Por escritura Número 11-13 de las 09:00 del 1 de diciembre del año 2023, se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad ATS Automatic Transmission Service S. A. Esto en virtud de extravío del libro número uno del libro de Actas, Actas de Junta Directiva, y registro de socios.—San José, 7 de marzo del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria, Teléfono: 2281-1136.—( IN2024848421 ).

Casona Verde Sociedad Anónima

Ante esta notaría, se gestiona la reposición de acciones de la compañía Casona Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones: Certificado de acciones número uno que ampara por veinte acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Albert Santos de la Trinidad Soto Otárola. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en el plazo de un mes ante la notaría del suscrito notario, en Puntarenas, Esparza, La Riviera, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la iglesia católica.—Esparza, a las quince horas y quince minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—( IN2024848499 ).

Servicentro Bufalo Sociedad Anónima

Yo, William Pugh Mc Donald, cédula de identidad N° 7-00610441, representante legal y apoderado generalísimo de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477, solicito la reposición de los cupones de intereses por extravío de la inversión la inversión 400-01-001-022585-4 emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Limón, a nombre de Servicentro Bufalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701477. A continuación los cupones de intereses extraviados:

    Cupón N° 1 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2019

    Cupón N° 2 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2020

    Cupón N° 3 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2021

    Cupón N° 4 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2022

    Cupón N° 5 por ¢375.857.93 vencimiento 23-11-2023

Se publica este aviso por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—( IN2024848538 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 121-3, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch a las ocho horas treinta minutos del 8 de marzo del 2024, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Diego Martin Pathenay, portador de la cédula de residencia número 103200151615, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Dr. Ding a la compañía DD Woodstreet Holdings S.R.L. cédula jurídica número 3-102-894968. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra el vendedor deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., ubicadas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, Atención: Alberto Sáenz Roesch y Cristina López Garnier. Transcurrido el plazo legal, la compañía compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, 08 de marzo del 2024.—Alberto Sáenz Roesch.—( IN2024848720 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VTH VARIEDADES DEL TRÓPICO HÚMEDO S.A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de diciembre de 2023

(colones)

Efectivo

0 colones

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0 colones

ACTIVO TOTAL

0 colones

Cuentas por pagar comerciales

0 colones

Otras cuentas por pagar

0 colones

Otros impuestos por pagar

0 colones

Gastos acumulados por pagar

0 colones

Documentos por pagar Largo Plazo

0 colones

PASIVO TOTAL

0 colones

Capital Social

1,000.00 colones

Reservas Legales

0 colones

Utilidades retenidas

0 colones

Ajuste por conversión

0 colones

Patrimonio total

0 colones

Pasivo y patrimonio total

1,000.00 colones

 

Distribución del haber social:

Fiduciaria del Trópico Húmedo S.A., 1,000.00 colones

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Marita Caillaux Araujo, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024848454 ).

VILLA Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se está tramitando el proceso de reposición y legalización de los libros legales de la sociedad Villa y Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-666863.—Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849602 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA PALMA DE MERCEDES

SUR DE PURISCAL

Yo Geovanny Jiménez Jiménez, cédula 1-0617-0878, actuando como Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-301804, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo dos del Libro de Asambleas Generales, por haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 12 de marzo del 2024.—Geovanny Jiménez Jiménez.—Aut. Licda. Roxana Chavarría A.—1 vez.—( IN2024849617 ).

ARRUKO CONSULTORA, S.A.

Yo, Inti Ernesto Barrantes Jiménez, mayor, soltero, Empresario, vecino de San José, Montes de Oca, portador de la cédula de identidad 2-0494-0609, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Arruko Consultora, S.A., cédula jurídica número 3-101-601834, realizaré la reposición de los libros número uno: de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 11 de marzo del 2024. Teléfono: 8338-1848.—1 vez.—( IN2024849640 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de Marzo del año 2024, la sociedad Inversiones Danimari S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5 y 6 del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 05 de marzo del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—( IN2024848628 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 08:00 horas del 29 de febrero de dos mil veinticuatro, en el tomo cuatro del protocolo del conotario Kerry Orlando Ramírez, acuerda cambiar la cláusula de administración de la sociedad denominada ADME y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos siete.—Grecia, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Yendri María González Céspedes.—( IN2024847983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria, protocoliza acta de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en la que se reforma el pacto constitutivo de la Corporación King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones, bsulaw@gmail.com., notificaciones, julimirandabc@gmail.com.—San José, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2024848146 ).

Mediante escritura número 105, otorgada a las 06:40 del 06 de marzo del 2024, en el tomo 05 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Ofirolca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697164.—Grecia, 06 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848287 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 06:30 del 06 de marzo del 2024, en el tomo 5 del protocolo del suscrito Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Inversiones R C B Rolca Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-288592.—Grecia, 6 de marzo del 2024.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—( IN2024848290 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Dohc Dorado, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinticuatro.— Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024848312 ).

Por escritura número setenta y siete, visible a folio cuarenta vuelto vuelto del tomo veintiséis del Protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Ratum Fabuerit S. A.. jurídica 3-101-485131 donde se nombran miembros de junta directiva.—Palmera San Carlos a las dieciocho horas veinte minutos del seis de marzo del año dos mil veinticuatro.—Grace Morales Vargas.—( IN2024848533 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 33-1, visible del folio 30 vuelto al folio 31 vuelto, del tomo 1, a las 7:30 horas, del 05/03/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Maka S. A., con la cédula de persona jurídica N° 3-101-55328, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de reformar la representación y en sus cargos. En San José, Moravia, La Trinidad, Residencial La Torre Seis-A, a las 07:15 horas, del 08/marzo/2024.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—( IN2024848757 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Baula Lima Twenty Four de Playa Grande Sociedad Anónima, con fecha del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—( IN2024848865 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio veintinueve frente, del tomo sétimo, otorgada a las siete horas del día seis de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó la reunión de socios de la sociedad Caphila Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca el nombramiento del Agente Residente y se realiza un nuevo nombramiento.—Heredia, seis de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz.—1 vez.—( IN2024848244 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Eddy José Pérez Jiménez, de San José, número ciento seis del tomo ciento uno, a las diez horas del siete de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Cresno S.R.L. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024848293 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Denior Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234105. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.—Escritura otorgada en Belén a las 12 horas, del 02 de marzo del 2024.—Carol Andrea Chaves Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024848294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de marzo de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Escapada Davies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil doscientos treinta.—Liberia, Guanacaste, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.—Álvaro Restrepo Muñoz. Notario Público.—1 vez.—( IN2024848721 ).

Por escritura ocho otorgada en la notaría del licenciado Baudilio Arturo Morales Monroy, a nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula de la representación de la sociedad de BL ONE, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634194.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024848887 ).

Ante esta notaría por escritura ciento treinta y uno, otorgada a las doce horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Evolución Comercial y Electrónica ECE Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento dos y de EXOFISA Exclusividades de Oficina S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho. Es todo.—Heredia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2024849606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Lucky Thirteen LLC Limitada, en la cual, se reformó la cláusula, correspondiente a la representación de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2024849608 ).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima.—Heredia, once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2024849610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:45 horas del 11 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Bammsi Mastrazzo Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula, correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849611 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general de extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Ochocientos Once Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Heredia, once de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zarate.—1 vez.—( IN2024849612 ).

En esta notaría, a las 13:15 horas del 11 de marzo del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada, donde se hace nombramiento de agente residente, y se modifican las cláusulas de domicilio y de representación.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Brasilito.—1 vez.—( IN2024849613 ).

Por escritura número diecinueve-catorce, de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio nueve frente, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se hace aumento de capital, de la sociedad denominada: Cerro San Antonio Sociedad Anónima, cédula  jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis. Es todo.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2024849614 ).

En escritura número cuarenta folio veinte y nueve frente del tomo uno del protocolo del notario público, Walter Cardalda Araya, con carné número 20053, se constituye la empresa denominada Medihealth de Innocap Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en E.I.R.L.—Alajuela, 13 de marzo del 2024.—Licda. Walter Cardalda Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024849615 ).

Tres - Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco, acepta la renuncia del secretario y realiza el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social, además modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849620 ).

Ante mi notaría, se constituyó en escritura pública otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, la empresa Dr. Vega C R A S Ventas Internacionales Limitada, con capital totalmente cancelado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil veinticuatro.—María Estrella Jimenez Sancho, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024849624 ).

Por escritura número 156 - 9 ante los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y Mario Quesada Bianchini, otorgada a las 13:00 horas del día 13 de marzo de 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas número 5 de Industria Turística Wafou, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-122505, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024849630 ).

Mediante escritura número doscientos veintiséis - cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres -Ciento Uno- Ocho Nueve Dos Seis Siete Tres, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lugar y fecha.—Grecia, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849631 ).

Por escritura 246-3 realizada en mi notaria de fecha 28 de febrero 2024, ubicada en San José Hatillo 3 calle 58 correo lic_uinanzor@hotinail.com., celular 8393-5285, se solicita reinscribir la sociedad Estructuras Metálicas Del Sol G & R Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-484069.—José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024849632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Yamina Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento nueve mil setecientos veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2024849633 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13 horas del 13 de marzo del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía denominada Turismo Auténtico, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-896874, mediante la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto social.—San José, 13 de marzo del año 2024.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público (14511).—1 vez.—( IN2024849641 ).

Ante el suscrito Notario Público José Villanave Solano, hago constar que, mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 08 de marzo del 2024, se constituyó la sociedad de esta plaza Refugio de Mascotas Salazar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas del 12 de marzo del dos mil veinticuatro.—José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849642 ).

En escritura Nº 122 de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Conciencia Consultorías Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731740, en que se acuerda la disolución.—San José, 08 de marzo del 2024.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849648 ).

Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, comunica que se revocó el nombramiento del presidente y secretario, nombrando en su lugar a Eduardo Antonio Palomo Marín y María Isabel Azofeifa Porras respectivamente.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Abogado y Notario, carne 26109.—1 vez.—( IN2024849649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas treinta minutos del día 12 de marzo del 2024, la sociedad Go for Broke Properties Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-735654, protocolizó acuerdos modificando la cláusula del domicilio.—San José, 13 de marzo del 2024.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849650 ).

En escritura Nº 377-44 otorgada a las 11:00 horas del día de 12 de marzo del 2024, en esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas las sociedades Los Andenes de la Dieciocho Rosas Sociedad Anónima, c.j. 3-101-370255 y Linda Vista Un Ángel Sociedad Anónima, c.j. 3-101-367701, procedieron a fusionar ambas sociedades por absorción, prevaleciendo la primera a la cual se le reformó la cláusula relativa al capital social y de la vigencia de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2024849652 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:40 horas del 08 de marzo del 2024, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Potrero Fourty Four S.A., mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024849653 ).

En escritura Nº 378-44 otorgada a las 11:30 horas del día de 12 de marzo del 2024, en esta Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas las sociedades Cuesta Al Cielo Diecinueve Santos Sociedad Anónima, c.j. 3-101-370519 y Alta Vista Seis Flores Sociedad Anónima, c.j. 3-101-367944, procedieron a Fusionar ambas sociedades por absorción, prevaleciendo la primera a la cual se le reformó la cláusula relativa al capital social y de la vigencia de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2024849654 ).

En escritura Nº 379-44 otorgada a las 12:00 horas del día de 12 de marzo del 2024, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas las sociedades Alto Ventoso de Quince Orquídeas Sociedad Anónima, c.j. 3-101-369249 y Los Gazebos Nueve Imágenes Sociedad Anónima, c.j. 3-101-367573, procedieron a fusionar ambas sociedades por absorción, prevaleciendo la primera a la cual se le reformó la cláusula relativa al capital social y de la vigencia de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2024849655 ).

Mediante escritura número 145, del tomo 03 de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Kalamita Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social noventa y nueve años.—Lic. Robert Solís Sauma, c: 18846.—1 vez.—( IN2024849658 ).

Teléfono 8871-0946, mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las a las catorce horas del día doce de marzo del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la compañía Spectrum Ventures CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete, en la cual consta reforma cláusulas sexta y sétima, del pacto constitutivo de esta sociedad, y se nombra gerente y apoderado generalísimo.—San José, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849661 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número 68 visible al folio número de folio 45, del tomo 18, a las 09:45 del 29 de febrero del 2024, se protocoliza acta de reunión de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-871989 SRL, cédula jurídica 3-102-871989, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 10:00 del 29 de febrero del 2024.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849663 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 67 visible al folio número de folio 45, del tomo 18, a las 09:30 del 29 de febrero del 2024, se protocoliza acta de reunión de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-871914 SRL., cédula jurídica 3-102-871914, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 09:45 del 29 de febrero del 2024.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849664 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número 50 visible al folio número de folio 35, del tomo 18, a las 16:00 del 23 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Clima Ecológico S. A., cédula jurídica 3-101-674908, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 17:00 del 23 de febrero del 2024.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849665 ).

Por escritura 116, ante esta notaría, del 13 de marzo de 2024, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Prestavivi S. A., cédula jurídica 3-101-395294. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849669 ).

Por escritura número 82-8 de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2024 se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-753602.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2024849670 ).

Por escritura 117 del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Proyectos Asfaal S.A., cédula jurídica 3-101-308923. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849671 ).

Por escritura 118, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad 3-101-777725 S. A., cédula jurídica N° 3-101-777725. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849672 ).

En esta notaria, mediante escritura número veinte-cuatro, la sociedad Servicios de Arquitectura de Construcción Sarco Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta. de la administración, para que en lo siguiente solo el Presidente tenga la representación de la sociedad. Es todo.—Trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas.—1 vez.—( IN2024849676 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y ocho-uno otorgada, a las trece horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la fundación Grit International, con domicilio social en San José, Desamparados, Residencial Monteclaro, de la Panificadora Damaris, doscientos metros al sur, junto al puente Monteclaro, casa a mano derecha, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las veinte horas y treinta minutos del día trece del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849677 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Payroll Services CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reformó el objeto social.—San José, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849679 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciocho frente, del tomo tres, a las dieciséis horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Motorepuestos Moto JH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil setecientos treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de que los negocios sociales sean administrados por dos gerentes los cuales ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Guápiles, a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos del día trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Kolos Harbin Pyramid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valquiria VLQ Inversiones S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo RDG Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849685 ).

Por escritura número 31-05, otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las quince horas del 13 de marzo del 2024, se protocoliza el acta número uno de la compañía RGF Equine Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo relativa a la denominación social y el capital social respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de marzo del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Romarcamal S.A., mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 13 de marzo del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849687 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo primero del suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educación sin Fronteras Sociedad Anónima. Sociedad anónima, domiciliada en Puntarenas-Corredores Canoas, San Jorge, frente a la Iglesia Católica, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho ocho uno cinco uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Río Claro, Guaycará, a las doce horas y del veintitrés del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849688 ).

Por escritura 123, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Tibasalqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-687028. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849693 ).

Por escritura 122, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Gold And Sew S. A., cédula jurídica N° 3-101-678350. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849694 ).

Por escritura 121, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Propiedad Las Flores S.A., cédula jurídica N° 3-101-800427. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 11 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-31618; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía y nombrar liquidador. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849705 ).

Ante esta Notaria se reinscripción de sociedad, Aletheia Capacitaciones y Desarrollo del Talento Humano Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres siete cinco ocho tres, el día trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024849717 ).

Ante esta Notaria se modificó el pacto constitutive de la sociedad nombre y cédula jurídica corresponden al numero: Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cero Siete Nueve Nueve Sociedad Anónima, el día trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024849718 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Pura Vida Soluciones Integrales W.T.M. Costa Rica, con domicilio social en Grecia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Wendy Morales Torres, portador de la cédula de identidad uno-mil quinientos doce-cero trescientos veinticuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Zamora López, Notario Público.—1 vez.—(IN2024849719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Operadora de Servicios Lácteos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688682; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía y nombrar liquidador. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 13 de marzo de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849721 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las dieciocho horas del trece de marzo, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Pintura Automotriz Way Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos veintinueve, por la que se acuerda el nombramiento de liquidador de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 14 de marzo de 2024.—Lic. Rolando Tapia Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2024849722 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, Grupo Cascatta Swimwear Sociedad Anónima, acordó disolución.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849725 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica HSIEH & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 13 de marzo del 2024, la empresa 3-101-835659 S. A., cédula jurídica número 3-101-835659, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de marzo del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024849727 ).

Ante esta notaría, a las 18: 00 horas del 13 de marzo del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Bejuco Surfing Group S.A., cédula jurídica número 3-101-720257, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2024849730 ).

Ante la Notaria Pública Elena Isabel Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las 14:20 del 13 de marzo del 2024, se modifica Pacto Social en la cláusula octava de la sociedad Ganadera Las Nubes Del Poás Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, 14 de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024849731 ).

Modificación de estatutos Gblan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024849734 ).

Disolución de sociedad Himosafa Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2024849735 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Trans KGC S. A. Se modifica según acta número 02 de asamblea extraordinaria del cinco de marzo de 2024. Notario Rolando Martín Rodríguez Bustillos.—San José, 14 de marzo, 2024.—Lic. Rolando Martín Rodríguez Bustillos, teléfono 7180-7861, Notario.—1 vez.—( IN2024849743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día once de marzo de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hermanos Corea Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: Tres-ciento uno-ochocientos noventa mil doscientos noventa y dos; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José. 14 de marzo de 2024.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2024849746 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cincuenta y Tres S.A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849749 ).

Por escritura 119 del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Luna Valenciana Diez S.A., cédula jurídica 3-101-382837. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849751 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, la sociedad Coinversiones Corporativas Sociedad Anónima, aumenta su capital social y modifica su pacto social.—La Aurora de Heredia, catorce de marzo del del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849756 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Siete Blancos S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y uno, dentro del cual la señora Heilyn Ureña Jiménez, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes conforme al artículo doscientos dieciséis de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, cuyo extracto se transcribe así: “Quien suscribe, Heilyn Ureña Jiménez, cédula de identidad número uno – mil quinientos cincuenta y seis -cero ciento setenta y seis, en mi condición de liquidadora, presento estado final de la liquidación de la empresa Siete Blancos S. A., cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y uno con domicilio social en San José-San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas tres y cinco, casa de dos plantas, primera puerta del segundo piso, en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: A) Al socio, Marcos Gastón Blanco Campos, cédula de identidad uno -cero quinientos setenta y uno -cero cuatrocientos cuarenta y tres, propietario de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde cien mil colones del numerario del capital social que se entregan en este acto en efectivo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo doscientos dieciséis de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo de quince días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber al socio que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en esta notaría. De no existir oposición se tendrá por aprobado el Estado Final.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, oficina contiguo a Casamax.—San José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible en el folio treinta y siete frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y siete minutos del día trece de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Empresas Incorporadas y Unidas MVH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento cinco, mediante la cual se acuerda disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849759 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81, visible al folio 100 del tomo 03, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, Oficina número cinco Rightway Estudio Legal, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y nombramientos de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: i) Sexta: de la administración. Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda revocar el nombramiento de la actual gerente a quien se les gradece los servicios brindados a la sociedad y en su lugar se acuerda nombrar como gerente a la señora Criss Andrea Pizarro Gómez, mayor de edad, casada, empresaria, portadora de cédula de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta y uno-cero quinientos sesenta y uno, vecina de Los Jobos, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Tamarindo, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849766 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aptean Software Systems SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula noventa de la administración de la compañía.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024849768 ).

Por escritura ciento noventa y cuatro, otorgada a las trece del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro horas de hoy, se constituye la sociedad Stakx Brands Responsabilidad Limitada.—San José, al ser nueve horas cincuenta minutos del día catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2024849772 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 187, que inicia al folio 136V, del tomo 3, a las 08:45 horas, del 14/03/2024, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Recursos Sin Límites A&S S.A., con la cédula de persona jurídica: 3-101-881138, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo, a fin de que únicamente el Presidente tenga la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 10:05 horas del 14/03/2024.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849774 ).

Por escritura 120, del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad 3-101-777732 S.A., cédula jurídica 3-101-777732. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849775 ).

Por escritura 124 del 13 de marzo de 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta donde se reforman cláusulas de la sociedad Boreas Villa Siete S.A., cédula jurídica 3-101-428761. Publicar. Es todo.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024849777 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinticuatro, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., han convenido en constituir diez sociedades limitadas, las sociedades se denominarán: I) Enclaves Residence I Picoespada Limitada; II) Enclaves Residence II Ventrifuego Limitada; III) Enclaves Residence III Chispita Limitada; IV) Enclaves Residence IV Ventriazul Limitada; V) Enclaves Residence Espada Verde Limitada; VI) Enclaves Residence VI Corona Rufa Limitada; VII) Enclaves Residence VII Oreja Violeta Limitada; VIII) Enclaves Residence VIII Frentiverde Limitada; IX) Enclaves Residence IX Ventriblanco Limitada; y X) Enclaves Residence X Corona Azul Limitada.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024849779 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de socios de la compañía denominada GHS Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, celebrada el trece horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se apertura un nuevo cargo de sugerente, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—Garabito, nueve horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024849786 ).

Se hace saber que Constructora Terragon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos siete cinco cero dos, reforma. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea como sigue: el nombre será Terragon Sociedad Anónima. Asimismo reforman la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea como: la sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros que serán socios o extraños y serán presidente, secretario, tesorero, corresponderá al presidente y al tesorero, de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El presidente y tesorero podrán otorgar toda clase de poderes sin perder por ello su mandato. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, teléfono 83789689, correo electrónico jimito13@hotmail.com .—1 vez.—( IN2024849788 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la empresa Duba Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta mil seiscientos catorce, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024849793 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la empresa Victory Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849794 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la empresa Controles y Coyotes Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y siete, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, trece de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024849795 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras número 22, 23, 24, 25, 26 y 27, visibles del folio 32 frente al 34 vuelto del tomo nueve de la suscrita notaria, a las 17:00 horas, 17:30 horas, 18:00 horas, 18:30 horas, 19:00 horas y 19:30 horas respectivamente, del día 27 de febrero de 2024, se protocolizaron las actas de disolución de las sociedades Café Barrio Escalante S.A., cédula jurídica N° 3-101-599048; Primer Día de Luz S.A., cédula jurídica N° 3-101-461143; La Cuatro del Medio Publicitario S.A., cédula jurídica N° 3-101-665167; Cuadro Blanco S.A., cédula jurídica N° 3-101-143602; Cinco Sentidos Advertising S.A., cédula jurídica N° 3-101-664939, y Al Filo de la Navaja Films S.A., cédula jurídica N° 3-101-679874, respectivamente.—San José, a las 10 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2024.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849799 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco, ante mí, Gerardo Machado Ramírez, notario público, comparece: Ignacio Quesada Maroto, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero setecientos setenta, soltero, administrador, vecino de Cartago, seiscientos metros norte de Compubetel Cartago, y dice: Constituye una empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La empresa se denominará Defreaks Professional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio en el distrito tercero El Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago, seiscientos metros norte de Compubetel Cartago, pudiendo abrir sucursales o agendas dentro o fuera del país, plazo de 99 años.—Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849801 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocolizan actas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seis Cero Siete Ocho Tres Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-607836, y de Tres-Ciento Dos-Seis Dos Cuatro Dos Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-624258, en donde se fusionan las sociedades indicadas prevaleciendo la primera, mediante escritura número 213 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 12 de marzo de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2024849804 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 14 de marzo del 2024, donde se nombra la nueva Junta Directiva y fiscal de la sociedad Centro Turístico El Cedral S. A.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2024.—Licda. María Alejandra Loaiza Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2024849806 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta nueve, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo dos, las nueve horas del día siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Top Line Security Screens Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis dos ocho uno seis, cédula jurídica número, mediante la cual se acordó: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del día catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849808 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del día 14 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Great Amberjack SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804591, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra gerente.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024849811 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 14 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Magrove Hummingbird SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804674, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra gerente.—San José, 14 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024849812 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Northem Tamandua SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804733, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra gerente.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024849813 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 13 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Mealy Parrot SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804676, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra gerente.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024849814 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 13 de marzo del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Guaria Morada SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-804722, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombra gerente.—San José, 13 de marzo del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024849815 ).

Por escritura ante mí, se protocolizó el acta de la sociedad Seguridad Treinta y Ocho Especial Sociedad Anónima, se reforma representación judicial y se cambia Junta Directiva, y se nombra nueva junta. Plazo: 99 años.—Lic. Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2024849816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Transportes y Distribución J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024849817 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 151-7 otorgada por mí, a las 10:00 del 1/3/2024, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Circuito Cinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-032388, mediante la cual se acordó el aumento del capital social, por lo que consecuentemente se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 8 de marzo de 2024.—1 vez.—( IN2024849821 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Caspertina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos veintiuno.—San José, 14 de marzo del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—( IN2024849825 ).

Ante esta notaría, comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres, y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo domicilio del anterior, y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Agencia Aduanal VIS Sociedad Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Agencia Aduanal VIS SRL, con un plazo social de cien y capital social de un millón de colones.—Cartago, trece de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula N°303390373, carnet 10162.—1 vez.—( IN2024849829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Multiservicios AYC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y dos mil doscientos diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2024849833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, otorgada a las quince horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Ingenico Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales, revocar nombramientos de gerentes y nombrar nuevos gerentes.—San José, catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2024849834 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, la sociedad Vargas Gutiérrez S. A., solicita la reinscripción en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, de conformidad con lo que establece la Ley número 10255 y su reglamento.—Santo Domingo de Heredia, 13 de marzo del 2024.—Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849840 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, la sociedad Vargas Gutiérrez S. A., protocolizó acta Ah Doc, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la cual se constituye nuevo plazo social. Se nombra Junta Directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 13 de marzo del 2024.—Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y seis, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo nueve, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Ropero de Eugenia S.R.L., tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco; en la que se acordó por unanimidad solicitar al Registro de Personas Jurídicas, se tenga por liquidada la sociedad en razón de haberse cumplido debidamente con el proceso establecido en el Código de Comercio.—Cartago, doce horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849842 ).

Ante mí, Licenciado Joaquín Molina Hernández, notario público, carné N° 10942, ante esta notaría, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Transportes Hidalchi Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de Junta Directiva.—Guápiles, 13 de marzo del año 2024.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional N° 10942.—1 vez.—( IN2024849843 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y cinco, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo nueve, a las once horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quinta Tercera Los Lagos S. A., tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y tres; en la que se acordó por unanimidad solicitar al Registro de Personas Jurídicas, se tenga por liquidada la sociedad en razón de haberse cumplido debidamente con el proceso establecido en el Código de Comercio.—Cartago, once horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849844 ).

Por escritura número 129, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 13 de marzo de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849846 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula del nombre ADN Aditivos y Nutrición Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres ocho nueve ocho nueve, para que en adelante se lea Servicios Logísticos FCG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: José Miguel Campos Echeverria, cédula de identidad número uno cero cuatro nueve siete cero seis siete seis.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024849847 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Ocho Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-767850, otorgada mediante escritura número ciento sesenta y nueve-nueve.—San José, Costa Rica, 14 de marzo de 2024.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Abogado y Notario Público. Teléfono: 22482250.—1 vez.—( IN2024849848 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es el número de cédula que se le asigne. El capital social ha sido suscrito y pagado. Gerente Uno: Jordan Barry Heilweil, Gerente Dos: Fernando Blen Alvarado.—San José, catorce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849851 ).

En escritura número 49 del tomo 45 de mi protocolo, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 01 de marzo del 2024, de la sociedad Urano Hegg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-856447, se reforma cláusula sétima de Administración.—Lic. Edgar Díaz Sánchez.—1 vez.—( IN2024849852 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil novecientos sesenta y seis, por medio de la cual se modifican la cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía. Se publica edicto para efectos de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2024849854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 4 de marzo del 2024, se acordó reformar las cláusulas ocho, dos y se incluyó una nueve de la sociedad Gratitud SAM S.A., cédula jurídica número 3101879926.—San José, 14 de marzo del 2024.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2024849861 ).

Por escritura número 208 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 8 de marzo del año 2024, en la cual se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-870141 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-870141 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del año 2024.—Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2024849862 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Agrícola V&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo, modificando la representación legal.—Canalete, Upala, Alajuela, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849863 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2024, escritura 137, se solicita la reinscripción de la sociedad Fedgab Dental S. A., cédula jurídica número 3-101-740953.—San José, 14 de marzo del 2024.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024849869 ).

Mediante escritura número 176-11 otorgada a las 09:20 hr del 14/03/2024 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó reforma de la sociedad Ganadera Montes Pino S. A., cédula jurídica número: 3-101-107105.—Alajuela, 14 de marzo de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024849875 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Constructora San Ramón del Este Sociedad Anónima, domicilio Cartago, La Unión, objeto: construcción de obras civil, el comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San Jose, 12 de marzo del 2024.—Ricardo J. Retana Ch., Notario.—1 vez.—( IN2024849877 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas, del doce de marzo, dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad, Corporación Flori de Alajuela, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil ciento treinta y siete, se nombra como Presidente a Camila Alfaro Montero, cédula de identidad numero dos-cero setecientos sesenta y ocho.—San José, 12 de marzo, 2024.—Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849879 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa The Pottery Patch CR SRL, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos quince mil setecientos cincuenta, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, catorce de marzo del ano dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024849892 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante el notario público Priscilla María Hidalgo Castro, a las doce horas del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, se procede a protocolizar el acta número uno de Asamblea Extraordinaria de Socios correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Dos Uno Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Priscilla María Hidalgo Castro.—1 vez.—( IN2024849894 ).

Al ser las diez horas del seis de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye empresa de responsabilidad limitada Inversiones Inmobiliarias y Digitales EIRL. Gerente en calidad de apoderado generalísimo, José Alejandro Castellón Castellón.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2024849897 ).

Mediante escritura pública número 54-6 ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, a las 12:30 horas del día 14 de marzo del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mountain Road Transportation Solutions S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-725664 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2024849898 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento veinticinco, del tomo cinco, a las catorce, del trece del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad La Casa Rico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será La Casa Rico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro.—San José, a las once horas del día catorce del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024849899 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024849900 ).

Por escritura número ciento cuarenta tres-veinte, de las diecisiete horas cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento veinticinco vuelto al ciento veintisiete frente del tomo veinte del protocolo de dicho notario, se reforma pacto social de la entidad, Roerad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta y nueve, Universidad Criminológica UCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos y mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, modificando las cláusulas segunda, sexta y novena, modificando su domicilio, la administración y la fecha de cierre fiscal y se cambia su presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Puriscal, doce de marzo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público1 vez.—( IN2024849908 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-veinte, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo veinte, del protocolo del Notario Público Óscar Mario Lizano Quesada, a las quince horas del trece de marzo del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rahso del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve, donde se acuerda el cambio de denominación social.—San José, catorce horas y veinte minutos del catorce de marzo de dos mil veinticuatro.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849911 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del cinco de marzo del dos mil veinticuatro; por acuerdo unánime de los socios, se disuelve la entidad denominada Consultoría Jurídica para el Desarrollo de Empresas Asociativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro.—Laura María Yglesias Umaña. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024849912 ).

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Ref: 30/2023/93230.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-162952 de 27/11/2023.—Expediente: N° 188677 Mrs. Smith’s

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:21:10 del 06 de diciembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Jimena Smith Vargas, cédula de identidad 111420011, contra el signo distintivo Mrs. Smith’s, Registro N° 188677, el cual protege y distingue: Queques, pasteles (pies), tartaleta de fresa (cheesecake) natillas (custard), porciones individuales de queque, pastel (pie), tartaleta de fresa (cheesecake), natillas (custard) en clase 30 Internacional, propiedad de SCHWAN’S IP LLC. 

 Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024847815 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/63648.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160703 de 21/08/2023.—Expediente: 1996- 0001117.—Registro N° 97699 HELPIN Tipo: Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 24 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, contra el signo distintivo HELPIN, Registro No. 97699, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Berlin-Chemie AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024847961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/97221.—María Margarita Murillo Higuera. Documento: Cancelación por falta de uso pcastro@castroip.com. N° y fecha: Anotación/2-162723 de 20/11/2023. Expediente: N° 154649 HEALTHICA

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:13:53 del 18 de diciembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre, en representación de María Margarita Murillo Higuera contra el signo distintivo HEALTHICA, Registro N° 154649, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a tiendas de conveniencia con farmacia; en los cuales se comercializan productos para el cuidado de la salud corporal, mental, del medio ambiente; además de la satisfacción de múltiples necesidades personales. Ubicado en: San José, del Hospital Blanco Cervantes 150 metros al oeste sobre avenida ocho., propiedad de Inmobiliaria Bertero Inc., S.A., Cédula jurídica 3-101-317735. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024848388 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Multiservicios de Seguridad Privada M V R Q Sociedad Anónima, número patronal 2-03101670989-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2024-0355 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.171.739,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Ciudad Quesada, 01 de marzo de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024848540 ).

Sucursal de Alajuela

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Paramédicos y Capacitaciones S P C S.A. número patronal 203101693230-001-001, el Area de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-7752, por eventuales omisiones salariales a al trabajador Horacio Francisco Ramírez Espinoza número cédula 206740204 por un monto de él . 151.723.52 en cuotas. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a -su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados  con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 11 de marzo del 2024.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe—1 vez.—( IN2024848898 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Alvasoci Sociedad Anónima número patronal 2-03101273789-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 23/01/2023, número de caso 1214-2023-01252, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6,233,335.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 15 de febrero de 2023.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Katherine Canales Segura, Jefe a. í.—   1 vez.—( IN2024848204 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Viajes Despegar. Com O.N.L.I.N.E. Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101675495-001-001, la Sucursal de Santo Domingo, notifica traslado de cargos: 1214-2024-00027, por eventuales omisiones salariales de ¢1.020.000,00 que representan en cuotas obrero-patronales la suma de ¢227.868,00 y además ¢58.650,00, correspondiente a Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad de Santo Domingo, 200 metros norte, edificio esquinero. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de marzo de 2024.—Katherine Canales Segura, Jefa.—1 vez.—( IN2024848613 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

HACIENDA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DEPTO DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados favorables.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1.—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2ºDe conformidad con el Artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

3ºPara futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes  veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. 

4ºConforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros  y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se  encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

5ºPara determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de  Hacienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202  Alcance N° 213 del 20 de octubre del año 2021 y la adhesión municipal publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución Administrativa N° RPVC 01-2021 del 30 de noviembre de 2021, que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6ºPara determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas emitida por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de  Hacienda, publicada en  el Diario Oficial La  Gaceta N° 31 Alcance N° 27 del 20 de febrero del 2023, mediante resolución Administrativa MSPH-AM-DH-RH-003-2023 del 15 de febrero de 2023, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.

7ºDe conformidad con el Artículo Nº 17 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

8ºDe conformidad con el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.  

San Pablo de Heredia, 01 de marzo del 2024.—Valoración de Bienes Inmuebles.—Marjorie Montoya Gamboa.—1 vez.—( IN2024848459 ).

De conformidad con las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados favorables.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1°—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2ºDe conformidad con el Artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

3ºPara futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero del 2009.

4ºConforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros  y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se  encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

5ºPara determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 Alcance N° 213 del 20 de octubre del año 2021 y la adhesión municipal publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución Administrativa N° RPVC 01-2021 del 30 de noviembre de 2021, que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6ºPara determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas emitida por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 Alcance N° 27 del 20 de febrero del 2023, mediante resolución Administrativa MSPH-AM-DH-RH-003-2023 del 15 de febrero de 2023, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.

7ºDe conformidad con el Artículo Nº 17 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

8ºDe conformidad con el Artículo Nº 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso  de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

San Pablo de Heredia, 01 de marzo del 2024.—Marjorie Montoya Gamboa, Valoración de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2024848619 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernándezw, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 063-2024 y DAM GDUS N° 066-2024 se le notifica a Fátima del Rosario Bucardo Dávila, cédula residencia N° 155826587013, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2157222-2019 matrícula 238391-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a), en un plazo de 08 días hábiles e inciso b), en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024847957 ).